Naciones Unidas

CEDAW/C/CRI/1-3

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

26 de diciembre de 2001

Original: español

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Informes periódicos inicial, segundo y tercero combinados de los Estados partes

Costa Rica*

* El presente informe se publica sin revisión editorial oficial.

01-71657 (S) 200502 200502

*0171657*

primera parte: el marco general

Territorio y Población

territorio

El territorio nacional está comprendido entre el Mar Caribe, el Océano Pacífico y las Repúblicas de Nicaragua y Panamá. Los límites de la República son los que determina el Tratado Cañas-Jerez del 15 de abril de 1858, ratificado por el Laudo Cleveland del 22 de marzo de 1888, con respecto a Nicaragua, y el Tratado Echandi-Montero Fernández Jaén del 1 de mayo de 1941, en lo que concierne a Panamá. La Isla del Coco, situada en el Océano Pacífico, forma parte del territorio nacional.

La República de Costa Rica tiene una extensión territorial de 51.100 Km2. Su territorio está dividido en siete provincias, a saber: San José, Alajuela, Cartago, Heredia, Puntarenas, Limón y Guanacaste. La capital, San José, se encuentra localizada en la provincia del mismo nombre. Cada provincia se divide en cantones y estos en distritos.

lengua

Costa Rica reconoce el español como lengua nacional (art. 76 de la Constitución Política). En el litoral caribeño del país se habla inglés y varias etnias indígenas usan sus lenguas.

religión

El artículo 75 de la Constitución Política (1949), dice: “la Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres.” Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. La mayoría de la población profesa la religión católica.

educación

La educación, como derecho humano fundamental, por su naturaleza y esencia implica para el Estado y la sociedad, la obligación de gestar la decisión y las acciones concretas dirigidas a la formación integral de las y los costarricenses, de acuerdo con el art.78 de la Constitución Política. La Educación General Básica es obligatoria; ésta, la pre-escolar y la educación diversificada son gratuitas y costeadas por el Estado.

La educación costarricense está organizada en dos sistemas: a) el sistema formal, que incluye la educación preescolar, primaria, secundaria y universitaria, y los parasistemas de educación de adultos (primaria y secundaria, de educación especial y de educación superior parauniversitaria; y b) el sistema de educación no formal que ofrece una amplia gama de opciones de estudio que no demandan los requisitos de la educación formal y en la mayor parte de los casos no tiene reconocimiento del Estado. En este último se encuentra el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), órgano público responsable de la capacitación de la fuerza de trabajo bajo la modalidad de formación para el trabajo.

Costa Rica ha invertido desde principios de este siglo, una parte importante del presupuesto nacional en el desarrollo y mejoramiento de la educación pública. Esta preocupación se ha traducido en una reducción de la tasa general de analfabetismo, así como de las tasas de analfabetismo por sexo y por zona. En 1973, la tasa general fue de 10.2; en 1984 se redujo al 6.9. A partir de 1988, la tasa general se incrementa levemente, alcanzando el 7.2 en 1990 (Ministerio de Planificación y Política Económica, MIDEPLAN, 1995 y Dirección General Estadística y Censos, 1997). Las tasas para las mujeres han tendido a ser un poco más bajas que las de los varones desde 1974. El analfabetismo ha sido mayor en las zonas rurales que las urbanas.

La matrícula en todos los niveles del sistema formal de enseñanza fue de 787.546 estudiantes en 1996. Se incrementó un 1.9% con relación a la matrícula de 1995. El 65.9% de la matrícula total correspondió a la educación primaria, el 26.4% a la secundaria y el 7.7% a la pre-escolar. En el caso de la educación secundaria, uno de cada cinco estudiantes se matricularon en la educación técnica.

Un estudio realizado por Torrico (1996) sobre los niños y las niñas que trabajan en Costa Rica, halló en julio de 1994 que el 76.7% de la población entre los 7 y los 17 años estaba cubierta por el sistema educativo regular (incluye aquella que asiste a la educación pre-escolar). La mayor cobertura de asistencia a la escuela estuvo en el grupo de 7 a 11 años, matriculado en el Ciclo de la Educación General Básica (primero a noveno año). La deserción escolar y la repitencia se incrementaron a partir de los 12 años. Este estudio también encontró que los mayores niveles de exclusión del sistema educativo de la población menor de 18 años, se produjeron en las personas menores de 7 años y las mayores de 13 años.

A pesar de los importantes avances logrados por Costa Rica en materia educativa, en la década de los noventa se hicieron evidentes un conjunto de problemas que ocasionaron una mayor deserción, especialmente en el III Ciclo y la Educación Diversificada, como se observa en los cuadros siguientes. En el Sistema de Educación Formal participan establecimientos públicos o estatales, privados y semi-públicos. Estos últimos reciben un subsidio del Estado, lo que les permite cobrar tarifas más bajas que las de los establecimientos privados. Los Cuadros N° 1 y 2 ilustran el comportamiento de la deserción en el I y II Ciclos Diurnos y en el III ciclo y Educación Diversificada para 1991, 1993 y 1995 por sexo según tipo de establecimiento y zona.

La deserción general por zona y tipo de establecimiento se redujo en I y II Ciclos entre 1991 y 1993, pero aumentó significativamente entre 1993 y 1995. La menor deserción la tuvieron los establecimientos privados, seguidos de los semi-públicos, en tanto la deserción en centros públicos duplicó la de los privados. La deserción en zonas rurales es mayor que en las urbanas, aunque la brecha se ha ido reduciendo en los últimos años. La deserción femenina en estos dos ciclos fue menor que la masculina.

Cuadro No. 1

Deserción en I y II Ciclos Diurnos por año y sexo según tipo de establecimiento y zona. Porcentajes. 1991, 1993 y 1995

ZONA/TIPO ESTABLECIMIENTO

1991

1993

1995

Total

H

M

Total

H

M

Total

H

M

TOTAL

Pública

Privada

Semi-pública

2.3

2.4

1.0

0.3

2.5

2.6

1.1

0.2

2.1

2.2

0.9

0.4

2.0

2.1

0.8

0.1

2.1

2.2

0.9

0.2

1.9

2.0

0.8

0.1

5.0

5.2

1.3

1.6

5.3

5.6

1.2

1.1

4.6

4.9

1.3

2.0

URBANA

Pública

Privada

Semi-pública

1.3

1.4

0.4

0.3

1.5

1.6

0.4

0.3

1.1

1.2

0.3

0.4

1.3

1.4

0.4

0.1

1.4

1.5

0.4

0.1

1.2

1.3

0.5

0.1

4.2

4.6

1.1

1.5

4.4

4.8

1.0

1.1

3.9

4.3

1.2

1.7

RURAL

Pública

Privada

Semi-pública

3.0

3.0

4.1

-

3.2

3.2

4.4

-

2.8

2.8

3.7

-

2.5

2.5

2.4

0.6

2.6

2.6

2.9

0.8

2.4

2.4

2.0

0.4

5.6

5.6

2.1

3.5

6.0

6.0

2.4

1.2

5.1

5.2

1.8

5.7

FUENTE: División Planeamiento y Desarrollo Educativo. Departamento Estadística. Deserción intra-anual en el Sistema Educativo. Costa Rica. Ministerio de Educación Pública. 1996.

El Cuadro N° 2 demuestra que la deserción fue mayor en el III Ciclo y en la educación diversificada en los tres años estudiados, siendo especialmente elevada en la educación pública. La educación semi-pública también presenta tasas elevadas, aunque un poco menores.

Cuadro No. 2

Deserción en III Ciclo y Educación Diversificada Diurna y Nocturna por año y sexo según tipo de establecimiento y zona. Porcentajes. 1991, 1993 y 1995

ZONA/TIPO ESTABLECIMIENTO

1991

1993

1995

Total

H

M

Total

H

M

Total

H

M

TOTAL

Pública

Privada

Semi-pública

13.2

14.7

1.9

4.9

15.2

16.8

2.5

5.5

11.1

12.5

1.4

4.2

13.3

14.9

1.2

4.5

15.4

17.1

1.4

5.4

11.2

12.7

1.1

3.6

16.1

17.9

2.8

4.7

18.9

21.0

2.2

5.1

13.3

14.8

2.2

4.3

URBANA

Pública

Privada

Semi-pública

13.0

15.0

1.6

3.5

15.4

17.5

2.2

4.3

10.4

12.4

1.1

2.9

13.5

15.7

0.8

3.6

16.0

18.4

0.8

4.6

11.0

12.9

0.8

2.6

15.5

17.9

2.6

3.6

18.5

21.2

3.0

3.9

12.5

14.5

2.3

3.3

RURAL

Pública

Privada

Semi-pública

13.7

14.0

6.5

10.8

14.8

15.2

5.9

10.2

12.5

12.7

7.1

11.5

12.9

13.3

4.8

8.4

13.9

14.4

3.6

8.5

11.8

12.2

3.8

8.3

17.3

17.9

4.1

9.4

19.6

20.4

5.9

9.8

14.9

15.4

2.0

8.9

FUENTE: División Planeamiento y Desarrollo Educativo. Departamento Estadística. Deserción intra-anual en el Sistema Educativo. Costa Rica. Ministerio de Educación Pública. 1996.

Con el propósito de subsanar los principales problemas identificados en el sistema educativo costarricense y de preparar a las nuevas generaciones para los retos del desarrollo tecnológico y científico, entre 1994 y 1998 se impulsaron un conjunto de reformas constitucionales y políticas públicas. En 1997, la Asamblea Legislativa aprobó la reforma al artículo 78 de la Constitución Política. Esta fijó el nivel de inversión estatal en educación en un 6% del Producto Interno Bruto (PIB), declaró obligatoria la educación pre-escolar y aumentó en 10 días el curso lectivo de primaria y secundaria. La aprobación de ese mismo año de la Ley de Fundamentos y Garantías para el Desarrollo y Mejoramiento del Sistema Educativo Nacional, ha permitido fortalecer y consolidar acciones estratégicas relacionadas con la calidad, cobertura, infraestructura, incentivos a docentes y capacitación. Por ejemplo, se espera en 1998 ampliar la cobertura de la enseñanza del inglés a la totalidad de los y las estudiantes de primaria, lograr el acceso del 50% de la población escolar y el 100% de los colegios académicos y técnicos a laboratorios de informática, fortalecer la educación técnica destinando mayores recursos financieros, revisando y reforzando los programas de estudios y reentrenando profesionales y técnicos existentes.

El contexto sociodemográfico

crecimiento poblacional

Según la Dirección General de Estadística y Censos (1997), en julio de 1996 Costa Rica tenía una población de 3,202,440 habitantes, distribuida en 1,604,305 hombres y 1,598,135 mujeres. Esta diferencia es el resultado de una mayor tasa de natalidad masculina -aunque mueren más hombres- y de movimientos migratorios del extranjero en los que participan más varones que mujeres (Instituto de la Mujer de España y Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO, 1993).

En la década de los noventa, la población costarricense sobrepasó los tres millones, tras haber completado el primer millón tan sólo en 1955 y los dos millones en 1976. Este crecimiento poblacional ha pasado por varias fases. Entre 1950 y 1965 creció un 4.5% anual como resultado de una elevada fecundidad y una disminución de la mortalidad. Entre 1965 y 1975 disminuyó hasta alcanzar un 3%, debido a una drástica caída de la fecundidad. La tercera fase inició con el final de la década de los setenta hasta la fecha, cuando esta tendencia se hizo cada vez más lenta, con un crecimiento del 2.4% anual, resultado de la estabilización de la fecundidad y la inmigración de otros países centroamericanos como resultado de la crisis político-militar de los años ochenta y sus secuelas en la década siguiente (Programa Mujer, Salud y Desarrollo, OPS/OMS, 1994).

Costa Rica tiene una densidad poblacional de aproximadamente 67 habitantes por kilómetro cuadrado, lo que representa una densidad moderadamente baja en el contexto latinoamericano.

La tasa bruta de mortalidad es una de las más bajas del mundo (4,0 por mil habitantes), por la juventud de la estructura poblacional del país (33,6% de los habitantes son menores de 15 años) y los extraordinarios esfuerzos realizados por el sector salud en Costa Rica para lograr y garantizar la efectiva universalización en la cobertura de servicios, tanto de medicina preventiva como curativa.

Se estima que unas trescientas mil personas nicaragüenses ingresaron al país en los últimos doce años, muchas de ellas como migrantes irregulares. No existen registros administrativos confiables sobre las dimensiones del fenómeno migratorio.

La natalidad es el elemento que más determina el crecimiento de la población en Costa Rica. El Cuadro N° 3 describe el comportamiento de la tasa de natalidad para el período 1990-1995.

Cuadro N° 3

Costa Rica. Tasa de natalidad 1990-1995

1990

1991

1992

1993

1994

1995

27.3

26.3

25.4

24.8

24.4

23.8

características demográficas

El 70% de la población costarricense vive en la Región Central, donde se localiza la capital y otras tres ciudades importantes. Como otros países de la región, Costa Rica sufrió durante los últimos 25 años un acelerado proceso urbano: en 1970 el 61% era rural y el 39% urbano; en 1996 la población urbana aumentó al 43%, mientras bajó la rural al 57%. El proceso de urbanización ha sido lento en comparación con México y Sur América. En 1996, la población femenina urbana alcanzó el 52%, debido a la mayor migración de mujeres del campo a las ciudades en busca de fuentes de trabajo en la industria y el servicio doméstico. En las zonas rurales reside un 51% de varones por la migración rural-rural, especialmente hacia las zonas de producción bananera, cañera y cafetalera.

La estructura de la población sigue siendo joven, aunque con un ritmo de crecimiento cada vez más lento, con tendencia al envejecimiento por el descenso combinado de la fecundidad y mortalidad. En 1963, el 49% de la población se ubicaba en el grupo de edad de 15 a 64 años y el 3% en el grupo de más de 65 años; en 1988 la dinámica se modificó, siendo la proporción de 59% y 4% respectivamente (Programa Mujer, Salud y Desarrollo, OPS/OMS, 1994). Esta tendencia se mantiene hasta el presente para ambos grupos de edad. Este es el resultado de una transición demográfica marcada por el paso de una población joven que crece aceleradamente a una población envejeciente y de crecimiento reducido. Costa Rica se caracteriza por ser un país en etapa intermedia de transición. Como resultado de este proceso, la relación de dependencia ha pasado de 103.6 en 1963 a 69.7 en 1984 (García y Gomariz, 1989; Dirección General de Estadística y Censos,1997).

esperanza de vida

Las condiciones de salud y la salud de las personas mejoraron en los últimos 40 años. Este mejoramiento se expresa en un aumento en la esperanza de vida al nacer. Este fue de 75.2 años en el período 1990-1995 y será de 75.6 años para el período 1995-2000. Las mujeres (Cuadro N° 4) tienen una mayor esperanza de vida que los varones. La esperanza de vida de las primeras aumentó de 58.6 años en 1955 a 78.6 años en 1995, en una proporción mayor que la de los varones.

Cuadro No. 4

Costa Rica. Esperanza de vida según sexo.

1990-1995.

SEXO

1990

1991

1992

1993

1994

1995

Hombres

72.9

72.9

72.9

72.9

72.9

74.0

Mujeres

77.6

77.6

77.6

77.6

77.6

78.6

FUENTE: Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN). 1995.

fecundidad

Se observaron importantes cambios en el perfil demográfico de la población durante la segunda mitad del siglo. Las mujeres redujeron significativamente su fecundidad, pasando de 7 hijos como promedio a principios de la década de los cincuenta, a 2.8 hijos (Caja Costarricense Seguro Social, CCSS, 1995; Instituto de la Mujer de España y FLACSO, 1993). Este fenómeno es un proceso que se viene produciendo desde 1965. Durante los noventa, la caída en la fecundidad se estabiliza alrededor del 3.0. La tasa de natalidad viene igualmente en bajada: 27.4 en 1990, 24.6 en 1994 y 23.3 en 1996. A pesar de ello, las costarricenses continúan emparejándose y teniendo sus hijos en edades tempranas. Las mujeres prefieren dar a luz entre los 20 y 29 años, aunque más del 15% tiene hijos en el grupo de 15 y 19 años.

Cuadro No. 5

Nacimientos según edad de la madre.

Costa Rica. 1990 y 1994.

GRUPOS EDAD

1990

1994

AUMENTO PORCENTUAL 1990-1994

Absoluto

Relativo

Absoluto

Relativo

Total

81.939

100.00

80.391

100.00

Menos 15 años

360

0.44

501

0.62

+ 0.18

15 a 19 años

12.578

15.35

13.838

17.21

+ 1.86

20 a 24 años

24.151

29.47

22.466

27.95

- 1.52

25 a 29 años

21.853

26.67

20.544

25.56

- 1.11

30 a 34 años

13.959

17.04

13.832

17.21

+ 0.17

35 a 39 años

6.674

8.14

6.882

8.56

+ 0.42

40 a 44 años

1.791

2.19

1781

2.22

+ 0.03

45 y más

150

0.18

130

0.16

- 0.02

Edad desconocida

423

0.5

417

0.52

+ 0.02

FUENTE: Fondo Población de Naciones Unidas (FNUAP), MIDEPLAN y Centro Mujer y Familia (CMF). Imágenes de Género. Estadísticas Económicas y Sociodemográficas desagregadas por sexo. 1980-1994. San José, Costa Rica. 1995.

mortalidad

La mortalidad general se redujo en los últimos cuarenta años, incluyendo la mortalidad infantil. En 1996, la tasa general de mortalidad fue de 4.1 por mil habitantes, en tanto la tasa de mortalidad infantil alcanzó 11.8 por mil habitantes para el mismo año. Según el Proyecto “Estado de la Nación” del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, el 94.6% de los nacimientos ocurridos en 1995 se dieron en instituciones hospitalarias (Estado de la Nación,1996).

Cuadro No 6

1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996

Tasa de mortalidad

infantil(xmil n.v)13.9 15.3 13.6 13.7 13.7 13.0 13.3 11.8

Tasa general 3.9 3.8 3.8 3.9 3.9 4.1 4.2 4.1

mortalidad(xmil)

La Tasa de Mortalidad Infantil (TMI) es un excelente indicador de la situación sanitaria del país. En los años 50, aproximadamente la mitad de las muertes correspondieron a personas menores de cuatro años. Esta cifra se redujo al 15% en los los ochenta, hasta alcanzar el 13% en 1994 (Instituto de la Mujer de España y FLACSO, 1993; FNUAP, MIDEPLAN y CMF, 1995). Se ha observado una tendencia descendente en esta tasa, particularmente en los setenta, cuando alcanzó una ganancia media anual del 13% por el mejoramiento de las condiciones sanitarias del país.

En Costa Rica la TMI pasó de 200 a 70 muertes por mil nacidos entre 1920 y 1960. Los setenta empezaron con una tasa ligeramente superior a 60 mil por 1000 nacidos vivos. Por el proceso anterior, al finalizar esta década, se alcanzó un nivel cercano a las 20 muertes por 1000 nacidos vivos. Después, la declinación de la TMI se desaceleró, estancándose en los noventa en las 13 muertes por mil nacidos vivos.

Se ha observado un cambio en el perfil de las causas de defunción de las niñas y niños menores de un año. Las enfermedades infecciosas y parasitarias y las del aparato respiratorio, en primer lugar en 1980, se redujeron significativamente. Igualmente destacada fue la disminución en las brechas geográficas. Si bien Costa Rica ha logrado avances sumamente importantes en este campo, se considera que aún puede reducir más la mortalidad infantil. El Estado está realizando acciones para mejorar la cobertura de la atención prenatal de mujeres embarazadas en grupos de riesgo, así como de las lactantes; reforzar el control de la salud de personas menores de 2 años desde las comunidades (incluye vacunación); mejorar el acceso de las poblaciones rurales dispersas a servicios de agua potable, evacuación de excretas y vivienda; y equipar los centros de salud rurales con el equipo y personal necesarios para prevenir y atender las causas de muerte más comunes en la población infantil. Desde 1996, el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Análisis de la Mortalidad Infantil (CONAMI), estudia los casos de mortalidad infantil para identificar causas previsibles y tomar las medidas correspondientes.

Adicionalmente, la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), por medio de la Comisión Nacional de Lactancia Materna, promociona la práctica de la lactancia natural como un factor protector de la salud de la niña y el niño, principalmente en los primeros meses de vida. Cuatro centros hospitalarios han cumplido con los requisitos establecidos por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) para designarlos como “Hospitales Amigos de la Madre y del Niño”. Tres de ellos están localizados en zonas rurales en distintos puntos del país y el cuarto en uno de los centros urbanos más poblados del Valle Central. Esta iniciativa se hará extensiva a otros centros hospitalarios y de salud a partir de 1998.

El acceso cada vez mayor a fuentes de agua potable y a servicios de salud, y una mayor información acerca de la alimentación y la nutrición, son factores que, unidos a las campañas gubernamentales de vacunación masiva, provocaron un descenso notable en la tasa de mortalidad infantil.

estructuras familiares

Las estructuras familiares han cambiado mucho durante las últimas dos décadas, como resultado de un conjunto de factores sociodemográficos, socioeconómicos y políticos regionales. Estos últimos están relacionados con las consecuencias del conflicto político militar y el proceso de pacificación que tuvo lugar en Centroamérica en esos años, que produjeron movimientos migratorios importantes de población salvadoreña y nicaraguense. El flujo migratorio de esta última hacia Costa Rica ha continuado como producto de la actual crisis económica de Nicaragua.

Entre los factores sociodemográficos destacan la reducción en la natalidad y la mortalidad, un acelerado incremento de la población urbana y su concentración en el Area Metropolitana de San José, acompañado de cambios en los patrones de emparejamiento de mujeres y varones. Información obtenida sobre los hogares de la Encuesta de Hogares y Propósitos Múltiples, indica que en 1992 el 58% de éstos tenían cuatro miembros o menos y solamente un 13% tenía más de 6 miembros. La Encuesta realizada en 1996, señala que los hogares de cuatro miembros o menos aumentaron al 68%, en tanto que los mayores de 6 personas se redujeron al 10%. Estas mismas fuentes indican que el promedio de personas por hogar era un poco más elevado en las zonas rurales que en las urbanas (4.5 y 4.1 respectivamente). En el Area Metropolitana y en otras zonas urbanas, la mayoría de las familias son nucleares conyugales, aunque esta estructura ha tendido a modificarse conforme se desciende en la escala socioeconómica. Las familias extensas, las ampliadas y las monoparentales, se dan sobretodo entre las familias rurales y las urbanas de bajos ingresos.

Otros estudios han identificado una diversa gama de tipos de familia relacionados con patrones de comportamiento sexual y reproductivo de la población. Vega (1994) confirmó que cerca de la mitad de las familias respondían a los rasgos que definen la familia nuclear conyugal típica ; sin embargo, la otra mitad no respondió a los rasgos principales de este tipo, en muchos casos ni siquiera al inicio o a lo largo de todo el ciclo de vida familiar. Estos cambios expresan tendencias que vienen desde la década de los sesenta. Según el Proyecto “Estado de la Nación”, en 1994 la uniones de hecho y la mujeres separadas habían aumentado. Este incremento en los divorcios y la reducción en los matrimonios se convierte en muchos casos, en familias reconstituidas mediante diversos arreglos familiares, que es muy difícil reflejar en las encuestas de hogares y censos de población. La tasa de nupcialidad se reducido leve, pero sostenidamente. En 1990 se registraron 29.5 matrimonios por cada 100 habitantes, disminuyendo en 1994 a 23.5. Los divorcios, en cambio, aumentaron de 14.5 en 1990 a 16.7 por cada 100 habitantes en 1994. En este contexto, la unión de hecho aumentó entre 1981 y 1984 de un 10% al 21% y continúa incrementándose, al igual que lo que se denomina uniones “transgresoras” (Fauné, 1995). Estas uniones se expresan en un incremento en los nacimientos “fuera” del matrimonio o la unión de hecho, generalmente denominados “nacimientos de madre soltera” y de “padre desconocido” –usualmente hombres casados- que se invisibilizan en la mayoría de los casos como parte de la familia extensa. Estos aumentaron un 6% entre 1990 y 1994; asimismo, los nacimientos de padre desconocido lo hicieron en un 4%. El Cuadro N° 7 ilustra este comportamiento.

Cuadro No. 7

Costa Rica. Nacimientos según condición de la madre y del padre. 1990-1994.

CONDICION

1990

1991

1992

1993

1994

Nacimientos

81939

100.0

81110

100.0

80164

100.0

79714

100.0

80391

100.0

Nacimientos madre soltera

30119

36.76

31220

38.49

31336

39.09

31992

40.13

34378

42.76

Nacimientos padre desconocido

17293

21.10

18154

22.38

18316

22.85

18941

23.76

19993

24.87

FUENTE: Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN), 1995.

El Proyecto “Estado de la Nación” (1996) indica que, si bien en las zonas rurales todavía se mantiene la familia extensa, la sociedad costarricense tiende hacia un modelo de familia con un número reducido de hijos, en la que cada vez más las mujeres asumen mayores responsabilidades económicas. Fauné (1995) agrega que en familias afectadas por la pobreza persiste la “inestabilidad conyugal cíclica”, que se expresa en uniones y rupturas cíclicas no registradas en las estadísticas nacionales. La Encuesta Nacional de Salud Reproductiva realizada en 1994, confirma el carácter estructural que ha ido asumiendo la inestabilidad conyugal. Esta destacó que el 12% de las parejas en su primera unión dejaron de vivir juntas antes de cumplir los cinco años. Por otra parte, de las mujeres con 30 años de casadas por primera vez, el 45% ya no estaban unidas a esa pareja; en 1976, este grupo apenas alcanzaba el 38%. Este mismo estudio denotó que entre las mujeres menores de 30 años, un 10% ya había tenido uniones múltiples, comparado con un 14% para las mayores de esa edad. La mayoría de estas mujeres argumentaron que la causa principal de la inestabilidad de las uniones es la “infidelidad masculina” y el abandono (Fauné, 1995). Este es un rasgo de la conducta sexual y afectiva de los hombres costarricenses, asociado a la prevalencia de patrones patriarcales androcéntricos que legitiman la infidelidad como parte del derecho natural de los varones a establecer relaciones con varias mujeres.

Varios factores socioeconómicos han influido en el deterioro de las condiciones de vida de una mayoría de las familias del país y en los cambios en los patrones de funcionamiento de ellas. Los más importantes son la contracción en el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB), la aplicación de políticas de estabilización y ajuste y la reactivación del sector agroexportador e industrial no tradicionales (Fauné, 1995). Estos han contribuido al mayor desempleo y subempleo, a la informalidad urbana y rural, a la pérdida del poder adquisitivo y a la pobreza. Con ello se han generado cambios en el patrón de generación de los ingresos familiares, habiéndose incorporado en forma intensiva las mujeres y las niñas y niños al trabajo remunerado, formal e informal en el primer caso, y a diversas actividades informales en el segundo. En este contexto, las mujeres han ido emergiendo como las gestoras y administradoras de las estrategias de sobrevivencia familiar, algunas de las cuales suponen la incorporación de otros miembros de la familia (v.g. padre o madre, hermanas, tías) y no familiares para que se encarguen del cuidado de los niños o para producir ingresos adicionales por la venta de servicios. A la vez, introducen cambios en las pautas de consumo para lograr que el incrementar el presupuesto familiar.

La Encuesta de Hogares y Propósitos Múltiples reportó en 1992, que una quinta parte de los hogares costarricenses tenían a una mujer como jefa. Se estima que existe un importante subregistro de la jefatura femenina, debido a la tradicional asociación de la jefatura familiar al varón; sin embargo, la información disponible indica que ésta viene en aumento desde hace veinte años. Entre 1973 y 1992, el crecimiento de la cantidad de hogares con una mujer como jefa fue del 150%, frente al 95% de hogares con jefatura masculina (Instituto de la Mujer de España y FLACSO, 1994). Según el último censo efectuado en 1984, una mayoría de las familias que tienen jefatura femenina no declararon pareja conviviente (95.5%). En cambio, en el caso de los hogares jefeados por hombres, solamente el 10.3% no reportaron pareja. La tendencia se reprodujo con el estado conyugal declarado, donde la mayor proporción de jefas de hogar se define como soltera (32%), seguiéndole las viudas (27%) y las separadas (17%). En el caso de los varones, el 80.7% se declararon solteros (Dirección General de Estadística y Censos, 1985). Este fenómeno ha venido introduciendo un cambio en los patrones de socialización primaria: ausencia del padre biológico e influencia de la madre y el conjunto de familiares –generalmente mujeres- que integran las redes de apoyo solidario.

población indígena

Los censos y las encuestas de hogares no registran por ley datos desagregados por grupo étnico. No obstante, según la Comisión Nacional Indígena (CONAI), existen en Costa Rica cerca de 40.000 personas pertenecientes a 10 etnias (1.2% del total de habitantes): Bribrís, Cabécares, Guaymíes, Chorotegas, Borucas, Queterresís, Matambús, Térrabas, Guatusos y Huetares. El 70% de la población indígena está integrada por los primeros dos grupos.

La Constitución Política reconoce a las y los indígenas como ciudadanos y ciudadanas costarricenses, desde el momento en que establece en su artículo 33 que “todo hombre es igual ante la ley y no podrá hacerse discriminación alguna contraria a la dignidad humana” . El Estado costarricense ha demostrado una clara preocupación por el desarrollo de leyes dirigidas a proteger y promover los derechos de los pueblos indígenas, amparándose en el artículo 50 de la Constitución. Este establece que “el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”.

La normativa jurídica que norma las relaciones entre el Estado y las comunidades, indígenas está contenida en varias leyes: a) la Ley N° 5251 que creó en 1973 la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI). La Ley le asignó como función servir de enlace entre el Estado y los territorios indígenas para la adecuada administración de éstos y llevar los servicios estatales como salud, educación, vivienda, agua potable, electricidad y caminos, entre otros; b) la Ley Indígena, sus reformas y Reglamento, aprobados en 1977, que define la población indígena, las reservas indígenas y las diferentes competencias legales sobre las mismas (límites, propiedad, administración, explotación y otros); y c) el Decreto Legislativo N° 7316 del 3 de noviembre de 1992 de Ratificación del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes.

Se encuentra en la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Territorios Indígenas. Este reconoce la capacidad de los pueblos indígenas para definir su propio modelo de desarrollo de sus sistemas de tenencia de la tierra, así como para la consulta de los programas de salud, educación, vivienda y crédito que les afectan, en el marco del respeto a sus tradiciones, de defensa de los recursos naturales, conservación del ecosistema y mantenimiento de un ambiente sano.

En Costa Rica, la educación indígena está bajo la responsabilidad del Ministerio de Educación Pública y cubre el 77% de la población indígena del país.

En la década de los noventa, el Estado costarricense ha venido impulsando la apertura de nuevos centros educativos en zonas indígenas. Al 1 de marzo de 1998, se contaba con 130 centros educativos para atender una población de aproximadamente 6.000 estudiantes. Un 67% de las escuelas imparten lengua indígena como materna; éstas cubren un 60% de las y los estudiantes matriculadas. Tienen acceso a 29 docentes de Lengua Indígena (14%) y 3 docentes de Cultura Indígena. Sin embargo, diagnósticos del sector educación señalan que el número de centros educativos, especialmente de secundaria (dos), de docentes de Lengua Indígena y Cultura Indígena y materiales didácticos autóctonos, es todavía insuficiente para atender la demanda de las y los estudiantes. Se están diseñando programas para dotar a estas comunidades de instalaciones suficientes, docentes con la capacidad para responder a las necesidades de esta población y materiales didácticos adecuados a su realidad y lenguas.

En marzo de 1998, el país contaba con un total de 205 maestros indígenas a nivel nacional; de éstos 107 son graduados y 98 no graduados; 85 propietarios y 120 aspirantes.

Uno de estos logros más importantes del Estado costarricense, es la estructuración del Sistema Nacional para el Reclutamiento, Evaluación, Selección y Nombramiento de Docentes de escuelas y colegios indígenas. Este agiliza e incrementa la eficacia de estos procesos, con el consiguiente beneficio para las comunidades indígenas. Además, se ha desarrollado un Sistema de Información sobre el estado socioeducativo de 10 comunidades indígenas, que le permite al Ministerio de Educación disponer de diagnósticos actualizados para planificar las acciones. Se está ejecutando un Programa Piloto de Educación Técnica en Quitirrisí de Mora, comunidad indígena localizada a 40 kilómetros de la Ciudad de San José. En 1996 se incorporó en el Plan de Estudios que se desarrolla en las comunidades indígenas, tres componentes de la cultura indígena: lengua materna, educación ambiental indígena y cultura indígena (arte, artesanía, música). Esta política atiende una demanda planteada por las organizaciones indígenas.

Cabe señalar que la ubicación de algunas poblaciones indígenas en zonas geográficas alejadas, dificulta su acceso a los servicios. Existen diferencias entre las condiciones de vida de las comunidades de ubicación más cercana con aquellas que se encuentran más distantes, pues éstas no disponen de buenos caminos y requieren del cruce de ríos. Así, por ejemplo, los dos colegios no son accesibles para las comunidades más lejanas; lo mismo ocurre con los centros de salud que atienden a estas comunidades. Ello explica los menores niveles de ingreso, educación y salud, así como la migración constante de población indígena de las comunidades más distantes hacia las más céntricas con vías de acceso, electrificación, acueducto y servicio telefónico.

otras minorías étnicas

La población negra es una de las minorías étnicas de más larga data en Costa Rica, pues se remonta al período colonial, cuando los españoles les trajeron como esclavos. La segunda migración tuvo lugar a finales del Siglo XIX, cuando se les trajo de Jamaica para que trabajaran en la construcción del ferrocarril. Ello explica por qué la mayor parte de población afrocaribeña está asentada en la Provincia de Limón, en el Mar Caribe .

No existen registros exactos sobre la población negra en Costa Rica. El último censo nacional realizado en 1984 estima que la población negra asciende a 58.666 personas, lo que corresponde al 1.9% del total. Datos de UNICEF indican que la población negra en la Provincia de Limón era de 62.094 personas en 1996. Esta cifra no incluye a las personas afrocostarricenses que residen en San José o en otras partes del país. Se calcula que un 3.8% de la población costarricense es de ascendencia negra, sin incluir aquella que ha migrado, especialmente a los Estados Unidos de América (García y Gomariz, 1989).

Los y las afrocostarricenses residentes en Limón con estudios secundarios, técnicos o profesionales, trabajan en la refinería de petroleo y en actividades calificadas en el puerto. Quienes no han logrado completar la secundaria o algún nivel de especialización, están empleados en las actividades de estiba, en barcos para turistas o esperan emigrar a Estados Unidos. La mayoría de la población masculina se dedica a la agricultura o trabaja en el sector servicios. Las mujeres están empleadas en las planteas bananeras, en el sector informal y en el sector turismo.

Un estudio realizado para el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) sobre comunidades de ancestría africana, señala que la tasa de analfabetismo de la población negra de Limón es más del doble que el promedio nacional: 7.5%, alcanzando el 22% en Talamanca, una de las zonas del país con menores índices de desarrollo, en donde también vive una mayoría de la población indígena. Las tasas de deserción escolar y repitencia ocupan el segundo lugar nacional (Sánchez y Franklin, 1996). Un obstáculo para superar esta situación es la carencia de programas de estudio bilingues y pertinentes culturalmente para esta población.

Costa Rica ha sido un país receptor de migrantes de diversas nacionalidades y grupos étnicos (árabes, hebreos, asiáticos, europeos, indígenas de otras nacionalidades, entre otros), los que se han asimilado y asentado en diversas zonas del país.

El contexto socioeconómico

A pesar de ser un país en desarrollo, Costa Rica ha logrado grandes avances sociales y económicos desde la década de los cincuenta. Ocupa el segundo lugar en América Latina en desarrollo humano y el puesto 33 a nivel mundial. Como se indicó antes, la expectativa de vida es elevada, similar a la de los países desarrollados. Ha alcanzado grandes avances en los campos de la salud, la educación y la conservación del medio ambiente. Si bien el modelo de desarrollo impulsado por los diversos gobiernos desde 1950 fue relativamente exitoso, éste comenzó a dar muestras de desgaste a finales de la década de los setenta.

En 1980, el país enfrentó una de las crisis económicas más fuertes de su historia. Por una parte, los efectos de la crisis mundial y el progresivo endeudamiento externo, hicieron sentir su fuerza sobre la débil economía nacional. Por otra, el modelo de desarrollo económico basado en la exportación de productos tradicionales como el café, banano, ganado y azúcar, aunado a un régimen industrial fuertemente protegido y dirigido al mercado centroamericano, mostró su incapacidad para responder a las demandas de un mercado cada vez más globalizado. El país entró en una aguda depresión económica. En 1982, el PIB disminuyó fuertemente hasta alcanzar un -7.2 y la inflación fue cercana al 100%. Durante el resto de la década, los siguientes gobiernos pusieron en ejecución, con distintas intensidades, políticas de estabilización para equilibrar los factores globales y la recuperación productiva, así como medidas de ajuste estructural y apertura comercial.

Hasta principios de la década de los noventa, la estrategia económica privilegió el regreso a la actividad agroexportadora con productos tradicionales que habían alcanzado altos niveles de productividad como el café y el banano, así como otros no tradicionales. El sector industrial se orientó hacia la reconversión de la pequeña y mediana industrias y la cultura empresarial, como requisito indispensable para la modernización integral del sector manufacturero nacional. Adicionalmente, se favoreció el establecimiento de la industria que hace uso intensivo de mano de obra como la maquila, como una alternativa para incrementar las fuentes de empleo y reducir el desempleo. La industria del turismo se vio favorecida, de igual manera, con un conjunto de incentivos, llegando a constituirse en una de las principales fuentes de divisas. Se impulsaron medidas para reducir el tamaño del Estado y sanear las finanzas públicas.

Estas políticas y medidas lograron sanear las finanzas públicas y reducir levemente el aparato estatal, pero produjeron una pérdida en la capacidad de consumo de la población y una reducción de la inversión social en salud, educación y vivienda, especialmente durante la década de los ochenta. La pobreza alcanzó niveles superiores a los observados en la década de los setenta. Según estimaciones de la PREALC/OIT (1990), en 1989 el 25% de la población costarricense era pobre, localizándose el 70% en zonas rurales. El empobrecimiento se concentró en las zonas rurales y en los cantones con una densidad menor a los 100 habitantes, con poco acceso a la tierra y a recursos productivos, con problemas de comunicación y carencia de servicios básicos.

Los esfuerzos emprendidos por los distintos gobiernos se tradujeron en una relativa estabilidad económica, pero con un crecimiento limitado y problemas sociales sin resolver. Por otra parte, finalizado el conflicto centroamericano, el país dejó de recibir importantes contribuciones de la cooperación internacional. El nuevo contexto es el de la economía global, donde Costa Rica tiene que competir internacionalmente con toda clase de productores. El gobierno de 1994-1998, reconoció la urgente necesidad de definir una política de desarrollo que permitiera aprovechar las ventajas competitivas del país para insertarse inteligentemente en la economía global, sin perder lo avanzado en el campo social y ambiental.

La estrategia planteada ha buscado la articulación armoniosa de las variables económicas, sociales y ambientales para lograr un desarrollo sostenible de largo plazo. El eje ha sido convertir a Costa Rica en un centro de alta tecnología a nivel regional centrado en la calidad, la productividad y la remuneración creciente de los recursos humanos y naturales y una base social sustentada en una mejor calidad de vida de la población. Se ha pretendido un posicionamiento internacional distinto que aproveche la calidad de los recursos humanos que tiene, articulando en función de ese objetivo todos los avances alcanzados durante las últimas cinco décadas en educación, salud, energía, telecomunicaciones, protección ambiental, seguridad jurídica, desarrollo institucional y estabilidad política.

Esta reorientación ha pretendido sustituir las actividades intensivas de mano de obra barata y no calificada por actividades intensivas de mano de obra más calificada, con mayor productividad y salarios crecientes. Paralelamente, busca un crecimiento que aproveche ventajas competitivas que ofrece una relación armoniosa con la naturaleza antes que la depredación de los recursos naturales.

El cambio en el modelo de desarrollo ha sido posible por la recuperación productiva y la estabilidad de precios, tipo de cambio y tasas de interés. El país ha logrado un aumento sostenido en las exportaciones e ingresos por turismo y de capital privado. El incremento en las inversiones de alta tecnología ha contribuido a mejorar la calidad y la diversidad de la oferta exportable. Se han aumentado los recursos dirigidos a la educación, la salud y otros servicios sociales que brindan oportunidades y protegen los derechos de los sectores más pobres.

Se ha logrado que cerca de 40 empresas de alta tecnología iniciaran operaciones, 10 de las cuales lo hicieron en 1997. Se estima que entre 1998 y el año 2,000, éstas producirán 10,000 nuevos empleos. En los últimos cuatro años se generaron cerca de 80.000 nuevos empleos, lo que representa un aumento del 7.2%. Según datos de la Dirección General de Estadística y Censos, la tasa de desempleo se redujo de 6.2% en 1996 al 5.7% en 1997. El total de personas ocupadas alcanzó el nivel más alto como porcentaje de la población: 37.5%. Por otra parte, la calidad de los trabajos tiende a ser mejor que a principios de la década.

El contexto político

El sistema político costarricense se consagró con la Constitución de 1871, ya que ésta es el fundamento de la Constitución de 1949, vigente en la actualidad.

En la Constitución Política de 1949, Costa Rica se definió como una república democrática, libre e independiente cuya soberanía reside exclusivamente en la Nación. El artículo 9 de la Constitución establece que: “El Gobierno de la República de Costa Rica es popular, representativo, alternativo y responsable. Lo ejercen tres Poderes distintos e independientes entre sí: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias. Un Tribunal Supremo de Elecciones, con el rango e independencia de los Poderes del Estado, tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, así como las demás funciones que le atribuyen está Constitución y las leyes.”

El régimen político costarricense es fundamentalmente presidencialista. Sus rasgos están definidos por la Constitución:

El Presidente y los diputados son de elección popular (arts. 105 y 130 de la Constitución).

El Presidente de la República es simultáneamente Jefe de Estado y cabeza del Poder Ejecutivo (arts. 130 y 139).

El nombramiento o remoción de los Ministros es potestad exclusiva y discrecional del Presidente de la República (art. 139).

El cargo de Ministro es incompatible con el de Diputado (art. 111).

La Asamblea no puede darle votos de censura al Presidente de la República, ni éste puede disolver anticipadamente el órgano legislativo (doctrina de los arts. 148 y 149).

No existe responsabilidad política de los Ministros frente a la Asamblea Legislativa. La censura contemplada en el artículo 121 inciso 24 es apenas de orden moral.

El impulso político del Estado sigue gravitando en el Presidente de la República, quien tiene la iniciativa exclusiva en la formación de la ley durante los períodos de sesiones extraordinarias (art. 118). Además elabora el presupuesto y es el único que puede presentar proyectos de reforma de éste (art.176 y siguientes).

Cuenta con tres poderes distintos e independientes entre sí: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Ninguno de ellos puede delegar el ejercicio de las funciones que le son propias.

El Poder Legislativo es el órgano parlamentario en el ordenamiento costarricense. Presenta la característica de ser unicameral, o sea, es ejercido por una Cámara denominada Asamblea Legislativa. La Asamblea reside en la capital, San José, pero puede sesionar en otro lugar cuando así lo acuerden al menos dos tercios del total de sus miembros.

La Asamblea tiene varios órganos: a) el Plenario, integrado por la reunión de 57 Diputadas y Diputados; b) las Comisiones Permanentes Ordinarias encargadas de estudiar y dictaminar los proyectos de Ley; c) las Comisiones Permanentes Especiales que se nombran para casos concretos; d) el Directorio y la Presidencia como órganos parlamentarios, así como la reunión de los Jefes de Fracción junto con el Presidente. Las Comisiones Permanentes Ordinarias son seis: 1) Gobierno y Administración, 2) Asuntos Económicos, 3) Asuntos Hacendarios, 4) Asuntos Sociales, 5) Asuntos Jurídicos, y 6) Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales. Cada una de ellas está integrada por nueve diputados, salvo la de Hacendarios que la componen once diputados. El Presidente no forma parte de ninguna de ellas.

El Poder Ejecutivo es un órgano constitucional que ejerce la función política y administrativa del Estado. En el plano político, el Ejecutivo toma las decisiones fundamentales del Estado; en el campo jurídico existe una primacía de éste sobre los demás entes administrativos. Por ello, la Ley General de Administración Pública le otorga la facultad de coordinar y dirigir todas las tareas gubernamentales y administrativas en su conjunto, lo que comprende la administración centralizada y la descentralizada.

Esta integrado varios órganos fundamentales que son: a) Presidencia de la República, b) los Ministerios, c) el Consejo de Gobierno, y d) el Poder Ejecutivo propiamente dicho.

Para ocupar la Presidencia o Vicepresidencia de la República, se requiere ser costarricense por nacimiento y ciudadana o ciudadano en ejercicio, del estado seglar y mayor de treinta años. El período presidencial es de cuatro años.

Simultáneamente con el Presidente, se eligen dos Vicepresidentes, quienes reemplazan al primero en su ausencia absoluta, por el orden de nominación.

El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que establezca la ley. La Corte Suprema de Justicia es el tribunal superior del Poder Judicial y por lo tanto, su jerarca administrativo. Cuatro Salas integran la Corte Suprema de Justicia: a) la Sala Primera, que conoce de materia civil, comercial y contencioso-administrativa; b) la Sala Segunda, que conoce de la materia de familia, trabajo y juicios universales (sucesiones y quiebras); c) la Sala Tercera, que conoce de la materia penal; y d) la Sala Constitucional, que tiene la jurisdicción constitucional.

El principal límite de la Asamblea Legislativa frente al Poder Judicial está constituido por el control constitucional de las leyes, dado que la Sala Constitucional puede anular una ley tanto por vicios formales como sustanciales. La Asamblea Legislativa no puede modificar una sentencia, pues una vez que una resolución es cosa juzgada, es decir, que no es susceptible de recurso alguno en la propia vía jurisdiccional, la Asamblea queda inhibida para dictar una ley que modifique la sentencia.

A partir de la reforma constitucional de los artículos 10 y 48 de la Constitución en 1989 y de la promulgación de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se amplía la concepción y regulación de la jurisdicción constitucional. De conformidad con su artículo 1, la Ley de la Jurisdicción Constitucional “tiene como fin regular la jurisdicción constitucional, cuyo objeto es garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y los del derecho internacional y comunitario vigente en la República, la uniforme interpretación y aplicación de los mismos y los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica” .

El contexto legal: los derechos y garantías

los derechos fundamentales

La Constitución Política consagra los derechos fundamentales de toda persona sin distinción alguna, de acuerdo al artículo 33. Garantiza el derecho a la vida, además de que no existe la pena de muerte; garantiza que ninguna persona será sometida a desaparición forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Establece que todas las personas nacen libres y son iguales ante la ley, por lo cual recibirán igual trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política, a la intimidad personal y familiar. Igualmente, define que tendrán derecho al reconocimiento de personería jurídica, a la inviolabilidad de su correspondencia. Garantiza la libertad de culto, la libre expresión, la libre circulación, así como que toda persona tiene derecho a presentar peticiones a las autoridades, sea por interés general o particular, y a obtener pronta resolución. Define que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza de la protección del Estado; garantiza la libertad de enseñanza y aprendizaje. Protege el debido proceso y establece que nadie puede ser inquietado en su persona o su familia, ni reducido a prisión, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de un mandamiento escrito por autoridad judicial competente; no hay prisión por deudas, salvo las que sean por pensión alimenticia. Se establecen los recursos de Hábeas Corpus y Amparo, se reconoce el derecho al asilo y el derecho de participación política, entre otros.

Los derechos sociales, económicos y culturales

La Constitución Política también consagra el conjunto de derechos sociales, económicos y culturales reconocidos por los tratados internacionales sobre la materia y que han sido ratificados por Costa Rica.

