Distr.GENERAL

CMW/C/SR.10126 de agosto de 2009

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES

Décimo período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 101ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el martes 21 de abril de 2009, a las 15.00 horas

Presidente: Sr. EL JAMRI

SUMARIO

E xamen de los informes presentados por los E stados partes de confor midad con el artículo 73 de la C onvención ( continuación )

Informe inicial de Colombia

_____________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Sección de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un único documento que se publicará poco después de finalizado el período de sesiones.

GE.09-41661 (S) 300609 260809

Se declara abierta la sesión a las 15.20 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 73 DE LA CONVENCIÓN (tema 3 del programa) ( continuación )

Informe inicial de Colombia (CMW/C/COL/1; lista de cuestiones (CMW/C/COL/1/Q/1); respuestas escritas del Estado parte (CMW/C/COL/Q/1/Add.1)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Colombia toma asiento en la mesa de l  Comité.

2.La Sra. VARGAS (Colombia) dice que a su país le preocupa que la Convención cuente tan solo con 41 partes y que los países desarrollados, que son los principales países de acogida de los trabajadores migrantes, no se hayan adherido a ella. Colombia se esfuerza por promover, respetar y defender los derechos humanos de todas las personas que se encuentran en su territorio y cumplir los compromisos que ha contraído al ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos. La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares es el marco de referencia para la elaboración y aplicación de las políticas del Estado en materia de migración.

3.En el artículo 100 de la Constitución se establece que los extranjeros gozarán de los mismos derechos civiles y garantías que se reconocen a los colombianos. No obstante, la ley podrá subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. De ese modo, en virtud de la ley Nº 1070 de 2006, los extranjeros residentes en Colombia no pueden votar más que en las elecciones y consultas municipales que se celebren en el último lugar donde hayan fijado su domicilio. En 2004, en virtud del decreto Nº 4000, Colombia adoptó el Estatuto Migratorio, por el que se regulan el ingreso y la permanencia de los extranjeros en territorio colombiano. En 2008, en el marco de la aplicación de la Política Integral Migratoria, el Estado decidió modificar el artículo 43 del Estatuto Migratorio, relativo a la expedición de visados, a fin de actualizar la lista de los países cuyos nacionales precisan de un visado para ingresar en Colombia en calidad de turistas o de visitantes temporales. El número de países cuyos nacionales precisan una autorización previa para obtener un visado se ha reducido de 124 a 25. Del mismo modo, con el fin de acelerar y simplificar los movimientos migratorios, se ha dado a los consulados de Colombia en el extranjero un mayor margen de maniobra para la expedición de visados. En el artículo 30 del Estatuto Migratorio se prevé también la posibilidad de expedir un visado de trabajo temporal a todas las personas que entren como tales en el país.

4.En 2001, se aprobó el decreto Nº 2107, por el que se daba a todos los ciudadanos extranjeros que se encontrasen en el país de forma irregular la posibilidad de regularizar su situación en el propio territorio colombiano. De las 2.014 solicitudes de regularización recibidas se aprobaron 1.673 y se rechazaron 341. En 2008, el Gobierno aprobó un nuevo decreto por el que se abrió otro proceso de regularización de los extranjeros residentes en Colombia. Los extranjeros que deseen beneficiarse de ese decreto deben presentar una solicitud por escrito ante el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), que es la autoridad competente en materia de migración, de su lugar de residencia dentro de los 180 días siguientes a la publicación del decreto. La medida alcanza a todos los extranjeros que hubieran ingresado en el país antes del 1º de abril de 2008. El procedimiento de regularización debería concluir en mayo de 2009. Al finalizar el mes de marzo de 2009 se habían recibido 1.309 solicitudes de regularización, el 47% de las cuales habían sido presentadas por ciudadanos chinos, el 23% por ecuatorianos, el 12% por peruanos y el 18% por cubanos, argentinos, venezolanos, brasileños, españoles, etc.

5.La Sra. Vargas dice que los convenios y tratados internacionales relativos a los derechos humanos que Colombia ha ratificado priman sobre la legislación nacional. Todos los derechos y garantías fundamentales que se contemplan en la Convención están reconocidos en la Constitución y en las leyes. En el artículo 25 de la Constitución se consagra el derecho al trabajo, que debe ejercerse en condiciones dignas y equitativas. En el Código Sustantivo de Trabajo se consagra también la igualdad de los trabajadores ante la ley, se prohíbe cualquier diferencia de trato entre los trabajadores y se reconoce el derecho a elegir libremente la profesión. En el terreno de los derechos económicos, sociales y culturales, los trabajadores migratorios y sus familiares gozan de las mismas garantías que los ciudadanos colombianos. En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución, el Estado establece las condiciones necesarias para garantizar la igualdad de los ciudadanos y, para ello, adopta las medidas necesarias en favor de los grupos desfavorecidos o marginados. En el mismo artículo se confiere al Estado la facultad de brindar una protección especial a las personas más vulnerables y castigar a quienes vulneren sus derechos. A fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales, en el artículo 86 de la Constitución se contempla la acción de tutela, en virtud de la cual cualquiera puede acudir a los tribunales para exigir la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos hayan sido vulnerados o estén amenazados por cualquier acción u omisión de la autoridad pública.

6.Con el fin de coordinar y orientar la aplicación de su política en materia de migración, Colombia creó en 2003 una Comisión Nacional Intersectorial de Migración encargada especialmente del seguimiento de la aplicación de los acuerdos, tratados y demás compromisos internacionales contraídos por Colombia en la esfera de la migración. La Comisión está facultada para formular recomendaciones en relación con la aplicación de la legislación nacional relativa a la migración. Por contra, la Comisión no tramita ningún caso individual. Consciente de la necesidad de mejorar la coordinación de la actuación del Estado en materia de protección y defensa de los colombianos residentes en el extranjero, el Ministerio de Relaciones Exteriores decidió adoptar, en el marco de su política exterior para 2010, una Política Integral Migratoria orientada a fortalecer y defender las libertades individuales. Su aplicación se llevará a cabo en cuatro etapas: elaboración de las grandes líneas de la política (mayo de 2008); sensibilización de los colombianos residentes en el extranjero y los organismos competentes acerca de las grandes líneas de la política (de julio a octubre de 2008); elaboración y adopción de un documento final a la vista de la aplicación de la política (abril de 2009); y difusión de información sobre el documento y seguimiento de los compromisos contraídos (de mayo de 2009 a diciembre de 2012).

7.La Sra. Vargas indica que el aumento del número de colombianos residentes en el extranjero tiene efectos diversos en el desarrollo del país. Por una parte, el aumento de las remesas de fondos que envían esos trabajadores, la migración temporal de trabajadores y el retorno posterior al país de una mano de obra formada en el extranjero son aspectos positivos. Por otra parte, como los migrantes son personas especialmente vulnerables y necesitan la protección del Estado, es mucho lo que Colombia ha de hacer para coordinar su actuación con el fin de ofrecer la mejor atención posible a los colombianos residentes en el extranjero. A ese respecto, en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, Colombia ha incorporado una política integral migratoria, coherente y concertada, a fin de dar respuesta a las necesidades y expectativas de los colombianos residentes en el extranjero. De una forma general, la política migratoria tiene por objeto defender, proteger y garantizar los derechos de todas las personas que toman parte en las corrientes migratorias y hacer que quienes quieren incorporarse a ellas puedan tomar esa decisión en las mejores condiciones y construir su futuro contando con la protección del Estado. El plan de acción que acompaña a esa política tiene como metas principales defender, proteger y garantizar los derechos de los colombianos residentes en el extranjero y de los extranjeros residentes en Colombia; favorecer el retorno al país de los colombianos altamente calificados y mejorar las competencias y las posibilidades de formación de los colombianos que residen en el extranjero y de los extranjeros residentes en el país; prestar unos servicios públicos eficaces a los colombianos residentes en el extranjero y a los extranjeros residentes en Colombia; y garantizar unas corrientes migratorias regulares y compatibles con las normas internacionales. Son muchas las entidades que participan en la puesta en práctica del plan de acción y de la Política Integral Migratoria en las esferas de la educación, la cultura, la protección social, la economía, la seguridad y las relaciones exteriores.

8.En 1996, el Gobierno de Colombia constituyó un Comité Interinstitucional para la Lucha contra el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños integrado por diferentes ministerios y organismos encargados de la persecución del delito y de la asistencia a las víctimas. En 2005, el Estado promulgó la Ley Nº 985, que tiene por objeto adoptar las medidas de prevención, protección y asistencia necesarias para garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas víctimas de la trata de personas, tanto de las residentes o trasladadas en el territorio nacional como de los colombianos que viven en el exterior, y fortalecer la acción del Estado frente al delito. En el artículo 3 de esa ley se establece la posibilidad de imponer a los culpables una pena de prisión de 13 a 23 años y multa de 800 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En el artículo 12 de esa ley se asignan al Comité Interinstitucional funciones como organismo consultivo del Gobierno y coordinador de las acciones del Estado. Compuesto por 14 entidades, entre las que se encuentra el Ministerio del Interior y de Justicia, las funciones principales del Comité son asesorar, coordinar, elaborar, recomendar y proponer las políticas, estrategias, acciones, campañas e investigaciones relacionadas con la trata de personas. El Comité elaboró la Estrategia Nacional Integral de Lucha contra la Trata de Personas 2007-2012 que constituye el eje de la política del Estado.

9.Para concluir, la Sra. Vargas dice que Colombia es parte en el Convenio Nº 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo al trabajo forzoso, en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo, así como en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

10.El PRESIDENTE agradece a la representante de Colombia su exposición, que ha permitido conocer nuevas informaciones. A continuación, interviene en su calidad de miembro del Comité y formula dos observaciones generales. La primera guarda relación con la coordinación de las políticas públicas en el ámbito objeto de examen. El Presidente desea saber de qué forma coordinan sus actividades los organismos interesados en el plano nacional y cómo se gestionan los diversos programas. Desearía saber también de qué forma coordina Colombia su política en materia de migración a escala regional con los Estados vecinos. La segunda observación se refiere al informe de Colombia, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y la exposición de la Sra. Vargas. Varias de las informaciones que se facilitan en ellos revisten un carácter teórico y no permiten hacerse una idea de qué es lo que se está haciendo de manera concreta. Sería deseable también que se facilitara información complementaria sobre la forma en que las medidas jurídicas que se adoptan se traducen en la práctica.

11.La Sra. CUBIAS MEDINA (Relatora de Colombia) hace hincapié en los esfuerzos que Colombia ha desplegado para elaborar una política integral migratoria en los planos interior y exterior. Por otra parte, felicita a Colombia por haber creado un Comité Interinstitucional para la Lucha contra el Tráfico de Personas y una institución con las facultades correspondientes en el plano nacional y por haber agravado las penas de prisión por ese delito.

12.La oradora pide aclaraciones en relación con las respuestas escritas facilitadas por el Estado parte (CMW/C/COL/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones (CMW/C/COL/Q/1), especialmente en lo tocante a los siguientes aspectos:

Párrafo 2. ¿Qué medios se han utilizado para difundir la Convención entre las instituciones competentes?

Párrafo 4. ¿Qué datos se han obtenido de los estudios realizados? ¿Se ha previsto realizar estudios a escala nacional para conocer la situación de los niños que quedan atrás en el país de origen cuando migran sus padres?

Párrafo 8. Teniendo en cuenta que no hay centros destinados para ello, ¿dónde se alojan los migrantes clandestinos internados?

Párrafo 9. ¿Cuáles son los órganos facultados para confiscar o retener la documentación de los migrantes?

Párrafo 10. ¿Tiene previsto Colombia prohibir las medidas de expulsión colectivas? ¿Cuál es la distinción jurídica que se hace entre "deportación" y "expulsión"? ¿Cuáles son los recursos disponibles en ambos casos?

Párrafo 11. ¿Cuáles son las restricciones previstas en lo que concierne al derecho de los ciudadanos colombianos a salir del país?

Párrafo 12. ¿Podría facilitar la delegación información complementaria sobre las actividades y el funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Migraciones?

Párrafo 14. Durante las inspecciones realizadas en los lugares donde se emplea a trabajadores migrantes, ¿se ha comprobado que algunos de ellos fuera víctima de la violación de sus derechos?

Párrafo 16. ¿Cuáles son las actividades del Centro de Información y Atención al Migrante?

Párrafo 17. En el caso de los niños migrantes cuyos padres están indocumentados y se encuentran, por tanto, en situación irregular, ¿qué garantías hay de que sus madres les inscriban en el Registro Civil? Por otra parte, ¿cómo se garantiza el derecho a la salud de los migrantes adultos indocumentados?

Párrafo 19. ¿Tienen los trabajadores migrantes derecho a afiliarse a un sindicato y a formar parte de su directiva, según se establece en la Convención? Teniendo en cuenta que hay un gran número de colombianos residentes en el extranjero, ¿qué medidas ha adoptado el Estado parte para luchar contra la fuga de cerebros? ¿Cómo se ocupa el Estado de la situación de los colombianos que residen en el extranjero? ¿Hay algún organismo encargado de hacerlo?

Párrafo 25. ¿Cuál es la política de Colombia en lo tocante a las migraciones ilegales?

Párrafo 26. ¿Qué medidas se han adoptado en relación con los niños colombianos migrantes no acompañados o separados de sus padres que regresan o son repatriados a su país?

Párrafo 27. ¿Hay lugares de acogida para las víctimas de la trata? ¿Tiene Colombia alguna estrategia a ese respecto? En cuanto al control de las migraciones, ¿qué medidas ha adoptado el Estado parte para velar por que los hijos de los trabajadores migrantes abandonen su país con la documentación en regla? ¿Deben tener pasaporte los mineros que salen del país? ¿Qué trato se da a los trabajadores migrantes que viajan en tránsito por Colombia?

13.El Sr. KARIYAWASAM se felicita por la exposición y las observaciones que se han formulado y lamenta que la delegación colombiana no esté completa y, en particular, que no haya presente ningún representante de la capital. Teniendo en cuenta el gran número de países que no son parte en la Convención, desea saber cómo vela Colombia por la protección de los derechos de los migrantes colombianos que trabajan en países de destino que se encuentran en ese caso. En cuanto a las reservas generales que Colombia hizo constar en el momento de la ratificación (1995) en relación con los artículos 15, 46 y 47 de la Convención, ¿está previsto retirarlas, y cuál es la posición de Colombia a ese respecto? ¿Qué medidas ha adoptado o tiene previsto adoptar el Estado parte para desalentar las migraciones ilegales y la trata de personas? ¿Tienen las actividades de la guerrilla y de los grupos paramilitares alguna repercusión en la inmigración ilegal y la trata de personas?

14.El PRESIDENTE dice que la Sra. Vargas proviene de la capital y dirige el Departamento de Asuntos Políticos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

15.El Sr. ALBA se felicita por la completa exposición de la Sra. Vargas y por las respuestas concretas que se han aportado a las preguntas planteadas por el Comité. Toma también nota con satisfacción de la importancia que Colombia asigna a la cuestión, de lo que da prueba el número de órganos establecidos. Cree entender que en Colombia los convenios internacionales tienen el mismo rango que la Constitución y se sorprende, pues sabe que ése no es en general el caso en los demás países. Por lo que se refiere a la aplicación de la Convención, señala que los instrumentos de aplicación secundarios deben incorporar todas las disposiciones y ser coherentes a todos los niveles. Sería conveniente proporcionar información complementaria y concreta a ese respecto.

16.Por lo que se refiere a los trabajadores migrantes a los que se encuentra en situación irregular, el Sr. Alba se pregunta por qué Colombia les impone "sanciones administrativas", cosa que parece dar a entender que no ha cometido ningún delito. Por otra parte, desearía saber más acerca del plazo de 36 horas durante el cual pueden estar internados los migrantes y sobre los lugares en que tiene lugar ese internamiento. Ha tomado nota de la existencia de una Comisión Nacional Intersectorial de Migración, pero no ha comprendido claramente la función y las actividades de la entidad denominada CONPES. Además, le parece que la política integral migratoria únicamente se limita únicamente a las cuestiones relacionadas con la emigración. Desea saber si existe un régimen migratorio en el seno de la comunidad andina, si los ciudadanos procedentes de esa Comunidad pueden trabajar libremente en los demás países miembros y si los derechos adquiridos en materia de seguridad social son transmisibles al país de origen.

17.La Sra. POUSSI se pregunta si, en lugar trasladar a la frontera a los trabajadores migrantes que se niegan a respetar las obligaciones contractuales de carácter económico contraídas con las personas físicas o jurídicas o a los que se hayan impuesto varias multas en el curso de un mismo año, no sería posible recurrir a otras medidas como, por ejemplo, la confiscación de los bienes del interesado. Desearía saber también si los trabajadores migrantes a los que se haya expropiado por razones de equidad pueden recibir indemnizaciones y cuáles son los derechos civiles que pueden denegarse a los extranjeros. Pregunta también qué medidas ha adoptado Colombia para garantizar el derecho de voto de los colombianos que viven en el extranjero.

18.El Sr. BRILLANTES pregunta si en todas las leyes del Estado parte se contemplan los derechos enunciados en la Convención y si ha sido necesario transponer las disposiciones de esta a la legislación nacional o si en la legislación interna del Estado parte ya se garantizaban los derechos consagrados en la Convención antes de su ratificación. Desearía saber también si, desde el punto de vista del Estado parte, los trabajadores migrantes colombianos que se encuentran en situación irregular siguen sufriendo, nueve años después, las consecuencias de los atentados del 11 de septiembre y viéndose con frecuencia asimilados, en los países de acogida, a delincuentes o terroristas. Desearía saber también qué papel desempeñan las agencias de colocación en el proceso migratorio, si el Gobierno regula sus actividades y si las organizaciones delictivas han infiltrado la red de colocación de trabajadores migrantes en Colombia, tanto de los que se encuentran en situación regular como irregular, lo que podría constituir un problema para el Estado parte.

19.El Sr. EL-BORAI pide aclaraciones sobre la posibilidad de expropiar a los trabajadores migrantes por razones de equidad que se menciona en el párrafo 74 del informe del Estado parte (CMW/C/COL/1). Solicita también aclaraciones acerca de las respuestas del Estado parte en relación con los artículos 32 y 33 de la Convención (CMW/C/COL/1/Q/Add.1) y quisiera saber, en particular, si el Estado parte, basándose en la reserva consignada en el momento de la ratificación de la Convención (en virtud de la cual mantiene el derecho de dictar normas tributarias, cambiarias y monetarias que establezcan un trato igual entre trabajadores migratorios y sus familias, por una parte, y los trabajadores nacionales, por otra, en particular en lo que se refiere a la transferencia de ingresos y ahorros hacia el exterior), tiene previsto adoptar leyes incompatibles con la Convención.

20.El PRESIDENTE, hablando en calidad de miembro del Comité, señala que, según el párrafo 43 de las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones, hay servicios encargados de proporcionar información a los colombianos que piensan emigrar por motivos de trabajo y a los trabajadores migratorios extranjeros y sus familiares que residen en Colombia; pregunta cómo se ocupan esos servicios de transmitir esas informaciones. Desearía saber también si los niños nacidos en Colombia de padres migrantes indocumentados son inscritos en el Registro Civil y pregunta qué entiende el Estado parte por "domiciliado" ya que, al parecer, un niño nacido en Colombia de padres extranjeros puede adquirir la nacionalidad colombiana siempre que uno de sus progenitores esté domiciliado en Colombia. Teniendo en cuenta que el Estado parte indicó en sus respuestas escritas que no disponía de estadísticas sobre el número, el sexo o la nacionalidad de los trabajadores fronterizos y temporeros, el Presidente pregunta si esos trabajadores gozan de derechos sociales, como el derecho a afiliarse a las cajas de pensiones, que permitirían elaborar esas estadísticas. En caso contrario, ¿tiene previsto el Estado parte adoptar alguna medida al respecto?

21.El Presidente dice que le sorprende la contradicción entre las respuestas facilitadas por el Estado parte en los párrafos 87 y 88 del documento que contiene las respuestas escritas (CMW/C/COL/1/Q/Add.1). Según el Estado parte, cuando un niño colombiano es repatriado a su país, ese trámite se hace mediante contactos entre las autoridades del país extranjero y las autoridades consulares colombianas, por lo que debe disponerse necesariamente de datos sobre el número de niños migrantes colombianos no acompañados o separados de sus padres que hayan regresado o hayan sido devueltos a Colombia a causa de su situación irregular. El Presidente pregunta qué podría hacer el Estado parte para recopilar esos datos. Pregunta además si el programa "Colombia Nos Une" ha sido objeto de evaluación, si se han puesto en práctica todas las medidas previstas en él y si se han obtenido resultados como, por ejemplo, la posibilidad de que los trabajadores migrantes colombianos puedan utilizar su tarjeta de registro consular como documento de identidad en los Estados Unidos de América.

Se suspende la sesión a las 16.45 horas y se reanuda a las 17.15 horas.

22.La Sra. VARGAS (Colombia) dice que los niños colombianos que desean salir del país han de estar en posesión de un pasaporte que sus padres pueden obtener en la Oficina de pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores presentando un documento que atestigüe que son los padres del menor. Si el niño va a salir del país solo, debe llevar consigo una autorización paterna debidamente certificada. En ausencia de padres o tutores, compete al Ministerio de la Protección Social autorizar la expedición del pasaporte. En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución, relativo al derecho a que se les reconozca personalidad jurídica, y el artículo 44, relativo al derecho de cualquier menor a tener un nombre y una nacionalidad y a no ser separado de su familia, así como en virtud de las normas enunciadas en la Convención sobre los Derechos del Niño, los hijos de ciudadanos extranjeros, incluidos los niños cuyos padres estén indocumentados o en situación irregular, pueden ser inscritos en el Registro Civil. En Colombia, el nacimiento de los niños no se inscribe en el ayuntamiento, sino en el Registro Civil o ante notario, instancias ambas independientes del poder ejecutivo. Los notarios no desempeñan funciones policiales y ningún trabajador migrante indocumentado o en situación irregular que se presente ante ellos para inscribir el nacimiento de su hijo ha de tener miedo a ser detenido.

23.La Sra. Vargas dice que los instrumentos internacionales que el Gobierno pretenda ratificar han de ser aprobados por el Congreso y después por el Presidente de la República, que somete el texto a la Corte Constitucional para que elabore un dictamen acerca de su compatibilidad con la Constitución y garantice que se ha respetado el proceso de ratificación, es decir, que hayan tenido lugar todos los debates previstos para la ratificación del instrumento y que los textos pertinentes se hayan publicado en tiempo y forma. En el artículo 4 de la Constitución se establece que esa es la ley de leyes. En la Constitución se establece también que los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos, una vez ratificados, son de aplicación inmediata y tienen rango constitucional, como es el caso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Con ese marco de constitucionalidad se hace difícil promulgar una ley que sea contraria a lo dispuesto en un instrumento internacional de derechos humanos que el Estado haya ratificado. Cualquier ciudadano que crea que una ley vulnera sus derechos puede recurrir a la Corte Constitucional. Esta examinará la ley en cuestión a la luz de la Constitución y de los instrumentos internacionales ratificados. Además, los jueces de la República pueden adoptar la decisión de no aplicar una norma si estiman que no es compatible con la Constitución. Así pues, en lo que se refiere a la inscripción de los nacimientos en el Registro Civil, Colombia aplica las normas establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño.

24.La Sra. Vargas dice que, en virtud de lo dispuesto en la Constitución, un niño nacido en territorio colombiano de padres extranjeros no puede adquirir la nacionalidad colombiana más que si sus padres han fijado su domicilio en Colombia, es decir, si han entrado legalmente en el país. Los padres que se encuentren en situación irregular pueden inscribir a sus hijos en el Registro Civil, pero eso no supone que reciban la nacionalidad colombiana. Desde hace poco, y a fin de evitar problemas de apatridia, los hijos de padres colombianos nacidos en el extranjero pueden obtener la nacionalidad colombiana si se inscribe su nacimiento en el consulado de Colombia en el país en el que han nacido. Actualmente, el Congreso de la República está examinando la Convención para reducir los casos de apatridia y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas que, una vez ratificadas, permitirán resolver cualquier problema de ese tipo.

25.De la coordinación de las políticas en materia de migración en el plano nacional se ocupan fundamentalmente el Ministerio de Relaciones Exteriores, que expide los visados, y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), a quien corresponde autorizar la entrada en el territorio de las personas exentas de la obligación de poseer un visado. La Comisión Nacional Intersectorial de Migración se creó para atender mejor los diversos aspectos de las migraciones (económicos, sociales, culturales, etc.) y reunir a los diferente organismos interesados. En su seno se examinan los casos difíciles para llegar a un consenso o, cuando ello no es posible, se intenta modificar la norma que haya planteado problemas o interpretarla de forma que se pueda salir del estancamiento.

26.Los colombianos que viven en el extranjero pueden votar en las elecciones para elegir al Presidente o a los miembros del Senado, pero no, por ejemplo, en las elecciones municipales. Recientemente se ha creado una circunscripción internacional para que esos ciudadanos puedan elegir a un miembro de la Cámara de Representantes. Una vez publicada la información sobre las elecciones (fechas, reseñas de los candidatos, etc.) los colombianos que residen en el extranjero se inscriben en las listas electorales de la embajada o del consulado del que dependen.

27.El principio de libre circulación de las personas está consagrado en la Constitución de Colombia. No obstante, el DAS se ocupa de impedir la salida del territorio de las personas sobre las que pese una orden de detención o hayan quebrantado un fallo judicial, como, por ejemplo, el pago de una pensión alimenticia.

28.La difusión de la Convención se lleva a cabo principalmente entre las autoridades que tienen competencias en materia de migración. No hay ningún programa de formación de funcionarios. Los servicios consulares disponen de folletos informativos sobre los derechos de los colombianos que residen en el extranjero. Esos esfuerzos, aunque loables, siguen siendo insuficientes; se deberían organizar cursos de formación de los colectivos interesados para mejorar el conocimiento de la Convención y su aplicación. Actualmente, son pocos los trabajadores migrantes residentes en Colombia, y aún menos los que se encuentran en situación irregular; cabe señalar también que el Estado parte no está bien preparado para dar respuesta a las demandas y necesidades de los inmigrantes: es necesario reconocer que sus esfuerzos se concentran sobre todo en la promoción de los derechos de los colombianos que residen en el extranjero.

29.Ninguna persona puede permanecer en un centro de internamiento durante más de 36 horas, plazo que no puede prolongarse más que por decisión judicial. Generalmente, el internamiento no se lleva a cabo como respuesta a la comisión de un delito, sino de una irregularidad administrativa que puede ser castigada con sanciones como multas. Si la persona internada no hace efectivo el pago de la multa en el plazo de 36 horas, puede ser expulsada del país. Sin embargo, debido a la falta de medios, las autoridades no suelen hacer efectiva la expulsión y la persona permanece en Colombia en situación irregular. Transcurrido el plazo de 36 horas de internamiento, esa persona puede presentar un recurso de habeas corpus.

30.La Sra. Vargas afirma que, en Colombia, no se puede confiscar la documentación de nadie salvo que, por ejemplo, en el curso de una investigación se descubra que se trata de una falsificación y haya que presentarla como prueba ante un juez. La devolución en la frontera ‑poco practicada por falta de medios- es generalmente un acto administrativo que ejecuta la DAS y contra el que pueden presentarse dos tipos de recursos administrativos: el recurso de revisión ante la autoridad que ordena la ejecución en el acto, que dispone de cinco días para revisar su decisión, o un recurso jerárquico ante el superior de la persona que ha adoptado la decisión. La decisión sobre la expulsión la adopta una autoridad competente. Puede tratarse de la expulsión de una persona anteriormente devuelta que no haya respetado la prohibición de volver a Colombia o de la ejecución una pena accesoria a una condena de privación de libertad una vez cumplida esta. En esos casos no puede interponerse recurso alguno. El Ministerio de Relaciones Exteriores puede anular un visado ya expedido por motivos relacionados con el orden público o la seguridad pública. En esos casos, tampoco cabe recurso alguno.

31.El Consejo de Políticas Económicas y Sociales (CONPES), compuesto por representantes de la Presidencia y de los diferentes ministerios con competencias en la materia, es el órgano encargado de adoptar las políticas públicas. La política integral migratoria fue examinada en primer lugar por la Comisión Nacional Intersectorial de Migración y el Consejo de Políticas Económicas y Sociales elaboró después los documentos "CONPES" sobre los diferentes aspectos que se contemplan en esa política (derechos humanos, empleo, etc.) y que permiten liberar los fondos necesarios para la puesta en práctica de la política.

32.El programa "Colombia Nos Une", que depende de la Cancillería, tiene por objeto la coordinación de las cuestiones de interés en la esfera consular y, en ese sentido, la dinamización de la política migratoria. Es cierto que en la actualidad va dirigido principalmente a los colombianos que residen en el extranjero. Sería bueno sensibilizar acerca de la cuestión a la CONPES -que se ocupará de ese programa próximamente- para preparar mejor el futuro en caso de que Colombia haya de recibir a gran número de inmigrantes.

33.La Sra. Vargas dice que, para proteger los derechos de los colombianos en el extranjero, el Estado se basa principalmente en la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas. Se han puesto en marcha una serie de mecanismos que permiten a los servicios diplomáticos destacados en los distintos lugares rodearse de especialistas que conozcan bien la situación local como, por ejemplo, consejeros jurídicos. Los servicios diplomáticos mantienen también contactos con la sociedad civil, por ejemplo con las organizaciones no gubernamentales que trabajan con los migrantes. Contrariamente a lo que se podría pensar, el hecho de que la mayoría de los países que acogen a los migrantes colombianos no hayan ratificado la Convención no supone ningún problema importante, por cuanto, generalmente, son partes en numerosos otros instrumentos internacionales en los que se contempla la mayor parte de los derechos consagrados en la Convención. Paralelamente, las autoridades consulares organizan numerosas actividades sociales y culturales que tienen por objeto facilitar a los colombianos que residen en el extranjero el mantenimiento de un vínculo con su cultura, con su familia y con su país. El enriquecimiento profesional puede citarse como uno de los efectos positivos de las migraciones; por ese motivo, además de utilizar las redes de especialistas, Colombia ha puesto en marcha un sistema de becas para que los estudiantes se formen en el extranjero, con un compromiso de regresar al país después de terminar sus estudios.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.

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