Naciones Unidas

CMW/C/GHA/2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

18 de marzo de 2026

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Segundo informe periódico que Ghana debía presentar en 2019 en virtud del artículo 73 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 3 de marzo de 2026]

Respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe (CMW/C/GHA/QPR/2)

Respuesta al párrafo 1 a)

1.Desde las anteriores observaciones finales, Ghana ha reforzado su marco de gobernanza sobre la migración mediante reformas legislativas y la elaboración de políticas destinadas a armonizar las prácticas nacionales con las normas internacionales de derechos humanos.

2.Entre los principales instrumentos figuran:

a)La Política Nacional de Migración (2016), que establece un marco integral para abordar la emigración, la inmigración, la migración de tránsito, las relaciones con la diáspora, el retorno y la reintegración, y los sistemas de datos sobre la migración;

b)La Política Nacional de Migración Laboral (2020-2024), concebida para promover una migración laboral segura, ordenada y regular, al tiempo que se protegen los derechos de los trabajadores migratorios de Ghana en el extranjero;

c)El Reglamento de Trabajo (Trabajadores Domésticos) de 2020 (instrumento legislativo núm. 2408), que amplía las protecciones laborales a los trabajadores domésticos, incluidos los trabajadores domésticos migratorios;

d)La Ley por la que se modifica la Ley de Lucha contra la Trata de Personas de 2020, que refuerza las sanciones y las medidas de protección de las víctimas;

e)Las modificaciones de la Ley de Inmigración a fin de reforzar la regulación de las corrientes migratorias y hacer frente a la migración irregular.

3.La gobernanza de la migración se integra en el marco de planificación del desarrollo nacional a medio plazo de Ghana.

Respuesta al párrafo 1 b)

4.La gobernanza de la migración se coordina a través de un marco interministerial (el Mecanismo Nacional de Coordinación) dirigido por el Ministerio del Interior. Entre las principales instituciones figuran las siguientes:

Dependencia de Migración (Ministerio del Interior): coordinación de la Política de Migración.

Ministerio de Trabajo, Ocupación y Empleo: responsable de la gobernanza de la migración laboral, incluida la aplicación de la política de migración laboral, la regulación de las agencias de empleo privadas a través del Departamento de Trabajo, las inspecciones laborales y la protección de los derechos de los trabajadores migratorios.

Servicio de Inmigración de Ghana: gestión y control de fronteras.

Departamento de Trabajo: regulación de las agencias de contratación e inspecciones laborales.

Oficina de Asuntos de la Diáspora: relaciones con la diáspora y protección de esta.

Junta de Refugiados de Ghana: determinación de la condición de refugiado y protección de las personas refugiadas.

Comisión Nacional de Planificación del Desarrollo: integración de la migración en la planificación del desarrollo.

5.Un Comité Directivo Interministerial, que actúa como Mecanismo Nacional de Coordinación sobre la Migración, asegura la coordinación entre los siete grupos de trabajo temáticos responsables de los distintos ámbitos de la migración.

Respuesta al párrafo 1 c)

6.Ghana continúa fortaleciendo la cooperación bilateral e internacional en el ámbito de la gobernanza de la migración laboral. El Ministerio de Trabajo, Ocupación y Empleo colabora con las instituciones gubernamentales pertinentes y con los asociados internacionales para promover prácticas de contratación justas, proteger a los trabajadores migratorios y mejorar los sistemas de gobernanza de la migración laboral.

7.Ghana también aplica el Protocolo de Libre Circulación de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO), garantizando los derechos de entrada, residencia y establecimiento de los ciudadanos de los Estados miembros.

8.Ghana alberga asimismo la Secretaría de la Zona de Libre Comercio Continental Africana (ZLCCAf), lo que contribuye a fortalecer la movilidad regional y la integración laboral.

9.Los acuerdos bilaterales en el ámbito laboral se centran en:

La movilidad laboral.

La transferibilidad de la seguridad social.

La protección contra la detención arbitraria.

Los procedimientos de repatriación.

El reconocimiento de las cualificaciones.