Reconoce a la familia como el elemento natural y fundamento de la sociedad, que tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido; todos gozan de los mismos derechos, igualdades y oportunidades; se reconocen derechos especiales a las niñas y los niños, las personas adolescentes, las personas adultas mayores y las discapacitadas. Garantiza la seguridad social como un deber del Estado. Toda persona menor de un año tiene derecho a la atención gratuita en las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. Protege el derecho al trabajo, a la protección laboral, el derecho a la huelga y a las negociaciones colectivas, la propiedad privada, el derecho a la propiedad intelectual y al disfrute de los bienes de uso público y los derechos de autor. La protección agropecuaria gozará de la especial protección del Estado. Con relación a la educación establece que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de ella, es obligatoria y gratuita. Contempla el derecho a la libre expresión y al acceso de documentos públicos.

Derechos Colectivos y ambientales

La Constitución Política establece que la ley regula el control de calidad de los bienes y servicios ofrecidos a la población, que todas las personas tienen derecho a gozar de un medio ambiente sano, y que el Estado cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas.

Recursos que le ofrece el Estado a la persona

Cualquier persona en demanda de sus derechos, puede acudir por sí misma o a través de otra, a la Sala Constitucional, a cualquier hora, mediante los recursos de Hábeas Corpus y Amparo; sólo para las acciones de inconstitucionalidad se requiere la autenticación de un abogado o abogada. Las consultas judiciales sólo podrán ser interpuestas por las autoridades y las consultas legislativas por los Diputados.

El Recurso de Hábeas Corpus garantiza la libertad e integridad de las personas contra los actos y omisiones que provengan de cualquier autoridad, incluso judicial. También sirve para proteger contra las amenazas a esa libertad, así como a las perturbaciones o restricciones que sobre ésta establezcan de manera indebida las autoridades. Protege, además, contra las restricciones indebidas del derecho a trasladarse de un lugar a otro de la República y de libre permanencia, salida e ingreso en su territorio.

Conforme al artículo 48 de la Constitución, el Recurso de Amparo garantiza los derechos y libertades fundamentales que no están protegidos por el Recurso de Hábeas Corpus. Procede contra toda disposición, acuerdo, resolución y, en general, contra toda acción u omisión que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos garantizados en la Constitución, o que estén reconocidos por instrumentos de derecho internacional ratificados por Costa Rica.

Acción de Inconstitucionalidad

La acción de inconstitucionalidad está regulada por la Ley de Jurisdicción Constitucional. Es una demanda autónoma contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, una norma o principio constitucional, así como contra la inercia, las omisiones y las abstenciones de las autoridades públicas (art. 73).

El artículo 75 de esta Ley dice: “Para interponer la acción de inconstitucionalidad es necesario que exista un asunto pendiente de resolver ante los Tribunales, inclusive de hábeas corpus o de amparo, o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, en que se invoque esa inconstitucionalidad como medio razonable de amparar el derecho o interés que se considera lesionado. No será necesario el caso previo pendiente de resolución cuando por la naturaleza del asunto no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos, o que atañen a la colectividad en su conjunto. Tampoco lo necesitarán el Contralor General de la República, el Procurador General de la República, el Fiscal General de la República y el Defensor de los Habitantes”.

segunda parte:

analisis de los articulos de la convencion

articulos 1 y 2: políticas y medios dirigidos a eliminar la discriminación contra las mujeres

Artículo 1: A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Artículo 2: Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto se comprometen a:

a.Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de este principio;

b.Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohiban toda discriminación contra la mujer;

c. Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d.Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

e. Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f. Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

g. Derogar las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

Artículo 1 : A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Artículo 2: Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto se comprometen a:

Parágrafo a. Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de este principio;

normas constitucionales y tratados internacionales

La Constitución Política (1949) establece el principio de igualdad en forma amplia. En el artículo 33 se señala que: "Todo hombre es igual ante la ley y no podrá hacerse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" .

Como es propio de las constituciones latinoamericanas de la época y del vocabulario jurídico, se utiliza el vocablo “hombre” como genérico masculino para incluir a las mujeres. Un avance en la aplicación del principio de igualdad, lo constituye la interpretación de la Sala Constitucional con relación al texto constitucional y legislación en general: "En aras de evitar desigualdades y discriminaciones futuras que pudieran surgir al aplicarse la Carta Fundamental y otros instrumentos jurídicos vigentes, y en el ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución a esta Sala, se dispone que cuando en la legislación se utilice los términos "hombre" o "mujer", deberán entenderse como sinónimos del vocablo "persona", y con ello eliminar toda posible discriminación "legal" por razón de género, corrección que deben aplicar todos los funcionarios públicos cuando les sea presentada cualquier gestión cuya resolución requiera aplicar una normativa que emplee los vocablos arriba citados ".

También se encuentra en la Asamblea Legislativa un proyecto de ley (Expediente N° 12.037) que plantea la sustitución del vocablo “hombre” por el de “persona”, con el fin de: "modernizar nuestra legislación, adecuarla a las nuevas doctrinas que buscan la igualdad de sexos y géneros para subsanar una injusticia que nuestros cuerpos legales sufren como lo es tener un espíritu androcentrista, al incluir a la mujer dentro del término de "hombre" como un todo, cuando en realidad tienen significados distintos" .

Este proyecto de ley representa una importante iniciativa tendiente a lograr que el principio de igualdad entre hombres y mujeres sea consagrado en forma explícita, positiva y clara en la Constitución Política, como establece la recomendación del Comité de la CEDAW sobre esta materia.

De conformidad con el artículo 7 de la Constitución Política, los tratados públicos y los convenios internacionales debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tienen autoridad superior a las leyes. Además, la Sala Constitucional reconoció con base en el artículo 48, que los instrumentos de derechos humanos vigentes en Costa Rica, tienen no sólo valor similar a la Constitución Política, sino que en tanto otorguen mayores derechos o garantías a las personas privan por sobre la Constitución (Sentencia Sala Constitucional N° 3435-92). Costa Rica ha ratificado un conjunto de tratados internacionales que consagran el principio de Igualdad y no discriminación en razón del sexo, siendo de cumplimiento obligatorio y fundamento para el reconocimiento de este derecho :

Cuadro No. 8

TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

FECHA RATIFICACION

Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos (Entró en vigencia el 23 de marzo de 1976)

29 de noviembre de 1968

Pacto Internacional Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Entró en vigencia el 3 de enero de 1976)

29 de noviembre de 1988

Convención Americana de Derechos Humanos (Entró en vigencia el 18 de julio de 1978)

2 de julio de 1980

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Entró en vigencia el 4 de enero de 1969)

16 de enero de 1967

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Entró en vigencia el 30 de setiembre de 1981)

2 de octubre de 1984

Convención Internacional de los Derechos del Niño (Entró en vigencia el 2 de setiembre de 1990)

21 de agosto de 1990

Convenio 169 de la OIT sobre (Entró en vigencia el 5 de setiembre de 1991)

2 de abril de 1993

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Entró en vigencia el 3 de marzo de 1995)

5 de julio de 1995

En materia de consagración de los principios de igualdad entre hombres y mujeres, destacan dos tratados que Costa Rica ratificó sin reservas: a) la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer (en adelante se llamará “la Convención”); y b) la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

El país también ha ratificado varios Convenios de la OIT que protegen derechos específicos, como son la igualdad en remuneración, en el empleo y la ocupación, sobre los trabajadores con responsabilidades familiares y las prestaciones en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:

Convenio N° 45 sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935. Ratificado por Ley 2015 del 22/3/60.

Convenio N° 89 sobre el trabajo nocturno, 1948. Ratificado por Ley el 02/6/60.

Convenio N° 100 y Recomendación N° 90 sobre igualdad de remuneración, 1951. Ratificado por Ley 2561 del 02/6/60.

Convenio y Recomendación N° 111 sobre discriminación (empleo y ocupación), 1958. Ratificado por Ley 2848 del 01/03/62.

Convenio N° 156 y Recomendación N° 165 sobre trabajadores con responsabilidades familiares, 1981. Proyecto N° 10018 en estudio ante la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa.

Convenio N° 121 sobre prestaciones en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Cuadro N° 1 modificado en 1980. Proyecto N° 10007 en estudio en la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa.

leyes generales

Costa Rica cuenta con leyes generales para regular las materias de Familia, Trabajo, Civil, Comercio, Penal e Infancia y Adolescencia. En la mayoría de estos Códigos, el enunciado del principio de igualdad entre hombres y mujeres es tácito o indirecto, estando implícito en la normativa, pues se amparan en el principio constitucional de que toda persona es igual ante la ley.

El Código de Trabajo se refiere a los derechos de los trabajadores en un sentido genérico, sin hacer distinción en razón del sexo. El principio de igualdad está explícito solamente en el artículo 167, el que con relación al salario establece que "a trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia iguales, corresponde salario igual. No podrá establecerse diferencias por consideración a edad, sexo o nacionalidad”.

Está presentado ante la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley de Equidad de Género en el Código de Trabajo (Expediente N° 12576). Este pretende reformar los artículos 85, 87, 88, 90, 104, 106 y 243 y eliminar con ello varias disposiciones discriminatorias con respecto al trabajo de las mujeres que contravienen el principio de igualdad (reclamo de prestaciones, prohibición del trabajo de las mujeres en algunas actividades, el trabajo de las trabajadoras domésticas).

El Código de Familia establece en el artículo 2, como principios fundamentales para la aplicación e interpretación del Código, “…la unidad de la familia, el interés de los hijos y la igualdad de derechos y deberes de los cónyugues” . Esta Ley, aprobada en 1973, es pionera en el reconocimiento de la igualdad de las mujeres en algunas áreas en el ámbito de las relaciones familiares, como por ejemplo en el reconocimiento explícito de la igualdad de derechos y deberes de los cónyugues y en materia de causales de divorcio. Sin embargo, todavía el Código contiene normas contradictorias para la plena aplicación del principio de igualdad de derechos y deberes de los cónyugues, subordinando en algunos ámbitos a las mujeres. Por ejemplo, el artículo 35 establece que “el marido es el principal obligado a sufragar los gastos que demanda la familia. La esposa está obligada a contribuir a ellos en forma solidaria y proporcional, cuando cuente con recursos propios ”.

En los últimos diez años, se han impulsado varias reformas encaminadas a garantizar una equidad de género en el ejercicio de los derechos consagrados en el Código de Familia y hacer efectiva la aplicación del principio constitucional de igualdad para hombres y mujeres. Las reformas realizadas al Código de Familia con este propósito son:

La Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer del 8 de marzo de 1990, reformó los artículos 42 (afectación del inmueble familiar, privilegios), 43 (forma de hacer la afectación, inscripción, efectos y exención fiscal), 47 (cesación de la afectación) y 138 (ejercicio conjunto de la autoridad parental en caso de conflicto y administración de los bienes del hijo).

La Ley sobre la Regulación de la Unión de Hecho (N° 7532 del 8 de agosto de 1995) incluye en el Código de Familia la unión de hecho, regulando las condiciones requeridas para que sea reconocida como tal. Equipara al matrimonio los efectos patrimoniales

La Ley ° 7538 del 22 de agosto de 1995 que reforma el Código de Familia, la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, la Ley General de Migración y Extranjería, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y el Código Penal para entre otros, regular la adopción de personas, el reconocimiento de la paternidad y maternidad de hijos e hijas y la suspensión y recuperación de la patria potestad.

La Ley N° 7689 del 21 de agosto de 1994 que reforma los artículos 8, 41 y 98 del Código de Familia y adiciona un artículo 48 bis, sobre trámites de procesos judiciales, bienes gananciales y pruebas técnicas para la investigación de paternidad. Por una parte, esta reforma flexibiliza los trámites en procesos judiciales en materia de familia; por otra, elimina la pérdida de gananciales para el cónyugue culpable, establece que los bienes se considerarán gravados de pleno derecho, a partir de que se declare en sentencia la liquidación de gananciales, y faculta al cónyugue inocente a pedir reparación por daños y perjuicios cuando ha habido sevicia, agresión o tentativa de corromperle o prostituirle o a sus hijos. Sin embargo, ha sido criterio del Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia (en adelante, CMF) la necesidad de reformar los artículos 40 y 41 del Código para que la comunidad de bienes gananciales surja al momento de iniciarse el vínculo matrimonial y no al disolverse, y se convierta en un derecho irrenunciable. En tanto no se reforme la disposición que faculta al cónyugue propietario a disponer libremente de los bienes, se mantendrá una discriminación hacia las mujeres, pues la realidad demuestra que por costumbre los bienes adquiridos durante el matrimonio se inscriben –generalmente- a nombre del varón.

Con el fin de subsanar las deficiencias anotadas en el Código, se ha presentado ante la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley de Equidad de Género en el Código de Familia (Expediente N° 12.575), fundamentado en los compromisos adquiridos con la ratificación de la Convención. Plantea reformar aquellas disposiciones legales en materia de familia con el fin de eliminar discriminaciones por resultado. Estipula la reforma al artículo 35 para que en adelante ambos cónyugues estén obligados a sufragar los gastos con recursos propios; la reforma al artículo 41 para que la comunidad de bienes gananciales surja al momento de iniciarse el vínculo matrimonial y no al disolverse, y se convierta en un derecho irrenunciable; la reforma al artículo 53 para darle potestad al juez para autorizar u ordenar la salida de cualquiera de los cónyugues del domicilio una vez solicitada la separación judicial ; y limita la protección del Patronato Nacional de la Infancia al caso de menores de edad. El CMF ha recomendado que debe regularse la corresponsabilidad familiar entre mujeres y hombres, coincidiendo con el criterio de la Defensoría de la Mujer de la Defensoría de los Habitantes, en el sentido que debe regularse la obligación de ambos cónyugues y convivientes para asumir las labores domésticas que demanda la atención del hogar y el cuido de la familia. Igualmente, señala la responsabilidad a sufragar solidaria y proporcionalmente los gastos que demanda la familia, siempre y cuando cuenten con recursos propios derivados del trabajo remunerado.

El 6 de febrero de 1998 se convirtió en ley el Código de la Niñez y la Adolescencia . Constituye un esfuerzo conjunto de organizaciones no gubernamentales e instituciones públicas. Reconoce específicamente la titularidad de derechos y obligaciones por parte de niñas, niños y adolescentes de ambos sexos, dentro de los límites de su especial condición de desarrollo y en el marco de protección reconocido por la Constitución Política y tratados internacionales. Afirma explícitamente en su artículo 3 el principio de igualdad entre hombres y mujeres: “Las disposiciones de este Código se aplicarán a toda persona menor de edad, sin distinción alguna, independientemente de la etnia, la cultura, el género, el idioma, la religión, la ideología, la nacionalidad o cualquier otra condición propia, de su padre, madre, representantes legales o personas encargadas. Los derechos y las garantías de este grupo son de interés público, irrenunciables e intransigibles”. Es un avance significativo en el establecimiento de una normativa moderna coherente con los compromisos asumidos por el país en materia de infancia, adolescencia y juventud, sustentada en una nueva concepción sobre las formas de convivencia social. Este enfoque reconoce que las niñas, los niños y las y los adolescentes son un sector fundamental de la población que debe recibir de la población adulta, la atención y reconocimiento necesario para su desarrollo integral, que le garantice el derecho de participar activamente en todas las decisiones que le atañen. Incluye un conjunto de normas que sientan las bases para la igualdad de oportunidades entre niñas y niños en todas las esferas de la vida social, independientemente de que se encuentren en situación irregular o en conflicto con la ley.

leyes especiales

El 8 de marzo de 1990 se aprobó la Ley N° 7142 de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer. En su artículo 1 establece que "Es obligación del Estado promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural" . Esta Ley es pionera en cuanto a la promoción de los derechos de las mujeres en América Latina. Se basa en el principio de igualdad contenido en la Convención, trascendiendo la igualdad formal contenida en el artículo 33 de la Constitución, al aceptar e impulsar la ejecución de acciones afirmativas para lograr sus objetivos. Esta Ley incluye dos tipos de normas: a) normas de aplicación directa, cuyo cumplimiento debe exigirse ante los Tribunales de Justicia; y b) normas que establecen obligaciones para las instituciones del Estado. Prevee una serie de medidas dirigidas a eliminar la discriminación de las mujeres en el ejercicio de cargos públicos y en la toma de decisiones en los partidos políticos, en el acceso a la propiedad de bienes inmuebles adjudicados por medio de programas sociales , en el Régimen de Enfermedad y Maternidad, centros infantiles, en la protección frente a delitos sexuales y violencia intra-familiar, y en la educación. Incluye, además, la creación de la Defensoría de la Mujer, adscrita a la Defensoría de los Derechos Humanos (al crearse la Defensoría de los Habitantes, esta dependencia pasó a formar parte de ella).

El 3 de marzo de 1995 se aprueba la Ley N° 7476 contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia. Esta representa un hito histórico en el camino hacia una sociedad libre de discriminación y violencia por razones de género. Esta Ley define en su artículo 1 que “…se basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar la discriminación en razón del sexo y a establecer políticas para eliminar la discriminación contra la mujer, según la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ". La Ley ofrece una definición operativa, define mecanismos y procedimientos para la denuncia y la prevención y obliga a que cada centro de trabajo y educativo -público y privado- en un tiempo perentorio, reglamenten la ley. Esta Ley fue el resultado de una propuesta de diputados de los dos partidos mayoritarios, elaborada en conjunto con personas de la sociedad civil con amplia experiencia en el campo.

La Ley N° 7586 contra la Violencia Doméstica fue aprobada el 10 de abril de 1996, constituyéndose en uno de los primeros pasos de adopción de medidas urgentes y efectivas para proteger a las mujeres de la violencia de género, en cumplimiento de los compromisos adquiridos por el país al ratificar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Reconoce el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia. La Ley contempla 18 medidas de protección a las cuales pueden acudir personas afectadas por la violencia intrafamiliar, de manera que cuenten con mecanismos para romper el ciclo de la violencia e iniciar un proceso de redefinición de estrategias y condiciones para una convivencia futura libre de violencia.

En el proceso de discusión del proyecto de ley, participó un amplio grupo de organizaciones no gubernamentales, organizaciones de mujeres, los programas de estudios de género de las universidades estatales y el CMF. Se dieron dos posiciones distintas con relación al ámbito de la ley, que conviene destacar. Un sector que abogó por una ley que focalizara en medidas de protección para situaciones de violencia en las relaciones de pareja y agresiones sexuales a menores, en tanto otro defendió una ley que abarcara todas las situaciones de violencia intrafamiliar. El primero –incluido el CMF-, propuso una restricción del ámbito de aplicación para evitar que la ley se revirtiera contra las mujeres víctimas de violencia en el momento de su aplicación, las que por razones de género se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad que los varones. Si bien esta moción no prosperó, se logró que en el artículo 1 dedicado a las disposiciones generales, se explicite el deber de los jueces de procurar que los agresores no utilicen esta ley contra sus víctimas, así como también que se protegerá, en particular, a las víctimas de violencia en las relaciones de pareja y de abuso sexual incestuoso.

Finalmente, la Ley N° 5811 de Propaganda Comercial que Utiliza la Imagen de la Mujer , tiene como principio rector el no permitir propaganda comercial que ofenda la dignidad, el pudor de la familia y en la que se utilice la imagen de la mujer impúdicamente para promover las ventas. Esta es una de las leyes promulgadas en Costa Rica que se amparan en el principio de igualdad, pero que no lo hacen explícito.

PÁRRAFO B. ADOPTAR MEDIDAS ADECUADAS, LEGISLATIVAS Y DE OTRO CARÁCTER, CON LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES, QUE PROHIBAN TODA DISCRIMINACIÖN CONTRA LA MUJER.

El Estado costarricense viene emprendiendo, desde la década de los ochenta, diversas acciones para visibilizar y erradicar las prácticas discriminatorias que se ejercen contra las mujeres en diversos ámbitos, sociales, económicos, políticos y culturales. Este esfuerzo se intensificó a partir de la aprobación de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer en 1990. Estas acciones han privilegiado investigaciones en áreas críticas y estudios jurídicos y sociales, para identificar prácticas discriminatorias en la administración de la justicia y en la prestación de servicios estatales; y la realización de seminarios, foros y congresos especializados donde diversos sectores de la sociedad civil han aportado como insumos importantes, sus experiencias y resultados de estudios.

La Defensoría de los Habitantes, por medio de la Defensoría de la Mujer (desde su creación en 1993), ha atendido consultas y denuncias por discriminación contra las mujeres en las instituciones del Sector Público. Además, ha realizado estudios para visibilizar prácticas discriminatorias en la prestación de servicios públicos y emitido informes recomendativos para que las autoridades competentes tomen las decisiones necesarias para eliminar obstáculos y corregir omisiones.

El Estado ha impulsado, principalmente desde 1994, por medio del Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia (CMF), un conjunto de investigaciones y otras acciones que han permitido identificar diversas prácticas discriminatorias en varios campos, incluido el legal. Ello ha sido el fundamento para un conjunto de políticas públicas, planes nacionales, programas específicos y reformas legales, encaminadas a eliminar diversos obstáculos a la igualdad y la equidad de género en la familia, la educación, la cultura, la salud, el empleo, el medio ambiente, los medios de comunicación, la toma de decisiones, la legislación, a vivir una vida sin violencia. Se han adelantado reformas en los principales códigos y leyes específicas, procurando aplicar la perspectiva de género y la capacitación respectiva del personal del Sector Público, los Poderes de la República y en la administración de la justicia. Se ha buscado incluir en la legislación vigente normas que explícitamente prohíban la discriminación y sanciones para las transgresiones. (Ver numerales 164 a 209 para mayor información).

También se ha realizado un seguimiento a la aplicación de la legislación más reciente, relacionada con el principio de igualdad. Por ejemplo, en el seguimiento a la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (1995), se identificaron omisiones y problemas de interpretación, que exigen modificaciones al texto de la ley. Una de las reformas que se impulsan, es la de establecer claramente que, para que exista hostigamiento sexual, no tiene que mediar relación formal de subordinación y que el acoso se puede dar entre iguales (como sería el caso entre estudiantes o compañeros de trabajo) o bien por parte de un subordinado (como sería el caso entre un alumno y su profesora).

La aplicación de esa Ley, en cuando al establecimiento de normas y reglamento interno sobre hostigamiento sexual por parte de toda institución pública y la empresa privada, ha sido deficiente. A pesar de la obligatoriedad de hacerlo en los tres meses siguientes a su promulgación, la mayoría de las instituciones estatales y las empresas privadas no lo hicieron en ese plazo; a la fecha, esta norma ha sido aplicada principalmente en instituciones del Sector Público, pero no en el sector privado. Ello indica que es necesaria una reforma a la ley que sancione el inclumplimiento de esa norma, así como un papel más activo por parte del Ministerio de Trabajo, como institución estatal responsable de velar por el cumplimiento de la norma y de aprobar los reglamentos internos de trabajo en la empresa privada.

En cuanto a la Ley contra la Violencia Doméstica (1996), si bien exige la aplicación de medidas de protección por parte de los cuerpos policiales del país, diversas organizaciones no gubernamentales y mujeres víctimas de violencia, han denunciado que en algunos casos la policía no cumple satisfactoriamente con lo que establece la ley, por ejemplo, negándose a recibir la denuncia. Es notorio que persisten prejuicios y estereotipos con relación a la violencia en las relaciones conyugales, considerándose que es un problema de la pareja de índole privado. Por ello, el CMF, la Delegación de la Mujer del Ministerio de Justicia y varias organizaciones de mujeres, han emprendido un conjunto de acciones dirigidas a sensibilizar y capacitar a personal policial y personas funcionarias judiciales sobre la violencia intrafamiliar y la aplicación de la ley; así como a las mujeres para que se familiaricen con los procedimientos y los mecanismos existentes para proteger sus derechos.

Finalmente, con respecto a la Ley de Propaganda Comercial (1975), debe señalarse que la imagen de la mujer continúa utilizándose como objeto de publicidad en todos los medios de comunicación social, especialmente para efectos de propaganda y para estimular la venta de artículos de consumo. Por ello, la Defensoría de los Habitantes ha insistido en la obligación de poner fin a la explotación de la imagen de la mujer, emplazando al Ministerio de Gobernación para que no autorice “…la publicidad de fotografías o tomas, ya sea en prensa, televisión, afiches o vallas como las expuestas a la publicidad…” (Defensoría de los Habitantes, Expediente N° 536-01-95).

Parágrafo c. Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

instancias de protección de los derechos humanos

Violencia intrafamiliar

La aplicación de la Ley contra la Violencia Doméstica han agilizado los procedimientos para que una persona violentada pueda presentar su denuncia, para que la policía pueda intervenir de oficio sin necesidad de una denuncia y para solicitar medidas de protección.

La Ley estipula que la autoridad competente podrá aplicar las siguientes medidas de protección: a) ordenar al agresor que salga del domicilio, y en caso de resistirse, hacerlo por medio de la policía; b) fijarle a la persona agredida un domicilio diferente al común que la proteja de futuras agresiones; c) ordenar el allanamiento de la morada cuando por violencia doméstica se arriesgue gravemente la integridad física, sexual, patrimonial o psicológica de cualquiera de sus habitantes; d) prohibir que se introduzca o se mantenga armas en la casa de habitación cuando se utilicen para intimidar, amenazar o causar daño; e) decomisar las armas en manos del presunto agresor; f) suspenderle o prohibirle a éste la guarda, crianza y educación de los hijos e hijas menores de edad; g) prohibir el acceso del presunto agresor al domicilio, lugar de trabajo o de estudio de la persona agredida de manera temporal o permanente; h) fijar una obligación alimentaria de conformidad con la Ley de Pensiones Alimenticias; i) disponer el embargo preventivo de los bienes muebles del núcleo familiar y el uso del menaje de casa por la persona agredida; j) prohibición del presunto agresor para que se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona agredida; k) ordenar al agresor la reparación en dinero en efectivo de los daños ocasionados a la persona agredida o a los bienes que le sean indispensables para su vida normal; l) emitir una orden de protección de Auxilio Policial para que acuda a la autoridad policial de su vecindario en caso de amenaza fuera de su domicilio.

Las medidas precautorias para alejar al victimario de la víctima son: a) la salida de aquel del domicilio común; y b) prohibirle el acceso al domicilio de la segunda, su lugar de trabajo o centro de estudio. Estas medidas se aplican mediante un procedimiento sumamente rápido. La persona afectada presenta la solicitud verbalmente o por escrito. De inmediato el Juez o la Jueza dictará la medida o medidas de protección pertinentes. Esta resolución deberá notificarse a la otra parte y no habrá recurso alguno contra ella. El Juzgado podrá ordenar de oficio otras medidas distintas a las solicitadas. En la misma resolución que ordena la medida de protección, el Juzgado citará a las partes, para que dentro del plazo de tres días, comparezcan a una audiencia oral donde se evaluará la prueba. Evacuada ésta, la comparecencia se da por concluida y el Juzgado resolverá si se mantienen en ejecución o no.

En la aplicación práctica de la Ley, se presentan algunas dificultades. Por ejemplo, en las zonas rurales las mujeres no siempre tienen acceso a una Alcaldía o Juzgado. Por otra parte, el incumplimiento de las medidas impuestas al agresor es considerado contravención de su parte y tiene por sanción días-multa no canjeables por días-cárcel; si la persona no tiene dinero para pagar la multa, el hecho queda en la impunidad. A pesar de las campañas nacionales realizadas por el Estado para informar sobre la Ley y su aplicación, así como de iniciativas más puntuales realizadas por las organizaciones de mujeres, muchas mujeres desconocen algunos derechos que les otorga la Ley. Por ejemplo, que después que solicitan una o varias medidas y una vez dictada la medida por la autoridad competente, el juez o jueza cita a las partes para que en un plazo de tres días se presenten a la audiencia oral donde se evacuará la prueba; las mujeres no están informadas ni se les orienta en el sentido de que si no se presentan a esta audiencia se archiva el caso.

El Poder Judicial está considerando las medidas correctivas de estas situaciones, que en algunos casos requiere de reformas legales y en otros de la canalización de recursos financieros y técnicos, para atender apropiadamente las demandas en zonas rurales y garantizar la oportuna y debida orientación de las víctimas sobre sus derechos.

Violación, maltrato físico y abuso sexual

El trámite para denunciar violación, maltrato físico y abuso sexual es distinto en cada caso. La violación es un delito de acción pública perseguible a instancia privada cuando la ofendida es mayor de quince años. Ella es quien debe tomar la decisión y acudir a los despachos judiciales a denunciar; también puede poner la denuncia en la Delegación de la Mujer del Ministerio de Justicia. Al poner la denuncia, los funcionarios judiciales remiten a la agredida a Medicina Forense para su examen. Según la Ley sobre la Igualdad Social de la Mujer, artículo 14, la víctima puede solicitar hacer la denuncia ante una funcionaria judicial y ser acompañada por alguna persona de su elección durante el examen forense.

El maltrato físico puede denunciarse por la vía penal en las Alcaldías cuando es por lesiones levísimas (lesiones que dejan incapacidad por un tiempo menor a los 10 días). Ante lesiones más graves u otros delitos, puede denunciarse en Juzgados de Instrucción o Agencias Fiscales indistintamente. Cuando no se quiera denunciar penalmente, siempre tiene la víctima la posibilidad de solicitar las medidas de protección contenidas en la Ley contra la Violencia Doméstica, que es un recurso civil.

El abuso sexual puede denunciarse como delito de acción pública o perseguible de oficio, según sea la víctima una adulta o una menor. Si es de acción pública, cualquier funcionario público tiene la obligación de denunciar. Si es menor de edad y no tiene representante ni guardador o existe un interés contrapuesto entre los mismos, puede intervenir el Patronato Nacional de la Infancia, haciendo la denuncia, incluso, ante los Tribunales.

Las personas con las que se relaciona la víctima son tres, como mínimo: a) quien recibe la denuncia (escribiente), b) quien la juramente (Fiscal del Ministerio Público), y c) la persona o personas que realizan el examen médico. Deben ver a la víctima durante el procedimiento de denuncia, quien la recibe, la persona que atiende en el mostrador de Medicina Forense, el o la profesional en Medicina y una enfermera. Posteriormente debe dar testimonio en el juicio. Dependiendo de la investigación informal que requiere realizar el Fiscal, se le pedirá que narre los hechos de nuevo ante éste. Esta situación es inusual, se aplica solamente en casos de absoluta necesidad. Si bien el examen médico es muy importante, no es exigido ni una condicionante para la marcha del proceso.

El horario de servicios varía según el tipo de agresión. Para los casos de violación, existe un servicio que opera prácticamente durante 24 horas en San José, la capital. Este sistema no opera en varias de las Provincias, pues el personal médico no está contratado exclusivamente para el Poder Judicial. Los casos por abuso sexual y violencia doméstica deben conocerse en el horario normal de atención.

En caso de hostigamiento sexual en el trabajo, legalmente tiene la opción de reclamar en su centro de trabajo o en los Tribunales, según la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia. Cuando el hostigamiento ocurra en centros educativos, la denuncia debe presentarse ante la persona que ejerce la dirección del Centro Educativo o en los Tribunales.

El artículo 428 del Código Procesal Penal establece que la persona con capacidad civil que se considere ofendida por un delito de acción privada, puede ejercer la acción civil resarcitoria. Los artículos 56 al 70 del mismo Código también preveen la forma para constituirse en actora civil, quien podrá actuar en el proceso de acreditar el hecho delictuoso, la existencia o extensión del daño pretendido y la responsabilidad civil de la persona demandada. La acción civil opera para los delitos de violencia sexual, no así para las víctimas de violencia doméstica, ya que como tal no existe delito. Cuando los delitos son de acción pública, el Ministerio Público debe ejercer la acción civil o bien cuando quien sea titular de la acción, le delegue el ejercicio y cuando la persona titular de la acción sea incapaz de hacer valer sus derechos y no tenga quien le represente (artículo 10, Código Procesal Penal).

Este es uno de los derechos menos conocidos por las mujeres, desconocimiento que se traduce en una falta de exigibilidad del mismo. Las campañas y otras actividades dirigidas a educar a las mujeres sobre sus derechos han puesto énfasis en ciertos derechos y procedimientos, siendo consciente el Estado de que debe darse un mayor énfasis al tema de la reparación.

Recurso de Hábeas Corpus

Este recurso se establece como un derecho fundamental de toda persona, nacional o extranjera, hombre o mujer de cualquier edad o condición, para garantizar su libertad e integridad personal por privación ilegítima de libertad, el derecho de trasladarse o permanecer en cualquier parte del país, así como el derecho a salir e ingresar a él, y proteger la integridad personal.

El artículo 48 de la Constitución le confiere competencia a la Sala Constitucional para el conocimiento de este tipo de recurso. Esta es una instancia que tiene toda persona para proteger y garantizar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, frente a las actuaciones, omisiones o perturbaciones de las autoridades públicas, así como contra autoridades judiciales en razón de su función propiamente jurisdiccional. Este recurso no se reconoce contra personas particulares, por ejemplo, cuando ejercen privación de libertad (v.g. familiar, tutor, empleador, cónyugue o propietarios de prostíbulos); estos casos están previstos para conocerse por la vía ordinaria en la vía penal, según la tipificación dada por el Código Penal para delitos contra la libertad individual.

programas de sensibilización en género en la judicatura

Desde inicios de la década de los noventa, diversas instituciones públicas y organismos internacionales han desarrollado actividades de sensibilización en género por medio de la Escuela Judicial, instancia encargada de capacitar y formar al personal del Poder Judicial. Destacan: el Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia (CMF); la Delegación de la Mujer del Ministerio de Justicia; los programas de Mujer, Justicia y Género y Regional de Capacitación contra la Violencia del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente; y el Programa Interdisciplinario de Estudios de Género de la Universidad de Costa Rica. Las acciones se han dirigido principalmente a juezas y jueces y personal a cargo de servicios profesionales. Si bien el alcance es limitado porque no se ha llegado a todo el personal de la Judicatura, han logrado hacer del fenómeno de la violencia intrafamiliar y sexual un problema jurídico-social importante.

El CMF, en el ámbito de la implementación del Plan Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar (PLANOVI), ha impulsado un proceso de sensibilización y capacitación sobre violencia intrafamiliar y sobre la Ley contra la Violencia Doméstica. En 1997 se ejecutaron diversos talleres, con la participación de más de 250 personas, de niveles medio y alto de diferentes instancias del Poder Judicial. Para apoyar en este proceso de capacitación, se creó la serie de módulos de interaprendizaje “Para sentir, pensar y enfrentar la violencia intramiliar”. También se diseñó un módulo de interaprendizaje en violencia intrafamiliar, que ha sido incluido en la curricula permanente de la Escuela Judicial. (información sobre el PLANOVI en los numerales 437 a 446).

procuradurías, defensorías, fiscalías e instancias estatales para la protección y defensa de los derechos de las mujeres

Defensoría de la Mujer, Defensoría de los Habitantes

La Defensoría de la Mujer es una dependencia especializada de la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica. Despliega diversas actividades dirigidas a informar a distintos sectores de la población sobre sus derechos y obligaciones, así como también sobre los mecanismos existentes para reclamarlos y defenderlos. Para ello utiliza a los medios de comunicación, festivales de derechos humanos en comunidades, sesiones abiertas en parques de comunidades, unidades móviles que se desplazan semanalmente a diversos cantones del país y producción de materiales educativos. Recurre también a charlas, talleres y otras actividades de sensibilización y capacitación. Además, desarrolla campañas contra la violencia hacia las mujeres, así como una campaña informativa y de capacitación para la aplicación de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia; elabora instrumentos jurídicos; atiende consultas y denuncias por descriminación a mujeres por abusos u omisiones en el Sector Público.

La Defensoría de la Mujer tiene cobertura nacional desde la oficina central en San José (capital) y de las unidades móviles regionales, coordinando internamente con las otras defensorías de la Defensoría de los Habitantes, para un mejor aprovechamiento de los recursos.

Delegación de la Mujer, Ministerio de Justicia

La Delegación de la Mujer es una dependencia del Ministerio de Justicia que recibe, atiende y canaliza denuncias por violencia intrafamiliar. La Dirección General se ubica en la ciudad de San José (capital). Tiene cobertura nacional, pues muchas de las mujeres que viven en las restantes provincias se apersonan a dichas oficinas a plantear las denuncias. Ha centralizado su trabajo en tres regiones del país: a) la Meseta Central donde se ubica la Dirección General; b) la sub-región de Golfito (en la zona sur); y c) la sub-región de Hatillo (sector urbano sur de la capital). La oficina de Hatillo se abrió en abril 1997, considerando la incidencia de casos provenientes de esta zona del Area Metropolitana de San José. Fue creada por la Presidencia de la República como un modelo de atención de la Sétima Comisaría de la Policía, donde se concentran instituciones que prestan servicios básicos considerados prioritarios para la comunidad, tales como el Patronato Nacional de la Infancia y el Programa DARE.

Despliega acciones en cuatro áreas específicas: a) Legal, que se dedica a la denuncia y asesoría legal; b) Psicológica, encargada de orientación profesional y terapia individual; c) Reinserción Social, mediante la cual se efectúan visitas domiciliarias y coordinaciones con instituciones para la consecusión de bonos alimentarios, vivienda y otros servicios asistenciales; y d) Prevención, la que recurre a talleres de capacitación impartidos en escuelas, iglesias y organizaciones, así como a grupos de apoyo.

La Delegación de la Mujer atendió el año de 1994, 2299 denuncias, representando un promedio de 10 denuncias por día; en 1995, éstas se duplicaron, llegando a 5442 denuncias por mes, para un promedio de 21 denuncias diarias; en 1996 se triplican las denuncias para un total de 16.005 casos de violencia intrafamiliar, principalmente mujeres. Durante el primer semestre de 1997, el total de casos reportados fue de 8.595, denotándose un leve incremento con relación al año anterior.

acciones de alfabetización jurídica

Instituciones públicas y de cobertura nacional

En el ámbito de la ejecución del PLANOVI, el CMF y la Oficina de la Primera Dama, durante los años 1995 a 1998, realizaron la campaña "Por una Vida sin Violencia", en sus diferentes fases. En su primera fase, bajo el lema “La paz comienza en nuestros hogares”, se buscó sensibilizar a la población sobre la problemática. Se emitieron 14 mensajes adaptados a cada uno de los medios de comunicación, durante ocho meses en 70 estaciones de radio, 13 canales de televisión y 6 periódicos, contribuyendo la empresa privada y los medios de comunicación a financiar la pauta en espacios de alta audiencia.

La segunda fase de la campaña, bajo el lema “Nada justifica la violencia”, tuvo como objetivo informar a la ciudadanía acerca de la Ley contra la Violencia Doméstica y sus procedimientos. Esta campaña consistió en 5 cuñas radiales y un suplemento-separata en el periódico de mayor circulación a nivel nacional, con el texto y la explicación de la Ley; se distribuyeron 137,000 ejemplares del suplemento mediante el diario y 20,000 en procesos de capacitación.

Una tercera fase, denominada “Vivir sin violencia es posible”, se desarrolló con el fin de hacer un llamado a las diferentes instancias gubernamentales sobre su papel y responsabilidad frente al problema de la violencia intrafamiliar, dar a conocer la existencia de la línea gratuita 800 “Rompamos el silencio” y promover la denuncia en la población. Esta campaña constó de 6 anuncios de televisión e igual número de cuñas de radio, así como un afiche y calcomanías alusivas (5000 de ambos) y un desplegable informativo (100 mil ejemplares).

Mediciones de audiencia y estudios de opinión realizados, sobre todo para la primera fase de la campaña, indicaron que: el nivel de recordación de los mensajes fue del 74.3%; que un 57.1% de la población estimó que la campaña contribuyó a cambiar la visión que tenían acerca de las relaciones familiares; y que el 92% de la población urbana piensa que la violencia intrafamiliar es un grave problema del que debe hablarse públicamente.

También el CMF ha desarrollado diversas acciones informativas sobre derechos de las mujeres en los distintos medios de medios de comunicación; publicando la Convención para divulgar su contenido y alcances entre la población (recomendación N° 10 del Comité de la CEDAW); diseñando y publicando una colección de módulos didácticos para la facilitación de procesos educativos sobre derechos de las mujeres, que son utilizados por las instituciones estatales y ONGs que trabajan en capacitación en derechos de las humanas; modulos didácticos para el abordaje de la violencia intrafamiliar; guías para el conocimiento y denuncia del hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, así como materiales diversos. Todas estas actividades tienen cobertura nacional.

El CMF inició en 1997 campañas radiales sobre los derechos de las mujeres adolescentes y para la prevención, denuncia y sanción del hostigamiento sexual en la población adolescente y joven. Las campañas se combinaron y complementaron con acciones diversas de sensiblización y capacitación a distintos sectores: adolescentes, docentes, orientadoras y orientadores, inspectores de trabajo y personal de instituciones.

En la Administración 1994-1998, la Segunda Vicepresidencia de la República y el Patronato Nacional de la Infancia, con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), promovieron una campaña informativa sobre los derechos de las niñas y los niños. Asimismo, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Fondo de Asignaciones Familiares y la Segunda Vicepresidencia de la República, realizaron una campaña para informar a las mujeres pobres jefas de hogar de sus derechos, en el marco del Eje Mujeres del Plan Nacional de Combate a la Pobreza.

La Comisión Nacional de SIDA (CONASIDA), adscrita al Ministerio de Salud, realiza periódicamente campañas masivas de prevención del VIH/SIDA que promueven el sexo seguro, informan sobre derechos y obligaciones y sensibilizan a la población sobre el problema y los derechos de las personas afectadas. Estas son de alcance nacional, ya que se realizan mediante los medios de comunicación, personal de salud e instituciones educativas.

Otras instituciones estatales y organizaciones sociales

La Universidad de Costa Rica, por medio del Programa Interdisciplinario de Estudios de Género (PRIEG-UCR), ha desarrollado diversas actividades para informar y educar a la población universitaria acerca de las expresiones del sexismo en la institución, las políticas que es necesario impulsar para crear condiciones efectivas para una igualdad de oportunidades, y los derechos y obligaciones de la comunidad universitaria en este ámbito. Un área central de este trabajo lo constituye el derecho de las mujeres a un ambiente de trabajo y estudio libre de violencia, mediante la aplicación del Reglamento de la Universidad de Costa Rica a la Ley # 7476. Estas actividades se realizan permanentemente; su alcance es institucional, dirigiéndose a población estudiantil, docente y administrativa.

La Fundación Paniamor (organización no gubernamental) ejecuta desde 1996 una campaña dirigida a sensibilizar a la población sobre los derechos de las niñas y las niños, principalmente en el área relacionada con el abuso sexual infantil. Esta campaña es permanente en los medios de comunicación y centros educativos y tiene cobertura nacional.

Existencia de campañas de información sobre procedimientos y trámites

Existen pocas campañas con este fin. Como se menciona en los numerales 129 a 132, el CMF y la Oficina de la Primera Dama impulsaron desde 1995 la campaña "Por una Vida sin Violencia", en sus diferentes fases. Tanto la fases segunda y tercera de esa campaña, enfatizan la información sobre procedimientos y trámites en el marco de la Ley contra la Violencia Doméstica. Esta información se refuerza con el servicio que ofrece el CMF, de una línea telefónica 800, con el lema “Rompamos el silencio”, a la que cualquier persona ciudadana puede llamar gratuitamente para recibir orientación.

Por otra parte, el CMF desde finales de la década anterior, fortalece la organización de las mujeres a nivel cantonal mediante diversas actividades de capacitación, en temas como: derechos de las mujeres, vida sin violencia, liderazgo, legislación que protege a las mujeres, entre otros. Durante los últimos cuatro años se les ha capacitado y acompañado en la gestión, con organismos públicos y ONGs.

En el ámbito de la implementación del Programa de Promoción de la Ciudadanía Activa (PROCAM), el CMF desarrolló a fines de 1997, una campaña pública de promoción de los derechos políticos de las mujeres, a fin de informar de manera particular a las mujeres, sobre sus derechos políticos y cómo opera el sistema de cuotas para puestos de elección popular, sistema aplicado por primera vez para las elecciones de febrero de 1998 (ver numerales 198 y 199).

Algunas instituciones estatales y ONGs realizan campañas empleando otro tipo de recursos, como es el caso de la Defensoría de los Habitantes (unidades móviles, materiales escritos y festivales de derechos humanos en comunidades), el PRIEG-UCR (material escrito, talleres y charlas en Asambleas de Escuela y Facultad), Fundación Paniamor (talleres comunitarios, materiales escritos, talleres y charlas en instituciones educativas con niños, niñas, adolescentes, personal docente y líderes de la comunidad), Instituto Latinoamericano de Promoción y Educación en Salud (talleres con población afectada por el VIH/SIDA y talleres en instituciones educativas de primaria, secundaria y universitaria) y la Alianza de Mujeres Costarricenses (materiales escritos, talleres y charlas).

SERVICIOS GRATUITOS O SEMIGRATUITOS DE ASISTENCIA JURÍDICA PARA MUJERES

Existe representación legal gratuita proporcionada por el Estado en materia agraria y penal cuando la mujer es la acusada. En materia laboral no se exige patrocinio legal. En materia de familia y civil es exigido el patrocinio legal y no hay servicios gratuitos proporcionados por el Estado. En el caso de violencia doméstica no es exigido, ni tampoco proporcionado por el Estado. Varias instituciones estatales, como el CMF y la Delegación de la Mujer, ofrecen asesoría pero no patrocinio legal.

Las instituciones y ONGs que prestan servicios de asistencia jurídica, ofrecen en su mayoría otros servicios como apoyo psicosocial, promoción de derechos e información, como parte de una concepción integral de la atención.

Cuadro No. 9

TIPO ORGANISMO

AREA

SERVICIOS

COBERTURA

CENTRO MUJER Y FAMILIA (CMF)

Derechos de las mujeres; vida sin violencia:

Albergue temporal para víctimas de violencia doméstica.

Línea 800

Oficinas de Promoción de los Derechos de la Mujer

Asesoría legal, referencia.

Asistencia legal, apoyo psicosocial, identificación recursos productivos.

Promoción derechos, servicios información, orientación y atención.

Nacional

Nacional

Cantonal

PODER JUDICIAL

Violencia intrafamiliar,

delitos sexuales

Asistencia legal y social; atención demandas judi-ciales; atención médico-legal; dictámenes.

Nacional

DEFENSORIA HABITANTES

Derechos mujeres

Asesoría legal; elaboración instrumentos jurí-dicos; consultas legales; capacitación.

Nacional

DELEGACION DE LA MUJER, MINISTERIO DE JUSTICIA

Violencia intrafamiliar

Asesoría legal; trámites divorcio y separación.

Nacional

UNIVERSIDAD COSTA RICA

Violencia intrafamiliar

Violencia sexual; discriminación género

Asesoría y asistencia legal en materia de familia (consultorios jurídicos).

Asistencia legal y psico-social; capacitación; asis-tencia técnica; inves-tigación; grupo apoyo

Area Metropolitana y algunos cantones rurales

Institucional

ONGs: CEFEMINA, CLADEM, PANIAMOR, CODEHU, ASTRADOMES, Alianza Mujeres Costarricenses, ANDAR, Asodelfi, Comite Intercon-federal Femenino

Violencia intrafamiliar

Derechos mujeres

Asesoría y asistencia legal y psicosocial; grupos apoyo; capacitación; educación en derechos humanos.

Nacional

FUENTE: Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, Despacho Primera Dama de la República. Directorio de servicios para la atención de la violencia intrafamiliar. San José, Costa Rica. 1997.

Parágrafo d.Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

Parágrafo e. Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

No existe en la legislación costarricense delito específico de discriminación. Sin embargo, aún cuando no se establezcan normas en ese sentido, se dan sanciones concretas en casos que tienen relación en alguna medida con discriminaciones hacia las mujeres, como por ejemplo, violaciones a normas específicas contenidas en el Código de Trabajo, la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer o la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, entre otras.

