Naciones Unidas

CRC/C/SR.1510

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

14 de julio de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

54º período de sesiones

Acta resumida de la 1510ª sesión (Sala A)

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 27 de mayo de 2010, a las 15.00 horas

President a :Sra. Lee

Sumario

Informes presentados por los Estados partes (continuación)

Informe inicial de la ex República Yugoslava de Macedonia presentado con arreglo al Protocolo Facultativo de la Co nvención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostituci ón infantil y la utilización de niños en la pornografía (continuación)

Informe inicial de la e x República Yugoslava de Macedonia presentado con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados(continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes ( c ontinuación)

Informe inicial de la ex República Yugoslava de Macedonia presentado con arregloal Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a laventa de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (continuación) (CRC/C/OPSC/MKD/1; CRC/C/OPSC/MKD/Q/1 y Add.1)

Informe inicial de la e x República Yugoslava de Macedonia presentado con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados(continuación) (CRC/OPAC/MKD/1; CRC/C/OPAC/MKD/Q/1 y Add.1)

1. Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de la ex República Yugoslava de Macedonia vuelven a tomar asiento a la m esa del Comité.

2.La Sra. Aidoo acoge con satisfacción la aprobación por el Estado parte de un protocolo multidisciplinario para el tratamiento de los niños de la calle. Desea saber si el protocolo abordará las causas fundamentales del problema para poder elaborar estrategias preventivas. Convendría saber también si los centros de guarda en Skopje mencionados en las respuestas escritas a la lista de cuestiones se ampliarán también a otros pueblos y ciudades y qué medidas se adoptarán para garantizar la inscripción en el registro civil de los niños de la calle, muchos de los cuales carecen de acceso a los servicios más elementales.

3.La Presidenta pide más información sobre las razones de la disminución del número de hospitales que obtuvieron entre 2005 y 2008 el certificado de centros de promoción de la lactancia materna, supuestamente por no cumplir el requisito de favorecerla. Según los informes, las empresas alimentarias promueven activamente los sucedáneos de la leche materna para los niños a partir de los 4 meses, a pesar de las normas aprobadas sobre la comercialización de dichos sucedáneos y de la recomendación internacional acerca de la conveniencia de la lactancia materna como alimentación exclusiva durante los seis primeros meses. Se ha informado también de que los niños no están separados de los adultos en las cárceles. Pregunta qué se está haciendo para resolver la situación, no solo en Skopje sino también en otras partes del país.

4.El Sr. Bajrami (ex República Yugoslava de Macedonia), pasando a la cuestión de si el Departamento de Protección de los Derechos de la Infancia cuenta con una dotación adecuada de personal, afirma que en la reforma de la Ley sobre la Oficina del Defensor del Pueblo se ha previsto la creación de cuatro nuevos departamentos, que abarcan la discriminación, las necesidades especiales, la tortura y los derechos del niño. Se han aprobado ya las disposiciones reglamentarias pertinentes y se han cumplido los requisitos jurídicos para la creación de esos departamentos.

5.La Sra. Jakovcevska (ex República Yugoslava de Macedonia), refiriéndose a la pregunta sobre los niños indocumentados, dice que, en virtud de la Ley de nacionalidad, cualquier niño nacido hijo de padres desconocidos o apátridas en el territorio del país tendrá derecho a adquirir la nacionalidad macedonia. En virtud de la Ley sobre el registro de nacimientos, el nacimiento de un hijo de padres desconocidos se inscribe en el registro civil en el lugar en el que haya sido hallado. Si se descubre, antes de que el niño cumpla los 15 años de edad, que sus padres eran extranjeros, el niño pierde el derecho a la ciudadanía. La decisión de conceder la nacionalidad es competencia del Ministerio del Interior, que se encarga de mantener los registros. Entre 1994 y 2008 el Ministerio adoptó ocho decisiones de concesión de nacionalidad a los niños. En 2009, una persona apeló contra la decisión del Ministerio de denegarle la nacionalidad y esta le fue concedida.

6.El Sr. Kotrane quisiera saber qué criterios se utilizan, además de haber nacido en el territorio, de padres desconocidos o apátridas, para determinar si la persona reúne las condiciones necesarias para obtener la nacionalidad. No está claro si los hijos de padres macedonios obtienen automáticamente la nacionalidad macedonia o si la madre y el padre tienen el mismo derecho a transmitir la nacionalidad a sus hijos.

7.La Sra. Al-Asmar (Relatora para el país) pregunta si el procedimiento de inscripción en el registro civil es asequible para todas las familias.

8.La Sra. Jakovcevska (ex República Yugoslava de Macedonia) dice que, en virtud de la Ley de nacionalidad, cabe inscribir en cualquier parte del país el nacimiento de un niño abandonado y que las cuotas de inscripción en el registro son nominales.

