Naciones Unidas

CED/C/OMN/Q/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

7 de noviembre de 2025

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Lista de cuestiones relativa al informe presentadopor Omán en virtud del artículo 29, párrafo 1,de la Convención *

I.Información general

1.Habida cuenta del artículo 97 de la Constitución de Omán, según el cual los tratados internacionales forman parte de las leyes del país, y del párrafo 39 del informe del Estado Parte, sírvanse proporcionar ejemplos de jurisprudencia, si los hubiere, en que las disposiciones de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas hayan sido invocadas ante los tribunales u otras autoridades competentes o aplicadas por ellos desde la ratificación de la Convención por el Estado Parte.

2.Indiquen si el Estado Parte tiene la intención de realizar las declaraciones previstas en los artículos 31 y 32 de la Convención, relativos a la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales y entre Estados.

3.A la luz de las objeciones formuladas por otros Estados Partes, que consideran la reserva formulada por Omán al artículo 33 es incompatible con el objeto y el propósito de la Convención, sírvanse indicar si el Estado Parte tiene la intención de volver a examinar la cuestión. En caso afirmativo, especifiquen qué aspectos de la reserva se reconsiderarán y cuál será el plazo para hacerlo.

4.En relación con el párrafo 11 del informe del Estado Parte, que hace referencia a las consultas con la Comisión de Derechos Humanos de Omán, sírvanse proporcionar más información sobre la contribución de la sociedad civil a la preparación del informe, en particular en lo que respecta a las organizaciones de familiares de víctimas, defensores de los derechos humanos que se ocupan de la cuestión de las desapariciones forzadas y organizaciones no gubernamentales.

5.Con referencia a los párrafos 9, 11, 33 a 37, 53, 83, 98, 105, 120, 124, 127 y 140 del informe del Estado Parte, sírvanse aclarar los criterios aplicados para clasificar la Comisión de Derechos Humanos de Omán como una institución de la sociedad civil. En relación con el párrafo 34 del informe del Estado Parte, sírvanse indicar las medidas adoptadas por este último para facilitar la transformación de la Comisión en una institución nacional de derechos humanos plenamente independiente con categoría A de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). En este contexto, se ruega faciliten información sobre:

a)Las actividades llevadas a cabo en relación con la Convención;

b)Las medidas adoptadas para dar a conocer la Convención a la población en general y a las autoridades nacionales y locales;

c)Las acciones emprendidas a fin de asegurar que la Comisión cuente con los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios para desempeñar sus funciones;

d)Las medidas adoptadas para garantizar la independencia e imparcialidad de la Comisión, en pleno cumplimiento de los Principios de París.

6.A la luz de la información proporcionada en los párrafos 54, 107, 114, 117, 120 y 148 del informe del Estado Parte, sírvanse proporcionar información sobre las bases de datos o registros de personas desaparecidas existentes, describiendo la información que contienen en relación con los casos registrados. Especifiquen si esa información se coteja con la de otras bases de datos, como los registros de personas privadas de libertad, y precisen quién puede acceder a esa información (arts. 1 a 3, 12 y 24).

II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)

7.En relación con los párrafos 53 y 55 del informe del Estado Parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por las instituciones públicas para incluir un delito con entidad propia en la legislación de Omán, en particular a raíz de la correspondencia de la Fiscalía General enviada a la Comisión de Derechos Humanos de Omán sobre la necesidad de adoptar esa medida, y especifiquen el calendario propuesto para ello (arts. 2 a 5).

8.A la luz de la declaración del Comité sobre el elemento ratione temporis en el examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, y tomando nota de la información proporcionada en el párrafo 7 del informe del Estado Parte de que no se ha registrado ningún caso de desaparición forzada tal como se define en el artículo 2 de la Convención, sírvanse especificar las medidas adoptadas para asegurar que se registren los casos denunciados antes de que entrase en vigor de la Convención en Omán y para buscar a las personas desaparecidas e investigar su presunta desaparición forzada.

