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Convención sobre los Derechos del Niño |
Distr.GENERAL CRC/C/SR.112219 de mayo de 2006 EspañolOriginal: FRANCÉS |
COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
42º período de sesiones
ACTA RESUMIDA DE LA 1122ª SESIÓN (Sala A)
celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,el lunes 15 de mayo a las 15.00 horas
Presidente: Sr. DOEK
SUMARIO
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
Informe inicial de El Salvador sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados
Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (tema 4 del programa)
Informe inicial de El Salvador sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/SLV/1; lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/SLV/Q/1); respuestas por escrito del Estado parte de la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/SLV/Q/1/Add.1))
1.Por invitación de la Presidenta, la delegación de El Salvador toma asiento como participante a la mesa del Comité.
2.El Sr. RECINOS TREJO (El Salvador) señala que su país no se encuentra participando en ningún conflicto armado y, por lo tanto, los niños no corren el riesgo de ser reclutados o utilizadosen actividades bélicas. El Salvador sí participa, sin embargo, en las operaciones de mantenimiento de la paz y de reconstrucción, así como en misiones humanitarias en el Iraq, en virtud de la resolución 1546 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
3.Desde el final del conflicto armado interno y la firma de los acuerdos de paz de 1992, El Salvador ha realizado los cambios pertinentes en la organización de su Fuerzas Armada y, en particular, en la ley del servicio militar y reserva de la Fuerza Armada, con el fin de adaptarse a las prescripciones de la Convención y de su Protocolo facultativo referente a la participación de niños en los conflictos armados. En 1997, El Salvador también se dotó de un foro consultivo en materia de derecho internacional humanitario con la creación de un Comité interinstitucional compuesto por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Sanidad Pública y Política Social, el Ministerio de Educación, la Oficina de la Fiscalía General de la República, el Consejo Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos y la Cruz Roja de El Salvador, entre otros. Este foro se encarga de difundir los principios del derecho humanitario y de orientar al Gobierno en el marco de la ratificación de los instrumentos internacionales relativos al derecho internacional humanitario, o también de proponer reformas en la legislación para que El Salvador cumpla las obligaciones que le incumben en virtud de los tratados internacionales en los que es parte.
4.El Salvador también ha iniciado un proceso de reforma del Código Penal y del Código de Justicia Militar con el fin de incorporar en los mismos las infracciones contempladas en las Convenciones de Ginebra y en sus protocolos facultativos, en especial los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad.
5.La Sra. ORTIZ (relatora) lamenta que el Estado parte no haya invitado a los organismos de la sociedad civil a participar en la elaboración del informe que se está examinando y le invita a hacerlo en el futuro. Recuerda que la población de El Salvador todavía sufre las consecuencia de varias catástrofes naturales y de un conflicto armado que ha dejado 75.000 muertos, 8.000 desaparecidos y 1 millón de personas desplazadas y pregunta cómo consigue el Gobierno de El Salvador instaurar una cultura de paz y prevenir nuevos conflictos. Quisiera saber si el Estado parte puede asegurar que no se ha enviado al Iraq a ningún menor de entre 16 y 18 años dentro del marco de las operaciones de mantenimiento de la paz y, en caso de que haya menores de El Salvador en ese país, quisiera conocer sus funciones. Citando el párrafo 8 del informe, según el cual “en caso de necesidad serán soldados todos los salvadoreños aptos para actuar en las tareas militares”, la oradora pregunta si la Fuerza Armada puede invocar el concepto de necesidad para reclutar menores de 16 a 18 años. Asimismo, quisiera saber cómo garantiza el Estado parte que el reclutamiento de menores de este tramo de edad se realiza realmente de forma voluntaria y si basta con la presentación de documentos de identidad para garantizarlo en una región donde el registro de nacimientos a menudo deja a menudo que desear.
6.La oradora pregunta además si a los menores que se incorporan al Ejército se les somete a las mismas sanciones disciplinarias que a los adultos y cuántos menores han perdido la vida en combate o han muerto de forma accidental en el transcurso del servicio militar. Por último, desearía conocer el número de niños que se han beneficiado de los programas en favor de los niños desplazados, huérfanos o combatientes tras la firma de los Acuerdos de Paz de 1992.
