Comité contra la Desaparición Forzada
Información complementaria presentada por Austria con arreglo al artículo 29, párrafo 4, de la Convención *
[Fecha de recepción: 26 de noviembre de 2024]
1.La siguiente información hace referencia a las recomendaciones formuladas en las observaciones finales del Comité contra la Desaparición Forzada sobre el informe presentado por Austria en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención (CED/C/AUT/CO/1).
Información complementaria relativa al párrafo 9 de las observaciones finales
2.En el ámbito de la vigilancia preventiva de los derechos humanos conforme al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, en julio de 2021 la Junta de Defensores del Pueblo de Austria estableció una comisión federal encargada de la supervisión a escala nacional de las prisiones, centros forenses y centros de atención de seguimiento financiados por el Ministerio Federal de Justicia, que complementa a las seis comisiones regionales establecidas en 2012.
3.En marzo de 2022, la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI) concedió a la Junta de Defensores del Pueblo de Austria la categoría “A” como Institución Nacional de Derechos Humanos por un período de cinco años, con lo que certificó que la institución cumplía plenamente los Principios de París.
Información complementaria relativa al párrafo 11 de las observaciones finales
4.En Austria, los tratados internacionales aprobados por el Parlamento Federal, como la Convención, tienen rango de ley y pasan a formar parte del derecho interno tras su publicación en el Boletín Oficial. Por consiguiente, el artículo 1, párrafo 2, de la Convención, que establece que “en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada”, es parte del derecho interno desde su publicación en el Boletín Oficial en julio de 2012. Al aprobar un tratado internacional, el Parlamento Federal puede decidir que deben promulgarse leyes para aplicarlo, por lo que no es de aplicación inmediata. No fue el caso de la Convención. En consecuencia, la legislación austríaca ya establece la inderogabilidad de la prohibición de la desaparición forzada en cualquier circunstancia excepcional.
5.Además, el derecho constitucional de Austria no prevé la derogación de los derechos humanos en situaciones de crisis como las descritas en el artículo 1, párrafo 2, de la Convención. Por lo tanto, en tales situaciones, el país no puede restringir ni suspender las garantías de los derechos humanos pertinentes en el contexto de las desapariciones forzadas, como la Ley Constitucional Federal de Protección de la Libertad Personal, de 29 de noviembre de 1988, y los artículos 2, 3 y 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que también tiene rango de ley constitucional en Austria.
Información complementaria relativa al párrafo 13 de las observaciones finales
6.La pena vigente para el delito de desaparición forzada, que va de uno a diez años de prisión, es la sanción básica común contemplada en el Código Penal para los delitos de gravedad comparable. Su aplicación está prevista, entre otros, para los siguientes delitos (sin tener en cuenta las denominadas “cualificaciones”, es decir, las penas máximas más elevadas que se contemplan en determinadas circunstancias): agresión con resultado de muerte (art. 86 del Código Penal), robo (art. 142 del Código Penal), abusos sexuales graves cometidos contra personas menores de 14 años (art. 206 del Código Penal) y tortura (art. 312a del Código Penal).
7.Este rango de penas debe permitir a los tribunales tomar decisiones que tengan en cuenta las circunstancias concretas de cada caso, lo que además refleja la independencia del poder judicial.
8.Además, cabe señalar que, según el artículo 39a, párrafo 2, apartado 4, del Código Penal, una pena de prisión mínima de un año se sustituye por una pena de prisión mínima de dos años si el autor ha cometido un delito intencional recurriendo a la violencia o amenazas peligrosas:
1)En su condición de adulto contra una persona menor de 14 años;
2)Contra una persona con necesidades especiales de protección abusando de su situación de vulnerabilidad;
3)Empleando niveles extraordinarios de violencia o con posterioridad al empleo de tal violencia;
4)Mediante el uso o la amenaza de uso de un arma; o
5)En connivencia premeditada con al menos otra persona.
9.Las personas con necesidades especiales de protección que se mencionan en el artículo 39a, párrafo 1, apartado 2, del Código Penal son, por ejemplo, los miembros de minorías, las personas sin hogar, los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad.