9.Sírvanse proporcionar información sobre el número de personas que pueden haber sido objeto de los actos definidos en el artículo 3 de la Convención (conductas definidas en el artículo 2 que sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado). Si se han presentado denuncias, faciliten datos sobre las investigaciones realizadas y sus resultados, incluida información sobre los perfiles de los presuntos autores, la proporción de procesos incoados que dieron lugar a condenas y las sanciones impuestas (arts. 3 y 12).

10.Sírvanse aclarar cómo se definen y aplican las circunstancias atenuantes y agravantes en la legislación de Omán en relación con los actos que podrían calificarse de desaparición o desaparición forzada de conformidad con los artículos 2 o 3 de la Convención, y la forma en que se garantiza la compatibilidad de su aplicación con la Convención (art. 7).

III.Procedimiento judicial y cooperación en materia de desaparición forzada (arts. 8 a 15)

11.En relación con los párrafos 64 a 67 del informe del Estado Parte, sírvanse especificar cómo se aplicarían los plazos de prescripción previstos en el artículo 16 del Código de Procedimiento Penal a los casos de desapariciones y desapariciones forzadas definidos en los artículos 2 y 3 de la Convención, e indiquen si esos plazos: a) son de larga duración y proporcionales a la extrema gravedad del delito; y b) si se cuentan a partir del momento en que cesa la desaparición forzada, habida cuenta del carácter continuo del delito. Describan también las medidas adoptadas para garantizar a las víctimas de desaparición forzada el derecho a un recurso efectivo durante el plazo de prescripción (art. 8).

12.En relación con los párrafos 83 y 84 del informe del Estado Parte, sírvanse describir los recursos de que disponen los denunciantes en situaciones en que las autoridades competentes se niegan presuntamente a buscar a una persona desaparecida y a investigar las denuncias correspondientes (arts. 9, 10, 12 y 24).

13.En relación con el párrafo 69 del informe del Estado Parte, sírvanse aclarar el marco jurídico que permite a los tribunales de Omán ejercer la jurisdicción universal respecto del delito de desaparición forzada. Indiquen si los tribunales nacionales competentes han aplicado en alguna ocasión la jurisdicción universal en casos relacionados con desapariciones forzadas y, en caso afirmativo, describan el resultado del procedimiento (art. 11).

14.Sírvanse especificar las medidas en vigor para asegurar que todos los casos de desaparición forzada sean investigados y enjuiciados por autoridades civiles independientes e imparciales, de conformidad con la Convención y la declaración del Comité de 2015 sobre las desapariciones forzadas y la jurisdicción militar (art. 11).

15.En relación con el párrafo 157 del informe del Estado Parte, sírvanse describir las medidas adoptadas para prevenir y combatir la corrupción en los procesos de búsqueda e investigación relacionados con casos en los que se alegue o sospeche una desaparición forzada. Sírvanse dar ejemplos concretos del resultado de tales medidas (art. 12).

16.En relación con el párrafo 36 del informe del Estado Parte, sírvanse proporcionar información sobre las repercusiones y los resultados del establecimiento de la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y describan las disposiciones organizativas adoptadas para hacer efectivo su mandato. En ese contexto, faciliten:

a)Información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la trata de personas en las que se aborde el posible vínculo de esos actos con la desaparición forzada, y para garantizar que la legislación aplicable (los Decretos Sultaníes núms. 126/2008 y 78/2025) tenga suficientemente en cuenta la posibilidad de que las víctimas de trata puedan haber sido víctimas de desaparición, incluida la desaparición forzada;

b)Datos estadísticos, especificando el número de presuntas víctimas, desglosados por sexo, edad y nacionalidad, el número de denuncias presentadas, el número de investigaciones realizadas en relación con esos casos, la proporción de procesos incoados que dieron lugar a condenas y las sanciones impuestas;

c)Las medidas adoptadas para adaptar la definición de trata a las normas internacionales, y proporcionar a las víctimas protección, apoyo y reparación adecuados (arts. 2, 3, 12 y 24).

