Naciones Unidas

CRC/C/DNK/QPR/6-7

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

23 de febrero de 2026

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Dinamarca *

1.Se invita al Estado Parte a que presente por escrito la información que se le solicita en este documento (en un máximo de 21.200 palabras), de ser posible antes del 15 de febrero de 2027. Las respuestas deben tener en cuenta las recomendaciones del Comité que figuran en sus observaciones finales sobre el quinto informe periódico del Estado Parte. En el diálogo con el Estado Parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

I.Novedades

2.El Comité solicita al Estado Parte que facilite:

a)Información sobre la aprobación o la reforma de leyes, políticas y programas, así como sobre la adopción de cualquier medida que sea importante para la aplicación de la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, como la creación o la reforma de instituciones;

b)Cualquier otra información, incluida la información sobre los obstáculos y las dificultades encontrados, que considere pertinente el Estado Parte y que no se haya incluido en las respuestas a las preguntas formuladas en el presente documento.

3.El Comité solicita también al Estado Parte que facilite información acerca de la manera en que se ha integrado un enfoque basado en los derechos del niño en la planificación, la aplicación y el seguimiento de las medidas adoptadas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular en lo que respecta a la participación de los niños y la recopilación de datos, y acerca del modo en que esas medidas promueven la efectividad de los derechos del niño reconocidos en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

II.Derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos Facultativos

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Reservas

4.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para retirar la reserva formulada al artículo 40, párrafo 2 b) v), de la Convención, así como sobre la retirada por parte del Estado de la reserva relativa a la aplicación territorial formulada al Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones en lo que respecta a las Islas Feroe y Groenlandia.

Estatuto jurídico de la Convención

5.Pongan al día al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Incorporar de manera explícita y completa todas las disposiciones de la Convención y de sus Protocolos Facultativos en su legislación nacional;

b)Subsanar la importante brecha que persiste entre los derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos Facultativos, por un lado, y la legislación y las prácticas nacionales en la toma de decisiones administrativas y judiciales relativas a los niños en Groenlandia, por otro.

Legislación

6.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para que:

a)Los tribunales y los órganos administrativos, incluidos los organismos de supervisión sistémica, respeten la aplicación de la Convención como fuente jurídica;

b)Las evaluaciones del impacto en los derechos del niño sean un componente esencial a la hora de preparar toda nueva legislación, normativa y política que afecte a la infancia;

c)Los expertos en derechos del niño y los propios niños puedan influir en la preparación, redacción y evaluación de la legislación nacional.

Política y estrategia integrales

7.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para elaborar una política y una estrategia integrales e intersectoriales que abarquen todos los ámbitos de los derechos del niño contemplados en la Convención, teniendo plenamente en cuenta los distintos niveles de gobierno (local, regional y central), así como los territorios de las Islas Feroe y Groenlandia. Proporcionen también información sobre el mecanismo de seguimiento y evaluación de esa política y estrategia, y sobre sus principales conclusiones.

Coordinación

8.Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo único de alto nivel interministerial que organice, coordine y evalúe la aplicación de la Convención en el Estado Parte a nivel nacional, regional y local y en los diferentes sectores. Proporcionen información sobre la función, la composición, el mandato y los recursos de este mecanismo de coordinación.

Asignación de recursos

9.Describan las medidas adoptadas para:

a)Asignar recursos presupuestarios suficientes en los distintos niveles de gobierno para hacer efectivos los derechos del niño sobre la base de una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias para los niños, en particular los niños en situaciones desfavorecidas;

b)Garantizar la transparencia y la participación de la población, especialmente de los niños, en la preparación de los presupuestos locales y nacionales.

Recopilación de datos

10.Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para mejorar la recopilación de datos desglosados, en particular por edad, sexo y origen étnico, a fin de garantizar que abarquen todos los ámbitos de la Convención. En particular, faciliten información sobre las medidas concretas adoptadas para reforzar los sistemas estadísticos y el análisis de la aplicación de la Convención en las Islas Feroe y Groenlandia, e indiquen en qué medida se utilizan los datos recopilados para orientar las políticas y los programas sobre la pobreza infantil, la violencia y el maltrato.

Vigilancia independiente

11.Faciliten información sobre:

a)La eficacia del enfoque utilizado para supervisar la aplicación de la Convención con el fin de garantizar que los derechos de los niños se respeten y se hagan realidad en la práctica;

b)Si se ha considerado la creación de una institución independiente de defensa de los derechos del niño que cuente con el mandato y los recursos necesarios para promover, proteger y defender los derechos del niño con arreglo a la Convención.

Acceso a la justicia y reparación

12.Informen al Comité sobre:

a)Si el Estado Parte, incluidas las Islas Feroe y Groenlandia, cuenta con mecanismos de denuncia independientes y adaptados a los niños en las escuelas, los sistemas de acogimiento familiar, los entornos de cuidado alternativo y los centros de internamiento, a través de los cuales se puedan denunciar las violaciones de los derechos del niño;

b)Si los niños, incluidos aquellos que se encuentran en situaciones de marginación o vulnerabilidad, están informados de la existencia de esos mecanismos y si se les proporciona asistencia jurídica;

c)Las medidas adoptadas para sensibilizar a los niños, los padres y los profesionales que trabajan con o para los niños sobre los derechos del niño, tal y como se recogen en la Convención.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

13.Faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para prohibir la discriminación contra los niños por cualquier motivo y en todos los aspectos de la vida, en particular por razón de origen étnico, sexo, discapacidad, situación migratoria y orientación sexual o identidad de género;

b)Los resultados del plan de acción contra el racismo y la discriminación de 2025 y de las medidas de sensibilización adoptadas para luchar contra todas las formas de discriminación en contra de niños pertenecientes a comunidades étnicas minoritarias, solicitantes de asilo, refugiados o romaníes, niños con discapacidad o niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero o intersexuales.

Respeto por las opiniones del niño

14.Faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para asignar recursos humanos y financieros suficientes y reforzar las capacidades de las partes interesadas pertinentes a niveles nacional y local, con el fin de garantizar la participación de los niños en la elaboración de las políticas y la toma de las decisiones que les atañen, incluido el establecimiento de consejos juveniles en todos los municipios;

b)La legislación en la que se reconozca que el derecho del niño a ser escuchado se aplica a la toma de decisiones en todos los niveles educativos, incluidas las escuelas privadas de primaria y de educación media básica, y en la que se garantice que dichas escuelas cumplan la Ley de Administración Pública danesa en lo que respecta a la consulta a las partes;

c)Las medidas adoptadas para que siempre se tengan debidamente en cuenta las opiniones del niño en los acuerdos de custodia, con el fin de proteger mejor a los hijos de los efectos negativos del divorcio o la separación de sus padres;

d)Los esfuerzos realizados para consultar a los niños e incorporar sus opiniones en materia de política ambiental —por ejemplo, en lo que respecta a las contribuciones determinadas a nivel nacional y a la legislación pertinente— y para garantizar una representación diversa que vaya más allá de las organizaciones juveniles ya activas.

C.Derechos civiles y políticos (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Nacionalidad

15.Faciliten información sobre las medidas concretas adoptadas para conceder automáticamente la nacionalidad a todos los niños nacidos en el Estado Parte que, de otro modo, serían apátridas.

Derecho a la identidad

16.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los niños que hayan sido separados de sus padres por motivos relacionados con su interés superior o hayan sido dados en adopción tengan el derecho a conocer, en la medida de lo posible, su origen si así lo desean. Indiquen cómo se tiene en cuenta el interés superior del niño a la luz de la nueva normativa relativa a la incoación de procedimientos de adopción antes del nacimiento y a la entrega en adopción tras el nacimiento sin el consentimiento de los padres.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 35, 37 a) y 39 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía)

Castigos corporales

17.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Reforzar las actividades de sensibilización sobre la ilegalidad del castigo corporal y las consecuencias perjudiciales de esta práctica para el desarrollo y el bienestar de los niños;

b)Promover formas de crianza y disciplina positivas, no violentas y participativas, en particular en familias con factores de riesgo conocidos.

Malos tratos, descuido y abusos y explotación sexuales

18.A la luz de los datos estadísticos sobre la prevalencia constante de la violencia contra los niños, faciliten información sobre las medidas adoptadas para:

a)Evaluar el plan de acción nacional contra el maltrato infantil y las principales dificultades encontradas, entre ellas los distintos niveles de aplicación según las regiones y la necesidad de reforzar las normas que rigen las prácticas profesionales y de mejorar la formación para apoyar a los profesionales en el ámbito de la protección de la infancia;

b)Aplicar la Ley de la Infancia de 2024; proporcionen también datos sobre la asignación presupuestaria para su aplicación;

c)Adoptar una nueva estrategia nacional integral para la prevención y la erradicación de la violencia contra los niños que incluya objetivos cuantificables y prevea la participación sistemática de los niños;

d)Reforzar las campañas de sensibilización sobre la importancia de la prevención y la detección tempranas del maltrato infantil a través de los servicios sociales y los servicios de salud y maternidad a nivel local, y garantizar intervenciones eficaces, incluidos programas de tratamiento para los autores de estos actos;

e)Prevenir la violencia psicológica contra los niños en todos los contextos, incluidos los centros escolares, las instituciones de educación infantil, los lugares de ocio y el entorno familiar, y proteger a los niños frente a este tipo de violencia;

f)Fortalecer la capacidad de todos los profesionales que trabajan con y para los niños a la hora de responder ante las denuncias de abuso y explotación sexuales y de comunicar dichas denuncias a los servicios de protección infantil pertinentes;

g)Agilizar los procedimientos judiciales en los casos de abuso sexual en los que las víctimas sean niños;

h)Reforzar los servicios que se ofrecen en los centros børnehus (hogares infantiles) y garantizar que todos los niños, de 0 a 18 años, y los niños de todos los municipios tengan un acceso igualitario a los servicios multisectoriales y adaptados a las necesidades de los niños que allí se proporcionan.

19.Tengan a bien facilitar información sobre las medidas específicas que se han adoptado en Groenlandia para:

a)Garantizar el seguimiento de la estrategia contra el abuso sexual de niños (2018-2022), el plan de acción para combatir la violencia en las relaciones de pareja, aprobado en 2023, y la tipificación como delito, en 2023, de la violencia psicológica;

b)Garantizar una intervención adaptada a los niños y de carácter intersectorial en los casos de maltrato infantil;

c)Garantizar la disponibilidad de apoyo psicológico y social que tenga en cuenta el trauma para los niños indígenas en todas las regiones.

Prácticas nocivas

20.Faciliten información sobre las medidas legislativas y administrativas que están adoptando los organismos gubernamentales para garantizar el respeto de la integridad física y la autonomía de las personas intersexuales, en particular para asegurar que se obtenga el consentimiento libre y pleno de las personas en todos los casos en que se considere la posibilidad de realizar intervenciones quirúrgicas a un niño o una niña intersexual.

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

21.Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para aplicar sus recomendaciones anteriores referentes al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en particular para:

a)Garantizar la rápida aplicación del Protocolo Facultativo en las Islas Feroe y en Groenlandia; proporcionen información concreta sobre los avances logrados en el próximo informe periódico del Estado Parte;

b)Estrechar la coordinación en los planos central y local y establecer mecanismos de seguimiento para la evaluación periódica;

c)Aumentar los recursos asignados a campañas de toma de conciencia y preparar material didáctico y cursos de formación para los profesionales que corresponda;

d)Redoblar los esfuerzos para luchar contra la explotación de niños en el contexto de los viajes y el turismo.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

22.Faciliten información sobre:

a)La evaluación del Centro Danés de Investigación en Ciencias Sociales (VIVE), publicada en 2025, sobre la reforma del sistema de derecho de familia llevada a cabo en 2019, cuyo objetivo era reforzar los derechos de los niños en situaciones de conflicto entre los progenitores;

b)La manera en que se hará el seguimiento y la evaluación de la aplicación del concepto jurídico de alienación parental, establecido oficialmente en 2025, y de los efectos de dicha aplicación en el bienestar de los niños.

Niños privados de un entorno familiar

23.Proporcionen información al Comité de las medidas concretas adoptadas para que:

a)Los centros de acogida residenciales y las instituciones para niños mantengan unos altos niveles de calidad a pesar de los recortes presupuestarios impuestos por las autoridades de supervisión social danesas;

b)Los asistentes sociales tengan acceso a itinerarios de desarrollo profesional, en particular al programa de formación para asesores de niños y jóvenes;

c)Los municipios dispongan de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para ofrecer una gestión de casos de alta calidad, reclutar un número suficiente de familias de acogida y garantizar la calidad de la acogida mediante el fomento de la capacidad y el apoyo continuo;

d)El recurso a la coerción y a las medidas de contención respecto de los niños en centros de acogida, centros de régimen cerrado y establecimientos psiquiátricos se regule y supervise de forma sistemática, se escuche la opinión del niño cuando se produzcan tales incidentes y estos hechos se registren en todo el país;

e)Se respete el derecho de los niños a mantener el contacto con ambos progenitores, incluso cuando uno de ellos se encuentre en prisión, siempre que ello redunde en el interés superior de los niños.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

24.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Elaborar y adoptar un plan de acción para la inclusión de los niños con discapacidad;

b)Velar por que los niños con discapacidad, especialmente aquellos con discapacidad psicosocial o intelectual, no sean, en ninguna circunstancia, hospitalizados o internados a la fuerza ni sometidos a medidas de inmovilización excesivas, incluido en las Islas Feroe;

c)Garantizar que las nuevas políticas y normativas en materia de vivienda en Groenlandia se ajusten a los derechos del niño, en particular en el caso de niños con discapacidad;

d)Reforzar las medidas integrales destinadas a desarrollar la educación inclusiva y a dar prioridad a esta modalidad educativa frente a la asignación de los niños a instituciones y clases especializadas, velando por que se pongan a disposición los recursos humanos, materiales y técnicos suficientes;

e)Proteger a los niños con discapacidad objeto de modalidades alternativas de cuidado contra los malos tratos y garantizar su seguridad;

f)Garantizar el derecho de todos los niños sordos a tener la posibilidad de aprender y comunicarse en la lengua de señas danesa;

g)Modificar la Ley de la Infancia para garantizar que los niños con discapacidad cuyos padres perciban una prestación por discapacidad adquieran la condición de parte a partir de los 10 años.

G.Salud (arts. 6, 24 y 33)

Salud mental

25.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Aumentar la capacidad de los servicios de atención de la salud mental y garantizar que los niños con necesidades de salud mental reciban evaluaciones oportunas y tratamientos basados en la evidencia por parte de profesionales especializados, sin demoras que puedan agravar su estado de salud;

b)Hacer frente a los retos que se plantean en el ámbito psiquiátrico en Groenlandia, tales como la falta de personal especializado, unas instalaciones inadecuadas y las elevadas tasas de intentos de suicidio entre los niños;

c)Reforzar las medidas de salud pública destinadas a tratar los trastornos alimentarios y el trastorno por déficit de atención con hiperactividad, garantizando al mismo tiempo el respeto de los derechos del niño, en particular en lo que se refiere al tratamiento no coercitivo, la información y el consentimiento.

Salud de los adolescentes

26.Faciliten información sobre:

a)Los planes existentes para modificar la legislación y las medidas adoptadas para eliminar las restricciones al acceso al aborto, especialmente en los casos de agresión sexual o incesto, o en los que la niña se encuentre en una situación de especial vulnerabilidad debido, entre otras cosas, a una discapacidad o a su edad, y para prohibir la esterilización, la anticoncepción y el aborto sin el consentimiento libre e informado de la persona interesada;

b)Las medidas adoptadas para ajustar la legislación sobre el aborto en las Islas Feroe a la del territorio continental de Dinamarca con miras a ofrecer a las niñas igualdad de acceso a un aborto legal y seguro;

c)La difusión de información precisa y objetiva y la provisión de educación en competencias para la vida, sobre la prevención del abuso de sustancias, incluido el consumo de tabaco y alcohol, dirigida a los niños y adolescentes, especialmente en Groenlandia, y el desarrollo de servicios de tratamiento de la drogodependencia que sean accesibles y adaptados a los niños.

H.Nivel de vida (arts. 18 (párr. 3), 26 y 27 (párrs. 1 a 3))

27.Faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas en el marco de la reforma del sistema de asistencia social, que entró en vigor en julio de 2025, para garantizar que todos los niños disfruten de su derecho a un nivel de vida adecuado, independientemente de la situación laboral o el origen de sus padres;

b)Los planes existentes para establecer un umbral oficial de pobreza;

c)Las medidas concretas de reducción de la pobreza destinadas los niños que viven en las Islas Feroe y en Groenlandia.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación: objetivos y cobertura

28.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Velar por que los niños que son objeto de modalidades alternativas de cuidado tengan acceso periódico y adecuado a la enseñanza al mismo nivel que sus pares que no están en esa situación;

b)Reducir las elevadas tasas de absentismo escolar y combatir las desigualdades de género que afectan a los niños varones en el sistema educativo;

c)Aumentar considerablemente el número de maestros cualificados en asentamientos y pueblos pequeños de Groenlandia;

d)Impartir formación específica a los maestros para que presten mayor apoyo a los niños que tienen el danés como segundo idioma;

e)Poner fin al uso de la fuerza física en las escuelas;

f)Poner fin a las insinuaciones sexuales no deseadas en los centros de formación profesional.

Acoso

29.Faciliten información sobre las iniciativas adoptadas para hacer frente al aumento del acoso escolar y sobre cómo garantiza el Estado Parte que en el futuro se disponga de un mecanismo adecuado de denuncia.

Descanso, esparcimiento, juego, actividades recreativas, vida cultural y artes

30.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para ampliar la oferta de actividades deportivas para todos los niños, así como para garantizar que los centros de actividades existentes amplíen su horario de apertura y se mejore la formación de su personal.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados)

Niños refugiados y solicitantes de asilo

31.Informen al Comité de las medidas adoptadas para:

a)Revisar la política de “cero refugiados” desde la perspectiva del interés superior del niño;

b)Evitar el internamiento de los niños solicitantes de asilo y de sus familias en espera de expulsión, velar por el bienestar de los niños que residen en centros para migrantes en proceso de expulsión y evitar que los niños permanezcan en dichos centros cuando ello afecte gravemente a su salud mental;

c)Aumentar el límite de edad de los niños con derecho a la reagrupación familiar de 15 a 18 años y derogar la disposición pertinente de la Ley de Extranjería (consolidada);

d)Velar por que los solicitantes de asilo no pierdan de hecho el acceso a la educación al cumplir los 17 años y que los niños de familias inmigrantes o refugiadas reciban ayuda adicional para integrarse en el sistema educativo y en la sociedad;

e)Vigilar la situación de los niños vulnerables en los países receptores después de su deportación, incluso en casos en que el retorno sea voluntario, y tomar medidas en casos de denuncias de tortura y malos tratos a los efectos, entre otros, de informar de la política del Estado en materia de asilo;

f)Formar al personal de las fuerzas del orden, a los trabajadores sociales y al personal de inmigración en la identificación de las víctimas de la mutilación genital femenina y de las niñas en riesgo de sufrirla;

g)Velar por que el interés superior del niño constituya una consideración primordial en todas las decisiones que se tomen y acuerdos a que se llegue en casos de inmigración;

h)Instituir entrevistas para los niños acompañados en el contexto del procedimiento de asilo;

i)Incrementar la capacidad y el número de personal especializado en ámbitos relacionados con los niños solicitantes de asilo y refugiados con problemas de salud mental;

j)Ofrecer pleno acceso a la atención de salud más allá de la de urgencia a los niños no registrados y las mujeres embarazadas no registradas;

k)Velar por que los niños cuyas solicitudes de asilo hayan sido rechazadas tengan igualdad de acceso a la protección social.

Niños no acompañados

32.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar que los niños no sean privados de libertad bajo ninguna circunstancia; faciliten también información sobre las medidas adoptadas para albergar a los niños en alojamientos adaptados a sus necesidades al amparo de las autoridades de protección del niño en lugar de en centros para solicitantes de asilo, y sobre las medidas adoptadas en el ínterin para velar por que los niños no acompañados sean ubicados en centros de acogida especializados para niños y por que los hermanos no sean separados;

b)Velar por que los niños no acompañados no desaparezcan de los centros de acogida y redoblar los esfuerzos por buscar a los niños desaparecidos de centros de acogida, proporcionarles protección adecuada y asegurarse de que los responsables sean debidamente procesados y sancionados;

c)Velar por que las solicitudes de asilo de niños sean evaluadas sin demora haciendo recaer sobre las autoridades de inmigración la mayor parte de la carga de la prueba para determinar la condición de refugiado si se considera que el niño no es suficientemente maduro;

d)Evitar los efectos negativos de los permisos de residencia temporales en los niños no acompañados que viven en el Estado Parte;

e)Tener en cuenta la probada falta de fiabilidad de los exámenes médicos para determinar la edad y velar por que se utilice el método menos invasivo.

Venta, trata y secuestro

33.Tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Establecer procedimientos y directrices que orienten la actuación policial en los casos de trata en los que haya niños implicados;

b)Proseguir los esfuerzos destinados a establecer mecanismos coordinados y adecuados para identificar y proteger a los niños víctimas de la trata, reducir la burocracia y hacer que los funcionarios competentes intercambien oportunamente información, además de aumentar la capacidad de los agentes de policía, guardias fronterizos, inspectores del trabajo y trabajadores sociales para identificar a los niños víctimas de la trata;

c)Velar por que los niños víctimas no sean en ningún caso tratados como delincuentes, reciban asistencia jurídica gratuita y el apoyo de psicólogos infantiles y trabajadores sociales, cuenten con mecanismos de denuncia adaptados a las necesidades de los niños y sensibles a las cuestiones de género y tengan acceso a procedimientos adecuados para solicitar indemnización y reparación, sin discriminación alguna;

d)Velar por que los niños a quienes no pueda garantizarse una protección como testigos en caso de repatriación obtengan autorización para residir en Dinamarca y reciban protección, y por que los niños extranjeros víctimas de trata tengan acceso a un alojamiento y un permiso de residencia provisional durante el período que dure la investigación.

Administración de la justicia juvenil

34.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Privilegiar las políticas de prevención que faciliten la socialización y la integración satisfactorias de todos los niños de quienes se alega que han infringido las leyes penales o a quienes se acusa o se ha declarado culpables de haber infringido esas leyes;

b)Establecer sin tardanza tribunales y procedimientos especializados en justicia juvenil dotados de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, y designar jueces especializados;

c)Velar por que las penas impuestas a los niños sean proporcionadas, no discriminatorias y estén orientadas a su rehabilitación y reinserción; y llevar a cabo reformas legislativas para reducir la pena máxima aplicable a los niños;

d)Promover la adopción de medidas extrajudiciales para los niños de quienes se alega que han infringido las leyes penales o a quienes se acusa o se ha declarado culpables de haber infringido esas leyes, y velar por que la privación de libertad, incluida la prisión preventiva, sea una medida de último recurso y dure lo menos posible, no más de seis meses;

e)Apoyar a los niños internados en instituciones de régimen cerrado —tanto durante su internamiento como después de este— para garantizarles una infancia y una juventud normales, con un acceso adecuado a su familia;

f)Modificar la disposición del artículo 78, párrafo 2, de la Ley de Ejecución de Penas, que permite que los niños sean recluidos junto con adultos;

g)Garantizar que las intervenciones de la Junta de Delincuencia Juvenil se basen en los derechos y las necesidades de los niños, sean adecuadas para ellos y tengan en cuenta los traumas que han sufrido;

h)Reducir la pena máxima aplicable a los niños y velar por que las penas impuestas a los niños sean proporcionadas, no discriminatorias y estén orientadas a su rehabilitación y reinserción;

i)Abolir todas las formas de reclusión en régimen de aislamiento de los niños e introducir medidas alternativas que garanticen su seguridad.

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

35.Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para aplicar sus recomendaciones anteriores referentes al Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, indicando los avances logrados en:

a)La prestación de asistencia para la rehabilitación física y psicológica y la reintegración social de los niños que pudieran haber participado en conflictos armados en el extranjero;

b)La prosecución de las actividades de educación y formación continuas y sistemáticas sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo dirigidas a todos los grupos profesionales pertinentes, en particular al personal militar y de mantenimiento de la paz.

III.Información y datos estadísticos

36.La información estadística y los datos desglosados proporcionados por el Estado Parte deberían abarcar el período transcurrido desde que se examinaron sus informes anteriores sobre la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos. Los datos deben desglosarse por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, tipo de discapacidad, ubicación geográfica y situación socioeconómica, así como por año u otro marco temporal pertinente.

37.Se recomienda presentar cuadros que permitan observar las tendencias del período sobre el que se informa, así como explicaciones o comentarios sobre los cambios importantes que se hayan producido durante ese tiempo.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

38.Proporcionen información sobre las partidas presupuestarias destinadas a la infancia y los sectores sociales, indicando su cuantía y el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total.

B.Definición de niño (art. 1)

39.Se ruega faciliten datos, desglosados según se indica en el párrafo 36 del presente documento, acerca del número y la proporción de niños menores de 18 años que viven en el Estado Parte.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

40.Faciliten datos, desglosados según se indica en el párrafo 36 del presente documento, acerca del número de causas y acciones judiciales incoadas con arreglo a la legislación en materia de lucha contra la discriminación y las sanciones impuestas a los infractores.

41.Proporcionen datos, desglosados según se indica en el párrafo 36 del presente documento, acerca del número de niños que han intentado suicidarse o se han suicidado.

D.Derechos civiles y políticos (arts. 7, 8 y 13 a 17)

42.Se ruega faciliten datos, desglosados según se indica en el párrafo 36 del presente documento, acerca del número de niños apátridas.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 35, 37 a) y 39 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía)

43.Proporcionen datos, desglosados según se indica en el párrafo 36 del presente documento, sobre:

a)El número de casos de violencia contra los niños, incluidos los casos de abuso sexual (tanto en línea como en medios no electrónicos) y de castigo corporal, que han sido denunciados ante las autoridades, investigados y enjuiciados, así como las sanciones impuestas a los autores, desglosando la información por tipo de delito;

b)El número y los tipos de medidas de protección ofrecidas a los niños víctimas de violencia;

c)El número de casos de acoso escolar.

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

44.Se ruega faciliten datos, desglosados según se indica en el párrafo 36 del presente documento, acerca de lo siguiente:

a)El número de casos denunciados de venta de niños, explotación sexual de niños en la prostitución y materiales en los que se muestran abusos sexuales de niños;

b)El número de casos de este tipo que se han investigado y el número de estos casos en los que se ha procesado a los presuntos autores y, en caso de ser declarados culpables, se les ha impuesto una sanción;

c)El número de niños víctimas de esos delitos que han recibido asistencia para su recuperación o una indemnización.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

45.Proporcionen datos, desglosados según se indica en el párrafo 36 del presente documento, sobre el número y la proporción de familias y niños que reciben ayudas económicas y otros tipos de servicios de apoyo.

46.Se ruega faciliten datos, desglosados según se indica en el párrafo 36 del presente documento, acerca de lo siguiente:

a)El número de niños internados en instituciones y la duración media de su internamiento;

b)El número de niños acogidos en entornos familiares y comunitarios;

c)El número de niños groenlandeses internados en instituciones, el número de aquellos que se han reunido con sus familias biológicas y el número de niños groenlandeses que han sido adoptados, desglosados por año y por motivo de internamiento, incluidos los casos en los que se hayan realizado evaluaciones de la “capacidad parental”.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

47.Proporcionen datos, desglosados según se indica en el párrafo 36 del presente documento y por tipo de discapacidad, acerca de lo siguiente:

a)El número de niños con discapacidad;

b)El número de niños con discapacidad que viven con sus familias y en entornos de acogida familiares y comunitarios;

c)El número de niños con discapacidad que reciben educación inclusiva y los que asisten a escuelas segregadas;

d)El número de casos denunciados de tortura, tratos inhumanos o degradantes y descuido o violencia sexual contra niños con discapacidad internados en instituciones, y el número de investigaciones realizadas, personas procesadas y sentencias dictadas.

H.Salud (arts. 6, 24 y 33)

48.Proporcionen datos, desglosados según se indica en el párrafo 36 del presente documento, sobre:

a)El número y la proporción de niños que tienen seguro médico;

b)El número de servicios de pediatría y de salud mental, así como de profesionales especializados en la infancia y la adolescencia, desglosados por región.

49.Se ruega faciliten datos, desglosados según se indica en el párrafo 36 del presente documento, acerca de lo siguiente:

a)El número de madres adolescentes;

b)El número de niños que consumen drogas o alcohol;

c)El número de servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes, desglosados además por región.

50.Se ruega faciliten datos, desglosados según se indica en el párrafo 36 del presente documento, acerca del número y la proporción de niños que viven por debajo del umbral de pobreza y de los que viven en situación de pobreza extrema.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

51.Proporcionen datos, desglosados según se indica en el párrafo 36 del presente documento, sobre:

a)El número y la proporción de niños de 16 a 18 años que no están escolarizados;

b)El número y el porcentaje de niños que han abandonado la enseñanza;

c)El número de niños que asisten a escuelas segregadas y a clases segregadas en las escuelas ordinarias;

d)El número y el porcentaje de niños que asisten a programas de educación preescolar y el promedio de años de asistencia;

e)El número de niños matriculados en centros de enseñanza públicos y privados, incluidos los religiosos.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados)

52.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 36 del presente documento y desglosados también por país de origen y según si se trata de niños acompañados o no acompañados, acerca de lo siguiente:

a)El número de niños refugiados y solicitantes de asilo;

b)El número de niños en situación de migración;

c)El número de niños no acompañados solicitantes de asilo de entre 14 y 18 años que no estén amparados por la Ley de la Infancia;

d)El número de niños solicitantes de asilo y refugiados y de niños en situaciones de migración que han estado detenidos;

e)El número de niños que han sido expulsados del territorio del Estado Parte;

f)El número de niños solicitantes de asilo y de refugiados y de niños en situaciones de migración que asisten a la escuela y tienen pleno acceso a la atención de la salud.

53.Aporten datos, desglosados según se indica en el párrafo 36 del presente documento y según el tipo de infracción denunciada, sobre:

a)El número de casos denunciados de trata de niños y el número de niños implicados;

b)El número de niños víctimas de la trata que han tenido acceso a programas de rehabilitación;

c)El número y porcentaje de esos casos que han dado lugar a sanciones, con información sobre el país de origen de los autores y la naturaleza de las penas impuestas.

54.Proporcionen datos, desglosados según se indica en el párrafo 36 del presente documento, así como por tipo de delito, acerca de lo siguiente:

a)El número de niños en centros de privación de libertad, indicando el tiempo promedio que han permanecido en ellos y desglosando, además, la información según el tipo de reclusión, por ejemplo prisión preventiva, en celdas policiales o internamiento en prisión;

b)El número de niños remitidos a procedimientos extrajudiciales o a los que se han impuesto penas no privativas de libertad.

K.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

55.Se ruega faciliten datos, desglosados según se indica en el párrafo 36 del presente documento, acerca de lo siguiente:

a)El número de niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que han llegado al Estado Parte procedentes de zonas en las que se podría haber reclutado o utilizado a niños en hostilidades;

b)El número de esos niños que se benefician de medidas de recuperación física y psicológica y de reintegración social.