Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos

Distr.

GENERAL

CCPR/C/SR.1800

12 de noviembre de 1999

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

67º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1800ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el jueves 28 de octubre de 1999, a las 15.00 horas

Presidenta : Sra. MEDINA QUIROGA

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO ( continuación )

Tercer informe periódico del Camerún ( continuación )

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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-45064 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 15.15 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (tema 6 del programa) ( continuación )

Tercer informe periódico del Camerún (CCPR/C/102/Add.2; CCPR/C/67/Q/CMR/1) ( continuación )

1. Los miembros de la delegación del Camerún vuelven a tomar asiento a la mesa del Comité .

2. La PRESIDENTA invita a la delegación del Camerún a seguir respondiendo a las preguntas formuladas oralmente por los miembros del Comité en relación con los temas tratados en la lista de cuestiones que deben abordarse en relación con el examen del tercer informe periódico.

3. El Sr. EBANG OTONG (Camerún), en su calidad de Gobernador de la provincia de Litoral responde a las cuestiones relacionadas con el diálogo entre el Gobierno del Camerún y los partidos de la oposición y la creación de una comisión electoral independiente. El Gobierno de la República es muy abierto al diálogo, pero no basta la voluntad de dialogar: también se precisa de interlocutores. Ahora bien, algunos partidos de la oposición han optado por abandonar la mesa de las negociaciones; es el caso particular del Frente Social Demócrata (SDF), que, según parece, exige la creación previa de una comisión nacional electoral independiente. Ahora bien, el Gobierno estima que esa comisión no sería realmente independiente porque estaría integrada por los propios partidos políticos, y se sabe además que, en otros países, esas comisiones no han tenido éxito. Además, existe un consejo constitucional, encargado de velar por la normalidad de las elecciones. En consecuencia, no se prevé la creación de una comisión de esa índole en el Camerún, salvo que se trate de una obligación impuesta por el Pacto, en cuyo caso el Camerún podría acatarla; pero en su opinión, se trata de una reivindicación anticonstitucional.

4. El Sr. ZOGO (Camerún), del Ministerio de Comunicaciones, responde ante todo a la cuestión relativa a la censura en el Camerún y reafirma que en el país no existe la censura administrativa, que fue abolida por la Ley Nº 96/04, de 4 de enero de 1996, que modificó la ley de 1990 (artículo 14). La ley va más allá todavía y prevé, en su artículo 16, que si la autoridad administrativa, por razones de mantenimiento del orden público o de atentado contra las buenas costumbres, decide ejercer un control previo sobre una publicación, o decide la incautación o prohibición de un órgano de prensa, esa decisión será susceptible en lo sucesivo de un recurso ante el juez judicial, en impugnación de un acto administrativo, lo que representa una garantía adicional. Existen ya antecedentes jurídicos en la materia porque un juez judicial ya se ha reconocido competente para examinar un recurso y ha dado la razón al órgano de prensa, un periódico de Yaundé ( Mutation ), prohibido por el Viceprimer Ministro de Administración Territorial. La decisión se ha confirmado en apelación. En consecuencia, ello es prueba de que la autoridad administrativa está sometida al fuero del juez judicial. Además, para garantizar el pluralismo ideológico, los medios de comunicación públicos están obligados a producir y difundir emisiones de propaganda política ("Expression directe") en las que participan también los partidos que no están en el poder, porque todos los partidos representados en la Asamblea Nacional tienen derecho a expresarse. Estas mismas emisiones se prevén asimismo en período electoral, en virtud de un decreto del Presidente de la República y de un decreto del Ministro de Comunicaciones.

5. El Sr. Zogo hace algunas aclaraciones en relación con los casos de periodistas presuntamente detenidos y señala para empezar que actualmente no hay periodistas encarcelados en el Camerún. El primer caso tiene que ver con el Sr. Pius Njawe, Director del periódico Le Messager , perseguido por el ministerio público por difamación e injurias flagrantes contra el Presidente de la República en diciembre de 1997; había publicado usando un seudónimo un artículo en el que pretendía que el Presidente de la República había sido víctima de un malestar cardíaco durante una manifestación deportiva. La carga de la prueba incumbía al ministerio público, que ha demostrado que la noticia era infundada, y el Sr. Njawe ha sido condenado a dos años de cárcel, siendo la pena máxima de cinco años; después se le redujo la pena y el Presidente de la República le concedió un indulto. El segundo asunto tiene que ver con el Sr. Mussalat, del periódico Aurore Plus , detenido y condenado efectivamente por difamación por haber escrito que el Director del puerto nacional de Duala había importado armas a ese puerto para constituir milicias con miras a un golpe de Estado. El Director del puerto entabló acción judicial con demanda de indemnización por daños y perjuicios y se ha podido comprobar que las armas, efectivamente importadas por el puerto nacional de Duala, estaban destinadas a fortalecer el dispositivo de seguridad de las instalaciones portuarias que con frecuencia son víctimas de pillaje y robos; por lo demás, se trataba de gas lacrimógeno y fusiles de agua. El Sr. Moussalat ha sido reconocido culpable de difamación e injurias y condenado a seis meses de cárcel, al pago 100.000 francos de multa y un millón de francos por daños y perjuicios. Tras apelar, se le concedió la libertad provisional el 4 de febrero de 1999, y actualmente se encuentra libre. Por su parte, el Sr. Patrick Tchoua, escribió en su periódico Le Détective que el Ministro de Estado de Economía y Fomento se enriquecía ilícitamente. El Ministro inició acción judicial, se abrió instrucción y el periodista fue interpelado y detenido preventivamente, antes de ser puesto en libertad, y el ministerio público decidió no enjuiciarlo. En consecuencia, se trata de un asunto privado y no se sabe si el Ministro ha decidido iniciar un juicio a título privado. El cuarto caso es el del Director del Herald que escribió que el Gobernador de la provincia del Suroeste había reducido los salarios de algunos empleados, sin estar facultado para ello. El Director fue interpelado y se escucharon sus declaraciones, con lo que se puso fin a las diligencias; pero el periodista ha presentado sus excusas al Gobernador, reconociendo su equivocación.