La facilitación de las remesas.

Respuesta al párrafo 2

10.Entre las medidas de aplicación figuran:

La creación de un sistema de información sobre migración laboral.

La elaboración de programas de orientación previa a la partida.

El establecimiento de un régimen de concesión de licencias y de inspección para las agencias privadas de contratación.

El apoyo a la reintegración de los migrantes retornados (emprendimiento, reconocimiento de competencias y asesoramiento).

11.El seguimiento se basa en indicadores cuantificables, entre los que se cuentan la cobertura del registro, la periodicidad de las inspecciones, los acuerdos bilaterales celebrados y el número de beneficiarios de los programas de reintegración.

12.Se está llevando a cabo un proceso de examen destinado a elaborar un marco normativo posterior a 2024.

Regulación de las agencias de empleo privadas

13.El Ministerio, a través del Departamento de Trabajo, otorga licencias a las agencias privadas de empleo y las regula de conformidad con la legislación laboral nacional y con la normativa aplicable. Esta función reguladora garantiza que las agencias de contratación operen dentro del marco jurídico y respeten normas de contratación justas.

14.Se realizan controles e inspecciones de forma periódica para asegurar el cumplimiento de los requisitos de concesión de licencias y prevenir prácticas de contratación abusivas o fraudulentas. En caso de incumplimiento, se aplican sanciones conforme a la ley.

15.El Departamento de Trabajo desempeña este mandato de acuerdo con la Ley del Trabajo de 2003 (Ley núm. 651) y su reglamento de aplicación, que establecen el marco jurídico para la regulación de las agencias de empleo, la protección de los trabajadores y la aplicación de las normas laborales.

Orientación previa a la partida y protección de los migrantes

16.El Ministerio colabora con las partes interesadas pertinentes para facilitar actividades de sensibilización y proporcionar información previa a la partida a los futuros trabajadores migratorios. Estas iniciativas tienen por objeto garantizar que esos trabajadores cuenten con información adecuada sobre sus derechos, sus obligaciones contractuales y los mecanismos de protección disponibles antes de su partida.

Recopilación de información y seguimiento de la migración laboral

17.Se está trabajando para fortalecer los sistemas de recopilación de datos y de seguimiento de la migración laboral, con el fin de respaldar la planificación y la aplicación de políticas con base empírica. Los datos administrativos recopilados por el Departamento de Trabajo sirven de apoyo para el seguimiento de las prácticas de contratación y de las tendencias de la migración laboral.

Apoyo a la reintegración

18.El Ministerio colabora con las partes interesadas pertinentes para apoyar la reintegración de los trabajadores migratorios retornados, mediante la derivación a servicios de empleo, programas de capacitación e iniciativas de emprendimiento.

Respuesta al párrafo 3

19.Cada institución actúa de conformidad con su respectivo mandato legal. Se han realizado esfuerzos para:

a)Reforzar la cooperación interinstitucional;

b)Mejorar la capacitación y la digitalización;

c)Sensibilizar sobre los derechos de los migrantes.

20.El Ministerio de Trabajo, Ocupación y Empleo continúa fortaleciendo su capacidad institucional para regular eficazmente la migración laboral y proteger a los trabajadores migratorios. Las medidas incluyen el fortalecimiento de los sistemas de inspección laboral, la mejora de la coordinación con las instituciones pertinentes y el refuerzo de la supervisión administrativa y normativa de las prácticas de contratación.

21.El Departamento de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Ocupación y Empleo requiere ampliar la capacidad de inspección, mejorar los sistemas tecnológicos y aumentar la asignación presupuestaria a fin de detectar de manera eficaz a las agencias de contratación ilegales y coordinar la aplicación de la ley.