7.La Sra. OUEDRAOGO pregunta si se han realizado progresos en la inscripción de los nacimientos, dado que la edad determina el reclutamiento en la Fuerza Armada, si existen programas especiales de formación dirigidos a los jóvenes de 16 a 18 años que se han alistado y si el fenómeno de las novatadas de los jóvenes reclutados está extendido en el Estado parte. Por último, desearía saber si los menores de este tramo de edad que no deseen seguir su carrera en el Ejército pueden cambiar de orientación y si se respeta la opinión del niño en las escuelas militares.
8.El Sr. SIDDIQUI pregunta si el personal encargado de las operaciones para el mantenimiento de la paz en el Iraq, que tiene a su cargo un determinado número de menores iraquíes, ha recibido formación sobre los derechos del niño.
9.El Sr. KOTRANE quisiera saber si, en el marco de la revisión prevista del Código Penal, el Estado parte proyecta penalizar el reclutamiento de menores en la Fuerza Armada. Pregunta si el Estado parte tiene intención de incorporar a los programas escolares cursos sobre derechos humanos y derecho humanitario con el fin de contribuir a la creación de una cultura de paz.
10.El PRESIDENTE, en referencia a las respuestas por escrito del Estado parte concernientes a los trabajos de la Comisión Interinstitucional de Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos a Consecuencia del Conflicto Armado, pregunta qué curso se ha dado a estas cuestiones de las cuales esta última formaba parte. Pregunta si el Fondo para la protección de mutilados de guerra encargado de indemnizar a las víctimas del conflicto armado que asoló el país en los años 90 es de conseguir los documentos justificativos necesarios pueden ser objeto de un procedimiento por separado. Por último, el orador desea saber si se han puesto en marcha programas para prestar asistencia psicológica a los hijos de las personas que hayan sufrido un conflicto armado, que a su vez a menudo se ven afectados por problemas psicológicos o mentales.
Se suspende la sesión a las 15.35 horas y se reanuda a las 15.50 horas.
11.El Sr. RIVERA (El Salvador) explica que, de acuerdo con la Constitución de la República de El Salvador, el servicio militar es obligatorio para todos los salvadoreños con edades comprendidas entre los 18 y los 30 años. El hecho de que todos los salvadoreños aptos para el servicio militar puedan ser llamados a filas en caso de necesidad, no significa que El Salvador autorice en caso alguno la participación de niños en actividades bélicas.
12.Además, incluso si la ley del servicio militar y reserva de la Fuerzas Armada prevé la posibilidad de que los menores de 16 a 18 años realicen voluntariamente la prestación del servicio militar, desde el año 2000, las autoridades militares han decidido, a nivel interno, no aceptar ya ninguna solicitud de este tipo. Por tanto, ya no hay reclutas menores de 18 años. Esta práctica ya establecida pronto se incorporará a la legislación, puesto que existe un proyecto de reforma por el que se derogará el artículo 6 de la ley actual sobre el servicio militar y las fuerzas armadas de reserva. Toda persona que desee unirse al Ejército debe presentar un documento de identidad y las oficinas encargadas del registro comprueban la exactitud de los datos ante los servicios del Estado Civil.
13.Por otro lado, el Código Militar de El Salvador no prevé ninguna sanción pecuniaria ni penal en lo que respecta a los menores. En caso de incumplimiento de la disciplina militar, antes del año 2000, solo se aplicaba la ley relativa a los menores y la única sanción posible era la exclusión del servicio militar.
14.El PRESIDENTE pregunta si el hecho de ingresar en una escuela militar de El Salvador a partir de los 16 años se considera como una forma de reclutamiento para las fuerzas armadas.
15.El Sr. RIVERA (El Salvador) especifica que los cadetes que acuden a las escuelas militares de El Salvador poseen la condición de alumno y que, por este motivo, únicamente son sometidos al reglamente interno de su escuela durante los dos años que dura la escolaridad. Los proyectos de reforma del Código Penal y del Código de Justicia Militar no prevén ningún cambio a este respecto. Hasta que los alumnos obtienen su diploma y el grado de subteniente no empiezan realmente su carrera militar.