10.Por lo tanto, en cumplimiento del artículo 312a del Código Penal, si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 39a, la pena mínima de prisión por el delito de desaparición forzada será de dos años.
11.Además, deben cumplirse las disposiciones relativas a la determinación de la pena. Según el artículo 32 del Código Penal, esta debe basarse en la culpabilidad del autor. Al dictar la condena, el tribunal tendrá en cuenta los factores agravantes (art. 33 del Código Penal) y atenuantes (art. 34 del Código Penal), siempre que no sean ya elementos del delito, y concederá el debido peso a las repercusiones de la sanción y otras consecuencias previstas del delito en la vida futura del autor en la sociedad. Se tendrá particularmente en cuenta la medida en que el delito refleja la actitud hostil o indiferente del autor hacia los intereses jurídicamente protegidos y la medida en que el delito puede atribuirse a factores externos y a motivos que también podrían inducir a otra persona vinculada a los intereses jurídicamente protegidos a cometer el mismo delito. Según se dispone en el artículo 32, párrafo 3, del Código Penal, en general la pena será más elevada cuanto mayor sea el daño o perjuicio del que sea responsable el autor o, si el autor no ha causado el daño o perjuicio, pero es culpable del mismo, cuanto más deberes haya incumplido, cuanto más haya planeado y preparado el acto, cuanto más despiadadamente lo haya ejecutado y cuanto menos esfuerzo haya realizado para evitarlo.
Información complementaria relativa al párrafo 15 de las observaciones finales
12.Véase la comunicación presentada por Austria el 20 de enero de 2020 (CED/C/AUT/FCO/1).
Información complementaria relativa al párrafo 17 de las observaciones finales
En relación con las denuncias contra agentes de la policía federal
13.En cumplimiento de una modificación de la Ley sobre la Oficina Federal de Prevención y Lucha contra la Corrupción (Gesetz über das Bundesamt zur Korruptionsprävention und Korruptionsbekämpfung), publicada el 21 de julio de 2023 en el Boletín Oficial, el 22 de enero de 2024 se puso en marcha la Oficina de Investigación y Denuncias de Malos Tratos Policiales (Ermittlungs- und Beschwerdestelle Misshandlungsvorwürfe) como Departamento 4 de la Oficina Federal de Prevención y Lucha contra la Corrupción. En dicha modificación se estableció la competencia exclusiva de la Oficina Federal de Prevención y Lucha contra la Corrupción para investigar las sospechas y denuncias de tortura y malos tratos cometidos por agentes de la policía federal.
14.Según la ley, la Oficina de Investigación y Denuncias de Malos Tratos Policiales se encarga de las investigaciones de ámbito nacional en todos los casos presuntos o denunciados de malos tratos en el ámbito de responsabilidad del Ministerio Federal del Interior. Su mandato abarca todas las denuncias de uso desproporcionado de la fuerza y tratos inhumanos o degradantes presentadas contra un funcionario autorizado para ejercer el mando y el poder coercitivo en el desempeño de sus funciones oficiales. Contempla además las investigaciones penales en todos los casos de uso de la fuerza coercitiva directa con resultado de muerte y de uso de armas con riesgo de muerte. Para los asuntos penales, la Oficina investiga bajo la dirección del fiscal. Para los disciplinarios que no alcanzan el umbral de responsabilidad penal, informa de los resultados de sus investigaciones al supervisor disciplinario competente.
En relación con las desapariciones forzadas presuntamente ocurridas en otros países
15.Según se establece en el artículo 64, párrafo 1, apartado 4c, del Código Penal, la aplicación del derecho penal austríaco también se extiende a los delitos de desaparición de una persona de conformidad con el artículo 312b cometidos en el extranjero si:
a)El autor o la víctima son de nacionalidad austríaca;
b)El delito ha vulnerado otros intereses austríacos; o
c)El autor era ciudadano extranjero en el momento de cometer el delito y tiene su lugar de residencia habitual en Austria, o se encuentra en Austria y no puede ser extraditado.