Respuesta al párrafo 4

22.Las comisiones parlamentarias supervisan la legislación relacionada con la migración. Las organizaciones de la sociedad civil, los grupos confesionales y los sindicatos participan en los diálogos nacionales sobre migración. Se consulta a las partes interesadas para la elaboración y la revisión del segundo informe periódico. A través del Mecanismo Nacional para la Presentación de Informes y el Seguimiento, que depende de la Fiscalía General y el Ministerio de Justicia, las organizaciones de la sociedad civil y el Parlamento cuentan con representación en dicho mecanismo, lo que constituye una contribución valiosa a la elaboración del segundo informe periódico del Estado Parte.

Respuesta al párrafo 5

23.La recopilación de datos sobre migración está a cargo de:

El Servicio de Inmigración de Ghana.

El Servicio de Estadística de Ghana.

El Departamento de Trabajo.

El Banco de Ghana.

Las misiones diplomáticas y consulares.

24.Se están realizando esfuerzos para armonizar los sistemas de datos en el marco de la CEDEAO.

25.El Ministerio de Trabajo, Ocupación y Empleo, a través del Departamento de Trabajo, mantiene registros administrativos sobre las agencias de empleo privadas con licencia, las inspecciones laborales y las medidas de aplicación de la normativa. Estos sistemas de datos administrativos sirven de apoyo para el seguimiento, el cumplimiento y la formulación de políticas relacionadas con la gobernanza de la migración laboral.

Respuesta al párrafo 6

26.El Ministerio de Trabajo, Ocupación y Empleo ha puesto en marcha diversas iniciativas de fomento de la capacidad a fin de fortalecer la capacidad de los inspectores de trabajo y de los funcionarios pertinentes para supervisar las prácticas de contratación y detectar los casos de vulneración de los derechos laborales, incluidos aquellos que afectan a los trabajadores migratorios. Asimismo, se han impartido otros programas de fomento de la capacidad dirigidos a:

Funcionarios de fronteras.

Inspectores de trabajo.

Miembros de la judicatura.

Funcionarios consulares.

Trabajadores sociales.

27.Las actividades de sensibilización contribuyen a promover una migración segura y regular y a proteger a los trabajadores contra la explotación.

Respuesta al párrafo 7

28.Entre las medidas figuran:

Mecanismos disciplinarios internos.

Protección de los denunciantes de irregularidades.

Colaboración con organismos de lucha contra la corrupción.

Programas de capacitación, que tienen en cuenta las cuestiones de género y están adaptados a la infancia, destinados al personal consular.

Respuesta al párrafo 8

29.Ghana respalda la implantación de los documentos de identidad biométricos de la CEDEAO y la armonización de los datos migratorios a escala regional. Las misiones diplomáticas también recopilan información sobre los nacionales en el extranjero.

Respuesta al párrafo 9

30.El Ministerio de Trabajo, Ocupación y Empleo desempeña un papel fundamental en la promoción de una migración laboral segura y regular mediante la regulación de las agencias de empleo privadas, la aplicación de la legislación laboral a través de inspecciones y la ejecución de políticas de migración laboral. Estas medidas contribuyen a prevenir prácticas de contratación abusivas y a proteger a los trabajadores migratorios frente a la explotación.

31.Cabe señalar asimismo otras medidas, entre las que se incluyen:

El enjuiciamiento de los contratadores ilegales.

Sesiones de sensibilización previas a la partida.

La aplicación del Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas.

32.Ghana está considerando la posibilidad de adherirse a los Convenios núms. 97, 143 y 189 de la OIT. Estas iniciativas contribuyen a prevenir la contratación ilegal y a proteger a los trabajadores migratorios contra la explotación.

Respuesta al párrafo 10

33.El Gobierno está evaluando las consecuencias jurídicas y administrativas que conlleva la aceptación del procedimiento de comunicaciones previsto en los artículos 76 y 77.

Respuesta al párrafo 11

34.La Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa creó en 2023 una Oficina de Migración para tramitar las reclamaciones relacionadas con los migrantes y proporcionar información sobre las vías de recurso disponibles. Se están llevando a cabo iniciativas destinadas a reforzar la autonomía financiera y ampliar las competencias de supervisión. En 2025, la Comisión resolvió 6.024 de las 6.547 reclamaciones de derechos humanos presentadas y llevó a cabo 1.927 actividades de sensibilización en todo el país.