6. El Sr. MAHOUVE ( Camerún ), Subdirector de Legislación Penal del Ministerio de Justicia, hace algunas aclaraciones sobre el caso del Secretario General de la Presidencia de la República, acusado y enjuiciado por malversación de fondos públicos, así como sobre la persona que ejecutaba sus órdenes, conforme al artículo 184 del Código Penal. Ambos han sido reconocidos culpables y condenados a 15 años de cárcel, siendo muy severas las penas previstas en el Código Penal para estas malversaciones, y la condena ha sido confirmada en apelación. Conviene subrayar que no se trata del único alto funcionario enjuiciado en el Camerún por malversación de fondos públicos ya que en este momento se está enjuiciando al Ministro de Correos y Telecomunicaciones y a algunos de sus colaboradores así como al Director General de la Caja Nacional de Seguro Social. No se persigue o detiene a estas personas por sus ambiciones políticas o su oposición, sino porque han cometido actos que incumben al derecho común, que atentan gravemente contra las finanzas del Estado.

7. El Sr. Mahouve aborda a continuación la cuestión de la tortura y proporciona algunos detalles sobre la ley recientemente adoptada al respecto: se trata de la Ley Nº 97/009, de 10 de febrero de 1997, que integra en el Código Penal un artículo por el que se reprime la tortura y que representa la aplicación en el plano interno de la Convención contra la Tortura y Otros Penas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes. Sobre la base de esta ley, en la que se prevén penas sumamente severas para los autores de actos de tortura, que van desde dos a cinco años de cárcel hasta la cadena perpetua, más multas de 50.000 a 200.000 francos, se ha entablado acción contra funcionarios encargados de la aplicación de las leyes. La delegación no dispone de una lista exhaustiva de todos los casos señalados a la justicia, pero puede citar algunos casos reveladores de la firme voluntad de los poderes públicos de no dejar que los torturadores queden impunes. En primer lugar, se ha enjuiciado y condenado a comisarios de policía, funcionarios de categoría superior, a severas penas de cárcel por haber propinado golpes que ocasionaron la muerte de la víctima que estaba recluida en una celda de la comisaría. En segundo lugar, en 1998 dos policías que ocasionaron la muerte de una persona por tortura fueron condenados a diez años y seis años de cárcel, respectivamente. Otro caso menos conocido es el de un gendarme que intentó eludir la sanción diciendo que jamás imaginó que un golpe de cinturón a la cabeza lesionaría a la víctima; fue enjuiciado por torturas y condenado. Estos tres asuntos tienen que ver con torturas físicas, pero a los jueces cameruneses tampoco se les escapa la tortura mental o moral. Así, un tribunal de primera instancia de Bafia falló en contra de un agente de la policía judicial que se negó a autorizar que una persona sometida a detención preventiva viera a su médico. El juez consideró que este hecho atentaba no solamente contra el derecho a la vida, sino que también constituía un acto de tortura, y el agente de policía fue condenado a ocho meses de cárcel efectiva y tres años de cárcel condicional, porque se estimó que el acto constituía una forma de tortura moral en el sentido del artículo 132 bis del Código Penal. Estos ejemplos revelan la voluntad del Gobierno del Camerún de reprimir a los culpables de actos de tortura. Es muy pronto para saber si la ley ha reducido la práctica de la tortura, puesto que su adopción data solamente de 1997. Con todo, el Gobierno del Camerún confía en el efecto disuasivo de las penas pronunciadas así como en el efecto que puede tener la enseñanza de los derechos humanos. Por consiguiente, se espera vencer a la tortura mediante la educación, que se imparte en el Camerún en todos los niveles: en las escuelas, universidades y asociaciones.

