Comité contra la Tortura
Lista de cuestiones previa a la presentación del cuarto informe periódico de Lituania *
Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité
Artículos 1 y 4
1.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (véase CAT/C/LTU/CO/3, párr. 7), sírvanse proporcionar información sobre las enmiendas al Código Penal para incluir una definición de tortura que abarque todos los elementos de la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención.
2.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 8), sírvanse facilitar información sobre las enmiendas al Código Penal para incluir la tortura como delito específico, estableciendo penas adecuadas para los actos de tortura que tengan en cuenta su gravedad, de conformidad con el artículo 4, párrafo 2, de la Convención.
3.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 9), sírvanse indicar si se ha modificado el Código Penal para que no prescriban los actos de tortura, incluidos los cometidos contra personas que no estén protegidas en virtud del derecho internacional humanitario, de manera que los actos de tortura, consumados o en grado de tentativa, puedan investigarse, enjuiciarse y sancionarse sin limitación de tiempo.
Artículo 2
4.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 10) y teniendo en cuenta la información de seguimiento proporcionada a ese respecto por el Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre cualesquiera otras medidas adoptadas durante el período objeto de examen para garantizar de manera efectiva a todas las personas privadas de libertad todas las salvaguardias legales fundamentales desde el inicio de la privación de libertad, de conformidad con las normas internacionales. Rogamos indiquen si hay casos en que el personal de vigilancia realiza los exámenes médicos y si las personas privadas de libertad pueden consultar de inmediato a un abogado, en particular a un abogado de oficio, desde el inicio de la reclusión. Indiquen si se han adoptado medidas para que las personas en reclusión puedan comprender sus derechos y si se les comunica si se ha podido notificar a un familiar cercano o a otra persona su detención.
5.Con referencia a las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 11) y teniendo en cuenta la información de seguimiento proporcionada a ese respecto por el Estado parte, sírvanse facilitar información sobre:
a)Las medidas que haya adoptado el Estado parte para seguir reduciendo la duración de la prisión preventiva, incluido el estadio en que se encuentra el examen por el Comité Parlamentario de Asuntos Jurídicos del proyecto de enmiendas al Código de Procedimiento Penal (proyecto de ley núm. XIIP-109) destinadas a reducir la utilización de la prisión preventiva.
b)El estado en que se encuentra el proyecto de nuevo Código de Infracciones Administrativas, que tiene por objeto refundir la Ley del Código de Infracciones Administrativas con miras a abolir la detención administrativa, y si se han adoptado medidas para aplicar sanciones alternativas a la detención administrativa. Rogamos faciliten información sobre la capacitación impartida a los fiscales y los jueces sobre la política en materia de prisión preventiva y detención administrativa.
c)Si se han dejado de utilizar las “salas de relajación” en los “centros de socialización” para menores, conforme a la recomendación del Defensor del Pueblo del Seimas, que ejerce de Mecanismo Nacional de Prevención, y, de no ser así, sírvanse indicar qué disposiciones se han tomado para mejorar esas salas en los centros de socialización de menores de Kaunas y Sirvena.
d)Los resultados de la labor del Comité que está evaluando el Centro de Socialización de Menores de Kaunas y de la puesta en práctica de sus recomendaciones.
e)El estado en que se encuentra en el Parlamento el proyecto de ley núm. XIIP‑3022, aprobado por el Gobierno el 23 de abril de 2015, que regularía la detención policial previa a la prisión provisional y la duración de esa detención, así como el regreso de los reclusos a la situación de detención policial bajo supervisión judicial y únicamente por decisión de un fiscal.
f)El estado en que se encuentra el proyecto de ley núm. XIIP-2485, relativo a la realización de interrogatorios de testigos a distancia y al equipamiento de todos los centros de prisión preventiva con tecnología de videoconferencias, que debía aprobarse antes del 1 de julio de 2015.
6.Sírvanse indicar si subsiste la práctica de que el personal de seguridad que está en contacto directo con las personas recluidas en establecimientos de privación de libertad porte porras y armas de descarga eléctrica ( tasers ).