Respuesta al párrafo 12

35.Los líderes tradicionales facilitan la integración, la resolución de controversias y la mediación comunitaria en relación con las poblaciones migrantes.

Respuesta al párrafo 13

36.Ghana ratificó la Convención el 7 de septiembre de 2000, y esta entró en vigor en 2003 con el fin de convertirla en un instrumento jurídicamente vinculante en el país. A pesar de la ratificación, persisten dificultades en la presentación de informes debido a la escasa o inexistente coordinación y colaboración con otras instituciones en la recopilación de los datos necesarios.

37.Entre las principales disposiciones de la Convención aplicadas por los funcionarios públicos figuran las siguientes:

a)Artículos 7 y 16: garantía de la no discriminación independientemente de la nacionalidad y protección contra la detención arbitraria;

b)Artículos 21, 22 y 33: regulación de la confiscación de documentos, prohibición de la expulsión colectiva y derecho a recibir información sobre la situación jurídica.

Respuesta al párrafo 13 a)

38.Los órganos judiciales y administrativos competentes para instruir y juzgar las denuncias presentadas por los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los migrantes que trabajan en el sector informal, los trabajadores domésticos migratorios y los trabajadores que se encuentran en situación irregular son la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa, los tribunales de justicia y la Comisión Nacional del Trabajo.

Respuesta al párrafo 13 b)

39.En el momento de elaborar esta respuesta, no se dispone de datos sobre el número y los tipos de denuncias examinadas por esos órganos en los últimos cinco años y sus resultados, desglosados por sexo, edad y condición migratoria.

Respuesta al párrafo 13 c)

40.Sí, los interesados reciben asistencia jurídica cuando lo solicitan.

Respuesta al párrafo 13 d)

41.En el momento de elaborar esta respuesta, no se dispone de información sobre las medidas de reparación, en particular las indemnizaciones, otorgadas a las víctimas de vulneraciones de los derechos reconocidos en la Convención.

Respuesta al párrafo 13 e)

42.Sí, se adoptan medidas para informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares acerca de las vías de recurso de que disponen en caso de que se vulneren sus derechos. Entre ellas se incluyen actividades de concienciación, sesiones informativas y programas de sensibilización por las instituciones pertinentes.

Respuesta al párrafo 14

43.Ghana aplicó diversas restricciones para frenar la propagación de la pandemia de COVID‑19, lo que afectó a los trabajadores migratorios y a sus familiares. Entre las medidas adoptadas figuraron el cierre de fronteras y la suspensión de los vuelos internacionales. Ghana cerró sus fronteras con Togo, Côte d’Ivoire y Burkina Faso, y restringió la entrada desde países con más de 200 casos confirmados de COVID‑19. Asimismo, todas las personas que entraban en Ghana debían someterse a una cuarentena de 14 días y a pruebas de detección. Por otra parte, se impuso un confinamiento de tres semanas en las áreas metropolitanas de Accra y Kumasi, por el que se restringieron la circulación y las reuniones. Estas medidas afectaron a los trabajadores migratorios que quedaron atrapados en centros de tránsito o que se vieron obligados a utilizar puntos de entrada no autorizados debido al cierre de las fronteras. Los trabajadores migratorios del sector informal afrontaron graves dificultades económicas y un acceso limitado a la protección social.

Respuesta al párrafo 14 a)

44.El Gobierno puso en marcha diversas medidas para apoyar a los trabajadores migratorios y a sus familiares durante la pandemia de COVID‑19. Entre las iniciativas más destacadas figuraron la evacuación de titulares de permisos de residencia procedentes de países como Sudáfrica, Gambia, Ucrania y los Emiratos Árabes Unidos, así como el acceso a la asistencia sanitaria y a la vacunación contra la COVID‑19, con un 35 % de la población completamente vacunada.

