Convención Internacionalsobre la Eliminaciónde todas las Formasde Discriminación Racial
Distr.GENERAL
CERD/C/372/Add.114 de abril de 2000
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DELA DISCRIMINACIÓN RACIAL
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTESDE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Cuarto informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 2000
Adición
REPÚBLICA CHECA*
[26 de noviembre de 1999]
__________________________
* El presente documento contiene los informes periódicos tercero y cuarto de la República Checa, que debían presentarse los días 1º de enero de 1998 y de 2000, respectivamente, consolidados en un solo documento. Para el informe inicial y el segundo informe periódico de la República Checa y las actas de las sesiones en las que el Comité examinó estos informes, véanse los documentos CERD/C/289/Add.1 y Corr.1 y CERD/C/SR.1254, 1255 y 1270.
La información presentada por la República Checa de conformidad con las directrices consolidadas relativas a la parte inicial de los informes de los Estados Partes figuran en el documento de base HRI/CORE/1/Add.71.
Los apéndices del presente documento pueden consultarse en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
GE.00‑41365 (S)
ÍNDICE
Párrafos Página
I.GENERALIDADES - ESTRUCTURA DEMOGRÁFICA 1-174
A.Las minorías 1-94
B.Los extranjeros 10-175
II.APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN 18-1787
A.Artículo 2 18-537
1.Medidas legales y administrativas contra ladiscriminación racial 18-347
2.Medidas para garantizar el desarrollo adecuado de losgrupos étnicos (raciales) y de las personas quepertenecen a ellos 35-5310
B.Artículo 3 - Prohibición de la segregación racial y del apartheid 54-5515
C.Artículo 4 - Medidas legislativas para combatir laproclamación del odio racial y la violencia contragrupos raciales o étnicos 56-6515
1.Disposiciones del Código Penal 56-5715
2.Ilegalidad de las asociaciones cívicas que fomentenla discriminación racial 58-6217
3.Medidas adoptadas contra partidos o movimientospolíticos 63-6518
D.Artículo 5 - Derechos específicamente garantizados porla Convención 66-15619
1.El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales 66-6719
2.El derecho a la libertad y a la seguridad personal y ala protección contra todo acto de violencia o atentadocontra la integridad personal 68-8620
3.Los derechos polìticos 87-8924
ÍNDICE (continuación)
Párrafos Página
II.(continuación)
D.(continuación)
4.Otros derechos civiles 90-11125
5.Los derechos económicos, sociales y culturales 112-15130
6.El derecho de acceso a todos los lugares y serviciosdestinados al uso público 152-15640
E.Artículo 6 - Protección contra todo acto de discriminaciónracial 157-16140
F.Artículo 7 - Medidas adoptadas por el Estado en la esfera dela educación contra la discriminación racial 162-17841
1.Educación para la tolerancia y contra el racismo en lasescuelas 162-16441
2.Los derechos humanos y la tolerancia racial como partede la educación de los funcionarios del Estado 165-17043
3.La cultura y los medios de comunicación social 171-17644
4.Otras fuentes de información 177-17846
III.RESPUESTA A UNA PREGUNTA CONCRETA PLANTEADAPOR EL COMITÉ: LA PARED LEVANTADA EN LA CALLE MATIČNÍ DE ÚSTÍ NAD LABEM 179-18947
IV.CONCLUSIONES 190-19450
Lista de apéndices 51
I. GENERALIDADES ‑ ESTRUCTURA DEMOGRÁFICA
A. Las minorías
1.Información general sobre las minorías
1.Según el último censo, realizado en 1991, había 531.688 personas, el 5,2% de la población, que residían en la República Checa y declaraban una identidad nacional distinta de la checa. La mayor parte de esas personas pertenecían a la minoría eslovaca, reconocida recientemente y muy integrada desde el punto de vista cultural y lingüístico. Esta minoría de identidad nacional eslovaca estaba integrada por 314.877 personas, el 3,1% de la población. Cabe destacar que en 1991 los eslovacos que residían en la República Checa, que entonces formaba parte de la República Federal Checa y Eslovaca, no eran una minoría nacional en sentido propio, ya que los nacionales checos y eslovacos gozaban de los mismos derechos en todo el territorio de la Federación y ambas lenguas se utilizaban como idiomas oficiales en todo el todo el país.
2.Las otras minorías importantes que residen en el territorio de la República Checa son: la polaca (censo de 1991: 59.385 personas, el 0,6% de la población), la alemana (48.556 personas, el 0,5%), la romaní (32.903 personas, el 0,3%) y la húngara (19.932 personas, el 0,2%). El número de personas que en 1991 declaraban identidades nacionales ucrania, rusa, rutena, búlgara, griega y rumana variaba entre 1.000 y 10.000.
3.Además de las minorías mencionadas supra, en el censo de 1991 muchas personas (1.362.313 ciudadanos, es decir el 13,2%) se declararon de "origen étnico" moravo. Moravia es uno de los dos principales territorios históricos de la República Checa, pero los moravos no constituyen una minoría nacional: desde el punto de vista lingüístico y cultural, forman parte de la mayoría de la sociedad (el concepto de Moravia/moravo es análogo, por ejemplo, al de Sajonia/sajón en Alemania o al de Lombardia/lombardo en Italia).
2.Los romaníes
4.Las estadísticas basadas en el censo de 1991 no indican con exactitud el número real de personas que pertenecen a la minoría romaní. Según estimaciones fiables, en la República Checa residen unas 200.000 personas que en general son consideradas, y se consideran a sí mismas, romaníes. (Por su parte, la Iniciativa Cívica Romaní considera que en la República Checa hay entre 300.000 y 400.000 romaníes). Con ocasión del censo de 1991 tuvieron por primera vez la posibilidad de declarar su identidad nacional, pero la mayor parte se abstuvo de hacerlo. Esto se explica, al parecer, por diversas razones, desde la tendencia a responder como lo habían hecho hasta entonces (los formularios utilizados en los censos anteriores no incluían ninguna "casilla" correspondiente a los romaníes y éstos se veían obligados a declarar una identidad nacional checa, eslovaca o húngara) hasta una pérdida real de identificación con la minoría romaní (en el caso de personas en proceso de asimilación) y un recelo, basado en la experiencia histórica, por las posibles consecuencias de esa declaración (en 1939 las listas de personas romaníes se utilizaron en su perjuicio para enviarlas a campos de concentración).
5.Los romaníes que residen en el territorio de la República Checa pertenecen a varios subgrupos étnicos. La gran mayoría (el 80%) son los llamados "romaníes eslovacos". En su mayor parte, esas personas hablan dialectos relacionados con el idioma romaní de Eslovaquia oriental, que se ha codificado y se enseña en la Escuela de Filosofía de la Universidad Carlos de Praga, como parte del programa de estudios romaníes. Se editan libros, periódicos y otras publicaciones en este idioma. Un grupo más reducido habla dialectos emparentados con el idioma romaní de Eslovaquia central y Eslovaquia occidental.
6.El segundo grupo más numeroso de romaníes (unas 20.000 personas) son los romaníes vlax (vlaxiko). Hablan su propio dialecto, que difiere bastante del romaní eslovaco. Los romaníes vlaxiko fueron nómadas hasta 1959, cuando empezaron a aplicarse diversas restricciones (con inclusión del uso de la fuerza) para impedir que viajaran. Los otros subgrupos étnicos romaníes ya se habían vuelto sedentarios.
7.El tercer grupo es el de los romaníes húngaros, cuya lengua materna es el húngaro y que, en los censos, suelen declararse húngaros. Se estima que unas 15.000 personas pertenecen a este grupo.
8.El cuarto grupo es el de los romaníes de origen checo y moravo. Sólo unas 600 personas de este grupo sobrevivieron al genocidio nazi. Se trata de una población muy integrada o incluso asimilada. Los sinti (romaníes alemanes), que antes de la guerra residían en el territorio checo, también fueron casi íntegramente exterminados por los nazis.
9.En los últimos años han empezado a llegar al territorio checo romaníes procedentes de la antigua Yugoslavia, de Rumania y de la antigua Unión Soviética. Estas personas no han legalizado su situación en la República Checa.
B. Los extranjeros
1.Extranjeros con permiso de residencia
10.A finales de 1998 había 220.187 extranjeros con permiso de residencia en la República Checa. El número de personas con permiso de residencia por períodos prolongados aumentó rápidamente entre 1993 y 1996, pero en 1998 el incremento fue más lento. También aumentó el número de personas con permisos de residencia permanente.
11.El grupo más numeroso (52.684 personas, el 24% de los extranjeros con permiso de residencia) estaba integrado por nacionales de Ucrania. Sin embargo, con toda seguridad, el número real de ucranios que residen en la República Checa, que en su mayoría trabajan en la industria de la construcción es bastante mayor porque muchos de ellos se encontraban en el país como turistas o en situación ilegal.
12.El número de nacionales de Eslovaquia con permiso de residencia en la República Checa era casi tan elevado como el de ucranios: 49.621 personas, según se indica en el informe del Gobierno sobre la migración en la República Checa correspondiente a 1998. Puesto que los datos estadísticos no hacen referencia a la identidad étnica, no es posible determinar cuántos de estos ciudadanos eslovacos son romaníes.
13.En 1998 los otros grupos importantes de extranjeros con permiso de residencia en la República Checa eran ciudadanos de Viet Nam (22.875 personas), Polonia (22.166) y Rusia (10.029). Parte de la comunidad vietnamita reside en la República Checa desde antes de 1989. A partir de ese año se registró un aumento en la comunidad china.
2.Refugiados y solicitantes de asilo
14.En comparación con los datos de 1997, el número de solicitantes de asilo casi se duplicó en 1998 (2.109 y 4.086 solicitudes, respectivamente). Al 31 de diciembre de 1998 se había concedido el estatuto de refugiado a 1.819 extranjeros. Después de restar el número de personas a quienes se retiró la condición de refugiado, hay 1.463 extranjeros que gozan de esa condición y otros 2.125 que han presentado solicitudes a tal efecto. La mayor parte de los solicitantes viven en campamentos situados fuera de las grandes ciudades.
15.En 1998 se siguió aplicando el Programa estatal de asistencia a las personas a las que se ha concedido el estatuto de refugiado. En el marco de este Programa el Gobierno presta asistencia financiera a los municipios para proporcionar vivienda a los refugiados y desarrollar la infraestructura de servicios públicos. Sin embargo, sólo se presta asistencia a las personas que ya gozan de estatuto de refugiado y a sus familias, pero no a las que lo han solicitado.
16.El aumento de la migración ilegal (tanto a la República Checa como en tránsito por su territorio) representa un problema muy grave. En 1998 las autoridades competentes identificaron hasta 44.672 casos de entrada ilegal al país, lo que supuso un aumento de 15.333 casos con respecto a los registrados en 1997. Los registros de la policía indican una tendencia creciente en las actividades ilícitas organizadas asociadas con la entrada y el transporte ilegal de personas a través de las fronteras. Los traficantes suelen aprovecharse de la situación desesperada en que se encuentran los migrantes, lo cual los expone con frecuencia a graves riesgos para su salud o incluso su vida.
17.Muchas de las personas que entran ilegalmente en el territorio de la República Checa son detenidas y posteriormente solicitan el estatuto de refugiado: de esta manera, legalizan temporalmente su permanencia en el país. Sin embargo, esas personas nunca llegan a los campamentos de refugiados o los abandonan muy pronto para tratar de cruzar ilegalmente la frontera entre la República Checa y Alemania. Si bien el procedimiento de concesión de asilo se utiliza abusivamente para pasar a países de Europa occidental, el número total de solicitantes del estatuto de refugiado sigue siendo menor que en los países de la Unión Europea.
II. APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN
A. Artículo 2
1.Medidas legales y administrativas contra la discriminación racial
a)Disposiciones legales
18.Como se señaló en el informe inicial y en el segundo informe periódico (en adelante "el informe inicial"), la legislación principal para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en la República Checa es la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales (en adelante "la Carta").
19.El principio de la prohibición de la discriminación por motivos raciales se introduce en el artículo 1 de la Carta, en el que se estipula que: "… todas las personas son libres e iguales en su dignidad y en sus derechos. Sus derechos y libertades fundamentales son inherentes, inalienables, no están sujetos a limitaciones y son irrevocables".
20.En el artículo 3 de la Carta se estipula que: "se garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales a toda persona, sin distinción alguna por motivo de sexo, raza, color de piel, idioma, fe, religión, convicciones políticas o de otra índole, origen étnico o social, pertenencia a una minoría nacional o étnica, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".
21.De conformidad con el artículo 10 de la Constitución, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial es directamente vinculante y prevalece sobre cualquier otra disposición legislativa, lo cual significa que los derechos enunciados en ella puedan invocarse directamente ante los tribunales y que en caso de conflicto con cualquier otra disposición legislativa prevalecerá la Convención.
22.Asimismo, la República Checa es parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convención Internacional contra el Apartheiden los Deportes, el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, de la UNESCO, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, y el Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales.
b)Disposiciones institucionales
23.La protección contra la discriminación racial es competencia de las autoridades encargadas de velar por el respeto de los derechos humanos. En cuanto al poder legislativo, las siguientes comisiones se encargan de la protección de los derechos humanos y el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Convención:
a)La Comisión de peticiones de la Cámara de Diputados del Parlamento Checo. Esta Comisión tiene dos subcomisiones, encargadas de la aplicación de la Carta de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, y de las minorías nacionales, respectivamente;
b)La Comisión de derechos humanos, ciencia, educación y cultura, del Senado del Parlamento Checo.
24.En el ámbito del poder ejecutivo, existen varios organismos consultivos del Gobierno cuyas actividades guardan estrecha relación con el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Convención:
a)El Consejo para las minorías nacionales;
b)La Comisión interministerial para los asuntos de la comunidad romaní (en los párrafos 44 a 47 infra se facilita información detallada a este respecto);
c)El Representante del Gobierno para los derechos humanos;
d)El Consejo de derechos humanos.
25.El cargo de Representante para los derechos humanos, que depende del Viceprimer Ministro y del Presidente del Consejo Legislativo, y es la autoridad gubernamental encargada de adoptar iniciativas y desempeñar funciones de coordinación para evaluar la situación y el grado de protección de los derechos humanos en la República Checa, se creó en virtud de la Decisión Nº 579/1998 del Gobierno, de 9 de septiembre de 1998. Sin embargo, el Representante no está facultado para representar a personas que presenten reclamaciones relativas a violaciones de sus derechos.
26.Mediante su Decisión Nº 809/1998, de 9 de diciembre de 1998, el Gobierno estableció su Consejo de derechos humanos. El Consejo, presidido por el Representante para los derechos humanos, es un nuevo organismo consultivo del Gobierno, que está integrado por partes iguales por representantes de diez ministerios (a nivel de viceministros) y representantes de los ciudadanos. Por otra parte, el Consejo ha establecido los ocho grupos de trabajo siguientes, encargados de sendas cuestiones concretas relacionadas con los derechos humanos:
a)Las manifestaciones de racismo;
b)Los derechos de los extranjeros;
c)Los derechos civiles y políticos;
d)Los derechos del niño;
e)La igualdad de oportunidades para el hombre y la mujer;
f)La tortura y otros tratos inhumanos;
g)Los derechos sociales, culturales y económicos;
h)La educación en la esfera de los derechos humanos;
27.Si bien el principal organismo que aborda las cuestiones relativas a la discriminación racial es el Grupo de Trabajo contra las manifestaciones de racismo, los grupos de trabajos sobre los derechos de los extranjeros, los derechos civiles y políticos, la educación en la esfera de los derechos humanos y los derechos sociales, culturales y económicos, también aportan su correspondiente contribución. Los grupos de trabajo presentan sus propuestas al Consejo como organismo consultivo del Gobierno.
28.Si el Representante para los derechos humanos o el Consejo de derechos humanos consideran que una disposición puede prestarse a interpretaciones discriminatorias, inician un procedimiento para su modificación. Un ejemplo es la reciente revisión de una directriz interna del Ministerio del Interior sobre la exención de la obligación de que en las fotografías que se presenten para el documento de identidad las personas aparezcan con la cabeza descubierta. Se hubiese podido interpretar que esta directriz preveía la concesión de exenciones únicamente a los integrantes de órdenes religiosas católicas y no, por ejemplo, a personas que practicaran la religión judía. Para corregir esta situación, se decidió enmendar dicha directriz del Ministerio del Interior (Nº 123/1993 Col.), establecida en aplicación de la Ley sobre documentos de identidad a efectos de que toda persona que solicite un documento de identidad pueda presentar fotografías en las que aparezca con la cabeza cubierta por motivos religiosos (Directriz Nº 174/1999 Col. del Ministerio del Interior).
29.El Gobierno presentó a la Cámara de Diputados del Parlamento de la República Checa un proyecto de ley sobre el Defensor del Pueblo (Ombudsman). La función de esta nueva institución consistirá en mejorar la protección de los ciudadanos contra todo trato abusivo en dependencias e instituciones de la administración pública, incluido todo acto que pueda suponer algún grado de discriminación racial. La Cámara aprobó este proyecto de ley el 4 de noviembre de 1999.
c)Medidas encaminadas a aplicar las recomendaciones del Comité
30.Con objeto de aplicar en el país las recomendaciones del Comité que figuran en sus observaciones finales de fecha 30 de marzo de 1998 (CERD/C/304/Add.47), se ha establecido un Grupo de Trabajo que depende del Ministerio de Relaciones Exteriores y está integrado por representantes de los ministerios y las organizaciones no gubernamentales pertinentes. (En adelante, por "recomendación del Comité" se entenderá las recomendaciones que figuran en sus observaciones finales.) El Grupo de Trabajo concluyó su labor en el otoño de 1998 después de que las competencias relativas a la aplicación de la Convención a nivel nacional se traspasaran al Representante para los derechos humanos.
