Fuente: Condiciones de vida de los niños, Instituto de Estadística de Dinamarca, 2002.
132.Con el tiempo un número de niños que supera con creces el 25% de los que no vivían con ambos padres al 1º de enero de 2001 han experimentado trastornos familiares. Según el cuadro 2, sólo el 58% de los menores que habían cumplido 17 años al 1º de enero de 2001 habían tenido sólo una familia; el 51% de ellos habían vivido con ambos padres toda la vida, el 7% había vivido con su madre toda la vida, mientras que sólo un niño había vivido con el padre toda la vida. El 42% restante de los menores que habían cumplido 17 años al 1º de enero de 2001 habían experimentado un número variable de trastornos familiares. Algunos habían tenido una situación relativamente estable y sólo habían vivido en dos o tres familias, por ejemplo porque los padres se habían separado y habían iniciado una nueva relación de pareja, o bien se habían vuelto a juntar. La situación de los niños que habían experimentado muchos trastornos familiares iba de los niños cuyos padres se habían separado y se habían vuelto a juntar varias veces a los niños que habían experimentado la llegada de un nuevo adulto a la familia o la partida de éste cada vez.
Cuadro 2
Niños de 17 años por tipo de familia, y número de familias que han tenido
|
Una familia |
Dos familias |
Tres familias |
Cuatro familias |
Cinco o más familias |
Total |
|
|
Porcentaje |
||||||
|
Padre solo |
0 |
2 |
1 |
1 |
1 |
4 |
|
Madre sola |
1 |
7 |
2 |
3 |
2 |
15 |
|
Padre y madre |
57 |
2 |
3 |
0 |
1 |
63 |
|
Padre y pareja |
0 |
0 |
1 |
0 |
1 |
2 |
|
Madre y pareja |
0 |
1 |
5 |
1 |
3 |
11 |
|
Colocados en situación de guarda |
0 |
2 |
1 |
1 |
2 |
6 |
|
Total |
58 |
14 |
12 |
6 |
9 |
100 |
Fuente: Condiciones de vida de los niños, Instituto de Estadística de Dinamarca, 2002.
A. Respeto de los derechos y deberes de los padres (artículo 5)
133.Véanse las secciones A y B del capítulo VI del informe inicial de Dinamarca, de 1993. Además, en el período examinado se introdujeron algunos cambios en la legislación a raíz de la aprobación de la Ley de servicios sociales. Por ejemplo, la ley trata de la ayuda especial a los niños y adolescentes, como el asesoramiento, el apoyo educativo o de otro tipo en el hogar, la terapia familiar, el apoyo financiero y la colocación en situación de guarda. La ley prescribe que la ayuda especial a los niños y adolescentes debe proporcionarse pronto y de manera coherente, para que los problemas que se planteen al menor se resuelvan en la medida de lo posible en el hogar o el entorno cercano. La ley dispone asimismo que en cada caso la ayuda debe organizarse sobre la base de una evaluación concreta de la situación del menor y de la familia.
134.La expresión "entorno cercano" implica que la administración local no debe basarse exclusivamente en los recursos de las personas que viven en el hogar, que suelen ser los titulares de la custodia y los hermanos que viven en el hogar, sino también estudiar la posibilidad de que otros familiares cercanos o personas allegadas puedan contribuir a resolver los problemas. Por ejemplo, esas personas pueden ser los familiares que no comparten la custodia (abuelos, tíos, tías), los vecinos, los amigos, los padres de amigos, los maestros o el personal de las guarderías. Sin embargo, es importante tener siempre presente que la intervención del entorno cercano en la resolución de los problemas también puede crear conflictos y tener consecuencias negativas para el menor.
135.Desde que se modificaron las normas sobre la ayuda especial a los niños y adolescentes establecidas en la Ley de servicios sociales, modificación que se hizo efectiva el 1º de enero de 2001, los organismos locales deben ofrecer al titular de la custodia los servicios de una persona que preste apoyo en caso de colocación del menor en situación de guarda, lo que se aplica sin tener en cuenta si la colocación se ha efectuado con o sin el consentimiento de los familiares. Esa persona cumplirá su función a partir del momento en que se proponga la colocación, como elemento concreto de las medidas previstas, y tiene que dialogar con los padres y ayudarlos contestando a las preguntas de éstos sobre los organismos públicos, a preparar y evaluar las reuniones, y a leer y comprender los documentos relativos a la colocación.
136.Además, la persona que presta apoyo puede proporcionar a los padres aclaraciones sobre la colocación y ayudarlos a mejorar sus aptitudes de padres y a mantener el contacto con el niño. Por otra parte, la designación de esa persona puede contribuir a que la experiencia del niño provoque menos conflicto entre los padres y la entidad de guarda, porque los padres tendrán a alguien a quien transmitir sus sentimientos y la frustración que les produce la colocación. Esa persona también puede ayudar a los padres en otros aspectos, por ejemplo a encontrar una solución a los problemas que originaron la colocación.
Cooperación entre los organismos de los condados y las autoridades locales
137.En la primavera de 2002, el Departamento de Derecho Privado, tras debatirlo con el Ministerio de Asuntos Sociales, inició un proyecto para estudiar la posibilidad de establecer, mejorar o intensificar la cooperación entre los organismos de los condados y las autoridades locales, incluso en las actuaciones de custodia y visita. Hay una serie de actuaciones de custodia y visita que deben tramitar tanto la administración de los condados como las autoridades locales, por lo que, para ayudar lo mejor posible al niño y a su familia en la situación concreta, tal vez sea necesaria la cooperación de esas administraciones y autoridades. Hasta ahora ese tipo de cooperación no se ha oficializado. El proyecto debe permitir, en la medida de lo posible, establecer si hay obstáculos de carácter práctico o jurídico que entorpezcan una cooperación óptima entre las entidades competentes. El proyecto incluye a dos organismos de condado, cada uno de los cuales coopera con dos organismos locales durante el período del proyecto.
138.El proyecto se empezó a ejecutar en agosto de 2002 y su conclusión está prevista para junio de 2003. En el marco del proyecto los organismos de condado y los organismos locales, basándose en las actuaciones de visita y guarda pertinentes, tienen que estudiar y experimentar posibles canales de cooperación, como la posibilidad de intercambiar información sobre el niño y su familia. La publicación del informe final del proyecto está prevista para fines de 2003. En el informe se describirá el potencial de cooperación interinstitucional en el marco de la legislación vigente, pero también se tratará la cuestión de si sería conveniente o incluso necesario modificar la legislación vigente para potenciar al máximo la cooperación entre los organismos de condado y los organismos locales.
B. Responsabilidad de los padres y asistencia a éstos (párrafos 1 y 2 del artículo 18)
139.Se presta asistencia a los padres en varias esferas para que cumplan su obligación de educar a los hijos, por ejemplo proporcionándoles asesoramiento especializado o proponiéndoles soluciones a los conflictos en los ámbitos del derecho de familia, la educación de los padres y los regímenes de licencia de maternidad o posnatal y adopción.
1. Asesoramiento prestado por un experto en cuestiones infantiles
140.Conforme al artículo 28 de la Ley de guarda y visita, la administración del condado tiene que ofrecer a los padres y al niño el asesoramiento de un experto en cuestiones infantiles en caso de desacuerdo sobre la guarda o las visitas. También puede ofrecer ese tipo de asesoramiento en los casos que no tengan que ver con la guarda o las visitas. En 2002 los organismos de condado prestaron asesoramiento con expertos en cuestiones infantiles en 3.775 casos.
2. Mediación
141.El 1º de enero de 1998 la gobernación del condado de Copenhague presentó un plan experimental de mediación en casos de visita. Sobre la base de la evaluación de ese plan, el servicio se extendió a todo el país, por lo que a partir del 1º de agosto de 2001 todos los organismos de condado pueden ofrecer su mediación.
142.La finalidad de la mediación bajo los auspicios de los condados es ayudar a los padres que no viven juntos a resolver sus propios problemas en lo que respecta a cuestiones como la custodia o las visitas. En realidad, la finalidad que justifica el servicio de mediación es reubicar el conflicto en el ámbito de los padres. Estas son las únicas partes que conocen bien el conflicto y que, junto con el niño, tienen que ajustarse a los acuerdos que puedan alcanzarse en lo que respecta a la custodia o el derecho de visita. Se utiliza la mediación para procurar que los padres se hagan responsables de la situación del niño. La mediación apunta pues a reducir el número de actuaciones de visita tramitadas por los organismos de condado y evitar una participación innecesaria de las autoridades en los conflictos entre los padres. Estos tienen que lograr acuerdo sobre el niño gracias a la mediación, para encontrar una solución satisfactoria para todos. Aunque no se logre acuerdo, la mediación puede atenuar el conflicto entre los padres en beneficio del niño, de manera tal que los conflictos que puedan surgir en el futuro serán más fáciles de encarar.
143.En este tipo de resolución de conflictos, basado en el método de la mediación, dos mediadores imparciales y neutrales (generalmente un abogado y un psicólogo infantil) se encargan del proceso de mediación, en tanto que los padres tratan de alcanzar un resultado. Para garantizar la uniformidad de los servicios de resolución de conflictos ofrecidos por los organismos de condado, todos sus mediadores han recibido capacitación en los mismos métodos y técnicas. Entre agosto de 2001 y el final de ese año se celebraron en el ámbito nacional 152 reuniones de mediación, mientras que en 2002 hubo 389.
144.El Departamento de Derecho Privado ha concluido un acuerdo con el Centro de Análisis Social Alternativo (CASA) para evaluar los servicios de resolución de conflictos de los organismos de condado. La evaluación se inició el 1º de marzo de 2003 y se ha previsto presentar los resultados finales a mediados de 2004. La evaluación incluirá la realización de encuestas por cuestionario destinadas tanto a los padres como a los mediadores, así como entrevistas para evaluar los efectos de los servicios de mediación a corto y largo plazo.
3. Licencia de maternidad y licencia de crianza
145.Como la mayoría de los progenitores daneses (tanto las madres como los padres) trabajan, en el mercado de trabajo se precisan regímenes flexibles que permitan garantizar la necesaria coherencia entre la vida laboral y la familiar.
146.En marzo de 2002 se mejoraron las normas vigentes en materia de licencia de maternidad y licencia de crianza y todos los padres obtuvieron el derecho a un año de licencia de maternidad o de crianza. Para proteger la salud de la madre y del niño, ahora la licencia de maternidad está organizada de manera tal que la madre tiene derecho a faltar cuatro semanas al trabajo antes del nacimiento y 14 semanas después de éste sin perder ningún beneficio. Además, ambos padres tienen derecho a 32 semanas de licencia de crianza y 32 semanas de prestaciones completas a distribuir entre ellos. Por último, el padre tiene derecho a dos semanas de licencia de paternidad en relación con el nacimiento del niño. Por consiguiente, en total los padres tienen derecho a prestaciones completas durante un año, que en 2003 fueron equivalentes a 162.000 Dkr.
147.Además, los padres pueden optar por prolongar en unas 14 semanas el período de licencia de maternidad o crianza, siempre que puedan ponerse de acuerdo con sus empleadores para planificar de manera flexible el período de licencia. Por ejemplo, pueden prolongar ese período trabajando a tiempo parcial o posponer una parte del mismo y tomarla más adelante. Las nuevas normas reemplazan las normas anteriores sobre licencia de maternidad y licencia de cuidado de niño.
148.Asimismo, en el período examinado en el informe se mejoraron en varios aspectos los convenios colectivos de trabajo en lo que respecta a las opciones que brindan esos convenios para equilibrar la vida laboral y la familiar y que se mencionan en los párrafos 111 a 113 del segundo informe periódico de Dinamarca, de 1998. Las oportunidades existentes se han mejorado pues continuamente como resultado de la negociación colectiva entre empleadores y empleados, lo que proporciona a los padres una mejor situación financiera durante el período de licencia de maternidad. El sector público ha introducido días extraordinarios para cuidar al niño y la remuneración completa en las 24 primeras semanas de licencia de maternidad después del nacimiento, y un número cada vez mayor de empresas y sectores han concluido convenios colectivos que incluyen el derecho a faltar al trabajo el primer día de enfermedad del niño, días extraordinarios para cuidar a éste, opciones de trabajo en el hogar y opciones de trabajo a tiempo parcial.
4. Licencia de cuidado de niño
149.Los padres de los niños nacidos antes del 26 de marzo de 2003 no están amparados por las nuevas normas sobre licencia de maternidad y licencia de crianza, pero, como antes, pueden tomar una licencia para cuidar al niño conforme a las "antiguas" normas, que se describen en los párrafos 109 y 110 del segundo informe periódico de Dinamarca, de 1998.
5. Programas de educación de padres destinados a los nuevos inmigrantes
150.En enero de 2003 el Gobierno presentó un proyecto de ley de educación en danés para los inmigrantes adultos. El 20 de mayo de 2003 el Parlamento lo aprobó con efecto a partir del 1º de enero de 2004. Esa ley permitirá mejorar mucho la educación en las condiciones culturales y sociales en Dinamarca en los programas de idioma danés. Los programas incluirán información sobre la vida diaria en Dinamarca, la familia, las escuelas, el sistema educativo y los procesos democráticos. Bajo otros auspicios se introducirá un programa de educación de padres para ayudar a éstos a ejercer su responsabilidad de educadores en la sociedad danesa, desarrollar la cooperación entre los padres y las escuelas y guarderías, e intensificar el diálogo entre los padres y los maestros o el personal de las guarderías. En relación con esta iniciativa, en 2003 el Ministerio de Integración administra un fondo especial de unos 10 millones de Dkr, al que los organismos interesados pueden solicitar subsidios.
C. Separación del niño de sus padres (artículo 9)
1. Exámenes
151.Como ya se mencionó, las normas sobre el apoyo especial que figuran en la Ley de servicios sociales facultan a las autoridades locales, en determinados casos, para decidir sobre la guarda de un niño (acogimiento de un menor), si es preciso sin el consentimiento de los padres y, por lo tanto, decidir separarlo de sus padres. Cuando se supone que un niño o adolescente necesita apoyo especial, también mediante el acogimiento, la administración local tiene la obligación de examinar la situación del niño con todo detalle. El propósito de estos exámenes es determinar lo más pronto posible si se requieren medidas de ayuda y, en caso afirmativo, partir de una base para evaluar qué medidas serán las más adecuadas teniendo en cuenta la naturaleza de los problemas. Se considera, por lo tanto, que para la evolución posterior del caso resulta muy valioso dirigir los exámenes iniciales a objetivos concretos.
152.El examen debería considerarse como el inicio de una cooperación entre la administración local y el titular de la guarda para resolver las dificultades que afectan al niño o adolescente. Por consiguiente, la decisión de examinar la situación de un niño o adolescente debería adoptarse de acuerdo con el tutor y también con el menor, en caso de que éste haya cumplido 15 años de edad. No obstante, en casos particulares puede ser necesario llevar a cabo un examen sin consentimiento previo.
153.Para el examen de la situación del niño o adolescente debería adoptarse un criterio global y describir el potencial de desarrollo y recursos. Además de la situación del niño o adolescente, debería incluirse la opinión de la familia y las posibilidades de resolver los problemas planteados. La participación activa de la familia para resolver el problema puede, por lo tanto, ser decisiva para alcanzar un resultado satisfactorio. El examen debería llevarse a cabo en colaboración con los departamentos de la administración local y, en la mayor medida posible, integrar el conocimiento que ya puedan tener la guardería, la escuela, el visitador sanitario u otros que estén familiarizados con la situación del niño o adolescente.
154.Según la Ley de servicios sociales, un examen no puede ir más allá de lo que justifica su propósito y debe realizarse lo más discretamente que permita la situación. Teniendo en cuenta que el examen puede suponer una tensión considerable, tanto para el niño como para la familia, debería evaluarse constantemente durante todo el proceso hasta dónde debe llegar. Debe dar lugar a una decisión motivada sobre las razones para adoptar medidas, si las hay, y, en ese caso, proponer el tipo de medidas. Debe incluir información sobre la posición del titular de la guarda y el niño o adolescente ante las medidas propuestas y sobre las circunstancias de la familia o su medio que puedan contribuir a aliviar los problemas que motivaron el examen.
155.Antes de considerar la posibilidad del acogimiento, la Ley de servicios sociales ofrece la posibilidad de que la administración local adopte medidas preventivas para evitar que los problemas nacientes en el niño o adolescente se agraven innecesariamente. Entre estas medidas preventivas cabe señalar la ayuda orientativa a la familia cuando se supone que el niño, el adolescente o la familia necesitan apoyo durante un tiempo y medidas prácticas, educativas o de otro tipo en la casa, terapia familiar, o formas de apoyo análogas, estancias de la familia en instituciones o residencias, orientación personal al niño o adolescente y la designación de una persona que sirva de contacto permanente con el niño o adolescente o con toda la familia.
156.Desde 1993, se vienen utilizando cada vez más las medidas preventivas. Así, por ejemplo, en el cuadro 3 se ve que el número de niños y adolescentes a los que se aplicaron medidas preventivas en una o más formas aumentó de 5.463 en 1993 a 12.748 en 2001. El aumento se observa especialmente en las medidas de socorro, apoyo para el acogimiento en pensionados y escuelas complementarias, personas de contacto permanente (en vigor desde el 1º de julio de 1997) y la organización de medidas de formación y servicios de reintegración (vigentes desde el 1º de enero de 2001). No obstante, en este período hubo una disminución del número de niños y adolescentes para los que se nombró un consejero personal.
Cuadro 3
Número de niños y adolescentes a los que se aplicaron determinadas medidas preventivas al 31 de diciembre de un año dado
|
1993 |
1994 |
1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
2000 |
2001 |
|
|
Consejero personal |
1.681 |
1.698 |
1.474 |
1.396 |
1.427 |
1.369 |
1.260 |
1.263 |
1.272 |
|
Persona de contacto permanente |
275 |
617 |
1.058 |
1.654 |
|||||
|
Permanencia en centros de socorro |
2.948 |
3.981 |
4.476 |
5.120 |
5.638 |
6.226 |
6.548 |
6.943 |
7.166 |
|
Apoyo para establecimientos o escuelas complementarias |
911 |
1.348 |
1.478 |
1.611 |
1.715 |
1.923 |
2.071 |
2.368 |
2.777 |
|
Medidas de formación |
173 |
||||||||
|
Establecimiento de medidas de reintegración |
97 |
||||||||
|
Niños, total (bruto) |
5.540 |
7.027 |
7.428 |
8.127 |
8.780 |
9.793 |
10.496 |
11.632 |
13.139 |
|
Niños total (neto) |
5.463 |
6.928 |
7.349 |
8.021 |
8.646 |
9.607 |
10.286 |
11.361 |
12 748 |
Fuente: Instituto de Estadística de Dinamarca, datos estadísticos. Seguridad social y servicios jurídicos. Apoyo a los niños y adolescentes.
Nota: El número neto total de niños y adolescentes que recibieron apoyo es inferior a la suma de los tipos particulares de medidas, porque cada niño o adolescente puede haber recibido varias formas de apoyo.
157.El cuadro 4 muestra un mayor aumento del número total de medidas preventivas dirigidas a la familia aplicadas en el período que del número de familias a las que se aplicaron las medidas. Por lo tanto, el promedio de medidas por familia aumentó en el período, lo que indica una intensificación del apoyo a cada familia. La distribución relativa de los diversos tipos de medidas preventivas ha sido relativamente constante en el período, aunque ha aumentado levemente la tendencia a la ayuda de orientación, las medidas diurnas y el apoyo práctico y educativo en el hogar más que a las ayudas económicas.
Cuadro 4
Número de familias a las que se han aplicado medidas preventivas
|
1993 |
1994 |
1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
2000 |
2001 |
|
|
Ayuda de orientación, medidas diurnas |
7.206 |
8.239 |
9.000 |
8.926 |
9.907 |
10.329 |
11.418 |
12.000 |
12.312 |
|
Apoyo práctico, educativo u otro en el hogar |
4.769 |
5.433 |
6.200 |
6.586 |
7.604 |
7.579 |
7.964 |
7.766 |
8.199 |
|
Terapia familiar en el hogar |
3.186 |
3.392 |
4.630 |
4.715 |
5.012 |
5.246 |
5.515 |
5.738 |
6.370 |
|
Organización de estancias en establecimientos para niños o padres |
522 |
692 |
668 |
866 |
707 |
635 |
713 |
711 |
779 |
|
Persona de contacto con la familia |
960 |
||||||||
|
Apoyo económico |
6.852 |
9.403 |
10.327 |
10.768 |
10.949 |
11.375 |
11.050 |
11.239 |
11.443 |
|
Apoyo económico para evitar la medida de acogimiento |
5.033 |
7.521 |
8.474 |
9.939 |
8.687 |
7.753 |
7.685 |
8.443 |
7.507 |
|
Persona de apoyo después del acogimiento |
272 |
||||||||
|
Número de familias, bruto |
27.568 |
34.680 |
39.299 |
41.800 |
42.866 |
42.917 |
44.345 |
45.897 |
47.570 |
|
Número de familias, neto |
20.112 |
24.512 |
27.023 |
29.880 |
28.533 |
28.049 |
29.600 |
31.616 |
32.788 |
Fuente: Instituto de Estadística de Dinamarca, datos estadísticos. Seguridad social y servicios jurídicos. Apoyo a los niños y adolescentes.
Nota: El número neto total de familias es inferior a la suma de las familias con tipos particulares de medidas porque cada familia puede haber recibido varias formas de apoyo.
2. Planes de asistencia
158.La administración local preparará siempre un plan de asistencia ante la posibilidad de dictar medidas de acogimiento de un niño o adolescente y también en casos de menores de 18 años que han cometido delitos violentos u otros delitos graves. La administración local tiene que hacer participar al niño o adolescente y los padres en la preparación del plan de asistencia y debe determinar el objetivo del plan y las medidas necesarias para obtenerlo.
159.La preparación de un plan de asistencia antes de la decisión de acogimiento de un niño es una condición independiente que se aplica tanto si hay consentimiento como si es una medida obligatoria. En los casos que no están condicionados a la obligación de preparar un plan de asistencia, la administración local debe estudiar si es necesario un plan que tenga en cuenta los deseos de la familia y la naturaleza, alcance y duración de la medida propuesta.
160.La elaboración de planes de asistencia tiene por fin velar por que la administración local considere aspectos determinados y sistemáticos. La condición de planificar las medidas propuestas antes de aplicarlas debería, por otra parte, contribuir a la continuidad en los casos de asistencia social del niño, a lo que debe prestarse gran importancia. No hay requisito de grado específico de detalle en la descripción de los elementos del plan de asistencia, pero debe establecerse, de forma inteligible, un marco definido para la medida asignada al niño o adolescente, a fin de que el personal que participa tenga un fundamento razonable para evaluarlo. El asistente social hará participar al niño o adolescente y a los padres en la preparación del plan de asistencia y, por ejemplo, en la formulación de la medida necesaria y su objetivo.
161.Cuando el acogimiento de un menor se decide voluntariamente, el plan de asistencia es una condición importante para que los padres y el adolescente den su consentimiento a las medidas. Por lo tanto, es de la mayor importancia para la posterior cooperación entre las partes que los elementos específicos del plan de asistencia sean inmediatamente inteligibles para el titular de la guarda. Si la administración local considera que es necesario el acogimiento obligatorio de un niño o adolescente, el plan de asistencia también se incluirá en la recomendación al comité local de niños y adolescentes, por lo cual su peso es, asimismo, considerable para las decisiones del comité.
162.El plan de asistencia debe indicar el objetivo del acogimiento del menor, independientemente de que sea voluntario u obligatorio. Debe indicar el resultado esperado de la medida, los motivos por los que debería dar lugar a la solución de los problemas y dificultades del niño o adolescente, según lo determine el examen realizado por la administración local. Además debería describir el tipo de acogimiento, una institución, un hogar de guarda o un internado, que se considere más adecuado para resolver los problemas del niño o adolescente. El plan de asistencia, asimismo, debe abordar otras circunstancias que se consideren pertinentes en la situación dada, en particular los aspectos relativos al cuidado, tratamiento, escolarización, formación y educación del niño o adolescente.
163.También debe indicarse la duración prevista del acogimiento. Aun cuando pueda ser difícil determinarlo exactamente por adelantado, la duración de la medida es sin embargo, de gran importancia para que los padres acepten el plan de asistencia. También la evaluación que la propia administración local haga del tiempo que llevará conseguir los objetivos del plan se considera muy importante al respecto. Se supone además que la indicación de la duración prevista del acogimiento propicie una mayor comprensión de parte de los padres del contenido y conveniencia del plan de asistencia, lo que evitará hasta cierto punto que presenten solicitudes innecesarias para que les devuelvan a su hijo antes del fin de las medidas.
164.Para que el plan tenga un planteamiento global, que abarque al niño o adolescente y a la familia, debe tomar en consideración los tipos de apoyo que debería recibir la familia mientras dura el acogimiento y después. Es importante seguir prestando apoyo a la familia para encontrar soluciones a los problemas que ocasionaron las dificultades del niño o adolescente.
3. Estadísticas sobre el acogimiento de menores
165.El cuadro 5 muestra que el número de niños o adolescentes en acogimiento aumentó de unos 12.000 en 1993 a unos 14.000 en 2001. El aumento comprende algunas variaciones, ya que en 1997 el número de niños en acogimiento bajó a unos 11.500. No obstante, de 1997 a 2001 hubo un aumento brusco, de unos 2.700, del número de niños y adolescentes en esa situación. La distribución de niños y adolescentes en diversos tipos de acogimiento fue relativamente constante en el período de 1993 a 2001, sin embargo, aumentó la tendencia a recurrir a los hogares de guarda y los establecimientos socioeducativos y disminuyó el empleo de los pensionados y escuelas complementarias. Esta disminución de esta forma de acogimiento tiene su origen en una enmienda legislativa de 1993, por la que los subsidios de acogimiento no se conceden a esas escuelas únicamente en función de las normas sobre acogimiento, sino de las normas sobre medidas preventivas. Aunque haya habido una menor utilización de esas escuelas como opción de acogimiento, aumentó correlativamente el uso de esas escuelas para las medidas preventivas.
Cuadro 5
Número de niños y adolescentes en acogimiento al 31 de diciembre de un año determinado
|
1993 |
1994 |
1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
2000 |
2001 |
|
|
Hogares de guarda |
5.044 |
5.102 |
5.058 |
4.922 |
5.023 |
5.370 |
5.746 |
6.163 |
6.492 |
|
Instituciones |
3.250 |
3.249 |
3.280 |
3.250 |
3.097 |
3.166 |
3.190 |
3.371 |
3.371 |
|
Establecimientos socioeducativos |
1.076 |
1.068 |
1.089 |
1.133 |
1.202 |
1.386 |
1.595 |
1.930 |
2.200 |
|
Proyectos navales, etc. |
62 |
56 |
57 |
50 |
59 |
52 |
55 |
60 |
|
|
Pensionados, etc. |
1.913 |
1.600 |
1.613 |
1.558 |
1.500 |
1.556 |
1.417 |
1.354 |
1.213 |
|
Habitaciones de alquiler |
739 |
770 |
770 |
713 |
613 |
593 |
667 |
760 |
822 |
|
Hospital |
2 |
4 |
5 |
5 |
5 |
6 |
2 |
3 |
|
|
No declarado |
1 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
73 |
|
Acogimiento, total |
12.087 |
11.850 |
11.872 |
11.631 |
11.499 |
12.129 |
12.672 |
13.641 |
14.171 |
Fuente: Instituto de Estadística de Dinamarca, datos estadísticos. Seguridad social y servicios jurídicos. Apoyo a los niños y adolescentes.
Nota: El acogimiento en proyectos navales o en hospitales para 2001 se incluye en la categoría "no declarado".
166.En el cuadro 6 se representa gráficamente el número de niños y adolescentes en acogimiento al 31 de diciembre de 2001, si se combina en un solo grupo el acogimiento en establecimientos socioeducativos, proyectos navales, pensionados, habitaciones de alquiler, hospitales y "no declarado" y se compara con el acogimiento en hogares de guarda e instituciones, lo que da un 46% en hogares de guarda, un 24% en instituciones y un 30% en establecimientos socioeducativos, etc.
Cuadro 6
Menores en situación de acogimiento, indicados según los distintos tipos, al 31 de diciembre de 2001
\s
Fuente: Instituto de Estadística de Dinamarca, datos estadísticosSeguridad social y servicios jurídicos. Apoyo a los niños y adolescentes.
167.En lo que respecta a la edad de los niños y adolescentes en acogimiento, el cuadro 7 muestra que el aumento del número de menores en esa situación se distribuye homogéneamente en todos los grupos de edad, con excepción del grupo de los 15 a los 17 años. En este grupo hubo una considerable disminución en el período de 1993 a 1997 y un posterior aumento en el período hasta 2001.
Cuadro 7
Número de niños y adolescentes en acogimiento desglosados por edad
|
1993 |
1994 |
1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
2000 |
2001 |
|
|
0‑6 años |
1.332 |
1.413 |
1.508 |
1.511 |
1.547 |
1.739 |
1.807 |
1.910 |
1.907 |
|
7‑11 años |
2.103 |
2.167 |
2.208 |
2.245 |
2.356 |
2.550 |
2.827 |
3.064 |
3 168 |
|
12‑14 años |
2.342 |
2.357 |
2.353 |
2.365 |
2.424 |
2.518 |
2.712 |
2.899 |
3 006 |
|
15‑17 años |
4.546 |
4.288 |
4.285 |
4.113 |
4.083 |
4.166 |
4.186 |
4.467 |
4.652 |
|
18‑19 años |
1.019 |
1.077 |
1.193 |
1.227 |
|||||
|
20 años |
137 |
63 |
108 |
211 |
|||||
|
Total |
12.087 |
11.850 |
11.872 |
11.631 |
11.499 |
12.129 |
12.672 |
13.641 |
14.171 |
Fuente: Instituto de Estadística de Dinamarca, datos estadísticos Seguridad social y servicios jurídicos. Apoyo a los niños y adolescentes.
168.En cuanto al número de niños en relación con la población en su conjunto, el cuadro 8 indica que la proporción de niños y adolescentes en acogimiento ha sido relativamente constante en el período comprendido entre 1993 y 1997 y a partir de ese año ha aumentado. También en este caso el aumento es muy definido en el grupo comprendido entre los 15 y los 17 años.
Cuadro 8
Número de niños y adolescentes en edades comprendidas entre los 0 y los 17 años en acogimiento, al 31 de diciembre de un determinado año, por 1.000 niños en la población del año siguiente
\s
Fuente: Instituto de Estadística de Dinamarca, datos estadísticos.Seguridad social y servicios jurídicos. Apoyo a los niños y adolescentese Instituto de Estadística de Dinamarca, Anuario estadístico.
169.Si el número de niños y adolescentes en acogimiento se agrupa obedeciendo a la autoridad que decide la medida, el cuadro 9 muestra un aumento del número de niños y adolescentes para los que se decidió el acogimiento sin el consentimiento de los padres en el período 1993-2001. Así, por ejemplo, en 1993, se decidió el acogimiento sin consentimiento en el caso de 846 niños frente a 1.299 en 2001. Este aumento absoluto también se refleja en términos relativos, ya que en el período la proporción de niños y adolescentes en acogimiento, sin el consentimiento de los padres, aumentó del 7% en 1993 al 9,2% en 2001.
Cuadro 9
Número de niños y adolescentes en acogimiento al 31 de diciembre de un año determinado en función de la autoridad que decide la medida
|
1993 |
1994 |
1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
2000 |
2001 |
|
|
Con consentimiento |
11 230 |
10 916 |
10 856 |
10 548 |
10 364 |
10 891 |
11 438 |
12 353 |
12 865 |
|
Sin consentimiento |
846 |
928 |
1 009 |
1 075 |
1 130 |
1 233 |
1 229 |
1 274 |
1 299 |
|
Acogimiento preliminar |
11 |
6 |
7 |
8 |
5 |
5 |
5 |
14 |
3 |
|
Extensión del período de alejamiento del hogar |
4 |
||||||||
|
Total |
12 087 |
11 850 |
11 872 |
11 631 |
11 499 |
12 129 |
12 672 |
13 641 |
14 171 |
Fuente: Instituto de Estadística de Dinamarca, datos estadísticos. Seguridad social y servicios jurídicos. Apoyo a los niños y adolescentes.
4. Acogimiento de niños y adolescentes psicológicamente vulnerables
170.En los últimos años se ha concedido la máxima prioridad a la protección de los niños y adolescentes psicológicamente vulnerables mediante medidas de acogimiento. Así, pues, en el período 1997-2002 se asignaron fondos por valor de 79,8 millones de Dkr para crear lugares de acogida para este grupo y se garantizaron 279 puestos en establecimientos para el acogimiento inmediato de los niños y adolescentes mentalmente vulnerables. Además, en el período 2003-2006 se habrán asignado 20 millones de Dkr para mejorar la cooperación intersectorial y ampliar y desarrollar las medidas de reintegración pertinentes.
5. Mejora de la calidad en el ámbito del apoyo especial
171.En los últimos años se han formulado críticas sobre las medidas de apoyo y el acogimiento, incluso en los estudios realizados por el Instituto Nacional de Investigaciones Sociales. En particular, se ha señalado que se realizaban muy pocos estudios en comparación con los propósitos de la ley, que los niños participaban rara vez en la etapa de examen, que el interés por la elaboración de métodos, la documentación y la evaluación era sólo limitado, que no se informaba bien a las familias y no se las integraba adecuadamente y que sólo excepcionalmente se preparaba un plan de asistencia real antes del acogimiento. A consecuencia de ello, en los últimos años se han emprendido varias iniciativas encaminadas a elevar la calidad del apoyo especial a los niños y adolescentes.
172.Una de estas iniciativas es la continuación del proyecto educativo "El interés superior del niño" que recibió una asignación de 25 millones de Dkr para el seguimiento de las modificaciones de las disposiciones de la Ley de servicios sociales sobre el apoyo especial a los niños y adolescentes, que entraron en vigor el 1º de enero de 2001. El proyecto, que está dirigido a los asistentes sociales de la administración local, los grupos interdepartamentales y la dirección profesional, comprende la formación metodológica para el examen de la situación de los niños y adolescentes y la participación de los padres, y la formación para entrevistar a niños y adolescentes.
173.Además, se crearon tres proyectos. El primero "La calidad en la asistencia social de niños y adolescentes" tiene por fin integrar todos los niveles pertinentes en relación con el acogimiento, en particular los políticos locales, los asistentes sociales en materia de educación de las instituciones y los niños y sus padres.
174.El objetivo del segundo proyecto es mejorar la calidad de la labor de guarda, por ejemplo, mejorando la formación de las familias de acogida. Por último, el tercer proyecto, iniciado por la Asociación de Consejos de Condados, consistirá en crear una base de datos de instituciones y establecimientos. Contendrá información sobre los profesionales, los grupos objetivo y los precios de todas las instituciones y establecimientos para niños y adolescentes. La base de datos permitirá mejorar la labor de asistencia social de las autoridades locales al darles una mejor base para obtener el lugar de acogimiento más adecuado para el niño.
D. Reunificación familiar (artículo 10)
175.Véase el segundo informe periódico de Dinamarca, de 1998, párrafos 63 a 66. En el período reseñado no ha habido cambios importantes en la práctica de la reunificación de niños con sus padres en Dinamarca. En 2002, se concedió un total de 3.052 permisos de reunificación familiar para hijos menores nacidos en el extranjero. En 2002, se denegaron 649 permisos de reunificación familiar para hijos menores nacidos en el extranjero. Las causas del rechazo de la solicitud de reunificación familiar de un niño pueden ser que el progenitor residente en Dinamarca no tenga la patria potestad o, en casos en que los padres comparten la patria potestad, que el progenitor que vive en el país de origen del niño no dé su consentimiento. En otros casos, el rechazo de la solicitud de reunificación familiar puede ser resultado de una situación en que la solicitud del niño se presenta con la de un progenitor al que también se le ha denegado.
176.En la actualidad, el tiempo medio de tramitación en el Servicio Danés de Inmigración es de unos seis meses para las solicitudes de reunificación presentadas por niños nacidos en el extranjero y comprende casos en los que el niño presenta la solicitud solo y los de casos en que el niño solicita la reunificación junto con uno de sus padres.
177.Cabe señalar al respecto que las solicitudes de niños que tienen un progenitor en Dinamarca suelen presentarse con una solicitud del otro progenitor. Estas solicitudes se tramitan y deciden simultáneamente. Cuando se examina cada solicitud por separado, el tiempo de tramitación de las solicitudes presentadas por niños será por lo general más largo. El Servicio Danés de Inmigración sigue esforzándose por tramitar todas las solicitudes de reunificación familiar de forma rápida y humanitaria. A causa del volumen total de las solicitudes de padres e hijos recibidas por el Servicio de Inmigración, de la implantación de requisitos más rigurosos para la reunificación familiar por la Ley Nº 365, de 6 de junio de 2002, y también de condiciones sobre los recursos de carácter más general, no ha sido posible abreviar el tiempo de tramitación de las solicitudes de reunificación familiar de niños a menos de tres meses, contrariamente a lo que Dinamarca había indicado en el segundo informe al Comité de los Derechos del Niño, en 1998. No obstante, el Servicio Danés de Inmigración se esfuerza por reducir a unos tres meses el tiempo de tramitación requerido actualmente.
E. Secuestro de niños, etc. (artículo 11)
178.En un informe presentado en 2003 por un grupo de tareas dependiente del Ministerio de Justicia se indica que, en el período comprendido entre el 1º de julio de 1991 y el 15 de noviembre de 2002, el Departamento de Derecho Privado trató 200 casos de secuestros internacionales de niños desde y hacia Dinamarca. De estos casos, 185 se tramitaron en virtud del Convenio de La Haya, en tanto que los otros casos se tramitaron con arreglo al Convenio del Consejo de Europa o las convenciones nórdicas.
Cuadro 10
Casos relativos a secuestros de niños tratados por el Departamento de Derecho Privado en el período comprendido entre 1991 y 2002
|
Casos de secuestros desde Dinamarca |
Casos de secuestros hacia Dinamarca desde el extranjero |
|
|
1991 |
1 |
1 |
|
1992 |
4 |
3 |
|
1993 |
7 |
6 |
|
1994 |
9 |
11 |
|
1995 |
19 |
8 |
|
1996 |
6 |
6 |
|
1997 |
14 |
8 |
|
1998 |
16 |
10 |
|
1999 |
11 |
10 |
|
2000 |
6 |
9 |
|
2001 |
10 |
12 |
|
2002* |
4 |
9 |
|
Total |
105 |
89 |
Fuente: "Secuestro de niños" - Informe del grupo detareas del Ministerio de Justicia, 2003.
Nota: Las estadísticas sólo indican los casos iniciadospor las autoridades administrativas o judiciales en Dinamarca o en el extranjero. Por lo tanto, los casos en que la petición de devolución del niño fue retirada antes de su transmisión a una autoridad extranjera o a un tribunal danés, o en que el caso no se ha transmitido a causa de la inactividad de la parte demandante, no se han incluido.
* Declarados al 15 de noviembre de 2002.
179.Desde 1991 y hasta el 15 de noviembre de 2002, el Departamento de Derecho Privado transfirió a los tribunales de aplicación un total de 107 casos de devolución de niños de Dinamarca. En 19 de estos casos, los padres llegaron a un arreglo, por lo general, el retorno voluntario del niño. En 56 casos, la decisión fue del tribunal y en 34 de éstos, el tribunal decidió que el niño debía ser devuelto. En 21 casos, se retiró la solicitud, frecuentemente porque el niño había sido devuelto voluntariamente. En el mismo período, el Departamento de Derecho Privado transfirió a una autoridad central en el extranjero 93 casos de devolución de niños a Dinamarca. En 13 casos, el asunto quedó zanjado por un acuerdo entre los padres. Los tribunales tuvieron que fallar en 30 casos. En 22 de éstos, la decisión consistió en que el niño debía ser devuelto. Una vez que el Departamento de Derecho Privado los transfirió a la autoridad central en el extranjero, se retiraron 29 casos. El resto de los casos se archivaron por otros motivos, o seguían pendientes en el momento en que se hizo la declaración.