8. El Sr. EBANG OTONG (Camerún) dice, respondiendo a las cuestiones formuladas sobre la situación de los detenidos, que la aplicación de las disposiciones del decreto 92/52, de 27 de marzo de 1992, han contribuido mucho a humanizar las condiciones de vida en los establecimientos penitenciarios. La única medida "discriminatoria" que puede observarse en las prisiones consiste en la separación de los acusados de los condenados y de los hombres de las mujeres, así como la reclusión en alojamientos especiales de los condenados a muerte, de los detenidos peligrosos, de los incomunicados, así como de los miembros de las fuerzas del orden público encarcelados. Tampoco se hace distinción alguna entre los detenidos en materia de su alimentación y mantenimiento, que corren completamente por cuenta del Estado. Además, cada detenido es sometido a un examen médico en el momento de su encarcelamiento y, por lo demás se respetan las condiciones mínimas de higiene en la celdas. Cada establecimiento penitenciario dispone de una enfermería para acoger y atender a los detenidos enfermos y, si se declara una enfermedad contagiosa o epidémica, se adoptan todas las medidas profilácticas para aislar u hospitalizar al enfermo para evitar la propagación del enfermedad.

9. La Sra. MBASSI (Camerún) indica, a propósito de las condiciones en las que se puede retirar el pasaporte a una persona, que la única autoridad habilitada para ordenar una prohibición de salida del territorio, y, por consiguiente, la retirada del pasaporte, es el Procurador de la República, cuando se ha incoado acción judicial contra la persona de que se trata y cuando la policía debe impedir que ésta se sustraiga a la acción de la justicia.

10. Respondiendo a la pregunta sobre los refugiados chadianos y guineanos, la Sra. Mbassi indica que las personas reconocidas como refugiados están sometidas a la protección del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y no pueden ser devueltas a su país sin el debido procedimiento. Sin embargo, se dan casos de personas que solicitan que se les reconozca como refugiados en el Camerún cuando en realidad han cometido delitos de derecho común en sus países de origen, intentando así eludir a la justicia. En este caso, las autoridades del país de origen piden al Estado del Camerún que inicie un procedimiento de extradición.

11. Por lo que se refiere a las medidas especiales adoptadas por los encargados de las fuerzas de seguridad para disciplinar al personal, la Sra. Mbassi señala que si bien la Asamblea Nacional establece la ley en esta esfera, los responsables de las fuerzas de seguridad deben adoptar con frecuencia medidas suplementarias para que los funcionarios de policía estén mejor informados de la legislación aplicable y, por ende, mejor preparados para hacerla respetar.

12. La PRESIDENTA agradece a la delegación del Camerún sus respuestas a la última parte de la lista de cuestiones que deben abordarse e invita a los miembros del Comité que lo deseen a que formulen cuestiones suplementarias.

13. El Sr. BHAGWATI piensa que se habría podido economizar un tiempo precioso en el diálogo con el Estado Parte si el Gobierno del Camerún hubiese proporcionado en su tercer informe periódico toda la información deseada. Sin embargo, agradece a la delegación del Camerún sus respuestas detalladas a las cuestiones planteadas por los miembros del Comité.

14. El Sr. Bhagwati sigue preocupado por la cuestión de la independencia del poder judicial. En efecto, si bien este principio está consagrado en el artículo 37 de la Constitución del Camerún, nada ilustra de qué manera se aplica concretamente. A este respecto, el hecho de que el Presidente de la República sea la única persona habilitada para designar a los magistrados, prescindiendo de las opiniones del Consejo Superior de la Magistratura, hace dudar mucho de la independencia del poder judicial. La delegación del Camerún podría indicar si el Presidente de la República está obligado con todo a respetar un procedimiento determinado en esta esfera. El Sr. Bhagwati se remite a este respecto al párrafo 36 de informe y desearía aclaraciones sobre el "régimen de designación particular" de los jueces.

15. En relación con el consejo constitucional, el Sr. Bhagwati pregunta si ha sido creado efectivamente de conformidad con el artículo 46 de la Constitución y si se prevé que sus miembros tengan necesariamente una formación judicial. Además, pregunta si los ciudadanos pueden recurrir al consejo constitucional cuando estiman que una ley es contraria a las disposiciones de la Constitución o el Pacto y, en su caso, si se han producido casos de este tipo.

16. Se ha informado al Comité de que en virtud de la Ley Nº 98/007, de 14 abril de 1998, los tribunales militares puede juzgar delitos que entrañen el uso de armas de fuego. Esta noción del uso de armas de fuego es relativamente amplia, y cabe preguntarse si en consecuencia los tribunales militares podrían juzgar a civiles, lo que sería manifiestamente contrario a las disposiciones del Pacto. A este respecto, algunas organizaciones no gubernamentales han indicado que más de una treintena de civiles fueron condenados en octubre de 1999 por un tribunal militar de Yaundé, que 10 de ellos murieron durante la detención y que varios otros fueron torturados para obligarlos a declarar. El Sr. Bhagwati desearía saber si se ha examinado estas afirmaciones y, en caso de haberse verificado, qué medidas se han adoptado para sancionar a los culpables.