9.El Sr. Kotrane solicita más aclaraciones acerca de la pregunta que formuló anteriormente. Tiene entendido que el Estado parte aplica la norma del jus soli. No está claro, sin embargo, si los hijos de ciudadanos macedonios nacidos en el extranjero reciben automáticamente la nacionalidad macedonia.

10.La Presidenta pregunta por qué el Estado parte no ha ratificado aún el Convenio Europeo para evitar los casos de apatridia en relación con la sucesión de Estados.

11.La Sra. Jakovcevska (ex República Yugoslava de Macedonia) dice que los ciudadanos macedonios con hijos nacidos en el extranjero deben solicitar en la oficina pertinente de la ex República Yugoslava de Macedonia o en la oficina consular la inscripción de los niños en el registro de nacimiento. El niño adquirirá entonces la nacionalidad. Si no lo han hecho, el interesado puede solicitar la ciudadanía macedonia por su cuenta entre los 18 y 25 años, sobre la base de la nacionalidad de uno de sus progenitores. La oradora desconoce la situación actual del proceso de ratificación de dicho Convenio Europeo.

12.El Sr. Mucha (ex República Yugoslava de Macedonia) señala que los procedimientos de adopción están cubiertos por la Ley de la familia. Las solicitudes de adopción se tramitan en el centro pertinente de bienestar social. Luego, unos equipos de profesionales disponen de un plazo de seis meses para examinar las solicitudes, que se presentan ulteriormente a una comisión que depende del Ministerio de Trabajo y Política Social. Posteriormente la familia de adopción se somete a un período trimestral de prueba para determinar si la adopción es viable. Tras completar satisfactoriamente el período de prueba, se da por terminado el proceso y se modifica la identidad del niño. La ley establece que el procedimiento de adopción es absolutamente confidencial.

13.El Sr. Citarella pide que se le aclare si el centro de asistencia social se encarga de determinar si una adopción determinada es viable o no.

14.El Sr. Puras (Relator para el país del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) solicita más información sobre la modificación de la Ley de la familia mencionada en la declaración inicial, que permite la selección de los padres adoptivos por medios electrónicos. Se necesitan más detalles para evaluar si la enmienda puede satisfacer las necesidades tanto de los niños como de las familias y si está al servicio del interés superior del niño.

15.El Sr. Bajrami (ex República Yugoslava de Macedonia) señala que, por ley, los centros de asistencia social recomiendan si un niño debe o no ser adoptado por una determinada familia. Si el centro considera que el niño se ha adaptado bien a una familia determinada, presenta una recomendación ante dicha comisión y se toma una decisión. En cuanto al tema de la selección electrónica de los padres adoptivos, declara que son mucho más numerosos los padres que desean adoptar, más de 700 en total, que los niños disponibles para adopción. Se ha elaborado un procedimiento electrónico de adopción a fin de evitar los abusos en la toma de decisiones de adopción. Para seleccionar a los mejores candidatos posibles se incluyen en una base de datos el nivel educativo, la situación social y otros indicadores de los posibles padres adoptivos. Finalmente se reduce la lista de posibles padres adoptivos a cinco candidatos, que son seleccionados entonces por la comisión. El sistema de selección electrónica ha merecido la aprobación general de los ciudadanos macedonios y, en especial, de los padres que están en la lista de espera para adoptar un niño.

16.El Sr. Gurán dice que desearía recibir más detalles sobre la experiencia inicial del Estado parte con la adopción internacional, tras haber ratificado el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. Pregunta si solo se contempla la posibilidad de una adopción internacional cuando el niño no puede ser colocado en una familia de acogida o de adopción y no existe ninguna manera idónea de atenderlo en el país de origen y si el Gobierno ha designado a una autoridad nacional para ese tipo de adopciones. Convendría también conocer las nacionalidades de las personas implicadas en las adopciones internacionales en la ex República Yugoslava de Macedonia y saber si sus Gobiernos han ratificado todos la Convención.

17.El Sr. Bajrami (ex República Yugoslava de Macedonia) indica que todas las personas que solicitan adoptar un niño deben ajustarse a los requisitos de la legislación interna. Ha habido adopciones realizadas por padres procedentes de países como Eslovenia, Alemania y los Estados Unidos. Los extranjeros no tropiezan con ningún obstáculo para solicitar la adopción en la ex República Yugoslava de Macedonia. Hace hincapié, sin embargo, en que todos deben cumplir los acuerdos bilaterales pertinentes suscritos por su Gobierno.

18.El Sr. Gurán pregunta qué medidas se han adoptado respecto del seguimiento para garantizar el respeto de los derechos de los niños adoptados por extranjeros procedentes de Estados que no son partes en el Convenio de La Haya.