Corresponde al Ministerio de Trabajo supervisar el cumplimiento de la normativa en materia laboral por parte de la empresa privada y en las instituciones públicas, incluyendo el cumplimiento de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia. Como se señaló anteriormente, esta Ley obliga a toda institución pública y a la empresa privada, a poner en ejecución normas o un reglamento interno para prevenir el hostigamiento sexual. Esta norma se ha aplicado principalmente en las instituciones públicas, pero muy poco en la empresa privada.

Toda mujer que se sienta discriminada en razón de su sexo puede presentar un recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia. Entre 1992 y 1997, se presentaron 18 recursos, de los cuales se fallaron 6 favorablemente, 8 sin lugar y 4 se rechazaron por problemas de forma.

Igualmente, toda mujer que sienta que ha sido discriminada en razón de su sexo por un funcionario público o institución del Estado, puede presentar una denuncia ante la Defensoría de los Habitantes. Sin embargo, los dictámenes de la Defensoría no son vinculantes, lo que constituye una limitante para el cumplimiento efectivo de las recomendaciones.

Parágrafo f. Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

Parágrafo g. Derogar las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

medidas de carácter legislativo para modificar o derogar leyes que discriminan a la mujer

El cuadro siguiente resume los principales proyectos de ley presentados en la Asamblea Legislativa para reformar leyes generales y especiales que discriminan a las mujeres. Si bien no se puede predecir el resultado de estas iniciativas, dirigidas a hacer efectivas la igualdad y equidad de género, expresan un avance muy importante en la identificación y reconocimiento de aquellas áreas en donde todavía persisten normas, interpretaciones u omisiones discriminatorias. Igualmente, algunas de estas reformas se dirigen al fortalecimiento del Mecanismo Nacional de Promoción de la Mujer, así como de otros mecanismos necesarios para garantizar un acceso real al ejercicio de derechos fundamentales por parte de las mujeres.

Cuadro No. 10

MATERIA

LEY/REFORMA/PROYECTO LEY

OBJETIVO

FAMILIA

Expediente No 12575

Ley de Equidad de Género en el Código de Familia

Reforma a los artículos 5, 35, 41 y 53

Expediente No 13.084

Proyecto de ley de Agilización de los Juicios de Investigación e Impugnación de Paternidad

La Gaceta No 199 de 20 de octubre 1995

Reformas al Código de Familia. Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia (entre otras)

TRABAJO

Expediente No 12576

Ley de Equidad de Género en el Código de Trabajo

Reforma a los artículos 85, 87, 88, 90, 104, 106 y 243: eliminar varias disposiciones discriminatorias con respecto al trabajo de la mujer

Expediente No 12073

Reforma al Capítulo 7 Título I del Código de Trabajo

EDUCACION

Expediente No 12088

Establecer en el sistema educativo costarricense la enseñanza de la asignatura denominada "Teoría de género y valores democrá-ticos costarricenses"

PENAL

Expediente No 12730

Propone normas para agilizar, aclarar y aumentar las penas que debe cumplir quien haya cometido delitos sexuales

Expediente No 12354

Reforma a la legislación penal que tutela bienes jurídicos y establece sanciones contra actos de violencia y discriminación

Expediente No 13.081

Reforma de los artículos 124 Bis y 195 del Código Penal sobre la Tipificación de la Agresión Doméstica

Gaceta No 89 de 10 de mayo 1994

Reformas propuestas de artí-culos 156 a 162 del Código Penal, Delitos Sexuales

POBREZA

Expediente No 12.899

Atención de las mujeres en condiciones de pobreza. Cuenta con dictamen unánime afirmativo

SALUD

Expediente No 12.291

Regulación de los procedimientos de fecundación asistida y fecundación extracorpórea (in vitro)

VIOLENCIA

Expediente No 13.094

Reformas de varios artículos de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia

Expediente No 12.709

Creación de la Dirección General de Atención y Apoyo a la Mujer Víctima de la Violencia

Expediente No 13.050

Proyecto de Ley para la Creación de la Fiscalía Especial contra la Violencia Doméstica y los Delitos contra la Libertad Sexual

POLITICA

Expediente No 12.741

Reforma de los artículos 5 y 6 de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer. (Tiene dictamen afirmativo)

CREDITO

Expediente No 13.083

Adición de un artículo 109 Bis a la Ley No 1644 Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional sobre la Promoción de la Participación Crediticia de la Mujer

régimen de atención judicial y reclusión de mujeres

Existen centros de reclusión para sentenciados y uno para sentenciadas, ubicado en San José (capital), el Centro Penal para Mujeres Buen Pastor. En provincias, existen centros para varones; en el caso de las mujeres, son trasladadas a la ciudad capital. El mismo procedimiento se emplea con quienes son indiciadas.

Las reclusas menores se mantienen en un establecimiento separado del que se destina para las privadas adultas; la Ley Penal Juvenil así lo dispone en su artículo 139. Asimismo, el artículo 140 establece que si la persona menor privada de libertad cumple 18 años de edad durante el período de internamiento, deberá ser trasladada a un centro penal de personas adultas, aunque física y materialmente separada de ellas.

El Ministerio de Justicia suscribió un convenio con la Caja Costarricense del Seguro Social desde 1993, mediante el cual esta última institución se compromete a proveer a los centros penales de servicios de farmacia y laboratorio, así como otros materiales utilizados en la consulta ginecológica y odontológica. Con el fin de brindar una mejor atención a las privadas de libertad, se cuenta desde 1994 con el Manual de Normas Operativas de Servicios Médicos. En éste, se establecen los lineamientos que hacen posible aprovechar al máximo la prestación de servicios. La consulta ginecológica da servicio tres días a la semana durante 8 horas diarias.

Existen dos tipos de requisa que se aplica a las reclusas: la requisa superficial o simple cacheo y la requisa profunda. La primera es practicada por personal de seguridad femenino cuando lo considere conveniente o exista sospecha, aunque sea leve, de que la privada de libertad introduce objetos o sustancias prohibidas al interior del centro. Conforme al voto N° 4747-95 del 14 de setiembre de 1994 de la Corte Suprema de Justicia, la requisa profunda o de las concavidades corporales sólo debe practicarse en condiciones excepcionales y en caso de sospechas fundadas de que la privada de libertad porta dentro de su cuerpo algún tipo de arma, droga o sustancia no autorizada. Este tipo de requisa es posible practicarla únicamente cuando exista una orden previa de autoridad competente y por parte de un médico. Esta disposición se fundamenta en la necesidad de salvaguardar la integridad física de las mujeres privadas de libertad y la seguridad institucional.

Las mujeres privadas de libertad indiciadas o sentenciadas no pierden los derechos que la ley les confiere como madres. En el Centro Penal para Mujeres Buen Pastor, se destina uno de los “ámbitos de convivencia” para la ubicación de aquellas mujeres indiciadas y sentenciadas que ingresan en estado de embarazo o adquieren dicha condición en prisión, o bien que su hija o hijo nace durante el período de reclusión o tienen hijas e hijos menores de tres años y no disponen de recursos externos para ubicarlos. Antes de cumplir los tres años, el Centro establece las coordinaciones necesarias para el egreso del/la menor una vez cumplida la edad límite para su permanencia en el Centro. Se recurre, en primera instancia, a los recursos familiares de la privada de libertad; en su defecto, se emplean mecanismos interinstitucionales para la ubicación del/la menor procurando la protección de sus derechos (en 1997, fueron ubicadas en el ámbito destinado para dicha población, 7 mujeres). Cabe señalar el hecho que, al estar el centro penitenciario ubicado en la ciudad capital, las mujeres indiciadas o sentenciadas provenientes de otras zonas y con familia a cargo, ven limitadas las oportunidades de contacto y relación con el cónyugue y sus hijas e hijos.

En materia de capacitación laboral, la oferta para las mujeres sigue siendo en áreas tradicionales y de baja calidad, enfrentando incluso limitaciones para emprender actividades sostenibles generadoras de ingreso. Por otra parte, el Estado prevee que en el corto plazo, habrá sobrepoblación, considerando el aumento en la criminalidad femenina, especialmente en delitos vinculados con el narcotráfico. Se está considerando impulsar una política penitenciaria integral que atienda la problemática de las mujeres y sus necesidades particulares.

Artículo 3: Políticas Nacionales, sectoriales e institucionales para la promoción de la igualdad de oportunidades

Artículo 3: Los Estados Partes tomarán en todas las esferas y en particular en las esferas política, social económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

Artículo 3: Los Estados Partes tomarán en todas las esferas y en particular en las esferas política, social económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

Antecedentes

Es a partir de 1975 cuando el Estado costarricense y diversos sectores organizados de la sociedad civil, comenzaron a impulsar y desarrollar iniciativas para hacer efectivo el compromiso con la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Estimuló este proceso la Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada en ese mismo año, y la declaratoria de las Naciones Unidas de la Década de la Mujer. A pesar de ello, de esta fecha a la ratificación de la Convención en 1984, el gobierno incorporó en sus planes y programas muy pocas acciones encaminadas a prevenir y eliminar la discriminación contra las mujeres. Las políticas que las incluyeron, lo hicieron por lo general, en su función de madres y responsables del cuidado de la familia (v.g. salud materno-infantil, generación de ingresos).

En Costa Rica, las políticas y acciones gubernamentales prioritarias para los diversos sectores, se plasman en los distintos Planes Nacionales de Desarrollo que cada Administración formula y pone en marcha durante su gestión. Fue en el período 1982-1986, que se incluyó en el Plan Nacional de Desarrollo, como parte del plan del Sector Cultura, la promoción de políticas dirigidas a la promoción y defensa de los derechos de las mujeres. La ejecución de estas acciones en el marco del proceso preparatorio a la III Conferencia Mundial sobre la Mujer, prevista para 1985, hicieron posible una mayor toma de conciencia acerca de las barreras que enfrentaban las mujeres para acceder a la igualdad de oportunidades. Este proceso contribuyó para que en 1984, Costa Rica ratificara la Convención.

Con ello se creó el ambiente propicio para que el 20 de marzo de 1986, la Asamblea Legislativa aprobara la Ley de Creación del Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia (CMF), como órgano adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y ente rector del subsector Mujer y Familia.

Es en el Plan Nacional de Desarrollo 1986-1990, que se incluye una estrategia para incorporar a las mujeres en todos los niveles del desarrollo nacional, concretada en el Programa sobre la Participación de la Mujer. El diagnóstico nacional elaborado para orientar la formulación del Plan y del Programa mencionados, destacó el deterioro en la condición social de las mujeres; los obstáculos económicos, socio-culturales y políticos para la igualdad; y el tipo de acciones que debía impulsar el Estado para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres. Como plan de carácter sectorial, se proponía modificar las condiciones de inserción de las mujeres en todos los ámbitos del desarrollo nacional y lograr la responsabilidad compartida entre mujeres y hombres en igualdad de derechos y deberes. Planteó, además, acciones para incidir en los patrones culturales que fomentan la discriminación, exclusión y subordinación de las mujeres, y propiciar la integración y coordinación de los programas dirigidos a la mujer y la familia para uniformar criterios y lograr un mejor aprovechamiento de los recursos.

En marzo de 1988, el Gobierno presentó ante la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley de Igualdad Real de la Mujer; éste fue aprobado en febrero de 1990 con el nombre de Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer. Como se menciona con anterioridad en este Informe, la Ley introduce disposiciones que buscan crear condiciones para la aplicación práctica de la igualdad, además de fortalecer la rectoría del Mecanismo Nacional de Promoción de la Mujer (el CMF).

Entre 1990 y 1994, se priorizaron acciones de política social asistenciales o compensatorias, dirigidas a paliar los efectos de las medidas de ajuste estructural impulsadas por el Gobierno. Si bien la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres no fue una prioridad, se impulsaron acciones tendientes a re-examinar los contenidos sexistas en los procesos educativos y los libros de texto, promover el derecho de las mujeres a una vida sin violencia y el fortalecimiento de la Defensoría de la Mujer, creada por la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer.

El proceso preparatorio a la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, realizada en Viena en 1993, abrió un importante debate respecto al reconocimiento de los derechos de las mujeres como derechos humanos y a la violencia contra las mujeres como una violación a los derechos humanos. Por otra parte, el proceso preparatorio a la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, prevista para 1995, convocó a diversos sectores de la sociedad civil, al Gobierno, al sector público y a los organismos de cooperación, a evaluar los avances logrados, los problemas críticos y los obstáculos que aún persisten para la igualdad y la equidad de género. En el marco de este proceso, el CMF inició en 1994, la formulación de políticas públicas, estratégicas en su contenido (equidad de género), en su alcance (de cobertura nacional) y en su relación con las políticas nacionales.

Con la aprobación en marzo de 1996, de la Ley contra la Violencia Doméstica, se ampliaron las funciones del CMF, constituyéndose en el ente rector de políticas públicas en materia de violencia contra las mujeres y encargado de velar por el cumplimiento de la Convención de Belem Do Pará.

La situación actual

el órgano gubernamental

El Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia (CMF) es el órgano gubernamental gestor, rector y coordinador de las políticas públicas de promoción de las mujeres. Fue creado por Ley de la República (#7026 del 16 de abril de 1986) como órgano adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, con personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando como institución semi-autónoma descentralizada. Esta condición le ha garantizado una estabilidad muy importante para el seguimiento de los compromisos asumidos por el Estado y para la ejecución de las acciones encaminadas al desarrollo de políticas públicas para la equidad de género; así como una fuente de financiamiento mínimo, proveniente de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República y el 0.5% de los ingresos que reciba el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. El que haya sido creado por Ley de la República, no por Decreto o alguna otra norma menor, demuestra el interés del Estado por garantizarle a esta institución la estabilidad y el financiamiento que requiere para operar, a pesar de los cambios de gobierno.

Los antecedentes del CMF se remontan a 1974, año en que se crea la Oficina de Programas para la Mujer y la Familia, en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, como la instancia encargada de coordinar las acciones referidas a la celebración del Año Internacional de la Mujer (1975); posteriormente, mediante Decreto Ejecutivo, se eleva el rango de dicha oficina. En el año 1976, mediante Ley, se crea el Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, como un órgano adscrito al Ministerio de Cultura; si bien la Ley le otorga a esa instancia independencia funcional y atribuciones claramente definidas, no lo dota presupuestariamente. En un intento por resolver las limitaciones financieras, en 1979 se sube el rango de la entidad a Dirección del Ministerio, con una pequeña dotación presupuestaria. Es hasta 1986 que mediante Ley, se crea el Centro Mujer y Familia, tal y como se describe en el párrafo que antecede.

La Ley del CMF establece en su artículo 3 que será administrado por una Junta Directiva. La integran la Directora Ejecutiva y seis personas de amplios conocimientos y reconocida experiencia en asuntos de la mujer y la familia, representantes de los Ministerios de Salud, Educación Pública, Trabajo y Seguridad Social, Justicia y Gracia y Planificación Nacional y Política Económica, así como del Patronato Nacional de la Infancia. La jefatura del Centro descansa en una Directora Ejecutiva, nombrada por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, quien debe ser graduada universitaria en Ciencias Sociales y de reconocida preocupación por los problemas de la mujer y la familia.

La misión que le confiere el instrumento de creación es: proteger los derechos de las mujeres consagrados en las declaraciones internacionales y en la legislación costarricense; promover la igualdad entre los géneros; coordinar los servicios estatales dirigidos a mejorar la condición de las mujeres y las familias y velar por su cumplimiento. En razón de estos objetivos, es la instancia gubernamental que tiene la responsabilidad de promover las normas, crear y dar sostenibilidad a los mecanismos que prevengan y erradiquen la violencia contra las mujeres, en sus distintas manfiestaciones.

Desde 1994, el CMF ha impulsado políticas públicas para la equidad de género, contenidas en Planes Nacionales y Programas Integrales, tanto para el cumplimiento de sus objetivos institucionales como para el de los compromisos asumidos por el Estado costarricense en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer y su Plataforma de Acción. Estos planes y programas son:

Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (PIOMH).

Plan Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar (PLANOVI).

Eje Mujeres del Plan Nacional de Combate a la Pobreza (Eje Mujeres-PNCP).

d. Programa de Coordinación de las Oficinas Ministeriales y Sectoriales de la Mujer (OMM/OSM).

e. Programa de Promoción de la Ciudadanía Activa de las Mujeres (PROCAM).

Progama de Mujeres Adolescentes.

g. Programa de Oficinas de Promoción Activa de los Derechos de las Mujeres.

h. Programa de Albergues Transitorios para Mujeres Agredidas y sus Hijas/os.

i. Programa Institucional de Cooperación Voluntaria.

168a. El CMF también cuenta desde 1994, con una Unidad de Relaciones Internacionales y Cooperación, con el fin de proyectar a la institución a nivel internacional y captar recursos externos para potenciar la implementación de las acciones institucionales. Los recursos de la cooperación, han permitido financiar una parte importante de las acciones de sensibilización y capacitación en materia de igualdad de oportunidades y violencia intrafamiliar, que sin ese apoyo hubiesen sido difíciles de ejecutar.

169. Como fue señalado, el Centro es un ente desconcentrado del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, con personería jurídica y patrimonio propio. Ello le permite una autonomía relativa en la definición de sus políticas programáticas y presupuestarias. Puede proponer leyes por medio del Poder Ejecutivo, convocar a diversas instancias y sectores ante iniciativas de ley y hacer cabildeo en la Asamblea Legislativa. Sin embargo, debe señalarse que su actual rango político-administrativo le ha impedido cumplir con la misión encomendada en todos sus extremos. A pesar de que la Ley le otorga atribuciones amplias y bastante comprensivas para promover la igualdad y equidad de género, su naturaleza jurídica de institución adscrita a un Ministerio, limita su desarrollo administrativo. Esto le supedita a voluntades políticas coyunturales y a directrices de un ente no especializado en materia de asuntos de equidad de género. Además, el no formar parte del Consejo de Gobierno, ha dificultado su participación en la toma de decisiones sobre políticas estatales y la posibilidad de relacionarse operativamente con entidades de mayor autonomía con las que debe coordinar, supervisar y evaluar.

170. Debido a estas limitaciones del CMF, el Poder Ejecutivo presentó ante la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley No. 12801. En él, se eleva el rango al de institución autónoma, como medio para garantizar la institucionalidad del tema de la mujer y la equidad de género. La condición político-administrativa autónoma le permitiría participar en la toma de decisiones al más alto nivel del Estado. Además, contaría con mayor autonomía como mecanismo promotor y verificador de políticas públicas para las mujeres, posibilitando que su jerarca sea designada Ministra sin cartera, lo que no es posible con el rango vigente. Por otra parte, la adecuación del rango a sus atribuciones actuales, posibilitaría la contratación del personal especializado que la institución demanda y una organización administrativa adecuada a sus funciones.

El Proyecto incluye la participación de la sociedad civil organizada, a nivel de órgano asesor de la Junta Directiva. Dicha propuesta es novedosa en el contexto de la normativa de las instituciones descentralizadas del Estado.

los mecanismos desconcentrados: oficinas ministeriales y sectoriales de la mujer y enlaces institucionales

En mayo de 1994, el Consejo Social del Consejo de Gobierno acordó impulsar por medio del CMF, la apertura y funcionamiento de Oficinas Ministeriales y Sectoriales de la Mujer (OMM/OSM) en el Sector Público (Ministerios e instituciones descentralizadas). En 1996, el CMF crea el Programa de Coordinación de las OMM/OSM, con el fin de coordinar la labor técnica de estas oficinas y fortalecerlas para que asumieran el liderazgo a lo interno de sus instituciones en materia de igualdad y equidad de género. Las OMM/OSM cumplen la función de puntos focales para la incorporación de la perspectiva de género en los planes y programas institucionales, y para velar por el cumplimiento de las políticas gubernamentales para la equidad de género. Las funciones de estas entidades fueron reforzadas mediante el seguimiento a la ejecución del Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (PIOMH). Solamente la OMM del Ministerio de Educación ha sido institucionalizada mediante Decreto Ejecutivo (#23489 del 11/07/94). En aquellas instituciones donde no se crearon OMM/OSM, se designaron Enlaces Institucionales para apoyar la ejecución del PIOMH.

Al cierre de este informe, están funcionando 9 Oficinas Ministeriales de la Mujer, 6 Oficinas Sectoriales de la Mujer y 12 Enlaces Institucionales, para un total de 25 puntos focales; estas entidades operan en el 75 % de los Ministerios y en el 50% de las instituciones autónomas. Antes de la creación de las OMM/OSM, solamente funcionaban 5 oficinas gubernamentales con acciones de carácter institucional para la promoción de las mujeres y algunas acciones aisladas en otras instituciones estatales.

Mediante el Programa del CMF, el personal de las OMM/OSM recibió capacitación técnica para la promoción eficiente de la aplicación de la perspectiva de género en las políticas y acción institucional, así como en sus sistemas de información. En el período 1994-1997, se realizaron 15 talleres de capacitación para las coordinadoras y personal de apoyo, en distintos temas, entre ellos: epistemología y género; planificación con enfoque de género; seguimiento y evaluación de planes y programas; estrategias de intervención con perspectiva de género.

La experiencia de trabajo ha permitido detectar algunos obstáculos para el cumplimiento efectivo de las funciones asignadas a estos mecanismos descentralizadores, principalmente: a) resistencia de algunas Oficinas para dejar de ser instancias meramente ejecutoras y convertirse en promotoras de la aplicación de la perspectiva de género; b) lo que limita las oportunidades para legitimar su papel promotor, orientador y asesor de procesos para la institucionalización de esta perspectiva; c) el recargo de funciones de algunas coordinadoras ha limitado su dedicación a las tareas sustantivas, debilitando la proyección de las Oficinas; y d) limitada capacidad instalada.

A pesar de los obstáculos señalados, la existencia de las Oficinas ha permitido introducir y mantener en la agenda de las instituciones, el tema de la igualdad de oportunidades. Asimismo, ha obligado a las instituciones a asumir mayores compromisos con la promoción de la igualdad de género, haciendo este proceso irreversible.

los mecanismos descentralizados: oficinas para la promoción activa de los derechos de las mujeres

Las Oficinas para la Promoción Activa de los Derechos de las Mujeres se instituyeron como entes descentralizados del CMF a nivel cantonal (municipal), con el fin de fortalecer los espacios de atención para las personas afectadas por la violencia intrafamiliar.

El CMF formuló e inició la ejecución, en 1996, del Plan Nacional de Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar (PLANOVI); una de las líneas de acción de ese Plan, fue la apertura de Oficinas de Promoción Activa de los Derechos de las Mujeres. Esta iniciativa se propuso la descentralización y desconcentración de los servicios para las mujeres en situaciones de violencia intrafamiliar, hacia el nivel local. Ello implicó poner en práctica en las comunidades, un modelo de atención integral que supone la coordinación con y entre instituciones públicas descentralizadas, Gobiernos Locales (Municipalidades) y organizaciones no gubernamentales, para que asumieran la promoción y protección de los derechos de las mujeres y la atención de casos de violencia intrafamiliar. Se ha fomentado la creación de estas Oficinas, principalmente en las Municipalidades; en aquellos casos donde no fue posible coordinar la apertura de una Oficina con el Gobierno Local, la iniciativa se implementó con otras organizaciones e instituciones locales.

Actualmente existen 7 Oficinas, 4 de ellas están localizadas en cantones urbanos del Gran Area Metropolitana y 3 en cantones rurales. De las siete Oficinas, cinco son municipales y dos funcionan mediante convenios inter-institucionales. Las Municipalidades tienen la responsabilidad de dotar a las Oficinas del recurso humano profesional y técnico, y de los recursos financieros necesarios para su funcionamiento.

Paralelamente a la apertura de las Oficinas, se impulsó la creación y/o fortalecimiento de redes locales de prevención y atención de la violencia intrafamiliar, así como la información y la promoción de los derechos de las mujeres entre las mujeres, líderes locales, las organizaciones de la sociedad civil y el personal de instituciones públicas y privadas. Se están realizando acciones para ampliar la red de Oficinas al resto del país, especialmente en cantones donde se carece de servicios en ese campo. Una medida importante para el fortalecimiento de esta inciativa, es la refoma al Código Municipal, para que las Oficinas de la Mujer pasen a ser parte de la estructura funcional y organizativa de las Municipalidades.

principales políticas públicas desarrolladas en la actualidad para la promoción de la igualdad de oportunidades

Como se menciona en parágrafos anteriores, en cumplimiento de las funciones que le competen al Mecanismo Nacional de Promoción de la Mujer (el CMF), así como de los compromisos asumidos por el Estado costarricense en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer y su Plan de Acción, se han formulado e implementado un conjunto de Planes Nacionales y Programas Integrales, articulados a la planificación nacional y sectorial. Estos se resumen a continuación:

El Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 1996-1998 (PIOMH) , integra un conjunto de políticas públicas, de carácter estratégico, dirigidas a promover la igualdad y la equidad de género en la legislación, la familia, la educación, la cultura y los medios de comunicación, el empleo, la salud, el medio ambiente y la toma de decisiones.

Este Plan articula diversas acciones sectoriales y ministeriales dirigidas a lograr cambios en las condiciones de participación de las mujeres en el desarrollo del país, buscando que dicha participación se produzca en igualdad de condiciones y derechos con los hombres. Recoge, de manera explícita y armónica, las acciones que la Administración Pública se propuso impulsar entre 1996 y 1998. Contiene 192 medidas, de ejecución por parte de 35 ministerios e instituciones públicas.

Se organiza en ocho áreas de trabajo: a) igualdad ante la ley; b) fortalecimiento de la familia como entidad de generación de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres; c) igualdad de oportunidades en el proceso educativo y de producción de conocimiento; d) promoción de una imagen de igualdad de oportunidades en la cultura y los medios de comunicación; e) incremento de la igualdad de oportunidades en el mundo económico y especialmente en el mercado de trabajo; f) mejoramiento de las condiciones de salud para mujeres y hombres desde una perspectiva de género; g) género y medio ambiente; y h) promoción de la participación de las mujeres en los ámbitos de toma de decisiones hasta lograr una situación de igualdad de oportunidades.

Cada una de esas áreas cuenta con sus correspondientes objetivos y acciones específicas por institución, complementado con un cronograma de seguimiento institucional y evaluación de cumplimiento. La ejecución del Plan es evaluada por una comisión integrada por el Consejo Social, el Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN) y el CMF; esta comisión informa semestralmente al Consejo de Gobierno sobre los avances del PIOMH.

Se considera como uno de los resultados más importantes del Plan, el haber creado la necesidad de ampliar las políticas públicas sectoriales en materia de igualdad de oportunidades para las mujeres. Muestra de ello es la formulación de un Plan de Igualdad de Oportunidades para los Sectores Agropecuario y del Ambiente, como Addendum al PIOMH; éste se propone facilitar el acceso de las mujeres a la tierra, a la asistencia técnica, al crédito y a otros recursos productivos. Adicionalmente, se desarrollaron acciones concertadas, más allá de las contempladas en el PIOMH, con el Sector Salud y con los Sectores Cultura, Educación y Trabajo; la concertación es una modalidad de coejecución que supone la responsabilidad compartida y la coordinación interinstitucional en la ejecución y monitoreo de resultados.

Como logros del PIOMH, también se destacan:

La elaboración y puesta en práctica, en el Sector Educación, de tres módulos y diversos materiales didácticos para la formación de docentes y para uso en el aula, conteniendo las pautas para la eliminación de estereotipos y papeles tradicionales de género.

La creación de la Comisión Asesora para el Registro Estadístico con Enfoque de Género (CAREEG), mediante Decreto Ejecutivo No. 25761-S del 28 de enero de 1997. En ella están representados los entes responsables del registro estadístico y de la investigación sobre la temática. Tiene entre sus funciones: a) dar cumplimiento a la política nacional de producción de estadísticas con enfoque de género; y b) definir, coordinar, asesorar y velar por la ejecución de las acciones correspondientes para la integración del enfoque de género en las diferentes fuentes oficiales de información estadística socioeconómica, en especial de los censos nacionales a cargo de la Dirección General de Estadística y Censos. La CAREEG capacita para la aplicación de la perspectiva de género en el registro estadístico. Varias institituciones afiliadas iniciaron la desagregación por sexo de una parte importante de los sistemas y la incorporación de los indicadores de género en los sistemas de estadísticas institucionales (v.g. Dirección General de Estadística y Censos, Ministerio de Agricultura y Ganadería, y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social). Esta revisión de los instrumentos de registro estadístico asegura que los censos, encuestas e investigaciones nacionales que se realicen a partir de 1998, serán género-sensitivos. También revisó el libro “Imágenes de Género”, recopilación de las series estadísticas más importantes para el período 1980-1994, con el propósito de actualizarlo y ampliarlo con nuevas estadísticas.

Desde su creación en 1996 hasta inicios de 1998, el PIOMH desarrolló una intensa labor de asesoría técnica y capacitación hacia las instituciones ejecutoras, principalmente hacia los Enlaces Institucionales y OMM/OSM responsables de darle seguimiento a las acciones contenidas en el Plan para cada institución. Se desarrollaron 15 talleres de capacitación sobre el enfoque de género aplicado a la planificación, gestión institucional y género en el desarrollo, desarrollo sostenible y trabajo, capacitándose a 1.500 funcionarias y funcionarios públicas de las 35 instituciones participantes. Asimismo, se ejecutaron 256 asesorías técnicas -aproximadamente 7 por Enlace Institucional y OMM/OSM- para facilitar la implementación de las estrategias institucionales bajo su responsabilidad.

El Plan Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar (PLANOVI) , contempla un conjunto de acciones coordinadas a nivel gubernamental y no gubernamental, que buscan mayores niveles de eficiencia en la detección, atención y prevención de situaciones de violencia intrafamiliar, así como de los patrones socioculturales que la producen. Su principal objetivo es la creación de un sistema interinstitucional y comunitario que articule las acciones del Estado y la sociedad civil, para la atención de la violencia que enfrentan las mujeres y sus hijas e hijos, al interior de los hogares costarricenses. Se ha organizado en cinco áreas o ejes de trabajo, a saber: Atención, Prevención, Detección, Acceso a recursos de apoyo, e Interaprendizaje. Una descripción detallada del Plan, se encuentra en la sección correspondiente al Artículo 12 de este Informe, numerales 437 a 446.

El Eje Mujeres del Plan Nacional de Combate a la Pobreza (Eje Mujeres-PNCP) , se propone ampliar y favorecer la creación de nuevas oportunidades para las mujeres en condiciones de pobreza, mediante un abordaje intersectorial e interinstitucional. Su población meta son las mujeres jefas de hogar y las adolescentes embarazadas y madres. Focaliza en nueve áreas de acción: a) capacitación técnica; b) alfabetización y educación; c) salud; d) vivienda y hábitat; e) apoyo al cuido de las hijas e hijos; f) resocialización de roles y patrones de comportamiento de mujeres y hombres; g) información legal; h) organización y liderazgo; i) trabajo y acceso a los recursos productivos.

En el marco del Plan antes mencionado, se desarrolló el Programa de Formación Integral para Mujeres Pobres Jefas de Hogar (Decreto Ejecutivo del 13 de noviembre de 1995), con tres componentes: a) subsidio económico por un período de seis meses, a fin de facilitar el ingreso a b) cursos de formación humana y c) de capacitación técnica para mejores oportunidades laborales. Se cuentan como instancias involucradas en este Programa, el CMF, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF) y CARITAS de Costa Rica.

El componente de Formación Humana estuvo bajo la coordinación y monitoreo del CMF, elaborándose una estrategia de intervención a través de organizaciones no gubernamentales, con el fin de lograr una cobertura nacional e integrar a la sociedad civil en el Programa. Ello dio como resultado, que los talleres de capacitación fueran impartidos por 28 organizaciones no gubernamentales y una universidad estatal (Universidad de Costa Rica). Los contenidos de la Formación Humana, procuran el fortalecimiento personal y colectivo de las mujeres, versando sobre autoestima, una vida sin violencia, relaciones solidarias, organización y liderazgo, y derechos de las mujeres; la metodología utilizada fue participativa y basada en la perspectiva de género. Grupos de promotoras del CMF dieron seguimiento al proceso y una vez concluido, sistematizaron su impacto, coordinaron con otros organismos sociales la canalización de beneficios y servicios para las mujeres, organizaron grupos de alfabetización en conjunto con el IMAS y elaboraron un perfil sociodemográfico de las jefas de hogar participantes en el Programa.

Entre 1996 y 1997, participaron 15.677 mujeres en los talleres de formación humana, lo que representa el 29% de las jefas de hogar pobres, a lo largo y ancho de todo el país. El 77% de las mujeres concluyeron el proceso, compartiendo espacios de encuentro, vivencias, información, conocimientos y acciones colectivas y personales en la defensa de sus derechos.

Este proceso evidenció las problemáticas que afectan a las mujeres jefas de hogar y sus comunidades, así como la necesidad de crear y fortalecer espacios regionales y locales de atención a las necesidades de las mujeres. Las ONGs participantes en el Programa, asumieron tareas más allá de los objetivos planteados inicialmente, promoviendo grupos de apoyo para atender situaciones de violencia intrafamiliar; coordinando acciones en beneficio comunal con diversas instituciones en sus sedes regionales; buscando soluciones para la capacitación técnica; potenciando la organización y participación comunitaria; y realizando actividades formativas con personas miembras de la familia.

Uno de los logros más importantes de la puesta en marcha del Programa, ha sido el de brindar espacios a las mujeres para colectivizar sus experiencias de vida y fortalecer sus iniciativas de organización y superación de la pobreza, la potenciación y la posibilidad de conocer ampliamente sus derechos y de defenderlos. También fomentó espacios para el intercambio y la negociación de las demandas de las mujeres con las instituciones en el nivel local, al mismo tiempo que promovió a nivel nacional la discusión sobre la problemática de la feminización de la pobreza.

En cuanto a los Programas Integrales, el Programa de Coordinación de las Oficinas Ministeriales y Sectoriales de la Mujer (OMM/OSM) , creado para asesorar y asistir técnicamente a estos entes desconcentrados, se explica ampliamente en numerales anteriores (numerales 172 a 176). Sus principales logros se resúmen en los siguientes:

Generación de procesos de sensibilización en género en los mandos medios de las instituciones del sector público.

Capacitación al sector agropecuario y de recursos naturales en planificación estratégica con perspectiva de género para el desarrollo sostenible.

Formación sobre legislación reciente promotora de los derechos de las mujeres y contra la violencia de género, a personal de las instituciones estatales; y para la eliminación de todo contenido discriminatorio en razón de género, a personas productoras de material didáctico.

Promoción de reformas a la reglamentación institucional, tendientes a incorporar la perspectiva de género; y la reformulación de códigos y procedimientos para garantizar y tutelar la igualdad de derechos entre mujeres y hombres.

Impulso a la incorporación de las mujeres en las instancias organizacionales del sector público, a fin de monitorear el cumplimiento de políticas públicas.

El Programa de Promoción de la Ciudadanía Activa de las Mujeres (PROCAM), fue creado en 1995, con el fin de promover la participación igualitaria y real de las mujeres en el poder político y la toma de decisiones en todas las esferas de la sociedad (comunidades, organizaciones sociales, partidos políticos y poderes públicos). Las acciones estratégicas impulsadas por el PROCAM son: a) fortalecer el liderazgo de las mujeres; b) impulsar y propiciar la solidaridad, la concertación y los consensos entre las mujeres; c) convertir en política del Estado la promoción de una mayor participación de las mujeres en la toma de decisiones; y d) promover cambios en los patrones socioculturales que influyen en el acceso restringido de las mujeres a la toma de deciones y el poder. Los principios rectores que han orientado estas estrategias se resumen en: el trabajo con un enfoque pluralista e inclusivo, basado en el reconocimiento y respeto a la diversidad de formas de pensar de las mujeres; y la construcción del Programa en conjunto con las mujeres mediante la concertación y la creación de consensos alrededor de sus objetivos, para garantizar su sostenibilidad política. El PROCAM es la única iniciativa sistemática y permanente de este tipo que se impulsa desde el Estado en América Latina.

El PROCAM ha logrado importantes avances:

El haber colocado en la agenda pública -junto con otras iniciativas del movimiento de mujeres y de otros sectores de la sociedad-, el problema del restringido acceso de las mujeres a la toma de decisiones políticas.

Se destaca en ese sentido la producción de artículos de opinión en periódicos y revistas; y la organización de foros de discusión en conjunto con la Universidad de Costa Rica y otras organizaciones de la sociedad civil, para un total de 35 foros en los que participaron cerca de 2000 personas, en los que se abordaron diversos temas relativos a la participación política de las mujeres y sobre las cuotas mínimas de participación.

Establecimiento de mecanismos de acción afirmativa en la legislación, para asegurar el acceso de las mujeres a los puestos de decisión política en los partidos políticos y en los puestos de elección popular, mediante la introducción del sistema de cuotas mínimas de participación de las mujeres en el Código Electoral, en 1996. Se logró producir argumentos fundamentados, sólidos y convincentes, sobre la validez jurídica y política de las acciones afirmativas en general y, en particular, sobre las cuotas de participación mínima de mujeres. No fue posible, sin embargo, que las cuotas establecidas en el Código Electoral se aplicaran a los “puestos elegibles” en las listas para los puestos de elección popular. En todo caso, se introdujo en la Asamblea Legislativa una reforma a la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, en la que se establece la cuota mínima de participación de las mujeres en “puestos elegibles”, en las listas para el Parlamento, gobiernos municipales y otros.

La conjunción de esfuerzos y voluntades de distintas instituciones del Estado, con el propósito de que el efectivo cumplimiento de los derechos políticos de las mujeres se convierta en una política de Estado.

El impulso de una campaña de promoción de los derechos políticos de las mujeres, en los medios de comunicación masiva a nivel nacional.

La sistematización y difusión de información cuantitativa y cualitativa sobre la participación de las mujeres en los puestos de decisión en el Estado y en las organizaciones de la sociedad civil, así como sobre los obstáculos para su acceso a la toma de decisiones.

Durante los años 1995 a 1998, se capacitó y formó políticamente a mujeres líderes de partidos políticos y organizaciones sociales, a la vez que se asesoró a los partidos políticos para la adopción del enfoque de género en sus reglamentaciones y plataformas programáticas. Fue utilizado un modelo de capacitación innovador en el país (diseñado por una consultora internacional), que recurre a talleres de liderazgo y de presentaciones en público, como medio para fortalecer en las mujeres sus habilidades, destrezas y capacidades prácticas para el ejercicio del liderazgo. Tuvieron lugar 8 talleres con una participación de 335 mujeres, sobre los temas de “Liderazgo y empoderamiento para la acción política”, “Presentación en público”, “Liderazgo y políticas con enfoque de género” e “Identidad de género y liderazgo”.

Además, se brindó asesoramiento a cerca de 240 mujeres regidoras y dirigentas de organizaciones sociales de 8 comunidades del país, en el desarrollo de estrategias para fortalecer el liderazgo de las mujeres en la toma de decisiones. Cabe señalar que una parte de ellas, resultaron electas como regidoras municipales en las pasadas elecciones de febrero de 1998.

Finalmente, se promocionaron espacios de encuentro y búsqueda de consensos entre mujeres de distintos sectores, como un recurso para potenciar su liderazgo y capacidad de influencia en la vida política y pública.

El Programa de Mujeres Adolescentes fue creado en 1996, con el propósito de garantizar la transversalidad de acciones dirigidas a esa población en cada uno de los planes nacionales impulsados por el CMF, así como de focalizar el trabajo con adolescentes en ámbitos no cubiertos por los planes. El Programa promueve la coordinación directa con instituciones gubernamentales y no gubernamentales que por su esfera de intervención, tienen una incidencia directa en la salud integral, la educación, la formación laboral, la protección legal y la organización de las adolescentes, buscando crear condiciones que potencien su desarrollo integral en el marco de la igualdad de derechos y oportunidades.

Entre sus principales acciones, se cuenta la campaña para la prevención, sanción y erradicación del hostigamiento sexual en la población adolescente. Esta campaña combinó: acciones de divulgación en los medios de comunicación; difusión masiva de un desplegable informativo; y acciones de sensibilización y capacitación directa a 121 orientadoras y orientadores de secundaria, 220 docentes y personal administrativo de centros educativos de secundaria, 623 estudiantes de secundaria adolescentes y 113 estudiantes de universidades. Mediante esta campaña, se brindó a estudiantes y personal de los centros educativos receptores, los insumos, recursos y fortalezas necesarias en materia de información, capacitación y formación para la prevención, la denuncia y la sanción del acoso sexual, en tanto una forma de violencia sexual atentatoria del desarrollo personal y de los derechos humanos.

Adicionalmente, se realizó y divulgó la encuesta nacional “Hostigamiento sexual en población adolescente escolarizada”, en colegios públicos, privados, semi-oficiales y técnicos de todas las regiones del país. Este estudio permitió identificar las manifestaciones frecuentes de hostigamiento sexual en ese contexto, las percepciones y concepciones de las y los adolescentes al respecto, el grado de conocimiento de la Ley sobre Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, y los procedimientos de denuncia e instancias para su prevención y atención.

También se destacan investigaciones realizadas en cuatro comunidades rurales priorizadas por razones de pobreza, acerca de la problemática del embarazo adolescente, con el fin de tener insumos para la definición de una política dirigida a las madres adolescentes en condiciones de pobreza; y la realización de una encuesta nacional a mujeres y hombres adolescentes, sobre sexualidad y embarazo, profundizando en aspectos como la conformación de identidades de género, posición ante el embarazo temprano, sexualidad adolescente, entre otros.

El Programa de Oficinas de Promoción Activa de los Derechos de las Mujeres , cuyo objetivo es fomentar la apertura de oficinas a nivel cantonal para fortalecer los espacios de atención a las personas afectadas por la violencia intra-familiar, fue descrito en los numerales 177 a 180.

El Programa de Albergues Transitorios para Mujeres Agredidas y sus Hijas e Hijos , coordina la atención de aquellas mujeres y sus hijas e hijos que experimentan una etapa de crisis extrema dentro de la problemática de la violencia intrafamiliar. El primer albergue del CMF inició su funcionamiento en 1993 y desde 1995, es administrado mediante contratación, por la Fundación Promoción, Capacitación y Acción Alternativa (PROCAL); funciona fuera de San José, en la provincia de Cartago. Este Programa es supervisado, desde 1995, por la coordinación del PLANOVI.

Las mujeres usuarias del albergue participan en un programa de atención integral que, además de un techo y alimentación apropiada, brinda por medio de una red de apoyo comunitario, servicio de valoración médica inicial, atención sicológica al grupo familiar, coordinación interinstitucional para la inserción educativa de las y los menores de edad, y asesoría legal en materia laboral y de vivienda; todo ello bajo absoluta confidencialidad.

La mayoría de las mujeres atendidas han sido referidas y el tiempo de permanencia promedio es de dos meses. Las características principales de las mujeres atendidas son: edades entre los 17 y 45 años, con un promedio de 6 hijas/os entre un mes y quince años, e ingreso económico y niveles de escolaridad muy bajos. La población atendida en el albergue entre 1995 y 1997, fue de 2,508 (entre mujeres y sus hijas e hijos); para los mismos años, la población albergada ascendió a 938.

Para fines del año 1997, se encontraba en construcción un albergue en la provincia de Limón y se realizaban gestiones para la remodelación de instalaciones donadas al CMF para un albergue en la provincia de Puntarenas.

El Programa Institucional de Cooperación Voluntaria se creó a mediados de 1996, con el propósito de involucrar activamente a la sociedad civil en las diversas actividades que impulsa el CMF. Para ello, se efectuó un diagnóstico sobre las necesidades de apoyo voluntario de la institución y se coordinó con universidades públicas y privadas, las que participaron mediante las Facultades y Escuelas de Derecho, Educación, Enfermería y Ciencias Sociales; también se contó con gran involucramiento de los programas de la Tercera Edad (dirigido a población mayor de 55 años) y de Consultorios Jurídicos de la Universidad de Costa Rica.

Se reclutaron 150 personas de diversas carreras y profesiones, por periodos de 1 hasta 6 meses, quienes fueron capacitadas para apoyar: los servicios de asesoría legal y sicológica de las Oficinas de Promoción Activa de los Derechos de las Mujeres; la atención diaria de la línea telefónica gratuita “Rompamos el silencio” 800-300-3000, desde setiembre de 1997; el apoyo al albergue transitorio de Cartago mediante la gestión de materiales y fondos para atender las necesidades más urgentes.

Artículo 4: Medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres

Artículo 4

1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.

Parágrafo 1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadass; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

En los términos que plantea la Convención, las primeras medidas afirmativas se contemplan en la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, donde se establecen las primeras normas legales y medidas dirigidas a acelerar la igualdad de las mujeres.

En sus artículos 5 y 6, se indica que los partidos políticos deberán establecer mecanismos eficaces para garantizar la participación de las mujeres en los procesos internos, en las instancias directoras y en las papeletas electorales, así como la asignación de un 30% de los fondos asignados a los partidos políticos para capacitación política de las mujeres.

También se cuenta con mecanismos de acción afirmativa en el Código Electoral, introducidos en 1996, con el fin de asegurar el acceso de las mujeres a puestos de decisión política en los partidos y de elección popular. Considerando que las cuotas establecidas en el Código no se aplican a “puestos elegibles” en las papeletas para puestos de elección popular, se encuentra en la corriente legislativa con dictamen afirmativo de mayoría, un proyecto para modificar los artículos 5 y 6 de la Ley supracitada (Expediente N° 12741).

La propuesta de reforma aseguraría el 40% de la participación de las mujeres en la estructura partidaria, especialmente en órganos de dirección política, de representación en todos los niveles y en las papeletas en puestos elegibles. También se plantea que: los partidos políticos que no cumplan con la cuota, no podrán inscribir las papeletas; los partidos políticos deberán tomar medidas por la vía reglamentaria, para asignar un mínimo del 10% del aporte estatal a campañas políticas, a programas de capacitación y formación política de las mujeres. Cabe señalar que algunos sectores políticos consideran que estas medidas otorgan privilegios a las mujeres en detrimento de los varones, por lo que se espera que la propuesta sea muy debatida.

Por otra parte, la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer establece normas especiales para proteger los derechos de las mujeres en unión de hecho, mediante la inscripción de toda propiedad inmueble adjudicada a través de programas de desarrollo social a nombre de la mujer, reconociendo la posición de desventaja en que se encuentran las mujeres convivientes. Sin embargo, esta norma fue declarada parcialmente inconstitucional, debiendo entenderse que en la relación de hecho, el bien deberá inscribirse a nombre de ambos convivientes (Sala Constitucional, Voto N° 0346-94). A pesar de ello, la norma modificada representa un avance en el reconocimiento de la igualdad de derechos de las mujeres en unión de hecho.

En 1996 se aprobó la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (N° 7600), en la que se establecen un conjunto de medidas que buscan garantizar el acceso oportuno de esta población a la educación, el trabajo, la salud, la capacitación laboral, al espacio físico, la información y la comunicación, la cultura, el deporte y la recreación. Si bien la Ley no prevee medidas especiales para las mujeres, establece las bases jurídicas y materiales para la adopción de medidas necesarias para la equiparación de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres.

El 19 de diciembre de 1997, se aprobó la Ley General de Protección a la Madre Adolescente, la que prevee medidas especiales para la atención integral de la madre adolescente soltera y menor de edad embarazada o que tenga al menos un hijo; y establece medidas especiales para garantizar su acceso a programas de atención integral de la salud.

El Estado costarricense es consciente de que es necesario establecer acciones progresivas dirigidas a favorecer políticas que impulsen: estímulos económicos y apoyos especiales para ampliar el acceso de las mujeres a la educación técnica en áreas no tradicionales; sistemas de estímulos para las empresas en campos no tradicionales que cumplan con cuotas de contratación de mujeres en áreas técnicas; sistemas de trato preferencial a mujeres con discapacidad para favorecer su acceso a la formación técnica y universitaria; acciones positivas dirigidas a facilitar el acceso de las mujeres al crédito para micro, pequeña y mediana empresa.