17. A propósito del aborto, tipificado como delito en el artículo 337 del Código Penal, salvo en ciertos casos concretos como la violación, el Sr. Bhagwati cree entender que esta penalización entraña un aumento de la tasa de mortalidad materna atribuible a los abortos clandestinos. ¿Se han adoptado medidas para luchar contra este fenómeno? Por último, no se explica por qué se sanciona penalmente la difamación o la difusión de información infundada, cuando este tipo de delito podría ser objeto de meras diligencias civiles. En su opinión se trata de una disposición contraria a la libertad de opinión y de la prensa y desearía obtener aclaraciones sobre la razón de ser de tal medida.

18. La Sra. CHANET observa, en relación con la libertad de expresión, que la delegación se ha contentado con citar los textos de ley en vigor y con mencionar la supresión de la censura a partir de la reforma de la ley en 1996. Sin embargo, en la práctica se sigue incautando y prohibiendo periódicos. A este respecto, la delegación ha indicado que quien verifica la normalidad de los procedimientos de incautación y de prohibición es la autoridad judicial, en su calidad de custodia de las libertades, lo que no es contrario en sí al artículo 19 del Pacto; lo que importa es más bien la cuestión de los criterios que aplica la autoridad judicial para adoptar decisiones de esa índole, así como la proporcionalidad, es decir, la relación entre el presunto delito y la sanción impuesta. A la Sra. Chanet les sorprende asimismo la penalización a ultranza del delito de difamación o de difusión de información infundada. De hecho, no se trata más que de expresar una opinión, aún cuando ésta sea errónea o atente contra la reputación de terceros. Ahora bien, a los "culpables" se les detiene y encarcela en aplicación de todo un arsenal legislativo que debería aplicarse más bien a los delitos graves de atentado contra los bienes y las personas. Aquí también se plantea la cuestión de la proporcionalidad: ¿qué relación puede existir entre un ataque difamatorio contra la reputación de una persona y una medida de reclusión? Además, parece que en el derecho camerunés se presume que en materia de difamación existe intención dolosa, lo que significa que el régimen aplicable es aún más severo que el del derecho común, en el que debe demostrarse la intención dolosa. La delegación podría facilitar tal vez explicaciones al respecto. En relación con este delito de difusión de información infundada, la Sra. Chanet desearía saber cómo se distingue, en la legislación y la jurisprudencia, entre la información infundada y la información que se considera infundada por estar acompañada de comentarios erróneos. ¿Qué es intención dolosa y cómo se demuestra?

19. El Sr. KRETZMER comparte plenamente las preocupaciones del Sr. Bhagwati y la Sra. Chanet en relación con las restricciones a la libertad de expresión y a las sanciones que se impone a los periodistas. A este respecto, en el párrafo 3 del artículo 19 del Pacto se prevé efectivamente que el derecho a la libertad de expresión puede estar sujeto a ciertas restricciones, pero se estipula muy concretamente que éstas deberán ser necesarias y sujetas a ciertas condiciones. El Sr. Kretzmer compara asimismo la preocupación de la Sra. Chanet en relación con el principio de la proporcionalidad y desearía que la delegación indicara si la pena de dos años de cárcel impuesta al periodista que difundió información sobre la crisis cardiaca del Presidente de la República es realmente proporcional al delito presuntamente cometido. ¿Es realmente necesaria la restricción impuesta a la libertad de expresión en el sentido del artículo 19 del Pacto?

20. El Sr. ANDO , refiriéndose a las cuestiones planteadas en relación con el artículo 8 del Pacto, pide aclaraciones sobre la aplicación de la Ley Nº 73/4, de 9 de julio de 1973 relativa al servicio civil nacional, en la que se prevé un trabajo de interés general obligatorio de 24 meses para los ciudadanos de 15 y 16 años de edad. Desea saber cuál es la naturaleza del trabajo de que se trata y qué sanciones se impone en caso de negativa a efectuar este servicio civil. Además, desearía que se le informara con más detalle acerca del sistema según el cual se puede destacar a algunos detenidos a realizar trabajos en empresas privadas.

21. El Sr. Ando comparte plenamente las preocupaciones expresadas en relación con la penalización de la difamación y de la difusión de información infundada y la restricción de la libertad de expresión en general. Además, teniendo en cuenta que todas las estaciones de televisión son propiedad del Estado, pregunta si en la campaña electoral los candidatos de la mayoría y de la oposición han gozado del mismo tiempo de antena y si se prevé autorizar la creación de estaciones privadas.