19.El Sr. Bajrami (ex República Yugoslava de Macedonia) dice que en la ex República Yugoslava de Macedonia existe un período de adaptación obligatorio para la colocación del niño en la familia de unos futuros padres adoptivos que sean extranjeros. Tras ese período, se toma una decisión definitiva. Una vez que los extranjeros han obtenido la autorización para adoptar a un niño, los padres adoptivos adquieren los mismos derechos que los padres biológicos.

20.El Sr. Mucha (ex República Yugoslava de Macedonia) dice que los niños sin padres o que no son cuidados por estos reciben una asignación única de 3.000 euros al cumplir los 18 años. El Gobierno ha aprobado también programas de empleo y de vivienda social para ellos. Ha puesto en marcha un proceso de desinstitucionalización de los niños que no son atendidos por sus padres, en cooperación con el Open Society Institute de la Fundación Soros. Se están realizando esfuerzos con miras a organizar 16 apartamentos para unas 96 personas, que cuenten con la asistencia necesaria a fin de fomentar el mayor grado de independencia. Destaca también el proyecto de transferencias condicionales de dinero, organizado en colaboración con el Banco Mundial, con el objetivo de reforzar la red de protección social y mejorar la administración de las prestaciones de la asistencia social.

21.La Sra. Todorova (ex República Yugoslava de Macedonia) informa de que hay unos 30 centros de acción social que funcionan en la ex República Yugoslava de Macedonia. Esos centros se rigen por la Ley de protección social y otras leyes subsidiarias análogas que definen sus competencias, fuentes de financiación, el registro que deben mantener de sus actividades y los procedimientos que han de seguir, y que cuentan con una dotación de equipos multidisciplinarios integrados por profesores, abogados, trabajadores sociales y psicólogos. La Ley de protección social prevé un período de adaptación de tres años a las condiciones que ha establecido para su funcionamiento y el Ministerio de Trabajo y Política Social ha creado un equipo específico de inspección social para velar por el cumplimiento de los requisitos en materia de recursos materiales y humanos.

22.La tarea de formación incumbe al Instituto de Protección Social. La aplicación de la nueva ley ha ampliado las competencias de los centros de acción social, lo que ha requerido una ampliación paralela de los planes de estudios para adquirir dicha formación. Los nuevos cursos disponibles a partir de 2009 incluyen la capacitación sobre la aplicación de la Ley de justicia juvenil, la forma de tratar a los niños víctimas y el modo de potenciar la capacidad parental para abordar los problemas de comportamiento. Además, unos 30 profesionales de diferentes instituciones que se ocupan de los niños en situación de riesgo han participado en talleres institucionales de fomento de la capacidad. Los planes de estudio abarcan también opciones de protección infantil no institucional, incluidos cursos para ampliar la base de familias de acogida registradas e incrementar el número de niños en acogimiento familiar.

23.A raíz de la ampliación de las competencias del Instituto de Protección Social, al que se le ha encomendado la tarea de conceder y retirar las licencias de los profesionales del trabajo social, se están incrementando de manera sostenida las dotaciones de personal en los centros de acción social y se van a agregar a la plantilla de 898 profesionales otros 54 más. Los centros se financian fundamentalmente con cargo al presupuesto del Estado central, y reciben además unos recursos basados en los proyectos del Banco Mundial (material técnico y administrativo para los Centros de acción social) y del UNICEF (programa específico para niños en situación de riesgo gestionado por el Instituto de Protección Social en Skopje).

24.El Sr. Uzunovski (ex República Yugoslava de Macedonia) dice que su Gobierno se encuentra aún en la etapa de debates interministeriales oficiosos con respecto a la ratificación de los Convenios Nos. 22, 23, 24 y 34 de La Haya. No obstante, tiene intención de ratificar antes de final de año la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. En 2010 no ratificará la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, pero sigue siendo una prioridad.

25.Le complace señalar que se han realizado progresos importantes en la mejora de la protección de la intimidad de los niños en los medios de comunicación. Un reciente seminario organizado conjuntamente por órganos del sector público y de la sociedad civil y al que asistieron representantes de los medios de comunicación y del periodismo, dio lugar a la adopción de un código deontológico para los medios de comunicación, que prohíbe estrictamente identificar y grabar en vídeo a los niños cuyos derechos han sido violados. Cualquier miembro de los medios que no observe esa disposición será sancionado por el Organismo de radiodifusión estatal.

26.La Sra. Kikerekova (ex República Yugoslava de Macedonia), refiriéndose a la edad de responsabilidad penal, explica que, en virtud de la legislación nacional, los menores de 14 años que hayan cometido un delito son inimputables. En virtud de la Ley de justicia juvenil, solo se autorizan medidas educativas y disciplinarias.