Parágrafo 2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerarán discriminatorias.

El artículo 95 del Código de Trabajo regula el derecho de la trabajadora embarazada a una licencia remunerada por maternidad. Este artículo fue objeto de varias reformas con posterioridad a la ratificación de la Convención: la Ley N° 7028 de marzo de 1986, aumentó el período de descanso de dos a tres meses post parto; la aprobación de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, extiende ese derecho a las trabajadoras que adopten a un menor de edad, con el propósito de que ambos cuenten con un período de adaptación; la última reforma al artículo 95, reconoce a la trabajadora el cómputo de los cuatro meses que no ha laborado por licencia para el pago de aguinaldo , su proporción de las vacaciones y para jubilación.

La Ley General de Protección a la Madre Adolescente ya mencionada, establece una serie de medidas de protección y apoyo integral a la maternidad.

La Ley N° 7430 de Fomento a la Lactancia Materna (1994), fomenta la nutrición segura y suficiente de las personas lactantes, mediante la educación de las familias, legislación apropiada, políticas y acciones de apoyo a las madres y de control de la propaganda de leches sucedáneas.

Artículo 5: Medidas para modificar roles sexuales y estereotipos

Artículo 5

Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para:

a. Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los perjuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

b. Garantizar que la educación familiar incluya una compresión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de los hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

Artículo 5: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

Parágrafo a. Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

para modificar los patrones de conducta de mujeres y hombres en la educación formal y no formal

En la sociedad costarricense contemporánea, se tiene una mayor conciencia acerca de las desigualdades entre mujeres y hombres, y existe un reconocimiento social de los derechos humanos de las mujeres. A pesar de ello, debe reconocerse que persisten concepciones y prácticas culturales patriarcales muy arraigadas, que obstaculizan el avance de las mujeres y la construcción de relaciones genéricas basadas en la igualdad y la equidad. El Estado costarricense ha venido efectuando esfuerzos sistemáticos desde inicios de la década de los ochenta, para reorientar los procesos de socialización y formación de actitudes en el sistema formal de enseñanza y en los medios de comunicación. Las distintas iniciativas emprendidas han buscado modificar las concepciones socioculturales que propician la subordinación y discriminación de las mujeres y las prácticas que refuerzan las desigualdades de género.

La primera iniciativa en este sentido, se dirigió a la revisión de los contenidos discriminatorios en los libros de texto del sistema formal de enseñanza. El Ministerio de Educación Pública (MEP) creó una comisión para que evaluara la incidencia de imágenes y textos que reproducían o reforzaban estereotipos sexistas. Este esfuerzo produjo la colección "Hacia la Luz", con libros de texto para lectura, matemáticas y estudios sociales; esta colección permaneció hasta fines de la década de los noventa, cuando se aprobó la nueva colección “Hacia el Siglo XXI”.

La Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer establece disposiciones que obligan a las instituciones educativas a eliminar contenidos, métodos e instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles a mujeres y hombres contrarios a la igualdad social y a la complementariedad de los géneros, o que mantengan una posición subalterna para la mujer. Designa en el Estado la obligación de fomentar la educación mixta, el concepto de responsabilidad compartida de derechos y obligaciones familiares y de solidaridad nacional, y otros tipos de educación que contribuyan a lograr esos objetivos. Dispone que los libros de texto, los programas educativos y los métodos de enseñanza deberán contener los valores expuestos en la Ley y contribuir a eliminar prácticas discriminatorias en razón del género, así como promover el estudio de la participación de la mujer a través de la historia.

Ha sido sostenido el esfuerzo de revisión de los programas de estudio de primaria y secundaria, para identificar contenidos que promueven estereotipos sexistas y crear metodologías para su erradicación, promover una readecuación curricular en los programas educativos y fortalecer el desarrollo de materiales educativos no sexistas. Igualmente, desde el CMF, se han desarrollado varias campañas en los medios de comunicación y materiales informativos en torno al concepto de responsabilidad compartida de derechos y obligaciones familiares. A partir de 1990, se ampliaron estos esfuerzos al desarrollo de programas de estudio y guías pedagógicas formativas para el ejercicio de una sexualidad sana y responsable, y reformas para lograr un mayor acceso de mujeres a la formación técnica.

En los últimos años se redoblaron esfuerzos para producir la nueva serie de libros de texto “Hacia el Siglo XXI”, publicada en 1997. Estos textos representan un avance importante en el uso de lenguaje no sexista, así como textos e imágenes género-sensitivos que favorecen la formación de nuevos valores, relaciones entre los géneros más igualitarias y respetuosas, y el rechazo a toda forma de discriminación. El programa incluye la concientización del personal docente y alumnado sobre la socialización y los papeles que asumen mujeres y hombres en una sociedad discriminatoria por género, y sobre la manera de cómo se pueden construir relaciones de igualdad y equidad. Como soporte técnico, se produjeron tres módulos con pautas metodológicas para que las y los docentes trabajen en el aula actividades formativas tendientes al ejercicio de roles de género no discriminatorios: primer módulo “Descubriendo mi socialización de género”; segundo módulo “Armando el rompecabezas”; y tercer módulo “Haciendo camino al andar”.

Por otra parte, el Proyecto de Educación en Población del MEP, promovió el módulo denominado "Construyamos la igualdad de oportunidades educativas", que se materializa en varias guías para uso del personal docente de los diferentes niveles de la Educación General Básica, con sus estudiantes. Estas guías, utilizadas a nivel nacional, enfatizan en valores y prácticas no sexistas que promueven relaciones interpersonales, familiares, laborales y sociales no discriminatorias. Recurren a una estrategia metodológica novedosa, que parte de las relaciones más primarias y cotidianas que establecen las niñas y los niños entre sí, como el punto de partida para trabajar situaciones relacionadas con concepciones y comportamientos que promueven el respeto a las diferencias y a la diversidad, la expresión de sentimientos y afectos, la igualdad y la equidad en las relaciones, la solidaridad y la organización.

Entendiendo que los cambios no pueden llevarse a cabo con éxito si no se forma al recurso humano que tendrá a cargo el diseño, ejecución y supervisión de los planes educativos, la producción y uso de los libros de texto y otros materiales pedagógicos, así como la prestación de servicios de apoyo para la población estudiantil, el Estado ha implementado diversas acciones para esos fines.

Se destacan las realizadas por el CMF -principalmente mediante la implementación del PIOMH y del Programa de OMM/OSM-, que ha desarrollado iniciativas de sensibilización en género para: personal de las Facultades de Educación y otras unidades académicas de las universidades públicas que forman profesionales en diversos campos; las y los responsables de la elaboración de los curricula y materiales didácticos de educación primaria, secundaria y formación técnica (MEP e Instituto Nacional de Aprendizaje, INA); el personal del MEP que trabaja en programas formativos para mujeres adultas; el personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (direcciones generales de Empleo, de Inspecciones y Relaciones Laborales y de Seguridad Social); el personal profesional y técnico adscrito al Ministerio de Salud y a la Caja Costarricense del Seguro Social, para incorporar la perspectiva de género al modelo de Atención Integral de la Salud; el personal adscrito a programas de desarrollo rural (Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio del Ambiente y Energía, Instituto de Desarrollo Agrario y Consejo Nacional de Producción) (ver numerales 174 y 188).

uso de la imagen de la mujer con fines propagandísticos

Costa Rica cuenta con la Ley N° 5811 de Control de Propaganda, que faculta a la Oficina de Control de Propaganda del Ministerio de Gobernación, para ordenar la inmediata suspensión de propaganda comercial que afecte el pudor y la dignidad de la familia y que utilice la imagen de la mujer impúdicamente para promover ventas; corresponde a ese Ministerio vigilar su aplicación. Hasta el año 1993, la tendencia fue sancionar propaganda que utilizaba la desnudez de las mujeres como medio propagandístico. En los últimos cuatro años, los criterios se han ampliado al uso de imágenes estereotipadas que expresan sumisión de las mujeres o denigran el trabajo doméstico. La cobertura legal se ha ensanchado con base en los tratados internacionales y otras leyes nacionales que se refieren a derechos de las mujeres. La Defensoría de los Habitantes ha insistido en la obligación de poner fin a la explotación de la imagen de la mujer, emplazando a la Oficina de Control de Propaganda para no autorizar “la publicidad de fotografías o tomas ya sea en prensa, televisión, afiches o vallas como las expuestas a la publicidad…” (Expediente N° 536-01-95).

A pesar de dicha legislación, la imagen de la mujer continúa siendo utilizada para efectos de propaganda y venta de artículos de consumo, producidos tanto por las grandes como medianas empresas. En muchos casos, las empresas publicitarias emplean contenidos subliminales que refuerzan estereotipos sexistas en torno a la superioridad de los hombres y la inferioridad y la subordinación de las mujeres. La Ley no prevee regulación de este tipo de mensajes, muchos de los cuales han alcanzado niveles de sofisticación importantes. Por otra parte, el presupuesto asignado a la Oficina de Control de Propaganda, es limitado e insuficiente para cumplir con su función contralora. El Estado costarricense es consciente de que debe reforzar los controles hacia la propaganda, en cuanto al uso sexista de la imagen de la mujer.

restricciones o limitaciones a la igualdad impuesta por la ley o la práctica

No existe una norma legal que designe al varón como “jefe de familia”; sin embargo, persiste la costumbre de considerar al hombre como el representante de la familia, aún cuando sea la mujer quien reciba un ingreso mayor o quien ejerza la autoridad. A pesar de las reformas introducidas, los censos y encuestas nacionales, así como otros instrumentos empleados por instituciones públicas y privadas para registrar datos sobre la población, tienden a reforzar esta concepción androcéntrica de la jefatura de familia. La invisibilización de la jefatura femenina ha dificultado el acceso de las mujeres a programas de desarrollo económico y social.

En Costa Rica no existen normas legales que restrinjan a las mujeres en el ejercicio de su derecho a elegir carrera, profesión u oficio. No obstante, en la elección de carrera técnica o profesional, se mantienen patrones que indican la persistencia de una segregación por género. Así, en los colegios técnico-profesionales, las mujeres continúan inclinándose en un 80% por carreras en el área de servicios, fundamentalmente contabilidad y secretariado; en tanto los varones optan por carreras agropecuarias e industriales, con mayor valor agregado en el mercado de trabajo. En las instituciones para-universitarias y universitarias, se observa un fenómeno similar; por ejemplo, en carreras como Trabajo Social, Enfermería y Educación, dominan las mujeres en aproximadamente un 85% (Delgadillo, 1996; CEGESDI, 1997). Cabe señalar que en los últimos años, se han identificado cambios en algunas carreras, como Derecho y Medicina, en las que cerca del 50% del estudiantado son mujeres; sin embargo, en el mercado de trabajo se mantiene la segregación por sexo, ya que muy pocas profesionales en estos campos ocupan puestos en los niveles de toma de decisiones.

Las arraigadas prácticas culturales, provocan la persistencia de la segregación del mercado de trabajo en razón del sexo. La fuerza de trabajo femenina es contratada prioritariamente en actividades "feminizadas", porque se vinculan con el ejercicio de sus roles de género. Así, en 1992, el 70% de la fuerza laboral femenina estaba ocupada en actividades del sector servicios, en tanto los varones lo hicieron en un 40.6%. En la industria, las mujeres son contratadas para laborar en la industria textil, de confección, de alimentos y de electrónica, como operarias principalmente; los varones son contratados en la industria pesada. Por otra parte, se mantiene la discriminación laboral en algunas áreas y actividades. Por ejemplo, se limita el acceso de las mujeres a puestos de supervisión y de mando, o se exigen condiciones laborales que interfieren con el ejercicio de la doble jornada, lo que limita principalmente a jefas de hogar.

El Código de Familia (artículos 143 y 151), reconoce iguales derechos y deberes del padre y la madre en el ejercicio de la autoridad parental y en la educación de las hijas e hijos. No obstante, la costumbre continúa asignándole a la madre la responsabilidad de la crianza y educación de ellos. En los últimos años, se han observado algunos cambios en las generaciones más jóvenes y de mayor escolaridad, donde los hombres están asumiendo una mayor participación en la crianza y educación. Cabe señalar que en casos de divorcio, en más de un 90% se adjudica la custodia de las hijas e hijos a la madre.

acciones para modificar patrones violentos de comportamiento contra las mujeres

Promovida por el CMF, en 1994 se realizó una investigación que estudió la relación entre las necesidades de atención en el área de violencia intrafamiliar y los servicios estatales disponibles en Costa Rica. Esta identificó una cantidad considerable de instituciones que por ley debían intervenir en esa área, pero solamente una parte ejecutaba acciones en ella; las que se implementaban carecían de una visión género-sensitiva. Este estudio fue la base para el diseño del Plan Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar (PLANOVI), con el fin de cubrir: a) la detección temprana del problema; b) la atención de las personas agredidas y sus victimarios; c) la prevención del problema; y d) la inserción social de las personas afectadas por la violencia. Por medio del PLANOVI se han divulgado importantes instrumentos legales de protección a las personas afectadas por la violencia de género, incluida la intrafamiliar. Muestra de ello fueron las distintas fases de la campaña “Por una vida sin violencia”, impulsada a nivel nacional (ver numerales 129 a 132 y 436 a 445).

El CMF también ha venido promoviendo diversas acciones informativas y educativas relativas a los derechos humanos de las mujeres. Desde mediados de la década pasada, produce folletos y afiches educativos sobre los derechos de las mujeres, los estereotipos de género y la democratización de los roles de género en la familia y otros espacios sociales. Entre los años 1994 a 1998, produjo una colección de módulos didácticos para orientar procesos de educación no formal en derechos humanos de las mujeres, así como una campaña sobre los derechos de las mujeres adolescentes; también ha realizado actividades de capacitación sobre ésta y otras temáticas a nivel nacional, que han beneficiado a 19,735 personas (88.7% mujeres y 11.3% hombres).

Parágrafo b. Garantizar que la educación familiar incluya una compresión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de los hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

Además de las acciones señaladas en los numerales 221 a 228, desde inicios de la década de los noventa, el Ministerio de Educación Pública (MEP) ha venido implementando revisiones periódicas del programa de estudios para la materia “Educación familiar y social”, con el propósito de eliminar estereotipos que refuerzan la subordinación de las mujeres y prácticas discriminatorias y violentas contra ellas en el seno de la familia.

El Proyecto de Educación en Población del MEP, promueve la responsabilidad compartida entre mujeres y hombres en la crianza, la formación y la educación de las hijas e hijos, así como la solidaridad y el reconocimiento de los papeles que le corresponde jugar a cada miembro de la familia. Tal como se indica con anterioridad, el módulo "Construyamos la igualdad de oportunidades educativas", enfatiza en valores y prácticas no sexistas que promueven relaciones familiares no discriminatorias y un desarrollo responsable de la paternidad.

El CMF y algunas ONGs han impulsado en distintos momentos, campañas orientadas a sensibilizar a la población acerca de la función social de la maternidad y la paternidad responsible. También, mediante la implementación del PIOMH y del Programa de Mujeres Adolescentes, se han desarrollado acciones en ese sentido.

Artículo 6: Medidas para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer

Artículo 6

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

Artículo 6: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

Sobre la legalidad del ejercicio de la prostituciÓn de mujeres adultas

El ejercicio de la prostitución no es sancionado legalmente en Costa Rica. La legislación penal no contempla, explícitamente, un tipo penal relativo al ejercicio de la prostitución; por ello, no aparece definido lo que debe entenderse por “prostitución”, aunque en la práctica se entienda como la venta de favores sexuales por dinero.

Indirectamente, tanto el Código Penal (artículos 130 y 262) como la Ley General de Salud (artículos 11, 37, 38 y 148), reconocen la práctica de la prostitución, al exigir a quienes la ejercen someterse periódicamente a exámenes médicos y portar el carné de salud que indica que no son portadoras de enfermedades contagiosas; si no se someten a este control, deben enfrentarse sanciones. Lo que está regulado penalmente es la “rufianería”, definida como la persona que se hace mantener, aunque sea parcialmente, por una persona que ejerce la prostitución y la trata de mujeres (artículos 171 y 172 del Código Penal).

No se cuenta con registros confiables y exactos sobre el número de mujeres que se dedican en el país a ejercer la prostitución; se calcula que existen aproximadamente 3,000 mujeres que se dedican a ello en el Area Metropolitana, cuyas edades oscilan entre los 18 y 45 años (ellas representan el 0.02% del total de mujeres en este grupo de edad). Se calcula en que un 1% del total de las trabajadoras del sexo son portadoras del VIH. Datos del Ministerio de Salud, indican que entre octubre y diciembre de 1997, se realizaron 776 consultas de control epidemiológico para esta población; sin embargo, estos registros no constituyen un indicador preciso de la población femenina que se dedica a esa actividad, pues cubre solamente a las mujeres que residen en las cuatro provincias que conforman el Valle Central. Si bien el servicio está disponible para mujeres de otras partes del país, la mayoría no lo utiliza porque tiene que desplazarse hasta la capital, San José.

No existe confinamiento en determinadas zonas del país, de las mujeres que se dedican a la prostitución; esta práctica fue eliminada desde el siglo pasado. No obstante, las mujeres prostitutas tienden a localizarse en ciertas zonas del Area Metropolitana de San José, los puertos y la Zona Sur.

Si bien el ejercicio de la prostitución no es ilegal, la policía realiza a veces detenciones arbitrarias de mujeres y hombres que la ejercen, acusándoles de delitos menores (contravenciones) como faltas a la moral o a las buenas costumbres, deambulación nocturna o escándalo en la vía pública. Las mujeres son particularmente vulnerables a la violencia sexual y el chantaje económico por parte de la policía y proxenetas, pues pueden amenazarlas, quitarles el carné de salud o proceder a su detención por contravenciones.

Acciones para proteger los derechos de las prostitutas

Las nuevas políticas adoptadas por el Ministerio de Salud han generado la reorientación de las acciones que realizan la Comisión Nacional contra el SIDA y el Departamento de Control del SIDA y Enfermedades de Transmisión Sexual. Esta última entidad se encarga de la atención que se les brinda a las trabajadoras sexuales del Area Metropolitana, orientada a salvaguardar su salud. Mediante un esfuerzo conjunto, ambas instancias han puesto en marcha cambios en el abordaje del problema de la prostitución de adultas y menores de edad, tendientes a: mejorar la atención de las mujeres y los servicios médicos; la recepción de quejas por maltratos; la distribución de métodos anticonceptivos; el desarrollo de talleres de capacitación sobre temas diversos como prevención de enfermedades de transmisión sexual y VIH, negociación sexual, identidad y autoestima, sexualidad humana y género, y violencia contra las mujeres, entre otros. Se parte del reconocimiento de que son mujeres adultas y por ello, las metas establecidas no se orientan a convencerlas de que abandonen su oficio, a diferencia del trabajo efectuado con las menores de edad; se pretende, más bien, ofrecerles recursos y capacitarlas para defender sus derechos y realizar su actividad de manera segura.

En la década de los ochenta, se pusieron en ejecución programas estatales dirigidos a calificarlas para el desempeño de trabajos remunerados, pero la experiencia no fue exitosa debido a que no se dio respuesta a la problemática que lleva a las mujeres a la prostitución y las mantiene en ella. Recientemente, la experiencia de organizaciones no gubernamentales como la Fundación Promoción, Capacitación y Acción Alternativa (PROCAL) y el Instituto Latinoamericano de Prevención y Educación en Salud (ILPES), con menores en riesgo social y mujeres adultas, ha demostrado que la prevención debe empezar con niñas, adolescentes y jóvenes expuestas a violencia intrafamiliar (v.g. agresión, abuso sexual y trabajo infantil forzado). Estas ONG ofrecen servicios alternativos que evitan su salida a la calle: albergues abiertos, atención sicosocial y legal género-sensitiva, modalidades educativas alternativas, formación profesional para el trabajo, y acciones para la prevención del embarazo (pues el embarazo y la maternidad hace a las mujeres prostitutas más vulnerables a la explotación).

La experiencia de trabajo con mujeres en prostitución, ha demostrado la necesidad que desde el Estado se implementen programas de capacitación dirigidos a la policía, encaminados a prevenir abusos y violaciones a los derechos humanos de esa población, así como promover legislación apropiada para proteger a las prostitutas de la explotación y la violencia sexual.

La prostitucion infantil

El Código Penal, en la sección III denominada Delitos Sexuales, establece los tipos penales y las sanciones para los delitos de corrupción, proxenetismo y rufianería. Se entiende por “corrupción”, el corromper a una persona menor de 16 años por medio de actos sexuales perversos, prematuros o excesivos, aunque exista consentimiento por parte de la víctima.

La legislación contempla también situaciones especiales que tipifica como “corrupción agravada”: si la víctima es menor de 12 años, existe una relación de parentesco o intención de lucro, hay utilización de medios coercitivos como violencia, amenaza, abuso de autoridad o intimidación, entre otros.

Las penas para los delitos mencionados, oscilan entre los 3 a 10 años de prisión.

Según estudios del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), en el Area Metropolitana de San José, ejercen la prostitución alrededor de 200 menores de edad entre los 12 a 18 años. Un estudio realizado por Treguear y Carro (1997) sobre prostitución infantil, destacó la estrecha relación que existe entre la ruptura de vínculos familiares y el ingreso a la prostitución. De las 50 adolescentes entrevistadas, cerca del 50% fueron abusadas por su padre o padrastro y el 30% por otros familiares, policías o desconocidos. Solamente un 20% negó haber vivido algún tipo de abuso.

En el año 1997, se creó la Comisión Nacional Permanente de Trabajo contra la Explotación Sexual Comercial a Personas Menores de Dieciocho Años, para el tratamiento de la prostitución en personas menores de edad. Está conformada por el CMF, el PANI y ONGs que trabajan en la problamática, como la Fundación PROCAL y la Fundación PANIAMOR, entre otras.

El PANI abrió recientemente una oficina en San José (capital), ciudad que concentra la mayor cantidad de prostitución infantil, para el reclutamiento de las jóvenes trabajadoras del sexo que ofrecen sus servicios en los alrededores de la zona. El proyecto les ofrece oportunidades de capacitación, educación y alfabetización, en coordinación con instituciones como el Instituto Nacional de Aprendizaje y el Ministerio de Educación Pública.

Se está desarrollando con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), una propuesta para ampliar las posibilidades de capacitación e inserción de las jóvenes dentro de la empresa privada, una vez capacitadas en diferentes campos, en un esfuerzo por ofrecer otras alternativas que las ayuden a abandonar la prostitución.

También existen albergues, tanto del PANI como de ONGs, que ofrecen a las jóvenes la oportunidad de contar con un lugar donde alojarse, especialmente si se trata de niñas que por situaciones de violencia doméstica no pueden vivir con sus padres. Se ha priorizado la necesidad de fortalecer técnicamente el recurso humano, para ofrecer una atención integral con perspectiva de género. En el marco de este proyecto, el CMF, el PANI y el Ministerio de Justicia, están elaborando un proyecto de ley que sancione a las redes que operan alrededor de este tipo de prostitución, tales como taxistas, dueños de hoteles y algunos miembros de los cuerpos policiales.

El ILPES ejecuta desde 1994, el Programa “Mujeres en Prostitución”, el que ofrece a mujeres adultas que ejercen la prostitución, servicios interdisciplinarios de sicología, medicina general, odontología, asistencia legal y otros. Considerando esta experiencia y el aumento en la prostitución infantil, se abrió “La salita”, proyecto mediante el cual las menores reciben estos mismos servicios, acceso a educación y otros recursos que posibiliten su rehabilitación.

El CMF ha presentado varias mociones relativas a delitos sexuales, ante la Comisión de Asuntos Penales de la Asamblea Legislativa, para que se incorporen al proyecto de reforma integral del Código Penal. Las mociones modifican los delitos referidos a las relaciones sexuales remuneradas con menores y contra la libertad sexual. Cabe señalar que existe una subcomisión integrada por varias instituciones estatales y no gubernamentales, que se ha dado a la tarea de investigar la normativa existente para reconocer los vacíos legales, especialmente en cuanto a leyes que sancionen a quienes impulsan o lucran con ese oficio.

Proxenetismo

El tráfico de mujeres y menores de edad, al igual que el proxenetismo, se encuentran tipificados en el Código Penal vigente. Según información del Departamento de Planificación del Poder Judicial, durante 1996 se iniciaron cuatro causas.

El “proxenetismo” se tipifica como la promoción o facilitación de personas de uno u otro sexo con intención de prostituirlas y lucrar por medio de su trabajo. Este delito se califica como agravado si la persona es menor de edad. Las penas contempladas oscilan entre los 2 a 10 años de prisión.

El Código Penal también sanciona el delito denominado "trata de mujeres y de menores". Dicho delito se tipifica como la facilitación y promoción de la salida de mujeres y menores de edad del país con el propósito de prostituirlas. Las penas oscilan entre los 5 a los 10 años.

La ya mencionada Comisión Permanente de Trabajo contra la Explotación Sexual Comercial a Personas Menores de Dieciocho Años, definió entre sus prioridades de atención, el estudio de la normativa existente sobre el tráfico de menores de edad y su explotación sexual, así como las políticas en este campo, para identificar vacíos legales y de política pública.

Artículo 7: Participación en la vida pública y política del país

Artículo 7

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la vida política y pública del país, y en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

Votar en todas las elecciones y referendums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y la ejecuciónde éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

Artículo 7: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

PARÁGRAFO A. VOTAR EN TODAS LAS ELECCIONES Y REFERENDUMS públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciónes públicas;

el derecho a la participación política y al voto

Las mujeres costarricenses han participado en diversos espacios políticos con anterioridad a obtener el derecho al voto, desde las organizaciones comunitarias y los movimientos sociales y políticos que jugaron un importante papel en la construcción de la democracia y durante la Guerra Civil de 1948. El derecho de las mujeres a votar y a ser electas, fue adquirido en 1949, tras una larga lucha de las sufragistas.

La Constitución Política define en su artículo 90 que: “La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponde a los costarricenses mayores de dieciocho años”. Con ello se reconoce a las mujeres y los hombres el derecho a elegir, ser electas y de ejercer funciones públicas. Los únicos requisitos para hacer efectivo este derecho son la edad y ser ciudadana costarricense por nacimiento o naturalización con más de 12 meses de haber obtenido la carta respectiva.

Según las listas oficiales de votantes de las últimas dos décadas, se han inscrito menos mujeres que varones. Hasta los comicios electorales de 1990, las mujeres se abstuvieron de votar más que los varones, aunque con tendencia descendente, como se observa en el Cuadro N° 11 A partir de 1994 cambió la tendencia, pues en el cómputo de votos se registraron más mujeres votando y con menor abstencionismo que los hombres. Así, en las elecciones de 1994, emitieron su voto el 81.8% mujeres del total de mujeres votantes, contra un 80.4% del total de hombres votantes. Para el mismo año, se abstuvieron el 18.2% del total de votantes inscritas, en tanto que en los hombres el abstencionismo alcanzó el 19.6%. En las elecciones de febrero de 1998, el abstencionismo alcanzó el 30.01%, incrementándose en más de un 75% con relación a las elecciones anteriores y modificando sustancialmente la tendencia descendente que seguía. No se cuenta aún con datos desagregados por sexo.

Cuadro No. 11

Costa Rica: Abstencionismo por sexo. 1982-1994

AÑO

AMBOS SEXOS

MUJERES

HOMBRES

TOTAL INSCRITOS

% ABSTEN-CIONISMO

TOTAL INSCRITAS

% ABSTEN-CIONISMO

TOTAL INSCRITOS

% ABSTEN-CIONISMO

1982

1.261.127

21.4

618.576

22.9

642.551

19.9

1986

1.486.474

18.2

737.321

19.2

749.153

17.2

1990

1.692.050

18.2

843.322

18.8

848.728

17.6

1994

1.881.348

18.9

939.943

18.2

941.405

19.6

FUENTE: Tribunal Supremo de Elecciones. Elecciones en cifras. Estadísticas del sufragio. San José, Costa Rica, 1995; Instituto de la Mujer de España y FLACSO. Mujeres Latinoamericanas en cifras. Costa Rica. Santiago, Chile, 1993.

el derecho a la elegibilidad

La Constitución Política y el Código Electoral establecen los mismos requisitos legales para que mujeres y hombres puedan ocupar puestos de toma de decisiones y participar en todas las instancias y posiciones de la vida pública y política. A pesar de ello, todavía existe un brecha importante entre la situación legal y la realidad.

La información sobre la participación de las mujeres en los partidos políticos es limitada e incompleta, debido a serios problemas en el registro de los datos, según informan las mismas organizaciones. Reportes de estas organizaciones indican que aproximadamente un 45% de su membresía es femenina, la que venido incrementándose en la última década. En los partidos políticos, las mujeres tienen una participación muy activa en tareas subalternas que responden a los roles de género tradicionales. Les ha correspondido asumir las actividades de proselitismo de base, la consecución de fondos, preparar la alimentación durante el día de las elecciones, organizar al sector infantil y adolescente para las labores de orientación de votantes y participar como fiscales de las mesas de votación.

A pesar de la cantidad e intensidad de las tareas, pocas mujeres han llegado a ocupar puestos de decisión y poder dentro de las estructuras partidarias. Esta situación es producto y reflejo de las estructuras de género que aún prevalecen en la sociedad costarricense, construidas a partir de una separación entre los ámbitos público y privado y los roles o papeles que le corresponde representar a cada sexo en cada uno de estos espacios; lo público le corresponde a los varones, en tanto lo privado se le asigna a las mujeres. Cuando ellas participan en espacios considerados como "públicos", lo hacen en puestos o actividades subalternas, no en los espacios de toma de decisiones. La política continúa concibiéndose como una actividad masculina.

Existe poca información actualizada y confiable sobre la integración de los órganos de dirección de los partidos políticos, especialmente de los no tradicionales y pequeños. Por ello se recurre a los datos aportados por los dos partidos mayoritarios: el Partido Unidad Social Cristiana y el Partido Liberación Nacional. El análisis de los datos disponibles para los períodos 1990-1994 y 1997-2001, permite concluir que la presencia de las mujeres ha sido mayor en los órganos deliberativos como la Asamblea Plenaria que en los ejecutivos, como es el caso del Directorio Político. Esta tendencia es la norma en otros espacios de toma de decisiones, como se verá en adelante. El Cuadro N° 12 ilustra la situacion para 1990:

Cuadro No. 12

Costa Rica. Mujeres en puestos directivos de partidos políticos mayoritarios. 1990

Partido

Asamblea Plenaria

Directorio

Ambos sexos

Mujeres

Mujeres/ total %

Ambos sexos

Mujeres

Mujeres/ total %

Unidad Social Cristiana (PUSC)

170

33

19.4

17

1

5.9

Liberacion Nacional (PLN)

150

45

30.0

25

3

12.0

FUENTE: Instituto de la Mujer de España y FLACSO. Mujeres Latinoamericanas en Cifras: Costa Rica. Santiago, Chile, 1993.

En 1997, todos los partidos políticos introdujeron reformas en sus estatutos, para ajustarlos a la reforma del Código Electoral anteriormente indicada, aprobada en diciembre de 1996. En ella se establece la obligación de los partidos políticos de incluir en sus estatutos mecanismos para garantizar la participación de un 40% de mujeres en la estructura partidaria. Sin embargo, se han dado interpretaciones de los partidos políticos en el sentido de que la estructura partidaria incluye solamente los órganos que según el Código Electoral comprenden la organización de los partidos, como son las asambleas distritales, cantonales, provinciales y nacional. Esta interpretación deja fuera de la aplicación de las cuotas, los órganos del partido donde se toman las decisiones fundamentales, como por ejemplo, el Comité Ejecutivo.

Como parte de la reforma al Código Electoral, se realizaron cambios en la composición de algunas de las instancias partidarias, sustituyéndose la Asamblea Plenaria por una Asamblea Nacional e incluyéndose un Comité Ejecutivo. Al comparar los datos de los Cuadros N° 12 y 13, se observa un aumento entre un período y otro, en el acceso de mujeres a los órganos de decisión partidiaria en el Partido Unidad Socialcristiana, a diferencia del Partido Liberación Nacional. Esta tendencia es el resultado de la aplicación de las medidas de acción afirmativa (cuotas) del primero durante la última elección interna, aplicables a todos los órganos decisorios. Cabe señalar, sin embargo, que estas medidas fueron el resultado de un acuerdo de la Asamblea Nacional, no de una reforma a los estatutos partidarios. Esta experiencia demuestra la necesidad de incluir en la legislación electoral, una cuota mínima de participación de las mujeres en la totalidad de los órganos de toma de decisiones.

Cuadro No. 13 Costa Rica. Mujeres en puestos directivos de partidos políticos mayoritarios. 1997

Partido

Asamblea Nacional

Comité Ejecutivo

Ambos sexos

Mujeres

Mujeres/ total %

Ambos sexos

Mujeres

Mujeres/ total %

Unidad Social Cristiana (PUSC)

70

28

40.00

93

23

24.73

Liberacion Nacional (PLN)

70

10

14.28

20

5

25.00

FUENTE: Partido Liberación Nacional y Partido Unidad Social Cristiana, 1997.

De acuerdo a investigaciones realizadas en el país, los principales obstáculos que enfrentan las mujeres para el ejercicio de su participación política y el acceso a puestos de poder dentro de los partidos políticos, son: procesos de socialización sexistas, prejuicios por parte de mujeres y hombres respecto de la participación femenina en espacios de toma de decisiones, la falta de tiempo producto de la doble jornada, la creencia de que las mujeres no tienen capacidad para la toma de decisiones, la falta de interés en las ideas y argumentos de las mujeres, su exclusión de los mecanismos informales de toma de decisiones y la desinformación de que son objeto (Camacho, Lara y Serrano, 1996).

Igualmente, continúa siendo difícil el acceso a puestos de elección popular. La práctica de los partidos políticos ha sido colocar a las mujeres en las listas de candidatos para la Asamblea Legislativa y las Municipalidades, en puestos no elegibles. Adicionalmente, se ha tendido a incluir pocas mujeres en esas listas, lo que limita aún más sus oportunidades para llegar a ocupar los puestos.

Como se observa en el Cuadro N° 14, especialmente a partir de 1990, se ha incrementado levemente la participación femenina en la Asamblea Legislativa, aún cuando esta sigue siendo reducida, si se toma en cuenta que las mujeres aumentaron su participación en los procesos internos de los partidos con el propósito de acceder a puestos elegibles. Por ello, el CMF en el marco del PROCAM, promovió el establecimiento de las ya mencionadas normas y medidas de acción afirmativa en el Código Electoral.

Cuadro No. 14 Costa Rica. Participación femenina en la Asamblea Legislativa 1958-2002

Período

Total Diputados/ Diputadas Absoluto

Total Diputadas mujeres Absoluto

Porcentaje mujeres

1953-1958

45

3

6.7

1958-1962

45

2

4.4

1962-1966

57

1

1.8

1966-1970

57

3

5.3

1970-1974

57

4

7.0

1974-1978

57

4

7.0

1978-1982

57

5

8.8

1982-1986

57

4

7.0

1986-1990

57

7

12.3

1990-1994

57

7

12.3

1994-1998

57

9

15.8

1998-2002

57

11

19.3

FUENTE: Moreno, Elsa. Mujeres y política en Costa Rica. San José, Costa Rica, FLACSO, 1995; Tribunal Supremo de Elecciones. Registros electorales. 1998.

En los gobiernos locales o Municipalidades, la proporción de mujeres varía dependiendo del puesto que ocupen. La posición de Ejecutiva Municipal (equivalente a alcaldesa) ha sido muy restringida para las mujeres. En las juntas de deliberación local existen dos puestos, regidoras y síndicas; según el Cuadro N° 15, la participación ha sido creciente para ambos puestos, aunque siempre limitada. El mayor acceso se ha dado para las posiciones de suplencia. En las pasadas elecciones de febrero de 1998, se observaron algunos cambios importantes que son el resultado de la aplicación del sistema de cuotas.

Cuadro No. 15

Costa Rica. Participación en las municipalidades según sexo por cargo

1982-1994

CARGO

1982

MUJ HOM

1986

MUJ HOM

1990

MUJ HOM

1994

MUJ HOM

REGIDOR/A

Propietario

Suplente

5.50

14.00

94.50

86.00

5.10

18.20

94.90

81.80

12.00

15.90

88.00

84.10

18.03

22.52

81.96

77.47

SINDICO/A

Propietario

Suplente

8.30

9.20

91.70

90.80

8.30

13.00

91.70

87.00

12.10

14.90

87.90

85.10

18.22

24.25

81.77

75.74

TOTAL

8.90

91.10

11.20

87.80

13.70

86.30

20.75

76.73

FUENTE: Moreno, Elsa. Mujeres y política en Costa Rica. San José, Costa Rica, FLACSO, 1995.

Si bien la reforma al Código Electoral estableció la obligación para los partidos de designar a mujeres en un 40% de los puestos en las listas para la Asamblea Legislativa y las Municipalidades, los partidos no llegaron a cumplir con la norma en cerca de un 40% de las papeletas, aún cuando no se requería colocar a las candidatas en puestos elegibles, argumentando ante el Tribunal Supremo de Elecciones la ausencia de mujeres dispuestas a participar. Este órgano aceptó las justificaciones de los partidos sin investigarlas, a pesar de la protesta y recurso presentado por la organización de la sociedad civil “Agenda Política de las Mujeres” y el pronunciamiento al respecto del CMF. Aún con esta limitación, se incrementó de manera importante la elección de mujeres como Regidoras y Síndicas propietarias. A manera de ejemplo, en 1994 las mujeres Regidoras representaron el 18.03%; en 1998 esta proporción aumentó al 34.33%.

A manera de conclusión, si bien la sociedad costarricense ha logrado desarrollar y fortalecer un extenso marco institucional y legal de representación y control político, persisten desigualdades de género en materia de participación política. Este análisis señala la necesidad de profundizar las medidas de acción afirmativa para hacer efectiva la participación de las mujeres en los espacios de toma de decisiones y en la definición de las políticas locales y nacionales, así como de implementar mecanismos efectivos de control y su aplicación. Desde el Estado, el CMF está impulsando una normativa que garantice los mecanismos suficientes para este propósito, así como acciones dirigidas al fortalecimiento del liderazgo político de las mujeres en todos los espacios, la asesoría directa a los partidos políticos haciendo advocacy en favor de las mujeres dirigentas, y el impulso de campañas públicas para promover cambios en los patrones socioculturales que inciden en su restringido acceso a la toma de decisiones y el poder político (mayor información en los numerales 198 Y 199).

Como parte de las medidas correctivas del Estado ante estas desigualdades, se ha presentado ante la Asamblea Legislativa el proyecto de ley que reforma los artículos 5 y 6 de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer. Este proyecto se propone asegurar la participación de las mujeres, tanto en la estructura partidaria como en las papeletas de los puestos de elección popular dentro de los partidos políticos. En concordancia con los instrumentos jurídicos modernos, se reconoce el principio de igualdad y el derecho a la no discriminación, como derechos universales y piedra angular de todo ordenamiento jurídico de una sociedad democrática. Asimismo, se reconoce la igualdad de derechos políticos, tanto para elegir como a ser elegidas reprensentantes .

El proyecto también establece que los partidos deberán proveer mecanismos que aseguren la participación mínima de un 40% de mujeres en la estructura partidaria, especialmente en los órganos de dirección política y de representación en todos los niveles; así como las normas para garantizar que las papeletas para los puestos de elección popular, sean ocupadas por mujeres en un porcentaje mínimo del 40% de puestos elegibles. Además, define que los estatutos de los partidos deberán proveer mecanismos eficaces para que, en caso de resultar ganador en los procesos electorales, se aplique el compromiso del nombramiento del 40% de mujeres en los puestos de Ministerios, Viceministerios, Oficialías Mayores, Direcciones Generales de órganos estatales, así como en las Presidencias Ejecutivas, Junta Directivas, Gerencias y Subgerencias de las instituciones descentralizadas del Estado; el partido que incumpla, no podrá oficializar ninguna papeleta ni las elecciones y nombramientos para las distintas instancias.

parágrafo b. participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de estas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales

derecho a ejercer cargos y funciones públicas de cualquier posición y jerarquía en los poderes públicos

Los principales obstáculos a la participación femenina y al acceso a los puestos de toma de decisiones, siguen siendo fundamentalmente de orden sociocultural: la prevalencia de nociones sobre la política como espacio de actividad masculina; ideas que reafirman que las mujeres no están calificadas ni cuentan con experiencia para desempeñarse con éxito en estos niveles; la doble jornada y la falta de apoyo familiar; la menor experiencia y conocimientos para planear y organizar campañas políticas, obtener recursos, acceder a los medios de comunicación.

La participación de las mujeres en el Poder Ejecutivo ha sido limitada. La Presidencia de la República nunca ha sido ocupada por una mujer. Cabe destacar que en las elecciones de febrero de 1998, tres partidos minoritarios postularon mujeres para la Presidencia de la República, lo que indica un cambio en la cultura política del país. Ello puede explicarse, por una parte, en el agotamiento de los liderazgos masculinos y por otra, como expresión de una transición en las identidades femeninas.

A la Vicepresidencia de la República (dos), según la Constitución Política, se le otorgan funciones solamente en los casos de ausencia temporal del mandatario. Sin embargo, en la práctica, en la última década, se le han otorgado funciones de mayor responsabilidad (v.g. coordinación de los Sectores Económico y Social). Las dos últimas Administraciones contaron con mujeres en la Segunda Vicepresidencia, lo que denota un avance con relación a otros períodos. Además, entre 1994 y 1996, se le encomendó por primera vez a esta instancia, la coordinación del Consejo Económico.

En las elecciones presidenciales de 1998, los dos partidos mayoritarios postularon a mujeres para ambas Vicepresidencias. Este hecho refleja un avance histórico significativo en el reconocimiento social de la capacidad de las mujeres para participar en el gobierno de su país y en los procesos políticos y electorales. Las mujeres electas y que ocupan en la actualidad estas posiciones, llegaron a ellas por un reconomicimiento de sus calificaciones personales y profesionales, trayectoria política y experiencia en el manejo de la “cosa pública”.

En 1958, por primera vez, se designa a una mujer para dirigir un Ministerio. El acceso a estos puestos se ha facilitado en ciertos Ministerios como de Educación, de Justicia y de Cultura, Juventud y Deportes, aunque en la última Administración, dos ministerios -tradicionalmente en manos de varones-, fueron ocupados por mujeres: Gobernación y Seguridad Pública. El período gubernamental que contó con más Ministras fue entre 1978 y 1982: cuatro carteras, para un porcentaje del 13.8%. Como se observa en el Cuadro N° 16, el acceso de las mujeres a los Ministerios presenta altibajos. En la integración del Gabinete de la nueva Administración (1998-2002), al cierre de este Informe, se cuenta con cuatro Ministras, dos de las cuales son las Vicepresidentas que asumen un Ministerio por recargo (de Cultura, Juventud y Deportes y del Ambiente, respectivamente).

Cuadro No. 16

Costa Rica. Participación femenina según ministerios. 1958-1998

Período

Ministerios Cifras Absolutas

Mujeres Ministras Cifras Absolutas

Mujeres Ministras Porcentaje

1958-1962

12

1

8.3

1962-1966

12

0

0.0

1966-1970

12

0

0.0

1970-1974

12

0

0.0

1974-1978

13

1

7.7

1978-1982

13

4

30.8

1982-1986

13

0

0.0

1986-1990

19

1

5.3

1990-1994

20

2

10.0

1994-1996 (a junio)

20

2

10.0

FUENTE: Moreno, Elsa. Mujeres y política en Costa Rica. San José, Costa Rica, FLACSO. 1995.

En los organismos de decisión económica y financiera del Estado, la participación femenina ha sido en extremo limitada: la Presidencia Ejecutiva del Banco Central nunca ha sido ocupada por una mujer, al igual que el puesto de Ministro de Economía. En las instituciones autónomas, las mujeres han aumentado levemente su participación como Presidentas Ejecutivas, en algunas de ellas. De un total de 14 instituciones autónomas, 4 Presidencias Ejecutivas (28.6%) fueron ocupadas por mujeres durante el período 1994-1998.

En la Administración Provincial, las mujeres incrementaron su participación en las Gobernaciones. Es en estas instancias donde las mujeres han tenido los mayores porcentajes de participación, especialmente en los dos últimos períodos. Cabe aclarar, sin embargo, que éste es uno de los puestos de menor importancia, dado lo limitado de su función y la poca intervención en la toma de decisiones de cada provincia.

Cuadro No. 17

Costa Rica. Participación en gobernaciones según sexo por período presidencial. 1981-1998

SEXO

1978-1982

1982-1986

1986-1990

1990-1994

1994-1998

MUJERES

1

(12.50)

3

(20.00)

4

(44.40)

5

(71.40)

5

(71.42)

HOMBRES

7

(87.50)

12

(80.00)

5

(55.60)

2

(28.60)

2

(28.57)

TOTAL

8

(100.00)

15

(100.00)

9

(100.00)

7

(100.00)

7

(100.00)

FUENTE: Centro Mujer y Familia (1997).

La participación de las mujeres costarricenses en el Poder Judicial, es una de las más elevadas de América Latina. De un total de 318 jueces a nivel nacional, 183 son mujeres, lo que representa el 57.55%. A pesar de ello, se observa una estratificación similar a la que observamos en otros espacios: una mayor presencia femenina en los niveles de menor rango (v.g. Alcaldías) y menor como Magistradas y Juezas Superiores. La primera Magistrada fue nombrada a finales de los ochenta. La Corte Suprema de Justicia está integrada por un total de 22 Magistrados, de los cuales solamente 2 (9.09%) son mujeres. Durante la década de los noventa, se dio un leve aumento en el acceso a la judicatura, pero éste continúa siendo limitado.

Cuadro No. 18

Costa Rica. Participación en la Administración de la Justicia según tipo de puesto por sexo Julio 1997.

PUESTO

TOTAL

MUJERES

HOMBRES

ACTUARIO

20

12

60.00

8

40.00

ALCALDE 1

46

26

57.00

20

43.00

ALCALDE 2

32

15

47.00

17

53.00

ALCALDE 3

32

17

53.00

15

47.00

ALCALDE 4

11

4

36.00

7

64.00

ALCALDE 5

2

1

50.00

1

50.00

JUEZ/A E. PENA

1

0

00.00

1

100.00

JUEZ/A INSTRUC.

31

14

45.00

17

55.00

JUEZ/JUEZA 1

53

32

60.00

21

40.00

JUEZ/JUEZA 2

35

17

49.00

18

51.00

JUEZ/JUEZA 3

10

9

90.00

1

10.00

JUEZ/JUEZA 4

15

10

67.00

5

33.00

JUEZ/JUEZA 5

7

5

71.00

2

29.00

JUEZ/JUEZA 6

1

1

100.00

0

0.00

MAGISTRADO/A 1

21

2

10.00

19

90.00

MAGISTRADO/A 2

1

1

100.00

0

00.00

SUBTOTAL

318

183

58.00

135

42.00

AGENTE FISCAL

55

28

51.00

27

49.00

AGTE.FISCAL AUX.

5

3

60.00

2

40.00

FISCAL JUICIO

24

14

58.00

10

42.00

SUBTOTAL

84

45

54.00

39

46.00

DEFENSOR/A PUB.1

21

13

62.00

8

38.00

DEFENSOR/A PUB. 2

72

41

57.00

31

43.00

DEFENSOR/A PUB. 3

12

4

33.00

8

67.00

SUBTOTAL

105

58

55.00

47

45.00

TOTAL GENERAL

507

286

66.00

221

44.00

FUENTE: CorteSuprema de Justicia, Departamento de Personal, 1997.

En el Poder Electoral, es por primera vez en 1997, que se nombra a una Magistrada en el Tribunal Supremo de Elecciones. Esta designación se realizó solamente para el período electoral, por lo que terminado el proceso, concluyó su función. El Tribunal Supremo de Elecciones cuenta con Magistrados titulares, pero se les refuerza temporalmente para los procesos eleccionarios.

