Naciones Unidas

CAT/C/NGA/QPR/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

13 de enero de 2026

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico de Nigeria *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación delas observaciones finales anteriores

1.En sus anteriores observaciones finales, el Comité pidió al Estado Parte que proporcionara información sobre el seguimiento de sus recomendaciones relativas a las denuncias de tortura, malos tratos, detención arbitraria y uso excesivo de la fuerza, en particular a manos de miembros de la Brigada Especial Antirrobo, la prisión preventiva y el hacinamiento, el mecanismo nacional de prevención y la violencia de género (véanse los párrafos 14 b), 18, 22 y 32, respectivamente). Observando que las respuestas relativas a la información solicitada por el Comité se facilitaron el 1 de diciembre de 2022, y remitiéndose a la carta de fecha 27 de abril de 2023 del Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que la información facilitada por el Estado Parte indica que las citadas recomendaciones solo se han aplicado parcialmente.

Artículos 1 y 4

2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar si se ha previsto alguna medida legislativa para poner la definición de tortura de la Ley de Lucha contra la Tortura en plena conformidad con el artículo 1 de la Convención. En particular, tengan a bien precisar si la definición prevé dos finalidades distintas del acto de tortura, a saber: “intimidar o coaccionar a una persona o a un tercero” o “por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación”. Aclaren si el delito de tortura es imprescriptible y si está explícitamente excluido del ámbito de aplicación de las disposiciones de amnistía e indulto de la legislación nacional.

Artículo 2

3.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas que haya adoptado el Estado Parte para que todos los detenidos gocen de todas las salvaguardias legales fundamentales, en la legislación y en la práctica, desde el inicio de su privación de libertad. En particular, faciliten información sobre las medidas adoptadas para que las personas privadas de libertad disfruten de los siguientes derechos: a) a acceder con prontitud a un abogado de su elección o, en caso necesario, a asistencia jurídica gratuita, incluso en las causas que puedan saldarse con la pena capital, sin demora y con total confidencialidad; b) a que se notifique su privación de libertad y su paradero a un familiar o a cualquier otra persona de su elección; c) a solicitar, y a que se conceda, un reconocimiento gratuito realizado por un médico independiente, y a pagar para que el reconocimiento sea efectuado por un médico de su elección; y d) a pasar a disposición judicial sin demora, con independencia del motivo de su detención, y a que la legalidad de su privación de libertad sea examinada por una autoridad judicial, de conformidad con la ley y las normas internacionales aplicables. Sírvanse explicar en detalle las medidas concretas que se hayan adoptado para prevenir los casos de detención arbitraria y en régimen de incomunicación en todas las fases del procedimiento, para que la información sobre las personas privadas de libertad quede registrada con exactitud y detalle, incluida la información sobre los interrogatorios, los incidentes ocurridos durante la privación de libertad y el expediente médico de cada persona privada de libertad, y para asegurar que tanto los abogados de las personas privadas de libertad, con el consentimiento de estas, como sus familiares, puedan acceder a dicho registro. Tengan a bien proporcionar información acerca de toda medida adicional adoptada durante el período sobre el que se informa para instalar en todas las salas de interrogatorio de la policía un sistema de audio o vídeo para grabar los interrogatorios. Sírvanse explicar qué medidas se han adoptado para asignar los recursos humanos y financieros necesarios para el correcto funcionamiento de todas las delegaciones locales del Consejo de Asistencia Jurídica. Además, aporten información sobre los casos en que las autoridades no hayan respetado las salvaguardias legales fundamentales, especificando las sanciones disciplinarias que se hayan impuesto.

4.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité y de la carta de fecha 27 de abril de 2023 del Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia jurídica, operativa y financiera del recién creado mecanismo nacional de prevención. Además, tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que el mecanismo nacional de prevención disponga de recursos financieros y humanos suficientes, de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención y las directrices del Subcomité relativas a los mecanismos nacionales de prevención. Informen en detalle sobre la composición del mecanismo, sobre el número de visitas de seguimiento periódicas realizadas por el mecanismo desde que fue designado y sobre los informes con sus determinaciones que haya publicado y/o transmitido a las autoridades nacionales. Por último, tengan a bien aportar detalles sobre las medidas adoptadas para autorizar a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, además de aquellas con programas dedicados a la atención sanitaria y la educación, a realizar actividades de seguimiento en los centros de detención.