17.Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar que las personas sospechosas de haber cometido un delito de desaparición forzada no estén en condiciones de influir en el curso de la búsqueda y la investigación conexas. En particular, indiquen:

a)Si la legislación nacional prevé la suspensión de funciones, desde el comienzo de la investigación y mientras esta dure, en caso de que el presunto autor de un delito de desaparición forzada sea un funcionario del Estado;

b)Los mecanismos establecidos para que ningún agente del orden, miembro de las fuerzas de seguridad u otro funcionario público sospechoso de haber estado implicado en una desaparición forzada participe en los procesos de búsqueda e investigación relacionados con el caso (art. 12).

18.Con referencia a los párrafos 83 y 84 del informe del Estado Parte, sírvanse describir los mecanismos, distintos del alojamiento en hogares de acogida temporal, de que se dispone para la protección de todas las personas a que se hace referencia en el artículo 12, párrafo 1, de la Convención frente a todo maltrato o intimidación en razón de la denuncia presentada o de cualquier declaración efectuada (art. 12).

19.En relación con el párrafo 84 del informe del Estado Parte, sírvanse aclarar qué medidas se han adoptado para garantizar que los privilegios conyugales y similares concedidos a los familiares de los sospechosos con arreglo al artículo 104 del Código de Procedimiento Penal no obstaculicen la eficacia de las investigaciones de los casos de desaparición forzada (art. 12).

20.En vista de la información que figura en los párrafos 88 a 95 del informe del Estado Parte, sírvanse aclarar:

a)Si, habida cuenta de que la desaparición forzada no constituye un delito independiente, las disposiciones del Código Penal que podrían invocarse a efectos de extradición en casos de desaparición forzada pueden considerarse delitos políticos, delitos conexos a un delito político o delitos inspirados en motivos políticos, y si la extradición puede denegarse por alguno de esos motivos;

b)Si se ha celebrado algún acuerdo de extradición con otros Estados Partes desde la entrada en vigor de la Convención y si en esos acuerdos se contemplan las disposiciones del Código Penal que se invocan en casos de desaparición forzada entre los delitos susceptibles de extradición;

c)Cómo garantiza el Estado Parte que todas las personas acusadas de desaparición forzada cuya extradición haya sido denegada por Omán, entre otras razones por ostentar la ciudadanía omaní, sean procesadas en el país;

d)Si se aplica alguna limitación o condición a las solicitudes de cooperación o asistencia judicial internacional y si tales limitaciones o condiciones se ajustan a lo previsto en los artículos 14, 15 y 25, párrafo 3, de la Convención;

e)Si el Estado Parte ha formulado o recibido solicitudes de cooperación internacional en casos de desaparición forzada desde la presentación de su informe ante el Comité. En caso afirmativo, informen sobre las medidas adoptadas (arts. 13 a 15 y 25).

21.A la luz de la declaración conjunta sobre las denominadas “desapariciones forzadas de corta duración” del Comité y del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y en relación con el párrafo 61 del informe del Estado Parte, sírvanse describir las medidas adoptadas para prevenir, identificar, investigar y sancionar ese tipo de desapariciones forzadas (arts. 2, 9, 10, 12 y 20).

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas(arts. 16 a 23)

22.En relación con el párrafo 96 del informe del Estado Parte, indiquen:

a)Si el Estado Parte tiene previsto aprobar una disposición legal explícita que prohíba la expulsión, devolución, entrega o extradición de una persona cuando haya razones fundadas para creer que correría el riesgo de ser víctima de una desaparición forzada;

b)Los mecanismos y criterios que se aplican antes de una extradición para determinar si existen motivos fundados para creer que la persona estaría en peligro de ser sometida a una desaparición forzada;

c)Si se puede recurrir una decisión por la que se autorice una expulsión, devolución, entrega o extradición y, en tal caso, ante qué autoridad judicial o administrativa debería presentarse ese recurso, con arreglo a qué procedimiento, y si el recurso tiene efecto suspensivo;

d)Si el Estado Parte acepta garantías diplomáticas cuando haya razones fundadas para creer que la persona estaría en peligro de ser sometida a una desaparición forzada (arts. 13 y 16).

