Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, respecto de las comunicaciones núms. 144/2019, 145/2019, 147/2019 y 152/2019 * , * *
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Comunicaci o n es presentada s por: |
K. H. S. D. C. A. y otrosS. C. A. y otrosJ. B. M. C. y otros |
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Presuntas víctimas: |
Los autores |
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Estado parte: |
España |
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Fecha s de la s comunicaci ones : |
5 de junio de 2019, 12 de junio de 2019, 21 de junio de 2019 (presentaciones iniciales) |
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Asu nto: |
Desalojo de una vivienda de personas en una situación vulnerable |
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Cuesti ón de fondo: |
Derecho a una vivienda adecuada |
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Artículo del Pacto: |
11, párr. 1 |
1.Los autores de las comunicaciones alegan que el Estado parte violó los derechos que los asisten en virtud del artículo 11, párrafo 1, del Pacto, al desalojarlos sin alternativa de vivienda.
2.El Comité, actuando a través de su grupo de trabajo sobre las comunicaciones, registró las comunicaciones y, por lo que respecta a las comunicaciones núms. 144/2019, 145/2019 y 147/2019, solicitó al Estado parte la adopción de medidas provisionales consistentes en suspender el desalojo de los autores y sus familias mientras las comunicaciones estuvieran pendientes de examen u otorgarles una vivienda alternativa adecuada, en el marco de una consulta genuina y efectiva con ellos. Con respecto a la comunicación núm. 152/2019, el Comité denegó la solicitud de las medidas provisionales requeridas por la autora.
3.El Estado parte presentó sus observaciones sobre las comunicaciones, las cuales fueron transmitidas a los autores para que proporcionasen comentarios al respecto. Ante la falta de respuesta de los autores, la secretaría les envió recordatorios para saber si habían perdido interés en las comunicaciones. La secretaría no recibió respuesta de los autores.
4.Reunido el 16 de febrero de 2024, el Comité, habiendo tomado nota de la falta de respuesta de los autores pese a las reiteradas solicitudes para que aportasen comentarios a las observaciones del Estado parte sobre las comunicaciones y para que confirmasen su interés en continuar con estas, decidió poner fin al examen de las comunicaciones con arreglo al artículo 18 de su Reglamento en virtud del Protocolo Facultativo.