31.El Grupo de Trabajo propuso que el Gobierno de la República Checa hiciese la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención reconociendo la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas que alegaren ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos estipulados en la Convención. La propuesta, basada en la recomendación del Comité (párr. 27), fue apoyada por el Consejo para las minorías nacionales (organismo que presta asesoramiento al Gobierno sobre cuestiones normativas relativas a las personas pertenecientes a minorías) en su reunión de noviembre de 1998. El Ministerio de Relaciones Exteriores inició el correspondiente procedimiento legislativo, que, según se prevé, concluirá a finales de 1999. En su reunión celebrada el 29 de julio de 1999, el Gobierno aprobó el documento en el que figuraba la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y recomendó al Parlamento que la refrendase. Se prevé que la última etapa del procedimiento a nivel nacional concluirá a finales de 1999.
32.Esta declaración creará nuevas oportunidades para que las autoridades nacionales investiguen las violaciones de los derechos que se garantizan en la Convención y permitirá recurrir al Comité como órgano internacional encargado de vigilar el cumplimiento de la Convención.
33.En otras secciones del presente informe se hace referencia a medidas específicas adoptadas para aplicar las distintas recomendaciones que ha formulado el Comité.
34.Por recomendación del Ministerio del Interior se envió al Comité un informe sobre las medidas adoptadas por las autoridades gubernamentales para castigar los delitos cometidos por motivos de racismo y xenofobia, incluidos los cometidos por partidarios de grupos extremistas, correspondiente a 1997. El 19 de marzo de 1999 el Gobierno de la República Checa aprobó su Decisión Nº 192, relativa a este informe. El 14 de julio de 1999 el Gobierno aprobó su Decisión Nº 720, por la que aprobó el informe sobre las medidas adoptadas por las autoridades gubernamentales para castigar los delitos cometidos por motivos de racismo y xenofobia, incluidos los cometidos por partidarios de grupos extremistas, y sobre las actividades de estos grupos en el territorio de la República Checa, correspondiente a 1998, que también se enviará al Comité. Ambos informes ponen de manifiesto los esfuerzos que despliegan las autoridades gubernamentales para castigar las actividades delictivas con características racistas o xenófobas. Entre otros elementos, los informes contienen un examen de los casos de delitos o crímenes que constan en los registros de la policía de la República Checa y con respecto a los cuales existen sospechas de que obedecieron a motivos de intolerancia racial o étnica o de que fueron cometidos por partidarios de grupos extremistas, con independencia de su calificación definitiva con arreglo al Código Penal. Ambos informes presentan un resumen detallado de todos los casos registrados relativos a ataques perpetrados por motivos racistas y a conflictos interétnicos.
2.Medidas para garantizar el desarrollo adecuado de los grupos étnicos (raciales) y de las personas que pertenecen a ellos
a)Disposiciones generales relativas a las minorías
35.Como se indicó en el informe inicial, el artículo 6 de la Constitución de la República Checa estipula que "la mayoría protegerá a las minorías en la formulación de decisiones". El artículo 3 de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales prevé las garantías siguientes:
"1.…
2.Toda persona tiene el derecho a elegir libremente su nacionalidad. Se prohíbe toda forma de injerencia en esta elección, así como toda forma de presión destinada a anular la identidad nacional de una persona.
3.No se menoscabarán los derechos de una persona porque ésta haga valer sus derechos y libertades fundamentales."
36.En el artículo 24 de la Carta se estipula que "no se usará la identidad nacional o étnica de una persona en detrimento suyo".
37.En el artículo 25 de la Carta se definen los siguientes derechos de las personas pertenecientes a minorías:
"1.A los ciudadanos que constituyen minorías nacionales o étnicas se les garantiza un desarrollo completo, en particular el derecho a desarrollar con otros miembros de la minoría su propia cultura, el derecho a difundir y recibir información en su idioma y el derecho a asociarse en agrupaciones étnicas. En la ley se establecerán disposiciones detalladas al respecto.
2.A los ciudadanos que constituyan minorías nacionales y étnicas también se les garantiza, con sujeción a las condiciones establecidas por la ley:
a)El derecho a la educación en su idioma;
b)El derecho a usar su idioma en comunicaciones oficiales;
c)El derecho a participar en la solución de problemas relativos a las minorías nacionales y étnicas."
38.El 28 de abril de 1995 la República Checa se adhirió a la Convención Marco para la protección de las minorías nacionales, adhesión que posteriormente fue respaldada por el Parlamento de la República Checa, que posteriormente, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 39 de la Constitución, lo reconoció como tratado internacional de derechos humanos y libertades fundamentales en el sentido del artículo 10 de la Constitución. En 1997 la República Checa ratificó esa Convención, que el 1º de febrero de 1998 adquirió aplicabilidad universal en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 de su artículo 28 y el 1º de abril de 1998 entró en vigor para la República Checa de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 de dicho artículo. En la misma fecha se publicó la versión checa en la Colección Legislativa. El 1º de abril de 1999, es decir, un año después de que la Convención entrara en vigor para la República Checa, ésta presentó al Secretario General del Consejo de Europa información completa sobre las medidas legislativas y de otra índole que había adoptado para aplicar los principios de dicha Convención, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de su artículo 25.
39.El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Checa inició el procedimiento nacional para la firma de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias. Se prevé que el procedimiento concluirá con la firma de la Carta en Estrasburgo, a comienzos del 2000.
b)Representación de las minorías en la administración pública nacional y en los organismos autonómicos
40.En el período examinado el Consejo para las Minorías Nacionales continuó estudiando la cuestión de las minorías y su desarrollo. El Consejo se creó mediante la Decisión Nº 259/1994 del Gobierno con carácter de órgano consultivo encargado de adoptar iniciativas y realizar labores de coordinación en la esfera de la política gubernamental aplicable a las personas pertenecientes a minorías (véase el informe inicial). El Consejo está compuesto por 12 miembros designados que representan a las seis minorías siguientes: las minorías romaní y eslovaca están representadas por tres miembros cada una, las minorías polaca y alemana tienen dos representantes cada una, y las minorías ucrania y húngara un representante cada una. Preside el Consejo el Representante del Gobierno para los derechos humanos.
41.Además del Consejo para las Minorías Nacionales, éstas también están representadas en los órganos consultivos del Ministerio de Educación, Juventud y Deportes y del Ministerio de Cultura. También existen asesores sobre asuntos relacionados con la minoría romaní en el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
42.La representación de las minorías en los gobiernos autónomos es importante principalmente para la minoría polaca, la única de la República Checa que está concentrada en una zona de su territorio (Tesin y alrededores). En las elecciones locales de 1998 el Movimiento Político de Coexistencia, que representa a esta minoría, obtuvo 49 representantes en 21 pueblos y aldeas de la región. Otros 63 representantes que se declaren miembros de la minoría polaca fueron elegidos entre los candidatos de otros partidos políticos. Entre ellos hay seis alcaldes polacos: dos fueron elegidos como candidatos independientes, tres por el Partido Socialdemócrata Checo y uno por el Partido Cívico Democrático.
43.La administración pública, y especialmente los organismos de distrito, tienen cargos de asesor sobre cuestiones romaníes en virtud de la Decisión Nº 686/1997 del Gobierno, de 29 de octubre de 1997. Al 1º de enero de 1999 había no menos de 81 asesores en funciones. Sin embargo, pertenecer a la minoría romaní no es un requisito para ocupar esos cargos.
c)Comisión Interministerial para los Asuntos de la Comunidad Romaní
44.El 29 de octubre de 1997 el Gobierno hizo suyo el informe sobre la situación de la comunidad romaní en la República Checa presentado por el Ministro Pavel Bratinka. En el informe se afirmaba que en muchos sentidos la situación de los romaníes era mala y se solicitaba la adopción de medidas para resolver cuanto antes el cúmulo de problemas planteados. Al mismo tiempo el Gobierno asignó a los ministros y otros altos funcionarios tareas específicas para resolver esos problemas. En su Decisión Nº 686/97, aprobada en octubre de 1997, el Gobierno adoptó un conjunto de medidas que incluían la asignación de 41 tareas a 11 ministros. La mayoría de esas tareas son de largo plazo y sus resultados se evalúan continuamente. Dos veces por año se presenta al Gobierno un informe sobre su cumplimiento (el más reciente se presentó en octubre de 1999). (Véanse las actividades relacionadas con el artículo 5 de la Convención, realizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministerio de Educación, Juventud y Deportes y el Ministerio de Desarrollo Regional.)
45.A pesar de que la minoría romaní, al igual que las demás minorías, ya está representada en el Consejo para las minorías nacionales, en 1997 el Gobierno creó la Comisión Interministerial para los Asuntos de la Comunidad Romaní con carácter de nuevo órgano consultivo encargado exclusivamente de las cuestiones relacionadas con esa minoría. Esta medida se justifica porque los problemas de la minoría romaní difieren cualitativamente de los de otras minorías. En el caso de los romaníes se trata de cuestiones no sólo relacionadas con el desarrollo de su idioma y cultura sino también con las considerables dificultades que se plantean en su coexistencia con la población mayoritaria. Esas dificultades se deben en parte a las diferencias culturales objetivas y a razones sociales. Los miembros de la minoría romaní suelen ser víctimas de ataques raciales y su vida se ve gravemente afectada por el temor que sienten en cuanto a su seguridad personal, lo cual se suma a los otros problemas específicos de esta minoría.
46.Al igual que las secretarías del Consejo para las Minorías Nacionales y del Consejo de Derechos Humanos, la oficina de la Comisión Interministerial forma parte de la estructura orgánica de la Oficina del Gobierno de la República Checa. Esta Comisión también está presidida por el Representante para los derechos humanos. En diciembre de 1998 la Comisión Interministerial fue ampliada mediante la incorporación de un representante del Ministerio de Salud y se duplicó el número de representantes romaníes (de 6 a 12), con lo que se equilibró la proporción de representantes romaníes y funcionarios ministeriales. Para mejorar la calidad de la labor de la Comisión entre sus reuniones se ha implantado un programa de cooperación: cada uno de los representantes ministeriales coopera estrechamente con uno de los representantes romaníes a fin de abordar temas respectivos que revisten interés para ambos y presentar propuestas conjuntas sobre asuntos más importantes que debe tratar la Comisión en su calidad de órgano consultivo. El estatuto de la Comisión permite crear grupos de trabajo compuestos por representantes romaníes y expertos en la cuestión concreta que se esté tratando. Los grupos de trabajo se ocupan de sus respectivos temas específicos y presentan sus resultados a la Comisión. La nueva estructura de ésta permite que los representantes romaníes participen más en su proceso de adopción de decisiones.
47.Hasta ahora la labor de la Comisión Interministerial se ha centrado principalmente en tres importantes cuestiones para las que ha creado sendos grupos de trabajo, a saber: aumentar la tasa de empleo de los romaníes, afianzar su sensación de seguridad y reintegrar a los emigrantes que han regresado. El grupo de trabajo encargado de estudiar las posibilidades de aumentar la tasa de empleo de los romaníes ha presentado una serie de iniciativas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, muchas de las cuales se han incorporado en el Plan Nacional de Empleo. Los miembros del grupo de trabajo que se ocupa de las cuestiones de seguridad están representados, junto con funcionarios del Ministerio del Interior, en un grupo de trabajo interministerial especial creado el 25 de febrero de 1999 por el Viceministro del Interior encargado del orden público y la seguridad. Este grupo estudia las cuestiones actuales y se espera que su labor contribuya a mejorar la relación entre la policía checa y los romaníes, así como a instaurar un clima de confianza. Además, la Comisión Interministerial trata de lograr una mayor sensibilización del público en general sobre las tradiciones, la historia (incluido el genocidio cometido por los nazis) y los problemas actuales de los romaníes.
d)Nuevo plan de coexistencia con los romaníes
48.El 7 de abril de 1999 el Gobierno checo adoptó el Plan de política gubernamental destinado a facilitar la integración de los miembros de la comunidad romaní en la sociedad, presentado por el presidente de la Comisión Interministerial para los Asuntos de la Comunidad Romaní. Además de proponer medidas para mejorar la situación de los romaníes en el mercado de trabajo, el Plan también aborda las cuestiones de los cambios que han de introducirse en el sistema de educación, la creación de condiciones favorables a un desarrollo democrático de la representación romaní y el apoyo a la cooperación de los romaníes y sus organizaciones con las autoridades y los organismos locales y regionales.
49.La idea que inspira el nuevo Plan es el esfuerzo para introducir un cambio sustancial en las relaciones y actitudes de la población mayoritaria respecto a la minoría romaní. Ese cambio debe producirse gradualmente y abarcar a la mayor cantidad posible de personas. Sin embargo, primero deben cambiar las actitudes de los funcionarios del Estado y de los organismos autonómicos. La clave de esa evolución es el reconocimiento de que la etnia romaní es un capital que enriquece el multiculturalismo del conjunto de la sociedad. Según el nuevo Plan, la integración de los romaníes no debe basarse en su asimilación, como prefiere la población mayoritaria, sino en su emancipación.
50.Una importante característica del Plan es el reconocimiento del idioma romaní como lengua minoritaria cuyos dos dialectos, el eslovaco oriental y el vlaxiko, merecen protección; deben crearse las condiciones necesarias para el desarrollo de esos dialectos, teniendo en cuenta incluso su gran número de hablantes.
51.En el nuevo Plan también figura el principio de acción afirmativa que, sin embargo, no se concibe como el establecimiento de cupos basados en criterios étnicos o raciales, sino más bien por la adopción de medidas encaminadas a promover el empleo, la educación y los demás derechos de los romaníes. Otro objetivo importante es crear las condiciones necesarias para que los representantes romaníes puedan participar adecuadamente en el proceso de adopción de las decisiones que afectan a su comunidad. Una parte del Plan consiste asimismo en intensificar el esfuerzo educativo para contribuir a que todos los habitantes de la República Checa adopten una actitud tolerante y multicultural.
52.En el Plan también se considera la posibilidad de crear un organismo gubernamental (la Oficina para la Igualdad Étnica) encargada de verificar los casos de discriminación, a la que se otorgarían facultades apropiadas. Esta idea necesita una mayor elaboración. Habrá que celebrar conversaciones para determinar si corresponde crear esta Oficina y cuál es el procedimiento más adecuado para hacerlo.
e)Tratamiento de la cuestión de la coexistencia con los romaníes en el ámbito internacional
53.El 7 de octubre de 1998 el Ministerio de Relaciones Exteriores presentó al Gobierno checo su informe sobre la influencia de las cuestiones romaníes en la política exterior de la República. El Gobierno examinó el documento y el Ministerio de Relaciones Exteriores, teniendo en cuenta que la República tiene problemas similares a los de otros países europeos con minorías romaníes relativamente numerosas, presentó a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) su iniciativa destinada a reforzar la adopción de medidas a nivel para garantizar la protección del grupo étnico romaní. La iniciativa recibió el apoyo del Consejo Permanente de la OSCE; posteriormente, el apoyo de la OSCE fue confirmado por la séptima reunión del Consejo de Ministros de la Organización, celebrada en Oslo los días 2 y 3 de diciembre de 1998. En esa reunión se decidió reforzar, sobre la base de la iniciativa checa, el servicio de enlace romaní/sinti establecido como parte de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de dicha Organización.
B. Artículo 3 - Prohibición de la segregación racial y del apartheid
54.En su calidad de Estado sucesor de la ex República Federal Checa y Eslovaca, la República Checa es Estado Parte en la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, que se publicó en la Colección Legislativa con el número 116/1976.
55.Asimismo, el Código Penal, en su artículo 263a, relativo a la persecución de la población, castiga las prácticas de apartheid u otros actos inhumanos resultantes de la discriminación racial en tiempo de guerra. En tiempo de paz es posible aplicar, a este respecto, los artículos 260 y 261 de dicho Código (véase infra).
C. Artículo 4 - Medidas legislativas para combatir la proclamacióndel odio racial y la violencia contra grupos raciales o étnicos
1.Disposiciones del Código Penal
56.Como se afirma en el informe inicial, el Código Penal checo (Ley Nº 140/1961), en su forma enmendada, contiene las siguientes disposiciones:
"Artículo 196
Violencia contra un grupo de habitantes y contra particulares
1)Toda persona que amenace a un grupo de habitantes con la muerte, lesiones físicas o daños considerables a la propiedad será castigada con una pena de prisión no superior a un año.
2)Toda persona que use la violencia contra un grupo de habitantes o contra particulares o que meramente los amenace con la muerte, daños físicos o daños considerables a la propiedad por motivo de sus convicciones políticas, origen étnico, raza, religión o porque son ateos, será castigada con una pena de prisión no superior a dos años.
3)El castigo definido en el párrafo 2 se aplicará a toda persona que se asocie o se reúna con otras para cometer ese acto.