5.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, así como con la carta de fecha 27 de abril de 2023 del Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra la mujer, en particular los casos en que alguna acción u omisión de las autoridades del Estado u otras entidades haya dado lugar a la responsabilidad internacional del Estado Parte con arreglo a la Convención. En particular, aporten información actualizada sobre cualquier medida legislativa o de otro tipo adoptada durante el período sobre el que se informa, incluida la aplicación de la Ley de Prohibición de la Violencia contra las Personas en todos los estados, para proteger a las mujeres y las niñas de la violencia sexual y doméstica, los malos tratos y las violaciones. Describan toda nueva medida adoptada para proteger a los desplazados internos, especialmente a las mujeres y las niñas, frente a la explotación y los abusos sexuales en los campamentos administrados por las autoridades estatales y en los campamentos informales, así como en las comunidades locales del estado de Borno y en todo el nordeste. Sírvanse proporcionar detalles sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la violencia sexual y de género generalizada que sigue infligiendo Boko Haram y a la insuficiente protección ofrecida a las niñas y los niños frente al secuestro a manos de grupos armados. Tengan a bien especificar qué medidas se han adoptado para asegurar la investigación eficaz de todas las denuncias de actos de violencia sexual contra mujeres y niñas cometidos por actores estatales, en particular los agentes del Equipo de Tareas Conjunto Civil, para procesar a los presuntos autores y para proporcionar a las víctimas medidas de reparación, en particular una indemnización adecuada y el acceso a servicios médicos y a apoyo psicológico. Además de la información facilitada en el informe de seguimiento del Estado Parte, sírvanse presentar datos estadísticos actualizados y completos sobre el número de denuncias y sobre las investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sentencias resultantes de esas denuncias. Incluyan información sobre los recursos financieros asignados por el Estado Parte al Grupo Especial de Investigación sobre Violencia Sexual y de Género y a los organismos pertinentes encargados de hacer cumplir la ley y al ministerio público para que investiguen y persigan penalmente los casos de violencia de género, en particular la violencia contra las mujeres, así como a los servicios de protección para las víctimas de la violencia de género durante el período sobre el que se informa, incluso en las zonas rurales. Por último, sírvanse explicar si el Estado Parte ha adoptado alguna medida eficaz para prevenir y erradicar la mutilación genital femenina y para ofrecer una protección adecuada a las niñas en situación de riesgo, e informen en detalle sobre los resultados de tales medidas.

6.Tengan a bien proporcionar datos estadísticos sobre el número de causas penales relacionadas con la trata de personas, en particular sobre el número de condenas y de penas impuestas y el número de víctimas que han recibido reparación. Indiquen qué medidas concretas se han adoptado para luchar contra la trata con fines de explotación laboral y sexual, la trata de niños, el trabajo forzoso y el matrimonio infantil, y proporcionen información sobre los recursos asignados al Organismo Nacional para la Prohibición de la Trata de Personas y Otras Cuestiones Conexas y a la prestación de asistencia adaptada a las necesidades de las víctimas de la trata durante el período sobre el que se informa.

7.Indiquen si, de conformidad con el derecho nigeriano, la orden de un superior o de una autoridad pública puede invocarse para justificar la tortura y si existen circunstancias en las que un subordinado pueda oponerse legítimamente a una orden de cometer actos de tortura.

