Naciones Unidas

CRC/C/MKD/2

Convención sobre

los Derechos del Niño

Distr. general

12 de noviembre de 2009

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 44 de la Convención

Segundo informe periódico que los Estados partes debían presentar en 1998

Ex República Yugoslava de Macedonia *

[14 de mayo de 2008]

Índice

Párrafos Pág ina

Introducción1–44

I.Medidas generales de aplicación5–244

II.Definición del niño25–307

III.Principios generales31–438

IV.Derechos y libertades civiles44–9410

V.Entorno familiar y otros tipos de tutela95–18217

VI.Salud básica y bienestar183–30830

VII.Educación, esparcimiento y actividades culturales309–40555

VIII.Medidas especiales de protección406–51670

Información adicional517–52190

An exo

Datos estadísticos sobre las peticiones presentadas al Defensor del Pueblo en el período 2000-200590

List a de cuadros

1.Separaciones y divorcios, 1999-200317

2.Víctimas de la violencia en el hogar acogidas durante 200529

3.Tasa de natalidad, de fallecimientos, de crecimiento natural, de mortalidad y de nacimientos sin vida cada 100 fallecimientos en la República de Macedonia33

4.Visitas a los servicios de asesoramiento de planificación familiar en la República de Macedonia (1994-2004)35

5.Atención prenatal en la República de Macedonia (2001-2004)36

6.Situación de los servicios de maternidad en la República de Macedonia36

7.Porcentaje de mujeres que dieron a luz con asistencia profesional en la República de Macedonia, 1992, 2002 y 200436

8.Tasas de mortalidad infantil por género en 1994 y 200440

9.Tasa de mortalidad infantil por edad del menor fallecido y grupo étnico al que pertenece la madre (República de Macedonia, 2004)41

10.Evolución de la tasa de mortalidad perinatal en la República de Macedonia entre 1994 y 200442

11.Tasa de morbilidad cada 10.000 niños de 0 a 18 años, de los 10 grupos de enfermedades más frecuentes registrados en la atención primaria de salud en la República de Macedonia en 200343

12.Tasa de morbilidad por enfermedades infecciosas en niños de 0 a 19 años en la República de Macedonia entre 1992 y 2002 43

13.Servicios de atención de salud para niños de 0 a 6 años en 2003 y 200444

14.Cobertura de inmunización de niños en la República de Macedonia entre 2001 y 200445

15.Servicios de atención primaria de salud para niños de edades comprendidas entre los 7 y los 18 años46

16.Clases combinadas, 2005-200658

17.Escuelas secundarias63

18.Cobertura de alumnos en la escuela secundaria63

19.Cantidad de alumnos matriculados en escuelas secundarias por idioma de enseñanza63

20.Cantidad de delincuentes entre 1997 y 200577

21.Revisión de sanciones impuestas a menores entre 1997 y 200578

Lista de gráficos

I.Evolución de la tasa de mortalidad infantil en la República de Macedonia entre 1994 y 200439

II.Tasa de mortalidad infantil en la República de Macedonia (zonas urbanas-zonas rurales) en 1990, 2000, 2001, 2002 y 200340

III.Tasas de mortalidad específicas por causa de muerte en la República de Macedonia entre 1992 y 200441

IV.Tendencia de las actividades de promoción sanitaria en la República de Macedonia entre 1995 y 200447

V.Cantidad de contenidos educativos dictados según el tipo de método educativo aplicado en 2004 y 200347

Introducción

1.De conformidad con el párrafo 1 del Artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República de Macedonia, que en su calidad de Estado sucesor de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia adhirió a la Convención sobre los Derechos del Niño en 1997, presentó al Comité su informe inicial, el que fue examinado durante la reunión celebrada los días 16 y 17 de enero de 2000.

2.En el presente informe sobre las medidas adoptadas para aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño, se reseñan los cambios introducidos por los departamentos competentes de la República de Macedonia entre 1998 y 2005-2006.

3.Para preparar este segundo informe periódico, se han respetado en la mayor medida posible las recomendaciones generales del Comité de los Derechos del Niño en relación con la forma y el contenido de los informes que los países deben presentar de conformidad con el párrafo 1(b) del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

4.El Ministerio de Trabajo y Política Social, el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud, el Organismo de la Juventud y la Secretaría para Asuntos Europeos participaron en la preparación del informe, al igual que el Defensor del Pueblo (cuyas contribuciones han sido incorporadas parcialmente a este informe).

I.Medidas generales de aplicación (artículos 4 y 42, y párrafo 6 del artículo 44)

5.Las propuestas y recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño han sido tomadas muy en cuenta. Como resultado, todas las reformas legales y las intervenciones posteriores a enero de 2000 han estado dirigidas a adaptar la legislación nacional en función de las normas establecidas por la Convención.

6.En marzo de 2006, el Gobierno de la República de Macedonia adoptó un Plan Nacional de Acción centrado en los derechos de los niños en esa República. Este Plan, que incluye las metas hasta 2015, está dirigido a definir políticas que velen por una mayor protección de los derechos de los niños, a consolidar nuevas normas contra la discriminación, a reducir la pobreza infantil, y a lograr los niveles más altos de educación, atención sanitaria y asistencia social. El Plan enuncia los objetivos estratégicos de corto, mediano y largo plazo para el período 2005-2015, resume los logros ya alcanzados, y enumera los planes de largo plazo del Gobierno para mejorar los derechos de los niños en la República de Macedonia, fortaleciendo el papel del niño y asignando prioridad absoluta a sus derechos e intereses.

7.El Plan Nacional de Acción concentra todas las tareas emprendidas y las metas fijadas para velar por el pleno ejercicio de los derechos garantizados a los niños, sustentados en los principios de igualdad, accesibilidad, calidad y eficiencia. El Plan se basa en los siguientes principios:

La no discriminación: Las medidas para aplicar este principio se centrarán en las normas jurídicas que obligarán a todos los departamentos y a todas las personas que se ocupen de la situación de los niños a respetar el principio de no discriminación, y determinarán las sanciones para castigar la no observancia de este principio.

El interés superior del niño como prioridad: Este principio tiene una importancia fundamental y se le asignará prioridad absoluta al trazar las políticas de gobierno, al llevar las decisiones a la práctica, y al aplicar medidas y actividades relacionadas con los niños.

La participación de los niños: Este principio obliga a que las medidas y actividades emprendidas y plasmadas en las normas jurídicas traten a los niños como entidades individuales con derechos y responsabilidades, independientes de los derechos, la condición y situación de sus padres. La medida permitirá a los niños participar en la toma de decisiones en su comunidad local y expresar sus opiniones públicamente en encuentros pacíficos, asociaciones para la niñez, organizaciones escolares y el gobierno autónomo local.

8.Luego de la defensa del informe inicial de la República de Macedonia sobre la Convención sobre los Derechos del Niño, una de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño fue asignar recursos a fin de crear una organización en la República de Macedonia que pusiera en práctica las metas con coherencia y eficacia. A raíz de estas recomendaciones, y de conformidad con las obligaciones contraídas en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, se formó en 2001 un Comité Nacional con el mandato de llevar a cabo el Plan Nacional de Acción para proteger los derechos del niño en la República de Macedonia. Este tema se planteó con claridad en la introducción del Plan Nacional de Acción, y se presentó junto con datos del Gobierno de la República de Macedonia. Si bien el Comité Nacional de los Derechos del Niño fue designado como órgano encargado de llevar a cabo un Plan Nacional de Acción y de supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en la República de Macedonia, no cumplió cabalmente con este mandato. Para aumentar la credibilidad del Comité Nacional, ampliar su competencia y darle plena capacidad para llevar a cabo todas sus funciones de manera óptima, el Gobierno de la República de Macedonia decidió elevar el rango de los miembros de la Comisión al de asesores de Estado. Actualmente, los representantes de todos los ministerios son asesores de Estado con competencia para tratar las cuestiones de la Convención sobre los Derechos del Niño. Es de esperar que, con estos integrantes, el Comité Nacional coordine y supervise en forma eficaz la puesta en práctica de la Convención en la República de Macedonia.

9.Para reforzar la capacidad del Comité durante este período, se han tomado en cuenta las experiencias de otros países en el área. Se ha dispuesto que el Defensor de los Derechos del Niño de la República de Macedonia —que también integra el Comité— desempeñe un papel importante en la supervisión de la aplicación de la Convención; la experiencia y la información con que cuenta el Defensor son particularmente indispensables. Los casos prácticos que presente el Defensor del Pueblo serán una indicación de cómo se protegen los derechos del niño en la República de Macedonia y de cómo se aplica la Convención sobre los Derechos del Niño en la actividad cotidiana.

10.Se tomarán en cuenta las deficiencias del pasado a fin de superarlas, y de mejorar la supervisión y la efectiva aplicación de la Convención.

11.En octubre de 1999, mediante una declaración del Defensor del Pueblo y con el apoyo de la Oficina del UNICEF en la República de Macedonia, se creó el Departamento de Protección de los Derechos del Niño en la Defensoría del Pueblo. La dirección de este Departamento está a cargo de un representante del Defensor del Pueblo.

12.La Defensoría del Pueblo es una institución constitucional, y las facultades y competencias del Departamento de Protección de los Derechos del Niño están enmarcadas en la Ley del Defensor del Pueblo.

13.El Departamento de Protección de los Derechos del Niño tiene competencia para proteger los derechos constitucionales y jurídicos de los niños cuando los departamentos de Estado, la administración u otras organizaciones con autoridad pública hayan vulnerado tales derechos.

14.El procedimiento para proteger los derechos del niño puede iniciarse mediante la presentación de una denuncia por escrito, el registro de un relato oral, por teléfono, por fax o por correo electrónico.

15.Cualquier persona puede presentar una denuncia oficial, lo que ocurre con frecuencia en los casos de violación de los derechos de los niños.

16.El Departamento no tiene competencia para tomar decisiones o para decidir sobre los derechos de los niños, sino que representa un mecanismo de control que supervisa el trabajo de otras instituciones con competencia para actuar respecto de la aplicación de leyes y convenios internacionales ratificados de conformidad con la Constitución de la República de Macedonia.

17.Cuando se determina que se han violado los derechos del niño, el Defensor del Pueblo presenta recomendaciones, propuestas, opiniones y sugerencias para resolver el problema, eliminar el hecho violatorio y, por ende, restaurar los derechos del niño, y lograr que las organizaciones responsables de preservar tales derechos actúen con mayor corrección y legitimidad en el desempeño de sus funciones. Desde la creación del Departamento hasta la fecha, se puede concluir que, en términos tanto generales como particulares, el tratamiento cursado por los departamentos responsables ha sido satisfactorio.

18.El Departamento de Protección de los Derechos del Niño aún funciona dentro de la oficina nacional del Defensor del Pueblo de la República de Macedonia, y tiene competencia para actuar en casos de denuncias concretas para proteger los derechos individuales de los niños. En el año 2003 se aprobó una nueva Ley del Defensor del Pueblo, que consolidó el papel de este Departamento ampliando su competencia y su jurisdicción procesal. Respecto de la protección de los derechos del niño, es importante señalar que esta nueva ley otorga a los niños y a las personas indefensas una categoría especial, y permite al Defensor del Pueblo intervenir para dar protección no sólo cuando se presentan denuncias, sino también para actuar de oficio, sin necesidad de requerir el consentimiento del padre o tutor. La nueva ley también obliga al Defensor del Pueblo a supervisar la situación para velar por la libertad del niño de ejercer sus derechos, y tomar medidas que habiliten el pleno ejercicio de los derechos de los niños y los mejoren; a supervisar las normas legales y a proponer cambios a las existentes para adaptarlas a la Constitución y a las leyes internacionales; y a objetar ante el Tribunal Constitucional las reglamentaciones vigentes que no reflejen cabalmente los ideales de la Constitución.

19.A fin de mejorar la eficacia del procedimiento ante el Defensor del Pueblo, la nueva ley establece plazos obligatorios para que el Defensor del Pueblo emprenda acciones y para que los departamentos actúen conforme a las solicitudes de este funcionario. Con el fin de aumentar la responsabilidad de los departamentos hacia el Defensor del Pueblo, la nueva ley establece que todos los funcionarios encargados de dirigir las instituciones del Estado, es decir, los departamentos de la administración estatal, tienen la obligación de recibir al Defensor del Pueblo sin demora cuando éste lo solicite. La nueva ley también establece que, a solicitud del Defensor del Pueblo, los departamentos deberán detener la ejecución de un acto individual hasta tanto hayan concluido el proceso de apelación o las actuaciones judiciales que evalúan si la ejecución de tal acto individual producirá consecuencias nocivas irreparables para el niño. Esta ley concede al Defensor del Pueblo y al Departamento de Protección de los Derechos del Niño una mayor competencia respecto de la protección de tales derechos; de esta manera, pueden consolidarse y desempeñar un papel más eficaz en materia de protección de la niñez.

20.En el marco de la nueva ley, a fin de llegar a todos los habitantes del territorio de la República de Macedonia y de facilitarles el acceso a la Defensoría del Pueblo, se han abierto seis oficinas de distrito en las principales ciudades del Estado.

21.Desde 1992, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), que coopera en el ámbito gubernamental y no gubernamental, ha tenido un papel muy activo en la República de Macedonia, y en 1993 abrió una oficina en Skopje. En el ámbito gubernamental, los principales interlocutores del UNICEF son el Ministerio de Salud, el de Trabajo y Política Social, el de Educación, el de Justicia, y el del Interior. El Ministerio de Relaciones Exteriores actúa como coordinador de las actividades del programa; hasta la fecha, se han concretado diversos ciclos: 1994-1995, 1996-1998, 1999-2001 y 2002-2004.

22.En 2005 se firmó el Plan de acción del programa de cooperación para el período 2005-2009. Su aplicación está enmarcada en el Acuerdo Básico de Cooperación firmado con el UNICEF en 1994, que establece el marco jurídico general para las actividades de cooperación entre el Gobierno y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, así como un documento en que se detalla el programa de cooperación que fue coordinado estrechamente por los ministerios competentes de Macedonia. Este documento fue aprobado por la Junta Ejecutiva del UNICEF en Nueva York en el mes de junio de 2004. Los programas y proyectos que se incluyen en el Plan de acción del programa de cooperación fueron acordados por el Gobierno de Macedonia y el UNICEF durante los años 2004 y 2005.

23.Los principales componentes de este Plan de acción son los proyectos de cooperación divididos en cuatro áreas: 1) política social, vigilancia y evaluación; 2) prevención del VIH/SIDA, y salud y desarrollo de los jóvenes; 3) protección de la infancia (desinstitucionalización, asistencia a las víctimas de la violencia y a los niños que viven en la calle, reformas de la legislación sobre la justicia juvenil y lucha contra la trata de niños; y 4) educación y desarrollo en la primera infancia.

24.Los cambios introducidos a la legislación y las prácticas durante el período objeto del informe pertinentes para la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño constan en los artículos correspondientes.

II.Definición del niño

Artículo 1

25.La Constitución de la República de Macedonia consagra la protección especial de los niños y menores con arreglo a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.

26.De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República de Macedonia, la legislación establece que una persona es adulta cuando alcanza los 18 años de edad.

27.En su artículo 8, la Ley de protección de la infancia (Gaceta Oficial de la RM No. 98/2000) establece que se considera “niño” a todo individuo hasta los 18 años de edad, y hasta los 26 años en el caso de personas con problemas de desarrollo físico y psicológico, que las enmiendas introducidas en esta ley en 2005 (Gaceta Oficial de la RM No. 113/2005) refieren como personas con problemas de desarrollo físico e intelectual.

28.En el informe inicial se explican las disposiciones relativas a la Ley de la familia, que regulan el matrimonio, las relaciones familiares y el empleo de los menores.

29.La Constitución de la República de Macedonia establece la edad mínima para el empleo, y determina que no podrá emplearse a ninguna persona menor de 15 años.

30.La Ley de relaciones laborales contiene disposiciones que regulan la protección especial de quienes han sido empleados antes de cumplir los 18 años de edad, y establece la prohibición de realizar determinados tipos de trabajo: prohíbe el trabajo nocturno y otorga a los trabajadores menores de 18 años el derecho a gozar de más días de vacaciones..

III.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación (artículo 2)

31.Con referencia a los comentarios del Comité tras la presentación del informe inicial respecto del derecho del niño al otorgamiento de una asignación por hijo, se han introducido cambios en las disposiciones legales en virtud del principio de no discriminación. Con arreglo a los cambios a la Ley de protección de la infancia aprobados en el año 2000, se otorgó el derecho a una asignación por hijo en beneficio de todos los niños hasta los 18 años cuando asisten a la escuela en forma regular. Antes de esta modificación, la ley establecía que el derecho a la asignación por hijo se otorgaba sólo a los primeros tres hijos de la familia. (Con este cambio, la ley se hace eco de la recomendación del Comité sobre los Derechos del Niño en el párrafo 17 de las observaciones finales.)

El interés superior del niño (artículo 3)

32.La Constitución de la República de Macedonia determina que es derecho y obligación de los padres mantener y criar a sus hijos. El principio del interés superior del niño se ha aplicado e incorporado plenamente a la Ley de la familia de la República de Macedonia. Esta ley, sancionada en el año 1992, fue sometida en 2004 a importantes enmiendas y adiciones con miras a proteger los derechos e intereses del niño, a tenor de lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño. Las nuevas disposiciones contribuyeron a que la opinión del niño fuera tomada en cuenta en los procesos judiciales con vistas a proteger el interés superior del individuo. En este sentido, la ley reconoce, además del derecho y la obligación de los padres de dar manutención a sus hijos, el derecho del niño a recibir manutención de sus padres y atención, a gozar de la protección de su vida y su salud, a ser educado para vivir y trabajar de manera independiente, y a disfrutar de unas condiciones y oportunidades óptimas para su desarrollo, educación y capacitación profesional en función de la situación de su familia. Asimismo, se reconoce el derecho del niño a mantener una relación personal y contacto directo con aquél de sus progenitores con el que no resida. Con respecto a la representación de los niños en sede judicial y procesos administrativos, la Ley de la familia determinó no sólo el derecho y la obligación de los padres y tutores de representar a los hijos menores de edad, sino también el derecho del niño en este sentido.

33.Los progenitores ejercen el derecho como padres en forma conjunta y por acuerdo. Cuando los padres del niño no viven juntos y no pueden lograr un acuerdo para mantener un contacto directo y personal, y a fin de evitar problemas que pudieran ocasionar la ruptura de la relación entre el progenitor y el niño, el nuevo marco jurídico determina que si los padres del niño no logran acordar la forma de mantener contacto dentro de un período de dos meses, el Centro de Asuntos Sociales tomará una decisión que tendrá en cuenta el interés superior del niño según su edad y nivel de desarrollo.

34.El Centro de Asuntos Sociales, en su carácter de organismo competente en materia de custodia, supervisa el ejercicio de los derechos de los padres sobre la custodia, y puede tomar medidas y emprender actividades encaminadas a proteger los derechos y el interés superior del niño.

35.Con referencia al derecho del niño a recibir manutención de sus padres y al derecho a mantener una relación personal y contacto directo con ambos padres, las enmiendas incorporadas a la Ley de la familia establecen que “el Centro de Asuntos Sociales puede decidir limitar el derecho del progenitor que durante un período de más tres meses no haya cumplido sus deberes de manutención de su hijo o hija hasta tanto dicho progenitor cumpla con sus obligaciones parentales”.

“El Centro de Asuntos Sociales podrá emitir una orden en virtud de la cual se restrinja el derecho de interactuar y mantener contacto personal con su hijo al progenitor que no tenga la custodia del niño cuando no se haya respetado, en tres ocasiones o más la decisión del Centro de Asuntos Sociales.”

“El Centro de Asuntos Sociales podrá decidir que el niño permanezca con el progenitor que no tiene su custodia por un período no mayor de 15 días, en caso de que el otro progenitor, sin justificación, no hubiera respetado la decisión de este Centro en más de dos oportunidades seguidas.”

“El Centro Asuntos Sociales podrá decidir restringir el derecho del progenitor de interactuar y mantener contacto personal con su hijo por un período determinado, de seis meses como máximo, si el padre hubiera violado un acuerdo previo respecto del tiempo asignado a cado uno para cuidar al niño.”

“El Centro de Asuntos Sociales podrá decidir que, con carácter temporal, el niño quede niño bajo la custodia del progenitor con quien no convive, o en un hogar de guarda o en una institución como último recurso, si se comprueba que la relación del niño con su progenitor ha quedado interrumpida durante más de dos meses, en razón de que el progenitor con quien convive no ha respetado la decisión del Centro de Asuntos Sociales, o en razón de situaciones observadas que podrían tener un efecto nocivo en el desarrollo del niño.”

En estos casos, el Centro de Asuntos Sociales obligará a los padres a recibir asesoramiento psicológico.

36.En caso de malos tratos o negligencia grave en el desempeño de las obligaciones parentales, el tribunal —al recibir el dictamen del Centro de Asuntos Sociales— podrá decidir revocar los derechos parentales con respecto a todos o alguno de los hijos.

37.Las enmiendas y adiciones introducidas a la Ley de la familia en 2004 determinan en forma más específica que “incurre en malos tratos o negligencia grave de los deberes parentales el progenitor que usa la violencia física o emocional contra el niño; abusa sexualmente de él; lo obliga a realizar trabajos impropios para su edad; le permite consumir alcohol, estupefacientes u otras sustancias psicotrópicas; lo induce a incurrir en comportamientos socialmente inaceptables; lo abandona y no se ocupa de él durante más de tres meses; o viola sus derechos de cualquier otro modo”.

38.Con miras a preservar el interés superior del niño, se introdujo un nuevo elemento en la Ley de la familia: la prohibición del uso de todo tipo de violencia en el hogar, ya sea en razón del género o de la edad. Con esta nueva disposición, la ley define qué es la violencia en el hogar, quiénes son las víctimas de este flagelo, quién es el autor del acto de violencia en el hogar, cuáles son los departamentos de Estado competentes en esta materia, y qué medidas legales de carácter temporal pueden adoptarse para proteger a las víctimas de estos actos.

39.En materia de adopción, las enmiendas y adiciones introducidas a la Ley de la familia en 2004 configuran cambios importantes, El principal de ellos es la incorporación al procedimiento de adopción de un período de adaptación obligatorio, a saber, la colocación del niño con la familia de los futuros padres adoptivos. Esto se hizo para armonizar la Ley de la familia con las convenciones internacionales a las cuales ha adherido la República de Macedonia en materia de adopción. A partir de estos cambios, la adopción se tramita ante un Comité integrado por cinco miembros designados por el Ministerio de Trabajo y Política Social, con competencia para legalizar la adopción ante ese Ministerio. De esta forma, ha quedado separado el trabajo profesional que realiza el Centro de Asuntos Sociales de la toma de decisiones, que recae dentro de la competencia del Comité; además, se ha creado un registro único de potenciales padres adoptivos y niños para adoptar. Otra de las nuevas medidas que incluye la Ley de la familia en el ámbito de la adopción es que la diferencia de edad entre los potenciales padres y el niño que pretenden adoptar no puede ser superior a los 45 años.

40.Ha entrado en vigor una ley especial sobre justicia juvenil a los fines de la adopción, que establece medidas preventivas para la protección de los niños en situación de riesgo, medidas alternativas y sanciones, como también medidas para resocializarlos y rehabilitarlos si esto fuera favorable para el interés superior del niño.

Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6)

41.La información correspondiente a este artículo está incluida en las respuestas de otros artículos que integran este informe.

El respeto a la opinión del niño (artículo 12)

42.La Convención sobre los Derechos del Niño establece el derecho del niño a expresar sus opiniones, a las que deberá prestarse la debida consideración en todas las cuestiones y los procedimientos relacionados con el niño. A fin de que los principios expuestos en la Ley de la familia se concreten en la práctica diaria en la República de Macedonia, el Centro de Asuntos Sociales —responsable de la custodia de los niños— debe indagar deliberadamente la opinión personal de niño con respecto a la cuestión, y tomar en cuenta plenamente estas opiniones en todos los asuntos que afectan al niño. En este sentido, la Ley de la familia establece que, en los procedimientos para determinar la forma en que debe conducirse la relación personal del niño con el progenitor, el Centro de Asuntos Sociales debe mantener informado al niño, tomar en cuenta todas sus opiniones y comunicarle las consecuencias que podrían acarrear las decisiones, según la edad y la madurez del niño.

43.En materia de adopción, las enmiendas y adiciones introducidas a la Ley de la familia en 2004 establecen un cambio según la edad del niño: para la adopción de un niño mayor de doce años, se requiere el consentimiento del niño. El artículo 123 de la Ley de la familia establece que: “Cuando el niño tiene más de doce años, la adopción requiere el consentimiento de los padres biológicos y el del niño. Para formalizar la adopción, es necesario que estén presentes ambos padres adoptivos, los tutores y el niño que será entregado en adopción”.

IV.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, y 37 a) de la Convención)

El nombre y la nacionalidad (artículo 7)

44.La Ley de registro (Gaceta Oficial de la RM, Nos. 8/95, 38/02) establece claramente las condiciones de registro de las personas al nacer.

45.El artículo 6 de la Ley de registro de nacimientos establece: “El registro del nacimiento de un niño es un trámite rápido que se lleva a cabo mediante una declaración oral o escrita en el registro civil correspondiente al lugar donde se produjo, dentro de un plazo máximo de 15 días a partir del nacimiento. Si el nacimiento se produce en un vehículo de transporte, la declaración debe efectuarse en el registro civil del lugar donde finaliza el viaje de la madre. Si el bebé nace sin vida, la denuncia deberá efectuarse dentro de las 24 horas del nacimiento”.

46.Según el artículo 7 de la misma ley, “Las instituciones de salud están obligadas a informar de los nacimientos que en ella se producen. Cuando el nacimiento no se produce en una institución de salud, la inscripción la tramitará el padre del niño, o cualquiera de las personas que habitan la vivienda donde se produjo el nacimiento, la madre cuando esté en condiciones de hacerlo, o el trabajador de la salud que hubiera participado en el parto. De no existir estas personas o de no poder hacerse cargo del trámite, la inscripción del nacimiento podrá ser tramitada por cualquier otra persona que hubiera tomado conocimiento de él”.

47.Todo niño de padres desconocidos será inscripto en el Registro Civil del lugar en donde haya sido encontrado. El registro se hace a partir de la decisión de la institución responsable de la tutela y deberá contener el nombre y el sexo del niño, la hora, el día, el mes, el año y el lugar de nacimiento, que será el lugar donde el niño fue encontrado.

48.El artículo 22 de la Ley de registro de nacimientos establece que “Cuando el nacimiento o la defunción se denuncian una vez transcurridos 30 días a partir del hecho, el registro se llevará a cabo sólo tomando como base una decisión”.

49.Todos los datos, hechos y notas escritos en los registros deben estar respaldados por una prueba fehaciente que permita confirmar la exactitud de la información registrada, cuando sea necesario. La exactitud de la información es de fundamental importancia pues los datos que se registran constituyen el medio primordial para establecer la identidad de una persona, que luego se volverá a utilizar en otros documentos identificatorios, tales como el de identidad o el pasaporte.

50.El Ministerio del Interior ha tomado amplias medidas para informar a los ciudadanos de la República de Macedonia, a través de medios de información pública y de comunicación, acerca de la obligación de registrar los nacimientos.

51.Con este propósito, el Ministerio del Interior preparó folletos en diversos idiomas, que se distribuyeron a los departamentos regionales de este Ministerio y del Ministerio de Relaciones Exteriores.

52.Con referencia a la ciudadanía, además de lo que ya manifestado en el informe inicial, cabe destacar que, con la aprobación de las enmiendas y adiciones a la Ley de nacionalidad de la República de Macedonia (Gaceta Oficial de la RM, No. 8/04), la definición de ciudadano ha sido adaptada al Convenio Europeo sobre la Nacionalidad, en virtud del cual la nacionalidad es el vínculo jurídico entre una persona y un Estado, y no indica el origen étnico de la persona. La ley elimina todo tipo de discriminación por motivos de género, religión, raza, nacionalidad y origen étnico.

La preservación de la identidad (artículo 8)

53.No se han producido cambios con respecto a lo comunicado en el informe inicial.

La libertad de expresión (artículo 13)

54.No se han producido cambios con respecto a lo informado en el informe inicial.

La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)

55.De conformidad con la Ley sobre comunidades y grupos religiosos sancionada en 1997, no se puede forzar ni impedir en modo alguno que un ciudadano se convierta a una fe o ingrese como miembro a una comunidad o grupo religioso. Además, queda prohibido obligar a un ciudadano a participar o abstenerse de participar en ritos religiosos u otras formas de expresión de la fe. Ningún ciudadano podrá ser privado de sus derechos consagrados en la Constitución y en las leyes de la República de Macedonia por motivos de convicción religiosa, pertenencia a una comunidad o grupo religioso, celebración o participación en la celebración de ritos religiosos u otras formas de expresión de la fe. Se prohíbe expresamente el uso de los encuentros de carácter religioso, los ritos religiosos, la prensa religiosa, la instrucción religiosa, las escuelas religiosas u otras formas de expresión de la fe con fines políticos o para instigar acciones de intolerancia religiosa, nacional, o de otro tipo prohibidas por la ley.

56.Las comunidades religiosas y los grupos religiosos pueden fundar escuelas, de conformidad con los procedimientos y las condiciones que establece la ley.

57.La ley contempla las tradiciones religiosas como el bautizo y la circuncisión en menores sólo con el consentimiento de los padres o tutores; si el menor tiene más de 10 años, se deberá contar también con su consentimiento. Para llevar a cabo estos ritos se deberán garantizar las condiciones necesarias de higiene y salud, entre otras.

58.Esta ley mantiene la posibilidad de impartir instrucción religiosa sólo en instituciones de carácter público donde se practica la religión y se celebran los ritos religiosos; no obstante, para visitar estos sitios es necesario contar con el consentimiento del padre o tutor y el del niño si éste tiene más de 10 años. La enseñanza religiosa puede impartirse sólo a los alumnos cuando no existe un sistema de enseñanza regular en las escuelas y los alumnos que participan han completado la escuela primaria. La enseñanza religiosa también puede impartirse a aquellas personas para quienes ha expirado la obligatoriedad de la escolaridad primaria obligatoria establecida por ley.

59.La Ley sobre comunidades y grupos religiosos establece que tales comunidades y grupos tienen derecho a establecer escuelas religiosas en todos los niveles de enseñanza —salvo en la educación primaria— para la formación de religiosos, así como residencias para estos estudiantes. El plan de estudios y el establecimiento deberán respetar lo dispuesto en la Constitución y en las leyes, y el Ministerio de Educación y Formación Física está facultado para efectuar inspecciones.

60.En 1998, el Tribunal Constitucional derogó la disposición del artículo 10 mediante la cual un grupo religioso con sede en la República de Macedonia podía ser fundado por al menos 50 adultos, ciudadanos de la República de Macedonia y con residencia permanente en ella. Según el Tribunal Constitucional, el número de personas representa una limitación al derecho de profesar una religión y a la libertad de asociación de los ciudadanos para el ejercicio y la protección de los derechos y las convicciones individuales.

61.De conformidad con la Ley sobre la organización y el funcionamiento de los órganos de la administración del Estado, en el año 2000 se creó una Comisión de relaciones con las comunidades y los grupos religiosos. La Comisión es un departamento autónomo que se encarga de los asuntos relacionados con la situación jurídica de las comunidades y los grupos religiosos, así como de las actividades relativas a las relaciones entre el Estado y las comunidades y los grupos. Los miembros de la Comisión son elegidos por la Asamblea; entre ellos, figuran representantes de partidos políticos y de comunidades religiosas.

62.Al momento de la elaboración del presente informe, se estaba redactando una ley sobre comunidades y grupos religiosos, que estará basada en las recomendaciones formuladas por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos.

La libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas (artículo 15)

63.En 1998 se sancionó la Ley de asociaciones de ciudadanos y fundaciones, que estableció que los ciudadanos podrían formar asociaciones y crear fundaciones libremente, para ejercer y proteger, entre otros, los derechos económicos, sociales, culturales, científicos, profesionales, técnicos, humanitarios, educativos y deportivos, así como sus intereses y convicciones, de conformidad con la Constitución y las leyes.

64.Según esta ley, para fundar una asociación de ciudadanos es necesario contar con un mínimo de 5 ciudadanos adultos de la República de Macedonia. Los niños pueden afiliarse a estas asociaciones o dejar de pertenecer a ellas en forma voluntaria.

65.La ley también regula la creación de fundaciones cuando los fundadores son personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras.

66.En la República de Macedonia existen numerosas asociaciones de ciudadanos donde los niños pueden tener una participación activa. Estas asociaciones velan por la protección de los derechos de los niños en general, y también de los niños con necesidades especiales. Por otro lado, existen numerosas asociaciones que se dedican a ofrecer actividades extraescolares en diversas áreas culturales, educativas y deportivas.

67.A fin de escuchar la opinión de los niños, es decir, de brindarles la oportunidad de participar con sus propuestas y opiniones acerca de las escuelas, el Defensor del Pueblo, con el apoyo de la Oficina del UNICEF en Skopje, creó en 2004 la Junta de los Niños. Esta Junta está integrada por niños de escuelas primarias y secundarias de diferentes comunidades de la República de Macedonia. Se celebran reuniones regulares y se imparte capacitación a los niños, donde se les enseñan los derechos garantizados por la Convención sobre los Derechos del Niño, haciendo hincapié en su aplicación basada en la Constitución de la República de Macedonia y en la legislación. Se les informa de la autoridad del Defensor del Pueblo y de la forma en que la Defensoría trabaja —en particular a través del Departamento de Protección de los Derechos del Niño—, de las formas en que pueden recurrir a este Departamento, y de cómo el Departamento puede proteger sus derechos.

La protección de la vida privada (artículo 16)

68.La protección de la vida privada de los niños puede examinarse desde distintos puntos de vista. Aun cuando se han observado progresos, en el seno de las familias, debido a las concepciones tradicionales, se producen muchos casos de violación a la vida privada de los niños, especialmente de los adolescentes.

69.La cobertura por parte de los medios de hechos que tienen a los niños como víctimas reviste especial importancia para concienciar al público sobre este tema. Según el Código Deontológico que regula la profesión, “El periodista deberá respetar la vida privada de las personas, salvo que esto sea contrario al interés público. El periodista no puede entrevistar ni fotografiar a niños menores de 16 años sin el consentimiento de los padres o tutores, salvo que esta acción sea en defensa de los derechos del niño”. Sin embargo, en algunos casos, cuando se logra identificar a quien cometió un delito, la atención de los medios lleva a identificar al niño víctima, lo que puede ocasionar perjuicios adicionales para su desarrollo.

70.Los procedimientos judiciales en casos de divorcio, adopción, determinación o contestación de la paternidad y la maternidad en relación con los menores y el procedimiento penal contra los menores son secretos, a fin de proteger la dignidad y la reputación del menor. El principio de la confidencialidad se aplica también a la forma en que se emiten y utilizan los datos registrados, los datos sobre ciudadanía y adopción, y otros datos personales.

El acceso a la información adecuada (artículo 17)

71.El Consejo de Radio y Televisión es el órgano independiente y normativo en la esfera de la radiodifusión, que controla el trabajo de los medios electrónicos, velando por que cumplan lo dispuesto en la Ley de actividades de difusión por radio y televisión. En este sentido, con arreglo a los artículos 70, 71, 75 y 88 de la Ley de radio y televisión, el Consejo vela por proteger a los niños y menores de los contenidos audiovisuales potencialmente nocivos para su desarrollo físico, psicológico y moral.

72.El 5 de marzo de 2003, el Consejo de Radio y Televisión adoptó una recomendación tendiente a proteger a los menores de aquellos contenidos que pudieran ocasionar efectos nocivos en el desarrollo físico, intelectual o moral; si bien estos documentos no tenían carácter vinculante, se distribuyeron a todos los medios de difusión. Las instrucciones para clasificar los contenidos fueron aceptadas, pero sólo han sido utilizadas por el Primer Programa de MTV. Según las obligaciones establecidas en el párrafo 3 del artículo 71, el Consejo se encuentra trabajando en la fase final de preparación de un libro de normas vinculantes para asignar la categoría adecuada a los programas destinados a los menores.

73.Para elaborar el reglamento que fijará las normas para los programas y los mecanismos de protección, se han tomado como base la Ley de radio y televisión mencionada anteriormente, la directiva de la Unión Europea sobre la televisión sin fronteras, y el Convenio Europeo sobre la televisión transfronteriza, en el capítulo referido a la protección de los menores.

74.En este contexto legislativo, con miras a proteger a los menores de los programas con contenidos inadecuados para su edad psicofísica, a partir de inicios del año 2006 el Consejo de Radio y Televisión adoptó diversas medidas en respuesta a la reacción de los ciudadanos y al control que este Consejo ejerce regularmente sobre los programas que emiten las empresas de radio y televisión.

75.Según el artículo 70 de la Ley de actividades de difusión por radio y televisión, los programas que se emiten no deberán incluir escenas pornográficas, violencia excesiva ni otro tipo de contenidos que pudieran perjudicar el desarrollo físico, psicológico y moral de los niños y los jóvenes.

76.Se define como violencia excesiva la difusión de textos, mensajes verbales e imágenes en programas al alcance de menores que exaltan las formas de sadismo físico, verbal o psicológico, u otros tipos de violencia similar que constituyen un fin en sí mismos y no pueden justificarse ni por el contexto del género artístico ni por la naturaleza de las acciones representadas en el programa que se difunda.

77.Las redes públicas de comunicación pueden emitir programas de contenido pornográfico siempre y cuando estén codificados.

78.El artículo 71 de la misma ley establece que los programas que pudieran ser nocivos para el desarrollo físico, psicológico y moral de los niños y jóvenes, pero que no han sido previstos en el artículo 70 de esta ley, sólo podrán emitirse de 00.00 a 05.00.

79.Cuando se emite el tipo de programas que se mencionan en el párrafo 1 del artículo 71, se deberá advertir mediante una leyenda y un mensaje sonoro que el programa no es recomendable para cierto público.

80.Cuando el contenido del programa pudiera tener efectos nocivos en el desarrollo físico, psicológico y moral de los niños y jóvenes, el Consejo de Radio y Televisión, con arreglo al párrafo 1 del artículo 71, determina las formas de emisión sonora y visual, así como los horarios, en función de las normas que ha establecido, de acuerdo con esta ley y con los convenios internacionales que ha ratificado la República de Macedonia. Las empresas de radio y televisión están obligadas a observar las normas establecidas en el párrafo 3.

81.El artículo 75 de la misma ley prohíbe el uso de servicios telefónicos con cargos especiales en los programas de los servicios de radio y televisión pública y de las instituciones de radio y televisión sin ánimo de lucro.

82.No obstante lo mencionado en el párrafo 1 de este artículo, por vía de excepción, el servicio de radio y televisión pública puede hacer uso de los servicios telefónicos con cargos especiales, cuando en razón de la transmisión de hechos de gran importancia se requiere el voto del público en el programa.

83.Las empresas de radio y televisión privadas no pueden utilizar los servicios telefónicos con cargos y costos especiales, en los programas de noticias, información y educación, ni en programas para niños; la prohibición abarca la votación televisiva.

84.Con arreglo al artículo 88, la comercialización y venta de productos por televisión dirigida a los niños o en las que participan niños no pueden contener mensajes que lesionen sus intereses o sean nocivos para su desarrollo en razón de su corta edad. La venta de productos por televisión no puede alentar a los menores a celebrar contratos de venta o alquiler de bienes o servicios. La publicidad y la venta de productos por televisión no podrán:

Alentar a los menores en forma directa a comprar productos o servicios valiéndose de su inexperiencia.

Alentar a los menores en forma directa a exigir a sus padres o a otras personas dinero para comprar los productos y servicios anunciados.

Valerse de la confianza especial que los menores tienen en sus padres, docentes u otras personas.

Mostrar a menores en situaciones peligrosas.

Los menores no podrán participar en publicidades políticas pagas, ya sea en épocas de campaña electoral o fuera de este período.

85.Las directivas que ha emitido el Consejo de Radio y Televisión son muy precisas en cuanto a la instrucción para la clasificación de contenidos, la planificación de los programas y las recomendaciones de protección al menor con respecto a los contenidos que puedan tener efectos nocivos para su desarrollo físico, mental o moral.

El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (apartado a) del artículo 37).

86.En la elaboración de la legislación penal, se ha prestado especial atención a la creación de un marco legal para prevenir la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes. El marco legal incorpora las recomendaciones del Comité contra la Tortura, los convenios internacionales ratificados y las recomendaciones resultantes de la cooperación con el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes.

87.Uno de los rasgos específicos de las enmiendas al Código Penal promulgado en marzo de 2004 es la imposición de penas más severas para los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes mediante:

La introducción de un nuevo delito en el artículo 142, que amplía el espectro de los actos tipificados como incriminatorios respecto de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

La asignación de responsabilidad penal también para la persona que, inducida por un funcionario o con su consentimiento, haya cometido los actos tipificados en el artículo 142.

88.Todo acto penal tipificado en el párrafo 1 del artículo 142 queda comprendido en lo dispuesto por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que dice que todo funcionario de gobierno que recurra a medios ilegítimos, tales como la fuerza, la amenaza y la intimidación para obtener una confesión o declaración de un acusado, testigo, perito o cualquier otra persona que haya participado en una investigación e infrinja sufrimiento físico o mental a esa persona para lograrlo será condenado a prisión de hasta cinco años.

89.En el párrafo 2 de la ley enmendada se establece que los actos que “provoquen lesiones corporales graves u otras consecuencias especialmente severas para la parte perjudicada” serán tipificados como incriminatorios y quedarán enmarcados en el párrafo 1.

90.La Ley de la fiscalía pública, promulgada en 2004, también entra en esta tipificación. En el párrafo 4 del artículo 20 de esta ley, se establece que la fiscalía pública, al desempeñar su función de enjuiciar a los culpables de delitos u otros actos punibles por ley, es responsable de velar por los derechos de las personas contra quienes se pronuncian las medidas penales.

91.Las enmiendas y adiciones introducidas al código de procedimiento penal en 2004 incorporan disposiciones para prevenir la tortura. Los párrafos 7 y 8 del artículo 294 del Código de Procedimiento Penal reglamentan el trato que ha de darse a las personas detenidas o privadas de su libertad, y estipulan que el funcionario de turno debe llevar un registro detallado con los datos siguientes: día y hora en que la persona fue privada de su libertad; razones por las que fue arrestada o privada de su libertad; momento en que se le informó de sus derechos; cualquier señal visible de lesión, enfermedad, trastorno mental u otros problemas de este tipo; momento en que se estableció contacto con su familia, abogado, médico, embajada o consulado; información sobre el momento en que la persona fue entrevistada; si se la ha trasladado a otra comisaría, puesto en libertad o hecho comparecer ante la justicia. La persona privada de libertad debe firmar el registro donde consta la fecha y la hora de su detención, la fecha y la hora de puesta en libertad y la disponibilidad de asistencia letrada. Si no consta la firma de la persona privada de su libertad, el funcionario de turno debe explicar el porqué de este hecho en el momento de liberar a la persona o de entregarla al juez de instrucción.

92.Las enmiendas y adiciones al Código de Procedimiento Penal establecen que los detenidos, previa aprobación del juez de instrucción, podrán recibir visitas de representantes del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura. A pedido de dicho Comité, el juez de instrucción está obligado a permitir las visitas y entrevistas a los detenidos.

93.En el marco de la cooperación actual entre el Gobierno de la República de Macedonia y el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, se organizaron tres visitas periódicas en 1998, 2001 y 2002, así como tres visitas especiales en julio de 2001, 2002 y 2004. La última visita se realizó en mayo de 2006.

94.En el Capítulo VIII b. se incluye más información sobre el tema de la justicia juvenil.

V.Entorno familiar y otros tipos de tutela (artículos 5 y 9 a 11, párrafos 1 y 2 del artículo 18, artículos 19 a 21, 25, párrafo 4 del artículo 27, y artículo 39)

Dirección y orientación parentales (artículo 5)

95.La Constitución de la República de Macedonia determina los derechos y las obligaciones de los padres en cuanto al desarrollo y la crianza de los niños. La Ley de la familia de la República de Macedonia se ocupa en detalle de este derecho. La ley establece que la familia representa una comunidad de padres, hijos y otros familiares que viven en el mismo hogar. Además, estipula que el Estado deberá garantizar la protección especial a la familia, la maternidad, los niños, los niños huérfanos y los niños en situación de desamparo. Esta ley también dispone la protección del matrimonio y la familia contra toda perturbación de sus relaciones internas y contra la violencia en el seno familiar y matrimonial. El derecho de los padres a ejercer en forma conjunta la patria potestad se relaciona con el derecho y la obligación de crianza, cuidado, educación y manutención de los niños. Con respecto a la relación entre padres e hijos, las enmiendas introducidas a la Ley de la familia en 2004 determinan que además de existir los derechos de los padres, los hijos también tienen el derecho a ser mantenidos por sus padres, el derecho a mantener contacto con el progenitor con el que no conviven, y el derecho a ser representados por sus padres. De esta forma, se garantiza un óptimo tratamiento del niño como entidad en todo proceso relacionado con él.

96.En la República de Macedonia, los niños matrimoniales y los extramatrimoniales son iguales ante la ley. El artículo 9 de la Ley de la familia establece los derechos y las obligaciones de los padres y de otros familiares hacia los niños, así como los derechos y las obligaciones de los niños hacia los padres y otros familiares, independientemente de que el niño haya nacido de una relación matrimonial o extramatrimonial.

97.En caso de divorcio, los progenitores acordarán el ejercicio de la patria potestad. En caso de desacuerdo entre los progenitores respecto del cuidado, la crianza o el mantenimiento del niño, el tribunal donde se tramita la disolución del vínculo matrimonial tomará la decisión respecto del cuidado del niño, en función de la opinión del Centro de Asuntos Sociales.

Cuadro 1

Separaciones y divorcios, 1999-2003

Año

Cantidad de separaciones

Cantidad de divorcios

1999

14 172

1 045

2000

14 255

1 325

2001

13 267

1 448

2002

14 522

1 310

2003

14 402

1 405

Fuente: Oficina de Estadística de la República de Macedonia.

98.Durante el período de 1999 a 2003 se observó una tendencia ascendente en la cantidad de divorcios en la República de Macedonia. La mayor parte de los matrimonios que se divorciaron tenían hijos. Generalmente, la crianza y el cuidado de los hijos quedan a cargo de la madre, y sólo en casos excepcionales, del padre. Es habitual que los progenitores acuerden que los niños queden con la madre cuando el matrimonio se divorcia.

99.La República de Macedonia tiene 27 Centros de Asuntos Sociales; éstos, a su vez, cuentan con departamentos de matrimonio y familia que ofrecen asesoramiento profesional metodológico a través de equipos de expertos en distintas disciplinas, que ayudan a los padres y a los niños a superar los problemas familiares. El Ministro ha adoptado iniciativas tendientes a mejorar los servicios que prestan estos Centros, como la creación de equipos profesionales para trabajar con los niños víctimas de la violencia familiar. En los Centros hay unos 500 empleados que tienen la obligación de trabajar con los niños y los adultos, así como también de entregar asistencia material a los beneficiarios de todos los grupos y edades. Sólo en el Centro de Asuntos Sociales de Skopje se atendió, a lo largo de 2005, a cerca de 1.000 familias que participaron activamente en los procedimientos que se llevan a cabo en el Centro.

100.Los equipos capacitados y especializados se ocupan de prestar estos servicios realizando sus tareas y actividades para proteger a las familias mediante métodos y técnicas de trabajo modernos. Por ejemplo, el trabajo profesional que se lleva a cabo con individuos, grupos, familias y niños exige la aplicación de determinadas metodologías a fin de prestar los servicios psicológicos y sociales que requieren las familias en crisis. Se aplican distintas técnicas, como entrevistas de diagnóstico, asesoramiento, mediación, elementos de la terapia Gestalt, elementos de análisis transaccional, y otros métodos y técnicas especiales para trabajar con niños. A fin de obtener una perspectiva más profunda de las relaciones familiares y de proteger, sobre todo, el interés superior del niño, se hacen visitas directas a las familias.

101.Dadas las experiencias que han ido recogiendo los profesionales de los Centros de Asuntos Sociales que trabajan directamente en este tema, ha surgido la necesidad de organizar seminarios de capacitación profesional y otras actividades de formación, a fin de que los empleados puedan optimizar la calidad de su trabajo y estar al corriente de las últimas novedades en este campo.

102.También existen en el país dos servicios de asesoramiento privado que trabajan dentro de organizaciones no gubernamentales (ONG) y prestan asistencia a los niños y a sus padres para ayudarlos a superar problemas familiares, escolares y de conducta

Las responsabilidades de los padres (artículo 18, párrafos 1 y 2)

103.La Ley de la familia establece que los progenitores acordarán el ejercicio de la patria potestad. Los progenitores comparten equitativamente la responsabilidad de la educación, la crianza y el cuidado de sus hijos. En caso de divorcio, el tribunal basará su decisión en las opiniones emitidas por el Centro de Asuntos Sociales, en su carácter de organismo competente en materia de custodia, para determinar cuál de los progenitores velará por la educación, la atención y la crianza de los hijos. Por otro lado, ambos progenitores establecerán de común acuerdo de qué manera se mantendrá la relación personal y el contacto directo de los hijos con aquel de sus progenitores con el que no residan. En caso de no poder llegar a un acuerdo, la decisión quedará a cargo del Centro de Asuntos Sociales. Las enmiendas introducidas a la Ley de la familia en 2004 establecen que, para que el niño tenga contacto habitual e interactúe con ambos padres, el Centro de Asuntos Sociales podrá tomar medidas, en virtud de su derecho a supervisar los derechos parentales y del principio del interés superior del niño.

104.Los párrafos 2 a 6 del artículo 90 de la Ley de la familia disponen que “El Centro de Asuntos Sociales podrá decidir limitar el derecho a tener una relación personal y contacto directo con el niño en el caso de un progenitor que durante un período superior a los tres meses no haya contribuido a su manutención, hasta tanto dicho progenitor cumpla con sus obligaciones parentales”.

“El Centro de Asuntos Sociales podrá decidir restringir el derecho a tener una relación personal y contacto directo con su hijo al progenitor que no tenga la custodia del niño cuando, sin justificación alguna, este progenitor no hubiera respetado, en más de tres oportunidades seguidas, la decisión del Centro de Asuntos Sociales.”

105.El Centro de Asuntos Sociales podrá decidir que el niño permanezca con el progenitor que no tiene su custodia por un período no mayor de 15 días, en caso de que el otro progenitor, sin justificación, no hubiera respetado la decisión de este Centro en más de dos oportunidades seguidas.

“El Centro de Asuntos Sociales podrá decidir restringir el derecho del progenitor a mantener una relación personal y contacto habitual con el niño por un período máximo de seis meses si el padre se hubiera quedado con el niño durante más tiempo que el acordado con el Centro de Asuntos Sociales, o hubiera llevado al niño a un lugar desconocido.”

“El Centro de Asuntos Sociales podrá decidir que, con carácter temporal, el niño quede bajo la custodia del otro progenitor, de un tercero, en un hogar de guarda, o en una institución del Estado como último recurso si, en función de información que obtenga el Centro, quedara comprobado que no se han respetado la relación personal y el contacto habitual del niño con el progenitor, o que se han visto afectados, en perjuicio del desarrollo del niño.”

En estos casos, el Centro de Asuntos Sociales obligará a los padres a recibir asesoramiento psicológico.

106.Con respecto a la protección de los niños que viven con uno de los progenitores, la Ley de protección social determina el derecho de los padres solteros que tienen un niño de hasta tres años como máximo y no tienen ingresos.

107.La Ley de protección de la infancia establece el derecho a una prestación por niño, según el ingreso de los padres, a fin de garantizar la seguridad financiera del niño. En virtud de los cambios introducidos a la Ley de protección de la infancia en el año 2000, este derecho puede ser ejercido por todos los niños hasta los 18 años, siempre y cuando asistan a la escuela de manera habitual, a diferencia de la disposición legal anterior, que concedía este derecho sólo a los primeros tres hijos de una familia.

108.El derecho a la asignación por hijo se concreta con un pago en efectivo que cubre parte de los gastos de crianza y desarrollo del niño. El ejercicio de este derecho está sujeto a la edad del niño y a la situación financiera de la familia. Pueden ejercer el derecho a esta prestación todos los niños hasta los 15 años, o hasta los 18 si asisten a la escuela de manera habitual. El derecho a la asignación por hijo queda invalidado cuando el niño queda al cuidado de una institución. Esta asignación por hijo se entrega al padre o tutor del niño, y permanece vigente si el niño queda al cuidado de un hogar de guarda. El monto de la asignación por hijo equivale al 5,5% del salario promedio correspondiente al año anterior de un trabajador de la República de Macedonia hasta los 15 años; para mayores de 15 y hasta los 18 años, el porcentaje se eleva al 8,5% de este salario promedio.

109.Para facilitar el cuidado de los niños, los padres pueden llevarlos a las guarderías estatales que cuidan a los niños de 9 meses a 5 años de edad. Entre los 5 y los 7 años, los niños concurren a los denominados grupos preescolares. En la guardería, los niños pueden permanecer durante toda la jornada o medio día, y participar de diferentes actividades y proyectos no institucionales. Por el uso de este servicio, los padres pagan un valor módico y adecuado que determina el Ministerio de Trabajo y Política Social.

110.El Estado también aspira a mejorar la calidad de la vida de las familias mediante la creación de nuevas guarderías, la prestación de servicios en estos establecimientos, el cuidado de niños con discapacidades, la cobertura a niños de distintas zonas geográficas y demográficas, la prestación de asistencia a estos niños para la vida diaria, la capacitación profesional a los trabajadores para ayudar a quienes padecen alguna discapacidad física y mental, la protección de los derechos de los niños, la lucha contra el abuso, la explotación y la violencia infantil y, al mismo tiempo, la provisión de la mejor atención a cada niño.

La separación de los padres (artículo 9)

111.Según la Ley de la familia, los niños tienen derecho a vivir con sus padres. La ley determina que los niños pueden vivir separados de sus padres sólo cuando está en juego el interés superior del niño o cuando se trata del interés común de los niños y de los padres.

112.Cuando los padres del niño no viven juntos, éstos, de común acuerdo, decidirán quién será el encargado primario del cuidado del niño. Si no pueden llegar a un acuerdo o si la decisión no favorece el interés superior del niño, el Centro de Asuntos Sociales será quien tome la decisión.

113.Según la Ley de la familia de la República de Macedonia, preservar la relación personal y el contacto directo de los padres con sus hijos no es sólo un derecho de los padres, sino también del niño.

114.Los menores tienen el derecho de mantener contacto directo con sus abuelos y otros familiares cercanos de un progenitor fallecido, o de un padre que haya sido privado del derecho parental, o que por cualquier otro motivo no pudiera ejercer sus derechos parentales.

115.Cuando los padres del niño no viven juntos, acordarán la forma para preservar la relación personal y el contacto directo con el niño. Si al cabo de dos meses los padres del niño no pudieran llegar a un acuerdo respecto de la forma en que se preservarán la relación personal y el contacto directo con el niño, los Centros de Asuntos Sociales serán los encargados de tomar una decisión sobre este tema. Sólo se podrán restringir o prohibir temporalmente las relaciones personales y el contacto directo de los hijos con los padres cuando se trate de proteger la salud y otros intereses del niño. En estos casos, y a fin de prevenir la ruptura de la relación padre-hijo, cuando los padres no viven juntos, la Ley de la familia enmendada de 2004 permite a los Centros de Asuntos Sociales, en razón de su competencia, supervisar el derecho parental. Por este motivo, la Ley de la familia estipula que el Centro de Asuntos Sociales podrá decidir restringir el derecho de mantener una relación personal y contacto con su hijo al progenitor que no tenga la custodia del niño cuando, sin justificación alguna, este progenitor no hubiera respetado, en tres oportunidades seguidas, la decisión del Centro de Asuntos Sociales. El Centro de Asuntos Sociales podrá decidir que el niño permanezca con el progenitor que no tiene su custodia por un período no mayor de 15 días cuando el otro progenitor, sin justificación alguna, no hubiera respetado la decisión de este Centro en más de dos oportunidades seguidas. Con arreglo a la ley, el Centro de Asuntos Sociales podrá decidir restringir el derecho del progenitor y prohibirle mantener una relación personal y contacto directo con el niño, por un determinado período que no exceda los seis meses, si el progenitor se hubiese quedado con el niño durante más tiempo que el acordado o hubiera llevado al niño a un lugar desconocido. Si, en función del derecho de supervisar el derecho parental que posee, el Centro de Asuntos Sociales tomara conocimiento de que la relación personal y el contacto directo han quedado interrumpidos durante más de dos meses debido al incumplimiento de la decisión tomada por ese Centro, ya sea por parte del progenitor que tiene la custodia del niño o en razón del deterioro de la relación de los padres, y esta situación generara efectos nocivos para el desarrollo del niño, el Centro podrá decidir confiar al niño al otro progenitor, a un tercero o colocarlo en un hogar de guarda o en una institución adecuada, como último recurso.

116.En estos casos, el Centro de Asuntos Sociales obligará a los padres a recibir asesoramiento psicológico.

117.En caso de abuso o negligencia grave en el desempeño de las obligaciones parentales, el tribunal —al recibir el dictamen del Centro de Asuntos Sociales— podrá decidir revocar los derechos parentales con respecto a todos o a alguno de los hijos.

118.Las enmiendas y adiciones introducidas a la Ley de la familia en 2004 determinan en forma más específica que “incurre en malos tratos o negligencia grave de los deberes parentales el progenitor que usa la violencia física o emocional contra el niño; abusa sexualmente de él; lo obliga a realizar trabajos impropios para su edad; le permite consumir alcohol, estupefacientes u otras sustancias psicotrópicas; lo induce a comportamientos socialmente inaceptables; lo abandona y no se ocupa de él durante más de tres meses; o viola sus derechos de cualquier otro modo”.

La reunión de la familia (artículo 10)

119.No se han producido cambios con respecto a lo comunicado en el informe inicial.

El pago de la pensión alimenticia del niño (artículo 27, párrafo 4)

120.Para la Ley de la familia de la República de Macedonia, la crianza del niño no es sólo un derecho y una obligación de los padres, sino también un derecho del niño. El párrafo 2 del artículo 49 de esta ley reconoce el derecho del niño a recibir manutención y atención de sus padres; a la protección de su vida y su salud; a ser educado para vivir y trabajar de manera independiente; y a gozar de unas condiciones y oportunidades óptimas para su desarrollo, educación y capacitación profesional en función de la situación de su familia.

121.En caso de divorcio, si existieran divergencias entre los progenitores respecto del pago de la pensión de alimentos del menor, la justicia fijará el monto de esta pensión tomando en cuenta los ingresos del progenitor que tiene la obligación de pagarlos, y establecerá un porcentaje de estos ingresos.

122.Al sancionarse la ley modificatoria de la Ley de la familia en 2004, que permite ejercer el derecho del niño a recibir la pensión de alimentos, y obliga a los padres a cumplir con la obligación de pagarla, el Centro de Asuntos Sociales emitió una orden restringiendo el derecho a preservar una relación personal y el contacto directo del niño con el progenitor que no ha proporcionado la pensión correspondiente durante más de tres meses, hasta tanto el progenitor cumpla con sus obligaciones hacia el niño.

123.Con referencia al cumplimiento de las obligaciones de la Convención, la República de Macedonia es uno de los Estados partes de la Convención de Nueva York sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero desde 1956. Durante 2005, el Ministerio de Trabajo y Política Social recibió 11 pedidos de ciudadanos extranjeros solicitando el pago de la pensión alimenticia para los hijos menores que adeudaban ciudadanos de la República de Macedonia. Dichos pedidos fueron derivados a los Centros de Asuntos Sociales, que se pusieron en contacto con estas personas y les informaron de su obligación de pagar la pensión alimenticia, así como de las consecuencias que devienen del incumplimiento de esta obligación. El proceso relacionado con los pedidos de pago de la pensión alimenticia a los ciudadanos de la República de Macedonia por parte de ciudadanos de otros Estados que tienen la obligación de pagar la pensión alimenticia se realiza a través del Ministerio de Justicia de la República de Macedonia.

Los niños privados de su medio familiar (artículo 20)

124.La República de Macedonia, según lo dispuesto en la Constitución, ofrece protección especial a los niños huérfanos y en situación de desamparo. Las formas de velar por estos niños y su materialización han quedado reflejadas en la Ley de la familia. En el año 2005, se registraban 1093 niños huérfanos y en situación de desamparo en la República de Macedonia. Según la ley, estos niños quedan bajo la custodia del Centro de Asuntos Sociales, como departamento a cargo de la custodia. Luego, los niños pueden ser acogidos en hogares de guarda o en instituciones adecuadas, o ser adoptados cuando están dadas las condiciones previas a la adopción. La mayoría de los niños huérfanos o en situación de desamparo suelen ser acogidos por personas del entorno familiar cercano o quedar bajo su custodia. La Ley de protección social estipula que los niños huérfanos o en situación de desamparo que no están protegidos por el derecho de acogimiento y que no tienen ingresos asociados a la propiedad o derechos de propiedad, y que no reciben ningún recurso según otras reglamentaciones, tienen derecho a recibir asistencia económica hasta la mayoría de edad, es decir, hasta estar preparados para llevar una vida independiente, hasta los 26 años.

125.Una de las formas de proteger a los niños huérfanos o en situación de desamparo que se aplica cada vez más en la República de Macedonia es el acogimiento familiar de estos niños, permitiéndoles crecer y desarrollarse en un entorno familiar. En el año 2005, se registraban en total 192 hogares de acogida familiar con 322 niños acogidos. El derecho a ser acogido por una familia representa una protección no institucional a la que pueden recurrir las siguientes categorías de niños:

Los niños huérfanos y desamparados, hijos de padres fallecidos o de padres que, por cualquier motivo, no desean o no pueden hacerse cargo de sus hijos. Los niños permanecen en hogares de acogida familiar hasta los 18 años, o incluso después de esa edad, hasta estar preparados para llevar una vida independiente y trabajar, es decir, hasta que el niño haya terminado los estudios secundarios. El acogimiento familiar es un recurso que se utiliza cuando no existen otras posibilidades de velar por la crianza del niño.

Los niños con problemas de conducta social, es decir, que han sufrido negligencia o malos tratos por parte de sus padres, tutores u otras personas responsables de su cuidado. A menudo, estos niños con relaciones familiares deterioradas muestran malos hábitos o manifestaciones conductuales. También están comprendidos en esta categoría los niños de familias pobres en términos socio económicos, cuando los padres carecen de recursos suficientes para atender al correcto desarrollo y a la educación del niño.

Los niños con conductas sociales nocivas y los menores que han sido condenados por delitos, que necesitan una ayuda especial para reinsertarse en la sociedad, y para su crianza y educación.

Los niños con discapacidades mentales graves y moderadas, enviados a instituciones que los preparan para trabajar o para desarrollar una actividad productiva, que dejan de su lugar de residencia y, por ende, a sus familias. Los niños que padecen graves problemas de desarrollo intelectual o con impedimentos físicos que requieren atención y tratamiento de salud que una familia no puede proporcionar también son susceptibles de acogimiento.

126.Las enmiendas y adiciones a la Ley de protección social aprobadas en 2004 permitieron mejorar el ejercicio de la función del acogimiento con miras a alentar el acogimiento familiar. Quienes deseen hacerlo, pueden dedicarse a esta tarea en forma profesional; estos trabajadores autónomos pueden acumular años y crear una base para su jubilación. La ley establece que el cuidador debe tener estudios secundarios completos como mínimo y gozar de buena salud para cuidar a los niños acogidos. El cuidador debe ser una persona en condiciones de trabajar, no tener pendientes procesos de restricción de sus derechos de padre respecto de sus propios hijos, y tener un espacio y equipo de trabajo adecuados.

127.El Ministro de Trabajo y Política Social emite por decreto los permisos que autorizan a desempeñar la actividad de acogimiento familiar de menores a quienes deseen dedicarse a ello. Previamente, el Centro de Asuntos Sociales se expide respecto de la aptitud y las posibilidades de la persona que acogerá a los niños en el seno de su familia. Una vez entregado el permiso, se formaliza un contrato entre el cuidador y el Centro de Asuntos Sociales, en el que se estipula la forma en que esa persona acogerá a los niños en su familia. Se prevé que esta solución legal alentará a los ciudadanos desempleados que han concluido sus estudios superiores en profesiones que les permiten cumplir con las funciones de prestación de cuidado y crianza de los niños (pedagogía, psicología y otras carreras similares) desempeñar la labor de acogimiento familiar como una actividad profesional. De esta manera, se ha creado la oportunidad de involucrar a familias con mayor potencial para la colocación y la crianza de los niños, elevando así la calidad de esta modalidad de cuidado.

128.Para dar un primer impulso a la actuación profesional de personas que deseen participar en el acogimiento familiar, es necesario emprender actividades con miras a informar, sensibilizar y educar a los ciudadanos.

129.La ley brinda la posibilidad de que las personas participen en el acogimiento de los niños mediante la formalización de un contrato con el Centro de Asuntos Sociales. El Contrato establece la forma en que el niño será acogido por la familia y el cuidado que se le debe prestar a fin de satisfacer sus necesidades individuales, las condiciones de terminación, y las causas de cancelación del contrato. En el contrato también se especifica el monto que la familia de acogimiento recibirá por desempeñar esta labor. Para determinar este monto, el Ministro de Trabajo y Política Social utiliza un reglamento que establece los montos individuales por cuidado y acogimiento para cada categoría de beneficiario.

130.El cuidador deberá seguir las instrucciones impartidas por el Centro de Asuntos Sociales en cuanto al cuidado del niño; además, deberá informar al Centro periódicamente acerca de todos los cambios que se produzcan mientras el niño esté a su cuidado, en relación con su comportamiento, crianza, educación, salud y cualquier otro tema que pudiera surgir.

131.El Centro selecciona a la familia de acogimiento en función de los siguientes criterios: edad del cuidador, nivel de educación, aptitud moral y condiciones de salud, situación financiera, lugar de alojamiento disponible y posibilidades de que la familia asuma el cuidado del niño.

132.El Ministerio de Trabajo y Política Social incluirá en el Reglamento los criterios de selección de las familias de acogimiento. El Reglamento también determinará la compensación que recibirán las familias por el cuidado y acogimiento del niño. Además de esta compensación, el reglamento prevé el derecho a la asignación por hijo y, en el caso de niños con retraso de desarrollo, el derecho a una compensación adicional según lo previsto en la Ley de protección de la infancia. Estos recursos están destinados a cubrir gastos adicionales del niño. Las familias de acogimiento recibirán una mayor compensación por el cuidado del niño con retrasos de desarrollo que las familias biológicas.

133.El reglamento de las familias de acogimiento también determinará el tipo y la cantidad de beneficiarios que puede acoger una familia y las obligaciones del cuidador en relación con el acogimiento y otras necesidades de los niños. La versión preliminar del Reglamento se publicó en la Gaceta Oficial de la RM No. 63 el 23 de mayo de 2006.

134.La Ley de protección social (Gaceta Oficial de la RM No. 21/05, texto revisado) determina los tipos de instituciones de prevención social, la protección no institucional y las instituciones de protección social. El procedimiento para la creación y la disolución de las instituciones de protección social, la organización del trabajo, la elección del cuerpo directivo y de los departamentos administrativos y el personal requerido para desempeñar sus funciones es el mismo que rige para todos los tipos de instituciones; la única diferencia radica en el tipo de actividades que realizan y en la capacidad para acoger beneficiarios, incluidas también las instituciones más pequeñas (hogares para grupos pequeños).

135.Las instituciones públicas existentes de protección social han sido creadas por el Gobierno de la República de Macedonia; actualmente, el sistema de protección social sólo cuenta con instituciones estatales. Hasta el momento no ha surgido el interés de crear instituciones de protección social privadas o municipales, especialmente en el área de protección infantil.

136.El Plan Nacional de Acción 2006-2015 en defensa de los derechos del niño de la República de Macedonia prevé mejorar la protección de los niños desamparados, reformar el sistema de protección de los niños huérfanos y desamparados, desinstitucionalizar el cuidado de los niños, y gradualmente poner en práctica el tipo de protección orientada hacia el acogimiento de los niños en un entorno familiar.

137.Las actividades previstas para el próximo período en este ámbito son: promover el derecho a la vida en un entorno natural como marco básico de protección de los derechos del niño; impartir capacitación en forma continua a las familias de acogimiento, preparar reglamentos con procedimientos y normas, crear conciencia pública para consolidar el modelo de familias de acogimiento; organizar campañas a través de los medios de información pública con miras a sumar más familias que puedan acoger a niños desamparados; crear pequeños hogares para niños recurriendo a iniciativas privadas de personas físicas o jurídicas nacionales y extranjeras; y crear asociaciones con ONG.

La adopción (artículo 21)

138.La Ley de la familia de 2004 de la República de Macedonia incorpora nuevas iniciativas para proteger el interés superior de los niños huérfanos o desamparados en el ámbito de la adopción, y al mismo tiempo armoniza la legislación de la República de Macedonia con las convenciones internacionales de la que es parte. En 1991, la República de Macedonia firmó el Convenio Europeo sobre Adopción, y aún no ha concluido el proceso de adhesión al Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional También están en proceso los acuerdos bilaterales de adopción internacional con Eslovenia e Italia.

139.El principal cambio de la Ley de la familia en cuanto al procedimiento de adopción es la creación de un Comité de Adopción en el Ministerio de Trabajo y Política Social, que es el organismo competente donde se concreta el trámite de adopción. De esta forma se separó el trabajo profesional que realiza el Centro de Asuntos Sociales del proceso de toma de decisiones, que es ahora de competencia del Comité. Con la creación del Comité, también se dispuso la apertura un registro único de aspirantes a la adopción de niños, que permite controlar y coordinar mejor esta área y reducir las probabilidades de abuso y trata de niños.

140.Uno de los cambios que trajo aparejado la ley es un período obligatorio de guarda antes de la adopción no menor de seis meses ni mayor de nueve, durante el cual el niño permanece en guarda con los futuros padres adoptivos. Esta solución no resultó eficaz en la práctica ni tampoco el método más adecuado, por lo que las enmiendas y adiciones que se introdujeron a la Ley de la familia en 2006 redujeron el período de guarda obligatorio del niño con la familia de los futuros padres adoptivos a un período no menor de dos ni mayor de tres meses.

141.Las enmiendas y adiciones de la Ley de la familia en 2004 modificaron el límite de edad establecido para los futuros padres adoptivos. Anteriormente no existía un límite. El artículo 118 de la Ley de la familia de la República de Macedonia determina que el padre adoptivo puede ser una persona activa y capaz, no mayor de 45 años, con características personales que le permitan ejercer con éxito los derechos parentales. El padre adoptivo no puede tener una diferencia menor de 18 años con el niño adoptado. Por excepción, las personas mayores de 45 años podrán ser padres adoptivos, siempre que la diferencia de edad entre el padre adoptivo y el niño no sea mayor de 45 años.

142.La Ley de la familia de la República de Macedonia estipula que sólo pueden ser padres adoptivos los ciudadanos de la República de Macedonia. Con carácter de excepción, podrá ser padre adoptivo un ciudadano extranjero si lo propone al Centro de Asuntos Sociales previa aprobación del Comité. Solo se podrá prestar consentimiento a la adopción por parte de un ciudadano extranjero si el niño no puede ser adoptado en el territorio de la República de Macedonia.

143.De conformidad con la Convención y el principio de respetar las opiniones de los niños, si el niño es mayor de 12 años, la ley exige que cuando se produce la adopción el niño esté presente y dé su consentimiento para llevar a cabo este acto.

144.En 2005, se concretaron con éxito 94 adopciones, por las cuales 83 niños fueron adoptados por ciudadanos de la República de Macedonia y 11 por ciudadanos extranjeros.

Los traslados ilícitos y la retención ilícita (artículo 11)

145.Con arreglo al artículo 11 de la Convención y con el fin de proteger el interés superior del niño, en caso de traslados ilícitos o trata de niños al extranjero, la República de Macedonia adhirió a la Convención de la Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, de 1980, y al Convenio europeo relativo al reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, del mismo año.

146.Por conducto de un decreto del Gobierno de la República de Macedonia, se determinó que el Ministerio de Trabajo y Política Social será el principal órgano ejecutivo encargado de cumplir con las obligaciones impuestas por la Convención de la Haya con respecto a los aspectos civiles del secuestro internacional de niños de 1980. Actualmente, el Ministerio tramita nueve casos para el retorno de menores según lo dispuesto en esta Convención. Se han tomado medidas y emprendido acciones para proteger el interés superior de los niños y velar por el regreso seguro a su país.

Los abusos y el descuido (artículo 19), incluidas la recuperación física y psicológica y la reintegración social (artículo 39)

147.Con arreglo a los artículos 19 y 39 de la Convención, la Ley de la familia de la República de Macedonia dispone que en caso de abuso o trato negligente en el ejercicio de las obligaciones de los padres, al recibir la opinión del Centro de Asuntos Sociales, el tribunal puede, en un procedimiento extrajudicial, retirar al progenitor sus derechos de padre con respecto a todos los niños o a alguno de ellos.

148.Un aspecto importante que ha incluido la reforma de la legislación penal ha sido la inclusión de la violencia en el hogar. Según el párrafo 19 del artículo 122 de la ley por la que se enmienda y completa Código Penal adoptado en marzo de 2004, la violencia en el hogar abarca los actos de malos tratos, los insultos crueles, la conducta peligrosa, las lesiones corporales, la violencia sexual u otro tipo de violencia física o fisiológica que pueda causar un sentimiento de inseguridad, peligro o temor en el cónyuge, los padres o los hijos, así como en otras personas que vivan juntas dentro de matrimonio, en cohabitación o en un hogar común. La violencia en el hogar comprende también tales actos cometidos contra un ex cónyuge, o entre personas que tienen un hijo en común o una estrecha relación íntima.

149.A continuación se mencionan las penas que prescribe la ley por los actos de violencia en el hogar. artículo 123: asesinato (pena de prisión de 10 años a cadena perpetua); artículo 125: homicidio no premeditado (pena de prisión de 1 a 5 años); artículo 130: lesiones corporales (pena de prisión de 6 meses a 5 años); artículo 131: lesiones corporales graves (pena de prisión de 1 a 5 años); artículo 139: coacción (pena de prisión de 6 meses a 3 años); artículo 140: privación ilícita de la libertad (pena de prisión de 6 meses a 3 años); artículo 144: amenazas contra la seguridad (pena de prisión de 3 meses a 3 años); artículo 191: mediación en la prostitución (pena de prisión de 1 a 10 años); artículo 188: agresión sexual contra un menor (pena de prisión de 5 años como mínimo):

150.Las enmiendas y adiciones introducidas a la Ley de la familia adoptada en julio de 2004 abren la posibilidad de iniciar una acción civil en caso de violencia en el hogar.

151.En esta ley se estipula, entre otras cosas, que la República de Macedonia garantizará la protección del matrimonio y la familia contra toda perturbación de sus relaciones internas y contra la violencia. La ley prohíbe toda forma de violencia en el seno del matrimonio y la familia.

152.Según esta ley, constituye violencia en el hogar o violencia en el seno del matrimonio y la familia todo comportamiento de un miembro de la familia que, mediante el uso de la fuerza, de amenazas o de intimidación, provoque lesiones corporales, el abuso emocional o sexual o la explotación material, sexual o profesional de otro miembro de la familia. La noción de violencia en el hogar supone tal clase de comportamiento de un cónyuge contra el otro con el cual convive, entre personas que viven o solían vivir juntas en matrimonio o cohabitación o en cualquier otro tipo de comunidad familiar, o entre personas que tienen un hijo en común; este comportamiento se puede dar también entre hermanos y medio hermanos o hacia un niño, un anciano u otro miembro de la familia parcial o totalmente incapacitado.

153.Puede ser víctima de la violencia en el hogar cualquier miembro de la familia independientemente del sexo y la edad. El autor del acto de violencia puede ser el cónyuge o la pareja presente o anterior; una persona que solía convivir o que convive con la víctima; un integrante de la comunidad a la que pertenece la víctima; un padre, un consanguíneo hasta el cuarto grado o un miembro de la familia política hasta el segundo grado.

154.Además, la ley prevé medidas de protección contra la violencia en el hogar. Así, cuando el Centro de Asuntos Sociales recibe información de que se ha producido violencia de cualquier tipo en una familia, y de que la vida o la salud de un miembro de esa familia están en peligro, puede tomar las siguientes medidas de protección: alojamiento de urgencia a la víctima de la violencia en el hogar durante seis meses como máximo, con posibilidad de prórroga por otros seis meses; prestación de asistencia sanitaria adecuada e intervención y tratamiento psicosociológico; remisión a servicios de asesoramiento idóneos; prestación de asistencia para que los niños puedan proseguir normalmente con los estudios; notificación del delito a la autoridad policial competente, que podrá suministrar todo tipo de asistencia y representación jurídicas necesarias; iniciación de un procedimiento ante el tribunal competente; presentación de una moción de medida de protección temporal; adopción de otras medidas que se consideren necesarias para resolver el problema en cuestión.

155.El Centro de Asuntos Sociales tiene la responsabilidad legal de supervisar las medidas de protección cuando la víctima de la violencia en el hogar sea un menor o una persona incapacitada para trabajar. El Centro puede recibir información sobre delitos asociados con actos de violencia en el hogar de los particulares, de la policía o de una persona jurídica; todos ellos tienen la obligación de denunciar los hechos sin demora.

156.Con objeto de garantizar la plena aplicación de la ley, el Ministerio de Trabajo y Política Social creó cuatro refugios para víctimas de la violencia en el hogar, que constituyen unidades orgánicas en el seno de los Centros de Asuntos Sociales. En el programa de desarrollo de este tipo de planes se prevé ampliar la red de refugios.

157.La Ley de la familia, además, estipula la iniciación de una acción civil ante los tribunales aunque se haya presentado una denuncia y se haya incoado un procedimiento penal contra el autor. A este respecto, el Centro de Asuntos Sociales puede presentar una moción al tribunal competente para solicitar una medida temporal de protección contra el autor, pero tiene la obligación de hacerlo cuando se trata de un menor o de una persona discapacitada. Una moción de esta clase sólo se puede presentar con el consentimiento de la víctima cuando se trate de adultos y de personas que gozan de plena capacidad jurídica.

158.El Centro de Asuntos Sociales adjunta a la moción las actas y los informes de todas las actividades ya emprendidas, y puede proponer al tribunal una medida específica de protección temporal.

159.La propuesta para iniciar una acción judicial puede ser presentada ante el Centro de Asuntos Sociales por el cónyuge, los padres, los hijos o toda otra persona que esté casada, cohabite o conviva con el autor, así como por un ex cónyuge u otra persona que mantenga contacto personal estrecho con la familia en la que se registraron los hechos de violencia en el hogar, independientemente de que se haya presentado una acción penal. El padre, tutor o representante legal puede formular esta propuesta en nombre de un menor o de una persona con discapacidad parcial o total, así como en nombre de una persona bajo tutela parental prorrogada.

160.La ley prescribe las siguientes medidas de protección temporal que se pueden imponer al autor de la violencia en el hogar, entre ellas: prohibición de amenazar con cometer un acto de violencia en el hogar; prohibición de maltratar, de molestar, de hacer llamados telefónicos o de entrar en contacto directo o por cualquier otro medio de comunicación con el miembro de la familia en cuestión, directa o indirectamente; interdicto de aproximación al hogar, la escuela, el lugar de trabajo u otro lugar específicamente determinado que el miembro de la familia en cuestión visite con frecuencia; orden de abandonar el hogar, independientemente del título de propiedad de ésta, hasta que el tribunal tome una decisión definitiva; prohibición de portar armas de fuego u otro tipo de armas y su confiscación; orden de devolver los elementos indispensables para la vida cotidiana de la familia; pago obligatorio de la manutención de la familia; orden de seguir un tratamiento obligatorio cuando el autor sea dependiente del alcohol, los estupefacientes u otras sustancias psicotrópicas o padezca alguna enfermedad; obligación del autor de pagar los gastos médicos y de otro tipo resultantes del acto de violencia; y toda otra medida que el tribunal considere necesaria para garantizar la seguridad y el bienestar de los otros miembros de la familia.

161.Estas medidas de protección provisional para evitar la violencia en el hogar pueden durar como máximo un año. Si la violencia en el hogar persiste luego de declarar la medida, el Centro de Asuntos Sociales puede solicitar la prórroga de alguna de estas medidas.

162.A propuesta del Centro de Asuntos Sociales, el Tribunal podrá prorrogar, invalidar o modificar la decisión.

163.El Centro de Asuntos Sociales supervisará la buena marcha y el grado de aplicación de las medidas de protección temporal, es decir, los interdictos impuestos por decisión judicial, y podrá presentar una moción ante el tribunal competente para solicitar que se suprima una medida determinada aun antes de que expire el plazo fijado para su aplicación, siempre que se tenga la seguridad de que la medida en cuestión ha alcanzado su objetivo El Centro de Asuntos Sociales puede presentar una moción solicitando la modificación de la medida inicial impuesta o la prórroga de esa medida cuando considere que dicha medida es inadecuada o que los resultados previstos sólo se obtendrán con su aplicación durante un período más largo.

164.Esta ley regula también el procedimiento que prevé imponer medidas de protección temporales en caso de violencia en el hogar, la composición del tribunal que se ocupará de este tipo de casos, el desarrollo de los procedimientos y los recursos jurídicos disponibles contra las decisiones judiciales.

165.Durante la aplicación de las medidas de protección, el Centro de Asuntos Sociales coopera estrechamente con los particulares, las entidades y diversas organizaciones. Además, está prevista la imposición de sanciones a las entidades que no cumplan su deber legal de notificar los casos de violencia en el hogar al Centro de Asuntos Sociales competente. Desde el momento en que entraron en vigor estas enmiendas legislativas, los tribunales de primera instancia han impuesto medidas de protección contra los autores de violencia en el hogar en 19 casos

166.Según los datos presentados al Ministerio de Trabajo y Política Social por parte del Centro de Asuntos Sociales, durante 2005, el Centro de Asuntos Sociales tomó contacto con 834 víctimas de la violencia en el hogar. La mayoría de estos casos, 364, se produjeron en Skopje, 121 en Kocani y 90 en Bitola.

167.167. Las cifras indicadas demuestran que los Centros de Asuntos Sociales han desplegado un importante esfuerzo para la aplicación práctica de medidas de protección a las víctimas de la violencia en el hogar, de conformidad con las disposiciones de la ley y con las instrucciones recibidas de los expertos de la Oficina de Actividades Sociales. Los resultados positivos de la labor realizada por estos Centros, cuyo objeto principal es garantizar el bienestar de las víctimas, se han visto confirmados por el testimonio de las propias víctimas en visitas y entrevistas.

168.Además, una de las obligaciones y una prioridad estratégica del Ministerio de Trabajo y Política Social es ofrecer conocimientos y formación de manera permanente para reconocer la violencia en el hogar, y prestar asistencia a las víctimas.

169.A estos efectos y en el marco de la cooperación continua con la oficina del UNICEF en Skopje, entre noviembre de 2004 y mayo de 2005 se celebraron sesiones de formación multisectoriales sobre el tema “El apoyo de la comunidad a las víctimas de la violencia en el hogar”. Durante los dos ciclos organizados, se dio formación a 86 profesionales procedentes de diferentes sectores, como los de la protección social, la policía, los servicios de salud, la judicatura y el sector no gubernamental.

170.Al mismo tiempo, en junio de 2005, se lanzó una campaña nacional de lucha contra la violencia en el hogar, que tenía por finalidad reforzar la confianza de las posibles víctimas en las instituciones estatales o gubernamentales, ayudar a los ciudadanos a reconocer el fenómeno de la violencia en el hogar, e incitar a las víctimas a tomar medidas y a solicitar asistencia y ayuda. Esta campaña estaba destinada al público en general —con particular hincapié en las mujeres y los niños, las víctimas más frecuentes de la violencia en el hogar—, y a los medios de comunicación, para aumentar la conciencia de la existencia de este fenómeno.

171.Junto con una ONG llamada Unión de Mujeres de la República de Macedonia, se inauguró una línea telefónica directa de alcance nacional que ofrece asistencia a las víctimas. El servicio, que proporciona información y ayuda las 24 horas del día, recibe un promedio de 120 llamadas telefónicas al mes.

172.Con objeto de facilitar a las víctimas de la violencia en el hogar asistencia letrada gratuita y representación pro bono ante las autoridades judiciales, la ONG ECE abrió en junio de 2002 el primer centro de asistencia jurídica en la capital Skopje. Esta ONG proporciona también asistencia letrada gratuita a las víctimas en centros análogos, abiertos en Tetovo y Stip en diciembre de 2003. Prueba de la necesidad de que el Centro de Skopje siga funcionando es el millar de clientes que han solicitado a este Centro asistencia y asesoramiento.

173.En el país, hay cinco albergues para víctimas de la violencia familiar, ubicados en Skopje, Kocani, Bitola, Strumica y Kumanovo. En 2005, estos centros acogieron a 74 víctimas, brindándoles ayuda y protección.

174.Los albergues acogen a las madres con sus hijos, pues estos son víctimas indirectas cuando existe violencia en el seno familiar.

Cuadro 2

Víctimas de la violencia en el hogar acogidas durante 2005

Albergues para víctimas de la violencia en el hogar

Cantidad de personas acogidas víctimas de la violencia en el hogar

Cantidad de niños acogidos víctimas de la violencia en el hogar

Skopje

21

18

Bitola

10

Kocani

13

5

Strumica

1

2

Kumanovo

1

3

Fuente: Ministerio de Trabajo y Política Social .

175.El Ministerio de Trabajo y Política Social abrió un centro de día para niños de la calle que ha estado funcionando desde el 12 de diciembre de 2004. La labor básica de este centro es la de prestar cuidados durante el día a niños de edades comprendidas entre los 4 los y 14 años, en particular niños que pasan la mayor parte del día en la calle (dedicados a la mendicidad, a juntar papeles viejos y metales, y a revender diferentes tipos de mercancías en los mercados); en términos generales, el centro se destina a niños que viven en condiciones inferiores a las que se consideran normale s.

176.Desde su inauguración hasta fines de 2005, este centro de día prestó asistencia a 265 niños. Con los niños trabaja un equipo de expertos integrado por dos trabajadores sociales, un psicólogo, un pedagogo y educadores sociales. Además de trabajar en el centro de día, el equipo hace trabajo de campo y toma nota de nuevos niños que están en la calle y que sufren el abuso o la negligencia de sus padres.

177.El trabajo con los niños comprende también una participación directa y actividades con los padres y la familia. El trabajo con los padres consiste en asesorarlos; se hace hincapié en asesorar acerca de la crianza del niño, señalando las obligaciones y responsabilidades que tienen para con sus hijos, y las consecuencias que derivan del incumplimiento de las obligaciones de los padres.

178.Con los niños, se trabaja en forma individual y grupal todos los días. Se enseña a través de talleres, con especial énfasis en la alfabetización, el desarrollo de la comunicación, el habla, la memoria, la concentración, la higiene y la importancia de las comidas calientes y de la ropa limpia.

179.El Ministerio de Salud ha habilitado y conducido un examen sistemático de los niños registrados en el refugio.

180.También se han adoptado medidas para proteger a los niños víctimas de la violencia en el hogar, del maltrato físico y psicológico, y del abuso sexual.

181.El Plan Nacional de Acción en defensa de los derechos del niño 2006-2015 de la República de Macedonia prevé:

Crear un sistema integral para proteger a los niños contra la negligencia, el abuso y la violencia, que les dé protección según la Convención sobre los Derechos del Niño, y que respete principalmente el interés superior del niño.

Poner en conocimiento a la población general, a los trabajadores profesionales y a los niños de las cuestiones relacionadas con los derechos del niño a recibir protección contra todo tipo de malos tratos, descuido y violencia.

Crear una red multisectorial operativa y un protocolo intersectorial eficientes para cooperar en la protección de los niños contra el maltrato y el descuido.

Adaptar la legislación nacional a la Convención sobre los Derechos del Niño, a la Declaración “Un mundo apropiado para los niños” y a otros documentos internacionales relacionados con la protección de los niños contra el maltrato y el descuido, como también incorporar las directivas de la Unión Europea relacionadas con la prevención de la explotación y la violencia contra los niños.

El examen periódico de las condiciones de internación (artículo 25)

182.No se han producido cambios con respecto a lo comunicado en el Informe Inicial.

VI.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 [párrafos 1 a 3] de la Convención)

Los niños con discapacidades (artículo 23)

183.Con arreglo al artículo 23 de la Convención, la República de Macedonia garantiza a los ciudadanos indefensos o incapaces de trabajar el derecho a recibir asistencia, y a las personas discapacitadas —incluidos los niños con discapacidad mental de leve a grave— el derecho a recibir cuidados especiales, con iniciativas específicas destinadas a lograr la integración social. Según la Ley de protección social, estas personas tienen el derecho a ser internadas en instituciones adecuadas o a ser acogidas por otra familia, cuando carecen de condiciones de vida adecuadas en la suya.

184.Una de las metas estratégicas del Ministerio de Trabajo y Política Social en relación con el sistema de protección social es la desinstitucionalización, facilitada por las reformas a la normativa jurídica y los programas creados para ponerla en marcha. A este fin, se preparó la Estrategia Nacional de Desinstitucionalización, que será aprobada en el curso de 2007.

185.Para llevar a cabo un proceso de desinstitucionalización exitoso, y a fin de dar apoyo y asistencia a los beneficiarios y a sus familias, se han mejorado la atención no institucional y adoptado medidas para facilitar la prestación de cuidados en el hogar.

186.Según información registrada por los Centros de Asuntos Sociales, en la República de Macedonia hay 1.600 niños con problemas de leves a graves de desarrollo intelectual. Estos niños viven con sus familias, marginados del acceso a los establecimientos preescolares, a las escuelas comunes y a otras formas de la vida social.

187.En el marco de estos procesos, se abrieron centros de día destinados a ser modelos de guarda y asistencia para niños con discapacidad intelectual de leve a grave y a sus familias. Se han abierto 18 centros de día para niños con estos problemas en diversas ciudades de la República que atienden a un total de 270 personas, y están abiertos también a personas adultas de más de 18 años. Uno de estos centros de día atiende a niños con parálisis cerebral. Para mejorar el trabajo que allí se realiza, sería necesario introducir una metodología unificada de trabajo; establecer condiciones básicas comunes para todos los centros; crear programas de trabajo individuales para los niños, los padres y la comunidad local; adquirir equipos adecuados estándar para todos los centros, crear programas para insertar a estos niños en el sistema educativo, y resolver la situación de los empleados que actualmente trabajan con contratos temporales.

188.El proceso de desinstitucionalización también ayuda a reducir el riesgo de exclusión social. La nueva infraestructura incluye la apertura de los siguientes centros de día: 15 para niños con discapacidad intelectual, 2 para toxicómanos, 5 para víctimas de la violencia en el hogar, 1 para niños de la calle y un refugio para personas sin hogar.

189.En los centros de día que atienden a niños con discapacidades mentales graves se les ofrece cuidados, actividades laborales productivas y laborterapia. Los niños con impedimentos físicos graves también reciben tratamiento fisioterapéutico adecuado.

190.Los niños con discapacidad mental de leve a severa reciben formación que los califica para desarrollar determinadas actividades en la vida cotidiana y en el empleo; la formación se imparte en organizaciones de protección que han sido creadas para insertar laboralmente a estas personas. El Instituto de Rehabilitación de Niños y Jóvenes de Skopje admite niños que reciben tratamiento a diario, y algunos de estos beneficiarios se alojan en la institución. El tratamiento de los niños que llegan al Instituto tiene lugar en un centro de día, que funciona dentro del Instituto mismo. La labor del Instituto es muy importante para dotar a estos niños y jóvenes de hasta 26 años de autonomía laboral, de manera tal que puedan desempeñar funciones básicas al finalizar el tratamiento o el período de acogida.

191.Los profesionales de los Centros de Asuntos Sociales prestan servicios de asesoramiento y tratamiento psicosocial que ayudan a los progenitores a fortalecer el propio potencial como padres y la capacidad de cuidado de sus hijos.

192.El programa de desinstitucionalización se ha aplicado en la Institución Especial Demir Kapija; 30 niños ya han dejado la institución y han sido acogidos en hogares de guarda.

193.También se han incorporado disposiciones legales que permiten garantizar el empleo al padre de un niño con discapacidad para facilitar la atención del niño. La Ley de relaciones laborales permite al padre de un niño con una discapacidad grave trabajar a tiempo parcial. Para los padres que trabajan con esta modalidad, la Ley de protección social establece el pago de una compensación salarial. Es decir, el padre que ejerce este derecho recibe mensualmente, a través del Centro de Asuntos Sociales, una compensación en su salario, en las contribuciones, y en otras obligaciones relacionadas con el seguro de pensión y discapacidad por un monto determinado por ley. Este derecho sólo se puede ejercer si el niño no está en una institución o con una familia de acogimiento; su ejercicio estará a cargo del progenitor que cuida del niño. Cuando los padres se hacen cargo del cuidado del niño y ambos padres trabajan, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.

194.El Ministerio de Trabajo y Política Social lleva adelante un programa para enriquecer el potencial de los padres biológicos y procurar que continúen con el cuidado de lo niños con discapacidad en el entorno familiar. Además de la asistencia profesional que se presta en los Centros de Asuntos Sociales y de la posibilidad de que el niño concurra a un centro de día, se han adoptado medidas para dar asistencia financiera a las familias. En este sentido, se ha previsto incrementar el monto de la asistencia financiera en el Reglamento. Los Centros de Asuntos Sociales asignan asistencia temporal por única vez a las familias cuyo hijo reúne las condiciones para ser internado. El monto más alto que se paga por este concepto equivale al salario promedio del año anterior de un trabajador de la República de Macedonia (alrededor de 12.000 denares). Esta medida alienta a más familias a mantener al niño en su entorno familiar, proporcionándoles recursos adicionales para cubrir los costos, debido a que la atención del niño representa una carga adicional para la familia.

195.Los niños que padecen problemas de desarrollo de importantes a graves, discapacidad mental en todos los niveles, enfermedades crónicas graves y disminución visual, auditiva o del habla asociada con otras formas de discapacidad, tienen derecho a recibir un subsidio especial equivalente al 26,3% del salario promedio del año anterior de un trabajador de la República de Macedonia.

196.A los centros de día pueden concurrir los niños hasta los siete años de edad. También pueden hacerlo los niños con discapacidad intelectual y física. Cuando el grupo de niños con problemas de desarrollo es más numeroso, se organizan grupos especiales para estos niños, que trabajan con programas específicos.

La salud y los servicios sanitarios (artículo 24)

197.La atención sanitaria para los niños y las mujeres en edad de concebir incide significativamente, desde los puntos de vista biológico y social, en los patrones de reproducción, maternidad, desarrollo y salud de los niños, tanto en el plano individual como en el de grupos poblacionales. Desde una perspectiva sanitaria y social, éste es el segmento más vulnerable de la población; por este motivo, la República de Macedonia también concede a la salud de las mujeres y de los niños una particular importancia social.

198.La atención sanitaria de las mujeres en edad de concebir y de los niños está a cargo de una red organizada de atención primaria de salud, con asistencia de la atención de salud secundaria y terciaria.

199.En los últimos años, se han logrado importantes mejoras en la situación y la atención de salud de las mujeres y los niños de la República de Macedonia. La tasa de mortalidad de bebés y de niños pequeños se ha reducido, y este hecho ha quedado plasmado en los gráficos de causa de fallecimientos por edad. También se ha reducido de manera significativa la cantidad de enfermedades infecciosas registradas, en particular las que cuentan con programas de vacunación obligatoria e incluso se ha logrado erradicar algunas de ellas.

200.En 2003, Macedonia fue el primer país de la región que logró eliminar la deficiencia de yodo (Informe de expertos sobre la eliminación de la deficiencia de yodo en la ex República Yugoslava de Macedonia, UNICEF, C30, 2003).

La atención sanitaria y las condiciones de salud de las mujeres en relación con la maternidad segura

201.En los últimos 10 años, el total de nacimientos ha evidenciado un descenso continuo. En 2004, se registraron 23.361 nuevos nacimientos. Los indicadores demográficos han conservado la tendencia descendente y, en 2004, la tasa de natalidad fue del 11,5%, la tasa general de mortalidad del 8,9%, y el crecimiento natural de la población fue de 2,6 cada 1.000 habitantes (cuadro 3). Los movimientos demográficos no son uniformes en todo el territorio del Estado; existen todavía comunidades y municipios donde el crecimiento natural es superior al 10%, pero también hay regiones caracterizadas por la despoblación y el descenso del crecimiento natural.

Cuadro 3

Tasa de natalidad, de fallecimientos, de crecimiento natural, de mortalidad y de nacimientos sin vida cada 100 fallecimientos en la República de Macedonia entre 1994 y 2004

Año

Tasa de natalidad

Mortalidad general

Crecimiento natural

Muerte infantil

Muertes de bebés cada 100 personas fallecidas

1994

16 , 1

8

8 , 1

23 , 9

4 , 8

1995

15 , 2

8 , 2

7

24 , 3

4 , 5

1996

14 , 6

8

6 , 6

17 , 8

3 , 2

1997

13 , 4

8 , 2

5 , 2

17 , 1

2 , 8

1998

13 , 3

8 , 3

5

17 , 8

2 , 8

1999

12 , 4

8 , 2

4 , 2

16 , 2

2 , 4

2000

12 , 9

8 , 4

4 , 5

13 , 2

2

2001

11 , 9

8 , 2

3 , 7

13 , 2

1 , 9

2002

11 , 9

8 , 8

3 , 1

11 , 7

1 , 6

2003

11 , 6

8 , 8

2 , 8

12 , 8

1 , 7

2004

11 , 5

8 , 9

2 , 6

13 , 2

1 , 7

Fuente : Instituto de Atención Maternoinfantil .

202.En el ámbito de la maternidad sin riesgo, los servicios que se prestan en la República de Macedonia relacionados con la maternidad segura están insertos en el marco del Programa nacional de atención maternoinfantil que se aprueba anualmente y recibe financiación parcial del presupuesto nacional.

203.Con vistas a evaluar la calidad de los servicios de atención sanitaria en el ámbito de la maternidad sin riesgo, el Ministerio de Salud, junto con el UNICEF y C30, realizaron en el año 2000 una evaluación de las necesidades de la maternidad sin riesgo a fin de determinar las deficiencias en la prestación de atención sanitaria para este segmento de la población.

Planificación familiar y mejora de la salud reproductiva adolescente

204.Uno de los elementos clave del Programa maternidad sin riesgo es facilitar el acceso a la información y al asesoramiento en el ámbito de la planificación familiar a todos los beneficiarios potenciales, incluidos los adolescentes, con el fin de evitar la posibilidad de los riesgos sociales y médicos que traen aparejados los embarazos y abortos.

Medidas educativas y profilácticas

205.Estas medidas abarcan a la población adolescente de las escuelas secundarias. La metodología empleada comprende lecciones y talleres. La ciudad capital es la única que mantiene un abordaje organizado de esta actividad, una de las que lleva adelante el Instituto de Salud Maternoinfantil. En el año 2004, participaron de estas actividades unos 12.000 alumnos de edades comprendidas entre los 14 y los 18 años, lo que representa el 27% de los adolescentes de Skopje.

206.De todas formas, no es satisfactorio el grado en que se lleva a la práctica esta medida, pues falta información sobre actividades organizadas en todo el ámbito del Estado.

207.En el marco de las medidas dispuestas para mejorar la salud reproductiva de los adolescentes durante el período 2003-2006, el Ministerio de Salud, a través de una donación del Fondo Mundial, emprendió junto al UNICEF actividades para integrar las normas que aplican los servicios adaptados a los jóvenes, a las instituciones de salud que atienden a este segmento de la población.

208.Con arreglo a este programa, en el año 2005 se inauguró el primer centro de salud reproductiva para jóvenes, y se está preparando la apertura del segundo en un municipio con mayoría de habitantes de origen romaní. El segundo centro de salud fue inaugurado en septiembre de 2006 con el apoyo del UNICEF.

209.Un gran número de ONG emprenden actividades para mejorar el acceso a los servicios de atención de salud de los grupos de adolescentes marginados. Los métodos para llegar a estos jóvenes adultos son la educación entre pares y las visitas de campo a los que están fuera del sistema educativo o a los que no tienen acceso a la atención sanitaria.

210.En el marco de las actividades del Ministerio de Salud para mejorar la salud reproductiva y la calidad de la cobertura de los servicios públicos de salud que atienden a la población adolescente, hacia fines del año 2005 se creó un grupo de trabajo de expertos para preparar el documento “Estrategia para mejorar la salud y el desarrollo de los adolescentes”, que actualmente está en etapa de compilación. La elaboración de la estrategia se lleva a cabo junto con la oficina del UNICEF en Skopje.

Los servicios de asesoramiento para la planificación familiar

211.Los servicios de asesoramiento sobre planificación familiar atienden en los centros urbanos de asistencia primaria de salud para las mujeres, donde atienden los ginecólogos y los obstetras. Estos servicios no se prestan en las zonas rurales. Todas las mujeres en edad de concebir, incluidas las adolescentes de edades comprendidas entre los 15 y los 18 años, pueden elegir un ginecólogo. No obstante, en las aldeas y en otros lugares alejados de los centros urbanos, el acceso a la atención ginecológica ambulatoria para adolescentes ha quedado muy restringido, tal como se observa en el cuadro 2. En el transcurso del año 2004, sólo se registraron 13.998 visitas por primera vez a los servicios de asesoramiento de planificación familiar, es decir, el 2,7% del total de mujeres en un período determinado, con un promedio de 1,4 sesiones de asesoramiento por mujer. En ese mismo año, sólo el 1,7% de las adolescentes de edades comprendidas entre los 15 y 18 años (cuadro 4) recibieron su primer asesoramiento de planificación familiar.

Cuadro 4

Visitas a los servicios de asesoramiento de planificación familiar en la República de Macedonia (1994-2004)

Año

T otal de visitas

T otal de visitas por primera vez

% de mujeres entre 15 y 49 años que reciben asesoramiento sobre planificación

% de adolescentes entre 15 y 18 años que pueden acceder a servicios de planificación familiar

1994

39 022

22 463

4 , 5

2 , 0

2003

21 807

14 381

2 , 7

2 , 2

2004

20 709

13 998

2 , 7

1 , 7

Fuente: Instituto de Salud Materno i nfantil .

212.En 2004, el índice de natalidad entre adolescentes era del 7,9%, lo que representa una reducción con respecto al 10,4% registrado en 1992. No hay datos sobre la tasa de abortos del grupo de edades hasta los 19 años.

La protección de la salud y la condición de las mujeres en relación con el embarazo y el nacimiento

213.La protección de la salud de las mujeres de este segmento permite mejorar la salud de las embarazadas, prevenir enfermedades específicamente durante el embarazo, tratar con buenos resultados las enfermedades relacionadas con el embarazo y prestar atención profesional durante el parto.

214.La protección de la salud en esta área se logra a través de la atención primaria de salud, que incluye el asesoramiento para mujeres embarazadas, servicios de enfermería en los distritos, y salas de parto dentro de los hospitales generales y en el Centro Clínico de Skopje.

215.Durante 2004, la atención primaria de salud para las embarazadas del sector de la salud pública estuvo a cargo de 89 ginecólogos-obstetras y 180 obstetras, es decir, 1 ginecólogo y 2 obstetras cada 248 embarazadas o cada 5.800 mujeres en edad de concebir. Además, durante el embarazo y la lactancia el servicio se complementa con 210 enfermeras visitantes que trabajan como enfermeras en la comunidad y constituyen un vínculo entre los institutos de salud y las mujeres, la familia y la comunidad.

Atención prenatal

216.En la República de Macedonia, la atención prenatal está incorporada a la atención de salud primaria y está a cargo de ginecólogos obstetras, y también de enfermeras visitantes del servicio de salud de distrito, que realizan visitas domiciliarias a las mujeres embarazadas.

217.El Programa de atención activa maternoinfantil 2004 aspira a que todas las mujeres embarazadas consulten a los servicios de asesoramiento para embarazadas, con un promedio previsto de cuatro visitas por paciente, que incluyen una ecografía entre las semanas 16 y 20 de gestación, para identificar la presencia de anomalías morfológicas fetales. La tasa de atención prenatal correspondiente al mismo año fue del 51,5%, con un promedio de 4,6 visitas por embarazada (cuadro 5). El servicio de enfermería de distrito también presta atención prenatal domiciliaria a las mujeres embarazadas, particularmente importante en las zonas rurales, debido a que las distancias dificultan el acceso a la atención prenatal especializada. Los centros de atención ginecológica privados también atienden a un cierto número de mujeres embarazadas, aunque no se dispone de información precisa.

Cuadro 5

Atención prenatal en la República de Macedonia (2001-2004)

Año

Tasa de atención prenatal (%)

Cantidad de visitas prenatales por mujer embarazada

Tasa de trastornos patológicos identificados durante el primer trimestre (%)

Cantidad de visitas prenatales de enfermeras de distrito por mujer embarazada

2001

48 , 2

3 , 4

13 , 4

0 , 8

2002

48 , 5

3 , 8

13 , 6

1 , 1

2003

49 , 5

4 , 1

11 , 4

1

2004

51 , 5

4 , 6

10

1

Fuente: Instituto Materno i nfantil .

Atención durante el parto, puerperio y apoyo a la lactancia

218.Una de las principales metas del Programa de atención activa maternoinfantil es que todos los partos se realicen en las maternidades, supervisados por personal médico altamente calificado. En la República de Macedonia hay 17 salas de obstetricia; 9 salas extrahospitalarias para atención de partos, y 1 sala de obstetricia en el Centro Clínico Universitario, que se utiliza como centro de remisión para los embarazos de riesgo o con complicaciones. La distribución de las salas de obstetricia, así como la capacidad del personal y hospitalaria, satisfacen las necesidades para la prestación de estos servicios con un buen nivel de calidad.

Cuadro 6

Situación de los servicios de maternidad en la República de Macedonia

Número de maternidades

Total de camas de hospital

T otal de ginecólogos-obstetras

Cantidad de camas de hospital cada 1 . 000 partos

Cantidad de ginecólogos obstetras cada 1.000 partos

P romedio de días de internación de las madres por parto

Utilización de las camas de hospital en las salas de obstetricia

28

637

136

27 , 2

5 , 8

4 , 5

60 , 6

Fuente : Instituto de Atención Maternoinfantil .

219.La República de Macedonia posee una larga tradición de partos en instalaciones hospitalarias, con un alto porcentaje de mujeres que han dado a luz con asistencia profesional. La proporción ciudad-aldea de este indicador demuestra una reducción (cuadro 7).

Cuadro 7

Porcentaje de mujeres que dieron a luz con asistencia profesional en la República de Macedonia, 1992, 2002 y 2004

1992

2002

2004

Total

90 , 6

98 , 2

99

Ciudad

97 , 7

99 , 5

Aldeas

83 , 1

96 , 6

Fuente : Instituto de Atención Maternoinfantil .

Apoyo y protección a la lactancia: Iniciativa “Hospitales amigos de los niños”

220.Durante el período 1998-2001, el Ministerio de Salud, junto con el UNICEF, comenzó a poner en marcha la Iniciativa Hospitales amigos de los niños, como parte de la política de promoción, protección y apoyo a la lactancia. Durante este período se reconstruyeron todas las maternidades y, al mismo tiempo, se capacitó a todo su personal en los principios y las normas básicas de los hospitales amigos de los niños. En consecuencia, se certificaron 27 de las 28 maternidades durante el período 2000-2001; durante el transcurso de 2004, se reevaluaron todas las maternidades certificadas previamente. A tal efecto, se creó un equipo nacional de asesores integrado por nueve expertos independientes designados por el Ministerio de Salud, que fueron previamente capacitados para este fin,

221.En cada maternidad, los órganos de coordinación conforman un nexo adicional para sostener en el tiempo esta Iniciativa. Para ello, realizan un autocontrol permanente del cumplimiento de las 10 normas que conforman la Iniciativa Hospitales amigos de los niños, y determinan las medidas que se deben adoptar para no desviarse de esos requisitos.

222.En el marco de esta Iniciativa, el Centro para la Protección de la Familia, la Maternidad y la Niñez —entidad no gubernamental miembro de la Red Internacional de Acción sobre los Alimentos para Lactantes— comenzó a crear grupos de apoyo a la lactancia en las comunidades locales, y entrenó a 90 jefes de grupo, con el apoyo del UNICEF y del Ministerio de Salud. El servicio de enfermería de distrito también suministra apoyo a la lactancia en el ámbito comunitario local. Durante el período 1997-2000 se capacitó a todas las enfermeras visitantes para promover, proteger y apoyar a la lactancia materna.

223.Estas actividades de promoción, apoyo y protección a la lactancia están respaldadas por las leyes que protegen la maternidad. Estas leyes prevén el pago de licencia por maternidad a todas las mujeres durante 270 días. En 2005, se agregó el pago de los recesos de amamantamiento de una hora y media, durante el primer año de vida del lactante, para las mujeres que vuelven a trabajar. La República de Macedonia también protege la lactancia a través de la Ley de protección al consumidor y la Ley de seguridad alimentaria, en las que se plasman los artículos del Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna, prohibiendo la comercialización de tales sucedáneos. La Dirección de Alimentos del Ministerio de Salud y la Inspección Estatal de los Mercados tienen a su cargo la supervisión y la aplicación de estas disposiciones legales.

Actividades para la protección contra el VIH/SIDA

224.La Estrategia Nacional de lucha contra el VIH/SIDA 2003-2006 determina las prioridades del país en este ámbito, y hace especial hincapié en los grupos vulnerables de jóvenes.

225.Desde el inicio de este programa, que recibió el apoyo del Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria, se lograron importantes resultados entre la población joven.

1)Se capacitó a 756 profesionales en los principios del trabajo para la prevención del VIH/SIDA:

76 trabajadores de la salud recibieron capacitación sobre los principios del trabajo en los servicios adaptados a los jóvenes.

635 representantes del cuerpo docente de 176 escuelas primarias y secundarias del país recibieron capacitación para introducir la prevención del VIH/SIDA y la salud reproductiva conforme a los planes de estudios.

45 representantes del personal militar recibieron capacitación para formar a los reclutas en la prevención del VIH/SIDA entre los jóvenes.

2)Se capacitó a 228 educadores para pares, con la misión de enseñar a prevenir el VIH/SIDA a los jóvenes.

3)Las actividades escolares y extraescolares organizadas en el marco de la educación impartida por pares convocaron a 11.252 jóvenes de edades comprendidas entre los 15 y los 24 años, e incluyeron sesiones dictadas por pares, la promoción del uso del preservativo, y actividades culturales y sociales a través del trabajo de campo y de los servicios del centro para jóvenes Quiero Saber.

4)Se organizaron sesiones educativas en las que participaron 13.964 soldados (mayores de 18 años). En ellas se explicó cómo prevenir el VIH /SIDA y se promovieron las conductas seguras entre los jóvenes,

5)Se dio información a 743 jóvenes de sexo femenino a través de actividades educativas para prevenir el comercio sexual; además, se promovieron y distribuyeron preservativos y material educativo y de información, como folletos y manuales.

6)Para proporcionar información sobre la prevención del VIH/SIDA y la salud reproductiva, se preparó un manual de enseñanza que, una vez publicado, se introdujo en los programas escolares, y fue utilizado en 176 escuelas primarias y secundarias del país.

7)Se distribuyeron 180.879 preservativos entre los jóvenes.

8)Se está preparando la inauguración de un centro educativo piloto para jóvenes.

9)Se distribuyeron 300.000 copias de cinco tipos de folletos educativos para jóvenes; se imprimieron y distribuyeron 20.000 afiches para jóvenes.

10)Se lanzó una campaña en los medios de comunicación nacionales para prevenir el VIH/SIDA ente los jóvenes. Estas campañas comprenden seis programas educativos, cinco mensajes de radio y doce mensajes impresos en periódicos y revistas mensuales.

11)Está en preparación una página interactiva en Internet sobre el VIH/SIDA‑Planificación Estratégica e Innovación, destinada a mantener informados a los jóvenes.

Situación de la atención y la salud de los niños

226.La atención primaria de la salud de los niños de la República de Macedonia se canaliza a través de las unidades de atención ambulatoria del ámbito preescolar y escolar, con el respaldo de la atención secundaria y básica que prestan hospitales y clínicas.

227.Los servicios de salud preventiva para niños están especificados en el Programa de atención activa materno-infantil, el Programa de inmunización y el Programa de examen sistemático de niños y jóvenes en edad escolar.

El estado de la salud de los niños en la República de Macedonia

228.Para evaluar el estado de la salud de los niños se utilizan como indicadores la tasa de mortalidad infantil, la tasa de mortalidad prenatal, la tasa de mortalidad de niños menores de cinco años, la morbilidad específica por edad y la morbilidad por enfermedades infecciosas.

Mortalidad infantil

229.La mortalidad infantil es el indicador básico no sólo del estado de la salud de los niños sino también del desarrollo de los servicios de atención de salud, del nivel de preocupación de la comunidad por ofrecer los niveles más altos de salud infantil, y del desarrollo de la comunidad en su conjunto.

230.En 2004, la tasa de mortalidad infantil en la República de Macedonia era de 13,2 cada 1.000 nacidos vivos. Cabe observar que, tras un período de tendencia descendente constante, esta tasa volvió a registrar un incremento en los últimos dos años (2003-2004) (gráfico 1).

Gráfico 1

Evolución de la tasa de mortalidad infantil en la República de Macedonia entre 1994 y 2004

231.El marco de políticas de salud de la OMS para toda la región europea hasta 2020 establece en su meta tres un comienzo saludable en la vida. Uno de los objetivos es mantener la tasa de mortalidad infantil por debajo del 20% en toda Europa. Los países que poseen una tasa de mortalidad más baja deberían aspirar a llevarla por debajo del 10% Según este parámetro, la República de Macedonia entraría en el grupo de países que están acercándose a las metas de la OMS, pero la tasa sigue siendo más alta que la de los países europeos desarrollados.

232.Las medidas preventivas que el Gobierno de la República de Macedonia adopta anualmente, tales como el Programa de atención activa maternoinfantil, representan una sólida garantía de que la salud de los niños y la maternidad segura conservan una gran importancia social y carácter prioritario en materia de la salud pública. Este programa contiene medidas que promueven la salud de las embarazadas y de sus hijos, como también medidas para la detección temprana y el tratamiento de enfermedades entre estos grupos de población.

233.La tasa de mortalidad infantil muestra un cierto grado de heterogeneidad en cuanto a las características biológicas individuales (diferencias de género).

234.Durante el período 1994-2004, la tasa de mortalidad infantil masculina fue superior a la femenina (cuadro 8).

Cuadro 8

Tasas de mortalidad infantil por género en 1 994 y 2004

Años

Mujeres

Varones

1994

22

26

2004

12

14

Fuente : Oficina de Estadística de la República de Macedonia .

235.La tasa de mortalidad infantil también registra diferencias entre ciertas categorías socioeconómicas de la población; las diferencias más frecuentes se presentan asociadas a variables como nivel de educación, edad y grupo étnico de la madre. Las diferencias geográficas entre zonas urbanas y rurales no tienen tanta incidencia en la tasa (gráfico II).

Gráfico II

Tasa de mortalidad infantil en la República de Macedonia (zonas urbanas-zonas rurales) en 1990, 2000, 2001, 2002 y 2003

Fuente: Instituto de Atención Materno i nfantil.

236.La tasa de mortalidad infantil mantiene diferencias entre los distintos grupos socioeconómicos cuando se evalúa el nivel de educación de la madre. En el año 2004, la tasa de mortalidad más alta se registró en los hijos de madres con estudios primarios incompletos (79,8%), y la más baja, en madres con nivel de educación superior o universitario (4,8%).

237.A partir de la bibliografía y de la investigaciones del Instituto de Atención Maternoinfantil, se determinó que existe una marcada correlación negativa entre la tasa de mortalidad infantil y el nivel de educación de la madre (r=0,97).

238.Las diferencias étnicas también se manifiestan en el nivel de esta tasa: la tasa de mortalidad más alta se presenta entre la población romaní (19,4%), y la más baja entre los macedonios (9,8%) (cuadro 9). A pesar de que cuentan con las mismas posibilidades legales de acceso a los servicios de atención primaria de salud maternoinfantil, existen muchos factores —tales como la forma de vida, los valores tradicionales de la familia, el nivel de educación de la mujer, el gran número de hijos y los diferentes niveles de capacidad socioeconómica en la familia— que podrían ser el origen de estas disparidades por grupo étnico.

Cuadro 9

Tasa de mortalidad infantil por edad del menor fallecido y grupo étnico al que pertenece la madre (República de Macedonia, 2004)

Origen étnico de la madre

Total

Edad del niño fallecido

Hasta 24 horas

1 a 6 días

7 a 27 días

1 a 11 meses

Macedoni o

9 , 8

2 , 3

3 , 6

1 , 6

2 , 3

Alban és

16 , 6

3 , 8

5

3 , 2

4 , 6

Turco

14 , 9

0 , 9

6 , 5

1 , 9

5 , 6

Roman í

19 , 4

2 , 5

6 , 9

2 , 5

7 , 5

Otros

18 , 4

3 , 7

8 , 6

2 , 4

3 , 7

Total

13 , 2

2 , 7

4 , 6

2 , 2

3 , 6

Fuente: Instituto de Atención Maternoinfantil .

239.La reducción de la tasa de mortalidad durante la última década trajo aparejado un cambio en la estructura de la edad de los niños fallecidos. Las tasas de fallecimientos postnatales y prenatales se han invertido. En 2004, el 72,7% del total de los decesos se produjo durante el período neonatal (de 0 a 27 días). Sin embargo, en 1992, sólo el 54,5% falleció durante ese período.

240.Además de los cambios positivos en la estructura de edades de los niños fallecidos, se observa una tendencia también positiva en la estructura de las causas de fallecimiento.

Los problemas perinatales y las malformaciones congénitas representan un porcentaje importante —superior al 70%— de las causas de fallecimiento de niños.

241.En 2004, la tasa de mortalidad infantil más alta correspondió a razones perinatales (7,7%) y a anomalías congénitas (2,1%) (gráfico 3). La principales causa de muerte perinatal es el nacimiento prematuro; en 2004, del total de nacimientos (23.361), el 6,4% de los niños (1.508) tenía un peso inferior a 2,5kg al nacer. La tasa más alta de nacimientos con bajo peso se presenta cuando el niño es el sexto hijo; la más baja, cuando el niño es el segundo hijo.

Gráfico III

Tasas de mortalidad específicas por causa de muerte en la República de Macedonia entre 1992 y 2004

01020304019922004199230.62.712.84.33.30.70.15.70.9200413.22.17.70.50.50.70.20.90.5vkupnKAPPEPOISIDSNSDrugo

242.Continuar reduciendo la tasa de mortalidad infantil y equiparando las diferencias entre las distintas zonas geográficas y entre los diversos grupos socioeconómicos son objetivos permanentes para seguir mejorando la atención de la salud infantil en el sector público. El programa para mejorar la atención de la salud maternoinfantil prevé reforzar la supervisión intensiva en los grupos de niños más expuestos a riesgos sociales. Para estos grupos, se ha previsto aumentar la cantidad de visitas domiciliarias que realizan las enfermeras de distrito, incrementar la cantidad de consultas que se pueden hacer a los servicios de asesoramiento para niños, y destinar fondos del Programa de atención de salud para la atención de menores que carecen de cobertura

Mortalidad perinatal

243.La disminución de la mortalidad perinatal en la República de Macedonia es lenta en comparación con la mortalidad infantil total, que en el año 2004 alcanzó al 18,4% (Cuadro 10).

244.La mejora de la protección prenatal, en particular la detección temprana y la prevención de embarazos riesgosos, podrá contribuir a reducir los porcentajes de mortalidad perinatal, que siguen siendo elevados.

245.En el año 2002, el Ministerio de Salud, con la cooperación del Banco Mundial, inició actividades para reducir la mortalidad perinatal. A este fin, se equiparon las salas de neonatología de los hospitales y se capacitó al personal que trabaja en esas instalaciones. Para ello, un equipo de formadores del país viajó al exterior a capacitarse.

Cuadro 10

Evolución de la tasa de mortalidad perinatal en la República de Macedonia entre 1994 y 2004

Año

Mortinatalidad

Recién nacidos fallecidos ( de 0 a 6 días)

Mortalidad perinatal

Mortalidad infantil

Cantidad

C ada 100 0 l.

Cantidad

C ada 100 0 l .

1994

330

10 , 5

353

11 , 2

21 , 7

23 , 9

1995

286

9 , 6

344

11 , 5

21 , 1

24 , 3

1996

309

10 , 7

244

8 , 4

19 , 1

17 , 8

1997

299

11 , 1

246

9 , 2

20 , 3

17 , 1

1998

303

11 , 4

258

9 , 7

21

17 , 8

1999

278

11 , 1

232

9 , 3

20 , 4

16 , 2

2000

266

10 , 1

202

7 , 7

17 , 9

13 , 2

2001

284

11 , 7

163

6 , 7

18 , 5

13 , 2

2002

291

12

182

7 , 5

19 , 6

11 , 7

2003

232

9 , 8

181

7 , 7

17 , 5

12 , 8

2004

258

11

172

7 , 4

18 , 4

13 , 2

Tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años

246.La tasa de mortalidad de los niños menores de cinco años también registró una marcada disminución durante el período 1992-2004; en el año 2004, esta tasa era de 14,8 cada 1.000 nacimientos con vida; en el año 2005, fue de 17. A modo comparativo, en el año 1992 la tasa era de 34,4 cada 1.000 nacimientos con vida. Entre los niños de 0 a 5 años, el 87,7% de los fallecimientos corresponde a lactantes.

247.En el grupo de niños de edades comprendidas entre e1 año y los 14 años, las principales causas de muerte son las siguientes: lesiones graves (28,9%), neoplasma (10,5%), infecciones respiratorias (7,9%), y otras enfermedades infecciosas (7,9%).

Morbilidad registrada en la atención primaria de salud de niños de edades comprendidas entre 0 y los 18 años

248.Dentro del esquema de atención primaria de salud para niños en edad preescolar y escolar (entre 0 y 18 años), menos del 70% de los pacientes ambulatorios presenta enfermedades respiratorias agudas. Esta estructura de la morbilidad se ha mantenido estable durante varios años. La tasa de morbilidad más alta se registró en el grupo de edades comprendidas entre 0 y los 4 años (cuadro 11).

Cuadro 11

Tasa de morbilidad cada 10.000 niños de 0 a 18 años, de los 10 grupos de enfermedades más frecuentes registrados en la atención primaria de salud en la República de Macedonia en 2003

Grupos de enfermedades según clasificación internacional de enfermedades CIE-10

Grupos de edades entre 0 y 18 años

Hasta 1año

1 a 4 años

5 a 6 años

7 a 14 años

15 a 19 años

Enfermedades infecciosas y parasitarias

3 246 , 2

1 257 , 7

1 283 , 5

431 , 7

211 , 8

Enfermedades de la sangre

2 596 , 4

825 , 5

523 , 5

178 , 6

155 , 0

Enfermedades endocrinas, nutricionales y metabólicas

1 637 , 6

112 , 8

45 , 6

32 , 9

30 , 9

Enfermedades de l a visión

1 617 , 7

825 , 1

878 , 4

405 , 3

361 , 1

Enfermedades del oído

2 552 , 4

930 , 7

793 , 0

259 , 5

189 , 1

Enfermedades del sistema respiratorio

40 442 , 5

25 595 , 1

21 005 , 5

6 594 , 8

4 867 , 8

Enfermedades de la piel

2 322 , 6

1 060 , 1

1 048 , 1

484 , 1

502 , 2

Enfermedades del aparato genitourinario

201 , 6

319 , 2

434 , 9

174 , 5

270 , 0

Malformaciones congénitas

895 , 8

147 , 2

100 , 1

55 , 7

39 , 8

Lesiones

107 , 6

246 , 3

433 , 9

286 , 5

253 , 9

Total

65 615 , 2

34 649 , 6

29 359 , 1

10 867 , 4

8 858 , 1

Fuente: Instituto de Salud de la República .

249.La exposición de los niños a los agentes infecciosos externos se determina a través de las enfermedades infecciosas registradas en este segmento de la población.

Cuadro 12

Tasa de morbilidad por enfermedades infecciosas en niños de 0 a 19 años en la República de Macedonia entre 1992 y 2002

Año

Morbilidad total cada 100.000

Niños de 0 a 6 años Morbilidad cada 100.000

Niños de 7 a 19 años Morbilidad cada 100.000

1992

3 204

3 994

2 419

2002

2 004

3 736

1 545

250.Entre los niños se registra una disminución de las enfermedades infecciosas. El grupo de edades de 0 a los 6 años continúa siendo el de mayor riesgo en cuanto a la exposición a los agentes infecciosos (cuadro 12).

251.Durante 2004, de las enfermedades infecciosas prevenibles con vacunación, se registraron 9 casos de sarampión, 1 caso de tos ferina, 56 casos de paperas y 42 casos de rubéola en niños de edades de 0 a 18 años.

La atención de la salud infantil en la República de Macedonia

252.En la República de Macedonia, la atención de la salud infantil se canaliza a través del sistema de salud estatal o en forma privada. En el sector público existen tres niveles de atención:

La atención primaria, organizada en unidades de atención ambulatoria para niños en edad preescolar y escolar, que se presta en instituciones sanitarias y en unidades médicas rurales.

La atención secundaria, organizada en servicios pediátricos especializados de consulta, en salas pediátricas en los hospitales generales, en el Instituto de Atención Maternoinfantil de Skopje, en el Instituto de Salud Mental de Skopje, y en el Hospital Especializado en Enfermedades de la Infancia de Ohrid.

La atención básica de salud, que prestan la Clínica de Enfermedades Infantiles (que está en el Centro Clínico de Skopje), el Instituto de Enfermedades Pulmonares Infantiles de Skopje, y distintas unidades dispuestas para la atención infantil en otras clínicas e institutos.

Atención primaria de salud

253.Dentro de la atención primaria se prestan los siguientes servicios:

Control del desarrollo y el crecimiento de los niños en edad preescolar y escolar, a través de exámenes sistemáticos y de asesoramiento a los padres.

Visitas de orientación sobre la lactancia para padres de lactantes y los niños pequeños.

Protección contra las enfermedades infecciosas a través de un programa de vacunación obligatoria.

Examen de los niños enfermos.

Cuadro 13

Servicios de atención de salud para niños de 0 a 6 años en 2003 y 2004

Cantidad de exámenes preventivos y de visitas de asesoramiento en relación con los lactantes

% de niños menores de 2 meses cubiertos por exámenes preventivos

Cantidad de exámenes preventivos y asesoramiento para niños de 1 a 6 años

Cantidad de exámenes de niños enfermos de 0 a 6 años

Año

2003

2004

2003

2004

2003

2004

2003

2004

Cantidad

132 422

136 736

69 , 6

86 , 4

69 758

65 102

1 149 018

1 131 838

Fuente: Instituto de Atención d e Salud de la República.

254.A pesar del acento que se ha puesto en la atención preventiva de salud para los niños desde el nacimiento hasta los 6 años, sigue prevaleciendo el tratamiento de la enfermedad (cuadro 13) Durante el año 2004, sólo el 17,8% del total de servicios prestados en los consultorios de atención primaria se relacionaron con actividades de prevención; el 80% concurrió para el tratamiento de niños enfermos. Las infecciones respiratorias agudas suelen ser la primera causa de visita a un servicio de atención primaria. Ese mismo año, en el grupo de niños de 0 a 6 años, se registró un promedio de 2,6 visitas preventivas y de 6,6 visitas para el tratamiento de síntomas.

255.La vacunación preventiva contra enfermedades infecciosas se realiza en el marco de la atención primaria de salud. La vacunación de niños en edad preescolar tiene una amplia cobertura, y el nivel de vacunación se ha mantenido alto durante años (más del 90%) (cuadro 14).

Cuadro 14

Cobertura de inmunización de niños en la República de Macedonia entre 2001 y 2004

Tipo de vacuna

Año

Cantidad de niños en condiciones de vacunarse

Cantidad de niños vacunados

% de cobertura

DTP

2001

25 576

23 168

90 , 6

2002

24 455

23 391

95 , 6

2003

24 908

23 887

95 , 8

2004

24 252

22 742

93 , 8

Polio

2001

25 710

23 515

91 , 5

2002

24 387

23 594

96 , 7

2003

24 836

23 802

95 , 9

2004

24 206

22 913

94 , 7

SPR

2001

25 241

23 266

92 , 2

2002

24 445

23 917

97 , 8

2003

24 533

23 634

96 , 3

2004

24 008

23 136

96 , 4

256.Durante el año 2004, la atención de salud primaria para niños de 0 a 6 años estuvo a cargo de 226 médicos (el 65% de ellos especializados en pediatría) y 390 enfermeras, lo cual representa un equipo de 1 médico y 1,7 enfermeras cada 660 niños de 0 a 6 años de edad. En 2004 se prestó atención primaria en 83 lugares distribuidos proporcionalmente en las áreas urbanas y rurales. Según la Ley de servicios sanitarios, todos los niños tienen derecho a elegir un médico (pediatra o médico general) para el cuidado de su salud. Este médico lleva el control del crecimiento y el desarrollo del niño, y controla la vacunación según el calendario de inmunizaciones. Los niños en edad escolar (entre los 7 y los 18 años) reciben atención primaria de salud en las unidades de atención ambulatoria de las ciudades y, en las zonas rurales, en los puestos sanitarios para la atención de niños. Los niños de edades comprendidas entre los 7 y los 18 años también pueden escoger su médico (especialista en medicina escolar o médico general). Los médicos que prestan atención primaria a los niños en edad escolar atienden en los centros de atención ambulatoria, y también realizan actividades de campo para prestar los servicios de atención preventiva a todos los niños (por ejemplo, vacunación, promoción de la salud y exámenes periódicos y sistemáticos. Véase el cuadro 13). Sin embargo, a pesar del acento que se ha puesto en la salud preventiva para este segmento de la población, aún prevalece el tratamiento de los síntomas. En 2004, del total de servicios prestados en materia de salud, sólo el 11,8% se registraron como actividades de prevención (cuadro 15).

257.En 2004, la atención primaria de salud para los niños de edades comprendidas entre los 7 y los 18 años estuvo a cargo de 154 médicos, de los cuales 105 —es decir, el 68%— eran especialistas en medicina escolar. De esta forma, se cuenta con un equipo de un médico y 1,4 enfermeras cada 2.300 niños de esas edades. La atención primaria de niños de edades comprendidas entre los 7 y los 19 años se presta en 71 lugares distribuidos en forma homogénea en áreas urbanas y rurales.

Cuadro 15

Servicios de atención primaria de salud para niños de edades comprendidas entre los 7 y los 18 años

Cantidad de alumnos sometidos a exámenes sistemáticos

Cantidad de visitas de asesoramiento para alumnos

Cantidad de visitas a escuelas para promover la salud

Cantidad de exámenes a niños de 7 a 18 años

Año

2003

2004

2003

2004

2003

2004

2003

2004

Cantidad

78 995

52 763

3 579

2 789

22 307

19 915

710 579

637 428

La atención en los hospitales

258.La atención en los hospitales se realiza en las salas pediátricas que atienden a niños desde el nacimiento hasta los 14 años. Los niños mayores de 14 años que necesitan someterse a un tratamiento hospitalario son remitidos a las salas internas de los hospitales generales. La capacidad total de las salas pediátricas hospitalarias es de 723 camas, o 1,7 camas cada 1.000 niños de 0 a 14 años. Durante 2004, la tasa de ocupación de camas en las salas pediátricas fue del 50,3%, con un promedio de 6 días de duración del tratamiento. En 2004, la tasa de mortalidad en salas pediátricas era del 5,8 cada 1.000 niños atendidos, de los cuales el 95% falleció en la Clínica Universitaria de Enfermedades Infantiles, que por tener el nivel más alto de atención sanitaria sirve como centro de referencia para el tratamiento de los niños con enfermedades graves.

Educación sanitaria en la República de Macedonia

259.En la República de Macedonia, la educación sanitaria se imparte en diversas esferas de la vida social. Se parte de programas anuales de trabajo de organizaciones e instituciones del ámbito sanitario y educativo, la Cruz Roja de Macedonia, los medios de información pública, diversas asociaciones y ONG. Se observa una tendencia positiva en cuanto a la educación sanitaria en casi todos los municipios de la República.

260.A pesar de ello, se han identificado las siguientes situaciones:

Falta de coordinación y cooperación entre todas las estructuras y los participantes en las actividades de educación sanitaria.

Falta de instalaciones con recursos modernos para la enseñanza sanitaria.

Ausencia u obsolescencia de los registros de actividades educativas sanitarias organizadas.

Documentación médica y registros obsoletos o faltantes que limitan las posibilidades de registrar la información e incorporarla a los contenidos educativos.

Uso insuficiente de los recursos financieros asignados para adoptar medidas y realizar actividades más abarcativas.

Gráfico IV

Tendencia de las actividades de promoción sanitaria en la República de Macedonia entre 1995 y 2004

05.00010.00015.00020.00025.00030.0001995199619971998199920002001200220032004

Fuente: Instituto de Salud de la República .

261.A partir de los datos presentados en el cuadro IV, puede observarse una tendencia a la disminución del total registrado de actividades relacionadas con la promoción de la salud. Del total de actividades, 5.189 (69,3%) son conferencias, 1.998 (26,7%) son trabajos grupales, y 306 (4%) son actividades que se organizan fuera del Estado y, dada la situación actual, no pueden mantenerse sin la asistencia y el apoyo de organizaciones internacionales que respalden la educación sanitaria (gráfico V).

Gráfico V

Cantidad de contenidos educativos dictados según el tipo de método educativo aplicado en 2004 y 2003

5.18930613.0368381.9981.51405.00010.00015.000PredavawaRabota vo grupaKursevi20042003

262.Según los informes recibidos sobre actividades educativas organizadas en las áreas de instituciones de atención de salud, durante 2004, se dictaron seminarios educativos para promover la salud y proteger el entorno de vida y laboral, a la vez que se prepararon y distribuyeron materiales educativos para prevenir determinadas enfermedades. Las actividades se relacionaron con el tabaquismo y las enfermedades adictivas. También se organizaron otros cursos para fomentar los métodos correctos de producción, transporte y uso de productos alimenticios; se difundieron programas en distintas estaciones de radio estatales y privadas sobre educación sanitaria; se publicaron artículos sobre novedades en medicina y consejos para los lectores en distintos diarios y revistas semanales; y se realizaron muchas otras actividades similares.

263.Del total de conferencias, la mayoría se abocó a tratar la importancia de la vacunación periódica y oportuna (384), la necesidad de una correcta alimentación (503), la necesidad de mantener la higiene (453), y otros temas (3.849). Las conferencias se dictaron en los centros de atención ambulatoria para niños, dispensarios escolares, servicios de atención odontológica y sanitaria, e institutos de salud. Además, algunas fueron dictadas por la Cruz Roja de Macedonia, la organización de mujeres del municipio pertinente, grupos como alcohólicos anónimos (para los temas relacionados con la prevención del alcoholismo) y otros grupos similares. Las conferencias solían dictarse en los centros de atención sanitaria, en los centros médicos, o en las escuelas primarias y secundarias.

264.El trabajo de grupo es uno de los métodos aplicados para presentar temas relacionados con la planificación familiar (63), la necesidad de mantener un régimen de dieta saludable (434), la detección temprana del cáncer, las medidas de prevención para las neoplasias malignas, las reuniones de consulta (64), y también para abordar otros temas (1.407), en particular la prevención del sida, la drogadicción, el SRAS y el tabaquismo.

265.De un total de 306 cursos registrados, sólo 14 de los dictados en los servicios de asesoramiento se infantil se relacionaban con la preparación de alimentos para bebés.

266.El Instituto de Salud Materno-infantil aspira a educar a los miembros de las familias con bebés y niños pequeños, y a promover la salud maternoinfantil a través de talleres para trabajadores de la salud y enfermeras visitantes, y de folletos impresos con información sanitaria para su distribución.

267.Durante el transcurso de 2004 y 2005, el Instituto de Salud Maternoinfantil preparó y distribuyó un folleto educativo sobre la lactancia y la alimentación complementaria de los niños hasta los 2 años. Este folleto fue diseñado en formato de afiche, y contenía la pirámide alimentaria para niños de 2 a 6 años. La distribución del material se canalizó a través de los centros de atención de salud. Este material educativo contiene las instrucciones para una correcta alimentación, que han sido tomadas de la Estrategia Mundial para la alimentación del lactante y del niño pequeño de la OMS. Para realizar las actividades programadas, el Instituto de Atención de Salud recibió apoyo financiero del presupuesto de la República de Macedonia. Lamentablemente, en 2006, la partida presupuestaria asignada al Instituto se redujo a un décimo del monto asignado precedentemente. La medida obligará a reducir las actividades de promoción de la salud de los lactantes y los niños.

268.Con la colaboración del UNICEF, la República de Macedonia preparó un programa de enseñanza comunitario. En el año 2004, las actividades de este programa se organizaron en 11 municipios y participaron en ella 7.600 niños en edad preescolar pertenecientes a grupos pobres y marginados de la sociedad. Las actividades abarcan alfabetización y educación sanitaria para los padres. El programa contribuyó a mejorar la colaboración entre el sector no gubernamental y el de la salud pública en sus esfuerzos por fortalecer la capacidad de los padres de promover el aprendizaje en los primeros años de vida de los niños.

269.En 2005, el Ministerio de Salud, junto con el UNICEF y el Instituto de Atención Maternoinfantil, organizó “La semana de la vacunación”. En el marco de las actividades de promoción de la salud destinadas a mejorar el acceso a la atención preventiva de salud de los niños de grupos marginados y vulnerables desde el punto de vista socioeconómico, se vacunó a 900 niños, en su mayoría de origen romaní, que no habían sido vacunados nunca o que habían recibido sólo algunas vacunas. La campaña fue el puntapié inicial para que en el Ministerio se creara un protocolo para inmunizar a los grupos socialmente marginados y a los que resulta difícil acceder.

Marco legislativo de la atención de la salud infantil en la República de Macedonia

270.En la República de Macedonia, la atención de salud está regulada por la Ley de servicios sanitarios (publicada en la Gaceta Oficial de la RM, Nos. 38/91, Tribunal Penal – 73/92: 46/93 y 55/95 y texto revisado – 17/97). Según esta ley la atención de salud comprende las medidas, las actividades y los procedimientos destinados a preservar y mejorar la salud y el entorno de vida y de trabajo de los ciudadanos. La ley también establece que la salud es un derecho y que todos los ciudadanos tienen la obligación de tener un seguro médico, y enumera medidas, actividades y procedimientos que debe emprender una organización de salud para mejorar y preservar la salud de la población. La atención sanitaria también se centra en la prevención y en la lucha contra las enfermedades, las lesiones y otros problemas de salud, la detección temprana de las enfermedades y las condiciones de salud, el tratamiento oportuno y eficaz, y la rehabilitación, con la aplicación de medidas, actividades y procedimientos médicos profesionales.

271.Todos los ciudadanos de la República de Macedonia están facultados para ejercer los derechos garantizados por esta ley, que vela por las necesidades y los intereses de la sociedad y, en tal sentido, dispone:

1)Medidas y actividades para proteger a la población de los efectos nocivos que producen en la salud los gases, los ruidos, la radiación ionizante, y la contaminación del agua, del suelo, del aire, y de los productos, y de cualquier otro efecto nocivo que repercuta en el medio ambiente o en el entorno de trabajo.

2)Medidas y actividades para detectar, prevenir y luchar contra las enfermedades infecciosas sujetas a registro obligatorio.

3)Práctica de exámenes sistemáticos a niños y estudiantes.

4)Medidas y actividades para proteger a la mujer durante el embarazo, el parto y la lactancia.

5)Medidas y actividades de planificación familiar.

6)Medidas y actividades para organizar y promover la donación de sangre.

7)Cobertura de gastos para pacientes con tratamientos de hemodiálisis.

8)Suministro de medicamentos a los pacientes trasplantados.

9)Suministro de drogas oncológicas, insulina y hormonas de crecimiento.

10)Otras medidas y actividades basadas en programas especiales.

272.Los recursos asignados en el presupuesto de la República se distribuyen entre los programas aprobados por el Gobierno de la República de Macedonia, entre ellos los siguientes:

1)Programa de atención sanitaria preventiva.

2)Programa de vacunación obligatoria.

3)Programa de investigación relacionado con la presencia, la prevención y la lucha contra la brucelosis humana.

4)Programa de prevención contra la tuberculosis.

5)Programa de protección contra el sida.

6)Programa de atención activa maternoinfantil.

7)Programa de examen sistemático a niños y alumnos.

8)Programa para organizar y promover la donación de sangre.

9)Programa de prevención contra ciertas enfermedades para ciudadanos que no poseen seguro médico en la República de Macedonia.

10)Programa para cubrir los costos de tratamiento de hemodiálisis y de hemofilia; suministro de medicamentos para pacientes trasplantados; y suministro de drogas oncológicas, insulina y hormona de crecimiento.

11)Programa de atención sanitaria de personas que sufren trastornos mentales y adicciones.

Ley del seguro médico (publicada en la Gaceta Oficial de la RM, Nos. 25/2000, 34/2000, 96/2000, 50/2001, 11/2002, 31/2003 y 84/2005)

273.Además de comprender otras categorías de edades, esta ley también establece el seguro médico obligatorio para los niños al cumplir los 18 años, cuando adquieren:

La condición de persona asegurada que trabaja, recibe asistencia financiera continua, utiliza una pensión familiar, está amparada por las reglamentaciones de protección social, ejerce los derechos con arreglo a los acuerdos internacionales de atención social, o cumple una medida correccional.

La condición de persona asegurada que es hijo del asegurado responsable de su cuidado (hijo matrimonial, extramatrimonial, hijastro, hijo adoptivo o menor a cargo). La ley menciona a los niños hasta la edad de 18 años en los artículos 5, 6 y 7.

Las personas aseguradas pertenecientes a esta categoría pueden acceder a todos los servicios básicos de salud, tal como se describe en el artículo 9 de esta ley.

274.El artículo 10 de la ley menciona los servicios de atención sanitaria que no están cubiertos por el seguro médico obligatorio, pero exceptúa a los niños hasta la edad de 18 años que utilizan los servicios de rehabilitación médica por padecer enfermedades degenerativas.

275.En el segmento que aborda los derechos a una compensación del salario de los asegurados, se especifica la asignación por embarazo, nacimiento y maternidad. La legislación también prevé una compensación para el cuidado de un hijo enfermo hasta la edad de 3 años, y para el cuidado de un hijo mayor de esa edad, pero sólo por 30 días. La madre también recibe una compensación por un plazo máximo de treinta días cuando el niño debe concurrir acompañado para realizarse exámenes o tratamientos fuera del lugar de residencia, o si el niño es mayor de 3 años, cuando deba acompañarlo durante una internación por tratamiento.

276.Dentro de esta categoría (hasta los 18 años), se incluye el derecho a la compensación por gastos de viaje.

277.Para ejercer todos los derechos que derivan del seguro médico obligatorio y todos los derechos de las personas aseguradas, incluidos los niños hasta los 18 años, es necesario poseer un documento identificatorio de salud (la tarjeta del seguro médico) y el comprobante (cupón azul) que sirve de constancia de pago de la contribución al seguro médico.

278.En materia de copagos, el artículo 34 de la ley determina que quedan exceptuados del copago los niños con necesidades especiales definidas en las reglamentaciones de atención social; por otro lado, el artículo 35 estipula que los niños hasta los 18 años no abonan el copago para prótesis, ortopedia, y otros accesorios y productos médicos de materiales estándar.

279.En otro decreto se determina el monto del copago de los servicios de salud y de los medicamentos, así como las excepciones en virtud de los ingresos mensuales de la familia del asegurado y de los pagos anuales totales de servicios de atención de salud.

280.Sin embargo, para los niños que no están exceptuados, se prevé un límite mínimo del 20% al 40% para el ejercicio de este derecho. También hay excepciones para el caso de nuevos copagos durante el año, excepto para los medicamentos de la lista positiva de medicamentos para atención primaria de salud y los tratamientos en el exterior, en los siguientes casos:

Niños de 1 a 5 años de edad, cuando el copago por consultas especializadas y prácticas hospitalarias excede el 20% del salario estatal neto promedio por mes.

Niños de 5 a 8 años, cuando el copago por consultas especializadas y prácticas hospitalarias excede el 40% del salario estatal neto promedio por mes.

Reglamentos generales que contienen disposiciones especiales para niños hasta los 18 años

Reglamento sobre el contenido y el procedimiento para el ejercicio de los derechos y obligaciones del seguro médico obligatorio – 111/00-5733; 4/-1-86 (enmienda); 4/01-97 (enmienda); 71/01-4427; 23/02-20; 55/04-28; 30/06

281.Este reglamento contiene las disposiciones para determinar si una persona reviste la condición de asegurada. En el artículo 5, se establece que los niños hasta los 18 años demuestran su condición de asegurados presentando un extracto del Registro General o una resolución del departamento pertinente.

282.Los niños que no pueden vivir y trabajar de manera independiente, o que no podrán hacerlo en el futuro, deberán presentar, junto con la solicitud, una resolución que indique la imposibilidad del niño de vivir y trabajar de manera independiente con arreglo a las reglamentaciones que rigen para el seguro de pensión y discapacidad.

283.Con respecto a la tarjeta del seguro médico, una disposición establece que sólo puede ser utilizada junto con el documento de identidad o con el documento escolar a fin de comprobar la identidad del niño asegurado. Los niños hasta los dos meses podrán usar la tarjeta del seguro médico de sus padres.

284.Los niños hasta los 14 años que utilizan los servicios de atención primaria tienen derecho a elegir el médico. El padre o tutor del niño puede ejercer este derecho.

285.Los niños tienen el derecho a elegir un médico de atención primaria en la escuela a la que asisten, en las siguientes especialidades: medicina general, servicio de salud ocupacional (para medicina general) pediatría para niños de edades comprendidas entre los 6 y los 14 años, medicina escolar, odontología y ginecología para las niñas mayores de 14 años.

286.Los servicios de atención de salud básicos también establecen medidas preventivas para proteger a los lactantes y a los niños pequeños mediante exámenes sistemáticos.

287.El servicio de enfermería de distrito que atiende las necesidades de la madre y del recién nacido constituye un servicio especial de salud infantil.

Reglamento para ejercer el derecho a ortopedia y otros accesorios – 111/00-5711; 4/01-97 (enmienda); 56/01-3742 (enmienda); 71/01-4427; 41/03-19; 47/03-11; 73/05

288.Este reglamento general indica el procedimiento para ejercer el derecho al uso de accesorios ortopédicos y de otro tipo, cómo se lo ejerce y cuál es la participación del asegurado en el pago de los accesorios necesarios. El reglamento respeta explícitamente las cuestiones propias de la categoría de niños hasta los 18 años, y suministra información detallada acerca del tipo, la calidad, el volumen, y el tiempo durante el cual el niño puede utilizar el accesorio.

289.La ley establece que, para este grupo de edades, los servicios de atención de salud referidos a prótesis, elementos de ortopedia y otros accesorios de material estándar están exceptuados del copago.

Reglamento sobre el pago de los servicios de salud en la atención primaria de salud – 48/01-3384; (Tribunal Constitucional de la República de Macedonia A. No. 142/01 y 170/01-91/02-4); 31/03-20

290.El reglamento sobre el pago de servicios de atención odontológica primaria (80/04‑3; 24/05-13) también prevé la atención especial a los niños que han alcanzado las metas en relación con la atención de salud que de conformidad con estos actos tienen características similares para el prestador.

291.Los “programas preventivos” del Gobierno de la República de Macedonia comprenden medidas y actividades especiales para mejorar el estado de salud y proteger a la población infantil. Estos programas cubren todos los costos del tratamiento de determinados diagnósticos para algunos segmentos de la población —tales como las personas que carecen de seguro— y el pago de los costos del asegurado.

La seguridad social y los servicios e instalaciones de guarda de niños (artículo 26 y párrafo 3 del artículo 18)

Artículo 26

292.La Ley sobre protección social establece que los beneficiarios de la protección social son los menores huérfanos o en situación de desamparo; los niños con problemas de conducta social o con conductas agresivas; las personas con discapacidad mental y leve: y las personas que no pueden trabajar y que no tienen medios de sustento. Con arreglo a esta ley, los niños menores de 15 años no pueden trabajar; en caso de continuar los estudios de manera regular, el límite se extiende hasta los 26 años. En primera instancia, quien dispone los derechos de protección social es el Centro de Asuntos Sociales del lugar donde reside la persona que necesita hacer uso de esta protección. En virtud del ejercicio de los derechos de protección social, la ley establece el derecho de colocar a estas personas en instituciones adecuadas o en hogares de acogida.

293.En la República de Macedonia existen instituciones que acogen a los niños huérfanos o en situación de desamparo hasta los tres años, hasta la mayoría de edad, a los niños con problemas de conducta social y a los que presentan conductas agresivas. En estas instituciones, los niños reciben una crianza y una educación adecuadas, aprenden distintas formas de trabajo, tienen una vida estructurada, y gozan de atención de salud y atención social de otros tipos.

294.Con referencia a la guarda de niños con otras familias, las enmiendas y adiciones introducidas en la Ley de protección social y aprobadas en el año 2004 aspiran a mejorar en términos normativos el desempeño de los hogares de acogida, con el fin motivar a los ciudadanos a acoger a estos niños en el seno de sus familias. De esta manera, se creó la posibilidad de que una persona se dedicara a esta labor de manera profesional, y de que estos trabajadores autónomos pudieran acumular años de aportes y crear una base para su jubilación La ley establece que el cuidador debe tener estudios secundarios completos como mínimo y gozar de buena salud para poder cuidar a los niños acogidos. El cuidador debe ser una persona en condiciones de trabajar, no tener pendientes procesos de restricción con respecto a sus derechos como padre de sus propios hijos, y contar con un espacio y con elementos de trabajo adecuados.

295.El Ministerio de Trabajo y Política Social emite por decreto los permisos que autorizan a desempeñar la actividad de acogimiento familiar de menores a quienes deseen dedicarse a ello. Previamente, el Centro de Asuntos Sociales se expide e informa si la persona tiene aptitudes para acoger a los niños en el seno de su familia, y capacidad para brindar un alto nivel de cuidados. Una vez entregado el permiso, se formaliza un contrato entre el cuidador y el Centro de Asuntos Sociales, en el que se estipula la forma en que esa persona acogerá a los niños en su familia. Se espera que esta solución legal aliente a los ciudadanos desempleados que tienen formación en el cuidado de niños a desempeñar la labor de acogimiento familiar como una actividad profesional. De esta manera, se ha creado la oportunidad de involucrar a familias con mayor potencial para la colocación y la crianza de los niños, elevando así la calidad de esta modalidad de cuidado.

296.La Ley sobre el sistema de pensiones y el seguro por discapacidad garantiza a los niños el ejercicio del derecho a la pensión familiar.

297.La Ley sobre la protección infantil, promulgada en el año 2004, determina que la protección del niño es una actividad organizada basada en los derechos del niño, que se basa también en los derechos y las obligaciones de los padres y del Estado en el ámbito de la planificación familiar, y en la provisión de normas y condiciones de vida adecuadas para el desarrollo físico, mental, emocional, moral y social de los niños. El Estado también tiene la obligación de crear las condiciones para impulsar una política poblacional humanitaria, que preste asistencia financiera a los padres según la capacidad del Estado y vele por la manutención, la crianza, la atención y la protección de los niños. El Estado también aspira a organizar y a asegurar el desarrollo de las instituciones y los servicios de cuidado de los niños. Las modalidades del cuidado infantil que contempla el espíritu de la ley incluyen la crianza de los niños en edad preescolar, las vacaciones y la recreación.

298.El cuidado y la crianza de los niños en edad preescolar es una forma de cuidado a través de la cual se atiende, acoge, alimenta, cría y educa a los niños, y se organizan para ellos actividades deportivas, recreativas y culturales. Los programas también incluyen medidas y actividades tendientes a mejorar y preservar la salud y a fomentar el desarrollo intelectual, emocional, físico, mental y social del niño hasta los 7 años, es decir, hasta que comienza la educación primaria.

299.El cuidado y la crianza de los niños en la etapa preescolar se lleva a cabo a través de una red de instituciones preescolares (de jornada completa o medio día) y jardines de infancia (de medio día) en las escuelas primarias.

300.Actualmente, en la República de Macedonia funcionan 51 organizaciones preescolares públicas con 186 establecimientos. Los datos oficiales de la Oficina de Estadística de la República de Macedonia indican que en el año 2004 estas guarderías tenían 36.392 niños matriculados; en 2005 el número se redujo a 20.967 niños, que representan el 11% del total de niños en edad preescolar. Hubiese sido de gran ayuda emprender otras iniciativas informales para fomentar el desarrollo temprano de los niños y aumentar la cobertura en las zonas rurales y de los niños de grupos romaníes marginados. Una de las prioridades nacionales es crear, con el apoyo del UNICEF, una política que comprenda el desarrollo temprano en todos sus aspectos, que prevea soluciones concretas para aumentar la cobertura, pero que también mejore la calidad del desarrollo infantil. El UNICEF ha ayudado ampliando las normas básicas del aprendizaje y el desarrollo tempranos.

301.Esta ley plantea la posibilidad de crear guarderías privadas.

Párrafo 3 del artículo 18

302.La Ley de protección de la infancia estipula el derecho de los niños al otorgamiento de una asignación por hijo, según los ingresos de los padres, a fin de ofrecer al niño seguridad financiera. Las enmiendas introducidas a la Ley de protección de la infancia en el año 2000 establecen que podrán gozar de este derecho todos los niños hasta los 18 años que asisten a la escuela en forma regular, a diferencia de lo que sucedía anteriormente, cuando sólo tenían derecho a esta asignación los primeros tres hijos de la familia.

303.La asignación por hijo es una compensación económica destinada a cubrir parcialmente los costos de la crianza y el desarrollo del niño. El otorgamiento de este subsidio depende de la edad del niño y de la situación financiera de la familia. El niño podrá recibir esta asignación hasta los 15 años y, si asiste regularmente a la escuela, hasta los 18. Si el niño es colocado en una institución, el derecho a percibir la asignación por hijo queda suspendido. El padre, tutor, o cuidador del niño —en caso de que esté viviendo con una familia de acogimiento— es quien recibe esta asignación. Para los niños hasta los 15 años, el monto del subsidio será equivalente al 5,5% del salario promedio del año anterior de un trabajador de la República de Macedonia; de 15 a 18 años, el porcentaje se eleva al 8,5%.

304.El Estado ofrece ayuda a los padres para la atención integral de los niños,creando condiciones para su cuidado en guarderías (cuando tienen entre 9 meses y 5 años), y en instituciones de enseñanza preescolar (cuando tienen entre 5 y 7años). Los niños que están en guarderías pueden permanecer durante la jornada completa o medio día; también se alienta su participación en actividades no institucionales. Para utilizar los servicios de guardería, los padres pagan un precio económico adecuado, que determina el Ministerio de Salud y Política Social.

El nivel de vida (párrafos 1 a 3 del artículo 27)

305.Para la Ley de la familia de la República de Macedonia, la crianza del niño no es sólo un derecho y una obligación de los padres, sino también un derecho del niño. Así, en el párrafo 2 del artículo 49 de la Ley de la familia se reconoce el derecho del niño a tener alojamiento; a recibir manutención y atención de sus padres; y protección por su vida y su salud; a ser educado para vivir y trabajar de manera independiente; y a gozar de unas condiciones y oportunidades óptimas para su desarrollo, su educación y su capacitación profesional en función de la situación de su familia.

306.En caso de divorcio, si existe controversia entre los progenitores respecto del pago de la pensión alimenticia del menor, la justicia fijará el monto de esta pensión tomando en cuenta los ingresos del progenitor que tiene la obligación de pagarlos, y establecerá un porcentaje de estos ingresos.

307.Con la sanción de la Ley de enmiendas y adiciones a la Ley de la familia en 2004 se aprobó una nueva directiva que permite al Centro de Asuntos Sociales revocar el derecho de los padres a mantener una relación personal y el contacto directo con el niño si no han pagado los alimentos. Esta directiva garantiza el derecho del niño a tener una crianza adecuada y obliga a los padres a cumplir con la obligación del pago de la pensión alimenticia.

308.Con referencia al cumplimiento de las obligaciones de la Convención, la República de Macedonia es uno de los Estados partes de la Convención de Nueva York sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero desde 1956. Durante 2005, el Ministerio de Trabajo y Política Social recibió 11 pedidos de ciudadanos extranjeros solicitando el pago de la pensión alimenticia para los hijos menores que adeudaban ciudadanos de la República de Macedonia. Dichos pedidos fueron derivados a los Centros de Asuntos Sociales, que se pusieron en contacto con estas personas y les informaron de su obligación de pagar la pensión alimenticia, así como de las consecuencias que devienen del incumplimiento de esta obligación. El proceso relacionado con los pedidos de pago de la pensión alimenticia a ciudadanos de la República de Macedonia por parte de ciudadanos de otros Estados que tienen la obligación de pagarla se realiza a través del Ministerio de Justicia de la República de Macedonia.

VII.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31)

La educación, incluidas la formación y orientación profesionales (artículo 28) y los objetivos de la educación (artículo 29)

309.La aplicación de estos tres artículos en el período del informe anterior se llevó a cabo, principalmente, mediante enmiendas y adiciones a las leyes de educación primaria y secundaria. Los proyectos de corto y largo plazo del Ministerio de Educación y Ciencia conjuntamente con donantes, ONG y, más recientemente, con los municipios de la República de Macedonia en el marco del proceso de descentralización permitieron, en gran medida, concretar cambios en relación con este artículo.

310.A los efectos de la aplicación del artículo 30 de la Convención sobre los Derechos del Niño y de su compatibilidad con la Convención (Programa nacional de desarrollo de la educación 2005-2015 y Plan de acción nacional en favor de los derechos del niño 2006-2015), se creó en la República de Macedonia un Departamento de Protección de los Derechos del Niño dentro del Ministerio de Educación y Ciencia. También se aplicaron proyectos de carácter multiétnico con arreglo a la Constitución y a la Ley sobre educación primaria y secundaria. De acuerdo con el artículo 49 de la Constitución de la República de Macedonia (Constitución de la República de Macedonia de 2001), el artículo 10 de la Ley de educación primaria (Gaceta Oficial de la RM No. 52/2002) y el artículo 6 de la Ley de educación secundaria (Gaceta Oficial de la RM No. 52/2002), el Departamento estará a cargo de impartir la educación de los ciudadanos de Macedonia que conforman una minoría en los países limítrofes o residen en Europa Occidental o en otros países. A tal efecto, el Departamento establece relaciones de cooperación según se establece a continuación.

311.El Departamento coopera con:

Instituciones nacionales y locales.

Instituciones del Gobierno de la República de Macedonia.

Instituciones dedicadas a la educación científica y la investigación que directa o indirectamente investigan las relaciones internacionales en pos de la paz y la tolerancia, e indagan en la igualdad en la diversidad, los derechos civiles y la prevención de conflictos entre miembros de una comunidad en el proceso educativo (en particular el UNICEF); proyectos que apoyan los programas educativos en favor de la paz y comprenden los derechos de los niños, la multiplicidad de culturas y la resolución de conflictos (esta iniciativa está aún en proceso de elaboración y la próxima medida será integrarla en la formación regular).

ONG que aplican programas y proyectos de esta naturaleza.

Instituciones extranjeras (representaciones y misiones diplomáticas macedonias, asociaciones y organizaciones de Macedonia); instituciones educativas que aplican acuerdos bilaterales, contratos y programas; instituciones educativas de Estados extranjeros: y organizaciones multilaterales cuyos proyectos y programas contemplan necesidades y tareas iguales o similares a las del Departamento relativas a la paz, la tolerancia y el fomento de la confianza.

La educación primaria

312.El artículo 44 de la Constitución de la República de Macedonia consagra la universalidad del derecho a la educación. Todos deben tener acceso a la educación en igualdad de condiciones. La educación primaria es obligatoria y gratuita. La educación es un derecho humano fundamental. Representa la clave para el desarrollo sostenible, la paz y la estabilidad del país y constituye, en consecuencia, un medio esencial para la participación efectiva de las personas en la sociedad. Es posible e imperativo satisfacer las necesidades educativas básicas de todos los niños.

313.En la República de Macedonia, todos los aspectos de la educación están en continuo proceso de mejora, se procura constantemente lograr que la educación primaria sea obligatoria y accesible, y se fomenta la asistencia regular a las clases.

314.Al mismo tiempo, a partir de la nueva organización territorial y el proceso de descentralización, surgen nuevos retos en el ámbito de la educación primaria en los 84 flamantes municipios de la República de Macedonia.

315.Las enmiendas y adiciones a la Ley de educación primaria de la República de Macedonia (Gaceta Oficial de la RM No. 63/2004) establecen que, partir del período lectivo período lectivo 2005-2006, todos los niños de 6 años tienen la obligación de asistir a primer grado. Esta medida ya fue llevada a la práctica. En el período lectivo 2005-2006 se hizo una experiencia piloto y, en 2007, la asistencia escolar de todos los niños de 6 años se convirtió en una obligación legal. Los artículos 1, 2 y 73 de la ley estipulan que la educación primaria en la República de Macedonia tiene una duración de nueve años.

316.De conformidad con el objetivo estratégico 4 del Plan de acción nacional en favor de los derechos del niño 2006-2005, que promueve la cobertura total de los alumnos en la escuela primaria, se ampliará la cobertura global de la enseñanza en esta etapa. Según la Oficina de Estadística de la República de Macedonia, el porcentaje global de alumnos de escuela primaria fue de 97,1% (se espera que para el año 2015 la cobertura sea del 100%). El mismo objetivo se ha fijado en el Programa nacional de desarrollo de la educación 2005-2015, que prevé una reducción en la tasa anual de abandono escolar en la escuela primaria, (en la actualidad esta tasa alcanza al 1,71% del alumnado). El abandono escolar en la escuela primaria tiene una mayor incidencia en las zonas rurales y montañosas, y entre ciertos grupos étnicos (en particular, los de origen romaní, independientemente de su lugar de residencia).

317.La ampliación de la cobertura y la asistencia permanente de los niños a la escuela son objetivos prioritarios de la comunidad. Esta iniciativa representa el deseo permanente de que todos adquieran los conocimientos y las habilidades esenciales que les permitirán continuar estudiando y adquirir la capacitación profesional que necesitarán para integrarse a la fuerza de trabajo. Como se mencionó anteriormente, el objetivo de contar con una educación primaria obligatoria de nueve años se comenzará a cumplir en el período lectivo 2006-2007, y se aplicará en forma sucesiva, año tras año, hasta alcanzar la cobertura total de la primera generación del nuevo programa en 2015. Para concretar estas metas, se están creando las mejores condiciones posibles para la educación obligatoria, además de haberse tomado medidas como las siguientes:

El Ministerio de Educación y Ciencia y las unidades de gobierno autónomo local otorgarán beneficios económicos (fondos y becas nacionales y locales) a niños provenientes de familias socialmente vulnerables

El Ministerio de Educación y Ciencia y las unidades de gobierno autónomo local deberán velar por el cumplimiento homogéneo en todas las escuelas de las obligaciones que establezcan las normas legales, de manera de dar cobertura a todos los niños que residen en el territorio sujeto a su jurisdicción

El Gobierno aplicará los incentivos y las medidas punitivas recientemente determinadas para aquellos padres que no cumplen con la obligación legal de enviar a sus hijos al colegio

El Ministerio de Educación y Ciencia y las unidades de gobierno autónomo local reforzarán la cantidad total de cursos en todos los entornos donde la cantidad de instituciones educativas sea insuficiente

El Ministerio de Educación y Ciencia y las unidades de gobierno autónomo local proveerán transporte a los residentes de entornos carentes de instituciones educativas, cuando su construcción resulte económicamente inviable

El Ministerio de Educación y Ciencia, conjuntamente con las unidades de gobierno autónomo local y ONG, introducirá modelos de educación preescolar en aquellas áreas que no cuentan con instituciones preescolares públicas ni privadas

El Ministerio de Educación y Ciencia y las unidades de gobierno autónomo local asignarán más recursos económicos a la educación primaria —en particular destinados a la rehabilitación, la reconstrucción y el mejoramiento de la infraestructura— cuando la contribución de los donantes sea insuficiente.

318.Para dar cumplimiento a lo anterior, y habida cuenta del proceso de descentralización y la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, los aportes del proyecto de modernización de la enseñanza han sido notables, al igual que sus efectos. La financiación de este proyecto proviene de un préstamo del Banco Mundial de 5 millones de dólares estadounidenses, de donaciones del Gobierno neerlandés por 12 millones de dólares estadounidenses, y de aportes del Gobierno de Macedonia por 3 millones de la misma moneda. Este proyecto, que se extenderá hasta 2009, se centrará en perfeccionar los recursos humanos y la infraestructura de las escuelas, y en mejorar la gestión escolar en el marco del proceso de descentralización.

319.Conforme al artículo 8 de la Ley de educación primaria (Gaceta Oficial de la RM No. 52/2002, texto actualizado, y suplementos publicados en No. 40/2003, No. 42/2004 y No. 63/2004), la educación se impartirá en idioma macedonio y se utilizará el alfabeto cirílico. La crianza y la educación de los miembros de las comunidades se llevarán a cabo en el idioma y con el alfabeto de cada comunidad, en la forma estipulada por dicha ley. Los alumnos de las comunidades estudiarán el idioma macedonio como lengua oficial.

320.Los hijos de los ciudadanos de la República de Macedonia que residen por un período prolongado en otros países reciben instrucción adicional para aprender su lengua y cultura nativas siguiendo los programas elaborados por la Junta para el Desarrollo de la Educación. Esta instrucción adicional se imparte en diversos países —por ejemplo, en Francia, Austria, Alemania, Suiza, Suecia, Eslovenia, Croacia, Canadá y Australia— en cumplimiento del artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

321.Según los datos de la Oficina de Estadística de la República de Macedonia, durante el período lectivo 2005-2006, en 84 municipios se matricularon, distribuidos en 1.008 escuelas, 218.935 alumnos de primero a octavo grado. Del total de alumnos, 106.363 (48,6%) son mujeres.

322.Los datos del Ministerio de Educación y Ciencia sobre el idioma en que se imparte la educación, correspondientes al período lectivo 2005-2006, reflejan la siguiente situación:

En 6.380 aulas, las clases se dictaron en idioma macedonio

En 3.106 aulas, las clases se dictaron en idioma albanés

En 279 aulas, las clases se dictaron en idioma turco

En 34 aulas, las clases se dictaron en idioma serbio

El promedio de estudiantes por clase durante el período lectivo 2005-2006 en la República de Macedonia fue del 22,5%

323.Según la misma fuente, la educación se imparte también en clases combinadas de acuerdo con las condiciones de trabajo y las reglamentaciones legales en dicho sentido.

Cuadro 16

Clases combinadas, 2005-2006

Clases combinadas en la República de Macedonia durante el período 2005 - 2006

De primero a cuarto grado

De quinto a octavo grado

Total de alumnos

Total de alumnos

9 658

763

El total de alumnos que asistieron a clases combinadas durante el período lectivo 2005‑2006 fue de 10.421, divididos en 898 cursos.

324.Los alumnos con problemas de desarrollo o necesidades especiales son ubicados en un programa de educación especial; según los indicadores de la Oficina de Estadística de la República de Macedonia, funcionan 45 escuelas a las que asisten 1.451 estudiantes de primero a octavo año. Del total de alumnos, 561 (38,7%) son mujeres. En el jardín de infancia, se inscribieron 64 alumnos, de los cuales 32 son mujeres.

325.En la escuela primaria de arte, de los 3.917 estudiantes inscriptos, 2.055 (52,5%) son mujeres. Del total de los 3.668 alumnos, el 93% se inscribió en clases de música, y 249 (6,4%), en clases de danza.

326.El sistema educativo de la República de Macedonia ofrece una cobertura casi total a la población respecto de la educación primaria obligatoria. A dicho fin, como se señaló anteriormente, de las 1.012 escuelas que funcionaron durante el período lectivo 2003-2004 —según el Anuario Estadístico Nacional de la República de Macedonia de 2005—, en 764 se impartieron clases en idioma macedonio; en 280, en albanés; en 57, en turco; y en 11, en serbio.

327.A las 1.012 escuelas de la República de Macedonia asistieron 229.564 alumnos regulares, de los cuales 148.374 eran macedonios, 75.015 albaneses, 5.712 turcos y 463 serbios.

328.Del total de 1.012 escuelas primarias, 342 son centrales y tienen condición jurídica. En total hay 668 escuelas regionales sin condición jurídica, que se encuentran dentro de la jurisdicción de una escuela central. De estas escuelas, 505 cuentan con infraestructura para dar clases sólo de primero a cuarto grado.

329.Con el ánimo de dar cumplimiento a su adhesión a la Convención sobre los Derechos del Niño, las metas fijadas en el Plan de acción nacional en favor de los derechos del niño 2006-2015 y en el Programa nacional de desarrollo de la educación 2005-2015 promueven una escolaridad eficaz. Todas las actividades de estos programas y los documentos de proyecto de la República de Macedonia están dirigidos a los niños, los padres y los maestros, y tienen como fin reducir las formas de violencia y otras conductas indebidas, en particular el consumo de sustancias sicotrópicas en las escuelas. Estos programas identifican a los niños en riesgo de incurrir en estas conductas a los efectos de brindarles el tratamiento adecuado para que logren alcanzar un estilo de vida personal y una madurez que les permita ser productivos para la sociedad en su conjunto. También se ha contemplado la identificación de estudiantes con talento y la motivación para lograr la excelencia. Con este fin, el Ministerio de Educación y Ciencia está elaborando programas especiales para la detección temprana de estudiantes talentosos y superdotados. La Ley de educación primaria (Gaceta Oficial de la RM No. 61/1995, artículo 44) prevé la posibilidad de que un estudiante avance en dos oportunidades durante el proceso educativo, una vez hasta cuarto grado y por segunda vez de quinto a octavo grado.

330.Lo anterior demuestra que la República de Macedonia emprende todas las actividades y cumple con las obligaciones que emanan de las recomendaciones de las Naciones Unidas. En este sentido, crea instituciones educativas y escuelas donde se imparte educación adaptada a los niños y con los siguientes fines:

Ofrecer a cada individuo educación de calidad y la posibilidad de alcanzar el éxito.

Mejorar la salud y el bienestar de los niños.

Ampliar la cobertura escolar y la posibilidad de finalizar los estudios.

Elevar el espíritu y la motivación de los maestros (mediante el desarrollo adecuado de la carrera profesional).

Garantizar un ambiente seguro y protegido para los niños.

Ofrecer apoyo de la comunidad local.

Fomentar la inclusión y la participación social, la apertura escolar, la transparencia en el funcionamiento y la predisposición para el cambio, teniendo en cuenta las necesidades internas y externas.

331.Las medidas adoptadas en pos de una escolaridad con resultados en la República de Macedonia contemplan en la actualidad los siguientes aspectos:

Los problemas en la familia, entre generaciones y entre pares.

Las necesidades de los niños con dificultades específicas de desarrollo.

Los dilemas personales, los prejuicios y las opiniones de los niños.

Las actividades de los niños en su tiempo libre.

El ejercicio de los derechos y la satisfacción de las necesidades culturales de los niños, en particular el derecho a la plena información y a la participación en la vida cotidiana.

La importancia del conocimiento como un capital personal y social, y como un medio para elevar la autoestima.

332.En la República de Macedonia, la estructura básica de los planes de estudios está íntegramente articulada con la estructura y el contenido de la educación primaria. Comprende la enseñanza (con asignaturas obligatorias, electivas y facultativas, y la enseñanza adicional y complementaria), actividades extracurriculares, el cuidado de la salud de los alumnos, la cooperación con la comunidad local, y la supervisión, la evaluación y el perfeccionamiento del trabajo educativo. La planificación de las actividades básicas también es clave para el personal docente de las escuelas primarias en su desarrollo profesional y pedagógico. Los planes de estudios se dividen en ciertas áreas: lengua y literatura —cuyo contenido está relacionado con la lengua madre y los idiomas extranjeros—, matemáticas, ciencias naturales, sociedad, naturaleza, biología, física y química. También se incluyen las ciencias sociales, que abarcan temas como naturaleza y sociedad, historia, sociedad civil y geografía, educación técnica, educación física y salud, y educación musical y arte. Como ya se mencionó, las asignaturas pueden ser obligatorias, electivas o facultativas.

333.Se concluyó que este concepto, comparado con el concepto moderno de educación primaria, resulta obsoleto y sobrecargado en contenido. Por ello, el Ministerio de Educación y Ciencia desarrolla actividades para alcanzar las metas previstas en los puntos de intervención en la educación y en el Programa nacional de acción sobre la discapacidad relativos a la actualización de los planes de estudio, con el fin de alcanzar una mejor calidad en la educación y en las escuelas, y de aliviar esta carga.

334.El Ministerio de Educación y Ciencia formó equipos de expertos que trabajan en la revisión de los programas y que incorporarán estos nuevos conceptos de educación primaria. El Ministerio de Educación y Ciencia también formó un equipo de expertos para crear un sistema eficaz de evaluación y calificación del desempeño escolar. Como resultado, las escuelas tendrán una mayor necesidad de autoevaluarse y de establecer un sistema de calificación objetivo del desempeño de los alumnos. Todas estas acciones ya se han puesto en marcha en el Centro Nacional de Evaluación, creado en 2005 como un sector independiente originado en la Junta para el Desarrollo de la Educación.

335.La enseñanza que se imparte en las escuelas está orientada a objetivos de aprendizaje que ponen más énfasis en la enseñanza en su conjunto y menos en los conocimientos que el docente comunica en clase; es mayor el énfasis en la adquisición de conocimientos, habilidades y capacidad para que los alumnos puedan formar opiniones propias y perdurables, que serán de utilidad en la vida. A estos efectos, los maestros recibieron capacitación permanente, con el apoyo del Ministerio de Educación y Ciencia y otros donantes. Es dable reconocer que el proyecto del Banco Mundial, con donaciones de los gobiernos de los Países Bajos y de Macedonia, ha tenido una influencia fundamental sobre el proceso de modernización de la educación de este país.

336.Con el afán de alcanzar una mayor calidad educativa, y con el compromiso de ofrecer escuelas adaptadas a los niños, el Ministerio de Educación y Ciencia fijó normas de calidad para los libros de texto de la escuela primaria (artículos 47, 48, 49, 50 y 52, Gaceta Oficial de la RM No. 63/2004). Estas normas se basan en el concepto de resultados positivos en el aprendizaje; a tal efecto, se elaboraron procedimientos para la elección y la adquisición de libros de texto y demás material escolar por parte de las escuelas y los maestros.

337.El Ministerio de Educación y Ciencia, a través del Centro Nacional de Evaluación y mediante sistemas de control de la calidad de los maestros, de la enseñanza y del aprendizaje que debe aplicar la Inspección Nacional de Educación, asumió nuevas funciones (en virtud de la Ley de enmiendas y adiciones publicadas en la Gaceta Oficial de la RM No. 63/2004, artículo 69). En la actualidad, estos departamentos escogen estrategias modernas de enseñanza y aprendizaje, y se sienten obligados a fijar normas parejas para las escuelas y los maestros.

338.La donación de computadoras que efectuaron la República de China y el Japón fue una gran contribución al cumplimiento de las metas. USAID colabora con la educación primaria que se imparte por medios electrónicos, es decir, con la capacitación de los maestros en tecnología de la información y su uso en las escuelas equipadas con computadoras y acceso a Internet.

339.Se está elaborando un modelo sobre la transmisión de información de interés para maestros de la escuela primaria que deberá ser compatible con la reglamentación en vigor. La formación de los docentes y su desarrollo profesional estarán respaldados por la incorporación gradual de un proceso de capacitación permanente de los docentes, con incentivos económicos.

340.De conformidad con los conceptos que sostienen esta meta el proceso de transmisión de conocimientos se concretará agregando:

Ayudantes, maestros y tutores.

341.La concesión de títulos honorarios se basará en indicadores precisos relativos a la adquisición de conocimientos por parte de los maestros en un campo de estudio, a la experiencia, a los resultados de calidad obtenidos en la enseñanza y el aprendizaje de los alumnos, a las innovaciones, y a las actividades dentro de la escuela y fuera de ella.

342.En este sentido, para poder obtener el título de director de escuela, es necesario asistir a cursos de capacitación y aprobar los exámenes correspondientes, de conformidad con las disposiciones del artículo 59 de la Ley de enmiendas y adiciones a la Ley de educación primaria (Gaceta Oficial de la RM No. 63/2004).

343.Hasta la fecha, la práctica ha dejado expuestas las deficiencias que presentan los servicios pedagógicos especializados en las escuelas primarias para cumplir las tareas que se les encomiendan. Estas deficiencias se caracterizan por el desempeño heterogéneo de las tareas asignadas al personal docente. Actualmente, se está elaborando un programa de servicios pedagógicos especializados en la educación primaria; el programa se regirá por normas jurídicas y reglamentos, que establecerán:

Las metas del servicio especializado.

Las tareas asignadas (funciones y responsabilidades, diferenciadas y estipuladas por grupos)

El funcionamiento, la composición y los procedimientos laborales

344.Todos los elementos mencionados convergen en un sistema de control y calidad de la educación primaria, creando y mejorando la infraestructura, los equipos, y la tecnología de la información y las comunicaciones. También mejoran la calidad de la educación inicial de los maestros, la reglamentación del proceso, la elaboración de normas de calidad, el financiamiento del Estado (en particular de las unidades de gobierno autónomo local), la relación con los padres y el funcionamiento de la Junta para el Desarrollo de la Educación que, en virtud de las nuevas normas, se convertirá en el Instituto Pedagógico de la República de Macedonia.

345.La Inspección Nacional de Educación y el Centro Nacional de Evaluación velarán por una escolaridad eficaz, por la protección de los derechos del niño en el ámbito educativo y por el derecho universal a la educación, desde la perspectiva de la aplicación de las normas y reglamentaciones legales. La representación de los intereses nacionales y la propiedad en su aplicación a la educación por parte de las instituciones educativas en el ámbito local y nacional, así como los resultados de los alumnos y la calidad del personal docente, también guardan relación con el control de calidad del funcionamiento de la educación primaria.

346.En el marco del Decenio de integración de los romaníes y de su posición frente a los grupos vulnerables de niños, la República de Macedonia —con el apoyo de donantes y la participación activa del sector no gubernamental— creó mecanismos destinados a controlar la situación de los niños dentro del sistema educativo y fuera de él. Se está elaborando un concepto de trabajo con los niños y un sistema de tutorías para los padres de niños de grupos vulnerables, especialmente centrados en los niños y en las familias de origen romaní. Se conceden beneficios para la educación de estos grupos de niños con diferentes formas de incentivos, como asistencia económica y becas.

347.El objetivo de que la educación primaria se desarrolle en el marco de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño no puede cumplirse si el trabajo no contempla la inclusión y la participación en la educación de los niños con necesidades especiales mediante:

La aplicación coherente de los principios de inclusión.

La preparación profesional, en materia de personal y técnica de las escuelas para la incorporación de niños con necesidades educativas especiales (aplicación de la meta estratégica número 2 del Programa Nacional de Acción sobre la Discapacidad 2006-2015), como extensión del trabajo en escuelas especiales para el cuidado y la educación de niños con impedimentos más severos. En la República de Macedonia, existen escuelas especiales donde se imparte la educación primaria principalmente a niños con necesidades especiales.

348.En la República de Macedonia, no existen escuelas primarias privadas, pero existen iniciativas para abrir estas instituciones; en la actualidad, funciona una escuela privada piloto dentro de la escuela secundaria privada Nova, de Skopje.

349.El Ministerio de Educación y Ciencia de la República de Macedonia procura ampliar la red de escuelas primarias mediante intervenciones y reglamentaciones legales, y abriendo la posibilidad de fundar escuelas primarias privadas.

350.Es de esperar que el cumplimiento de las metas y los programas relativos a la educación primaria se traduzca en un incremento en la matrícula de estudiantes de la escuela secundaria.

La educación secundaria

351.La educación secundaria no es obligatoria en la República de Macedonia; a pesar de ello, se imparte en forma gratuita.

352.De acuerdo con la Oficina de Estadística de la República de Macedonia, a comienzos del período lectivo 2005-2006, funcionaban 100 escuelas secundarias en el país. De ellas, 5 son privadas (conforme a la Ley de educación secundaria, Gaceta Oficial de la RM No. 44/95, que amplía la democratización de este segmento educativo. A saber, se reconoce el derecho a asistir a escuelas que no estén dentro de la jurisdicción del Estado o el municipio local, es decir, escuelas secundarias privadas). También funcionan 2 escuelas secundarias religiosas, una ortodoxa y la otra, islámica.

353.En las escuelas secundarias, la educación se imparte en idioma macedonio, con el alfabeto cirílico. La enseñanza a las personas pertenecientes a las comunidades se imparte en su propio idioma y alfabeto, en las condiciones establecidas por la ley. Los estudiantes de las comunidades aprenden el idioma macedonio.

354.Existen 91 escuelas del Estado, de las cuales 4 se destinan a estudiantes con necesidades educativas especiales, 3 son escuelas secundarias privadas, y 2, escuelas secundarias religiosas.

355.La educación secundaria en la República de Macedonia se imparte en:

Escuelas secundarias

Escuelas de enseñanza profesional

Escuelas secundarias de arte

Escuelas secundarias para estudiantes con necesidades educativas especiales

356.La información que sigue corresponde a fuentes del Ministerio de Educación y Ciencia.

Cuadro 17

Escuelas secundarias

Tipo de escuela secundaria

Cantida d d e escuelas

Escuelas secundarias

15

Escuelas de enseñanza profesional

26

Escuelas mixtas (secundarias y de enseñanza profesional)

50

Escuelas p rivadas

3

Escuelas especiales (para niños con necesidades educativas especiales)

4

Escuelas r eligiosas

2

Cuadro 18

Cobertura de alumnos en la escuela secundaria

Período lectivo

Primaria completa

Período lectivo

Matriculados en secundaria

%

2002 / 03

30 863

2003 / 04

26 293

85 , 26

2003 / 04

29 599

2004 / 05

25 545

86

2005 / 06

25 696

98,49

Durante el período lectivo 2005-2006, la población escolar estuvo distribuida de la siguiente manera:

En 3 escuelas privadas, 262 alumnos (1,01%).

En 4 escuelas de educación especial, 126 alumnos (0,049%).

En el total de las escuelas religiosas, 273 estudiantes ortodoxos y 194 estudiantes islámicos (todos de sexo masculino).

Cuadro 19

Cantidad de alumnos matriculados en escuelas secundarias por idioma de enseñanza

Período lectivo

Total de matriculados

Idioma macedonio

Idioma albanés

Idioma turco

2003 / 04

26 293

20 215

5 724

354

2004 / 05

25 545

19 492

5 753

300

2005 / 06

25 435

19 050

6 028

357

357.Del análisis de la matriculación de estudiantes de comunidades étnicas dentro de la República de Macedonia surge, que la escolaridad en los ámbitos étnicos está en aumento. El porcentaje de estudiantes de nacionalidad albanesa se ha incrementado en un 1,17%, y el de los de nacionalidad turca, en un 0,32%. También se observa un claro incremento de estudiantes de origen romaní gracias a las actividades emprendidas en el marco del Decenio de integración de los romaníes, que se han puesto en marcha en la República de Macedonia con gran éxito. Como incentivo para los estudiantes, se otorgan becas. También han sido positivos los resultados del trabajo conjunto con los padres, así como de la labor de tutoría con los padres, con la ayuda de personal docente especialmente capacitado.

358.Durante el período lectivo 2005-2006, se inscribieron 23.377 alumnos (90,97%) en escuelas secundarias de cuatro años, y 2.319 (9,02%) en escuelas de enseñanza profesional de tres años. Los estudiantes muestran gran interés en la enseñanza profesional orientada hacia la economía, la medicina y la capacitación electrotécnica. Durante el período lectivo 2005-2006, el promedio de alumnos de primer año fue de 3.019.

359.Según los datos de la Oficina de Estadística de la República de Macedonia, durante el período 2002-2004, el mayor porcentaje de alumnos que abandonó los estudios lo hizo en el paso de la escuela primaria a la secundaria (16,65%). La tasa anual de abandono escolar en la escuela secundaria es del 2,84%. La tasa anual de interrupción de la escuela secundaria es del 0,88%. El porcentaje más bajo de deserción escolar se presenta entre los estudiantes de la minoría étnica macedonia y el mayor, entre los estudiantes de origen romaní.

360.La educación secundaria en la República de Macedonia es de carácter general; su duración es de cuatro años y se completa con una evaluación final. En virtud de la Ley de enmiendas y adiciones a la Ley de educación secundaria (Gaceta Oficial de la RM No. 67/2004) y al nuevo concepto de graduación y evaluación final, a partir del período lectivo 2006-2007, la educación secundaria se completará con una evaluación final nacional o escolar. La evaluación final nacional otorgará el derecho a inscribirse para cursar estudios de educación superior. La función básica de la educación secundaria es preparar a los jóvenes para desenvolverse con éxito en la educación superior.

361.El programa de la escuela secundaria incluye asignaturas obligatorias y electivas, y contenidos optativos. Los estudiantes secundarios pueden elegir materias optativas de una de las siguientes áreas:

Literatura y arte

Humanidades y ciencias sociales

Ciencias naturales y matemáticas

Cerca del 35% de los alumnos de una misma generación de graduados de la escuela primaria optan por la educación secundaria.

362.Los estudiantes de la escuela secundaria pueden acceder a un programa de educación secundaria internacional con la autorización del Ministro. El programa de educación secundaria internacional tiene el mismo valor que el programa de la escuela secundaria.

363.Durante el período lectivo 2005-2006, el 61,39% del total de los alumnos matriculados para cursar estudios secundarios eligió la escuela secundaria de enseñanza profesional. Esta instancia educativa, a la que se accede luego de la escuela primaria, está orientada, principalmente, a la adquisición de conocimientos, aptitudes y hábitos del ámbito científico, con un valor o una aplicación prácticos. La función básica de la escuela secundaria de enseñanza profesional es preparar a los alumnos para el trabajo, pero también continuar sus estudios en el nivel superior de educación.

364.En virtud de la mencionada Ley de educación secundaria, a partir del período lectivo 2006-2007, la educación secundaria de enseñanza profesional de cuatro años culmina también con una evaluación nacional de graduación de la escuela secundaria o una evaluación final. La graduación de la escuela secundaria estatal otorga el derecho a inscribirse en la instancia de educación superior, y la evaluación final permite acceder al mercado de trabajo.

365.La enseñanza profesional de tres años se completa con una evaluación final que permite ingresar al mercado de trabajo y continuar estudiando (en condiciones especiales) en un programa de enseñanza profesional o especializada de cuatro años.

366.Los programas de enseñanza profesional de cuatro y tres años preparan a los estudiantes para una amplia gama de tareas en diferentes oficios. La capacitación profesional de dos años ofrece preparación para trabajos y oficios sencillos; con la educación especializada, se profundizan los conocimientos y las aptitudes necesarias para realizar tareas que requieren el uso de tecnología especial. Finalizada la capacitación, se debe rendir un examen donde el alumno demuestra si posee la preparación profesional. Esta instancia permite trabajar o continuar la educación (en condiciones especiales) en un programa de enseñanza secundaria profesional de tres años. Luego de finalizar la educación especializada, los estudiantes pueden trabajar o seguir estudiando en programas de enseñanza profesional superior.

367.La enseñanza profesional se basa en los requisitos educativos que se establecen para cada oficio por separado. Los oficios que se asemejan entre sí en función de los requisitos se agrupan en perfiles educativos que definen los conocimientos, las habilidades, los hábitos y los enfoques necesarios.

368.Todos los programas de cuatro años de la enseñanza profesional fueron reformulados durante el período lectivo 2005-2006; además, se agruparon los oficios y los perfiles en 14 oficios y 42 perfiles profesionales.

369.La escuela secundaria de arte está orientada a los estudiantes con talento y una inclinación artística especial. Los niños se inscriben en función de sus aptitudes. La escuela secundaria de arte ofrece tres opciones: bellas artes aplicadas (6 perfiles educativos), música (3 perfiles educativos) y ballet (2 perfiles educativos). Todas las opciones de la enseñanza secundaria de arte culminan con una evaluación final.

370.La educación secundaria para alumnos con necesidades educativas especiales es, en efecto, una enseñanza secundaria profesional con programas de estudios adaptados. Los ajustes a los programas brindan la posibilidad de elegir el área de estudio; en general, se opta por un oficio para el cual los estudiantes con necesidades especiales pueden adquirir la calificación necesaria. Para las personas con necesidades más restrictivas, sólo se ofrece capacitación para trabajar. El segundo tipo de adaptación de los programas se relaciona con la cobertura de la educación general. Como norma, los contenidos orientados a preparar y capacitar al alumno para la educación superior se dejan de lado o se restringen, al tiempo que se hace hincapié en los contenidos que abarcan aspectos de la cultura general y la función social de la escuela secundaria.

371.Las reformas estructurales de la enseñanza secundaria, en especial en las escuelas de enseñanza profesional, son el resultado de la integración con la Unión Europea, de las prioridades que estableció el Gobierno luego de analizar en profundidad las necesidades del mercado de trabajo, de la estructura de la fuerza de trabajo, del proceso de transición, de las privatizaciones y el traspaso de titularidad, de la necesidad de crecimiento económico del país, y de una iniciativa para reducir el desempleo y la pobreza.

372.Hoy en día, la educación representa la respuesta a muchos problemas sociales y económicos. Por ello, se han puesto en marcha proyectos que tienen como fin motivar a los jóvenes a crear sus propios emprendimientos profesionales, y despertar en ellos la capacidad de innovación y el espíritu empresario; por ejemplo, el programa de creación de empresas reales y virtuales en las escuelas secundarias de enseñanza profesional (Proyecto SEA de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, USAID). El trabajo escolar con empresas reales y virtuales permite motivar a los jóvenes a trabajar por cuenta propia, a fundar pequeñas y medianas empresas, y a participar en actividades comerciales existentes en el ámbito local y regional, o con mayor alcance. Los estudiantes de las escuelas secundarias de enseñanza profesional adquieren la capacitación y las habilidades necesarias para integrar la fuerza de trabajo en el mercado laboral.

373.Gracias al apoyo del Ministerio de Educación y Ciencia de la República de Macedonia y de los donantes, se imparte capacitación continua al personal docente que es capaz de ajustarse a estos nuevos requisitos en las escuelas.

374.La formación para los directores de escuelas se centra en la capacitación en el liderazgo profesional y la gestión, y comprende evaluaciones para directores. Ninguna persona puede ser designada como director sin antes haber aprobado estas evaluaciones.

375.Todos estos programas e iniciativas tienen como objetivo aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño mediante la creación de escuelas que se adapten a las necesidades de la niñez en el contexto actual y con la mirada puesta en el futuro.

376.El sistema centralizado y la red de instituciones dedicadas a la enseñanza y la formación profesional no se corresponden con las nuevas condiciones del mercado laboral, las necesidades reales de los profesionales y el desarrollo local acelerado. Por esta razón, el Ministerio de Educación y Ciencia impulsó un proceso de descentralización de la educación secundaria que traduce las enmiendas y adiciones a la Ley de educación secundaria. Este proceso comprende la designación de personal en cada ámbito local, la inclusión de expertos a los efectos de ampliar los planes de estudios, y capacitación práctica sobre la forma correcta de calificar a los alumnos, la gestión de las escuelas, y la transferencia de competencias del área central a los ámbitos locales. El resultado de estas iniciativas en el terreno educativo será el desarrollo de la economía local.

377.En la etapa destinada a mejorar el control de la calidad de la educación, se crearon las siguientes estructuras institucionales:

El Centro Nacional de Evaluación (Gaceta Oficial de la RM No. 67/2004)

La Inspección Nacional de Educación (2005)

El Centro de Enseñanza Profesional (mayo de 2006)

378.El Centro Nacional de Evaluación funciona como una autoridad de evaluación externa y objetiva que controla la calidad de los resultados obtenidos en la escuela secundaria, en particular los de la evaluación final nacional.

379.La Inspección Nacional de Educación se encarga de la supervisión de los avances generales de la labor de las instituciones educativas, la aplicación coherente de la legislación, la prevención de la corrupción y otras anomalías de las instituciones educativas, así como del control de la calidad de dichas instituciones.

380.Las funciones que desempeña el Centro de Enseñanza y Formación Profesional (VET CENTRE) son clave para establecer una conexión entre la educación y la economía. Su principal tarea es la de examinar las necesidades del mercado de trabajo, así como elaborar nuevos programas y actualizar las normas en forma permanente. El Centro trabaja junto a interlocutores sociales que contribuyen a incrementar la confianza en el sistema educativo; a consecuencia de ello, se crean asociaciones entre entidades públicas y privadas, y se obtiene cooperación internacional.

381.Se ampliaron las funciones de las Juntas Escolares y se dio participación a los representantes del sector empresario. Los miembros de las Juntas Escolares también amplían su capacitación en cursos especiales de formación con el apoyo de donantes, como el Proyecto del Centro de Análisis Económico, de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID-CEA).

382.Se está elaborando un marco nacional de calificación que aplicará los requisitos fijados en la Estrategia europea para el marco nacional de calificación.

383.Como ya se indicó en el informe, gran parte de las actividades detalladas fueron posibles gracias al apoyo de la comunidad internacional mediante:

Los Programas Polonia-Hungría: Asistencia a la reestructuración de las economías (PHARE), y de asistencia de la comunidad para la reconstrucción, el desarrollo y la estabilización (CARDS) (VET1, VET2, VET3, VET4).

El Banco Mundial, a través del proyecto de modernización de la enseñanza.

El apoyo de Alemania a las reformas a la educación técnica —Organismo Alemán de Cooperación Técnica (GTZ) y el Instituto Internacional de la Asociación Alemana para la Educación de Adultos.

El apoyo del Gobierno de Austria, a través del proyecto ECO NET y el proyecto de USAID.

El apoyo de la Fundación SOROS.

La donación de la República Popular China de equipos de computación.

384.Con el fin de alcanzar una cobertura total y de asegurar la igualdad de oportunidades en la educación, es necesario realizar actividades adicionales encaminadas a aplicar plenamente:

El Programa nacional de desarrollo de la educación 2005-2015, con sus anexos.

El Plan de acción nacional en favor de los derechos del niño 2006-2015.

El Decenio de integración de los romaníes.

Estas iniciativas permitirán dar cabal cumplimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño.

385.Del análisis de la conformación del alumnado de la escuela secundaria surge que la cobertura de estudiantes del nivel secundario es mayor, si bien no suficiente, por grupos étnicos o por género; también se advierte una alta tasa de deserción escolar, en especial entre los estudiantes romaníes. En este sentido, se necesitan más medidas para garantizar la incorporación, la participación y el mantenimiento del apoyo económico, y la total integración en la sociedad civil.

386.Para que toda la población pueda beneficiarse con las reformas a la educación secundaria, se emprendieron procesos tendientes a la capacitación profesional de las personas con necesidades educativas especiales. Se realizaron más actividades y se tomaron medidas adicionales para integrarlos y brindarles la posibilidad de obtener un nivel de educación superior.

387.Para ser estables, eficaces y sostenibles a largo plazo, y para dar total cumplimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño, las reformas educativas deben contar con apoyo para el futuro. Hasta hoy se podría afirmar que, dada la alta prioridad que se ha conferido en la agenda política del país a las reformas de políticas económicas y sociales, y la posibilidad de contar con la participación de todas las partes interesadas (apoyo institucional e internacional, el sector privado, los sindicatos y la comunidad local), alcanzar estas metas es posible.

388.Las reformas estructurales al programa de la escuela secundaria de la República de Macedonia, en particular para la enseñanza profesional, se originan en las condiciones establecidas en documentos internacionales suscriptos por Macedonia. Estos instrumentos y las condiciones incluyen la Convención sobre los Derechos del Niño, la integración con la Unión Europea y las prioridades del Gobierno fijadas luego de un exhaustivo análisis del mercado laboral, la estructura de la fuerza de trabajo, el proceso de transición, la privatización, la necesidad de crecimiento económico, el aumento del empleo y la reducción de la pobreza.

El descanso, el esparcimiento y las actividades culturales y artísticas (artículo 31)

389.La Constitución de la República de Macedonia establece que los derechos culturales forman parte de los derechos y las libertades básicas del hombre y del ciudadano, y por ello garantiza la libertad de creatividad científica, artística y de otros tipos. Al mismo tiempo, conforme a la Constitución, el Estado fomenta, apoya y protege el desarrollo de la ciencia, el arte y la cultura.

390.El concepto de valores constitucionales básicos —es decir, de los derechos y las libertades fundamentales del hombre y del ciudadano— respecto del derecho a la cultura se consagra en la Ley de cultura (Gaceta Oficial de la RM No. 66/03), una norma elemental sobre creatividad, publicación de la producción artística, y protección y uso de la producción creativa.

391.Según la ley, el acceso a la cultura se cimienta en el principio de igualdad de todos los grupos. Los grupos físicos y jurídicos tienen derecho a expresar su cultura en igualdad de condiciones. La igualdad de los grupos físicos promueve el concepto civil de la cultura, según el cual todos los ciudadanos de la República, de cualquier edad, nivel educativo, religión o grupo étnico, gozan del derecho a la libertad de creatividad, como profesionales o aficionados, así como del derecho a la educación en el área de la cultura. Todos tienen los mismos derechos a crear y a expresar su cultura con las garantías legales. En cuanto a la cultura general, el ciudadano es el creador y el usuario de la cultura independientemente de su condición, edad, clase social y grupo étnico (niños, mujeres, personas con necesidades especiales, jubilados, niños huérfanos, refugiados).

392.La República de Macedonia es un Estado nacional donde las personas gozan de igualdad, independientemente de su origen o afiliación a cualquier tipo de grupo. La cultura se desarrolla en el ámbito nacional en función del interés nacional. El interés nacional en la cultura es común a los ciudadanos de la República; es preciso representarla constantemente y que todos los ciudadanos tengan acceso a ella en las mismas condiciones. Conforme a la Ley de cultura, todos los grupos, tanto los físicos como los jurídicos, tienen iguales responsabilidades y oportunidades respecto del financiamiento de proyectos de interés nacional.

393.En el artículo 53 de la Ley de cultura, se define la actividad de las casas de la cultura como parte de un programa tendiente a fomentar y a desarrollar la cultura, en particular, a estimular la creatividad de los niños y los jóvenes, la producción cultural y artística de aficionados, y la publicación de obras culturales y artísticas. Por ello, de acuerdo con la Ley de cultura, el derecho de los niños a crear libremente y a participar en la vida cultural no está restringido; no obstante, es preciso que se cumpla una amplia gama de premisas normativas para que los niños sean partícipes activos en la producción cultural. Desde siempre, recurrir a la cultura ha permitido alcanzar metas más ambiciosas, en particular en la educación y la crianza. Las actividades culturales conforman un segmento importante que ha tenido siempre un efecto positivo en el desarrollo de los niños.

394.Con miras a mantener y a elevar la calidad de la cultura, valor elemental de la vida de los ciudadanos de la República de Macedonia, el año pasado se creó el Programa nacional de cultura para el período 2004-2008 (Gaceta Oficial de la RM No. 31/04), un instrumento estratégico para el desarrollo cultural.

395.Este Programa considera la cultura en un sentido abarcador, como un medio para que las personas, siguiendo sus propias tradiciones, utilicen creativamente el presente para generar nuevos logros y valores que amplíen las libertades y los derechos humanos. Esta definición de cultura se erige sobre varios principios básicos como la disponibilidad, la diversidad, la apertura, la responsabilidad y la flexibilidad. El acceso a los valores culturales guarda relación con la disponibilidad de los derechos culturales para todos los ciudadanos; por su lado, la diversidad se relaciona con el reconocimiento de la riqueza de las diferencias culturales, así como con la necesidad de ampliar el espectro de formas creativas y la libertad artística.

396.Uno de los objetivos primordiales del Programa nacional es fomentar la creatividad moderna, con especial énfasis en las necesidades culturales de la juventud. Por ello, en el próximo período será obligatorio para el Estado proveer ayuda económica que posibilite la creatividad y satisfaga las necesidades de los jóvenes; en consecuencia, el Estado apoyará y fomentará la investigación y la búsqueda de nuevos medios de expresión, así como los proyectos de instituciones nacionales dedicadas a la producción de los valores culturales y su difusión entre la juventud.

397.El artículo 23 de la Ley de museos (Gaceta Oficial de la RM No. 66/04) establece que los museos deben llevar a cabo actividades de interés científico y educativo. Los museos elaboran y llevan a la práctica programas didácticos interactivos, en su mayoría dirigidos a los niños y a los estudiantes. De esta manera, los museos difunden la importancia de los valores culturales y científicos de los artefactos del museo, y ofrecen actividades didácticas sobre la protección de estos valores.

398.La Ley de museos dispone que los niños, los estudiantes y las personas con necesidades especiales paguen una tarifa especial para ingresar a los museos, o bien estén exentos del pago. Además, se fijó un horario para los museos que posibilitara la visita de todos los destinatarios, en especial los niños.

399.En la Ley de bibliotecas (Gaceta Oficial de la RM No. 66/04), se definen las bibliotecas como aquellas instituciones abiertas al público que, haciendo uso de material bibliográfico, contribuyen a la toma de conciencia sobre la importancia de la literatura con programas didácticos interactivos en su mayoría dirigidos a los niños. De conformidad con la Ley de bibliotecas, los niños abonan una tarifa reducida por los servicios o están exentos del pago.

Participación de los niños en actividades culturales

400.De acuerdo con la Ley de cultura, y a los efectos de la aplicación del Programa nacional, el Ministerio de Cultura elaboró un programa anual tendiente a promover el interés nacional en la cultura. Los recursos provenientes del presupuesto de la República de Macedonia para el año en curso se asignan según este Programa. Los programas y proyectos de interés nacional que apoyan en forma directa las actividades culturales de los niños y los jóvenes se financian con recursos del presupuesto de la República de Macedonia.

401.Dentro de las artes interpretativas, se brinda apoyo y se fomentan las actividades del festival internacional de folclore Istebanja zdravozivo (Hola, Istebanja), el festival internacional de folclore infantil Oro bez granici (Danzas folclóricas sin fronteras) y Oro veselo (Danzas folclóricas alegres); el festival infantil Zlatno slavejce (Ruiseñor dorado) y Vinozito (Arco iris); el festival de folclore Sara pe (Cantos de la montaña Sara); el programa de actividades de coro de estudio y orquestra de mandolina del Centro Cultural de la Juventud; el festival de danzas y canciones romaníes Jakipe; el los conciertos de actividades de la orquesta de mandolina; los coros de niños Izvorce (Primavera) y Razvigorce (Brisa); el coro de niños Lale (Tulipán); y las aptitudes de los estudiantes de música y de intérpretes de otras disciplinas.

402.Las actividades de los coros de niños, de ballet y de danzas folclóricas, así como de la orquesta popular, se desarrollan en los centros culturales de Bitola, Delcevo, Debar y Gostivar.

403.En los museos, se organizan talleres de cerámica, textiles, artesanías antiguas y viejas tradiciones, para niños de los niveles preescolar, primario y secundario, y para personas con necesidades especiales. Estos talleres interactivos se realizan en el Museo de Macedonia, el Museo de Ciencias Naturales y los museos de Negotino, Tetovo, Krusevo y Bitola.

404.También se desarrollan proyectos educativos destinados a los niños en las bibliotecas, de las cuales se espera que, mediante formas de presentación innovadoras, se conviertan en lugares atractivos para los lectores más pequeños.

405.Uno de los elementos más importantes de las actividades relativas a las bellas artes es la sociedad internacional de bellas artes y estudio de pintura infantil Small Bitola Mont Martre.

VIII.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32, 33, 34, 35, 36, párrafos b) y d) del artículo 37, y artículos 38, 39 y 40)

A.Los niños en situaciones de excepción

Los niños refugiados (artículo 22)

406.En la República de Macedonia, en el año 2004, se sancionó la Ley de asilo y protección temporal. Esta ley regula las condiciones y los procedimientos para la adquisición y la extinción del derecho de asilo de los extranjeros o las personas sin ciudadanía que soliciten asilo en la República de Macedonia. La ley también consagra los derechos y las obligaciones de los solicitantes cuyo derecho de asilo goza de reconocimiento en la República de Macedonia. En virtud de esta ley, el derecho de asilo es una protección que la República de Macedonia brinda, en las condiciones y mediante los procedimientos estipulados en sus disposiciones, a las siguientes categorías de personas:

Las personas a quienes se reconozca la condición de refugiados en los términos de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967.

Las personas que se encuentren bajo protección humanitaria con arreglo al artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950, y al artículo 3 de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984.

407.A los menores no acompañados con deficiencias en el desarrollo que soliciten asilo en virtud de esta ley, en cumplimiento de la Ley de la familia, se les asignará un tutor, quien estará obligado a representar sus derechos e intereses en todos los procedimientos pendientes ante las instituciones competentes.

408.La ley consagra los derechos y las obligaciones de las personas a quienes se les reconoce el estatuto de refugiado y a las personas que se encuentran bajo protección humanitaria. Los hijos menores de edad de las personas a quienes se les haya concedido el estatuto de refugiados o que se encuentren bajo protección humanitaria gozarán de los mismos derechos que sus padres.

409.La ley estipula que se proveerá alojamiento adecuado y la asistencia económica necesaria para satisfacer las necesidades vitales de las personas a las que se haya concedido el estatuto de refugiados. La asistencia se brindará durante dos años a partir de la fecha de concesión.

410.Toda persona reconocida como refugiada que no tiene ingresos ni medios propios para obtenerlos tiene derecho a recibir mensualmente un estipendio. De esta manera, los beneficiarios reciben una ayuda económica básica por dos años y una asignación para los demás miembros de la familia que no cuentan con recursos para su subsistencia (cobeneficiarios de la ayuda) hasta tanto estén en condiciones de procurarse sus propios recursos.

411.Al término del plazo previsto, los beneficiarios pasan a estar en un plano de igualdad con respecto a los ciudadanos de la República de Macedonia en cuanto al derecho a percibir ayuda económica permanente y otros derechos de protección social.

412.Conforme a la Ley de seguro médico, estas personas gozan de los mismos derechos a los servicios básicos de salud que los ciudadanos de la República de Macedonia. Los recursos destinados al alojamiento, las asignaciones en efectivo y los costos del cuidado de la salud provienen del presupuesto de la República de Macedonia.

413.El Ministerio de Trabajo y Política Social es el órgano encargado de conceder estos derechos a las personas que han sido reconocidas como refugiados.

414.Mientras el estatuto de refugiado está en trámite, los solicitantes tienen derecho a alojarse en un centro de acogida o en el lugar que determine el Ministerio de Trabajo y Política Social. Por otro lado, cuentan con el derecho a trabajar dentro del centro de acogida o del lugar de alojamiento determinado por el Ministerio de Trabajo y Política Social; a usar los servicios de salud; y a ponerse en contacto con el Alto Comisionado para los Refugiados y con organizaciones humanitarias no gubernamentales para recibir asistencia legal en el procedimiento de reconocimiento del derecho de asilo.

415.En la República de Macedonia hay en total de 1.967 solicitantes de asilo reconocidos como refugiados y personas bajo protección humanitaria; de ellos, 1.600 son romaníes; 260, ashkalíes; 65, egipcios; 41, serbios; 24, bosnios; 19, albaneses; 15, goranis; 5, musulmanes; 4, musulmanes bosnios; entre otros. Del total de refugiados, 723 son niños.

416.Con arreglo a la ley, el Ministerio de Trabajo y Política Social está a cargo del cuidado de estas personas. El Ministerio coordina sus tareas con otras organizaciones e instituciones como el Centro de Asuntos Sociales, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Salud, el ACNUR, y otras ONG dedicadas a asuntos relativos a los refugiados, la migración y el otorgamiento de asilo.

417.La cooperación estrecha del Ministerio de Trabajo y Política Social está dirigida a mejorar la integración, la acogida integral y la autoestima de los solicitantes de asilo, los refugiados reconocidos y las personas bajo protección humanitaria.

Los niños afectados por un conflicto armado (artículo 38), incluidas su recuperación física y psicológica y su reintegración social (artículo 39)

418.En virtud de la Ley de defensa, sólo las personas mayores de 18 años pueden enrolarse en las fuerzas armadas por voluntad propia.

419.El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados entró en vigor en la República de Macedonia el 12 de enero de 2004.

B.Los niños que tienen conflictos con la justicia

La administración de la justicia juvenil (artículo 40)

420.En el año 2006 se sancionaron varias leyes en el marco de la reforma del sistema de justicia; entre ellas, la Ley sobre el poder judicial y la Ley de delitos.

421.Para organizar los departamentos judiciales especializados en la delincuencia juvenil se creó un importante programa. Estos departamentos, que funcionan dentro de los tribunales de primera instancia, tienen facultades amplias y competencia en los delitos cometidos por menores. Los departamentos judiciales están especializados, y el cuidado de los niños se establece en forma clara en las disposiciones del párrafo 2 del artículo 48. En virtud de esta norma, se designará como juez o jurado a personas con experiencia en la crianza y la educación de los jóvenes.

422.La Ley de delitos estipula que las sanciones penales por delitos cometidos por menores son un tipo especial de pena. Se prevé expresamente que, en los casos determinados por la ley, el padre o tutor será responsable por los delitos cometidos por un menor acusado si el delito se cometió por falta de supervisión adecuada. Como medida de protección a los niños, la ley prohíbe que se imponga una sanción penal a un menor que, al momento de la comisión del delito, no había cumplido los 14 años. Sólo se podrán dictar medidas correccionales para los menores de 14 a 16 años, y para menores de 16 a 18 años. Como medida excepcional, se puede imponer una multa como sanción penal.

423.La ley establece que se podrán imponer a los menores acusados de cometer delitos las siguientes medidas: medida disciplinaria de reprimenda o remisión a un centro disciplinario para menores; medidas de supervisión acentuada a cargo de los padres, los padres adoptivos a los tutores; o la colocación del menor en un hogar de acogida o en una institución social. En materia de menores, las medidas disciplinarias se pueden imponer toda vez que no exista la necesidad de adoptar medidas educativas más duraderas, en particular si el delito fue cometido por temeridad o falta de consideración.

424.Las medidas de supervisión acentuada se imponen al menor toda vez que sea necesario adoptar medidas de carácter educativo más duraderas, medidas de reeducación o un tratamiento bajo supervisión adecuada; estas medidas no conllevan el alejamiento o la separación total del menor de su entorno. Tras un período de supervisión acentuada, el tribunal puede imponer al menor a cargo algunas de las siguientes obligaciones o prohibiciones: disculparse personalmente ante la parte damnificada; resarcir o compensar los daños causados en la comisión del delito; asistir regularmente a la escuela; no ausentarse del trabajo; capacitarse para trabajar en función de las habilidades personales y condiciones físicas; aceptar un empleo; no ingerir bebidas alcohólicas, drogas u otro tipo de sustancias sicotrópicas; abstenerse de concurrir a ciertos bares o de participar en ciertas actividades; hacer consultas en una institución de salud o un servicio de asesoramiento; no tener contacto con personas que ejerzan influencias negativas sobre su comportamiento; someterse a un tratamiento psicofísico; capacitarse o volver a formarse profesionalmente para conservar el puesto de trabajo que tenía con anterioridad o para encontrar un nuevo empleo y aceptar asesoramiento sobre la asignación o el destino del salario o de otro ingreso generado por dicho empleo.

425.Como medida excepcional, se puede imponer una multa a un menor de 16 a 18 años si, al momento de cometer el delito, su desarrollo mental le permitía comprender el significado del delito. Existen otras premisas para determinar la responsabilidad por un delito si el acusado posee bienes o tiene ingresos. El tribunal podrá imponer una multa a un menor de 16 a 18 años sólo si las consecuencias del delito son graves y si no existen causales para dictar una medida correccional.

426.Se podrá imponer una medida correccional, a excepción de la medida de supervisión acentuada, a un adulto de hasta 21 años como máximo por haber cometido un delito siendo menor, si así lo justifican la naturaleza del delito, las características personales del acusado y demás circunstancias que tornan inapropiado imponer una medida correccional o una multa al menor adulto.

427.Cuando un menor comete varios delitos sucesivos, el tribunal tomará una decisión sobre todos los delitos e impondrá una única sanción.

428.Antes de iniciar un proceso judicial, el departamento competente debe evaluar todas las circunstancias que rodean la comisión del delito. El departamento podrá optar por una reprimenda oral al menor en presencia de uno de los padres o el tutor. También podrá disponer que se llegue a un acuerdo con la familia del menor a los efectos de reparar las consecuencias del delito en un plazo determinado no mayor de 30 días. Si los padres o el tutor del menor no impulsan el proceso judicial, acordarán el pago de una multa.

429.La ley estipula un procedimiento penal especial para los menores ante situaciones de urgencia. El menor acusado es emplazado a comparecer a través de uno de sus padres o el tutor. En el curso de las medidas adoptadas en presencia del menor, en particular durante el interrogatorio, las autoridades tienen la obligación de conferir al menor un trato cortés, tomando en consideración el desarrollo mental, la sensibilidad y las características personales del menor. De conformidad con las disposiciones del Capítulo XXIX sobre el procedimiento especial para menores, la ley concede la posibilidad de suspender el procedimiento si el menor ha cometido un delito con personas adultas y existen circunstancias atenuantes. Es importante tomar en cuenta la naturaleza del delito y las circunstancias en las que se cometió, la forma de vida del menor y sus características personales, así como la situación familiar, para dictar la decisión legal correcta y adoptar las medidas adecuadas.

430.El proceso judicial culmina con la sentencia mediante la cual se impone al menor una sanción penal por el delito, que no se puede dictar si no ha habido un interrogatorio. En virtud del artículo 144 de la ley, sólo las personas autorizadas podrán apelar dicha sentencia en representación del menor o en contra de la voluntad del acusado. Se podrán presentar una solicitud para que se vuelva a realizar el proceso judicial y un pedido de protección de las autoridades, como soluciones legales extraordinarias.

431.La sentencia, con la correspondiente sanción, será notificada a uno de los padres o al tutor del menor y al departamento de arrestos mediante la entrega de una copia impresa.

432.En el marco del proceso de fortalecimiento de la estructura institucional de protección de los derechos del niño, se creó el Departamento de Delincuencia Juvenil dentro del Ministerio del Interior. Con las reformas al departamento de la policía, las funciones de este departamento fueron transferidas al ámbito local, donde trabajan inspectores especializados en el tema.

433.En 2002, el Departamento de Delincuencia Juvenil llevó a cabo una campaña de concienciación para el reconocimiento y la denuncia de casos de abusos sexuales de menores. En el marco de dicha campaña, se publicaron diversos materiales. Uno de ellos, el Manual sobre la delincuencia juvenil, contiene instrucciones y recomendaciones sobre medidas que deben tomar los agentes de policía que tratan con menores en el marco de la Ley del interior, respetando al mismo tiempo el interés superior del niño. La Convención sobre los Derechos del Niño consagra los aspectos relevantes de la preparación de denuncias penales por explotación física, emocional y sexual de niños y menores, la identificación de esta clase de delitos, las posibles medidas de asistencia y el apoyo a las víctimas, a través de las instituciones encargadas de la protección del menor, y las medidas para la formación de los terapeutas. En la publicación La agresión sexual contra niños se formulan varias recomendaciones sobre cómo conversar con el menor, y a dónde recurrir para solicitar ayuda. Esta campaña está dirigida a los inspectores de policía especializados en delincuencia juvenil y a los trabajadores sociales.

434.El Consejo para la Prevención de la Delincuencia Juvenil es una ONG que lleva más de seis años desempeñando actividades en el país con apoyo financiero del UNICEF, el Banco Mundial y el Organismo de la República de Macedonia para la Juventud y los Deportes. El Consejo está llevando adelante un proyecto gracias al cual se ha establecido el Centro Infantil y Juvenil Babilonia. Los objetivos principales de este proyecto son el desarrollo de actividades juveniles, la ampliación de las posibilidades y oportunidades de la vida social, y el mejoramiento de la confianza y la comunicación entre distintos grupos étnicos del país, comenzando por los niños y jóvenes.

435.Las actividades del programa de este Centro se plasman principalmente en cursos de informática, de inglés, y de aptitudes y creatividad para la vida cotidiana. Cada semana visitan el Centro unos 850 niños de distinta extracción social y de edades comprendidas entre los 7 y los 18 años. En el Centro funcionan: el Club Europeo, el Club de Debate, la organización Modelo Macedonio de las Naciones Unidas y el grupo teatral Mosaico.

436.Al mismo tiempo, mediante un decreto del Ministro de Justicia de abril de 2003, se creó una comisión para elaborar la Ley de justicia juvenil, con el fin de reafirmar la adhesión de la República de Macedonia a las medidas tendientes a salvaguardar el mayor bienestar posible de los niños y conferirles protección mediante actividades de prevención de la delincuencia juvenil y el sostenimiento de los principios de legalidad, inclusión social y desarrollo del menor; el principio de las medidas educativas y de prevención limitativas de las acciones represivas; y el principio de responsabilidad de las instituciones por la protección, el cuidado y la asistencia a los niños. El proyecto de esta ley sigue su curso en el Gobierno.

Los niños privados de libertad, incluidos los niños sometidos a toda forma de detención, encarcelamiento o colocación en un establecimiento vigilado (párrafos b), c) y d) del artículo 37)

437.La nueva Ley penitenciaria, promulgada en 2005, ratifica la prohibición de discriminar por motivos de raza, sexo, idioma, religión, creencias políticas, origen nacional o social, parentesco, situación financiera o social, o cualquier otra condición de la persona contra quien se ejecuta la pena. Las creencias religiosas de la persona, sus convicciones personales y las normas morales también deben ser respetadas.

438.La ley estipula que las penas de prisión impuestas a menores se cumplirán en instituciones juveniles separadas dentro de otro establecimiento, o bien en instituciones separadas por género, y en condiciones de trato individualizado.

439.La ley prevé la creación de establecimientos con alojamiento de calidad, servicios de nutrición y salud, actividades deportivas y educación física. Las instituciones correccionales punitivas y las instituciones correccionales educativas ofrecen cursos de formación, educación y capacitación, así como de enseñanza profesional, a los menores internados, y cuentan con educadores, maestros, instructores y demás personal capacitado. El trato especial conferido a los menores está orientado a motivarlos y ayudarlos a desarrollar cualidades positivas y a crecer como personas, así como a procurar su capacitación y preparación para la vida en sociedad.

440.La ley establece que las medidas educativas tienen como meta que los menores delincuentes se desarrollen de manera adecuada brindándoles protección, asistencia, supervisión, educación primaria y secundaria, formación y enseñanza profesional. Durante el cumplimiento de una pena educativa, el trato debe ser humano y digno, y adecuado a la edad, al grado de desarrollo mental, y a la capacidad y las inclinaciones del menor. Las medidas también deben orientarse al desarrollo de un sentimiento de responsabilidad personal y de un deseo de autocorrección.

441.Los adolescentes que han sido trasladados a un centro disciplinario para cumplir una medida educativa pasan el tiempo trabajando, aprendiendo deportes y participando en actividades culturales de acuerdo con el programa elaborado por el Ministerio de Trabajo y Política Social con la conformidad del Ministerio de Educación y del Ministerio de Justicia.

442.La ejecución de las medidas punitivas de supervisión acentuada está a cargo de los padres biológicos, los padres adoptivos o el tutor, con la cooperación del Centro de Asuntos Sociales. El departamento competente también puede ordenar que la medida de supervisión acentuada se cumpla en el seno de otra familia.

443.El Centro de Asuntos Sociales coordina la ejecución de las medidas institucionales, como la acogida por una institución educativa o en un hogar correccional educativo. Previa consulta con los padres biológicos, los padres adoptivos o el tutor, y con su participación en la preparación del ingreso del menor en la institución, el Centro de Asuntos Sociales se ocupa especialmente de la situación familiar del menor, y procura su acogida oportuna, la entrega de alimentos —si no los provee la familia—, vestimenta, calzado y tratamiento, así como un ambiente propicio, y educación y empleo para el menor.

444.Las instituciones donde se alojan menores cuentan con la infraestructura necesaria para impartir educación primaria y secundaria, formación, adquisición y desarrollo de hábitos positivos, valores y capacitación profesional para ciertos oficios. Se procura que los menores utilicen su tiempo libre en actividades culturales, recreativas y deportivas.

445.La introducción de penas sustitutorias supone una novedad significativa del Código Penal de 2004. Con arreglo al artículo 73, el objetivo de las medidas sustitutorias es el mismo que el de las medidas punitivas y educativas. Estas medidas propician la educación, la corrección y el desarrollo favorable de los delincuentes juveniles, dándoles protección y asistencia, supervisándolos, impartiéndoles formación profesional y fomentando su responsabilidad personal. Las medidas sustitutorias para delincuentes juveniles son la suspensión del procedimiento judicial y los servicios a la comunidad.

446.El Tribunal podrá ordenar la suspensión del proceso judicial si el delito que se imputa conlleva una pena de multa o una pena de prisión de tres años como máximo, y si el acusado expresó su arrepentimiento por el acto cometido, reparó sus consecuencias, resarció los daños causados y acordó con la parte agraviada la suspensión del proceso, con la condición de que el menor no vuelva a cometer un delito similar o más grave en los dos años siguientes.

447.El tribunal podrá, por otra parte, ordenar una medida disciplinaria de servicios a la comunidad de 5 a 100 horas si se establece que esta medida surtirá efectos sobre la personalidad y la conducta del menor. Si el menor no cumple cabalmente las tareas, el tribunal podrá sustituir esta medida por otra, de manera que se lo traslade a un centro disciplinario para delincuentes juveniles con arreglo a las condiciones previstas para esta clase de sanción.

448.De conformidad con el artículo 226 de la ley, cuando la decisión judicial de imponer medidas sustitutorias adquiere carácter definitivo, el Departamento de Ejecución de Medidas Sustitutorias del Centro de Asuntos Sociales competente se encarga de ejecutarlas teniendo en cuenta el lugar de residencia habitual o temporal de la persona condenada. El Departamento de Ejecución de Medidas Sustitutorias está integrado por un grupo de expertos autorizados a aplicar las medidas sustitutorias ordenadas por la Dirección Penitenciaria.

449.La ley obliga al Departamento a elaborar programas individualizados para la aplicación de las medidas sustitutorias. Los programas deben guardar relación con el tipo de delito de que se trate, la personalidad del delincuente, su situación familiar y económica, y el grado de cumplimiento de las medidas ordenadas. En el transcurso del cumplimiento de las medidas sustitutorias, el Departamento guarda expedientes personales de cada delincuente y mantiene informada al respecto a la Dirección Penitenciaria. Al menos una vez cada tres meses o a petición del tribunal, informará a éste de los resultados de la aplicación de las medidas sustitutorias y del cumplimiento de las obligaciones que correspondan al delincuente, si éstas se han determinado. Si la persona condenada no acepta la medida sustitutoria que se le impone, el Departamento deberá informar de ello al tribunal en un plazo máximo de ocho días.

450.El tribunal que impone una determinada medida sustitutoria se encarga de comprobar que ésta se ejecute debidamente. La Administración Penitenciaria es el órgano competente para realizar el seguimiento profesional y de instrucción de la ejecución de las medidas sustitutorias.

451.El Departamento también se hace cargo de la ejecución de la condena condicional bajo vigilancia, y especifica el tipo, la duración y la forma en que deberá llevarse a cabo la vigilancia del cumplimiento de determinadas obligaciones del delincuente. El Departamento puede proponer al tribunal que reemplace una medida sustitutoria inicial por otra, o pedirle que prorrogue el período de vigilancia dentro del período de suspensión de la condena establecido o que revoque la condena condicional. Si el Departamento considera que el objetivo de esta medida se ha logrado, informará de ello al tribunal que dictó la medida y le podrá sugerir que ordene el fin de la vigilancia.

452.Para la ejecución de los servicios a la comunidad, la Administración Penitenciaria concertará acuerdos con una autoridad estatal, empresa o institución pública, unidad de gobierno autónomo local u organización humanitaria donde el delincuente deberá prestar dichos servicios, que no serán remunerados.

453.Si el delincuente no realiza el trabajo que se le asigna o no lo hace de forma responsable, el Departamento le hará una advertencia verbal e informará inmediatamente de ello al tribunal competente. El Departamento podrá proponer al tribunal que aumente el número de horas de trabajo o, siempre que medien motivos razonables, que prorrogue el período de aplicación de la medida como mínimo por tres meses, o bien que sustituya la parte de la medida pendiente de cumplir por una multa o una pena de prisión. Si el delincuente continúa manteniendo un comportamiento inaceptable, incluso después de recibir una advertencia verbal, por cada tres horas de servicios a la comunidad se calculará una multa diaria o un día de prisión.

454.Si el sujeto en cuestión no lleva a cabo los servicios a la comunidad que se le hayan asignado como medida sustitutoria de una multa o una pena de prisión, el Departamento podrá proponer al tribunal que ordene la ejecución de la pena inicial.

Cuadro 20

Cantidad de delincuentes entre 1997 y 2005

Delincuentes condenados

Total

Adultos

Menores (% del total)

1997

5 477

4 732

745 (13,60 )

1998

7 062

6 128

934 (13,22 )

1999

7 719

6 783

936 (12,12 )

2000

7 435

6 496

939 (12,62 )

2001

6 829

5 952

877 (12,84 )

2002

7 155

6 383

772 (10,78 )

2003

8 487

7 661

826 (9,73 )

2004

8 974

8 097

877 (9,77 )

2005

9 607

8 845

762 (7,93)

Total

76 248

67 418

8 830 (11,58 )

Fuente : Oficina de Estadística de la República de Macedonia.

Cuadro 21

Revisión de sanciones impuestas a menores entre 1997 y 2005

Año

Sanciones penales impuestas a menores

Menores de 14 a 16 años

Menores de 16 a 18 años

Prisión de menores

Medidas educativas

Medidas educativas

Medidas disciplinarias

Medidas de supervisión acentuada

Medidas de internación

Medidas disciplinarias

Medidas de supervisión acentuada

Medidas de internación

Reprimenda

Centro disciplinario

Por los padres

En otra familia

Por una institución social

Institución educativa

Institución educativa o correccional

Reprimenda

Centro disciplinario

Por los padres

En otra familia

Por una institución social

Institución educativa

Institución educativa o correccional

1997

144

-

288

-

120

2

30

26

-

75

-

39

1

7

13

1998

156

-

387

-

140

-

21

61

-

94

-

63

-

8

4

1999

99

-

405

-

186

6

11

41

-

126

-

58

-

2

2

2000

50

-

266

-

84

3

12

68

1

317

-

119

-

6

13

2001

48

-

267

-

80

5

5

59

-

313

-

80

6

4

10

2002

38

-

217

-

65

6

7

61

-

292

-

81

2

2

5

2003

36

-

181

-

45

2

-

84

-

357

-

106

3

-

7

2004

50

-

181

-

34

5

11

96

-

354

-

115

6

18

6

2005

26

-

150

-

54

-

5

93

-

284

-

122

5

15

8

Total

647

-

2 342

-

808

29

102

589

1

2 212

-

783

23

62

68

Fuente : Oficina de Estadística de la República de Macedonia.

Los niños sometidos a explotación, incluida su recuperación física y psicológica y su reinserción social (artículo 39)

455.De acuerdo con el artículo 39 de la Convención, en la Ley de la familia de la República de Macedonia se contemplan medidas tendientes a mejorar la rehabilitación física y psicológica y la reinserción social de los menores que fueron víctimas de algún tipo de negligencia, explotación o abuso. Las medidas adoptadas a favor de dichos menores se detallan en la parte del informe relativa a la aplicación de los artículos 19 y 26. Cabe recordar que, en 2006, el Ministerio de Trabajo y Política Social, con el apoyo del UNICEF, elaboró un programa de inserción social para menores víctimas de la trata de personas que será aplicado en todos los Centros de Asuntos Sociales luego de la correspondiente capacitación.

La explotación económica de los niños, incluido el trabajo infantil (artículo 32)

456.La Constitución de la República de Macedonia establece que la edad mínima para acceder al empleo es de 15 años; por lo tanto, los menores de esta edad no pueden trabajar en el marco de una relación de empleo.

457.Si fuera necesario emplear a un menor, la Ley de relaciones laborales promulgada en 2005 establece una protección especial para los trabajadores menores de 18 años. En particular, la ley determina que los empleadores no pueden ordenar a los trabajadores menores de 18 años realizar trabajos físicos pesados, trabajos subterráneos o subacuáticos, trabajos con niveles de radiación ionizante y otras tareas peligrosas para la salud, en función de su corta edad. El horario laboral de los menores no puede extenderse más de 8 horas diarias o de 40 horas semanales. De acuerdo con la ley, estos trabajadores menores tienen derecho a tomar un descanso mínimo de 24 horas consecutivas entre dos días de trabajo. Los trabajadores menores de 18 años no pueden trabajar en horario nocturno, entre las 23.00 y las 6.00 horas del día siguiente, y tienen derecho a siete días hábiles adicionales de vacaciones anuales. La Ley de relaciones laborales fija una multa de 100.000 a 200.000 denares para los empleadores que no confieran a los trabajadores menores de 18 años las protecciones estipuladas en sus disposiciones.

Medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes (artículo 33)

458.La República de Macedonia ratificó la Convención sobre Estupefacientes: Convención Única de 1961; el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes; el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971; y la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 de las Naciones Unidas.

459.En 1996, el Gobierno de la República de Macedonia adoptó un programa nacional de lucha contra el abuso y el tráfico ilícito de drogas, en cuyo marco se creó en 1998 una comisión nacional interdepartamental de lucha contra la producción y el tráfico ilícitos, y el abuso de drogas. Los objetivos fundamentales de la comisión se concentran en reducir la demanda de estupefacientes y de sustancias sicotrópicas. Las prioridades básicas del Programa de control de la producción y el tráfico ilícitos de estupefacientes y la prevención del abuso de drogas, que elaboró el Gobierno a instancias de la Comisión, son la coordinación y la cooperación interdepartamental con las autoridades y las agencias de control y represión; la coordinación de actividades para la detección temprana; el tratamiento y la rehabilitación de los adictos a las drogas; la prevención del contagio de enfermedades infecciosas entre ellos; y la coordinación de actividades para promover la integración social de los adictos a las drogas, así como de actividades de educación y formación. La comisión realiza actividades relacionadas con la información, la cooperación internacional, y la cooperación con ONG y otras organizaciones.

460.El Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Política Social llevan a cabo actividades para la detección temprana, el tratamiento y la rehabilitación de los adictos a las drogas, así como actividades de prevención del contagio de la hepatitis y el VIH/SIDA. El Ministerio de Trabajo y Política Social está elaborando un programa de actividades de integración social de los adictos a las drogas, con la cooperación de ONG que trabajan en esta problemática. El Ministerio de Educación introdujo actividades en los planes de estudio de la enseñanza primaria y secundaria, dirigidas a educar a la juventud sobre los peligros y los efectos de la adicción a las drogas.

461.Debido al rápido crecimiento del número de personas de edades comprendidas entre los 10 y los 24 años que consumen estupefacientes, y con el objetivo de mejorar la coordinación y la cooperación interdepartamentales e incrementar la eficiencia de las demás actividades, el Gobierno de la República de Macedonia elaboró, en 2006, una Estrategia nacional sobre drogas. Esta Estrategia establece las bases, los principios, las metas y las prioridades que se esbozan en el Plan de acción nacional sobre drogas; las actividades previas a la ejecución están previstas para el período 2007-2008, y la ejecución del Plan de acción sobre drogas, para el período 2009-2012.

462.Las esferas de actividad prioritarias del plan de acción sobre drogas se centran en cuatro temas fundamentales: la prevención y la erradicación; el tratamiento y la asistencia para superar la adicción; la reducción de los daños; y la reducción de la oferta de drogas.

463.Para que dentro de la estructura descentralizada sea posible acceder a los programas y lograr los objetivos de prevención, el Plan de acción sobre drogas se aplica con un enfoque equilibrado y multidisciplinario, sobre la base de cinco elementos esenciales:

1)Coordinación en el ámbito nacional y el internacional

2)Reducción de la demanda

3)Reducción de la oferta y lucha contra el tráfico ilícito

4)Evaluación, supervisión, información y capacitación

5)Cooperación internacional

464.Junto con los departamentos administrativos nacionales, las unidades de gobierno autónomo local y regional, la sociedad civil y ONG participan en las actividades previstas en el Plan de acción sobre drogas.

465.La ejecución del Plan de acción será supervisada por la Comisión Nacional Interdepartamental de Drogas, que responderá al Gobierno, brindará información, e impulsará programas relativos a las actividades de control de drogas, además de recomendar la asignación de fondos del presupuesto para su ejecución.

466.Las actividades previas a la ejecución del Plan de acción desarrolladas en el período 2007-2008 ponen especial énfasis en la necesidad de adaptar la legislación nacional a las normas de la Unión Europea; en la reorganización de las instituciones existentes mediante el establecimiento de unidades de gobierno autónomo local y regional; en la mayor coordinación de los departamentos del Gobierno central abocados al fortalecimiento del control de drogas; y en la creación de un sistema de cooperación entre las instituciones dedicadas a la reducción de la oferta de drogas, y de mecanismos para informar a la población.

467.De acuerdo con los datos del Ministerio del Interior, en el territorio de Macedonia había en 1998 un total de 3.000 adictos registrados. En 1999, esta cifra trepó a 3.480; en el año 2000, a 4.569. Esta tendencia se mantuvo en los años siguientes: hacia fines de 2001, había 5.030 adictos registrados; en 2002, 5.222; en 2003, 6.034; en 2004, 6.583; en 2005, 7.126; en 2006, 7.709; y en el primer trimestre de 2007, se registraron 155 nuevos adictos, con lo cual el número actual asciende a 7.864, de los cuales 175 son menores.

468.De acuerdo con la Comisión Nacional Interdepartamental, en la República de Macedonia hay entre 8.000 y 10.000 adictos, de los cuales entre el 3 y el 4% son menores de 18 años. El adicto de menor edad entre los registrados tiene 14 años.

469.El Centro Nacional para la Supervisión de las Drogas y de la Adicción a las Drogas, que depende de la Junta de Medicamentos del Ministerio de Salud, comenzará a funcionar en 2008. Este organismo se abocará, entre otras actividades, a la resolución de los problemas asociados al registro de adictos y a la reunión de datos cruzando la información de todas las entidades pertinentes.

Explotación sexual y abuso sexual (artículo 34)

470.Según los datos recabados por el Ministerio del Interior de la República de Macedonia, en el primer semestre de 2006, se cometieron en el territorio de la República los siguientes delitos de abuso sexual y otros abusos contra niños y menores:

Artículo 186, violación: 5 delitos

Artículo 187, abuso sexual de una persona indefensa: 1 delito

Artículo 188, agresión sexual contra un menor: 29 delitos

Artículo 189, abuso sexual con abuso de autoridad: 2 delitos

Artículo 190, párrafo 2, satisfacción de una necesidad sexual delante de otros (de un menor)

Artículo 191, párrafo 5, obligar a ejercer la prostitución (a un menor): 1 delito

Artículo 192, obligar a realizar un acto sexual: 1 delito

Artículo 193, exhibir material pornográfico a un menor

Artículo 194, párrafo 2, incesto (con un menor): 1 delito

Artículo 197, convivencia extramarital con un menor: 8 delitos

471.En cuanto a los casos de violencia en la familia, en el primer semestre de 2006, se cometieron en la República de Macedonia siete delitos de “descuido y maltrato de un menor” (todos cometidos por los padres); cinco delitos de “amenaza a la seguridad” (donde las esposas y los hijos fueron sometidos a malos tratos) y de “secuestro de un menor”; dos delitos de “amenaza con objeto peligroso durante una pelea o discusión” (cometidos por los padres contra sus hijos); y un delito de “lesiones graves” y de “incesto”.

Otras formas de explotación (artículo 36)

472.Las medidas adoptadas por la República de Macedonia en cumplimiento del artículo 39 de la Convención se detallan en el segmento del informe relativo a los artículos 19 y 26.

La venta, la trata y el secuestro (artículo 35)

Marco jurídico

473.La República de Macedonia, por estar situada en una región geográfica que atraviesa la ruta de la trata de seres humanos, es considerada país de tránsito y a la vez de destino final. La información reveló que, durante 2005 y 2006, hubo ciudadanos de Macedonia que fueron víctimas de la trata de personas. Este dato indica que la República de Macedonia puede incluirse entre los países de origen de las víctimas.

474.Con objeto de establecer un criterio único capaz de promover los derechos humanos en los países de Europa sudoriental, y de combatir eficazmente la trata de seres humanos, considerada una forma de la delincuencia organizada transnacional, el 12 de diciembre de 2000 la República de Macedonia firmó en Palermo (Italia) la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire.

475.Al mismo tiempo, en el marco del Grupo de tareas sobre la trata de seres humanos del Pacto de Estabilidad, la República de Macedonia firmó la Declaración de Europa sudoriental contra la trata, del 13 de diciembre de 2000, en Palermo; la Declaración de compromiso de seguir fortaleciendo el mecanismo regional de intercambio de información relativo a la trata de seres humanos en Europa sudoriental, del 27 de noviembre de 2001, en Zagreb; la Declaración de compromiso de elaborar una legislación sobre la condición de las personas objeto de trata, del 11 de noviembre de 2002, en Tirana; y la Declaración de compromiso sobre la protección de las víctimas y los testigos y la trata de niños, del 10 de diciembre de 2003, en Sofía.

476.Con la firma y la ratificación en 2001 del Acuerdo de Estabilización y Asociación con la Unión Europea, la República de Macedonia contrajo importantes compromisos en la esfera del Acuerdo relativo a la política del interior y la justicia de 2004, que promueve una armonización de la legislación nacional con la europea para aumentar la eficacia de la cooperación en la lucha contra la trata de seres humanos.

477.En 2001, mediante decisión del Gobierno de la República de Macedonia, se estableció una Comisión Nacional de lucha contra la trata de seres humanos y la migración ilegal, encargada de supervisar, analizar y coordinar las actividades de las autoridades competentes encargadas de prevenir y combatir la trata de seres humanos. El Ministerio del Interior es el organismo coordinador de la Comisión. Dentro de la Comisión Nacional se creó una secretaría destinada a actuar como entidad operativa de la Comisión, e integrada por representantes de ONG, el Gobierno y organizaciones internacionales. Además de la participación de los representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Trabajo y Política Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior y la Administración de Aduanas, la Comisión también está integrada por representantes del Poder Judicial y de la Fiscalía Pública.

478.En febrero de 2003, en el marco de las actividades de esta Comisión, el Gobierno impulsó un Programa nacional para combatir la trata de seres humanos. Este programa contempla actividades de carácter legislativo que comprenden la armonización de la legislación nacional con la Convención y el Protocolo contra la trata de personas, así como actividades de carácter preventivo, entre ellas, medidas para identificar y moderar la influencia de los factores económicos y sociales que propician la trata de las mujeres y los niños. El programa también está orientado a determinar la magnitud de la violencia en el hogar y sus repercusiones económicas y sociales en las mujeres y los niños, y a dar asistencia y apoyo a las víctimas de la trata de personas mejorando las condiciones y las posibilidades de una readmisión segura y humana. Este objetivo se cumplirá mediante la apertura de centros de acogida, donde las víctimas de la trata de personas recibirán alojamiento, apoyo psicológico, asistencia médica y social, información sobre sus derechos y asistencia letrada.

479.Por otro lado, el programa se orienta a la readmisión y reintegración de las víctimas, mediante la celebración de acuerdos bilaterales y multilaterales de cooperación en el proceso de la readmisión, y la cooperación con ONG que actúan en esta esfera. La cooperación y la coordinación internacionales en la aplicación de las leyes permitirán el enjuiciamiento efectivo de los autores de los delitos relativos a la trata de seres humanos mediante el intercambio de información. La educación de los funcionarios policiales, de organismos judiciales, de fiscalías y de la administración de aduanas, así como de los asistentes sociales y los trabajadores de la salud, asegurará el éxito del programa. La coordinación de actividades y la creación de un sistema unificado para el acopio de datos de los casos identificados de trata de seres humanos permitirán utilizar la información de los expedientes de las personas condenadas para sensibilizar a la opinión pública con el objetivo de prevenir futuros casos de trata de seres humanos, mediante la cobertura activa de los medios de comunicación y la divulgación de información a través cortos y documentales.

480.Al mismo tiempo, la Comisión Nacional contra la trata de personas estableció en 2004 un Subgrupo de lucha contra la trata de niños, que posteriormente adoptó un Plan nacional para la prevención y la represión de la trata de niños. Este plan tiene los siguientes objetivos:

Actualizar las políticas de la República de Macedonia sobre la lucha contra la trata y la explotación de niños en relación con la protección de las víctimas.

Establecer normas mínimas para la protección de los grupos de niños en riesgo, potenciales víctimas de la trata de personas.

Mantener como foco principal el interés superior del niño en la protección de los derechos de las víctimas menores de edad.

Tomar medidas preventivas para reducir las causas y los riesgos para la incidencia y el aumento de la trata y la explotación de niños.

Ofrecer protección especial a los niños víctimas de la trata de personas.

Examinar y tener en cuenta las opiniones de los niños a la hora de adoptar medidas de protección.

Realizar actividades de identificación, rehabilitación y reintegración de los niños víctimas de la trata de personas.

481.Con el objetivo de reforzar las medidas tendientes a la erradicación de la trata de seres humanos, en marzo de 2006, el Gobierno de la República de Macedonia adoptó una Estrategia para combatir la trata de seres humanos y la migración ilegal, con un Plan de acción para su aplicación. La Estrategia responde al programa impulsado en 2002, que ha sido aplicado casi en su totalidad. El Plan de acción ha sido incluido como anexo a la Estrategia.

482.Con ese fin, en 2002, se realizó conjuntamente con las Naciones Unidas y con representantes de los ministerios competentes, jueces y fiscales de la República de Macedonia un análisis previo a la ratificación de la Convención y sus Protocolos. El análisis se publicó con el título de La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos. Las conclusiones y recomendaciones contenidas en esta publicación representaron una contribución directa a la reforma de la legislación penal. El análisis se distribuyó a todos los jueces y fiscales de la República.

483.Paralelamente a estas actividades, en febrero de 2002, se reformó la legislación penal sustantiva. Mediante estas enmiendas y adiciones, en 2004, se tipificó en el artículo 418-1 del Código Penal un nuevo delito: la trata de seres humanos.

484.El tipo básico del delito, definido en el párrafo 1, consiste en el uso de la fuerza, una amenaza grave u otras formas de coerción, el secuestro, el engaño, el abuso de la posición de autoridad o el abuso del estado de gravidez de una mujer, o de la posición de inferioridad, o de la incapacidad física o mental de otra persona, para el propio beneficio. Es ilegal pagar o recibir dinero u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que ejerce el control sobre otra que contrate, transporte, transfiera, compre, venda, albergue o reciba a personas con el fin de explotarlas mediante la prostitución u otras formas de explotación sexual, la pornografía, trabajos o servicios forzados, la esclavitud, matrimonios de fuerza, fecundación forzada, adopción ilegal u otra relación similar, o transplante ilícito de partes del cuerpo humano. Este delito se castiga con una pena de cárcel de cuatro años como mínimo.

485.El párrafo 2 de esta ley penal considera un delito los actos de toda persona que contrate, transporte, transfiera, compre, venda, albergue o reciba a niños o menores con el propósito de explotarlos. La ley prescribe para este delito una pena mínima de ocho años de cárcel.

486.Se prescribe una pena de cárcel de cuatro años como mínimo, en aplicación del párrafo 3, para sancionar a una persona que retenga o destruya el documento de identidad, el pasaporte u otros documentos personales oficiales pertenecientes a otra persona, con el objeto de cometer los delitos tipificados en los párrafos 1 y 2.

487.Con arreglo al párrafo 4), toda persona que utilice a otra o proporcione a un tercero los servicios sexuales de una persona, sabiendo que dicha persona es víctima de la trata de seres humanos, comete un delito. La ley prescribe para este tipo de delito una pena de seis meses a cinco años de cárcel. Si el delito previsto en este párrafo se comete contra un niño o menor, la sanción prevista es de ocho años de cárcel como mínimo. En el párrafo 6 se establece la responsabilidad penal de las entidades jurídicas que cometan el delito tipificado en el párrafo 1.

488.Las enmiendas y adiciones al Código Penal, promulgadas en marzo de 2004, introdujeron dos nuevos delitos: el primero, el tráfico ilícito de migrantes, en el artículo 418-b; y el segundo, en el artículo 418-b, que tipifica la organización del delito de trata de seres humanos y de la incitación a su comisión.

489.El párrafo 1 del artículo sobre tráfico ilícito de migrantes prescribe las penas para toda persona que, mediante el uso de la fuerza o una amenaza grave, atente contra la vida o la integridad física de una persona, o que mediante el secuestro, el engaño, la incitación a la codicia, o por abuso de su posición oficial o de la posición de debilidad de otra persona haga atravesar ilegalmente a migrantes las fronteras del Estado. En este párrafo también se estipulan las penas para toda persona que confeccione, suministre o posea documentos de viaje falsos para tales efectos. Estos delitos se castigan con una pena de cárcel de cuatro años como mínimo.

490.Con arreglo al párrafo 2, toda persona que contrate, transporte, transfiera, compre, venda, refugie o acepte a migrantes comete un delito, y será pasible de una pena de uno a cinco años de cárcel.

491.Si la comisión de los delitos a que se refieren los párrafos 1 y 2 pone en peligro la vida o la salud del migrante, o si el migrante es objeto de un trato degradante o cruel, o si se le impide ejercer sus derechos de conformidad con el derecho internacional, la pena impuesta será de ocho años de cárcel como mínimo. Si el delito a que se refieren los párrafos 1 y 2 se comete contra un menor, la pena será de ocho años de cárcel como mínimo (párrs. 3 y 4).

492.La inclusión en la legislación penal sustantiva de la República de Macedonia de delitos relativos a la trata de seres humanos permitió que los tribunales y las fiscalías juzgaran satisfactoriamente un importante número de estos casos. Según las estadísticas disponibles para el período de 2002 a 2004, se procesó a 29 personas, 14 de las cuales fueron condenadas por el delito de trata de seres humanos tipificado en el artículo 418-a.

493.Con las enmiendas y adiciones al Código de Procedimiento Penal promulgadas en octubre de 2004, se introdujeron elementos nuevos en materia de cooperación jurídica internacional y asistencia jurídica mutua, que también contribuyen a combatir eficazmente la trata de seres humanos.

494.Al concluirse la reforma de la legislación penal, el 27 de septiembre de 2004, la Asamblea de la República de Macedonia aprobó una ley de ratificación de la Convención y sus Protocolos, que constituyen documentos vinculantes de las Naciones Unidas, de conformidad con la Constitución de la República de Macedonia. Estos documentos pasaron a formar parte del sistema jurídico y legislativo, y desde entonces han contribuido efectivamente al cumplimiento de los compromisos en materia de prevención y erradicación de los delitos a que se refieren.

495.Las actividades en el ámbito nacional contra la trata de seres humanos se centraron sobre todo en la formación impartida a los jueces y los fiscales. Por ejemplo, en 2003, el Centro de Formación Permanente de la Asociación de Magistrados de Macedonia, con el apoyo financiero y la cooperación de la misión de verificación de la Organización para la Seguridad la Cooperación en Europa y la Embajada de los Estados Unidos ante la República de Macedonia, organizó tres seminarios piloto de formación sobre la aplicación del Manual regional de formación de jueces y fiscales, centrados en la lucha contra la trata de seres humanos.

496.En 2004, la Organización Internacional para las Migraciones llevó a cabo un proyecto titulado Fomento de la capacidad en la lucha contra la trata de seres humanos. La legislación nacional y las normas internacionales sobre la lucha contra la trata de seres humanos fueron los principales temas de la formación impartida a 31 policías, fiscales, jueces y abogados, así como a 40 estudiantes de la Facultad de Derecho de Skopje. El proyecto concluyó con la publicación de un manual sobre la lucha contra la trata de seres humanos y la migración ilegal. Se prevé que una extensa aplicación de las directrices contenidas en este manual permitirá alcanzar dos objetivos fundamentales: elevar el nivel de profesionalismo y ética de los responsables de la seguridad pública, y reforzar las penas por maltrato a las víctimas de la trata de personas.

497.En 2003, la Comisión Nacional, con la colaboración de la Organización Internacional para las Migraciones y en el marco de las actividades de prevención de la trata de personas, organizó una campaña nacional con el lema Los seres humanos son víctimas de la trata. Los medios de información difundieron la campaña, y se repartieron volantes y carteles en los puestos de cruce de fronteras, en las comisarías y en las unidades de gobierno autónomo local.

498.En 2005, la ONG Semper publicó un CD-ROM con el título La trata de seres humanos es una realidad y usted también puede ser una víctima, en el que se expone someramente el problema de la trata y de las actividades para erradicarla. En 2005, la ONG Open Gate-La Strada llevó adelante el proyecto Lucha contra la trata de seres humanos en la República de Macedonia, que dio lugar a la producción de un cortometraje titulado Estás vivo.

499.Con el apoyo del UNICEF, se incluyó en el programa de estudio de la Academia de Policía el tema de la justicia juvenil y de los niños víctimas de delitos. También se brindó apoyo a la capacitación y a la creación del programa de reintegración para el Mecanismo Nacional para la remisión de las víctimas de la trata de seres humanos, dirigido por la ONG Open Door. Como resultado de la cooperación del UNICEF y la Oficina de Actividades Sociales y Política Social, se llevó a cabo una investigación sobre la trata de niños para recabar datos sobre la magnitud y las características del problema, y los servicios disponibles.

Asistencia y protección para las víctimas de la trata de seres humanos

500.La creación de un sistema de asistencia y protección para las víctimas de la trata de seres humanos es un elemento esencial de las actividades nacionales destinadas a combatir la trata. A este respecto, resultan de singular importancia las disposiciones contenidas en la Convención de Palermo y su Protocolo contra la trata de personas en lo que respecta a los derechos de sus víctimas. También cabe destacar la importancia de la Decisión de la Unión Europea relativa al estatuto de víctima de la trata de personas de 2001, y la Declaración de compromiso sobre la protección de las víctimas de la trata de niños, firmada el 10 de diciembre de 2003 en Sofía.

501.Estos instrumentos regulan los derechos de las víctimas de la trata de seres humanos a la asistencia jurídica, a disponer de información sobre los tribunales pertinentes y otros procedimientos, a la asistencia médica, de salud y psicológica, a la protección de su vida privada e identidad, y a una justa compensación como víctimas de la trata.

502.La legislación procesal penal de la República de Macedonia se ajusta a estas normas mediante las siguientes disposiciones:

El derecho a la indemnización por los daños de que son objeto las víctimas de la trata de seres humanos se garantiza con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que se refieren a los derechos de las víctimas de cualquier delito.

El derecho a la asistencia letrada está establecido en las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que regulan los derechos y deberes de los testigos y de las víctimas en los procedimientos penales.

503.Para garantizar el derecho a la protección de la vida privada y la identidad de las víctimas de la trata de seres humanos, en las enmiendas y adiciones incorporadas a la Ley de procedimiento penal aprobada en octubre de 2004, se introdujeron mecanismos de protección de los testigos, de quienes colaboran con la justicia y de las víctimas. Según estas disposiciones, se han previsto medidas judiciales y extrajudiciales de protección de las mencionadas personas.

504.Las medidas judiciales se rigen por el Código de Procedimiento Penal. Las medidas extrajudiciales de protección de los testigos se aplican de conformidad con el artículo 294, mediante la incorporación al programa de protección de los testigos. Para aplicar esta disposición, en mayo de 2005, la Asamblea de la República de Macedonia promulgó una nueva Ley de protección de los testigos.

505.En el artículo 1 de esta ley se establece que tienen derecho a la protección, además de los testigos, las víctimas y las personas que colaboran con la justicia, así como los allegados que comparecen como testigos. El artículo 26 prevé distintos tipos de medidas de protección, como la confidencialidad de la identidad, la protección personal, y el cambio del lugar de residencia y de la identidad. En virtud de esta ley, la autoridad encargada de aplicar las medidas es el Departamento de Protección de Testigos del Ministerio del Interior, cuya función es decidir la inclusión en el Programa de protección de testigos.

506.Dentro del Ministerio del Interior funciona el Centro de Tránsito para Extranjeros, donde toda persona identificada como víctima de la trata de seres humanos recibe atención y supervisión médica a cargo de un equipo médico competente de la Organización Internacional para las Migraciones. Gracias a la intervención y el apoyo financiero de esta organización, se proporciona a las víctimas de la trata una terapia profesional postraumática y un tratamiento psicológico y de reintegración social, además del asesoramiento y la terapia social que brinda la ONG Happy Childhood, así como asistencia y representación jurídica gratuita.

507.Durante el período sobre el que se informa, de 2000 a junio de 2006, el Ministerio del Interior, en estrecha cooperación con la Organización Internacional para las Migraciones, prestó asistencia y protección a 760 víctimas de la trata de seres humanos en el Centro de Tránsito para Extranjeros. Tres de ellos eran ciudadanos de la República de Macedonia. En el mismo Centro se albergó a las personas identificadas como víctimas de la trata hasta su repatriación voluntaria. Según las cifras disponibles, el 60,37% del total de víctimas identificadas tiene de 18 a 24 años; el 21,39%, de 25 a 30 años; el 12,5%, de 14 a 17 años; y el 0,13% son menores de 14 años.

Estructura institucional de la lucha contra la trata de seres humanos

508.En el Ministerio del Interior se creó un departamento especial para combatir la trata de seres humanos y otros delitos violentos. El Departamento, mediante las actividades que realiza y las medidas que adopta, procura desenmascarar a los autores de estos delitos. Además, coordina la labor y las operaciones de las dependencias regionales del Ministerio. En abril de 2003, se creó un Grupo de trabajo de lucha contra la trata de seres humanos, activo en todo el territorio de la República de Macedonia. El grupo de trabajo cuenta con 45 miembros, de distintos orígenes étnicos.

509.Una de las instituciones clave que se ocupa de la lucha contra la trata de seres humanos es la Fiscalía Pública. La Ley de la fiscalía pública prevé la creación de un departamento especial para procesar a los autores de delitos en la esfera de la delincuencia organizada y la corrupción.

510.La estructura institucional para la lucha contra la trata de seres humanos cuenta con el Mecanismo Nacional para la remisión de las víctimas, que funciona dentro del Ministerio de Trabajo y Política Social desde septiembre de 2005. La Oficina del Mecanismo Nacional para la remisión opera en el marco del proyecto aplicado por el Ministerio de Trabajo y Política Social y la Comisión Nacional de lucha contra la trata de seres humanos y la migración ilegal, con la cooperación de la Misión de la Organización para la Cooperación y Seguridad en Europa en la República de Macedonia. Este proyecto abarca los Centros de Asuntos Sociales, las instituciones locales, ONG, alianzas de organizaciones de trabajadores sociales y comités de igualdad de género de las unidades de gobierno autónomo local. La Oficina para la Remisión de las Víctimas de la Trata de Seres Humanos fomenta la creación de instituciones siguiendo las buenas prácticas democráticas, mediante el mejoramiento y la coordinación efectiva de los vínculos entre las instituciones públicas y la sociedad civil. Al mismo tiempo, esta Oficina adopta la iniciativa de informar al público respecto de la necesidad de cambiar la percepción sobre la trata de seres humanos, para que se entienda que este delito importa una violación flagrante a los derechos humanos.

511.Los Centros de Asuntos Sociales participan en forma directa en todas las actividades de la esfera de la protección social para la prevención y la reducción de la trata de seres humanos en el ámbito local. En el cumplimiento de sus tareas mediante equipos de trabajo interdisciplinarios, ponen especial énfasis en las actividades de prevención y protección de las víctimas de la trata de personas, en particular de los niños. El trabajo que realizan en pos de dicho objetivo comprende la identificación y el reconocimiento de las víctimas de la trata de seres humanos; la asistencia y la protección; la creación de redes de cooperación locales; la concienciación de la población sobre las medidas preventivas; y la asistencia directa a las víctimas en cooperación con la Oficina del Mecanismo Nacional para la remisión de las víctimas, dependiente del Ministerio de Trabajo y Política Social.

512.En los Centros de Asuntos Sociales, la capacitación permanente permite fortalecer el perfil profesional de quienes colaboran en los Centros. La Organización Internacional para las Migraciones ha prestado su apoyo a la realización de seis seminarios que contaron con la asistencia de 120 trabajadores sociales y de los integrantes de los comités de igualdad de género en varias unidades locales. También se dictaron cuatro seminarios para psicólogos, pedagogos, abogados y ONG, y cursos de capacitación especial para los trabajadores sociales designados de 27 Centros de Asuntos Sociales e inspectores independientes para la lucha contra la trata de niños en el Ministerio del Interior, organizados por el Ministerio de Trabajo y Política Social en cooperación con el UNICEF. El Ministro elaboró, con la cooperación del UNICEF, un Programa de reinserción social y reintegración de niños víctimas de trata de seres humanos. En el marco de este programa, en la actualidad se capacita a los equipos de expertos en los Centros de Asuntos Sociales.

513.El Ministerio de Trabajo y Política Social está abocado a confeccionar de la documentación técnica que permitirá sentar las bases para un enfoque uniforme respecto del trabajo profesional de los Centros de Asuntos Sociales. De acuerdo con los datos recabados de los Centros de Asuntos Sociales mediante el Mecanismo Nacional para la remisión de las víctimas de la trata de seres humanos, en el año 2006, 16 menores ciudadanos de la República de Macedonia fueron identificados como posibles víctimas de la trata de personas; 5 de ellos, de edades comprendidas entre los 10 y los 14 años, y los restantes, de 15 a 17 años. Los Centros de Asuntos Sociales designaron tutores temporales para 4 menores extranjeros identificados como posibles víctimas.

Los niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas (artículo 30)

514.El análisis de la observancia de los derechos garantizados a esta categoría de niños se detalla en la parte relativa a los artículos 28, 29 y 31, dentro de la sección VII de este informe, que incluye el derecho al uso del idioma propio. Lo concerniente a este grupo de derechos también se explica con más detenimiento en los informes periódicos segundo y tercero de la República de Macedonia (parte pertinente del artículo 27) sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/MKD/2).

515.Durante el período 2006-2008, el Ministerio de Trabajo y Política Social, paralelamente a la aplicación de la estrategia nacional y a los planes nacionales de acción relativos al Decenio de integración de los romaníes en la República de Macedonia, ha puesto en marcha un proyecto para la inclusión de los niños romaníes en las instituciones preescolares públicas. El proyecto se llevará a la práctica en los siguientes municipios: Cair, Gazi Baba, Karpos, Bitola, Kumanovo, Gostivar, Tetovo, Veles, Prilep, Vinica, Kocani, Delcevo, Berovo, Kicevo y Stip. El principal objetivo del proyecto es mejorar y apoyar la integración de los niños romaníes en las guarderías públicas durante el año anterior al ciclo escolar preparatorio.

516.Es de esperar que este proyecto contribuya a incrementar el número de niños romaníes que asisten a las guarderías, y que la ampliación del acceso consolide la posición de los padres de estos niños, y dé impulso al desarrollo y a la educación de los niños romaníes. El programa también permitirá mejorar las habilidades sociales, ampliar el conocimiento del idioma macedonio y apoyar el desarrollo a una edad temprana. La oficina del UNICEF en Skopje presta su apoyo mediante la provisión y la asignación de recursos destinados a materiales didácticos para los niños de las guarderías, y de fondos para los cursos de capacitación del personal.

Información adicional

517.El 20 de junio de 2005, el Gobierno de la República de Macedonia y la oficina del UNICEF organizaron en Skopje una conferencia especial sobre la niñez denominada Un país apropiado para los niños, que abordó distintos temas, en particular la inversión para la infancia, los municipios aptos para niños, los niños excluidos de la sociedad y la mejora de la calidad de los servicios públicos de cuidado.

518.Durante la conferencia, la primera de este tipo en la región, se adoptaron la Declaración de Skopje y el Programa de acción, que establece los objetivos de corto, mediano y largo plazo que deberá cumplir el Gobierno de la República de Macedonia. La Declaración de Skopje hace especial hincapié en la mayor susceptibilidad de los niños frente a todas las formas de violencia, abuso, discriminación, exclusión social y explotación, incluida la trata de niños. Las metas básicas de la declaración son las siguientes:

Fortalecer el plan nacional de acción en defensa de los derechos de los niños, mediante la elaboración de un plan de acción nacional específico y con plazos debidamente programados.

Disponer la coordinación y la movilización de los recursos según sea necesario.

Promover la vida saludable, la mejor calidad de la educación y la protección de los niños contra el abuso, la explotación y la violencia.

Supervisar los progresos obtenidos en los ámbitos nacional y local, a modo de seguimiento de los mecanismos de observancia de los derechos del niño.

519.El Programa de acción que contiene los objetivos de corto, mediano y largo plazo (2005-2007) sienta las bases para el cumplimiento integral del Plan nacional de acción en defensa de los derechos del niño.

520.Con anterioridad a esta conferencia se celebraron el Foro de la Juventud y el Foro de Asesoramiento Profesional. El Foro de la Juventud, realizado en Skopje del 13 al 14 de junio, tuvo como objetivo crear un espacio de participación para niños y jóvenes. Cerca de 50 jóvenes representantes de distintas regiones y grupos étnicos de Macedonia acudieron al encuentro. De ellos, 10 fueron elegidos por los participantes del foro para participar activamente en la conferencia.

521.El 16 de junio de 2006, se celebró una reunión interdepartamental para revisar el cumplimiento de las obligaciones y los objetivos del período extraordinario de sesiones sobre la infancia de la ONU de 2002, en relación con la Declaración de Skopje y el Programa de acción. La reunión fue organizada por el Ministerio de Trabajo y Política Social y la oficina del UNICEF en la República de Macedonia.

Anexo

Datos estadísticos sobre las peticiones presentadas al Defensor del Pueblo en el período 2000-2005

Año 2000

Durante el año 2000, se presentó un total de 48 peticiones sobre los siguientes temas:

1.Ejercicio del derecho del niño a mantener contacto personalcon aquel de sus progenitores con el que no reside7

2.Confiado del cuidado, la atención y la custodia de un menor 9

3.Ejercicio de los derechos a la educación9

4.Asistencia social y de salud, y asignación por hijo 12

5.Derechos de los niños con necesidades especiales2

6.Maltrato infantil durante procedimientos policiales3

7.Violencia en la familia y otros tipos de violencia y abuso4

8.Derechos de los niños huérfanos1

9.Otros derechos1

Total: 48

Año 2001

Durante el año 2001, se presentó un total de 47 peticiones sobre los siguientes temas:

1.Ejercicio del derecho del niño a mantener contacto personal con aquel de sus progenitores con el que no reside15

2.Ejercicio del derecho a la educación y al acceso a instituciones preescolares6

3.Asistencia social y de salud7

4.Inscripción en el Registro2

5.Violencia en el hogar, abuso y maltrato durante procedimientos policiales 3

6.Confiado del cuidado, la atención y la custodia de un menor 3

7.Explotación laboral de los niños 1

8.Pago de la pensión alimenticia1

9.Derechos de los niños alojados en instituciones2

10.Emisión de documentos de viaje de menores2

11.Otros derechos5

Total: 47

Violaciones comprobadas y resueltas con éxito23

No se comprobaron violaciones a los derechos24

Año 2002

Durante el año 2002, se presentó un total de 64 peticiones sobre los siguientes temas:

1.Ejercicio del derecho del niño a mantener contacto personal con aquel de sus progenitores con el que no reside 20

2.Ejercicio de la patria potestad2

3.Confiado del cuidado, la atención y la custodia de un menor2

4.Pago de la pensión alimenticia2

5.Acogida de un menor por otra familia o una institución3

6.Designación de un tutor3

7.Inscripción en el Registro5

8.Violencia en la familia y descuido de menores3

9.Ejercicio del derecho a la educación y acceso a instituciones preescolares (falta de recursos para libros de texto, malas condiciones escolares, transferencia de menores de una clase a otra, violencia, inscripción, guarderías)10

10.Asignación por hijo y otras prestaciones y formas de protección social4

11.Derechos culturales y deportivos1

12.Otros derechos9

Total:64

Violaciones comprobadas y resueltas con éxito37

No se comprobaron violaciones de los derechos27

Año 2003

Durante el año 2003, se presentó un total de 62 peticiones sobre los siguientes temas:

1.Ejercicio del derecho del niño a mantener contacto personalcon aquel de sus progenitores con el que no reside 15

2.Derechos familiares y patria potestad8

3.Custodia1

4.Inscripción en el Registro5

5.Ejercicio del derecho a la asignación por hijo3

6.Ejercicio del derecho a la educación6

7.Educación de los niños con necesidades especiales1

8.Violencia en las escuelas y en las instituciones preescolares 1

9.Discriminación 2

10.Abuso y violencia5

11.Emisión de los documentos de viaje de un menor sin el consentimiento de uno de los progenitores 1

12.Compensación por hijo, atención social7

13.Atención de salud3

14.Otros derechos 4

Total:62

Violaciones comprobadas y resueltas con éxito30

No se comprobaron violaciones de los derechos32

Año 2004

Durante el año 2004, se presentó un total de 47 peticiones sobre los siguientes temas:

1.Ejercicio del derecho del niño a mantener contacto personalcon aquel de sus progenitores con el que no reside 14

2.Inscripción en el Registro8

3.Ejercicio del derecho a la asignación por hijo3

4.Ejercicio del derecho a la educación6

5.Violencia en las escuelas y en las instituciones preescolares4

6.Divulgación de información nociva para el desarrollo de los niños2

7.Violencia en la familia1

8.Emisión de documentos de viaje a menores sin el consentimientode uno de los progenitores2

9.Compensación por hijo, atención social y de salud5

10.Tratos policiales indebidos 1

11.Convivencia de un menor con un adulto1

Total:47

Violaciones comprobadas y resueltas con éxito al intervenir el Defensor del Pueblo 24

No se comprobaron violaciones de los derechos23

Año 2005

Durante el año 2005, se presentó un total de 64 peticiones sobre los siguientes temas:

1.Ejercicio del derecho del niño a mantener contacto personalcon aquel de sus progenitores con el que no reside28

2.Violencia en la familia 7

3.Ejercicio del derecho a la asignación por hijo6

4.Ejercicio del derecho a la educación 5

5.Violencia en las escuelas y en las instituciones preescolares7

6.Integración de los niños con necesidades especiales a la educación1

7.Inscripción en el Registro2

8.Ejercicio de otros derechos5

9.Emisión de los documentos de viaje de un menor1

10.Abuso sexual de un menor por un adulto1

11.Procedimiento para revocar una adopción1

Total de peticiones:64

Violaciones comprobadas y resueltas con éxito al intervenir el Defensor del Pueblo 25

No se comprobaron violaciones a los derechos29

Pendientes de resolución10