Artículo 198
Difamación de una raza, nación o convicción
1)Toda persona que públicamente difame:
a)a una nación, su idioma o su raza, o
b)a un grupo de habitantes de la República país por motivo de sus convicciones políticas, religión o porque son ateos, será castigada con una pena de prisión no superior a un año.
2)El autor del delito será castigado con una pena de prisión no superior a tres años si comete el acto definido en el párrafo 1 junto con por lo menos otras dos personas.
Artículo 198a
Incitación al odio étnico o racial
1)Toda persona que públicamente incite al odio hacia cualquier nación o raza o a la limitación de los derechos y libertades de las personas pertenecientes a esa nación o raza será castigada con una pena de prisión no superior a un año.
2)El autor del delito será castigado con la misma pena si se asocia o se reúne con otras personas para cometer el acto definido en el párrafo 1).
Artículo 259
Genocidio
1)Toda persona que, con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso:
a)deliberadamente inflija a personas pertenecientes a ese grupo condiciones de vida calculadas para provocar su destrucción física total o parcial;
b)imponga medidas destinadas a impedir los nacimientos en el grupo;
c)transfiera forzosamente a niños del grupo a otro grupo, o
d)cause lesiones corporales graves o la muerte a una persona perteneciente al grupo, será castigada con una pena de prisión de 12 a 15 años o con una pena excepcional.
2)La complicidad en el acto definido en el párrafo 1) será castigada con la misma pena.
Artículo 260
Patrocinio y promoción de movimientos destinados a menoscabar losderechos y libertades de los ciudadanos
1)Toda persona que patrocine o promueva un movimiento destinado manifiestamente a aplastar los derechos y libertades de los ciudadanos o a propugnar el odio nacional, racial, de clases o religioso será castigada con una pena de prisión de uno a cinco años.
2)El autor del delito será castigado con una pena de prisión de tres a ocho años:
a)si comete el acto definido en el párrafo 1) por conducto de la prensa, el cine, la radio, la televisión o de cualquier otra forma igualmente eficaz;
b)si comete ese acto en calidad de miembro de un grupo organizado, o
c)si comete ese acto mientras el país se encuentra en estado de excepción.
Artículo 261
Toda persona que exprese públicamente su simpatía por el fascismo o por cualquier otro movimiento análogo definido en el artículo 260 será castigada con una pena de prisión de seis meses a tres años."
57.Además, también se consideran relacionados con el odio racial y la violencia contra grupos raciales o étnicos los actos penales calificados, como los que se enumeran a continuación:
Artículos 219/2g - Asesinato por motivos de raza, origen étnico, convicciones políticas o religión.
Artículos 221/2b y 222/2b - Lesiones corporales por motivos de raza, origen étnico, convicciones políticas o religión.
Artículo 235/2f - Extorsión por motivos de raza, origen étnico, convicciones políticas o religión.
Artículo 236 - Violación de la libertad de creencia religiosa.
Artículo 257/2b - Daños a bienes de terceros por motivos de raza, origen étnico, convicciones políticas o religión.
Artículo 263a - Persecución de la población.
2.Ilegalidad de las asociaciones cívicas que fomenten la discriminación racial
58.El derecho a la libertad de asociación está regulado en el artículo 20 de la Carta, que garantiza el derecho a asociarse libremente en clubes, sociedades u otras asociaciones, y a fundar partidos o movimientos políticos. Sin embargo, como se afirma en el informe inicial, en virtud del artículo 4 de la Ley Nº 83/1990 sobre las asociaciones de ciudadanos, están prohibidas las asociaciones cuya finalidad sea denegar o restringir los derechos personales, políticos o de otra índole de los ciudadanos por su origen étnico, sexo, raza, procedencia, convicciones políticas o de otro tipo, religión o condición social, incitar al odio o la intolerancia por esos motivos, apoyar la violencia o infringir de cualquier otra manera la Constitución o las leyes. Sin embargo, determinadas asociaciones realizan actividades cuyo objetivo consiste en denegar o restringir los derechos de los ciudadanos, pero como esos objetivos no constan en sus estatutos, no se les puede denegar el registro. Por esa razón, entre 1993 y 1999 el Ministerio del Interior no denegó la inscripción de ninguna asociación sobre la base de lo dispuesto en dicho artículo de la Ley Nº 83/1990.
59.En el período examinado no se modificaron las disposiciones legales sobre las asociaciones de ciudadanos. Sin embargo, antes de fines de 1999 se preparará y presentará al Gobierno un nuevo proyecto de ley sobre la asociación en clubes, sociedades u otras asociaciones.
60.Cualquier asociación ya registrada de acuerdo con el párrafo 3 del artículo 12 de la Ley Nº 83/1990 podrá y deberá ser disuelta si se demuestra que realiza una actividad prohibida, es decir, que su finalidad real es denegar o restringir los derechos personales, políticos o de otra índole de los ciudadanos por su origen étnico, sexo, raza, procedencia, convicciones políticas o de otro tipo, religión o condición social, o incitar al odio o a la intolerancia por esos motivos.
61.En su Decisión Nº 686/1997 el Gobierno encargó al Ministro del Interior que verificara si había asociaciones cívicas que realizaban actividades de fomento de la intolerancia racial o nacional o del fascismo, y, de ser así, les ordenase que las suprimiera. En caso de que dichas asociaciones persistiesen en esas actividades, el Gobierno ha dado instrucciones al Ministro del Interior de que proceda a disolverla.
62.El Primer Ministro Miloš Zeman invitó al Representante del Gobierno para los derechos humanos a preparar una propuesta sobre medidas encaminadas a combatir los movimientos que tratan de suprimir los derechos y las libertades de los ciudadanos. El Representante preparó una propuesta que el Gobierno aprobó en su Decisión Nº 789/1999, en virtud de la cual el Ministerio del Interior debía adoptar medidas para disolver las asociaciones cuyas actividades tuvieran por finalidad violar o denegar derechos personales, políticos o de otra índole a los ciudadanos por su pertenencia étnica, sexo, raza, origen, convicciones políticas o de otro tipo, religión o condición social, o incitar al odio o a la intolerancia por esos motivos. El 1º de noviembre de 1999 el Ministro del Interior informó al Gobierno de que esa medida (llamamiento a las asociaciones que fomentaran la intolerancia racial para que pusiesen fin a esas actividades) se había aplicado, de conformidad con la ley, en el caso de las asociaciones de extrema derecha Vlastenecka Fronta (Frente Nacionalista) y Narodni Aliance (Alianza Nacional).
3.Medidas adoptadas contra partidos o movimientos políticos
63.La creación de partidos políticos y sus actividades están limitadas por el artículo 4 de la Ley Nº 424/1990, que estipula que no se permitirán la creación ni las actividades de partidos cuya plataforma o cuyas actividades supongan una amenaza para los derechos y las libertades de los ciudadanos. El mecanismo de denegación del registro a un partido político, suspensión de sus actividades y disolución por decisión del Tribunal Supremo se describe en el informe inicial. Hasta el momento ese procedimiento legal no se ha aplicado contra ningún partido político.
64.El único partido político cuyas actividades implican sistemáticamente elementos xenófobos o incluso racistas es la Asociación para la República‑Partido Republicano de Checoslovaquia (SPR‑RSC). En el período 1992‑1998 el SPR‑RSC era uno de los partidos con representación en el Parlamento. En el párrafo 11 de sus observaciones finales el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial observó con inquietud que un partido político representado en el Parlamento de la República Checa promovía la discriminación racial y distribuía una revista con propaganda racista e ideas de superioridad racial contra las minorías nacionales residentes en el país. Representantes de organizaciones no gubernamentales, y en particular de la minoría romaní, exigieron en reiteradas ocasiones que se adoptaran medidas legales contra el SPR‑RSC, a saber, que el Ministerio del Interior suspendiera sus actividades y el Tribunal Supremo ordenase la disolución del partido. En 1998 el peligro que representaba el SPR‑RSC disminuyó objetivamente porque el partido no logró alcanzar el umbral del 5% necesario para entrar en la Cámara de Diputados del Parlamento de la República Checa. El grupo que dirigía el partido se ha disgregado, algunos de los dirigentes han abandonado el partido y otros incluso han pedido disculpas a la población por sus anteriores declaraciones. El 23 de junio de 1999 uno de los ideólogos del SPR‑RSC, Tomas Kebza, fue condenado por sus declaraciones racistas publicadas en Republika, semanario del partido, a una pena de tres años de prisión en suspenso durante cinco años (en libertad condicional), además de una prohibición de realizar actividades de publicación durante diez años.
65.De acuerdo con las recomendaciones del Comité, formuladas en el párrafo 17 de sus observaciones, el Ministerio del Interior propuso al Gobierno que aceptara un cambio importante en los informes sobre las medidas adoptadas por las autoridades gubernamentales para castigar los delitos cometidos por motivos de racismo y xenofobia, incluidos los cometidos por partidarios de grupos extremistas, que se presentan todos los años al Gobierno. La Decisión Nº 720/1999 del Gobierno dispone que el Servicio de Información en materia de Seguridad preparará para el 31 de marzo de 2000, junto con el Ministerio del Interior, un documento de información sobre las asociaciones de ciudadanos y los partidos y movimientos políticos registrados en el Ministerio del Interior. El documento servirá de base para decidir si en el próximo informe se deben indicar los nombres de las asociaciones o los partidos y movimientos políticos que, según las autoridades gubernamentales o la población, crean problemas o son organizaciones con objetivos poco claros. Entre esas entidades figuran la mayoría de las asociaciones respecto de las cuales existen fundadas sospechas, basadas en la información de que disponen el servicio ya mencionado y la policía checa, de que algunos de sus miembros realizan actividades extremistas.
D. Artículo 5 - Derechos específicamente garantizados por la Convención
1.El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales
66.El derecho a la protección judicial está garantizado en virtud del artículo 36 de la Carta, según se indicó en el informe inicial. Los nacionales checos y los extranjeros gozan de igual trato en los procedimientos judiciales. En los procedimientos penales tienen derecho a la asistencia de un intérprete. En virtud del artículo 18 de la Ley de procedimientos judiciales civiles se garantiza que las partes en un procedimiento tienen derecho a utilizar su lengua materna ante los tribunales. Desde la presentación del informe inicial no ha habido cambios en este aspecto.
67.En la práctica, principalmente por iniciativa de abogados y organizaciones no gubernamentales que vigilan la observancia de los derechos humanos, se ha hecho hincapié en la conveniencia y, en algunos casos, incluso la necesidad de que los organismos públicos faciliten de oficio una traducción completa de toda la documentación a un idioma que entienda el acusado. Se prevé incluir una disposición a tal efecto en la enmienda de la Ley de procedimiento penal, actualmente en preparación. Por limitaciones financieras y de tiempo, hasta el momento no ha sido posible satisfacer en todos los casos esta obligación.
2.El derecho a la libertad y a la seguridad personal y a la protección contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal
a)El derecho a la libertad personal
68.Como se indicó en el informe inicial, el derecho a la protección de la libertad personal está garantizado en virtud del artículo 8 de la Carta. Todas las personas gozan de este derecho, independientemente de su capacidad jurídica y de que sean ciudadanos checos, extranjeros o apátridas. No ha habido cambios a este respecto desde la presentación del informe inicial.
69.No obstante, puede suceder que los extranjeros se consideren en situación de desventaja por el hecho de que en los procedimientos penales los tribunales dicten con más frecuencia órdenes de detención contra extranjeros que contra los ciudadanos checos. Por lo general, se trata de las llamadas "detenciones para evitar la huida", ya que un extranjero con pasaporte válido puede salir fácilmente del país para sustraerse a la acción de la justicia.
70.La deportación de extranjeros de la República Checa puede llevarse a cabo:
a)En aplicación de un auto definitivo de un tribunal (de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código Penal).
b)En aplicación de una decisión del Ministerio del Interior de conformidad con el artículo 16 de la Ley Nº 123/1992, relativa a la presencia de extranjeros en el territorio de la República Federal Checa y Eslovaca, en su forma enmendada. Cuando el extranjero tiene un pasaporte válido y se ha iniciado un procedimiento de deportación, se dicta orden de prisión preventiva. El período legal de detención preventiva de un extranjero es de 30 días, pero la policía hace lo posible para deportarlo cuanto antes. No obstante, cuando el extranjero no tiene un pasaporte válido se aplica el plazo completo de 30 días. En muchos casos, las embajadas necesitan más de 30 días para comprobar la identidad del extranjero y, por consiguiente, le expiden un nuevo pasaporte a fin de que pueda ser deportado; en ese caso, el extranjero debe ser puesto en libertad una vez que expira el plazo de 30 días. Entonces se le concede un visado de salida para que abandone el país; por lo general, la validez de ese visado está limitada a 30 días.
b)El derecho a la seguridad y la protección contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal
71.En lo que respecta a la protección en los procedimientos penales, la protección de la libertad de las personas está regulada por las disposiciones mencionadas supra (en la sección relativa al artículo 4).
72.El principal problema de seguridad de las personas pertenecientes a minorías, especialmente los romaníes, es la amenaza de los nacionalistas extremistas, que están más o menos organizados, así como de grupos neofascistas, cuyos miembros son los llamados "cabezas rapadas". Estos grupos actúan en el territorio de la República Checa desde 1990. Hasta 1989, la sociedad checa había conocido sobre todo una forma latente de racismo, por ejemplo contra los vietnamitas; hasta entonces el régimen represivo que imperaba en el país no toleraba manifestaciones de racismo estadísticamente significativas. Los grupos racistas actuales se asemejan entre sí en sus manifestaciones externas pero sus ideologías varían: algunos "únicamente" profesan un nacionalismo checo, mientras que otros pertenecen a asociaciones neonazis supranacionales que actúan en toda Europa. Todos ellos demuestran odio a los grupos distintos de la mayoría de la población, especialmente a los romaníes, y lo hacen tanto en la calle como en conciertos y mediante la difusión de grabaciones y publicaciones periódicas, sin excluir los ataques verbales y físicos.
73.Entre las medidas adoptadas por el Estado para mejorar la protección contra los ataques racistas cabe mencionar la enmienda del Código Penal que entró en vigor el 1º de septiembre de 1995. En dicha enmienda se establece que en los casos en que determinados delitos, como los de asesinato, ataque contra la integridad física de las personas, daño a la propiedad de terceros, etc. se cometen contra alguien por motivos de "raza, origen étnico, convicciones políticas, religión o porque la persona es atea", dichas motivaciones deben considerarse como circunstancias agravantes que justifican la imposición de una sanción más severa.
74.Sigue en vigor la instrucción del Ministro de Justicia, conforme a la cual los presidentes de los tribunales deben examinar las decisiones en las causas en las que ha habido fallo definitivo para determinar si se han ajustado a la ley y, si procede, deben impugnarlas por infracción de la ley.
75.En dos ocasiones se impugnaron decisiones por infracción de la ley en el proceso contra los cabezas rapadas que habían matado a un joven romaní de 17 años, Tibor Danihel, en Písek en octubre de 1993. La causa se remitió al Tribunal Regional de Ceske Budejovice a raíz de una impugnación por infracción de la ley interpuesta en 1997 por Vlasta Parkanová, entonces Ministro de Justicia; la querella, presentada en respuesta a una iniciativa del senador Pavel Rychetský (actual Viceprimer Ministro y Presidente del Consejo del Gobierno para asuntos legislativos) contó con el apoyo unánime del Senado y del Parlamento. En 1998 los principales acusados fueron declarados culpables de homicidio por motivos raciales y condenados a penas aplicables a los delincuentes juveniles (los adolescentes de entre 15 y 18 años de edad que cometen homicidio pueden ser condenados a penas de cinco a diez años de prisión). Aun cuando en enero de 1999 el Tribunal Superior anuló el fallo del Tribunal Regional por vicios de forma, el Ministro de Justicia, Otakar Motejl, impugnó esa decisión por infracción de la ley. El 27 de mayo de 1999, el Tribunal Supremo de la República Checa respaldó esa acción del Ministro. El 30 de junio de 1999, el Tribunal Superior desestimó la apelación interpuesta por los imputados contra el fallo del Tribunal Regional y confirmó la sentencia inicial tanto en cuanto a la culpabilidad como a las penas impuesta.
76.En la noche del 7 al 8 de noviembre de 1997, dos cabezas rapadas atacaron a dos estudiantes sudaneses en el distrito 3 de Praga: a uno le cortaron los tendones de la mano y el otro, Hassan Elamin Abdelradi, murió a consecuencia de las heridas recibidas. El autor material del delito fue acusado de homicidio por motivos raciales con arreglo al apartado g) del párrafo 2 del artículo 219 del Código Penal. El 23 de marzo de 1998, el Tribunal Municipal de Praga impuso al autor material una pena de 14 años y medio de prisión y al cómplice una de 7 años y medio. Ambos acusados apelaron de la sentencia. El 9 de septiembre de 1998, el Tribunal de Apelación redujo en un año la pena impuesta al autor material y suspendió por tres años la ejecución de la pena impuesta al otro acusado.