27.La Ley de justicia juvenil establece también que la competencia en los casos de niños en conflicto con la ley recae en los tribunales de primera instancia. En la actualidad, hay 11 tribunales que cuentan con 1 unidad especial de menores infractores y 1 plantilla formada por jueces y fiscales que han recibido una capacitación específica para tratar esos casos. El personal del Ministerio de Justicia y los abogados han recibido una capacitación en materia de la aplicación de la ley, que estipula además que debe impartirse una formación especial a las personas que se encargan de los casos en los que hay menores implicados.

28. En cuanto a la separación de los adultos y los niños en los lugares de detención, la oradora indica que el Gobierno es consciente de que los menores infractores entran en contacto con los condenados adultos en una de sus instalaciones penitenciarias, el establecimiento de régimen semiabierto que atiende a los menores a los que se les han impuesto medidas educativas y disciplinarias y que anteriormente estaba situado en Tetovo, pero que en 2005 hubo que realojar en la prisión de Skopje. El Gobierno está trabajando para resolver la situación, consciente de que a los menores internados en esa instalación se les está denegando una educación adecuada y de que el personal docente tropieza con graves inconvenientes para cumplir las metas educativas y de reintegración fijadas para esos niños.

29.Por ello, encontrar unas instalaciones adecuadas para ese servicio constituye una de las máximas prioridades del Gobierno, especialmente, desde que la mejora de las condiciones materiales de las instalaciones de custodia se ha convertido en una de las piedras angulares de la estrategia global de reforma penitenciaria. El Plan Nacional de reconstrucción de la red penitenciaria ha fijado un marco específico de tiempo para realojar a la institución correccional de Tetovo; ya se ha encontrado un solar y la construcción deberá estar terminada en 2011. Los planos arquitectónicos prevén 3 edificios residenciales con 84 camas, 1 bloque de administración, 1 unidad de admisiones, 1 centro de visitantes, 1 aula, talleres y servicios de apoyo. Hasta que no se termine el nuevo complejo, y en cumplimiento de un memorando de cooperación firmado por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Trabajo y Política Social, los menores infractores serán trasladados de la prisión de Skopje y albergados en la institución de atención social de Ranka Milanovic, en donde los servicios de educación y apoyo para los menores delincuentes son mucho mejores.

30.El Sr. Kotrane solicita una aclaración sobre la edad de responsabilidad penal en la ex República Yugoslava de Macedonia; el hecho de que los menores de 14 años puedan ser objeto de medidas educativas o disciplinarias da a entender que se les considera, en cierta medida, responsables de sus actos, aunque no se les prive de su libertad. Desea, por tanto, saber cuál es el umbral de edad por debajo del cual se estima que los niños no tienen en absoluto responsabilidad penal y no pueden comparecer ante un tribunal ni ser ingresados en un correccional, así como tampoco ser sometidos a ningún tipo de medida correctiva.

31.También desea saber qué ministerio se encarga de supervisar los hogares de atención educativa, pues subraya que algunos países han tomado la medida positiva de que pasen a depender del Ministerio de Educación, en vez de hacerlos depender del Ministerio del Interior. Por último, y en referencia a un informe de 2008 del Comité contra la Tortura, que indicaba que los menores infractores podían ser sometidos a un régimen de aislamiento o recibir castigos corporales, pregunta qué medidas ha adoptado el Gobierno para garantizar que se prohíba terminantemente cualquier práctica que pueda constituir un atentado contra la dignidad del niño.

32.El Sr. Citarella desea expresar una preocupación similar, suscitada por el hecho de que, dado que, al parecer, se pueden imponer sanciones a los menores de 14 años, ello significa que se les atribuye cierto grado de responsabilidad penal. Desea saber qué autoridad se encarga de imponer esas sanciones: ¿Son los tribunales o alguna otra institución social con poderes específicos para imponer medidas disciplinarias a los menores?

33.La Sra. Kikerekova (ex República Yugoslava de Macedonia) explica, para aclarar esos puntos, que no se puede aplicar ninguna sanción penal a los menores de 14 años, pero sí medidas educativas a los menores entre 14 y 16 años.

34.La Presidenta solicita una nueva explicación: ¿Se aplica la información detallada sobre los centros educativos correccionales que la Sra. Kikerekova acaba de ofrecer, solo a los niños entre las edades de 14 a 16 años y no a los menores de 14?

35.La Sra. Aidoo dice que al Comité le gustaría también saber qué ocurre en el caso de los jóvenes de 16 a 18 años.

36.La Sra. Kikerekova (ex República Yugoslava de Macedonia) aclara seguidamente que los menores de 14 años no pueden ser objeto de ningún tipo de sanción. Entre las edades de 14 y 16 años, solo es posible imponer a los infractores medidas educativas. Los menores infractores de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años en el momento de cometer el delito suelen ser sometidos exclusivamente a medidas educativas, pero en casos excepcionales, cabe la posibilidad de internarlos en un centro penitenciario para menores.

