Lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del sexto informe periódico de Fiji *

General

Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos, desglosados por edad, discapacidad, origen étnico, minoría y nacionalidad, sobre la situación actual de las mujeres en el Estado parte, a fin de poder hacer un seguimiento de la aplicación de la Convención. De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, sírvanse indicar cómo prevé el Estado parte mejorar la recopilación y el análisis de los datos relativos a las esferas que abarca la Convención, con el fin de respaldar la formulación de políticas y la elaboración de programas y medir los progresos realizados en la aplicación de la Convención y en la promoción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en particular en lo que respecta a las esferas concretas que se examinan en el presente documento.

Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia de COVID‑19 y las actividades de recuperación

Sírvanse describir los esfuerzos realizados y los mecanismos establecidos para hacer frente a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19) y su impacto a largo plazo, así como las formas de aplicarlos en la respuesta del Estado parte a las crisis actuales y futuras, como los conflictos armados, la inseguridad alimentaria y la crisis energética. Sírvanse proporcionar información sobre las estrategias adoptadas para garantizar que la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres sean un requisito fundamental a la hora de hacer frente a estas crisis y de elaborar respuestas adecuadas como políticas, programas de asistencia, actividades de recuperación y consolidación del estado de derecho. Sírvanse proporcionar también información sobre las medidas adoptadas para garantizar la participación igualitaria y significativa de las mujeres en estos procesos, y para que estas crisis no provoquen un retroceso en los progresos realizados en la protección y promoción de los derechos de las mujeres.

Protocolo Facultativo

En relación con la recomendación anterior del Comité (párr. 10), sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado alguna medida para adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención.

Visibilidad de la Convención

Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para dar a conocer la Convención haciendo especial hincapié en el concepto de igualdad sustantiva, y para integrar la Convención en las actividades de creación de capacidad dirigidas al poder judicial, los abogados, las fuerzas del orden, el personal docente, los trabajadores sociales, el personal médico y otros grupos profesionales pertinentes.

Mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 16 b)), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas:

a)Para reforzar y aclarar el mecanismo de coordinación de los componentes de los mecanismos nacionales, definiendo sus mandatos y responsabilidades en relación con los derechos de las mujeres, y asignándoles los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para llevar a cabo eficazmente su labor;

b)Para reforzar los mecanismos de rendición de cuentas para lograr la igualdad de género y llevar a cabo evaluaciones sistemáticas de las consecuencias en función del género en consulta con los mecanismos nacionales;

c)Para aplicar una estrategia de incorporación de la perspectiva de género en todos los organismos públicos;

d)Para ajustar plenamente la Comisión de Derechos Humanos y de Lucha contra la Discriminación a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Organizaciones no gubernamentales, defensoras de los derechos humanos y periodistas

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 22), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas:

a)Para facilitar los trámites de registro de las organizaciones no gubernamentales (ONG);

b)Para revisar el Decreto (de modificación) sobre Orden Público de 2012 y derogar las restricciones indebidas impuestas a la sociedad civil y a la prensa, de forma que garantice que las ONG, así como las organizaciones que trabajan por los derechos de las mujeres, las defensoras de los derechos humanos y los periodistas, puedan llevar a cabo su labor con eficacia.

Medidas especiales de carácter temporal

Sírvanse describir las medidas especiales de carácter temporal que se hayan adoptado, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) relativa a las medidas especiales de carácter temporal, en todas las esferas en que las mujeres están insuficientemente representadas o en situación de desventaja, y en particular en la vida política y el mercado de trabajo.

Estereotipos de género

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 26), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aprobar una estrategia global dirigida a eliminar los estereotipos de género discriminatorios ligados a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, en particular con los grupos de mujeres, los líderes comunitarios, los maestros y los medios de comunicación.

Violencia de género contra las mujeres

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 28), y teniendo en cuenta su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra las mujeres, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, sírvanse describir los esfuerzos que ha realizado Fiji para erradicar la violencia de género contra las mujeres y sus causas subyacentes. En particular, sírvanse proporcionar información sobre:

a)El estado actual de elaboración del Plan de Acción Nacional de Fiji para prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas (2022‑2027);

b)Programas de sensibilización y de otro tipo para promover el entendimiento de la violencia de género como una violación de los derechos humanos, a fin de que las mujeres y las niñas conozcan sus derechos y para alentar a las víctimas, incluidas las mujeres iTaukei, y a los testigos, a buscar ayuda y denunciar la violencia;

c)Medidas específicas para combatir la violencia contra las mujeres transexuales;

d)Medidas específicas para hacer frente a la violencia de pareja, en particular a los feminicidios de pareja;

e)Medidas para garantizar que los métodos tradicionales de solución de controversias no tengan prioridad sobre el enjuiciamiento penal o la condena en contra de la voluntad de la víctima;