Artículo 3

8.Sírvanse describir las medidas adoptadas para impedir que se devuelva a alguien a un país donde correría el riesgo de ser víctima de torturas. Indiquen qué procedimiento se sigue cuando una persona invoca los derechos garantizados por el artículo 3 de la Convención. Expliquen qué medidas se aplican para garantizar el acceso efectivo al procedimiento para la determinación de la condición de refugiado. Indiquen qué medidas se han adoptado para ofrecer garantías procesales frente a la devolución y para velar por la disponibilidad de recursos efectivos en el marco de los procedimientos de expulsión, en particular la revisión por un órgano judicial independiente, especialmente en segunda instancia. Indiquen si se informa a las personas contra las que se haya dictado una orden de expulsión, devolución o extradición sobre su derecho a solicitar asilo y a recurrir la decisión de expulsión. En caso afirmativo, indiquen si ese recurso tiene efecto suspensivo. Sírvanse proporcionar información actualizada acerca del número de solicitudes de asilo recibidas durante el período sobre el que se informa y el número de solicitantes a los que se concedió el asilo, e indiquen a cuántos de ellos se les concedió porque habían sido torturados o podrían serlo en caso de ser devueltos a su país de origen, y sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas durante el período en cuestión, y una lista de los países a los que fueron devueltas. Indiquen asimismo el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado Parte sobre la base de la aceptación de garantías diplomáticas o su equivalente durante el período sobre el que se informa. Especifiquen qué garantías o seguridades mínimas se exigen y expliquen qué medidas se han adoptado para controlar el cumplimiento de las seguridades o garantías ofrecidas.

Artículos 5 a 9

9.Tengan a bien proporcionar información referente a las nuevas medidas legislativas o de otra índole adoptadas para dar pleno cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Informen al Comité sobre los tratados de extradición celebrados con otros Estados Partes e indiquen si en dichos tratados se prevé que los delitos a los que se refiere el artículo 4 de la Convención pueden dar lugar a la extradición. Indiquen qué medidas ha adoptado el Estado Parte para cumplir su obligación de extraditar o juzgar ( aut dedere aut iudicare ). Aclaren qué tratados internacionales o acuerdos de asistencia jurídica y judicial recíproca ha suscrito el Estado Parte, e indiquen si dichos instrumentos han dado lugar, en la práctica, al traslado de pruebas en el marco de algún proceso relacionado con actos de tortura o malos tratos. De ser así, proporcionen ejemplos.

Artículo 10

10.Sírvanse proporcionar información sobre los programas educativos diseñados por el Estado Parte para formar a los funcionarios públicos que participan en la custodia, el interrogatorio y el tratamiento de las personas privadas de libertad sobre las disposiciones de la Convención, incluido el uso de la fuerza en lugares de reclusión y, en particular, para prevenir y minimizar la violencia durante las detenciones, así como sobre las medidas para que se respete y proteja en todos los lugares de privación de libertad a las personas que por su religión o creencias pertenezcan a una minoría. Indiquen además si el documento “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley” se ha incorporado a esa formación. Expliquen si estas actividades de formación son obligatorias u opcionales, con qué frecuencia se imparten y qué proporción de los funcionarios ya las han completado. Sírvanse indicar si los agentes de policía, de seguridad nacional y militares, los jueces y los fiscales han recibido formación obligatoria en la que se haga hincapié en la relación entre las técnicas de interrogatorio no coercitivas y la prohibición de la tortura y los malos tratos, y si se han incorporado a esa formación los Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y Recopilación de Información (Principios Méndez). Tengan a bien explicar si se ha impartido algún tipo de formación a jueces, fiscales y profesionales del derecho sobre el empleo de técnicas de interrogatorio específicas para cada género y sensibles al trauma a lo largo de todo el proceso penal. Indiquen si el Estado Parte ha diseñado algún método para evaluar la eficacia e incidencia de los programas de formación y educación en la reducción del número de casos de tortura y malos tratos y, en caso afirmativo, descríbanlo.

11.Proporcionen información sobre los programas de formación elaborados para jueces, fiscales, médicos forenses y profesionales de la salud que atienden a personas privadas de libertad en materia de detección y documentación de las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, incluida la formación específicamente centrada en el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), en su forma revisada.

12.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado, en particular la formación que se haya impartido al personal militar y del Equipo de Tareas Conjunto Civil para reforzar su observancia del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, con el fin de preservar la seguridad de la población afectada por la violencia y prevenir las violaciones de los derechos humanos en el contexto de las operaciones de seguridad y contrainsurgencia.