37.La Ley de justicia juvenil establece que las únicas medidas autorizadas para menores de 14 años giran en torno a la protección y la asistencia. Los centros de acción social son los que se encargan fundamentalmente de su aplicación. Esas medidas forman parte de una estrategia más amplia destinada a eliminar las causas subyacentes de la delincuencia entre los jóvenes y que se aplican a todos los delitos susceptibles de ser castigados con penas de hasta tres años de cárcel si se trata de un adulto.

38.La Sra. Janeva (ex República Yugoslava de Macedonia) dice que, contrariamente a lo que se indica en los informes, no se ha registrado ninguna reducción del presupuesto estatal de salud. De hecho, entre 2009 y 2010 se ha producido un enorme incremento, lo que refleja una expansión concomitante en los servicios de salud preventiva, que ha incluido la introducción de nuevas vacunas en el programa nacional de inmunización escolar. Si bien es cierto que se han desviado algunos recursos desde determinados programas, esas cantidades se han reasignado al programa que ofrece un seguro integral de salud a las 35.000 familias que, según las estimaciones, no tienen acceso en la actualidad a la Caja general del seguro de enfermedad.

39.La Sra. Aidoo se alegra de saber que está aumentando el presupuesto de salud pero pide que se le confirme si la inversión en salud maternoinfanil está creciendo en la misma proporción.

40.La Sra. Janeva (ex República Yugoslava de Macedonia) explica que, así como en 2009 la mayoría de los fondos asignados al programa de atención sanitaria a las personas no aseguradas se canalizaron a través del programa maternoinfantil, en 2010, la mayor parte de los recursos se dedicaron al programa especial para las personas que no contaban con un seguro sanitario adecuado, dejando únicamente los servicios indispensables de protección y promoción en el programa maternoinfantil. Las consultas y los servicios para pacientes ambulatorios se reasignaron asimismo a otro programa. En términos generales, sin embargo, no se ha producido un descenso en la financiación de los servicios de salud maternoinfantiles.

41.El Sr. Ginovski (ex República Yugoslava de Macedonia) desea informar al Comité del lema adoptado por el Ministerio de Educación y Ciencia: "El conocimiento es poder, el conocimiento es fuerza". Ese lema, según explica, refleja la importancia otorgada a la educación en la ex República Yugoslava de Macedonia. El presupuesto de educación es importante y está incrementándose, como lo prueban las 100.000 computadoras instaladas en las escuelas, la distribución de libros de texto gratuitos, tanto a nivel de la enseñanza primaria como de la secundaria, y el alza de las inversiones en instalaciones deportivas.

42.El Ministerio se está esforzando también por garantizar que el multiculturalismo esté adecuadamente representado en las escuelas de la ex República Yugoslava de Macedonia, en respuesta a una crítica suscitada por un representante del UNICEF. Otra de sus prioridades es analizar las causas y la incidencia de la violencia, para lo que se ha creado un equipo multidisciplinario entre cuyos miembros figuran estudiantes. Esos estudiantes han formulado algunas sugerencias muy interesantes. El Ministerio está estudiando su aplicación y espera que ese ejercicio dé frutos muy positivos. Para combatir la discriminación por motivos lingüísticos, en 2009 puso en marcha iniciativas de sensibilización, en colaboración con la organización no gubernamental Polio Plus, que tuvieron una excelente acogida, tanto entre los padres como entre los alumnos. El Ministerio está facilitando también un apoyo financiero sostenido a un proyecto destinado a promover el diálogo intercultural.

43.La tasa de abandono escolar ha disminuido de manera espectacular en los últimos años, ya que las familias que anteriormente no podían costear la educación de sus hijos se benefician ahora de la gratuidad de los textos y del transporte, gracias a los fondos del Ministerio.

44.El Ministerio no dispone de información sobre el uso de símbolos religiosos en la escuela. Se está esforzando por introducir la enseñanza de la religión en los planes de estudios, a fin de ofrecer a los estudiantes la oportunidad de conocer su propia religión, pero no tiene constancia de que se utilicen símbolos en el marco de ese programa. En el caso de que llegaran a su conocimiento noticias de un uso inapropiado, el Ministerio tomaría las medidas adecuadas y oportunas.

45.Finalmente, en respuesta a una pregunta acerca del escaso número de instalaciones deportivas en las ciudades pequeñas, le complace informar que el Presidente de la ex República Yugoslava de Macedonia ha inaugurado recientemente la 51ª instalación deportiva del país. Hay más instalaciones previstas, ya en fase de planificación, lo que refleja el compromiso del Gobierno con el objetivo de fomentar la participación infantil en las actividades deportivas y su conciencia de la importancia del espíritu deportivo para su desarrollo.

46.La Sra. Aidoo toma nota de que el presupuesto de educación ha aumentado, pero le siguen preocupando algunos aspectos como la educación holística en la primera infancia y la calidad general de la educación. Alienta al Estado parte a invertir más recursos en esos sectores.