22. A propósito de la libertad sindical, el Sr. Ando cree entender que los funcionarios públicos pueden organizar sindicatos, pero que rara vez se autoriza su inscripción, lo que significa que por lo general no están amparados por la legislación laboral y los convenios de la OIT en los que es parte el Camerún. Pide a la delegación que explique la situación en esta esfera. Desea saber además si se autoriza al personal docente de los establecimientos públicos y privados a constituir sindicatos y en qué medida se garantizan sus derechos sindicales.

23. Por último, en relación con la situación de los refugiados, en particular los chadianos y los guineanos, el Sr. Ando pregunta si el Gobierno del Camerún tiene la intención de promulgar una ley nacional sobre medidas de cooperación con el Alto Comisionado de Naciones Unidas para Refugiados.

24. El Sr. KLEIN comparte las preocupaciones de los demás miembros del Comité. Otro aspecto inquietante es la existencia de tribunales militares en el Camerún. Este tipo de jurisdicción es un elemento perturbador de toda sociedad democrática fundada en el imperio de la ley, porque hace dudar de la independencia de la justicia. En el caso del Camerún, estas dudas son aún mayores debido a la competencia ratione personae y ratione materiae de los tribunales militares. Las autoridades camerunesas deberían revisar la organización del sistema judicial de su país y, en todo caso, suprimir la competencia de los tribunales militares en relación con los civiles.

25. En cuanto al respecto del derecho a la libertad de expresión, el Sr. Klein hace suyas las inquietudes de los demás miembros del Comité. Según la información de que dispone, en los últimos tres años más de 10 periodistas han sido inculpados con arreglo a disposiciones que rigen la libertad de prensa. Ahora bien, suele ser muy difícil distinguir entre una información errónea y la expresión de una opinión contraria a la de las autoridades. Además, conviene tener presente que, en una democracia, la función de la prensa no es sólo informar acerca de los hechos, sino también iniciar y alimentar debates sobre la necesidad de emprender reformas y las posibles modalidades de este proceso. El Sr. Klein invita a las autoridades camerunesas a que examinen más adelante todas estas cuestiones.

26. La Sra. EVATT subraya que las disposiciones penales que reprimen la difusión de noticias infundadas y la difamación son completamente incompatibles con el Pacto, y desearía saber si el Gobierno del Camerún las va a abrogar.

27. Por lo que toca a las condiciones de detención en el Camerún, la información proporcionada en los párrafos 26 a 28 del informe (CCPR/C/102/Add.2) es muy inquietante. Por otra parte, la delegación del Camerún ha evocado el caso del Sr. Nana Koulagna, sin señalar que éste se ha quejado de que varios miembros de una milicia privada agredieron, según parece, a varios de sus partidarios, matando a dos de ellos. Según parece, todavía no se ha detenido a ningún miembro de la milicia. La delegación camerunesa tampoco ha dicho que la autoridad judicial ordenó, según parece, la libertad del Sr. Koulagna un año después de su detención, sin que esta decisión haya tenido efecto, puesto que sigue sometido a reclusión administrativa y se le ha emplazado a comparecer ante una jurisdicción militar. La Sra. Evatt no entiende cómo una persona puesta en libertad por una jurisdicción civil puede permanecer recluida e inculpada por una jurisdicción militar, y desea una aclaración al respecto.

28. El Sr. LALLAH está muy preocupado por la situación relativa a la libertad de expresión en el Camerún, y subraya que está en tela de juicio la propia legitimidad de las disposiciones legislativas que rigen este derecho, en particular a la luz de las disposiciones del párrafo 3 del artículo 19 del Pacto. En general, en una sociedad democrática la libertad de expresión es muy frágil. El Camerún, que ha elegido la vía de la democracia y del multipartidismo, debería garantizar la libertad de expresión, uno de los instrumentos principales para el logro de este objetivo. El Sr. Lallah comprueba con pesar que según parece las autoridades camerunesas no han elegido el buen camino en esta esfera. Recuerda a este respecto el caso del periodista condenado a dos años de cárcel por lo que parece ser un delito de opinión, pena al mismo tiempo desproporcionada y desprovista de legitimidad. Por último, en relación con las condiciones de nombramiento y destitución de los jueces, desearía saber cuántos jueces han sido destituidos o sancionados de alguna otra manera después de la presentación del primer periódico (CCPR/C/63/Add.1), por qué motivos, si han sido oídos por algún órgano y, en su caso, cuál, y por último si han podido impugnar la medida adoptada en su contra.

29. El Sr. HENKIN comparte las inquietudes expresadas por los miembros del Comité que lo han precedido. Un miembro de la delegación camerunesa ha declarado que la ley no es suficiente para modificar comportamientos dictados por la cultura y la tradición, y que es necesario iniciar un trabajo educativo, en especial para poner fin a la discriminación contra la mujer. El Sr. Henkin hace suyo este punto de vista pero subraya que también se aplica a todas las esferas señaladas anteriormente por los miembros del Comité. En general, es importante tener presente que la ley debe contribuir a modificar los comportamientos, y el Gobierno tiene la responsabilidad de velar por la evolución de las cosas, en lo que respecta a la abolición de la pena de muerte u otras cuestiones, y, en todo caso, debe velar por que la legislación nacional armonice con el Pacto.