f)Medidas para capacitar a los agentes de la autoridad sobre la aplicación estricta de las disposiciones del derecho penal relativas a la violencia de género contra las mujeres, así como para garantizar la aplicación de la política de no cerrar los casos y la emisión y ejecución de órdenes de alejamiento por violencia doméstica;

g)Medidas adoptadas para aumentar el número de mujeres en el cuerpo de policía y para establecer un mecanismo que puedan utilizar las víctimas que denuncien actos de violencia para presentar una queja si los agentes de la autoridad las hostigan, amenazan o presionan;

h)Medidas adoptadas para garantizar que los autores de la violencia de género reciban condenas acordes con la naturaleza de sus delitos y que las percepciones patriarcales de las funciones de los hombres y las mujeres no sirvan de fundamento para reducir las penas;

i)Medidas para capacitar adecuadamente al personal sanitario y de servicios sociales en la identificación de las mujeres víctimas de la violencia de género y para proporcionar sistemáticamente a las víctimas de violación anticonceptivos de emergencia y profilaxis posterior a la exposición;

j)El establecimiento de servicios apropiados, incluidos refugios bien equipados, atención médica, asistencia psicológica y rehabilitación, para las mujeres y las niñas víctimas de violencia de género, y la provisión del apoyo necesario a las organizaciones de la sociedad civil que prestan estos servicios;

k)Medidas para garantizar que las víctimas de la violencia de género contra las mujeres reciban reparación, aunque el autor carezca de recursos;

l)Medidas para ayudar a las mujeres que no pueden regresar a sus hogares en condiciones de seguridad a llevar una vida independiente, prestándoles apoyo psicosocial, formación profesional, oportunidades de generar ingresos y protección.

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 30), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte:

a)Para tipificar como delito el estupro en cualquier circunstancia;

b)Para garantizar que la agresión sexual, incluida la violación, se defina sobre la base de la falta de consentimiento libremente expresado y teniendo en cuenta los factores de coerción;

c)Para prohibir que se ejerza cualquier tipo de presión sobre las víctimas de violación para que contraigan matrimonio con el agresor y redoblar los esfuerzos para enjuiciar y castigar a los autores y a los cómplices en los casos de matrimonio infantil;

d)Para promover una imagen positiva de las niñas y de su potencial como agentes activas del desarrollo en lugar de presentarlas como bienes de consumo.

Trata y explotación de la prostitución

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 32) y de su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, sírvanse describir las medidas adoptadas:

a)Para fortalecer los mecanismos para identificar, proteger y ayudar a las víctimas de la trata y la explotación sexual y proporcionarles asistencia jurídica;

b)Para llevar a cabo un estudio de las partes que obtienen beneficio de emplear mano de obra procedente de la trata y utilizar las estructuras del Estado parte que pueden facilitar la trata, del número de víctimas y de los factores que las hacen vulnerables a la trata, con miras a adoptar medidas respecto de esos factores y estructuras;

c)Para aumentar los programas de capacitación y sensibilización de la policía de fronteras, las autoridades de inmigración y otras autoridades encargadas de hacer cumplir la ley sobre su papel en la prevención y lucha contra la trata de mujeres y niñas;

d)Para promover medidas de reintegración a largo plazo para las víctimas de la trata.

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 34), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas:

a)Para revisar la legislación y los reglamentos con miras a despenalizar la prostitución;

b)Para eliminar todos los factores que empujan o animan a ejercer la prostitución, entre otras cosas velando por que las mujeres sin recursos disfruten de un acceso adecuado a la protección social, obligando a cumplir las obligaciones de manutención de los hijos y creando un fondo que sufrague los gastos de manutención de los hijos en los casos en que el padre carezca de recursos;

c)Para prestar servicios sociales y de salud a las mujeres que ejercen la prostitución;

d)Para llevar a cabo campañas educativas y de sensibilización dirigidas al público en general y a los hombres y los niños en particular, a fin de reducir la demanda de prostitución;

e)Para asignar recursos suficientes a programas de salida de la prostitución para las mujeres que deseen abandonarla, que incluyan, por ejemplo, proporcionarles oportunidades de generación de ingresos alternativas y formación profesional.

Participación en la vida política y pública

Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas, de conformidad con la recomendación general núm. 23 (1997) del Comité, relativa a la mujer en la vida política y pública:

a)Para sensibilizar a la población sobre la necesidad de que las mujeres participen plena, libre y democráticamente en la vida política y pública, en pie de igualdad con los hombres, para hacer plenamente efectivos los derechos humanos de las mujeres;

b)Para desarrollar la capacidad de liderazgo político y promover la candidatura de mujeres a los cargos públicos;

c)Para adoptar medidas especiales de carácter temporal, incluyendo un sistema de cuotas para garantizar la representación equitativa e inclusiva de las mujeres candidatas en las listas electorales de los partidos políticos, y reclutar, brindar apoyo económico y capacitar a las mujeres para que se postulen a cargos públicos, en particular de nivel decisorio.