47.El Sr. Kotrane expresa su preocupación por la tasa de matriculación escolar entre ciertos grupos, como los niños de la calle, los niños con discapacidad y ciertas minorías étnicas. Solo se conceden asignaciones familiares a las familias con tres o más hijos que asisten a la escuela, lo que coloca en una situación aún más desventajosa a los niños que han abandonado los centros escolares.

48.La Presidenta pregunta qué medidas se están tomando para facilitar una enseñanza integradora y evitar la segregación de los niños romaníes en la escuela.

49.La Sr a . Al-Asmar (Relatora para el país) se pregunta cómo pretende el Gobierno compaginar la enseñanza en la lengua mayoritaria del Estado parte con la enseñanza en la lengua materna de los alumnos, a fin de preparar en las mejores condiciones posibles a los niños para el futuro. Pregunta también cuál es la opinión de la delegación sobre la forma de conciliar el respeto a la religión y las creencias de los alumnos con la enseñanza acerca de otras culturas en su sociedad, que forman parte de una educación multicultural.

50.El Sr. Polozhani (ex República Yugoslava de Macedonia) dice que la ex República Yugoslava de Macedonia es un crisol de muchas lenguas, culturas y etnias y que la prioridad del Gobierno reside en crear un sistema para gestionar la diversidad y consolidar la cohesión social. Con tal fin, en los últimos años se ha descentralizado la educación, otorgando mayor responsabilidad a los municipios, aunque manteniendo un plan de estudios común. Las escuelas especiales para niños con discapacidad siguen estando, no obstante, controladas por el Gobierno central.

51.La Constitución garantiza el derecho a la enseñanza primaria y secundaria en la lengua materna del alumno, tanto para las comunidades mayoritarias como para las minoritarias. No todas las comunidades están haciendo uso de ese derecho debido a la falta de capacidad, pero el Gobierno está ayudando a fortalecer la capacidad en ese sentido. A fin de garantizar la igualdad, la enseñanza primaria en su totalidad se imparte en escuelas públicas; están prohibidas las escuelas primarias privadas. En las escuelas de enseñanza primaria y secundaria se dan clases obligatorias de educación cívica y derechos humanos. Se exige a los alumnos de los grupos minoritarios estudiar en las lenguas mayoritarias; no obstante, se ha propuesto también que las comunidades estudien las lenguas no mayoritarias como una manera de afianzar la cohesión social.

52.No existen políticas de segregación, pero como las escuelas atienden a los alumnos de los distritos en que están situadas, las instaladas en zonas pobladas por un solo grupo enseñarán únicamente a los alumnos de ese grupo. No obstante, las actividades extracurriculares reúnen a niños de diferentes grupos étnicos.

53.El orador aclara que, a pesar de haberse reducido la contribución del impuesto sobre la renta a los fondos sanitarios y educativos, el presupuesto de esos sectores no ha disminuido. Existen fondos especiales para la formación del profesorado y el desarrollo de los planes de estudio y en las escuelas se da prioridad a la tecnología de la información. Todos los estudiantes y los profesores reciben una computadora personal y todas las escuelas tienen acceso a Internet.

54.Ningún hospital ha perdido su certificado; más bien, se ha adoptado una terminología diferente en 2005 con miras a aclarar la distinción entre los servicios que ofrecen. Las instituciones sanitarias con camas son denominadas hospitales, mientras que las que solo brindan una atención de salud primaria son denominadas centros de salud. No obstante, el cambio de nombre no ha repercutido en la calidad de la atención de salud ofrecida.

55.La Presidenta indica que la pregunta se refería sobre todo a los hospitales que han perdido su certificado de promoción de la lactancia materna. Recuerda asimismo a la delegación que hay cuestiones pendientes sobre aspectos como los niños de la calle y la transparencia en la asignación de fondos internacionales a los programas para la infancia.

Se suspende la sesión a las 16.55 horas y se reanuda a las 17.05 horas.

56.La Presidenta solicita a la delegación que describa cómo se ha redactado el informe del Estado parte y en qué manera han participado los niños en su preparación y en las políticas y programas que les han sido destinados.

57.El Sr. Bajrami (ex República Yugoslava de Macedonia) explica que el programa de asignaciones por hijos y el programa de prestaciones por hijos son dos programas distintos. El objetivo del primero consiste en fomentar el crecimiento de la población en el Estado parte y se concede a familias de la ex República Yugoslava de Macedonia con tres o más hijos. La prestación por hijos, por otra parte, se otorga a los padres que tienen un empleo de bajos ingresos en el país. Se ha promulgado una ley para ampliar esa prestación a los padres desempleados, pero debido a las restricciones financieras, solo se aplicará una vez que el Estado parte se adhiera a la Unión Europea.