16.No hay que lamentar el fallecimiento de ningún niño soldado, puesto que en la actualidad no se recluta a los niños para las fuerzas armadas de El Salvador. Además, la inspección general de las fuerzas armadas supervisa el tratamiento reservado a los cadetes y, si se diera el caso, daría cuenta de cualquier anomalía o infracción constatada al Estado Mayor, ya fuera la víctima menor o mayor de edad.
17.Tras los Acuerdos de Paz de 1992, las fuerzas armadas de El Salvador han introducido la enseñanza obligatoria de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en los programas de estudios de todos los centros de enseñanza.También han elaborado un manual de doctrina sobre los derechos humanos en el que se consagra un párrafo entero a los derechos del niño. El proyecto de reforma del Código de Justicia Militar en curso contempla también la posibilidad de sancionar a las personas que hayan reclutado a menores o hayan autorizado el reclutamiento de menores para las fuerzas armadas.
18.La edad media de las personas desplegadas en el Iraq dentro del marco de las misiones humanitarias es, a día de hoy, de 30 años. Tan solo un soldado de 18 años formó parte del primer contingente enviado al Iraq. Antes de su partida, los soldados siguen una formación de 10 meses, en el transcurso de la cual aprenden algunas nociones de árabe y se familiarizan con la cultura del país. Esta formación les permite también saber con precisión cómo comportarse con la población, en particular, con los niños.
19.Desde 1995 hasta hoy, El Salvador ha invertido 158 millones de dólares en el Fondo para la protección de los mutilados de guerra, de los que cada año se dedican 14 millones a la ejecución de los distintos programas de readaptación física y psicológica y de reinserción social que se ofrecen a las víctimas. En total, a fecha de hoy unas 30.000 personas se han beneficiado del Fondo, en particular, unos 7.000 menores huérfanos, de los que alrededor de 6.000 son hijos de antiguos combatientes, y niños inválidos. Las personas que no puedan beneficiarse del Fondo por no cumplir los criterios establecidos tienen acceso a otros programas que ofrecen prestaciones similares.
20.La Sra. ORTIZ desea obtener más información sobre las medidas aplicadas por el Estado de El Salvador para dar cumplimiento a la decisión dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2005 en la causa de las hermanas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz (Hermanas Serrano c. El Salvador), particularmente sobre la eficacia de la Comisión de búsqueda de niños y niñas desaparecidos a consecuencia del conflicto armado y la imparcialidad de sus miembros que parecen estar en entredicho. Pregunta también si el Estado parte planea ratificar próximamente la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y, si este fuera el caso, adaptar su Código Penal en consecuencia.
21.El Sr. RIVERA (El Salvador) indica que, en un primer momento, la Comisión de búsqueda de niños y niñas desaparecidos a consecuencia del conflicto armado ha recibido 40 denuncias de la organización no gubernamental Pro-Búsqueda, que desea reunir a las familias y niños que han sido separados. Creada en un principio para un periodo de cuatro años, inició sus trabajos en agosto de 2005. Hoy en día, ha resuelto un caso, otros siente están en vías de resolverse en los próximos meses, y ha recibido nueve denuncias más en el marco de las operaciones de búsqueda que ha llevado a cabo sobre el terreno. Esta comisión, relativamente nueva, se encuentra actualmente a pleno funcionamiento gracias especialmente a la voluntad constante que anima a sus miembros.
22.Aunque, a día de hoy, El Salvador no forma parte de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, esta infracción se contempla en el código penal actual.Incluso aunque existen ya disposiciones internas en la materia, la cuestión de la ratificación se encuentra en fase de estudio.
23.En lo que respecta a la investigación sobre la desaparición de Ernestina y Ernilda Serrano Cruz, el Sr. Rivera precisa que, a pesar de los problemas planteados por el hecho de que la denuncia se realizó 20 años después de los hechos, el Estado ha decidido seguir adelante con el procedimiento. Las fuerzas armadas han comunicado hace poco los nombres de los militares que comandaban las unidades que se encontraban en la zona donde se produjeron las desapariciones.