Artículo 11

13.Sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre los procedimientos establecidos para dar cumplimiento al artículo 11 de la Convención. Proporcionen información referente a las normas, las instrucciones, los métodos y las prácticas de interrogatorio y a las disposiciones sobre la reclusión e indiquen con qué frecuencia se revisan. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y con la carta de fecha 27 de abril de 2023 del Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, desglosados por lugar de detención, sexo, grupo de edad (ya sean menores o adultos) y origen étnico o nacionalidad de los detenidos, sobre la capacidad y la tasa de ocupación de todos los lugares de detención. Tengan a bien aportar información sobre las nuevas medidas que se hayan adoptado para hacer frente al recurso excesivo a la prisión preventiva prolongada, incluida la promoción de medidas alternativas no privativas de la libertad. Sírvanse proporcionar datos estadísticos para el período sobre el que se informa acerca del uso de esas medidas alternativas, en particular para los niños en conflicto con la ley. Sírvanse proporcionar más información sobre la aplicación del artículo 34 de la Ley de Administración de Justicia Penal, que exige que la prisión preventiva practicada por las fuerzas del orden sin orden judicial esté sujeta a la supervisión de la justicia. En particular, aporten datos estadísticos sobre el número de visitas de supervisión realizadas y el número de personas puestas en libertad a raíz de estas visitas desde 2022. Asimismo, sírvanse proporcionar más detalles sobre el proyecto de directrices para la negociación de los cargos y la condena elaborado en 2021 para respaldar la aplicación del artículo 272 de la Ley de Administración de Justicia Penal. Incluyan los resultados mensurables logrados, especialmente en relación con la reducción del número de juicios de larga duración y de medidas de prisión preventiva.

14.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones materiales de detención en los calabozos de policía, los centros penitenciarios y los centros de detención militares. En particular, tengan a bien indicar qué medidas se han adoptado para reducir el hacinamiento en los lugares de detención y mejorar el saneamiento, la ventilación y el acceso a cantidades adecuadas de alimentos y agua en todos los lugares de privación de libertad. Informen al Comité de las medidas adoptadas para que los reclusos tengan acceso a actividades educativas, recreativas, profesionales, físicas o intelectuales. Expliquen si los presos que están o estuvieron condenados a muerte gozan del mismo régimen que los demás presos, de conformidad con las normas internacionales. Tengan a bien describir las medidas adoptadas para atender las necesidades específicas de las mujeres privadas de libertad, en particular las embarazadas, las madres detenidas con sus hijos y las mujeres condenadas a muerte; las personas con discapacidad; las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales; y las personas de edad. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar, en la práctica, la separación entre las personas en prisión preventiva y las que cumplen condena y entre menores y adultos, y especifiquen en qué lugares de privación de libertad aún no es efectiva dicha separación. Tengan a bien indicar qué medidas ha adoptado el Estado Parte para que las personas con discapacidad intelectual o psicosocial en prisión preventiva o condenadas sean trasladadas de los centros penitenciarios a un hospital psiquiátrico o a un entorno terapéutico adecuado, según sea necesario.

15.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para asignar los recursos humanos y materiales necesarios para que se dispense a los presos la debida atención sanitaria, incluida la atención psiquiátrica, y para que se someta a un reconocimiento médico exhaustivo e independiente a todos los reclusos, tanto al inicio de su privación de libertad como de forma periódica durante todo el período de internamiento. Sírvanse informar al Comité sobre la evaluación de los programas y otras iniciativas en marcha para la prevención del suicidio y las conductas autolesivas, así como para la prevención, la detección y el tratamiento de enfermedades crónicas degenerativas y enfermedades infecciosas o contagiosas en las prisiones. Sírvanse proporcionar datos relativos a las muertes de personas privadas de libertad, incluidas las ocurridas en centros de detención militares, durante el período sobre el que se informa, desglosados por año, lugar de detención, sexo, edad y causa de la muerte. Proporcionen información detallada sobre el número de investigaciones de esas muertes y sus resultados, indicando si se realizó un examen pericial forense, incluida una autopsia. Sírvanse incluir datos sobre el número de muertes presuntamente ocurridas como consecuencia del uso excesivo de la fuerza o de la falta de la atención médica y el tratamiento necesarios que pudieran atribuirse a agresiones cometidas o consentidas por agentes del Estado. Tengan a bien aclarar si se ha impartido algún tipo de formación a los profesionales de la medicina forense, de la salud y del derecho y al personal de las fuerzas del orden y del ministerio público, acerca del Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas.