77.El 15 de febrero de 1998 dos cabezas rapadas, al menos, atacaron en Vrchlabí a Helena Biháriová, romaní de 26 años, madre de cuatro hijos. Los atacantes profirieron insultos racistas, golpearon a la mujer y luego la arrojaron al río Elba. Una mujer de 48 años (periodista) intentó salvar a la víctima pero no tuvo suficiente fuerza. Ambos acusados fueron declarados culpables. Uno de ellos fue condenado a ocho años y seis meses de prisión y el otro a seis años y seis meses. No obstante, el tribunal determinó que el delito se había cometido debido a conflictos personales y no por motivos racistas. Además, no se presentaron contra los acusados cargos de homicidio sino de extorsión con resultado de muerte. En febrero de 1999, el Tribunal Regional de Hradec Králové admitió el recurso presentado por el cómplice y conmutó la pena que se le había impuesto por una de un año y tres meses de prisión.
78.En la noche del 16 al 17 de mayo de 1998, un grupo de cabezas rapadas agredió, primero de palabra y luego de hecho a tres romaníes que regresaban de un restaurante. Atacaron a golpes y patadas a Milan Lacko (de 40 años), quien quedó tendido en la carretera y unos minutos más tarde fue atropellado por un automóvil. El 26 de octubre de 1998 el Tribunal de Distrito de Karviná declaró a los agresores culpables solamente de tentativa de agresión física en grado menor y alteración del orden público y les aplicó sentencias condicionales. Este fallo fue anulado por el Tribunal Regional de Ostrava el 30 de abril de 1999, que remitió la causa al Fiscal de Distrito de Karviná para que realizara investigaciones complementarias. Tras determinar que la causa no se había investigado correctamente, el Tribunal de Apelación decidió reabrir la fase de instrucción, en lugar de remitirla al tribunal de primera instancia.
79.Sobre la base de la información facilitada por el Ministerio de Justicia y por diversas organizaciones no gubernamentales (el Centro de Documentación sobre los derechos humanos, el Movimiento de solidaridad y tolerancia cívicas y el Comité Checo de Helsinki), es posible determinar cuál ha sido el número total de víctimas de agresiones cometidas por motivos racistas entre 1990 y 1998. Durante dicho período, las agresiones de ese tipo provocaron la muerte de al menos 13 personas, de las cuales 11 eran romaníes y 2 extranjeras (nacionales de Turquía y del Sudán). En siete casos los autores fueron condenados por homicidio, en cuatro por delitos menos graves y en dos no fueron condenados.
80.De esas 13 agresiones de origen racista con resultado de muerte, 8 se cometieron entre 1990 y 1993. Aun cuando en reiteradas ocasiones se ha afirmado que el número de agresiones de origen racista sólo aumentó a partir de 1994, es probable que se trate de un equívoco debido a factores estadísticos. El escaso número de casos de agresiones por motivos racistas (incluidas las verbales) registrados antes de 1994 se debe probablemente a factores como los siguientes: hasta ese año la policía checa no tenía servicios especializados en este tipo de delitos, la policía y los tribunales tomaban debidamente en cuenta los aspectos racistas de los delitos y no se llevaba un registro sistemático de las manifestaciones de racismo. Por lo tanto, es difícil establecer comparaciones válidas. Hasta finales de 1997 no se llevaba un registro independiente para los casos de "delincuencia extremista" e incluso se comprobó que los registros oficiales de 1998 contenían errores importantes, de manera que resultan inadecuados para extraer conclusiones fiables. Sólo a partir del 1º de enero de 1999 se dispuso de estadísticas comprobadas sobre la delincuencia extremista; por lo tanto, las estadísticas de la primera mitad de 1999 aportan los primeros datos que corresponden fielmente al número real de actos delictivos de motivación extremista identificados (sobre todo de origen racista). No obstante, es posible que ni siquiera en ese registro se consignen todas las agresiones racistas, físicas, y sobre todo verbales, cometidas en realidad. Es bien sabido que las personas que pertenecen a las minorías romaní, vietnamita y de otra índole, no denuncian las agresiones menos graves.
81.Como indica la información facilitada por el Ministerio del Interior, hasta 1997 la acción judicial contra las agresiones racistas se vio afectada por la falta de uniformidad en la interpretación de las disposiciones pertinentes del Código Penal. Entre las medidas que han contribuido a unificar la práctica de los tribunales y de la policía cabe mencionar los seminarios organizados por la Oficina de Investigación de la República Checa, la publicación titulada "Extremismo", editada por esa misma Oficina, y el establecimiento de un nuevo órgano consultivo dependiente de la Fiscalía General en Brno. Los asesores están facultados para formular interpretaciones y posiciones uniformes en relación con los problemas de la delincuencia racista. En el nuevo órgano consultivo están representadas todas las autoridades del poder judicial y de la policía que participan la acción judicial contra esas actividades delictivas.
82.A fin de establecer las condiciones para investigar a fondo todos los actos delictivos cometidos por motivos racistas, el Fiscal General publicó el 15 de mayo de 1995 una directriz general en la que se detalla el procedimiento que debe seguir la acusación en tales casos; esa directriz todavía sigue en vigor. En ella se hace hincapié en la necesidad de agilizar el procedimiento y se asignan a los fiscales responsabilidades concretas en la supervisión de los casos antes de que se entablen acciones judiciales y durante la declaración del demandante en el tribunal. En opinión del Ministerio de Justicia, el aumento del número de procesos penales por delitos cometidos por motivos racistas durante el período comprendido entre 1997 y 1999 demuestra que los fiscales aplican la directriz y prestan más atención a ese tipo de delitos. En 1998 se registró un aumento considerable con respecto a 1997 en el número de sanciones impuestas por delitos cometidos con material impreso y por otros medios, como, por ejemplo, la exhibición de símbolos fascistas y otras manifestaciones favorables al fascismo.
83.En 1998, los tribunales de la República Checa pronunciaron condenas definitivas contra 138 personas (8 más que en 1997) por delitos cometidos por motivos racistas; 13 de ellas fueron condenadas a penas de prisión sin suspensión: 6 fueron sentenciadas a penas inferiores a un año y 7 a penas superiores a un año. Durante la primera mitad de 1999 ‑según el registro del Ministerio de Justicia‑ la policía checa investigó a 266 personas por delitos de tipo racista y se entablaron acciones judiciales en 238 casos. En el mismo período, se dictaron fallos definitivos contra 81 personas por delitos cometidos por motivos de intolerancia racista, incluidas 7 condenas sin suspensión.
84.A pesar de ciertas mejoras parciales, los romaníes en particular consideran que el nivel actual de protección contra las agresiones físicas y otras formas de violencia no es satisfactorio. La escasa confianza en la policía y falta de garantías para su seguridad figuran entre las razones que aducen con más frecuencia los romaníes que solicitan el estatuto de refugiado en el Canadá y en los países de Europa occidental.
85.La Comisión Interministerial para los Asuntos de la Comunidad Romaní, en cooperación con el Ministerio del Interior, ha tomado diversas medidas positivas que han permitido mejorar la seguridad de los miembros de la minoría romaní. El Ministerio del Interior cuenta actualmente con tres nuevos funcionarios romaníes que pueden influir en la política de seguridad. Este Ministerio organizó cursos de iniciación para los romaníes interesados en incorporarse a la policía. Sólo 5 de las 17 personas que asistieron al curso lo aprobaron. No obstante, en todos se observó un alto grado de motivación para trabajar en la Administración del Estado o en otras entidades públicas.
86.La represión nunca puede ser el único medio para resolver el problema de la delincuencia racista. Por esa razón, el Gobierno, en su Decisión Nº 789/1999, pidió al representante para los derechos humanos que, en cooperación con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, preparara un programa piloto para la reinserción social de los autores de delitos racistas de escasa gravedad. El objeto del programa es aplicar medidas penales sustantivas bajo la supervisión del servicio encargado de vigilar la libertad bajo palabra.
3.Los derechos políticos
87.Según se indicó en el informe inicial, en el artículo 21 de la Carta se garantizó el derecho político fundamental a participar en la administración de los asuntos públicos. Se trata de un derecho universal del que disfrutan todos los ciudadanos, independientemente de su sexo, origen étnico, religión o filiación política. Con arreglo a este principio, ninguna reglamentación jurídica, cualquiera que sea su fuerza legal, y ninguna práctica del poder público pueden dar lugar a un trato discriminatorio o preferencial de determinados grupos de ciudadanos por razones de sexo, raza, color de piel, creencia y religión, convicciones políticas o de otro tipo, origen étnico o social, pertenencia a una minoría nacional o étnica, posición económica u otra condición.
88.Cuando entró en vigor la Ley Nº 40/1993 Col., los ciudadanos de la antigua República Federal Checa y Eslovaca con residencia permanente en el territorio de la República Checa, que adquirieron la ciudadanía eslovaca a partir del 1º de enero de 1993, perdieron, además de una serie de derechos sociales en la República Checa, el derecho de voto del que habían disfrutado hasta entonces. Hasta el final de 1992, el derecho de voto se había basado en el principio de la residencia permanente, es decir que si esos ciudadanos residían en la República Checa tenían derecho de votar y ser elegidos en las elecciones para el Consejo Nacional Checo (la actual Cámara de Diputados del Parlamento Checo) ‑y no para el Consejo Nacional Eslovaco. No obstante, el propio Consejo Nacional Checo privó a esos ciudadanos de su derecho de voto al aprobar la mencionada Ley Nº 40/1993 Col. Este problema se ha resuelto en gran medida caso por caso. El problema quedará completamente resuelto cuando se apruebe la enmienda de la Ley sobre adquisición y pérdida de la nacionalidad (véase infra).
89.El proyecto de enmienda de la Ley Nº 152/1994 sobre las elecciones para las asambleas locales y la modificación y enmienda de algunas otras leyes, en su forma enmendada mediante la Ley Nº 247/1995, prevé modificar el derecho de voto y ser elegido para que los extranjeros también puedan gozar de ese derecho (en igualdad de condiciones respecto de los ciudadanos checos) en las elecciones locales, si así se dispone en alguna convención internacional que sea vinculante para la República Checa. Por consiguiente, se concederá el derecho de voto a los nacionales de otros Estados que tengan permiso de residencia permanente en el territorio de la República Checa, siempre que se hayan firmado los tratados bilaterales correspondientes con los Estados de origen o que ambos países sean partes en una convención multilateral.
4.Otros derechos civiles
a)El derecho a circular libremente y el derecho a salir de cualquier país, incluso del propio
90.Como se indicó en el informe inicial, donde se abordó la cuestión en detalle, la libertad de circulación y el derecho a elegir la residencia son libertades fundamentales garantizadas en el artículo 14 de la Carta. No obstante, a la luz de los recientes acontecimientos, es necesario prestar especial atención a dos problemas generales relacionados con la migración ‑la salida de varios miles de romaníes de la República Checa y la situación de los extranjeros que se encuentran en la República Checa.
91.La novedad registrada después de la presentación del informe inicial es que desde el verano de 1997 muchas personas pertenecientes a la minoría romaní han salido de la República Checa y han solicitado que se les conceda el estatuto de refugiado, primero en el Canadá y luego, cuando este país introdujo el requisito de visados, en Gran Bretaña y (en menor medida) en otros países de la Unión Europea.
92.Respecto del derecho a circular libremente, también hay que prestar especial atención a los derechos jurídicos de los extranjeros, en particular en relación con la reglamentación en materia de permanencia/residencia de extranjeros en el territorio checo y la posibilidad de apelar en los casos en que a una persona se le prohíba permanecer en la República Checa. La legislación actual relativa a la protección de los derechos de los extranjeros que se encuentran en el territorio checo (Ley Nº 123/1992 sobre la permanencia de extranjeros en el territorio de la República Checa, en su forma enmendada) ya no resulta satisfactoria en vista de que el problema es cada vez más serio y complejo. Un progreso importante a este respecto son las dos decisiones del Tribunal Constitucional de 1998 (publicadas con los Nos 159/1998 y 160/1998 en la Colección legislativa), por las que el Tribunal declaró inconstitucionales y derogó, con efecto a partir del 13 de mayo de 1999, dos disposiciones de la Ley sobre la permanencia de extranjeros en el territorio checo. Estas dos decisiones reforzaron la situación jurídica de los extranjeros en la República Checa en cuanto a la posibilidad de interponer recurso contra decisiones en virtud de las cuales se les prohíba permanecer en la República Checa (párrafo f) del párrafo 1 del artículo 14 ‑ eliminación del carácter no dilatorio de la apelación) y a las decisiones sobre el reconocimiento del derecho de los extranjeros a la revisión judicial de las decisiones administrativas adoptadas en virtud de la Ley de extranjería (párrafo 2 del artículo 32). Estas cuestiones se abordan en las disposiciones de la nueva Ley sobre la permanencia de extranjeros, aprobada por la Cámara de Diputados del Parlamento checo el 31 de octubre de 1999 (véase la nota 3).
93.Puede considerarse que una deficiencia de la legislación actual y del procedimiento aplicado para conceder permisos de residencia a los extranjeros es la falta de una transición lógica, y necesaria, entre la permanencia prolongada de los extranjeros y la concesión de permisos de residencia permanente. Esto entraña que no se garantiza suficientemente la seguridad a largo plazo de la permanencia de los inmigrantes, lo cual, sin embargo, es fundamental para su plena integración en la sociedad. Este problema también se abordará en la nueva legislación sobre la permanencia de extranjeros.
94.En cuanto a las personas que solicitan el estatuto de refugiado, el 1º de octubre de 1998 se produjo un cambio sustancial cuando las competencias de la policía de la República Checa en materia de admisión y tramitación de las solicitudes correspondientes se transfirieron al Departamento para los refugiados y la integración de los extranjeros, del Ministerio del Interior. En abril de 1999 también se modificó el procedimiento de apelación. Se crearon comisiones de apelación (impugnación) especiales para que actuasen como órganos consultivos de dicho Ministro.
95.Las autoridades estatales checas no imponen la repatriación forzosa a países donde pueda verse en peligro la salud, la vida o la libertad de los refugiados. Sin embargo, todavía carecemos de un marco jurídico apropiado para abordar la situación de los migrantes que no reúnen los requisitos para obtener el estatuto de refugiado, pero que por razones humanitarias o de otra índole no pueden ser devueltos a su país de origen. Una solución, por ejemplo, podría consistir en conceder permisos de residencia temporales por razones humanitarias. Las estadísticas relativas a los solicitantes del estatuto de refugiado ‑véase la sección "Generalidades" supra‑ no abarcan a los casos en que la solicitud se ha rechazado en dos ocasiones. Como se considera que esas personas ya no son solicitantes del estatuto de refugiado no se les reconoce el derecho a la ayuda social del Estado checo, aun cuando por lo general tampoco se les permite salir de los campamentos de refugiados; por consiguiente, su situación social es muy precaria.
96.Además de la nueva legislación relativa a la permanencia de extranjeros, la Ley de refugiados también abordará estos problemas. Ambos proyectos de ley se están debatiendo actualmente en el Parlamento de la República Checa.
b)El derecho a una nacionalidad
97.Desde 1993 diversas organizaciones no gubernamentales y el público a nivel internacional han criticado la Ley Nº 40/1993 sobre la adquisición y pérdida de la nacionalidad de la República Checa porque con ella se abordó el problema de la nacionalidad en la República Checa, como Estado sucesor, sin respetar la voluntad de las personas que hasta entonces eran nacionales de la antigua República Federal Checa y Eslovaca y que tenían su residencia permanente en el territorio de la República Checa. El criterio decisivo era la posesión de la nacionalidad de una de las Repúblicas de la antigua Federación (de conformidad con la Ley Nº 165/1968 sobre los principios de adquisición y pérdida de la nacionalidad y la Ley Nº 39/1969), y no la voluntad de esas personas ni su residencia permanente en el territorio. La posesión de la nacionalidad de las Repúblicas que constituían la Federación, distinta de la nacionalidad federal no tenía ninguna importancia en la práctica, salvo en cuanto a la distribución "paritaria" de cargos en el Gobierno Federal entre ciudadanos de una y otra Repúblicas. La nacionalidad checa o eslovaca ni siquiera constaba en los documentos personales.
98.Las organizaciones de vigilancia de los derechos humanos checas, de otros países e internacionales sostuvieron sistemáticamente que, de conformidad con la Ley Nº 40/1993, se había privado de su nacionalidad checa a la mayoría de los romaníes que hasta entonces habían residido permanentemente en la República Checa. Por diversos motivos, muchos de ellos no pudieron optar por esta nacionalidad, para lo cual sólo disponían de un plazo que concluyó el 30 de junio de 1994, además de tener que satisfacer las condiciones definidas en el artículo 18 de dicha ley. La condición más duramente criticada era la enunciada en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 7, según la cual la nacionalidad checa sólo se podía conceder a personas que no hubieran sido condenadas por delito premeditado durante los últimos cinco años. En el caso de las personas que residiesen en el territorio de la República Checa y solicitaran la nacionalidad se aplicaban las mismas condiciones (excepto en cuanto al requisito de haber residido permanentemente durante un período determinado, que, una vez expirado el plazo correspondiente, se amplió de dos a cinco años). Además, la propia tramitación de la solicitud de nacionalidad era tan costosa y complicada desde el punto de vista administrativo que para muchos romaníes (y para muchos otros solicitantes con un nivel de educación bajo) suponía un obstáculo difícilmente superable. A título de ejemplo, la solicitud debía ir acompañada de certificados de antecedentes penales expedidos por las autoridades checas y por las eslovacas, de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, de un documento de anulación de la nacionalidad de la República Eslovaca y de muchos otros documentos.