Durante las campañas electorales, el Tribunal depende de un grupo de personas delegadas voluntarias para el desarrollo de su función fiscalizadora de las actividades proselitistas de los partidos políticos. En las elecciones de 1998, si bien la proporción de varones como delegados para fiscalizar el proceso electoral fue muy superior a la de delegadas, las jefaturas de zona fueron ocupadas casi en forma paritaria por ambos. Esta situación no ocurrió en períodos anteriores, lo que denota un avance significativo al respecto.

Cuadro No. 19

Costa Rica. Distribución del Cuerpo Nacional de Delegados y Delegadas del Tribunal Supremo de Elecciones. Porcentajes. 1997.

PUESTO

MUJERES

HOMBRES

TOTAL

jefatura nacional

0.00

100.00

100.00

DELEGADOS/DELEGADAS

11.71

88.29

100.00

JEFATURA DE ZONA

42.86

57.14

100.00

JEFATURA DE PROVINCIA

14.29

85.71

100.00

TOTAL

13.82

86.18

100.00

FUENTE: Tribunal Supremo de Elecciones. 1997.

participación en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de ellas

La puesta en marcha durante los últimos años de los planes nacionales y programas estratégicos mencionados (PIOMH, PLANOVI, Eje Mujeres-PNCP y otros), permitió traducir en políticas públicas un conjunto de prioridades y articular una serie de iniciativas que se impulsan desde el Estado y la sociedad civil, dirigidas a las mujeres costarricenses y a la promoción de la igualdad y equidad entre los géneros. Los mecanismos de seguimiento de estas políticas preveen la participación y coordinación con organizaciones no gubernamentales y diversos sectores organizados de mujeres. Este ha sido un mecanismo efectivo para facilitar la participación del sector no gubernamental en algunas fases de la formulación de las políticas, en su ejecución y en el monitoreo.

El Proyecto de Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, ha previsto la incorporación en su Junta Directiva de una representante de la sociedad civil, así como un Consejo Asesor integrado por organizaciones no gubernamentales y universidades públicas, como un medio para promover la participación de estas organizaciones en la toma de decisiones.

El derecho de las mujeres para acceder a cargos públicos, está tutelado por el artículo 33 de la Constitución Política, la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer y la Convención. Recientemente, la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución N° 0716-98 del 6 de febrero de 1998, resolvió que las mujeres deberán tener una representación en los órganos colegiados que designe el Poder Ejecutivo (v.g. Juntas Directivas de Instituciones Autónomas); de no hacerlo, se incurre en un acto contrario al principio democrático de igualdad, lo que es discriminatorio.. La Resolución indicada establece que “la igualdad de acceso a los cargos públicos implica que la Administración debe promover el nombramiento de mujeres en equilibrio con el de hombres, la obligación de nombrar un número significativo de mujeres en los cargos de decisión política”. Esta resolución es de carácter vinculante, lo que posiblemente tendrá un efecto sobre las ternas que proponga el Poder Ejecutivo para cargos en las instituciones autónomas y la designación de puestos ministeriales. La aplicación de esta norma, facilita el acceso de mujeres a los niveles donde se formulan políticas institucionales y se supervisa su ejecución.

paragrafo c. participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

En Costa Rica existen aproximadamente 250 grupos, organizaciones de mujeres y organizaciones no gubernamentales, que trabajan temas relacionados con la condición de las mujeres, la igualdad y la equidad. De éstas, solamente un 25% cuentan con personería jurídica. Las mujeres costarricenses tienen una larga tradición organizativa, especialmente en el nivel local, pero recurren a modalidades informales como comités y grupos asociativos. No existe un registro actualizado de organizaciones que trabajan con mujeres. No obstante, se puede inferir con base en la información contenida en varios registros y estudios, que aproximadamente el 20% son organizaciones de alcance nacional; un 20% funcionan a nivel regional, provincial y cantonal; y el 60% restante despliega actividades a nivel local o comunitario (Bolandi, González e Hidalgo, 1995; GESO, 1996; PRIEG-UCR, 1997).

La sociedad civil costarricense puede crear organizaciones de diverso tipo, que están respaldadas en varias leyes. Sin embargo, ninguna de ellas estipula medidas de acción afirmativa o cuotas de representación de mujeres en la conformación de sus Juntas Directivas o Consejos de Administración. Las leyes que regulan el funcionamiento de los distintos tipos de organizaciones son:

Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de Agosto de 1939.

Ley de Asociaciones de Desarrollo Comunal N° 3859 del 7 de Abril de 1967.

Ley de Fundaciones N° 5338 del 28 de Agosto de 1973.

Ley de Asociaciones Cooperativas y leyes conexas N° 6756 del 5 de Mayo de 1982.

Ley de Asociaciones Solidaristas N° 6970 del 7 de Noviembre de 1984.

En la gran mayoría de las organizaciones, no existen registros sobre participación desagregada por sexo. Los pocos estudios sobre la materia, concluyen que las mujeres representan aproximadamente un 37% de las membresías. Es en las Asociaciones de Desarrollo Comunal donde la membresía femenina es mayor, por ser organizaciones ancladas en las comunidades; le siguen los sindicatos y por último, las cooperativas. En las últimas, las mujeres concentran su participación en las Cooperativas de Ahorro y las Autogestionarias Femeninas. Ello contrasta con la activa participación femenina en grupos y organizaciones de otra índole, en las que se organizan para resolver necesidades derivadas de su condición de género o relacionadas con la sobrevivencia de su familia.

Cuadro No. 20

Costa Rica. Participación en sindicatos por sexo según afiliación, integración Juntas Directivas y Secretaría General. Porcentajes. 1997.

SEXO

AFILIACION

JUNTAS DIRECTIVAS

SEC. GENERAL

MUJERES

37.00

23.00

15.00

HOMBRES

63.00

77.00

85.00

TOTAL

100.00

100.00

100.00

FUENTE: Araya, Carmen. Participación de las mujeres en las organizaciones sociales. CMF. San José, Costa Rica (Documento en proceso de edición e impresión). 1997.

Cuadro No. 21

Costa Rica. Participación en asociaciones de desarrollo comunal por sexo según afiliación, composición de las Juntas Directivas y puestos de presidencia. Porcentajes. 1997.

SEXO

AFILIACION

JUNTAS DIRECTIVAS

PRESIDENCIAS J.D.

MUJERES

41.50

24.00

11.40

HOMBRES

58.50

76.00

88.60

TOTAL

100.00

100.00

100.00

FUENTE: Ibidem

Cuadro No. 22

Costa Rica. Participación en cooperativas por sexo según afiliación, integración de los Consejos de Administración y Gerencia. Porcentajes. 1997

SEXO

AFILIACION

CONSEJO ADMINISTRACION

PRESIDENCIA CONSEJO ADMINIST.

GERENCIA

MUJERES

35.80

16.20

8.50

14.60

HOMBRES

64.20

83.80

91.50

85.40

TOTAL

100.00

100.00

100.00

100.00

FUENTE: Ibidem

Como se infiere de los Cuadros N° 20, 21 y 22, la participación de las mujeres en las estructuras de toma de decisiones de las organizaciones sociales formales, es limitada. Es a partir de 1990 que se observa un lento incremento en el acceso a las Juntas Directivas, aunque en puestos vinculados con actividades "femeninas", como secretaria de actas, vocales, secretarias de educación y bienestar social. Sin embargo, en el movimiento cooperativo, dos mujeres han logrado ocupar puestos en las estructuras nacionales de toma de decisiones.

En Costa Rica también operan organismos no gubernamentales nacionales y redes regionales con acciones dirigidas a las mujeres. Unos se especializan en proyectos para las mujeres, en tanto otros operan con programas o líneas especiales para atender demandas particulares, en áreas muy diversas: reivindicaciones de género; desarrollo empresarial, producción y crédito; educación y capacitación; investigación; derechos humanos de las mujeres; formación pastoral; salud reproductiva; violencia contra las mujeres; e intereses étnicos.

Estos organismos están legalizados, mayoritariamente, bajo la Ley de Asociaciones; unos pocos lo han hecho mediante la Ley de Fundaciones. En su mayoría se financian por medio de la cooperación internacional y de partidas que otorgan diversas instituciones estatales para el desarrollo de proyectos y servicios.

Si bien no existe una instancia formal de consulta entre el Estado y la sociedad civil, más concretamente, entre el CMF y las organizaciones de mujeres y organismos no gubernamentales que trabajan en esta área, se han realizado varias acciones de consulta. Esta institución consultó por primera vez con la sociedad civil, el Informe Gubernamental sobre la Situación de las Mujeres Costarricenses que fuera presentado a la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995). También en el periodo de formulación de los planes nacionales PIOMH y PLANOVI, se realizaron consultas; a su vez, en la implementación del Programa de Formación Integral para Mujeres Pobres Jefas de Hogar (Eje Mujeres-PNCP), participaron 28 ONGs que trabajan con mujeres.

Periódicamente -con participación del CMF y de las organizaciones-, tienen lugar foros, seminarios, mesas redondas y conferencias sobre temas específicos, en los cuales se informa, analiza y elaboran propuestas de política pública, leyes y reformas, diagnósticos de situación y estrategias. Asimismo, el CMF ha convocado a reuniones para el estudio y negociación de reformas legales prioritarias para el movimiento de mujeres.

El trabajo que despliegan las organizaciones no gubernamentales ha adquirido una significancia cada vez mayor para la puesta en práctica de políticas públicas para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Las ONGs conjuntan recursos, representan intereses muy diversos y han logrado avanzar en el desarrollo de estrategias de trabajo con mujeres con perspectiva de género, favoreciendo la participación de las mujeres en los programas de desarrollo, ofreciendo asistencia técnica y asesoría especializadas, financiamiento oportuno, incentivos y acompañando en procesos de movilización y organización.

Artículo 8: Representación internacional y participación en organizaciones internacionales

Artículo 8

Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de organizaciones internacionales.

Artículo 8: Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de organizaciones internacionales.

la representación diplomática

La presencia de mujeres en el Servicio Exterior costarricense ha sido minoritaria en todas sus modalidades, aunque ha ido en aumento. Se ha privilegiado el nombramiento de hombres, especialmente para los puestos de mayor rango como son los de Embajador y Ministro Consejero. Sin embargo, desde principios de la década, se observa el incremento de la participación de mujeres como Embajadoras y una mayor presencia como Ministras Consejeras.

Como se señala en el Cuadro N° 23, las mujeres ocuparon durante 1997 y hasta inicios de 1998, el 56% de los puestos como Ministras Consejeras y duplican a los varones como Embajadoras de carrera o alternas. Sin embargo, solamente el 27% de las Embajadas tuvieron a la cabeza una mujer. Por otra parte, han sido excepcionales los casos de mujeres que hayan ocupado Embajadas de fundamental relevancia para el posicionamiento internacional de Costa Rica. Persiste una proporción inversa a la jerarquía de los cargos, en donde las mujeres aparecen ocupando la mayoría de los puestos en los escalafones inferiores de la carrera diplomática o consular.

Cuadro No. 23

Distribución del personal del Servicio Exterior de Costa Rica. 1998.

RANGO

HOMBRES

MUJERES

CIFRAS ABSOL.

PORCENTAJE

CIFRAS ABSOL

PORCENTAJE

Embajadores (Jefes Misión)

28

80.00

7

20.00

Emb. Carrera o Alternos

2

33.00

4

67.00

Jefes Misión Especial

1

100.00

0

00.00

Ministros Consejeros

25

44.00

32

56.00

Consejeros

12

40.00

18

60.00

Primer Secretario

2

18.00

9

82.00

Segundo Secretario

1

20.00

4

80.00

Tercer Secretario

0

00.00

1

100.00

Agregados

3

33.00

6

67.00

Cónsules Generales

12

69.00

10

31.00

Cónsules

5

42.00

7

58.00

Vicecónsules

1

50.00

1

50.00

Secretarios Administrativos

1

8.00

11

92.00

Asistentes Administrativos

0

00.00

1

100.00

Choferes

3

100.00

0

00.00

FUENTE: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Dirección General Servicio Exterior. Marzo, 1998.

Las mujeres enfrentan diversos obstáculos para acceder a puestos en el Servicio Exterior. En Costa Rica, la designación de Embajadores y Embajadoras responde todavía a criterios políticos más que a criterios técnicos. Así, priva la trayectoria o los criterios que definen la influencia o los apoyos políticos de la persona aspirante. La carrera consular exige menos requisitos de tipo político, por lo que es una opción más accesible para las mujeres. Si bien no existen restricciones para las mujeres casadas o con familia a cargo, la realidad indica que una proporción importante de las mujeres que podrían aspirar al Servicio Exterior, se ven limitadas por las obligaciones familiares y conyugales.

A partir de 1997, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (también conocido como Cancillería) ha tenido que darle preferencia a las personas graduadas del Instituto de Estudios Diplómaticos adscrito a esa entidad, así como a egresadas/os de Relaciones Internacionales. Esta medida podría beneficiar el nombramiento de mujeres, ya que aproximadamente el 60% de las personas graduadas son mujeres.

Tradicionalmente, las mujeres han encabezado delegaciones oficiales en eventos internacionales vinculados a temas sobre la mujer, la familia, la educación y la cultura y el bienestar social. En la última década, se observan cambios importantes: las mujeres han formado parte de delegaciones que tratan temas económicos, ambientales y tecnológicos; y dos mujeres han encabezado equipos negociadores en materia comercial y económica internacional.

Los temas vinculados con la situación de las mujeres, reciben poca atención por parte de las Misiones costarricenses ante organismos multilaterales que lo han puesto en su agenda. Ello repercute en el tratamiento especializado y oportuno de la temática, que generalmente es insuficiente; en ocasiones, la posición de la representación diplomática o de la Delegación Oficial, ha sido contraria a la que sustenta el mecanismo nacional encargado de las políticas de mujer.

El CMF inició en 1995 gestiones ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para la asesoría sobre el tema, así como para la participación como integrante o jefatura de delegaciones oficiales, en los foros sobre la materia. Es a partir de ese año, fundamentalmente para los foros y reuniones de la Organización de las Naciones Unidas, que se realizan consultas a la institución y ésta forma parte de las delegaciones.

Ello indica la necesidad de una política interna y exterior que garantice: a) un manejo fluido de la información sobre los compromisos internacionales que debe cumplir el país en ese ámbito; b) la divulgación oportuna y efectiva de los eventos relacionados con el tema; c) distribución entre los organismos competentes de la documentación oficial de los organismos multilaterales; y d) el establecimiento de mecanismos de coordinación con el mecanismo nacional y los organismos nacionales sectoriales con competencias diversas en la materia, para articular una posición coherente y orgánica del país.

el servicio interno

A la fecha, ninguna Administración ha nombrado mujeres para los puestos de Ministro o Vice-Ministro de Relaciones Exteriores.

En la Cancillería, la presencia de mujeres es mayoritaria, pues casi duplican al personal masculino. Sin embargo, ellas se encuentran ocupando la mayoría de los puestos en los escalafones inferiores de la carrera diplomática, están ubicadas en la mayoría de los puestos de apoyo administrativo y muy pocas están destacadas en puestos técnicos con posibilidad de ascender a posiciones de mayor jerarquía.

Cuadro No. 24

Distribución del personal de la Cancillería por sexo según puesto

sexo

servicio interno cancilleria

absoluto

relativo

mujeres

103

63.19

hombres

60

36.81

total

163

100.00

fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Dirección General. Diciembre 16, 1997.

El Estado costarricense está consciente que deben promoverse medidas para una distribución de posiciones tanto en el Servicio Exterior como a lo interno de la Cancillería, que permitan llegar a un balance equitativo de género. También en la necesidad de fortalecer los mecanismos de atención y seguimiento del tema mujer tanto en la Cancillería como en las Embajadas con competencia en el tema.

Artículo 9: Nacionalidad y ciudadanía

Artículo 9

Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimoniocon un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyugue.

Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.

parágrafo 1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyugue.

El Título II de la Constitución Política trata el tema de la nacionalidad costarricense. Establece que ésta se adquiere por nacimiento o por naturalización, que no se pierde y es irrenunciable. También define los requisitos para las personas extranjeras que opten por la nacionalidad. El Capítulo I de Derechos y Deberes Políticos, define a la ciudadanía como el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponde a las y los costarricenses y describe los motivos por los cuales se puede suspender la misma. Las condiciones son las mismas para hombres y mujeres.

El articulo 14 de la Constitucion Politica establece en su inciso cuarto, que puede adquirir la nacionalidad costarricense la mujer extranjera que por su matrimonio con un nacional pierda su nacionalidad. Asimismo, el inciso quinto, define que también puede hacerlo la mujer extranjera que habiendo estado casada durante dos años con costarricense y residido en el pais durante ese mismo tiempo, exprese su deseo de adquirir la nacionalidad costarricense.

Si bien el texto constitucional no expresa que la mujer nacional puede extender este derecho a su marido extranjero, existen varias resoluciones de la Sala Constitucional que extienden dicho derecho al extranjero casado con costarricense (S.C.V.0325-95 y 3435-92). Estas resoluciones establecen que la solicitud de naturalizacion del hombre extranjero que se case con una mujer costarricense, se otorgará siempre y cuando reúna los requisitos legales y constitucionales aplicables, aún cuando al momento de presentar su solicitud no se le exijan esos requisitos.

La resolución S.C.V. 3435-92 confirma que el inciso quinto del artículo 14 de la Constitución Política, contiene una disposición que es inaplicable por ser contraria a los valores fundamentales de la Carta, en cuanto a la igualdad jurídica y su complemento de no discriminación. Estos están tutelados por las normas internacionales, cuyo efecto es de vigencia obligada y de acatamiento en el ámbito nacional por su misma naturaleza y por lo dispuesto por el artículo 48 de la Constitución. El beneficio concedido exclusivamente a la mujer extranjera casada con costarricense, es una discriminación en perjuicio del hombre extranjero casado con mujer costarricense. Ello crea artificialmente una desventaja, pues limita beneficios por razones de género, contraviniendo el espíritu constitucional y universal de la igualdad y no discriminación.

paragrafo 2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.

La Constitución Política garantiza a las mujeres los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de los hijos. La nacionalidad se adquiere por nacimiento en el territorio nacional, independientemente de la nacionalidad del padre, la madre o ambos. Igualmente, en el caso de hijos nacidos fuera del territorio nacional, tanto el padre como la madre pueden extender la nacionalidad costarricense, una vez cumplan con el procedimiento establecido para estos efectos.

Artículo 10: Igualdad de derechos en las esferas de la cultura, la educación y la formación

Artículo 10:

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurar la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres;

Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;

Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad;

La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñnza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de métodos de enseñanza;

Las mismas ooportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios;

Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres;

La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;

Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física;

Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.

Artículo 10: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurar la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres;

parágrafo a. Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional; paragrafo b. acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos examenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad;

reconocimiento jurídico del derecho a la educación

La Constitución Política en su Título VII, "La educación y la cultura", reconoce la educación como un derecho humano del que debe gozar toda la ciudadanía. La Ley Fundamental de Educación (N° 2160 del 2 de octubre de 1957) reafirma que toda persona que habita en la República, tiene derecho a la educación y que el Estado está obligado a ofrecerla de la manera más amplia y adecuada.

Los fines de la educación costarricense están contenidos en la Ley Fundamental de Educación, artículo 2, definidos como sigue:

a. la formación de una ciudadanía amante de su Patria, con conciencia de sus responsabilidades, derechos y libertades fundamentales, con un profundo sentido de responsabilidad y respeto a la dignidad humana;

b. contribuir al desenvolvimiento pleno de la personalidad humana;

c. formar para una democracia que concilie los intereses de la persona con los de la comunidad;

d. estimular el desarrollo de la solidaridad y de la comprensión humana; y

e. conservar y ampliar la herencia cultural, compartiendo conocimientos sobre la historia de la humanidad, las grandes obras de la literatura y los conceptos filosóficos fundamentales.

La Constitución Política garantiza la libertad de enseñanza, correspondiéndole al Estado la supervisión de los centros educativos privados y su estímulo. La supervisión de los centros universitarios públicos está a cargo del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), en tanto el Consejo de Educación Superior Privada (CONESUP) supervisa los centros privados.

La educación es obligatoria hasta el Tercer Ciclo o noveno año de Educación Básica.

La educación general básica, la pre-escolar y la educación diversificada, son gratuitas y costeadas por el Estado, el que a su vez debe facilitar la prosecución de los estudios superiores a las personas que no cuenten con recursos pecuniarios, facilitando el acceso al régimen de becas universitario. No obstante, quienes cuenten con los recursos económicos para proseguir estudios superiores, deben pagar su enseñanza.

Asimismo, el artículo 78 de la Constitución Política, establece que el Estado tiene la obligación de proveer los medios necesarios para que quienes no disponen de recursos económicos puedan disfrutar de este derecho, dotar de alimento y vestido a escolares indigentes y facilitar los recursos necesarios para el establecimiento de becas y auxilios que permitan el acceso a la educación en todos los niveles. Tienen igual acceso a estos beneficios estudiantes mujeres y hombres.

El artículo 86 de la Constitución, se define que el Estado patrocinará y apoyará la educación de adultos dirigida a eliminar el analfabetismo y proporcionar oportunidades educativas para todas aquellas personas que deseen superarse social, económica e intelectualmente.

También la Constitución reconoce a las instituciones de educación superior universitaria estatal, su independencia funcional, la plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y autonomía para darse su propia organización y gobierno. Una obligación del Estado es dotarlas de patrimonio propio y colaborar en su financiamiento.

la situación educativa de las mujeres en costa rica

La situación educativa de las mujeres costarricenses refleja un mejoramiento progresivo durante los últimos 25 años (también ver numerales 221 a 228 y 237 a 239). Las mujeres incrementaron sostenidamente su nivel de escolaridad a nivel nacional y con relación a los niveles educativos adquiridos por los hombres. Costa Rica tiene uno de los niveles educativos más elevados de América Latina, logrado mediante el esfuerzo realizado por el Estado costarricense desde hace varias décadas . No obstante, este avance se desaceleró por la crisis de la década de los ochenta, quedando aún por resolver problemas educativos relacionados con la cobertura y la estratificación social.

Los niveles de analfabetismo son bajos. Las mujeres han reducido más rápidamente que los varones sus tasas, hasta alcanzarlos en 1984 y superarlos en 1988 (5.9 para las mujeres y 6.3 para los hombres). No obstante, las tasas de analfabetismo aumentaron levemente para hombres y mujeres a partir de 1988, manteniéndose las segundas por debajo de los primeros.

En cuanto a la matrícula en instituciones de educación pública y privada, la composición por sexo es similar para hombres y mujeres, con algunas diferencias dependiendo de la naturaleza de los establecimientos (públicos, privados o semioficiales). La matrícula masculina en establecimientos urbanos y rurales ha sido levemente superior. A partir de 1990, ésta comenzó a decrecer levemente, en tanto la femenina tiende a aumentar (MIDEPLAN, 1995). Por otra parte, las mujeres han presentando un rendimiento superior al de los varones y una deserción menor. Así, en 1992, el 50.03% de las mujeres completaron la educación primaria, incrementando levemente la tasa a 50.32% en 1994. En cambio, los varones concluyeron este nivel en un 49.97% en 1992, descendiendo al 48.68% dos años después (FNUAP, MIDEPLAN y CMF, 1995). En síntesis, puede afirmarse que las mujeres han logrado igualdad en cuanto al ingreso al sistema educativo.

Cuadro No. 25

Costa Rica. Deserción por nivel según sexo.

Porcentajes.1996.

NIVEL

MUJERES

HOMBRES

PRIMARIA

DIURNO

NOCTURNO

4.20

19.10

4.82

28.30

SECUNDARIA

DIURNO

NOCTURNO

9.90

28.00

12.50

38.10

FUENTE: Ministerio de Educación Pública. División de Planeamiento Educativo. Departamento de Estadística. 1996.

Existen, sin embargo, algunas diferencias importantes. Las mujeres han tendido a interrumpir más sus estudios secundarios, en tanto los hombres lo hacen en la educación secundaria técnica. Las mujeres fracasan más conforme avanzan hacia los niveles superiores del sistema educativo, producto principalmente: de uniones y embarazos tempranos, el cuidado de las/os hermanas/os menores y las tareas domésticas en el caso de muchachas de hogares pobres; y la influencia de patrones de socialización genérica que desvalorizan la educación femenina.

El Estado costarricense ha realizado durante las últimas décadas un esfuerzo por mejorar sustancialmente el acceso a la enseñanza formal. Este se tradujo en una duplicación de la matrícula en secundaria durante la década de los setenta. A inicios de 1990, el 94.2% de la enseñanza primaria y el 85.9% de la enseñanza secundaria era pública; el porcentaje restante se encuentra en la enseñanza semi-pública y la privada. La composición por sexo de esta matrícula fiscal ha sido y es bastante paritaria; sin embargo, hay una proporción ligeramente superior de mujeres que asisten a centros semipúblicos y privados.

La matrícula en centros de educación pre-escolar viene aumentando desde 1980, así como la demanda por servicios estatales de esta naturaleza. Este fenómeno es el resultado en parte, del incremento de la participación de las mujeres en actividades económicas y sociales. Si bien el Estado costarricense y el sector privado ampliaron la oferta, ésta continúa siendo insuficiente. Un avance importantísimo en este campo fue la aprobación, en 1997, de la reforma a la Ley Fundamental de Educación, que hizo obligatoria la educación pre-escolar para niños y niñas.

La educación secundaria es mayoritariamente académica. La educación técnico-vocacional apenas alcanzaba un 25% a finales de los ochenta. Las mujeres representaban aproximadamente el 50% en ambas ramas, pero en la educación técnico-vocacional se concentraronn en especialidades feminizadas del sector servicios y el sector industrial. A inicios de los noventa, los varones eran la mayoría de los matriculados en las carreras para el sector agropecuario (91%) y el sector industrial (60%) y un poco menos de la mitad de los que fueron preparados para el sector servicios (Instituto de la Mujer de España y FLACSO, 1993). Para el año 1997, no se observan cambios en la tendencia. Un estudio realizado por CEGESTI (1997) concluyó que la segregación por sexo se expresa en las modalidades y especialidades por las que optan hombres y mujeres y no por la matrícula en estos centros, la que es similar para ambos grupos. La participación femenina se concentra en áreas tradicionales que tienen poco potencial de crecimiento, como son la industria de la confección y el secretariado. Esta segregación se reproduce igualmente en la distribución de profesoras y profesores, los que se concentran en las carreras de servicios.

La educación pública es mixta o coeducacional. Los centros educativos que ofrecen educación segregada para mujeres, son semi-privados o privados. Por lo general, los centros semi-privados y privados tienen mejor infraestructura y equipo, aunque no necesariamente mejores docentes. Diversos estudios realizados por la Universidad de Costa Rica, han destacado que la calidad de la enseñanza que se ofrece a hombres y mujeres está mediatizada por las concepciones y prácticas educativas que prevalecen con relación a los roles de género esperados de hombres y mujeres. A pesar de los esfuerzos realizados, los libros de texto y los programas aún reproducen estereotipos sexistas; las metodologías pedagógicas y las prácticas de las y los docentes refuerzan, en la mayoría de los casos, la segregación y el ejercicio de roles tradicionales. Estos estudios encontraron que las docentes le prestaban mayor atención a los varones durante los cursos de matemáticas y ciencias, no así a las mujeres. Los ejemplos o problemas a resolver en clase por lo general tenían poca relación con problemas cotidianos significativos para las mujeres.

En la educación técnica se encontró que el equipo empleado en las carreras de servicios es de menor calidad y nivel tecnológico que el que tienen las carreras donde predominan los varones. En muchas instituciones, el equipo de cómputo y el software que se emplea en la enseñanza de la carrera de Secretariado, es obsoleto.

El sistema de Educación Superior ofrece varias opciones para la formación en carreras técnicas y tecnológicas:

a. El Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), es una institución de educación superior pública, que ofrece programas de estudio dirigidos a la formación de personas técnicas y profesionales en el campo tecnológico. La matrícula femenina ha venido incrementándose durante la última década, aunque siguen ingresando y graduándose más varones. Acaba de crearse la Unidad de Equidad de Género, desde donde se impulsarán un conjunto de acciones tendientes a favorecer la igualdad de oportunidades en el acceso a la oferta educativa que ofrece el ITCR, la creación de condiciones para la retención de las mujeres en el sistema y el seguimiento de su desempeño laboral.

b. La Universidad Estatal a Distancia (UNED), es una institución pública que ofrece varias carreras técnicas (v.g. técnico agropecuario, administración de servicios infantiles). La oferta educativa está dirigida al sector de población que ha concluido la educación secundaria, pero que no cuenta con condiciones para ingresar a los centros universitarios tradicionales.

c. Los institutos de formación técnica de carácter privado, ofrecen formación técnica y ocupacional en diversas áreas como computación, secretariado, contabilidad y administración, entre otras.

Las mujeres tienden a ingresar en mayor número a la UNED y a los institutos privados en carreras técnicas vinculadas con el sector servicios, debido a la flexibilidad que ofrecen y la oferta de carreras cortas.

Las mujeres dominan en el magisterio, pero con diferencias entre niveles. En 1992, el 97,4% del personal docente en la educación pre-escolar eran mujeres; en primaria la cifra se redujo al 79,9%, y en secundaria alcanzó el 54,2%. Los hombres optan más por la carrera administrativa (como directores de centros educativos) y por la enseñanza secundaria, la que tiene mayor prestigio.

En las universidades, los hombres dominan en la docencia de carreras en Ciencias, Derecho, Ciencias de la Salud, Ingenierías, Tecnologías y Agronomía; mientras que las mujeres docentes se ubican en las Humanidades, Ciencias Sociales, Educación y Artes. No obstante, en carreras como Ciencias Políticas, más del 60% de los docentes son varones. El personal docente masculino cuenta con propiedad en sus puestos (lo que ofrece mayor seguridad laboral y garantías laborales), en mayor proporción que las mujeres.

El ingreso de mujeres a carreras universitarias que forman para el ejercicio de profesiones como Medicina, Derecho, Ingeniería, Ciencias y Agricultura, ha venido incrementándose en la última década, hasta alcanzar casi el 50% en las dos primeras. Esta situación es un reflejo de la transición en las identidades de género, aunque diversos estudios destacan que a pesar de este importante cambio, aún persiste una segregación significativa por sexo en la selección de carreras. Las mujeres optan en aproximadamente un 60% por carreras en Humanidades, Ciencias Sociales y Artes, a diferencia de los varones. Una proporción mucho menor de hombres ha cambiado hacia carreras “suaves”, como la Sociología. Estos mismos estudios anotan que la segregación se mantiene en el mercado laboral, incluidas aquellas profesionales graduadas en carreras no tradicionales, pues se colocan como asalariadas en puestos que pueden conciliar con la crianza de los hijos. La proporción de mujeres que se dedican al ejercicio liberal de sus profesiones, sigue siendo bajo.

parágrafo c. La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de métodos de enseñanza;

En el marco del PIOMH, el CMF y el Ministerio de Educación Pública (MEP), han venido impulsando un conjunto de políticas y acciones dirigidas a eliminar aquellos factores que propician las desigualdades de género. Estas tocan al sistema formal de enseñanza primaria, secundaria y universitaria, así como otros espacios educativos. En un esfuerzo por cumplir con lo que establece la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, en materia de eliminación de conceptos estereotipados sobre los roles de género, se ha definido una política curricular que busca eliminar del sistema en general y de la educación en particular, aquellos conceptos y prácticas que fomentan la discriminación por razones de género o de cualquier otra naturaleza.

Como se ha mencionado en otras partes del presente Informe, expresiones de estos esfuerzos han sido la producción de la serie de libros de texto "Hacia el Siglo XXI", la capacitación del personal docente en metodologías pedagógicas que favorezcan la resocialización genérica, y la producción de guías para orientar la construcción de condiciones para la igualdad de oportunidades educativas para hombres y mujeres (ver también información de numerales 221 a 228 y 237 a 239).

Debe señalarse que a pesar de los avances alcanzados en este campo, privan todavía patrones culturales discriminatorios en los procesos educativos y en los libros de texto. El Estado costarricense ha venido ejecutando una serie de acciones e impulsa actualmente una política educativa, tendiente a eliminar contenidos y prácticas sexistas en la educación. El esfuerzo realizado en materia de libros de texto es importante, pero persisten resistencias en el personal docente para modificar concepciones muy arraigadas sobre los roles de género esperados de mujeres y hombres.

El PIOMH prevee un conjunto de acciones estratégicas que tocan los principales obstáculos para lograr una equidad de género en materia educativa. Un segundo plan (considerando que el primer PIOMH finaliza a mediados de 1998), deberá fortalecer estas acciones, especialmente en aquellas áreas que son críticas para lograr cambios en las concepciones y prácticas docentes, en los métodos y materiales didácticos, en la estructura de toma de decisiones y la administración del sistema educativo, en el acceso y permanencia de las mujeres adolescentes madres y con discapacidad en el sistema, en la oferta técnico-vocacional y profesional.

parágrafo d. las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios;

El artículo 78 de la Constitución Política establece la obligatoriedad del Estado para proveer los medios necesarios para que quienes no dispongan de recursos económicos, puedan estudiar. Define, además, que la "Adjudicación de las correspondientes becas y auxilios estará a cargo del Ministerio del Ramo por medio del mecanismo que determine la Ley" . No hace diferencias con base en el sexo de la persona que pretenda acceder a ellas; de igual manera, no se hacen distinciones para la adjudicación de uniformes, alimentación complementaria y libros de texto, pues el criterio que priva es la condición socioeconómica.

Las Municipalidades también ofrecen becas a estudiantes de primaria y secundaria. Los criterios para la adjudicación de éstas son el rendimiento escolar y la condición socioeconómica. Algunas municipalidades están otorgando más becas a estudiantes mujeres, dado que solicitan más y tienen un mejor rendimiento.

El Consejo Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), es una instancia estatal que ofrece préstamos para estudios universitarios de grado y posgrado en el país y en el extranjero. En la adjudicación de los préstamos no se hacen diferenciaciones en razón del sexo de las personas solicitantes.

Las universidades estatales cuentan con sistemas de asistencia socioeconómica que incluyen becas, préstamos, subvenciones para alimentación, alojamiento, servicios de salud, libros y materiales de estudio, entre otros. Los datos no se tienen desagregados por sexo, lo que dificulta el análisis relativo al acceso de las mujeres a dichos servicios y recursos. Los criterios que privan para la adjudicación de las becas y servicios complementarios, son de tipo socioeconómico; generalmente no se consideran situaciones particulares mediatizadas por el género. Estudiantes casadas que no cuentan con el apoyo financiero de su cónyugue, se han visto excluidas del acceso a becas porque la situación socioeconómica de la unidad familiar no justifica la asistencia económica.

parágrafo e. Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres;

parágrafo f. La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;

Costa Rica ha impulsado sistemáticamente un conjunto de oportunidades de acceso a programas de formación y capacitación técnica y ocupacional, incluidos programas de alfabetización y educación de adultos. El artículo 83 de la Constitución establece que es responsabilidad del Estado organizar y patrocinar la educación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar la oportunidad cultural para aquellas personas que deseen mejorar su educación.

El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) es la institución estatal encargada de la formación de técnicos medios para los sectores agropecuario, industria y servicios. Cuenta con programas de estudio formales, programas cortos de capacitación y talleres comunitarios abiertos. Como ocurre en la educación diversificada, persiste una segregación por sexo; las mujeres se concentran en carreras y cursos vinculados al sector servicios. A principios de la década de los noventa, se observa un leve incremento de mujeres en carreras no tradicionales, como mecánica automotriz y otras. Sin embargo, las políticas institucionales no han logrado responder a las necesidades e intereses de género de las mujeres, según los distintos grupos de edad. Se requieren mayores esfuerzos para modificar conceptos estereotipados de los papeles masculino y femenino en la oferta de formación, en la orientación vocacional, en la divulgación, en la formación de instructoras e instructores y en el seguimiento del desempeño de las mujeres en el mercado laboral.

Cuadro No. 26

Matrícula y estudiantes aprobadas por sexo según sector económico.

Instituto Nacional de Aprendizaje. Porcentajes. 1996.

ESTUDIANTES

ESTUDIANTES APROBADAS

SECTOR ECONÖMICO

TOTAL

HOMBRES

MUJERES

TOTAL

HOMBRES

MUJERES

TOTAL

100.00

60.25

39.75

100.00

60.27

39.73

AGROPECUARIO

25.96

33.10

15.14

26.54

33.58

15.84

INDUSTRIA

35.19

35.00

35.48

35.29

35.21

35.42

COMERCIO Y SERVICIOS

38.85

31.90

49.39

38.17

31.21

48.73

FUENTE: Instituto Nacional de Aprendizaje. INA en cifras. San José, Costa Rica, 1997.

En el nivel de educación básica, no existen muchas opciones de formación técnica y ocupacional para las mujeres, tanto a nivel estatal como privado. Se destacan tres programas:

a. La Fundación Omar Dengo cuenta con el Programa de Informática Educativa en instituciones educativas públicas, para estudiantes de educación básica y media y población no escolarizada. Este Programa es una herramienta para potenciar los procesos educativos, pero también un medio de capacitación técnica y ocupacional, porque desarrolla destrezas y habilidades que tienen un valor agregado en el mercado de trabajo. Hasta abril de 1997, el Programa había atendido en centros educativos de primaria, un total de 49,112 estudiantes varones y 45,970 mujeres. Los laboratorios de cómputo instalados en los centros educativos, dan servicio a personas de la comunidad de todas las edades en horarios extraescolares. Aproximadamente un 40% de las personas que utilizan los servicios extraescolares, son mujeres adolescentes y adultas.

b. El Ministerio de Educación Pública (MEP), viene ejecutando desde hace cuatro años el programa denominado "Plan de Estudios para la Educación de Jóvenes y Adultos". Este contempla desde la alfabetización, hasta estudios de secundaria para población que desertó del sistema regular de enseñanza. Una proporción importante de estudiantes son mujeres adolescentes y jóvenes, que suspendieron sus estudios por embarazo, matrimonio temprano, necesidad de incorporarse al mercado de trabajo o desmotivación.

También se cuenta con el Programa de Formación Integral para Mujeres Pobres Jefas de Hogar, desarrollado en el marco del Eje Mujeres-PNCP (ver numerales 191 a 196). Este Programa tiene dos componentes, el de Formación Humana y el de Formación Técnica; este último ofrece oportunidades de alfabetización y de capacitación técnica en el INA. En el proceso formativo desarrollado, se identificaron mujeres analfabetas, quienes están siendo alfabetizadas por un grupo de alfabetizadoras voluntarias de organizaciones de la sociedad civil y del Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Las mujeres que sí saben leer y escribir ingresan al INA para la formación técnica. Este Programa ofrece un conjunto de oportunidades para mujeres excluidas tradicionalmente de recursos productivos, incluida la formación técnica. No obstante, persisten algunas limitaciones, como: resistencia para adecuar metodologías de formación a mujeres analfabetas o de baja escolaridad, horarios inconvenientes para trabajadoras o estudiantes del sistema formal, oferta de capacitación en áreas tradicionales, limitado énfasis en la formación empresarial y carencia de servicios de apoyo (cuidado de niñas/os, transporte subvencionado, créditos).

A pesar de los esfuerzos que ha venido impulsando el Estado en este campo, se hace necesario profundizar en el estudio de los factores que contribuyen al abandono femenino del sistema educativo y los obstáculos existentes para que se reincorporen al mismo o participen en otras alternativas. La atención de este problema tiene que formar parte de una política integral que atienda las necesidades de mujeres de distintos estratos socioeconómicos -y no solamente las de las más pobres-, grupos étnicos y por edad, estado civil y zona de residencia. A la vez, tiene que ofrecer opciones educativas y de formación laboral que permitan una incorporación al mercado laboral en actividades que generen ingresos suficientes para un sostenimiento digno y no meramente de subsistencia, en condiciones de equidad con los varones.

parágrafo g. las mismas Oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física;

El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, ha venido impulsando programas para fortalecer el deporte y la educación física en el sistema formal e informal, así como importantes programas deportivos en los que participan mujeres adolescentes, jóvenes y adultas en menor grado. Sin embargo, todavía persisten concepciones que consideran al deporte como una actividad masculina. Esto se traduce en actividades segregadas para hombres y mujeres en la escuela, el colegio y la comunidad, y una mayor cantidad de espacios de recreación destinados a la práctica de deportes “masculinos” como el fútbol. Las mujeres adultas no cuentan con espacios apropiados ni con programas organizados para la recreación y el deporte.

La educación física fue una materia permanente y regular en el plan de estudios de la secundaria hasta 1995. Desde entonces, se imparte también en la primaria, lo que es de suma importancia en el desarrollo de hábitos y actitudes positivas. Desde mediados de la década pasada, las niñas, adolescentes y jóvenes se han incorporado activamente en el deporte, al punto que muchas de ellas destacan en el ámbito nacional e internacional. Sin embargo, las mujeres cuentan con menos apoyo gubernamental y privado y en muchas competencias nacionales, reciben premios monetarios menores que los que reciben los hombres para las mismas disciplinas.

parágrafo h. Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.

La educación para la vida en familia y la educación sexual, son contenidos del plan de estudios de primaria y secundaria. Durante los últimos años, el Ministerio de Educación Pública ha promovido acciones sistemáticas para eliminar concepciones, contenidos y prácticas que refuerzan estereotipos de género y un tratamiento genitalizado de la sexualidad. Como se señaló en otros numerales de este Informe, se han logrado avances importantes en la producción de programas de estudio y guías de trabajo género-sensitivas. No obstante, persisten resistencias en el personal docente, producto de patrones de comportamiento y valores muy arraigados en este campo.

Varias instituciones estatales y no gubernamentales ofrecen información y capacitación en salud reproductiva, planificación familiar y educación sexual:

El Ministerio de Salud desarrolla campañas informativas desde los Centros de Salud y por medio de afiches y desplegables, sobre temas relacionados con salud reproductiva, planificación familiar y salud materno-infantil. También ofrece servicios de planificación familiar. Tiene cobertura nacional.

La Caja Costarricense del Seguro Social cuenta con un programa especializado en salud reproductiva, que periódicamente diseña y ejecuta campañas informativas y educativas sobre diversos temas relativos a la salud reproductiva y a la educación sexual (v.g. sexo seguro, planificación familiar, detección precoz del cáncer de mama y cervix, sexualidad en jóvenes). Las campañas tienen cobertura nacional y se efectúan por los medios de comunicación, en vallas públicas, afiches y materiales escritos. Cuenta, además, con un Programa Integral de Atención al Adolescente, desde el cual se desarrollan una serie de acciones formativas y género-sensitivas para el ejercicio de una sexualidad sana y responsable.

La Asociación Demográfica Costarricense, organización no gubernamental, realiza investigaciones y acciones de información, educación y asistencia en materia de educación sexual, salud reproductiva y planificación familiar. La cobertura de sus acciones alcanza a la Gran Area Metropolitana.

La Fundación PANIAMOR, organización no gubernamental especializada en la prevención del abuso sexual infantil, cuenta con un programa educativo a nivel comunitario con niñas, niños y adolescentes, que educa bajo una concepción integral y responsable de la sexualidad. Se propone el empoderamiento de las personas menores para que puedan manejar las situaciones que llevan al abuso sexual y la violencia. La cobertura es nacional.

Artículo 11: Igualdad de acceso en el empleo

Artículo 11:

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:

a. El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;

b. El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;

c. El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readietramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;

d. El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;

e. El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;

f. El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de la reproducción;

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán las medidas adecuadas para:

a. Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación de los despidos sobre la base del estado civil;

b. Implantar licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdidas del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales;

c. Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen obligaciones para con la familia con responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

d .Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y serárevisada, derogada o ampliada según corresponda.

Artículo 11: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:

parágrafo a. El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;

parágrafo b. El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;

parágrafo c. El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;

derecho al trabajo

El artículo 56 de la Constitución Política garantiza el derecho al trabajo, debiendo procurar que toda persona tenga una ocupación debidamente remunerada, honesta y útil, así como condiciones que impidan la discriminación o el trato degradante. Igualmente, garantiza el derecho a elegir trabajo libremente. La Ley para la Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, obliga a la Defensoría de los Derechos Humanos (hoy Defensoría de los Habitantes), a tomar las medidas adecuadas para garantizar la igualdad de oportunidades en el ejercicio de cargos públicos en la administración centralizada y descentralizada.

El derecho al trabajo también está protegido en el Código de Trabajo (1943) y en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por el Estado costarricense (ver numeral 88). El Código de Trabajo prohibe el trabajo de las mujeres en labores insalubres, pesadas o peligrosas física o moralmente (artículo 87), así como el trabajo nocturno (artículo 85). Sin embargo, las restricciones del trabajo nocturno de las mujeres empleadas en la industria fueron eliminadas por medio del Decreto Ejecutivo del 28 de abril de 1976, con base en las múltiples excepciones que el mismo Código de Trabajo establece.

la igualdad de oportunidades en el empleo

La Constitución Política consagra la igualdad de derechos para trabajadoras y trabajadores. De igual manera, el Código de Trabajo protege los derechos laborales de mujeres y hombres, aunque todavía persisten algunas normas discriminatorias, por lo cual está presentado ante la Asamblea Legislativa un conjunto de reformas contenidas en el Proyecto de Ley de Equidad de Género en el Código de Trabajo. Este proyecto, entre otras reformas, propone:

Eliminar la prohibición de contratar mujeres para desempeñar labores insalubres, pesadas o peligrosas, aunque la mantiene para personas menores de 18 años. Pese a ello, no se establecen las medidas de protección para el ejecicio de estas labores.

Eliminar la disposición legal que expresamente prohíbe el trabajo nocturno de las mujeres.

Eliminar la norma que expresamente prohíbe a una mujer soltera menor de 18 años, el ejercicio por cuenta propia o ajena de un oficio que se practique en las calles o sitios públicos. Se mantiene la prohibición para las menores de 15 años.

Establecer el descanso mínimo de la trabajadora doméstica de 2 horas, manteniendo una jornada de 12 horas. El mínimo de edad que se fija para el trabajo de menores en este tipo de empleo es de 15 años y podrán ejecutar jornadas máximas de 10 horas.

el derecho a elegir y mantener un trabajo

El Código de Trabajo establece el derecho a las mismas oportunidades de empleo, a elegir libremente la actividad laboral, a la estabilidad en el empleo, a todas las prestaciones y otras garantías y a la formación profesional (artículos 18 a 53, 69 a 86, 87 a 113 y 135 a 191).

Según la Encuesta Nacional de Hogares, en julio de 1996, la población total de Costa Rica era de 3.202,440 personas. La fuerza de trabajo del país ascendía a 1.220,440 personas, de las que 853,394 eran varones y 367,520 mujeres. Estas cifras representan una participación porcentual del 69.9% y del 30.1% respectivamente, del total de la fuerza de trabajo.

La fuerza de trabajo masculina para el período representó un 26.64% del total de la población del país, en tanto la femenina apenas alcanzó un 11.48%. Sin embargo, el análisis de la tasa de participación de la fuerza de trabajo según sexo, indica una tendencia interesante, de acuerdo a los datos del Cuadro N° 27. Las tasas de participación femenina aumentaron durante el período, con excepción de 1996, cuando se produjo un leve descenso. Este fue resultado de una reducción en la oferta de trabajo y un aumento en el desempleo. En el caso de las mujeres, la gravedad del desempleo se encubre, debido a que la fuerza de trabajo femenina con más de seis meses de buscar trabajo se clasifica como "inactiva".

Cuadro No. 27

Costa Rica. Tasas netas de participación de la fuerza de trabajo por sexo y año. 1991-1996

TASA NETA DE PARTICIPACION

1991

1992

1993

1994

1995

1996

MUJERES

30.6

30.0

31.0

31.6

32.4

31.1

HOMBRES

74.9

74.0

75.0

75.3

75.9

73.7

FUENTE: Dirección General de Estadística y Censos. Encuesta Nacional de Hogares y Propósitos Múltiples. San José, Costa Rica, DGEC. 1997.

Igualmente, en la última década se presenta un aumento en el crecimiento promedio de la Población Económicamente Activa (PEA) femenina, en las tasas de desempleo abierto y subempleo, y en la brecha salarial tanto en el sector privado como público, como se aprecia en los Cuadros N° 28 y 29.

Cuadro No. 28

Costa Rica. Población económicamente activa por sexo.

1992-1996

AÑO

AMBOS SEXOS

MUJERES

% MUJERES/TOTAL

1992

1,086,988

324,894

29.9

1993

1,143,324

341,937

29.92

1994

1,187,007

357,122

30.08

1995

1,231,572

375,273

30.44

1996

1,220,914

367,520

30.14

FUENTE: Dirección General de Estadística y Censos. Encuesta Nacional de Hogares y Propósitos Múltiples. San José, Costa Rica, DGEC. 1997.

Cuadro No. 29

Costa Rica. Tasa de desempleo abierto de las mujeres en la fuerza laboral por zona. 1991-1996

TASA DESEMPLEO ABIERTO/ZONA

1991

1992

1993

1994

1995

1996

DESEMPLEO ABIERTO

Mujeres

Hombres

7.4

4.8

5.4

3.5

5.3

3.6

5.8

3.5

6.5

4.6

8.3

5.3

ZONA URBANA

Mujeres

Hombres

6.7

5.6

5.4

3.7

4.8

3.6

5.1

3.8

7.6

6.0

ZONA RURAL

Mujeres

Hombres

8.3

4.1

5.4

3.3

5.8

3.6

6.6

3.2

9.2

4.8

FUENTE: Dirección General de Estadística y Censos. Encuesta Nacional de Hogares y Propósitos Múltiples. San José, Costa Rica, DGEC. 1997.

Las mujeres han tenido una activa participación en el desarrollo económico de Costa Rica. No obstante, cuando observamos su expresión en los diversos indicadores económicos, principalmente aquellos relacionados con la fuerza de trabajo, su presencia se invisibiliza. Esta situación tiene serias consecuencias en el acceso a recursos productivos, en el mejoramiento de las condiciones salariales y de trabajo, en el reconocimiento de sus derechos como trabajadora y productora y en el acceso a la vivienda, tierra para cultivar y la propiedad inmueble.

Las mujeres continúan trabajando sin paga más horas que los varones, con tendencia al aumento conforme se eliminan o restringen servicios y programas sociales por la aplicación de medidas de ajuste. Como se observa en el Cuadro N° 30, más mujeres trabajan jornadas parciales, así como en el sector informal como asalariadas y por cuenta propia (Cuadro N° 31). Además, persiste la invisibilidad del trabajo femenino en las actividades agrícolas, lo que contribuye a mantenerlas excluidas de beneficios sociales y recursos productivos.

Cuadro No. 30

Costa Rica. Población ocupada por sexo según horas semanales trabajadas. 1992. Relativos.

HORAS SEMANALES TRABAJADAS

AMBOS SEXOS

HOMBRES

MUJERES

MUJERES/

TOTAL

Menos de 30 horas

10.7

6.6

20.8

57.0

30-39 horas

10.0

10.6

8.5

25.1

40-46 horas

16.8

15.4

20.0

35.2

47 y más horas

62.5

67.4

50.7

23.9

TOTAL

100.0

100.0

100.0

FUENTE: Instituto de la Mujer de España y FLACSO. Mujeres Latinoamericanas en Cifras. San José, Costa Rica, FLACSO. 1994.

Cuadro No. 31

Costa Rica. Población ocupada por categoría ocupacional según sexo. 1996.

CATEGORIA OCUPACIONAL

AMBOS SEXOS

MUJERES

HOMBRES

TOTAL

984,381

100.00

289,081

29.4

695,300

70.6

PATRONAS/OS

61,127

100.00

10,834

18.0

31,358

82.00

CUENTA PROPIA

185,415

100.00

42,390

22.7

143,095

77.3

ASALARIADAS/OS

737,839

100.00

235,857

31.4

501,982

68.6

FUENTE: Dirección General de Estadística y Censos. Encuesta Nacional de Hogares y Propósitos Múltiples. San José, Costa Rica, DGEC. 1997.

La información con que se cuenta, demuestra que no basta con desagregar por sexo las estadísticas para visibilizar la participación de las mujeres en la producción, el trabajo y el empleo. Es necesario desarrollar otros indicadores género-sensitivos capaces de visibilizar la fuerza de trabajo femenina en los sectores agropecuario e informal, la magnitud real del desempleo y subempleo femeninos, así como las condiciones de discriminación bajo las cuales se realizan el trabajo remunerado y no remunerado; también desarrollar indicadores para medir el trabajo no pagado de las mujeres y calcular su aporte a las cuentas nacionales.

Un obstáculo importante para el cambio, es la persistencia de concepciones que entienden el trabajo remunerado femenino como complementario al del compañero y como una actividad temporal en la vida de las mujeres.

parágrafo D. EL DERECHO A IGUAL REMUNERACIÓN, INCLUSIVE PRESTACIONES, Y A IGUALDAD DE TRATO CON RESPECTO A LA EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL TRABAJO;

igualdad salarial

La Constitución Política, en su artículo 57, garantiza que el salario será siempre igual en idénticas condiciones de eficiencia; también establece que "todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna". Le corresponde al organismo técnico que la ley determina, la fijación de salarios mínimos; este organismo es el Consejo Nacional de Salarios, adscrito al Ministerio de Trabajo. Además, el artículo 371 del Código Penal, sanciona con multa a la persona, gerente o director de una institución oficial o privada, al administrador de un establecimiento industrial o comercial, que aplique cualquier medida discriminatoria perjudicial fundada en consideraciones raciales, de sexo, edad, religión, estado civil, opinión política, origen social o situación económica.

A pesar de lo definido por la Constitución y el Código de Trabajo, en la práctica existe discriminación salarial en contra de las mujeres. Según la Encuesta Nacional de Hogares de julio de 1996, el ingreso promedio mensual para el total de la población fue de 66,992.2 colones (US$ 266.9). No obstante, las mujeres percibieron en promedio un 84.2% del ingreso promedio de los varones. Esta diferencia aumentó en hombres y mujeres que trabajan por cuenta propia, donde ellas ganaron solamente el 29.64% de lo percibido por los primeros. En todas las categorías ocupacionales se mantienen diferencias desfavorables para las mujeres.

Las diferencias salariales entre mujeres y hombres, son mayores en el sector privado (aproximadamente un 75%). En el sector público, la brecha tiende a reducirse, por cuanto el Servicio Civil se constituye en un mecanismo de control. Sin embargo, en 1996, las trabajadoras públicas ganaron 90 centavos por cada colón de los varones.

En la empresa privada, existen empresas que remuneran diferencialmente a hombres y mujeres que realizan el mismo trabajo bajo las mismas condiciones físicas e intelectuales, pues le asignan nombres distintos al puesto según lo desempeñe una mujer o un hombre.

Las trabajadoras domésticas gozan de derechos disminuidos con relación a otras personas trabajadoras en materia salarial, duración de la jornada, vacaciones, estabil idad en el empleo y otros (Título II, Capítulo VII del Código de Trabajo). Estas trabajadoras han impulsando varias reformas para la equiparación de derechos, logrando en 1997 que el Ministerio de Trabajo les fijara un salario justo en condiciones de igualdad y equidad.

igualdad de trato

El principio de no discriminación en materia laboral está consagrado en el artículo 68 de la Constitución. Este expresamente dice: "No podrá hacerse discriminación respecto al salario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros, o respecto de algún grupo de trabajadores. En igualdad de condiciones deberá preferir al trabajador costarricense ".

La legislación laboral, especialmente el Código de Trabajo, cuando alude a las partes que configuran la relación de trabajo (patrono-trabajador), no hace distinción entre mujeres y hombres, salvo cuando expresamente se indica alguna protección especial, como sucede con las trabajadoras embarazadas. Cabe señalar que, aún cuando es prohibido hacer la diferencia señalada, en la práctica se dan casos (aunque no se cuenta con estadísticas) en que se prefiere la contratación de varones, para eludir las responsabilidades patronales que corresponden en caso de embarazo.

En la práctica existen muchos casos en los que se otorga diferente remuneración a hombres y mujeres, por la misma labor, con las mismas demandas físicas e intelectuales. Los Inspectores de Trabajo tienen la obligación de prevenir y denunciar tales prácticas, pero la mayoría de las mujeres no realizan denuncias por temor a ser despedidas.

En la implementación del PIOMH, se identificaron discriminaciones en el Código de Trabajo (1943), que implican reformas a su texto y la adecuación a otras resoluciones existentes:

En el capítulo sétimo del Código, hay regulaciones específicas relacionadas con el trabajo de las mujeres (v.g. el trabajo nocturno y su equiparación con personas menores de edad), pese a que en la práctica realizan trabajo nocturno, insalubre y pesado (art. 87 del Código de Trabajo).

El artículo 104 relativo a las jornadas, salarios, descansos y días feriados de las trabajadoras domésticas remuneradas.

El artículo 90 discrimina por edad y estado civil a las mujeres que realizan actividades económicas al aire libre o en lugares públicos, ya que se prohíbe a hombres menores de 15 años y a mujeres solteras menores de 18 años.

El artículo 94 relaciona el despido de las mujeres embarazadas con la notificación del embarazo a la parte patronal. Existe un resolución de la Sala Constitucional que elimina el requisito de la notificación.

El artículo 243 debe reformarse, en congruencia con la reciente Ley de Unión de Hecho, de manera que los beneficios actuales para la cónyuge incluyan también a las convivientes.

Actualmente está en estudio en la Asamblea Legislativa, el Proyecto de Ley de Equidad de Género en el Código de Trabajo (Expediente N° 12.576). Este plantea las reformas de los artículos 87, 88, 90, 94, 104 y 243, para eliminar disposiciones discriminatorias del trabajo de la mujer. Incluye medidas que permiten que la mujer embarazada tenga no sólo los derechos que le da la legislación laboral, sino que no sufra discriminación por su situación de gravidez. Contempla también la adecuación de la legislación laboral a las leyes recientemente aprobadas, como es el caso de la Ley de Unión de Hecho.

parágrafo e. El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;

El derecho a la seguridad social, la jubilación, las incapacidades, las prestaciones y las vacaciones pagadas están protegidos desde 1943 por el Código de Trabajo. El artículo 73 de la Constitución Política "…establece los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."

La administración de los seguros sociales está a cargo, por mandato constitucional, de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Este régimen cubre seguro de salud y pensiones. Los seguros contra riesgos profesionales corren por cuenta exclusiva de los patronos y se rigen por disposiciones especiales, bajo la administración del Instituto Nacional de Seguros, otra institución autónoma estatal. En materia de pensiones por jubilación, existen varios regímenes, además del que administra la CCSS, como el de Pensiones del Magisterio Nacional y el de Hacienda. Están creados por Ley de la República, por lo que el Estado contribuye con una parte de la cuota.

El papel interventor del Estado costarricense, como responsable del bienestar general de la población, tiene su fundamento en varias leyes establecidas desde principios del Siglo XX y consolidadas en el Capítulo de Garantías Sociales de la Constitución Política de 1949. Hasta inicios de la década de los setenta, el derecho a la seguridad social, la jubilación y las incapacidades se extendía a una parte de la población trabajadora, principalmente aquella localizada en las zonas urbanas y dedicada a las actividades industriales y de servicios. Es a inicios de la década de los setenta, cuando el Estado costarricense promulgó un conjunto de leyes dirigidas a extender la intervención estatal para cumplir con el derecho a la salud y la seguridad social, aplicando un nuevo concepto de desarrollo integral y su valor como agente de bienestar. En materia de seguridad social, se universalizó la atención médica a toda la población y se amplió el sistema de pensiones para cubrir a otros sectores (v.g. personas trabajadoras a grícolas y del servicio doméstico, mujeres adultas mayores) que no tienen derecho a éstas en razón de no haber cotizado al régimen.

De esta manera, para finales de 1991, el país duplicó la cobertura del Régimen de Enfermedad y Maternidad del Seguro Social, alcanzando un 84.4% de la población nacional; en 1995, se había cubierto el 86.1%. El 78% de las mujeres costarricenses y otras residentes en el país, tienen cobertura de los servicios de salud. Existen, sin embargo, grupos donde la cobertura es menor, como ocurre con las mujeres solteras en unión libre, las de bajos ingresos, empleadas domésticas, mujeres con baja escolaridad, migrantes irregulares y las que viven en zonas rurales. De todas maneras, estos grupos pueden acceder a servicios de salud bajo el seguro social, como aseguradas por el Estado o bajo el Régimen No Contributivo de Pensiones.

Existen varios regímenes que garantizan el acceso a servicios de salud, prestaciones sociales y pensiones diversas, que forman parte del sistema de seguros sociales. A éstos pueden acceder tanto mujeres como hombres. El Régimen No Contributivo de Pensiones fue instituido para garantizar la protección especial de las mujeres, menores de edad, las personas mayores y la población con discapacidad, que no tiene acceso a servicios de salud y pensiones por medio de los otros regímenes. Los regímenes disponibles son:

a. Enfermedad y Maternidad, administrado por la CCSS. Garantiza servicios de salud a personas trabajadoras cotizantes y a sus familiares directos. Permite la afiliación de personas trabajadoras independientes o por cuenta propia. El artículo 8 de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, garantiza que toda persona asegurada directa del Régimen, sea ésta mujer u hombre, puede extender los beneficios del régimen al grupo familiar. Anteriormente, el Reglamento de la CCSS limitaba el derecho de las mujeres a asegurar a los cónyugues, a pesar de cotizar para el régimen bajo las mismas condiciones que los trabajadores varones. Es así como la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el Artículo 57, inciso b) del Reglamento de Seguro de Enfermedad y Maternidad de la CCSS, al considerar que “el fundamento a la norma cuestionada no es más que una falacia, de conformidad con la cual y de acuerdo con el desarrollo socio-cultural de nuestro pueblo presupone que el hombre es el único con capacidad laboral, estableciéndose una dependencia natural de la mujer hacia él y, en consecuencia, condicionando en forma indiscriminada, injusta e irracional al cónyuge que, a través de su esposa, desea ingresar al régimen de seguridad social... ”.

En cuanto a la maternidad, existe una reforma del artículo 95 (Ley N° 7621 de 27 de setiembre de 1996) del Código de Trabajo. Esta establece que la trabajadora, durante el período de la licencia por maternidad, no interrumpirá la cotización correspondiente a su pensión, teniendo que continuar con las contribuciones sociales sobre la totalidad del salario devengado durante la licencia, contribuciones que aporta tanto la trabajadora como el patrono.

b. Invalidez, Vejez y Muerte, también administrado por la CCSS. Tienen derecho a pensiones las mujeres y los hombres que han cotizado al régimen y sus dependientes en el caso de muerte. Las mujeres cotizantes pueden jubilarse a los 55 años con el mismo monto de pensión que los varones; éstos pueden hacerlo hasta los 60 años. Este beneficio reconoce la función social de la maternidad. Está presentada una reforma al Reglamento del Régimen, que pretende equiparar la edad para la jubilación de mujeres y hombres.

c. Riesgos Profesionales, para cubrir accidentes y enfermedades profesionales a que están expuestos personas trabajadoras que laboran en actividades por cuenta ajena (artículo 203 del Código de Trabajo). Su cobertura es aún limitada, especialmente en muchas de las actividades desempeñadas por mujeres. Muchas trabajadoras no están cubiertas por el Régimen debido a que laboran en el sector informal o en el servicio doméstico. De hecho, el Código de Trabajo (artículo 206), define que no están obligados a asegurarse: quienes trabajan a domicilio, quienes sean contratados sin ánimo de lucro o temporalmente en trabajos que duren menos de 5 días, y quienes trabajen en el servicio doméstico. Actualmente, se impulsa una campaña en los medios de comunicación para que las trabajadoras domésticas exigan el seguro de riesgos profesionales o en su defecto, si sufren un accidente durante la realización del trabajo, demanden la atención médica y rehabilitación necesaria. Si bien quien contrata no está obligado a asegurar, en caso de accidente o enfermedad profesional, debe cubrir los gastos que demandan estas contingencias.

d. Aseguramiento por el Estado. Este régimen se financia por medio del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), al cual aporta el Estado y el sector empresarial del país. Permite extender los servicios de salud a sectores de población que no cotizan a los régimenes anteriores. Un porcentaje importante de la población cubierta por éste son mujeres.

No Contributivo de Pensiones. Este régimen, como el anterior, se financia por medio de FODESAF, haciendo posible el otorgamiento de pensiones a población adulta mayor, huérfana o con discapacidad que no cotizó al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte o bien no llegó a cumplir con el número de cuotas necesarias para acceder a la pensión. Hay que cotizar en los primeros tres meses, para tener derecho a prestaciones y otros beneficios.

parágrafo f. El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de la reproducción;

La Constitución Política de Costa Rica garantiza la no discriminación en razón del sexo en la protección de la salud y la seguridad en condiciones de trabajo, incluida la función de reproducción. Este derecho está protegido también por el Código de Trabajo.

Adicionalmente, la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, reformó los artículos 87 y 94 del Código de Trabajo, de la siguiente manera:

a. El artículo 87 establece la prohibición de contratar a mujeres y menores de edad para realizar labores insalubres, pesadas o peligrosas en los aspectos físico o moral. Por vía reglamentaria establece cuáles serán dichas labores y en caso de incumplimiento, contempla otras sanciones e indemnizaciones legales; en caso de accidente o enfermedad establece sanciones pecuniarias. También define que el Ministerio de Trabajo deberá consultar a las organizaciones de trabajadores y asociaciones representativas de mujeres, la forma y condiciones del desempeño del trabajo de las mujeres. Si bien la prohibición supone un trato discriminatorio en tanto la norma no se aplica a los trabajadores que realizan las mismas actividades, con la reforma se logra un avance importante, porque el Ministerio de Trabajo debe consultar con las organizaciones sociales que representan a las trabajadoras y se establece una responsabilidad por parte de los patronos que incumplan.

b. Los artículos 94 y 94 bis prohíben el despido de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, excepto cuando existan causas justificadas originadas por faltas graves por el incumplimiento de los deberes establecidos según el contrato de trabajo. En estos casos, el patrono deberá gestionar el despido ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, para lo cual deberá comprobar la falta.

c. El artículo 94 bis establece que la trabajadora podrá solicitar ante el Juzgado de Trabajo la reinstalación en el puesto que desempeñaba. Además se le reconocerá el pago de salarios dejados de percibir. En caso de incumplimiento por parte del empleador, se contempla como sanción, el apremio corporal. Si la trabajadora decide no optar por la reinstalación, el patrono deberá reconocerle la indemnización por cesantía a que tuviere derecho, y en concepto de daños y perjuicios, las sumas correspondientes al subsidio de pre y post parto, y los salarios que hubiere dejado de percibir desde el momento de despido, hasta contemplar ocho meses de embarazo.

d. Adicionalmente, en esta materia, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante Voto N° 2635-91, estableció que la discriminación laboral que se hiciera de una trabajadora por encontrarse en estado de gravidez, es abiertamente inconstitucional por no ser éste un motivo razonable que, en los términos del artículo 33 Constitucional (igualdad ante la ley), permita se le trata en forma diferente con respecto a otras trabajadoras.

Los avances en esta materia han sido muy importantes, pero de manera especial para las trabajadoras asalariadas bajo formas de contratación regidas por la relación obrero-patronal. Sin embargo, una proporción importante de la fuerza de trabajo femenina son trabajadoras por cuenta propia o asalariadas temporales, trabajadoras a destajo, empleadas en actividades del sector informal o trabajadoras familiares no remuneradas. Estos beneficios no las cubren. El Estado costarricense ha logrado ampliar los servicios de salud a la mayoría de la población, incluidas las mujeres que no cotizan al régimen; se requiere, sin embargo, impulsar políticas que garanticen el acceso de todas las trabajadoras a una jubilación digna, a vacaciones e incapacidades por motivos de salud.

Artículo 11:

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán las medidas adecuadas para:

parágrafo a. prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación de los despidos sobre la base del estado civil;

parágrafo b. implantar licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdidas del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales;

Los artículos 33 (igualdad ante la ley) y 56 (libertad de elección de trabajo) de la Constitución Política, prohiben el trato distinto en razón del estado civil o cualquier otra condición. Corresponde al Ministerio de Trabajo, por medio del Departamento de Inspección del Trabajo, evaluar el cumplimiento de estas normas por parte de las empresas e instituciones empleadoras. De igual manera, las mujeres pueden denunciar ante el Ministerio directamente o por medio de los Inspectores de Trabajo, actos discriminatorios. No obstante, es sabido que existen empresas que emplean mecanismos diversos para no contratar mujeres casadas o con hijos, despedirlas o forzarlas a renunciar cuando quedan embarazadas o no reconocerles la licencia por maternidad.

Esta situación, hace necesario que el Ministerio de Trabajo fortalezca la capacitación de los Inspectores de Trabajo, para que las normas se cumplan a cabalidad. También es importante impulsar la divulgación de las normas entre las trabajadoras, ya que existe desconocimiento de la legislación, los mecanismos de protección y los procedimientos, así como el temor a ser despedidas si realizan denuncias.

El artículo 70 del Código de la Niñez y de la Adolescencia (Ley No 7739 de 06/02/98), prohíbe discriminaciones por razones de maternidad, al establecer que las instituciones educativas tanto públicas como privadas, no podrán imponer sanciones disciplinarias, ni medidas correctivas, a las estudiantes que se encuentren en estado de gravidez. El Código señala que el Ministerio de Educación Pública, deberá desarrollar un sistema que permita la continuidad y el fin de los estudios de niñas o adolescentes embarazadas.

parágrafo c. alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen obligaciones para con la familia con responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

Desde la década de los setenta, el país ha venido implementando una serie de acciones para dotar a mujeres y hombres que trabajan y a estudiantes, de servicios para el cuidado de niñas y niños.

El Ministerio de Salud instituyó en 1975, el Programa de Centros Infantiles de Atención Integral (CINAI), para la atención de hijos de 2 a 6 años de mujeres trabajadoras, estudiantes y de hogares con problemas socioeconómicos. Este servicio se complementa con servicios de alimentación complementaria para los niños y niñas de 6 meses a 6 años y madres gestantes y lactantes. Este apoyo se ha canalizado por medio de los Centros de Educación y Nutrición (CEN), una parte de los cuales operan a la par de los CINAI. Los CEN existen desde 1949. Este Programa se creó por Decreto Ejecutivo N° 5828-SPPS del 3 de marzo de 1976; se consolida jurídicamente mediante la Ley N° 6879 de Integración CEN-CINAI del 21 de julio de 1983.

Desde 1952, funciona el Programa de Guarderías del Ministerio de Trabajo. Este brinda servicios a las madres trabajadoras de recursos económicos limitados. En 1980, el Ministerio de Trabajo amplió el Programa a todo el país, para atender niñas y niños entre los 6 meses y los 9 años de edad cuyos padres trabajan y perciben ingresos mínimos. En época de recolección de café, puso en operación guarderías temporales en zonas cafetaleras y cañeras y dos hogares de cuidado diario.

Corresponde también al Ministerio de Trabajo autorizar y supervisar el funcionamiento de centros infantiles privados en el país, según la Ley General para Guarderías Infantiles y Hogares Escuela, N° 7380 del 25 de marzo de 1994.

Por otra parte, la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer ha previsto la creación de centros infantiles por parte del Estado (artículos 9 al13).

El Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), fue creado en 1989, con el propósito de ampliar la oferta de servicios de centros de cuidado infantil mediante una alternativa comunitaria de bajo costo. Una mujer de la comunidad atiende a 10 niñas y niños, para que otras mujeres puedan trabajar remuneradamente. El IMAS apoya con mobiliario y una suma de dinero mensual. Las mujeres cuidadoras han recibido capacitación en diversas áreas, para mejorar su calificación para el trabajo.

La información disponible no está desagregada por zona o condición socioeconómica de la población atendida. Según datos del Ministerio de Trabajo, existen en el país un total de 1095 guarderías infantiles, de las cuales 560 son estatales (51%). La tendencia se orienta hacia un rápido aumento de las guarderías privadas, dada la creciente demanda y la limitada respuesta gubernamental. El 68% de estos establecimientos se concentra en la provincia de San José. Aproximadamente un 90% se localizan en la Gran Area Metropolitana, en zonas urbanas.

Las mujeres se han incorporado crecientemente a la fuerza de trabajo, lo que aumenta la demanda por este tipo de servicios. Una parte importante de ellas no pueden pagar las cuotas de las guarderías privadas, lo que aumenta la presión sobre los servicios estatales; para las trabajadoras pobres, las opciones son limitadas. El personal que atiende los hogares comunitarios no tiene la calificación apropiada ni cuenta con instalaciones adecuadas para la prestación del servicio. Los CEN-CINAI y las guarderías del Ministerio de Trabajo tienen cupos limitados. Esta situación promueve alternativas poco seguras para el cuidado de las y los menores.

Las trabajadoras lactantes tienen derecho a una hora diaria para amamantar a sus hijos, de acuerdo al Código de Trabajo. Este es un derecho ampliamente ejercido por las mujeres del Sector Público. Algunas empresas privadas reconocen este derecho, pero una parte importante impone restricciones. En estos casos, el derecho no se ejerce ni se denuncia su violación por temor a perder el puesto. Las trabajadoras por cuenta propia, en el sector informal, en actividades estacionales o que se dedican a la agricultura, no tienen oportunidad de ejercer este derecho. Por lo general, llevan a sus hijos al trabajo para amamantarlos cuando pueden, con los riesgos que ello implica para la seguridad y salud de los niños y las niñas.

Artículo 11:

3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.

legislación protectora

Costa Rica ha ratificado varios convenios y convenciones de la OIT, que protegen el trabajo de las mujeres. Estos son: el Convenio N° 100 y Recomendación N° 90 sobre igualdad de remuneración de 1951; el Convenio y la Recomendación N° 111 sobre discriminación (empleo y ocupación) de 1958; y el Convenio N° 45 sobre el trabajo subterráneo (mujeres) de 1935. El Convenio N° 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo, de 1985, aún no ha sido ratificado por el Estado costarricense.

Como se ha señalado, existe legislación protectora que restringe el trabajo de mujeres en actividades insalubres, pesadas o peligrosas. Está presentada una reforma para derogar estas normas, pues se consideran discriminatorias, ya que supone que las mujeres tienen una capacidad disminuida y no pueden decidir por sí mismas si el trabajo es peligroso o no para ellas. Expresa, además, un doble estándar, en tanto el bien que se protege es por lo general la función reproductora y la atención de la familia, no la mujer como persona.

medidas para prevenir el hostigamiento sexual en el trabajo

El 3 de marzo de 1995, fue aprobada la Ley # 7476 contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia. Tal como se señala en el numeral 96, la Ley ofrece una definición operativa, define mecanismos y procedimientos para la denuncia y la prevención y obliga a que cada centro de trabajo y educativo -público y privado- en un tiempo perentorio, reglamenten la ley.

El seguimiento realizado por diferentes instituciones involucradas en la aplicación de la Ley, ha permitido identificar vacíos, omisiones y problemas de interpretación, que requieren de modificaciones al texto. Existe en ese sentido un proyecto de reforma de varios articulados, con el fin de:

a) Establecer claramente que, para que exista hostigamiento sexual, no tiene que mediar una relación formal de subordinación; el acoso se puede dar entre iguales (por ejemplo, entre estudiantes o compañeros de trabajo) o bien por parte de un subordinado (por ejemplo, entre un alumno y su profesora).

b) Aclarar que el acoso no sólo se puede dar en "relaciones" laborales o de docencia, sino en el "ámbito laboral o educativo"; por ejemplo, un funcionario administrativo de un centro educativo puede ser el sujeto activo del acoso en relación con un estudiante, o un ejecutivo que le solicita un favor sexual a una compañera de trabajo para poder obtener a un cliente.

c) Con relación a las personas funcionarias públicas de elección popular, la Ley no especifica el órgano competente para instruir la denuncia, ya que se considera que no tienen superior jerárquico por cuanto no existe subordinación y que debido a su estatus no se les puede despedir, lo que deja impune las conductas hostigadoras de esas personas.

d) También se ha presentado una reforma en cuanto a la prueba, dado que se establece que: "ante la carencia de fundamento probatorio directo, deberá recurrirse a la prueba indiciaria... Para la valoración de la prueba, tanto en la vía administrativa como judicial, se deberán considerar todas las manifestaciones del hecho denunciado en forma integral, sin que se incurra en valoraciones fragmentadas o aisladas ."

La Ley en mención establece que toda institución pública y empresa privada deben poner en ejecución normas o un reglamento interno, de acuerdo con los términos que define la Ley; a pesar de que la Ley obliga a hacerlo en los tres meses posteriores a su puesta en vigor, no se ha acatado esta disposición. A la fecha, esta norma se ha aplicado principalmente en el sector público, no así en el sector privado. Se hace necesaria una acción más activa de parte del Ministerio de Trabajo, institución estatal responsable de velar por la aplicación de la norma y de aprobar los reglamentos internos de trabajo de la empresa privada (también ver numerales 103 y 104).

Artículo 12: Igualdad en el acceso a la salud

Artículo 12

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.

2. Sin perjuicio de los dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer los servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

paragrafo 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.

el sector salud: algunos indicadores sobre la salud de las mujeres

La salud de la población costarricense está protegida por la Constitución Política, que en su artículo 51, garantiza el derecho de la familia a la protección del Estado. En la década de los setenta, se promulgaron un conjunto de leyes que consolidaron un proceso de acción estatal dirigido a cumplir con el derecho a la salud: la Ley General de Salud y la reforma a la Ley del Seguro Social, fundamentadas en el concepto de desarrollo integral y su papel como agente de desarrollo. De esta manera, se impulsó la universalización de la atención médica a toda la población, definiéndose a la salud como un bien público y dándole al Ministerio de Salud la rectoría del Sector Salud y la potestad para definir la política nacional.

El Sector Salud fue creado en 1983. Está integrado por tres ministerios y cuatro instituciones autónomas: Ministerios de Salud, de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN) y de la Presidencia; Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Instituto Nacional de Seguros (INS, Area de Riesgos Profesionales), Universidad de Costa Rica (UCR, por medio del Instituto de Investigaciones en Salud y el Area de Ciencias Médicas).

La salud es una de las áreas de mayor avance en las últimas décadas, mostrando indicadores por encima del promedio con respecto a muchos países de América Latina. Ello ha sido el resultado del desarrollo del sistema de salud, así como del mejoramiento de las condiciones de vida de la población costarricense y de importantes cambios demográficos. En el caso de las mujeres, este avance se ha expresado en un aumento de la esperanza de vida al nacer, una fuerte caída de la fecundidad, una disminución de los riesgos obstétricos y un mejoramiento de las condiciones sanitarias.

La legislación costarricense contiene un conjunto de medidas específicas para proteger la salud de las mujeres, una parte importante de las cuales se definen a partir de la promulgación de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer (N° 7142). Esta Ley establece en su artículo 2 que: "Los poderes e instituciones del Estado están obligados a velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón de su género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera sea su estado civil, en toda esfera política, económica, social y cultural, conforme con la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer" de las Naciones Unidas ratificada por Costa Rica en la Ley No. 6968 del 2 de octubre de 1984."

Protegen el derecho de las mujeres a la salud en áreas específicas: el Código de Trabajo, la Ley General de Salud, el Código Penal, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Ley contra la Violencia Doméstica y la Ley contra el Hostigamiento Sexual.

Costa Rica ha dedicado una parte importante de su presupuesto nacional a la salud y la educación, aunque en los últimos años ambos sectores han sufrido reducciones en sus presupuestos, lo que ha repercutido en la calidad y accesibilidad de los servicios. También debe señalarse que el sistema de salud continúa focalizando la atención de la salud de las mujeres en el área de la salud reproductiva y materno-infantil.

La mortalidad general, materna e infantil, ha descendido. Las causas de muerte de hombres y mujeres son bastante parecidas, con excepción de los accidentes, que afectan más fuertemente a los varones. En el caso de las muertes por cáncer, las mujeres se ven más afectadas por tumores en el aparato reproductivo, alcanzando el 25.4% del total de muertes, en su mayoría prevenibles. Las mujeres descuidan su salud por atender las necesidades de otras personas integrantes de la familia, recurriendo en menor medida a los servicios de prevención y detección temprana, a pesar de que realizan más consultas como parte de su proceso reproductivo. La mortalidad materna se ha reducido significativamemente, aunque el aborto ocupa el primer lugar del total de muertes especificadas; las hospitalizaciones por esta causa han venido aumentando.

Si bien la fecundidad ha bajado, ésta es elevada en mujeres con baja escolaridad, más pobres y de zona urbana, a pesar de la accesibilidad de métodos anticonceptivos. Estas mismas variables están asociadas a una mayor resistencia de los compañeros a usar métodos seguros.

En el marco de la implementación del PIOMH y del PLANOVI, el Sector Salud ha venido ejecutando un conjunto de acciones articuladas para mejorar la salud de las mujeres, fomentar su participación en la gestión de los servicios y propiciar una salud sexual y reproductiva adecuada. De esta manera se espera asegurar el acceso a servicios integrales, eficientes y confidenciales a nivel nacional, facilitando a la vez el acceso de todas las mujeres a la salud mental, a la recreación y a una vida libre de violencia.

atención médica específica para las mujeres

La atención médica es obligatoria por medio de las clínicas y hospitales del Seguro Social. Como se indicó anteriormente (numerales 376 a 380), los servicios del Seguro Social tienen una cobertura muy amplia, que alcanza a cerca del 85% de la población, incluidas las mujeres. El Sector Salud ha impulsado un conjunto de acciones a nivel comunitario, mediante los Equipos Básicos Integrales de Salud (EBAIS), con los que se espera potenciar intervenciones de atención primaria y secundaria.

La atención de la salud de las mujeres sigue especializándose en el área ginecológica y materno-infantil, priorizando en su función reproductiva. Este enfoque no prioriza otras áreas de la salud de las mujeres, como la salud mental, la prevención del cáncer, enfermedades cardiovasculares, nutrición y otras.

Como ya se ha indicado, mediante la gestión del CMF y de la implementación del PIOMH, se ha impulsado en las acciones de transformación del Sector Salud, la inclusión de la perspectiva de género. Esas medidas buscan una atención integral que procure el mejoramiento contínuo de la calidad de vida, privilegiando la prevención y la educación, y la incorporación sistemática y transversal de la perspectiva de género en la investigación, prevención y atención de la salud.

Las acciones del PIOMH destacan la facilitación de condiciones para que las mujeres puedan participar activamente como gestoras de los servicios de salud; favorecer el acceso de mujeres de todos los grupos de edad a servicios integrales, eficientes y confidenciales en materia de salud sexual y reproductiva, la salud mental y la recreación; e incorporar la perspectiva de género en la formación y perfeccionamiento del recurso humano en salud.

atención primaria y atención integral de la salud de las mujeres

El Plan de Reforma del Sector Salud está ejecutando una serie de acciones para dotar a las mujeres de servicios preventivos y asistenciales de carácter integral, pero se continúa privilegiando la salud reproductiva de las mujeres y el área materno-infantil.

Con el propósito de atender las necesidades de salud de sectores particulares de mujeres, se han venido ejecutando coordinadamente diversas medidas en el marco de diversos planes nacionales. Además de lo establecido en el PIOMH, el Eje Mujeres-PNCP, contiene un conjunto de medidas de política que buscan la atención integral de las necesidades de salud de las mujeres afectadas por la pobreza, particularmente de las mujeres jefas de hogar y las adolescentes. Por otra parte, el PLANOVI desarrolla y ejecuta, mediante una estrategia interinstitucional e intersectorial, una política integral de prevención y atención de la violencia contra las mujeres; este enfoque representa un avance significativo en la puesta en práctica de un enfoque integral de atención que incorpora la salud de las mujeres como un componente central de los procesos.

El Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado en febrero de 1998, establece una serie de normas específicas relativas a la atención de la salud de las niñas y adolescentes:

En su artículo 50, se establece que los centros públicos de salud brindarán a las niñas o adolescentes embarazadas, los servicios médicos correspondientes durante el embarazo y el parto.

Además, en caso de necesidad, otorgarán los alimentos para la madre y su hija/o durante el período de lactancia.

Se establece que la niña o adolescente madre tiene derecho a un trato digno y respetuoso en los servicios de salud y hospitalarios.

En situaciones especiales de peligro para la salud de la madre y de la/el recién nacida/o, tendrán derecho a atención preferencial. También señala que la CCSS deberá garantizar a la madre portadara del virus del VIH, el tratamiento médico existente con el fin de evitar el contagio del niño nasciturus.

Las niñas o adolescentes embarazadas o madres en condiciones de pobreza, tendrán derecho a una atención integral por parte del Estado mediante los programas de las instituciones afines.

Durante el período prenatal y de lactancia, las madres recibirán un subsidio económico; para gozar de este beneficio, la madre deberá participar en programas de capacitación que para tal efecto desarrollan las instituciones competentes. El giro de los recursos deberá responder a una acción integral y no meramente asistencial, para garantizar a la persona su desarrrollo humano y social.

En cuanto a la lactancia materna, se contempla que tanto las instituciones públicas como privadas y los empleadores, deberán garantizar a las madres menores de edad las condiciones adecuadas para la lactancia materna. El incumplimiento de esta norma será sancionado como infracción a la legislación laboral, según lo estipula el Código de Trabajo.

En el ámbito educativo, se prohíbe tanto a instituciones educativas públicas como privadas imponer por causa de embarazo, medidas correctivas o sanciones disciplinarias a las estudiantes, quedando estipulado que el Ministerio de Educación Pública tendrá que desarrollar un sistema conducente a permitir la continuidad y el fin de los estudios de niñas o adolescentes embarazadas.

Adicionalmente, el 19 de diciembre de 1997, se aprobó la Ley General de Protección a la Madre Adolescente, que regula todas las políticas, las acciones y los programas preventivos y de apoyo que ejecuten las instituciones gubernamentales dirigidos a las madres adolescentes.

salud reproductiva y planificación familiar

La Ley General de Salud, garantiza el derecho de las mujeres a recibir información y atención en salud, reproducción de la familia y planificación familiar.

El Ministerio de Salud desarrolla campañas informativas y divulgativas en los Centros de Salud y por medio de afiches y desplegables, sobre salud reproductiva, planificación familiar y salud materno-infantil (ver también numerales 353 y 354).

La CCSS cuenta con un programa especializado en salud reproductiva, que lleva a cabo campañas informativas y educativas en salud reproductiva y educación sexual, a la vez que ofrece servicios de planificación familiar.

Varias organizaciones no gubernamentales ejecutan programas en esta área, entre las que destacan la Asociación Demográfica Costarricense y PROFAMILIA.

El conocimiento y uso de métodos anticonceptivos ha sido elevado entre las mujeres costarricenses, desde los años sesenta; ello explica la fuerte caída de la fecundidad. La Encuesta Nacional de Salud Reproductiva de 1993, indica que aproximadamente el 70% de las mujeres emparejadas estaban usando algún método de planificación:

Esterilización 19%

Métodos modernos (píldora, DIU, inyección) 28%

Métodos tradicionales (condón y vaginales) 13%

Métodos naturales (ritmo, retiro, Billings) 7%

Total 100%

El mayor o menor uso de métodos anticonceptivos está asociado al nivel educativo y socioeconómico de las mujeres, así como a la residencia urbana o rural. Las mujeres más jóvenes (menores de 29 años), son quienes emplean con frecuencia los métodos modernos y en segundo lugar, los de barrera; las de mayor edad, recurren más a los quirúrgicos.

Existe un amplio acceso a la información y métodos de control de la natalidad. El mayor proveedor de métodos de planificación familiar es la CCSS y el segundo el Ministerio de Salud; les siguen las farmacias particulares, el consultorio privado de profesionales en medicina y el comercio al detalle (supermercados, pulperías, bares, botiquines, etc.).

A pesar de esta oferta, el acceso se dificulta para la población con una escolaridad más baja y en zonas rurales y urbano-marginales, que es justamente la que tiene una fecundidad más elevada. Por otra parte, la calidad de los condones que se ofrecen en las instituciones de salud es variable, lo que explica una parte de los embarazos no deseados.

No se dispone de información sobre la población de mujeres y hombres que utilizan métodos anticonceptivos, por método utilizado (con relación al total de la población en edad reproductiva, y de la población que emplea métodos anticonceptivos). Sin embargo, las diversas Encuestas Nacionales de Salud Reproductiva (1986-1993), confirman que los factores que están asociados a una mayor o menor resistencia de los compañeros de mujeres emparejadas a usar métodos anticonceptivos, son los mismos que determinan el uso de métodos en ellas: el nivel educativo y de ingresos y zona de residencia.

Las mujeres costarricenses no pueden recurrir libremente a la esterilización como método de control de la natalidad. El Reglamento de Esterilizaciones existente, contempla la autorización de una esterilización por un Comité Médico, quien valora cada caso con base en criterios médicos calificados, siendo ellos: riesgo a la salud de un nuevo embarazo, número de embarazos, número de cesáreas, edad de la mujer. Durante un tiempo, se exigió además la autorización escrita del cónyugue para efectos de realizar una esterilización; una resolución de la Sala Constitucional (N° 2196-92 contra artículos 5-12 del Decreto 18080-S) estableció posteriormente que este requisito discrimina contra de la mujer, porque afecta su libertad de decidir. El CMF ha propuesto al Ministerio de Salud varias modificaciones al Reglamento para eliminar criterios y procedimientos discriminatorios, lo que a la fecha no ha sido resuelto.

interrupción voluntaria del embarazo

La legislación costarricense, por medio del Código Penal, sanciona el aborto o interrupción voluntaria del embarazo como delitos tipificados penalmente:

a. Artículo 118: define el aborto con o sin consentimiento, como aquel que causare muerte de un feto en el seno materno o provoque la expulsión prematura del mismo. Se castiga con pena de 3 a 10 años cuando se obrare sin consentimiento de la mujer o si esta fuere menor de 15 años; cuando el feto tiene 6 meses de gestación, la pena varía de 2 a 8 años. La pena se reduce de 1 a 3 años si el aborto se hace con el consentimiento de la mujer; en este caso, cuando el feto tiene 6 meses, la pena es de 6 meses a 2 años.

b. Artículo 119: define el “aborto procurado” como aquel que la mujer se provoca. Se penaliza con 1 a 3 años y de 6 meses a 2 años cuando el feto tiene 6 meses de gestación.

c. Artículo 120: define el “aborto honoris causa”, como aquel en el que la mujer se provoca la interrupción del embarazo para ocultar su deshonra o con terceros con consentimiento de ella. Tiene una pena de 3 meses a 2 años.

d. Artículo 121: establece el “aborto impune”, o sea, aquel que no es no punible. Este debe ser practicado por personal de salud autorizado, para lo cual se requiere del consentimiento de la mujer. Solamente puede practicarse para evitar un peligro para la vida o salud de la madre y en tanto este peligro no pueda ser evitado por otros medios.

e. Artículo 122: define el “aborto culposo” como aquel causado sin dolo. Se castiga con 60 a 120 días multa.

Los datos disponibles, aunque incompletos, señalan que el aborto tiene un gran impacto en la salud reproductiva de las mujeres costarricenses, tanto por su peso en la mortalidad materna, como por las condiciones en que se realiza. Las y los profesionales en salud que tienen contacto con el problema, destacan que solamente una proporción pequeña de los abortos voluntarios se realizan bajo control sanitario y la mayoría nunca llegan a conocimiento del sistema de salud. Esta situación limita las oportunidades de formular medidas preventivas y de atención que prevengan la muerte de las mujeres y un deterioro en su salud.

La mortalidad materna ha tenido una reducción sostenida y notable en las últimas cuatro décadas. En 1981, presentaba una de las tasas más bajas de América Latina: 3.6 mujeres por 10.000 nacidos vivos. Durante los años ochenta, la mortalidad continuó su ritmo descendente, aunque de manera más lenta. A fines de esta década, la tasa de mortalidad es del 2.0, lo que representa un 0.5% del total de muertes femeninas (Instituto de la Mujer de España y FLACSO, 1993). Cabe señalar que, entre las causas de mortalidad materna, el primer lugar lo ocupa el aborto, incluido el provocado, el que representa el 25% de las muertes especificadas.

protección de la salud de la mujer trabajadora

La Constitución Política y el Código de Trabajo protegen la salud de trabajadores y trabajadoras sin distinción de sexo.

La Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, establece como derecho de madres y padres trabajadores, el acceso a servicios de apoyo para el cuidado de sus hijas e hijos menores y los medios para el financiamiento de los mismos (artículos 9 al 13), así como otras normas relativas a la protección en trabajos insalubres y peligrosos y la maternidad de la mujer trabajadora (artículo 32).

No existen normas jurídicas específicas para la protección de la salud de las mujeres en actividades informales de la economía, sector en el que participa un porcentaje importante de la fuerza de trabajo femenina. Tampoco existe protección efectiva para las trabajadoras temporales en actividades agrícolas, agroindustria y la maquila, así como para quienes trabajan a destajo en sus casas, en empresas asociativas para la producción (grupos productivos para generación de ingresos y cooperativas autogestionarias) y como encargadas de los hogares comunitarios . (ver también numerales 376 a 380).

Desde 1975, el Estado costarricense viene impulsando diversas acciones encaminadas a desarrollar y fortalecer los centros infantiles, como un servicio de apoyo para las mujeres trabajadoras, estudiantes y con problemas socioeconómicos. Como se indicó anteriormente, son varias las instituciones que tienen bajo su responsabilidad el impulso, supervisión y desarrollo de diversas alternativas de servicio en conjunto con el sector privado (ver también numerales 387 a 394).

Actualmente, existe un proyecto de ley (Expediente N° 12.498) que promueve la creación de la Ley General para los Centros de Atención Infantiles y Hogares Escuela. La Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer contempla la creación de centros infantiles por parte del Estado; también se establece que tanto los patronos como las organizaciones sociales (v.g. asociaciones solidaristas, cooperativas, sindicatos), tendrán la responsabilidad de colaborar con el funcionamiento de dichos centros, como una manera de fomentar la actividad y el desarrollo social de las personas trabajadoras.

violencia contra las mujeres

Con el propósito de atender integralmente una problemática nacional en un área específica sumamente compleja y grave por sus implicaciones sociales, el CMF ha impulsado la implementación del Plan Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar (PLANOVI). Este pretende, como principal objetivo, la creación de un sistema interinstitucional y comunitario que articule las acciones del Estado y la sociedad civil, para la atención y prevención de la violencia que enfrentan las mujeres, sus hijas e hijos, al interior de los hogares costarricenses.

Las instancias del Estado que forman parte del PLANOVI, son: Ministerio de Salud, Caja Costarricense del Seguro Social, Ministerio de Justicia, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Educación Pública, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Vivienda, Patronato Nacional de la Infancia, Instituto Nacional de Aprendizaje y Defensoría de los Habitantes.

Participan también varias organizaciones no gubernamentales: Fundación PANIAMOR, Fundación PROCAL, CEFEMINA, Colectiva Feminista Pancha Carrasco, Instituto Latinomericano de Prevención y Educación en Salud (ILPES) y Alianza de Mujeres Costarricenses.

El Plan cuenta con cinco ejes de acción: atención, prevención, detección, acceso a recursos de apoyo, e interaprendizaje.

En el área de atención, se destacan los siguientes logros:

El diseño, ejecución y evaluación de un modelo de atención integral operacionalizado a nivel local, desarrollándose como piloto desde 1996 en el cantón de Goicoechea (uno de los más populosos de San José, la capital) y ampliándose a San Ramón (provincia de Alajuela) y Limón en 1997.