24.La Sra. ORTIZ pregunta si los miembros de la Comisión de búsqueda de niños y niñas desaparecidos a consecuencia del conflicto armado tienen la obligación de comunicar la información de que dispongan. Señala que la Comisión, cuando anunció recientemente que se había encontrado a una persona, no reconoció la responsabilidad del Estado y pregunta si esto revela una resistencia a reconocer los errores cometidos, ya que es esencial que el Estado acepte sus responsabilidades para que el país en su conjunto pueda aprender de su pasado. Por otro lado, la oradora desea saber cómo va el sistema de información genética, cuya creación preconizó la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el fin de ayudar en la búsqueda y la identificación de las personas desaparecidas.
25.El Sr. RIVERA (El Salvador) dice que la voluntad de los miembros de la Comisión de poner a disposición los documentos o archivos que pueden ayudar a encontrar a los niños desaparecidos es, a su parecer, más importante que la formalización de una obligación a este respecto. Hasta ahora, la institución militar ha respondido a todas las solicitudes de información de la Comisión y ha autorizado 37 entrevistas con los miembros de las fuerzas armadas jubilados o todavía en activo que pudieran haber formado parte de las unidades que participaron en los combates en el transcurso de los cuales se produjeron las desapariciones. En lo que concierne a la existencia de un banco de datos genéticos, el orador indica que la Corte Suprema de Justicia de El Salvador dispone ya de semejante herramienta, que le permitirá identificar a losdesaparecidos.
26.El Salvador ha acatado el fallo de la Corte Interamericana, que ha estimado que únicamente debía ofrecer indemnizaciones a las familias de las víctimas. No habría habido ningún inconveniente en disculparse ante las familias si la Corte lo hubiera juzgado necesario.
27.La Sra. ORTIZ observa que, en sus respuestas por escrito, el Estado parte indica que, en la cuestión de los 152 niños que pertenecían al Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), que fueron desmovilizados y que debían haberse integrado en centros educativos, al final sólo se incorporaron nueve y únicamente uno ha terminado los estudios. Desearía más información sobre este resultado, que considera sorprendente en vista de los esfuerzos dedicados.
28.El Sr. RIVERA (El Salvador) indica que se ha podido reintegrar a un gran número de menores en sus familias. Además, dentro del marco del programa Escuela Saludable, se ha atribuido a las escuelas un presupuesto para la compra de alimentos y material escolar con el fin de evitar que los padres, en especial los que viven en el campo, se vean obligados a poner a trabajar a sus hijos.
29.La Sra. ORTIZ pregunta si existe un vínculo entre el fenómeno de las maras y los problemas originados a raíz del conflicto armado, en particular en lo relativo a los desplazamientos de población que esto ha provocado.
30.La Sra. CUBIAS MEDINA (El Salvador) dice que el fenómeno de las maras existe también en otros países de la región como Honduras, México o Nicaragua, y que esencialmente está vinculado a las migraciones y a la importación del fenómeno desde Los Ángeles, de donde se expulsó a un gran número de salvadoreños. También está vinculado a la ausencia de una figura de autoridad para los jóvenes que forman parte de estas bandas, cuyos jefes desempeñan el papel de padre, de tío o de hermano mayor. Además, El Salvador tiene un problema importante de superpoblación que, sumado a las migraciones, origina mucha violencia.
31.La Sra. ORTIZ agradece al Estado parte su voluntad de diálogo y la calidad de las respuestas aportadas. Anima al Estado parte a proseguir con su proceso de reforma y, en especial, desea que aclare su posición en lo referente a la prohibición del reclutamiento de jóvenes menores de 18 años en las fuerzas armadas, realizando consecuentemente las modificaciones necesarias en su Constitución y en su legislación. Observando que la Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que la definición del concepto de desaparición forzada que figura en el Código Penal de El Salvador no se adapta a las normas internacionales, la oradora invita al Estado parte a realizar las modificaciones debidas en el Código Penal y a ratificar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
32.El Sr. RECINOS TREJO (El Salvador) agradece a los miembros del Comité el diálogo constructivo que ha entablado con su delegación y asegura que su país hará todo lo posible para continuar progresando en la dirección que ha tomado.
Se levanta la sesión a las 16.50 horas.
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