99.La ley fue enmendada en 1996 por las dificultades que planteaba la condición especificada en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 7. Dicha condición no fue suprimida de la ley, pero en la enmienda se añadió un nuevo párrafo 3 al artículo 11, en virtud del cual el Ministerio del Interior puede aplicar una exención de esa condición si el solicitante es nacional de la República Eslovaca o un antiguo nacional de dicha República que reside en forma permanente e ininterrumpida en la República Checa al menos desde el 31 de diciembre de 1992. Según ha informado el Centro de orientación sobre problemas de nacionalidad de los antiguos nacionales de la República Federal Checa y Eslovaca, de hecho, el Ministerio del Interior exime a todos los solicitantes. Además, en el caso de los solicitantes eslovacos, el Ministerio también puede eximirlos del requisito de haber residido en forma ininterrumpida durante cinco años; ésta es su práctica habitual.
100.Gracias a la labor realizada por el Centro de orientación sobre problemas de nacionalidad de los antiguos nacionales de la República Federal Checa y Eslovaca, creado en 1996 por el Comité checo de Helsinki y apoyado económicamente por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), y también gracias a la ayuda prestada a los solicitantes por los trabajadores sociales del sistema penitenciario, durante los últimos tres años, los trámites de nacionalidad de varios miles de romaníes se resolvieron favorablemente. Sin embargo, todavía hay muchos solicitantes a quienes no se ha concedido la nacionalidad checa por distintas dificultades administrativas relacionadas con la tramitación. En muchos casos el procedimiento administrativo ha quedado en suspenso por falta de cooperación de los solicitantes. Muchos de los que todavía no han obtenido la nacionalidad checa son personas que cumplen penas de prisión o se encuentran en prisión preventiva, y muchos de ellos eran niños que vivían en hogares de guarda en la época de desmembro de la Federación y que, al no haber podido legalizar su situación una vez que abandonaron esos hogares, se convirtieron en extranjeros en situación ilegal en la República Checa. Resulta difícil estimar el número total de personas que todavía no han podido legalizar su permanencia en la República Checa como consecuencia de las disposiciones de la Ley Nº 40/1993. Según la información facilitada por organizaciones no gubernamentales, aún hay miles de personas en esa situación (al mes de febrero de 1999, el Centro de orientación sobre problemas de nacionalidad había atendido a más de 6.000 personas).
101.En la Declaración de Política del Gobierno de la República Checa éste se comprometía a llevar a cabo una amplia reforma de la legislación en materia de nacionalidad. La enmienda de la Ley sobre adquisición y pérdida de la nacionalidad entró en vigor el 2 de septiembre de 1999. Esta Ley enmendada (Nº 194/1999) facilita mucho la concesión de la nacionalidad checa a los antiguos nacionales de la República Federal Checa y Eslovaca que hayan residido en forma ininterrumpida en el territorio de la República Checa desde el 31 de diciembre de 1992. De conformidad con el artículo 18a, esas personas pueden adquirir la nacionalidad checa mediante una declaración jurada y sin tener que renunciar a su nacionalidad eslovaca. En el artículo 27 también se aborda la situación de los niños adoptados antes de que entrara en vigor la enmienda de la Ley Nº 272/1993.
102.En consonancia con la Declaración de Política del Gobierno, en la enmienda de la ley se confirma también la nacionalidad de los ciudadanos checos que optaron por la nacionalidad eslovaca en el plazo estipulado por la Ley eslovaca Nº 40/1993 sobre la nacionalidad eslovaca. Finalmente, en el párrafo 1 del artículo 18 de la Ley enmendada se confirma, en forma de declaración, la opinión ya expresada por el Tribunal Constitucional en el sentido de que las personas que tenían la nacionalidad checa hasta el 1º de enero de 1993 y que al desintegrarse la Federación optaron por la nacionalidad eslovaca no han perdido por ello su nacionalidad checa. Además, la enmienda garantiza que ninguna persona que haya sido nacional de la antigua Checoslovaquia y solicite en el futuro la nacionalidad eslovaca perderá su nacionalidad checa. Esta disposición puede beneficiar a unos 3.500 checos que desde la desintegración de la Federación viven en Eslovaquia únicamente con un pasaporte checo y se encuentran en una situación de desventaja desde el punto de vista jurídico. Si en el futuro Eslovaquia cambiara su legislación al respecto, también podrían obtener la doble nacionalidad checa y eslovaca otras personas que hayan sido nacionales de la antigua Checoslovaquia y que posteriormente hayan sido eslovacas en la época de la Federación. La Ley enmendada también prevé la posibilidad de una exención excepcional del requisito de renunciar a la antigua nacionalidad, en el caso de personas que hayan residido en la República Checa durante más de 20 años; esta pequeña modificación de la disposición anterior beneficia principalmente a nacionales de Polonia y de Bulgaria.
103.En 1998 se concedió la nacionalidad checa a 4.800 nacionales de Eslovaquia y a otros 1.128 extranjeros, en particular a personas de origen étnico checo procedentes de Ucrania.
c)El derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge
104.Sigue siendo válida la información que figura en el informe inicial. La Ley sobre la familia (Ley Nº 94/1993) fue enmendada mediante la Ley Nº 91/1998, pero en ésta no hay cambios respecto del derecho a contraer matrimonio y a elegir al cónyuge independientemente del origen étnico.
105.En caso de que se aprobara el proyecto de ley sobre parejas integradas por personas del mismo sexo, que se debate actualmente en el Parlamento, la legislación checa podría disponer de un instrumento muy valioso, que iría más allá de lo exigido normalmente en esta esfera. La única dificultad de este proyecto de ley podría consistir en que prevé que sólo podrán constituir esas parejas legales personas con residencia permanente en la República Checa.
d)El derecho a ser propietario y el derecho a heredar
106.Como se indicó en el informe inicial, el derecho a la protección de la propiedad y el derecho a heredar están garantizados en el artículo 11 de la Carta. Desde la presentación de dicho informe no se han registrado cambios sustanciales con respecto a estos derechos que pudieran guardar relación con el problema de la discriminación racial.
107.Con respecto al derecho a ser propietario, a menudo se presentan denuncias contra la República Checa sobre reclamaciones pendientes presentadas por emigrantes checos, en particular residentes en los Estados Unidos de América, para que se les restituyan sus propiedades confiscadas entre 1948 y1989, durante el período de gobierno comunista. El asunto presenta aspectos jurídicos muy complicados, pero las denuncias no guardan relación con la discriminación racial, excepto las que se refieren a la restitución de propiedades judías. Algunos de los judíos cuyas propiedades habían sido confiscadas ("arianizada") por los nazis no las reclamaron dentro del plazo establecido, que concluyó el 1º de enero de 1949. Esta situación no se corrigió hasta que se promulgó la Ley Nº 116/1994 Col. que cambia y enmienda la Ley Nº 87/1991 Col. sobre resarcimiento mediante procedimientos extrajudiciales, en su forma enmendada. Recientemente, el Gobierno ha presentado un proyecto de ley similar relativo a la restitución de tierras agrícolas.
108.Del mismo modo, las comunidades judías han expresado críticas por las consecuencias de la Ley Nº 172/1991 sobre la transferencia a municipalidades de los títulos de propiedad de determinados bienes de la República Checa, con arreglo a la cual muchas propiedades que originalmente pertenecieron a comunidades religiosas, fundaciones y asociaciones judías (sinagogas y otros edificios), fueron transferidas a municipalidades. No obstante, no hay disposiciones legales que obliguen a las municipalidades a devolver estas propiedades a las comunidades judías. El Gobierno ha declarado su intención de resolver estos casos por medio de indemnizaciones.
109.El Ministro de Cultura del Gobierno checo, que asumió el cargo en 1998, reconoció que las reclamaciones de la comunidad judía eran justificadas. Prometió adoptar medidas para resolver la situación. De conformidad con la Decisión del Gobierno Nº 694 de 7 de julio de 1999, el Ministro de Cultura está facultado para presentar propuestas relativas a la transferencia de bienes muebles del Estado al Museo Judío de Praga. El Gobierno también encargó al Ministro de Finanzas que en el proyecto de presupuesto nacional para el año 2000, así como de los proyectos de los presupuestos nacionales de 2001‑2005, reservara fondos para pagar indemnizaciones por los bienes raíces judíos que no se puedan devolver.
e)El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
110.La información que figura en el informe inicial sigue plenamente vigente. No obstante, tal vez cabría mencionar el problema planteado a raíz de la iniciativa de la pequeña comunidad musulmana de construir mezquitas en Brno y Teplice. Algunas personas han firmado una petición contra ese proyecto, lo que refleja sus prejuicios contra los musulmanes. Finalmente, el Consejo Municipal de Brno autorizó la construcción con la condición de que no se erijan minaretes.
f)El derecho a la libertad de opinión y de expresión y el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas
111.No se han producido modificaciones en esta esfera en el período objeto de examen.
5.Los derechos económicos, sociales y culturales
a)El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria.
112.Como se indicó en el informe inicial, el artículo 26 de la Carta garantiza el derecho al trabajo a los ciudadanos de la República Checa independientemente de su raza, color de piel, sexo, idioma, religión, convicciones políticas o de otra índole, pertenencia a partidos o movimientos políticos, origen nacional, étnico y social, bienes, estado de salud o edad. Las características principales de la política oficial en materia de empleo y la aplicación en la práctica de este derecho en el caso de los extranjeros se describieron en detalle en el informe inicial.
113.En la práctica, el derecho al trabajo suele estar relacionado con problemas importantes, en especial en el caso de las personas pertenecientes a la minoría romaní, que registra una tasa muy alta de desempleo, lo cual da lugar a una dependencia de las prestaciones sociales y a otras formas de marginación social. El motivo principal es su bajo nivel de competencia y formación profesional que, a su vez, es resultado de su bajo nivel de educación. Además de esta causa "objetiva" (que, no obstante, puede atribuirse, al menos en parte, a la discriminación en la esfera de la educación), no se puede negar la existencia de casos de discriminación en el mercado de trabajo, principalmente de parte de empresarios privados que suelen negarse a emplear a los romaníes aunque tengan la competencia necesaria, incluso cuando la índole del trabajo no requiere calificación alguna. No obstante, los empleadores se niegan a reconocerlo y toda intervención del Estado resulta extremadamente difícil.
114.En la legislación anterior, Ley Nº 1/1991 sobre el empleo, se prohibía la discriminación pero únicamente en el preámbulo. Por consiguiente, la ley carecía de fuerza suficiente aplicarla a los empleadores que discriminasen a determinados solicitantes de empleo. El 13 de julio de 1999, la Cámara de Diputados del Parlamento checo aprobó la Ley Nº 167/1999, que modifica la Ley Nº 1/1991 sobre el empleo. En la ley enmendada, la prohibición de la discriminación pasa del preámbulo a los párrafos 1 y 2 del artículo 1. La nueva ley entró en vigor el 1º de octubre de 1999. En la actualidad, cuando las oficinas de empleo determinan que ha habido incumplimiento de las disposiciones antidiscriminatorias, pueden imponer multas por violación de la legislación laboral. Estas disposiciones legales tienen una relación directa con las cuestiones abordadas en los párrafos 12 y 24 de las Observaciones finales del Comité.
115.La facilitación del empleo está a cargo principalmente de las oficinas de empleo y también las agencias de empleo, personas jurídicas o físicas cuyas actividades deben ajustarse a las condiciones estipuladas en la legislación. La Ley sobre el empleo enmendada prevé la posibilidad de establecer agencias de empleo privadas que llevarán a cabo su actividad con fines de lucro, lo cual significa que el precio de sus servicios será superior a los honorarios justos que cabría aplicar para sufragar los costos reales de prestación. En este sentido, las dos cámaras del Parlamento ya han aprobado el Convenio Nº 181 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las agencias de empleo privadas; que entrará en vigor tan pronto como lo firme el Presidente de la República.
116.Asimismo, se prevé incluir una cláusula de no discriminación en la modificación propuesta al Código de Trabajo que está preparando el Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales.
117.El Plan Nacional de Empleo, aprobado por la Decisión del Gobierno de 5 de mayo de 1999, supone un importante cambio en la política de empleo del Estado. En el marco de este Plan se adoptan diversas medidas encaminadas tanto a aumentar las posibilidades de empleo de las personas que tropiezan con dificultades a ese respecto (incluida la mayoría de los solicitantes de empleo romaníes), como a reducir la incidencia de la discriminación en la sociedad. Los objetivos de estas medidas son los siguientes:
a)Iniciar actividades para aumentar el empleo de los solicitantes que sean desempleados de larga duración, con especial hincapié en los miembros de la comunidad romaní;
b)Utilizar los proyectos de obras públicas principalmente para emplear a los solicitantes de empleo, en especial los que resulta difícil colocar en el mercado de trabajo;
c)Aplicar medidas provisionales extraordinarias en favor de los grupos de ciudadanos cuyo acceso al empleo es muy limitado;
d)Adaptar el empleo de la mano de obra extranjera a la situación del mercado de trabajo y, en particular, evitar su incorporación ilegal a dicho mercado o su participación en actividades ilícitas;
e)Reforzar los instrumentos y mecanismos jurídicos e institucionales para evitar manifestaciones de discriminación en el mercado de trabajo;
f)Velar por el respeto efectivo del derecho al trabajo en el caso de las personas que puedan ser objeto de discriminación.
118.Las siguientes metas enunciadas en el Plan Nacional de Empleo deberían contribuir a reducir el desempleo, con especial hincapié en la situación de la minoría romaní:
a)Con objeto de facilitar el acceso al empleo de las personas que hayan concluido sus estudios, se introducirá la asignatura "elección de empleo" en los programas de estudio del ciclo escolar obligatorio. En cooperación con las oficinas de empleo, se facilitará información sobre las necesidades actuales y previstas del mercado de trabajo, a fin de impartir los correspondientes cursos en las escuelas de formación profesional de nivel primario, secundario y secundario superior;
b)El salario mínimo se aumentará progresivamente a fin de superar, a la brevedad posible, el nivel mínimo vital de prestaciones sociales que requieren los adultos. De esta forma se reducirá el desempleo, ya que el sistema actual desalienta a las personas que se encuentran sin trabajo, en lugar de incitarlas a buscar empleo.
119.Para mejorar la situación de los romaníes en el mercado de trabajo, en 1998 se estableció una Comisión, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, encargada de las cuestiones relativas a este grupo, en especial en la esfera de la educación, la preparación para obtener empleo y las oportunidades de empleo. La Comisión está integrada por representantes de tres ministerios: los de Trabajo y Asuntos Sociales, Educación, Juventud y Deportes y de salud. También la integran representantes de las oficinas de empleo, los empleadores romaníes y las iniciativas romaníes. Su Presidente es el asesor en cuestiones relacionadas con los romaníes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
120.La mayoría de los solicitantes de empleo romaníes registrados por las oficinas de empleo son personas difíciles de emplear porque tropiezan con diversos obstáculos como el bajo nivel de formación profesional, el desempleo de larga duración o una combinación de diversos impedimentos. Para lograr que los romaníes obtengan empleo, las oficinas de empleo utilizan los siguientes medios de fomento del empleo:
a)Obras públicas;
b)Trabajo en actividades de utilidad social;
c)Talleres y lugares de trabajos protegidos (para los discapacitados);
d)Formación profesional para los jóvenes;
e)Readiestramiento (actividades continuas de readiestramiento, cursos de readiestramiento práctico).
121.En el marco de los programas de readiestramiento del Gobierno, en 1997 y 1998 se llevaron a cabo dos cursos de readiestramiento centrados en la población romaní y destinados a trabajadores sociales. La mayor parte de los 34 solicitantes de empleo romaníes que asistieron a los cursos encontró trabajo como asesores de autoridades de distrito o municipalidades, en centros de lucha contra la drogadicción y en centros de orientación o como asistentes sociales en escuelas.
122.Gracias a la cooperación entre el Servicio de Empleo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la municipalidad de Český Krumlov, se ha logrado un alto porcentaje de empleo entre los romaníes de esta población, principalmente en los servicios técnicos municipales. Český Krumlov también cuenta con un gran número de pequeñas empresas romaníes.
123.El Ministerio de Interior, que, por conducto de la secretaría del Centro de prevención de la delincuencia de la República, formula proyectos, toma iniciativas y elabora metodologías para programas locales de prevención, también apoya los proyectos encaminados a mejorar el empleo de los romaníes. En 1998 el Ministerio del Interior destinó 2.819.000 coronas checas a apoyar diez proyectos de este tipo que incluían el readiestramiento, la educación y orientación personal de los jóvenes romaníes.
b)El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse
124.No se han registrado cambios a este respecto desde que se presentó el informe inicial.
c)El derecho a la vivienda
125.En lo que concierne a la vivienda, el principal problema sigue siendo la situación precaria en que se encuentra la minoría romaní. Debido al desempleo y a sus ingresos muy bajos, muchas familias romaníes no pueden pagar los alquileres. Los inquilinos morosos suelen ser desalojados y acaban concentrándose en determinados barrios, lo cual crea todo tipo de problemas sociales. Aun cuando no todos sean romaníes, la presencia de éstos es tan importante que esos barrios adquieren un marcado carácter étnico.