7.Con referencia a las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 12), sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las medidas adoptadas para modificar la legislación, incluido el artículo 158 del Código de Aplicación de Sanciones Penales, con miras a que los condenados a cadena perpetua puedan solicitar la libertad condicional por motivos fundados;
b)Si el Estado parte ha adoptado medidas para integrar a los condenados a cadena perpetua en la población penitenciaria general.
8.Con referencia a las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 13), sírvanse facilitar información sobre:
a)Las enmiendas de la legislación a fin de que la violencia doméstica se considere delito específico en el Código Penal y de que la violación conyugal esté expresamente tipificada como delito, no obstante la aprobación en diciembre de 2011 de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica;
b)Las medidas adoptadas a fin de aplicar el Programa Nacional para la Prevención de la Violencia Doméstica y la Prestación de Asistencia a las Víctimas para el período 2014-2020, entre otras cosas, para que las víctimas de la violencia doméstica gocen de protección y tengan servicios médicos y jurídicos, con inclusión de servicios de asesoramiento psicosocial, y la posibilidad de una reparación, incluida la rehabilitación, y de albergues seguros dotados de recursos suficientes en todo el país;
c)El número (desglosado) de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y sentencias dictadas por actos de violencia doméstica durante el período objeto de examen, las medidas de reparación ofrecidas a las víctimas y las dificultades encontradas en la prevención de tales actos.
9.Con referencia a las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 14), sírvanse proporcionar información sobre:
a)La situación en lo que respecta a la condena de los seis nacionales de Lituania de un grupo delictivo organizado a quienes se había acusado de trata de mujeres, pero todavía no habían sido condenados en 2010;
b)Las medidas efectivas que se hayan adoptado para prevenir la trata de personas mediante la aplicación de la legislación contra la trata y la cooperación internacional para combatir la trata, en particular con fines de explotación sexual, y toda reducción en el número de casos y la reparación ofrecida a las víctimas;
c)Si se ha impartido capacitación especializada a la policía, los fiscales y los jueces, los funcionarios de inmigración y la policía fronteriza sobre la prevención y la investigación efectivas de la trata de personas y el enjuiciamiento y el castigo de los responsables, y sobre las campañas de concienciación y en los medios de difusión acerca del carácter delictivo de tales actos.
10.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 15), sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las medidas adoptadas para modificar la legislación a fin de ampliar el mandato del Defensor del Pueblo del Seimas para que funcione efectivamente como institución nacional de derechos humanos plenamente conforme con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);
b)Las asignaciones de recursos financieros y de personal adicionales durante el período objeto de examen para que el Defensor del Pueblo del Seimas funcione efectivamente como institución nacional de derechos humanos y como mecanismo nacional de prevención con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención.
11.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 16), sírvanse facilitar información actualizada sobre:
a)El estado en que se encuentra la investigación sobre las denuncias de participación del Estado parte en los programas de entrega y reclusión secreta de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos de América, en particular con respecto al llamado “Centro de Detención Violeta”.
b)Los resultados de la instrucción que se reanudó en enero de 2015, a raíz de la decisión adoptada por el Fiscal Jefe del Departamento de Instrucción del Delito Organizado y la Corrupción de la Fiscalía General de dejar sin efecto la decisión de 2011 de concluir la instrucción anteriormente iniciada. Además, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los resultados de la instrucción relativa al Sr. Mustafa al-Hawsawi y de las dos instrucciones que se acumularon bajo el núm. 01-2-00015-14. Rogamos además proporcionen información acerca de si se ha dispuesto lo necesario para que el plazo de prescripción deje de correr en relación con los delitos en la etapa de instrucción.
c)La información que haya proporcionado el Estado parte al público a este respecto, en particular a raíz de las observaciones formuladas el 10 de diciembre de 2014 por el Sr. Arvydas Anušauskas, miembro del Parlamento de Lituania y antiguo presidente del Comité del Seimas que investigó las denuncias relativas a la participación de Lituania en el Programa de Entrega, Detención e Interrogatorio y sobre cualquier medida de seguimiento a este respecto.
d)El resultado de la instrucción iniciada por la Fiscalía General en relación con el artículo 292, párrafo 3, del Código Penal sobre el traslado ilícito de personas a través de la frontera del país.