58.En el próximo curso escolar se va a implantar un nuevo programa de transferencia condicional de dinero para fomentar la asistencia a los centros de enseñanza secundaria de los niños de familias pobres. Se trata del primer proyecto de esa índole que se aplicará en Europa.

59.El Sr. Mucha (ex República Yugoslava de Macedonia) dice que hay dos centros de guarda gestionados por el Estado para niños de la calle en Skopje y uno gestionado por una organización no gubernamental en un asentamiento de romaníes. Se ha aprobado un protocolo multidisciplinario sobre el tratamiento de los niños de la calle y se está organizando una campaña de sensibilización a fin de promover ese protocolo a nivel local. Se van a abrir en breve dos nuevos centros de guarda en Bitola y Prilep. Se ha previsto también, con carácter experimental, un centro de asesoramiento para los niños de la calle en Skopje; si los resultados de ese proyecto son satisfactorios, el Gobierno espera abrir más centros de asesoramiento de esa índole.

60.La Sra. Janeva (ex República Yugoslava de Macedonia), en respuesta a la pregunta de por qué algunas salas de maternidad en los hospitales han perdido su certificado de promoción de la lactancia materna, dice que muchos de los órganos de coordinación que aplicaban anteriormente las normas de promoción de la lactancia materna en los hospitales se han pasado al sector privado. El Gobierno reconoce la necesidad de mejorar las instalaciones de lactancia materna de las salas de maternidad. Se ha asignado parte del presupuesto del Instituto de Atención de Salud Maternoinfantil a las campañas de lactancia materna y maternidad sin riesgo y se están llevando a cabo actividades para fomentar la lactancia materna y las normas pertinentes. No se escatiman esfuerzos para garantizar que la industria de alimentos infantiles no interfiera en los intereses de la salud pública del país en lo tocante a la lactancia materna. Está prohibida la comercialización de alimentos para lactantes de hasta 6 meses de edad, so pena de multa de 2.000 a 4.000 euros.

61.La Sra. Aidoo señala que muchos países cuentan con un plan de acción para los niños pero no le asignan partidas con cargo al presupuesto ordinario y se pregunta si ese es el caso en la ex República Yugoslava de Macedonia. Se pregunta también si el Estado parte lleva a cabo un examen anual de la aplicación del Plan de Acción.

62.El Sr. Bajrami (ex República Yugoslava de Macedonia) dice que el Plan Nacional para la infancia recibe una asignación con cargo al presupuesto ordinario, completada por contribuciones de los donantes internacionales. La aplicación del Plan se examina con carácter periódico.

63.La Sra. Kikerekova (ex República Yugoslava de Macedonia), en respuesta a la pregunta sobre la detención en régimen de aislamiento, dice que los menores infractores pueden ser recluidos en régimen de aislamiento, no en una celda, sino en un recinto especial en donde están sometidos a una estrecha supervisión. Se considera que es una oportunidad para que se reeduquen y se respeta la dignidad de la persona del joven. La Dirección Penitenciaria, que es un órgano del Ministerio de Justicia, vigila la aplicación del castigo, y el Ministerio garantiza su legalidad, mientras que la Dirección Penitenciaria coordina la labor de los servicios para niños infractores y supervisa su funcionamiento. La Dirección Penitenciaria redacta un informe anual sobre el número de medidas disciplinarias adoptadas. En 2009 se tomaron 127 medidas disciplinarias motivadas por una amplia serie de delitos, incluida la fuga de una institución correccional, la agresividad y el abuso de privilegios. La mayoría de las sanciones se basan en reprimendas, y se han suspendido los demás tipos de castigo, con el objetivo de apelar a la conciencia del infractor. En cuanto a la aplicación de medidas contra los menores de 14 años, la supervisión es responsabilidad exclusiva de los centros de acción social, aunque los casos más graves se ven en los tribunales.

64.El Sr. Kotrane pregunta si los centros de acción social están autorizados a adoptar resoluciones judiciales sobre asuntos como separar a los niños de sus padres.

65.La Sra. Kikerekova (ex República Yugoslava de Macedonia) dice que, al proporcionar asistencia y protección a los menores infractores, los centros de acción social procuran cooperar con los niños y sus padres. Si fracasa esa cooperación, se remite el caso a los tribunales.

66.La Presidenta pregunta si un centro de acción social puede suspender por su cuenta los derechos parentales o si necesita un examen judicial.

67.El Sr. Bajrami (ex República Yugoslava de Macedonia) dice que cualquier resolución del centro de acción social puede ser remitida a los tribunales, que son los que toman la decisión final.

68.La Presidenta indica que, en virtud del artículo 188 del Código Penal, en los casos de violación de menores de 14 años, la carga de la prueba recae, al parecer, sobre la víctima. El número de condenas por ese delito es bajo y las condenas son cortas o incluso se suspenden.