30. El Sr. SOLARI YRIGOYEN destaca que se ha rechazado la creación de una comisión electoral independiente porque se trataría de un órgano anticonstitucional. En estas condiciones, las autoridades deben ofrecer otras garantías en materia electoral. En cuanto al derecho a la libertad de expresión, hace suyas las preocupaciones expresadas por los demás miembros del Comité. En relación con la práctica de la tortura, que está lejos de haberse erradicado, no obstante las medidas adoptadas por el Gobierno al respecto, es evidente que hay que redoblar los esfuerzos para ponerle fin. A propósito de los casos de empleo abusivo de la fuerza, y en particular de las ejecuciones extrajudiciales, sobre los cuales ha pedido explicaciones a la delegación camerunesa, ésta no ha proporcionado elementos de respuesta, y espera que lo haga ulteriormente por escrito. El Sr. Solari Yrigoyen dice por último que se han malinterpretado sus declaraciones sobre los refugiados de Guinea Ecuatorial. No reprocha a las autoridades camerunesas el haberlos devuelto a su país, pero esas personas estaban detenidas en el Camerún desde 1997, y conviene encontrar una solución a su caso y ofrecerles la garantía de que no serán expulsadas a su país.

31. El Sr. EBANG OTONG (Camerún) señala en primer lugar que todavía no se ha establecido el consejo constitucional , pues es una de las instituciones previstas en la reforma de 1996 que se irán estableciendo progresivamente. Mientras tanto, las funciones de dicho consejo recaen en el Tribunal Supremo. El futuro consejo constitucional estará integrado por 11 miembros, que serán designados para un mandato de nueve años, no prorrogable. Se les elegirá entre los magistrados, los miembros del Senado, de la Asamblea Nacional y del Consejo Económico y Social. El órgano tendrá competencia para estatuir sobre la constitucionalidad de las leyes así como de los tratados y otros acuerdos internacionales en los que el Camerún es parte. Podrán acudir a él los ciudadanos, del mismo modo que acuden al Tribunal Supremo reunido en calidad de consejo constitucional.

32. En cuanto a los derechos sindicales, el Sr. Ebang Otong indica que los funcionarios tienen derecho a organizar sindicatos y que, dicho sea de paso, existen muchos sindicatos de funcionarios, sobre todo entre el cuerpo docente. Todos los funcionarios públicos conocen en principio el procedimiento necesario para obtener la aprobación de las autoridades, que la delegación camerunesa ha expuesto al Comité. En general, la administración hace todo lo que está a su alcance para informar a los ciudadanos acerca de sus derechos y obligaciones pero, al mismo tiempo, la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.

33. El Sr. MAHOUVE (Camerún) señala, en relación con la cuestión de independencia del poder judicial, que en todos los países en los que los magistrados son designados por el poder ejecutivo, la aplicación de este principio suscita interrogaciones. Sin embargo, el principio de la independencia no se compromete necesariamente por el mero hecho de que el Presidente de la República sea al mismo tiempo jefe del Consejo Superior de la Magistratura. El Sr. Mahouve cree recordar, por otra parte, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos había emitido un dictamen en este sentido. En el Camerún el Presidente de la República nombra a los magistrados, y lo asiste en su tarea el Consejo Superior de la Magistratura, que emite un opinión sobre los nombramientos propuestos y las sanciones disciplinarias contra los jueces. El jefe de Estado preside actualmente el Consejo Superior de la Magistratura, y su Vicepresidente es el Ministro de Justicia. Lo integran además tres diputados, elegidos entre una lista de 20 parlamentarios establecida por la Asamblea Nacional, y tres jueces, elegidos entre una lista de 10 establecida por el Tribunal Supremo. También lo integra una personalidad independiente, elegida por sus antecedentes por el Presidente de la República. Este tiene en cuenta a la opinión de todas estas personalidades para nombrar a los magistrados. El Consejo Superior de la Magistratura es asimismo el órgano disciplinario de los jueces. En el caso de los miembros del ministerio público, ejerce esta función una comisión de disciplina. Toda sanción va precedida de una investigación, de la que se ocupa el Fiscal General si la medida tiene que ver con un magistrado del ministerio público, o un miembro del Consejo Superior de la Magistratura, si la medida tiene que ver con un juez. Al cabo de la investigación, se prepara un informe y se convoca al magistrado incriminado ante el órgano disciplinario. Lo puede asistir un abogado o un colega, y se toma nota sistemáticamente de sus declaraciones antes de adaptarse cualquier medida contra él. En general, hay que volver a colocar la cuestión de la composición del Consejo Superior de la Magistratura y de su posible ampliación en el marco de las medidas que han de adaptarse para dar pleno cumplimiento a la reforma constitucional de 1996. En cuanto al número de magistrados que han sido objeto de sanciones disciplinarias, el Comité comprenderá que la delegación del Camerún no puede proporcionar en el acto cifras precisas. Sin embargo, puede confirmar que se ha sancionado a cierto número de magistrados, y la delegación ha indicado anteriormente los motivos y los tipos de sanciones previstos por la ley.