16.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, y con la carta de fecha 27 de abril de 2023 del Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para que todas las personas privadas de libertad tengan acceso a un mecanismo de denuncia eficaz, independiente y accesible a través del cual puedan transmitir denuncias confidenciales de tortura o malos tratos a la Comisión Nacional de Derechos Humanos o a cualquier otra autoridad independiente de investigación, y al que no puedan acceder los administradores del centro de detención en el que se encuentren esas personas. Indiquen qué medidas se han adoptado para establecer mecanismos eficaces de denuncia a los que puedan acceder los niños en conflicto con la ley que se encuentren recluidos en centros de menores.

17.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse informar al Comité sobre los esfuerzos realizados para prevenir la utilización de niños soldados y velar por que los militares no utilicen a niños para misiones de apoyo en el estado de Borno y facilitar información sobre las investigaciones de los incidentes de este tipo que se denuncien. Sírvanse indicar también si hay niños recluidos en centros de detención militar y proporcionar detalles al respecto. Tengan a bien además presentar información sobre el número de niños en conflicto con la ley que se encuentran en centros de detención de menores y sobre el uso de alternativas a la privación de libertad de niños y la existencia de jueces especializados en justicia juvenil.

18.Sírvanse facilitar información pertinente sobre el tratamiento en entornos psiquiátricos en el Estado Parte. Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para prevenir las detenciones arbitrarias, las agresiones y el encadenamiento de personas con discapacidad en instituciones públicas y entornos privados, incluidos centros religiosos y de curación tradicional, y para que se investiguen las denuncias de tales actos. Además, tengan a bien pronunciarse sobre las denuncias de malos tratos cometidos contra consumidores de drogas, en particular por miembros del Organismo Nacional de Lucha contra la Droga y en centros de rehabilitación para drogodependientes.

Artículos 12 y 13

19.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité, y de la carta de fecha 27 de abril de 2023 del Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, sírvanse proporcionar datos actualizados y desglosados sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas relacionados con actos de tortura o malos tratos en el período sobre el que se informa, así como información acerca de las penas impuestas en los casos en que los presuntos autores fueron declarados culpables. Asimismo, comuniquen:

a)Datos actualizados y desglosados sobre el resultado de todos los casos relativos a 60 agentes de policía identificados por el Grupo de Reforma de la Brigada Especial Antirrobo de la Policía de Nigeria 2018-2019 y remitidos a los Fiscales Generales de los estados para su ulterior investigación y procesamiento o al Inspector General de la Policía para la adopción de medidas disciplinarias;

b)Datos desglosados sobre las investigaciones y los procesamientos que hayan emprendido las comisiones judiciales de investigación independientes creadas en el Territorio de la Capital Federal y en 28 estados de la Federación, y sobre sus resultados, indicando si se proporcionó una reparación íntegra a las víctimas, con respecto a las denuncias de uso excesivo de la fuerza, incluida la fuerza letal por disparos, en el transcurso de detenciones o en intervenciones policiales durante manifestaciones, en particular las protestas #EndSARS. Indiquen si ya se han hecho públicas las conclusiones de estos grupos de investigación judiciales;

c)Información sobre las medidas concretas adoptadas para el funcionamiento efectivo de las citadas comisiones judiciales o juntas de investigación judiciales y para garantizar que no exista ninguna relación institucional o jerárquica entre los investigadores de estos órganos y los presuntos autores de tales actos, como recomendó anteriormente el Comité;

d)Información sobre el número de investigaciones abiertas y procesamientos efectuados con respecto a las alegaciones de uso excesivo de la fuerza con resultado letal, de detenciones arbitrarias y de acusaciones falsas que tuvieron por víctimas a manifestantes de las protestas #EndBadGovernance;

e)Información sobre el número de investigaciones abiertas y procesamientos efectuados en relación con los casos de agresión, detención y uso excesivo de la fuerza que al parecer tuvieron lugar durante los desalojos forzosos y las demoliciones en las comunidades ribereñas de Lagos, incluido el presunto empleo de gas lacrimógeno por parte del personal de seguridad.