Educación

Sírvanse facilitar información sobre las tasas de abandono escolar y las medidas adoptadas:

a)Para reducir los costos indirectos de la educación y proporcionar el material escolar necesario a los niños sin recursos y becas para acceder a la educación postsecundaria a las mujeres que viven en la pobreza;

b)Para velar por que se integre en los planes de estudios una educación obligatoria y adaptada a la edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos y el comportamiento sexual responsable, que haga especial hincapié en la prevención del embarazo precoz y las enfermedades de transmisión sexual;

c)Para proporcionar a las niñas un entorno educativo seguro, sin discriminación y sin violencia sexual, e integrar en los planes de estudios la educación sobre la no violencia;

d)Para velar por que no se presione a las adolescentes embarazadas para que abandonen la escuela o cambien de curso y establecer una política para la reincorporación de las madres adolescentes;

e)Para eliminar los estereotipos y los obstáculos estructurales que puedan disuadir a las niñas de matricularse en disciplinas tradicionalmente dominadas por los varones, prestarles asesoramiento sobre posibilidades de carrera, becas y otros incentivos para animarlas a cursar estudios del campo de la ciencia y tecnología, en particular del ámbito de la meteorología, la reducción del riesgo de desastres y el cambio climático, y asegurarse de que en los planes de estudios para la capacitación de docentes se aborde la cuestión de los estereotipos;

f)Para velar por que las escuelas destruidas o afectadas por los desastres se rehabiliten o reconstruyan rápidamente con arreglo a la normativa de resiliencia a los desastres y prever instalaciones de saneamiento e higiene adecuadas;

g)Para adoptar una política contra el acoso e introducir medidas de sensibilización adecuadas en los centros de enseñanza para prevenir todas las formas de acoso y violencia contra los estudiantes.

Empleo

Sírvanse proporcionar detalles sobre la revisión que se está llevando a cabo de la Política Nacional de Empleo 2018‑2022 y sobre el desarrollo de la Política Nacional de Empleo 2022‑2026. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 40 y 42), sírvanse explicar qué políticas y medidas, incluidas las medidas especiales de carácter temporal, se han adoptado:

a)Para aumentar las oportunidades de las mujeres en el empleo formal;

b)Para eliminar la segregación ocupacional vertical y horizontal y lograr la igualdad sustantiva en el mercado de trabajo, en particular en lo que respecta a las oportunidades de promoción;

c)Para adoptar y aplicar el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor;

d)Para mejorar las condiciones de trabajo de las vendedoras de los mercados;

e)Para velar por que los avances en la educación de las mujeres y las niñas se traduzcan en una mejora de sus perspectivas de empleo;

f)Para prohibir el despido de las mujeres embarazadas, velar por que las mujeres tengan derecho a una licencia de maternidad remunerada en todos los sectores de la economía y modificar la legislación a fin de regular la prestación de la licencia de maternidad;

g)Para modificar la legislación con miras a instaurar la licencia de paternidad;

h)Para tipificar como delito y prevenir el acoso sexual en el lugar de trabajo, y velar por su aplicación a todos los empleadores, incluidas las fuerzas armadas, la policía y las instituciones penitenciarias.

Salud

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 44), sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas:

a)Para asignar los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para garantizar la disponibilidad de servicios sanitarios de buena calidad y de apoyo, en especial de vacunación;

b)Para garantizar el pleno respeto de la confidencialidad de las pacientes, sensibilizar a la población, con la ayuda de los medios de comunicación, sobre el derecho de las mujeres a acudir a los servicios de salud con plena autonomía, y capacitar debidamente al personal sanitario a ese respecto;

c)Para proporcionar a las adolescentes un acceso confidencial a la anticoncepción y a la información conexa, y eliminar los estereotipos negativos y las actitudes discriminatorias sobre su sexualidad.

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 45), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para legalizar el aborto en los casos de grave malformación del feto, despenalizarlo en todos los demás casos y garantizar el acceso al aborto sin riesgo y a la atención posterior al aborto.

Habida cuenta de las elevadas tasas de cáncer de cuello uterino que, según se informa, existen en Fiji, sírvanse proporcionar detalles sobre los programas de vacunación y de detección de esta enfermedad. Sírvanse también proporcionar información sobre el número de personas que se someten a las pruebas de detección del cáncer de cuello uterino, el número de casos positivos detectados y el número de vacunas contra el papilomavirus humano (VPH) que se administran anualmente.