126.El 22 de septiembre de 1999 (Decisión Nº 686/1997) el Gobierno encomendó al Ministro de Desarrollo Regional la labor de apoyar los proyectos de vivienda y fomentar la participación de organizaciones y empresas romaníes tanto en su ejecución como en las decisiones relativas a la asignación de los apartamentos que se construyen. En la práctica, esta labor tropieza con muchas dificultades porque las municipalidades no tienen fondos suficientes para sufragar los costos de construcción de los nuevos bloques de apartamentos de alquiler, en cuyas obras han de participar los romaníes. Se prevé resolver en alguna medida estos problemas mediante los nuevos proyectos que se están preparando con préstamos del Fondo de asistencia social del Consejo de Europa.
127.A nivel local se han ejecutado con el apoyo del Gobierno varios proyectos encaminados a fomentar la coexistencia de los romaníes con la mayoría de la sociedad. Cabe destacar el ejemplo de la Casa de la Esperanza en Česká Třebová. Un bloque de apartamentos, que antes ocupaban oficiales del ejército soviético, fue renovado (con la ayuda del Ministerio de Desarrollo Regional). Este edificio, de propiedad municipal, pasó a ser administrado por la asociación civil Esperanza (organización no gubernamental), que lo utiliza como servicio permanente de asistencia social. La mayoría de los inquilinos son romaníes. Además de vivienda se les ofrece ayuda para integrarse en la sociedad. Los asistentes sociales ayudan a las familias a criar a sus hijos, vigilan la asistencia de los niños a la escuela y su preparación para la escolarización, y les organizan actividades recreativas de alta calidad. A los adultos los ayudan a buscar trabajo y los encauzan hacia una forma de vida activa.
128.En Valašské Meziříčí se construyó el Centro de reinserción social, también con la ayuda del Ministerio de Desarrollo Regional. Este edificio está destinado a los jóvenes que se han criado en hogares de guarda y no tienen una familia a la que volver. La mayoría de ellos son romaníes. El Centro fue construido por un contratista romaní que también se encargó de los estudios y los planos del edificio y que, en realidad, había propuesto la idea de base de todo el proyecto. Un asistente social trabajará en el Centro a jornada completa.
129.Mediante su Decisión Nº 978, de 22 de septiembre de 1999, el Gobierno prestó apoyo al proyecto de la Ciudad de la Coexistencia en Ostrava-Muglinov y asignó 16,5 millones de coronas a este efecto. La municipalidad de Ostrava proporcionó el terreno y los servicios públicos, así como los estudios y planos. La organización de beneficencia de la parroquia de Opava/Ostrava será la propietaria de la Ciudad y se encargará de administrarla. En la Ciudad se alojarán familias tanto romaníes como no romaníes que perdieron su vivienda a raíz de las inundaciones de 1997.
130.Los romaníes repatriados de diversos países, principalmente del Reino Unido, donde han solicitado el estatuto de refugiado, se enfrentan con un tipo concreto de problemas. Antes de salir de la República Checa muchas de estas familias vendieron todos sus bienes, incluidos sus apartamentos (que en algunos casos transfirieron a otras personas, incluidos los apartamentos de propiedad municipal asignados sobre la base de las denominadas listas de espera de personas necesitadas). Tras fracasar en sus intentos de obtener el estatuto de refugiado en el extranjero vuelven al país, pero las municipalidades no pueden asignarles nuevos apartamentos sin respetar las listas de espera, de modo que la mayoría de los repatriados viven hacinados en apartamentos junto con sus familiares y amigos. El Ministerio de Desarrollo Regional ha creado un grupo de trabajo que se ocupa de la cuestión de los repatriados romaníes.
d)El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales
131.En la esfera de la salud pública y de la asistencia médica no ha habido cambios desde que se presentó el informe inicial.
132.En lo que respecta a la seguridad social, es preciso actualizar la información contenida en el párrafo 159 del informe inicial, conforme a la cual los solicitantes de empleo recibían prestaciones por una cuantía equivalente a un porcentaje que varía entre el 50 y el 70% de los ingresos mensuales netos medios percibidos en su último empleo. Este dato corresponde al período que concluyó el 31 de diciembre de 1997. Desde el 1º de enero de 1998, dichos porcentajes se han reducido y varían entre el 40 y el 60%.
133.En lo que respecta a los servicios sociales, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales está elaborando unas "normas mínimas de servicios sociales" que servirán de criterios para la acreditación de los proveedores de ese tipo de servicios; los proveedores que no estén acreditados no podrán obtener fondos del Estado. En caso de que en el futuro esos proveedores incurran en prácticas de discriminación racial, se les anulará la acreditación.
e)El derecho a la educación y la formación profesional
134.La educación de los niños romaníes sigue siendo el problema más grave de la República Checa en materia de educación. Sobre la base de pruebas psicológicas que no tienen en cuenta las diferencias sociales y culturales entre niños romaníes y no romaníes, los niños de la minoría romaní suelen ser trasladados, con sujeción al consentimiento de los padres, a escuelas para niños con necesidades especiales de educación aunque oficialmente estas escuelas están destinadas a niños con dificultades de aprendizaje que les impiden estudiar en la escuela primaria o en una escuela primaria especial. Ahora bien, los egresados de estas escuelas tienen muchas menos posibilidades en la vida: no son aceptados en las escuelas secundarias, ni pueden adquirir una formación profesional completa. Se calcula que el 75% de los niños romaníes son trasladados a estas escuelas o son matriculados directamente en ellas. Esto obedece a diversos motivos, entre ellos las dificultades con el idioma y la escala de valores característica de las familias romaníes, que incide en su actitud general ante la educación; no obstante, los representantes de esa comunidad consideran que el traslado de los niños romaníes a escuelas especiales es una manifestación de discriminación racial.
135.Actualmente se desarrollan amplios debates en el seno de la población mayoritaria sobre la forma en que la discriminación basada en la diversidad social y cultural o la índole de las pruebas psicológicas contribuyen a que un porcentaje tan elevado de niños romaníes no puedan asistir a las escuelas "normales". Es indudable que muchos de esos niños romaníes tienen una inteligencia normal, no padecen ninguna forma de retraso mental y están en condiciones de participar en un sistema escolar normal.
136.El Gobierno checo es consciente de que la cuestión de la educación de la población romaní tiene una importancia crucial para lograr que ésta supere su situación desventajosa en la sociedad checa. En su Decisión Nº 686/1997, relativa al informe sobre la situación de la comunidad romaní en la República Checa, el Gobierno declaró que la cuestión de la educación era la que debía ser objeto de más atención en las actividades encaminadas a modificar la situación actual de la comunidad romaní, incluidas las opiniones y actitudes del sector mayoritario de la sociedad con respecto a los romaníes. Al determinar las prioridades presupuestarias en junio de 1999, el Gobierno asignó máxima prioridad a la educación y, en segundo lugar, al fortalecimiento de todos los aspectos y elementos relacionados con la adhesión de la República a la Unión Europea. Es indudable que la educación de la población romaní forma parte de estas prioridades. Por otra parte, el acceso a la escuela primaria desde una escuela especial entraña graves dificultades para muchos otros niños, además de los romaníes.
137.El Ministerio de Educación, Juventud y Deportes se esfuerza por resolver el difícil problema de la educación de los niños romaníes, de conformidad con la recomendación del Comité, formulada en especial en el párrafo 22 de sus Observaciones finales. A este fin, el Ministerio ha adoptado las siguientes medidas:
a)En noviembre de 1997 el Ministerio firmó un contrato con un coordinador romaní encargado de los asuntos relativos a la educación romaní.
b)Las pruebas psicológicas son objeto de una nueva estandarización y se imparte formación al personal de los centros de orientación pedagógica y psicológica para que puedan comprender las características concretas del tipo de educación que reciben los niños en las familias romaníes, prestando la debida atención al aspecto lingüístico, a fin de evitar errores en la evaluación de las aptitudes de los niños romaníes.
c)Desde 1993, el Ministerio ha venido organizando clases preparatorias para los niños romaníes (previas a la escuela primaria). En la actualidad, el Ministerio está ampliando el programa de clases preparatorias para abarcar a los niños que proceden de sectores desfavorecidos desde el punto de vista sociocultural; estas clases se imparten en la enseñanza primaria. En el año escolar 1998/99 ya había 100 clases preparatorias, a las que asistía un total de 1.237 niños.
d)Los asistentes romaníes desempeñan un papel importante en lo relativo a la superación de la barrera idiomática, que reviste especial importancia para los niños romaníes. Al 30 de marzo de 1999, había 110 asistentes romaníes que trabajaban en escuelas primarias, escuelas especiales y jardines de infancia. A petición de las escuelas, el Ministerio asigna los fondos para sufragar los sueldos de los asistentes pedagógicos romaníes. Se ha establecido una serie de requisitos profesionales para el cargo de asistente pedagógico romaní y el sueldo se determina con arreglo a la clasificación de funciones. A los asistentes se les entregan diccionarios checoromaní
y romanicheco y el abecedario Amari Alphabet del Ministerio. Además, el Ministerio organiza actividades de enseñanza y cursos de formación para prepararlos para el trabajo.
e)Todas las escuelas primarias disponen de diversas publicaciones sobre cuestiones romaníes. En 1997 y 1998, los gastos correspondientes a este rubro ascendieron a 2.790.000 coronas.
f)El Ministerio contribuye a financiar un proyecto experimental de enseñanza superior para asesores romaníes, de cinco años de duración; las clases se imparten en la Escuela Secundaria Evangélica de Servicio Social del distrito 4 de Praga.
g)La Escuela Secundaria de Servicio Social de Kolín, institución privada romaní que imparte un programa normal de estudios de cuatro años para trabajadores sociales, con especial hincapié en las cuestiones romaníes, fue incluida en el sistema escolar y el Ministerio aporta el 40% de los fondos necesarios para su funcionamiento.
h)El Ministerio ha apoyado un proyecto de la institución benéfica Dakon que tiene el objetivo de prestar asistencia a los romaníes que acaban de obtener su certificado de formación profesional para integrarse en la vida social y encontrar trabajo.
i)El Ministerio acepta otro tipo de propuestas para la educación de la minoría romaní procedentes del sector mayoritario de la sociedad y, especialmente, de la propia comunidad romaní.
138.El Gobierno ha expresado un punto de vista positivo en lo que respecta al proyecto de enmienda a la Ley sobre las escuelas (preparado por miembros del Parlamento); la enmienda tiene por objeto lograr que las escuelas secundarias acepten también a los egresados de las escuelas para niños con necesidades especiales de educación. En la actualidad, con arreglo a las disposiciones del párrafo 1 del artículo 19 de la Ley Nº 29/1984 sobre el sistema de escuelas primarias y secundarias (en su forma enmendada), las escuelas secundarias sólo aceptan a los egresados de las escuelas primarias. Esta enmienda es actualmente objeto de deliberaciones en el Parlamento checo.
139.Las necesidades de otras minorías en materia de educación son mucho menos importantes que las de la comunidad romaní y se refieren, en particular, al derecho a la educación en la lengua materna. De conformidad con las leyes vigentes en la República Checa, las personas que pertenecen a minorías gozan del derecho a la educación en su lengua materna en el sistema estatal de enseñanza. La Ley Nº 29/1984 sobre el sistema de escuelas primarias, secundarias y superiores de formación profesional, en su forma modificada, y la Ley Nº 564/1990 sobre la administración pública y la autonomía local en materia de enseñanza, en su forma modificada, constituyen el marco jurídico para establecer escuelas o clases en las que la enseñanza se imparta en la lengua materna a los niños pertenecientes a minorías, siempre que los padres sean nacionales checos. El establecimiento de estas escuelas o clases y su funcionamiento depende de los intereses de los padres, que habrán de hacer la correspondiente declaración en su debida forma, en general por conducto de sus asociaciones cívicas (organizaciones no gubernamentales). El Ministerio de Educación, Juventud y Deportes está preparando una nueva ley sobre las escuelas, adaptada a las necesidades actuales de las distintas minorías.
140.La minoría polaca de los distritos de Karviná y Frýdek-Místek tiene una red de escuelas en la que la enseñanza se imparte en polaco. Esta red abarca jardines de infantes, escuelas primarias y una escuela secundaria superior ("Gymnasium"); también se imparten clases en polaco en las escuelas secundarias de formación profesional. En el año escolar de 1998/99 había en la República Checa 40 jardines de infantes (590 niños) y se impartían 152 y 21 clases en polaco en escuelas primarias (2.642 alumnos) y secundarias (584 alumnos), respectivamente. Desde 1994, el sistema escolar de la minoría polaca ha gozado de trato preferencial en lo que se refiere al apoyo económico. Los motivos son varios: el número de niños por clase es más reducido, hay un mayor número de clases (horas adicionales de idioma checo) y los manuales y el material escolar son más caros. Entre otras características del trato preferencial que reciben las escuelas de la minoría polaca figuran las siguientes:
a)Nombramiento de un inspector escolar para las escuelas donde la enseñanza se imparte en polaco;
b)Apoyo financiero a los periódicos Ogniwo y Jutrzenka que los representantes de la minoría polaca consideran fundamentales como material de estudio en las escuelas donde la enseñanza se imparte en polaco (desde 1994);
c)Asignación de 20 millones de coronas para construir una nueva escuela en Hnojník;
d)Concesión de una subvención de 96.000 coronas a la Sociedad de Docentes Polacos (en 1999).
141.La única escuela primaria de la República Checa en que la enseñanza se imparte en eslovaco es la de Karviná (desde 1956). En 1997/98, la escuela tenía 56 alumnos y en 1998/99 su número se redujo a sólo 30 alumnos. Estas cifras indican que el interés de los integrantes de la minoría eslovaca por enviar a sus hijos a una escuela donde la enseñanza se imparta en eslovaco disminuye.
142.La necesidad de la minoría alemana de contar con educación en su propio idioma se expresó claramente en las recomendaciones que figuran en la Propuesta sobre Educación Sudetendeutsch, adoptada en Liberec, en 1992, por el Consejo Cultural Sudetendeutsch y reiterada más tarde por los representantes de la Unión de Alemanes de Bohemia, Moravia y Silesia. No obstante, puesto que la población alemana está dispersa en todo el país, resulta difícil considerar la posibilidad de establecer escuelas en las que el alemán sea el único idioma de enseñanza. A fin de apoyar la difusión del alemán como lengua materna de los niños de familias alemanas y mixtas, algunos representantes de esta minoría recomiendan establecer escuelas primarias bilingües. No existe demasiado interés en la creación de estas escuelas, de modo que tampoco esta propuesta parece muy realista. No obstante, la República Checa está dispuesta a cumplir sus obligaciones en materia de educación para con la minoría alemana y a apoyar la enseñanza del idioma alemán para los hijos de los ciudadanos de identidad nacional alemana, como complemento de los planes de estudio de las escuelas primarias, como es el caso de las minorías húngara y griega.
143.El sistema de educación de la minoría judía también se está desarrollando progresivamente, pero su alcance es limitado
144.Las otras minorías no tienen escuelas propias y por el momento no han expresado interés por tenerlas. No obstante, el Ministerio de Educación, Juventud y Deportes ha aceptado la solicitud de los representantes de la minoría griega de que se enseñe el idioma griego. Las clases son optativas y las imparten docentes calificados en las escuelas primarias de Brno.
145.Salvo en el caso de los ciudadanos eslovacos, para los que la educación se imparte en el marco del Acuerdo entre la República Checa y la República Eslovaca sobre cooperación en la esfera de la enseñanza, de 29 de octubre de 1992, la educación de los hijos de extranjeros que no son ciudadanos de la República Checa, se rige por la Instrucción del Ministerio de Educación, Juventud y Deportes sobre la educación de los extranjeros en las escuelas primarias y secundarias y en las escuelas superiores de formación profesional, con inclusión de las escuelas especiales. Para acceder a la educación conforme a lo dispuesto en esta Instrucción, los niños deben tener un permiso de residencia permanente, o de larga duración, en la República Checa.
146.No obstante, de conformidad con el Reglamento Nº 29/1991 del Ministerio de Educación, Juventud y Deportes, sobre escuelas primarias (párrafo 6 del artículo 3, relativo a la admisión de extranjeros en las escuelas primarias), las escuelas tienen la obligación de aceptar a los niños extranjeros en edad escolar que deseen ingresar a ellas aunque no tengan permiso de residencia permanente o de larga duración. La aceptación en las escuelas plantea cuestiones de orden práctico en el caso de los hijos de personas a las que se ha denegado por dos veces el estatuto de refugiado y que aún permanecen en campamentos de refugiados.
f)El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales
147.Según se indicó en el informe inicial, el Ministerio de Cultura apoya la participación en actos culturales de las personas pertenecientes a minorías mediante la concesión de subvenciones para periódicos, conciertos, actividades de educación pública, documentación sobre la historia de las minorías, estudios sobre tradiciones populares, iniciativas editoriales y grupos folclóricos infantiles. La política del Ministerio de Cultura con respecto a las minorías tiene como principal objetivo crear posibilidades para que las personas pertenecientes a minorías, representadas en su mayor parte por asociaciones cívicas (organizaciones no gubernamentales), desarrollan actividades que responden a sus intereses y necesidades culturales. Todos los años, el Ministerio convoca licitaciones para proyectos de apoyo a las actividades culturales de las minorías. En las licitaciones pueden participar proyectos que abarquen, en especial, los siguientes tipos de actividades:
a)Actividades artísticas;
b)Actividades de educación y formación en diversas esferas de la cultura;
c)Investigación y documentación sobre la cultura y las tradiciones de las minorías;
d)Actividades editoriales.