16.En caso de indicios de sospecha de desaparición de una persona, Austria, siempre que tenga jurisdicción, estará obligada a iniciar actuaciones penales, tomará todas las medidas necesarias para esclarecer los hechos y hará uso de todas las vías posibles de asistencia judicial internacional sobre la base de un instrumento bilateral o multilateral o bien, de no haber tal instrumento, aplicando el principio de reciprocidad.
Información complementaria relativa al párrafo 19 de las observaciones finales
17.El Ministerio Federal de Justicia y el Ministerio Federal del Interior no tienen conocimiento de ninguna investigación contra funcionarios de prisiones por sospechas de un delito de desaparición forzada. Dada la escasa repercusión de la Convención para Austria, el país no ve necesario establecer disposiciones legales específicas para la suspensión de funciones de los funcionarios afectados.
Derecho disciplinario en el caso de los funcionarios
18.La división 8 (arts. 91 a 135) de la Ley (Federal) de Empleo de los Funcionarios Públicos de 1979 (Beamten-Dienstrechtsgesetz 1979), publicación en el Boletín Oficial núm. 333/1979, contiene disposiciones sobre el derecho disciplinario (federal). La publicación en el Boletín Oficial núm. 58/2019 es la última modificación importante (relativa a cambios en la estructura organizativa) que se ha introducido en el derecho disciplinario, y contempla los siguientes aspectos:
Todo funcionario que incumpla sus deberes con culpabilidad será sometido al derecho disciplinario.
En el artículo 20, párrafo 1, de la Ley (Federal) de Empleo de los Funcionarios Públicos de 1979 se establece que la relación laboral se extingue, entre otras vías, por despido (que puede ser una medida disciplinaria de conformidad con el art. 92, párr. 1, apartado, de la misma ley) o por pérdida del cargo de conformidad con el artículo 27, párrafo 1, del Código Penal.
En el artículo 27, párrafo 1, del Código Penal se establece que un funcionario será privado de su cargo si es condenado por un tribunal a una pena de prisión superior a un año. Dado que la desaparición forzada es un delito de conformidad con el artículo 312b del Código Penal, y que dicha disposición prevé una pena de uno a diez años en todos los casos, por lo general la condena del funcionario entraña la pérdida del cargo.
De conformidad con el artículo 112, párrafo 1, de la Ley (Federal) de Empleo de los Funcionarios Públicos de 1979 (que también es vinculante para la policía y para los funcionarios de prisiones), el órgano empleador debe ordenar la suspensión provisional del funcionario si:
Este permanece en privación de libertad; o
Este ha sido acusado de uno de los delitos tipificados en el artículo 20, párrafo 1, apartado 3a, de la Ley (Federal) de Empleo de los Funcionarios Públicos de 1979; o
La reputación del cargo o los intereses esenciales de la función pública resultaran afectados por su permanencia en el cargo debido a la naturaleza de las infracciones de que se lo acusa.
En todos los casos, la acusación de un delito de tal gravedad atentaría contra la reputación del cargo o contra los intereses esenciales de la función pública, por lo que la suspensión sería altamente probable.
Véase también el artículo 34, párrafos 2 y 3, de la Ley de Personal Contratado de 1948 (Vertragsbedienstetengesetz 1948), publicación del Boletín Oficial núm. 86/1948.
Derecho disciplinario en el caso de los soldados
19.La suspensión temporal del personal militar está regulada en el artículo 40 del Código de Disciplina Militar de Austria, en el que se establece que todo militar debe ser suspendido temporalmente de sus funciones en caso de ser sometido a prisión preventiva o en caso de amenaza para la reputación del cargo o los intereses oficiales esenciales. En caso de sospecha de que un militar ha cometido un delito de desaparición forzada, se le impondrá prisión preventiva si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal austríaco. Además, dicha acusación supondría sin duda una amenaza para la reputación del cargo o los intereses oficiales esenciales, por lo que el militar sería suspendido preliminarmente de sus funciones en aplicación del artículo 40 del Código de Disciplina Militar. Por consiguiente, el objetivo principal del artículo 12, párrafo 4, de la Convención (evitar que el sospechoso influya en el curso de las investigaciones) está suficientemente garantizado para todos los agentes militares gracias a las disposiciones vigentes del Código de Disciplina Militar.