Empoderamiento económico y prestaciones económicas y sociales

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas:

a)Para velar por que se informe a las mujeres de que gozan de igualdad de derechos en el acceso al crédito financiero, los activos y las cuentas bancarias;

b)Para establecer un fondo público para pagar las aportaciones de las mujeres al régimen de pensiones durante la licencia para la crianza de los hijos;

c)Para incrementar la edad de jubilación de las mujeres a fin de que puedan disfrutar de pensiones más altas.

Mujeres rurales

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 50) y en consonancia con la recomendación general núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas:

a)Para velar por el pleno acceso de las mujeres rurales a las prestaciones sociales y a la protección social no contributiva, así como a la microfinanciación y a microcréditos a tipos de interés bajos;

b)Para promover el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y del cuidado de los niños entre las mujeres y los hombres y el fin de la prioridad de los hombres en el acceso a los alimentos;

c)Para modificar la legislación para garantizar que todas las mujeres rurales tengan el mismo acceso que los hombres a la propiedad de la tierra y a recursos hídricos suficientes;

d)Para proteger a las mujeres rurales frente al acaparamiento de tierras y velar por que cualquier decisión sobre contratos de arrendamiento o venta de terrenos deba contar con su consentimiento fundamentado previo e incluir medidas adecuadas de reparto de los beneficios;

e)Para construir infraestructuras e instalaciones de saneamiento apropiadas para atender las necesidades de las mujeres que viven en asentamientos de precaristas, y asegurarles la propiedad legal de sus viviendas o su registro como arrendamientos legales.

Reducción del riesgo de desastres y cambio climático

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 54) y de su recomendación general núm. 37 (2018) sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos del Estado parte por incluir a las mujeres en la preparación y planificación de la respuesta para casos de desastre con miras a elaborar políticas con perspectiva de género. En particular, sírvanse explicar qué medidas ha adoptado el Estado parte:

a)Para establecer fondos públicos para ayudar a las familias después de los desastres y crear un sistema para, en caso de emergencia, cubrir de manera inmediata las necesidades básicas, en particular de agua y saneamiento, alimentos y medicamentos urgentes;

b)Para incluir, en los planes de preparación para casos de desastre, una disposición sobre la construcción de refugios exclusivamente para mujeres, en los que estas puedan denunciar los casos de violencia de género y obtener reparación y rehabilitación;

c)Para velar por que los agentes del sector privado remedien el impacto ambiental que tienen sus operaciones en los grupos afectados, en particular en las mujeres;

d)Para hacer que las mujeres, incluidas las mujeres rurales, participen en la formulación de políticas de reducción del riesgo de desastres y cambio climático, así como en los debates y las decisiones sobre las medidas integrales de adaptación y mitigación comunitarias.

Grupos desfavorecidos de mujeres

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aprobar la legislación, las medidas especiales de carácter temporal y las medidas de sensibilización necesarias para combatir las formas interseccionales de discriminación contra los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con bajos ingresos, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales.

Sírvanse describir también las medidas aplicadas para promover una imagen positiva de las mujeres y las niñas con discapacidad y para garantizar su acceso efectivo a la justicia, la participación política, la educación, el empleo y la atención de la salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva.

Matrimonio y relaciones familiares

Sírvanse describir los esfuerzos encaminados a realizar una evaluación completa de la aplicación de la Ley del Derecho de Familia y la Ley de Matrimonio y a examinar las causas fundamentales del deficiente funcionamiento del Tribunal de Familia y del reducido número de causas que se le presentan, con miras a mejorar su estructura y la capacitación de la administración de justicia y a que se conozcan mejor sus funciones. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas:

a)Para dar a conocer a la población, y hacer que se cumpla, el Decreto (de Enmienda) de la Ley de Matrimonio de 2009 (núm. 26 de 2009), que eleva la edad legal para contraer matrimonio a los 18 años tanto para las mujeres como para los hombres, y hacer que se cumpla la prohibición del matrimonio infantil, especialmente en las zonas rurales;

b)Para velar por que las enmiendas a la Ley Electoral (Registro de Votantes) de 2012 no discriminen a las mujeres casadas ni interfieran en su derecho democrático al voto.

Información adicional

Sírvanse aportar la información adicional que estimen pertinente con respecto a las medidas legislativas, normativas, administrativas y de cualquier otro tipo que se hayan adoptado para aplicar las disposiciones de la Convención y las observaciones finales del Comité desde que se examinó el anterior informe periódico en 2018. Estas medidas pueden incluir nuevas leyes, avances, planes y programas, ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos y cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente. Sírvanse tener en cuenta que, además de las cuestiones planteadas en el presente documento, el Estado parte deberá responder, en el transcurso del diálogo, a otras preguntas que le formule el Comité en relación con las esferas abarcadas por la Convención.