148.Entre las actividades apoyadas por el Estado desde 1998 figuran los actos culturales multiétnicos, que contribuyen a eliminar las manifestaciones de xenofobia e intolerancia racial. El Estado otorga subvenciones para financiar la labor del Museo de la Cultura Romaní en Brno, incluida la renovación del edificio en el que se ha de instalar el museo. Al 31 de abril de 1999, el total de las subvenciones para actividades culturales de las minorías ascendía a 8.845.000 coronas, incluidas 2.435.000 coronas destinadas a proyectos organizados por la comunidad romaní o en su beneficio.
149.Las personas que pertenecen a las minorías pueden influir en la política cultural, fundamentalmente mediante sus representantes en el Consejo para las minorías nacionales. Además, en 1997, el Viceministro de Cultura estableció un Consejo consultivo para las culturas minoritarias. El Consejo está integrado por nueve miembros, seis de los cuales son representantes de distintas minorías. Su función consiste en preparar las licitaciones para los proyectos culturales de las minorías y en evaluar los proyectos que se presentan. De esa forma, las personas pertenecientes a minorías participan en la distribución de las subvenciones del Estado. En su Decisión Nº 401/1999, el Gobierno aprobó una estrategia más eficaz de apoyo a la cultura, en cuya preparación participaron personas pertenecientes a minorías (incluidos, entre otros, los miembros del citado Consejo).
150.Muchas asociaciones cívicas de minorías participan en la vida cultural. Al 31 de mayo de 1999, en la República Checa habían 213 asociaciones de ese tipo registradas.
151.A este respecto, se considera un hecho negativo que la ley no reglamente expresamente el derecho de las minorías a participar en las actividades relacionadas con los asuntos que les conciernen. El Gobierno tiene conciencia de esta situación y ha encomendado al Representante para los derechos humanos que le presente, a finales de 1999, los principios básicos de un proyecto de ley sobre las minorías nacionales. La nueva ley garantizará a las minorías los derechos fundamentales a participar en los asuntos que les conciernen, sin limitarse a la esfera de la cultura.
6.El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público
152.Se plantea el problema de la discriminación contra los romaníes en lo relativo a su acceso a los servicios y a determinados lugares (por ejemplo, piscinas). No se dispone de datos sistemáticos al respecto. Personas pertenecientes a la minoría romaní han denunciado que se les han negado determinados servicios únicamente por el color de su piel. Estas prácticas también afectan a personas de aspecto semejante al de los romaníes, por ejemplo los indios.
153.En la Ley sobre protección del consumidor (Ley Nº 639/1992) se establecen algunas medidas de protección contra esas prácticas que limitan el acceso a los servicios, que, en efecto, se prohíben (como actos de discriminación contra los consumidores), pero el incumplimiento de esas disposiciones se considera como falta y no como delito.
154.En otra ley relacionada con la Ley sobre protección del consumidor, la Ley sobre inspección de las actividades comerciales checas (Ley Nº 425/1992), se indican los motivos por los que el Director del Consejo de Inspección de las actividades comerciales checas puede imponer multas en casos de infracción intencional de cualquier reglamentación de aplicación general y obligatoria (en este caso, de la cláusula de no discriminación de la Ley sobre protección del consumidor). En 1998 el Gobierno dio instrucciones a este Consejo para que contratase a tres inspectores romaníes y el Consejo actuó en consecuencia. Esto debería mejorar su capacidad de imponer sanciones en los casos de discriminación racial.
155.No obstante, en la práctica resulta muy difícil entablar acciones en estos casos porque el Consejo sólo considera probada la discriminación racial cuando en una inspección ulterior se constata que la discriminación es sistemática y repetida. Si un consumidor presenta una reclamación por discriminación pero en la inspección ulterior no se observan actos de discriminación, el Consejo no da curso a la denuncia. Según la información facilitada por el Consejo, las denuncias de romaníes relativas a actos de discriminación sólo han prosperado en 3 (8%) de los 43 casos denunciados desde 1996 y hasta el presente.
156.Con arreglo a la Ley sobre licencias (Ley Nº 455/1999), en los casos de violación grave de otras normas jurídicas, por ejemplo, la cláusula de no discriminación que figura en la Carta, en la Convención o en la Ley sobre protección del consumidor, la Dirección de licencias debe anular las licencias correspondientes. No obstante, hasta la fecha la Dirección no ha anulado ninguna licencia ni consta que haya suspendido alguna licencia o haya anunciado su posible suspensión o anulación.
E. Artículo 6 - Protección contra todo acto de discriminación racial
157.En el informe inicial se describe en detalle la forma en que los derechos y los intereses legítimos de todas las partes se protegen en las actuaciones judiciales, incluida la descripción del mecanismo del recurso constitucional ante el Tribunal Constitucional (con arreglo al artículo 74 de la Ley Nº 182/1993, sobre el Tribunal Constitucional, en su forma modificada).
158.No obstante, la protección contra la discriminación, especialmente en la esfera de los servicios trae aparejados graves problemas. Las disposiciones del artículo 198a del Código Penal en el que se aborda la cuestión de la incitación al odio étnico y racial (véanse las observaciones sobre el artículo 4) permiten entablar acciones judiciales por incitación pública a la violación de los derechos y libertades de las personas que pertenezcan a cualquier nación o raza. No obstante, en la práctica es muy difícil aplicar estas disposiciones, por ejemplo en los casos de discriminación en los servicios, porque la ley no castiga la restricción de los derechos y libertades o la incitación a hacerlo, a menos que sea pública (es decir, que se realice en presencia de una o dos personas). De hecho, aún no ha habido casos de personas enjuiciadas y condenadas por discriminación en los servicios, de conformidad con las disposiciones del Código Penal.
159.No hay normas jurídicas que regulen las sanciones en los casos de discriminación en la educación, la atención sanitaria, la atención social y el sistema penitenciario, o en otras esferas.
160.En el informe sobre la situación de los derechos humanos en 1998, presentado, en marzo de 1999, al Gobierno por el Viceprimer Ministro y el Presidente del Consejo del Gobierno para asuntos legislativos junto con el Representante para los derechos humanos, se indica que el actual nivel de protección contra la discriminación en los servicios es insuficiente, tanto en lo que respecta a la legislación vigente como a su aplicación efectiva. Por consiguiente, se propone que se aprueben disposiciones penales que tipifiquen como delito la discriminación por motivos de origen étnico, raza o color de la piel, en relación con la venta de productos o la prestación de otros servicios.
161.Además, en el informe mencionado se señala que la leyes vigentes contra la discriminación, así como las leyes recientemente propuestas, deberían incluir disposiciones en virtud de las cuales la correspondiente ley o normativa sea aplicable en los casos de discriminación por motivo de nacionalidad o raza (o religión o convicción política) tanto cuanto se trate de la condición real de la víctima como cuando sea una mera atribución. Esto se basa en el principio de que la discriminación sigue siendo tal con independencia de que la víctima sea realmente romaní, judía o musulmana.
F. Artículo 7 - Medidas adoptadas por el Estado en la esfera de la educacióncontra la discriminación racial
1.Educación para la tolerancia y contra el racismo en las escuelas
162.El Ministerio de Educación, Juventud y Deportes ha adoptado las siguientes medidas:
a)Exigir a las editoriales, que cuando soliciten la concesión de los denominados certificados de aprobación de manuales escolares, hagan constar que éstos abordan temas específicos relativos a aspectos multiculturales característicos y que, en el caso de los manuales de historia y educación cívica, se facilita información sobre los diversos grupos étnicos que viven, o han vivido alguna vez, en el territorio de la actual República Checa; el Ministerio ha financiado investigaciones sobre la intolerancia étnica entre los alumnos y estudiantes de todo el país. La primera parte de estas investigaciones, centrada en las escuelas primarias, concluyó en 1998;
b)Incluir en el programa de actividades del Instituto de Investigaciones Pedagógicas las cuestiones relativas a la prevención del racismo y de otros tipos de intolerancia;
c)Difundir una instrucción, de 23 de marzo de 1999, sobre aspectos metodológicos de la educación contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia, dirigida a los directores de escuela y al personal pedagógico de todos los tipos de escuelas y servicios escolares;
d)Fomentar una mayor sensibilización sobre los distintos grupos étnicos mediante el programa de la Escuela de verano de la tolerancia, en la que se informó a los participantes sobre la cultura de las minorías romaní y judía (en 1998) y las minorías eslovaca y ucrania (en 1999).
e)Incluir en 1998 un subprograma relativo a la tolerancia en el marco del Programa de apoyo y protección a la infancia y la juventud; el subprograma tenía por objeto prestar apoyo a los proyectos de las asociaciones cívicas a fin de crear todas las condiciones necesarias para las actividades encaminadas a lograr la integración de los jóvenes vulnerables (en particular, de los romaníes). En este mismo contexto, el Ministerio prestó apoyó a 26 proyectos, cuyo presupuesto total ascendió a 1.473.000 coronas.
f)Asignar en 1998 otros 11 millones de coronas a apoyar actividades de las asociaciones cívicas de niños y jóvenes pertenecientes a minorías, con especial hincapié en las actividades recreativas infantiles.
g)Encomendar al Centro de Información Europea de la Universidad Carlos que prepare programas de enseñanza para los docentes y que lleve a cabo actividades educativas y de formación para los jóvenes de las escuelas secundarias (seminarios en Praga, Hradec Kralove, Beroun y Ústí nad Labem). Estos programas y actividades, subvencionados por el Ministerio, fueron organizados con el objetivo de educar para la coexistencia intercultural en las escuelas, como se recomienda en el marco del Decenio de las Naciones Unidas para la Educación en la Esfera de los Derechos Humanos, 1995‑2004.
h)Financiar en 1998 tres cursillos de formación de tres días de duración para docentes, centrados en la prevención y solución de conflictos y en la comunicación entre personas con distintos antecedentes culturales.
i)Distribuir varias publicaciones dedicadas a la educación contra el racismo en las escuelas.
163.Pese a los indudables avances que se han logrado en la esfera de la educación, aún queda mucho por hacer para mejorar la situación, fundamentalmente en la enseñanza en las escuelas en las que la consideración de los aspectos multiculturales se aborda con excesiva lentitud. Las comunidades romaní y judía, en particular, consideran insuficiente la información sobre la historia de esas minorías que se transmite actualmente a los alumnos de las escuelas primarias y secundarias de la República Checa.
164.Por consiguiente, en la Decisión Nº 789/1999 del Gobierno, sobre medidas contra los movimientos que intentan violar los derechos y libertades de los ciudadanos, se encomienda al Ministro de Educación, Juventud y Deportes que adopte medidas para reforzar la enseñanza del respeto de los derechos humanos y la tolerancia en todas las asignaturas, especialmente en la educación cívica, y garantizar que los programas de estudio de historia reflejen, no sólo toda la historia de la nación checa, sino la del resto de las comunidades (alemana, judía, eslovaca, romaní, etc.) que han vivido en el territorio de la actual República Checa. Además, en la Decisión se declara que en la asignatura de historia debe prestarse más atención a la historia mundial moderna, incluida la esencia criminal del sistema nazi y sus raíces ideológicas, y que también debe explicarse la historia de la posguerra, destacando las actuales tendencias a la integración europea, así como al fomento de la tolerancia y el progreso en la esfera de los derechos humanos. En este marco, se han encomendado al Ministro de Educación, Juventud y Deportes las siguientes tareas:
a)Velar por que, a más tardar el 30 de octubre de 1999, se ultime un análisis de los programas de estudio y el contenido de las asignaturas de educación cívica e historia centrado en las cuestiones relativas a los distintos grupos étnicos que viven en el territorio checo;
b)Velar por que, a más tardar el 31 de diciembre de 2000, las cuestiones relativas a los grupos étnicos que viven o han vivido en el territorio checo, así como las relativas al respeto de los derechos humanos, con especial hincapié en las aplicaciones prácticas, se incluyan en el programa nacional de desarrollo de la educación en la República Checa, y por que estas mismas cuestiones se aborden en los programas de enseñanza de las escuelas primarias y secundarias;
c)Organizar regularmente cursos especiales de formación sobre técnicas de comunicación centradas en la prevención y solución de conflictos, destinados a docentes que trabajen en zonas en las que se registran conflictos raciales y étnicos;
d)Incluir en los cursos de magisterio las cuestiones relativas a la educación multicultural y a la educación para la tolerancia y contra el racismo.
2.Los derechos humanos y la tolerancia racial como parte de la educación de los funcionarios del Estado
165.De conformidad con la recomendación del Comité que figura en el párrafo 24 de sus observaciones finales (CERD/C/304/Add.47), la República Checa se esfuerza por ofrecer a los funcionarios, en particular a aquellos a los que la ley confiere la autoridad para restringir los derechos y las libertades de los ciudadanos, educación permanente en la esfera de los derechos humanos y la tolerancia racial.
166.En su Decisión Nº 192/1998, relativa al informe sobre las medidas adoptadas por las autoridades gubernamentales para castigar los delitos cometidos por motivos de racismo y xenofobia, incluidos los cometidos por partidarios de grupos extremistas, correspondiente a 1997, el Gobierno encomendó al Ministro del Interior la tarea de velar por que (a más tardar del 30 de junio de 1998) se incluyera la cuestión del extremismo en los programas de enseñanza de las escuelas y academias de policía, en todos los niveles, a fin de que los egresados tuvieran conocimientos teóricos suficientes al incorporarse al servicio activo. También se le encomendó que velara por que en la educación y formación impartida a los funcionarios de la policía se hiciera especial hincapié en fortalecer su capacidad de respuesta ante las manifestaciones de racismo y xenofobia.
167.Después de los ajustes introducidos en 1998, la cantidad de horas de estudio asignadas en las escuelas secundarias de policía del Ministerio del Interior a las cuestiones relativas al racismo, la xenofobia y el extremismo se elevó a 37. Además, la mayoría de las escuelas organizaron seminarios y conferencias especiales sobre estas cuestiones. Por ejemplo, en 1998, la Escuela Secundaria de Policía de Praga preparó un programa contra el racismo, que incorporó a la formación de los profesores y el personal pedagógico, así como al programa de estudios de los alumnos de la escuela.
168.La Academia de Policía de la República Checa, que ya en anteriores períodos había prestado mucha atención a las cuestiones relativas al racismo, les asignó una importancia mayor en 1998 dedicándole más espacio en las distintas asignaturas impartidas, en los temas de las tesis de licenciatura y en los exámenes finales del Estado. En el marco del programa de la educación permanente, la Academia organizó cursos de formación especiales para los funcionarios de la policía sobre "La Carta de Derechos y Libertades Fundamentales y la aplicación del derecho constitucional a la seguridad de las personas en la República Checa" y sobre "El racismo en nuestro país".
169.La Decisión Nº 789/1999 del Gobierno, en la que se hace referencia expresa a las recomendaciones del Comité, encomienda igualmente al Ministro del Interior la tarea de velar por que en el ámbito de la policía de la República Checa se organicen ejercicios de formación metodológica y diversos seminarios para ampliar los conocimientos técnicos y prácticos de sus funcionarios, en particular de los que prestan servicio en departamentos encargados del mantenimiento del orden público, con especial hincapié en su capacidad para reconocer los delitos y las faltas que se cometan en detrimento de las personas por motivos de raza, origen, sexo, convicción política o religión. El objeto de estas actividades es reducir los riesgos de que la policía no asigne la debida importancia a este tipo de actos en su primer contacto con la víctima.
170.La decisión establece que el Ministro de Justicia debe velar por que, a más tardar el 31 de octubre de 1999, las cuestiones relativas a los derechos humanos y la tolerancia racial se incluyan en la formación profesional de los jueces y abogados del Estado, de conformidad con recomendación del Comité.
3.La cultura y los medios de comunicación social
171.El creciente interés de la opinión pública checa por la cultura romaní ha contribuido ciertamente a un mejor entendimiento entre la minoría romaní y la mayoría de la sociedad en el período objeto de examen. En particular, los músicos romaníes despiertan un interés creciente en el público checo; a este respecto, cabe señalar el papel importante de la televisión pública checa, que facilita la difusión del arte romaní.
172.La televisión pública ha emitido durante varios años un programa quincenal titulado "Romale". En 1999 se empezó a difundir, además, una nueva serie de emisiones sobre la vida de los romaníes, titulada "Hijos del momento". También se abordan cuestiones romaníes en algunos programas emitidos como parte de diversas series sobre temas políticos (Klekanice ["Fantasma crepuscular"], Svet bez hranic ["Un mundo sin fronteras"], Čas pro rodinu ["Tiempo para la familia"]), así como en algunos informativos. Los romaníes y su vida son el tema de documentales monográficos, como Romove a jejich hudba ["El pueblo romaní y su música"], Černobila v barve ["Blanco y negro en color", sobre Vera Bila, cantante romaní], Pativale Roma ["Gente respetable", sobre personalidades destacadas de la comunidad romaní]. Además, la televisión pública participa en la producción de una nueva película, titulada "El relato de los viajes de los estudiantes Petr y Jakub", que aborda la situación de los romaníes en el mundo de las leyes y reglamentaciones establecidas por el sector mayoritario de la población.