34. El Sr. ZOGO (Camerún), respondiendo a las objeciones de los miembros en relación con el respeto a la libertad de expresión, y de la libertad de prensa en particular, da lectura al artículo 19 de Pacto en el que se prevé, entre otras cosas, que el ejercicio de la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales, y que puede estar sujeto a ciertas restricciones necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y para la protección del orden público. En las disposiciones legislativas camerunesas en las que se prevé la posibilidad de una intervención administrativa, que puede ser una prohibición aunque también una medida de incautación o la mera suspensión de una publicación, se enuncia claramente que una medida de esa índole deberá estar relacionada con el mantenimiento del orden público o la protección de la moral pública. Puede impugnarse ante la justicia por abuso o expropiación. Si el órgano de prensa de que se trate estima que la medida es irregular, puede pedir al juez de jurisdicción sumaria competente que la anule. El Sr. Zogo señala que, que él sepa, no existe ningún sistema institucional de información en el mundo que no disponga de una policía administrativa general encargada de velar por que la difusión de la información no atente contra los intereses de la comunidad y los intereses privados, en los casos en que una mera reparación material no sería suficiente.

35. En relación con la cuestión de la legislación que rige la radiodifusión y la teledifusión por empresas privadas, el Gobierno, tomando nota de que la ley autoriza esa difusión a condición de que sea conforme a las disposiciones relativas a las telecomunicaciones, se ha propuesto elaborar, desde 1990, un proyecto de ley sobre el funcionamiento de las actividades privadas de radiodifusión y teledifusión. Simultáneamente, se inició una reforma de la legislación en materia de telecomunicaciones, que condujo en julio de 1998 a la promulgación de una ley por la que se excluyen de la esfera de las telecomunicaciones todas las bandas de frecuencias destinadas a la radiodifusión y a la teledifusión, lo que no era el caso en la legislación precedente. Así, se ha tenido que replantear el proyecto de ley sobre el funcionamiento de las actividades privadas de radiodifusión y teledifusión, que ya se encuentra terminado y listo para la firma. El Sr. Zogo señala que está orientado hacia una liberalización completa de las actividades de producción, de programación y de transmisión en materia de comunicación audiovisual.

36. El Sr. MAHOUVE (Camerún) subraya que el problema que plantean las libertades en general es el de su conciliación; en efecto, en una sociedad democrática, la libertad de expresión debe conciliarse con las demás libertades. Uno puede preguntarse con toda legitimidad si la condena de un periodista a dos años de cárcel por haber propagado noticias infundadas se ajusta al principio de la proporcionalidad de la pena. La legislación al respecto es clara y garantiza la igualdad de todos ante la ley, tanto de los periodistas como de los demás ciudadanos. En la mayoría de los casos en que se ha sancionado a periodistas, no ha sido por atentar contra el orden público sino por atentar contra el honor de ciertas personas y por difamación. La ley aplicable en este caso protege a todos los ciudadanos, no sólo a los altos responsables. La propagación de noticias infundadas constituye de hecho una infracción sancionada por el Código Penal, en el que se prevé una pena de hasta cinco años de cárcel, lo que puede parecer grave; ello explica por qué se ha iniciado una revisión de la legislación penal, para garantizar una mejor aplicación del principio de la proporcionalidad. Se trata de despenalizar las infracciones en materia de libertad de expresión, y de sustituir las penas de cárcel por multas. Sin embargo, cabe preguntarse si las multas no serían contrarias a la libertad de prensa, habida cuenta de que los órganos de prensa del Camerún rara vez disponen de recursos financieros importantes. Esas son las dificultades reales con las que tropieza el Camerún para dar pleno efecto a las disposiciones del Pacto.

37. La Sra. KEM (Camerún) dice que el aborto constituye efectivamente un delito en el Camerún. En el decenio de 1970 el país optó por una política natalista, que ampara al niño todavía no nacido, lo que explica la penalización del aborto. Sin embargo, existen excepciones: el aborto es posible en caso de peligro para la madre, en caso de violación o en caso de riesgo seguro de discapacidad o de malformación del niño. Se está celebrando actualmente en el Camerún un debate sobre todas estas cuestiones, en especial sobre la despenalización del aborto, sobre la cuestión del inicio de la vida, etc. Además, en la ley se prevé que cuando el embarazo es peligroso para la integridad psicológica, física o moral de la mujer, lo puede interrumpir por opinión médica. Consciente de la importancia de la información y de la prevención en este esfera, el Gobierno del Camerún ha iniciado un plan destinado a favorecer la paternidad responsable y a educar a la población en materia de sexualidad sin riesgo y de planificación familiar. Por otra parte, se realizan campañas de información en las escuelas y en especial por los medios de comunicación. Así, puede afirmarse que la mujer camerunesa que no desea tener un niño tiene la posibilidad de no tenerlo y, aunque el aborto sigue siendo una infracción penal, el Estado ofrece a la mujer todos los medios para que evite los embarazos no deseados.