Respuesta al párrafo 14 b)

45.El Ministerio de Trabajo, a través del Comité Tripartito Nacional, publicó directrices sobre las medidas de prevención y control de la COVID-19 en el lugar de trabajo. Se distribuyeron equipos de protección personal entre los trabajadores de primera línea, incluidos aquellos de sectores de alto riesgo como la sanidad y el transporte. Las medidas de salud pública hicieron hincapié en el lavado de manos, el distanciamiento social y el uso de mascarillas en los lugares de trabajo. Asimismo, se alentó a los empleadores a realizar evaluaciones de riesgos y a aplicar los correspondientes protocolos de seguridad.

Respuesta al párrafo 14 c)

46.El Gobierno, a través del Servicio de Salud de Ghana, designó centros específicos para el tratamiento de la COVID-19.

Respuesta al párrafo 14 d)

47.El Gobierno colaboró con organizaciones como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) con el fin de prestar apoyo y asistencia a los migrantes. No obstante, existe escasa información concreta sobre los protocolos para informar a las familias y repatriar los restos mortales de los trabajadores migratorios fallecidos a causa de la COVID‑19.

Respuesta al párrafo 14 e)

48.La respuesta del Gobierno se basó en la Ley de Imposición de Restricciones de 2020 (Ley núm. 1012), que facultaba al Presidente para imponer restricciones a los derechos fundamentales en situaciones de emergencia, y cuya aplicación también abarcó a los trabajadores migratorios.

Respuesta al párrafo 15

49.Los trabajadores migratorios y sus familiares en Ghana deben recurrir a diversos mecanismos para obtener reparación, entre ellos la Comisión Nacional del Trabajo y el Tribunal del Trabajo. La Comisión Nacional del Trabajo se ocupa de las reclamaciones relacionadas con prácticas laborales injustas, incumplimientos de contratos de trabajo y vulneraciones de la legislación laboral. Cuando los casos no se resuelven, pueden remitirse a la Sala de lo Laboral del Tribunal Superior. Los trabajadores migratorios en Ghana, incluidos aquellos que se encuentran en situación irregular, pueden acceder a información sobre los recursos jurídicos a su disposición a través de la Comisión Nacional del Trabajo, la Comisión de Asistencia Jurídica, los sindicatos, las ONG y otras organizaciones de la sociedad civil.

Respuesta al párrafo 16

50.La discriminación está prohibida por la Constitución. Las reformas normativas tienen por objeto incluir expresamente la situación migratoria.

Respuesta al párrafo 18

51.El Departamento de Trabajo realiza inspecciones laborales periódicas para supervisar las condiciones de trabajo y garantizar el cumplimiento de la legislación laboral nacional. Cuando se detectan infracciones, se adoptan las medidas administrativas y legales pertinentes de conformidad con dicha legislación.

Respuesta al párrafo 20

52.Siempre que es posible, se separa a los detenidos por infringir la ley de inmigración de los reclusos por delitos penales. Se están ampliando las alternativas a la privación de libertad.

Respuesta al párrafo 22

53.Los servicios consulares proporcionan asesoramiento jurídico, documentos de viaje de emergencia y asistencia para la repatriación.

Respuesta al párrafo 26

54.Los trabajadores migratorios en Ghana tienen derecho a la protección que les confiere la legislación laboral nacional, incluidas las disposiciones relativas a una remuneración justa, la seguridad y la salud en el trabajo y el acceso a mecanismos de solución de controversias. El Ministerio vela por que las protecciones laborales se apliquen sin discriminación.

55.Se aplican las disposiciones en materia de igualdad salarial. Asimismo, se garantiza la inscripción de los nacimientos y el acceso a la educación básica, con independencia de la situación migratoria.

Respuesta al párrafo 31

56.Se pueden conceder permisos de residencia por razones humanitarias con el fin de proteger la unidad familiar.

Respuesta al párrafo 37

57.El Ministerio colabora con las partes interesadas pertinentes para facilitar la reintegración de los trabajadores migratorios retornados mediante servicios de apoyo al empleo y la derivación a programas de capacitación y medios de subsistencia.

58.Los retornados se benefician de programas de reintegración que incluyen el reconocimiento de competencias y el apoyo al emprendimiento.