20.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para que la Unidad de Respuesta a Denuncias de la Policía de Nigeria, creada de conformidad con el artículo 131 de la Ley de Policía de 2020, que es competente para recibir e investigar denuncias de tortura, malos tratos o cualquier otra conducta indebida de los agentes de policía, cumpla con el requisito de contar con un mecanismo independiente y de que no exista ninguna relación institucional o jerárquica entre los investigadores del mecanismo y los presuntos autores de los actos denunciados.

21.Señalen si, durante el período sobre el que se informa, se produjo algún caso en que los profesionales médicos que atienden a personas privadas de libertad remitieran a las autoridades competentes una copia de los resultados del reconocimiento médico en el que se documentaran los indicios y las alegaciones de tortura o malos tratos de una persona detenida o recluida con el fin de que se iniciara una investigación. Faciliten información sobre el número de casos investigados en relación con denuncias de tortura y malos tratos en los que se hayan elaborado informes periciales de conformidad con la metodología establecida en el Protocolo de Estambul en su versión revisada.

Artículo 14

22.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, tengan a bien facilitar información actualizada sobre el número de solicitudes de indemnización por daños pecuniarios y no pecuniarios presentadas en relación con denuncias de tortura, el número de solicitudes aceptadas y las sumas concedidas y efectivamente abonadas en cada caso. Informen también sobre los programas de reparación en curso destinados a las víctimas de tortura o malos tratos, incluidos aquellos específicamente orientados al tratamiento de traumas y otras formas de rehabilitación, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados para su funcionamiento eficaz.

Artículo 15

23.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse indicar qué medidas concretas ha adoptado el Estado Parte para que las confesiones, declaraciones y otras pruebas obtenidas mediante tortura o malos tratos no se admitan como prueba en la práctica y que las autoridades nacionales apliquen en la práctica las salvaguardias legales vigentes contra su admisión, entre otras cosas mediante la grabación de las confesiones y de las preguntas formuladas por los fiscales y los jueces a todos los acusados en causas penales sobre si han sido torturados o maltratados. Sírvanse aportar información acerca del número de casos ocurridos durante el período sobre el que se informa en los que los tribunales hayan declarado inadmisibles pruebas por haber sido obtenidas mediante tortura o malos tratos, de conformidad con la Ley de Lucha contra la Tortura, la Ley de Pruebas y la Ley de Administración de Justicia Penal, y dar ejemplos de esos casos.

Artículo 16

24.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité y la carta de fecha 27 de abril de 2023 del Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, sírvanse proporcionar información sobre los avances efectuados en la aprobación de directrices nacionales sobre la interrupción segura del embarazo por motivos legales. Sírvanse especificar si el Estado Parte tiene la intención de emprender reformas de la legislación nacional para ampliar los supuestos en que se permite el aborto, en particular cuando llevar el embarazo a término pueda causar a la mujer o niña embarazada un dolor o sufrimiento considerables, y muy especialmente cuando el embarazo es resultado de una violación o acto de incesto o cuando el embarazo no sea viable. Asimismo, tengan a bien indicar si se han llevado a cabo campañas de sensibilización para superar los sentimientos religiosos y culturales mencionados por el Estado Parte en su informe de seguimiento. Sírvanse proporcionar detalles sobre toda otra medida adoptada para brindar acceso a nivel nacional a unos servicios de salud sexual y reproductiva completos y asequibles. Informen, en su caso, sobre todo proceso penal incoado por un aborto practicado como consecuencia de una violación u otras circunstancias que causen un sufrimiento considerable a la mujer.