Artículo 3
12.Con referencia a las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 17), sírvanse facilitar información sobre:
a)Las medidas que haya adoptado el Estado parte durante el período objeto de examen a fin de no mantener recluidos a los solicitantes de asilo y los inmigrantes ilegales durante períodos prolongados;
b)Las revisiones de la normativa de reclusión destinadas a ajustarla a las Directrices sobre los Criterios y Estándares Aplicables a la Detención de Solicitantes de Asilo y las Alternativas a la Detención, publicadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados;
c)Si se ha establecido un mecanismo para detectar a las personas con necesidades especiales y a las posibles víctimas de tortura durante el período objeto de examen;
d)Si se ha reconstruido el Centro de Inscripción de Extranjeros, en el que se proporcionará alojamiento separado a las personas vulnerables.
Artículos 5, 7 y 8
13.Sírvanse indicar si, desde que el Comité examinó el informe anterior del Estado parte, este ha rechazado, por cualquier motivo, alguna solicitud de extradición de un tercer Estado con respecto a una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura y si, en consecuencia, ha incoado un proceso contra la persona en cuestión. En caso afirmativo, sírvanse informar sobre el estado y los resultados del proceso.
Artículo 10
14.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 18), sírvanse proporcionar información acerca de:
a)Si el Estado parte ha seguido preparando y ampliando programas de formación sobre las disposiciones de la Convención destinados a todos los funcionarios públicos, incluidos los agentes del orden, los funcionarios penitenciarios y de inmigración y los jueces;
b)Si se ha impartido capacitación sobre el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes a los profesionales médicos y otros funcionarios que se ocupan de las personas privadas de libertad y los solicitantes de asilo y participan en la investigación y documentación de los casos de tortura;
c)Si se han elaborado metodologías para evaluar la eficacia y las repercusiones de los programas de formación sobre la prevención y la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos durante el período objeto de examen.
Artículo 11
15.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 19) y teniendo en cuenta la información de seguimiento proporcionada a ese respecto por el Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre:
a)Las medidas adicionales que haya adoptado el Estado parte para mejorar las condiciones de los centros policiales de detención, de conformidad con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, en cuanto al hacinamiento y las condiciones materiales, como infraestructura, condiciones de higiene, luz natural y artificial, ventilación, compartimentación de las instalaciones sanitarias y limpieza de los colchones y la ropa de cama, y en cuanto al régimen de actividades al aire libre;
b)Los progresos realizados en la renovación de los centros policiales de detención existentes y la construcción de centros de detención nuevos en las Jefaturas de Policía de los Condados de Klaipeda y Siauliai, y con respecto a la construcción de la Jefatura de Policía del Condado de Vilna, a fin de que esos centros estén adecuadamente equipados para alojar a quienes son objeto de detención administrativa;
c)Los progresos realizados en la ejecución y evaluación del funcionamiento del Programa para la Optimización de la Actividad de los Centros de Detención de la Policía (2009-2015) y los requisitos generales en materia de seguridad sanitaria de las instalaciones de detención policial;
d)Las medidas concretas que se hayan adoptado durante el período objeto de examen para aumentar el espacio vital por recluso en los centros de detención de la policía de 2 m2 al nuevo mínimo de 4 m2 por recluso que se ha de observar en el diseño de las nuevas cárceles en el Estado parte.
