Naciones Unidas

CED/C/FIN/Q/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

11 de noviembre de 2025

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Finlandia en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *

I.Información general

1.Teniendo en cuenta el carácter monista del ordenamiento jurídico de Finlandia, sírvanse indicar las medidas adoptadas para promover la invocación de la Convención ante los tribunales nacionales u otras autoridades competentes, así como su aplicación. Si existen, proporcionen ejemplos de jurisprudencia en la que la Convención se haya aplicado.

2.Dado que la Institución Nacional de Derechos Humanos de Finlandia es una entidad marco integrada por la Defensoría del Pueblo Parlamentaria, el Centro de Derechos Humanos y la Delegación de Derechos Humanos, sírvanse proporcionar información adicional acerca de lo siguiente:

a)Sus competencias con respecto a la prevención y erradicación de las desapariciones, incluidas las desapariciones forzadas, y otras cuestiones conexas, especificando las actividades que puedan haberse llevado a cabo en relación con la Convención;

b)Si, desde la entrada en vigor de la Convención, estas instituciones han recibido denuncias de desaparición forzada y, en caso afirmativo, describir las medidas adoptadas y sus resultados;

c)Las iniciativas emprendidas para promover el conocimiento de la Convención entre el público y las autoridades nacionales y locales, incluidos jueces, fiscales y abogados;

d)Las medidas que se han tomado para que esas instituciones dispongan de los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios para ejercer plenamente sus funciones;

e)Las medidas adoptadas para aumentar su eficacia e independencia en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y para aplicar las recomendaciones formuladas por el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, entre otras las relativas a las enmiendas legislativas que establecen claramente la existencia de la Institución Nacional de Derechos Humanos de Finlandia como institución nacional de derechos humanos con tres estructuras distintas, de conformidad con los Principios de París.

II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)

3.Habida cuenta de la información proporcionada por el Estado Parte en el párrafo 15 de su informe, según la cual actualmente no dispone de datos estadísticos sobre desapariciones forzadas, sírvanse especificar qué medidas se han adoptado para que se puedan reunir datos pertinentes y utilizarlos para detectar posibles casos de desaparición en el Estado Parte. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que estos datos se incluyan en todos los registros pertinentes, incluidas las bases de datos genéticos y forenses; que esté desglosada por sexo, identidad de género, orientación sexual, edad, nacionalidad, origen étnico, afiliación religiosa y ocupación de la víctima; y que incluya lo siguiente:

a)El número de personas que han desaparecido en el Estado Parte, así como la fecha y el lugar de la desaparición, y cuántas de esas personas han sido localizadas;

b)El número de personas que pueden haber sido objeto de desaparición forzada en el sentido del artículo 2 de la Convención;

c)El número de personas que pueden haber sido objeto de los actos mencionados en el artículo 3 de la Convención;

d)Datos sobre menores no acompañados (arts. 1 a 3, 12, 24 y 25).

4.En relación con el párrafo 19 del informe del Estado Parte, sírvanse especificar cómo se aseguraría el Estado Parte de que las penas aplicadas en los casos de desaparición forzada sean acordes con la gravedad del delito de desaparición forzada, de conformidad con el artículo 7, párrafo 1, de la Convención, dado que el delito tipificado en el capítulo 11, sección 4 c) del Código Penal se castiga con una pena de prisión de cuatro meses a cuatro años. Sírvanse indicar también si el Código Penal incluye específicamente las circunstancias atenuantes establecidas en el artículo 7, párrafo 2 a), de la Convención y proporcionen los textos de las correspondientes disposiciones (arts. 2, 4, 6 y 7).

5.Considerando la información proporcionada en los párrafos 45 a 48 del informe del Estado Parte, sírvanse indicar si en la legislación nacional se garantiza que no se castigará a las personas que se nieguen a obedecer órdenes o instrucciones que prescriban, autoricen o alienten la desaparición forzada, y faciliten información sobre los recursos de que disponen los subordinados ante cualquier medida disciplinaria que se les pueda imponer a raíz de su negativa a llevar a cabo un acto delictivo ordenado por un superior (arts. 6, párr. 2, y 23).

III.Procedimiento judicial y cooperación en materia de desaparición forzada (arts. 8 a 15)

6.Con respecto a los párrafos 59 a 62 del informe del Estado Parte, el Comité observa que el derecho a presentar cargos prescribe si no se ha ejercido en un plazo de diez años en los casos en que el castigo más severo sea una pena de prisión de dos a ocho años, como en el caso de la desaparición forzada. Sírvanse aclarar cómo esa limitación es proporcional a la gravedad de la desaparición forzada y compatible con el carácter continuado del delito. Aclaren también a partir de qué momento se cuenta el plazo de prescripción en los casos relativos a la desaparición de una persona (art. 8).

7.Con respecto a los párrafos 59 a 62 del informe del Estado Parte relativos a las diferentes modalidades de prescripción aplicables a las desapariciones forzadas (diez años según el cap. 11, secc. 3, subsecc. 1), y a las desapariciones forzadas como crimen de lesa humanidad (cap. 11, secc. 3, subsecc. 1, párr. 3), sírvanse indicar los mecanismos que existen para garantizar la suspensión efectiva de la prescripción a fin de llevar ante la justicia a los autores de desapariciones forzadas. En ese contexto, sírvanse explicar las medidas que se han adoptado para garantizar la rendición de cuentas en los casos de desaparición forzada, independientemente de la fecha en que se hayan producido, y los derechos de las víctimas de desaparición forzada a un recurso efectivo, incluso cuando no se haya iniciado ninguna investigación ni enjuiciamiento (art. 8).

8.En relación con los párrafos 63 a 70 del informe del Estado Parte, sírvanse aclarar si, de conformidad con el artículo 9, párrafo 2, de la Convención, los tribunales nacionales son competentes en virtud del derecho interno para enjuiciar el delito de desaparición forzada cuando el presunto autor, en caso de que sea extranjero y se encuentre en el territorio del Estado Parte sin un permiso de residencia permanente, no sea extraditado o en el país en el que supuestamente se haya cometido la desaparición forzada esta no esté tipificada específicamente como delito. Sírvanse proporcionar información sobre las disposiciones jurídicas, incluidas las que figuren en tratados o acuerdos con otros Estados, que contribuyan a garantizar la competencia respecto de los actos de desaparición forzada con arreglo a lo previsto en el capítulo 1, o en cualquier otra disposición, del Código Penal (art. 9).

9.Con respecto a los párrafos 65 a 70 y 73 a 76 del informe del Estado Parte, sírvanse aclarar los procedimientos aplicables para que los presuntos autores comparezcan ante las autoridades competentes, así como las medidas legislativas, administrativas o judiciales vigentes que permitan proceder a una investigación preliminar de los hechos cuando el Estado Parte haya adoptado las medidas a que se hace referencia en el artículo 10, párrafo 1, de la Convención. A la luz del capítulo 4, sección 1, subsección 3, de la Ley de Medidas Coercitivas, y del capítulo 9, sección 12, de la Ley de Prisión Preventiva, sírvanse explicar con más detalle a qué se hace referencia con la “razón especialmente importante relacionada con la investigación del delito” que puede restringir el acceso a la misión diplomática y el contacto con ella (art. 10).

10.En relación con los párrafos 82 a 92 del informe del Estado Parte, sírvanse indicar las medidas adoptadas para prevenir y combatir la corrupción en la tramitación de cualquier caso relacionado con la desaparición forzada, así como los resultados correspondientes (arts. 11 y 12).

11.Sírvanse describir cómo garantiza el Estado Parte que las personas sospechosas de haber cometido un delito de desaparición forzada no estén en condiciones de influir en el curso de las investigaciones y, en particular:

a)Si la legislación nacional prevé la suspensión de funciones, desde el comienzo de la investigación y mientras esta dure, en caso de que el presunto autor sea un funcionario del Estado;

b)Los mecanismos establecidos para garantizar que los agentes encargados de la aplicación de la ley, las fuerzas de seguridad o cualquier otro funcionario público no participen en la investigación de una desaparición forzada si se sospecha que uno o varios de esos funcionarios están implicados en la comisión del delito (art. 12).

12.En relación con los párrafos 94 a 103 del informe del Estado Parte y teniendo en cuenta el artículo 6 de la Ley de Extradición, de 1970, sírvanse proporcionar detalles sobre los acuerdos de extradición que se hayan celebrado desde la entrada en vigor de la Convención y, en caso de que existan, indiquen si la desaparición forzada se ha incluido en esos acuerdos. Asimismo, sírvanse precisar:

a)Si se aplica alguna limitación o condición a las solicitudes de cooperación o asistencia judicial internacional habida cuenta de los artículos 14, 15 y 25, párrafo 3, de la Convención;

b)Si el Estado Parte ha formulado o recibido solicitudes de cooperación internacional respecto de casos de desaparición forzada desde la presentación de su informe ante el Comité y, en caso afirmativo, las medidas adoptadas;

c)Si ha habido extradiciones relacionadas con casos de desaparición forzada que se hayan producido desde la presentación del informe del Estado Parte (arts. 9, 13, 14, 15 y 25).

13.Sírvanse describir las medidas adoptadas para buscar y esclarecer el paradero de los más de 160 solicitantes de asilo que aparentemente han desaparecido de centros de acogida, teniendo en cuenta la información facilitada por el Servicio de Inmigración de Finlandia según la cual, si bien algunas de esas personas probablemente se habían trasladado a otros países de la Unión Europea para solicitar asilo, otras seguían en paradero desconocido. En ese contexto, especifiquen las medidas de asistencia judicial recíproca que se hayan adoptado y expongan las que se están tomando para mejorar la protección de los solicitantes de asilo y los migrantes en los centros de acogida para prevenir la desaparición (arts. 12 y 14 a 16).

14.En vista de las denuncias recibidas por el Comité según las cuales Finlandia es un país de destino para mujeres, hombres y niños que son víctimas de la trata con fines de trabajo forzoso y explotación sexual, sírvanse indicar lo siguiente:

a)Las medidas existentes para garantizar la aplicación de la Convención con objeto de prevenir y erradicar la desaparición forzada en el contexto de la trata de personas, teniendo en cuenta cualquier cambio pendiente o aplicado recientemente en el procedimiento de asilo, en los procedimientos de expulsión y con respecto al cierre de fronteras. Al respecto, sírvanse explicar cómo garantiza el Estado Parte que la legislación aplicable, incluidas la Ley de Acogida de las Personas que Solicitan Protección Internacional y la Ley de Identificación y Cuidado de las Víctimas de la Trata, que se promulgó en 2011 y fue revisada en 2023, tenga suficientemente en cuenta la posibilidad de que las víctimas de trata puedan haber sido víctimas de desaparición, incluida la desaparición forzada;

b)Las medidas adoptadas para proporcionar protección y reparación adecuadas a las víctimas de desapariciones en el contexto de la trata.

15.Sírvanse proporcionar información sobre lo siguiente:

a)Los procedimientos y mecanismos disponibles para que la investigación sea rápida, exhaustiva e imparcial, también en ausencia de una denuncia oficial, y que se prolongue hasta el esclarecimiento de la suerte de las personas desaparecidas en cuestión;

b)Las acciones emprendidas para que las autoridades competentes dispongan de las facultades y los recursos necesarios para llevar a cabo efectivamente investigaciones sobre las denuncias de desapariciones forzadas, incluidos el acceso a la documentación y otra información pertinente, así como a todos los lugares de privación de libertad y a cualquier otro lugar que brinde motivos razonables para creer que allí pueda encontrarse retenida una persona desaparecida (arts. 2, 3 y 12).

16.Sírvanse describir las medidas adoptadas para evitar cualquier forma de discriminación en el acceso a los procesos de búsqueda e investigación relacionados con presuntas desapariciones forzadas, sobre todo en el caso de las personas pertenecientes a minorías étnicas y culturales, así como de los migrantes (arts. 12, 19 y 24).

17.Sírvanse indicar si se ha solicitado protección en virtud de la Ley de Protección de Testigos, de 2025, para los casos de desaparición, incluidas las desapariciones forzadas (arts. 12, 19 y 24).

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)

18.A la luz de la observación general núm. 1 (2023) del Comité, relativa a la desaparición forzada en el contexto de la migración:

a)Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para evitar prácticas que puedan contribuir a las desapariciones forzadas, como la reclusión no registrada, la trata de personas, las devoluciones sumarias, las expulsiones en grupo y el traslado forzoso de refugiados y solicitantes de asilo;

b)Sírvanse indicar el número de denuncias que se han presentado en relación con casos de desaparición ocurridos en el contexto de la migración (incluida la migración de refugiados y solicitantes de asilo);

c)Describan las medidas adoptadas en estos casos para buscar a las personas desaparecidas, investigar su desaparición, llevar a los autores ante la justicia, proporcionar a las víctimas protección y reparación adecuadas, y prevenir esas desapariciones. Concretamente, sírvanse informar de las medidas adoptadas para prevenir la desaparición de niños migrantes no acompañados, en particular en centros de internamiento de migrantes (arts. 1 a 3, 12, 16, 24 y 25).

19.En relación con los párrafos 104 a 122 del informe del Estado Parte relativos a la Ley de Extranjería de 2011, revisada en 2023, y con la información recibida según la cual las recientes modificaciones introducidas en la Ley de Extranjería y la Ley de Fronteras (núm. 578/2005), junto con la nueva Ley de Medidas Temporales para Combatir la Migración Instrumentalizada (núm. 482/2024), parecen haber menoscabado la facultad de solicitar asilo y limitado las salvaguardias jurídicas para los solicitantes de asilo, y, quizá, también han incrementado el riesgo de desaparición en el contexto de la devolución, sírvanse indicar lo siguiente:

a)Los procedimientos, mecanismos y criterios aplicables para evaluar y verificar el riesgo de que una persona que sea objeto de expulsión, devolución, entrega o extradición a otro Estado pueda convertirse en víctima de desaparición forzada;

b)Las medidas adoptadas para permitir el acceso de los solicitantes de asilo a medios efectivos de entrada legal que los protejan contra la no devolución y la expulsión colectiva, incluidos procedimientos justos y eficaces de determinación de la condición de refugiado y en materia de no devolución;

c)Las medidas adoptadas para que se aplique en la práctica la prohibición de llevar a cabo una expulsión, devolución, entrega o extradición de una persona cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a una desaparición forzada;

d)Los procedimientos disponibles para impugnar una decisión por la que se autorice una expulsión, devolución, entrega o extradición, especificando ante qué autoridad se puede recurrir, y si los recursos tienen efectos suspensivos, entre otros en los casos en que se combine un procedimiento acelerado de asilo en la frontera con una decisión desestimatoria de la solicitud de asilo.

20.En relación con los párrafos 123 a 162 del informe del Estado Parte, sírvanse proporcionar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas privadas de libertad, incluidos los migrantes, desde el momento de su detención e independientemente del delito que se les impute, tengan acceso a un abogado, puedan ponerse en contacto con sus familiares o cualquier otra persona de su elección y, en el caso de los ciudadanos extranjeros, puedan comunicarse con las autoridades consulares de su país;

b)Cualquier restricción que pueda aplicarse a los derechos mencionados, con indicación de las denuncias relativas a su vulneración que se hayan presentado, así como sus resultados;

c)Cómo se concede en la práctica el acceso a las autoridades e instituciones autorizadas para visitar los lugares en los que se encuentran personas privadas de libertad, también en el caso de las visitas sin previo aviso (art. 17).

21.Sírvanse indicar si se ha presentado alguna denuncia de que no se haya registrado una privación de libertad, de que esta se haya registrado con retraso o de que se haya consignado información inexacta y, en caso afirmativo, las medidas adoptadas para que no se vuelva a incurrir en tales omisiones y errores, incluidos cualquier procedimiento disciplinario iniciado, sanción impuesta y formación impartida al personal en cuestión. Sírvanse especificar la información que figura en los registros de personas privadas de libertad, los derechos de acceso a esta información y los procedimientos establecidos para dicho acceso (arts. 17 y 21 a 23).

22.En relación con los párrafos 188 y 189 del informe del Estado Parte, sírvanse exponer a grandes rasgos la formación impartida o prevista y otras actividades de ampliación de conocimientos sobre la Convención dirigidas especialmente a quienes trabajan para las fuerzas del orden, las fuerzas de defensa, el poder judicial, los servicios sociales y el sector de la salud, habida cuenta de la información recibida sobre las preocupaciones existentes en cuanto a la calidad y suficiencia de la formación relativa a la Convención y los derechos humanos en general, y en la que también se menciona que, en muchos casos, esos programas de formación no son obligatorios.

V.Medidas para proteger y garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada (art. 24)

23.Sírvanse describir los procedimientos establecidos para emitir declaraciones de ausencia o de fallecimiento de las personas desaparecidas, e informen sobre los efectos que tales declaraciones puedan tener en la obligación del Estado Parte de continuar investigando la desaparición forzada y proseguir la búsqueda de la persona desaparecida hasta que se haya esclarecido su suerte (art. 24).

24.Sírvanse informar sobre la situación jurídica de las personas desaparecidas cuya suerte no se haya esclarecido, así como la de sus familiares, en relación con asuntos como la asistencia social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad, y sobre las acciones emprendidas para asegurar la aplicación de una perspectiva de género en relación con el artículo 24, párrafo 6, de la Convención (art. 24).

25.Con respecto a los párrafos 198 a 206 del informe del Estado Parte, sírvanse precisar el tipo de asistencia que prestan los servicios de apoyo a las víctimas y especificar las medidas que se hayan adoptado para incluir todas las formas de reparación garantizadas en virtud de la Convención a las víctimas de desaparición forzada (art. 24).

VI.Medidas de protección de los niños contra las desapariciones forzadas (art. 25)

26.Sírvanse aclarar si se ha presentado alguna denuncia sobre desapariciones forzadas o apropiaciones de niños desde la entrada en vigor de la Convención o la presentación del informe del Estado Parte. En este contexto, sírvanse también indicar las medidas adoptadas para localizar a los niños afectados y los resultados de esas medidas, así como los procedimientos establecidos para restituir a los niños a sus familias de origen y las medidas adoptadas para enjuiciar y castigar a los autores de esos actos (art. 25).

27.En relación con la reserva del Estado Parte relativa al artículo 25, párrafo 4, de la Convención, en la que se afirma que “haciendo hincapié en la importancia de la verificación previa de las condiciones de adopción, en el interés superior del niño, y teniendo, por tanto, reservas sobre un procedimiento separado para anular la adopción, pero reconociendo, con todo, la posibilidad de revisar la adopción en casos excepcionales, la República de Finlandia considera que no queda obligada por las disposiciones del artículo 25, párrafo 4, de la Convención en lo que respecta a la anulación de la adopción de los niños a que se refiere el artículo 25, párrafo 1 a), de la Convención”, y con los párrafos 215 a 223 del informe del Estado Parte, sírvanse explicar si la revocación de la adopción en virtud de una solicitud extraordinaria de revisión judicial del Tribunal Supremo garantiza la anulación de una adopción de niños que tenga su origen en un acto de desaparición forzada (art. 25).

28.En vista de la declaración conjunta sobre las adopciones internacionales ilegales formulada por el Comité, sírvanse describir la manera en que en el sistema de adopción u otras formas de acogimiento de niños que haya en el Estado Parte se tienen en cuenta los elementos de la declaración, e indiquen las nuevas medidas jurídicas o de otra índole que haya adoptado el Estado Parte para garantizar la protección de los niños contra las desapariciones forzadas en ese contexto (art. 25).

29.Sírvanse indicar los esfuerzos realizados para abordar los desafíos que se plantean con respecto a los niños solicitantes de asilo y refugiados, dado que en los informes recibidos se alude a prácticas vigentes en relación con los niños no acompañados, la reunificación familiar y el internamiento de niños solicitantes de asilo y migrantes que podrían ponerlos en riesgo de desaparición forzada. En ese contexto, sírvanse proporcionar información sobre la provisión de modalidades alternativas de cuidado para los menores no acompañados (art. 25).

30.En relación con los párrafos 212 a 215 del informe del Estado Parte, sírvanse especificar los esfuerzos realizados para garantizar que todos los niños nacidos en el Estado Parte sean inscritos en el registro y se les expida gratuitamente un certificado de nacimiento (art. 25).

31.En relación con el párrafo 226 del informe del Estado Parte y en vista de los informes sobre el riesgo de trata de niños de entre 13 y 17 años que desaparecen durante semanas o meses mientras están bajo la tutela del Estado y atención institucional, sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos existentes para impedir que los niños se escapen o abandonen sin permiso las instituciones o los hogares de acogimiento familiar, y para investigar las causas profundas de la fuga de niños que se encuentran bajo la tutela del Estado. Sírvanse responder a las preocupaciones planteadas sobre la falta de investigación sistemática de esas desapariciones, pese a la existencia de patrones y factores de riesgo reiterados.

32.Sírvanse proporcionar detalles sobre las medidas adoptadas para reunir datos y realizar un seguimiento de las desapariciones forzadas de niños y niñas en el contexto de la trata. Sírvanse describir también las medidas adoptadas para que se registre adecuadamente la información sobre los menores no acompañados, a fin de facilitar la identificación de los niños desaparecidos.