Información complementaria relativa al párrafo 21 de las observaciones finales
20.Los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que tiene rango de ley constitucional en Austria, establecen la prohibición absoluta de toda devolución de una persona que, de ser expulsada, correría un riesgo real de recibir un trato contrario a cualquiera de esas disposiciones.
21.Según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se invocará la responsabilidad de un Estado en virtud del artículo 3 cuando este lleve a cabo una expulsión y se den motivos fundados para creer que la persona en cuestión se enfrentaría a un riesgo real de tortura o trato inhumano o degradante. Al evaluar si la persona se enfrentaría a un riesgo real de tortura o trato inhumano o degradante en el Estado receptor, debe también tenerse en cuenta si en dicho Estado existe una práctica sistemática de desapariciones forzadas (véase M. D. y otros c. Rusia, 14 de septiembre de 2021, demanda núm. 71321/17) o si se han producido desapariciones concretas en un contexto que pueda relacionarse con la persona cuya devolución se plantea (véase M. A. y otros c. Bulgaria, 20 de febrero de 2020, demanda núm. 5115/18). Por consiguiente, Austria está obligada por su Constitución a no devolver a ninguna persona que pudiera correr un riesgo real de ser objeto de desaparición forzada en el Estado receptor.
Información complementaria relativa al párrafo 23 de las observaciones finales
En relación con las fuerzas de seguridad públicas
22.En relación con la privación de la libertad individual de las personas, ya sea la orden de detención por una autoridad de las fuerzas de seguridad, la detención policial de corta duración o la reclusión en una sala de detención de una autoridad de seguridad, en la formación básica de los agentes de policía y de los mandos intermedios se lleva a cabo un examen interdisciplinario de los derechos de las personas privadas de libertad. En las materias de derechos humanos y funciones policiales, los alumnos adquieren las competencias jurídicas, tácticas y operativas necesarias para que las personas privadas de libertad reciban un trato acorde con las normas de derechos humanos. Para ello son fundamentales los principios de la Ley de la Policía de Seguridad y el Código de Procedimiento Penal (en particular, los derechos de las personas privadas de libertad), las disposiciones de la orden de detención y el uso necesario de la fuerza coercitiva de conformidad con la ley sobre el uso de armas. En el marco de la materia “Formación práctica modular” se pone en práctica la aplicación de los principios teóricos aprendidos en el contexto de escenarios concretos (por ejemplo, una detención). La educación e información necesarias acerca de las garantías establecidas en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas también se cubren en estos contextos, de conformidad con el art. 23.
En relación con el personal médico
23.El personal médico que trabaja en entornos relacionados con este ámbito puede recibir formación adicional sobre las disposiciones de la Convención. El personal médico está obligado a seguir una determinada formación complementaria.
En relación con el personal militar encargado de la aplicación de la ley
24.Con el fin de que el personal de las Fuerzas Armadas de Austria tenga los conocimientos necesarios sobre la cuestión de las desapariciones forzadas, el tema se trata junto con la trata de personas, la protección de los civiles y la protección infantil en todos los centros de formación de las Fuerzas Armadas austríacas (la Academia Nacional de Defensa, la Academia Militar Teresiana, la Academia de Suboficiales y varias escuelas especializadas).