16.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 20), sírvanse facilitar información actualizada sobre:
a)Las reducciones en el número de reclusos logradas, entre otros medios, con el uso de alternativas al encarcelamiento, especialmente antes del juicio, con miras a reducir el hacinamiento, teniendo en cuenta lo dispuesto en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad;
b)Las medidas adicionales que haya adoptado el Estado parte para mejorar las condiciones materiales de reclusión, de conformidad con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, entre ellas la renovación de las instalaciones penitenciarias existentes y la clausura de las que ya no estén en condiciones de utilizarse, en particular las cárceles de Lukiskes y Siauliai;
c)Las medidas adoptadas durante el período que se examina para aumentar el espacio vital por recluso y ofrecer a los reclusos, incluidos los menores y los presos condenados a cadena perpetua, actividades provechosas y constructivas, de conformidad con el Plan de Medidas de Aplicación para 2009-2017 relativas a la Estrategia de Renovación de los Establecimientos Penitenciarios;
d)Las medidas adoptadas para que todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza por el personal penitenciario sean objeto de una investigación pronta, cabal e imparcial por un mecanismo independiente, sin vínculos institucionales o jerárquicos entre los investigadores y los presuntos autores;
e)Las medidas adoptadas para que quienes sean objeto de una investigación por haber cometido actos de tortura o malos tratos sean suspendidos inmediatamente de sus cargos mientras dure la investigación, procesados y, de ser declarados culpables, sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos, en particular, con respecto a la situación y la dotación de personal del Centro Correccional de Alytus y la Cárcel de Siauliai;
f)Las medidas adoptadas para establecer un mecanismo independiente encargado de atender las quejas de los reclusos sobre sus condiciones de detención y para que conozcan claramente su derecho a interponer denuncias, y sobre las medidas adoptadas para que el Defensor del Pueblo del Seimas y otros mecanismos independientes vigilen y visiten periódicamente todos los centros de reclusión;
g)La formación impartida al personal penitenciario y médico sobre la comunicación con los reclusos y su tratamiento, incluida la manera de afrontar la violencia entre reclusos, y sobre la detección de indicios de vulnerabilidad y las medidas encaminadas a aumentar el número de funcionarios penitenciarios.
Artículos 12 y 13
17.Rogamos faciliten información sobre las denuncias, las investigaciones, los enjuiciamientos, las sentencias y las penas impuestas a agentes del orden y funcionarios penitenciarios por la comisión de torturas y malos tratos, incluido el uso excesivo de la fuerza, facilitando ejemplos recientes de tales denuncias, y sobre las medidas específicas adoptadas por el Estado parte para que las denuncias de torturas y malos tratos sean objeto de investigaciones rápidas, imparciales y efectivas.
Artículo 14
18.Con referencia a las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 21), sírvanse proporcionar información sobre las enmiendas legislativas aprobadas durante el período objeto de examen que incluyan disposiciones expresas sobre el derecho de las víctimas de torturas y malos tratos a reparación, que incluya una indemnización justa y adecuada y su rehabilitación, de conformidad con el artículo 14 de la Convención.
19.A la luz del párrafo 46 de la observación general núm. 3 (2012) del Comité sobre la aplicación del artículo 14 por los Estados partes, sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación e indemnización ordenadas por los tribunales desde el examen del último informe del Estado parte. Esta información debería incluir el número de indemnizaciones solicitadas, el número de indemnizaciones concedidas y los montos ordenados y efectivamente abonados en cada caso. Rogamos indiquen asimismo qué tipo de programas de rehabilitación se ofrece a las víctimas y si estos comprenden asistencia médica y psicológica.
Artículo 15
20.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 22), sírvanse facilitar información sobre:
a)Las medidas adoptadas por el Estado parte durante el período objeto de examen para que las confesiones obtenidas bajo tortura o malos tratos sean en la práctica y en todos los casos inadmisibles ante los tribunales, de conformidad con la legislación nacional y con las disposiciones del artículo 15 de la Convención;
b)La aplicación de las disposiciones por las que se prohíbe la admisibilidad de las pruebas obtenidas mediante coacción y si se ha enjuiciado y castigado a algún funcionario por haber obtenido confesiones de esa forma;
c)Si se han adoptado medidas para mejorar los métodos de investigación penal para poner fin a la práctica según la cual la confesión es el elemento fundamental y central de la prueba en el proceso penal, en algunos casos en ausencia de cualquier otra prueba.