173.La radio pública checa emite su programa semanal O Roma vakeren en la franja horaria de mayor audiencia a través de su emisora Radio Checa 1 - Radiožurnal que tiene los mayores índices de audiencia de todas las emisoras de radio. También organiza un concurso para cantantes romaníes aficionados, titulado "En busca de estrellas romaníes". Los asuntos romaníes se abordan con regularidad en los reportajes informativos y las emisiones sobre temas políticos de Radio Checa 1 - Radiožurnal (Radio Forum, K veci ["Al grano"]), Radio Checa 2 - Praga (Obanske otažniky ["Preguntas de los ciudadanos"], Host do domu ["El invitado"] y otras), Radio Checa 3 - Vltava (Studio Vltava, Naše tema ["Nuestro tema"], Metamorfozy - tradice ["Metamorfosis y tradiciones"]), etc. También emiten programas para la minoría romaní las emisoras de radio regionales de Brno, Plzen, Ceske Budejovice y otras ciudades.
174.El Festival internacional de música romaní "Khamoro 99", celebrado en mayo de 1999, obtuvo un gran éxito. Fue cofinanciado por el Ministerio de Cultura y celebrado bajo los auspicios de Libuse Benesova, Portavoz del Senado de la República Checa. "Respeto 99", otro festival internacional de música romaní y étnica, se celebró también con gran éxito en julio de 1999.
175.El 30 de julio de 1999 se inició una campaña contra el racismo, con un presupuesto de 10 millones de coronas financiado por el Gobierno en virtud de su Decisión Nº 34/1999. Esta campaña, que durará hasta el 30 de junio de 2000, estará a cargo de organizaciones (no estatales) seleccionadas mediante concurso público. Sus objetivos son los siguientes:
a)Influir en el público mediante los medios de comunicación a fin de fomentar en particular la comprensión y la tolerancia para con las minorías nacionales y las culturas diferentes;
b)Utilizar medios publicitarios para inducir y reforzar la convicción, universalmente aceptada, de que el racismo, en particular los ataques por motivos racistas y todas las formas de discriminación, son prácticas absolutamente inaceptables;
c)Impartir formación a los docentes interesados en mejorar sus aptitudes en materia de educación para la tolerancia, el fomento de las relaciones multiculturales y la oposición al racismo, en regiones en donde son frecuentes conflictos interétnicos.
176.Diversos observadores checos e internacionales (por ejemplo, los de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia) han señalado que entre 1996 y 1999 se han hecho progresos notables en la difusión de información sobre las minorías nacionales, y en particular la comunidad romaní, por los medios de comunicación, principalmente en los de titularidad pública. Sin embargo, los estereotipos xenófobos continúan apareciendo, en particular (aunque no exclusivamente) en ciertos periódicos sensacionalistas. La campaña contra el racismo tiene por objetivo impulsar la evolución positiva registrada en los medios de comunicación.
4.Otras fuentes de información
177.En febrero de 1999 el Ministerio del Interior amplió su sitio de Internet (www.mvcr.cz) con una página titulada Problematika lidskych prav [Cuestiones de derechos humanos], que se ocupa en especial de las cuestiones relativas al racismo. Sus contenidos son los siguientes:
a)La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial;
b)El texto completo de la defensa realizada ante el Comité del informe inicial y el segundo informe periódico de la República Checa relativo al cumplimiento de la Convención;
c)Una exposición de las declaraciones del Comité sobre algunas cuestiones relativas al cumplimiento de la Convención en la República Checa;
d)Las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial y el segundo informe periódico de la República Checa;
e)Otros documentos del Comité relativos a la República Checa;
f)La dirección del sitio del Comité en Internet.
178.El informe sobre las medidas adoptadas por las autoridades gubernamentales para castigar los delitos cometidos por motivos de racismo y xenofobia, incluidos los cometidos por partidarios de grupos extremistas, correspondiente a 1997 está disponible tanto en checo como en inglés en el sitio en Internet del Ministerio del Interior (en la Sección "Documentos Oficiales"). Por el momento, el informe correspondiente a 1998, aprobado por la Decisión del Gobierno Nº 720/1999, solamente puede consultarse en el sitio de Internet en su versión checa.
III. RESPUESTA A UNA PREGUNTA CONCRETA PLANTEADA POREL COMITÉ: LA PARED LEVANTADA EN LA CALLE MATIČNÍDE ÚSTÍ NAD LABEM
179.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en su decisión Nº 2 (53) de 11 de agosto de 1998 (véase el documento A/53/18), pidió al Gobierno checo, que suministrase información sobre los alarmantes informes, de que en ciertos municipios se contemplaba la adopción de medidas para la segregación física de algunas viviendas en las que habitaban familias romaníes.
180.En 1993 y 1994, la Asamblea de concejales, o más exactamente, el Ayuntamiento Neštěmice, (un distrito municipal de Ústí nad Labem) transformó en pequeños apartamentos dos de las cuatro casas de la calle Matični, que antiguamente habían servido como residencias de estudiantes. Entre 1994 y 1998 se entregaron estos apartamentos a un total de 35 familias, en su mayor parte romaníes. En la actualidad, ocupan los apartamentos 30 familias romaníes (en total 130 personas) y 4 familias o particulares que no son romaníes, por ejemplo ex presidiarios.
181.Los vecinos no romaníes de la calle Matiční se quejaron por la acumulación de basuras junto a las dos casas en que vivían los romaníes y por el alboroto que causaban los niños romaníes; en 1997 propusieron que se construyese una pared de 4 m de longitud para separar a las dos casas del resto de la calle; la propuesta recibió el apoyo de la municipalidad de Ústi nad Labem-Neštěmice. Sin embargo, en la primavera de 1998, los romaníes crearon una asociación llamada Romská duha [El Arco Iris Romaní] y limpiaron la zona en colaboración con el municipio, desde entonces, la han mantenido siempre en buen estado. La pared, cuyo objetivo consistía en separar a las dos casas del resto de la calle, no es un obstáculo para que los niños jueguen en la calle, bajo las ventanas de las casas aisladas y en realidad no permite resolver ninguno de los problemas que motivaron la propuesta en su momento. Esta propuesta provocó una oleada de críticas tanto en el extranjero como entre los representantes de la minoría romaní en la República Checa, además de las opiniones en contrario expresadas en algunos de los medios de comunicación checos. Sin embargo, el 15 de septiembre las autoridades municipales de Ústi nad Labem-Neštěmice decidieron construir una "pared de ladrillos" de 1,8 m de alto, sin aberturas (así como un lugar de recreo y aceras).
182.En el 54º período de sesiones del Comité, celebrado en marzo de 1999, el Representante del Gobierno checo para los derechos humanos explicó la postura del Gobierno checo, adoptada de conformidad con su propuesta de 11 de enero de 1999. El Gobierno consideraba que la decisión de las autoridades municipales de construir la pared constituía un hecho grave y alarmante. El Gobierno consideraba que esa decisión podía percibirse como una posible violación de los derechos humanos, en especial de la dignidad y la igualdad ante la ley de las personas con independencia de su origen social o étnico o de su posición económica. El Gobierno autorizaba a su Representante para los derechos humanos a entablar conversaciones con las autoridades municipales para hacer hincapié en la necesidad de respetar escrupulosamente los derechos humanos y le pedía que le informase de los resultados de esas conversaciones antes de que comenzase la construcción. Sin embargo, el Gobierno expresaba también su voluntad de utilizar todos los medios disponibles para impedir la construcción en el caso de que la municipalidad de Neštěmice no desistiese de sus planes.
183.De hecho, las autoridades municipales de Ústi nad Labem-Neštěmice mantuvieron sus planes de construir una pared sin ninguna abertura. En consecuencia, el 26 de mayo de 1999, con arreglo a una propuesta de Pavel Rychetský, Viceprimer Ministro y Presidente del Consejo del Gobierno para asuntos legislativos, respaldada por el Ministro de Asuntos Exteriores Jan Kavan, y en virtud de las disposiciones jurídicas pertinentes (artículo 62 de la Ley Nº 362 de 1990, Ley sobre los municipios), el Gobierno decidió encargar al Director de la Oficina del Distrito de Ústi nad Labem que adoptase medidas para que la Asamblea de concejales de Ústi nad Labem debatiese la cuestión. En caso de que el problema no pudiera resolverse por esa vía, el Director debería suspender la decisión relativa a la construcción de la pared basándose en que supondría una violación del artículo 10 de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales que establece lo siguiente: "Toda persona tiene derecho a la protección de su dignidad humana, su integridad personal, su buena reputación y su nombre") y debería presentar un proyecto de resolución al respecto a la Cámara de Diputados del Parlamento checo, para que ésta lo examinara y adoptase la decisión pertinente. Puesto que la Asamblea de concejales de Ústi nad Labem no prohibió la construcción de la pared, el 29 de junio de 1999 el Director de la Oficina del Distrito suspendió la decisión de las autoridades municipales.
184.En virtud de la Ley sobre los municipios, la Cámara de Diputados tiene competencia decisoria en todos los asuntos en los cuales un Director de Oficina de distrito deja en suspenso una decisión de las autoridades municipales, salvo que implique la anulación de una disposición jurídica, en cuyo caso decidirá el Tribunal Constitucional. Esta normativa jurídica, en virtud de la cual corresponde a la Cámara de Diputados decidir en los casos de desacuerdo entre una autoridad administrativa y una autoridad municipal elegida, ha sido criticada públicamente en los últimos tiempos en la República Checa. El Ministerio del Interior está preparando el borrador de un proyecto relativo a una nueva ley sobre los municipios, en la que esta competencia se confiaría a un tribunal.
185.Antes de que el Director de la Oficina del Distrito suspendiese la decisión del Ayuntamiento de Neštěmice, éste ya había completado la construcción de los bancos, cajones de arena y otras instalaciones para los niños (cestas de baloncesto, torres para trepar) entre las dos casas alquiladas, así como de las aceras que los residentes de las dos casas utilizarían en el futuro cuando llegaran por el otro lado, es decir desde la calle Matični. A finales de agosto de 1999 y, posteriormente, a finales de septiembre de 1999, el Ayuntamiento anunció que comenzaba la construcción de la pared, que efectivamente se inició el 5 de octubre de 1999. Acudieron al lugar numerosos romaníes, algunos procedentes incluso de zonas lejanas, que tras desmantelar la construcción, colocaron ordenadamente los ladrillos en el suelo. Es verdad que el Ayuntamiento había hecho una concesión: las aberturas en la pared serían tres, en vez de una sola, central. El Ayuntamiento sostuvo que, de todos modos, la decisión suspendida no era necesaria, porque podía construir la pared ya que se había respetado lo prescrito en la Ley sobre edificaciones en la medida en que había anunciado oficialmente la construcción y el Departamento de Edificaciones
había confirmado el anuncio en noviembre de 1998. El 30 de agosto de 1999 el Director de la Oficina del Distrito adoptó medidas correctivas y anuló esa confirmación. Según el Gobierno checo, ese acto privó de toda justificación jurídica a la decisión de construir la pared. El 5 de octubre de 1999 la Oficina del Distrito instó al Ayuntamiento de Ústí nad Labem a interrumpir todas las otras porque eran ilegales.
186.Asimismo, el Gobierno expresó su preocupación por la construcción de la pared en su resolución 1054 de 6 de octubre de 1999, en la cual también respaldó plenamente las medidas adoptadas en la materia por el Director de la Oficina del Distrito. La Cámara de Diputados debatió el caso en su siguiente período de sesiones, una vez concluidas las vacaciones. En el primer día del período de sesiones, el 12 de octubre de 1999, la Cámara inscribió la cuestión de la pared en el orden del día, para su consideración a principios de noviembre. El 13 de octubre de 1999 una empresa constructora contratada por el Ayuntamiento terminó las obras con ayuda de la policía local, que depende del Alcalde de Ústí nad Labem. No se produjeron enfrentamientos físicos.
187.El 13 de octubre de 1999, la Cámara de Diputados resolvió, por 100 votos contra 58 (con 28 ausencias y 14 abstenciones), anular la decisión de la Asamblea de concejales de Neštěmice de 15 de septiembre de 1998, relativa a la construcción de la pared.
188.En la decisión, la Cámara instó al Gobierno a nombrar un nuevo representante para que negociase con las autoridades municipales. Finalmente, la resolución de la Cámara de Diputados fue aprobada con apoyo de 101 diputados. El 18 de octubre de 1999, el Gobierno atendió a la petición de la Cámara mediante su decisión Nº 1111, en la cual encomendó al Viceprimer Ministro y Presidente del Consejo para asuntos legislativos que se reuniera con los representantes de la comunidad romaní para analizar las medidas que cupiese aplicar y proporcionara información al respecto a los embajadores de los países que se habían dirigido al Gobierno checo en relación con este asunto. En la misma decisión el Gobierno autorizó al Viceministro del Interior, Pavel Zářecký, a entablar negociaciones con el Director de la Oficina del Distrito de Ústí nad Labem y con el Ayuntamiento para retirar la pared de la calle Matiční o encontrar otra solución satisfactoria.
189.La intención actual del Gobierno es obligar al propio Ayuntamiento a demolir la pared, por tratarse de una edificación que no se ajusta al ordenamiento jurídico (a saber, la Ley sobre los municipios y la Ley sobre edificaciones). Si no se logra este objetivo mediante negociaciones, el Gobierno está dispuesto a recurrir a órganos encargados de hacer cumplir la ley para demoler la pared. Al 4 de noviembre de 1999, la pared todavía no había sido demolida. Esta edificación ya no se plantea sólo como un caso concreto de segregación, sino que se ha convertido de hecho en el símbolo de una división existente en la sociedad. Al tratarse de un conflicto entre el poder ejecutivo del Estado y un ayuntamiento elegido en elecciones democráticas directas el asunto es sumamente delicado. De todos modos, las autoridades municipales edificaron una pared con tres aberturas en el mismo lugar donde había habido otra pared, que al cabo de muchos decenios estaba hecha escombros.
IV. CONCLUSIONES
190.La República Checa no practica ninguna política que tenga por objeto la discriminación racial. Sin embargo, como otros países europeos, se enfrenta al problema de las manifestaciones de racismo e intenta combatirlas de la manera más eficaz posible. No cabe duda que los 40 años de aislamiento, los abusos en el ejercicio de una libertad recientemente conseguida, la falta de preparación del país para abrirse al mundo y los temores que provoca la incertidumbre económica contribuyen en conjunto a que esas manifestaciones tiendan a aumentar. Sin embargo, el hecho de que inicialmente se haya subestimado su importancia contribuyó, al parecer, a que aumentasen en la primera mitad del decenio de 1990.
191.En el período objeto de examen, las autoridades estatales han desplegado esfuerzos considerables para resolver los problemas relacionados con la discriminación racial. La República Checa respeta las recomendaciones formuladas en el informe final del Comité y adopta medidas para aplicarlas progresivamente.
192.Entre las prioridades indiscutibles figura la necesidad de aplicar en forma sistemática las disposiciones del Código Penal relativas a los delitos cometidos por motivos raciales. La República Checa asigna igual importancia a la aprobación de reformas legislativas para prevenir de manera más eficaz la discriminación en las posibilidades de acceso al empleo y en los servicios. En el presente informe se han descrito las reformas que se encuentran en proceso de preparación.
193.Además de las medidas represivas, una labor de prevención constante, a largo plazo y generalizada debe ser parte integrante, y en muchos aspectos, incluso predominante, de las actividades que se lleven a cabo para eliminar la discriminación racial. Estas actividades deben centrarse en la educación multicultural y la educación sobre los derechos humanos, que han de impartirse en todos los niveles del sistema de enseñanza.
194.La República Checa considera que todas las tareas mencionadas supra constituyen una empresa a largo plazo. No cabe esperar que todos los problemas, que suelen tener raíces muy profundas, se superen en unos pocos años. Sin embargo, los esfuerzos realizados durante los últimos años demuestran que la República Checa intenta sinceramente lograr que todas las personas que viven en su territorio puedan disfrutar de la igualdad de derechos y las mejores condiciones de vida posibles.
Lista de apéndices
1.Government Resolution Nº 279/1999 on the draft conception of government policy with regard to members of the Roma community designed to facilitate their integration into society. (Decisión Nº 279/1999 del Gobierno, relativa al proyecto de política gubernamental para facilitar la integración de los miembros de la comunidad romaní en la sociedad).
2.Draft conception of government policy with regard to members of the Roma community designed to facilitate their integration into society. (Proyecto de política gubernamental para facilitar la integración de los miembros de la comunidad romaní en la sociedad).
3.Statistics of granted applications for the refugee status in the Czech Republic (1996-1999). (Datos estadísticos relativos a las solicitudes de concesión del estatuto de refugiado en la República Checa (1996/1999)).
4.Government Resolution Nº 686/1997 on the Report on the Situation of the Roma community in the Czech Republic ad the Current Situation in the Roma Community. (Decisión Nº 686/1997 del Gobierno, relativa al informe sobre la situación de la comunidad romaní en la República Checa y a la situación actual de esta comunidad).
5.Government Resolution Nº 789/1999 on the measures against the movements promoting restraint of the citizens' rights ad freedoms. (Decisión Nº 789/1999 del Gobierno, relativa a las medidas encaminadas a combatir los movimientos que promueven la restricción de los derechos y libertades de los ciudadanos).
6.Government Resolution Nº 640/1999 on Measures to Support Employment of Persons Difficult to Place on the Labor Market (with a View to Persons Belonging to the Roma Community). (Decisión Nº 640/1999 del Gobierno, relativa a las medidas de apoyo al empleo de las personas con dificultades para acceder al mercado de trabajo (con especial hincapié en los miembros de la comunidad romaní)).
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