25.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información acerca de las medidas concretas adoptadas durante el período sobre el que se informa para que la Ley de los Derechos del Niño de 2003 se incorpore en la legislación nacional de todos los estados y se aplique a todo el territorio. En particular, tengan a bien indicar qué medidas se han emprendido para armonizar la interpretación del artículo 11 —que prohíbe la tortura y los malos tratos— con las normas internacionales, de modo que infligir castigos corporales a un niño quede expresamente prohibido en entornos privados, como el hogar y otras formas de cuidado alternativo. Sírvanse aclarar si la legislación federal y de los estados, incluida la sharia, permite imponer castigos corporales a menores de 18 años por la comisión de un delito. Sírvanse indicar si se ha llevado a cabo alguna campaña dirigida a los profesionales y al público en general para concienciar sobre los efectos nocivos de los castigos corporales y promover métodos disciplinarios positivos y no violentos en la educación y en la crianza y cuidado de los niños.

26.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, expliquen qué medidas se han adoptado para prohibir la pena de muerte para todos los menores de 18 años, de conformidad con la legislación federal, incluso en los estados que se rigen por la sharia. Además, expliquen si se han adoptado medidas para revocar la aplicación de la pena de muerte en relación con delitos que no alcanzan el umbral de “delitos más graves” (por ejemplo, las acusaciones de blasfemia, apostasía y actividad homosexual) y para prevenir la violencia contra las personas afectadas. Asimismo, tengan a bien proporcionar información sobre el número de presos condenados a muerte, desglosada, entre otros conceptos, por sexo, edad, origen racial o étnico, delito por el que fueron condenados, fecha de la condena, situación de los procedimientos de recurso, en su caso, y centro penitenciario donde cumplen la condena. Sírvanse indicar si los tribunales siguen imponiendo penas de muerte, si alguna se ha conmutado por una pena de prisión, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Servicios Penitenciarios de Nigeria, y, de ser así, cuántas. Tengan a bien indicar si el Estado Parte tiene previsto declarar, a nivel nacional y en todo el territorio, una moratoria oficial sobre la pena de muerte para todos los delitos tipificados y ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

27.Tengan a bien pronunciarse sobre las numerosas alegaciones de captura y detención arbitraria de periodistas, abogados y defensores de los derechos humanos en el contexto de su labor profesional legítima. Indiquen qué medidas se han adoptado o previsto para asegurar la protección efectiva de esas personas y grupos, de modo que puedan llevar a cabo su labor. Proporcionen datos estadísticos para el período sobre el que se informa acerca del número de denuncias a este respecto, los resultados de las investigaciones emprendidas a raíz de esas denuncias, las sentencias dictadas y las penas impuestas.

28.Tengan a bien pronunciarse sobre las noticias según las cuales la policía estaría utilizando la Ley de Prohibición del Matrimonio entre Personas del Mismo Sexo de 2013 para justificar detenciones y encarcelamientos arbitrarios, torturas y otros actos de violencia física y sexual contra personas por su orientación sexual o identidad de género. Sírvanse indicar si está prevista alguna medida para despenalizar las relaciones consentidas entre personas del mismo sexo y el matrimonio homosexual.

Otras cuestiones

29.Tengan a bien facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte en respuesta a las amenazas terroristas. Indiquen si esas medidas han afectado a las salvaguardias de los derechos humanos en la legislación y en la práctica, y de qué manera. Sírvanse describir también cómo se ha asegurado el Estado Parte de que las medidas antiterroristas, incluidas las disposiciones relativas a la definición de terrorismo y las salvaguardias legales fundamentales recogidas en la Ley de Prevención y Prohibición del Terrorismo de 2022, son compatibles con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y, en particular, de la Convención. Indiquen, además, qué formación se imparte a los agentes del orden al respecto; el número de personas condenadas en aplicación de la legislación de lucha contra el terrorismo; los recursos y las salvaguardias legales disponibles para las personas sometidas a medidas de lucha contra el terrorismo en la legislación y en la práctica; y si se han presentado denuncias por incumplimiento de las normas nacionales e internacionales en la aplicación de las medidas para combatir el terrorismo y, de ser así, el resultado de dichas denuncias.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado Parte

30.Facilítese información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del anterior informe periódico del Estado Parte para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité. Dichas medidas pueden consistir en cambios institucionales, planes o programas. Indíquense los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado Parte considere oportuna.