180.En el verano de 2001, el Ministerio de Justicia nombró un grupo de trabajo que tenía que presentar propuestas para acrecentar los esfuerzos en relación con el examen de casos de secuestro internacional de niños, especialmente cuando el niño ha sido secuestrado desde Dinamarca. En enero de 2003, el grupo de trabajo presentó un informe cuyas recomendaciones se incluyeron en un proyecto de ley presentado al Parlamento el 28 de febrero de 2003. Durante la labor del grupo de trabajo y con posterioridad, también se adoptaron las iniciativas administrativas descritas en el párrafo VI.E.2.
1. Medidas legislativas adoptadas para impedir el traslado ilícito de niños desde Dinamarca hacia otros países
181.A fin de aumentar las posibilidades de que los niños secuestrados sean devueltos a Dinamarca, en el mencionado proyecto de ley se propone establecer el acceso a la asistencia letrada gratuita para padres de hijos que han sido trasladados ilícitamente desde Dinamarca hacia un lugar en el extranjero o que son retenidos ilegalmente.
182.La asistencia letrada gratuita se puede conceder especialmente en relación con las costas judiciales, tanto en Dinamarca como en el extranjero si, por ejemplo, procede iniciar acciones judiciales en el extranjero. Además, el plan cubre los gastos de traducción o legalización de los documentos necesarios, así como los gastos de viaje del progenitor, cuando sea necesario instruir el caso en el extranjero. Si la decisión del tribunal extranjero es contraria al progenitor en cuestión, también se puede conceder asistencia letrada para pagar las costas a la otra parte.
183.La condición básica para conceder la asistencia letrada es que el asunto tenga que ver con el secuestro de un niño según la legislación danesa y que el niño residiera habitualmente en Dinamarca antes del secuestro o retención. El plan de asistencia letrada cubre casos en que el niño ha sido secuestrado a un país que se ha adherido a las convenciones internacionales sobre el traslado ilícito de niños y casos en que el niño ha sido secuestrado a un país que no se ha adherido a ninguna de esas convenciones.
184.En Dinamarca, los niños menores de 15 años pueden viajar en el país y fuera de él sin tener pasaporte propio si van con sus padres, padres adoptivos u otras personas cercanas en cuyo pasaporte figuren. Con el fin de mejorar la prevención del secuestro de niños, en el proyecto de ley se propone introducir una enmienda en la legislación sobre los pasaportes, por la que la persona que tiene la guarda y custodia del niño tenga la posibilidad de pedir que se elimine al niño de los pasaportes de otras personas. Esta enmienda tendrá como resultado que el progenitor que tiene la patria potestad exclusiva podrá hacer que se elimine al niño del pasaporte del otro progenitor. No obstante, para ello, el niño debe tener su propio pasaporte.
185.Por último, en el proyecto de ley se propone que el secuestro de niños sea causa directa de divorcio. El fundamento procede de la práctica, ya que en algunas situaciones, las autoridades extranjeras, ante las cuales los padres siguen casados (o separados), consideran el traslado ilícito del niño como un conflicto entre los padres en el que las autoridades no deberían intervenir. Según el proyecto de ley, las enmiendas entrarán en vigor el 1º de julio de 2003.
2. Medidas administrativas adoptadas para impedir el traslado ilícito de niños desde Dinamarca hacia otros países
186.Además de las iniciativas incluidas en el proyecto de ley, se han adoptado varias medidas administrativas. Así, por ejemplo, el 1º de mayo de 2002, se puso en servicio una línea telefónica directa de orientación, a cargo del Departamento de Derecho Privado. El objetivo de la línea directa, que está en servicio las 24 horas del día, es ofrecer orientación a los padres cuyo hijo ha sido secuestrado o que temen un secuestro, informarlos sobre las normas del lugar y decirles a quién tienen que recurrir en una situación determinada.
187.A fin de intensificar la cooperación entre las autoridades y la labor de información en casos de secuestro de niños, se ha creado un grupo de contacto por recomendación del grupo de trabajo. El grupo de contacto comprende a representantes de las autoridades que participan directamente en los casos de secuestro de niños, es decir el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Departamento de Derecho Privado, la policía, las autoridades sociales y el Servicio de Inmigración. En este foro habrá oportunidad de intercambiar experiencias y coordinar las medidas de ayuda a los padres cuyos hijos han sido secuestrados. Se espera que se realice, mediante el intercambio de experiencias, la información sobre nuevas iniciativas en este ámbito, la redacción de directrices comunes, los folletos para los padres y la creación de un sitio web sobre secuestro de niños. En el sitio web se podrá encontrar toda la información y las normas pertinentes sobre la prevención del secuestro y los procedimientos relacionados con éste, así como la información sobre las autoridades competentes a las que dirigirse y la forma en que las autoridades pueden ayudar en el caso de un niño que ha sido trasladado ilegalmente.
188.En septiembre de 2002, la Administración de Tribunales (Domstolsstyrelsen) nombró a un juez encargado del Convenio de la Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de conformidad con las recomendaciones de la cuarta sesión de la Comisión especial de la Conferencia de La Haya, celebrada del 22 al 28 de marzo de 2001. El juez encargado podrá ofrecer orientación general sobre el Convenio a los responsables de los tribunales daneses de aplicación. Esto significa, por ejemplo, que en cierta medida los tribunales podrán obtener respuestas a preguntas generales sobre el Convenio y su aplicación práctica, cuando surjan estas cuestiones durante el examen de casos específicos. Además, el juez encargado podrá responder a las preguntas de los jueces extranjeros sobre asuntos generales, como la distribución de la competencia jurídica y la actual legislación de Dinamarca.
3. Designación de un comité sobre los secuestros de niños desde otros países hacia Dinamarca
189.En 1991 Dinamarca se adhirió al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores y al Convenio del Consejo de Europa de 1980 relativo al reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores. Los convenios se integraron en la Ley Nº 793, de 27 de noviembre de 1990, sobre la aplicación internacional de decisiones acerca de la custodia de niños, etc. (secuestro internacional de niños). El Departamento de Derecho Privado actúa como autoridad central en lo relativo a los dos convenios.
190.Desde 1991 las autoridades danesas han tratado unos 100 casos relativos a la devolución de niños trasladados a Dinamarca desde el extranjero. Se ha debatido sobre el tratamiento de estos casos por las autoridades danesas en diversos contextos y se ha expresado el deseo de que haya normas más definidas en este ámbito. Con estos antecedentes, el Ministerio de Justicia decidió nombrar un comité que debe evaluar las formas de reorganizar la forma en que las autoridades danesas tratan estos casos. El comité evaluará el papel de la autoridad central, en particular su interacción con los tribunales y la posibilidad de reforzar la función de mediación de la autoridad central que le presupone el Convenio de La Haya. Además, el comité también evaluará el conocimiento de los tribunales daneses sobre esta cuestión, las normas sobre la administración de justicia en el asunto y si es necesario reforzar el funcionamiento de otras autoridades que participen.
F. Protección del niño contra la violencia física o mental, los malos tratos, etc. (artículo 19)
191.La protección de los niños contra la violencia física o mental es necesaria, tanto en lo que concierne a la violencia ejercida por los adultos, incluidos los padres, como la violencia de otros niños en forma de hostigamiento.
1. Protección del niño contra la violencia física o mental de los adultos, en particular los padres
192.Como se describe en el segundo informe periódico de Dinamarca, de 1998, párrafo 168, el derecho a aplicar el castigo corporal se abolió en 1997. A continuación, el Consejo Nacional del Niño preparó un folleto sobre el asunto que se puede obtener en danés, inglés, turco, árabe, urdu, bosnioserbiocroata y somalí.
193.En los procedimientos relativos a los derechos de visita de los padres violentos, las autoridades se apartan del principio general de la Ley de guarda y visita que se menciona en la sección IV.B.2.b, por el que se conceden derechos de visita a petición al progenitor que no vive con su hijo. De esta forma, la gobernación del condado debe denegar el derecho de visita o, en su caso, anular los derechos existentes si es preciso para proteger al niño, y las decisiones sobre los derechos de visita se basarán entonces en una evaluación específica de todas las circunstancias del caso, teniendo en cuenta el interés superior del niño. Por lo tanto, de conformidad con la práctica actual de las autoridades, los derechos de visita no se conceden a un progenitor que haya sido violento con su hijo o lo haya maltratado de alguna otra forma.
194.Véase también la sección IX.D sobre los abusos sexuales de niños y la sección VII.B.7.b sobre la mutilación genital de las niñas.
2. Protección del niño contra la violencia física o mental por otros niños en forma de hostigamiento
195.Un estudio realizado en 1998 que formaba parte de la contribución de Dinamarca al estudio coordinado de la OMS "Health Behaviour in School-aged Children" (Comportamiento en materia de salud en los niños en edad escolar), indica que el 25% de todos los niños son víctimas de hostigamiento por lo menos unas veces al mes. Un estudio análogo realizado en 2002 indicó que este número se había reducido notablemente hasta sólo el 11%. No obstante, este estudio no ha concluido y, por lo tanto, no se ha elucidado la causa de la disminución. Sin embargo, la hipótesis de los investigadores es que se ha logrado en particular en las escuelas que han definido y aplicado políticas de lucha contra el hostigamiento.
196.Como parte de las iniciativas para proteger al niño del maltrato psicológico, en septiembre de 2002 el Ministerio de Asuntos Sociales publicó un folleto movilizador en el que se formulaban recomendaciones sobre la prevención del hostigamiento en las guarderías, titulado: "Early Tracing – Prevention of Bullying Among the Youngest Children" (Detección temprana. Prevención del hostigamiento en los niños pequeños). Se reconoce así que el hostigamiento no sólo se produce en las escuelas, sino que debe combatirse y prevenirse ya en los primeros años. En el folleto figuran consejos sobre la forma en que el personal de las guarderías puede ayudar concretamente a prevenir el hostigamiento. El objetivo es velar por que los niños tengan una infancia donde no haya hostigamiento, enseñándoles a respetar la diversidad y no excluir a nadie de la comunidad infantil.
G. Acogimiento de menores, etc. (artículo 20)
197.Cuando una administración local ha adoptado una decisión sobre el acogimiento de un niño o adolescente, debe optar por una forma de cuidado según el plan de asistencia para el niño o adolescente que habrá de prepararse antes de las correspondientes decisiones (véase también la sección IV.B.3). Cuando surge la necesidad de recurrir a otro tipo de cuidado tan inopinadamente que no resulta seguro postergar el acogimiento hasta tener preparado un plan de asistencia, la administración local debe decidir sobre el tipo de guarda en función de las opciones disponibles.
198.La opción de otro tipo de cuidado basada en el plan de asistencia significa que la administración local tiene que elegir las medidas más adecuadas para el niño o adolescente que permitan lograr el objetivo de acogimiento definido en el plan. Dependiendo de este objetivo, debería tomarse en consideración la posibilidad de que un niño o adolescente sea confiado a los familiares, en particular los abuelos. En todos los casos, en la elección del lugar de acogida debe tenerse en cuenta el que ofrezca las mejores condiciones para el bienestar y el desarrollo del niño o adolescente y cumpla los requisitos de atención personal necesarios habida cuenta de la edad y madurez del niño o adolescente y la naturaleza del apoyo especial. Además, debe considerarse el futuro de las relaciones del niño o adolescente con su familia.
199.Para atender a los otros tipos de cuidado se podrá recurrir a familias de acogida que la administración local considere generalmente idóneas o a los establecimientos o instituciones para niños o adolescentes dependientes de las autoridades del condado. Aun cuando una familia de acogida o un establecimiento deberán ser siempre considerados idóneos en general, es importante que la administración local encargada realice exámenes complementarios cuando decida confiarle la guarda del niño o adolescente.
1. Vuelta al hogar y terminación del acogimiento
200.Todas las formas de apoyo, incluidos otros tipos de cuidado, deben terminar, según la Ley de servicios sociales, cuando se ha logrado el objetivo de la medida, cuando ya no es conveniente o cuando la persona cumple 18 años. Esta disposición se aplica tanto al acogimiento voluntario como obligatorio. No obstante, si al cumplir los 18 años el joven acepta continuar en acogimiento podrá hacerlo.
201.Se considera que es muy importante preparar bien la vuelta. Al planificar la vuelta al hogar, la administración local debe tener presente que para el niño o adolescente significa cambiar de ambiente y que es importante preparar la vuelta, tanto para el niño o adolescente como para la familia. La preparación puede incluir, entre otras cosas, un período de visitas al hogar, por ejemplo los fines de semana. Durante el período de acogimiento, debe velarse por que se intensifiquen las relaciones y los contactos del niño o adolescente con su familia a medida que se solucionan los problemas de la familia y mejora la situación.
202.Cuando el acogimiento termina porque el menor cumple 18 años, debe procederse a un examen final del plan de asistencia para evaluar el tipo de apoyo y orientación que debe darse al menor respecto del alojamiento, la educación, el trabajo y la orientación personal. Por consiguiente, en el plan de asistencia se mencionarán las condiciones especiales que puedan afectar a la reintegración después del acogimiento.
H. Adopción (artículo 21)
203.En el período reseñado, se adoptaron varias modificaciones legislativas sobre la adopción. Además, Dinamarca ha adoptado medidas para celebrar un acuerdo bilateral con Viet Nam y formular una definición nacional del concepto de servicios posteriores a la adopción.
1. Cursos de preadopción
204.En relación con la adhesión de Dinamarca al Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, se han introducido varias modificaciones de las disposiciones de la Ley de adopción sobre la adopción de niños en el extranjero, entre otras por medio de la Ley Nº 358 de 2 de junio de 1999. A este respecto, el objetivo era crear disposiciones más actualizadas para los estudios de hogares y la aprobación de los futuros adoptantes y se estableció la condición de que los que solicitan la adopción de un niño extranjero por primera vez deben participar en un curso de preadopción.
205.El curso está separado de los otros elementos del estudio del hogar y el proceso de aprobación y, por lo tanto, no se tiene en cuenta en la evaluación de las condiciones de los solicitantes como padres adoptivos que realizan las autoridades de adopción. El objetivo del curso es más bien garantizar a los solicitantes la mejor preparación posible para adoptar niños extranjeros. Se les instruye y aconseja sobre varias cuestiones de importancia para la adopción de estos niños, en particular el motivo de la adopción, los orígenes del niño, sus sentimientos y reacciones ante la nueva situación y la integración del niño adoptado en la familia. Además, se insiste en que los padres adoptivos deberían informar al niño de que es adoptado para que tenga la posibilidad de relacionarse con su origen biológico.
2. Prohibición de cobro de servicios
206.En una enmienda a la Ley de adopción, que entró en vigor el 1º de noviembre de 1997, se especificó concretamente que no se puede conceder la adopción si alguna de las personas cuyo consentimiento es necesario para la adopción paga o recibe honorarios, o cualquier otra forma de remuneración, en particular por lucro cesante. Las autoridades de adopción pueden exigir todo tipo de información sobre cualquier persona que conozca la situación a los efectos de aclarar si se ha pagado o cobrado algún tipo de remuneración.
3. Acuerdo bilateral con Viet Nam
207.Dinamarca prevé celebrar un acuerdo bilateral sobre adopción con Viet Nam en un breve plazo. El fundamento de este acuerdo es la aprobación en 2000 de una nueva Ley de familia en Viet Nam que comprende la reglamentación de las adopciones internacionales. Cabe señalar que Viet Nam no se ha adherido al Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional. El acuerdo se basa en varios principios y garantías jurídicas, en particular las que figuran en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio de La Haya.
208.Así, pues el preámbulo del acuerdo incluye concretamente el principio de familia según el cual el niño debería crecer en una familia y no en una institución y, en la parte principal incluye una disposición sobre el principio biológico según el cual los Estados contratantes deberían adoptar las medidas adecuadas para velar por que un niño pueda permanecer con su familia biológica y una disposición sobre el principio de subsidiariedad que dispone que la adopción internacional sólo debe realizarse en caso de no encontrar una familia adecuada en el propio país del niño. Además, el acuerdo comprende varias normas de procedimiento sobre el examen de los casos de adopción, en particular normas sobre las obligaciones de las autoridades centrales y la información sobre el niño y los padres adoptivos que debe presentarse antes de poder adoptar.
4. Definición danesa de los servicios posteriores a la adopción
209.Las autoridades de adopción, los organismos autorizados y varias organizaciones interesadas han iniciado una cooperación para redactar una definición danesa de los servicios posteriores a la adopción, es decir las medidas especiales de apoyo y servicios que se han de poner a disposición de los adoptados y las familias adoptivas una vez terminado el proceso de adopción. El objeto concreto de esta cooperación es establecer una lista de los servicios y competencias existentes en este ámbito en Dinamarca y preparar una estrategia para la comunicación del conocimiento a los participantes pertinentes, en particular mediante redes y conferencias.
I. Examen periódico de las decisiones de acogimiento (artículo 25)
210.Cuando se decide el acogimiento de un niño o adolescente, la administración local encargada tiene que supervisar constantemente su situación y comprobar que se cumple el plan de asistencia definido para el acogimiento. La administración local tiene la obligación de supervisar al niño o adolescente sistemáticamente y debe, con independencia del tipo de acogimiento, mantener contacto personal con el niño o adolescente y el lugar de acogimiento.
211.Además, la administración local tiene la obligación de reexaminar el plan de asistencia a más tardar tres meses después de confiar la guarda del niño o adolescente, con miras a evaluar si se necesita una revisión. En el período posterior debe examinarse el plan a intervalos no superiores a seis meses. Se evaluará constantemente la necesidad de una revisión del plan de asistencia sobre la base del contacto de la administración local con el niño o adolescente y el lugar de acogimiento. Las observaciones sobre la situación del niño o adolescente realizadas en el lugar de acogimiento, por lo tanto, son de la mayor importancia para la evaluación del plan y toda necesidad de revisarlo. En la revisión del plan debe incluirse también la situación de la familia durante el período de acogimiento del niño o adolescente.
212.Si el plan necesitase revisión, se adoptaría una decisión al efecto con el acuerdo del titular de la guarda y el niño o adolescente, en la medida de lo posible. La cuestión de la modificación del plan también la puede plantear el titular de la guarda o el menor, si ha cumplido 15 años. La decisión de revisar el plan debe adoptarla la administración local. El requisito de exámenes periódicos y, en su caso, de revisión del plan de asistencia son requisitos mínimos y la administración local tiene el derecho y la obligación de revisar el plan en cualquier momento si las circunstancias lo requieren.
213.Varios estudios indican que la supervisión realizada por las autoridades locales de niños y adolescentes en acogimiento y el seguimiento posterior son insuficientes. Por lo tanto, deberá intensificarse la supervisión de varias de las iniciativas que se mencionan en la sección VI.C.5.
J. Pensión alimenticia (párrafo 4 del artículo 27)
214.Con arreglo a la Ley de responsabilidad económica respecto de los hijos (Lov om børns forsø r gelse) una decisión administrativa puede ordenar a un progenitor que no cumple sus obligaciones financieras que pague la pensión alimenticia del hijo. La cuantía de la pensión alimenticia debe determinarse teniendo en cuenta el bienestar del niño y las condiciones económicas de los padres. En situaciones normales, la pensión alimenticia se fija en una cantidad estándar que actualmente es de 970 Dkr por hijo al mes. En situaciones en que el progenitor responsable de la pensión alimenticia tiene ingresos superiores a unas 315.000 Dkr pueden fijarse sumas mayores, teniendo en cuenta el número de hijos con derecho a la pensión.
215.A fin de aumentar la responsabilidad financiera de los padres por sus propios hijos, en 2000 se aumentó la cantidad estándar anual de la pensión alimenticia muy por encima de las 1.000 Dkr y la prestación pública a los padres o madres solteros disminuyó en consecuencia. El aumento de la pensión alimenticia para los padres o madres solteros por lo tanto no ha tenido consecuencias financieras, mientras que para los padres que han iniciado una nueva relación y por lo tanto ya no son solteros, ha aumentado la pensión alimenticia con lo que se ha reducido la parte de responsabilidad financiera del nuevo compañero o cónyuge respecto de los hijos para con los que no tiene ninguna obligación.
216.En enero de 2002, la Comisión Legislativa sobre la Infancia, del Ministerio de Justicia (Justitsministeriets Børnelovsudvalg), presentó un informe sobre la responsabilidad financiera respecto de los hijos (informe Nº 1389/2000) que contiene propuestas para una revisión total de las normas sobre la pensión alimenticia, incluidas propuestas para aumentar notablemente las sumas y eliminar la pensión de educación para los jóvenes en edades comprendidas entre los 18 y los 24 años y los pagos de prestaciones de bautismo y confirmación. También se propone que se debería reducir la pensión alimenticia permanente cuando el progenitor responsable de ésta tiene amplios derechos de visita, lo que en la práctica significa más de 110 a 120 días por año. No obstante, la Comisión Legislativa sobre la Infancia no ha decidido en cuánto se podría aumentar la pensión alimenticia y no ha analizado las repercusiones fiscales de un aumento ni las consecuencias en relación con las normas sobre las prestaciones por hijo que figuran en la legislación social.
217.El Ministro de Justicia, por lo tanto, ha nombrado un grupo de tareas interministerial para examinar los distintos modelos de aplicación de las propuestas presentadas por la Comisión Legislativa sobre la Infancia. El grupo de tareas tiene que calcular en qué forma un aumento afectará las condiciones económicas de diversos tipos de familia y también tener en cuenta las críticas formuladas en relación con los cálculos de la Comisión Legislativa sobre la Infancia. El grupo de tareas también examinará las repercusiones fiscales y las consecuencias de las prestaciones sociales que se pagan a las familias con hijos. Una de las cuestiones que es necesario examinar es si también deben aumentarse las prestaciones especiales por hijo concedidas a los pensionistas o en los casos en que uno o los dos progenitores han muerto. El grupo de tareas se compone del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Interior y Salud, el Ministerio de Tributación, el Ministerio de Asuntos Sociales y el Ministerio de Justicia.
Desembolso, pago y cobro de la pensión alimenticia
218.Si el progenitor responsable de la pensión de un hijo elude su pago, las autoridades locales deberán desembolsar una suma de manutención equivalente a la pensión alimenticia normal. Posteriormente, las autoridades locales exigirán al progenitor deudor esa suma y toda la suma adeudada que exceda la pensión alimenticia normal. El cobro podrá efectuarse, por ejemplo, por retención salarial. Las sumas percibidas sufragarán principalmente las pensiones que la propia administración local no haya desembolsado por anticipado. De este modo, el progenitor con derecho a percibir una pensión no se ve obligado a iniciar un proceso civil o equivalente. En el cuadro 11 se facilita información sobre los desembolsos y pensiones exigidos en el período comprendido entre 1998 y 2001.
Cuadro 11
Desembolsos por anticipado de pensión alimenticia y cobro y anulación de sumas adeudadas, en millones de coronas danesas
|
1998 |
1999 |
2000 |
2001 |
|
|
Pagos de las autoridades locales durante el año |
1.303,3 |
1.320,6 |
1.553,1 |
1.603,1 |
|
Cobros a los progenitores deudores durante el año |
1.282,1 |
1.293,4 |
1.430,2 |
1.478,3 |
|
Sumas adeudadas a las autoridades locales a principios del año |
3.328,7 |
3.227,7 |
3.170,4 |
3.325,0 |
Fuente: Instituto de Estadística de Dinamarca, información estadística.
219.En cuanto a las sumas totales de manutención, debe tenerse en cuenta que, como se indica en el capítulo VI, la proporción de niños que experimentan en algún momento de sus vidas la separación de sus padres es del 42%.
K. Recuperación física y psicológica y reintegración social (artículo 39)
220.En la esfera de la salud, se ha establecido en asociación con el Hospital Nacional un centro de conocimientos denominado Equipo para niños víctimas de abusos sexuales. El Equipo tiene competencias de ámbito nacional para la recepción y el examen de niños que hayan sido víctimas de abusos sexuales o corran el riesgo de serlo. Además, el centro reúne conocimientos y realiza investigaciones sobre el examen y tratamiento de estos niños, asesora a las autoridades públicas y contribuye a los informes anuales sobre las cuestiones que competen al Centro SISO y al Centro de conocimientos de medidas sociales en relación con el abuso sexual de niños (véase también la parte 6 del capítulo D de la sección IX infra).
VII. SALUD Y BIENESTAR (PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 18, ARTÍCULOS 23, 24, 25, 26, Y PÁRRAFOS 1 Y 3 DEL ARTÍCULO 27)
221.Las medidas adoptadas en el período reseñado para la protección y el mejoramiento continuos de la salud y el bienestar de los niños consisten, en particular, en servicios de atención a los niños con discapacidades físicas y mentales comprendidos los servicios de atención diurna, así como medidas en varias esferas de la salud en las que se haya determinado que son especialmente necesarias medidas reforzadas, en particular en materia de nutrición infantil.
A. Niños con discapacidades físicas y mentales (artículo 23)
222.Como principio general, en Dinamarca se procura que los niños con discapacidades físicas y mentales lleven una vida lo más normal posible y se asiste a sus padres con tal fin (véase el apartado b) del capítulo VII del informe inicial presentado por Dinamarca en 1993). En los párrafos siguientes se describe la creación de servicios de atención diurna y educación para niños con discapacidades en el período reseñado y el apoyo brindado a sus padres en forma de una mayor disponibilidad de indemnizaciones por pérdida de ingresos a quienes cuiden de un niño discapacitado en casa.
1. Niños discapacitados y medidas de atención diurna
223.La administración local debe facilitar servicios de atención diurna a los niños con discapacidades físicas o mentales, por ejemplo, integrándolos en un centro normal de atención diurna, posiblemente con apoyo de personal especial, o en casa de un cuidador de niños reconocido como tal. Además, las autoridades locales pueden establecer grupos de discapacitados en los centros normales de atención diurna o crear instituciones dependientes de ellas en las que se atienden exclusivamente a niños con discapacidades, o bien establecer una institución conjunta con la instancia del condado competente.
224.Asimismo, las autoridades de los condados deben proveer el número necesario de plazas de atención diurna para niños con necesidades especiales de apoyo y tratamiento por discapacidades físicas o mentales significativas y permanentes en aquellos casos en que no baste con los servicios de atención diurna normales. Por otra parte, la administración de los condados debe proveer el número necesario de plazas de servicios especiales para niños de más edad y jóvenes con necesidades especiales de apoyo y tratamiento por discapacidades físicas y mentales significativas y permanentes en aquellos casos en que tales necesidades no puedan atenderse en los servicios de clubes normales para niños mayores y jóvenes. El cuadro 12 muestra la evolución del número de niños inscritos en servicios especiales de atención diurna.
225.Por recomendación de la administración local competente, la administración del condado decide sobre el ingreso en centros de atención diurna especial o servicios de clubes especiales. La asistencia es gratuita para niños y jóvenes con discapacidades físicas o mentales significativas y permanentes que sean admitidos exclusiva o principalmente por necesitar tratamiento.
Cuadro 12
Niños inscritos en servicios de atención diurna especial, por edades
|
6 meses a 2 años |
3 a 5 años |
6 a 9 años |
10 a 13 años |
14 años o más |
Total |
|
|
1999 |
137 |
645 |
364 |
130 |
86 |
1.362 |
|
2000 |
123 |
712 |
382 |
144 |
112 |
1.473 |
|
2001 |
112 |
731 |
415 |
158 |
133 |
1.549 |
|
2002 |
156 |
742 |
455 |
163 |
186 |
1.702 |
Fuente: Ministerio de Asuntos Sociales.
2. Pérdida de ingresos y prestación por gastos adicionales
226.Los progenitores que cuidan en su hogar de un niño o joven con discapacidades físicas o mentales significativas y permanentes o desórdenes graves, crónicos o de larga duración tienen derecho a percibir una prestación por gastos adicionales y una indemnización por pérdida de ingresos. En el cuadro 13 se indica el número de progenitores que perciben estas prestaciones.
Cuadro 13
Número de progenitores que perciben asistencia por gastos adicionales relacionados con el cuidado de un niño discapacitado en el hogar y pérdida de ingresos
|
1999 |
2000 |
2001 |
|
|
Prestación por gastos adicionales |
34.871 |
31.253 |
31.911 |
|
Pérdida de ingresos |
11.210 |
12.563 |
13.799 |
Fuente: Ministerio de Asuntos Sociales.
227.Con efecto desde el 1º de enero de 2003, se han introducido varias mejoras financieras para los padres que perciban indemnización por pérdida de ingresos y estén al cuidado de un niño discapacitado en el hogar. Estos progenitores percibirán también contribuciones a un plan de pensiones y quedarán amparados por la Ley de seguro complementario del mercado de trabajo. Las normas para poder solicitar y percibir prestaciones por vacaciones en el caso de personas que reciban indemnización por pérdida de ingresos se han armonizado con la legislación en materia de vacaciones remuneradas, de manera que ahora los progenitores tienen el mismo derecho a las prestaciones por vacaciones que las personas asalariadas. Por último, los padres que pertenezcan a un fondo de desempleo y reciban asistencia por pérdida de ingresos pueden recibir una prestación complementaria si pierden su trabajo cuando no haya sido por faltas propias y siempre que no tengan derecho a prestaciones de desempleo.
3. Educación de los niños discapacitados
228.Todos los niños, independientemente de su discapacidad, tienen derecho a recibir enseñanza en las escuelas primarias y secundarias (Folkeskolen). Dinamarca tiene un extenso sistema de servicios educativos para niños y jóvenes con necesidades especiales tanto en en escuelas primarias y secundarias como en el marco de la enseñanza secundaria superior y los programas de formación profesional. Basándose en una evaluación concreta de las necesidades individuales, los alumnos tienen generalmente derecho a que se tengan debidamente en cuenta sus discapacidades en el entorno normal de la clase. Los maestros deben planear la docencia de manera que ésta se ajuste en todo momento a las capacidades y aptitudes de cada alumno.
229.Los niños cuyo desarrollo necesite más atención o apoyo reciben asistencia educativa y pedagógica especial. El establecimiento de normas en esta esfera compete al Ministro de Educación. La planificación de la docencia, comprendida la elección de las formas de educación y los métodos de trabajo, los materiales didácticos, y la elección de áreas de estudio deben cumplir en todas sus facetas los objetivos del sistema escolar de Dinamarca y ser lo suficientemente variadas para satisfacer las necesidades y características de cada alumno. La educación especial común compete, a las autoridades locales, que se basan en normas centralizadas. Además, las autoridades de los condados proporcionan otros servicios especiales a los niños discapacitados cuyas necesidades no queden atendidas por la educación especial común. Aunque en la medida de lo posible la escolarización debe tener lugar en el entorno del niño, las autoridades de los condados administran también escuelas nacionales y regionales para grupos con discapacidades especiales. La Ley de educación se aplica a todos los alumnos que cursan enseñanza primaria y secundaria, comprendidos los alumnos en clases de educación especial. Existe la posibilidad de impartir un programa de estudios especial a estos alumnos.
B. El nivel de salud del niño (artículo 24)
230.En septiembre de 2002 el Gobierno adoptó un programa de salud denominado "Salud de por vida: objetivos y estrategias para la política de salud pública del Gobierno de Dinamarca, 2002‑2010". Se trata de un exhaustivo programa de salud que destaca a los niños como grupo destinatario. En particular, los servicios para niños comprenden programas de fomento de la salud en escuelas y centros de atención diurna e iniciativas para prevenir el asma y las enfermedades alérgicas, los problemas causados por la falta de bienestar y el sobrepeso. El programa también plantea retos a los centros de atención diurna y escuelas, pues en los próximos años éstos deberán concentrarse en crear contenidos y reforzar la educación para la salud, propiciar de un marco favorable a la actividad física de los niños e introducir continuamente políticas de salud escolares, incluso en relación con el alcohol.
1. Los jóvenes y el alcohol
231.Con efecto desde el 1º de julio de 1998, en virtud de la Ley Nº 411 de 26 de junio de 1998 por la que se enmienda la Ley sobre el consumo excesivo de alcohol, quedó prohibida en Dinamarca la venta de alcohol al por menor a niños menores de 15 años. En ese momento se inició una campaña contra el consumo de alcohol entre los niños y se prepararon materiales para su empleo en 1999 por los padres, los maestros y las juntas escolares. Los materiales alientan a las escuelas a recabar la participación de los padres en la introducción de políticas en materia de consumo de alcohol en el sistema escolar básico y animan a los padres a establecer, en cooperación con las escuelas, directrices para el consumo de alcohol entre menores en fiestas y actos similares. A fines de 2002, el consumo de alcohol entre los jóvenes era uno de los temas de la campaña anual contra el alcoholismo lanzada en la semana 40 por la Junta Nacional de Salud. El tema se repetirá también en la campaña de 2003.
2. Prevención del consumo de tabaco entre los niños y los jóvenes
232.Con arreglo a la Ley Nº 1313 de 20 de diciembre de 2000 por la que se enmienda la Ley sobre la prohibición de fumar en edificios públicos y medios de transporte, se prohibió el uso de tabaco a los alumnos de escuelas primarias y secundarias, y escuelas juveniles de las autoridades locales e internados para jóvenes y a los niños que asisten a centros extraescolares. Para prevenir el consumo pasivo de tabaco y el que los hábitos de su consumo entre los adultos influyan en el comportamiento de los niños se han impuesto diversas restricciones al uso de tabaco entre el personal de estas instituciones. El Gobierno ha indicado que prevé presentar un proyecto de ley por la que se prohibirá la venta de tabaco a los niños. Se espera que, de ser introducida, esta prohibición entre en vigor a principios de 2004. Al mismo tiempo, está prevista una campaña informativa para los jóvenes y sus padres y quienes trabajan en comercios al por menor.
3. Mejora de la actividad física de los niños
233.Se han emprendido varias iniciativas para alentar la actividad física de los niños. En febrero de 2003, la Junta Nacional de Salud lanzó su campaña denominada "Cuida tu cuerpo". La campaña gira en torno de la felicidad y el juego y se dirige principalmente a los escolares de tercer y cuarto grados, así como a sus maestros y padres. Mediante una revista y un programa de televisión especiales, se ofrece a niños y adultos ideas positivas y divertidas sobre la alimentación sana y el ejercicio. Por otra parte, el Foro del Ejercicio, un grupo autónomo del Ministerio del Interior y Salud, ha contribuido a la sensibilización sobre este tema mediante una conferencia nacional y tres conferencias regionales bajo el lema "Los niños y el ejercicio" y la publicación de un folleto.
4. Prevención y tratamiento de los trastornos alimentarios
234.En 1997 la Junta Nacional de Salud publicó un informe en el que se evaluaba la prevalencia de los trastornos alimentarios en Dinamarca y las posibilidades de prevenirlos. Como iniciativa complementaria a este informe, en 1999 la Junta Nacional de Salud publicó un volumen sobre la prevención de los trastornos alimentarios, dirigido a los maestros y a los profesionales que trabajan con niños y adolescentes. El objetivo del volumen era proporcionar a los grupos de profesionales del servicio de salud primaria y otros grupos que trabajan con niños y adolescentes más conocimientos sobre las diversas formas de trastornos alimentarios y sus primeros síntomas. En 2001, la Junta Nacional de Salud organizó como actividad complementaria una conferencia para los profesionales de la prevención del servicio de salud primaria.
235.Asimismo, en 2002 la Junta Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Salud Pública (Statens Institut for Folkesundhed) publicaron un informe sobre los comportamiento de riesgo en mujeres de entre 16 y 59 años que pudieran dar lugar a trastornos alimentarios. En el informe se comparan los problemas de alimentación de las mujeres con otros problemas de salud y con el uso de los servicios de salud por las mujeres. El estudio indica que aproximadamente el 25% de mujeres de edades comprendidas entre los 16 y los 20 años tienen comportamientos de riesgo que pueden conducir a trastornos alimentarios. Los comportamientos de riesgo vienen acompañados en grado mucho mayor de lo que se esperaba por sobrepeso, tensión nerviosa y toma de medicación, así como por otros comportamientos de riesgo como el consumo de tabaco, alcohol, cannabis y otros estupefacientes. La incidencia de los comportamientos de riesgo se reduce con la edad y es de un 10% para todas las mujeres de edades comprendidas de entre los 20 y los 59 años.
236.En 2002 un grupo de trabajo interministerial propuso varias iniciativas para prevenir los trastornos alimentarios y tratar a los jóvenes que los sufrieran. El Ministerio de Asuntos Sociales se encarga de supervisar estas iniciativas que el servicio de salud y el servicio social tienen previsto aplicar conjuntamente. Finalmente, en el período comprendido entre 2001 y 2003 la Junta Nacional de Salud preparó un proyecto de programa de referencia con recomendaciones para el tratamiento de los trastornos alimentarios y su organización. Se prevé que el programa de referencia quede listo para su etapa de consultas a mediados de 2003.
5. Niños mentalmente vulnerables
237.El Ministerio del Interior y Salud, el Ministerio de Asuntos Sociales, el Ministerio de Educación y los órganos de administración local han preparado conjuntamente un informe sobre los servicios que proporcionan los sectores educativo y social a los niños y jóvenes mentalmente vulnerables. El informe, publicado en junio de 2001, comprende recomendaciones para que estos sectores atiendan mejor las necesidades especiales de este grupo.
6. Obesidad grave
238.En marzo de 2003 la Junta Nacional de Salud publicó un documento de debate titulado "Plan de acción nacional contra la obesidad: recomendaciones y perspectivas". El documento se dirige principalmente a los niños y jóvenes, ya que los comportamientos de riesgo ligados al modo de vida y a la obesidad suelen establecerse a edad temprana y mantenerse durante la vida adulta, y puesto que la obesidad infantil y en particular la obesidad entre los adolescentes aumenta el riesgo de obesidad en la edad adulta. La obesidad infantil también hace que aumente el riesgo de hostigamiento en la escuela y de exclusión social. En el documento se proponen varias medidas de los sectores público y privado para prevenir la obesidad entre los niños y los jóvenes. Las propuestas comprenden la aplicación de políticas en materia de dieta y ejercicio en las escuelas y centros de atención diurna, el fomento de un acceso fácil a la alimentación saludable y las oportunidades de actividad física y una iniciativa de información especial para alentar a los padres a que den ejemplo a los niños y jóvenes.
7. Información sobre medidas para erradicar prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de los niños
239.Las directrices generales sobre la forma y el contenido de los informes periódicos indican que determinadas prácticas tradicionales como los matrimonios forzosos y la mutilación genital de las niñas se consideran perjudiciales para la salud infantil y, por consiguiente, deben ser examinadas en esta sección del informe.
a) Matrimonio forzoso
240.Para proteger el derecho de los jóvenes a elegir su cónyuge, a mediados de 2003 el Gobierno presentará un plan de acción sobre el matrimonio forzoso y semiforzoso y el matrimonio convenido. El plan de acción propondrá medidas preventivas e iniciativas para cambiar las actitudes y lograr que con el tiempo todos los grupos étnicos de Dinamarca prefieran que los jóvenes elijan a sus cónyuges. También se proporcionará asistencia especial en momentos de crisis para los jóvenes a quienes se obligue o presione en relación con el matrimonio o que hayan contraído un matrimonio de esa clase. Asimismo, el plan de acción incluirá programas para apoyar e informar a las familias de estos jóvenes, puesto que los padres necesitan información sobre los derechos de los jóvenes en Dinamarca, incluido el derecho de la persona a elegir su cónyuge. El plan de acción mejorará también las posibilidades de intervencíon de las autoridades y organizaciones afectadas en caso de matrimonios forzosos y convenidos, y tiene como objetivo reforzar el intercambio de experiencia y otras formas de cooperación entre organizaciones privadas y públicas.
b) Mutilación genital
241.En enero de 2003, un grupo de trabajo interministerial presentó un informe sobre la mutilación genital de las niñas. Basándose en este informe, el Ministerios de Asuntos Sociales colaborará con otros ministerios competentes y tomará medidas contra este fenómeno. En primer lugar, se prepararán materiales informativos para diversos grupos profesionales con instrucciones sobre los indicios que puedan hacer pensar a un profesional que una niña corre el riesgo de mutilación genital. Tales indicios pueden ser por ejemplo, planes de regreso al país de origen o una falta de asistencia prolongada al centro de atención diurna o escuela.
242.Por otra parte, el Ministerio tiene previstas diversas actividades educativas y debates con grupos de población en que la mutilación genital prevalece como tradición. También se ampliarán y reforzarán los grupos y redes locales que realizar actividades informativas similares. Por último, se emprenderá una campaña de información precisa en la que maestros y otro personal de las escuelas trabajarán con un gran número de alumnos bilingües o cuyo origen étnico no sea danés. Otras medidas incluyen una iniciativa de la Junta Nacional de Salud en colaboración con grupos de población somalí en Dinamarca para prevenir la mutilación genital de niñas. La Junta Nacional de Salud ha preparado un vídeo y materiales impresos en somalí que estarán a disposición de los profesionales de la salud y la enseñanza.
C. Seguridad social (artículo 26)
243.La Ley de prestaciones por hijos a cargo y pago anticipado de la pensión alimenticia, Ley refundida Nº 1017 de 17 de noviembre de 2002 (Lov om børnetilskud og forskudsvis udbetaling af børnebidrag) requiere el pago de varias prestaciones para grupos especiales de niños. Estas prestaciones se enumeran en la sección D del capítulo VII del primer informe periódico de Dinamarca, presentado en 1993, y en los párrafos 158 a 167 del segundo informe periódico, presentado en 1998. En los párrafos siguientes se describen los cambios más importantes que han tenido lugar en esta esfera durante el período reseñado.
244.Con arreglo a una enmienda a la Ley de prestaciones por hijos a cargo y pago anticipado de la pensión alimenticia, que entró en vigor el 1º de abril de 2000, en el futuro se comprobarán los medios de vida del beneficiario antes de otorgar la prestación especial por hijos si quienes la perciben son jubilados. Con arreglo a la misma enmienda, se introdujo un suplemento a la prestación especial por hijos como consecuencia del aumento de la pensión alimenticia normal mencionada en la sección J del capítulo VI y se redujo en consecuencia la prestación ordinaria por hijos. Generalmente, las prestaciones totales o el monto de la pensión alimenticia de quienes soliciten prestaciones por hijos y manutención quedarán inalterados o bien aumentarán. Asimismo, con efecto a partir del 1º de enero de 2001, se introdujo con arreglo a la Ley Nº 1311 de 20 de diciembre de 2000 por la que se enmienda la Ley de prestaciones por hijos a cargo y pago anticipado de la pensión alimenticia, una prestación especial por hijos que se otorga, previa comprobación de los medios de vida, a los padres que cursen estudios.
245.Las prestaciones por hijos se ajustan anualmente según el aumento de las tasas anuales de remuneración de los trabajadores asalariados. Las prestaciones están exentas de impuestos y al 1º de enero de 2003 ascendían a las cuantías siguientes:
|
Prestación ordinaria por hijos |
4.040 Dkr |
|
Prestación complementaria por hijos |
4.108 Dkr |
|
Prestación especial por hijos |
10.308 Dkr |
|
Suplemento de la prestación especial por hijos |
1.332 Dkr |
|
Prestación especial por hijos (para estudiantes) |
5.300 Dkr |
|
Prestación por parto múltiple |
6.646 Dkr |
La prestación por adopción consiste en un pago único de 38.318 Dkr.
246Desde el 1º de enero de 2003 la pensión alimenticia que puede solicitarse por anticipado a la administración local no puede ser superior a 11.640 Dkr anuales, lo que corresponde a la pensión alimenticia normal, que a su vez equivale a la suma de la prestación especial por hijos y su suplemento, como se ha indicado anteriormente. Si los progenitores han fallecido, la cuantía equivaldrá al doble de la prestación especial por hijos más su suplemento.
247.Con arreglo a la Ley sobre la prestación familiar general (Lov om en børnefamilieydelse) se otorga una prestación exenta de impuestos sin previa comprobación de los ingresos de la familia y según la edad del niño por cada hijo menor de 18 años que resida en Dinamarca. La prestación familiar es parte integrante del sistema fiscal. Sírvase consultar la sección D del capítulo VII del primer informe periódico de Dinamarca, presentado en 1993.
248.La prestación familiar se ajusta cada año en función del aumento anual de las tasas de pago. A partir del 1º de enero de 2003, las cuantías anuales eran:
|
Prestación por recién nacido (0 a 2 años) |
12.900 Dkr |
|
Prestación por hijo menor (3 a 6 años) |
11.700 Dkr |
|
Prestación familiar (7 a 17 años) |
9.200 Dkr |
Tienen derecho a percibir la prestación familiar aproximadamente 1,2 millones de niños que viven en unas 660.000 familias.
Integración de los jóvenes vulnerables en el sistema de educación y en el mercado de trabajo
249.En el período comprendido entre 1999 y 2002, nueve autoridades locales participaron en un proyecto piloto de administración local cuyo objetivo era promover la integración de los jóvenes vulnerables en la educación y el mercado de trabajo. Más concretamente, el objetivo del proyecto era coordinar mejor los instrumentos de la administración local en los ámbitos de la infancia, la adolescencia y la familia y el de los adultos, incluidos los planes de asistencia a fin de integrar mejor a los jóvenes en situación muy difícil en el sistema de educación y en el mercado de trabajo. Un segundo objetivo era analizar la medida en que el apoyo personal y para el empleo puede contribuir a una mayor autonomía y socialización de este grupo. El proyecto estaba destinado a jóvenes de 16 a 23 años que no habían podido aprovechar los servicios educativos ni los planes de asistencia para el trabajo y que tenían problemas familiares, escasa formación escolar, y problemas de abusos y de delincuencia. El grupo destinatario se seleccionó con miras a fomentar el desarrollo de modelos locales para asegurar la armonización entre las medidas de las administraciones locales y la ley, y la coordinación entre ellos.
D. Derecho del niño a beneficiarse de servicios de guarda (párrafo 3 del artículo 18)
250.De conformidad con la Ley de servicios sociales, la administración local debe proporcionar servicios educativos, sociales y de guarda y velar por que las guarderías ofrezcan el número de plazas necesarias para los niños. Los servicios de guarda se pueden prestar en guarderías, mediante servicios encargados del cuidado de niños o mediante planes de asignaciones especiales. Son centros de guarda: las guarderías, los parvularios, los centros para niños de todas las edades y los centros para la atención de niños fuera de horario escolar, mientras que los servicios de cuidado de niños se prestan en casas privadas y otros lugares del entorno familiar del niño, con previa autorización al efecto de la administración local. Los planes de asignaciones especiales son servicios de guardería creados por iniciativa de un grupo de padres y otras personas a las que la administración local concede un subsidio por cada niño atendido previo acuerdo sobre el funcionamiento del plan.
1. Subsidios para el servicio privado de cuidado de niños
251.Las autoridades locales pueden dar a los padres la oportunidad de elegir entre el servicio de guardería pública y un subsidio para pagar un servicio privado. Sila administración local decide ofrecer esta opción a los padres, el plan abarca el cuidado de los niños desde las24semanas hasta el momento en que suelen comenzar la enseñanza preescolar. Noobstante, la administración local puede decidir pagar subsidios únicamente por niños de un determinado segmento del grupo deedad. Apartir del1ºde agosto de2003 este plan será obligatorio y las administraciones locales tendrán que ofrecer a los padres un subsidio para el servicio privado de cuidado deniños. Elmonto del subsidio es el mismo para todos los niños del mismo grupo de edad de un distrito y no puede superar el85% del costo neto mínimo por plaza de una guardería pública para el mismo grupo de edad en el distrito en cuestión.
2. Subsidios para cuidado en el hogar
252.A partir del 1º de julio de 2002, de conformidad con la Ley de servicios sociales, las administraciones locales han tenido la posibilidad de ofrecer un subsidio a los padres que deseen cuidar a sus propios hijos en vez de inscribirlos en una guardería de la administración local. El objetivo de este plan es permitirle a las familias con niños combinar su vida laboral y familiar de manera flexible y cómoda. Las autoridades locales aplican este plan con carácter voluntario. Cuando lo aplican abarca a los niños desde los 6 meses hasta el momento en que suelen incorporarse a la educación preescolar. La administración local puede decidir pagar subsidios únicamente a los padres de niños de un determinado segmento del grupo de edad. Se autoriza el pago máximo de tres subsidios por familia. Se concede la misma suma a todos los niños de un determinado grupo de edad de un distrito y el subsidio no puede superar el 85% del costo neto más bajo por plaza de una guardería para el mismo grupo de edad en el distrito correspondiente. El subsidio de un niño se otorga por un período ininterrumpido de ocho semanas como mínimo y un un año como máximo. Los subsidios se conceden a condición de que el progenitor no reciba ingresos por trabajo ni ningún tipo de prestación o pensión pública.
3. Objetivos de los servicios de guardería
253.Con arreglo a la disposición sobre los objetivos de los servicios de guardería públicos que figura en la Ley de servicios sociales, aquéllos tienen por objeto promover el desarrollo, el bienestar y la autonomía del niño en cooperación con sus padres. Los servicios de guardería deben cumplir en igual medida los objetivos educativos, sociales y de atención. Esta disposición sobre los objetivos se incluyó en la Ley de servicios sociales a partir del 1º de julio de 1998. El Ministerio de Asuntos Sociales emprendió una evaluación de la experiencia adquirida durante los primeros años de aplicación de dicha disposición a los servicios de guardería para documentar e ilustrar de qué manera las autoridades locales habían aplicado la disposición relativa a los objetivos, tanto a nivel político como en la práctica, y en qué medida ello había contribuido a aumentar la calidad de los servicios de guardería. La evaluación se ha finalizado y ha mostrado que la disposición sobre objetivos ha contribuido a que los servicios de guardería se centren más en el contenido educativo.
4. Normas de admisión
254.La decisión de admitir a los niños en los servicios de guardería corresponde a la administración local. A partir del 1º de enero de 2003, se incluyeron en la Ley de servicios sociales nuevas normas en virtud de las cuales las autoridades locales debían establecer directrices sobre la admisión de niños en los servicios de guardería teniendo en cuenta las condiciones locales. Así pues, las autoridades locales han obtenido más libertad y flexibilidad para proceder ellas mismas a la distribución de las plazas en las guarderías teniendo en cuenta las necesidades de los niños y de los padres, sin afectar el derecho fundamental e igual de los niños a una plaza de guardería. Dado que los servicios de guardería deben cumplir objetivos educativos, sociales y de atención, las autoridades locales no pueden discriminar contra ciertos grupos de niños ni darles preferencia. La administración local no puede establecer directrices que excluyan a grupos de niños para la obtención de una plaza de guardería, por ejemplo, los hijos de padres desempleados, ni puede dar preferencia a ciertos niños, por ejemplo a hermanos.
255.Sin embargo, las nuevas normas de admisión permiten cambiar el orden de la asignación de plazas de guardería para determinados niños. De este modo, a las autoridades locales les resulta más fácil (basándose en una evaluación concreta) ayudar a que los padres conserven su empleo y velar por que los desempleados puedan aceptar empleos y que los beneficiarios de prestaciones sociales, los desempleados que participan en un fondo de desempleo y los padres que participan en un programa de readaptación profesional puedan beneficiarse de los servicios de colocación laboral. También es más fácil velar por que los hermanos sean admitidos en el mismo centro y combinar los grupos de niños teniendo en cuenta su sexo, edad y origen étnico.
5. Juntas de padres
256.La influencia de los padres en las guarderías está garantizada por su representación en las juntas de padres. Desde la primavera de 2001 han funcionado con carácter experimental juntas de padres comunes para las guarderías de la administración local y las escuelas de los distritos rurales. El objetivo de estas juntas es garantizar un servicio de guardería que tenga la misma calidad que en las zonas urbanas y mantener al mismo tiempo las pequeñas escuelas rurales. El plan adquirirá carácter permanente a partir del 1º de agosto de 2003.
6. Tarifas abonadas por los padres
257.La tarifa que pagan los padres por los servicios de guardería ha representado durante varios años el 30% del costo de funcionamiento. Además, los padres obtienen descuentos si tienen varios hijos y plazas gratuitas en función de criterios financieros y socioeducativos. Sin embargo, en 2000 se dio a las autoridades locales la posibilidad, hasta 2002, de aumentar la tarifa a un 33% como máximo del costo de funcionamiento, siempre y cuando hubieran establecido una garantía con arreglo a lo dispuesto en la Ley de servicios sociales (véase también la sección VII.D.12 infra). No obstante, las autoridades locales no pueden aumentar la tarifa de los padres que se benefician de reducciones debido a su situación financiera. En 1999 hubo un aumento general del límite para plazas gratuitas de 114.400 Dkr.
7. La calidad de las guarderías
258.Con miras a seguir desarrollando la calidad de las guarderías, el Ministerio de Asuntos Sociales, la Asociación de Autoridades Locales y el Sindicato de Guarderías y Servicios de Atención fuera de Horario Escolar idearon en diciembre de 2000 un proyecto sobre la calidad de las guarderías. En la primera fase del proyecto, se crearon cinco grupos de trabajo para examinar los temas siguientes: el contenido educativo de los servicios de guardería, su marco organizativo y financiero, la cooperación y la responsabilidad, la gestión y la formación del personal y los servicios de cuidado de niños. Los grupos de trabajo prepararon un análisis preliminar de las tendencias más destacadas y las propuestas para futuras esferas de acción. La segunda fase del proyecto comprende un plan de desarrollo, en virtud del cual en los próximos años se emprenderán varias iniciativas para garantizar y apoyar el desarrollo continuo de la calidad de las guarderías. Por consiguiente, en 2003, se asignaron 25 millones de Dkr para promover actividades educativas en los servicios de guardería de niños de 0 a 6 años. Esto se combinará con un proyecto de investigación sobre aprendizaje, para el que se asignaron 10 millones de Dkr.
8. Los niños bilingües en las guarderías
259.Por recomendación del Comité Estatal de Integración se modificó, con efecto a partir de junio de 2001, la nota práctica Nº 53, de 6 de marzo de 1998, relativa a los servicios de guardería previstos en la Ley de servicios sociales. Al respecto, se recomienda a las autoridades locales que hagan esfuerzos adicionales por dar información a los padres de niños bilingües. Ello con el objeto de admitir a más niños bilingües en las guarderías. Además, el Ministerio de Asuntos Sociales publicó un folleto titulado "Integración de los niños pequeños bilingües en las guarderías: el camino hacia la integración en la sociedad danesa" destinado a los asistentes sociales de la administración local, los enfermeros a domicilio y demás profesionales que en su actividad se relacionan con los padres de niños bilingües. Se prevé que al aumentar la información se incrementará la demanda de servicios de guardería de los padres de niños bilingües y, por consiguiente, la cobertura del servicio para este grupo de niños aumentará más que la de otros grupos. Dado que las autoridades locales deberán sufragar los costos de la demanda adicional, el total anual de los subsidios estatales destinado a las autoridades locales se ha aumentado en consecuencia en 20 millones de Dkr.
9. Planes de comidas
260.De conformidad con una nueva disposición de la Ley de servicios sociales, a partir del 1º de julio de 2003 las autoridades locales pueden decidir ofrecer planes de comidas en las guarderías, etc. (sufragados por los padres) para los niños de 3 años en adelante. Por otra parte, la administración local también puede en todo momento decidir incluir parcial o totalmente las comidas como parte integrante de los servicios de guardería y, por ende, en la tarifa global que abonan los padres. Si una administración local decide autorizar planes de comida sufragados por los padres, la junta de padres de la guardería en cuestión debe decidir, de acuerdo con el personal y los demás padres, si establece un servicio de comidas. La posibilidad de establecerlo y la manera de organizarlo dependerán de las condiciones de la guardería en cuestión, por ejemplo las instalaciones de cocina, y del apoyo de los padres. Los niños menores de 3 años ya están en gran medida incluidos en los planes de comidas existentes en los servicios de guardería.
10. Clubes
261.Las autoridades locales tienen la obligación, con arreglo a la Ley de servicios sociales, de ofrecer los servicios necesarios de clubes y otros servicios recreativos socioeducativos para los niños mayores y los jóvenes. Véanse los párrafos 152 a 155 del segundo informe periódico de Dinamarca de 1998 (disponible en francés e inglés). Se asignó una partida especial de 50 millones de Dkr para el período 2001‑2003 a fin de mejorar los servicios de clubes de la administración local destinados a los niños y jóvenes socialmente vulnerables. El programa de desarrollo no se ejecuta únicamente al nivel institucional sino que también considera las actividades de los clubes como parte de una estrategia local para prestar mejores servicios a los jóvenes. El Ministerio de Asuntos Sociales ha seleccionado al efecto 18 proyectos destinados en particular a ampliar y desarrollar nuevas formas de trabajo que, según se espera, fortalecerán los servicios locales para los jóvenes que necesitan ayuda. En el mismo período también se estableció un programa de formación especial de un año para el personal de los clubes que han solicitado fondos de dicha partida. Hasta la fecha, han finalizado el programa cerca de 40 empleados de clubes, considerados como "agentes habilitados".
11. Plazas disponibles en las guarderías
262.En el cuadro 14 se observa que la proporción de niños de 6 meses a 2 años admitidos en guarderías aumentó de 59% en 1993 a 68% en 2002. En el caso de los niños de 3 a 5 años, la proporción aumentó de 80% en 1993 a 94% en 2002, mientras que para los niños de 6 a 9 años, pasó de 61% en 1993 a 81% en 2002. En el caso de los niños de 10 a 13 años la cobertura del servicio casi se duplicó en ese período, de 18% en 1993 a 31% en 2002. La proporción de jóvenes de 14 a 17 años se mantuvo estable en alrededor de 8% durante ese período.
Cuadro 14
Proporción de niños admitidos en guarderías, centros fuera de horario escolar o clubes, a primeros de año
\s
Fuente: Estadísticas sobre servicios sociales. Instituto de Estadística de Dinamarca.
263.La cobertura media de estos servicios para todos los grupos de edad en conjunto fue de 56% en 2002 frente a 41% en 1993. En el caso de los niños de 6 meses a 9 años la cobertura fue de 82% en 2002 frente a 66% en 1993.
12. Garantía de las guarderías
264.En 2003, nueve de las diez administraciones locales establecieron la garantía de guardería con arreglo a lo dispuesto en la Ley de servicios sociales. Gracias a esta garantía, los padres que busquen guardería para su hijo dispondrán de una plaza a más tardar cuatro semanas después de finalizada la licencia de maternidad o tres meses en otros casos, por ejemplo después de haberse mudado a otro distrito. En total 227 administraciones locales decidieron aumentar las tarifas que abonan los padres para el año 2003 por encima del monto equivalente al 30% del costo de funcionamiento citado en la sección VII.D.6. En el cuadro 15 se indica el número de administraciones locales que han establecido la garantía de guardería en los últimos años.
Cuadro 15
Administraciones locales con garantía de guardería con arreglo al artículo 15 a) de la Ley de servicios sociales
|
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
|
|
Número de administraciones locales con garantía de guardería |
173 |
220 |
239 |
245 |
Fuente: Ministerio del Interior y Salud.
Nota: La cifra total de administraciones locales disminuyó en 2003 de 275 a 271 al unirse las administraciones locales de la isla de Bornholm en una administración local regional.
265.En el cuadro 16 se observa que el número de niños en lista de espera de guardería antes y durante el período de que se informa disminuyó de manera importante, de 34.800 en 1994 a menos de 3.000 en 2002. La mayoría de los niños que estaban en lista de espera eran menores de 3 años.
Cuadro 16
Listas de espera en guarderías y centros fuera de horario escolar para niños de 6 meses a 9 años
|
Enero |
Octubre |
|||||||||
|
1994 |
1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
2000 |
2001 |
2002 |
2002 |
|
|
½ a 2 años |
10.775 |
6.721 |
9.340 |
10.033 |
8.116 |
5.442 |
4.037 |
2.652 |
2.053 |
1.006 |
|
3 a 5 años |
5.440 |
4.295 |
5.003 |
4.224 |
2.626 |
2.360 |
1.223 |
663 |
481 |
199 |
|
6 a 9 años |
1.781 |
1.343 |
1.432 |
1.518 |
872 |
926 |
223 |
185 |
118 |
78 |
|
Total |
17.996 |
12.359 |
15.775 |
15.775 |
11.614 |
8.728 |
5.483 |
3.500 |
2.652 |
1.283 |
Fuente: Enero de 1994 a enero de 2002: Asociación de Autoridades Locales. Octubre de 2002: Ministerio del Interior y Salud.
266.Según se observa en el cuadro 17, los inmigrantes y sus descendientes no aprovechan los servicios de guardería en la misma medida que el resto de la población. La diferencia es más importante entre los niños de 1 a 2 años, donde la diferencia entre los grupos mencionados y la media nacional es de alrededor de 29 puntos porcentuales. En el caso de los niños de 3 a 5 años la diferencia es de 11 a 15 puntos porcentuales. En 1998 se realizó una encuesta similar, aunque no es totalmente comparable en el caso de los niños menores de 3 años. No obstante, al comparar los dos años se observa que la proporción de niños de inmigrantes, o descendientes de éstos, de 3 a 5 años admitidos en guarderías se aproxima al promedio nacional. Aunque la cobertura del servicio para los niños inmigrantes fue bastante inferior al promedio nacional en 1998, el aumento de la proporción correspondiente al mismo grupo en el período comprendido entre 1998 y 2000 fue mayor que el aumento correspondiente a la población en su conjunto.
Cuadro 17
Proporción de niños de 1 a 5 años en las guarderías, por origen nacional y promedio del país, 2000
|
Proporción de la cobertura |
Diferencia respecto a la media, en puntos porcentuales |
Diferencia con respecto a 1998, en puntos porcentuales |
|
|
1 a 2 años |
|||
|
Inmigrantes |
49,4 |
-29,0 |
|
|
Descendientes |
50,3 |
-28,1 |
|
|
Población total |
78,4 |
||
|
3 a 5 años |
|||
|
Inmigrantes |
77,4 |
-15,1 |
15,1 |
|
Descendientes |
81,0 |
-11,5 |
10,3 |
|
Población total |
92,5 |
5,8 |
Fuente: Condiciones de vida de los niños. Instituto de Estadística de Dinamarca, 2002.
267.Además, el cuadro 18 indica que las familias monoparentales usan los servicios de guardería algo más que las familias con ambos padres. La diferencia es mayor en el caso de los niños más pequeños, de 1 a 2 años, y quizá se explique por la circunstancia de que las familias con ambos padres pueden distribuir mejor sus horarios de trabajo, cosa que no pueden hacer los padres solos.
Cuadro 18
Niños inscritos en guarderías, por situación familiar, 2000
|
1 a 2 años |
3 a 5 años |
|
|
Un sólo progenitor |
85,4 |
94,9 |
|
Pareja |
77,8 |
92,2 |
Fuente: Condiciones de vida de los niños. Instituto de Estadística de Dinamarca, 2002.
E. Derecho a un nivel de vida adecuado (párrafos 1 y 3 del artículo 27)
268.La situación económica de los niños mejoró considerablemente en el período comprendido entre 1989 y 1999. Así pues, en el cuadro 19 se observa que en 1999 el 40% de todos los niños se ubicaba en el cuartil de las familias con mayor capacidad de gasto medida en función de sus ingresos brutos, lo que representa el doble que en 1989. En consecuencia, en 1999 sólo el 6% de los niños se ubicaba en el cuartil de la población con menos capacidad de gasto, lo que corresponde a la mitad de la cifra de 1989.
Cuadro 19
Porcentaje de niños por cuartil de ingresos familiares, (ingresos brutos por persona)
|
Primer cuartil |
Segundo cuartil |
Tercer cuartil |
Cuarto cuartil |
Total |
|
|
Cuartil con los ingresos más bajos |
Cuartil con los ingresos más altos |
||||
|
1989 |
13 |
33 |
36 |
18 |
100 |
|
1999 |
6 |
20 |
34 |
40 |
100 |
Fuente: Condiciones de vida de los niños. Instituto de Estadística de Dinamarca, 2002.
269.Los ingresos brutos familiares corresponden al ingreso imponible sin deducciones fiscales por pago de intereses, etc. No se incluyen en los ingresos brutos las prestaciones no imponibles, como los subsidios de vivienda, las prestaciones por hijo y los préstamos a estudiantes. Por consiguiente, esas prestaciones exentas de impuestos que se abonan a las familias con hijos mejoran aún más su situación. El ingreso indicado es el ingreso equivalente, lo que significa el ingreso disponible por cada miembro de la familia. En el cálculo del ingreso por persona en una familia, el primer adulto cuenta como una unidad completa, mientras que el segundo se valora al 0,7 y cada uno de los niños a 0,5 de la unidad. Este cálculo es una norma de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), que tiene en cuenta que los adultos tienen más gastos de subsistencia que los niños, que una familia compuesta por un adulto y dos niños tiene los mismos gastos que una familia de dos adultos sin niños, y también tiene en cuenta que una familia de dos adultos, al tener gastos fijos relativamente más bajos, necesita gastar menos por persona que una familia de un solo adulto.
VIII. ACTIVIDADES EDUCATIVAS, RECREATIVAS Y CULTURALES (ARTÍCULOS 28, 29 Y 31)
270.El derecho a las actividades educativas, recreativas y culturales es un elemento esencial del desarrollo de la capacidad del niño para participar activamente en una sociedad democrática y contribuir de esa manera al ejercicio de los demás derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. En los párrafos siguientes se refieren los avances registrados en las esferas educativa y cultural desde que Dinamarca presentó su segundo informe periódico en 1998.
A. El derecho del niño a la educación (artículo 28)
271.Véase el informe inicial de Dinamarca de 1993, la sección VIII.A y la sección VII.A.3 del presente informe acerca de los niños con discapacidad en la educación. Además, cabe señalar que la proporción de alumnos que asisten a escuelas privadas aumentó de 10 a 13% en el período de que se informa.
272.Con arreglo a los objetivos establecidos por el Ministerio de Educación, al menos el 85% de cada promoción de jóvenes debería comenzar y finalizar la educación postsecundaria, mientras que más del 50% debería completar la educación superior. Con arreglo a la Ley Nº 298 de 30 de abril de 2003 sobre orientación educativa y profesional, se debe dar a todos los niños la oportunidad de conocer las posibilidades que ofrece el sistema educativo que les permita prepararse lo mejor posible para elegir estudios postsecundarios. En varios programas de estudios, se han tomado iniciativas en el período de que se informa para prevenir el abandono escolar. Esta medida ha tenido éxito, en particular en el ámbito de las escuelas de producción, en las que un número considerable de jóvenes que optan por un año de escuela de producción prosiguen en el sistema de enseñanza ordinario, en general la enseñanza postsecundaria.
273.Se realizan evaluaciones a todos los niveles del sistema de educación, tanto del aprovechamiento individual de los alumnos como evaluaciones de las propias instituciones; también se pueden realizar evaluaciones externas, independientes.
274.En cuanto a la participación en la cooperación internacional en la esfera de la educación, nos remitimos al informe inicial de Dinamarca, sección VIII.A. Además, cabe señalar que el Ministerio de Educación y varias instituciones educativas participan en varios estudios internacionales, incluidos estudios comparativos, del sector de la educación, por ejemplo los realizados por la OCDE, la UE, el Consejo de Europa y la UNESCO. Por otra parte, varias escuelas y otras instituciones educativas participan activamente en la cooperación internacional mediante la colaboración entre escuelas, instituciones y escuelas e instituciones de otros países, y mediante el uso cada vez mayor de Internet. Por ejemplo, unas 40 escuelas danesas participan en el Plan de Escuelas Asociadas de la UNESCO y varias instituciones toman parte en las actividades del Programa 21, particularmente en la región del Báltico en el marco de la iniciativa Báltico 21E (desarrollo sostenible en la región del Báltico).
Integración de inmigrantes en el sistema de educación
275.En noviembre de 2002 el Gobierno inició la campaña titulada "Todos los jóvenes son necesarios", dirigida por el Ministerio de Asuntos de Integración. El objetivo de la campaña es velar por que todos los jóvenes, independientemente de su origen étnico, disfruten de igualdad de oportunidades en el sistema de educación y el mercado de trabajo de Dinamarca. Las principales metas de la medida son lograr que los jóvenes conozcan mejor sus oportunidades de trabajo y educación, y velar por que sigan los programas educativos que comenzaron, de forma que a largo plazo haya una mayor integración de los grupos étnicos en un segmento más amplio de ocupaciones.
276.A fin de realizar un esfuerzo integrador coherente, el Gobierno estableció un grupo de trabajo con el mandato de aumentar la integración en 2003. Los miembros del grupo son el Ministro de Asuntos de los Refugiados, la Inmigración y la Integración (Presidente), el Ministro de Empleo, el Ministro de Asuntos Sociales e Igualdad entre los Géneros, el Ministro de Cultura y el Ministro de Educación. También han participado otros ministros cuando ha sido necesario. La labor del grupo ministerial se ha concentrado en tres aspectos centrales de la integración. La iniciativa se ha orientado a los siguientes objetivos: en primer lugar, velar por lograr una sociedad democrática coherente y abierta; en segundo lugar, tratar de lograr que los niños y jóvenes de origen étnico distinto del danés puedan desenvolverse sin problemas en el sistema de educación; y en tercer lugar, tratar de conseguir que haya un mayor número de inmigrantes empleados. En junio de 2003, el grupo de ministros presentó los proyectos y estrategias del Gobierno para mejorar el nivel de integración. En cuanto a las actividades encaminadas a velar por que los niños y jóvenes de origen étnico distinto del danés puedan desenvolverse sin problemas en el sistema de educación, el grupo de ministros ha presentado propuestas para reforzar las medidas destinadas a promover la integración en las escuelas, abolir los requisitos de educación innecesarios y mejorar la información que se proporciona a los jóvenes y a sus padres.
B. Los objetivos de la educación (artículo 29)
277.Véase la sección VIII.B del informe inicial de Dinamarca, de 1993. En la cláusula relativa a los objetivos de la Ley de educación se establece que las escuelas tienen que preparar a los alumnos para que puedan adoptar decisiones conjuntamente y compartir responsabilidades, y para que conozcan sus derechos y obligaciones en una sociedad libre y democrática. Por consiguiente, la enseñanza y la vida diaria, en general, en las escuelas debe basarse en un espíritu de libertad, igualdad y democracia. La participación e intervención activas de los padres en los procesos de decisión que afectan a la vida de sus hijos en la escuela contribuirá a proteger los derechos del niño, mientras que la participación de los alumnos en los órganos encargados de la adopción de decisiones en las escuelas, especialmente consejos de alumnos y juntas escolares, contribuirá a que los alumnos adopten conjuntamente decisiones en cualquiera de los centros dependientes del sistema de educación.
C. Esparcimiento y actividades culturales (artículo 31)
278.En junio de 1999, el Gobierno de entonces presentó un informe al Parlamento que incluía su proyecto de política en el ámbito de la cultura infantil. El objetivo del informe era establecer las condiciones óptimas para que todos los niños de Dinamarca pudieran conocer la cultura de su sociedad y sus comunidades, vivirla y contribuir a ella. Según el informe, la política cultural tenía que velar por que los niños se sintieran, lo antes posible, integrados en una comunidad y ofrecerles oportunidades para que pudieran desarrollarse y expresarse con independencia. Además, la política cultural tenía que aplicarse para proteger a los niños contra la influencia de los medios de información. Sobre la base del informe, el Gobierno formuló un programa de cultura infantil con varias propuestas de medidas ampliadas o reforzadas en esa esfera. El programa de cultura infantil se inició el 1º de enero de 2000 y concluyó el 31 de diciembre de 2002.
279.A fin de lograr los objetivos del programa de cultura infantil, en enero de 2000 se nombró un órgano especial, el Consejo Cultural del Niño (Kulturrådet for Børn), que también ejercía de órgano asesor del Ministerio de Cultura en asuntos relacionados con la cultura infantil y juvenil. Este Consejo ha emprendido varios proyectos, todos ellos orientados a la aplicación de las disposiciones previstas en el artículo 31 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Mientras desarrollaba esta actividad, el Consejo ha iniciado varios proyectos experimentales, en el marco de otro titulado "La escuela orientada a la cultura", para incorporar más experiencias culturales en la vida escolar. Además, ha iniciado unos proyectos modelo experimentales en los distritos de las administraciones locales y los condados para reforzar y promover las actividades locales en materia de cultura infantil y establecido un programa de asesoramiento a nivel local sobre cultura infantil. Además, en cooperación con otros agentes, ha establecido un programa educativo para agentes de comunicación de museos, con lo que ha conseguido mejorar la calidad de la comunicación de la información que se proporciona a los niños en los museos.
280.En noviembre de 2001, coincidiendo con el cambio de gobierno, se estableció una nueva política de cultura infantil. Como medida conexa, se creó una red de cooperación en materia de coordinación entre el Patronato del Patrimonio Cultural, el Patronato de Bibliotecas, el Instituto de Filmografía y un organismo que estaba previsto establecer, el Patronato de las Artes. También se estableció una secretaría. Además de prestar asistencia a esta red, la secretaría puede emprender proyectos orientados a objetivos especiales con el acuerdo del Ministerio de Cultura. Tras una fase inicial de transición, se espera que la red pueda estar en condiciones de proseguir la labor del Consejo Cultural del Niño en la primavera o el verano de 2003, momento a partir del cual este Consejo cesará en su actividad.
281.Las instituciones de cultura del Gobierno asignan más de 300 millones de Dkr al año a la realización de actividades culturales para niños. La finalidad de la nueva red y de la estructura de la secretaría es incorporar en un marco estratégico ciertas actividades institucionales, como actividades relacionadas con películas, obras de teatro, bibliotecas y escuelas de música para niños, y programas orientados a proyectos específicos. El intercambio de experiencias en esta estructura posibilitará que se pueda sacar el máximo beneficio a los fondos asignados a estas actividades.
282.A fin de reforzar la integración de refugiados e inmigrantes en la vida particular de los clubes y deportes locales, se asignaron fondos por valor de 4 millones de Dkr para el período 2003-2006, destinados a apoyar proyectos orientados a esos objetivos. Esta ayuda está especialmente destinada a los grupos de refugiados e inmigrantes que, basándose en experiencias anteriores, tienen más dificultades para disfrutar de los servicios de esparcimiento existentes, lo que se hace patente cuando se trata de mujeres jóvenes, jóvenes inadaptados y jóvenes refugiados recién llegados.
IX. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN (ARTÍCULOS 22, 30, 32 A 35, 37 b) A d), 38 Y 40)
283.Como ya se señaló, la Convención se basa en la premisa de que todos los niños necesitan protección y atenciones especiales. Además, la Convención garantiza un grado especial de protección a los niños en determinadas situaciones vulnerables, en particular a los niños refugiados, niños discapacitados, niños que han sufrido abusos sexuales o de otro tipo y niños que son objeto de persecución pública.
A. Los niños refugiados (artículo 22)
284.Véase la sección IX.A.1 del informe inicial de Dinamarca, de 1993, y los párrafos 21 a 25 del segundo informe periódico, de 1998.
285.En relación con los niños refugiados no acompañados, cabe decir que en la Ley Nº 60, de 29 de enero de 2003, por la que se modifica la Ley de extranjería y la Ley de integración (procedimiento relativo a los menores solicitantes de asilo no acompañados), se han aprobado varias medidas nuevas para mejorar la situación de los menores solicitantes de asilo no acompañados. Esta ley entró en vigor el 1º de abril de 2003. Por menor solicitante de asilo, no acompañado, se entiende toda persona de menos de 18 años que entra en el país y presenta una solicitud de asilo sin estar acompañada de sus padres o de otras personas con capacidad jurídica que pueda considerarse que ocupan el lugar de sus padres, incluidos familiares.
286.Una de las consecuencias de la ley es que incorpora la cuestión de la práctica actual de conceder permisos de residencia a los menores solicitantes de asilo no acompañados. Al menor solicitante de asilo no acompañado que se le considere insuficientemente maduro para someterse a un procedimiento de asilo, se le concederá, con carácter inmediato, un permiso de residencia, como se establece en una nueva disposición de la Ley de extranjería, a saber, el inciso 1) del apartado 3) del párrafo c) del artículo 9. De este modo, se crea rápidamente un entorno seguro y tranquilo para los menores y su período de permanencia en los centros de asilo será inferior al que tendrían que esperar para conocer la decisión sobre su solicitud de asilo si no tuvieran ese permiso, ya que se les transfiere a la fase de integración tras un período más breve de tiempo en Dinamarca. Normalmente, este procedimiento se aplica a todos los niños menores de 12 años.
287.En cuanto a los menores con edades comprendidas entre los 12 y 15 años, la cuestión de si uno determinado puede ser considerado suficientemente maduro para someterse a un procedimiento ordinario de asilo dependerá, según la práctica vigente, de una evaluación concreta e individual. Respecto de los mayores de 15 años, normalmente se considerará que tienen la suficiente madurez para comprender el procedimiento ordinario de asilo y para someterse al mismo. Al determinar la edad y la madurez del menor, también se tendrá en cuenta si existen circunstancias especiales que lleven a la conclusión de que aquél no debería someterse a un procedimiento ordinario de asilo, y que se le debería conceder un permiso de residencia con carácter inmediato, como se establece en el inciso 1) del apartado 3) del párrafo c) del artículo 9 de la Ley de extranjería. Esas circunstancias especiales pueden existir cuando se trate de un muchacho retrasado, enfermo o gravemente traumatizado.
288.Si se rechaza la solicitud de un menor solicitante de asilo no acompañado al que se le ha juzgado suficientemente maduro para someterse a un procedimiento de asilo, las autoridades de inmigración podrán, a propia iniciativa, considerar la posibilidad de conceder un permiso de residencia a ese menor si hubiese motivos para creer que, en caso de no concedérselo, se encontraría en una situación grave si regresara a su país de origen. En dicho caso, se le concederá el permiso de residencia con arreglo a lo establecido en una nueva disposición, a saber, el inciso 2) del apartado 3) del párrafo c) del artículo 9 de la Ley de extranjería.
289.Otra consecuencia de la ley es que se establece un programa permanente de designación de representantes de menores solicitantes de asilo no acompañados, a fin de que los menores puedan contar cuanto antes, a su llegada a Dinamarca, con alguien que les preste apoyo personal. El representante tiene que prestar apoyo al niño y salvaguardar los intereses de éste y estará facultado para tomar todas las decisiones que el titular de la guarda pueda adoptar normalmente en nombre del menor. El representante tiene que apoyar y orientar al menor en asuntos relacionados con el examen de su solicitud de un permiso de residencia en Dinamarca y asistirá a todos los interrogatorios y entrevistas que organicen las autoridades de inmigración. Tendrá que apoyar también al menor en otras cuestiones más personales y estará facultado para tomar decisiones sobre cuestiones que conciernan a la situación personal de aquél.
290.Todo menor tiene que tener un representante asignado, salvo que, por razones excepcionales, tal asignación resulte inapropiada. El Gobernador del condado designará a los representantes sobre la base de las recomendaciones de la Cruz Roja de Dinamarca. El Ministro de Asuntos de Integración también podrá autorizar que otras organizaciones puedan recomendar a personas para el cargo de representante. La decisión del Gobernador del condado podrá recurrirse ante el Departamento de Derecho Privado.
291.En general, es obligatorio que la persona designada para el cargo de representante sea independiente de las autoridades de inmigración. No hay ningún requisito que exija que el representante tenga formación o experiencia en materia de educación. Ahora bien, es condición obligatoria que la persona designada, por su experiencia profesional o educativa, esté cualificada para desempeñar esa tarea. Además, la persona designada no debe haber cometido ningún delito, ni contar con un historial de otras conductas que la descalifiquen para el ejercicio de esa labor.
292.Se mantiene el actual servicio de observadores, descrito en el párrafo 21 del segundo informe periódico de Dinamarca, de 1998, de manera que un miembro del personal de la Cruz Roja de Dinamarca estará siempre presente en las entrevistas que tenga el menor solicitante de asilo no acompañado, hasta que se le asigne un representante para que proteja sus intereses.
293.Cuando a un menor solicitante de asilo no acompañado se le concede un permiso de residencia, se tiene que adoptar una nueva decisión sobre la designación de un titular provisional de la guarda del menor, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de guarda y visitas. El titular provisional de la guarda tendrá que ejercer las funciones que desempeñaba anteriormente el representante asignado al menor. En las disposiciones preliminares de la ley se estipula que la persona designada como representante también debería, en principio, seguir ejerciendo las funciones del titular provisional de la guarda, a fin de lograr el máximo grado posible de continuidad en la vida del menor.
294.Además, según el texto de la ley, no se decidirá sobre ningún caso de un menor solicitante de asilo no acompañado si éste no ha recibido asistencia jurídica. Se asignará un abogado a todos los solicitantes de asilo, incluidos los menores no acompañados, para que los asesore sobre el procedimiento de asilo que se sigue en la Junta de Refugiados (Flygtningenævnet). Aparte de este derecho general a tener un abogado de oficio, se ha decidido ahora que también se asignará un abogado a los menores solicitantes de asilo no acompañados cuando haya intención de decidir sobre su caso con arreglo al procedimiento que se sigue en los casos "manifiestamente infundados". Este procedimiento se sigue cuando el Servicio Danés de Inmigración, tras consultar al Consejo Danés de los Refugiados, decide que el caso no puede presentarse a la Junta de Refugiados.
295.Además, de conformidad con la Ley de inmigración, el Servicio Danés de Inmigración tiene la obligación expresa de iniciar una búsqueda para localizar a los padres de los menores solicitantes de asilo no acompañados. Esta búsqueda debe iniciarse cuanto antes tras la llegada del niño a Dinamarca, pero nunca antes de que se haya asignado un representante al menor no acompañado.
296.En principio, es necesario que el menor dé su consentimiento para que pueda emprenderse la búsqueda de sus padres. No obstante, se podrá llevar a cabo esa búsqueda sin el consentimiento del menor si el representante que salvaguarda sus intereses la autoriza. Cuando se vaya a tomar la decisión sobre si se emprende o no esa búsqueda se deberá tener en cuenta si tal decisión puede entrañar un riesgo para el menor y para su familia en el país de origen. La Cruz Roja de Dinamarca u otras organizaciones similares autorizadas por el Ministro de Asuntos de Integración deberán cooperar en la búsqueda de los padres.
297.En las disposiciones preliminares de la ley se establece que, en caso de que se encontrara a los padres de un menor solicitante de asilo no acompañado, la norma general es intentar que el menor y sus padres se reúnan en el país de origen o el país en el que éstos sean residentes. Si el menor no quiere regresar voluntariamente para reunirse con sus padres, se abordará la cuestión de si se anula o no el permiso de residencia de aquél en el país.
298.Si se ha concedido a un menor un permiso de residencia con arreglo al artículo 7 de la Ley de extranjería (asilo), normalmente no se podrá anular ese permiso basándose sólo en el hecho de que se ha localizado a sus padres. Por consiguiente, para adoptar la decisión de anular un permiso de residencia concedido en virtud del artículo 7 de la Ley de extranjería es imprescindible que haya dejado de existir el riesgo de ser perseguido, o que se haya comprobado que los motivos originales expuestos por el menor para obtener el asilo eran falsos y que, por tanto, el menor nunca había corrido riesgo de ser perseguido.
299.Cuando se haya concedido a un menor un permiso de residencia de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3) del párrafo c) del artículo 9 de la Ley de extranjería, la base sobre la que se ha sustentado la decisión de concederle el permiso de residencia incluirá la circunstancia de que el menor no tiene contacto con sus padres. Así pues, si se encontrara a sus padres, esa base, en principio, ya no existiría, por lo que el permiso de residencia, siempre que se hubiese concedido para un período de tiempo determinado, podrá ser anulado, de conformidad con el apartado 1) del párrafo 1) del artículo 19 de la Ley de extranjería.
300.Cabe señalar, a este respecto, que la decisión de anular un permiso con arreglo a esa disposición sólo puede adoptarse antes de que transcurran los primeros siete años de residencia, ya que, normalmente, cuando un menor ha residido más de siete años en el país se le concede un permiso de residencia permanente en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3) del artículo 11 de la Ley de extranjería. Al evaluar la decisión sobre si se anula o no el permiso de residencia del menor, habrá que tener en cuenta las consideraciones mencionadas en el artículo 26 de la Ley de extranjería; por ejemplo, la integración del menor en la sociedad danesa y con las personas que viven en Dinamarca, la duración de su estancia en ese país, su edad y estado de salud, y otras consideraciones personales.
301.Cabe señalar también que en las disposiciones preliminares de la ley se estipula expresamente que, en el caso de los menores más jóvenes, la situación será normalmente tal que debería considerarse que su alto grado de integración en la sociedad danesa se ha logrado antes que en el caso de los adultos y que, en relación con cualquier decisión sobre la anulación de un permiso, deberá asignarse prioridad al interés superior del niño. En principio, no podrá representar un perjuicio para el caso de un menor el hecho de que éste haya ayudado positivamente a localizar a sus padres.
B. Protección contra la explotación económica (artículo 32)
302.La protección de los niños contra la explotación económica se basa principalmente en las iniciativas adoptadas para velar por que no se los admita en trabajos peligrosos o perjudiciales para su salud. El 14 de agosto de 2000, Dinamarca ratificó el Convenio de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (Nº 182). El 22 de junio de 1996, entró en vigor la Ley Nº 458, de 12 de junio de 1996, que enmienda la Ley de ambiente de trabajo (trabajo de los jóvenes), según la cual la edad mínima de admisión al empleo de los menores se elevó de 10 a 13 años.
303.A partir de esa fecha, los niños menores de 13 años no podrán realizar ninguna actividad que no sea básicamente cultural, siempre que esté autorizada por la policía, ni trabajar de modelos, colaborar en programas de radio y televisión o hacer documentales y películas comerciales. En 2001, se registró un total de 20 casos ilegales de trabajo infantil que fueron denunciados a la policía. Todos los casos se han resuelto: 7 mediante la imposición de una multa, 1 mediante la aceptación de una multa impuesta por el tribunal, 11 mediante la aceptación de una multa acordada extrajudicialmente y 1 sobreseimiento. Como se refleja en los cuadros 20 y 21, el número de niños empleados con edades comprendidas entre los 10 y 12 años ha disminuido claramente tras enmendarse la ley.
Cuadro 20
Número de niños y jóvenes empleados
|
Edad |
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
2000 |
2001 |
|
0 a 9 |
275 |
145 |
109 |
114 |
100 |
148 |
|
10 a 12 |
3.397 |
1.711 |
473 |
406 |
348 |
343 |
|
13 y 14 |
18.207 |
18.625 |
17.383 |
17.791 |
17.896 |
17.640 |
|
15 |
24.221 |
22.448 |
22.470 |
22.164 |
22.417 |
22.652 |
|
16 y 17 |
72.382 |
69.459 |
66.335 |
64.025 |
62.826 |
62.407 |
|
Total |
118.482 |
112.388 |
106.770 |
104.500 |
103.587 |
103.190 |
Fuente: Instituto de Estadística de Dinamarca.
Cuadro 21
Tasa de empleo de los niños y jóvenes
(En porcentaje)
|
Edad |
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
2000 |
2001 |
|
0 a 9 |
0,04 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,01 |
0,02 |
|
10 a 12 |
2,1 |
1,0 |
0,3 |
0,2 |
0,2, |
0,2 |
|
13 y 14 |
17 |
17 |
16 |
16 |
16 |
15 |
|
15 |
41 |
41 |
41 |
41 |
41 |
40 |
|
16 y 17 |
58 |
57 |
57 |
57 |
57 |
57 |
|
Total |
11 |
10 |
10 |
9 |
9 |
9 |
Fuente: Instituto de Estadística de Dinamarca.
304.No se conoce el número preciso de jóvenes empleados, pero si se hace una comparación de los datos de empleo del Instituto de Estadística de Dinamarca (cuadro 20) con los datos de los dos estudios representativos de verificación aleatoria realizados por el Instituto de Investigaciones Sociales de Dinamarca en 1993 y 1998 (Ministerio de Empleo, 1993; Jensen, 1998), se deduce que debe de rondar los 150.000.
305.Los datos de empleo que ha reunido el Instituto de Estadística de Dinamarca se basan en un estudio de la actividad de la población en el mercado de trabajo en la última semana de noviembre del año de que se trate. Entre las categorías de personas empleadas figuran los asalariados con empleo fijo que trabajan para un empleador, los trabajadores autónomos y los cónyuges de éstos que los ayudan en su negocio. Para considerar que una persona es asalariada, debe haber recibido una cantidad en concepto de paga durante el año de que se trate equivalente, como mínimo, a 80 horas de trabajo remuneradas con arreglo a un salario mínimo especialmente calculado, que, en 1998, equivalía a una remuneración anual mínima de 7.134 Dkr. Los estudiantes, alumnos de escuela y demás personas que reúnen los criterios para ser considerados como empleados, pero que realizan, al mismo tiempo, innumerables actividades no profesionales durante el período objeto de cálculo, se incluyen en este estudio como personas empleadas. Más del 90% de los jóvenes que trabajan son estudiantes y no tienen empleo fijo en el mercado de trabajo. El casi 10% restante lo constituyen, principalmente, aprendices, trabajadores en formación o trabajadores no cualificados.
306.A diferencia de los datos del Instituto de Estadística de Dinamarca, los estudios de verificación aleatoria efectuados por el Instituto de Investigaciones Sociales en 1993 y 1998 se basan en la idea que los propios jóvenes tienen sobre las actividades que consideran empleos y en la evaluación de estas actividades, entre las que también se incluyen algunas tales como el cuidado de niños, el paseo de perros y la limpieza del hogar. De hecho, se calcula que estas tres categorías de empleo representan más de la tercera parte de los trabajos que realizan los jóvenes después de la escuela. Si se comparan los estudios de verificación aleatoria de 1993 y 1998 del Instituto de Investigaciones Sociales puede observarse que, aparentemente, la jornada media semanal de trabajo de los jóvenes se mantiene bastante constante a un nivel aproximado de 6 ó 7 horas semanales y oscila entre 1 y 15 horas semanales. Por consiguiente, la jornada semanal de trabajo de los jóvenes es muy inferior a la de las personas empleadas a tiempo completo.
307.En el estudio de verificación aleatoria de 1998 del Instituto de Investigaciones Sociales también puede observarse que los trabajos que realizan los jóvenes tras asistir a la escuela consisten, principalmente, en actividades de reparto de periódicos y publicidad; actividades de limpieza; actividades en la industria alimentaria, supermercados, quioscos, panaderías, gasolineras o en el sector de la restauración; actividades relativas al cuidado de animales; actividades relacionadas con el cuidado de niños; actividades en los sectores de la agricultura, la silvicultura y la horticultura o en jardines privados; actividades culturales en teatros; actividades en circos o coros, y actividades de captación de fondos para clubes o asociaciones. La inmensa mayoría de los jóvenes realizan trabajos en el sector de los servicios, y sólo unos pocos trabajan en talleres o fábricas.
308.En lo que respecta a la cuestión de los marineros jóvenes, a finales de 2000 y en 2001 se contrató a tres y cinco jóvenes, respectivamente, con edades comprendidas entre los 16 y 18 años, para que realizasen trabajos a bordo de buques mercantes daneses. No se dispone de estadísticas similares para la industria pesquera, pero sí se sabe que el número de jóvenes empleados en esta industria es también muy pequeño.
1. Accidentes y trastornos relacionados con el trabajo
309.Las normas establecidas para las cuestiones relativas al ambiente de trabajo se basan, entre otros aspectos, en el riesgo de accidente profesional de un sector de actividad determinado, calculado como la relación entre el número de casos declarados de accidentes y trastornos relacionados con el trabajo, por un lado, y el número de niños y jóvenes empleados, por el otro. Las dificultades para determinar la tasa de ocupación de los niños y jóvenes a que se hizo alusión anteriormente, surgen también cuando se trata de determinar el riesgo de accidente profesional. Ahora bien, este riesgo es, con toda probabilidad, menor en el caso de los jóvenes que en el de los adultos, ya que los jóvenes trabajan, en su mayor parte, a tiempo parcial o cuando salen de la escuela. Según la legislación vigente sobre higiene y seguridad en el trabajo, los jóvenes no pueden realizar varios tipos de trabajos peligrosos, entre ellos trabajos con máquinas peligrosas y trabajos en los que estén expuestos a productos químicos peligrosos.
Cuadro 22
Número de casos declarados de accidentes de trabajo que hayan afectado a jóvenes menores de 18 años, por grupo de edad y año en que ocurrieron los accidentes
|
0 a 9 años |
10 a 12 años |
13 y 14 años |
15 años |
16 y 17 años |
Total |
|
|
1984 |
6 |
8 |
27 |
95 |
1.252 |
1.388 |
|
1985 |
4 |
7 |
38 |
129 |
1.279 |
1.457 |
|
1986 |
7 |
11 |
51 |
145 |
1.268 |
1.482 |
|
1987 |
2 |
17 |
54 |
135 |
1.241 |
1.449 |
|
1988 |
5 |
9 |
49 |
125 |
1.198 |
1.386 |
|
1989 |
2 |
17 |
40 |
85 |
986 |
1.130 |
|
1990 |
2 |
11 |
27 |
97 |
761 |
898 |
|
1991 |
4 |
7 |
21 |
63 |
650 |
745 |
|
1992 |
5 |
11 |
23 |
50 |
611 |
700 |
|
1993 |
5 |
7 |
25 |
58 |
502 |
597 |
|
1994 |
1 |
14 |
35 |
87 |
552 |
689 |
|
1995 |
2 |
9 |
52 |
73 |
560 |
696 |
|
1996 |
3 |
6 |
47 |
74 |
551 |
681 |
|
1997 |
3 |
6 |
45 |
78 |
551 |
683 |
|
1998 |
10 |
2 |
41 |
77 |
512 |
642 |
|
1999 |
6 |
4 |
49 |
86 |
515 |
660 |
|
2000 |
2 |
7 |
53 |
63 |
464 |
589 |
|
2001 |
4 |
38 |
63 |
471 |
576 |
|
|
Total |
609 |
157 |
715 |
1.583 |
13.924 |
16.448 |
Fuente: Dirección del Ambiente de Trabajo.
310.En el cuadro 22 se muestra la evolución del número de casos declarados de accidentes de trabajo que afectaron a jóvenes menores de 18 años. Durante gran parte de los últimos años, el número de casos declarados de accidentes de trabajo en los que hubo jóvenes que perdieron la vida osciló todos los años entre uno y cuatro, y el 20% fueron accidentes de tráfico. Del número total de accidentes de trabajo, los accidentes mortales representan menos del 1%. Más recientemente, en cada uno de los años de 2001 y 2002, sólo se registró un caso declarado de accidente mortal. En el período de 1993 a 2001, el promedio anual de los accidentes de trabajo declarados que afectaron a jóvenes menores de 18 años fue de 645. Con una población de riesgo de 150.000 jóvenes empleados, ese promedio equivale a una relación aproximada de 4 accidentes declarados por cada 1.000 jóvenes empleados. La relación anual correspondiente a todos los grupos de edad en el mismo período fue de 18 casos declarados de accidentes de trabajo por cada 1.000 personas empleadas. El número de accidentes graves se mantiene bastante constante, a un promedio anual de 100 casos declarados de accidentes, lo que equivale aproximadamente al 15% de todos los accidentes declarados en un año.
311.De conformidad con las estadísticas de la Dirección del Ambiente de Trabajo (Arbejdstilsynet) que figuran en el cuadro 23, el número de trastornos causados por el trabajo que afectan a niños y jóvenes fue disminuyendo claramente en el período comprendido entre 1993 y 2001. Sin embargo, en 2001 se registraron 42 casos declarados de trastornos, el doble de los 21 que se registraron en 2000. De todos los casos declarados de trastornos, aproximadamente la mitad eran afecciones alérgicas o cutáneas que irritaban la piel (eccema), mientras que el segundo problema más frecuente, los trastornos músculo-esqueléticos, representaba alrededor del 33% de los casos declarados de trastornos. La disminución de los casos declarados hasta 2001 se debió, principalmente, a una reducción de la prevalencia de eccemas, como resultado de la aplicación de ciertas medidas de prevención, entre las que cabe destacar las restricciones que se impusieron para autorizar la realización de actividades en las que se trabajase con líquidos, como actividades de limpieza y de cocina. No obstante, también se registró una disminución de la prevalencia de trastornos músculo-esqueléticos.
Cuadro 23
Casos declarados de trastornos causados por el trabajo que afectan a menores con edades comprendidas entre los 10 y 17 años, desglosados por grupo de edad y año en que ocurrieron los trastornos
|
10 a 12 años |
13 y 14 años |
15 años |
16 y 17 años |
Total |
|
|
1984 |
2 |
65 |
67 |
||
|
1985 |
4 |
4 |
67 |
75 |
|
|
1986 |
3 |
14 |
138 |
155 |
|
|
1987 |
4 |
13 |
120 |
137 |
|
|
1988 |
1 |
4 |
7 |
117 |
129 |
|
1989 |
4 |
8 |
105 |
117 |
|
|
1990 |
5 |
11 |
82 |
98 |
|
|
1991 |
6 |
7 |
73 |
86 |
|
|
1992 |
1 |
9 |
71 |
81 |
|
|
1993 |
1 |
6 |
56 |
63 |
|
|
1994 |
4 |
47 |
51 |
||
|
1995 |
2 |
4 |
36 |
42 |
|
|
1996 |
1 |
5 |
33 |
39 |
|
|
1997 |
1 |
4 |
37 |
42 |
|
|
1998 |
4 |
2 |
33 |
39 |
|
|
1999 |
1 |
3 |
19 |
23 |
|
|
2000 |
1 |
20 |
21 |
||
|
2001 |
2 |
1 |
39 |
42 |
|
|
Total |
1 |
44 |
104 |
11.578 |
1.307 |
Fuente: Dirección del Ambiente de Trabajo.
2. Actividades de la Dirección del Ambiente de Trabajo
312.En el período 1995-2000, la Dirección del Ambiente de Trabajo emprendió varias iniciativas para mejorar la higiene y seguridad de los niños y jóvenes en el trabajo, entre las que cabe citar la ejecución de un programa de acción informativo y preventivo en varios sectores de empleo, como la agricultura, los talleres de reparación de automóviles, el comercio minorista, la hostelería y el sector de las cafeterías y servicios conexos, y la industria de productos del hierro y otros metales. En 2001, la Dirección del Ambiente de Trabajo también inició una campaña en las escuelas de formación profesional.
313.De los fondos de que disponía el Ministerio de Empleo para proyectos de investigación y proyectos experimentales de política en materia de mercado de trabajo, se asignó una cantidad para la ejecución de proyectos experimentales en materia de higiene y seguridad en el trabajo en el período 1997-2001. La Dirección del Ambiente de Trabajo se encargó de administrar esa asignación. Se prestó apoyo a 28 proyectos orientados a diversas etapas educativas, desde la educación impartida en las escuelas de enseñanza primaria y postsecundaria a la enseñanza superior y la educación de adultos. Se proporcionó apoyo a proyectos experimentales que tenían por objeto determinar las condiciones de higiene y seguridad en las escuelas y los centros de enseñanza y alentar a los alumnos y estudiantes a que participaran en labores de higiene y seguridad en sus escuelas y centros de enseñanza.
314.Un ejemplo de un proyecto experimental de ese tipo es el proyecto EDISO (Participación del alumnado en la organización de la seguridad), que recibió fondos procedentes de la asignación en las rondas primera y segunda de 1997. El proyecto se circunscribe a las aulas de las escuelas, donde los alumnos de cada aula eligen a un representante de seguridad para que examine, en cooperación con el maestro principal, cualquier problema de higiene y seguridad que haya en ella. A partir del sexto grado, los representantes de seguridad de las clases pasan a ser también miembros de un comité de seguridad integrado en la organización de seguridad permanente de la escuela. Trimestralmente, se imparten cursos para los representantes de clase. Si un alumno se ha lesionado, el accidente se registra en un formulario especial, similar al elaborado por la organización de seguridad del personal de la escuela, para que pueda utilizarse en las revisiones de los lugares de trabajo de la escuela. Entre los problemas que se revisan figuran los problemas materiales, como la atmósfera viciada de los lugares cerrados y la insuficiente seguridad en las aulas de ciencias naturales, y los problemas mentales, como el estrés y la intimidación.
315.En 1999, los interlocutores sociales, atendiendo a los consejos de higiene y seguridad del sector y apoyados por el Ministerio de Empleo, emprendieron 11 proyectos de higiene y seguridad de los jóvenes en el trabajo. En 2000, se emprendieron otros tres proyectos en el sector del transporte, el sector de la vivienda y la construcción y el sector de reparación de automóviles. Además, los interlocutores sociales prestaron asistencia en forma de folletos sobre higiene y seguridad. Las medidas adoptadas por la Dirección del Ambiente de Trabajo y otros agentes participantes en la labor sobre higiene y seguridad han aumentado la conciencia pública de la necesidad de proteger a los jóvenes y han influido positivamente en la higiene y seguridad de éstos en el trabajo. Al mismo tiempo, estas medidas han puesto de manifiesto los graves problemas existentes en el ámbito de la higiene y seguridad, por lo que, en el futuro, la Dirección del Ambiente de Trabajo prestará atención, de manera directa, y particular a la protección de los jóvenes en el trabajo.
C. Protección contra el consumo ilícito de estupefacientes, etc. (artículo 33)
316.Véase la sección IX.C.2 del informe inicial de Dinamarca, de 1993. Además, cabe decir que los niños que asisten a la escuela reciben información frecuente sobre estupefacientes y que hay un sitio en la Web que facilita información que puede emplearse con fines educativos. La Junta Nacional de Salud ha ejecutado un proyecto modelo para prevenir el consumo de éxtasis y ha distribuido, entre los restaurantes, unas directrices sobre los jóvenes y los estupefacientes.
317.En el año 2000, la Junta Nacional de Salud publicó un libro de texto titulado La biología de los estupefacientes y destinado a todas las escuelas de enseñanza secundaria superior y creó un sitio especial en la Web para ofrecer información sobre los estupefacientes a los jóvenes. En el año 2001, la Junta publicó el informe Los jóvenes y los estupefacientes, en el que recopiló todo el acervo de información sobre los peligros que entrañaban el consumo y el abuso de estupefacientes, así como sobre la consideración de que gozaban esas sustancias en la cultura juvenil contemporánea. También incluyó en dicho informe varias recomendaciones sobre medidas de carácter preventivo.
318.Las medidas preventivas que se han adoptado guardan relación estrecha con los aspectos de la salud de los jóvenes que se ven afectados por el abuso del alcohol y los estupefacientes. La adolescencia es una etapa de la vida en que los jóvenes ponen a prueba los límites de su propia identidad y estilo de vida. Muchos se inician en el alcohol o los estupefacientes y algunos corren el peligro de quedar atrapados en su consumo abusivo. Por consiguiente, es importante ofrecerles fórmulas de tratamiento, orientación y supervisión. A tal fin, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y Salud y las autoridades locales han aunado fuerzas para elaborar una serie de medidas preventivas y terapéuticas dirigidas a los jóvenes que abusan de los estupefacientes.
D. Protección contra la explotación y los abusos sexuales (artículo 34)
319.Véanse la sección IX.C.3 del informe inicial de Dinamarca, de 1993, y los párrafos 235 a 243 de su segundo informe periódico, de 1998. Además, en el período reseñado se han llevado a cabo varios estudios y se han presentado varios informes sobre cómo implantar medidas más efectivas, y en particular medidas para prevenir los abusos sexuales contra los niños. Habida cuenta de lo anterior, se han adoptado numerosas iniciativas en los ámbitos oportunos para intensificar la prevención de dichos abusos.
1. Normativa vigente
320.En el Código Penal hay algunas disposiciones sobre la protección de los niños contra la explotación sexual, etc. Véanse a este respecto, la sección IX.C.3 del informe inicial de Dinamarca, de 1993, y los párrafos 235 a 237 de su segundo informe periódico, de 1998. En el período reseñado, se han promulgado varias enmiendas del Código Penal, algunas de las cuales, por ejemplo, tienen por objeto mejorar la protección que se ofrece a los niños víctimas de abusos sexuales en el ordenamiento penal.
321.Según el párrafo 4 del artículo 94 del Código Penal, en los casos de abusos sexuales que se cometen contra niños no se limitará la responsabilidad penal del autor hasta que la víctima no haya cumplido 18 años, como mínimo. Ese aplazamiento excepcional de la limitación de la responsabilidad penal, que entró en vigor el 1º de julio de 2000, rige para todos los casos de abusos sexuales en que el niño que haya sido víctima de ellos, al tener una relación estrecha o especial con el autor, pueda sentirse obligado a guardar silencio.
322.Según el artículo 223 del Código Penal, que se añadió en 1999, toda persona que mantenga comercio carnal, en calidad de cliente, con otra menor de 18 años de edad será sancionada con una multa o con una pena de privación de libertad de hasta dos años de duración. Esa disposición regirá en los casos en que se haya efectuado un pago o se haya prometido efectuarlo. El pago no tiene por qué consistir en una suma de dinero; basta con que las atenciones del cliente equivalgan a un pago pecuniario. Antes, para que se aplicara dicha disposición, se requería que la persona menor de 18 años viviera total o parcialmente de la prostitución, pero, ahora, ese requisito se ha suprimido en virtud de la Ley Nº 288, de 2 de abril de 2003. Si se desea más información sobre la enmienda introducida por la citada ley, véase también la sección IX.D.2.
323.En el artículo 230 del Código Penal, que se añadió en virtud de la Ley Nº 441, de 31 de mayo de 2000, de reforma del Código Penal y de la Ley de administración de justicia (limitación de la responsabilidad penal, endurecimiento de las medidas contra los abusos sexuales de que sean víctimas niños y jóvenes e investigación de delitos informáticos), se tipifica como delito el empleo de niños y jóvenes menores de 18 años como modelos pornográficos. Esa enmienda debe interpretarse a la luz del Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo).
324.Así pues, en el artículo 230 se prescribe que toda persona que tome fotografías o películas deshonestas a otra menor de 18 años, o la represente visualmente por medios análogos, con objeto de vender o difundir las imágenes por el medio que fuere, sea sancionada con una pena de privación de libertad de hasta dos años de duración, o con una multa en caso de que concurran circunstancias atenuantes. No obstante, el autor deberá haber obrado de manera intencionada, ya que la definición del comportamiento punible se ha ampliado, en virtud del artículo 226, para incluir la negligencia con respecto a la edad del menor.
325.La disposición reseñada se basa en el supuesto de que la persona menor de 18 años sabe que se le están tomando fotografías deshonestas o representando visualmente de manera análoga. Las fotografías o representaciones visuales clandestinas se tratan en el artículo 232 (delitos contra la honestidad) o el párrafo a) del artículo 264 (toma de fotografías de una persona en lugar sin acceso libre). En las notas explicativas que redactó con respecto al proyecto de ley, el Ministro de Justicia declaró que si se había insertado la disposición del artículo 230 del Código Penal había sido, entre otras razones, porque no debía otorgarse a las personas de edades tan jóvenes la libertad de decidir por sí mismas si deseaban tomar parte en actividades de la citada índole y porque, si se les dejaba tal libertad de elección, se suscitaría la sospecha de hasta qué punto habrían participado voluntariamente en dichas actividades.
326.Según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 235 del Código Penal, toda persona que venda fotografías, películas u otros registros visuales de carácter deshonesto de niños, o los distribuya por cualquier otro medio y con ánimo de lucro, será sancionada con una multa o con una pena de privación de libertad de hasta dos años de duración. Toda persona que distribuya materiales de esa índole entre un grupo más amplio será sancionada de la misma manera. Véanse más detalles de la citada disposición en los párrafos 235 a 237 del segundo informe periódico de Dinamarca, de 1998. La pena máxima vigente de dos años de privación de libertad se implantó conforme a la Ley Nº 441, de 31 de mayo de 2000, en virtud de la cual se reformaron el Código Penal y la Ley de administración de justicia (limitación de la responsabilidad penal, endurecimiento de las medidas contra los abusos sexuales de que sean víctimas niños y jóvenes e investigación de delitos informáticos). En virtud de la misma ley, se introdujo, como segundo apartado del párrafo 1 del artículo 235, una nueva disposición a los efectos de condenar también a una pena máxima de dos años de privación de libertad a quienes distribuyeran fotografías deshonestas de niños entre un grupo más amplio de personas. Por medio de esa nueva disposición, se amplió el ámbito de aplicación de la antigua, ya que en el segundo párrafo del citado artículo no se exige requisito alguno en el sentido de que la distribución de esos materiales se haga "con ánimo de lucro".
327.Un ejemplo de distribución entre un grupo más amplio de personas que se menciona en las citadas notas explicativas del proyecto de ley es la distribución en "clubes" de la Internet o en otros foros cuyas normas exijan de todo socio que envíe determinado número de fotografías a los demás, los cuales, a su vez, enviarán otras fotografías a aquél, siguiendo la misma mecánica. En el supuesto de que la pornografía infantil se distribuya a una sola persona o a unas pocas en privado, el delito no se tipificará con arreglo al segundo apartado del párrafo 1, sino con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, relativo a la posesión, etc.
328.La posesión de pornografía infantil se tipifica como delito en el párrafo 2 del artículo 235, según el cual toda persona que se halle en posesión de, u obtenga, contraviniendo las normas del decoro, fotografías, películas, etc. de niños que mantengan relaciones sexuales o realicen actividades sexuales de otra índole, realicen el acto sexual con animales o utilicen objetos de manera francamente obscena, será sancionada con una multa o, cuando concurran circunstancias agravantes, con una pena de privación de libertad de hasta seis meses de duración. Dicha disposición se añadió en 1994.
329.Según las notas explicativas del proyecto de ley, la disposición del párrafo 2 del artículo 235 se redactó con objeto de prever una fórmula que, por una parte, diera solución a los casos en que se hubieran tomado imágenes relacionadas con delitos penales graves contra menores y que, por otra, permitiera que la posesión de imágenes de índole menos grave siguiera siendo admisible y pudiera, tal vez, constituir una circunstancia atenuante.
330.En virtud de la reforma del Código Penal que se llevó a cabo en el año 2000, se amplió aún más el campo de aplicación del párrafo 2 del artículo 235 para incorporar el supuesto de que una persona obtuviera, contraviniendo las normas del decoro, las clases de pornografía infantil que se mencionan en dicha disposición. La justificación de ello era que no cabía decir que las imágenes de televisión (por ejemplo, las transmitidas por satélite) o las transferidas de una base de datos a la pantalla del ordenador de una persona se hallaran en posesión de quien las contemplaba, pues, para que hubiera tal posesión, la persona tendría que haber almacenado, ella misma, esa imagen. Por consiguiente, se llegó a la conclusión de que la idea de "posesión" era demasiado limitada, habida cuenta de los métodos de obtención de pornografía infantil que permitía la tecnología de la información.
331.Así pues, se amplió la tipificación de la posesión como delito penal para dar cabida al supuesto de que una persona, aun no teniendo posesión real, obtuviera, contraviniendo las normas del decoro, pornografía infantil. Los supuestos más fortuitos, por ejemplo el de los usuarios de la Internet que entren en zonas especiales donde se ofrezca pornografía infantil gratuitamente, caen fuera del ámbito de aplicación de la disposición. Por otra parte, en virtud de la citada reforma también se endureció la pena máxima prevista en el párrafo 2 del artículo 235, ya que se previó la posibilidad de que, cuando concurrieran circunstancias agravantes, se pudiera imponer a una persona una pena de hasta seis meses de cárcel por haber infringido lo dispuesto en dicho párrafo.
332.Por último, cabe mencionar que, en el párrafo a) del artículo 741 de la Ley de administración de justicia, se prevé la posibilidad de asignar un abogado a la víctima, por ejemplo en caso de que se hayan infringido las normas del Código Penal en materia de incesto, violación, mantenimiento de relaciones sexuales y realización de otras actividades sexuales con menores. Del párrafo b) del artículo 741 de la citada ley se desprende que, antes de que la víctima sea entrevistada por primera vez, la policía deberá informarle de la posibilidad de solicitar un abogado de oficio, el cual podrá acompañar a su defendido en las entrevistas que le haga la policía y en el tribunal y tendrá derecho a formularle preguntas adicionales. Véase el párrafo c) del artículo 741 de la Ley de administración de justicia.
2. Medidas legislativas
333.En julio de 2000, un grupo de trabajo compuesto por representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Asuntos Sociales, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Salud presentó el "Informe sobre el endurecimiento de las medidas contra los abusos sexuales que sufren los niños".
334.El citado informe tenía por objeto poner de relieve la magnitud de los delitos sexuales de que eran víctimas los niños, hacer inventario de las iniciativas pasadas, actuales y previstas a ese respecto y analizar si había que adquirir más conocimientos y emprender nuevas iniciativas. Se señalaron algunos ámbitos en que, efectivamente, había que atender necesidades nuevas, por ejemplo la de explicar qué métodos habrían de aplicarse en los casos en que se emplearan entrevistas grabadas en vídeo en causas penales relacionadas con abusos sexuales contra niños. Inspirándose en el citado informe, un grupo de trabajo del Ministerio de Justicia presentó otro, titulado Procesamiento penal de los abusos sexuales contra los niños (1420/2002), en septiembre de 2002, en el que se examinaban y analizaban, de manera detallada, las peculiaridades de la investigación y el enjuiciamiento de los casos de abusos sexuales contra niños.
335.Gracias al citado informe, se promulgó la Ley Nº 288, de 2 de abril de 2003, en virtud de la cual se reformaron el Código Penal, la Ley de adopción y la Ley de administración de justicia (en cuestiones de pornografía infantil, explotación sexual de los niños y procesamiento penal de los abusos sexuales cometidos contra ellos, etc.), lo que llevó a introducir algunas modificaciones en el procedimiento penal de las causas relacionadas con abusos sexuales contra niños.
336.Así pues, en virtud de la citada ley de reforma, se incluyó en la Ley de administración de justicia una norma en que se facultaba expresamente a la autoridad competente a admitir como prueba, durante el juicio, la presentación de entrevistas grabadas en vídeo y otra norma en que se prohibía al sospechoso o imputado presenciar las entrevistas del niño que se grabaran en vídeo pero se le permitía conocer el contenido de dichas entrevistas ulteriormente y solicitar que se volviera a entrevistar al menor. Este procedimiento permite evitar que, al ser consciente de la presencia del sospechoso o imputado, el niño se ponga nervioso y resulte incapaz de explicar lo que ha sucedido o tenga miedo de explicarlo. También le evitará al niño la presión psicológica de saber que el sospechoso o imputado presencia la entrevista en que se habla del delito.
337.Por otra parte, en la Ley de administración de justicia se ofrece la posibilidad, previa a la realización de la entrevista grabada en vídeo al niño, de asignar un abogado a la persona que haya sido declarada sospechosa o imputada o pueda ser declarada tal en una etapa posterior del proceso.
338.Asimismo, en la citada ley se introducen las enmiendas al Código Penal y a la Ley de adopción exigidas por la ratificación, por parte de Dinamarca, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, ratificación que tuvo lugar el 7 de septiembre de 2000. En virtud del Protocolo Facultativo, los Estados Partes en él se obligan a tipificar como delito toda venta de niños que se realice con fines de explotación sexual de éstos, la transferencia de órganos del niño con ánimo de lucro o el trabajo forzoso de éste. Además, en virtud de lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo, se obligan también a prohibir la "oferta, posesión, adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución".
339.En la Ley Nº 288 se han introducido también algunas enmiendas al Código Penal que son necesarias para que Dinamarca participe en el proceso de adopción de la decisión marco de la Unión Europea de lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil. Además, en dicha ley figuran las normas de aplicación de los artículos del Convenio del Consejo de Europa sobre los delitos informáticos que atañen a la pornografía infantil. En el proyecto de decisión marco de la Unión Europea se impone a los Estados miembros la obligación de tipificar como delito la explotación de los niños mediante la prostitución o la realización de "actividades sexuales", incluidas las representaciones pornográficas y la violación, conforme a lo dispuesto en su artículo 2. En virtud del apartado ii) del párrafo c) de ese artículo, será delito punible la participación en actos sexuales con un niño, en situaciones en las que se ofrezca a éste, por su participación en dichas actividades, dinero u otras compensaciones o atenciones.
340.En la Ley Nº 288 figura también una enmienda al párrafo a) del artículo 223 del Código Penal, según la cual cometerá delito punible toda persona que mantenga comercio carnal, como cliente, con otra menor de 18 años que viva de la prostitución total o parcialmente. En virtud de la enmienda de la citada ley se suprime la condición del párrafo a) del artículo 223 del Código Penal de que el menor de 18 años haya de vivir de la prostitución. Así pues, será delito punible, en todo supuesto, mantener comercio carnal, como cliente, con una persona menor de 18 años cuando medie un pago o una promesa de pago.
341.Por otra parte, en virtud de la citada ley se amplía el ámbito de aplicación de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 235 del Código Penal, relativo a la difusión de pornografía infantil, para otorgar protección a todos los menores de 18 años. También se ha ampliado el ámbito de aplicación de la citada disposición para que abarque la difusión de toda forma de representación visual deshonesta de personas menores de 18 años, con lo que ha pasado a englobar la denominada pornografía infantil "ficticia" y toda forma de difusión, no sólo la movida por el ánimo de lucro o la que se realice entre un grupo más amplio de personas.
342.Asimismo, se ha elevado la pena máxima que se prevé en el artículo 235 del Código Penal y, así, la difusión de pornografía infantil llevará aparejada una pena de privación de libertad que podrá llegar hasta los seis años, cuando concurran circunstancias agravantes. También se ha elevado la pena máxima prevista en el artículo 230 del Código Penal, relativo al empleo de modelos menores de 18 años de edad en la pornografía, de modo que su infracción llevará aparejada una pena que podrá llegar hasta los seis años de privación de libertad, cuando concurran circunstancias agravantes.
343.Por otra parte, se ha ampliado el ámbito de aplicación de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 235 del Código Penal, relativo a la posesión de pornografía infantil, que ahora abarca la posesión de toda forma de representación visual obscena de personas menores de 18 años, mientras que antes sólo abarcaba algunas de las formas más graves de pornografía infantil. Sin embargo, de lo dispuesto en el párrafo 3 del mismo artículo se desprende que la posesión de esos materiales no constituirá delito punible cuando la persona representada haya cumplido los 15 años y dado su consentimiento a dicha posesión.
344.También se ha elevado la pena máxima prevista en el párrafo 2 del artículo 235, con lo que ahora la posesión de pornografía infantil constituirá delito punible con una pena que puede llegar hasta un año de privación de libertad.
3. Plan de acción para luchar contra los abusos sexuales que sufren los niños
345.A fin de mantener unos objetivos bien definidos y garantizar el afianzamiento progresivo de las medidas destinadas a prevenir los abusos sexuales contra los niños, el Gobierno presentará un plan de acción de lucha contra esos abusos en la primavera de 2003, cuya finalidad será ofrecer una exposición de conjunto de las medidas que se han adoptado y determinar, a partir de las medidas vigentes y de los conocimientos adquiridos en ese ámbito, si hay que endurecer la actuación o informarse mejor en algunos ámbitos. Otra finalidad del plan de acción consiste en ofrecer un instrumento eficaz a todas las personas que, por su profesión, se ocupan de prevenir los abusos sexuales contra los niños y de atender los casos correspondientes. No obstante, ya se han realizado nuevas investigaciones y recopilado datos nuevos, en medida considerable, en ese ámbito.