69.La Sra. Aidoo señala, en ese contexto, que según tiene entendido, el Ministerio de Justicia está revisando el capítulo 19 del Código Penal, porque el Tribunal de Apelación ha estado desestimando muchas de las sentencias que se le remitían. Pregunta qué progresos se han realizado a lo largo de esa revisión. En segundo lugar, aunque toma nota de que el Estado parte ha firmado la Convención del Consejo de Europa sobre la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexuales en 2007, se pregunta si la ha ratificado.

70.La Sra. Kikerekova (ex República Yugoslava de Macedonia) declara que, a raíz del número creciente de informes de abusos sexuales cometidos contra los niños, se ha endurecido el artículo 188 del Código Penal y se han agravado las penas. Además, las víctimas tienen derecho a un abogado defensor y sobre ellas no recae la carga de la prueba. Al ministerio público le corresponde demostrar que se ha cometido un delito. Si el autor es declarado culpable, puede ser condenado a cadena perpetua en el caso de que se hayan producido daños físicos permanentes o a diez años de cárcel en caso de graves daños psicológicos. El castigo no es, sin embargo, el único planteamiento posible. El Plan Nacional prevé también medidas de prevención de los abusos cometidos contra los niños.

71.La oradora confirma que el Estado parte ha ratificado la Convención del Consejo de Europa, lo que le ha impulsado a armonizar su legislación con la de la Unión Europea y a crear programas destinados específicamente a prevenir los abusos sexuales, que permiten tratar tanto a la víctima como al delincuente. Todos los años, el Ministerio de Justicia pone en marcha un programa para adoptar las últimas medidas legislativas de la Unión Europea. En cuanto a la transparencia de la actuación del Gobierno respecto de los fondos recibidos de organizaciones internacionales, confirma que la publicación de las cantidades recibidas de los donantes forma parte integrante de la política gubernamental.

72.El Sr. Citarella dice que el representante de la ex República Yugoslava de Macedonia ha estado hablando como si la violación fuera un delito solo en el caso de que afectara a los menores de 14 años.

73.La Sra. Aidoo pide que la delegación aporte datos de la ratificación de la Convención del Consejo de Europa, ya que no la ha mencionado en las respuestas escritas.

74.La Sra. Kikerekova (ex República Yugoslava de Macedonia) dice que la delegación informará al Comité al día siguiente de la fecha de ratificación de la Convención del Consejo de Europa. En cuanto a la objeción presentada por el Sr. Citarella, la oradora ha estado mencionando el artículo 188 del Código Penal, que se refiere específicamente a los menores de 14 años. El Código cubre también los abusos cometidos contra personas inocentes y se ha introducido un nuevo delito (art. 193 a)) relativo a la producción y distribución de pornografía infantil.

75.La Presidenta invita al Relator del país a introducir el tema del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

76.El Sr. Kotrane (Relator para el país del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados) señala que no se puede reclutar a un joven antes de que haya cumplido la mayoría de edad, a saber, 19 años, de forma que la legislación del Estado parte no está en contradicción con el Protocolo Facultativo. Se pregunta, sin embargo, cuál es su postura respecto de los grupos armados que pueden intentar implicar a niños en sus actividades. Quizá esos grupos estén prohibidos, pero no está claro por las respuestas escritas si la participación de los niños en esos grupos, en el caso de que existan, está tipificada como delito.

77.Pasando a la cuestión de las violaciones del Protocolo cometidas en el extranjero contra un niño que sea nacional de la ex República Yugoslava de Macedonia o por un ciudadano del país, la delegación ha afirmado que los tribunales tienen jurisdicción en esos casos. Agradecería, no obstante, que le facilitaran el texto de la ley correspondiente.

78.Alaba los datos estadísticos facilitados sobre los niños desplazados por un conflicto armado, pero pregunta cómo define el Estado parte al niño refugiado y cómo trata a un menor no acompañado que solicita el estatuto de refugiado. Se pregunta si se aplican los procedimientos internacionales y qué se hace para proteger a los niños desplazados. Por último, pide que se le aclaren por qué no hay escuelas militares para los menores de 18 años: ¿están prohibidas por ley o existen razones prácticas para ello?

79.El Sr. Citarella dice que el Estado parte debe adoptar medidas legislativas para garantizar que las armas pequeñas no caigan en manos de los niños.

80.El Sr. Puras pregunta si se ha establecido ya algún programa para la protección, rehabilitación y resociabilización de los niños que participan en conflictos armados, sobre todo en el caso de los niños refugiados y desplazados internos. El Comité es consciente de que, durante los enfrentamientos de 2001, los niños que residían en las zonas de conflicto no recibieron el apoyo que hubieran necesitado.

81.El Sr. Gurán pregunta cuál es el grado de difusión del Protocolo, en especial entre los profesionales del ejército. Se pregunta si se imparte algún tipo de formación para potenciar la sensibilización.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.