La creación de las Oficinas de Promoción Activa de los Derechos de las Mujeres. Con ello se ha buscado descentralizar las opciones de atención y responder a la creciente demanda de servicios, a través de espacios de información y difusión general de los derechos de las mujeres en el nivel local, así como de contención y orientación legal y psicológica a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar en la comunidad (ver numerales 177 a 180). Esta labor se está complementando con el servicio de una línea telefónica 800 “Rompamos el silencio”, ubicada en el CMF, para consultas y referencias en materia de violencia intrafamiliar.

La creación y consolidación de comisiones interdisciplinarias para la atención a la violencia intrafamiliar en 5 hospitales nacionales; y la creación y fortalecimiento de redes locales de atención y prevención, de las que existen 7 a nivel nacional.

El fortalecimiento y ampliación de los Albergues Temporales Transitorios para Mujeres Agredidas (ver numerales 204 a 207).

En cuanto a la prevención, el PLANOVI ha desarrollado diversas campañas de sensibilización e información, dirigidas a toda la población costarricense. La campaña “Por una Vida sin Violencia”, en sus distintas fases, permitió difundir masivamente el derecho de las mujeres a vivir en paz, la necesidad de denunciar al agresor y las medidas de protección a las que ella y sus hijos o hijas tienen derecho ante un caso de violencia (ver numerales 129 a 132).

El PLANOVI parte de la premisa de que el fenómeno de la violencia intrafamiliar, es producto de un proceso de socialización donde las mujeres, las niñas/os y personas adultas mayores, son sujetos subordinados. Parte de las acciones para revertir esos patrones de conducta, tienen que ver con la formación de funcionarios y funcionarias de las distintas instituciones estatales y organismos no gubernamentales que atienden al público, así como de grupos comunitarios. La experiencia de trabajo en la materia, permitió construir un modelo pedagógico alternativo de interaprendizaje sobre la violencia intrafamiliar, con participación interdisciplinaria e intersectorial; producir cinco módulos de interaprendizaje (serie “Para sentir, pensar y enfrentar la violencia intrafamiliar”) que abarcan desde la sensibilización sobre la violencia intrafamiliar hasta los aspectos básicos de la atención especializada; y producir un folleto sobre violencia intrafamiliar para la sensibilización de grupos comunitarios, incluyendo un módulo para personas facilitadoras. Como parte de este esfuerzo, se han capacitado a más de 1500 profesionales y personal de las diversas instituciones que forman parte de las comisiones que ejecutan el PLANOVI, así como las y los profesionales de los equipos interdisciplinarios del Programa de Escuelas Urbano-marginales y la primera etapa de formación de un grupo de personal judicial de apoyo (ver también numeral 122).

También se impulsó la ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como la aprobación de la Ley contra la Violencia Doméstica, en la que se faculta al CMF como ente rector de las políticas públicas referidas a la detección, atención, prevención e inserción laboral de las personas agredidas; igualmente se apoyó la aprobación de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia. También se gestionó la declaración del 25 de noviembre (mediante Decreto Ejecutivo), como Día Nacional de la No Violencia Contra la Mujer. Para la difusión de estos instrumentos legales, el CMF ha producido y distribuido masivamente publicaciones específicas y afiches, así como realizado diversos talleres sobre la materia.

Con el fin de institucionalizar el abordaje de la violencia intrafamiliar, se ha impulsado la creación de comisiones sectoriales. Destacan las comisiones del Sector Salud, de la Corte Suprema de Justicia, del Poder Judicial y del Ministerio de Seguridad Pública.

El PLANOVI también le ha dado particular atención al desarrollo de investigaciones y estudios sobre la temática. Se realizó un perfil de los programas y servicios existentes en el país dedicados a la atención, prevención y capacitación en violencia intrafamiliar, lo que fue publicado en un directorio de servicios ofertados por 74 organismos. Además, se llevó a cabo un estudio-encuesta nacional de opinión pública (con la participación del Instituto de Investigaciones Psicológicas de la Universidad de Costa Rica), para explorar la incidencia, prevalencia, percepción de la violencia intrafamiliar y actitudes hacia ella, en la población costarricense. Otro estudio realizado, diagnosticó las fortalezas y debilidades del sistema judicial para ofrecer servicios oportunos y efectivos a las mujeres agredidas que los solicitan. También se efectuó otra investigación, para determinar la existencia de y características de los sistemas de registro sobre la casuística de la violencia intrafamiliar en los servicios públicos y otras organizaciones. Por último, se llevó a cabo un estudio sobre la "Ruta crítica de las mujeres agredidas" (con apoyo del Programa Mujer, Salud y Desarrollo de la OPS/OMS), con el fin de determinar la "ruta" que siguen las mujeres agredidas cuando deciden romper el silencio y pedir ayuda.

parágrafo 2. Sin perjuicio de los dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer los servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

legislación y otras medidas

Sobre el embarazo, parto y post-parto, se habla en lo correspondiente al Parágrafo 1 del Artículo 12 de la Convención. También considerar en el Parágrafo actual, lo indicado en los numerales 371 a 373 y 376 a 386.

Particularizando en cuanto a la condición laboral, como ya fue señalado, se prohibe el despido de las trabajadoras por causa de embarazo o lactancia (artículo 94 del Código de Trabajo). Cuando ocurriere el despido, la trabajadora tiene derecho a exigir su reinstalación o indemnización por daños y perjuicios, pero el proceso legal es largo y complicado. En la práctica, muchos patrones despediden a la mujer embarazada, reconociéndole el salario correspondiente a los meses de licencia por maternidad y otras prestaciones a las que tienen derecho por despido injustificado. Si bien esta práctica es ilegal, porque el derecho es irrenunciable, muchas trabajadoras prefieren aceptarla antes que someterse a un largo y complicado proceso.

El Estado costarricense está consciente de que se requieren acciones para reformar la normativa vigente, con el propósito de simplificar y agilizar el procedimiento, lo que haría que más mujeres defiendan su derecho. Ello incluye que el Ministerio de Trabajo ponga en operación un sistema de registro e información de violaciones a la normativa legal que protege los derechos laborales de las mujeres, que incluya a la empresa privada e instituciones estatales; esta información permitiría un monitoreo sistemático y el diseño de medidas eficaces.

El Código de Trabajo y la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, conceden licencia antes y después del parto, incluidas las mujeres que adoptan un menor, la indemnización por despido del trabajo en caso de embarazo o en el período posnatal o lactancia. Estas importantes normas laborales y garantías a la maternidad son cumplidas en mayor medida por las instituciones del sector público, pero mucho menos por la empresa privada. Como ya se indicó, en muchas oportunidades, ésta evita la contratación de mujeres por el riesgo de embarazo, recurre a contrataciones temporales para evadir estos derechos o utiliza mecanismos sutiles para la detección temprana del embarazo y despedir a la trabajadora antes de que ella conozca su estado.

Sobre esta materia, la Sala Constitucional emitió la resolución N° 6262-94, relativa a una acción de inconstitucionalidad sobre los artículos 32 de la Ley # 7142 y 94 del Código de Trabajo, que hacen referencia al despido de la trabajadora embarazada o lactante. Con este voto, la Sala resuelve que las atribuciones de la Inspeccción de Trabajo pueden ser entendidas como funciones materialmente jurisdiccionales encomendadas a la administración, que agotan la vía administrativa y no comportan el carácter de cosa juzgada. La trabajadora embarazada debe presentar ante la Inspección de Trabajo o ante el juez laboral, prueba de que en efecto está embarazada o en el período de lactancia; como medio de prueba se le exige aportar certificación médica o constancia de la CCSS. Estos son elementos probatorios, no requisitos solemnes que pudieran erguirse en obstáculos al ejercicio del derecho. En otros términos, el hecho del embarazo o de la lactancia, impide al patrono despedir, cuando no ocurra falta grave de la trabajadora en los términos del artículo 81 del Código de Trabajo.

licencia, subsidio de maternidad y promoción de la lactancia materna

El artículo 95 del Código de Trabajo, señala que las mujeres tienen derecho a una licencia de un mes antes y tres meses después del parto. Este mismo artículo también garantiza una licencia de tres meses por la adopción de un menor de edad. Esta disposición representa un reconocimiento de la función social de la maternidad.

Por otra parte, el artículo 97 reconoce a las madres lactantes quince minutos cada tres horas o media hora dos veces al día, para amamantar a su hija o hijo. Este derecho no se extiende a la madre que alimenta artificialmente a su bebé. El ejercicio de este derecho es difícil para muchas madres trabajadoras, debido a las dificultades reales para que puedan traer a su hija/o al centro de trabajo o desplazarse a su casa dos veces al día. En algunas empresas e instituciones, se le permite a la madre retirarse una hora antes de concluir su jornada regular de trabajo, en cumplimiento de este derecho.

El artículo 100 del mismo Código, obliga a todo patrono que tenga empleadas a más de 30 mujeres en su establecimiento, a proveer de un local adecuado para el amamantamiento sin peligro de sus hijas/os. Esta es una medida de difícil exigibilidad, por ser poco práctica, ya que sólo se exige el acondicionamiento del local, no de dotación de personal para el cuidado de las niñas/os mientras no se amamantan.

Como resultado de la ratificación de la Convención, se aprobó el 14 de setiembre de 1994 la Ley N° 7430 de Fomento a la Lactancia Materna. Su objetivo es fomentar la nutrición segura y suficiente de las personas lactantes, mediante la educación de las familias y la protección de la lactancia materna, propiciando políticas y acciones de apoyo a las madres lactantes y de control de la propaganda de leches sucedáneas.

Artículo 13: Prestaciones sociales y económicas

Artículo 13

Los Estados Partes adptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

a. El derecho a prestaciones familiares;

b. El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;

c. El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Artículo 13: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

parágrafo a. el derecho a prestaciones familiares;

igualdad en el acceso a prestaciones sociales y familiares, a la seguridad social en el caso de trabajadoras independientes

No existen disposiciones relativas al acceso a prestaciones sociales y familiares, que sean discriminatorias para las mujeres (ver numerales 377 a 381).

La Ley del Seguro Social, prevee el aseguramiento voluntario de trabajadoras y trabajadores independientes por medio de una cuota mensual. Este seguro cubre solamente atención por enfermedad y maternidad, no el Régimen de Vejez, Invalidez y Muerte. Ello deja en situación de desventaja a muchas mujeres trabajadoras del sector informal, servicio doméstico y temporales, porque no pueden tener acceso a pensión por jubilación o en caso de invalidez. Existe, sin embargo, el Régimen No Contributivo de Pensiones, que ha venido otorgando pensiones a personas de recursos económicos limitados que no han podido acceder a los beneficios de los otros regímenes.

El Eje Mujeres del Plan Nacional de Combate a la Pobreza, previó una serie de prestaciones sociales y familiares para mujeres pobres residentes en zonas rurales y urbano-marginales, de manera especial para jefas de hogar y adolescentes embarazadas y madres. Estas prestaciones están planteadas como medios para potenciar la igualdad de oportunidades en estos grupos poblacionales. Ello ha beneficiado a cerca de 30.000 jefas de hogar pobres con distintas prestaciones, lo que representa el 67% de esta población.

parágrafo b. el derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;

La legislación costarricense garantiza capacidad jurídica a la mujer para acceder al crédito, hipotecar, vender y realizar transacciones comerciales, sin imponer condiciones distintas a las que se exigen a los hombres. Sin embargo, para muchas mujeres es difícil acceder al crédito e hipotecar, porque no tienen bienes inmuebles a su nombre, carecen de registros de ingresos o de fiadores que les respalden. Además, el sistema bancario exige trámites engorrosos, en horarios que conflictúan con la doble jornada y sistemas de pago que no se adaptan a las posibilidades de las mujeres.

La mayoría de las instituciones bancarias no desagregan sus registros por sexo, lo que dificulta conocer el volúmen de los préstamos e hipotecas tramitados por mujeres. Solamente se cuenta con datos de aquellos bancos que tienen carteras de crédito específicamente dirigidas a mujeres, cuyo objetivo es fomentar el desarrollo de la microempresa. Estos son el Banco de Costa Rica y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

El Banco de Costa Rica cuenta con una línea de crédito para la mujer, la que realizó 689 colocaciones en el período 1992-1996, por un monto de 438,812,748.80 colones (US$1.907,881.52); el monto promedio por colocación, fue de US$2,769.06. Este Banco también maneja el fondo de Credimujer, una ONG de crédito para mujeres.

Se conoce que es elevado el número de mujeres beneficiarias de créditos para vivienda y personales, en la banca y en cooperativas de ahorro y crédito. Sin embargo, la información no está disponible en la mayoría de los casos, debido a que las instituciones bancarias no consideran relevante su desagregación por sexo. Todas las instituciones piden como garantía, el salario de quien solicita el préstamo, dos fiadores o hipótecas sobre bienes. En muchos casos, las mujeres no son asalariadas o no tienen bienes, aunque estén en capacidad de pagar el crédito; por ello recurren a familiares.

El acceso al crédito, hipótecas y otras formas de crédito financiero, continúa siendo limitado para las mujeres, especialmente para las productoras y empresarias. Si bien las mujeres no requieren del consentimiento del cónyugue para obtener préstamos o realizar transacciones bancarias, se encuentran en desventaja como resultado de patrones culturales que imponen restricciones materiales para constituirse en sujetas de crédito. En Costa Rica, una parte importante de los bienes familiares están inscritos a nombre del marido, lo que restringe el acceso de las mujeres, por ejemplo, a hipotecas. Además, las instituciones bancarias y cooperativas están organizadas bajo criterios androcéntricos, que tienen al hombre como sujeto económico.

parágrafo c. el derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Como se señaló con anterioridad (numerales 351 y 352), las mujeres han incrementado su participación en actividades de esparcimiento, deportes y cultura, especialmente las niñas, adolescentes y adultas jóvenes. Durante muchos años, la recreación y la participación de las mujeres en actividades culturales, estuvo limitada a espacios privados; el deporte se ha considerado como parte del quehacer masculino. Si bien se sigue presentando una segregación por sexo en algunas actividades, las últimas dos décadas han visto un repunte en la participación de las mujeres en el deporte organizado y en la cultura. En este último campo, las mujeres dominan.

El PIOMH contien un conjunto de políticas dirigidas a favorecer una igualdad de oportunidades en el acceso de las mujeres al deporte, la recreación y el desarrollo de las capacidades artísticas, así como a la cultura. En coordinación con el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y el Ministerio de Educación, se está impulsando una campaña para promocionar distintas formas de recreación y deporte entre las mujeres de distintas edades, acompañada de proyectos y acciones a nivel comunitario y escolar.

Artículo 14: Mujer rural

Artículo 14

1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer de las zonas rurales.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer enlas zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desrrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

a. Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;

b. Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;

c. Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;

d. Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;

e. Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a finde obtener igualdad en el acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;

f. Participar en todas las actividades comunitarias;

g. Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas; a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual enlos planes de refomra agraria y de reasentamiento;

h. Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

Artículo 14:

1.Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer de las zonas rurales.

parágrafo 1. problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer de las zonas rurales.

medidas para proteger a las mujeres agricultoras, trabajadoras temporales y estacionales

El Código de Trabajo contiene normas generales de protección laboral, no específicas que protejan el trabajo agrícola, temporal y estacional. A pesar de que en la letra de la ley no existe discriminación, en la práctica, este grupo de trabajadoras se encuentra desprotegido, ya que no tiene acceso a la seguridad social, beneficios sociales, ni a vacaciones. Adicionalmente, las condiciones de trabajo son deficientes, expuestas por lo general a contaminación, largas jornadas laborales y bajos salarios.

Un porcentaje elevado de las mujeres rurales, trabajan en la agricultura y en actividades temporales y estacionales, pero su participación no se registra en las estadísticas ni ellas reportan dichas actividades como trabajo, pues lo consideran extensión de sus responsabilidades domésticas. Las mujeres agricultoras, generalmente trabajan en la parcela de la familia como fuerza de trabajo familiar no remunerada. Los trabajos temporales y estacionales se realizan durante la recolección del café, en las plantas empacadoras de banano, en la recolección de melones, sandías, flores y otros productos de agroexportación.

No se cuenta con estadísticas que midan confiablemente el trabajo estacional y temporal de mujeres y hombres. En el caso de las mujeres, al concebir ellas mismas estas actividades como extensión del trabajo doméstico, se contribuye a su invisibilidad en las políticas de desarrollo rural.

La invisibilidad de la participación de la fuerza de trabajo rural, se observa en el Cuadro N° 32. El porcentaje de mujeres que se dedican a labores agrícolas, apenas alcanzó el 5.5% de la PEA femenina en 1992, en tanto los varones participaron en un 32.1%. Esta invisibilización refuerza los estereotipos de género sobre la participación de las mujeres rurales en la producción y el empleo, lo que no contribuye a su inclusión en las políticas y programas de desarrollo.

Cuadro No. 32

Costa Rica. Población ocupada según sexo y sector de actividad. 1983-1992. Cifras relativas.

SECTOR DE ACTIVIDAD

1983

1987

1992

AMBOS SEXOS

AGRICULTURA

28.3

28.3

24.2

INDUSTRIA

21.8

24.9

26.6

SERVICIOS

49.9

46.8

49.2

TOTAL

100.00

100.0

100.0

HOMBRES

AGRICULTURA

36.2

36.4

32.1

INDUSTRIA

21.8

25.5

27.3

SERVICIIOS

42.0

38.0

40.6

TOTAL

100.0

100.0

100.0

MUJERES

AGRICULTURA

5.1

6.3

5.5

INDUSTRIA

21.7

23.2

25.0

SERVICIOS

73.2

70.5

69.5

TOTAL

100.0

100.0

100.0

FUENTE: Instituto de la Mujer de España y FLACSO. Mujeres latinoamericanas en cifras. San José, Costa Rica, FLACSO. 1994.

Durante las últimas dos décadas, las mujeres rurales se han venido incorporando con mayor fuerza en la producción y la generación de ingresos. Esta participación se ha visto mediatizada por factores como el nivel de escolaridad, la pobreza familiar, las condiciones agroecológicas de la zona y la cercanía a centros urbanos. Durante los últimos diez años, se incrementaron las oportunidades de empleo asalariado para esta población, como resultado de procesos de apertura comercial para productos no tradicionales (flores, frutas y hortalizas, plantas ornamentales y tubérculos), donde se les contrata para labores de cosecha, injerto, empaque y procesamiento.

Las mujeres que trabajan en la parcela familiar, aumentaron su participación debido en unos casos, a la migración temporal o permanente de sus compañeros y otros familiares varones hacia las zonas de plantación o la ciudad y en otros, al incorporarse la unidad familiar a la producción de productos no tradicionales para empresas agroexportadoras.

A pesar de la participación activa y real de las mujeres trabajadoras rurales en la producción y generación de ingresos, su acceso a los recursos productivos y servicios de apoyo estatales continúa siendo limitado. Esta realidad se traduce en bajos niveles de producción, productividad e ingresos, así como en condiciones laborales deficientes, ubicándose por lo general en los estratos de mayor pobreza rural.

El desempleo abierto para mujeres y hombres, es más elevado en las zonas rurales. La tasa de desempleo abierto femenino en 1996, fue mucho mayor que la tasa registrada en 1991, lo que indica una reducción en las oportunidades de empleo remunerado para este sector, un deterioro acelerado de sus condiciones de trabajo y un empobrecimiento mayor; casi duplicó la tasa masculina para el mismo año. El desempleo femenino es mucho mayor, proporcionalmente, que el masculino. En algunas zonas del país, no existen fuentes de empleo para las mujeres en sus propias comunidades o en lugares cercanos, obligándoles a migrar hacia las ciudades como empleadas domésticas u obreras de la maquila.

Cuadro No. 33

Costa Rica. Tasa de desempleo abierto en la fuerza laboral según sexo por zona.

1991-1996

TASA DESEMPLEO ABIERTO/ZONA

1991

1992

1993

1994

1995

1996

NACIONAL

Mujeres

Hombres

7.4

4.8

5.4

3.5

5.3

3.6

5.8

3.5

6.5

4.6

8.3

5.3

ZONA URBANA

Mujeres

Hombres

6.7

5.6

5.4

3.7

4.8

3.6

5.1

3.8

7.6

6.0

ZONA RURAL

Mujeres

Hombres

8.3

4.1

5.4

3.6

5.8

3.6

6.6

3.2

9.2

4.8

FUENTE: Dirección General de Estadística y Censos. Encuesta Nacional de Hogares de Propósitos Múltiples. San José, Costa Rica, DGEC. 1997.

Artículo 14:

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desrrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

parágrafo a. Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;

Tradicionalmente, las mujeres rurales no han sido incluidas en los procesos de formulación y ejecución de los planes de desarrollo, por la prevalencia de concepciones androcéntricas en los niveles de formulación y ejecución de políticas. Persistentemente se hace referencia a los hombres como los agentes y actores de la producción, en tanto la participación de las mujeres se considera como temporal y poco significativa.

Desde la década de los ochenta, se han desarrollado acciones más sistemáticas para atender la problemática de las mujeres rurales. Estas han focalizado en el fortalecimiento de la educación rural y en el mejoramiento del acceso a la educación técnica secundaria, programas de generación de ingresos mediante la autoayuda y cooperativas, mejoramiento de la calidad y acceso a los programas de salud, titulación, vivienda rural, y ampliación de la cobertura de las acciones de extensión agrícola.

Con el propósito de acelerar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado costarricense con la ratificación de la Convención y en la Plataforma de Acción de Beijing, se aplicaron un conjunto de medidas para atender las necesidades urgentes de este sector de la población, desde una perspectiva de género. Derivado de la implementación del PIOMH, en 1997 se aprobó un Addendum para los Sectores Agropecuario y del Ambiente (numeral 186), formulado en base a las directrices generales de las políticas establecidas para el Sector Agropecuario y en consonancia con los lineamientos de equidad establecidos por el PIOMH a nivel nacional.

Sus objetivos operacionalizan los principios que orienta la Convención, relativos a las mujeres rurales:

Mejorar los mecanismos institucionales para garantizar la igualdad de oportunidades de las mujeres en el acceso a los servicios que ofrecen los Sectores Agropecuario y del Ambiente, y fortalecer los mecanismos que permiten la apropiación de los frutos de su trabajo productivo.

Reconocer y valorar el trabajo de las mujeres campesinas en la producción agropecuaria, en la reproducción de la fuerza de trabajo en el agro y en su rol comunitario.

Fortalecer la competitividad de la actividad de mujeres pequeñas productoras, mediante el mejoramiento de su productividad y eficiencia en el trabajo agrícola, el incremento de su participación y representatividad en la toma de decisiones.

Favorecer la inserción de las mujeres campesinas en aquellas actividades que contribuyan a garantizar la seguridad alimentaria y a generar un mayor valor agregado.

Coadyuvar al empoderamiento de las mujeres como agentes dinamizadoras del desarrollo, mediante la apertura de espacios para el control de los factores de producción como tierra, trabajo, capital, ingresos, mercado y otros.

Las acciones dirigidas a la equidad de género en este ámbito, abarcan simultáneamente la oferta y la demanda de los recursos productivos dirigidos a promover e implementar el desarrollo rural. Para potenciar estas acciones, en este plan específico (Addendum), se han definido seis ejes estratégicos que intentan potenciar y mejorar la eficiencia de las mujeres rurales en las actividades que tradicionalmente han venido realizando. A la vez, se propone su incorporación en las actividades dinamizadoras de la reconversión productiva, en condiciones de igualdad de oportunidades. Adicionalmente, pretende orientar el quehacer de campesinas y campesinos, buscando satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la estabilidad y bienestar de las generaciones futuras.

Los seis ejes estratégicos son: igualdad de oportunidaddes en el acceso y control de la tierra; igualdad en el acceso y control de los recursos naturales y sostenibilidad de su gestión; igualdad de oportunidades en el acceso al financiamiento rural; igualdad de oportunidades en el acceso y control de los servicios de transferecnia de tecnología y capacitación; acceso equitativo a los mercados laborales y al empleo agrícola y no agrícola y visibilización del trabajo de productoras y productores; e igualdad de oportunidades en la gestión empresarial (mercadeo y agroindustria).

Estos ejes se interrelacionan con tres componentes que atraviesan toda la dinámica del proceso productivo agropecuario y agroforestal: la participación como actividad permamente y presente en todo el proceso decisorio; la información, como un recurso esencial en la globalización mundial y en el nuevo escenario productivo; y la organización, que constituye un requisito esencial en la reconversión del Sector Agropecuario para accesar los servicios que ofrecen las instituciones del sector.

parágrafo b. Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;

Como se indicó anteriormente en lo correspondiente al Artículo 12 de la Convención, el país cuenta con un vasto sistema para la prevención y atención de la salud de la población, lo que ha permitido mantener adecuados índices de salud en la población femenina y masculina. Sin embargo, existen diferencias en el acceso de los servicios para la atención de la salud y la planificación familiar, entre las zonas rurales y las urbanas, y de manera particular en las áreas rurales dispersas, que son las más empobrecidas.

Los servicios sanitarios y la calidad de las viviendas presentan problemas mucho más agudos en las zonas rurales que en las urbanas, especialmente en materia de disponibilidad de agua durante la estación seca, servicio sanitario y baño, y acceso a servicios básicos. En el caso de las regiones más alejadas de los centros urbanos y con mayor dispersión de población, el acceso a los servicios de salud se dificulta; ello se traduce que en esas zonas, comparando con los índices nacionales, existan mayores niveles de desnutrición infantil y femenina, menores índices de salud, una fecundidad más elevada y más embarazos de riesgo.

Los programas rurales de atención primaria, desarrollados durante la década de los ochenta, con extensivos y efectivos programas comunitarios, se han visto afectados por recortes presupuestarios. Al limitarse las acciones y la cobertura, se afectó el acceso a servicios básicos de salud, así como a la información y servicios en materia de planificación familiar, especialmente para las mujeres como sujetas de la salud personal y familiar.

Una de las respuestas del Estado, en el marco de la reforma del Sector Salud, ha sido la implementación de alternativas descentralizadas de los servicios. Los Equipos Básicos de Atención Integral a la Salud (EBAIS), funcionan a nivel comunitario para mejorar el acceso y la calidad de los servicios, especialmente en aquellas zonas más desprovistas de infraestructura básica de salud.

Desde 1994 y en el marco del PIOMH, el Ministerio de Salud y la CCSS comenzaron a desarrollar un conjunto de medidas para mejorar la salud de las mujeres. Estas han enfatizado en: la sensibilización y capacitación del personal de los equipos de salud; cambios en la legislación para brindar servicio de citología y planificación familiar a las adolescentes; extensión de los servicios especializados en menopausia y climaterio; fortalecimiento de los programas de nutrición, salud reproductiva y sexual; desarrollo de campañas sobre los derechos de las usuarias; y fortalecimiento de la responsabilidad comunitaria en la atención de la salud para reducir la carga de trabajo de las mujeres.

Se logró capacitar a la mayoría de los EBAIS rurales, para la aplicación de un abordaje género-sensitivo de la problemática de salud de las mujeres, pero se avanzó muy poco en servicios para adolescentes, ya que la CCSS ha concentrado las Clínicas del Adolescente como proyecto experimental, en clínicas urbanas. Los EBAIS han implementado acciones de diagnóstico y detección temprana de cáncer de mama y de situaciones de violencia intrafamiliar, como parte de este esfuerzo por incorporar criterios de género a la atención. También se desarrolló una campaña sobre los derechos de las usuarias. El Ministerio de Salud fortaleció los programas de nutrición, salud reproductiva y sexual en zonas rurales, con servicios asistenciales y alternativas novedosas de intervención grupal.

Las mujeres rurales, particularmente las de más bajos ingresos y menor escolaridad, tienen elevadas tasas de fecundidad (4.2 hijos, según la Encuesta de Fecundidad de 1993), en relación al promedio nacional. El Ministerio de Salud y la CCSS han venido reforzando -por medio de los EBAIS y los Centros de Salud-, la divulgación y los mecanismos para hacer más accesibles los métodos de planificación familiar a mujeres y hombres en zonas rurales.

Las mujeres empleadas en las bananeras y en las empresas agroindustriales, enfrentan serios riesgos de salud debido a las condiciones de trabajo y a la exposición indiscriminada a los agroquímicos. Si bien se realizan inspecciones periódicas de las instituciones estatales encargadas de supervisar el cumplimiento de las normas en la materia, se hace necesario un estudio técnico de la problemática, para determinar impactos y formular políticas para un abordaje integral de la situación.

Por su parte, el Eje Mujeres-PNCP, ha pretendido incidir sobre las causas productoras de la feminización de la pobreza, ampliando y proporcionando nuevas oportunidades para las mujeres pobres rurales y urbanas. Como se ha mencionado, se prioriza en dos sectores de mujeres empobrecidas: las jefas de hogar y las mujeres adolescentes embarazadas y madres. Una de las áreas de acción prioritaria de este Eje, es la salud; le corresponde a la Subcomisión Rural, articular en este esfuerzo a las instituciones estatales encargadas de la prestación de los servicios de salud. Como resultado, se mejoró la coordinación de los servicios asistenciales, de capacitación y alfabetización, salud y nutrición para las mujeres rurales, mejorándose la calidad y el alcance de los mismos. También se logró sensibilizar al personal encargado de la ejecución de los servicios, sobre las necesidades de género de las mujeres rurales.

parágrafo c. Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;

Como ya se ha mencionado, aproximadamente el 80% de las mujeres tienen acceso a servicios de salud estatales, mediante algún tipo de régimen de aseguramiento: Régimenes de Maternidad y Enfermedad e Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, Régimen de Riesgos Profesionales del Instituto Nacional de Seguros; Aseguramiento por el Estado y Régimen No Contributivo de Pensiones.

Si bien la cobertura en las zonas rurales es bastante extensiva, es menor que en las zonas urbanas. En 1996, la cobertura por algún tipo de seguro para la atención de la salud de las mujeres rurales, alcanzaba un 75.59%, mientras que en las zonas urbanas llegó al 84.71% (CMF, 1997).

Las mujeres rurales, especialmente las más pobres, se encuentran excluidas en un porcentaje elevado, de los regímenes de pensiones que cubren riesgos del trabajo, jubilación, invalidez y muerte. Esta condición está directamente relacionada con la forma de inserción de las mujeres rurales, en el mercado de trabajo. Una mayoría de ellas, a pesar de ser productoras y trabajadoras, se vinculan como fuerza de trabajo no remunerada, como trabajadoras temporales y estacionales, o como fuerza de trabajo por cuenta propia.

Las diversas administraciones gubernamentales de los últimos veinte años, han impulsando diversas acciones tendientes a darle cobertura a la población femenina rural que no tiene acceso a los regímenes regulares. Una cantidad importante de mujeres rurales pobres ha logrado acceder a pensiones y aseguramiento para recibir servicios de salud, por medio del Régimen No Contributivo de Pensiones y el aseguramiento por el Estado.

parágrafo d. Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;

A nivel nacional, la estratificación socioeducativa se caracteriza por una ancha base de población adulta con enseñanza primaria o menos (60%), un segundo grupo con estudios secundarios (30%) y un tercer bloque conformado por aquellas personas que accedieron al nivel universitario (aproximadamente un 10%) (Instituto de la Mujer de España y FLACSO, 1993).

La situación de las mujeres es similar a la de los varones a nivel global, pero presenta algunas diferencias importantes cuando se comparan las zonas rurales y urbanas. La información de los Cuadros N° 35 y 36, confirma una prevalencia mayor de analfabetismo rural masculino que femenino, pero una proporción muchísimo mayor de mujeres con primaria incompleta. En los otros niveles, las diferencias son mínimas. La secundaria técnica no es una alternativa importante, tanto para hombres como para mujeres, ya que apenas un 2% de la población rural accede a este tipo de formación.

Cuadro No. 34

Niveles educativos de la población* según sexo. 1992.

NIVEL EDUCATIVO

AMBOS SEXOS

HOMBRES

MUJERES

MUJERES/

TOTAL

NINGUN GRADO

5.8

5.7

5.8

52.1

PRIMARIA INCOMPLETA

23.5

23.4

23.5

51.4

PRIMARIA COMPLETA

31.5

32.2

30.7

50.0

SECUNDARIA INCOMP.

17.5

17.3

17.7

51.9

SECUNDARIA COMPL.

9.6

8.7

10.4

55.6

SECUND. TEC. INCOM.

0.9

0.9

0.9

50.2

SECUND. TEC. COMP.

1.1

1.1

1.1

51.5

PARA UNIVERSITARIA

0.5

0.4

0.5

52.6

UNIVERSITARIA

8.8

9.1

8.6

49.9

IGNORADO

0.8

1.1

0.7

40.0

TOTAL

100.0

100.0

100.0

51.3

ABSOLUTO

2.112.175

1.029.312

1.082.863

*Corresponde a población mayor de 12 años.

FUENTE: Instituto de la Mujer de España y FLACSO. Mujeres latinoamericanas en cifras. Costa Rica. Santiago Chile, 1993.

Cuadro No. 35

Niveles educativos de la población * según sexo por zona rural. 1992.

NIVEL EDUCATIVO

AMBOS SEXOS

HOMBRES

MUJERES

MUJERES/

TOTAL

NINGUN GRADO

8.1

8.2

7.9

48.7

PRIMARIA INCOMPLETA

29.1

28.9

29.4

70.0

PRIMARIA COMPLETA

37.7

38.4

37.0

48.7

SECUNDARIA INCOMP.

13.1

13.0

13.2

49.9

SECUNDARIA COMPL.

5.5

4.9

6.1

54.7

SECUND. TEC. INCOM.

1.1

1.1

1.1

48.9

SECUND. TEC. COMP.

1.2

1.2

1.3

51.1

PARA UNIVERSITARIA

0.2

0.3

0.2

45.3

UNIVERSITARIA

3.3

3.2

3.3

50.6

IGNORADO

0.7

0.8

0.5

38.9

TOTAL

100.0

100.0

100.0

49.6

ABSOLUTO

1.142.847

576.071

566.776

* Corresponde a población mayor de 12 años.

FUENTE: Ibidem.

Un estudio de CEGESDI (1997), concluye que en la educación secundaria técnica, existe una segregación por sexo en la selección de carrera. En los Colegios Técnicos Agropecuarios, localizados en las zonas rurales, el 70% de las mujeres optaron por carreras del sector servicios, antes que las agropecuarias o industriales. Seleccionaron aquellas que tienen menor valor agregado y que se relacionan con los roles de género tradicionalmente asignados a las mujeres.

El Ministerio de Educación, conjuntamente con el CMF, ha venido desplegando desde principios de la década, un conjunto de acciones dirigidas a eliminar los contenidos y prácticas sexistas en el sistema educativo. Sin embargo, este es un proceso lento que supone cambios en las concepciones y prácticas no sólo del personal educativo, sino de las mismas estudiantes. Una descripción detallada de las acciones y sus resultados, se presentada en este Informe en los Artículos 5 y 10.

El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), cuenta con varios centros localizados en zonas rurales, que ofrecen carreras en áreas estratégicas para el desarrollo agropecuario. Sin embargo, las mujeres ingresan preferentemente a programas de formación profesional en áreas como corte y confección y procesamiento de alimentos. La doble jornada y la persistencia de estereotipos de género, dificultan un mayor acceso de ellas a programas regulares y contínuos de formación profesional no tradicional. Las mujeres rurales, independientemente de la edad, tienden a participar en cursos cortos, ya que es una alternativa que les permite combinar el estudio con las responsabilidades domésticas y de trabajo.

Como se ha expresado en otros numerales (191 a 196 y otros) de este Informe, mediante la implementación del Eje Mujeres-PNCP, el CMF desarrolló el Programa de Formación Humana para mujeres jefas de hogar pobres, en coordinación con otras instituciones estatales y organizaciones no gubernamentales. Este Programa llegó a mujeres rurales en la misma proporción que a mujeres urbanas y con resultados similares. Para las jefas de hogar rurales participantes en los talleres de formación humana, así como en la capacitación laboral ofertada por el INA, la experiencia representó la oportunidad de acceder a recursos fundamentales para superar su situación. A la vez, fortalecieron su liderazgo, organización y capacidad negociadora con instituciones del Estado, ONGs y organizaciones comunales.

parágrafo e. organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades economicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;

Desde inicios de la década de los ochenta, los grupos de autoayuda y las cooperativas, han representado una alternativa importante para la generación de ingresos de las mujeres rurales. Esta ha sido una estrategia de sobrevivencia ante los embates de la crisis económica y las limitadas fuentes de empleo para la población femenina, en ciertas zonas geográficas del país. Un estudio de Guzmán (1991) concluyó que los grupos asociativos, son una estrategia de sobrevivencia vital para las familias de la zona norte del país durante la estación seca, ya que son la única fuente de ingreso para el 70% de las familias; en esa época del año, no hay fuentes de empleo para la población masculina.

La gran mayoría de los grupos de autoayuda y cooperativas, operan con precarios niveles de subsistencia. A pesar de ello, los ingresos obtenidos permiten satisfacer parcialmente necesidades básicas que de otra manera quedarían insatisfechas, las que son complementadas con subsidios estatales y servicios de alimentación complementaria recibidos por parte del Programa de Comedores Escolares y los CEN-CINAI. Además, para un sector de la población femenina rural -en edades reproductivas, con hijos y desempleadas-, su participación en estos grupos les permite acceder a recursos productivos importantes que de otra manera no obtendrían. Bolandi y otras (1995) concluyeron en un estudio sobre las organizaciones no gubernamentales en la promoción de la participación de las mujeres en el desarrollo rural, que aún cuando los servicios ofertados no responden de manera eficaz a sus necesidades e intereses, para muchas de ellas ésta fue la entrada al crédito, a la capacitación técnica, a la formación humana con perspectiva de género y al compartir con otras mujeres que están viviendo su misma experiencia.

parágrafo f. Participar en todas las actividades comunitarias;

Las mujeres rurales participan activamente en una multiplicidad de actividades y organizaciones comunitarias, como comités escolares, de salud, autoconstrucción de vivienda, asociaciones de desarrollo comunal y otros. Su participación se realiza como parte de los roles de género asignados culturalmente y a pesar de la importancia que esto significa para la comunidad, sus aportes al desarrollo local son escasamente reconocidos.

El 41.25% de la membresía de las Asociaciones de Desarrollo Comunal es femenina, pero solamente el 24% de las mujeres integran las Juntas Directivas. Las mujeres encuentran una serie de obstáculos para participar en los órganos de toma de decisiones de estas organizaciones, principalmente: persistencia de patrones culturales sexistas, cuidado de los hijos, falta de apoyo familiar. Mayoritariamente, estas organizaciones no consideran las necesidades de género de las mujeres.

parágrafo g. obtener Acceso a créditos y préstamos agrícolas; a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;

acceso a la tierra, igualdad de trato en la reforma agraria y reasentamiento

El Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), es la institución estatal responsable de la política de distribución, titulación y ordenamiento de tierras y de consolidación de los asentamientos campesinos en Costa Rica. Los mecanismos más utilizados por el IDA para incidir en la estructura agraria y para intervenir en la solución de conflictos en el sector, han sido: la compra de tierra para distribuirla entre las personas que la han solicitado; la intervención en fincas ocupadas en precario o en derecho de posesión para adquirirlas y efectuar el ordenamiento necesario; la titulación de tierras y el arrendamiento de tierras del Estado.

El acceso a la propiedad de la tierra por parte de las campesinas desde el IDA, ha sido sumamente limitado. Los datos disponibles evidencian una clara desigualdad entre el número de varones y mujeres que se han beneficiado, así como también la cantidad de hectáreas adjudicadas según el sexo de las personas. Entre 1962 y 1988, solamente el 11.8% del total de personas beneficiarias directas fueron mujeres, a quienes se les adjudicó el 16.4% del total de hectáreas (Chiriboga, Grynspan y Pérez, 1995).

En los últimos años, se han observado cambios significativos en la cantidad de adjudicaciones de tierras a las mujeres, especialmente a partir de 1990. En el período comprendido entre 1986 a 1990, el porcentaje de mujeres beneficiadas pasó de 8.8% en 1986 a 38.7% en 1990. Un factor fundamental que explica este cambio, es la aprobación de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer en 1990.

En Costa Rica no existen medidas legales explícitas que impidan o limiten el acceso a la tierra por parte de las mujeres, ni disposiciones legales que discriminen a las personas en razón de su sexo. A pesar de ello, la realidad evidencia que el acceso a la tierra por parte de las mujeres es aún muy limitado, principalmente porque las leyes han sido formuladas a partir de concepciones sociales y culturales que siguen pensando en el varón como el productor campesino y en las mujeres como madres y responsables de la familia. En su interpretación y aplicación se ha respondido a estas concepciones.

De acuerdo a la información del Cuadro N° 36, las mujeres de las regiones ubicadas en las zonas Central y Caribe del país, son las que han tendido a beneficiarse más con adjudicaciones de tierras por parte del IDA, en tanto han tenido un menor acceso las ubicadas en las regiones del Pacífico. Es justamente en esas zonas donde se agotó la frontera agrícola y por ello se cuenta con menos tierra disponible.

Cuadro No. 36 Adjudicaciones directas del Instituto de Desarrollo Agrario por región según sexo Porcentajes. 1990-1992

1990

1991

1992

REGION

HOMBRES

MUJERES

HOMBRES

MUJERES

HOMBRES

MUJERES

CENTRAL

15.00

24.00

3.00

28.00

18.00

9.30

PACIFICO CENTRAL

0.00

0.00

9.00

00.00

20.00

12.40

CHOROTEGA

0.00

0.00

32.00

4.00

9.00

9.80

BRUNCA

21.00

23.00

11.00

19.00

5.00

7.20

HUETAR ATLANTICA

12.00

4.00

3.00

15.00

19.00

29.90

HUETAR NORTE

52.00

49.00

42.00

34.00

29.00

31.40

TOTAL

100.00

100.00

100.00

100.00

100.00

100.00

FUENTE: Instituto de Desarrollo Agrario. Archivos.

acceso al crédito

El acceso de las mujeres rurales al crédito otorgado por medio del Departamento de Crédito Rural del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), ha sido limitado. El estudio de Chiriboga, Grynspan y Pérez (1995), encontró que en 1991, de 8000 operaciones de crédito, solamente 20 correspondieron a mujeres. Un 50% de estos créditos fueron en realidad empleados por varones, que formalizaron el préstamo a nombre de una mujer, generalmente la cónyugue.

Las mujeres se encuentran muy limitadas para acceder al crédito, debido a que muy pocas califican como sujetas de crédito, pues no poseen bienes y cuando los tienen, están a nombre del compañero. Por otra parte, se ha constatado que un factor de la oferta que condiciona fuertemente el acceso de las mujeres rurales al crédito, es el conjunto de requisitos y procedimientos exigidos. Estos tienden a ser engorrosos, complicados y difíciles de cumplir para una mayoría de las mujeres rurales, quienes no poseen bienes inmuebles ni son asalariadas (ver numerales 458 a 462).

asistencia técnica y capacitación

El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), es la institución estatal que tradicionalmente se ha encargado de la investigación agronómica y la extensión agrícola. Conjuntamente con el IDA, aporta cerca del 80% de las actividades de asistencia técnica del país, principalmente mediante la visita a fincas y las demostraciones de campo. En el caso de las ONGs, la asistencia técnica agropecuaria ha sido limitada, concentrándose más en aspectos organizativos, contables y de administración. La asistencia técnica para mujeres productoras es sumamente limitada, a pesar de diversas iniciativas emprendidas por estas instituciones durante la última década.

Los factores que determinan esos obstáculos, son varios. Por una parte, hay pocas mujeres trabajando en investigación y en extensión a nivel regional (apenas un 12% del personal técnico-profesional es femenino); por otra, predominan estereotipos y prejuicios entre los extensionistas, quienes ven a las mujeres como amas de casa y madres, y no como productoras. Ello ha restringido la oferta de capacitaciones en el campo para productoras; cuando los extensionistas visitan las fincas, excluyen a las mujeres. Los compañeros y los hijos, también imponen restricciones a la participación de las mujeres durante las demostraciones.

La identificación del varón como el propietario, jefe de hogar y productor, introduce sesgos importantes en el momento de ofertar y diseñar la capacitación. Adicionalmente, muchos programas de extensión y capacitación para mujeres rurales, no toman en consideración las condicionantes de género que inciden en la participación de las mujeres en estas actividades, ni sus intereses particulares.

Como parte de las acciones del PIOMH que impulsa el CMF, se han desarrollado con bastante éxito, de un conjunto de actividades para sensibilizar y capacitar a los cuadros técnico-profesionales de las instituciones del Sector Agropecuario y Ambiente. Esta formación se ha traducido en acciones más sensibles a las necesidades de las mujeres y a los obstáculos que estas enfrentan para participar: demostraciones y capacitaciones para grupos de productoras, cambios en los horarios, incorporación de extensionistas mujeres.

parágrafo h. gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, transporte y las comunicaciones.

la vivienda y los servicios

No se cuenta con datos actualizados sobre la cantidad de mujeres y hombres propietarios de viviendas, ya que el último Censo de Vivienda data de 1983. El Registro Público de la Propiedad no tiene información desagregada por sexo. Además, en algunos casos, las viviendas están a nombre de sociedades. En cuanto a las viviendas obtenidas por medio de programas estatales de interés social, se inscriben a nombre de ambos cónyugues.

Se han venido ejecutando desde inicios de la década, un conjunto de políticas dirigidas a facilitar el acceso a créditos para la compra de terrenos y construcción de viviendas, ampliación y mejoramiento de servicios de alcantarillado público, eliminación de excretas y agua potable (acueductos rurales). Las inversiones realizadas han permitido mejorar la red de acueductos rurales, extendiéndola a casi todas las comunidades. Se ha dificultado el acceso a agua potable en las comunidades dispersas, por su ubicación y el alto costo de que implica llevar el servicios. Las campañas de letrinización se intensificaron durante los últimos años en estas zonas.

El área de vivienda ha promovido agresivos programas de crédito y de “bono de la vivienda”. Este es un subsidio que se le entrega a familias de bajos recursos económicos que son propietarias del terreno, con el que se cubre una parte del costo de la construcción de la vivienda; el monto restante se financia por medio de préstamos de bajo interés. Un grupo de mujeres que se ha beneficiado del “bono de la vivienda”, son las jefas de hogar; entre 1990 y 1997, se beneficiaron cerca de 40.000 jefas de hogar pobres, un 40% de las cuales residen en zonas rurales del país.

electrificación, transporte y comunicaciones

Costa Rica es un país que ha logrado un amplio desarrollo nacional en electrificación, comunicaciones y transporte público. Son las comunidades rurales dispersas las que presentan déficit en materia de electrificación y teléfono. El resto de las comunidades rurales tienen alumbrado eléctrico y están conectadas a las red de telefonía rural.

La red de caminos públicos ha sufrido un gran deterioro en los últimos ocho años, siendo mayor en el campo. Esto afecta las condiciones del transporte público y las oportunidades para transportar productos. Sin embargo, recientemente se han introducido mejoras en los principales carreteras y en algunos caminos rurales importantes.

Artículo 15: IGUALDAD ANTE LA LEY

Artículo 15

1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.

2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.

3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.

4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.

parágrafo 1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.

La Sala Constitucional estableció (Voto N° 3435-92) que, en la legislación vigente, cuando se utilicen los términos “hombre” o “mujer” deben entenderse como sinónimo del vocablo “persona”, ello con el afán de eliminar toda posible discriminación de carácter legal por razón de género (ver numerales 82 y 83).

Según el procedimiento penal, no se hacen distinciones entre hombres y mujeres en el procesamiento de sus causas -sea como denunciante o persona acusada-, en cuanto al acceso a la justicia, la celeridad de las actuaciones, la posibilidad de recibir asesoramiento jurídico por parte del Estado y otros aspectos.