En relación con los jueces, fiscales y otros funcionarios judiciales
25.En Austria, se han tomado varias medidas para la formación de jueces y fiscales en esta esfera. Todos los futuros jueces y fiscales asisten a un seminario dedicado a los derechos fundamentales en el marco del período obligatorio de formación inicial de cuatro años (Curriculum Grundrechte). En dicho seminario, de tres días de duración, se tratan las fuentes más importantes de derechos fundamentales y derechos humanos, y se dedica una particular atención a capacitar a los candidatos a juez para que apliquen en la práctica sus conocimientos jurídicos en esta esfera. Además, desde 2009 el Ministerio Federal de Justicia organiza, en colaboración con el Centro de Investigaciones para la Justicia de Posguerra, un curso especializado que ofrece formación básica en derechos humanos y conocimientos básicos sobre la historia más reciente de la justicia en los siglos XIX y XX, y en el que también se tratan en profundidad las cuestiones del antisemitismo, el racismo y el nacionalsocialismo, la guerra en Yugoslavia y sus consecuencias y el discurso de odio, el acoso y la incitación al odio, sobre las que se sensibiliza a los participantes (Curriculum Justiz- und Zeitgeschichte). Desde 2017, todos los candidatos a juez deben realizar dicha formación de varios días de duración, que incluye también una visita a los lugares conmemorativos del campo de concentración de Mauthausen y la clínica Am Spiegelgrund. Desde 2023, el evento de un día de duración “Lugar de crímenes – Lugar de la memoria – Lugar de aprendizaje: Excursión al Memorial del Campo de Concentración de Mauthausen” está dirigido a los funcionarios, el personal contratado y el personal penitenciario. Además, en otoño de 2024 se puso en marcha un nuevo seminario de dos días de duración especialmente dirigido a jueces y fiscales, que incluía visitas al lugar de conmemoración y aprendizaje del castillo de Hartheim y a los campos de concentración de Gusen y Mauthausen.
En relación con el personal penitenciario
26.El personal penitenciario tiene que asistir a seminarios sobre cuestiones de derechos humanos desde su formación básica y se ofrecen seminarios adicionales para los puestos directivos (por ejemplo, sobre derechos fundamentales y derechos humanos, igualdad de trato, lucha contra la discriminación, competencia intercultural o ética profesional).
Información complementaria relativa al párrafo 25 de las observaciones finales
27.Como se explica en detalle en el primer informe de Austria, el artículo 25, párrafo 1 b), goza de plena aplicación en el derecho interno a través del artículo 223 (falsificación de documentos legales), el artículo 224 (falsificación de documentos especialmente protegidos) y el artículo 229 (eliminación de documentos legales) del Código Penal.
28.El artículo 25, párrafo 1 a), de la Convención se ha integrado en el derecho interno mediante el artículo 195 (secuestro de un niño menor de 16 años), el artículo 99 (privación de libertad), el artículo 100 (secuestro de una persona con discapacidad mental o vulnerable), el artículo 101 (secuestro de una persona menor de 14 años) y el artículo 302 (abuso de autoridad oficial) del Código Penal.
29.En virtud del artículo 195, párrafo 1, del Código Penal, toda persona que sustraiga u oculte a un menor de 16 años de sus padres o tutores legales, o que incite o ayude al menor a huir u ocultarse de sus padres o tutores legales, puede ser castigada con una pena de prisión de hasta un año o una multa que no supere las 720 unidades de pena. Según el artículo 195, párrafo 2, del Código Penal, el autor puede ser condenado a una pena de prisión de hasta tres años si el delito afecta a un menor de 14 años. El autor puede ser cualquier persona que no tenga el derecho de custodia sobre el menor. La Ley de Custodia de Menores determina quién ostenta ese derecho. En el caso de los hijos matrimoniales, suele ser un derecho de ambos progenitores; para los no matrimoniales, la ley lo concede primordialmente a la madre. El artículo 195 del Código Penal protege a los menores de 16 años. La sustracción en el sentido del artículo 195 del Código Penal significa que el menor ha sido extraído de la esfera de influencia del tutor legal (o de la persona a la que el tutor legal haya encomendado la crianza, el cuidado y la custodia), de modo que es imposible (o muy difícil) que el tutor legal pueda ponerse en contacto con el menor de 16 años en cualquier momento y ejercer sus derechos educativos y de protección de modo adecuado. Esta definición no está sujeta a una duración mínima de la sustracción (norma jurídica del Tribunal Supremo RIS-Justiz RS0095059). Por consiguiente, puede considerarse que se ha producido el delito cuando el menor está ausente del hogar familiar durante unos pocos días sin abandonar el lugar de residencia (decisión SSt 58/29 del Tribunal Supremo). Además, es irrelevante que el autor del delito actúe por iniciativa propia o inducido por el menor (norma jurídica del Tribunal Supremo RIS-Justiz RS0095041). La ocultación tiene lugar cuando el autor facilita, mantiene o agrava la situación ilícita causada por su influencia o, sin su intervención, por la huida voluntaria del menor, imposibilitando que el tutor legal ejerza su derecho de custodia sobre este (Tipold, Leukauf/Steininger, StGB4 § 195 Rz 7, consultado el 1 de octubre de 2016 en rdb.at). A tal efecto, basta con que se proporcione al menor de 16 años comida o alojamiento (Tribunal Supremo, 13 Os 92/80). El autor del delito induce a una persona menor de 16 años a escapar de sus padres o su tutor legal, o a ocultarse de ellos, influyendo del modo que sea en su voluntad para que adopte tal decisión (Markel en Höpfel/Ratz, WK2 StGB § 195 Rz 18, consultado el 1 de diciembre de 2018 en rdb.at).