23.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para asegurar que todos los registros y expedientes oficiales de las personas privadas de libertad contengan todos los elementos enumerados en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención y se mantengan actualizados. Indíquese si se han presentado denuncias por no haberse consignado la privación de libertad en esos registros y cómo se vinculan a las bases de datos sobre detenciones (arts. 17 y 18).

24.Con referencia a los párrafos 108 a 110 del informe del Estado Parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar que todas las personas con un interés legítimo, incluidos los familiares y representantes legales de las personas privadas de libertad, tengan acceso a la información enumerada en el artículo 18, párrafo 1, de la Convención. Sírvanse también facilitar información sobre el número de reclamaciones presentadas por no haberse facilitado la información solicitada y su resultado (art. 18, 20 y 22).

25.Sírvanse indicar cómo aplica el Estado Parte las limitaciones al uso de datos personales por las autoridades competentes que figuran en la Ley de Protección de Datos Personales (Decreto Sultaní núm. 6/2022) cuando se trata de casos de desaparición o desaparición forzada (art. 19).

26.Sírvanse proporcionar información sobre las disposiciones jurídicas que regulan las restricciones al acceso a la información sobre las personas privadas de libertad, en particular, las circunstancias en que pueden imponerse esas restricciones y su duración; los procedimientos para impugnar las restricciones y los recursos disponibles para las personas con un interés legítimo; y cómo garantiza el Estado Parte que esas restricciones no den lugar a una desaparición forzada (art. 20).

27.En relación con los párrafos 117 y 119 del informe del Estado Parte, relativos a las medidas adoptadas para asegurar que la puesta en libertad de las personas privadas de libertad se lleve a cabo de manera que se pueda verificar de forma fiable que han sido efectivamente puestas en libertad y se garantice su integridad física y su capacidad para ejercer sus derechos, sírvanse proporcionar información detallada sobre las denuncias recibidas a este respecto (art. 21).

28.En vista de la observación general núm. 1 (2023) del Comité, relativa a la desaparición forzada en el contexto de la migración, y en referencia a la información del párrafo 15 del informe del Estado Parte, en que se afirma que los trabajadores migrantes representan más del 40 % de su población, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para prevenir y combatir las desapariciones forzadas en el contexto de la migración laboral. En particular:

a)Proporcionen datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y sector de empleo, sobre las denuncias recibidas en relación con las desapariciones de trabajadores migratorios, y describan las medidas adoptadas para investigar esos casos, enjuiciar a los responsables y proporcionar reparación a las víctimas y sus familiares;

b)Describan las salvaguardias jurídicas e institucionales existentes para proteger a los trabajadores migrantes, incluidos los trabajadores domésticos, de la trata, la detención arbitraria, la detención en régimen de incomunicación y otras prácticas que puedan equivaler a una desaparición forzada;

c)Indiquen si el Estado Parte ha llevado a cabo un examen del sistema de kafala (patrocinio) a fin de evaluar sus repercusiones en el riesgo de desaparición forzada en ese contexto y proporcionen información sobre los mecanismos introducidos para prevenir tales actos;

d)En relación con el párrafo 37 del informe del Estado Parte, sírvanse aclarar si el Comité Nacional de Asuntos de la Familia tiene el mandato de ocuparse de la situación de los trabajadores migratorios empleados en hogares privados y, de ser así, indiquen el alcance de sus responsabilidades y actividades en ese ámbito, especificando qué medidas se han adoptado para prevenir las desapariciones y las desapariciones forzadas;

e)Indiquen cómo se aplica la supervisión judicial de los centros de detención y los establecimientos penitenciarios a los lugares de detención de trabajadores migrantes, incluidos los trabajadores domésticos migrantes.