En la práctica, se presentan tratamientos diferenciados hacia mujeres u hombres. En algunos casos, se juzga más duramente a una mujer que delinque por el impacto que ello puede suponer en la familia. En otros casos, el juzgamiento o imposición de penas puede ser más benigno hacia las mujeres, pues las autoridades judiciales al momento de la sentencia, consideran condiciones especiales con el involucramiento en el delito por causas ajenas a la voluntad, como por ejemplo, si son jefas de hogar, su crítica situación económica, el vínculo con el coimputado o su estado de gravidez.

parágrafo 2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales;

parágrafo 3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.

Con anterioridad a 1973, el derecho de familia formaba parte del Código Civil. El 21 de diciembre de 1973 se aprobó el Código de Familia, mediante Ley N° 5476. La aprobación de dicho Código significó un paso importante en el reconocimiento de la igualdad las mujeres, pues se eliminaron muchas normas discriminatorias que regían las relaciones entre cónyugues

De conformidad con lo que dispone el artículo 36 del Código Civil, la capacidad jurídica es inherente a las personas durante su existencia de un modo absoluto o general. Se adquiere la capacidad plena a partir de los 18 años para ambos sexos, alcanzándose con ello la ciudadanía, según reza el artículo 90 de la Constitución Política y el artículo 37 del Código Civil.

La capacidad jurídica se modifica o limita para mujeres y hombres, conforme a la Ley, por su estado civil, su capacidad volitiva o cognoscitiva, su capacidad legal (según artículo 36 del Código Civil reformado por Ley N° 7600 del 18 de abril de 1996) y por la edad (según el artículo 37 del Código Civil).

No existen limitaciones para que las mujeres hereden, debido a que la normativa que regula la materia en Costa Rica, contempla el derecho a heredar por parte de cualquier persona (artículo 520 y siguientes del Código Civil). El artículo 572 del mismo cuerpo de leyes, que prevee quiénes pueden heredar cuando la persona muriese sin disponer de sus bienes o el testamento fuere declarado nulo o caduco, habla de los hijos, los padres y el consorte, o el conviviente en unión de hecho. Con base en la interpretación de la Sala Constitucional (Voto N° 3435-92), relativa al uso de los términos "hombre" o "mujer" como genéricos, se interpreta que las mujeres están incluidas.

Las mujeres pueden ser albaceas o administradoras de herencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 541 y siguientes del Código Civil. El artículo 545 prevee que no pueden ser albaceas las personas que no pueden obligarse o tengan domicilio fuera de la República, quien haya sido condenado una vez o haya sido persona removida por dolo en la administración de cosa ajena.

Tampoco existen limitaciones a la capacidad de las mujeres para entrar en relaciones contractuales, siempre y cuando cumplan con los requisitos que dispone el Código Civil, como por ejemplo, la mayoría de edad y tener legitimación para hacerlo.

Existen situaciones bajo las cuales se confiere plena capacidad legal a la mujer menor de edad. De conformidad con el artículo 36 del Código de Familia, se contempla que el matrimonio de la persona menor de edad produce los efectos de mayoría de edad. Si se disuelve el vínculo matrimonial, la persona ex-cónyugue menor de edad mantendrá su condición de mayor de edad. El artículo 155 del Código de Familia, establece que la madre menor de edad es quien tendrá plena personería para todos los efectos jurídicos de su hija o hijo, cuando no exista vínculo matrimonial, en cuyo caso esta disposición aplica por igual para el padre y la madre.

Según la legislación costarricense, todo hombre y toda mujer pueden contraer matrimonio a partir de los 15 años, con el consentimiento del padre o la madre en el ejercicio de la patria potestad. Es anulable el matrimonio de toda persona menor de 15 años. Cabe señalar que el Código de Familia, artículo 16, prohibe el matrimonio de la mujer antes de que transcurran 300 días contados desde la disolución o declaración de nulidad de su anterior matrimonio, a menos de que haya habido parto antes de cumplirse ese término o se pruebe mediante dictámenes de dos peritos médicos oficiales que no existe embarazo. Asimismo, el Código Penal, artículo 379, contempla una contravención para la mujer que se case sin que hayan transcurridos los 300 días de disuelto el matrimonio.

El artículo 36 de la Constitución Política, establece que en materia penal, ninguna persona está obligada a declarar contra sí misma ni contra su cónyugue, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado, inclusive por consanguinidad o afinidad. De igual manera, el Código de Procedimientos Penales, en sus artículos 227 y 228, respaldan la abstención de declarar en contra de familiares.

parágrafo 4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.

El artículo 28 de la Constitución Política, declara el derecho de todas las personas de trasladarse fuera de la República, así como la libertad de circulación dentro del territorio nacional. Existen excepciones a esta norma cuando se requiere la necesidad de asegurar la presencia de la persona en aquellos actos jurídicos cuyo cumplimiento depende de su asistencia personal (Sala Constitucional, Voto N° 2048-94). El ejercicio pleno de este derecho por parte de las mujeres, se ve mediatizado, sin embargo, por tradiciones culturales que limitan la libertad de movimiento y elección de domicilio. Se espera que la mujer soltera viva con su familia hasta que se case, cuando entonces deberá someterse a la autoridad del marido o compañero en esta materia. Muchas mujeres se ven limitadas para aceptar trabajos, becas de estudio y otras oportunidades fuera del área de residencia de su familia. En el caso de los varones, socialmente se espera que tomen estas decisiones autónomamente y que la mujer les apoye, aún cuando con ello se afecte su derecho al estudio o al trabajo.

Artículo 16: Derecho matrimonial y de familia

Artículo 16

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a. El mismo derecho para contraer matrimonio;

b. El mismo derecho para elegir libremente cónyugue y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;

c. Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;

d. Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

e. Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de hijos y el intervalo de los nacimientos y a tener acceso a información, la educación y los medios que le permitan ejercer estos derechos;

f. Los mismos derechos y responsabilidades con respecto a la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

g. Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;

h. Los mismos derechos a cada uno de los cónyugues en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.

2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.

Artículo 16:

1.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

parágrafo a. El mismo derecho para contraer matrimonio;

parágrafo b. El mismo derecho para elegir libremente cónyugue y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;

La edad para contraer matrimonio es a partir de la mayoría de edad, los 18 años, con las excepciones de las mujeres mayores de 15 años y menores de 17 años, quienes requieren del asentimiento de quienes ejerzan la patria potestad. Cada quien puede escoger con quién contrae matrimonio. La mujer y el hombre deben comparecer ante el funcionario o funcionaria autorizada, en forma libre y voluntaria a manifestar la voluntad de casarse.

parágrafo c. Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;

De conformidad con el artículo 34 del Código de Familia, el hombre y la mujer tienen los mismos derechos y responsabilidades. El artículo 35 dice que el principal obligado a sufragar los gastos de la familia es el marido y la esposa está obligada a contribuir en forma solidaria y proporcional, cuando cuente con recursos propios. El fundamento de la norma es cultural, pues parte del supuesto que es el hombre quien hace el mayor aporte económico; además, asigna en función de lo anterior, la jefatura de familia al varón. Muchos hogares costarricenses están jefeados por mujeres, sea porque el varón hizo abandono, por divorcio, muerte o soltería de la mujer, o bien, porque se comparten las decisiones y el aporte económico al hogar.

Existe un Proyecto de Ley de Equidad de Género en el Código de Familia (Expediente N° 12575), que plantea una reforma al artículo 35 de dicho Código. Establece que ambos cónyugues estarán obligados a sufragar los gastos que demanda la familia en forma solidaria y proporcional, siempre y cuando cuenten con recursos propios. Al respecto, el CMF emitió un criterio indicando que es importante aclarar que la solidaridad y proporcionalidad en el aporte al gasto familiar, depende de los recursos propios que posea cada uno de los cónyugues, pero en cuanto a la obligación de hacer frente a las necesidades del hogar, es igual para ambos.

El proyecto de ley en mención, recoge dos de las acciones más importantes del PIOMH: impulsa la corresponsabilidad familiar de mujeres y hombres; y fomenta a la familia como espacio de generación de valores y actitudes favorables a la igualdad de oportunidades.

El matrimonio se disuelve por muerte de los cónyugues, por declaración de muerte presunta, por anulación del vínculo o por divorcio. Ambos, la mujer y el hombre, tienen derecho a la acción de divorcio y por las mismas causales.

Según el artículo 48 y siguientes del Código de Familia, se puede solicitar el divorcio por:

el adulterio de cualquiera de los cónyugues;

el atentado de uno de los cónyugues contra la vida de la otra persona o de sus hijos e hijas;

la tentativa de uno de los cónyugues para prostituir o corromper al otro cónyugue o los hijos o hijas de ambos o de uno de los dos;

la sevicia en perjuicio del otro cónyugue o de sus hijos e hijas;

la separación judicial por un término no menor de un año;

la ausencia del cónyugue, legalmente declarada;

el mutuo consentimiento de ambos cónyugues; y

la separación de hecho por un término no menor de tres años.

Si bien ambos, mujer y hombre, pueden procurar el divorcio por las mismas causales, las mujeres enfrentan problemas al momento de la prueba. Por ejemplo, demostrar el adulterio del hombre se torna más difícil. Por otra parte, las mujeres tienen la desventaja de que si quedan embarazadas, la prueba es mucho más fácil para los hombres. En la sevicia hay que aportar testigas o testigos, cuando lo real es que los hombres generalmente no agreden en público, sino en el espacio familiar, donde por lo general los únicos testigos son las hijas y los hijos.

parágrafo d. Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

parágrafo e. Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de hijos y el intervalo de los nacimientos y a tener acceso a información, la educación y los medios que le permitan ejercer estos derechos;

paragrafo f. Los mismos derechos y responsabilidades con respecto a la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

La Constitución Política establece en el Título V, los artículos referentes a la familia, el matrimonio y a los hijos habidos fuera del matrimonio.

La Sala Constitucional establece en su Voto N° 1155-94, la igualdad entre las personas que componen una familia, al decir que ésta está compuesta por individuos libres e iguales en dignidad y derechos ante la ley.

La familia, según el concepto establecido en el artículo 51 de la Constitución, es vista de manera amplia y nunca restrictiva. La concepción reciente incluye tanto a la familia unida por vínculo formal (matrimonio), como también aquella en la que se establecen lazos afectivos no formales y que constituye unión de hecho (Sala Constitucional, Votos N° 1975-94 y 346-94); esta interpretación de la Sala Constitucional, representa un avance en el reconocimiento de las relaciones de familia que se establecen en el ámbito social, que no están constituidas por matrimonio.

Sin embargo, en la letra de la ley persisten, estereotipos de género; el mismo artículo 51 dice: “La familia como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido” . Esta definición concibe a las mujeres madres como grupo vulnerable, ubicándolas al mismo nivel que los menores y las personas ancianas.

La unión de hecho está regulada a partir del artículo 242 hasta el 246 del Código de Familia. Esta reforma se adiciona por Ley N° 7532 del 8 de agosto de 1995. Dicha reforma comprende la unión de hecho pública, notoria, única y estable por más de 3 años, entre un hombre y una mujer. Surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio y alimentos para quien los necesite. Tiene los mismos efectos excepto el derecho de alimentos y cuatro años de convivencia para quienes vivan en unión de hecho, pero alguna de las personas convivientes tenga impedimento para contraer matrimonio.

Las relaciones familiares se rigen por el derecho de familia plasmado en el Código de Familia, Ley N° 5476 del 21 de diciembre de 1973 y sus reformas. En lo relativo a pensiones alimenticias, se rige por la Ley de Pensiones Alimenticias modificada mediante Ley N° 7654, que rige a partir del 23 de enero de 1997. Esta Ley establece que las cuotas extraordinarias se fijan de oficio, garantiza la asistencia del Estado y sanciona a los patronos que no retengan las cuotas debitadas de los salarios.

Se destaca que tanto en las universidades públicas como privadas, el Derecho de Familia es una de las asignaturas obligatorias en la carrera de Derecho.

Con relación a la custodia de los hijos e hijas en casos de divorcio, generalmente se le adjudica a la madre, bajo la consideración de que ella es quien “naturalmente” está mejor calificada para asumir su crianza.

La patria potestad la ejercen el padre y la madre, con igualdad de derechos y deberes. En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el Tribunal decidirá tomando en cuenta el interés de los menores (artículo 138 del Código de Familia). Este artículo fue reformado por la Ley N° 7142 de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer (1990); con anterioridad, la decisión se tomaba con base en el criterio del padre.

En casos de divorcio contencioso, separación judicial contenciosa o nulidad del matrimonio, el juez o jueza, tomando en consideración el interés de los menores, dispondrá en sentencia todo lo relativo a la patria potestad, guarda, crianza, educación y administración de bienes de los menores (artículo 139). Se suspende o se modifica la patria potestad por ebriedad, dureza excesiva para con las hijas e hijos, corrupción por parte del padre o la madre de las hijas o hijos, negativa de dar alimentos a las hijas e hijos, dedicarlos a la mendicidad o permitir que deambulen por la calle, el delito del padre o la madre contra uno de ellos o sus hijos e hijas, la condenatoria a prisión por cualquier hecho punible, la incapacidad o ausencia declarada judicialmente o por mala conducta del padre o la madre (artículo 146).

Según el artículo 138 del Código de Familia, reformado por la Ley N° 7142, “El padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio”. Según los artículos 138, 141, 142 y 144 del Código, cuando hay divorcio o separación judicial, la patria potestad es compartida, quedándose la madre con la guarda, crianza y educación de las hijas e hijos menores de edad; cuando el padre y la madre no están unidos por vínculo matrimonial, pero el padre reconoció voluntariamente al hija/o, ambos ejercen los mismos derechos y deberes de patria potestad. En la práctica, esta norma no se aplica en su totalidad, debido a que muchos padres no asumen responsablemente las obligaciones económicas ni comparten la educación, cuido y crianza del hija o hijo; en muchos casos, se utiliza este derecho para chantajear a la madre, limitarle su libertad de movimiento y obstaculizarle el acceso a oportunidades de estudio y trabajo.

El Estado impone el deber de pago de pensión alimenticia por sentencia, por mensualidad adelantada. Obliga a depositar en la cuenta de la Alcaldía o Juzgado, o solicita a la parte patronal que retenga el monto y lo deposite en la Alcaldía o Juzgado. El no pago de la cuota alimentaria conlleva dos tipos de sanciones, pero únicamente éstas pueden ser impuestas a instancia de la parte actora. Los tipos de sanciones son: apremio corporal y cobro por la vía civil. El pago de pensión alimenticia a las hijas e hijos, está regulado por los artículos 24, 27, 28 y 30 de la Ley de Pensiones Alimenticias N° 7654 del 23 de enero de 1997.

La Ley de Pensiones Alimenticias, modificada mediante Ley N° 7654, rige a partir del 23 de enero de 1997. Según el artículo 164 del Código de Familia reformado por esta misma ley, la cuota alimentaria cubre sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación, diversión, transporte y otros, conforme a las posibilidades económicas y al capital que le pertenezca o posea quien debe darla. Se toman en cuenta las necesidades y el nivel de vida acostumbrado por la persona beneficiaria, para su normal desarrollo físico y psíquico, así como sus bienes.

De acuerdo al artículo 169 del Código de Familia, ambos cónyugues pueden reclamarla recíprocamente. Cualquiera de los cónyugues puede solicitarla durante el matrimonio y en caso de divorcio en la demanda respectiva, si es contencioso o en el acuerdo de partes, si el divorcio es por mutuo acuerdo.

El no pago de la cuota alimentaria conlleva dos tipos de sanciones, que únicamente pueden ser impuestas a instancia de la parte actora: apremio corporal y cobro por la vía civil. El Código de Familia prevee el cobro de cuotas pasadas, regulado en el artículo 172, para casos en los que el cónyugue haya tenido que contraer deudas para vivir.

La pensión alimenticia cesa cuando el cónyugue beneficiario contrae nuevo matrimonio, cuando logra medios de subsistencia suficientes o cuando ingresa en unión libre o de hecho.

Según el Código de Familia, los integrantes de la familia, mujeres y hombres, gozan de trato jurídico igualitario; de conformidad con el artículo 34, el hombre y la mujer tienen los mismos derechos y responsabilidades. Aún considerando los avances en el cambio de los patrones socioculturales costarricenses, ellos se realizan lentamente. Por ejemplo, el trabajo doméstico sigue considerándose responsabilidad de las mujeres y cuando tienen hijas e hijos, las responsabilidades educativas y de salud recaen, por lo general, en las madres.

parágrafo f. Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;

No existe norma jurídica que exija a la mujer adoptar el apellido del marido al contraer matrimonio. Para efectos legales, mantiene siempre su nombre con el apellido del padre y la madre.

Según el artículo 49 del Código Civil, las hijas e hijos de matrimonio o reconocidos, llevan el apellido del padre y como segundo apellido el de la madre. Si es hija o hijo sin padre conocido o que no se dé el reconocimiento, lleva los apellidos de la madre.

La Constitución Política garantiza el derecho al estudio y al ejercicio de una profesión, oficio o empleo para mujeres y hombres, sin restricciones basadas en el sexo u otra condición; el Código de Familia establece la igualdad de derechos y deberes para ambos cónyugues. Sin embargo, como se ha señalado, los estereotipos y patrones socioculturales existentes, limitan a las mujeres en sus oportunidades de desarrollo.

parágrafo h. Los mismos derechos a cada uno de los cónyugues en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.

En materia de familia, el artículo 40 del Código de Familia, establece el régimen de comunidad diferido, el cual ha sido utilizado en Costa Rica desde 1871 con la promulgación del Código Civil. Sin embargo, en la mayoría de los casos, los bienes tanto muebles como inmuebles que se adquieren durante la unión, quedan registrados a nombre del varón. En caso de disolución de matrimonio, declaración de separación judicial o divorcio, el artículo 41 establece que cada cónyugue adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales obtenidos durante el matrimonio, pudiendo renunciar a este derecho en las capitulaciones matrimoniales o por convenio mediante escritura pública.

Actualmente, en la propuesta de reforma al artículo 41 que contempla el Proyecto de Ley de Equidad de Género en el Codigo de Familia (Expediente N° 12575), se impide la renuncia de una de las partes a los bienes gananciales. Dicha prohibición tiene relación directa con la situación que se presenta dentro de la relación de matrimonio (inscripción de bienes a nombre del varón), en la cual, mediando una renuncia anticipada de ellos por parte de la mujer, ella no tiene ningún derecho patrimonial al disolverse el vínculo.

Según el artículo 40 del Código de Familia, cada cónyugue dispone libremente de los bienes adquiridos antes del matrimonio, de los que adquiera durante éste y de los frutos de unos y otros. Al disolverse el matrimonio, se forma una comunidad con los bienes de ambos, que se liquida dividiéndose por la mitad, sin importar quién aporta más bienes. La mujer tiene derecho a pedir liquidación anticipada de los bienes ganaciales por mala gestión del marido o por actos que amenacen su derecho.

En las capitulaciones matrimoniales, los contrayentes pueden pactar separación parcial o total de bienes. Esta es una institución poco conocida y por lo tanto, poco utilizada.

tercera parte: conclusioneS GENERALES

Durante los últimos cuarenta años, se han dado cambios importantes en la vida de las mujeres costarricenses. Se modificó sustancialmente el perfil demográfico, así como las condiciones educativas, de salud y laborales, tres áreas donde los índices denotan avances notables. Las mujeres representan el 49% de la población costarricense, un 30.1% de la Población Económicamente Activa (PEA) y aproximadamente el 60% de las trabajadoras del sector informal; su aporte al desarrollo nacional ha sido y es significativo, aunque una proporción importante del trabajo que realizan continúa siendo invisible y no contabilizado en las cuentas nacionales.

Las mujeres ejercen su derecho al voto desde 1949, pero todavía el derecho a ser electas no se ejerce a plenitud por razones socioculturales. A pesar de los avances logrados, el acceso de las mujeres a los órganos de decisión en los poderes del Estado, en el sector privado, en las organizaciones sociales y en los partidos políticos, continúa siendo restringido. Ello indica que es necesario consolidar los programas dirigidos al empoderamiento político de las mujeres; las medidas de acción afirmativa para garantizar que el derecho a participar en la toma de decisiones no quede en la letra de las leyes; así como las acciones que desde diversos espacios estatales y no gubernamentales se llevan a cabo para erradicar concepciones y prácticas discriminatorias en razón del género.

Desde 1975, el Estado costarricense y diversos sectores organizados de la sociedad civil, han promovido diversas iniciativas para hacer efectivo el principio de igualdad y el compromiso con los derechos humanos de las mujeres reconocidos nacional e internacionalmente, mediante reformas o creación de legislación y definición de políticas públicas en la materia. Este proceso inicia lentamente, empezando a acelerar el ritmo posterior a la ratificación de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1984), aunque es hasta inicios de los noventa que cobran fuerza y sobre todo durante el periodo pre y post Beijing.

El análisis de las discriminaciones por razones de género en la legislación nacional, indica que se han logrado importantes avances en la materia desde la ratificación de la Convención. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993), favoreció un fortalecimiento a nivel nacional e internacional del movimiento por los derechos humanos de las mujeres. Se han aprobado importantes compromisos relativos al reconocimiento de la violencia contra las mujeres como una violación de derechos humanos, así como de la obligación de los Estados para desarrollar legislación no discriminatoria y políticas públicas género-sensitivas. Puede afirmarse que en Costa Rica, al presente, se han logrado eliminar o están en proceso de reforma, la mayoría de las normas jurídicas discriminatorias para actualizarlas conforme al principio de igualdad. El problema es más bien, la interpretación y la aplicación sexista que se hace de las normas, producto de concepciones y prácticas culturales fundadas en estereotipos patriarcales. En ese sentido, se hacen necesarios mayores esfuerzos para explicitar el principio de igualdad entre mujeres y hombres en la legislación nacional, así como en fortalecer la capacitación a todos los niveles en el sistema judicial para proteger adecuadamente los derechos de las mujeres.

La acción estatal dirigida al mejoramiento de la condición de género de las mujeres costarricenses, incluida la promoción y fortalecimiento de los mecanismos e instrumentos de protección de los derechos de las mujeres, se remonta a 1974, cuando se crea la Oficina de Programas para la Mujer y la Familia en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Esta instancia fue transformándose en el tiempo y adquiriendo más fortaleza, cuando en 1986 se funda por Ley de la República, el Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia (CMF). Si bien se establece como entidad adscrita al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el ser creado por Ley y contar con personería jurídica y patrimonio propio, le ha garantizado estabilidad y una fuente de financiamiento mínimo, a pesar de los cambios de gobierno.

El CMF fue creado como el órgano gubernamental gestor, rector y coordinador de las políticas públicas de género, siendo a partir de 1994 que desarrolla fuertes acciones -mediante un conjunto de planes nacionales y programas estratégicos ya señalados- dirigidas a impulsar políticas de carácter estratégico para la igualdad y equidad entre mujeres y hombres. Estos instrumentos de política, se construyeron considerando y dando cumplimiento, a los compromisos asumidos en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer y su Plataforma de Acción.

La experiencia de trabajo ha demostrado que: a) las políticas para la equidad y la igualdad de género, requieren de compromisos al máximo nivel de toma de decisiones y de todas las entidades del sector público; y b) que existen algunas limitaciones para ejercer funciones de rectoría en la materia, debido a la contradicción existente entre la amplitud de las competencias del CMF y su ubicación en el aparato estatal. Por ello y mediante iniciativa del Poder Ejecutivo, está presentado un proyecto de Ley para convertir al Centro en Instituto Nacional de las Mujeres, elevándole el rango al de institución autónoma como medio para garantizar la institucionalidad de la igualdad y equidad de género. Esta condición político-administrativa le permitirá: participar en la toma de decisiones al más alto nivel de Gobierno; contar con mayor autonomía como mecanismo promotor y verificador de políticas públicas para las mujeres; y posibilitar que su jerarca sea designada Ministra sin cartera, lo que no es posible con el rango actual. Fortalecer al Mecanismo Nacional de esa manera, es un reto para el Estado costarricense en estos momentos.

Cabe señalar que durante el periodo en estudio, se fortalecieron las instancias para la defensa y protección de los derechos de las mujeres: la creación de la Delegación de la Mujer, entidad dependiente del Ministerio de Justicia y Gracia, como encargada de atender denuncias por violencia intrafamiliar; y la consolidación de la Defensoría de la Mujer en la Defensoría de los Habitantes, espacio de fundamental importancia para el avance de los derechos humanos de las mujeres y el monitoreo de su protección por parte del sector público.

El impulso de medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad de facto entre mujeres y hombres, se inicia en Costa Rica con la aprobación de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer en 1990. Con esta Ley se establecieron las primeras normas legales y medidas directamente relacionadas con la Convención, dirigidas principalmente: a acelerar la igualdad de las mujeres en los procesos internos y en las instancias directoras de los partidos políticos, así como en las listas electorales; y a proteger los derechos de las mujeres en unión de hecho en materia de inscripción de propiedades inmuebles adjudicadas por programas estatales. La adopción de cuotas de participación en las instancias de toma de decisiones partidarias y en las listas electorales, significa un gran avance para las mujeres, aunque todavía es tarea pendiente que la designación femenina sea en puestos elegibles, para lo que se espera aprobación de la reforma a la Ley presentada en el anterior sentido.

El Estado costarricense ha venido desplegando acciones sistemáticas desde inicios de la década de los ochenta, para eliminar contenidos, métodos e instrumentos pedagógicos en la educación formal, en los que se asignan papeles contrarios a la igualdad social y a la complementariedad entre los géneros o que mantengan una posición subalterna para las mujeres. Los avances más importantes se logran a partir de la década de los noventa, con el desarrollo de libros de texto, guías pedagógicas para orientar a docentes, investigaciones y procesos de capacitación del personal encargado del diseño de los libros y programas y docentes. También se están favoreciendo acciones para favorecer la incorporación de mujeres a carreras técnico-profesionales no tradicionales y modificar la segmentación ocupacional. Aún considerando los significativos avances en este campo, se requiere fortalecer la formación del personal para eliminar las resistencias existentes fundadas en estereotipos de género.

Debe señalarse que en la sociedad costarricense, persisten aún valores, ideas y costumbres basadas en una construcción patriarcal. Diversos estudios señalan que han ocurrido cambios, pero como todo aquello que implica modificar los patrones socioculturales, el proceso es lento. Por ello se requiere reforzar las acciones que se impulsan desde el Ministerio de Educación, para promover que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad compartida de hombres y mujeres. Igualmente, los medios de comunicación deberían asumir un compromiso más serio y sistemático con la erradicación de mensajes que promueven el sexismo y las desigualdades de género.

Costa Rica ha dedicado una parte importante de su presupuesto nacional a la salud y la educación, pero en los últimos años ambos sectores han sufrido reducciones que han repercutido en la calidad y la accesibilidad de los servicios. Ello ha recaído mayoritariamente sobre las mujeres, pues son ellas quienes asumen el cuido de la salud del resto de integrantes de la familia. Las mujeres pobres han sido las más afectadas por este proceso.

Sin embargo, el país presenta indicadores favorables de salud, sobre los que influye la amplia cobertura del sistema nacional de salud. La mortalidad general, materna e infantil, han descendido. Las causas de muerte de hombres y mujeres son bastante parecidas, con excepción de los accidentes que afectan más fuertemente a los varones. La mortalidad materna se ha reducido significativamente, manifestando una de las tasas más bajas de la región. La fecundidad ha bajado, pero tiende a elevarse en mujeres con baja escolaridad, más pobres y de zona urbana, a pesar de la accesibilidad de métodos anticonceptivos; estas mismas variables están asociadas a una mayor resistencia de los compañeros a usar métodos seguros. En el caso de las muertes por cáncer, las mujeres se ven más afectadas por tumores del aparato reproductivo, alcanzando el 25.4% del total de muertes, en su mayoría prevenibles.

Se ha determinado que las mujeres tienden a descuidar su salud por atender las necesidades de otras personas y carecen de un ágil acceso a los servicios de prevención y detección temprana, a pesar de que consultan más como resultado de sus procesos reproductivos. El Sector Salud ha emprendido una reforma integral, planteándose modificar el enfoque de atención hacia las mujeres, para pasar de uno biologista y con énfasis reproductivo-materno-infantil, a un enfoque integral y género sensitivo.

Desde los planes que impulsa el Centro Mujer y Familia –Plan Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (PIOMH) y Plan Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar (PLANOVI)-, se desarrollan un conjunto de acciones articuladas para mejorar la salud de las mujeres y fomentar su participación en la gestión de los servicios, propiciar una salud sexual y reproductiva adecuada asegurando el acceso a servicios integrales, eficientes y confidenciales a nivel nacional, a la vez que se facilita el acceso de todas las mujeres a la salud mental, la recreación y una vida libre de violencia.

Los últimos cinco años han sido testigos de un aumento en la conciencia nacional sobre las dimensiones de la violencia contra las mujeres, especialmente la intrafamiliar, y del compromiso estatal en su prevención y atención en diversos ámbitos. La ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1995), fue un importante motor para la aprobación y divulgación de leyes y reformas legales como: la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y la Ley contra la Violencia Doméstica; las reformas al Código Penal en materia de violencia en las relaciones conyugales y delitos sexuales, y la formulación de políticas públicas por medio del PLANOVI. Este es un importante ejemplo del compromiso y esfuerzo para articular las acciones del Estado y la sociedad civil en la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.

Las mujeres costarricenses han participado y participan activamente en el desarrollo económico del país. Pero cuando se analiza su expresión en los principales indicadores económicos, especialmente aquellos relacionados con la fuerza de trabajo, su presencia es invisibilizada. Esta situación ha repercutido negativamente en el acceso a recursos productivos, mejoras salariales y en las condiciones de trabajo y en el reconocimiento de sus derechos como trabajadora y productora. Igualmente, ello ha sido un factor que limita su acceso a la vivienda, a la tierra y la propiedad inmueble. No obstante, debe destacarse que en el último quinquenio se materializaron importantes avances en el acceso a la vivienda, principalmente de parte de mujeres jefas de hogar y otros sectores afectados por la pobreza, por medio del bono de la vivienda y programas de autoconstrucción, así como también en el acceso a las tierras adjudicadas por el Instituto de Desarrollo Agrario.

En los últimos veinte años, las mujeres han logrado un aumento significativo y sostenido en la tasa de participación de la fuerza de trabajo femenina y el crecimiento promedio de la PEAF, acompañadas de un aumento en las tasas de desempleo abierto y subempleo. Asimismo, se ha incrementado la brecha salarial en los sectores público y privado, aunque con mayor intensidad en el segundo. Este comportamiento es indicativo de desigualdades de género que, a pesar de importantes reformas en la legislación y del impulso de políticas públicas que promueven la igualdad de oportunidades en el trabajo y el empleo, no han podido ser erradicadas. Un obstáculo importante para el cambio, es la persistencia de concepciones que entienden el trabajo remunerado femenino como complementario al del compañero y como una actividad temporal en la vida de las mujeres.

Ello incluye una persistente invisibilidad del trabajo femenino en las actividades agrícolas, a pesar de su importante participación como fuerza de trabajo familiar no remunerada y como trabajadoras estacionales y temporales. Un paso importante en la formulación e implementación de políticas públicas estratégicas para la equidad de género en el Sector Agropecuario, ha sido el Addendum al PIOMH para los Sectores Agropecuario y de Recursos Naturales. Sin embargo, se hace necesario fortalecer las iniciativas dirigidas al desarrollo de indicadores género-sensitivos para visibilizar la fuerza de trabajo femenina en los sectores agropecuario e informal, la magnitud real del desempleo y subempleo femeninos, así como las condiciones de desigualdad bajo las cuales realizan el trabajo remunerado y no pagado. En este sentido, se requiere avanzar en la formulación y validación de indicadores precisos para medir el trabajo no pagado de las mujeres y calcular su aporte a las cuentas nacionales.

Es una realidad que la brecha social en Costa Rica se profundizó a partir de la década de los ochenta. Este proceso de empobrecimiento ha afectado más fuertemente a las mujeres, al punto de afirmar que estamos ante un proceso de feminización acelerada de la pobreza. Desde la ratificación de la Convención, se observa un aumento progresivo de las mujeres cabeza de hogar. Esto es el resultado de los cambios en la estructura demográfica del país y los efectos de la crisis económica en las familias, lo que ha obligado a las mujeres y a las personas menores, a incorporarse rápidamente al mercado laboral remunerado en condiciones de gran vulnerabilidad.

El Estado costarricense viene privilegiando la atención de mujeres afectadas por la pobreza, desde la década anterior. En los últimos años, se implementaron políticas focales, como las acciones contenidas en el Eje-Mujeres del Plan Nacional de Combate a la Pobreza, dirigidas a las mujeres jefas de hogar y adolescentes embarazadas y madres. Esta iniciativa ha representado un esfuerzo muy importante de coordinación y atención integral de la problemática. Este es un proceso sumamente lento y que ha enfrentado resistencias socioculturales e institucionales, así como obstáculos estructurales serios. Por ejemplo, la estructura ocupacional continúa estando fuertemente segregada por sexo, limitándole a las mujeres el acceso a empleos mejor remunerados y la formación laboral en actividades no tradicionales. Los embarazos tempranos y la doble jornada son factores que inciden en las oportunidades de este sector, restringiéndose su acceso a la educación, la capacitación laboral, el empleo y la recreación. La oferta de centros infantiles continúa siendo insuficiente para atender la demanda creciente y las condiciones particulares que demandan los sectores de estratos socioeconómicos bajos. La oferta, por otra parte, tiende a incrementarse en el sector privado, restringiéndose las oportunidades para contar con servicios oportunos, de bajo costo y buena calidad.

La Constitución Política garantiza la igualdad ante la ley de hombres y mujeres. A pesar de lo que establece el ordenamiento jurídico, en los procesos de administración de la justicia todavía persisten prejuicios con relación a ciertos delitos, cuando éstos son cometidos por mujeres o cuando se comenten contra ellas (v.g. delitos sexuales). En materia civil, se les reconoce la misma capacidad jurídica para firmar contratos, administrar bienes y heredar. Si bien la legislación no hace explícito el principio de igualdad entre hombres y mujeres, la Sala Constitucional se ha pronunciado interpretando que “... se dispone que cuando en la legislación se utilice los términos “hombre” o “mujer”, deberán entenderse como sinónimos del vocablo “persona”, y con ello eliminar toda posible discriminación “legal” por razón de género...”.

En materia de derechos matrimoniales y de familia, las mujeres costarricenses han logrado importantes reformas legales que las colocan en pie de igualdad con los varones en la mayoría de áreas. Están pendientes algunas reformas que forman parte del proyecto de Ley de Equidad de Género en el Código de Familia, que impulsa la corresponsabilidad familiar de hombres y mujeres en todos los campos. Se logró el reconocimiento jurídico de la unión de hecho, lo que ha beneficiado a un grupo de mujeres importante, aunque persisten interpretaciones y prácticas sociales que desconocen la existencia de otros arreglos familiares. Asimismo, persisten algunas normas que refuerzan estereotipos de género, como por ejemplo el artículo 51 del Código de Familia, que concibe a las mujeres madres como grupo vulnerable que requiere de protección especial.

El Código de Familia establece que la patria potestad sobre los hijos la ejercen por igual el padre y la madre, así como la autoridad parental en el caso de los habidos dentro del matrimonio o cuando han sido reconocidos por el padre. La autoridad parental la tiene la madre sólo cuando el padre no los ha reconocido voluntariamente. En materia de pensiones alimenticias, ambos cónyugues pueden reclamar la cuota alimentaria.

Según el Código de Familia, los y las integrantes de la familia gozan de trato jurídico igualitario y tienen los mismos derechos y responsabilidades. Pero a pesar de ello, en la práctica cotidiana pesan aún convenciones sociales que obligan a las mujeres a depender de los maridos, a soportar la infidelidad y la violencia contra ellas, a continuar asumiendo el trabajo doméstico y la crianza de los hijos e hijas. Si bien se han venido observando cambios en las nuevas generaciones, éstos son muy lentos.

No obstante los múltiples avances en la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como de otros tratados internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres, quedan aun barreras culturales y sociales que es necesario eliminar para lograr la igualdad y equidad de género en el marco de una justicia social plena y una democracia participativa respetuosa de las diferencias.

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anexos

leyes

Ley General de Salud y Ley Orgánica del Ministerio de Salud. Primera edición, San José, Costa Rica: IJSA. 1992.

Creación de la Dirección General de Atención y Apoyo a la Mujer Víctima de la Violencia. Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Gaceta No. 200 del 18-10-96, página 3.

Ley de Derechos y Garantías Sociales. Constitución Política de la República de Costa Rica. Primera edición. San José, Costa Rica: Editorial Porvenir. 1995.

Ley General para los Centros de Atención Infantiles y Hogares Escuela. Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Gaceta No. 27 del 07-02-96.

Código de Familia, con jurisprudencia y legislación concordada. San José, Costa Rica: Investigaciones Jurídicas S.A. 1998.

Código de Trabajo, con anotaciones sobre acciones de inconstitucionalidad. San José, Costa Rica: Investigaciones Jurídicas S.A. 1998.

Código Penal, Delitos Sexuales, Capítulo III.

Código Penal, Delitos contra la Familia, Capítulo IV.

Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer. San José, Costa Rica: Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia. 1994.

Ley de Creación y Reglamento del Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia. San José, Costa Rica: Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia. 1994.

Ley de Fomento de la Lactancia Materna, No. 7430. San José, Costa Rica: Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia. 1995.

Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, No. 7476. San José, Costa Rica: Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia. 1995.

Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, No. 7600. Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ediciones Legislativas Populares. 1996.

Ley de Pensiones Alimentarias, No. 7654. Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Gaceta No. 16 del 23-01-97.

Ley contra la Violencia Doméstica, No. 7586. San José, Costa Rica: Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia. 1997.

Ley Código de la Niñez y la Adolescencia, No. 7739. Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Gaceta No. 26 del 06-02-98.

Ley de Propaganda Comercial que Utiliza la Imagen de la Mujer.

Reformas de leyes

Leyes de Reforma del Código de Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, Ley General de Emigración y Extranjería, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y del Código Penal, para regular la adopción de personas. Ley No. 7538 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Gaceta No. 199 del 20-10-95.

Ley de Reforma de varios artículos del Código Penal, No. 7653. Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Gaceta No. 246 del 27-09-96.

Ley de Reforma del Artículo 95 del Código de Trabajo, No. 7621. Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Gaceta No. 185 del 27-09-96.

proyectos de ley (presentados ante la asamblea legislativa)

Ley de Atención de Mujeres en Condiciones de Pobreza. Alcance No. 32 de Gaceta No. 118 del 20-06-97.

Ley de Creación del Instituto Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, No. 12801. Gaceta No. 16 del 23-01-97.

Capítulo Séptimo del Título 1 y los artículos 69, 101, 102, 194 y 106 del Código de Trabajo.

Reforma de los artículos 2, 7, 9, 12, 13, 18, 24 y 31 y adición de un artículo 31 Bis a la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, No. 7476 del 03-03-95. Expediente No. 13094. Presentado por los diputados Antonio Alvarez Desanti y Constantino Urcuyo Fournier.

Reforma de los artículos 20 y 23 de la Constitución Política. Expediente No. 12037.

Ley de Equidad de Género en el Código de Trabajo. Expediente No. 12576. Presentado por el diputado Rolando González Ulloa el 17-12-96.

Ley de Equidad de Género en el Código de Familia. Expediente No. 12575. Presentado por el diputado Rolando González Ulloa el 17-12-96.

Creación de la Fiscalía Especial contra la Violencia Doméstica y los Delitos contra la Libertad Sexual. Expediente No. 13050. Presentado por el diputado Constantino Urcuyo Fournier el 12-11-97.

Reforma de los artículos Bis y 195 del Código Penal sobre la Tipificación de la Agresión Doméstica. Expediente No. 13081. Presentado por el diputado Constantino Urcuyo Fournier el 25-11-97.

Reforma a los artículos 5 y 6 de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer No. 7142 del 26-03-90.Publicada en la Gaceta No. 216 del 11-11-96.

Adición de un artículo 109 Bis a la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional No. 13083 del 26-09-53. Expediente No. 13083. Presentada por el diputado Constantino Urcuyo Fournier el 27-11-97.

Ley de Agilización de los Juicios de Investigación e Impugnación de Paternidad. Expediente No. 13084. Presentada por el diputado Constantino Urcuyo fournier el 26-11-97.

acciones de inconstitucionalidad

CMF-6262-94 Artículo 32 de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer. Referencia: despido de la trabajadora en estado de embarazo según el artículo 94 del Código de Trabajo.

CMF-6697-94. Artículo 94, párrafo 2 del Código de Trabajo, reformado por la Ley de Igualdad Social de la Mujer, artículo 32.

CMF-3150-94. Código de Trabajo, artículo 104 incisos c), d) y e). Referencia: Trabajadoras domésticas. Incluye voto salvado de Magistrados

CMF-0346-94, artículo 7 de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer.

CMF-2129-94, artículo 572 inciso 1, aparte ch) del Código Civil.

CMF-264894. Acciones de inconstitucionalidad acumuladas del Reglamento de Invalidadez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social, artículo 49.

CMF-629-94. Artículo inciso b) del Reglamento de Seguro de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense del Seguro Social.

recursos de amparo

CMF-3064-94. Por excluir a una mujer de un proyecto estatal de vivienda por vivir en unión libre y no tener hijos de esa unión.

CMF-3435-92. Por denegarse la naturalización a un extranjero casado con mujer costarricense, procreados dos hijos de esa unión, de conformidad con el artículo 14 inciso 5) de la Constitución Política.

su pasaporte, pese a encontrarse legalmente autorizado el documento.

CMF-1440-92. Artículo 147 de la Ley de Migración y Extranjería.

CMF-1276-95. Acciones inconstitucionalidad acumuladas relativas al artículo 57 del Código de Familia.

CMF-1975-94. Relativo al Código de Familia, artículo 142, párrafo 2.

CMF-3693-94. Consulta Facultativa de Constitucionalidad relativa al artículo 1 del Proyecto de Ley “Adición del Título VII al Código de Familia para regular la unión de hecho”.

Recurso contra el Reglamento de Esterilizaciones, Decreto Ejecutivo No. 18080-S del 18-05-88.

Recurso contra la Junta Reguladora de Servicios Públicos por inequidades en la integración por sexo de las juntas directivas de las instituciones descentralizadas del Estado.

publicaciones del centro nacional para el desarrollo de la mujer y la familia (cmf)

Convenciones

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. San José, Costa Rica: Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia. 1994.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”. San José, Costa Rica: Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia. 1997.

Desplegables informativos o educativos

Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia: antecedentes, atribuciones, estructura organizativa, áreas de trabajo, planes nacionales y programas integrales.

Vivir sin violencia es posible (con la colaboración del Despacho de la Primera Dama de la República y Agencia Española de Cooperación Internacional).

No al hostigamiento sexual (con la colaboración del Programa de Mujeres Adolescentes de la Comisión Europea)

Módulos educativos

Quirós Rodríguez, Edda y Barrantes Romero, Olga. …y vivieron felices para siempre? Para hablar de los que viven y sueñan las mujeres en la vida cotidiana. San José, Costa Rica: Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia. 1994.

Colección Conozcamos nuestros derechos (1996) con la colaboración del UNFPA y ACIAR:

No. 1 “Nuestros derechos como humanas”

No. 2 “Hostigamiento sexual. Qué hacer?”

No. 3 “Derecho a divertirnos también!”

No. 4 “La política: una alternativa de crecimiento”

No. 5 “La salud de las mujeres y los derechos reproductivos”

No. 6 “Por una educación no sexista”

No. 7 “Una vida sin violencia es posible”

No. 8 “Nuestros derechos en la familia”

No. 9 “Las mujeres y el derecho a la propiedad”

No. 10 “Trabajadoras… y con derechos”

Guía para la facilitación de procesos educativos sobre Derechos de las Mujeres (1996), Módulos:

No. 1 “Nuestros derechos como humanas”

No. 2 “Hostigamiento sexual. Qué hacer?”

No. 3 “Derecho a divertirnos también!”

No. 4 “La política: una alternativa de crecimiento”

No. 5 “La salud de las mujeres y los derechos reproductivos”

No. 6 “Por una educación no sexista”

No. 7 “Una vida sin violencia es posible”

No. 8 “Nuestros derechos en la familia”

No. 9 “Las mujeres y el derecho a la propiedad”

No. 10 “Trabajadoras… y con derechos”

Colección Soy trabajadora doméstica y conozco mis derechos (1998):

No. 1 “La contratación”

No. 2 “Salario y aguinaldo”

No. 3 “Jornada laboral y merecidas vacaciones”

No. 4 “Ejerciendo mi derecho a la salud”

No. 5 “Trabajadora doméstica migrante”

No. 6 “Derecho a una vida sin violencia”

Serie Género, Adolescencia y Juventud (1998) Cuadernos publicados con la colaboración del Programa de Mujeres Adolescentes de la Comisión Europea:

No. 1 “Quién soy? Quiénes somos? Quiénes son? Acercándonos a la identidad de género de las y los adolescentes y jóvenes”.

No. 2 “Sexualidad en la adolescencia: mirándolas y mirándolos desde otro lugar”.

No. 3 “Juventud, trabajo y formación laboral: una visión de género”.

Educación para una vida sin violencia. Módulo pedagógico y metodológico para el interaprendizaje No 3. San José, Costa Rica: Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia y Despacho de la Primera Dama de la República. 1996.

Cuevas M., Rosario y Gutiérrez, Ma. Luz. Sentir, pensar y enfrentar la violencia intrafamiliar. Estrategias para la prevención de la violencia intrafamiliar. No. 3. San José, Costa Rica: CMF y Despacho de la Primera Dama de la República. 1997.

Somos diferentes pero iguales en derechos. Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (PIOMH): Versión popular. San José, Costa Rica: CMF. 1998.

Descubriendo mi socialización de género. Primer Módulo. Colección Metodologías No.8. San José, Costa Rica : El Centro. 1997.

Armando el rompecabezas. Segundo módulo. Colección Metodologías No. 8. San José, Costa Rica: El Centro. 1997.

Haciendo camino al andar. Tercer módulo. Colección Metodologías No. 8. San José, Costa Rica: El Centro. 1997.

informes de gestion

Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia (1998). La apuesta estratégica. Informe de labores 1994-1998. San José, Costa Rica: El Centro.

Planes nacionales y sectoriales:

Plan para la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres. 1996-1998. Colección documentos No.11. San José, Costa Rica : El Centro. ISBN. 9968-742-44-9. 1996.

Addendum de los Sectores Agropecuario y del Ambiente al Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres Plan IOMH. San José, Costa Rica: CMF. 1997.

Plan Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar (PLANOVI). Balance de Ejecución 1994-1997. San José, Costa Rica: CMF. 1998.

Libros

Calderón, Ana Lucía y Muñoz, Sergio (1998). Maternidad y paternidad. Las dos caras del embarazo adolescente. San José, Costa Rica: CMF, FNUAP.

Camacho R., Lara S. Y Serrano E. (1996). Las Cuotas Mínimas de Participación de las Mujeres: un mecanismo de acción afirmativa. Aportes para la discusión. Colección Temática No. 5. San José, Costa Rica. Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia. ISBN 9968-742-42-2.

Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia y Asamblea Legisletiva (1998).Avances legales hacia la equidad de género. Leyes, Proyectos de Ley y Decretos Ejecutivos sobre derechos de las mujeres, equidad de género y familia Período 1994-1998. San José, Costa Rica: CMF/Asamblea Legislativa.

Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia. Ministerio de Cultura Juventud y Deportes. (1995). Elegir y no ser elegidas: el significado político del voto femenino. San José, Costa Rica: CMF y Fundación Friedrich Ebert.

Guzmán Stein, Laura (1997). Embarazo y maternidad adolescentes en Costa Rica. Diagnóstico de situación y respuestas institucionales. San José, Costa Rica: CMF, Programa Mujeres Adolescentes Unión Europea y Comisión Nacional de Atención Integral a la Adolescencia.