346.Por otra parte, desde 1998 es posible denunciar todos los casos de descubrimiento de pornografía infantil llamando al teléfono de atención directa de Save the Children. Si se verifica que el material es efectivamente de esa índole, se notifica la denuncia a la policía. El servicio de atención telefónica directa de Save the Children coopera ininterrumpidamente con el Centro de Apoyo a la Investigación sobre Delitos Informáticos y el sector de la Internet, que depende de la Jefatura Nacional de Policía.
347.En 2001, el Consejo de Prevención del Delito, en cooperación con Save the Children, montó un foro de discusión en una página web cuyos destinatarios eran los niños, los jóvenes y sus progenitores. En dicha página pueden informarse de las precauciones que hay que tomar cuando se charla con desconocidos en la Internet, así como descargar información, folletos y materiales instructivos. Otro aspecto de la campaña de fomento de la seguridad de los foros de discusión de la Internet es la distribución de folletos y carteles en escuelas, bibliotecas y cafés y la difusión de anuncios y de cuñas radiofónicas.
4. Delitos sexuales contra los niños en el mundo deportivo
348.En 2002, el Ministerio de Cultura, en cooperación con las organizaciones deportivas, emprendió un estudio de los delitos sexuales que sufrían los niños y los jóvenes en el mundo del deporte y en el que se prestaba particular atención a la magnitud y la naturaleza de esos delitos. El estudio fue fruto de la colaboración con diversas organizaciones deportivas, pero fue llevado a cabo por la Sra. Karin Helweg-Larsen, Investigadora Superior del Instituto de Salud Pública. La decisión de realizar el estudio se debió a que, a principios de 2002, había aparecido en los medios de difusión que el número de denuncias de delitos sexuales en el mundo deportivo había subido de 6 a 14 en dos años. Algunas de las personas denunciadas ya habían sido condenadas por delitos sexuales contra niños y, por tanto, tenían antecedentes penales.
349.En el citado estudio, que se publicó en diciembre de 2002, se ofrece un análisis general de conjunto y documentación diversa sobre dichos casos, y en particular los denunciados ante la policía, que se dieron a conocer por medio de diversas fuentes danesas y, en menor medida, fuentes extranjeras. Una de sus conclusiones es que sólo un número muy reducido de casos, unos cinco al año, se denuncian a la policía. Pese a ello, se presume que más de 2.000 niños daneses serán víctimas de un delito sexual antes de cumplir los 18 años, delito que tendrá lugar durante su participación en los clubes deportivos del país o que cometerá alguno de sus entrenadores, y, por tanto, se ha llegado también a la conclusión de que hay que intensificar las campañas de información en ese ámbito.
350.A raíz de la publicación del informe, y como medida complementaria, el Ministerio de Cultura y las organizaciones deportivas celebraron una conferencia sobre las agresiones sexuales que sufren los niños y los jóvenes en el mundo deportivo, en enero de 2003. También asistieron al acto los representantes de otras organizaciones, la policía, las autoridades locales, las autoridades sociales, el sistema escolar, el Ministerio de Asuntos Sociales y el Ministerio de Educación. En las recomendaciones de la conferencia se insistió en que se necesitaban datos más concretos sobre la tramitación de los casos que afectaban expresamente a las agresiones sexuales que sufrían los menores en el mundo deportivo y en que se instauraran en las autoridades locales, unos servicios para asesorar a los clubes y a los líderes voluntarios en los casos en que se sospechara que hubiera habido agresiones de esa índole. Por último, se recomendó que se difundiera más información acerca de los comportamientos demasiado atrevidos, que no pueden calificarse de agresiones sexuales propiamente dichas pero que, no obstante, sí entrañan acoso sexual, y que se incluyera dicha información en las normas que adoptaran las organizaciones deportivas para influenciar la conducta y la mentalidad de sus asociaciones especializadas y clubes deportivos. El Ministerio de Cultura, en estrecha colaboración con las organizaciones deportivas, vigilará la aplicación de esas recomendaciones.
5. Estadísticas sobre delitos sexuales
351.No se sabe, a ciencia cierta, qué magnitud tienen los delitos sexuales que se cometen contra los niños en Dinamarca, puesto que no todos se denuncian a las autoridades y, por tanto, no constan en los estudios oficiales sobre el número de delitos de esa índole. Hasta 2001, era imposible también calcular el número preciso de denuncias por delitos sexuales contra niños y de los cargos formulados por delitos de esa índole. Sin embargo, a partir de 2001, el sexo y la edad de las víctimas de delitos contra la integridad personal, como la violencia o las vejaciones sexuales, constan en las estadísticas actualizadas sobre la delincuencia.
352.Por lo que atañe a las infracciones del párrafo 2 del artículo 222 del Código Penal, relativo a los delitos de carácter heterosexual contra niños menores de 12 años y al mantenimiento de relaciones heterosexuales con niños de entre 12 y 14 años a quienes se haya obligado a mantenerlas mediante coacción o amenazas, en las estadísticas sobre la delincuencia se comprueba que, en 2001, se denunciaron 207 casos, que dieron lugar a 181 acusaciones. En el año 2000, el número de denuncias había sido de 205 y el de acusaciones, de 169, mientras que en 1999 el número de denuncias había sido de 264 y el de acusaciones, de 209.
353.Por lo que atañe al artículo 225 del Código Penal, que versa sobre los delitos de carácter homosexual cometidos contra niños menores de 12 años, se registraron 13 denuncias en 2001, que dieron lugar a 10 acusaciones, y 44 denuncias en 2000, que dieron lugar a 39 acusaciones. Las cifras de 1999 fueron de 25 denuncias y 19 acusaciones.
6. El informe de julio de 2000 presentado por el grupo de tareas interministerial
354.En 1999, en vista de la creciente sensibilización existente acerca de los abusos sexuales contra los niños, se constituyó un grupo de tareas interministerial integrado por representantes de los Ministerios de Justicia, Educación, Salud, Cultura y Asuntos Sociales. El grupo, cuya misión consistió en determinar la magnitud del problema, dar cuenta de las iniciativas pasadas, presentes y previstas en esa esfera y evaluar la necesidad de nuevas medidas, presentó su informe en julio de 2000. Siguiendo sus recomendaciones, se asignaron 39 millones de Dkr a ese proyecto para un período de cuatro años.
355.A la vez que ese informe, se redactó otro sobre las consultas realizadas en el que se describían las medidas adoptadas y las iniciativas que pensaban emprender varias autoridades públicas y organizaciones privadas, con indicación de diversos sectores en los que se consideraron inapropiadas las medidas anteriores. Ese informe, que propició además la adopción de varias otras medidas, iba dirigido en particular a las autoridades locales, a otras autoridades públicas y a diversas organizaciones privadas.
356.Se establecieron por consiguiente dos centros de conocimientos en las esferas social y sanitaria. Uno de ellos, el Centro de Conocimientos para la Acción Social en relación con los delitos sexuales contra los niños, está encargado de coordinar las iniciativas y las medidas sociales ya adoptadas por las autoridades locales. Ese centro proporciona asimismo servicios de asesoramiento a las autoridades y organizaciones y elabora informes anuales sobre las actividades generales que se llevan a cabo a nivel nacional en esa esfera. En la esfera de la salud, en asociación con el Hospital Nacional, se ha establecido otro centro de conocimientos, el Equipo para los Niños Víctimas de Abusos Sexuales. Véase a este respecto la sección VI.K.
357.Mediante la asignación cuatrienal de 39 millones de Dkr mencionada supra se han podido financiar además varios proyectos de investigación, entre ellos un estudio efectuado entrevistando a jóvenes delincuentes sexuales. Sobre la base de ese estudio, que puso de manifiesto una experiencia común a todos esos jóvenes caracterizada por las condiciones de abandono en que se desarrolló su infancia, se emprendió un proyecto destinado a determinar las necesidades de tratamiento de esos delincuentes, las opciones terapéuticas existentes y los métodos aplicables para ponerlas en práctica.
358.Entre otros proyectos de investigación cabe mencionar un estudio nacional destinado a esclarecer la magnitud y la naturaleza de los delitos sexuales contra los niños, realizado entrevistando a más de 6.100 escolares de 9 años de edad en adelante. En el informe del estudio, titulado "Bienestar de la juventud en el año 2002: estudio sobre los abusos sexuales en la infancia" (Instituto Nacional de Salud Pública, agosto de 2002), se indicaba que aproximadamente el 11% de los jóvenes entrevistados habían estado expuestos a actos tipificables como delitos sexuales, pero menos del 3% de esos jóvenes eran conscientes de la naturaleza delictiva de dichos actos. El estudio reveló asimismo una importante correlación entre las difíciles condiciones personales, en particular la difícil situación familiar y la falta de bienestar, y el riesgo de ser víctima de delitos sexuales. Entre los resultados del estudio cabe citar la constante labor realizada para poner en práctica un plan de acción destinado a combatir más enérgicamente los abusos sexuales contra los niños.
359.Por último es de señalar el estudio emprendido por el Instituto de Investigaciones Sociales para aclarar con ejemplos los conocimientos y experiencia de los padres y profesionales en los casos en los que se cometieron delitos sexuales contra niños en guarderías. Se espera que esos ejemplos sean de utilidad para elaborar directrices sobre la manera más apropiada de proceder en las guarderías en casos semejantes.
E. Protección contra el secuestro, la venta, etc. (artículo 35)
360.Véase a este respecto la sección VI.H del primer informe periódico de Dinamarca, de 1993. Además, por la Ley Nº 380, de 6 de junio de 2002, destinada a modificar el Código Penal, la Ley de administración de justicia y la Ley de tráfico (agravación de las penas en los casos de violación, agresión, homicidio culposo, graves lesiones corporales por imprudencia, sometimiento deliberado a un peligro, robo de automóviles, alteración del orden público con agravante, trata de seres humanos, etc.), se agregó una disposición separada sobre la trata de seres humanos a la parte 26 del Código Penal, relativa a los delitos contra la libertad personal.
361.En esa disposición (sección 262a) se tipifica la trata de seres humanos como delito independiente. Según esa disposición, el que contrate, transporte, transfiriera, aloje o posteriormente reciba a una persona recurriendo o habiendo recurrido a coacción ilegal según la sección 260, a privación de libertad según la sección 261, a amenazas según la sección 266, a incentivos ilegales, a la consolidación o explotación de un engaño o a cualquier otro método indebido será castigado con una pena de prisión de hasta ocho años cuando el acto se haya cometido con miras a explotar a la víctima sometiéndola a exhibición deshonesta, a trabajo forzado, a esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, o a la extracción de órganos.
362.Si la víctima es menor de 18 años, el culpable podrá ser castigado por trata de seres humanos a tenor de lo dispuesto en el párrafo 2 de la sección 262a aunque no se hayan utilizado los medios de coacción mencionados en el párrafo 1 de esa sección. Incurrirá en la misma pena el que, mediante pago o cualquier otro beneficio obtenga el consentimiento de una persona que se halle bajo su custodia según el apartado 2) del párrafo 2 de la sección 262a. En esos casos, la pena máxima será también de ocho años de prisión.
363.Dinamarca ha ratificado el Convenio (de La Haya) sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 29 de mayo de 1993. Según el artículo 4 del Convenio, la adopción internacional sólo será posible previo consentimiento de las personas, instituciones y autoridades que deban darlo según la legislación del país de origen del niño. Cuando lo permitan su edad y su grado de madurez, también el niño deberá dar su consentimiento, que ha de ser voluntario y obtenerse sin el incentivo de un pago.
364.Esas reglas se han incorporado a la legislación danesa agregando la sección 15 a la Ley de adopción en 1997. Según esta disposición, no se autorizará la adopción cuando se obtenga el consentimiento de quien debe darlo mediante pago, comisión o cualquier otra forma de consideración, incluida una compensación por la pérdida de ingresos. Según el párrafo 1 de la sección 31 de la Ley de adopción (en relación con los párrafos 1 y 2 de la sección 34), el hecho de proporcionar niños para su adopción es un delito punible si no se hace a través de los organismos privados autorizados.
365.Véase además la sección VI.E, relativa al secuestro de niños.
Medidas legislativas
366.Por la ley mencionada en la sección IX.D.2 (Ley Nº 288, de 2 de abril de 2003), destinada a modificar el Código Penal, la Ley de adopción y la Ley de administración de justicia (sobre la utilización de niños en la pornografía, la explotación sexual de niños y el enjuiciamiento de quienes abusen sexualmente de ellos, etc.), se introdujo en la Ley de adopción una disposición, que se suma a las medidas ya mencionadas para prevenir los abusos sexuales contra los niños, en virtud de la cual será castigado el que pague una comisión como intermediario para obtener el consentimiento.
367.Además, la mencionada ley dispone que la prescripción en los casos de trata de seres humanos cuando la víctima tenga menos de 18 años no empezará a correr antes del día en que ésta cumpla los 18 años. Por último, se ha modificado la Ley de administración de justicia para que sea posible asignar un abogado a la víctima de trata en la actuaciones judiciales correspondientes.
368.Véase además la sección II.A.2, sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
F. Protección del niño en relación con los conflictos armados (artículo 38)
369.Véase la sección IX.A.2 del primer informe periódico de Dinamarca, de 1993.
G. Los niños en la justicia penal (párrafos b) a d) del artículo 37, y artículo 40)
370.En lo que respecta al tratamiento de los niños de quienes se sospecha que han cometido un delito, que han sido acusados de cometerlo o que han sido condenados por haberlo cometido, véase la sección IX.B del primer informe periódico de Dinamarca, de 1993, y los párrafos 268 a 279 de su segundo informe periódico, de 1998. En lo que respecta a la privación de libertad de los niños en la administración de la justicia penal, véase también la sección IX.G.1 del presente informe. En lo relativo a la edad de responsabilidad penal de los niños, véase la sección III del mencionado primer informe. Las obligaciones contraídas por Dinamarca en virtud de los instrumentos internacionales relativos a las garantías de que goza toda persona, incluido el niño, en un proceso penal se exponen en los párrafos 87 a 94 del documento básico relativo a Dinamarca (HRI/CORE/1/Add.58).
371.Como se indica en la sección IV.B.1, la consideración del bienestar del niño es un principio fundamental de la justicia penal danesa. A este respecto, la protección de los niños y de los jóvenes a los que se ha privado de libertad en el transcurso y después de un proceso penal se ha ampliado considerablemente, ya que durante el período reseñado Dinamarca ha mejorado la reglamentación de las cuestiones relativas a su reclusión en régimen de aislamiento. Además, se ha establecido una sanción juvenil especial para los niños y jóvenes declarados culpables y se han adoptado diversas medidas de prevención y reinserción.
1. Niños privados de libertad en la justicia penal
372.Véanse la sección IX.B.2 del primer informe periódico de Dinamarca, de 1993, y los párrafos 244 a 261 de su segundo informe periódico, de 1998. Durante el período reseñado se han introducido además varios cambios en lo que respecta a la prisión preventiva, el cumplimiento de penas de prisión y la reclusión en régimen de aislamiento, y se ha establecido una sanción juvenil especial.
a) Detención preventiva y cumplimiento de condenas
373.Como se expone en el segundo informe periódico de Dinamarca, las reglas aplicables a la colocación de jóvenes en un centro de detención se modificaron en relación con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño por Dinamarca, en particular para mejorar la supervisión y permitir así que los jóvenes puedan mantener contacto con otras personas. Para ello se crearon pabellones especiales para menores en dos prisiones (Blegdamsvejens Fængsel y Statsfængslet på Søbysøgård).
374.Hasta enero de 1999, los jóvenes de 15 a 17 años en detención preventiva a los que no se pudo colocar bajo custodia sustitutiva fueron internados en el pabellón para menores de la prisión de Blegdamsvejens Fængsel o en una prisión local.
375.Habida cuenta sobre todo del bajo porcentaje de detenidos jóvenes, la práctica de internarlos en pabellones para menores planteó en definitiva no pocos inconvenientes para esos jóvenes, pues con frecuencia se sentían aislados tanto de otros reclusos como de sus familiares. Como se hallaban lejos de su región de origen, apenas podían recibir visitas, situación que era poco recomendable, en vista de la necesidad especial de ese grupo de mantener el mayor contacto posible con la familia. Para atender a esos jóvenes se requieren además unos recursos considerables, pues rechazan por lo general los tipos habituales de educación y trabajo, y con las instalaciones disponibles no era posible prever actividades adaptadas a ese grupo. Por consiguiente, se decidió cerrar los pabellones especiales para los jóvenes de 15 a 17 años y adoptar otros criterios para su detención y tratamiento.
376.Los reglamentos relativos al cumplimiento de penas, etc. (Straffuldbyrdelsesloven) se refundieron en la Ley Nº 432, de 31 de mayo de 2000. En virtud de la Ley de cumplimiento de penas se prepararon la Orden ejecutiva Nº 390, de 17 de mayo de 2001, y una serie de notas de orientación, en particular la nota Nº 96, de 16 de mayo de 2001, sobre el trato de los jóvenes de 15 a 17 años internados en los centros del Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada. La orden ejecutiva regula el caso tanto de los jóvenes que se hallan en detención preventiva como el de los que deben cumplir una pena de prisión o ser mantenidos bajo vigilancia. En cuanto a los jóvenes en detención preventiva, se parte del principio de que se debe recurrir en la mayor medida posible a instituciones sociales seguras para fines de detención bajo custodia. Sin embargo, de acuerdo con su sección 16, la orden ejecutiva no se aplica a la detención de los solicitantes de asilo en los centros del Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada. Los jóvenes de 15 a 17 años condenados a una pena de prisión son internados en los hogares del Servicio Penitenciario o en centros exteriores a dicho Servicio, a menos que por exigencias del orden público se evite colocarlos fuera de una prisión central o local.
377.La orden ejecutiva se aplica a los reclusos menores de 18 años. Eso significa principalmente que, una vez pasada esa edad, su separación de otros delincuentes de más edad ya no se justifica, pero por el sólo hecho de que un joven haya cumplido los 18 años no se interrumpirá, por ejemplo, un programa de tratamiento ya en curso.
378.Es de señalar que en la legislación social se han incluido normas especiales para los jóvenes menores de 18 años, en particular la orden ejecutiva según la cual los funcionarios públicos y otras personas con responsabilidades públicas deben notificar a las autoridades locales toda información que llegue a su conocimiento, en el marco de su trabajo, según la cual un niño o un adolescente menor de 18 años se halla en una situación que hace suponer que necesita apoyo especial.
379.En lo que respecta a la detención preventiva, la orden ejecutiva dispone que, en principio, los jóvenes de 15 a 17 años a los que no se pueda mantener en detención preventiva deberán ser internados en la prisión local (incluso en Copenhague). Sin embargo, en determinados casos, de acuerdo con la información de que se disponga, por ejemplo, sobre la composición de los reclusos internados en ella, se estudiará la posibilidad de colocar al adolescente en una prisión local diferente. En vista del interés de que pueda mantener contacto con la familia u otras personas, el joven debería ser internado en la medida de lo posible en una prisión local cercana a su domicilio.
380.Siempre que sea posible, hay que establecer programas de tratamiento para los jóvenes, por ejemplo en forma de opciones de educación y trabajo con arreglo a lo dispuesto en la sección 13 de la orden ejecutiva. En toda decisión de custodia habrá que determinar si, tras la evaluación de las necesidades y antecedentes especiales del joven, sería oportuno mantenerlo en una prisión distinta de la cárcel local.
381.Se está tratando de lograr que el traslado con arreglo a la sección 777 de la Ley de administración de justicia se efectúe lo antes posible cuando se prevea que el joven va a seguir detenido durante el juicio y ser condenado a una larga pena de prisión o ser internado en una institución bajo custodia inmediatamente después de la sentencia definitiva. Sólo se efectuará su traslado, de acuerdo con la sección 777 de la Ley de administración de justicia, previa autorización del tribunal y, en principio, con el consentimiento de la persona detenida, de la fiscalía y de la administración de la institución.
382.En la prisión local, el joven será internado en el pabellón que mejores garantías ofrezca de que no le afectará negativamente la presencia de los demás reclusos. En circunstancias excepcionales, y sólo previo consentimiento de la Dirección de Prisiones y Libertad Vigilada (Ministerio de Justicia), los jóvenes de 15 a 17 años podrán permanecer con reclusos de más edad en ciertas salas durante el día, por ejemplo cuando esa cohabitación sea compatible con el interés superior del joven, por tratarse de parientes próximos u otras personas con quienes mantiene una relación equivalente. El consentimiento del joven es indispensable para poderlo internar en esas condiciones.
383.Cuando se permita a un joven recluso de 15 a 17 años de edad mantener trato con otros reclusos de más edad en presencia del personal de la prisión, por ejemplo en actividades realizadas en común, por ejemplo hacer ejercicio físico en el patio de la cárcel, jugar a la pelota, estudiar juntos, trabajar en un proyecto, etc., el personal deberá prestar especial atención para que el joven no se halle expuesto a influencias nocivas.
384.Antes de dar permiso a un joven de 15 a 17 años para encontrarse con reclusos de más edad fuera de la presencia del personal penitenciario, por ejemplo en salas de estar u otras zonas comunes durante el día, habrá que ver si ese permiso es compatible con el interés superior del joven. Cuando se permita ese tipo de relaciones, habrá que preparar una nota detallada al respecto.
385.Si un joven de 15 a 17 años no tiene oportunidades para ponerse en contacto con otros reclusos, habrá que determinar día tras día la posibilidad de que el joven establezca ese contacto o de trasladarlo a una institución en que pueda tenerlo. Si se concluye que no hay posibilidad alguna de establecer ese contacto y el joven se hallará así aislado de hecho durante un período más prolongado, se someterá la cuestión a la Dirección de Prisiones y Libertad Vigilada (Ministerio de Justicia). En todo caso, se presentará un informe cuando el joven haya estado ya incomunicado de hecho durante una semana, y antes cuando lo justifiquen sus circunstancias particulares.
386.La colocación de los jóvenes de 15 a 17 años tiene que llevarse a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la sección 78 de la Ley de cumplimiento de penas, a menos que ello no sea posible por razones de orden público a tenor de lo dispuesto en el párrafo 2 de la sección 78 de la ley. Cuando esos jóvenes se hallen en prisión preventiva y se someta su caso a la Dirección de Prisiones y Libertad Vigilada (Ministerio de Justicia), para que decida si deben cumplir su condena, habrá que poner al mismo tiempo en conocimiento de la Dirección las consideraciones relativas a la custodia mencionadas en la sección 78 de la Ley de cumplimiento de penas.
387.Con arreglo a la Ley de cumplimiento de penas, éstas se cumplirán normalmente en un establecimiento penitenciario de régimen abierto, también en el caso de jóvenes de 15 a 17 años que, con arreglo a la sección 78 de esa ley, no puedan purgarlas en una prisión estatal o local. En el caso de los jóvenes de 15 a 17 años que deben cumplir sus penas en un establecimiento penitenciario de régimen abierto, es en especial importante respetar el principio de la proximidad geográfica, para que el joven pueda mantenerse en contacto con la familia y reintegrarse en la sociedad asistiendo a centros educativos o de otro tipo cercanos a su domicilio. Se podrá prescindir del principio de proximidad si se estima que no es indispensable en atención a la situación del recluso, así como a la naturaleza de la institución en que se propone internarlo y a los tipos de reclusos internados en ella. Debe examinarse asimismo la posibilidad de colocar a los jóvenes en pabellones especiales, por ejemplo donde no puedan adquirir drogas o se comprometan a respetar ciertas reglas.
388.A fin de que el joven tenga la posibilidad de mantener contacto con los miembros de su familia, debe concederse a éstos el permiso necesario para visitar al recluso. La sección 51 de la Ley de cumplimiento de penas dispone que todo recluso tiene derecho a una visita semanal de una hora como mínimo, y de dos horas en la medida de lo posible, pero pueden autorizarse visitas de mayor duración. Debería preverse la posibilidad de visitas más largas en el caso particular de los jóvenes, para que puedan mantener contacto con la familia durante su condena.
389.La prisión estatal de Ringe es una prisión destinada principalmente a los jóvenes delincuentes, por lo que no son aplicables a esa institución las reglas especiales establecidas en los párrafos 2 a 6 de la sección 2 sobre los contactos con otros reclusos y sobre la obligación de redactar las notas pertinentes.
390.Cuando un joven de 15 a 17 años deba cumplir su condena en un establecimiento penitenciario de régimen abierto donde puede hallarse en contacto con reclusos de más edad, el personal deberá poner especial cuidado en verificar si ese tipo de colocación es compatible con el interés del joven. Si el personal comprueba que ese internamiento particular lo expone a la influencia nociva de sus compañeros o es por alguna otra razón contrario al interés superior del joven, éste debe ser trasladado inmediatamente a un pabellón diferente o a otra prisión. Debe prepararse una nota para explicar las consideraciones en que se basó la decisión de trasladarlo y las demás circunstancias del caso.
391.La institución está obligada, mediante frecuentes contactos con el joven, a mantenerse informada de la situación de éste y a velar por que no se halle expuesto a influencias nocivas. El personal tiene el deber de apoyar y estimular a los jóvenes reclusos para que acepten el tipo de tratamiento y educación especial que se les ofrezca. Cada dos semanas por lo menos se debe examinar la situación en que se halla el joven en la institución y habrá que ver si hay motivos para adoptar medidas especiales en cuanto a su educación o tratamiento. A este respecto, habrá que determinar asimismo si existen razones para modificar las modalidades de cumplimiento de la pena.
392.En cuanto a los jóvenes internados en una prisión estatal o local, se debe establecer un programa individual de tratamiento para el joven en función de su motivación y origen social particulares. En el marco de ese programa podrán preverse, por ejemplo, la formación para que adquiera competencias cognitivas, su tratamiento en caso de problemas de alcoholismo o toxicomanía, su adiestramiento en técnicas sociales generales y tareas prácticas elementales, o una oferta de empleo. De acuerdo con la sección 11, la institución debe ser consciente de la posibilidad de conceder una licencia temporal al recluso para que pueda salir de la prisión y buscar un empleo.
393.Se debe ofrecer educación a los jóvenes de 15 a 17 años sujetos a la enseñanza obligatoria para que puedan presentarse al examen escolar final (noveno año) si ello es posible en atención a sus antecedentes escolares. Se les deben ofrecer clases especiales de danés y de aritmética/matemáticas para colmar las lagunas que pudieran tener en esas asignaturas básicas. Si los locales y otras circunstancias lo permiten, deberían emprenderse proyectos análogos a los que se llevan a cabo en los cursos prácticos de adiestramiento del Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada.
b) Estadísticas sobre la detención preventiva
394.En el informe publicado por el Ministerio de Justicia en otoño de 2002 sobre las sanciones juveniles y las penas de prisión incondicional cumplidas por los menores delincuentes se expone el resultado de una encuesta sobre el número de dichas sanciones y condenas impuestas en el período que va del 1º de julio de 2001 a principios de abril de 2002. Los datos se refieren únicamente a las sentencias impuestas a jóvenes que tenían menos de 18 años cuando cometieron los delitos.
395.Según ese informe, en el período mencionado se impusieron 31 sanciones y 53 penas de prisión incondicional a menores. Casi la mitad de las penas de prisión (26 de 53) fueron penas mixtas, ya que en especial las condenas de cuatro meses o más de duración son a menudo parcialmente condicionales.
396.El informe muestra además que, en más del 25% de los casos en los que se impuso una sanción juvenil y en casi el 25% de aquellos en que se impuso una pena de prisión a menores delincuentes, éstos habían estado detenidos de manera preventiva, principalmente colocados en instituciones bajo vigilancia. Sin embargo, diez de los jóvenes condenados a penas de prisión habían sido internados en una cárcel local durante la totalidad o parte del período de detención, mientras que ello sólo fue así en el caso de cinco de los menores delincuentes a quienes se impuso la sanción juvenil.
397.Siete de los jóvenes que se hallaban en detención preventiva del grupo de jóvenes a los que se impuso la sanción juvenil se habían evadido durante el período de detención, todos ellos internados en instituciones bajo vigilancia. En uno de esos casos, el joven fue trasladado a una prisión local, mientras que los demás fueron colocados de nuevo en una institución bajo vigilancia.
398.La detención preventiva duró como promedio 42 días en el caso de los menores delincuentes condenados a penas de prisión, mientras que ese promedio fue de 67 días en el caso de los jóvenes a los que se impuso una sanción juvenil.
c) Detención en régimen de aislamiento
399.La Ley Nº 428, de 31 de mayo de 2000, por la que se modificaron la Ley de administración de justicia y el Código Penal (detención preventiva en régimen de aislamiento, detención durante el juicio, protección de los testigos, exclusión del testimonio de sacerdotes de otras comunidades religiosas, interrogatorios en los asuntos juzgados en el Tribunal Supremo, casos juzgados fuera del distrito judicial por falta de espacio, y quejas relativas a la tramitación de casos por la fiscalía, etc.) introdujo cierto número de cambios en las normas referentes a la detención preventiva en régimen de aislamiento de la Ley de administración de justicia (secciones 770a a 770e de la ley).
400.Esas modificaciones tenían por objeto restringir considerablemente la utilización y la duración de la detención en régimen de aislamiento, para el que las nuevas normas establecen condiciones especiales y más estrictas.
401.En efecto, la sección 770a dispone que el tribunal, previa solicitud, podrá decidir la colocación en régimen de aislamiento de una persona mantenida en detención preventiva si ha sido detenida por suponerse que de lo contrario obstruirá la investigación de los hechos imputados, en particular destruyendo las pruebas o alertando o influenciando a otros, y si existen claras razones para suponer que la detención preventiva no bastará por sí sola para evitar que siga obstruyendo la investigación del caso ejerciendo influjo en sus cómplices por intermedio de otros reclusos o presionando a otras personas mediante amenazas o métodos análogos.
402.De acuerdo con la sección 770b, sólo se podrá imponer o mantener el régimen de aislamiento si no puede conseguirse el objetivo perseguido con una medida menos rigurosa y siempre que el aislamiento, en particular por la tensión especial resultante de la incomunicación habida cuenta de la edad y la vulnerabilidad física o mental del joven o su situación personal en general, guarde proporción con la importancia del caso y de la sanción penal que es de prever si se le declara culpable, y siempre que se acelere sensiblemente la investigación, como lo exige la detención preventiva en régimen de aislamiento.
403.En el párrafo 2 de la sección 770b se subraya la tensión especial que puede suponer esa medida para el detenido dada su situación personal. Con esa disposición se trata de asegurar, entre otras cosas, que el internamiento de jóvenes menores de 18 años en régimen de aislamiento sólo se aplique en circunstancias raras y excepcionales, es decir, cuando haya motivos particularmente graves para incomunicar a esos jóvenes durante su detención preventiva. Si se decide prolongar el régimen de aislamiento por más de un brevísimo período, en el caso de los menores de 18 años habrá que respetar de manera más estricta todavía el principio de proporcionalidad.
404.Además, el párrafo 4 de la sección 770c de la Ley de administración de justicia dispone que en ningún caso se prolongará el régimen de aislamiento más de ocho semanas si el detenido tiene menos de 18 años, sea cual fuere la naturaleza del delito que se le imputa.
405.Con arreglo a la sección 770d, la decisión del tribunal de imponer el régimen de aislamiento se tomará mediante un auto separado, en el que se especificarán las circunstancias en las que se basa la conclusión del tribunal de que concurren los requisitos necesarios para imponer o renovar el régimen de aislamiento. Cuando se ordene ese régimen, el primer período no deberá durar más de dos semanas. Si el detenido tiene menos de 18 años, su aislamiento no podrá renovarse por más de dos semanas cada vez.
406.En principio, los jóvenes detenidos de 15 a 17 años de edad deberán ser colocados bajo vigilancia en instituciones sociales y no en una prisión local u otro centro de detención análogo. Por consiguiente, la regla principal es que los jóvenes de 15 a 17 años no deberán ser internados en las prisiones estatales o locales del Servicio Penitenciario. Sólo se los recluirá en esas prisiones cuando no se los pueda colocar en una institución social bajo vigilancia o cuando por importantes consideraciones de orden público no esté justificado colocar a esos jóvenes en uno de los hogares del Servicio Penitenciario o en una institución exterior a dicho Servicio.
d) Estadísticas sobre los jóvenes de 15 a 17 años detenidos en régimen de aislamiento
407.En 2001, sólo una persona menor de 18 años cumplió totalmente una pena de prisión en régimen de aislamiento. Se mantuvo a ese joven incomunicado durante 15 días tras haber sido acusado de robo. En el momento de su detención en régimen de aislamiento, el joven tenía 17 años y 8 meses de edad.
2. Imposición de penas a los niños
408.La Ley Nº 469, de 7 de junio de 2001, por la que se modificaron el Código Penal y la Ley de servicios sociales (delitos de menores) reforzó las sanciones y medidas en el caso de los jóvenes delincuentes inadaptados que han crecido en un entorno social difícil.
409.Por esa Ley de reforma, que entró en vigor el 1º de julio de 2001, se agregó una nueva sanción juvenil al Código Penal en forma de un programa de tratamiento socioeducativo estructurado y controlado de dos años de duración para los jóvenes delincuentes de 15 a 17 años de edad. Mediante esa sanción es posible retener a un joven durante un período más largo y, al mismo tiempo, iniciar un programa de tratamiento para encarrilar de nuevo al joven por el buen camino de manera duradera.
410.Además, la Ley de reforma incorpora en la Ley de servicios sociales una nueva disposición por la que se impone a las autoridades locales la obligación de preparar un plan de asistencia preliminar a más tardar siete días después de recibir de la policía datos documentados sobre un delito grave, de forma que puedan adoptarse lo antes posible, después de la comisión del delito, las medidas sociales necesarias, sobre todo cuando se trata de niños y jóvenes que aún no tienen la edad de responsabilidad penal (15 años).
411.El objeto fundamental de la nueva sanción juvenil es la aplicación de un programa de tratamiento socioeducativo a lo largo de dos años, dividido en tres fases. En la primera fase se coloca al joven en una institución bajo vigilancia, por lo general durante 2 meses aproximadamente (y un máximo de 12 meses). En la segunda fase es internado en condiciones menos estrictas, por ejemplo en una institución sin vigilancia o en otro establecimiento adecuado, con el fin de ofrecerle educación o trabajo. Esa fase dura por lo general 12 meses, pero la duración total de ese internamiento no deberá ser superior a 18 meses. En la tercera fase se somete al joven a un programa de tratamiento socioeducativo con sesiones cotidianas durante 10 meses aproximadamente (o el tiempo que quede del período de 2 años).
412.Se ha establecido la sanción juvenil para el grupo de jóvenes que tengan de 15 a 18 años de edad en el momento de la comisión del delito y, problemas manifiestos de adaptación y para los que por consiguiente se considera apropiada esa sanción. Además, sólo se aplicará al joven que haya cometido un delito grave contra las personas, como agresión, robo o violación, o un delito calificado contra la propiedad, como son la apropiación (de un vehículo) sin el consentimiento del propietario o el vandalismo, casos que antes habrían dado lugar a una pena de prisión incondicional de 30 días a 1 año.
413.En su sentencia, el tribunal tiene que definir el marco de aplicación de cada sanción juvenil, que en la práctica sólo se aplicará previa recomendación de las autoridades sociales. Luego se autoriza a éstas a planificar el programa de tratamiento dentro de los límites fijados en la sentencia.
3. Prevención de la delincuencia entre los jóvenes inmigrantes
414.En octubre de 1999, el Gobierno estableció un comité ministerial encargado de presentar un plan de acción global para integrar a los jóvenes inadaptados en la sociedad danesa y dar una pronta respuesta a los problemas planteados por su inadaptación. En noviembre de 1999, ese comité presentó un informe, en el que se describían los programas existentes destinados a esos jóvenes, en particular las medidas inmediatas contra la delincuencia, la acción encaminada a su prevención y varias iniciativas concretas adoptadas en la esfera social, educativa y laboral, así como en lo que respecta a la vivienda, las actividades recreativas y las organizaciones voluntarias, además de cierto número de iniciativas en dos sectores generales: en primer lugar, las medidas adoptadas para tratar inmediatamente a los niños y jóvenes que han cometido delitos, y, en segundo lugar, una iniciativa para prevenir la delincuencia y otras medidas preventivas.
415.Entre las iniciativas destinadas a adoptar medidas inmediatas cabe mencionar el establecimiento de un grupo de acción encargado de identificar y supervisar los programas existentes para los jóvenes inadaptados, reunir información al respecto, proporcionar asesoramiento a las partes afectadas, crear redes, establecer un servicio de asistencia telefónica, etc. El comité ministerial propuso además el seguimiento individualizado de los jóvenes inadaptados, el contacto inmediato con sus padres si han cometido un delito, nuevos programas de tratamiento destinados a los jóvenes, etc.
416.Entre otras iniciativas en materia de prevención cabe mencionar una acción más vigorosa para prevenir la delincuencia de los jóvenes de 18 a 24 años; la intensificación de la cooperación entre las escuelas, los servicios sociales y la policía; la pronta colocación de los niños en aras de su interés superior; la realización de proyectos experimentales de política urbana destinados por ejemplo a abordar el problema que plantean las bandas callejeras; el mejoramiento de los servicios de asesoramiento para jóvenes; y los programas de formación parental.
4. Resocialización de los jóvenes delincuentes sexuales
417.El plan de acción destinado a erradicar los abusos sexuales contra niños, mencionado en la sección IX.D, comprende un examen de los programas de tratamiento y las medidas destinadas a evitar la reincidencia entre los autores de delitos sexuales contra niños, en particular en el caso de jóvenes delincuentes. En relación con ello, se tratará de determinar, entre otras cosas, si es necesario preparar una legislación penal especial o iniciativas para resocializar a los jóvenes delincuentes sexuales.
H. Niños pertenecientes a minorías étnicas (artículo 30)
418.Los niños pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas deben poder, como los demás niños, disfrutar de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, concretamente en su artículo 2, a los que se hace referencia en la sección VI.A del presente informe. Además, como se desprende del artículo 30 de la Convención, no se negará a esos niños el derecho a tener su propia vida cultural, practicar su religión y emplear su propio idioma. Sobre la protección de esos derechos, véase la sección IX.D del tercer informe periódico de Dinamarca, de 1993. Durante el período reseñado en el presente informe son de señalar los hechos acaecidos en las esferas que se indican a continuación, en todas las cuales se han producido cambios.
1. Enseñanza en la lengua materna
419.Los niños bilingües que todavía no van a la escuela tienen derecho a recibir ayuda en su desarrollo lingüístico con miras al aprendizaje del idioma danés. Las autoridades locales pueden ofrecer enseñanza a los niños, en la medida necesaria, a la vez en danés y en la segunda lengua a partir de la edad preescolar y hasta el décimo año de la educación escolar. También tienen que ofrecer enseñanza en la lengua materna durante la escolarización obligatoria a los hijos de ciudadanos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo y a los niños residentes en las islas Féroe y en Groenlandia. En las escuelas se puede impartir también la enseñanza, a título facultativo, en la lengua materna y en los idiomas más comunes entre los inmigrantes.
2. Las minorías étnicas y la policía
420.Véanse a este respecto, los párrafos 19 y 20 del segundo informe periódico de Dinamarca, de 1998. Cabe señalar, además de la información facilitada en esos párrafos, que el principio general de no discriminación enunciado en la Convención sobre los Derechos del Niño es un principio fundamental aplicado por los servicios de policía daneses. Dinamarca ha establecido servicios de policía comunitarios en todos los distritos policiales, y en todo el país se aplica el principio según el cual el trabajo de la policía va orientado a la solución de los problemas. De acuerdo con ese principio los problemas se analizan en los distintos distritos policiales, sobre todo cuando pueden dar lugar a la alteración del orden público y la comisión de delitos, y sobre la base de dicho análisis se realizan proyectos orientados a solucionarlos.
421.En gran medida, esos proyectos se llevan a cabo en colaboración con asociados exteriores a la policía, por ejemplo las autoridades locales y las organizaciones encargadas de proteger los intereses de los grupos minoritarios. A este respecto, la policía cumple una función de iniciativa y coordinación. En lo que se refiere a la prevención y represión de la delincuencia, la policía interviene directamente en los proyectos correspondientes.
422.Los jóvenes inadaptados y los pertenecientes a grupos étnicos no daneses han originado problemas e inseguridad en varios distritos policiales del país, por lo que varios de los proyectos tienen por finalidad la erradicación de esos problemas. En relación con los proyectos, se procura integrar a esos jóvenes en el contexto cultural general de la juventud, tratando a la vez de prevenir los conflictos que puedan surgir entre grupos de población, adoptando por ejemplo medidas para poner coto a la discriminación y la xenofobia.
423.La policía da gran prioridad a la cooperación y el diálogo con diversos grupos de intereses, incluidas las minorías étnicas. Cabe mencionar, por ejemplo, que el servicio de policía de Copenhague se ha fijado como objetivo el fomento de la confianza y cooperación entre la policía urbana y las minorías étnicas, en particular persiguiendo de manera eficiente, cuando esté claramente demostrada y respetando estrictamente las prioridades, toda violación de la legislación que prohíbe la discriminación, el racismo, y otros delitos de carácter racista, y también manteniendo un diálogo constante con los representantes de las minorías étnicas con el fin de evitar conflictos o malentendidos innecesarios.
3. Orientación nutricional
424.La Junta Nacional de Salud ha preparado un folleto para el personal sanitario sobre la manera de proporcionar orientación en materia de nutrición a las personas de origen étnico no danés de acuerdo con la tradición culinaria de esos grupos. Ese folleto, titulado "Niños sanos en un nuevo país", se ha editado en varios idiomas y va acompañado de un informe para el personal de salud sobre la alimentación en las diferentes culturas.
4. Los niños de minorías étnicas en las guarderías
425.Uno de los objetivos de los servicios de guardería consiste en facilitar la comprensión por los niños de la cultura danesa, en su sentido general, así como la de las demás culturas con las que se hallan en contacto en la vida cotidiana. Algunas guarderías han contratado personal especial, principalmente puericultores bilingües, para que traten en especial de facilitar la integración de los niños bilingües, de forma que la guardería admite prioritariamente a los niños bilingües que tienen la misma lengua materna que ese personal especial. Además, muchas de las autoridades locales en el sur de la península de Jutlandia han establecido servicios de guardería para los niños de la minoría alemana que viven en Dinamarca.
5. Acogimiento de los niños y jóvenes de minorías étnicas al cuidado de otras personas
426.Al elegir el lugar de residencia para los menores confiados al cuidado de personas que no son sus padres se tendrán en cuenta las circunstancias particulares derivadas del origen étnico, religioso, cultural o lingüístico del niño o adolescente. Entre otras cosas, es importante asegurar la continuidad durante la adolescencia.
X. GROENLANDIA
427.Como se indica en la sección I.B, en la presente sección se informa por separado acerca de la situación de los niños en Groenlandia. Se ha preparado este informe a partir de la información facilitada por las Autoridades del Gobierno Autónomo de Groenlandia. Véase la sección X.A.4 para más detalles sobre la preparación de este informe.
A. Medidas generales de aplicación (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44)
1. Adhesión de Groenlandia a la Convención sobre los Derechos del Niño
428.El 26 de marzo de 1992, el Landsting de Groenlandia decidió la adhesión de Groenlandia a la Convención sobre los Derechos del Niño. En consecuencia, el 11 de mayo de 1993 el Gobierno danés retiró la reserva que había formulado a la Convención en el sentido de que ésta no era de aplicación a Groenlandia.
429.Antes de la decisión del Landsting había habido elecciones a este parlamento en 1991, tras las cuales se designó un nuevo ejecutivo para Groenlandia. Éste deseó formular una nueva política para mejorar y reforzar la situación de las familias, los niños y los jóvenes en Groenlandia. El informe del Ejecutivo de Groenlandia sobre la política relativa a la infancia se sometió luego al Landsting durante su período de sesiones de primavera en 1992. Junto con el informe, el Ejecutivo presentó una propuesta para la adhesión de Groenlandia a la Convención sobre los Derechos del Niño. Todos los partidos políticos y los miembros del Landsting aceptaron la propuesta.
430.Con el fin de incorporar la Convención a la reglamentación social para Groenlandia, el Landsting, en su período de sesiones de otoño de 1992 aprobó asimismo una nueva serie de reglamentos sobre la asistencia al niño y al adolescente (Landstingsforordning om hjælp til børn og unge), con disposiciones destinadas a dar cumplimiento a los artículos 9 y 25 de la Convención.
2. Medidas para aplicar las normas de la Convención (artículo 4)
431.En el período reseñado, las Autoridades del Gobierno Autónomo de Groenlandia han llevado a cabo una reforma en la esfera relativa a los niños y adolescentes que se tradujo en un nuevo Reglamento del Landsting sobre asistencia al niño y al adolescentes, aprobado en el período de sesiones de primavera del Landsting en 2003 (Reglamento Nº 1 del Landsting, de 15 de abril de 2003). En ese Reglamento se dispone expresamente que todas las medidas adoptadas de acuerdo con el mismo deberán basarse en las necesidades del menor, y se confirma la obligación del Ejecutivo de aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño y proporcionar además información con miras a su inclusión en los informes periódicos de Dinamarca al Comité de los Derechos del Niño.
432.Se ha emprendido además la reforma del sistema escolar, en gran medida inspirada en la Convención sobre los Derechos del Niño y denominada Atuarfitsialak ("La escuela de Dios").
433.El año 2000 fue declarado oficialmente Año del Niño en Groenlandia. Entre las actividades desarrolladas a lo largo del año cabe mencionar varios acontecimientos centrados especialmente en los niños y los adolescentes, en particular una conferencia nacional que debía ser el punto de partida para la formulación de una política sobre los niños y adolescentes. A raíz de esa conferencia se aprobó el nuevo Reglamento sobre asistencia al niño y al adolescente y se creó un centro de documentación sobre la situación de los niños y adolescentes en Groenlandia. Se prevé, que pase a ser un centro permanente durante 2003.
3. Difusión del conocimiento de la Convención (artículos 41 y 42)
434.La Convención sobre los Derechos del Niño se tradujo al groenlandés a raíz de la resolución aprobada en marzo de 1992 por el Gobierno Autónomo de Groenlandia por la que la isla se adhería a la Convención. Ésta se halla también disponible en danés.
435.Después de un debate celebrado en 1999 en el Landsting de Groenlandia se asignaron 800.000 Dkr en el presupuesto del Landsting para 2000 y los años siguientes con el fin de organizar cursos sobre la legislación relativa al apoyo a los niños y adolescentes y la Convención sobre los Derechos del Niño. Esos cursos estaban destinados a los trabajadores sociales, los miembros de los comités de asuntos sociales y los consejos de la administración local, así como al personal de los servicios de policía, las escuelas y el Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada y a los asesores especiales en materia de prevención.
436.Además, se asignaron fondos para una campaña de información acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño, durante la cual se distribuyó por todo el país un folleto titulado "Los niños y las Naciones Unidas". En 2002, el Ministerio de Asuntos Sociales ordenó reimprimir ese folleto y encargó además cierto número de espacios publicitarios en la televisión para dar a conocer mejor la Convención.
437.A finales de 2000, las oficinas regionales del Ministerio de Asuntos Sociales organizaron un curso de tres días de duración en Narsarsuaq, Kangerlussuaq e Ilulissat sobre el tema "La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y el abandono de niños a una edad temprana". Desde entonces, la Oficina Regional Meridional del Ministerio, en relación con los viajes realizados para ver a las autoridades locales competentes, ha tratado de conseguir que las oficinas de los servicios sociales de la administración local participen en la preparación de las medidas legislativas mencionadas en la sección X.A.2. En 2001, esa oficina se encargó asimismo de impartir formación sobre las normas de la Convención conjuntamente con un curso para el personal docente organizado por la Unidad de Orientación Psicológica de la Región Meridional.
4. Preparación de informes para el Comité de los Derechos del Niño (artículo 44)
438.En relación con la redacción de la contribución de Groenlandia al tercer informe periódico de Dinamarca para el Comité de los Derechos del Niño, se celebró una reunión de información con los ministerios y órganos pertinentes del Gobierno Autónomo, la Asociación Nacional de Autoridades Locales (KANUKOKA) y el Instituto de Estadística de Groenlandia. Se ha pedido a esas autoridades y organizaciones, así como al Jefe de Policía de Groenlandia, al Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada y al Alto Comisionado (Rigsombudsmanden) que preparen su contribución a la información que debe presentar el Gobierno Autónomo de Groenlandia.
439.Han sido informadas asimismo de la posibilidad que tienen de proporcionar datos para la contribución de Groenlandia las ONG groenlandesas siguientes: Sorlak, Spejderit Katuffiat, Sukorseq, Siumut Inuusuttunut Suleqatigiiffiisa Kattuffiat, Atassutip Inuusuttai, Organización de Jóvenes del Ataqatiqiit Inuit, Savaatillit Inuusuttut Peqatigiit, Sanningasup Tungujortup Inuusuttai, NAIP-inuusuttai, K.I.K. e Inuit Youth International.
440.La contribución de Groenlandia para el informe nacional de Dinamarca se preparó en danés y se traducirá luego al groenlandés, tras lo cual se someterá al Ejecutivo de Groenlandia y al Landsting y se publicará en el sitio web del Gobierno Autónomo, www.nanoq.gl.
B. Definición del niño (artículo 1)
441.Las disposiciones sobre la edad legal mínima que figuran en la legislación de Groenlandia son en gran medida equivalentes a las de la legislación danesa correspondiente. Por consiguiente, en la medida necesaria, se hará referencia a los párrafos pertinentes sobre este tema en otras partes de este informe o a los dos informes periódicos precedentes de Dinamarca, presentados en 1993 y 1998.
1. Consentimiento para el tratamiento médico y divulgación de información sobre el paciente
442.Según el Reglamento Nº 6 del Landsting, de 31 de mayo de 2001, sobre los derechos del paciente, a partir de los 15 años de edad toda persona podrá dar su consentimiento con conocimiento de causa para recibir tratamiento. El titular de la guarda del paciente tendrá acceso a la misma información que éste sobre su estado de salud y las perspectivas de curación y deberá intervenir cuando el menor tenga que tomar una decisión. Además, el joven de 15 años cumplidos tiene derecho a consultar documentos en los archivos públicos y puede dar su consentimiento para que se revele información sobre su salud. Estas normas coinciden en lo esencial con las disposiciones de la Ley danesa sobre los derechos del paciente, por lo que cabe remitirse a la descripción que de ella se hace en la sección III.A.1.
2. Fin de la escolaridad obligatoria
443.Según el Reglamento Nº 8 del Landsting, de 21 de mayo de 2002, la edad de la escolaridad obligatoria empieza al principio del curso en el año civil en que el niño cumple 6 años y termina al finalizar el período de nueve años de la enseñanza ordinaria.
3. Admisión al empleo, incluidos el trabajo a jornada parcial o completa y el trabajo peligroso
444.Los menores de 15 años no pueden ser admitidos a trabajar salvo durante 2 horas al día y en trabajos ligeros. Los jóvenes de 15 a 18 años de edad no pueden ser empleados durante más de 10 horas al días y deben poder descansar por lo menos 12 horas seguidas cada 24 horas. El período de descanso debe incluir las horas comprendidas entre las 22.00 y las 5.00 horas, a menos que el joven esté empleado en la industria de elaboración de productos piscícolas y haya cumplido 16 años. Pero se está modificando esta legislación.
4. Matrimonio
445.Las personas menores de 18 años no pueden contraer matrimonio sin autorización especial, de acuerdo con lo dispuesto en la sección 1 de la Real Orden sobre la entrada en vigor en Groenlandia de la Ley danesa sobre las condiciones para contraer matrimonio y su disolución.
5. Alistamiento voluntario en las fuerzas armadas
446.Las personas que residen en Groenlandia no están obligadas a cumplir el servicio militar. El Ministro del Interior y de Salud, o la gobernación de condado autorizada por el Ministro del Interior y de Salud para conceder ese tipo de exenciones, podrá eximir del servicio militar a las personas que se trasladen a Dinamarca después de haber vivido diez o más años en Groenlandia. Las personas que residen en Groenlandia pueden alistarse voluntariamente en las fuerzas armadas de Dinamarca y en ese caso estarán sometidas a la legislación militar vigente.
6. Edad mínima para el consentimiento en materia sexual
447.La edad mínima para el consentimiento en materia sexual es de 15 años, con arreglo a la sección 53 del Código Penal aplicable a Groenlandia.
7. Edad de responsabilidad penal
448.La edad a partir de la cual se puede incurrir en responsabilidad penal es de 15 años, de acuerdo con la sección 10 del Código Penal aplicable a Groenlandia.
8. Cambio de identidad
449.Para cambiar el nombre de un niño se necesita el consentimiento de éste a partir de los 12 años de edad, de acuerdo con el párrafo 1 de la sección 14 de la Real Orden sobre la entrada en vigor en Groenlandia de la Ley de nombres de Dinamarca.
9. Consentimiento para la adopción
450.Cuando se solicite la adopción de un niño de 12 años de edad en adelante deberá obtenerse su consentimiento antes de su adopción, a menos que la obtención de su consentimiento se estime perjudicial para el menor. En la práctica siempre se obtiene ese consentimiento.
10. Mayoría de edad
451.Los menores de 18 años se hallan bajo la guarda de sus padres o tutores a menos que se hayan casado. En este caso, el menor estará sometido a la tutela del anterior titular de su guarda, con arreglo a la sección 27 de la Real Orden Nº 306, de 14 de mayo de 1993, sobre la entrada en vigor en Groenlandia de la Ley de capacidad legal de Dinamarca.
11. Decisiones sobre la guarda y el derecho de visita
452.En el caso de los niños mayores de 12 años, toda decisión relativa a su guarda o al derecho de visita requerirá la entrevista previa del niño, por disposición de la Real Orden sobre la entrada en vigor en Groenlandia de la Ley de capacidad legal de Dinamarca.
12. Capacidad legal en el derecho de propiedad
453.El menor que ha cumplido 15 años tiene la libre disposición de lo que haya ganado en el ejercicio de una ocupación o haya recibido por donación o en herencia, de conformidad con lo dispuesto en la Real Orden sobre la entrada en vigor en Groenlandia de la Ley de capacidad legal de Dinamarca. Los niños no pueden contraer deudas.
13. Libertad de asociación
454.La libertad de asociación reconocida por la Constitución se aplica a todos, independientemente de su edad. Véase a este respecto la sección V.F del primer informe periódico de Dinamarca, de 1993. Sin embargo, la Ley de libertad de asociación mencionada en esa sección no se ha puesto en vigor en Groenlandia.
14. Libertad de religión
455.La sección 67 de la Constitución, sobre la libertad de religión, se aplica a todos con independencia de su edad. Véase a este respecto la sección V.E del primer informe periódico de Dinamarca. Cabe señalar asimismo que las personas menores de 18 años no pueden entrar en una comunidad religiosa contra el deseo de sus padres.
15. La venta de alcohol y tabaco
456.Según el Reglamento Nº 11 del Landsting, de 11 de noviembre de 2000, relativo a la venta y suministro de bebidas alcohólicas, en Groenlandia está prohibido vender o servir esas bebidas a los menores de 18 años, pero ese límite de edad no se aplica a la venta de tabaco.
16. Condena a penas de prisión y privación de libertad en general
457.No se puede detener ni mantener en detención o prisión a un menor de 15 años. En el Código Penal aplicable a Groenlandia se dispone además que no se debe condenar a un niño al internamiento en una institución bajo vigilancia. Sin embargo, la Ley de administración de justicia para Groenlandia prevé la posibilidad de pedir autorización al tribunal para "aislar" a los menores de 18 años durante una investigación. En el caso de los jóvenes menores de 18 años mantenidos en régimen de aislamiento, se permiten hasta cierta medida el intercambio de cartas y las visitas. Cuando son entrevistados por la policía, los jóvenes menores de 18 años tienen derecho a ir acompañados de un representante, de acuerdo con la circular Nº 86, de 11 de noviembre de 2002, del Jefe de Policía de Groenlandia, relativa a las entrevistas e interrogatorios de menores. Éstos pueden estar representados por un funcionario de los servicios sociales u otra persona de apoyo en que tenga confianza.
17. Trato de los menores solicitantes de asilo
458.Véase a este respecto la sección IX.A, relativa a la legislación danesa sobre el asilo, que se ha puesto en vigor en Groenlandia por una real orden.
18. Asuntos que deben ser sometidos a las autoridades públicas
459.Los personas menores de 18 años no pueden presentar denuncias ante la autoridad pública ni pedir indemnización sin el consentimiento de sus padres o tutores.
C. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12)
1. No discriminación (artículo 2)
460.El principio de no discriminación de los niños está establecido en el actual reglamento Nº 9 de 30 de octubre de 1992 del Landsting sobre asistencia a los niños y los adolescentes. En conexión con la adhesión de Groenlandia a la Convención sobre los Derechos del Niño, se revisó la legislación sobre asistencia a los niños y los jóvenes para incorporar en ella recomendaciones pertinentes relativas a la protección de los niños contra la discriminación y el derecho de los niños a ser escuchados antes de ser colocados en sitios de cuidado alternativos y en conexión con el examen anual de esas colocaciones.
461.Con arreglo al Reglamento del Landsting sobre asistencia a los niños y los adolescentes, esa asistencia debe prestarse sin tener en cuenta la condición social, el color, la raza, la religión, el género, el idioma, la opinión política, la discapacidad u otra condición del niño o el adolescente o de sus padres.
462.Con arreglo a la Ordenanza autónoma Nº 43 de 18 de diciembre de 2001 sobre la supervisión de los trabajadores sociales, el Ministerio de Asuntos Sociales supervisa el cumplimiento por las autoridades locales de la legislación social y las normas de derecho administrativo en general. Uno de los objetivos de la supervisión es asegurar la prestación de servicios sociales uniformes a todos los niños independientemente del distrito en que viven. Debido a la diferencia en los niveles de educación de los funcionarios de las zonas urbanas y los de los distritos más apartados, la medida y el carácter de algunos servicios sociales, entre ellos los servicios de asesoramiento y orientación, pueden variar en alguna medida de un distrito a otro. El Tesoro de Groenlandia asigna sumas globales de ayuda social a las autoridades locales con el fin de compensar en alguna medida el hecho de que algunas disponen de menos fondos que otras. Sin embargo, esas asignaciones no pueden resolver totalmente las mayores dificultades que pueden tener las autoridades locales más débiles para asignar los fondos requeridos, por ejemplo, para colocar a los niños y los adolescentes en instituciones residenciales nacionales, en comparación con las autoridades locales más prósperas.
463.En 2001-2002, PAARISA, la Dependencia de Prevención del Ministerio de Salud (véase la sección X.F), produjo varios cortometrajes para la televisión sobre la igualdad de hombres y mujeres, dirigidos tanto a los adultos como a los niños, en que se destacaba que el padre como la madre son igualmente responsables de la crianza y el sostén financiero de los hijos de la familia.
464.El Ministerio de Asuntos Sociales, que administra las instituciones nacionales para niños y adolescentes y para niños y adultos con discapacidades graves, mantiene registros permanentes de todos los niños y los adolescentes colocados en instituciones. No hay muchas otras estadísticas que ilustren el principio de la no discriminación de los niños.
465.El sistema escolar de Groenlandia (Den Grønlandske Folkeskole) se ve afectado en cierta medida por las diferencias sociales y étnicas debido a la división lingüística entre el idioma danés y el de Groenlandia. Muchos niños hablan solamente uno de los idiomas y hasta hace unos pocos años las escuelas estaban divididas en clases en el idioma de Groenlandia y en danés. Se ha introducido un sistema de integración, de modo que todos los niños están en la misma clase. La eliminación de los obstáculos sociales y étnicos entre los niños que hablan el idioma de Groenlandia y el danés es un elemento importante del esfuerzo por aplicar el artículo 2 de la Convención. Cabe señalar también que, pese a los recursos limitados, se están publicando cada vez más libros en el idioma de Groenlandia, tanto libros de fondo como de ficción, para su utilización por los niños y los adolescentes.
a) Niños con discapacidades
466.Se ruega remitirse a la parte 1 de la sección F del capítulo X, relativa a la igualdad de oportunidades para los niños discapacitados.
b) Niños de la calle
467.No hay en Groenlandia niños de la calle en el sentido de niños que duermen en las calles o trabajan en las calles para ganarse la vida. Sin embargo, un grupo de niños que son víctimas de descuido grave y condiciones difíciles en sus hogares han creado una necesidad creciente de que las autoridades locales puedan colocarlos en sistemas de cuidado alternativos. Además, hay niños de varias que familias pasan la noche con parientes o amigos y tienen en consecuencia una vida insegura y desordenada.
c) Intimidación
468.Bajo los auspicios de las autoridades locales, varias escuelas han organizado días dedicados a la lucha contra la intimidación y unas pocas han organizado cursos de solución de conflictos para los maestros.
2. El interés superior del niño es la consideración primordial (artículo 3)
469.Se establece expresamente en el Reglamento actual del Landsting sobre asistencia a los niños y los adolescentes que el interés superior del niño debe ser la consideración primordial. Sin embargo, para tener en cuenta los derechos de los padres sobre los niños, la legislación actual se administra también sobre la base del principio de intervención mínima, y las autoridades tienen en cuenta la totalidad de las relaciones entre el niño, los padres y la familia. La atención no se concentra así exclusivamente en el interés del niño, dado que el sistema de asistencia tiene por fin crear soluciones inclusivas que tengan en cuenta los antecedentes de los problemas del niño y los recursos disponibles.
470.Como se menciona en la parte 2 de la sección A del capítulo X, se adoptó en la sesión de primavera del Landsting un nuevo Reglamento sobre asistencia a los niños y los adolescentes. El objetivo de este nuevo reglamento es garantizar que se tenga en cuenta en primer lugar al niño en el apoyo y la asistencia. Con arreglo a él, es preciso tener en cuenta las necesidades globales de la familia, pero sin dejar de lado las necesidades propias de los niños, que son con frecuencia resultado de la falta de atención de los padres. El punto de partida debe ser así la necesidad del niño o el adolescente de una crianza en condiciones de seguridad. El nuevo reglamento entrará en vigor el 1º de julio de 2003.
471.El deseo de aplicar un principio basado en las necesidades y de hacer menos hincapié en el principio de intervención mínima ha sido resultado de la experiencia obtenida por los comités y los departamentos de asuntos sociales locales al aplicar la legislación antes en vigor. Este cambio de la legislación ha sido también propugnado por el Landsting y la Comisión de Reforma Social designada para el período 1995-1997.
472.En la planificación social y en las políticas de desarrollo, el interés de los niños se protege fundamentalmente a través de varias iniciativas sociales a los niveles central y local como, por ejemplo, la ampliación de los servicios de guardería y el establecimiento de nuevas guarderías. En la esfera de la vivienda, la construcción de viviendas continúa a fin de ajustar constantemente el tamaño de las casas a la situación actual de las familias en Groenlandia.
473.El principio del interés superior del niño se pone de realce también en la capacitación de los futuros trabajadores sociales y maestros, y se dictan cursos para el personal de los centros e instituciones que tienen responsabilidades especiales para los niños.
474.Los proyectos y planes piloto constituyen una parte importante de las medidas adoptadas para mejorar la situación de los niños y los adolescentes en Groenlandia. Así pues, en el período sobre el cual se informa se han establecido centros de asesoramiento de la familia y guarderías para los niños en forma experimental en cinco administraciones locales, y una guardería ha pasado ahora a ser permanente. Se han elaborado también proyectos y planes de acción como parte de un esfuerzo extraordinario en dos distritos locales remotos en el período 2001‑2003. Esta iniciativa tiene por fin ayudar a proteger a los niños y los adolescentes descuidados y maltratados en los dos distritos.
d) Adopciones
475.Con arreglo al Reglamento Nº 2 del Landsting de 3 de marzo de 1994 sobre el pago de pensiones alimentarias para los niños y la adopción, los padres que adoptan anónimamente un niño reciben una prestación para cubrir sus gastos necesarios de viaje y alojamiento en conexión con el traslado de un hijo adoptivo. Estas prestaciones mejoran la posibilidad de los padres de atender adecuadamente al niño inmediatamente después de la adopción.
3. El derecho a la vida de los niños (artículo 6)
a) Mortalidad infantil
476.La tasa de mortalidad infantil está bajando constantemente. En 2002, ascendía a 14 niños de menos de 1 año por 1.000 nacidos vivos, equivalente al nivel en Dinamarca hace 25 años. Un niño recién nacido tiene una esperanza de vida media de 61,7 años, en tanto que la esperanza de vida media de una niña es de 67,9 años. Con el fin de reducir la elevada tasa de mortalidad infantil, se tomaron medidas en 2000 para reorganizar la atención de los partos. Se estableció con este fin, se estableció un equipo de obstetricia responsable de todo el país en el Hospital Reina Ingrid en Nuuk. El equipo está integrado por una obstetra a cargo y una partera, y se han elaborado procedimientos de remisión, junto con directrices profesionales para las unidades de obstetricia de los pequeños hospitales rurales. Esta reorganización incluyó también capacitación extensa y actividades de formación permanente para el personal de salud, incluido un curso sobre diagnóstico de ultrasonido para los médicos de los distritos y la mejora del equipo disponible en algunos hospitales.
477.Con arreglo al Reglamento Nº 15 del Landsting de 6 de noviembre de 1997 sobre servicios de salud y otros servicios, el sistema de atención de la salud de Groenlandia ofrece controles profilácticos gratuitos a las mujeres embarazadas y también atención gratuita de los partos en los hospitales.
478.Los controles profilácticos del embarazo incluyen orientación sobre hábitos saludables, recomendaciones de dejar de fumar y advertencias contra el consumo de alcohol durante el embarazo, así como también exámenes para detectar varias enfermedades, entre ellas el SIDA, las enfermedades venéreas, y la inmunización por antígeno Rh. A este respecto, se ha introducido un nuevo registro estandarizado de maternidad y nacimientos, Existe un proyecto tendiente a dar a las mujeres embarazadas alguna formación para el parto en conexión con los controles profilácticos individuales, o a grupos de mujeres embarazadas en los distritos más importantes.
479.Como parte de la vigilancia de la salud en relación con los nacimientos, se comunican todos los nacimientos, muertes y malformaciones al Funcionario Médico de Salud de Groenlandia. Las tendencias en la tasa de mortalidad infantil son vigiladas por un grupo de control de la calidad integrado por profesionales, que examinan las historias clínicas de los pacientes y otros datos pertinentes a fin de descubrir fuentes de error de carácter sistémico. Además, Groenlandia participa en la cooperación NOMESCO, cuyo objetivo es recoger estadísticas médicas de los países nórdicos, incluidas las zonas de Aaland, las Islas Féroe y Groenlandia.
480.Groenlandia ha tropezado durante varios años con problemas para contratar y retener parteras y asistentes de salud capacitados para atender partos. El programa para asistentes de salud capacitados para atender partos se estableció inicialmente para proporcionar asistencia en los partos normales en las aldeas apartadas y los pequeños hospitales de la costa, pero se ha suspendido porque se consideró obsoleto en varios aspectos. Un programa de formación de enfermeros en Groenlandia ofrece actualmente formación y capacitación práctica centradas en el embarazo y el parto. Sin embargo, el ofrecimiento de asistencia obstétrica profesional ha sido aceptado sólo en medida limitada.
b) Prevención general y promoción de la salud
481.Se ruega remitirse a la parte 2 de la sección F el capítulo X relativa a la promoción general de la salud y el acceso a los servicios de salud, así como también en las partes 1, 2 y 3 de la sección G del capítulo X sobre el acceso a la educación y el esparcimiento y a los servicios culturales.
482.El Programa especial de asesoramiento y prevención a que se hace referencia en la parte 4 a) de la sección H del capítulo X, que incluye medidas generales de carácter preventivo, se estableció en 1997. La financiación está organizada de modo que el Gobierno autónomo paga la mitad del costo de un asesor local, en tanto que la administración local paga la otra mitad. Con arreglo al programa, 15 de los 18 distritos locales tienen uno o más asesores en cuestiones de prevención, que cooperan con las autoridades locales y con el Gobierno autónomo en una variedad de actividades locales de prevención relativas, por ejemplo, al hábito de fumar, el uso de drogas y de alcohol, la educación sexual y la criminalidad en pandillas.
483.Muchas autoridades locales han establecido la llamada cooperación SSPK entre los servicios sociales, el sistema escolar, la policía y el servicio penitenciario y de libertad condicional. Los asesores en cuestiones de prevención, que tienen funciones transversales en la comunidad local, también pueden participar en estas actividades.
484. Bajo los auspicios del Gobierno autónomo, se estableció un fondo interministerial denominado Inuuneq Nakuuneq (Una vida mejor). Sobre la base de las solicitudes que recibe, el fondo distribuye fondos tres veces por año a iniciativas y proyectos locales encaminados a crear mejores oportunidades para los niños y los adolescentes y darles mayor confianza.
485.Por último, Groenlandia participa en varios estudios internacionales, entre ellos el de "Cohortes de niños" y el de la ESPAD, encaminados a vigilar el estado de salud de los niños y los adolescentes.
c) Suicidio
486.La tasa de suicidio en Groenlandia es alta, en particular entre los adolescentes: Se suicidaron en el período 1998-2002 35 niños. Esta tasa debe verse en el contexto de la población relativamente escasa de Groenlandia, de alrededor de 55.000 habitantes. Las cifras provienen del Funcionario Médico de Salud, que registra todas las muertes y las causas de muerte.
487.En el período sobre el cual se informa, el problema ha merecido atención creciente y ha dado lugar a debates públicos. La prevención del suicidio es en consecuencia uno de los 12 objetivos de la política de prevención adoptados por el poder ejecutivo de Groenlandia para el período 1999-2003. Para más detalles, se ruega remitirse a la sección F del capítulo X.
488.Se han organizado varios días dedicados a temas especiales sobre la cuestión del suicidio y se han tomado medidas para establecer una estrategia nacional de prevención del suicidio. Se adoptan medidas encaminadas a prevenir el suicido de los niños y los adolescentes en varios niveles, y el Gobierno autónomo ha iniciado varias campañas importantes, entre ellas un programa nacional destinado a capacitar personas locales. El programa está acompañado de un servicio de asesoramiento telefónico para los parientes de las personas suicidas establecido en 1998 y atendido por psicólogos de la Unidad Psiquiátrica del Hospital Reina Ingrid en Nuuk.
489.Entre otras iniciativas, cabe señalar la línea telefónica especial que se describe en la párrafo a) de la parte 4 de la sección H del capítulo X, que ofrece también asesoramiento a los niños y los adolescentes suicidas, y una iniciativa especial en los distritos autónomos en que existe un riesgo particular, con arreglo a la cual se han enviado asesores a las poblaciones con problemas actuales de suicidio para ayudar a las autoridades locales a organizar actividades preventivas. Estos asesores participan también en la organización de grupos de apoyo y de cursos para los profesionales interesados en las comunidades locales. Además, el Gobierno autónomo, en cooperación con varios artistas, ha preparado un CD y un vídeo musical que contienen canciones sobre el tema de la elección de vivir.
490.En particular en la esfera de la educación, las autoridades locales han preparado varias iniciativas. Por ejemplo, la administración de Nuuk, que es la más importante del país, ha publicado materiales didácticos para los niños de más edad de las escuelas. Esos materiales proporcionan orientación a los niños sobre la forma de resolver los conflictos e incluyen recomendaciones sobre lo que deben hacer si saben que un amigo está pensando en suicidarse. Los materiales se han transmitido posteriormente al Gobierno autónomo, que está actualmente adaptándolos para su uso en toda Groenlandia.
d) El sistema escolar ( Folkeskolen )
491.Véase la parte 1 de la sección G del capítulo X sobre la nueva Ley de escuelas (Folkeskoleloven), que entró en vigor en 2002. Resulta especialmente importante para la materialización del artículo 6 de la Convención la nueva asignatura "desarrollo personal", que trata de fortalecer la autoestima de los alumnos y les enseña a ser corresponsables de manera precisa de su propio desarrollo y educación y a esforzarse por comprender a los demás y comprenderse a sí mismos.
4. El respeto a la opinión del niño (artículo 12)
a) Consentimiento para el tratamiento
492.Según el Reglamento del Landsting Nº 6 de 31 de mayo de 2001 sobre los derechos jurídicos de los pacientes, un niño a partir de la edad de 15 años puede dar su propio consentimiento informado para el tratamiento. El titular de la guarda tiene acceso a la misma información que el paciente sobre su estado de salud y el plan de tratamiento y debe participar en la toma de decisiones del paciente menor. El paciente mayor de 15 años tiene también derecho al acceso a documentos de los archivos públicos y puede dar su consentimiento para revelar información sobre su salud. Las normas aplicables son básicamente las mismas que las enunciadas en la Ley sobre los derechos jurídicos de los pacientes de Dinamarca. Así pues, véase la descripción de esas normas que figura en la parte 1 de la sección A del capítulo III.
b) Audiencia del niño en las cuestiones relacionadas con medidas de ayuda
493.En el ámbito social, el Reglamento del Landsting sobre asistencia al niño y al adolescente establece que los niños mayores de 10 años tienen derecho a ser entrevistados antes de que se tome una decisión sobre medidas de ayuda de conformidad con las normas de la legislación social. En el caso de los niños menores de 10 años, la opinión del niño sobre las medidas propuestas puede incluirse en el expediente en la medida en que se justifique, teniendo en cuenta el grado de madurez del niño y la naturaleza del caso. La opinión del niño o del adolescente también ha de tenerse en cuenta al examinar una reclamación presentada ante la Junta de Apelaciones Sociales (Det Sociale Ankenaevn).
c) Audiencia del niño en las decisiones sobre la guarda
494.La Ley de capacidad legal dispone que un niño mayor de 12 años ha de ser oído antes de que se tome una decisión sobre la guarda o el régimen de visitas.
d) Audiencia del niño en los asuntos de adopción
495.Cuando el niño objeto de una solicitud de adopción es mayor de 12 años, su consentimiento es necesario antes de la adopción. Véase también la parte 9 de la sección B del capítulo X.
e) Respeto a la opinión del niño en la escuela
496.La Ley de escuelas dispone que todas las escuelas deben establecer una junta de padres en la que los alumnos tendrán dos representantes con derecho de voto elegidos entre los alumnos de la escuela. Cada escuela debe nombrar también un consejo de alumnos.
f) Día Universal del Niño
497.El Día Universal del Niño, que se celebra el 1º de junio de cada año, brinda a los niños de las guarderías y las escuelas y al Ministro de Asuntos Sociales la oportunidad de concienciar a la población de Groenlandia sobre los derechos del niño. El respeto de las opiniones del niño también se incluye en el plan de estudios de los programas de educación de los niños y los adolescentes.
D. Derechos civiles y políticos (artículos 7, 8, 13 a 17 y párrafo a) del artículo 37)
1. El derecho del niño a la identidad, en particular a la nacionalidad, el nombre y la familia (artículo 7)
498.Por lo que respecta al reconocimiento y la protección de la nacionalidad del niño, véase la sección A del capítulo V del informe inicial de Dinamarca de 1993.
2. El derecho del niño a preservar su identidad, en particular la nacionalidad, el nombre y la familia (artículo 8)
a) Audiencia del niño en caso de cambio de nombre
499.De conformidad con la Ley de nombres, todo cambio de nombre de un menor exige el consentimiento de éste si ha cumplido la edad de 12 años.
3. La libertad de expresión (artículo 13)
500.Véase la sección C del capítulo V del informe inicial de Dinamarca de 1993.
Parlamento Infantil
501.En 2003, se celebró en el Landsting un período de sesiones del Parlamento Infantil en el que participaron menores de 18 años. Durante el período reseñado también se celebró un período de sesiones del Parlamento Infantil de Dinamarca (véase la parte 2 de la sección C del capítulo V), en el que participaron dos alumnos de Qaqortoq. Esa iniciativa brindó a los jóvenes la oportunidad de probar las opciones democráticas de que disponen normalmente las personas mayores de 18 años, y les dio la posibilidad de plantear problemas y propuestas relacionadas fundamentalmente con la infancia.
4. El derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)
502.Véase la sección E del capítulo V del informe inicial de Dinamarca de 1993, así como la parte 14 de la sección B del capítulo X del presente informe.
5. El derecho del niño a la libertad de asociación (artículo 15)
503.Véase la sección F del capítulo V del informe inicial de Dinamarca de 1993, que se refiere a los artículos 78 y 79 de la Constitución.
504.Los niños son los principales miembros de las asociaciones que se mencionan a continuación y que trabajan por lograr una sociedad democrática: Sorlak (Consejo de la Juventud de Groenlandia), los Scouts de Groenlandia, las secciones juveniles de los partidos políticos, Sukorseq (Asociación de Clubes Extraescolares), K.I.K (Asociación de estudiantes), Savaatillit Inuusuttut Peqatigiit (Sección Juvenil de los Pastores), Sanningasup Tungujortup Inuusuttai (Sección Juvenil de la Cruz Azul), NAIP-inuusuttai (Asociación de Teatro para Jóvenes Aficionados) e Inuit Youth International. Además, existen muchas asociaciones locales en las que participan niños y adolescentes. Varias asociaciones reciben ayudas de la Tesorería de Groenlandia para sufragar su funcionamiento y sus actividades.
6. El derecho del niño a la vida privada y la familia (artículo 16)
505.Véase la sección G del capítulo V del informe inicial de Dinamarca de 1993, que hace referencia al artículo 72 de la Constitución de Dinamarca, que se aplica también a Groenlandia.
7. El derecho del niño a la información (artículo 17)
506.Continuamente se publican libros infantiles y libros destinados a los niños y los adolescentes, y está aumentando el número de libros publicados en groenlandés. Las emisiones de radio y televisión se captan prácticamente en toda Groenlandia y su uso está muy extendido, aunque existen diferencias en la programación horaria de Groenlandia oriental, y los niños y los adolescentes tienen un amplio acceso a Internet.
8. El derecho del niño a no ser sometido a torturas ni a otros tratos degradantes (párrafo a) del artículo 37)
507.En Groenlandia no existe la pena capital ni los castigos corporales. Según la Ley refundida Nº 288 de 2 de julio de 1963 del Código Penal de Groenlandia, modificada posteriormente, las sanciones generales aplicables son multas, penas de cuidado y tratamiento, reclusión en una institución de régimen abierto o una institución de seguridad en Groenlandia o Dinamarca, cuidados especiales para los delincuentes juveniles, cuidados especiales para los delincuentes enfermos mentales y pérdida de derechos. Cabe señalar que la justicia se administra desde Dinamarca.
508.Dinamarca ha ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que se aplica también a Groenlandia.
509.La Real Orden Nº 306 de 14 de mayo de 1993 sobre la entrada en vigor en Groenlandia de la Ley de capacidad legal establece que los padres son responsables, también de manera conjunta, de la educación y el cuidado de sus hijos y tienen la obligación de protegerlos de la violencia física o mental o de otras formas de trato degradante.
E. El derecho a la familia y otros tipos de cuidado (artículos 5, 9 a 11, 19 a 21, 25, párrafo 4) del artículo 27 y artículo 39)
1. El respeto de los derechos y las obligaciones de los padres (artículo 5)
510.Un estudio sobre la situación de la vivienda y las estructuras familiares en Groenlandia muestra que al 1º de enero de 2002 existían 21.713 hogares en Groenlandia, lo que equivale a una media nacional de 2,6 personas por hogar, si bien el promedio en los pueblos era de 3,1 personas por hogar; 12.328 familias, es decir el 57% no tenían hijos, mientras que unas pocas estaban formadas por 12 o más miembros.
a) Obligación de garantizar el cuidado y el apoyo económico de los hijos, guarda y custodia
511.Los hombres y mujeres comparten la responsabilidad de educar, apoyar y cuidar de sus hijos comunes y tienen una responsabilidad financiera mutua respecto de los hijos del otro y los hijos comunes. De conformidad con la Ley de capacidad legal, el titular de la guarda debe ocuparse del niño y puede tomar decisiones sobre la situación personal de éste basándose en los intereses y las necesidades del menor. En caso de divorcio o de separación legal, ambos progenitores tienen derecho a solicitar el ejercicio de la guarda del niño y los derechos de visita.
b) Ayuda pública, obligación de la administración local de proteger las condiciones de vida de los niños y los adolescentes
512.En virtud del Reglamento del Landsting sobre asistencia al niño y al adolescente, las autoridades locales tienen la obligación de garantizar condiciones de vida adecuadas para los niños y los adolescentes y de supervisar esas condiciones. Además, tienen la obligación de apoyar a los padres en la educación y el cuidado de sus hijos.
c) Formación sobre cuestiones relacionadas con los padres
513.En 1992 se inició en Sisimiut el proyecto de formación parental "Paarinnga", que tras un período de cuatro años se hizo permanente. El programa de formación está dirigido principalmente al personal de atención familiar. Para ese programa se ha traducido al groenlandés el libro escrito en danés por el psicólogo Bent Hougaard La zanahoria y el látigo. En 2002 se inició en Nuuk un programa parental preliminar que ha de servir como proyecto piloto para otras autoridades locales. A diferencia del proyecto Paarinnga, está destinado directamente a los padres. Además, se inició una campaña sobre los derechos del niño titulada "El niño, foco de atención", como actividad complementaria de 2000, Año del niño en Groenlandia y preparación para la nueva legislación sobre la asistencia al niño y al adolescente antes mencionada. Los padres son parte del grupo al que se dirige esa campaña.
514.Desde 2001 se han facilitado fondos presupuestarios para mejorar las cualificaciones de los trabajadores sociales y fortalecer el servicio social familiar. Esta asignación fue motivada por el examen que el Landsting realizó en 2000 de una propuesta sobre el trato de los padres cuyos hijos son objeto de medidas de acogimiento.
2. La separación de un niño de sus padres (artículo 9)
515. El Reglamento del Landsting sobre asistencia al niño y al adolescente dispone que no debe separarse a los hijos menores de edad de sus padres a menos que sea necesario para su interés superior. El principio es que han de agotarse todas las formas de ayuda a la familia antes de que el niño sea atendido con otras medidas de cuidado. La decisión de confiar a un menor al cuidado de personas distintas a sus padres es tomada por el comité social de la administración local a petición de su comité de servicios cruzados, en el que participan expertos en cuestiones relacionadas con la infancia y la familia. Esa decisión puede ser apelada por el titular de la guarda o el tutor del niño ante la Junta de Apelaciones Sociales. La decisión de la Junta de Apelaciones Sociales puede apelarse ante el Tribunal Superior de Groenlandia.
516.Conforme a la Ley del Landsting Nº 1 de 15 de abril de 2003 sobre asistencia al niño y al adolescente, si el niño es mayor de 10 años debe ser oído antes de que el comité social decida una alternativa de acogimiento. Asimismo, ha de escucharse al titular de la guarda o la persona que ejerce de facto el cuidado del niño.
a) Contacto con los padres durante el acogimiento
517.En virtud del Reglamento del Landsting sobre asistencia al niño y al adolescente, el niño o el adolescente tiene derecho a mantener contacto con sus padres a menos que ello sea contrario para su interés superior. El comité social es responsable de garantizar que se mantiene ese contacto y se establece la posibilidad de que el niño vuelva a su hogar, salvo en caso de que ello sea contrario a su interés superior.
3. La reunificación de la familia (artículo 10)
518.Véase la sección D del capítulo VI.
4. El secuestro de niños, etc. (artículo 11)
519.Véase la parte 5 de la sección H del capítulo X.
5. La responsabilidad de los padres y la asistencia a los padres (párrafos 1 y 2 del artículo 18)
520.De conformidad con la Real Orden Nº 306 de 14 de mayo de 1993 sobre la entrada en vigor en Groenlandia de la Ley de capacidad legal, los padres son responsables de sus hijos y tienen la responsabilidad conjunta de su educación y cuidado, así como la obligación de protegerlos de la violencia física o mental o de otras formas de trato degradante. Además, la Ley Nº 197 de 16 de junio de 1962 de Groenlandia sobre los derechos legales del niño establece las responsabilidades de los padres, en particular la responsabilidad económica respecto de sus hijos, con la debida consideración del interés superior del niño.
Apoyo a los padres
521. El Reglamento del Landsting sobre asistencia al niño y al adolescente establece varias formas de prestar ayuda a los padres y los hijos en cuanto a la educación del niño. Además, en las notas explicativas del Reglamento del Landsting sobre guarderías, cuidadores de niños, etc. se indica que se reconocen los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, según los cuales los niños y los adolescentes deben recibir ayuda para formar sus propias opiniones en su desarrollo como personas independientes. También se indica que todos los niños tienen derecho a beneficiarse de servicios de guarderías.
522.Los padres que no pueden asegurar su bienestar o el de sus hijos por estar desempleados o enfermos tienen derecho a una ayuda económica de la administración local a tenor de lo dispuesto en el Reglamento del Landsting Nº 10 de 11 de noviembre de 1982 sobre ayuda pública.
6. La protección del niño de violencia física o mental, abusos, etc. (artículo 19)
523.Véanse el apartado c) de la parte 1 de la sección C del capítulo X y la parte 4 de la sección H del capítulo X. Cabe también indicar que para el período 1999-2003 el Ejecutivo de Groenlandia adoptó el siguiente objetivo político: "Proteger el derecho del niño a educarse en seguridad y armonía y evitar el descuido de niños, en particular los abusos sexuales".
524.Las autoridades del Gobierno autónomo de Groenlandia han designado la semana 18 como la semana sin alcohol en Groenlandia. Por lo tanto, durante esa semana se celebran cada año diversas actividades dirigidas a los niños y a sus familias. El objetivo de las actividades es contrarrestar el abuso masivo de alcohol en algunos sectores de la población, que a menudo tiene como resultado el maltrato de los niños de las familias afectadas.
525.En cooperación con los asesores para la prevención local, las Autoridades del Gobierno autónomo también han apoyado campañas para frenar la violencia y establecer vigilantes locales voluntarios, es decir, adultos que vigilan los lugares por los que salen los jóvenes los fines de semana con el fin de garantizar que las fiestas y actividades similares se celebran en condiciones seguras.
7. La situación de acogimiento, etc. (artículo 20)
526.En caso de que sean necesarios otros tipos de cuidado, de manera temporal o permanente, el Reglamento del Landsting sobre asistencia al niño y al adolescente establece una serie de medidas que contribuyen a proteger al niño o al adolescente, como las responsabilidades de las autoridades, las medidas educativas y el apoyo económico. Si la situación familiar del niño exige otros tipos de cuidado, el Reglamento del Landsting permite su acogimiento en una institución, un centro de atención permanente o un hogar de guarda con los familiares biológicos del niño (la "familia de reserva"). Se establecerán normas y planes de atención para su aplicación en el lugar de acogida y se realizará al menos una visita anual de inspección.
527.Para más información sobre el nuevo Reglamento del Landsting sobre asistencia al niño y al adolescente véase también la parte 2 de la sección C del capítulo X.
528.No se dispone de estadísticas sobre el número de niños que son objeto de una alternativa de acogimiento ni de la duración de ésta, pero en virtud del Reglamento del Landsting Nº 2 de 23 de mayo de 2000, las instituciones tienen la obligación de preparar un informe anual sobre sus actividades. El acogimiento en hogares de guarda organizado por las autoridades locales no está sujeta a esa obligación.
529.El Informe Anual 2001 de las instituciones muestra que 196 menores fueron confiados ese año a instituciones para niños y jóvenes. En 50 casos la duración del acogimiento no superó los 30 días. En el cuadro 24 se muestra la distribución de los niños por edades. Dos instituciones han informado de que el período medio de acogimiento es de 791 y 834 días, respectivamente.
Cuadro 24
Número de niños y adultos acogidos en instituciones en 2001, por edad y duración del acogimiento
|
Edad |
0 a 2 años |
3 a 6 años |
7 a 10 años |
11 a 14 años |
15 a 17 años |
17 a 18 años |
Adultos |
Total |
|
Admisiones |
21 |
22 |
44 |
36 |
40 |
13 |
20 |
196 |
Porcentaje de admisiones |
10,7 |
11,2 |
22,4 |
18,4 |
20,4 |
6,6 |
10,2 |
100 |
Fuente: Informe Anual de Instituciones.
530. Los niños gravemente discapacitados pueden ser acogidos en tres instituciones, una de las cuales también acoge a adultos gravemente discapacitados. Como muestra el cuadro 25, en total residían en esas instituciones 18 niños gravemente discapacitados.
Cuadro 25
Número de niños gravemente discapacitados acogidos en instituciones en 2001, por edad y duración del acogimiento
|
Edad |
0 a 2 años |
3 a 6 años |
7 a 10 años |
11 a 14 años |
15 a 17 años |
17 a 18 años |
Total |
Admisiones |
0 |
4 |
8 |
3 |
2 |
1 |
18 |
Fuente: Informe Anual de Instituciones.
531.No se dispone de datos sobre la duración del acogimiento de las personas adultas gravemente discapacitadas. No obstante, salvo en los casos de acogimiento como medida de alivio, la mayoría son por lo general a largo plazo.
a) Procedimientos para el acogimiento, incluidos los exámenes
532.El comité social de la administración local es la autoridad competente para decidir el acogimiento de un niño. Antes de tomar esa decisión deben haberse agotado todas las demás medidas de ayuda al niño. El acogimiento ha de ser necesario para su interés superior y la decisión de recurrir a él ha de tomarse en la medida de lo posible de común acuerdo con el titular de la guarda.
533.Antes de adoptar la decisión de confiar al niño a personas que no son sus padres, la administración local ha de realizar un examen a fondo de la situación del niño, en el que participarán todos los órganos competentes, incluida la escuela y el servicio de salud, y, como se ha indicado, el niño o sus padres deberán ser escuchados.
b) Listas de espera para el acogimiento en instituciones
534.A petición de un grupo de cooperación formado por KANUKOKA (la Asociación de Autoridades Locales) y el Ministerio de Asuntos Sociales, KANUKOKA realizó un estudio en 2002 sobre la necesidad de aumentar la capacidad de las instituciones, ya que debido a la escasez de plazas disponibles, varias autoridades locales no habían podido colocar a niños en esos centros. El estudio, realizado en 11 de los 18 distritos de administración local de Groenlandia, mostró que 70 niños y jóvenes estaban a la espera de ser acogidos en instituciones en los distritos estudiados. Por lo tanto, se calcula que a nivel nacional esos niños son entre 90 y 100. El estudio también señaló la especial necesidad de centros de tratamiento psicosocial, instituciones para chicos indisciplinados, centros de trato familiar, instituciones con servicios de educación especial e instituciones protegidas para niños que no tienen problemas de comportamiento que necesite tratamiento sino cuyos padres tienen, por ejemplo, problemas de alcoholismo.
535.Las instituciones nacionales para niños y jóvenes están financiadas por las autoridades locales y gestionadas por el Ministerio de Asuntos Sociales. Las instituciones nacionales para niños gravemente discapacitados están financiadas por la Tesorería de Groenlandia y gestionadas por el Ministerio de Asuntos Sociales. Dos psicólogos clínicos prestan servicios de tratamiento y supervisan e instruyen al personal de esas instituciones. Las instituciones también tienen un asesor pedagógico.
536.Habida cuenta de la actual escasez de plazas en las instituciones para niños y adolescentes en dificultades, el nuevo Reglamento del Landsting sobre asistencia al niño y al adolescente faculta a las autoridades locales para crear sus propias instituciones. Además, el Reglamento incluye disposiciones sobre los hogares de guarda profesionales, y mantiene las disposiciones existentes sobre hogares de guarda ordinarios. El objetivo de las nuevas medidas es mitigar el problema de la escasez de plazas en las instituciones de Groenlandia y añadir nuevos tipos de servicios de acogimiento.
537.Por último, cabe señalar que los planes para reducir las listas de espera de las instituciones incluyen la creación de dos nuevas instituciones, un hogar de observación y tratamiento para 14 niños de edades comprendidas entre los 4 y los 14 años y una institución para jóvenes que se creará en un complejo residencial.
8. La adopción (artículo 21)
538.La legislación sobre adopción de Groenlandia es básicamente la misma que la de Dinamarca. No obstante, a lo largo de los años, se ha modificado la legislación en Dinamarca pero no en Groenlandia. Así pues, véase la descripción de la legislación original de Dinamarca que figura en el informe inicial de 1993, sección G del capítulo VI. Groenlandia no pone a disposición niños para la adopción anónima en terceros países. Sin embargo, en Groenlandia se adoptan niños de terceros países en modesta medida. En ese caso los solicitantes de la adopción han de ser aprobados conforme a las normas generales de la legislación en materia de adopciones.
9. El examen periódico de las condiciones de acogimiento (artículo 25)
539.De conformidad con el Reglamento del Landsting Nº 12 de 15 de abril de 2003 sobre asistencia al niño y al adolescente, debe prestarse la debida atención al legítimo derecho de tratamiento en caso de otros tipos de cuidado. La cuestión del regreso de los niños a sus hogares demasiado pronto, antes de que se hayan logrado los objetivos del acogimiento, puede apelarse ante la Junta de Apelaciones Sociales y, en última instancia, ante el Tribunal Superior. Como parte integrante del nuevo Reglamento del Landsting sobre asistencia al niño y al adolescente, se ha autorizado a la institución pertinente a presentar objeciones a un Comité de Expertos de la Infancia, si considera que la partida del niño es contraria a su interés superior. La orden modificada incluye también una disposición en virtud de la cual un niño sólo puede volver a su hogar una vez logrado el objetivo del acogimiento.
540.Un año después de que se tome la decisión de acogimiento de un niño, el comité social de la administración local ha de considerar si la medida debe continuar. Esto asegurará la evaluación periódica de esas decisiones.
541.Según el Reglamento del Landsting Nº 14 de 1º de noviembre de 1982 sobre cooperación entre servicios en los procedimientos sociales, todas las administraciones locales han de designar un comité de cooperación entre servicios con representantes del servicio de salud local, el servicio escolar y el servicio social. El comité también puede incluir representantes de la policía, el Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada y la oficina de empleo. El comité ha de examinar y evaluar los casos de niños y adolescentes, según sea necesario. En virtud del nuevo Reglamento del Landsting sobre asistencia al niño y al adolescente, los casos en los que corresponde determinar si un niño ha de ser objeto de una medida de acogimiento deben presentarse al comité de cooperación entre servicios de la administración local encargada para que formule sus observaciones.
542.Además, ha de designarse un comité central de expertos de la infancia formado por un abogado, un psicólogo, un asistente social, un asistente socioeducativo y un visitador sanitario, que deben tener un profundo conocimiento de las necesidades de los niños y los adolescentes. El comité ha de dar su opinión cuando un niño es dado de baja en la institución, si el informe de la institución y la recomendación de la administración local encargada son contradictorios.
543.Cuando un niño es objeto de una medida de acogimiento, la autoridad supervisora es responsable de proteger el interés superior del niño. La administración local supervisa la colocación en hogares de guarda mientras que la División de Instituciones del Ministerio de Asuntos Sociales supervisa la colocación en instituciones.
544.Cuando un niño es objeto de una medida de acogimiento, puede resultar difícil en la práctica cumplir el requisito de informar anualmente aunque, incluso en esos casos, el informe es necesario para considerar una solicitud de los padres de llevarse el niño a casa antes de que finalice el período de tratamiento previsto.
10. La pensión alimenticia del niño (párrafo 4 del artículo 27)
545.De conformidad con la Ley de capacidad legal, ambos progenitores tienen derecho, en caso de separación legal o divorcio, a solicitar el ejercicio de la guarda de los hijos comunes y los derechos de visita. Además, según la Ley Nº 197 de 16 de junio de 1962 de Groenlandia sobre los derechos legales del niño, ambos progenitores tienen una responsabilidad económica respecto del niño teniendo en cuenta la situación de los padres y los intereses del niño. Si uno de los progenitores no cumple esa responsabilidad (al término de la convivencia, tras la separación o el divorcio), se le puede exigir que pague la pensión alimenticia del niño. Las normas que se aplican para el pago de la pensión alimenticia en Groenlandia son básicamente las mismas que las de Dinamarca. Así pues, véase la descripción de esas normas en la parte 1 de la sección J del capítulo VI.
546.Al 1º de abril de 2000, el monto anual de la pensión alimenticia era de 9.096 Dkr. Unos 1.100 niños y jóvenes respecto de los cuales no se había impuesto ninguna obligación de pago privado de la pensión alimenticia recibían ayuda para su manutención con cargo a fondos públicos.
547.De conformidad con el Reglamento del Landsting Nº 10 de 1º de noviembre de 1982 sobre ayuda pública, las autoridades locales han de asesorar en cuanto a la posibilidad de adoptar una decisión sobre ayuda pública con objeto de prestar apoyo financiero al niño de acuerdo con la Ley Nº 197 de 16 de junio de 1962 de Groenlandia sobre los derechos legales del niño y con respecto al pago por adelantado de acuerdo con el Reglamento del Landsting Nº 2 de 3 de marzo de 1994 sobre el pago de la pensión alimenticia, etc. La solicitud de una decisión sobre la determinación de la pensión alimenticia ha de presentarse al tribunal de distrito o al Alto Comisionado.
548.Las oficinas regionales del Ministerio de Asuntos Sociales ofrecen servicios de consultoría a las autoridades locales y supervisan la asistencia social individualizada y el cumplimiento de la legislación vigente en general.
11. La recuperación física y psicológica y la reintegración social (artículo 39)
549. Véanse la parte 4 de la sección H y la parte 6 de la sección E del capítulo X. Cabe señalar también que los niños y los jóvenes acogidos en instituciones nacionales son fundamentalmente niños que han sufrido descuido, incluidos malos tratos o abusos sexuales. Uno de los objetivos del acogimiento es garantizar la recuperación física y psicológica y la integración social.
F. La salud y el bienestar (párrafo 3 del artículo 18, artículos 23 a 26 y párrafos 1 y 3 del artículo 27)
550.Para intensificar la prevención en el ámbito social y sanitario, en 1996 se creó el Consejo de Política de Prevención y en 1997 el Ejecutivo de Groenlandia decidió reestablecer PAARISA como una oficina independiente del Ministerio de Salud. El objetivo de PAARISA es coordinar, aplicar y desarrollar medidas preventivas y de promoción de la salud y garantizar el logro de los objetivos del Ejecutivo en el ámbito de la política de prevención. En 1998, la labor de PAARISA se centró principalmente en cuestiones relacionadas con la atención sanitaria, que incluían el cuidado de los niños, prestando especial atención a los niños objeto de abusos sexuales, la salud en las aldeas y los distritos alejados, la información sobre el abuso del alcohol, el cannabis o el tabaco, la autoasistencia, las enfermedades osteomusculares, así como la composición, la responsabilidad y las competencias de las juntas de salud de la administración local.
551.Posteriormente, el Ejecutivo de Groenlandia aprobó 12 objetivos de política en materia de prevención para el período 1999-2003, por ejemplo, la protección del derecho del niño a una infancia saludable y armoniosa y la prevención del descuido de niños, incluidos los abusos sexuales, y el suicidio infantil.
1. Niños física y mentalmente discapacitados (artículo 23)
552.En su período de sesiones de otoño de 1996, el Landsting de Groenlandia expresó su apoyo a las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. En virtud del Reglamento del Landsting Nº 7 de 3 de noviembre de 1994 sobre asistencia a las personas gravemente discapacitadas, es posible prestar ayuda a los niños gravemente discapacitados para que puedan llevar una vida lo más normal posible.
553.La Tesorería paga los gastos de las medidas de asistencia en virtud del Reglamento del Landsting sobre asistencia a las personas gravemente discapacitadas. Por lo tanto, la decisión de conceder ese tipo de ayuda corresponde al Ministerio de Asuntos Sociales previa recomendación de la administración local encargada. Desde 2000, muchas autoridades locales han puesto en marcha un programa piloto, en virtud del cual la competencia de conceder ayuda con arreglo al Reglamento del Landsting sobre asistencia a las personas gravemente discapacitadas se ha delegado a la administración local pertinente. No obstante, para delegar de manera permanente la competencia de conceder asistencia es necesario modificar el Reglamento del Landsting.
554.No se dispone de estadísticas sobre la proporción del gasto total destinado a niños y jóvenes discapacitados.
555.Una condición para la asistencia concedida con arreglo al Reglamento del Landsting sobre asistencia a las personas gravemente discapacitadas es que la persona en cuestión tenga una discapacidad funcional importante permanente o a largo plazo y que esa discapacidad suponga un gasto adicional considerable. Cuando se cumplen esos criterios se presta ayuda sin tener en cuenta el nivel de ingresos de la persona.
556.La medida concedida incluirá frecuentemente a una persona de apoyo, cuya principal labor es entrenar a la persona discapacitada para que pueda llevar a cabo el mayor número posible de actividades cotidianas, bien realizándolas con la persona discapacitada o enseñándole cómo realizarlas. Por lo tanto, a muchos niños y jóvenes gravemente discapacitados se les ha asignado una persona de apoyo gracias a la cual pueden participar en las actividades cotidianas de su guardería o escuela.
557.Algunos niños y jóvenes gravemente discapacitados son colocados en instituciones (véase la parte 9 de la sección E del capítulo X). Una de las instituciones para niños discapacitados es Uiluiit, la escuela hogar para sordos. Las autoridades del Gobierno autónomo gestionan también una escuela nacional para niños y jóvenes con retrasos en el desarrollo mental y físico, la escuela Ado Lynge Atuarfia, para jóvenes de entre 14 y 21 años. Además, esa escuela cuenta con una dependencia de observación para niños de entre 4 y 10 años. Tras pasar unas tres semanas en la escuela, los jóvenes vuelven a los centros escolares del distrito de la administración local encargada.
558.Debido a la escasa capacidad de tratamiento de Groenlandia, algunos niños y jóvenes gravemente discapacitados son enviados a Dinamarca.
559.El Ministerio de Asuntos Sociales tiene dos oficinas regionales para Groenlandia meridional y oriental y Groenlandia septentrional, respectivamente. Una de sus tareas es supervisar el cumplimiento de la legislación relativa a los discapacitados por parte de las autoridades locales y asesorarles sobre el modo de garantizar ese cumplimiento. Al menos dos veces al año las oficinas regionales realizan viajes oficiales y visitas de inspección a las autoridades locales.
560.El sistema escolar (Folkeskolen) ofrece educación especial adicional y otro tipo de ayuda socioeducativa a los niños discapacitados cuyas necesidades no están cubiertas por la educación especial regular. La educación especial adicional es asignada a los alumnos en sus escuelas. La actividad ha de ser aprobada por la Unidad de Orientación Psicológica Educativa, y la Tesorería reembolsa a la administración local los gastos derivados de esa actividad. En el presupuesto para 2002, se destinaron 42 millones de Dkr a educación especial adicional en el sistema escolar.
2. El nivel de salud del niño (artículo 24)
561.Según el Reglamento del Landsting Nº 15 de 6 de noviembre de 1997 sobre las prestaciones sanitarias, todos los niños y los adolescentes menores de 18 años han de beneficiarse de reconocimientos médicos preventivos gratuitos. El poder ejecutivo de Groenladia ha de determinar el alcance y los requisitos de esos reconocimientos médicos. Hasta que se establezcan esos requisitos, se aplican las directrices de la Junta de Sanidad de Dinamarca.
562.Los niños que no han alcanzado la edad de escolaridad obligatoria han de recibir atención sanitaria gratuita en virtud del artículo 11 del Reglamento del Landsting, en particular:
a)Orientación general en materia de salud para los padres sobre el desarrollo físico y mental del niño, incluida información sobre medidas preventivas y de promoción de la salud;
b)Observación del estado de salud del niño y orientación personalizada para los padres, incluido el contacto con especialistas médicos, sociales y educativos;
c)Ayuda y orientación especiales en colaboración con especialistas médicos, sociales y educativos para los padres cuyos hijos tienen necesidades especiales en materia de salud.
563.Los niños que han alcanzado la edad de escolarización obligatoria han de recibir atención sanitaria gratuita en la escuela en virtud del artículo 12 del Reglamento del Landsting, en particular:
a)Medias preventivas y de promoción de la salud generales destinadas a los niños, los padres y el personal escolar, incluida información sobre la prevención de enfermedades y la higiene;
b)Observación del estado de salud del niño y orientación personalizada para los padres, incluido el contacto con especialistas médicos, sociales y educativos;
c)Ayuda y orientación especiales en colaboración con especialistas médicos, sociales y educativos para los padres cuyos hijos tienen necesidades especiales en materia de salud.
564.Por último, el artículo 13 del Reglamento del Landsting dispone que todos los niños y los jóvenes menores de 18 años han de poder vacunarse gratuitamente contra algunas enfermedades. Para ello, el Funcionario Médico de Salud de Groenlandia ha establecido programas de vacunación que siguen en gran medida las directrices de Dinamarca. No obstante, la vacunación contra la tuberculosis se ofrece a los pocos días de nacer. Las vacunas son gratuitas. La calidad de las vacunas, procedentes del Instituto Estatal de Inmunización de Dinamarca, cumple las normas internacionales.
565.Al igual que los demás residentes de Groenlandia, los niños y los adolescentes tienen derecho a asistencia médica gratuita, incluido el tratamiento de especialistas, el tratamiento hospitalario, los medicamentos con receta, la fisioterapia y las ayudas técnicas que sustituyen, mantienen o adaptan miembros con malformaciones o amputados. Los gastos derivados del uso de lentes se reembolsan a partir de una determinada graduación. Los niños y los jóvenes tienen también derecho a servicios odontológicos gratuitos. Al igual que el resto de la población, los niños tienen derecho al transporte gratuito por prescripción médica del pueblo a la ciudad y de los hospitales de distrito al hospital nacional, el Hospital Reina Ingrid en Nuuk, o a otros hospitales en el extranjero. En el transporte gratuito se incluye también a uno de los padres para que acompañe al niño enfermo.
567.El informe anual del Funcionario Médico de Salud correspondiente a 2001 mostró que el número de nacimientos disminuyó de 1.049 en 1996 a 887 en 2000, pero aumentó de nuevo a 939 nacimientos en 2001. La tasa de natalidad se redujo en consecuencia, del 75‰ en 1996 al 62,7‰ en 2000 en mujeres de edades comprendidas entre los 15 y los 49 años, aunque volvió a aumentar al 66,3‰ en 2001. El porcentaje de nacimientos en el grupo de mujeres de menos de 20 años respecto de todos los nacimientos fue del 8% en 1996, aumentó al 11% en 1999 y al 17% en 2000, y descendió al 16% en 2001.
568.Además, el informe anual del Funcionario Médico de Salud correspondiente a 2001 mostró que, por lo general, el número de abortos varía, pero se sitúa en un nivel relativamente alto. En 1998, se registraron 915 abortos, ese número aumentó a 944 en 2000 pero descendió a 812 en 2001. El número de abortos en adolescentes es bajo comparado con la tasa de abortos en mujeres adultas. En 2001, la tasa de abortos fue del 143‰ en mujeres de entre 16 y 17 años, y del 42‰ en niñas de entre 14 y 15 años. En 2001, la tasa media de abortos en Groenlandia fue cinco veces superior a la de Dinamarca. No se dispone de mucha información sobre los motivos por los que el número de embarazos no deseados que terminan en abortos es mucho mayor en Groenlandia que en Dinamarca.
569.La tasa de mortalidad infantil descendió significativamente entre 1961 y 2002. En 1961 la tasa de mortalidad posneoatal (entre los 28 días y el año) por mil nacimientos fue de 38,2 en el caso de los niños y 33,8 en el de las niñas. En 1998, la tasa de mortalidad descendió a 5,8 para los niños y 4,2 para las niñas, y en 2002 fue de 6,4 y 4,3, respectivamente.
570.La tasa de mortalidad infantil (antes del año de vida) en 1961 fue del 74,1 por mil nacidos vivos en el caso de los niños y del 61,8 por mil en el de las niñas. En 1968 la tasa de mortalidad infantil descendió a 35 por mil para los niños y a 21,2 por mil para las niñas. En 2001, fue de 8,5 y 12,3 por mil, respectivamente.
571.Debido a la transición del registro manual de datos al registro electrónico, no se dispone actualmente de estadísticas de todas las prestaciones sanitarias. No obstante, se espera que esas estadísticas se presenten en el informe anual del servicio de salud de 2002, cuya publicación está prevista para finales de 2003.
a) Enfermedades infantiles más frecuentes
572.Las infecciones del tracto respiratorio superior son muy frecuentes en Groenlandia. Se deben, en parte, al clima, pero seguramente la causa principal sea la atmósfera viciada de las casas, habida cuenta de que el 80% de los adultos, aproximadamente, fuman tabaco. A lo anterior, se suma una prevalencia también elevada de dolencias del oído medio, que, eventualmente, pueden producir sordera permanente o menoscabar la capacidad de aprender en la escuela. Por consiguiente, en el futuro hay que emprender una campaña ininterrumpida para modificar los hábitos de consumo de tabaco de la población adulta. A lo largo de los años, se han emprendido varias campañas para luchar, de manera expresa, contra el consumo de tabaco por parte de las embarazadas y en casa, así como campañas de ayuda para dejar de fumar.
573.Cada vez hay más casos de niños afectados por enfermedades psicosociales, o se los registra cada vez más. Se procura resolver este problema incrementando la cooperación entre los profesionales de distintos ámbitos. Asimismo, el servicio de salud ha concertado un acuerdo de prestación de servicios de consulta psiquiátrica para niños. En el acuerdo no sólo se prevén viajes anuales a los servicios de salud de distrito sino, además, visitas de asesoramiento a las autoridades groenlandesas, así como al pabellón psiquiátrico del Hospital Nacional de Nuuk.
574.También aumentan las afecciones alérgicas y cutáneas, debido tanto a la atmósfera viciada de las viviendas como a la contaminación del aire que ocasionan el humo del tabaco y el bajo índice de humedad atmosférica derivado de la frialdad del clima.
575.La prevalencia de la hepatitis infecciosa entre los jóvenes de las zonas urbanas se sitúa entre el 8 y el 20% y suele transmitirse por contagio sexual a través de la sangre. Se estudia la posibilidad de emprender un programa de vacunación para luchar contra la enfermedad. En la actualidad, se ofrecen vacunas gratuitas a las personas que conviven con los infectados, a su pareja sexual, etc. Además, se hacen análisis a todas las embarazadas para diagnosticar precozmente la enfermedad y poder vacunar contra ella a todos los neonatos que lo requieran.
576.La meningitis, sobre todo la provocada por los meningococos, se diagnostica frecuentemente en niños y adolescentes después de haberse incluido la vacuna contra la gripe hemofílica de tipo B en el programa de vacunación infantil.
577.Hay tuberculosis en unas cuantas poblaciones locales. Por lo general, la enfermedad se manifiesta en los niños y los jóvenes con mayor rapidez y virulencia que en los adultos. Por consiguiente, la vacuna contra la tuberculosis se ha reinstaurado en Groenlandia y se administra a los niños a los pocos días de nacer. El servicio de salud de Groenlandia ha creado un equipo especial de lucha contra la tuberculosis al que pueden recurrir las poblaciones locales para que las ayude a descubrir los focos de infección y diagnosticar y tratar la dolencia.
578.Groenlandia sigue registrando una prevalencia muy elevada de enfermedades venéreas, como la sífilis, la gonorrea y la clamidiosis, sobre todo de estas dos últimas. Se ha erradicado casi por completo la sífilis, pero todavía se mantendrá en observación esa enfermedad durante algún tiempo. Se han registrado muchos casos de gonorrea y clamidiosis entre los jóvenes de edades comprendidas entre 14 y 24 años. El problema es grave, habida cuenta de que la clamidiosis, sobre todo, provoca infecciones abdominales asintomáticas que pueden ocasionar eventualmente embarazos ectópicos o esterilidad debido a la oclusión de las trompas de Falopio. El problema suscita preocupación, puesto que revela que las personas del citado grupo de edad mantienen relaciones sexuales sin protección y, por tanto, que en ese grupo se dan las condiciones para que se propague el VIH. Ha habido muchas medidas y campañas profilácticas en ese ámbito. En general, cabe señalar que se reparten anticonceptivos gratuitos, preservativos inclusive, en las consultas médicas. Los análisis para diagnosticar las enfermedades venéreas y el tratamiento de éstas son gratuitos, el personal autóctono de los servicios de salud ha recibido formación especializada en el tratamiento del problema de las enfermedades venéreas para que pueda vencer las dificultades de comunicación con los jóvenes.
579.Hasta la fecha, sólo se han registrado dos casos de infección congénita de VIH en Groenlandia. En los exámenes médicos que se hacen a los pacientes de los servicios de maternidad se les ofrece la posibilidad de analizar su estado serológico con respecto al VIH. El servicio de salud ofrece unas modernas terapias antirretrovíricas combinadas a las personas que padecen una infección virulenta de VIH y a aquellas en quienes ya se ha manifestado el SIDA propiamente dicho. Sólo se han registrado infecciones esporádicas entre los jóvenes, ya que la población incubadora de la infección parece limitarse a la de edad intermedia, sobre todo de la capital, Nuuk, y de la segunda ciudad más importante, Sisimiut. La infección se trasmite por contagio heterosexual. Hasta la fecha, no se ha registrado transmisión alguna por contagio intravenoso en Groenlandia.
b) Pediatría y equipo ambulante de especialistas
580.La especialidad de pediatría no existe en el Hospital Nacional de Groenlandia, pero se ha concertado un acuerdo con el Hospital Nacional de Copenhague, en virtud del cual un equipo ambulante de pediatras visitará las dependencias de servicios de salud de todos los distritos. Además, hay un equipo de especialistas en ortopedia pediátrica, que cuenta con la ayuda de un fisioterapeuta, un zapatero ortopédico y un especialista en vendajes y viaja a todos los distritos sanitarios para visitar a los niños y jóvenes afectados por numerosas discapacidades que están ingresados en instituciones. También se ha previsto un plan de viajes para los oftalmólogos, los otorrinolaringólogos y los audiólogos, que carecen de un pabellón permanente en el Hospital Nacional, con lo que se garantiza la prestación anual de servicios a todos los distritos sanitarios. En las ciudades que no tienen ópticos, el servicio de salud ha organizado visitas anuales de ópticos que suelen simultanearse con las visitas de los oftalmólogos.
c) Representación del servicio de salud en ciudades y asentamientos
581.Groenlandia se divide en 16 distritos sanitarios y sus hospitales, cuyas dimensiones varían, prestan servicios de obstetricia y cirugía. Sin embargo, sus servicios esenciales son servicios de atención médica primaria y de enfermería. En las localidades más grandes hay puestos de enfermería cuya plantilla consta de un enfermero y varios auxiliares sanitarios. En las localidades pequeñas, atienden a la población unos auxiliares sanitarios y, en los asentamientos más pequeños, la atienden los farmacéuticos. En todos los asentamientos hay línea de comunicación telefónica y se ofrecen los servicios de interpretación que sean necesarios.
582.Los servicios de salud de fuera de Nuuk, la capital, han distribuido a todas las familias un manual de cuidados médicos publicado en groenlandés o danés para que adquieran más conocimientos en materia de sanidad y sean más capaces de cuidar de sí mismas.
d) Programas de vacunación infantil
583.Desde 2001, se da parte de todas las vacunaciones infantiles al Funcionario Médico de Salud, aunque no se dispondrá de datos precisos hasta más adelante. En general, la tasa de vacunación contra la tuberculosis (BCG), la difteria, la tos ferina, el tétanos, el sarampión (Morbilli), la poliomielitis y la gripe hemofílica es muy elevada (del 95 al 98%); en cambio, la tasa de vacunación oral contra la poliomielitis es un tanto inferior. Se calcula que la tasa de vacunación contra la rubéola es del 80%.
584.En Groenlandia, los portadores de la hepatitis infecciosa (hepatitis B) son muy numerosos. Se contrae por medio de la madre durante el parto o, más adelante, por contagio sexual a través de la sangre. Se han elaborado unas normas de vacunación y se han empezado a hacer análisis de sangre, por ejemplo a las embarazadas, para garantizar que todos los neonatos sean vacunados. El Funcionario Médico de Salud ha recomendado que se amplíe el programa general de vacunación para incluir en él a la hepatitis B, recomendación que estudian, en la actualidad, las autoridades administrativas.
585.En Groenlandia hay una prevalencia alta de la meningitis infecciosa, que, no obstante, se ha reducido después de haberse implantado la vacunación contra la gripe hemofílica de tipo B.
e) Prevención de las enfermedades y la malnutrición
586.Desde 1978, se han realizado análisis bacteriológicos del agua potable de todas las ciudades de Groenlandia y, en menor medida, del agua que se consume en los pueblos y aldeas. Los análisis los realizan los laboratorios del servicio de salud, que informan a las autoridades nacionales centrales, en particular a la Oficina del Funcionario Médico de Salud. En Groenlandia no hay infecciones que se transmitan por el agua. Debido al peligro de ruptura de la cadena de distribución, se ha empezado a clorar el agua potable de las ciudades. El 83% de la población dispone de agua potable durante todo el año, el 16% dispone de puesto públicos de abastecimiento y el 1% sólo dispone de agua potable ocasionalmente, durante el verano, o depende del agua de deshielo.
587.El Departamento de Veterinaria del Ministerio de Economía y Empresa vela por que Groenlandia cuente con un sistema de control tanto de los alimentos que se elaboren en la isla como de los que se importen. Se considera que, como los alimentos importados han pasado, en cierta medida, un control veterinario en Dinamarca antes de ser expedidos, son de buena calidad, y las infecciones por vía alimentaria son muy inhabituales. Es extremadamente raro que los niños sufran de subnutrición en Groenlandia, pero la mala alimentación es frecuente en ellos, según parece, y se debe, en general, a una dieta deficiente, que comprende refrescos, patatas fritas y comida rápida, y a la irregularidad de los horarios de comida familiares. Se han implantado, en algunos distritos, unos programas de alimentación escolar que son populares. A título preliminar, se ha creado un Consejo de Alimentación de Groenlandia.
f) Medidas en el ámbito de la medicina ambiental
588.Las corrientes atmosféricas y marinas transportan agentes contaminantes del mundo industrializado del hemisferio septentrional hacia las regiones polares. Esas sustancias, entre las que figuran el plomo, el mercurio, el cadmio, el DDT, los contaminantes orgánicos persistentes y los compuestos orgánicos de cloro, se acumulan en la cadena alimentaria marina y llegan, eventualmente, a los seres humanos que dependen de los productos del mar para alimentarse. Efectivamente, se han descubierto concentraciones elevadísimas de esas sustancias en la población local, sobre todo la de las regiones septentrional y costera oriental de Groenlandia, donde el pescado, las ballenas, las focas, los osos polares, etc. constituyen el grueso del aporte nutritivo esencial. También se han encontrado concentraciones considerables en la leche de las lactantes, lo que plantea el dilema de si aconsejar, o no, a la población el amamantamiento y el problema de cómo lograr un equilibrio entre las ventajas y los inconvenientes de la leche materna.
589.Habida cuenta de que las citadas sustancias afectan al desarrollo del sistema nervioso y del cerebro y al funcionamiento del sistema inmunitario y de que pueden tener efectos parecidos a los de las hormonas, la situación es motivo de gran inquietud. Se llevan a cabo reconocimientos médicos anuales para diagnosticar cualquier efecto nocivo y se han previsto actividades de vigilancia para los años venideros. Groenlandia y Dinamarca se encargan de la parte relacionada con la salud de los seres humanos del Programa de Vigilancia y Evaluación del Ártico (AMAP). Las actividades de vigilancia, que se sufragan con fondos del Ministerio danés del Medio Ambiente, se realizan por intermedio de un proyecto de cooperación circumpolar en el que participan Alaska, el Canadá, la Federación de Rusia, Islandia y los países escandinavos.
3. Seguridad social (artículo 26)
590.Las condiciones de obtención de asistencia financiera en virtud de la normativa de seguridad social se enuncian en las circulares del Ministerio de Asuntos Sociales relativas a las prestaciones en efectivo. Además, las familias pueden recibir prestaciones para hijos a cargo acogiéndose, por ejemplo, a las reglamentaciones del Landsting sobre pensiones públicas y sobre licencia de maternidad, además de prestaciones por embarazo, parto y adopción. Por otra parte, en la Reglamentación del Landsting Nº 11, de 31 de octubre de 1996, relativa a la prestación familiar, se enuncian las condiciones de concesión de dicha prestación según los ingresos anuales de los progenitores. La prestación familiar tiene por objeto ayudar a igualar las condiciones de vida de todos los niños. La pensión alimenticia prevista en la Reglamentación del Landsting Nº 2, de 3 de marzo de 1994, relativa al pago de las pensiones alimenticia y de adopción se rige por unas tasas uniformes para que los progenitores de ingresos bajos puedan ocuparse de niños y jóvenes.
591.También se paga una pensión alimenticia a los progenitores que dependen, para obtener ingresos, de transferencias de carácter permanente, como las pensiones de invalidez y de vejez. Los progenitores que perciben ingresos por medio de transferencias de carácter temporal, al amparo de la Reglamentación del Landsting sobre asistencia pública, son objeto de una evaluación precisa en la que sus ingresos se calculan teniendo responsabilidad económica hacia los hijos.
4. Derecho del niño a los servicios de guarda (artículo 18 3))
592.Groenlandia ofrece toda una variedad de servicios de guarda para los niños, sobre todo los hijos de progenitores que trabajan, en virtud de lo dispuesto en la Reglamentación del Landsting Nº 7, de 21 de mayo de 2002, sobre guarderías, cuidadores de niños, etc., que entró en vigor el 1º de enero de 2003 y en la que se habían reunido las normas relativas a la acogida en guarderías que formaban parte, antes de esa fecha, de la Reglamentación del Landsting sobre asistencia al niño y al adolescente. La reunión de esas normas en una reglamentación independiente obedeció al reconocimiento de que los servicios de guarda constituyen un servicio general que se presta a las familias con niños, no uno que se preste cuando haya problemas sociales de cualquier índole.
593.El objetivo de los servicios de guarda, tal como se lo enuncia en la Reglamentación del Landsting sobre guarderías, cuidadores de niños, etc., consiste en velar por que los niños y los adolescentes se desarrollen de manera óptima en cooperación y comunicación con sus padres, por ejemplo ayudando a los menores de ambos sexos a desarrollarse de manera polifacética para aumentar sus oportunidades de vivir una vida plena y enseñarlos a valorarse a sí mismos. Los servicios de guarda también aspiran a promover el desarrollo, la salud, el talento creador y otras facultades de los muchachos mediante actividades que estimulen su imaginación, creatividad y desarrollo lingüístico, enriquezcan su vida emotiva y les aporten experiencia con respecto a lo que significa ser independiente y, también, adoptar decisiones y asumir responsabilidades en común.
594.Los servicios de guarda comprenden casas cuna y cuidadores de niños certificados, que acogen a niños de hasta 2 años; centros de varias edades, que acogen a niños de hasta 6 años, jardines de infancia y cuidadores de niños certificados, que acogen a niños de edades comprendidas entre 3 y 6 años; y centros extraescolares, que acogen a los menores de edades comprendidas entre 7 y 15 años. En el cuadro 26 figura la distribución de las diversas clases de servicios de guarda en las autoridades locales de Groenlandia.
595.Los centros de guarda no pueden acoger a más de cuatro grupos de un máximo de 24 niños cada uno. Se velará por que, en la medida de lo posible, haya una distribución equitativa entre ambos sexos y se prescindirá de toda consideración por la religión, la cultura, la nacionalidad y la extracción social o étnica de los menores.
596.La administración local es la propietaria y gerente de los centros de guarda públicos y, asimismo, nombra a los integrantes de la junta de cada uno de esos centros. Además, es ella la que cobran a los progenitores los honorarios, cuya cuantía se ajusta en función de los ingresos familiares. Por lo que atañe a los cuidadores de niños, la administración local fija las normas relativas al número y la edad de los menores que pueden acoger en su casa.
597.Por otra parte, los servicios públicos de guarda actúan también como servicios socioeducativos en el caso de niños que necesiten cuidados generales, o atenciones especiales por problemas de desarrollo, o en el caso de que los progenitores necesiten ayuda para atender a un niño discapacitado.
598.Los directores de los centros de guarda habrán de tener, como mínimo, tres años de formación en una disciplina de su ámbito profesional y la mitad, como mínimo, del personal de plantilla habrán de tener calificaciones pedagógicas.
Cuadro 26
Distribución de los centros de guarda de las autoridades locales de Groenlandia
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Administración local de Nanortalik |
Un parvulario, dos casas cuna y un centro de varias edades |
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Administración local de Qaqortoq |
Cuatro centros de edades varias, un parvulario |
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Administración local de Narsaq |
Dos jardines de infancia, una guardería |
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Administración local de Paamiut |
Un parvulario, una guardería, un centro extraescolar, varios cuidadores de niños y un centro de edades varias en la población de Arsuk |
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Administración local de Nuuk |
Cinco casas cuna, 9 cuidadores de niños, 12 centros de edades varias y 6 centros extraescolares |
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Administración local de Maniitsoq |
Cinco guarderías, un centro extraescolar, un centro de "depósito de niños" en la población de Atammik y otro en la de Kangaamiut |
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Administración local de Sisimiut |
Nueve guarderías, seis cuidadores de niños certificados, un centro de "depósito de niños" en la población de Sarfannguaq, tres cuidadores de niños certificados en la de Itelleq y una guardería en la de Kangerlussuaq |
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Administración local de Kangaatsiaq |
Una guardería de edades varias y un cuidador de niños |
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Administración local de Aasiaat |
Dos casas cuna, dos jardines de infancia y un centro de edades varias |
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Administración local de Qasigiannguit |
Dos jardines de infancia, una guardería |
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Administración local de Qeqertarsuaq |
Un parvulario |
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Administración local de Ilulissat |
Tres casas cuna, 3 jardines de infancia, 2 centros de edades varias, 1 centro extraescolar y 24 plazas para niños atendidos por cuidadores en la ciudad de Ilulissat y 26 plazas en los pueblos, a saber, 10 en Qeqertaq, 8 en Saqqaq, 6 en Ilimanaq y 2 en Oqaatsut |
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Administración local de Uummannaq |
Un centro de edades varias, un parvulario y una guardería en la población de Ikerasak |
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Administración local de Upernavik |
Una guardería |
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Administración local de Ammassalik |
Un parvulario, una guardería, un centro de edades varias y un grupo recreativo infantil en la población de Isertoq |
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Administración local de Ittoqqortoormiit |
Una guardería |
599.En el informe sobre los servicios de guarda de 2002 se comprobó que, al 1º de enero de 2001, había, en Groenlandia, 6.760 niños de edades inferiores a 6 años para un total de 4.309 plazas normales. Sin embargo, el número verdadero de plazas era sólo de 3.862, ya que, según las normas de asignación, se asignan dos plazas a cada niño menor de 3 años y a cada niño discapacitado menor de 6. Además, 369 niños recibieron plazas dentro de los planes de cuidadores certificados. En el informe se muestra que el porcentaje medio de la cobertura nacional es del 61%, lo que constituye un incremento con respecto a años anteriores. Las autoridades locales de los distritos alejados suelen ofrecer la peor cobertura y las autoridades locales mayores, la mejor. El 18% de la población infantil de Groenlandia de edades comprendidas entre 0 y 2 años se halla en lista de espera para obtener plaza en una guardería o en casa de un cuidador.
600.En la Reglamentación de Landsting Nº 7, de 21 de mayo de 2002, sobre guarderías, cuidadores de niños, etc., se enuncian los fines educativos a los cuales habrá de ceñirse el funcionamiento de los servicios de guarda. Asimismo, en ella se prescribe que, antes de constituirse como tal, todo centro de guarda habrá de haber elaborado los estatutos por los que se regirán su junta, su administración y su funcionamiento, y determinado el número de niños que acogerá y la plantilla que tendrá, así como los fines a los que aspirará su labor pedagógica. Los estatutos habrán de ser aprobados por el consejo de la administración local y ratificados por el Ministro de Asuntos Sociales.
5. El derecho a unas condiciones de vida dignas (artículo 27 1) y 3))
a) Proporción de menores con respecto a la población total
601.Al 1º de enero de 2002, había, en Groenlandia, 17.379 muchachos de menos de 18 años de edad, cifra que equivalía al 31% de la población. De ellos, 13.937 vivían en ciudades y 3.442, en pueblos.
Cuadro 27
Población de menos de 18 años de edad, desglosada por cifras absolutas y por porcentaje con respecto a la población total
|
Total de 1998 |
17.779 |
32 |
|
Muchachos |
9.061 |
30 |
|
Muchachas |
8.718 |
33 |
|
Total de 1999 |
17.682 |
32 |
|
Muchachos |
9.001 |
30 |
|
Muchachas |
8.681 |
33 |
|
Total de 2000 |
17.589 |
31 |
|
Muchachos |
8.681 |
29 |
|
Muchachas |
8.908 |
34 |
|
Total de 2001 |
17.498 |
31 |
|
Muchachos |
8.615 |
29 |
|
Muchachas |
8.883 |
34 |
|
Total de 2002 |
17.379 |
31 |
|
Muchachos |
8.806 |
29 |
|
Muchachas |
8.573 |
33 |
Fuente:Instituto de Estadística de Groenlandia
602.En el cuadro 27 se comprueba que el número de muchachos de edades inferiores a 18 años disminuyó entre 1998 y 2002. En 1998, había 17.779 muchachos de menos de 18 años, mientras que en 2002 la cifra era de 17.379. Ello se corresponde con una disminución, del 32% en 1998 al 31% en 2002, de la proporción de la población de menores con respecto a la población total.
b) Distribución de la población por número de familias e ingresos familiares, según el número de menores
603.El 1º de enero de 2002, había, en Groenlandia, un total de 21.713 familias, compuestas por un promedio de 2,6 personas. El tamaño medio de las familias de los pueblos era de 3,1 personas.
Cuadro 28
Número de familias e ingresos familiares medios una vez deducidos los impuestos en 2000, y según el número de menores por familia
|
Número |
Ingresos familiares medios |
|
|
Familias sin menores |
12.322 |
204.545 |
|
Familias con 1 menor |
3.497 |
282.261 |
|
Familias con 2 menores |
2.653 |
309.252 |
|
Familias con 3 o más menores |
2.207 |
296.758 |
Fuente: Instituto de Estadística de Groenlandia.
Cuadro 29
Número de familias con dos adultos e ingresos familiares medios una vez deducidos los impuestos en 2000, según el número de menores por familia
|
Número |
Ingresos familiares medios |
|
|
Familias con 2 adultos y ningún menor |
12.322 |
204.545 |
|
Familias con 2 adultos y 1 menor |
3.497 |
282.261 |
|
Familias con 2 adultos y 2 menores |
2.653 |
309.252 |
|
Familias con dos adultos y 3 o más menores |
2.207 |
296.758 |
Fuente: Instituto de Estadística de Groenlandia.
Cuadro 30
Número de familias con un adulto e ingresos familiares medios una vez deducidos los impuestos en 2000, según el número de menores por familia
|
Número |
Ingresos familiares medios |
|
|
Familias con 1 adulto y ningún menor |
7.008 |
118.604 |
|
Familias con 1 adulto y 1 menor |
808 |
119.133 |
|
Familias con 1 adulto y 2 menores |
434 |
112.981 |
|
Familias con 1 adulto y 3 o más menores |
202 |
109.169 |
|
Familias con una mujer adulta y ningún menor |
2.428 |
92.728 |
|
Familias con una mujer adulta y un menor |
639 |
108.852 |
Fuente: Instituto de Estadística de Groenlandia.
604.En los cuadros 28 a 30, se ofrece la cifra de ingresos familiares medios una vez deducidos los impuestos (renta disponible) de diversas clases de familia, según el número de adultos y de menores que las compongan. Queda patente que la cifra de ingresos familiares medios una vez deducidos los impuestos (renta disponible) es mayor en las familias con dos adultos y dos menores que en las familias con ningún menor o sólo uno, fenómeno que no se observa en las familias con dos adultos y tres o más menores cuyos ingresos, en cambio, son inferiores a los de las familias con menos prole. Ha de advertirse que, al calcular los ingresos, no se han tenido en cuenta las prestaciones sociales sujetas a exenciones tributarias ni las transacciones de la economía de trueque que tan importante es para las familias, sobre todo en los distritos más alejados.
c) Mercado laboral
605.Conforme a lo prescrito en la Orden del Gobierno Autónomo Nº 87, de 29 de diciembre de 1995, sobre subvenciones a los servicios de las autoridades locales destinados a los jóvenes, dichas autoridades habrán de prestar servicios de perfeccionamiento ocupacional a los jóvenes de edades comprendidas entre 15 y 24 años que, después de haber pasado por la escuela, carezcan de la base de conocimientos requerida para incorporarse al mercado de trabajo o proseguir sus estudios, así como a los demás jóvenes que estén desempleados. Se está estudiando una reforma legislativa para instituir unos centros de asesoramiento y orientación en las autoridades locales destinados a todos los grupos de personas desempleadas y que busquen empleo, y en particular a los jóvenes. Hay tres autoridades locales que ya han inaugurado centros de asesoramiento y orientación a título experimental.
G. Educación, ocio y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31)
1. Derecho del niño a la educación (artículo 28)
a) Escuelas ( Folkeskolen )
606.Según se indica en la sección X.A.2., actualmente se está reformando el sistema escolar con el lema Atuarfitsialak, que quiere decir "La buena escuela". En su período de sesiones de primavera de 2002, el Landsting aprobó la Reglamentación Nº 8, de 21 de mayo de 2002, sobre el sistema escolar (Folkeskolen), que entró en vigor el 1º de agosto de 2003 y se aplicó a los alumnos de los primeros seis cursos. También se han elaborado unas propuestas complementarias, que están pendientes de aprobación por parte del Ejecutivo de Groenlandia.
607.En la citada reglamentación se prescribe la educación universal obligatoria, pero no la escolarización obligatoria. Todo menor que resida en Groenlandia o haya de permanecer en ella durante seis meses al menos tendrá, por consiguiente, el derecho y la obligación de recibir educación en el sistema escolar o cualquier otra educación que cumpla los requisitos pedagógicos generales. La edad de la educación obligatoria comenzará al comenzar el curso escolar del año civil en que el menor cumpla 6 años y terminará cuando éste haya recibido educación normal durante nueve años. Para que un menor pueda quedar exento de la educación después de 8 años, habrá de trazarse un plan educativo y de formación profesional a los efectos. El sistema escolar ofrece a los niños y adolescentes un programa gratuito de educación de diez años de duración.
608.Según la citada reglamentación, la educación habrá de adaptarse a las necesidades y características particulares del alumno. El profesor y el alumno habrán de cooperar constantemente, en cada asignatura, para fijar los objetivos que habrán de alcanzarse, los cuales, una vez fijados, constituirán la base sobre la que se planificará la labor del alumno. La manera de trabajar, los métodos pedagógicos y la elección de asignaturas las determinarán también los profesores y los alumnos en cooperación.
609.Previa consulta con sus profesores, los alumnos prepararán un plan de acción que se supervisará continuamente y constituirá la base de su educación y formación posteriores. La supervisión se basará en la propia evaluación que hagan los alumnos y en su aprovechamiento de la escolarización, y los planes de acción que elaboren los alumnos previa consulta con sus profesores se examinarán a esa luz.
610.A fin de alojar a los muchachos procedentes de pueblos que tienen que acabar la escuela en la capital de un distrito local, se ponen a su disposición hogares y residencias en colaboración con las escuelas. Por otra parte, algunos internados de régimen abierto podrán admitir alumnos discapacitados, a quienes la estancia fuera de su casa les facilitará la escolarización posterior o la rehabilitación. La estancia en hogares de alumnos, residencias e internados de régimen abierto es gratuita.
611.Los alumnos de noveno curso o cursos superiores que viven en casa reciben una subvención mensual durante diez meses al año, que, en el curso 1999/2000, fue de 919,10 Dkr mensuales. La subvención disminuye en proporción al incremento de los ingresos de los progenitores y se suprime cuando dichos ingresos alcanzan un tope. Los alumnos de los cursos superiores de la enseñanza secundaria y los que preparan asignaturas sueltas para el examen de graduado escolar tienen derecho a solicitar un subsidio de educación a las Autoridades del Gobierno Autónomo de Groenlandia. En marzo de 1999, el subsidio de educación de los estudiantes que vivían en casa fue de 2.000 Dkr mensuales y el de los estudiantes que vivían fuera de casa, de 4.000. Los estudiantes con hijos reciben otro subsidio, además del de educación.
612.El Instituto Pedagógico de Groenlandia (Ilinniarfissuaq) ofrece formación y educación permanente a los maestros de escuela, además de un programa descentralizado de formación pedagógica. En 1999, se matricularon en el Instituto unas 200 personas y, en 2002, unas 240. Cada año salen del Instituto entre 35 y 37 titulados en pedagogía.
613.Los locales de las escuelas de enseñanza primaria son de calidad diversa, pero se necesita perentoriamente renovar los antiguos y construir otros nuevos.
614.Según una encuesta realizada el 1º de octubre de 2002, 642 maestros (entre ellos, maestros de enseñanza preescolar) imparten sus enseñanzas en groenlandés y 223, en danés exclusivamente. Por otra parte, en las escuelas hay empleados 357 maestros no calificados (con contratos fijos por hora) que ocupan 303 puestos docentes. En los distritos más alejados, sobre todo, es donde hay más maestros que trabajan por hora. En el curso 1999/2000, el tamaño medio de las clases era de 16 alumnos en las escuelas de las ciudades. En el curso 1998/1999, había en las escuelas un total de 11.087 alumnos, 1.829 de ellos en pueblos; mientras que en el curso 1999/2000, las escuelas tenían un total de 11.164 alumnos, 1.859 de ellos en pueblos.
b) Enseñanza secundaria superior
615.Los alumnos que hayan estudiado los programas de educación de la enseñanza secundaria superior de Groenlandia tienen derecho a ingresar en la enseñanza superior de Groenlandia, Dinamarca y el extranjero. Las escuelas secundarias superiores se encuentran en Nuuk, Aasiaat y Qaqortoq. El programa de la enseñanza secundaria superior es de tres años y, al formar parte del sistema de educación secundaria superior danesa, depende del Ministerio de Educación danés. Alrededor del 30% de los jóvenes entraron en el tramo superior de la enseñanza secundaria en 1998 y 1999; 73 alumnos aprobaron los exámenes de la enseñanza secundaria superior en 1998, la cifra disminuyó a 61 estudiantes en 1999 y volvió a aumentar en el año 2000, con 86 alumnos.
616.En el período reseñado, se implantaron en Groenlandia unos programas especializados de enseñanza secundaria superior para quienes desearan obtener el certificado de estudios superiores de comercio y el certificado de estudios superiores técnicos. El programa de estudios superiores de comercio se imparte en Qaqortoq y el de estudios superiores técnicos, en Sisimiut.
c) Formación profesional
617.Los programas STI, que empezaron a funcionar en 1990, abarcan toda una gama de programas de formación profesional elemental en los que se admite a alumnos que posean el certificado de graduado escolar. El sistema STI ofrece programas de construcción y carpintería, forja de hierro y metalistería, labores comerciales y administrativas, alimentación, servicios sociales y de sanidad, cursos básicos de diseño gráfico, programas de servicios y programas elementales para electricistas.
d) Terminación de los estudios
618.Las elevadas tasas de abandono del sistema escolar constituyen un problema particular de Groenlandia. Efectivamente, en la publicación Estadísticas de Educación 2002:1, del Instituto de Estadística de Groenlandia, se comprueba que alrededor del 38% de los estudiantes no terminan su programa de estudios. La tasa de abandono es más elevada en los programas elementales de formación profesional y menor en otros programas educativos. Puede haber varias razones que expliquen esas tasas de abandono tan altas; por ejemplo, el cansancio con respecto a la escuela, la escasa exigencia de los requisitos de admisión en comparación con la fuerte exigencia de los programas de estudios, los deficientes servicios de orientación escolar y la falta de conocimiento del danés y el inglés. Se ha instituido un programa común de formación en orientación escolar dirigido a maestros, tutores, orientadores, asesores laborales, etc., para que aconsejen mejor a los jóvenes que aspiran a recibir formación y educación.
2. Fines de la educación (artículo 29)
619.En la Reglamentación del Landsting Nº 8, de 21 de mayo de 2002, sobre el sistema escolar (Folkeskolen) se insta a las escuelas a que, en cooperación con las familias, velen por que los alumnos adquieran todos los conocimientos teóricos y prácticos que necesiten y cultiven sus talentos y capacidades y se les prescribe que favorezcan la salud de los alumnos y su desarrollo social y emotivo. Además, las escuelas deben velar por que los alumnos puedan procurarse una vida armoniosa e independiente, fomentar su libertad espiritual y su tolerancia y promover la responsabilidad común y la cooperación entre ellos, así como su cooperación con los maestros.
620.El sistema escolar ha de ofrecer un ambiente pedagógico sano y seguro que favorezca la capacidad de los alumnos de pensar por cuenta propia y adoptar planteamientos críticos, su capacidad de expresar sentimientos, ideas y opiniones propios, su capacidad de fijarse objetivos y hacer frente a los cambios y su capacidad creadora y de compromiso.
621.Según la Reglamentación del Landsting, la educación que imparte el sistema escolar también debe ofrecer a los alumnos la oportunidad de adquirir conocimientos teóricos y prácticos y métodos de trabajo útiles y de cultivar sus propios talentos, prepararlos para la vida académica y laboral y permitirles adquirir una capacidad de comunicación y unas formas de expresión variadas. Además, las escuelas deben ofrecer una estructura para la vida diaria y el trabajo escolar que estimule a los alumnos a valorarse y cobrar confianza en sí mismos y que cultive su capacidad de cooperación, su sentido de la responsabilidad y el respeto por los demás.
622.En general, la actividad de las escuelas debe, asimismo, sentar las bases para que los alumnos lleguen a conocer y entender su identidad social, su cultura y sus valores, adquieran conocimientos y comprensión de otras culturas y se imbuyan de una mentalidad democrática. Por último, los alumnos deben conocer sus derechos y obligaciones democráticos y comprender la responsabilidad que les incumbe en el desarrollo de la sociedad, así como la relación que hay entre ésta y el medio natural.
3. Ocio y actividades culturales (artículo 31)
623.La Tesorería de Groenlandia concede subvenciones a diversas instituciones de ámbito cultural y recreativo y dirige sus actividades. Por ejemplo, concede subvenciones a periódicos varios, a Radio Groenlandia, a la televisión groenlandesa, a la Casa de Cultura de Groenlandia (Katuaq) y a otras organizaciones culturales y recreativas diversas. Además, el Gobierno Autónomo dirige la Biblioteca Nacional de Groenlandia, el Museo y los Archivos nacionales y otros museos. En la normativa cultural se reglamentan los servicios de bibliotecas, museos y archivos, las actividades recreativas y las emisiones de radio y televisión. En 2001, las autoridades locales gastaron en educación y cultura un total de 160,7 millones de Dkr, de los cuales 54,1 millones se destinaron a actividades infantiles y juveniles.
H. Medidas de protección especial (artículos 22, 30, 32 a 35, 37 y 38 y 40)
1. Niños refugiados (artículo 22)
624.Véase la sección A.1 del primer informe periódico de Dinamarca, de 1993, y los párrafos 21 a 25 de su segundo informe periódico, de 1998. Cabe señalar que las normas de tramitación de casos concernientes a niños refugiados no acompañados a las que se hace referencia en la sección IX.A del presente informe no han entrado en vigor en Groenlandia.
2. Protección contra la explotación económica (artículo 32)
625.En la Ley Nº 295, de 4 de junio de 1986, de higiene y seguridad en el trabajo en Groenlandia, figuran algunas disposiciones sobre el ambiente de trabajo de los niños y los jóvenes. Según la citada ley, los muchachos de edades inferiores a 15 años no deben realizar trabajos remunerados, sino únicamente labores auxiliares ligeras durante 2 horas al día. Los jóvenes de edades comprendidas entre 15 y 18 años no deben trabajar más de 10 horas diarias y deben gozar de un período de descanso diario de 12 horas seguidas, como mínimo. El período de descanso debe abarcar el comprendido entre las 22.00 y las 5.00 horas, a no ser que el joven esté empleado en el sector de la transformación del pescado y haya cumplido los 16 años. Otro instrumento aplicable es la Orden ejecutiva para Groenlandia Nº 152, de 18 de abril de 1972, sobre los trabajos peligrosos que realizan los jóvenes.
626.En la Orden ejecutiva para Groenlandia Nº 400, de 24 de junio de 1986, dictada por el Ministerio de Empleo en relación con la realización de trabajos ligeros por parte de los niños, se prescriben normas precisas sobre las clases de trabajo ligero que pueden desarrollar los niños que hayan cumplido los 10 años y las que pueden desarrollar quienes hayan cumplido los 13. Además, en la citada orden ejecutiva se prevén normas sobre las clases de trabajo que no podrán desarrollar los niños menores de 15 años, por ser peligrosas para su salud, seguridad o desarrollo. También se prevén en ella normas precisas sobre el número máximo permitido de horas de trabajo diarias y semanales de los muchachos de los diversos grupos de edad.
627.Se está revisando la Ley de higiene y seguridad en el trabajo, en particular las normas que afectan a los muchachos de menos de 18 años de edad. Se ha elevado al Gobierno Autónomo de Groenlandia, a título de consulta, un proyecto de ley de reforma.
628.Está previsto que, mediante la citada reforma legislativa, se articulen todas las órdenes ejecutivas vigentes y que el contenido del nuevo instrumento se corresponda con el de la Orden ejecutiva danesa Nº 516, de 14 de junio de 1996, sobre el trabajo de los jóvenes. Posteriormente, las normas de higiene y seguridad en el trabajo para Groenlandia habrán de atenerse a los requisitos que se enuncian en el Convenio de la OIT Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo.
629.Según las cifras recopiladas por el Instituto de Estadística de Groenlandia, en 1999 había empleados, en la isla, 2.884 jóvenes de edades comprendidas entre 15 y 19 años. Alrededor de 2.000 estaban empleados en el sector privado y 830, en el público. Trabajaban, primordialmente, en el comercio al detalle (666), el sector manufacturero (incluido el de la transformación de productos pesqueros) (378), el sector hotelero y de la restauración (285), las labores de limpieza (101) y la caza y la pesca (165). A los efectos de comparación, cabe señalar que en el citado año vivían un total de 17.682 personas menores de 18 años en Groenlandia. Se desconocen las cifras de empleo de los jóvenes menores de 15 años.
630.En 2001 se registraron entre los jóvenes tres accidentes laborales, pero ninguna enfermedad laboral. En el mismo año, se denunciaron a la policía tres casos de trabajo infantil ilegal. Uno se resolvió gracias a que el infractor aceptó pagar una multa fuera de los tribunales y otro se desestimó. La Dirección del Ambiente de Trabajo no ha recibido información acerca de la resolución del tercer caso.
3. Protección contra el consumo ilícito de estupefacientes, etc. (artículo 33)
a) Estupefacientes
631.Véase la sección IX.C.2 del primer informe periódico de Dinamarca, de 1993.
632.Groenlandia tiene las mismas normas que tenía Dinamarca hasta 1992. En la práctica, la diferencia más llamativa entre el ordenamiento danés y el groenlandés es que varios estupefacientes que se fiscalizan en Dinamarca no se fiscalizan en Groenlandia. Se trata de estupefacientes nuevos, y en general sintéticos. La competencia para revisar la normativa incumbe a las Autoridades del Gobierno Autónomo de Groenlandia, pero éstas aún no han tomado medidas al respecto.
b) Alcohol
633.El consumo de alcohol por parte de menores y la entrada de éstos en los establecimientos donde se sirve se rigen por la Ley del Landsting Nº 11, de 11 de noviembre de 2000, sobre la venta y el servicio de bebidas alcohólicas. Según el párrafo 1 del artículo 18 de esa ley, está prohibido vender o servir bebidas alcohólicas, suaves o fuertes, a los menores de 18 años.
634.Según el párrafo 5 del artículo 18 de la citada ley, los menores de 18 años de edad no podrán entrar en los restaurantes ni demás establecimientos que sirvan bebidas alcohólicas, suaves o fuertes, después de las 20.00 horas, si no van acompañados de sus progenitores, de un tutor o de otra persona mayor de edad que tenga una responsabilidad particular con respecto al menor.
4. Protección contra la explotación y los abusos sexuales (artículo 34)
a) Prevención de las agresiones sexuales contra los menores
635.La PAARISA, dependencia de promoción de la salud del Ministerio de Salud, ha emprendido varias medidas para cumplir la política de prevención de los abusos sexuales contra menores aprobada por el Ejecutivo de Groenlandia (véase la sección X.F). Y así, en 1999, se celebró una conferencia importante sobre los abusos sexuales contra los niños en Groenlandia, gracias a la cooperación entre las autoridades del Gobierno Autónomo y Save the Children Denmark. En 2001, a consecuencia directa de la conferencia, dichas autoridades instituyeron un servicio de asesoramiento telefónico anónimo de ámbito nacional denominado The Child Helpline, gracias al cual los menores pueden recibir consejos y asesoramiento de un adulto con formación en asistencia social a familias y niños. Otra iniciativa que se adoptó fue la de publicar tres breves libros para muchachos de edades comprendidas entre 3 y 18 años, en los que se facilitaba información apropiada para cada grupo de edad sobre las consecuencias del contacto sexual entre menores y adultos, sobre el derecho de aquéllos a negarse a los requerimientos de éstos y sobre la posibilidad que tenían aquéllos de buscar ayuda.
636.Por lo que atañe al plano local, hay una serie de asesores especiales en materia de prevención que desarrollan labores informativas y cooperan con las autoridades locales en las actividades que afectan a diversos servicios. Algunos asesores se encargan, asimismo, de grupos de terapia para niños y jóvenes que han sido víctimas de abusos sexuales.
637.En el período comprendido entre 2001 y 2003, se adoptaron también medidas extraordinarias en dos distritos de autoridades locales alejadas, a saber, Ittoqqortoormiit y Qaanaaq. Se ha elaborado un plan de acción para cada distrito, con objeto de ejecutar una serie de medidas especiales en favor de los niños y jóvenes que reciben un trato negligente y son víctimas de abusos, en las que también participan los progenitores. La administración general del proyecto destinado a Ittoqqortoormiit está en manos de un comité especial, cuyos integrantes son varios representantes del Gobierno Autónomo, el Jefe de Policía de Groenlandia, el Consejo Nacional de Lucha contra el Alcohol y los Estupefacientes, el alcalde de Ittoqqortoormiit y varias personas nombradas por el consejo local. Los proyectos de ambos distritos alejados se han dotado con unos fondos de alrededor de 1 millón de Dkr anuales.
638.Entre las demás medidas que se pondrán en práctica en 2003 se cuenta el proyecto "Mi cuerpo es mío", por medio del cual se publicarán materiales pedagógicos y se organizará una gira de un teatro ambulante, a fin de inculcar a los niños el derecho que tienen a disponer de su propio cuerpo, y el proyecto "Bienestar juvenil", que se basará en un estudio de ámbito nacional de las experiencias sexuales con adultos que hayan tenido los alumnos de décimo curso y con el que se pretende averiguar la amplitud y el grado de los abusos sexuales para planificar medidas preventivas. También está previsto publicar un folleto sobre las precauciones que hay que tomar al participar en los foros de discusión de Internet, destinado a escuelas, clubes y bibliotecas.
639.Durante el período reseñado, el progreso en la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño se ha caracterizado por la ruptura de varios tabúes, entre ellos el de los abusos sexuales de que son víctima los niños y los jóvenes, lo que ha dado lugar a un acalorado debate público. Durante ese mismo período, ha aumentado el número de denuncias de delitos sexuales, lo que, en principio, resulta preocupante, pero, por otra parte, puede deberse a un incremento de la conciencia de esos delitos y el rechazo contra ellos, también por parte de las víctimas.
b) Medidas educativas
640.Al personal docente de las instituciones para niños y jóvenes de Groenlandia se le ofrece un curso de educación permanente por módulos, de tres años de duración, que versa sobre el análisis y el tratamiento de los casos de trato negligente grave a menores, categoría que comprende las agresiones sexuales y corporales. El número máximo de alumnos que pueden participar en el curso es de 20. El primer grupo comenzó el curso en junio de 1999 y el próximo lo comenzará en noviembre de 2003.
641.También se ha instituido un curso de educación permanente por módulos para los asistentes sociales de las autoridades locales. Se trata de un curso de tres años de duración y está previsto que la primera clase, compuesta por 32 funcionarios, lo termine en 2003. Sus objetivos son mejorar la capacidad profesional y personal de los asistentes sociales y permitirles actuar con anticipación, así como con mayor seguridad, en los casos de familias que, por su negligencia hacia los niños y jóvenes que las compongan, constituyan una amenaza para la integridad y el bienestar de éstos, actuar de manera precisa para preparar la reinserción familiar de los niños que se hallen bajo custodia y trabajar con niños y jóvenes que hayan sido víctimas de abusos sexuales. Las Autoridades del Gobierno Autónomo estiman que ese curso ofrece a los participantes los conocimientos y métodos necesarios para realizar esas labores y, por tanto, habilita a los asistentes sociales locales para ayudar a los niños y los jóvenes que sean víctimas de trato negligente y de abusos sexuales.
642.Atendiendo a la recomendación del grupo de tareas nombrado por la Comisión de Justicia para Groenlandia, el cuerpo de policía groenlandés ha prestado especial atención a la tramitación de los casos relacionados con delitos sexuales contra niños. Así, en el otoño de 2002, 20 agentes de policía poseedores de calificaciones especiales para ocuparse de ese tipo de casos e interesados en ellos completaron un programa de formación especializada cuyo objetivo principal era enseñarlos a entrevistar, de manera considerada y objetiva, a los niños y jóvenes que hubieran sido víctimas de delitos sexuales. Está previsto que, más adelante, se ocupen de esos casos exclusivamente los agentes de policía que hayan completado ese programa de formación.
c) Entrevistas a niños en los casos relacionados con delitos sexuales
643.Ahora ya es posible también realizar entrevistas a niños grabándolas en vídeo para que el imputado y el letrado que lo asista puedan observarlas desde otro lugar. Las nuevas normas se promulgaron en la Circular Nº 86, de 11 de noviembre de 2002, emitida por el Jefe de Policía de Groenlandia y relativa a la realización de entrevistas y exámenes a los niños víctimas de abusos sexuales, y también en las Instrucciones II Nº 21 dictadas por la misma persona. El equipo de grabación de vídeo es portátil y, por consiguiente, se puede utilizar para realizar entrevistas en cualquier parte de Groenlandia. La finalidad de esa forma de entrevista es evitar que el niño pase por la experiencia de tener que declarar tanto ante la policía como ante el tribunal en uno o varios juicios consecutivos. En caso necesario, la grabación de vídeo puede aportarse como prueba equiparable a la de una declaración emitida en juicio.
644.En la práctica, cuando la policía reciba una denuncia de abusos sexuales contra un niño, se pondrá en contacto con éste para dilucidar si es entrevistable. Gracias a ello, el niño también conocerá al agente de policía y se sentirá más seguro en la entrevista posterior. En el primer encuentro, el niño estará acompañado por una persona de apoyo, que será uno de los progenitores o un funcionario de las autoridades sociales. Esa persona también acompañará al niño en la entrevista.
645.La entrevista se llevará a cabo en un lugar que responda, en la medida de lo posible, a los intereses del niño. Se procurará que sea lo más breve y considerada posible y no deberá durar más de una hora. Después de la entrevista, pasarán a ocuparse del niño los profesionales del sector que, en la mayoría de los casos, serán las autoridades sociales, en cooperación con las autoridades de salud.
5. Protección contra el secuestro, la venta, etc. (artículo 35)
646.El secuestro, la venta y la trata de niños son extremadamente inusuales en Groenlandia. En 1994 y 1995, hubo, sin embargo, dos casos de secuestro de niños por parte de uno de los progenitores. No obstante, en ambos casos, los progenitores hallaron una solución para que los niños fueran devueltos. Habida cuenta de lo anterior, las Autoridades del Gobierno Autónomo estiman que aún no se dan las condiciones para adherirse a la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, de 25 de octubre de 1980, ni al Convenio del Consejo de Europa relativo al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones en materia de custodia de los hijos, de 1980. Por tanto, Dinamarca mantiene una reserva provisional hacia ambos instrumentos por lo que respecta a Groenlandia. Sin embargo, está previsto que las autoridades danesas eleven al Landsting (Parlamento) de Groenlandia, a finales de 2003, una serie de proyectos de ley, en particular el de ejecución internacional de las decisiones relativas a la custodia, que, si se aprueban, entrarán en vigor en Groenlandia en fecha ulterior. En caso de que así sea, Groenlandia habrá de adherirse al Convenio y a la Convención citados simultáneamente.
6. Protección de los niños contra los conflictos armados (artículo 38)
647.Véase la sección IX.B del primer informe periódico de Dinamarca, de 1993, y la sección X.B.5 del presente informe.
7. Los niños dentro de la justicia penal (artículos 37 b) a d) y 40)
648.Según el Código Penal, los niños menores de 15 años no están sujetos a la justicia penal y, por consiguiente, no pueden ser juzgados. Si un niño menor de 15 años resulta aprehendido mientras comete un delito penal, la policía se pondrá en contacto con las autoridades sociales, que adoptarán las medidas que se prescriban en la normativa social. No obstante, los menores están sujetos a las mismas normas de procedimiento penal que los adultos.
649.Véase la sección X.D.8 para conocer las fórmulas de castigo que se aplican en Groenlandia. A ese respecto, cabe señalar que, en el Código Penal de Groenlandia, hay normas en que se prevén medidas especiales contra los delincuentes juveniles. Si un delincuente es menor de 18 años cuando se lo condene, el Tribunal podrá dictar una sentencia condicional en la que se ordene el ingreso del condenado en un hogar de asistencia social. El período de libertad vigilada de niños o adolescentes no rebasará los tres años. Asimismo, el Tribunal podrá condenar a los delincuentes juveniles a pagar una multa.
650.Cuando un delincuente juvenil menor de 18 años resulte imputado en una causa, se nombrará, para que lo acompañe a las entrevistas, un tutor, que podrá ser bien un progenitor o bien un funcionario de las autoridades sociales. Asimismo, se asignará un tutor a los testigos menores de 15 años de edad.
651.Los delincuentes menores de 18 años de edad no podrán ser condenados a ingresar en una institución, salvo que medien circunstancias especiales que justifiquen dicho ingreso.
652.El 1º de octubre de 2002, el Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada supervisaba a un total de 184 personas, 32 de las cuales tenían edades comprendidas entre 15 y 19 años. No se dispone de estadísticas actualizadas sobre los niños y jóvenes que están sujetos a otro tipo de custodia o supervisión.
8. Artículo 30 - Derecho del niño a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma
653.Véase la sección X.C.1, relativa a la integración de los niños de habla groenlandesa y de habla danesa en las escuelas, y la sección D.7, relativa al aumento del número de libros en groenlandés.
Lista de anexos
On the Incorporation of Human Rights Conventions in Danish Law (Informe Nº 1407 del Comité de Incorporación, resumen en inglés), Copenhague, 2001.
La Ley de menores (Ley Nº 460, de 7 de junio de 2001)
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