29.Con respecto a los párrafos 124 a 129 del informe del Estado Parte, y tomando nota de las actividades de formación organizadas en materia de derechos humanos, sírvanse describir los planes existentes para garantizar una formación especializada sobre las desapariciones forzadas y cuestiones conexas para el personal militar o civil encargado de la aplicación de la ley, el personal médico, los funcionarios y otras personas que puedan intervenir en la custodia o el tratamiento de las personas privadas de libertad (art. 23).

V.Medidas para proteger y garantizar los derechos delas víctimas de desaparición forzada (art. 24)

30.Faciliten más información acerca de las medidas adoptadas para garantizar que toda persona que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada tenga derecho a obtener una indemnización rápida, justa y adecuada, así como todas las modalidades de reparación previstas en el artículo 24, párrafo 5, de la Convención, con independencia de su origen étnico, su afiliación religiosa o sus opiniones políticas (art. 24).

31.En relación con el párrafo 133 del informe del Estado Parte, sírvanse describir las medidas adoptadas para velar por que la búsqueda de las personas desaparecidas continúe hasta que se haya aclarado su suerte, y proporcionen información sobre los protocolos y procedimientos existentes para buscar, localizar y poner en libertad a las personas desaparecidas (art. 24).

32.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para velar por que se aborde debidamente la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida, así como la de sus allegados, en ámbitos tales como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad (art. 24).

33.En relación con el párrafo 140 del informe del Estado Parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar que la aplicación de las limitaciones legales a la creación de asociaciones y la supervisión de las organizaciones no gubernamentales por el Ministerio de Desarrollo Social no afecten al desarrollo de una sociedad civil que actúe eficazmente en favor del desarrollo y los derechos humanos, en particular en lo que se refiere a las desapariciones y las desapariciones forzadas (art. 24).

34.En relación con los párrafos 57 y 67 del informe del Estado Parte y habida cuenta de las limitaciones establecidas en el artículo 179 de la Ley de las Transacciones Civiles, sírvanse indicar si un superior que haya ejercido su responsabilidad y control efectivos sobre las actividades con las que el delito de desaparición forzada guardaba relación, según lo establecido en el artículo 6 de la Convención, podría ser considerado responsable de la reparación de las víctimas con arreglo a la legislación del Estado Parte (arts. 6 y 24).

35.En relación con los párrafos 83, 84 y 133 del informe del Estado Parte, expliquen las medidas adoptadas para promover la participación de los familiares de las personas desaparecidas, sus representantes y otras personas con un interés legítimo en los procesos de búsqueda e investigación (art. 24).

VI.Medidas de protección de los niños contra lasdesapariciones forzadas (art. 25)

36.En relación con la información facilitada por el Estado Parte en los párrafos 141 a 156 del informe, aclaren si la legislación nacional tipifica específicamente como delito las conductas descritas en el artículo 25, párrafo 1, de la Convención y, de no ser así, si está previsto aprobar legislación a ese respecto (art. 25).

37.Indiquen si se han presentado denuncias relativas a la apropiación de niños, entendida en los términos del artículo 25, párrafo 1 a), de la Convención. Expongan las medidas que se han adoptado para localizar a los niños que han sido víctimas de apropiaciones o desapariciones forzadas, y en particular las medidas de cooperación con otros Estados Partes y las dirigidas a enjuiciar a los responsables, así como los resultados de esos esfuerzos (arts. 14, 15 y 25).

38.Sírvanse describir las medidas adoptadas para que se registre adecuadamente la información sobre los menores no acompañados, a fin de facilitar la localización y la identificación de los niños desaparecidos (art. 25).

39.Sírvanse describir el sistema de adopción u otras formas de colocación de niños vigentes en el Estado Parte, e indiquen si la legislación nacional prevé algún procedimiento legal para revisar y, cuando proceda, anular toda adopción, colocación o guarda cuyo origen sea una desaparición forzada. Si no se han establecido aún esos procedimientos, tengan a bien indicar qué medidas se han adoptado para ajustar la legislación nacional al artículo 25, párrafo 4, de la Convención (art. 25).