Artículo 16
21.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 23), sírvanse proporcionar información actualizada sobre:
a)El estado en que se encuentran las enmiendas a la Ley de Atención de la Salud Mental;
b)Si la Ley de Atención de la Salud Mental, en caso de que haya sido modificada, ofrece salvaguardias legales efectivas a todas las personas con discapacidad mental y psicosocial con respecto a la hospitalización forzosa y la aplicación de tratamientos psiquiátricos o médicos no consentidos en establecimientos psiquiátricos;
c)Si el Estado parte ha revisado la condición jurídica de los pacientes, incluidos los del hospital psiquiátrico de la República de Vilna, para velar por que se recabe su consentimiento con respecto a la hospitalización y a los tratamientos médicos o psiquiátricos que les sean administrados en instituciones psiquiátricas, y con respecto a la necesidad de distinguir claramente entre el procedimiento de internamiento involuntario en una institución psiquiátrica y el procedimiento de tratamiento psiquiátrico involuntario;
d)Las medidas adoptadas para hacer efectivo el derecho del paciente a ser escuchado en persona por el juez que ordene su hospitalización y a que el tribunal recabe siempre la opinión de un psiquiatra independiente que no tenga relación con el establecimiento psiquiátrico de que se trate;
e)Las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de quejas independiente, publicar un folleto con información sobre los procedimientos de dicho mecanismo y distribuirlo entre los pacientes y sus familiares;
f)Las medidas adoptadas para que un organismo externo e independiente de las autoridades sanitarias debidamente facultado realice visitas periódicas a los establecimientos psiquiátricos;
g)Las medidas para investigar con eficacia, rapidez e imparcialidad todas las quejas de malos tratos de personas con discapacidad mental y psicosocial internadas en establecimientos psiquiátricos, otorgar una reparación a las víctimas y llevar a los responsables ante la justicia.
22.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 24), sírvanse proporcionar información sobre:
a)La situación de toda enmienda a la legislación nacional, en particular al artículo 49, párrafo 1, de la Ley Fundamental de Protección de los Derechos del Niño de 1996, para prohibir y tipificar como delito expresamente todas las formas de castigo corporal a los niños en todos los entornos y contextos, incluidos el hogar, los centros de cuidados alternativos y algunas formas de servicios de guardería, y las instituciones penitenciarias, de conformidad con las normas internacionales;
b)Las campañas de concienciación que se hayan emprendido durante el período objeto de examen acerca de los efectos perjudiciales del castigo corporal con miras a promover medidas disciplinarias positivas y no violentas como alternativa al castigo corporal.
23.Con referencia a las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 25), sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las medidas adicionales adoptadas para prohibir y eliminar los malos tratos en las fuerzas armadas y proceder a una investigación rápida, imparcial y completa de todas las denuncias de tales actos;
b)Si, en los casos en que se tengan pruebas de la realización de novatadas, se estableció la responsabilidad de los autores directos y los que formaban parte de la cadena de mando y si se enjuició y castigó a los responsables con penas proporcionales a la gravedad del acto cometido;
c)El seguimiento de todos los casos confirmados de novatadas en el ejército y si se hicieron públicos los resultados de esas investigaciones;
d)Si se ofreció a las víctimas de las novatadas reparación y rehabilitación, entre otras cosas prestándoles una asistencia médica y psicológica adecuada.
Reunión de datos
24.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre las denuncias, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas de los culpables de actos de tortura o malos tratos, en particular en las comisarías, las cárceles y las fuerzas armadas, la trata de personas, y la violencia doméstica y sexual, desglosados por edad, sexo, origen étnico y tipo de delito, y sobre los medios de reparación, en particular la indemnización y la rehabilitación, proporcionados a las víctimas.
Otras cuestiones
25.Sírvanse facilitar información sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para responder a la amenaza de los actos de terrorismo y describir, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la legislación y en la práctica. Explíquese cómo se ha asegurado el Estado parte de que las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo cumplan con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad en la materia, en particular la resolución 1624 (2005). Sírvanse proporcionar información sobre la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden; el número de personas condenadas con arreglo a dicha legislación; los recursos y las salvaguardias legales a disposición de las personas sujetas a medidas antiterroristas, tanto en la legislación como en la práctica; si existen o no quejas relacionadas con la no observancia de las normas internacionales; y el resultado de dichas quejas.
26.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 26), sírvanse proporcionar información sobre la posibilidad de que el Estado parte formule las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención.
27.Con referencia a las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 27), sírvanse proporcionar información actualizada sobre la marcha de la ratificación por el Estado parte de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Información general sobre otras medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte
28.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole que se hayan adoptado desde el examen del informe anterior para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité. Puede tratarse de cambios institucionales, planes o programas, incluidos los recursos asignados y los datos estadísticos conexos, o cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.