38. La PRESIDENTA agradece a la delegación camerunesa sus respuestas claras a las preguntas de los miembros del Comité, cuyo gran número se explica por la concisión del informe periódico. En el caso del Camerún se plantea un problema de orden general, a saber, el de la aplicación del Pacto mediante leyes, decretos y otros textos. De hecho, el Comité observa que muchas disposiciones del Pacto no son objeto de leyes internas. La dualidad de los sistemas legislativos y sus consecuencias para la mujer también son materia de preocupación. Por cierto, no se puede pretender modificar completamente los fenómenos culturales con la ley, pero la ley constituye un instrumento de educación. En consecuencia, debe preverse la abrogación de las leyes incompatibles con el Pacto y la supresión del sistema dualista, que plantea muchos problemas, en especial en materia de matrimonio y de régimen matrimonial. A este respecto, los miembros del Comité habrían deseado saber cuántos matrimonios consensuales se celebran en el Camerún y cuántas personas tienen la posibilidad de hacer un testamento. En estas esferas, la mujer no goza de protección jurídica alguna, razón por la cual no bastan las campañas de educación: ante todo hay que cambiar la ley.

39. Con respecto a la cuestión de la tortura, y de los tratos inhumanos, crueles y degradantes, el Comité ya ha deplorado esas prácticas, al examinar informes anteriores, y la propia delegación las ha condenado. Es necesario crear un órgano independiente encargado de investigar los casos de tortura. El Comité desearía saber cuántas denuncias de tortura se reciben y quiénes se ocupan de las investigaciones. También le preocupa la situación en materia de internamiento administrativo, cuya duración y condiciones de prolongación son contrarias a las disposiciones del Pacto.

40. En relación con la libertad de expresión, las respuestas de la delegación camerunesa no han satisfecho a los miembros del Comité, que ya han expresado su preocupación a este respecto al examinar los informes anteriores. El Comité estima que el Estado debe conciliar las libertades, que debe armonizar los derechos humanos en el marco del Pacto, y no fuera de él, porque la libertad de expresión es esencial para la democracia. Delitos como la propagación de noticias infundadas o la difamación, tal como se definen en el Camerún, son incompatibles con las disposiciones del Pacto y reflejan un temor a la crítica que compromete gravemente la democracia. La nueva ley sobre las telecomunicaciones liberalizará sin duda el sector cuando entre en vigor, pero cabe preguntarse si será suficiente para proteger la libertad de expresión.

41. Por último, la competencia otorgada a la justicia militar para juzgar a civiles preocupa gravemente el Comité. A este respecto éste habría deseado que la delegación confirmara o desmintiera la información que ha recibido según la cual, según parece, una persona excluida de una causa por un tribunal civil fue condenada posteriormente por una jurisdicción militar por los mismos hechos. El Comité exhorta al Gobierno del Camerún a que tome nota de todas estas observaciones y espera información al respecto cuando examine el cuarto informe.

42. El Sr. NGOUBEYOU (Camerún) agradece a los miembros del Comité el trabajo constructivo realizado con la delegación del Camerún en relación con la defensa de los derechos humanos en general y la promoción del Pacto en particular. Se felicita de la franqueza y de la sinceridad, aunque también de la firmeza, de las diversas intervenciones. Como los gobiernos no solo tienen simpatizantes, sería conveniente que el Comité verificara escrupulosamente la fiabilidad de las fuentes de información si no desea perturbar las relaciones armoniosas que mantiene con los Estados Partes.

43. En la esfera de los derechos humanos, hay que dar tiempo al tiempo y facilitar las expresiones de buena voluntad. Ahora bien, pese a toda su buena voluntad, el Estado no está en condiciones de poner en práctica todas las disposiciones del Pacto de la noche a la mañana. El Gobierno se empeña en difundir el espíritu y la letra no sólo del Pacto, sino también de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es normal que existan lagunas. Sin embargo, teniendo en cuenta las observaciones del Comité, el Estado procurará alcanzar niveles de excelencia. Para ello tiene la intención de fortalecer su cooperación con los servicios de asistencia del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, y cuenta asimismo, con la cooperación bilateral de los países donantes. La delegación da seguridades al Comité de que en el próximo informe se incluirá información sobre las cuestiones a las cuales todavía no ha podido responder.

44. La delegación del Camerún se retira.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas .