Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/ROU/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

29 de abril de 2026

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informe que Rumanía debía presentar en 2003 en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía * **

[Fecha de recepción: 15 de junio de 2022]

Observaciones preliminares

1.En virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y de conformidad con las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño, Rumanía presenta al Comité su informe inicial sobre la aplicación de dicho Protocolo Facultativo.

2.El informe fue preparado por la Autoridad Nacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, Infancia y Adopciones, en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación, el Ministerio Público‑Fiscalía adscrita al Tribunal Superior de Casación y Justicia (con aportaciones, entre otros, de la Dirección de Investigación de la Delincuencia Organizada y el Terrorismo), el Ministerio del Interior (con aportaciones, entre otros, del Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas) y el Organismo Nacional para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

3.El informe contiene información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole adoptadas por Rumanía desde la ratificación del Protocolo Facultativo.

I.Medidas generales de aplicación

A.Estatus jurídico del Protocolo Facultativo

4.Rumanía ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, firmado en Nueva York el 6 de diciembre de 2000, mediante la Ley núm. 470/2001, que se publicó en el Boletín Oficial núm. 601 de 25 de septiembre de 2001.

5.De conformidad con el artículo 11 de la Constitución de Rumanía, aprobada en 1991 (y revisada en 2003), los tratados ratificados por el Parlamento pasan a formar parte de la legislación nacional (art. 11). Para que Rumanía llegue a ser parte en un tratado que contenga disposiciones contrarias a la Constitución, la ratificación de dicho tratado solo podrá tener lugar una vez revisada la Constitución (art. 11). Además, según el artículo 20, párrafo 2, “en caso de que existan contradicciones entre los pactos y tratados sobre derechos humanos fundamentales en los que Rumanía sea parte y la legislación nacional, prevalecerán las normas internacionales, salvo que la Constitución o la legislación nacional contengan disposiciones más favorables”:

a)En virtud del artículo 20, párrafo 1, de la Constitución, “las disposiciones constitucionales relativas a los derechos y libertades de los ciudadanos se interpretarán y aplicarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como con los convenios y demás tratados en los que Rumanía sea parte”;

b)Por lo tanto, dado que los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos forman parte del ordenamiento jurídico nacional, cualquier persona interesada puede presentar una denuncia ante los tribunales nacionales por una supuesta violación de dichos derechos, basándose directamente en el instrumento internacional pertinente.

6.También existen mecanismos alternativos para hacer frente a las violaciones de los derechos de los niños: en 2018, a raíz de las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño, Rumanía creó la figura del Defensor del Niño, bajo la coordinación del Defensor del Pueblo. El Defensor del Niño tiene como misión promover y proteger los derechos de los niños menores de 18 años, y contribuye a que se respeten y promuevan dichos derechos. Desempeña las siguientes funciones, entre otras:

a)Resuelve las denuncias individuales presentadas por niños o por sus representantes relativas a la actuación de las instituciones públicas en los ámbitos de la salud, la educación y la protección especial del niño, o de las instituciones que aplican las medidas privativas y no privativas de la libertad previstas en la Ley núm. 286/2009 del Código Penal, y sus modificaciones y adiciones posteriores, en lo que respecta a la responsabilidad penal de los menores, o cualquier otra institución cuya actividad esté relacionada con el ámbito de la protección y la promoción de los derechos del niño;

b)Resuelve cualquier denuncia relativa a la violación de uno o varios derechos del niño;

c)Notifica sin demora, de oficio o a instancia de parte, a los órganos de la fiscalía todo delito contra niños del que tenga conocimiento;

d)Puede interponer una demanda o una denuncia penal y representar a un menor ante un tribunal nacional cuando el niño haya sido víctima de violencia física o maltrato emocional por parte de sus progenitores, tutor o representante legal, de malos tratos, violencia y explotación sexual, explotación laboral, trata de personas, descuido y explotación, o de cualquier otra forma de violencia contra el niño prevista y sancionada por la legislación nacional e internacional en la que Rumanía sea parte.

7.De conformidad con el artículo 49, párrafo 1, de la Constitución, “los niños y los jóvenes gozarán de protección y asistencia especiales en el ejercicio de sus derechos”. Esta disposición consagra constitucionalmente la posición especial que ocupan los derechos del niño en la sociedad rumana.

8.Se han transpuesto a la legislación nacional las disposiciones y principios del Protocolo Facultativo; las disposiciones específicas se recogen principalmente en la legislación relativa a los derechos del niño y en la legislación civil y penal. El marco jurídico nacional (tanto en el ámbito de los derechos del niño como en el del derecho penal) se ha ido modificando o completando de manera constante para tipificar y castigar adecuadamente las diversas formas que pueden adoptar la violencia, el abuso sexual y la trata de personas, en función de la gravedad del delito:

a)La Ley núm. 678/2001 de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas, y sus modificaciones y adiciones posteriores, así como las normas de aplicación de sus disposiciones, aprobadas mediante el Decreto Gubernamental núm. 299/2003;

b)La Ley núm. 682/2002 de Protección de Testigos contiene medidas destinadas a proteger y asistir a los testigos cuya vida, integridad física o libertad se vean amenazadas por el hecho de conocer información o datos relativos a delitos graves, que hayan revelado o accedido a revelar a órganos judiciales, desempeñando así un papel importante en la identificación de los autores y la resolución de los casos;

c)La Ley núm. 196/2003 de Prevención y Lucha contra la Pornografía, aprobada con el fin de prevenir la explotación del niño haciéndolo participar en actividades de carácter pornográfico;

d)La Ley núm. 272/2004 de Protección y Promoción de los Derechos del Niño, y sus modificaciones y adiciones posteriores establece el marco jurídico nacional para el respeto, la promoción y la garantía de los derechos del niño. La Ley núm. 272/2004 también contiene disposiciones relativas a la protección del niño frente al maltrato, el descuido, la explotación y cualquier otra forma de violencia (cap. VI) y transpone el principio del “interés superior del niño”;

e)La Ley núm. 211/2004 sobre Determinadas Medidas para Informar, Apoyar y Proteger a las Víctimas de Delitos, modificada por el Decreto Gubernamental de Urgencia núm. 24/2019, establece medidas relativas a la información, el apoyo y la evaluación de las víctimas de delitos. Podrán adoptarse las medidas previstas en esta ley aun cuando no se haya presentado previamente una denuncia ante los órganos de investigación penal;

f)El Decreto Gubernamental núm. 49/2011, por el que se aprueba la Metodología Marco para la Prevención e Intervención mediante Equipos Multidisciplinarios y en Red y en Situaciones de Violencia contra los Niños y Violencia Doméstica, así como la Metodología de Intervención Multidisciplinaria e Interinstitucional aplicable a los niños explotados o en situación de riesgo de ser víctimas de la trata con fines de trabajo forzoso, los niños víctimas de la trata de personas y los niños migrantes rumanos víctimas de otras formas de violencia en el territorio de otros Estados;

g)El 1 de febrero de 2014 entró en vigor la nueva versión revisada del Código Penal. Este tipifica como delito, entre otros, la esclavitud (art. 209), la trata de personas (art. 210), la trata de menores (art. 211), el proxenetismo (art. 213), la explotación de la mendicidad (art. 214), el uso de menores para mendigar (art. 215), el uso de los servicios de una persona explotada (art. 216), el uso de la prostitución infantil (art. 2161), la violación (art. 218), la agresión sexual (art. 219), las relaciones sexuales con un menor (art. 220), la corrupción sexual de menores (art. 221), la captación de menores con fines sexuales (art. 222), el acoso sexual (art. 223), la utilización de niños en la pornografía (art. 374), el exhibicionismo (art. 375) y el incesto (art. 377).

B.Estrategias nacionales

9.Las medidas previstas en el Protocolo Facultativo se incorporaron en varias estrategias nacionales y en los correspondientes planes operativos para su aplicación, así como en otros programas relacionados con la protección y promoción de los derechos del niño, como las estrategias nacionales para los períodos 2001-2004, 2004-2006, 2008-2013 y 2014-2020.

a)La Estrategia Gubernamental de Protección de los Niños en Situación de Dificultad (2001-2004) y el plan operativo para su aplicación

10.Los niños que han sufrido maltrato o descuido y los niños que viven en la calle fueron algunos de los grupos destinatarios señalados en la Estrategia Gubernamental de Protección de los Niños en Situación de Dificultad (2001-2004) (aprobada mediante el Decreto Gubernamental núm. 539/2001). Asimismo, se prestó especial atención a los niños romaníes.

11.Una de las orientaciones generales de la estrategia (2001-2004) se refería a la mejora, finalización y armonización del marco legislativo relativo a la organización y funcionamiento del sistema de protección de la infancia, en particular a su adecuación a los criterios establecidos en las normas y tratados internacionales sobre este ámbito en los que Rumanía era parte. En este sentido, a través de las prioridades fijadas se buscaba, entre otras cosas, esclarecer las disposiciones jurídicas relativas al descuido, maltrato o abuso del niño en su propia familia, mejorar la legislación relativa al trabajo infantil y revisar la legislación relativa a la explotación sexual de menores.

12.El Plan Operativo para la aplicación de la Estrategia Gubernamental de Protección de los Niños en Situación de Dificultad (2001-2004) (aprobado también mediante el Decreto Gubernamental núm. 539/2001) dedicaba su segundo objetivo operativo a prevenir todo tipo de maltrato y descuido infantil, en cualquiera de sus formas, y todos los fenómenos que pudieran llevar a un niño a encontrarse en una situación de dificultad. Entre las medidas previstas en el segundo objetivo operativo, cabe mencionar las siguientes:

a)Adaptar la legislación rumana pertinente al marco jurídico internacional mediante la introducción de los conceptos operativos de “maltrato” y “descuido”, delimitando claramente sus distintas categorías: emocional, físico, sexual, económico y por descuido. En la Ley núm. 272/2004 se introdujeron las definiciones de maltrato y descuido;

b)Garantizar el marco jurídico destinado a reforzar la responsabilidad de los representantes de los servicios públicos especializados y de las autoridades de la administración pública local para que puedan intervenir en los casos de familias que maltratan o descuidan a sus hijos. En la Ley núm. 272/2004 se introdujeron disposiciones relacionadas con estas cuestiones;

c)Adaptar y completar el marco jurídico vigente mediante medidas legislativas inmediatas con el fin de erradicar la explotación del trabajo infantil;

d)Poner en marcha servicios telefónicos y líneas de asistencia que los niños puedan utilizar en caso de emergencia, es decir, en cualquier circunstancia que pueda poner en peligro su integridad física o psicológica. Según un análisis realizado por la Autoridad Nacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, Infancia y Adopciones en 2002, se habían creado teléfonos de asistencia (por lo general con el núm. 983) en la mayoría de las Direcciones Generales de Asistencia Social y Protección de la Infancia. Las líneas de asistencia pasaron a ser obligatorias en virtud de la Ley núm. 272/2004;

e)Crear servicios comunitarios dedicados específicamente al tratamiento y la rehabilitación de niños que han sido víctimas de maltrato. El análisis mencionado anteriormente, realizado por la Autoridad Nacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, Infancia y Adopciones en 2002, reveló que las Direcciones Generales de Asistencia Social y Protección de la Infancia contaban con nueve servicios especializados para atender a niños víctimas de maltrato y descuido. Estos servicios especializados se crearon gracias a la financiación previa a la adhesión disponible en el marco del Programa PHARE y otros programas internacionales, de conformidad con las normas mínimas obligatorias aprobadas mediante un decreto del presidente de la autoridad central relativo a los derechos del niño;

f)Elaborar y poner en marcha programas de actuación destinados a erradicar el trabajo infantil. Entre 2000 y 2009 se ejecutó en Rumanía el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo.

b)La Estrategia Nacional de Protección y Promoción de los Derechos del Niño (2008-2013) y el plan operativo para su aplicación

13.Entre 2004 y 2008, Rumanía no tuvo ninguna estrategia nacional de protección y promoción de los derechos del niño. La Estrategia Nacional de Protección y Promoción de los Derechos del Niño (2008-2013) y el plan operativo para su aplicación se aprobaron mediante el Decreto Gubernamental núm. 860/2008.

14.En la Estrategia Nacional (2008-2013) se señaló como grupos destinatarios a los niños víctimas de maltrato, descuido y explotación —incluida la trata, el trabajo infantil y la explotación sexual con fines comerciales—, los niños expuestos a la migración irregular, los niños no acompañados que estaban en el territorio de otros Estados, los niños repatriados y los niños refugiados. También se incluyó en esta categoría a los niños que vivían en la calle. Otro de los grupos destinatarios fue el de los niños pertenecientes a minorías nacionales, y especialmente el de los romaníes.

15.La Estrategia Nacional (2008-2013) tenía como ámbito prioritario la protección y promoción de los derechos del niño, y dentro de este ámbito se definió una línea de acción (núm. 7) dedicada a hacer respetar el derecho del niño a ser protegido del maltrato, el descuido y la explotación mediante una intervención multidisciplinaria e interinstitucional.

16.Entre las medidas recogidas en el Plan Operativo para la aplicación de la Estrategia Nacional de Protección y Promoción de los Derechos del Niño (2008-2013), cabe mencionar las siguientes:

a)Finalizar y aprobar la guía metodológica para la prevención e intervención en casos de maltrato, descuido, explotación y trata de niños, mediante un equipo multidisciplinario y la creación de redes interinstitucionales;

b)Crear un único grupo interministerial, coordinado por la Autoridad Nacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, Infancia y Adopciones, para resolver el problema del maltrato, descuido y explotación infantiles, en particular la explotación sexual con fines comerciales, el trabajo infantil, la trata, la migración irregular y otras formas de violencia contra los niños.

c)La Estrategia Nacional de Protección y Promoción de los Derechos del Niño (2014-2020) y el plan operativo para su aplicación

17.La estrategia posterior y su plan de ejecución se aprobaron mediante el Decreto Gubernamental núm. 1113/2014, por el que se adoptaron la Estrategia Nacional de Protección y Promoción de los Derechos del Niño (2014-2020) y el Plan Operativo para la aplicación de la Estrategia Nacional de Protección y Promoción de los Derechos del Niño (2014-2016).

18.La Estrategia Nacional (2014-2020) contenía varios objetivos generales y específicos relativos a las medidas previstas en el Protocolo Facultativo. Así pues, en la citada estrategia se incluyó un apartado específico sobre la violencia contra los niños, al que se asignó el objetivo general de prevenir y combatir cualquier forma de violencia.

19.En el Plan Operativo para la aplicación de la Estrategia Nacional de Protección y Promoción de los Derechos del Niño (2014-2016) se establecieron dos objetivos específicos relacionados con las iniciativas nacionales para prevenir y combatir cualquier forma de violencia:

a)Promover el valor de la no violencia y llevar a cabo acciones de sensibilización;

b)Reducir el fenómeno de la violencia contra los niños.