30.La disposición general sobre la sustracción de menores, que figura en el artículo 195 del Código Penal, abarca la sustracción ilícita de niños que han sido previamente víctimas de desaparición forzada o cuyo padre, madre o tutor legal esté sometido a desaparición forzada, así como de niños nacidos durante el cautiverio de su madre sometida a una desaparición forzada, por lo que quedan contemplados todos los casos previstos en el artículo 25, párrafo 1 a), de la Convención.
31.En caso de falta de consentimiento de la víctima o si el consentimiento no tiene valor jurídico, el artículo 195 del Código Penal queda sin efecto en favor de sus artículos 99, 100 y 101.
32.En virtud del artículo 99, párrafo 1, del Código Penal, toda persona que detenga ilegalmente a otra, o la prive de su libertad personal, será castigada con una pena de hasta tres años de prisión. Toda persona que mantenga la privación de libertad durante más de un mes, o que prive a otra persona de su libertad de un modo que atormente particularmente a la víctima, o en circunstancias que entrañen un perjuicio especialmente grave para la persona privada de libertad, puede ser condenada a una pena de uno a diez años de prisión (art. 99, párr. 2, del Código Penal).
33.Toda persona que secuestre a una persona con discapacidad mental o vulnerable o a un menor de edad con fines de explotación sexual por esa misma persona o por un tercero podrá ser castigada con una pena de prisión de seis meses a cinco años (arts. 100 y 101 del Código Penal).
34.De conformidad con el artículo 313 del Código Penal, se podrá imponer una pena superior en un 50 % a la pena máxima prevista, entre otros, en los artículos 195, 99, 100 y 101 del Código Penal (pena del 150 % en total) si el delito ha sido cometido por un funcionario que haya abusado de la oportunidad que se le ha brindado en el ejercicio de sus funciones oficiales.
35.Si el autor del delito es un funcionario que hace un uso indebido intencionado de su autoridad en el ejercicio de sus funciones oficiales, puede considerarse la posibilidad de invocar la responsabilidad penal prevista en el artículo 302 del Código Penal (abuso de autoridad oficial).
36.De conformidad con el artículo 302 del Código Penal, el funcionario que haga un uso indebido intencionado de su autoridad para desempeñar funciones oficiales en nombre del órgano competente y de la República de Austria, un estado, una asociación de municipios, un municipio u otra entidad sometida a derecho público, con la intención de vulnerar los derechos de otra persona, será castigado con una pena de prisión de seis meses a cinco años. La condición de funcionario debe entenderse desde un punto de vista funcional: el criterio decisivo es el hecho de ejercer una función en nombre de la entidad de derecho público en cuestión y siguiendo la voluntad de esta. Quedan incluidos, por ejemplo, los guardias de prisiones (Tribunal Supremo, 17 Os 11/13s), los miembros del Ejército Federal (Tribunal Supremo, 17 Os 27/15x) y las personas depositarias de la autoridad pública, como los agentes de libertad vigilada (Tribunal Supremo, 16 Os 41/89).
37.Todos los delitos contemplados son perseguidos de oficio por las fuerzas del orden.