20.En el marco del objetivo general de prevenir y combatir cualquier forma de violencia, se adoptaron las siguientes medidas destinadas a prevenir los actos y actividades contemplados en el artículo 3 del Protocolo Facultativo:

a)Crear mayor conciencia entre los niños, los progenitores, los profesionales y la población general sobre todas las formas de violencia;

b)Reducir la exposición de los niños a la violencia en los medios de comunicación y en el entorno digital;

c)Reforzar la capacidad de los prestadores de servicios públicos para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños.

d)El Plan de Acción Prioritario en el Ámbito de la Protección de la Infancia contra el Maltrato, el Descuido y la Explotación (2004-2005)

21.El Plan de Acción Prioritario en el Ámbito de la Protección de la Infancia contra el Maltrato, el Descuido y la Explotación (2004-2005) se aprobó mediante el Decreto Gubernamental núm. 726/2004, a iniciativa del Grupo de Alto Nivel para la Infancia y bajo la coordinación del Primer Ministro. Estas fueron las premisas para la elaboración y aprobación de dicho plan de acción:

a)Armonizar el marco jurídico relativo a la protección de la infancia frente al maltrato, el descuido y la explotación con otros actos normativos conexos;

b)Introducir medidas jurídicas para separar temporalmente a los agresores del entorno familiar;

c)Garantizar la gratuidad de los certificados medicolegales para los niños en situaciones de maltrato, descuido, explotación y violencia doméstica;

d)Introducir, en el marco jurídico rumano, la obligación de impartir formación inicial y continua sobre la protección de la infancia frente al maltrato, el descuido y la explotación a los profesionales que interactúan con los niños (trabajadores sociales, médicos, enfermeros, psicólogos, asesores jurídicos, policías, etc.);

e)Aprobar las normas mínimas obligatorias relativas al teléfono de asistencia dedicado a recoger denuncias de maltrato, descuido y explotación infantiles, al centro de asesoramiento para niños víctimas de maltrato, descuido y explotación y al centro de recursos comunitarios para la prevención del maltrato, descuido y explotación infantiles;

f)Aprobar la Metodología Interinstitucional sobre Intervención y Prevención a Través de Equipos Multidisciplinarios y en Red en situaciones de maltrato, descuido y explotación infantiles;

g)Aprobar otros dos planes de acción nacionales para erradicar el trabajo infantil y para prevenir y combatir el abuso sexual de niños y la explotación sexual de niños con fines comerciales.

e)El Plan de Acción Nacional para Prevenir y Combatir el Abuso Sexual de Niños y la Explotación Sexual de Niños con Fines Comerciales (2004-2007)

22.El Plan de Acción, aprobado mediante el Decreto Gubernamental núm. 1504/2004, se estructuró en siete pilares, cada uno de ellos con su correspondiente objetivo:

Pilar I. Políticas, estrategias y legislación. Objetivo: formular políticas, estrategias nacionales y un marco normativo destinados a proteger a los niños y jóvenes del abuso sexual y de verse implicados en situaciones de abuso sexual y explotación sexual con fines comerciales.

Pilar II. Coordinación y cooperación a escala local y nacional. Fortalecimiento de la capacidad institucional. Objetivo: establecer alianzas y colaboraciones entre los agentes responsables de la protección de la infancia y las familias, con el fin de apoyar y desarrollar una política nacional coherente para prevenir y combatir el abuso sexual y la explotación sexual de niños y la venta y trata de menores y jóvenes.

Pilar III. Coordinación y cooperación a escala regional e internacional. Objetivo: implicar a Rumanía en la política regional e internacional de prevención del abuso sexual, lucha contra la prostitución y la utilización de niños en la pornografía, el proxenetismo, la explotación de niños y su venta y trata nacional e internacional con fines comerciales.

Pilar IV. Prevención. Protección. Objetivo: elaborar programas y proyectos para prevenir todo tipo de abuso sexual, en cualquier entorno, la participación de niños en la prostitución, la pornografía y el proxenetismo, y su venta y trata nacional e internacional con fines comerciales.

Pilar V. Rehabilitación y reintegración social. Objetivo: diseñar un sistema de servicios coherente, unitario y funcional, a escala nacional y local, para la rehabilitación y reintegración social de los niños y adolescentes víctimas de maltrato o explotación sexual.

Pilar VI. Evaluación. Seguimiento. Objetivo: poner en marcha un sistema para evaluar los casos de abuso sexual y explotación sexual de niños y hacer un seguimiento de dichos casos.

Pilar VII. Participación de los niños. Objetivo: estimular y fomentar la participación activa de los niños en la vida social, consultarlos sobre los asuntos que los afectan y apoyar la libre expresión de sus propias opiniones.

23.Cabe mencionar varias medidas, por ejemplo:

a)La armonización del marco jurídico nacional con las normas internacionales;

b)La introducción de procedimientos de audiencia en la legislación, que sean aplicables a los ámbitos de la asistencia social, la policía y la fiscalía, de conformidad con los instrumentos internacionales;

c)La creación de una base de datos y su actualización;

d)La aprobación de códigos de conducta para prevenir el turismo sexual.

f)El Plan de Acción Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (2004-2007)

24.El plan, aprobado mediante el Decreto Gubernamental núm. 1769/2004, tenía cuatro objetivos principales:

Objetivo 1: desarrollar la capacidad institucional de las estructuras con responsabilidades en el ámbito de la prevención y la lucha contra la explotación laboral de niños.

Objetivo 2: diseñar programas de acción directa destinados a prevenir la incorporación prematura de niños al mercado laboral y a sacarlos de este, así como para su rehabilitación y (re)integración social y la (re)incorporación al sistema educativo de los niños que trabajan.

Objetivo 3: informar, sensibilizar y movilizar a la sociedad para prevenir y combatir la explotación laboral infantil.

Objetivo 4: elaborar políticas nacionales relativas a la prevención y la lucha contra la explotación laboral infantil.

25.En la actualidad siguen vigentes algunas medidas, por ejemplo:

a)Establecimiento de un mecanismo de seguimiento del trabajo infantil;

b)Elaboración de una lista de los tipos de trabajo infantil peligroso;

c)Creación de los Equipos Intersectoriales de Condado para prevenir y combatir el trabajo infantil;

d)Establecimiento de una Dependencia de Trabajo Infantil en el seno de la Autoridad Nacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, Infancia y Adopciones.

26.Rumanía también cuenta con planes nacionales específicos para luchar contra la trata de personas:

a)Mediante la Orden núm. 1216/2001, se elaboró el Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, con el objetivo de sensibilizar a la población sobre el peligro que suponía la trata de personas y de establecer unas normas de conducta para los trabajadores nacionales que operaban sobre el terreno;

b)El Decreto Gubernamental núm. 1654/2006, por el que se aprueba la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas (2006-2010);

c)El Decreto Gubernamental núm. 1720/2006, por el que se aprueba el Plan de Acción Nacional (2006-2007) para la aplicación de la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas (2006-2010);

d)El Decreto Gubernamental núm. 982/2008, por el que se aprueba el Plan de Acción Nacional (2008-2010) para la aplicación de la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas (2006-2010);

e)El Decreto Gubernamental núm. 1142/2012, por el que se aprueba la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas (2012-2016) y el Plan de Acción Nacional (2012-2014) para la aplicación de la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas (2012-2016);

f)El Decreto Gubernamental núm. 475/2015, por el que se modifica y completa el Decreto Gubernamental núm. 1142/2012 por el que se aprueba la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas (2012-2016) y el Plan de Acción Nacional (2012-2014) para la aplicación de la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas (2012-2016) (aprobación del plan de acción nacional (2015-2016));

g)El Decreto Gubernamental núm. 861/2018, por el que se aprueba la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas (2018-2022) y el Plan de Acción Nacional (2018-2020) para la aplicación de la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas (2018-2022);

h)El Plan de Acción Nacional para la aplicación de la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas (2021‑2022) fue aprobado mediante el Decreto Gubernamental núm. 1064/2021, por el que se modifica y completa el Decreto Gubernamental núm. 861/2018, por el que se aprueban la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas (2018‑2022) y el plan de acción nacional para su aplicación (2018‑2020).

27.Con el fin de llevar a cabo las actividades previstas en los planes de acción y asegurar el cumplimiento de los objetivos de la estrategia (2018-2022), se creó un comité de vigilancia de la aplicación de dicha estrategia. Este comité está integrado por representantes de las instituciones implicadas con capacidad decisoria (secretarios de Estado, inspectores generales, directores) y está coordinado por un secretario de Estado del Ministerio del Interior. La secretaría del Comité corre a cargo del Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas.

28.La Estrategia Gubernamental de Protección de los Niños en Situación de Dificultad (2001-2004), así como los Decretos Gubernamentales núms. 860, de 13 de agosto de 2008, y 1113/2014, por los que se aprobaron la Estrategia Nacional de Protección y Promoción de los Derechos del Niño para 2008-2013 y 2014-2020, respectivamente, y sus planes de aplicación también tenían por objeto proteger a las víctimas de la trata de menores. Estas estrategias contenían medidas concretas, dirigidas a diversos ministerios, para combatir este fenómeno y proporcionar seguridad y protección a esta categoría de niños.

29.Las autoridades rumanas, bajo la coordinación del Organismo Nacional para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, elaboraron la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Violencia Sexual SYNERGY (2021-2030). El programa SYNERGY contempla más medidas para combatir directamente la violencia sexual y la ciberviolencia de género. De este modo, se mejorará el marco jurídico interno con el fin de dar una respuesta adecuada y adaptada a esta cuestión, teniendo en cuenta la prevalencia de este tipo de violencia. La estrategia mencionada, al ser la primera iniciativa integrada de este tipo, abrirá nuevas oportunidades para la formulación y aplicación de las disposiciones legales. La estrategia es acorde con lo dispuesto en el Convenio de Estambul, ratificado por Rumanía en marzo de 2016 mediante la Ley núm. 30/2016. Rumanía ha llevado a cabo una reforma ambiciosa y exhaustiva de la legislación sobre violencia doméstica y ha adoptado medidas de forma sistemática para garantizar la aplicación de las disposiciones del Convenio de Estambul. Con el fin de garantizar el cumplimiento del Convenio de Estambul, las autoridades rumanas aprobaron la Ley núm. 217/2003 de Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica, y sus modificaciones posteriores, y la Ley núm. 202/2002 de Igualdad de Oportunidades y Trato entre Mujeres y Hombres, y sus modificaciones y adiciones posteriores, además de diversos actos normativos secundarios y terciarios más.

C.Órganos gubernamentales en los que recae la responsabilidad primordial de aplicar el Protocolo Facultativo

30.Las responsabilidades en materia de protección de la infancia y de sus derechos se comparten entre varios ministerios, autoridades e instituciones. La Autoridad Nacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, Infancia y Adopciones es la autoridad central en este ámbito. Sus responsabilidades abarcan, entre otras, la promoción y protección de los derechos del niño, la elaboración del marco nacional y estratégico en este ámbito, la coordinación y la supervisión de la aplicación, a escala nacional, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos ratificados por Rumanía.

31.Las funciones de gobernanza, coordinación y control de las actividades de protección de la infancia que desempeña la Autoridad Nacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, Infancia y Adopciones tienen por objeto garantizar la uniformidad de la política estatal de infancia. Además, se encarga de la gestión metodológica y supervisa los departamentos especializados en protección de la infancia de las Direcciones Generales de Asistencia Social y Protección de la Infancia.

32.El Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas evalúa y supervisa, a escala nacional, las actividades llevadas a cabo en la lucha contra la trata de personas, lleva a cabo actividades y campañas sobre el terreno y desempeña la función de relator nacional.

33.En relación con este asunto, la Dirección de Investigación de la Delincuencia Organizada y el Terrorismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Gubernamental de Urgencia núm. 78/2016, se encarga en exclusiva de perseguir penalmente los delitos de trata de menores, según lo dispuesto en el artículo 211 del Código Penal, y de utilización de niños en la pornografía, según lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal.

34.Siguiendo las recomendaciones del Informe sobre la Trata de Personas del Gobierno de los Estados Unidos de América correspondiente a 2020 y del Representante Especial y Coordinador de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa para la Lucha contra la Trata de Personas, y con el fin de armonizar dichas recomendaciones con las disposiciones de la Ley núm. 678/2001, las autoridades rumanas consideraron necesario crear un servicio especializado en la lucha contra la trata de personas —incluidos los menores— dentro del Departamento de Lucha contra la Delincuencia Organizada de la Dirección de Investigación de la Delincuencia Organizada y el Terrorismo.

D.Recopilación de datos

35.El intercambio de datos relacionados con la protección de la infancia frente a cualquier forma de maltrato o trata de menores es un procedimiento habitual entre las instituciones públicas a nivel central, las cuales, en función de sus responsabilidades y ámbitos de actuación específicos, pueden recopilar datos al respecto. Uno de los datos recopilados a escala central es el número de niños víctimas de diversas formas de maltrato, trata o descuido registrados y atendidos por las Direcciones Generales de Asistencia Social y Protección de la Infancia locales (véase el anexo I). En este sentido, en función de las circunstancias particulares de cada caso, se ofrecen a los niños servicios especializados, como asesoramiento, apoyo psicológico y emocional o, si procede, protección dentro del sistema de protección especial, cuando su permanencia en el seno de la familia ya no redunde en su interés superior.

36.A escala nacional, la Autoridad Nacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, Infancia y Adopciones recopila periódicamente datos de las Direcciones Generales de Asistencia Social y Protección de la Infancia locales sobre diversos aspectos relacionados con los derechos de los niños. El Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, la Fiscalía General y la policía recopilan sus propios datos, en función de sus competencias específicas y sus ámbitos de actuación.

37.En 2007 se estableció un sistema integrado de seguimiento y evaluación de las víctimas de la trata de personas. Este sistema consiste en una base de datos compleja gestionada por el Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, que permite a los especialistas y los responsables de la elaboración de políticas en el ámbito de la lucha contra la trata de personas realizar un seguimiento, supervisar y evaluar este fenómeno desde la perspectiva de las víctimas.

E.Difusión del Protocolo Facultativo y capacitación

38.Las cuestiones relacionadas con la formación de los profesionales han sido, y siguen siendo, una preocupación constante. El Ministerio Público‑Fiscalía adscrita al Tribunal Superior de Casación y Justicia y la Dirección de Investigación de la Delincuencia Organizada y el Terrorismo han venido desarrollando proyectos (con financiación nacional o con apoyo financiero de la Unión Europea) destinados a formar a los funcionarios públicos que participan en los procedimientos judiciales relacionados con los casos de trata de personas (agentes de policía, fiscales y jueces encargados de instruir o resolver casos relacionados con la trata de personas o de menores).

39.En el marco del programa de formación continua, los fiscales rumanos participaron en diversos seminarios sobre la lucha contra los delitos relacionados con niños, tales como: “Justicia para menores” (11 y 12 de mayo de 2015, Bucarest), “La audiencia de menores y la interacción con ellos en los procedimientos judiciales” (23 y 24 de junio de 2016 y 26 y 27 de junio de 2017, Bucarest), “Justicia para menores: aspectos civiles” (10 y 11 de octubre de 2019 y 5 y 6 de noviembre de 2020, Bucarest), “Justicia para menores: aspectos penales” (18 y 19 de noviembre de 2019, Bucarest), “Reflexiones sobre la reintegración en la Unión Europea de la familia del menor procedente de terceros países” (7 de diciembre de 2020). La Dirección de Investigación de la Delincuencia Organizada y el Terrorismo también organizó un curso sobre investigaciones en línea dirigido a fiscales y agentes de policía de la Dirección de Lucha contra el Delincuencia Organizada (1 y 2 de marzo de 2018; 20 participantes) y otro curso de capacitación para fiscales de las estructuras centrales y territoriales y para agentes de la policía judicial (del 25 al 27 de abril de 2018; 40 participantes).

40.Con el fin de garantizar la eficiencia de la red de fiscales especializados en la tramitación de causas en las que están implicados menores (véase el párr. 59), el Ministerio Público‑Fiscalía adscrita al Tribunal Superior de Casación y Justicia organizó en 2019 tres sesiones de formación (en Bucarest, Cluj-Napoca y Iași), con el apoyo de la Embajada de Francia en Rumanía y la presencia de un magistrado francés en cada sesión.

41.Las autoridades rumanas competentes se esfuerzan constantemente por reforzar la labor de los fiscales sobre el terreno; por ejemplo, en estos momentos se está negociando la ficha del proyecto de protección de las víctimas de delitos, financiado a través del Mecanismo Financiero Noruego 2014-2021. El proyecto tiene por objeto crear un marco adecuado para que las víctimas de delitos puedan contar con un sistema judicial más eficaz y eficiente, evitando toda revictimización. En este sentido, el proyecto tiene como objetivo mejorar el apoyo y protección que brindan a las víctimas de delitos las autoridades estatales implicadas en este proceso; la profesionalidad de los encargados de impartir justicia como servicio público; la cooperación y coordinación entre todos los agentes, fiscales y especialistas de las Direcciones Generales de Asistencia Social y Protección de la Infancia; la comunicación con las víctimas y las infraestructuras destinadas a atender a las víctimas de delitos, proporcionándoles un entorno seguro.

42.Los fiscales de la Dirección de Investigación de la Delincuencia Organizada y el Terrorismo participan en los programas de formación continua organizados por el Instituto Nacional de la Magistratura, no solo como alumnos, sino también como formadores. En 2020, por ejemplo, en el marco del proyecto Justicia 2020: Profesionalidad e Integridad, se organizaron tres actividades de formación relacionadas con la trata de personas (en marzo, septiembre y noviembre); cada actividad contó con la participación de 20 jueces y fiscales.

43.En la revista Pro Lege, editada por el Ministerio Público, se publican estudios, artículos, comentarios y análisis sobre la legislación y la jurisprudencia. En artículos publicados a lo largo del tiempo, se han tratado asuntos como la explotación de menores y la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y de su Protocolo Facultativo.

44.La Autoridad Nacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, Infancia y Adopciones, en colaboración con la asociación eLiberare y la Embajada del Reino Unido en Rumanía, ha puesto en marcha un programa de capacitación sobre la trata de personas y los efectos del trauma en la asistencia a las víctimas. Más de 300 especialistas de las Direcciones Generales de Asistencia Social y Protección de la Infancia recibieron formación durante 11 sesiones de capacitación organizadas en diversas regiones entre octubre y diciembre de 2020.

45.Con el fin de optimizar la labor de lucha contra la trata de personas, especialmente en lo que se refiere a mejorar la capacidad de detección precoz e identificación de las víctimas, así como a prestarles asistencia, durante el período 2015-2020 el Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas organizó y apoyó aproximadamente 900 sesiones de información y capacitación dirigidas a especialistas que entran en contacto con víctimas o posibles víctimas de la trata de personas. Participaron en estas sesiones más de 20.000 especialistas, de diferentes ámbitos: policía de proximidad, policía, policía de orden público y judicial, policía de fronteras, gendarmes, profesores e inspectores escolares, psicólogos, trabajadores sociales, personal de centros de acogida, orientadores educativos, personal sanitario, mediadores comunitarios, sacerdotes, representantes de los ayuntamientos, personal militar y voluntarios.

46.En lo que respecta a la formación de los profesionales de la educación, el Ministerio de Educación ofrece a los profesores la posibilidad de participar en cursos de capacitación acreditados y en actividades de desarrollo profesional continuo sobre temas de interés, en los que también se abordan los ámbitos contemplados en el Protocolo Facultativo y otros campos conexos. Así, durante el período que abarca el informe, 13.477 profesores de enseñanza preuniversitaria participaron en cursos de capacitación sobre temas relacionados con los ámbitos temáticos de la educación sobre los derechos del niño, el acoso escolar y la violencia doméstica. Al mismo tiempo, varios profesores reciben una formación específica sobre la prevención de la trata de personas. Por ejemplo, entre enero de 2018 y diciembre de 2020, el Ministerio de Educación organizó 1.289 sesiones de capacitación para docentes, a las que asistieron 13.540 profesores, sobre cómo realizar actividades de información relativas a las consecuencias de la trata de personas, dirigidas a progenitores e hijos.

II.Prevención (art. 9, párrs. 1 y 2)

A.Marco jurídico e institucional

47.Desde el año 2000, Rumanía ha puesto en marcha una amplia reforma del sistema de protección de la infancia. Además de las medidas destinadas a mejorar las condiciones de vida de los niños acogidos en el sistema de protección especial, el marco nacional relativo a los derechos del niño fue objeto de una minuciosa revisión y transformación.

48.En los últimos años, evitar la revictimización de menores ha sido una prioridad en las políticas de prevención del delito. En 2021 se añadió otra prioridad: prevenir la explotación sexual y los abusos sexuales de menores.

49.La Ley núm. 196/2003 tiene por objeto limitar la difusión de contenidos de carácter pornográfico que puedan atentar contra la dignidad humana y la moral pública, y establece un marco general con las condiciones en las que pueden llevarse a cabo las actividades relacionadas con programas de carácter erótico. Establece una serie de medidas para prevenir y combatir la pornografía con el fin de proteger la dignidad de las personas y la moral pública, y prohíbe el acceso y la participación de menores en actividades de este tipo que puedan afectar a su desarrollo y su salud.

50.La Ley núm. 106/2020, por la que se modifica y enmienda la Ley núm. 217/2003 de Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica, incorporó la violencia cibernética a la esfera de la violencia doméstica (que abarca la violencia física, sexual, psicológica, económica, social y espiritual). Conforme a la modificación introducida en el artículo 4, la nueva letra h) establece que se entiende por violencia cibernética “el acoso en línea, el discurso de odio por motivos de género en línea, el ciberacoso, las amenazas en línea, la publicación sin consentimiento de información íntima y contenido explícito, el acceso ilícito con fines de interceptación de comunicaciones y datos privados, y cualquier otra forma de uso indebido de la información y las comunicaciones electrónicas a través de ordenadores, teléfonos inteligentes u otros dispositivos similares que utilicen telecomunicaciones o puedan conectarse a Internet y que puedan transmitir y utilizar plataformas sociales o de correo electrónico con el fin de avergonzar, humillar, atemorizar, amenazar o silenciar a la víctima”.

51.En 2020, la Autoridad Nacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, Infancia y Adopciones y el Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas firmaron un protocolo de cooperación para la prevención conjunta de la trata de menores, con el objetivo de prevenir la trata de personas y facilitar asistencia a las víctimas de este fenómeno. Para aplicar las medidas establecidas en el Protocolo, el Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y la Autoridad Nacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, Infancia y Adopciones han puesto en marcha las siguientes actuaciones conjuntas: reuniones periódicas para evaluar las oportunidades y las líneas de actuación o intervención conjuntas destinadas a sensibilizar a la población y ampliar los conocimientos de los profesionales en el ámbito de la trata de personas; creación de equipos conjuntos de respuesta de emergencia para derivar y asistir a las víctimas de la trata de personas; intercambio operativo de información sobre casos de trata de niños.

52.Asimismo, en 2020, el Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y la Dirección de Investigación de la Delincuencia Organizada y el Terrorismo firmaron un plan de medidas conjuntas para luchar contra la trata de personas y menores. El plan tiene como objetivo, en particular, intercambiar buenas prácticas y diseñar actividades y sesiones complejas de formación e información dirigidas a los principales destinatarios de los mensajes contra la trata de personas: los niños de entre 8 y 18 años de centros educativos y los especialistas que se dedican a luchar contra la trata de personas, que puedan interactuar directamente con las víctimas o posibles víctimas.

53.Estos son los objetivos concretos del plan:

a)Sensibilizar a las personas vulnerables sobre la trata de personas;

b)Informar y sensibilizar a la población sobre los riesgos y las consecuencias de la trata de personas;

c)Informar a los especialistas que se dedican a prevenir y combatir la trata de personas sobre la magnitud de este fenómeno y las diversas formas que puede adoptar.

54.En virtud de la Ley núm. 118/2019, se creó el Registro Nacional Automatizado de delincuentes sexuales o de personas que han explotado a otras personas o a menores. Este registro entró en funcionamiento en julio de 2021. Su finalidad es reforzar la lucha para prevenir y combatir los delitos de carácter sexual y de explotación tipificados en el derecho penal, así como para evitar el riesgo de reincidencia.

B.Campañas de sensibilización y otras medidas

55.Durante el período sobre el que se informa, las autoridades rumanas llevaron a cabo un gran número de campañas de concienciación y sensibilización sobre las cuestiones contempladas en el Protocolo Facultativo, tanto a escala local como nacional, en colaboración con organizaciones no gubernamentales, la sociedad civil, organizaciones internacionales, los medios de comunicación y el sector privado.

56.Algunas de las campañas de prevención y las actividades de sensibilización puestas en marcha por las autoridades públicas se llevaron a cabo en colaboración con organizaciones no gubernamentales, la sociedad civil y el sector privado.

57.Desde su creación, los Equipos Intersectoriales de Condado han venido llevando a cabo actividades preventivas, entre las que se incluyen campañas de sensibilización. Hasta 2011, estas actividades se centraban en la prevención del trabajo infantil y, a partir de ese año, pasaron a ocuparse de todas las formas de violencia. En 2012 las actividades preventivas empezaron a centralizarse en la Autoridad Nacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, Infancia y Adopciones, tras la aprobación del Decreto Gubernamental núm. 49/2011, que requería a los Equipos Intersectoriales de Condado que presentaran informes anuales a dicho organismo. Desde entonces, el mecanismo de recopilación y centralización de datos no ha dejado de mejorar. Estos son los principales tipos de actividad:

a)Conmemoración de días internacionales —por ejemplo, relacionados con el Protocolo Facultativo, el Día de Internet Segura (9 de febrero), el Día Internacional de los Niños Desaparecidos (25 de mayo), el Día Mundial contra el Trabajo Infantil (12 de junio), el Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Mujeres y Niños (23 de septiembre), el Día Europeo contra la Trata de Seres Humanos (18 de octubre) y el Día Mundial para Prevenir los Abusos contra los Niños (19 de noviembre);

b)Información a niños, profesores y progenitores organizada en las escuelas;

c)Información a niños, profesionales y organizaciones públicas de las comunidades;

d)Formación profesional para los especialistas que trabajan con niños de las instituciones que forman parte de los Equipos Intersectoriales de Condado.

58.En 2012 se registraron 80 actividades preventivas, 58 en 2013, 122 en 2014, 301 en 2015 y 228 en 2016; 256 en 2017 en 40 condados y 5 sectores de Bucarest; 465 en 2018 en 37 condados y 4 sectores, con 575.886 participantes, de los cuales 311.312 eran niños; 511 en 2019 en 32 condados y 4 sectores, con 1.207.036 participantes, de los cuales 915.532 eran niños: 85 sobre trata de personas, 50 actividades preventivas contra el trabajo infantil, 46 sobre violencia en línea, 4 sobre la utilización de niños en la pornografía a través de Internet y 1 sobre la utilización de niños en la pornografía; 623 en 2020 en 35 condados y 2 sectores, con 837.376 participantes, de los cuales 608.904 eran niños: 74 actividades de prevención de la trata de personas con 39 870 participantes, de los cuales 32 837 eran niños, en 27 condados, 49 sobre la violencia en Internet, con 69.918 participantes, de los cuales 62.777 eran niños; 19 sobre el trabajo infantil, con 7.348 participantes, de los cuales 6.634 eran niños; y 5 sobre la explotación sexual, con 293 participantes, de los cuales 264 eran niños.

59.El Instituto de Investigación y Prevención de la Delincuencia, dependiente de la Inspección General de la Policía de Rumanía, ha diseñado y puesto en marcha varios proyectos en forma de programas de prevención. Los programas fueron incorporando, poco a poco, acciones de información, sensibilización y concienciación, así como actividades destinadas a reforzar la capacidad institucional mediante la formación y capacitación de especialistas.

60.En 2003, el Instituto llevó a cabo varias actividades en el marco de un programa más amplio destinado a prevenir la trata de personas, mujeres y niños. El objetivo del programa era reforzar la capacidad institucional para intervenir en la reducción de este fenómeno mediante la formación de especialistas (agentes de policía, profesores, periodistas, sacerdotes) con el fin de prevenir las diferentes manifestaciones de la trata de personas y desarrollar sus habilidades para detectar y resolver situaciones que puedan dar lugar a la trata. Al mismo tiempo, se creó una red de cooperación regional entre las autoridades, las organizaciones no gubernamentales, las iglesias, los organismos internacionales y los medios de comunicación. Uno de los principales resultados del programa fue la elaboración de la guía Prevención de la Trata de Mujeres y Niños.

61.En 2006, la Inspección General de la Policía de Rumanía puso en marcha un proyecto a escala nacional para prevenir y combatir el abuso sexual de menores, con el fin de reducir el riesgo de que estos se convirtieran en víctimas, mediante el análisis y la determinación de las zonas donde se cometían dichos delitos. En el marco del proyecto, se organizaron actividades preventivas y educativas en los centros educativos, al tiempo que se firmaron protocolos de cooperación con instituciones locales y organizaciones no gubernamentales para llevar a cabo actividades eficientes y fomentar la responsabilidad de todas las instituciones con competencias en este ámbito.

62.Sobre la base de los protocolos de colaboración suscritos entre las comisarías de policía de los condados y las instituciones con competencias en la materia, se puso en marcha un sistema de colaboración y asistencia a las víctimas de este tipo de delitos, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso. En 2020, el Instituto de Investigación y Prevención de la Delincuencia puso en marcha, a escala nacional, varios proyectos para prevenir la delincuencia juvenil y la victimización de los menores, entre ellos, los programas Escuela de Seguridad Tedi; Verano en la Calle y ¡No a la Discriminación!. Además, el Instituto y las estructuras territoriales de análisis y prevención del delito llevaron a cabo más de 8.000 actividades de carácter preventivo y educativo dirigidas a menores sobre la delincuencia juvenil y la victimización infantil, en los que participaron 62.262 y 111.573 menores respectivamente. En colaboración con el Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, se ha impartido formación sobre la trata de personas a 25.030 menores.

63.La labor de prevención de la trata de personas que realiza el Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas busca dar respuesta a las múltiples manifestaciones de este fenómeno (explotación sexual, explotación laboral, mendicidad forzada) y atraer a nuevos asociados. El mensaje se centra en los riesgos y las consecuencias de la trata de personas, lo que dota de unidad y coherencia a estas actividades. En este sentido, las campañas de prevención tienen como objetivo principal sensibilizar a la población sobre la trata de personas e interactuar directamente con los grupos destinatarios, proporcionando a la población la información necesaria para evitar situaciones peligrosas, así como recomendaciones útiles para los casos en los que ya se haya producido la trata y la explotación. Del mismo modo, el objetivo de la labor del Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas es desincentivar y reducir la demanda que favorece la trata de personas.

64.Las campañas de prevención de la trata de personas se adaptan a las características locales y regionales de este fenómeno, así como a los distintos tipos de explotación, teniendo siempre en cuenta las particularidades de los grupos destinatarios del mensaje contra la trata (colectivos vulnerables, la ciudadanía en general, personas que entran en contacto con víctimas o posibles víctimas de la trata de personas, etc.).

65.Los mensajes contra la trata de personas que se transmiten en las acciones preventivas llevadas a cabo por el Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas se difunden durante reuniones presenciales con representantes de los grupos destinatarios, pero también a través de los canales y medios de comunicación y promoción más utilizados (materiales de campaña, obras de teatro, películas, medios audiovisuales, prensa escrita y digital, redes sociales, etc.). La línea Telverde también fue un medio importante para informar sobre la trata de personas, especialmente en lo que respecta a las condiciones laborales en el extranjero, los contratos de trabajo, el papel de las agencias de contratación, el transporte a los países de destino, las estrategias para evitar la trata y las vías para salir de una situación de trata.

66.El Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas ha aplicado medidas preventivas de manera constante: por ejemplo, entre 2007 y 2020, el Organismo y sus asociados llevaron a cabo, en el marco de las campañas y proyectos de escala nacional, local y regional, más de 20.000 actividades de prevención, con un alcance directo de aproximadamente 1.600.000 personas.

67.La mayoría de las actividades de prevención se llevaron a cabo en centros educativos preuniversitarios y estaban dirigidas a niños y jóvenes de primaria, secundaria y bachillerato. Así, solo en 2020 se organizaron 63 proyectos de este tipo en colaboración con diversos centros educativos.

68.Entre las actividades preventivas más importantes en el ámbito de la trata de personas, dirigidas total o parcialmente a menores, llevadas a cabo por el Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas en 2020, cabe citar las siguientes: “Donde comienza la mendicidad, acaba la infancia”; “¡Pide ayuda, no limosna!”; “¡Manitas felices, no torturadas!”; “Su libertad no tiene precio: No pagues por su explotación”; “¡Rompe el muro de… la indiferencia!”; “¡Infórmate para protegerte!”; “Navega de forma segura”; “Elige bien a tus amig@s en Internet”; “Amig@s de carne y hueso, no de Internet”; “¡No ignores a la chica… invisible! ¡Su historia podría ser la tuya!”; “Palabras que curan”; “Semana de Prevención de la Trata de Personas“; difusión del video animado de la campaña “¿Eres víctima de la trata de personas? ¡Tienes derechos!“; tres videos sobre la trata de personas realizados por dos conocidos vloggers rumanos (Atenție Cad Mere y Doza de Cultură Generală), con 1.000.000 y 420.000 seguidores, respectivamente, en sus canales de YouTube.

69.Durante el período 2019-2020, el Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas colaboró con E-Romnja (Asociación para la Promoción de los Derechos de las Mujeres Romaníes) en materia de explotación y abusos sexuales. Se organizaron dos seminarios en Bucarest (diciembre de 2019) y Giurgiu (marzo de 2020) sobre temas como la violencia (violencia contra las mujeres y niñas romaníes, violencia doméstica), la cultura, las tradiciones, el matrimonio precoz o forzado, la discriminación y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

70.Además, el Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y la Dirección de Lucha contra la Delincuencia Organizada, la policía de fronteras de Rumanía, las asociaciones eLiberare e INCA Romania organizaron varias acciones preventivas en la frontera, en el marco del plan de acción conjunto de la Plataforma Multidisciplinar Europea contra las Amenazas Delictivas (Jornadas de Acción Conjunta contra la Trata de Personas: Trata de Niños con Fines de Explotación Laboral): los días 14 a 18 de septiembre y 5 a 9 de octubre de 2020 se celebraron las Jornadas Europeas de Acción Conjunta centradas en la trata de personas con fines de explotación laboral y en la trata de niños con fines de explotación laboral, respectivamente.

71.De conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 272/2004, los profesores están obligados a denunciar ante los servicios públicos de asistencia social o ante las Direcciones Generales de Asistencia Social y Protección de la Infancia los casos de maltrato, abuso o descuido de niños, lo que sirve, de forma indirecta, para prevenir la trata de menores. A fin de que los profesores y otros interesados del ámbito educativo cumplan lo dispuesto en la Ley núm. 272/2004, en 2005 el Ministerio de Educación envió una circular sobre las actividades que los servicios de inspección educativa y las escuelas debían llevar a cabo para presentar y organizar debates en torno a dicha ley.

72.En lo que respecta a la contribución del Ministerio de Educación a la reintegración de las víctimas de la trata de personas, se les brinda apoyo para que puedan continuar sus estudios, garantizando al mismo tiempo la confidencialidad mediante un acuerdo de confidencialidad firmado por los beneficiarios y los representantes del centro educativo. En los centros educativos, las víctimas que hayan decidido continuar sus estudios y sus familias también tienen la posibilidad de acudir a sesiones de asesoramiento en los servicios de asistencia psicopedagógica.

73.Desde una perspectiva curricular, la educación para la prevención de la trata de personas y la trata de menores se aborda bien de forma expresa, como tema independiente, bien de manera integrada, dentro de temas más generales, como los derechos del niño y los derechos humanos, la prevención y lucha contra la violencia, el reconocimiento de posibles fuentes de riesgo y los comportamientos que se deben adoptar ante situaciones de riesgo.

74.En concreto, las cuestiones relacionadas con la prevención de la trata de personas y de menores se abordan en las siguientes materias de la educación preuniversitaria: Orientación y Asesoramiento, Orientación y Desarrollo Personal, Educación Cívica (en primaria), Educación Social (en el primer ciclo de secundaria) y Filosofía (en bachillerato). Este tema también se aborda en la asignatura optativa de Educación para la Salud, que se ofrece a escala nacional y se imparte en primaria y secundaria, tal y como se señala en el párrafo 59.

75.Al inicio del año escolar, en cada condado, las inspecciones de educación (en colaboración con las escuelas y los centros educativos, el Centro de Asistencia y Recursos Educativos del Condado y otros interesados, como la dirección de policía del condado, concretamente su Departamento de Prevención, la Dirección de Salud Pública del Condado y representantes de la sociedad civil activos en el ámbito de la prevención de la trata de personas), elaboran una estrategia de prevención con un calendario de las actividades que se llevarán a cabo en los centros educativos. Se calcula que cada mes se organizan entre dos y tres campañas de prevención a escala de condado, en las que participan entre 200 y 400 alumnos y profesores.

76.Durante el período sobre el que se informa, se estima que las actividades de prevención llevadas a cabo en todo el país llegaron cada año a unos 150.000 alumnos y 7.000 profesores. Entre los tipos de actividades organizadas se incluyen campañas informativas, debates, ejercicios prácticos para detectar a posibles víctimas, mesas redondas (por ejemplo, con invitados de la Organización Internacional para las Migraciones), exposiciones y concursos de fotografía, dibujo y caricaturas, concursos de guiones, proyección de videos, distribución de material informativo en actos deportivos y artísticos, etc.

77.En lo que respecta a las actividades extraescolares, se organizan diversas iniciativas para concienciar a los alumnos y a sus progenitores sobre los riesgos de la trata de personas y sobre los indicios que pueden ayudar a detectar a posibles traficantes (por ejemplo, estudios de casos, investigaciones, encuentros con especialistas, debates, etc.). Se presta especial atención a esta cuestión en los condados con muchos progenitores que trabajan en el extranjero y dejan a sus hijos al cuidado de otras personas, sobre todo familiares.

78.Entre enero de 2018 y diciembre de 2020 se llevaron a cabo 3.563 actividades, entre las que se incluyen campañas, proyectos e iniciativas de prevención, además de la distribución de 52.635 materiales informativos y de prevención, que llegaron a 330.450 personas. Se organizaron asimismo 8.276 actividades de información y asesoramiento dirigidas a progenitores y alumnos sobre las consecuencias de la trata de personas (226.371 participantes) y se llevaron a cabo 10.750 actividades de educación no formal para estudiantes de enseñanza preuniversitaria y universitaria, en las que participaron 308.757 jóvenes.

79.Con el fin de garantizar el marco de colaboración necesario con asociados gubernamentales y no gubernamentales, los centros educativos y los servicios de inspección educativa han suscrito 1.411 protocolos y acuerdos de colaboración con instituciones gubernamentales, y 683 más con ONG y asociaciones de la sociedad civil.

80.El Ministerio de Educación también colabora con los medios de comunicación para difundir mensajes destinados a informar a la ciudadanía sobre la trata de personas y la trata de menores. Por ejemplo, entre enero de 2018 y diciembre de 2020, se publicaron 313 artículos en la prensa escrita, se emitieron 154 programas de televisión o radio sobre este tema, además de 512 anuncios de video o radio.

81.Además, el Ministerio de Educación ha venido llevando a cabo programas en todo el país destinados a garantizar el bienestar de los niños y los jóvenes, el fomento de hábitos saludables, el desarrollo personal y la prevención de situaciones y conductas de riesgo, incluidas las relacionadas con la trata de personas, la violencia, los abusos sexuales, la pornografía y la prostitución. Entre estos programas figura el Programa Nacional de Educación para la Salud en las Escuelas Rumanas, iniciado en 2002, y el Programa Nacional de Educación para la Ciudadanía Democrática, puesto en marcha en 2003.

82.A través del Programa Nacional de Educación para la Salud en las Escuelas Rumanas, se introdujo la asignatura optativa de Educación para la Salud en todos los niveles de enseñanza preuniversitaria (primaria, secundaria y bachillerato). El contenido de esta asignatura también se aborda en las actividades extraescolares, con el fin de fomentar actitudes responsables entre los alumnos respecto a su propia salud y la de los demás. En función del nivel educativo o curso al que vaya dirigido, en la asignatura se tratan cuestiones relativas a la sexualidad, el comportamiento sexual responsable, la violencia doméstica y el maltrato de niños por adultos, la violencia sexual, el abuso sexual, la trata de personas, la pornografía y la prostitución.

83.Cada año, cursan la asignatura optativa de Educación para la Salud unos 500.000 alumnos, mientras que el número total de alumnos que participan en el programa —ya sea a través de actividades escolares o extraescolares— es de aproximadamente 1.800.000.

84.En el Programa Nacional de Educación para la Ciudadanía Democrática se aborda expresamente el fenómeno de la trata de personas y, en este sentido, la prevención y lucha contra esta práctica se integran sistemáticamente en distintos capítulos a lo largo de todos los niveles de la educación preuniversitaria (cursos I a XII). En la actualidad, se está impartiendo el programa en 1.500 escuelas y centros educativos, tanto en zonas urbanas como rurales. Además, el Ministerio de Educación ha diseñado varios programas para informar a los progenitores sobre las consecuencias de la trata de personas (por ejemplo, el proyecto Educación para Progenitores, llevado a cabo en colaboración con el UNICEF en Rumanía).

85.Con el fin de garantizar la correcta ejecución de los dos programas nacionales mencionados anteriormente, los profesores participan en cursos de capacitación específicos, en los que también se tratan temas relacionados con el Protocolo Facultativo.

86.Otro proyecto relevante, llevado a cabo entre 2008 y 2011, es el de la Oferta Educativa Extraescolar Inclusiva para Fomentar un Estilo de Vida Saludable y una Ciudadanía Activa entre los Niños de Comunidades Desfavorecidas, Especialmente las Rurales, en la Educación Preuniversitaria de Rumanía. En el marco de este proyecto, se formuló una oferta educativa extraescolar y se organizaron actividades específicas para niños, además de cursos de capacitación para profesores y responsables locales sobre temas relacionados con un modo de vida saludable, y también se organizaron campamentos de vacaciones dedicados a la vida saludable. Estas actividades tenían por objeto promover valores, actitudes y comportamientos propios de una vida sana y cívicamente responsable.

87.Los Centros de Asistencia y Recursos Educativos, que operan a escala nacional y en Bucarest, desempeñan un papel importante en el apoyo a los niños y jóvenes que, por diversas razones, tienen dificultades en el proceso educativo. Estos centros prestan servicios educativos especializados, como la asistencia psicopedagógica, que resultan fundamentales para lograr la integración óptima y satisfactoria de los niños en la educación preuniversitaria, en particular los niños en edad preescolar y los alumnos que puedan ser víctimas de la trata de menores, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

88.La función de los especialistas de los Centros de Asistencia y Recursos Educativos consiste en facilitar el acceso en igualdad de condiciones de todos los niños a una educación de calidad, evitando situaciones que puedan obstaculizar el pleno desarrollo del potencial de cada persona, y corrigiendo comportamientos, actitudes indeseables y trastornos de aprendizaje o de conducta. Los orientadores escolares de estos centros pueden organizar actividades de orientación individuales o en grupo para niños en edad preescolar, alumnos, profesores y progenitores, y pueden llevar a cabo estudios psicosociológicos, por ejemplo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, pueden impartir asignaturas optativas orientadas al desarrollo personal de los alumnos dentro del plan de estudios, si así lo decide la escuela, así como programas específicos (como los destinados a prevenir la trata de personas) en el marco de las actividades extraescolares. En este sentido, los orientadores escolares colaboran con los profesores y con otros especialistas, instituciones educativas o representantes de la comunidad.

89.Además, con el fin de prevenir la trata de menores, la prostitución, la pornografía y otros tipos de maltrato infantil, cada Centro de Asistencia y Recursos Educativos organiza actividades, seminarios web, programas y proyectos educativos y campañas anuales de prevención (entre ellas, con motivo del Día Europeo contra la Trata de Seres Humanos, el 18 de octubre), en colaboración con los servicios de inspección educativa, las comisarías de policía, los centros regionales del Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, las Direcciones Generales de Asistencia Social y Protección de la Infancia y las organizaciones no gubernamentales.

90.Desde 2017, el Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas colabora con el Ministerio de Educación para llevar a cabo el proyecto Cómo Reducir el Alcance de la Trata de Personas Informando Mejor a la Ciudadanía, además de con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio para los Rumanos en el Extranjero, la Asociación Ecuménica de Iglesias Rumanas (AIDRom), la Fundación World Vision de Rumanía y la asociación eLiberare.

91.El proyecto, de 36 meses de duración, fue financiado por el Fondo para la Seguridad Interna, en el marco del componente de cooperación policial. El objetivo general del proyecto era aumentar el grado de información y sensibilización de la población general y de los grupos de riesgo sobre las consecuencias de la trata de personas. En el marco del proyecto, se llevaron a cabo campañas de información con el fin de reducir la demanda y la oferta asociadas a todas las formas de explotación (trabajo forzoso, explotación sexual y mendicidad), combatir los estereotipos y prejuicios contra las víctimas de la trata de personas y aumentar la participación de los multiplicadores de opinión en las actividades de prevención.

92.Entre 2005 y 2006, la asociación Alternative Sociale, en colaboración con el Ministerio de Educación y la Oficina Internacional del Trabajo, puso en marcha el proyecto Centros Juveniles para Reducir la Vulnerabilidad a la Trata y para la Reintegración de los Niños Víctimas de la Trata de Personas en Bucarest y otros Tres Condados (Iași, Botoșani y Giurgiu). En el marco del proyecto, se abrieron 14 centros juveniles en los condados de Bucarest, Giurgiu, Iaşi y Botoşani, en los que se llevaban a cabo actividades de información y educación con el fin de proteger a los jóvenes frente al riesgo de caer en la trata y otras formas de explotación infantil

93.Desde 2004, Save the Children Rumanía, en colaboración con el Instituto de Investigación y Prevención de la Delincuencia, la Federación Rumana de la Industria Hotelera y la Asociación Nacional de Agencias de Turismo, lleva a cabo el proyecto Cooperación Público Privada en la Prevención de la Trata y la Explotación Sexual de Menores en el Sector de los Viajes y el Turismo, con el fin de fomentar la aprobación y aplicación del Código de Conducta para la Protección de los Niños frente a la Explotación Sexual en el Turismo y la Industria de Viajes. En mayo de 2005, firmaron el Código Sofitel (Accor) y Golden Tulip Hotels, la Federación Rumana de la Industria Hotelera y la Asociación Nacional de Agencias de Turismo, en nombre de sus miembros (más de 800). En el marco de este proyecto, se imprimieron 5.000 carteles y un manual de formación destinado al personal de las cadenas hoteleras Sofitel y Golden Tulip.

94.Accor Hotels Rumanía y la Federación de Organizaciones No Gubernamentales para la Infancia suscribieron otro código similar en 2016. Rumanía participó en un proyecto destinado a la prevención del abuso sexual infantil, llevado a cabo por la Federación entre 2016 y 2017.

95.A través del teléfono nacional de asistencia dedicado a la violencia doméstica, la igualdad de género y la trata de personas (núm. 0800 500 333), se informó a las personas que llamaron sobre diversos temas de actualidad, como la violencia doméstica, la trata de personas, la explotación sexual, etc. Además, en 2020 se organizaron cuatro sesiones de capacitación para los operadores del centro de atención telefónica. Estas sesiones las impartieron profesionales especializados de la asociación eLiberare y en ellas se trataron temas fundamentales para los potenciales usuarios de los servicios prestados a través de la línea de ayuda: el trauma y cómo afecta a las víctimas de maltrato, fomento y desarrollo de la resiliencia, planes de autocuidado y límites saludables respecto a los usuarios, la trata de personas (nociones introductorias, conceptos generales, estadísticas nacionales e internacionales, detección y notificación de la trata de personas).

96.El Defensor del Niño inició de oficio, mediante los procedimientos específicos previstos, actuaciones de investigación en cada Dirección General de Asistencia Social y Protección de la Infancia de los 41 condados de Rumanía y los 6 distritos de Bucarest que disponían de servicios residenciales o redes de acogida familiar en los que podían ingresar los niños sujetos a medidas de protección especial, de conformidad con la Ley núm. 272/2004. El Defensor plasmó sus conclusiones y recomendaciones en su “Informe especial sobre los resultados de las investigaciones llevadas a cabo por el Defensor del Pueblo en relación con la prescripción de sustancias psicotrópicas a niños en centros residenciales”.

III.Prohibición y asuntos conexos (arts. 3, 4, párrs. 2 y 3, 5, 6 y 7)

97.El artículo 49, párrafo 3, de la Constitución prohíbe “la explotación de menores, y su participación en actividades que puedan ser perjudiciales para su salud o su moral, o que puedan poner en peligro su vida y su desarrollo normal”.

98.Mediante la Orden del Ministerio de Justicia núm. 1806, de 2 de julio de 2004, cuyas disposiciones se completan mediante la Decisión núm. 269, de 6 de julio de 2005, del Consejo Superior de la Magistratura de Rumanía, se creó una red de jueces especializados (56 jueces, uno por cada Tribunal de Apelación y tribunal) para resolver los casos de trata de personas. Se informó de dicha red a la Comisión Europea, Eurojust, el Consejo Europeo, la Organización de las Naciones Unidas y los organismos internacionales con competencias en este ámbito.

99.La Orden núm. 32, de 7 de abril de 2014, del Fiscal General del Ministerio Público‑Fiscalía adscrita al Tribunal Superior de Casación y Justicia autorizó el nombramiento de determinados fiscales especializados en la tramitación de causas relacionadas con menores. La Orden núm. 294/2018 del Fiscal General del Ministerio Público‑Fiscalía adscrita al Tribunal Superior de Casación y Justicia, por la que se creó una red de fiscales especializados en la tramitación de causas relacionadas con menores (un fiscal de cada fiscalía adscrita a un tribunal, un fiscal militar de la Fiscalía Militar adscrita al Tribunal Militar de Bucarest y fiscales de la Dirección de Investigación de la Delincuencia Organizada y el Terrorismo). En la actualidad, el nombramiento de fiscales se realiza con arreglo a lo dispuesto en la Orden núm. 12, de 22 de enero de 2021.

100.La Ley núm. 272/2004 establece los derechos, principios y medidas específicas relativos a la protección de la infancia. De acuerdo con sus disposiciones, el sistema nacional de protección de la infancia se rige por principios como el respeto y la promoción prioritarios del interés superior del niño, la garantía de la protección del niño frente al maltrato, el descuido, la explotación o cualquier tipo de violencia, y el respeto a la dignidad del niño (art. 6).

101.La Ley núm. 272/2004 también detalla las funciones de las autoridades centrales y locales y las formas en que estos organismos deben colaborar para llevar a cabo las actividades de protección de la infancia, así como las formas en que las personas jurídicas sin ánimo de lucro y las personas físicas pueden participar en dichas actividades. En virtud del artículo 1, párrafo 2, “las autoridades públicas, los organismos privados autorizados, y todas las personas físicas o jurídicas responsables de la protección de la infancia, deben respetar, promover y garantizar los derechos de los niños tal y como los establecen la Constitución y la ley, de conformidad con las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (...) así como con todos los demás instrumentos internacionales en la materia en los que Rumanía es parte”.

102.El artículo 36, párrafo 7, tipifica la trata de menores como un delito que conlleva la privación de la patria potestad, en caso de que uno de los progenitores sea declarado culpable de dicho delito. Así pues, de conformidad con el artículo 36, párrafo 7, “se considera motivo suficiente para que un tribunal decida que el ejercicio de la patria potestad recaiga en uno solo de los progenitores (…), cualquier condena por delitos relacionados con actos de trata de personas (…), o cualquier otro motivo relacionado con los riesgos para el niño que se deriven del ejercicio de la patria potestad por el progenitor en cuestión”.

103.El artículo 27 de la Ley núm. 272/2004 reconoce al niño el derecho a la protección de su imagen pública y de su vida íntima, privada y familiar, y prohíbe “cualquier acción que pueda afectar a la imagen pública del niño o a su derecho a una vida íntima, privada y familiar”.

104.El capítulo VI de la Ley núm. 272/2004 está dedicado a la protección de la infancia frente al maltrato, el descuido, la explotación y cualquier otra forma de violencia. El artículo 89, párrafo 1, consagra el derecho del niño a ser protegido “contra el maltrato, el descuido, la explotación, la trata, la migración irregular, el secuestro, la violencia y la pornografía en Internet, así como contra cualquier otro tipo de violencia, independientemente del entorno en el que se encuentre el niño: en el ámbito familiar, en centros educativos, en centros médicos, en centros de protección, en centros de investigación penal, rehabilitación o reclusión, en Internet, en los medios de comunicación, en los lugares de trabajo, en entornos deportivos, en la comunidad, etc.”. El artículo 89, párrafos 2 y 3, establece la obligación de denunciar para todas aquellas personas que tengan conocimiento de tales situaciones, así como obligaciones específicas de denunciar para los empleados de cualquier institución pública o privada que, “por la naturaleza de su profesión, entren en contacto con un niño o tengan sospechas sobre un posible caso de abuso, descuido o malos tratos”.

105.De conformidad con el artículo 90, párrafo 1, de la Ley núm. 272/2004 “los progenitores del niño o, en su caso, su representante legal, las autoridades públicas y las entidades privadas tienen la obligación de adoptar todas las medidas adecuadas para facilitar la rehabilitación física y psicológica y la reinserción social de cualquier niño que haya sido víctima de cualquier forma de descuido, explotación o maltrato, tortura o castigo, o trato cruel, inhumano o degradante”.

106.El capítulo VI se divide en seis apartados relacionados con la protección del niño contra la explotación económica (arts. 91 y 92), el consumo de drogas (art. 93), el maltrato y el descuido (arts. 94 a 103), la protección de los niños cuyos progenitores se encuentran en el extranjero por motivos laborales (arts. 104 a 108), contra el secuestro o cualquier tipo de trata (art. 109) y contra otros tipos de explotación (art. 110).

107.De conformidad con el artículo 91, párrafo 1: “El niño tiene derecho a ser protegido contra la explotación y no podrá ser obligado a trabajar ni a participar en actividades domésticas o fuera del ámbito familiar, incluso en instituciones educativas, instituciones de protección especial, instituciones de reeducación y de internamiento, o en los ámbitos cultural, artístico, deportivo, publicitario o en el mundo del modelaje, que entrañen un riesgo potencial o que puedan comprometer su educación o perjudicar su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2, “Queda prohibida cualquier práctica mediante la cual uno o ambos progenitores de un niño, o su representante legal, lo entreguen a cambio de una recompensa, ya sea en forma de pago o de condonación de deudas, con el fin de explotarlo laboralmente”.

108.El artículo 95 establece que “Queda prohibido cometer cualquier acto de violencia, así como privar al niño de sus derechos, de tal manera que se pueda poner en peligro la vida, el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, la integridad corporal, la salud física o mental del niño, tanto en el seno de la familia como en las instituciones que proporcionan protección, atención y educación a los niños, los establecimientos de salud, las instituciones educativas o cualquier otra institución pública o privada que preste servicios o lleve a cabo actividades con niños”.

109.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96, párrafo 1, “Toda persona que, por la naturaleza de su profesión u ocupación, trabaje directamente con un niño y tenga sospechas sobre la existencia de una situación de maltrato o descuido está obligada a notificarlo al servicio público de asistencia social o a la Dirección General de Asistencia Social y Protección de la Infancia en cuyo ámbito territorial se haya detectado el caso”. El artículo 96, párrafo 2, y los artículos 97 a 103 describen el procedimiento para denunciar un caso de maltrato y hacen referencia a las obligaciones de las personas que trabajan con niños.

110.El derecho penal (tanto el general como el especial) contiene tipificaciones implícitas para los actos previstos en el artículo 3 del Protocolo Facultativo. En concreto:

a)Artículo 3, párrafo 1 a) i): el artículo 211 del Código Penal tipifica como delito la trata de menores con el fin de explotar a la víctima:

1)La captación, el transporte, el traslado, el alojamiento o la acogida de un menor con el fin de explotarlo se castigarán con una pena de cinco a diez años de prisión y la privación de determinados derechos.

2)La pena es de prisión de 7 a 12 años y la privación de determinados derechos cuando:

El delito se cometió con infracción del artículo 210, párrafo 1.

El delito fue cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones y prerrogativas.

El delito puso en peligro la vida de un menor.

El delito fue cometido por un familiar del menor o por una persona que convive con la víctima.

El delito fue cometido por una persona encargada del cuidado, protección, educación, seguridad o tratamiento del menor, o bien el autor abusó de su reconocida posición de confianza o autoridad sobre el menor o del evidente estado de vulnerabilidad de este, causado por una discapacidad física o psicológica, una situación de dependencia o una situación de incapacidad física o psicológica, o por cualquier otra causa.

3)El consentimiento expresado por una persona que es víctima de la trata no constituye una defensa admisible.

De conformidad con las disposiciones del Código Penal antes mencionadas, todos los supuestos del artículo 3 se engloban en el delito de trata de menores, mientras que la explotación no se limita a la de carácter sexual;

b)Artículo 3, párrafo 1 a) ii): el artículo 107, párrafo 2, de la Ley núm. 273/2004 del Procedimiento de Adopción, y sus posteriores modificaciones y adiciones, establece que “el acto de una persona que, sin estar autorizada para ello, actúe como intermediaria en la adopción de un niño con el fin de obtener beneficios materiales se castigará con una pena de uno a cinco años de prisión”;

c)Artículo 3, párrafo 1 b): el artículo 213 del Código Penal tipifica como delito el “proxenetismo”:

1)El hecho de provocar o facilitar la práctica de la prostitución, o de obtener beneficios económicos de la práctica de la prostitución por una o varias personas, se castigará con una pena de dos a siete años de prisión y la privación del ejercicio de determinados derechos.

2)En caso de que se determine que una persona se ha dedicado o ha continuado dedicándose a la prostitución bajo coacción, la pena será de prisión de tres a diez años y la privación del ejercicio de determinados derechos.

3)Si dichos actos se cometen contra un menor, los límites especiales de la pena se incrementarán en la mitad.

3 bis)Si el delito contemplado en el párrafo 3 se cometió en alguna de las siguientes circunstancias:

El delito fue cometido por un familiar del menor o por una persona que convive con la víctima.

El menor se encontraba bajo el cuidado, protección, educación, seguridad o tratamiento del autor del delito, o bien este abusó de su reconocida posición de confianza o autoridad sobre el menor.

Si el delito fue cometido por una persona que ya hubiera cometido anteriormente un delito contra la libertad y la integridad sexual del menor, un delito de utilización de niños en la pornografía o un delito de proxenetismo, los límites especiales de la pena previstos en el párrafo 3 se incrementarán en una cuarta parte.

4)Se entiende por ejercer la prostitución el hecho de mantener relaciones sexuales con diversas personas con el fin de obtener beneficios económicos para uno mismo o para otra persona.

d)Artículo 3, párrafo 1 c): el artículo 374 del Código Penal tipifica como delito la utilización de niños en la pornografía y contempla un amplio número de supuestos alternativos que constituyen el elemento material del delito:

1)La producción, posesión, adquisición, almacenamiento, exhibición, promoción, distribución y suministro, por cualquier medio, de materiales pornográficos en que aparezcan niños se castigarán con penas de uno a cinco años de prisión.

1 bis) La pena prevista en el párrafo 1 se aplica a la incitación o el reclutamiento de un menor con el fin de que participe en un espectáculo pornográfico, a la obtención de beneficios derivados de dicho espectáculo en el que aparezcan menores o a la explotación de un menor de cualquier otra forma para la producción de espectáculos pornográficos.

1 ter) El visionado de espectáculos pornográficos en los que aparezcan menores se castigará con una pena de tres meses a tres años de prisión o una multa.

2)Si los actos descritos en el párrafo 1 se han cometido utilizando un sistema informático u otros medios de almacenamiento de datos, se castigarán con una pena de dos a siete años de prisión.

3)El acceso, sin autorización, a materiales pornográficos en los que aparezcan menores a través de sistemas electrónicos u otras comunicaciones electrónicas se castigará con una pena de tres meses a tres años de prisión o una multa.

3 bis) Si los hechos descritos en los párrafos 1, 1 bis, 1 ter y 2 se han cometido en las siguientes circunstancias:

Por un familiar del menor o por una persona que conviva con la víctima.

Por una persona a cuyo cuidado, protección, educación, seguridad o tratamiento se encontraba el menor, o bien si este abusó de su reconocida posición de confianza o autoridad sobre el menor.

La acción puso en peligro la vida del menor; los límites especiales de la pena se incrementarán en una tercera parte.

Por una persona que haya cometido anteriormente un delito contra la libertad y la integridad sexual del menor, un delito de utilización de niños en la pornografía o un delito de proxenetismo.

4)Por “materiales pornográficos en que aparecen niños” se entiende cualquier material en el que aparezca un menor o un adulto que se haga pasar por menor realizando actos de carácter sexualmente explícito o que, aunque no represente a una persona real, simule de forma creíble a un menor realizando dichos actos, así como cualquier representación de los genitales de un niño con fines sexuales.

4 bis) Por “espectáculo pornográfico” se entiende la exhibición pública, de forma directa —incluso a través de las tecnologías de la información y la comunicación— de un menor que participe en una conducta sexualmente explícita o de los genitales de un niño, con fines sexuales.

5)Este delito también es punible en grado de tentativa:

Tal y como se desprende del contenido de las disposiciones legales, así como del artículo 217 (que tipifica la tentativa) del Código Penal, la tentativa de cometer los delitos contemplados en los artículos 211 y 213, párrafo 2, también es punible por ley.

111.El derecho penal rumano no tipifica como delito, de forma expresa, la “venta de niños”. Sin embargo, la ley prohíbe terminantemente la venta de personas. En concreto, el Código Penal regula los actos mediante los cuales se trata a los niños como objetos en un contexto transaccional; la trata de menores se define de manera extensiva, con un contenido alternativo, dado que la norma incriminadora prevista en el artículo 211, en relación con el artículo 210, abarca diversos métodos posibles de comisión del delito. El artículo 210, párrafo 2 c), se refiere precisamente al componente pecuniario del delito.

112.Así pues, en función de la forma concreta en que se haya cometido dicho delito, la calificación de los hechos podrá determinarse de conformidad con el artículo 210, el artículo 211 o incluso el artículo 209 del Código Penal. Además, si el delito se cometió con el objetivo de obtener beneficios económicos, el Código Penal permite agravar la pena mediante la imposición de una multa, además de la pena de prisión (art. 62).

113.Al mismo tiempo, el artículo 107 de la Ley núm. 273/2004 tipifica como delito la venta de niños con fines de adopción. Así pues, de conformidad con el párrafo 2: “El acto de quien, sin estar autorizado para ello, actúe como intermediario en la adopción de un niño con el fin de obtener beneficios materiales, se castiga con una pena de uno a cinco años de prisión”.

114.En lo que respecta a la responsabilidad tanto de las personas físicas como de las jurídicas, así como a las condiciones y normas relativas a la extradición y al embargo y decomiso de bienes, la legislación rumana:

a)Establece expresamente la responsabilidad penal de la persona jurídica y dedica el título VI del Código Penal a las normas en virtud de las cuales puede imponerse una sanción. La responsabilidad es individual. La persona jurídica, salvo el Estado y las autoridades públicas, es responsable de los delitos cometidos en el ejercicio de su objeto social, en su interés o en su nombre;

b)Regula la extradición mediante la Ley núm. 302/2004 de Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal;

c)Establece, en el título IV del Código Penal, la normativa relativa a las medidas de seguridad en materia de decomiso especial y decomiso ampliado.

115.El Código Penal también contempla otros tipos de delitos relacionados con la explotación, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil, a saber:

a)Artículo 209 (esclavitud): Tanto el sometimiento de una persona a la esclavitud o su mantenimiento en ese estado como la trata de esclavos se castigará con una pena de tres a diez años de prisión y la privación del ejercicio de determinados derechos;

b)Artículo 214 (explotación de la mendicidad):

1)El acto de una persona que obligue a un menor o a una persona con discapacidad física o psíquica a recurrir repetidamente a la caridad de la población para solicitar ayuda material, o que se beneficie económicamente de dicha actividad, se castigará con una pena de seis meses a tres años de prisión o una multa.

2)Si el hecho se ha cometido en las siguientes circunstancias:

Por el progenitor, tutor, curador o la persona a cuyo cuidado se encuentre la persona que mendiga.

Mediante la coacción.

se castigará con una pena de uno a cinco años de prisión.

c)Artículo 215 (utilización de menores para mendigar): la acción de una persona mayor de edad y con capacidad para trabajar que recurra repetidamente a la caridad de la población para solicitar ayuda material, utilizando a un menor con este fin, se castigará con una pena de tres meses a dos años de prisión o una multa;

d)Artículo 216 (utilización de los servicios de una persona explotada): el hecho de utilizar los servicios enumerados en el artículo 182 prestados por una persona de la que el beneficiario sabe que es víctima de la trata de personas o de la trata de menores se castigará con una pena de seis meses a tres años de prisión o una multa, salvo que dicho hecho constituya un delito más grave;

e)Artículo 2161 (uso de la prostitución infantil): La realización de cualquier acto sexual con un menor que se dedique a la prostitución se castigará con una pena de tres meses a dos años de prisión o una multa, salvo que dicho acto constituya un delito más grave;

f)Artículo 218 (violación):

1)Las relaciones sexuales, así como los actos sexuales orales o anales con otra persona, cometidos mediante coacción, al incapacitar a la persona en cuestión para defenderse o expresar su voluntad, o al aprovecharse de dicho estado, se castigarán con una pena de cinco a diez años de prisión y la privación del ejercicio de determinados derechos.

2)Se aplicará la misma pena a cualquier acto de penetración vaginal o anal cometido con arreglo al párrafo 1.

3)Se impondrá una pena de 7 a 12 años de prisión y la privación del ejercicio de determinados derechos, cuando:

La víctima esté a cargo del agresor para su cuidado, protección, educación, custodia o tratamiento.

El acto lo haya cometido un familiar o una persona que conviva con la víctima.

La víctima sea menor de edad.

El acto se cometió con el propósito de producir materiales pornográficos.

El acto causó lesiones físicas o ha puesto en peligro la vida de la víctima de cualquier otra forma.

El acto lo cometieron dos o más personas que actuaron conjuntamente.

3 bis)Se impondrá una pena de 7 a 15 años de prisión y la privación del ejercicio de determinados derechos, cuando los actos contemplados en los párrafos 1 y 2 se hayan cometido contra un menor, en las circunstancias previstas en el párrafo 3 a), b) y d) a f), o por una persona que haya cometido anteriormente un delito contra la libertad y la integridad sexual del menor, un delito de utilización de niños en la pornografía o un delito de proxenetismo.

4)Se impondrá una pena de 9 a 18 años de prisión y la privación del ejercicio de determinados derechos, si el acto causó la muerte de la víctima.

5)La acción penal por el acto previsto en los párrafos 1 y 2 se iniciará previa denuncia de la víctima.

6)Será punible la tentativa de cometer los delitos contemplados en los párrafos 1 a 3.

g)Artículo 219 (agresión sexual):

1)Todo acto de carácter sexual, salvo los contemplados en el artículo 218, con una persona, cometido mediante coacción, al incapacitar a la persona en cuestión para defenderse o expresar su voluntad, o al aprovecharse de dicho estado, se castigará con una pena de dos a siete años de prisión y la privación del ejercicio de determinados derechos.

2)Se impondrá una pena de tres a diez años de prisión y la privación del ejercicio de determinados derechos, cuando:

La víctima esté a cargo del agresor para su cuidado, protección, educación, custodia o tratamiento.

El acto lo haya cometido un familiar o una persona que conviva con la víctima.

La víctima sea menor de edad.

El acto se cometió con el propósito de producir materiales pornográficos.

El acto causó lesiones físicas o ha puesto en peligro la vida de la víctima de cualquier otra forma.

El acto lo cometieron dos o más personas que actuaron conjuntamente.

2 bis)Se impondrá una pena de 5 a 12 años de prisión y la privación del ejercicio de determinados derechos, cuando los actos contemplados en el párrafo 1 se hayan cometido contra un menor, en las circunstancias previstas en el párrafo 2 a), b) y d) a f), o por una persona que haya cometido anteriormente un delito contra la libertad y la integridad sexual del menor, un delito de utilización de niños en la pornografía o un delito de proxenetismo.

3)Se impondrá una pena de 7 a 15 años de prisión y la privación del ejercicio de determinados derechos, si el acto causó la muerte de la víctima.

4)Si los actos de agresión sexual fueran precedidos o seguidos por la comisión del acto sexual previsto en el artículo 218, párrafos 1 y 2, dicho acto constituirá violación.

5)La acción penal por el acto previsto en el párrafo 1 se iniciará previa denuncia de la víctima.

6)Será punible la tentativa de cometer los delitos contemplados en los párrafos 1 y 2.

h)Artículo 220 (relaciones sexuales con un menor):

1)Las relaciones sexuales, el sexo oral o anal, así como cualquier otro acto de penetración vaginal o anal cometido con un menor de entre 14 y 16 años, se castigarán con una pena de uno a cinco años de prisión.

2)El acto previsto en el párrafo 1, cometido contra un menor que no haya cumplido los 14 años, se castigará con una pena de dos a nueve años de prisión y la privación del ejercicio de determinados derechos.

3)El acto descrito en el párrafo 1, cometido por un adulto con un menor de entre 16 y 18 años, se castigará con una pena de dos a nueve años de prisión y la privación del ejercicio de determinados derechos, cuando:

El menor pertenece a la misma familia que el adulto.

El delito fue cometido por una persona encargada del cuidado, protección, educación, seguridad o tratamiento del menor, o bien el autor abusó de su reconocida posición de confianza o autoridad sobre el menor o de su evidente estado de vulnerabilidad, causado por una discapacidad física o psicológica, una situación de dependencia o una situación de incapacidad física o psicológica, o por cualquier otra causa.

El acto puso en peligro la vida del menor.

El acto se cometió con el propósito de producir material pornográfico.

4)Los hechos contemplados en el párrafo 1 se castigarán con una pena de tres a diez años de prisión y la privación del ejercicio de determinados derechos, cuando:

El acto lo haya cometido un familiar o una persona que conviva con la víctima.

El delito fue cometido por una persona encargada del cuidado, protección, educación, seguridad o tratamiento del menor, o bien el autor abusó de su reconocida posición de confianza o autoridad sobre el menor o de su evidente estado de vulnerabilidad, causado por una discapacidad física o psicológica, una situación de dependencia o una situación de incapacidad física o psicológica, o por cualquier otra causa.

El acto puso en peligro la vida del menor.

El acto se cometió con el propósito de producir materiales pornográficos.

El autor del delito ha cumplido los 18 años.

5)Los hechos contemplados en el párrafo 2 se castigarán con una pena de 5 a 12 años de prisión y la privación del ejercicio de determinados derechos, cuando:

El acto lo haya cometido un familiar o una persona que conviva con la víctima.

El delito fue cometido por una persona encargada del cuidado, protección, educación, seguridad o tratamiento del menor, o bien el autor abusó de su reconocida posición de confianza o autoridad sobre el menor o de su evidente estado de vulnerabilidad, causado por una discapacidad física o psicológica, una situación de dependencia o una situación de incapacidad física o psicológica, o por cualquier otra causa.

El acto puso en peligro la vida del menor.

El acto se cometió con el propósito de producir materiales pornográficos.

El autor del delito ha cumplido los 18 años.

6)Los actos descritos en los párrafos 1 y 2, así como en el párrafo 4 e), no serán punibles si la diferencia de edad no supera los tres años.

7)Será punible la tentativa de cometer los delitos contemplados en los párrafos 1 a 5.

i)Artículo 221 (corrupción sexual de menores):

1)La comisión de un acto de carácter sexual, distinto de lo previsto en el artículo 220, contra un menor que no haya cumplido los 14 años, así como el hecho de obligar a un menor a sufrir o a realizar dicho acto, se castigará con una pena de uno a cinco años de prisión.

2)Se impondrá una pena de dos a ocho años de prisión y la privación del ejercicio de determinados derechos, cuando:

El acto lo haya cometido un familiar o una persona que conviva con la víctima.

El delito fue cometido por una persona encargada del cuidado, protección, educación, seguridad o tratamiento del menor, o bien el autor abusó de su reconocida posición de confianza o autoridad sobre el menor o de su evidente estado de vulnerabilidad, causado por una discapacidad física o psicológica, una situación de dependencia o una situación de incapacidad física o psicológica, o por cualquier otra causa.

El acto se cometió con el propósito de producir materiales pornográficos.

El acto puso en peligro la vida del menor.

2 bis)El acto descrito en el párrafo 1, cometido por un adulto con un menor de entre 14 y 18 años, se castigará con una pena de dos meses a tres años de prisión y la privación del ejercicio de determinados derechos, cuando:

El menor pertenezca a la misma familia que el adulto.

El delito fue cometido por una persona encargada del cuidado, protección, educación, seguridad o tratamiento del menor, o bien el autor abusó de su reconocida posición de confianza o autoridad sobre el menor o de su evidente estado de vulnerabilidad, causado por una discapacidad física o psicológica, una situación de dependencia o una situación de incapacidad física o psicológica, o por cualquier otra causa.

El acto puso en peligro la vida del menor.

El acto se cometió con el propósito de producir material pornográfico.

3)Todo acto sexual de cualquier naturaleza, cometido por un adulto en presencia de un menor de 14 años, se castigará con una pena de seis meses a tres años de prisión o una multa.

4)El adulto que induzca a un menor de 14 años a participar en la comisión de actos de exhibicionismo, espectáculos o representaciones que contengan cualquier tipo de acto sexual, o que ponga material pornográfico a disposición del menor, será castigado con una pena de tres meses a dos años de prisión o una multa.

5)Los actos descritos en el párrafo 1 no serán punibles si la diferencia de edad no supera los tres años.

6)Será punible la tentativa de cometer los actos contemplados en los párrafos 1, 2 y 2 bis.

j)Artículo 222 (captación de menores con fines sexuales):

1)El hecho de que un adulto proponga a un menor de 16 años que se reúna con él con el fin de cometer alguno de los actos contemplados en los artículos 220 o 374, incluso cuando dicha propuesta se haya realizado mediante medios de comunicación a distancia, se castigará con una pena de seis meses a tres años de prisión o una multa.

2)El hecho de que un adulto proponga a un menor de 14 años que se reúna con él con el fin de cometer alguno de los actos contemplados en el artículo 221, incluso cuando dicha propuesta se haya realizado mediante medios de comunicación a distancia, se castigará con una pena de seis meses a tres años de prisión o una multa.

k)Artículo 222 bis (circunstancias agravantes): si los hechos contemplados en los artículos 220 a 222 son cometidos por dos o más personas que actúen de forma concertada, o por una persona que haya cometido anteriormente un delito contra la libertad y la integridad sexual de un menor, un delito de utilización de niños en la pornografía o un delito de proxenetismo, los límites especiales de la pena se incrementarán en un tercio;

l)Artículo 375 (exhibicionismo): el hecho cometido por una persona que exponga o difunda de forma ilícita imágenes que muestren una actividad sexualmente explícita, distinta de la contemplada en el artículo 374, o que cometa actos de exhibicionismo u otros actos sexualmente explícitos, se castigará con una pena de no menos de tres meses y no más de dos años de prisión o una multa;

m)Artículo 377 (incesto): las relaciones sexuales consentidas entre personas emparentadas en línea directa o entre hermanos se castigarán con una pena de no menos de un año y no más de cinco años de prisión.

Adopción

116.Los procedimientos administrativos de adopción se rigen por la Ley núm. 273/2004, y sus modificaciones y adiciones posteriores.

117.Rumanía no permite la adopción internacional de un niño rumano por una familia extranjera residente fuera del país. Únicamente se admite una excepción cuando al menos uno de los progenitores adoptivos es ciudadano rumano y reside en el territorio de un tercer Estado. Así pues, de conformidad con el artículo 60 de la Ley núm. 273/2004:

“1)La adopción internacional de un niño con residencia habitual en Rumanía por una persona o familia con residencia habitual en el extranjero solo podrá autorizarse en el caso de los niños que figuren en los registros de la Autoridad Nacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, Infancia y Adopciones, y únicamente en las siguientes situaciones:

a)El adoptante o uno de los cónyuges de la familia adoptiva es pariente hasta el cuarto grado, incluido, del niño para el que se ha aprobado iniciar el procedimiento de adopción;

b)El adoptante o uno de los cónyuges de la familia adoptiva también es ciudadano rumano;

c)El adoptante es el cónyuge del progenitor biológico del niño cuya adopción se solicita.

2)La adopción prevista en el párrafo 1 b) solo se permite en el caso de los niños para quienes se haya aceptado la solicitud de iniciar un procedimiento de adopción legal y para los que, en el plazo de un año desde la sentencia firme por la que se autoriza el inicio de dicho procedimiento, no haya podido encontrarse ningún adoptante o familia adoptiva que resida habitualmente en Rumanía, ni ninguna de las personas contempladas en el párrafo 1 a)”.

118.El artículo 102 de la Ley núm. 273/2004 prohíbe “las donaciones y patrocinios, así como la oferta, por la persona o familia adoptante, en su propio nombre o a través de intermediarios, directa o indirectamente, de cualquier beneficio material indebido a la Autoridad Nacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, Infancia y Adopciones, a los departamentos implicados o a personas de instituciones públicas que participen en el proceso de adopción”. Al mismo tiempo, el artículo 103, párrafo 1, prohíbe la “participación de entidades privadas en el procedimiento de adopción internacional que se lleva a cabo en Rumanía. La prohibición también se aplica a los miembros y al personal de las entidades privadas mencionadas, salvo que tengan la condición de adoptantes”. Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2, “las autoridades rumanas solo podrán colaborar en una adopción internacional con organismos privados que operen en el territorio del Estado de acogida si estos están acreditados por dicho Estado y autorizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, párrafo 3 (de la Ley núm. 273/2004)”.

Menores extranjeros en el territorio de Rumanía

119.Conforme a la normativa sobre el régimen de extranjería en Rumanía, cuando se identifica a un menor extranjero no acompañado en situación irregular, este es acogido por instituciones autorizadas para la protección de menores, siendo la estructura especializada de la Inspección General de Inmigración la que se encarga de las actividades específicas correspondientes. Además, la Inspección General de Inmigración colabora con la representación diplomática del país de origen del menor extranjero no acompañado para localizar a su familia y facilitar la reunificación familiar.

120.Si la solicitud de asilo presentada por un menor no acompañado fuera denegada una vez completado el procedimiento de asilo previsto en el artículo 17, párrafo 7, de la Ley núm. 122/2006 de Asilo en Rumanía, la Dirección General de Asistencia Social y Protección de la Infancia competente realizará las gestiones previstas por la ley para establecer una medida de protección especial en favor del menor e informará de su situación a la estructura de migración competente de la Inspección General de Inmigración. Esta medida se mantendrá hasta el regreso del niño al país de residencia de sus progenitores o al país en el que se haya encontrado a otros familiares dispuestos a acogerlo (art. 58, párrs. 6 y 7, de la Norma Metodológica para la Aplicación de la Ley núm. 122/2006 de Asilo en Rumanía).

121.En lo que respecta a los menores extranjeros que entren en Rumanía sin acompañante o que permanezcan solos en el país, cuando no existan dudas fundadas sobre su edad, la Inspección General de Inmigración y sus delegaciones territoriales actuarán de la siguiente manera:

Independientemente de cómo entren en Rumanía los menores no acompañados, se les proporcionará representación a través de una institución competente, que también les ofrecerá la protección y atención necesarias, incluido el alojamiento en centros especiales para la protección de menores, en las mismas condiciones que los menores rumanos (art. 131, párr. 1 b) del Decreto Gubernamental núm. 194/2002, relativo al régimen de extranjería en Rumanía).

Se determinará la identidad del niño y la forma en que llegó a Rumanía, y se adoptarán todas las medidas necesarias para encontrar a los progenitores, independientemente de su lugar de residencia, con el fin de lograr la reunificación familiar. Hasta que se encuentre a los progenitores, se permite a los niños en edad escolar acceder al sistema educativo.

122.La legislación rumana no prevé normativamente el internamiento de menores acompañados; la Inspección General de Inmigración no puede proponer, ni el fiscal puede dictar, su internamiento mediante una ordenanza. Aunque no se trate de una medida adoptada contra el menor, se interna a menores extranjeros acompañados, junto con sus familiares, en centros de acogida para extranjeros. En la práctica, solo se interna a menores extranjeros si están acompañados de al menos uno de sus progenitores o de su representante legal, por lo que se les aplica el mismo régimen jurídico que al resto de internos.

123.La medida de internamiento en un espacio cerrado especialmente habilitado (art. 19, párr. 5, de la Ley núm. 122/2006) no podrá dictarse contra los menores solicitantes de protección internacional, salvo que el menor no acompañado no pueda acreditar su edad y existan serias dudas al respecto. En esta situación, se lleva a cabo un examen forense para determinar la edad, previo consentimiento por escrito de la persona afectada y de su representante legal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley núm. 122/2006, todas las decisiones relativas a menores se adoptan teniendo en cuenta el interés superior del niño.

Territorialidad de la legislación rumana

124.Las condiciones en las que se solicita y se concede la extradición, previstas en los acuerdos internacionales o en los acuerdos bilaterales, se complementan con las disposiciones de la legislación especial rumana en esta materia.

125.Según la legislación rumana, se aplica el derecho penal a todos los delitos cometidos en el territorio rumano, entendiéndose por “territorio” la extensión de tierra, las aguas territoriales y las aguas interiores, además del suelo, el subsuelo y el espacio aéreo situados dentro de las fronteras nacionales.

126.Se considerará que el delito se ha cometido en el territorio rumano incluso cuando se haya cometido a bordo de un buque que enarbole pabellón rumano o de una aeronave matriculada en Rumanía, siempre que en dicho territorio, buque o aeronave se haya cometido un acto con la intención de perpetrar el delito, instigarlo o facilitar su comisión, o cuando los resultados del delito se hayan manifestado, aunque solo sea en parte. Las plataformas marítimas petroleras se asimilan a buques de pabellón rumano.

127.El derecho penal también se aplica a todos los delitos cometidos fuera del territorio nacional por un ciudadano rumano o una persona sin nacionalidad que tenga su domicilio en Rumanía, siempre que el acto también esté tipificado como delito en el derecho penal del país en el que se cometió.

128.En este ámbito rige, con carácter de ley especial, la Ley núm. 302/2004 de Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal. En lo que respecta a su ámbito de aplicación, la ley establece que se aplica a la extradición, la entrega en virtud de una orden de detención europea y el traslado de procedimientos en materia penal, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones, el traslado de personas condenadas, la asistencia judicial en materia penal y otras formas de cooperación judicial en materia penal.

129.De conformidad con el artículo 18 de la Ley núm. 302/2004, a petición de un Estado extranjero, las personas que se encuentren en territorio rumano, que sean objeto de un proceso penal o hayan sido llevadas ante la justicia por haber cometido un delito, o que sean buscadas para la ejecución de una medida de seguridad, una pena u otra resolución de un tribunal penal del Estado requirente, podrán ser extraditadas desde Rumanía.

130.La extradición solo podrá concederse si el hecho por el que la persona cuya extradición se solicita es sospechosa, está acusada o ha sido condenada se considera un delito tanto con arreglo a la legislación del Estado requirente como a la legislación rumana (art. 24, párr. 1). No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, podrá concederse la extradición incluso si la legislación rumana no tipifica como delito el acto en cuestión, siempre que el requisito de doble incriminación previsto en un instrumento internacional en el que Rumanía sea parte queda excluido para dicho delito.

131.El artículo 97, párrafo 1, de la Ley núm. 302/2004 enumera los delitos respecto a los cuales no se aplica el principio de doble incriminación, independientemente de la denominación que se les dé en la legislación del Estado emisor, siempre que dicho Estado sancione dichos delitos con una pena o una medida privativa de libertad de una duración de al menos tres años. En dicha enumeración se incluyen la trata de personas, la explotación sexual de niños y la utilización de niños en la pornografía.

IV.Protección de los derechos de las víctimas

132.La Constitución de Rumanía proclama el derecho a la vida y a la integridad física y mental de todos los ciudadanos y prohíbe la tortura y cualquier tipo de castigo o trato inhumano o degradante (art. 22, párrs. 1 y 2). Garantiza el libre acceso a la justicia (art. 21), así como la protección y la promoción de los derechos humanos; de conformidad con el artículo 16, párrafo 1, los ciudadanos son iguales ante la ley y las autoridades públicas, sin ningún privilegio ni discriminación, mientras que el artículo 4 proclama la unidad del pueblo y la igualdad entre todos, sin discriminación alguna por motivos de raza, nacionalidad, origen étnico, idioma, religión, sexo, opinión, afiliación política, patrimonio u origen social (párr. 2).

133.En lo que respecta a la protección de las víctimas de delitos, incluso en su calidad de testigos, existen varias leyes y otros actos normativos de carácter secundario que regulan esta cuestión.

134.En el caso de los niños víctimas de violencia, los servicios especializados se prestan de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 272/2004 y la Ley núm. 211/2004, así como en virtud de la normativa de desarrollo relativa a esta materia, concretamente el Decreto Gubernamental núm. 49/2011.

135.La Ley núm. 211/2004 regula las medidas destinadas a proporcionar información, apoyo y protección a las víctimas de delitos. Según el artículo 11, “toda persona que sea víctima de un delito tiene derecho a ser reconocida como tal desde el momento de su identificación, a ser tratada con respeto y profesionalidad, a acogerse a los servicios de protección y apoyo personalizados, a obtener una indemnización económica y a que se le restablezcan sus derechos. Los familiares de la víctima gozan de los mismos derechos que la propia víctima”.

136.En virtud del artículo 31, párrafo 3: “En el caso de los niños víctimas de violencia, los servicios de evaluación, apoyo y protección contemplados en la presente ley serán prestados por los departamentos especializados en la intervención en situaciones de maltrato, descuido, trata, migración y repatriación dependientes de la Dirección General, de conformidad con la Ley núm. 272/2004, de Protección y Promoción de los Derechos del Niño, y sus modificaciones y adiciones posteriores, y el anexo núm. 1 del Decreto Gubernamental núm. 49/2011, por el que se aprueba la Metodología Marco para la Prevención e Intervención mediante Equipos Multidisciplinarios y en Red y en Situaciones de Violencia contra los Niños y Violencia Doméstica, así como la Metodología de Intervención Multidisciplinaria e Interinstitucional aplicable a los niños explotados o en situación de riesgo de ser víctimas de la trata con fines de trabajo forzoso, los niños víctimas de la trata de personas y los niños migrantes rumanos víctimas de otras formas de violencia en el territorio de otros Estados”.

137.En virtud de lo dispuesto en el artículo 31, párrafo 4, “en el caso de las víctimas de la violencia doméstica, los servicios de apoyo y protección contemplados en la presente ley serán prestados por instituciones especializadas, de conformidad con la Ley núm. 217/2003, de Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica, y sus modificaciones y adiciones posteriores”.

138.Al mismo tiempo, de conformidad con el artículo 31, párrafo 5, “en el caso de las víctimas de la trata de personas, las instituciones especializadas también se encargan de su detección, derivación, asistencia y protección, con arreglo a lo dispuesto en la Ley núm. 678/2001 y el mecanismo nacional de derivación y detección de las víctimas de la trata de personas”.

139.De conformidad con el artículo 38 de la Ley núm. 211/2004, con el fin de proporcionar las medidas de apoyo y protección adecuadas, el Servicio de Apoyo a las Víctimas de Delitos u otros prestadores de servicios sociales evalúan a cada persona reconocida como víctima de un delito. Durante el proceso de evaluación se determinan las necesidades de asistencia y protección, así como de los servicios de apoyo adecuados, sobre la base de los siguientes criterios:

a)El tipo de delito y las circunstancias en las que se cometió;

b)Los efectos físicos y psicológicos en la víctima;

c)Las características personales de la víctima;

d)Los datos sobre el autor del delito, si se dispone de ellos;

e)El tipo de relación o vínculo con el autor del delito;

f)Posibles dificultades de comunicación de la víctima;

g)Los antecedentes penales o, en su caso, la información relativa a la pertenencia de la presunta víctima a un grupo de delincuencia organizada;

h)El proceso de evaluación podrá llevarse a cabo, si fuera necesario, con la ayuda de los proveedores de servicios médicos, tanto del sector público como del privado, siempre que las víctimas den su consentimiento.

140.Las autoridades tienen la obligación de informar a la víctima sobre el tipo de apoyo que se le ofrece, sus derechos, las autoridades encargadas de la investigación penal, si el autor del delito podrá quedar en libertad de algún modo, si el acusado es privado de su libertad o condenado a una pena de prisión, las condiciones en las que podrá acogerse a medidas de protección de testigos, así como las condiciones y el procedimiento que deberá seguir para obtener indemnizaciones económicas del Estado. Los servicios de apoyo que se ofrecen tanto a las víctimas de delitos como a sus familiares pueden consistir en:

a)Información sobre los derechos de las víctimas;

b)Asesoramiento psicológico, en particular sobre el riesgo de victimización secundaria, intimidación y represalias;

c)Asesoramiento sobre los aspectos económicos y prácticos derivados del delito;

d)Apoyo emocional y social con el fin de facilitar la reintegración social.

141.Las mencionadas disposiciones se aplican a las víctimas de delitos, siempre que el delito se haya cometido en el territorio rumano o, si se ha cometido fuera del territorio nacional, la víctima sea un ciudadano rumano o un extranjero que resida legalmente en Rumanía.

142.De conformidad con el artículo 14, párrafo 1 a), de la Ley núm. 211/2004, se concede asistencia jurídica gratuita a diferentes categorías de víctimas, entre las que se incluyen las víctimas del delito de relaciones sexuales con menores y de corrupción sexual de menores.

143.Al mismo tiempo, en el caso de los menores, la solicitud de asistencia jurídica gratuita y de ayuda económica puede ser presentada por los progenitores o los representantes legales del menor.

144.En el artículo 21, párrafo 1 a), de la Ley núm. 211/2004 se enumeran las categorías de víctimas que tienen derecho a una indemnización económica. También se incluyen los delitos de relaciones sexuales con menores y de trata de menores.

145.Al mismo tiempo, de conformidad con el artículo 26 de la Ley núm. 211/2004, con el fin de garantizar una protección adecuada a los niños, “si la víctima es menor de edad y su representante legal no ha presentado, dentro del plazo previsto por la ley, una solicitud de indemnización económica, esta tendrá derecho a que dichos plazos comiencen a correr a partir de la fecha en que haya cumplido los 18 años”.

146.Ninguna de las medidas relativas a la información, apoyo y protección que se ofrecen a las víctimas de un delito está supeditada a la presentación de una denuncia formal ante las autoridades encargadas de la investigación penal.

147.En la Ley núm. 682/2002 de Protección de Testigos se recogen disposiciones especiales relativas a la protección de los niños, en su calidad de víctimas de la trata o de abusos sexuales. La ley “establece normas destinadas a garantizar la protección y asistencia a los testigos cuya vida, integridad física o libertad se vean amenazadas como consecuencia de conocer información o datos relativos a delitos graves, que hayan facilitado o se hayan comprometido a facilitar a las autoridades judiciales, y que desempeñarán un papel fundamental en la identificación de los autores y contribuirán a la resolución de determinados casos” (art. 1).

148.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 h), la trata de personas y de menores se consideran delitos graves, por lo que resultan aplicables las disposiciones relativas a la protección de testigos.

149.La Ley núm. 682/2002 describe los procedimientos por los que una persona puede ser incluida en un programa de protección de testigos, haciendo especial hincapié en los casos en los que el testigo protegido es un menor. Así pues, en virtud del artículo 9, párrafo 1: “En el plazo de siete días desde la aprobación de la ordenanza o de la resolución de inclusión en el programa, la Oficina Nacional de Protección de Testigos formalizará por escrito un protocolo de protección para cada testigo, familiar o allegado al testigo cuya inclusión en el programa haya sido ordenada”. Todas estas personas serán consideradas testigos protegidos. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 3: “En caso de que las personas a las que se refiere el párrafo 1 sean menores de edad, el protocolo de protección lo firmarán sus representantes legales. Si el representante legal no puede firmar el protocolo de protección, si dicha firma es contraria al interés del menor o si el representante legal se niega a firmar a pesar de que el fiscal o, según el caso, el tribunal, considere que el menor debe ser admitido en el programa, el protocolo de protección será firmado por el menor, con la aprobación del fiscal o, según el caso, del tribunal”.

150.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, párrafos 1 a 3, de la Ley núm. 682/2002, la Oficina Nacional de Protección de Testigos está obligada a elaborar un plan de apoyo para cada testigo protegido, que incluirá medidas de protección y asistencia, así como la obligación de aplicarlas. Estas son las medidas de protección, que pueden incluirse en el régimen de ayudas, de manera aislada o combinada:

a)Protección de los datos personales del testigo protegido;

b)Protección de su declaración;

c)Comparecencia del testigo protegido ante los órganos judiciales, bajo una identidad distinta a la real o mediante modalidades especiales de distorsión de la imagen y la voz;

d)Protección de testigos privados de libertad —ya sea en prisión preventiva o cumpliendo condena—, en colaboración con los organismos responsables de los centros penitenciarios;

e)Refuerzo de las medidas de seguridad en los domicilios y de las medidas de protección de testigos durante su traslado de ida y vuelta a los órganos judiciales;

f)Cambio de domicilio;

g)Cambio de identidad;

h)Cambio de aspecto.

151.Las víctimas de la trata de personas o la violencia doméstica también pueden acogerse a medidas de protección y asistencia con arreglo a lo dispuesto en la Ley núm. 678/2001 y en la Ley núm. 217/2003, de Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica, y sus modificaciones posteriores. De conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 217/2003, puede dictarse una orden de protección provisional (art. 28, con una vigencia de hasta cinco días (art. 31)) o una orden de protección (arts. 38 y 39, con una vigencia de hasta seis meses) en favor de los niños víctimas de la violencia doméstica. Asimismo, según los artículos 19 a 21, la pareja madre-hijos pueden acceder a una vivienda, comida y servicios de apoyo gratuitos a través de los servicios sociales (centros de acogida, centros de recuperación y casas de acogida).

152.La Ley núm. 678/2001 regula “la prevención y la lucha contra la trata de personas, así como la protección y asistencia que se prestan a las víctimas de la trata, fenómeno que supone una violación de los derechos de la persona y una amenaza para su dignidad e integridad” (A.1).

153.Al mismo tiempo, según el artículo 26, “1) A las víctimas de delitos de trata de personas se les concede protección y asistencia especiales, tanto físicas como jurídicas y sociales:

2)Se protegen la privacidad e identidad de las víctimas de delitos de trata de personas.

3)Las víctimas de delitos de trata de personas tienen derecho a su recuperación física, psicológica y social.

4)A las víctimas menores de edad de delitos de trata de personas se les concederá protección y asistencia especiales, acordes con su edad.

5)Se concederá protección específica y asistencia social a las mujeres víctimas del delito de trata de personas, así como a las que corran un alto riesgo de convertirse en víctimas de dichos delitos”.

154.Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27, “el Ministerio del Interior proporciona protección física a las víctimas de la trata, tal y como establece el artículo 113 del Código de Procedimiento Penal”.

155.De conformidad con el artículo 28 de la Ley núm. 678/2001, “los ciudadanos rumanos que se encuentren en el territorio de otro Estado y sean víctimas de la trata recibirán asistencia de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Rumanía en dichos países, previa solicitud”. En lo que respecta a su repatriación, el Ministerio de Relaciones Exteriores se encarga del transporte de las víctimas (art. 28, párr. 2).

156.El artículo 29 establece que “el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Rumanía, expide, en caso necesario, con vistas a la repatriación, documentos de identidad para los ciudadanos rumanos víctimas de la trata de personas, sin demoras injustificadas”.

157.Al mismo tiempo, la ley establece que los jefes de las misiones diplomáticas de Rumanía designarán a un diplomático que se encargará de aplicar el procedimiento de repatriación de los ciudadanos rumanos víctimas de la trata de personas.

158.De conformidad con el artículo 33 de la Ley núm. 678/2001, “las víctimas de la trata de personas acogidas temporalmente reciben información y asesoramiento de los trabajadores sociales de los consejos de condado —bajo cuya competencia se encuentran los centros especializados— para que puedan beneficiarse de todas las prestaciones que la ley ofrece a las personas socialmente marginadas”. Las cantidades necesarias se transfieren anualmente del presupuesto estatal a los presupuestos locales, a través del presupuesto del Ministerio de Trabajo y Protección Social. Asimismo, según la legislación, “los pagos a los sistemas de inclusión social destinados a las víctimas de la trata los realizan las autoridades de la administración pública local con cargo a los presupuestos locales”.

159.En lo que respecta al desarrollo de servicios destinados a los niños víctimas de la trata, con el objetivo de lograr su rehabilitación e integración social, se crearon varios centros de tránsito para los niños repatriados o víctimas de la trata mediante la puesta en marcha de programas de interés nacional. Dichos centros se establecieron en Bucarest, Iași, Botoșani, Galați, Satu Mare, Timiş, Arad, Mehedinţi, Giurgiu e Ilfov, bajo la supervisión de las autoridades locales, donde los niños recibieron acogida temporal, asesoramiento psicológico y asistencia jurídica. Los programas de interés nacional se aprobaron mediante decretos gubernamentales durante el período 2004-2005 y cada año se puso en marcha un programa específico para la creación de centros de acogida para niños víctimas de la trata, que fueron puestos en marcha por la Autoridad Nacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, Infancia y Adopciones.

160.El Organismo Nacional para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres ha puesto a disposición de las víctimas de la violencia doméstica una línea de ayuda gratuita, con un número de contacto único (0800 500 333), en el que se pueden denunciar situaciones de violencia doméstica, trata de personas, discriminación de género o discriminación múltiple. Este servicio está disponible las 24 horas del día, los siete días de la semana, y se puede acceder a él de forma gratuita desde cualquier red con cobertura nacional. Pueden llamar a esta línea toda posible víctima de la violencia doméstica, la trata de personas, la discriminación de género o la discriminación múltiple, los progenitores u otros miembros de la familia, parientes, vecinos o conocidos de la familia, los testigos o cualquier otra persona que tenga conocimiento de un caso de este tipo.

161.Según la Ley de Derechos del Niño, no serán públicas las audiencias de menores y solo se podrán celebrar si el niño cuenta con la asistencia de uno de sus progenitores u otro representante legal, o de un representante del departamento general de asistencia social y protección de la infancia. De conformidad con el artículo 29, párrafo 2, de la Ley núm. 272/2004, “el niño tiene derecho a ser oído en todos los procedimientos judiciales o administrativos. Es obligatorio oír a los niños que ya han cumplido los 10 años. No obstante, también se podrá oír a un menor de 10 años si la autoridad competente considera que su declaración es necesaria para resolver el caso”.

162.En lo que respecta a la rehabilitación psicológica de las víctimas de la violencia sexual, cada Dirección General de Asistencia Social y Protección de la Infancia cuenta con un Departamento de Asistencia a las Víctimas de la Violencia Sexual, el Descuido, la Trata y la Explotación Infantil. Estas son sus principales prerrogativas:

a)Informar, orientar, prestar asistencia especializada y apoyo al niño víctima y a su familia;

b)Tramitar expedientes;

c)Promover actividades que contribuyan a la prevención de todas las formas de violencia contra los niños.

163.Estos son pasos que se siguen para tramitar los casos relativos a todas las formas de violencia contra los niños, incluidos el abuso sexual de niños, la explotación sexual o la utilización de niños en la pornografía (anexo 1 del Decreto Gubernamental núm. 49/2011):

a)Evaluación inicial: cualquier información sobre una posible situación de maltrato o violencia da lugar a una evaluación inicial llevada a cabo por el departamento especializado de las Direcciones Generales de Asistencia Social y Protección de la Infancia. En esta fase se verifica la información recibida, se evalúan los riesgos y el peligro que corre el niño, y, en caso necesario, se le proporciona un entorno seguro (lo que incluye separarlo de su familia). En las situaciones de emergencia (definidas claramente en el anexo 1 del Decreto Gubernamental núm. 49/2011, entre las que se incluye la violencia sexual infantil y el trabajo infantil), la evaluación inicial se lleva a cabo en el plazo máximo de una hora desde la notificación y la realiza un equipo móvil de las Direcciones Generales de Asistencia Social y Protección de la Infancia (psicólogo/trabajador social) y la policía;

b)Evaluación detallada: un equipo multidisciplinario evalúa la situación en profundidad —mediante valoraciones médicas, psicológicas, sociales y jurídicas, y una evaluación de riesgos—, lo que reduce la presión sobre el niño y mejora la calidad y la cantidad de los datos obtenidos para poder tomar las decisiones adecuadas. La estructura mínima obligatoria del equipo multidisciplinario está integrada por un trabajador social (que suele actuar como gestor del caso) y un psicólogo, ambos de las Direcciones Generales de Asistencia Social y Protección de la Infancia; un médico del sistema de salud, en función del problema de salud derivado de la violencia (normalmente un pediatra); un agente de policía y un asesor jurídico (normalmente de las Direcciones Generales de Asistencia Social y Protección de la Infancia). El gestor de casos coordina el equipo multidisciplinario. Dicho gestor decide, junto con el equipo, el alcance y el nivel de detalle de la evaluación, de modo que, al final, se elabore un informe de evaluación detallado que contenga un diagnóstico claro del caso, es decir, el tipo de violencia ejercida contra el niño, las necesidades del niño en el contexto familiar y comunitario, las prioridades de intervención para el niño, su familia, el autor o el presunto autor/agresor;

c)La planificación de los servicios la lleva a cabo el mismo equipo multidisciplinario, basándose en el informe de evaluación detallado. Todas las propuestas de servicios e intervenciones para el niño y su familia formuladas por el equipo multidisciplinario bajo la coordinación de las Direcciones Generales de Asistencia Social y Protección de la Infancia se plasmarán en un plan de rehabilitación y reinserción social, en el que se destacará el apoyo necesario para que el niño y su familia puedan hacer frente de forma más eficaz a la situación de dificultad o crisis;

d)La prestación de los servicios se lleva a cabo durante la ejecución del plan, en función de las necesidades del niño y de la familia. Si el caso se encuentra en fase judicial, los servicios se prestarán durante todo el proceso hasta que el tribunal determine las sanciones aplicables al autor del delito;

e)El seguimiento y la reevaluación corren a cargo del gestor del caso y conllevan un proceso de comprobación de cómo se está aplicando el plan de servicios destinado al niño y su familia. El gestor del caso, junto con los miembros del equipo, reevalúa la situación del niño cada tres meses o siempre que sea necesario, con el fin de decidir si procede o no revisar la medida y los servicios prestados;

f)El cierre del caso se plantea cuando el apoyo y la asistencia prestados al niño víctima dejan de ser necesarios. Además, en los casos que se tramitan ante los tribunales, el cierre tiene lugar por decisión judicial, siempre que se hayan satisfecho las necesidades del niño. Una vez cerrado el caso, se pone en marcha una fase de seguimiento de seis meses.

164.La asistencia médica a las víctimas de la trata de personas oficialmente reconocidas se financia con cargo al presupuesto estatal, para lo cual primero se hace un reconocimiento médico, se determinan las necesidades médicas y a continuación se proporcionan servicios de primeros auxilios y de urgencias, y medicamentos básicos.

165.El principio de no penalización, establecido en varios instrumentos jurídicos (art. 20 de la Ley núm. 678/2001; arts. 18 y 23 a 25 del Código Penal), protege a las víctimas de la trata de personas que hayan cometido delitos como consecuencia de su situación de victimización. La cláusula especial de no penalización se limita exclusivamente a los actos mencionados en la ley. Sin embargo, si una víctima de la trata de personas comete otros actos ilícitos, se lleva a cabo una evaluación individual y, si se establece una relación causal directa entre los actos ilícitos, la condición de víctima de la persona y la coacción ejercida por el traficante o explotador, se aplicarán las disposiciones generales del Código Penal que regulan los motivos justificados y la cláusula de no imputabilidad.

V.Cooperación internacional

166.A partir del 1 de enero de 2007, Rumanía pasó a ser miembro de la Unión Europea. Esta adhesión tuvo un impacto considerable, que se tradujo en reformas y en el desarrollo del país, así como en cambios en la legislación aplicable.

167.Entre los Estados miembros de la Unión Europea, la cooperación judicial en materia penal se fundamenta en el principio de confianza mutua y reconocimiento de las resoluciones en asuntos penales.

168.En lo que respecta a los aspectos concretos de la cooperación internacional, el Ministerio Público concede gran importancia tanto a la cooperación internacional como al intercambio de información. Así, se han llevado a cabo diversos proyectos, tales como:

WESTEROS: Refuerzo de la Lucha contra la Trata de Personas y sus Beneficios mediante Investigaciones Financieras Avanzadas. Se trata de un proyecto ejecutado por el Ministerio Público‑Fiscalía adscrita al Tribunal Superior de Casación y Justicia, en colaboración con el Ministerio del Interior de Austria y la Fiscalía General de los Países Bajos. Comenzó con un taller internacional sobre Intercambio de Buenas Prácticas en la Investigación sobre el Terreno y el Enjuiciamiento de la Trata de Personas (12 a 15 de febrero de 2019); en el que participaron 34 fiscales, agentes de policía, analistas e investigadores financieros de Bélgica, Croacia, Francia, Italia, Rumanía y los Países Bajos.

169.En el marco del proyecto se completó el Estudio de las Instituciones de los Estados Miembros de la Unión Europea encargadas de la Lucha contra la Trata de Personas y de las Mejores Prácticas en materia de Investigación Financiera, que había sido elaborado por un experto extranjero:

WESTEROS II: Continuación del Refuerzo de la Lucha contra la Trata de Personas, Centrándose en la Prevención, la Cooperación y la Recuperación del Producto del Delito. El proyecto obtuvo financiación de la Comisión Europea en diciembre de 2020 y se llevará a cabo entre 2021 y 2022. La estructura de la colaboración incluye a importantes actores implicados en la prevención y la lucha contra la trata de personas: prevención (Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (Rumanía)), investigación (Policía Federal (Bélgica)), enjuiciamiento (Fiscalía  y Dirección de Investigación de la Delincuencia Organizada y el Terrorismo (Rumanía)); la fase de juicio (jueces polacos a través de la Escuela Nacional de la Judicatura y de la Fiscalía (Polonia), y jueces rumanos designados por el Instituto Nacional de la Magistratura (Rumanía)); y recuperación de activos (Organismo Nacional de Administración de Bienes Incautados (Rumanía)).

170.El 16 de octubre de 2020, la Dirección de Investigación de la Delincuencia Organizada y el Terrorismo firmó un protocolo de cooperación con la International Justice Mission (Dirección para Europa Central y Oriental) con el fin de llevar a cabo proyectos, programas, actuaciones e iniciativas destinados a proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y a prevenir, detectar e investigar la trata de personas y los delitos relacionados con menores.

171.Con el fin de garantizar la eficacia de sus actividades, el Ministerio Público‑Fiscalía adscrita al Tribunal Superior de Casación y Justicia ha ido firmando acuerdos y programas de cooperación con sus homólogos de Albania, Chipre, Ucrania, Palestina, la República de Moldova (2017-2019), Serbia, Rusia (2018-2019), Francia y Bulgaria. Entre 2008 y 2019, la Dirección de Investigación de la Delincuencia Organizada y el Terrorismo firmó siete acuerdos de cooperación con organismos homólogos o estructuras similares de Bélgica, Türkiye, la República de Moldova, Italia, los Países Bajos, Ucrania y Bulgaria.

VI.Otras disposiciones legales (art. 11)

172.Rumanía es Estado parte en los siguientes instrumentos jurídicos internacionales relativos a la utilización de niños en la pornografía y el abuso sexual de niños:

a)Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos;

b)Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo;

c)Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños;

d)Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual (Convenio de Lanzarote);

e)Convenio Europeo Relativo al Reconocimiento y la Ejecución de Decisiones en Materia de Custodia de Menores, así como al Restablecimiento de Dicha Custodia;

f)Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Se designó al Ministerio de Justicia como autoridad central en virtud de estos convenios;

g)Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, de la Organización Internacional del Trabajo, y medidas inmediatas para erradicarlas;

h)Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia.