Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.21827 de octubre de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO34º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

OBSERVACIONES FINALES: MADAGASCAR

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Madagascar (CRC/C/70/Add.18) presentado el 12 de febrero de 2001, en sus sesiones 902ª y 903ª (véase CRC/C/SR.902 y 903), celebradas el 23 de septiembre de 2003, y en su 918ª sesión, celebrada el 3 de octubre de 2003 (véase CRC/C/SR.918), aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte y las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/MDG/2), así como la información adicional facilitada en forma de anexos. El Comité observa complacido la presencia de una delegación de alto nivel, que contribuyó al mantenimiento de un diálogo abierto, franco y constructivo y a una mejor comprensión de la aplicación de la Convención en el Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progreso alcanzado por el Estado Parte

3.El Comité toma nota con reconocimiento:

a)Del establecimiento de un Comité Interministerial de Seguimiento y Coordinación;

b)De la adopción del documento de estrategia de lucha contra la pobreza;

GE.03-44672 (S) 211103 281103

c)Del establecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (Decreto Nº 96‑1282 de 18 de diciembre de 1996;

d)De la aprobación de un Plan Nacional de Acción para la Educación de las Niñas (Decreto Nº 95-645 de 10 de octubre de 1995);

e)De la aprobación de la Ley Nº 94-033 de 13 de marzo de 1995, que establece orientaciones generales para el sistema de educación y formación;

f)De la adopción del Programa Nacional para la Mejora de la Enseñanza (PNAE), fase II - Decreto Nº 97-1400 de 10 de diciembre de 1997);

g)De la elaboración de la Guía de Protección de la Infancia;

h)De la aprobación de la Ley Nº 96-030 sobre el régimen particular de las organizaciones no gubernamentales (ONG);

i)De la proclamación de la Ley Nº 98-024 de 25 de enero de 1999 sobre la revisión del Código Penal en lo que concierne a la pedofilia;

j)La promulgación de la Ley Nº 2000-021 de 28 de noviembre de 2000 por la que se enmiendan y complementan ciertas disposiciones del Código Penal relativas a la violencia contra la mujer y los delitos sexuales;

k)De la ratificación del Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo y del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4.El Comité reconoce que los desastres naturales, la deuda externa, el programa de ajuste estructural y la limitada disponibilidad de recursos financieros y de mano de obra calificada han tenido un efecto negativo en el bienestar social y en la situación de los niños y han obstaculizado la plena aplicación de la Convención. Además, la coexistencia del derecho consuetudinario y el derecho estatutario afecta a la aplicación de la Convención en el Estado Parte, donde algunas prácticas tradicionales dificultan la aplicación de los derechos del niño.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones del Comité

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

5.El Comité lamenta que no se haya prestado la debida atención a algunas de las preocupaciones expresadas y recomendaciones formuladas (CRC/C/15/Add.26) tras el examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/8/Add.5), en particular las que figuran en los párrafos 17 a 22, en particular acerca de la creación de un mecanismo de vigilancia, la lucha contra el trabajo infantil y la reforma del sistema de justicia de menores. Dichas preocupaciones y recomendaciones se reiteran en el presente documento.

6. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo lo posible por seguir las recomendaciones contenidas en las observaciones finales sobre el informe inicial que todavía no se hayan aplicado y a que aborde las cuestiones que son motivo de preocupación enumeradas en las presentes observaciones finales sobre el segundo informe periódico.

Legislación

7.El Comité acoge satisfecho el hecho de que los instrumentos internacionales sobre los derechos del niño, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño, se consideren parte integrante de la ley con arreglo al preámbulo de la nueva Constitución, y observa que el Estado Parte ha adoptado nuevas leyes para armonizar la legislación existente con la Convención, pero sigue preocupado porque la legislación interna, incluido el derecho consuetudinario, todavía no refleja plenamente las disposiciones y principios de la Convención y porque el derecho consuetudinario obstaculiza la aplicación de la Convención.

8. El Comité, en consonancia con sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.26, párr. 18) recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para armonizar la legislación vigente y el derecho consuetudinario con las disposiciones y principios de la Convención, utilizando la reciente revisión de las leyes en vigor, y acelere los planes para revisar la Orden Nº 62-038 de 19 de septiembre de 1962 sobre la protección de los niños; y

b) Vele por que se aplique su legislación y por que se le dé una amplia difusión.

Plan Nacional de Acción

9.Aun cuando el Estado Parte está elaborando algunos planes sectoriales, por ejemplo, en las esferas de la salud y la educación, el Comité está preocupado por la falta de una estrategia o plan de acción nacionales amplios para la aplicación de la Convención.

10. El Comité alienta al Estado Parte a que organice un plan nacional de acción general para la aplicación de la Convención en el cual se incorporen los objetivos y metas del documento de acción titulado "Un mundo apropiado para los niños" del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia. A este respecto, el Estado Parte debe solicitar asistencia técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y lograr la participación de la sociedad civil en la preparación y aplicación de ese plan nacional de acción.

Coordinación

11.El Comité toma nota de que el Departamento de la Infancia del Ministerio de Población, desempeña un papel importante en la coordinación de las actividades de aplicación de la Convención, pero sigue preocupado por la insuficiencia de recursos humanos y financieros para la coordinación entre los distintos programas y ministerios, lo cual afecta a la aplicación de la Convención. El Comité está también preocupado porque los mecanismos de coordinación todavía no se hayan establecido en las diversas provincias autónomas.

12. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para asignar recursos humanos y financieros suficientes para que la coordinación sea eficiente y efectiva tanto en el nivel nacional como provincial.

Estructuras de vigilancia independientes

13.El Comité toma nota de la existencia de un mediador (Ordenanza Nº 92‑012 de 29 de abril de 1992) y de una Comisión Nacional de Derechos Humanos (Decreto Nº 96‑1282 de 18 de diciembre de 1996). No obstante, al Comité le preocupan los mandatos del mediador y de la Comisión en lo referente a los derechos de los niños; que esos órganos no sean plenamente operativos; y que los niños no puedan dirigir quejas directamente o desconozcan los procedimientos existentes.

14. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Impulse las actividades encaminadas a establecer una institución para vigilar y evaluar de manera efectiva los progresos que se alcancen en la aplicación de la Convención, a los niveles nacional y local, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), resolución 48/134, anexo, de la Asamblea General, y la Observación general Nº 2 del Comité sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos. Además, se debería facultar a esa institución para que reciba e investigue las denuncias sobre violaciones de los derechos del niño teniendo en cuenta sus necesidades y para que pueda tramitarlas eficazmente.

b) Revise el papel del mediador y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para evitar toda duplicación de sus funciones en relación con los derechos del niño, y garantice una coordinación adecuada entre ellos.

c) Asigne a ambas instituciones suficientes recursos financieros y humanos.

d) Recabe asistencia técnica, de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) y el UNICEF, entre otros organismos.

Cooperación con la sociedad civil

15.Si bien toma nota de la aprobación de la Ley Nº 96‑030 sobre el régimen particular de las ONG, el Comité se halla preocupado porque no se han realizado suficientes esfuerzos para implicar a la sociedad civil en la plena aplicación de la Convención y en el proceso de presentación de informes.

16. El Comité recomienda que el Estado Parte siga involucrando sistemáticamente a las comunidades y a otros integrantes de la sociedad civil, asociaciones infantiles inclusive, en todas las etapas de la aplicación de la Convención, comprendida la formulación de políticas y programas, y en la elaboración del próximo informe que se presente al Comité.

Recursos para los niños

17.El Comité acoge complacido el importante aumento que ha registrado el presupuesto destinado a la salud y a la educación durante los últimos años, y la aprobación del documento de estrategia de reducción de la pobreza, pero observa con preocupación que el presupuesto para servicios sociales disminuyó en 2002 y que los derechos de los niños no son tomados sistemáticamente en consideración a este respecto.

18. Si bien reconoce que la situación económica es difícil, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Haga todo lo posible por aumentar la proporción del presupuesto que se asigna a la realización de los derechos del niño "hasta el máximo de los recursos de que dispongan" y, en este contexto, vele por que se suministren recursos humanos apropiados y garantice que la aplicación de las políticas relativas a los servicios sociales que se presten a los niños siga siendo una prioridad, inclusive recabando la cooperación internacional con este fin;

b) En el cumplimiento de lo establecido en el documento de estrategia de reducción de la pobreza, haga que el respeto de los derechos de los niños sea una consideración primordial; y

c) Elabore métodos para evaluar los resultados que se obtienen con la asignación de créditos presupuestarios a la realización de los derechos del niño, reúna y difunda información a este respecto.

Reunión de datos

19.El Comité se siente preocupado por el hecho de que no se reúnan de forma sistemática y amplia datos desglosados sobre todos los aspectos que abarca la Convención y en relación con todos los grupos de niños, a fin de vigilar y evaluar los progresos realizados y estimar los efectos de las políticas adoptadas en lo que respecta a los niños.

20. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un sistema de reunión de datos e indicadores conformes con la Convención y desglosados por sexo y edad y zonas urbanas y rurales. Este sistema debería abarcar a todos los menores hasta la edad de 18 años, prestando especial atención a los que son particularmente vulnerables, entre ellos los niños víctimas de abusos, descuido o malos tratos; los niños con discapacidades; los niños que infringen la ley; los niños que trabajan; los hijos adoptivos; los niños de la calle y los niños que viven en las provincias autónomas. El Comité propone que el Estado Parte considere la posibilidad de incluir la reunión de esos datos como parte del censo previsto para 2004. Además, alienta al Estado Parte a utilizar esos indicadores y datos para formular políticas y programas que permitan aplicar efectivamente la Convención.

Formación/divulgación de la Convención

21.El Comité tiene presentes las medidas adoptadas para promover un conocimiento generalizado de los principios y disposiciones de la Convención, y celebra que se haya preparado una Guía de Protección de la Infancia, pero estima que esas medidas no son suficientes y que es necesario reforzarlas suministrando los recursos necesarios. A este respecto, expresa su preocupación porque no haya un plan sistemático destinado a formar y sensibilizar a los grupos de profesionales que trabajan con los niños y a su servicio, y a la sociedad en general.

22. En consonancia con sus recomendaciones anteriores (ibíd., párr. 17), el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique sus esfuerzos en este sentido y divulgue en forma sistemática los principios y disposiciones de la Convención con el fin de sensibilizar a la sociedad respecto de los derechos del niño mediante la movilización social;

b) Haga participar sistemáticamente a los parlamentarios, dirigentes de la comunidad y autoridades religiosas en sus programas a fin de luchar contra las costumbres y tradiciones que obstaculizan la aplicación de la Convención, y adopte medios creativos para comunicarse con las personas analfabetas y con la población que vive en zonas remotas;

c) Emprenda la educación y formación sistemáticas en lo que respecta a las disposiciones de la Convención para todos los grupos de profesionales que trabajan con los niños y a su servicio, en particular los parlamentarios, jueces, abogados, agentes del orden, funcionarios públicos, funcionarios municipales y locales, personal de las instituciones y lugares de detención de menores, maestros y personal sanitario, incluidos los psicólogos, y los trabajadores sociales;

d) Siga promoviendo la educación en materia de derechos humanos, incluidos los derechos del niño, en los planes de estudios de la enseñanza primaria y secundaria, y en los planes de estudios para la formación del personal docente;

e) Recabe asistencia técnica del ACNUDH, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el UNICEF, entre otros organismos.

2. Definición del niño

23.El Comité expresa su preocupación por la práctica del matrimonio a edad temprana, que aún es muy frecuente en algunas provincias, y por la diferencia existente entre la edad mínima para contraer matrimonio de chicos y chicas.

24. El Comité recomienda que el Estado Parte enmiende el artículo 3 de la Ordenanza Nº 62 ‑089 de 1º de octubre de 1962 sobre el matrimonio, que permite a las niñas casarse desde la edad de 14 años, y eleve esta edad mínima para igualarla con la de los niños, e inicie programas de sensibilización con la participación de dirigentes de la comunidad y autoridades religiosas y de la sociedad en general, incluidos los propios niños, para poner fin a la práctica del matrimonio a edad temprana.

3. Principios generales

No discriminación

25.Si bien observa que la discriminación está prohibida en virtud de la Constitución, la adopción del Plan Nacional de Acción para la educación de las niñas y la creación en Antananarivo de la Plataforma de Apoyo a los niños en situaciones difíciles, el Comité se siente preocupado ante la persistencia de la discriminación de hecho en el Estado Parte. En particular, es motivo de preocupación para el Comité las disparidades que existen en el disfrute de los derechos, por ejemplo en la educación, en el caso de los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables, entre otros las niñas, los niños con discapacidades, los niños nacidos fuera del matrimonio y los niños que viven en zonas remotas. Preocupan también al Comité ciertas costumbres que se practican en algunos lugares del país y dan origen a discriminación.

26. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Se esfuerce en mayor medida por garantizar que todos los niños sujetos a su jurisdicción, sin discriminación alguna, disfruten de todos los derechos enunciados en la Convención, de conformidad con el artículo 2;

b) Conceda prioridad a los servicios sociales destinados a los niños pertenecientes a los grupos marginados y más vulnerables a través de una estrategia amplia que prevea sus necesidades;

c) Vele por el buen cumplimiento de las leyes, en particular por lo que respecta a las costumbres ilegales, emprenda estudios e inicie campañas amplias de información pública, con la participación de las autoridades religiosas, para prevenir y combatir todas las formas de discriminación, si procede en el marco de la cooperación internacional.

27. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño adoptados por el Estado Parte para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (fines de la educación).

El interés superior del niño

28.Al Comité le preocupa que el principio general del interés superior del niño, enunciado en el artículo 3 de la Convención, no siempre sea una consideración primordial como sucede en cuestiones relacionadas con el derecho de familia.

29. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación y las medidas administrativas para velar por que el artículo 3 de la Convención quede debidamente recogido en ellas y se tenga en cuenta este principio al adoptar decisiones administrativas, políticas, judiciales o de otra índole.

Derecho a la vida

30.El Comité toma nota de que la costumbre de asesinar o rechazar a los niños que nacen en un supuesto "día nefasto" está empezando a desaparecer pero el hecho de que todavía se produzcan esos asesinatos y el rechazo o abandono de los gemelos en la región de Mananjari le preocupa profundamente.

31. En consonancia con el artículo 6 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para impedir esas prácticas, inclusive sensibilizando a la sociedad en general, con la participación de los jefes tradicionales. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para que el internamiento de los gemelos se haga como último recurso.

Respeto de las opiniones del niño

32.Es motivo de preocupación para el Comité que, debido a actitudes tradicionales, el respeto de las opiniones del niño siga siendo limitado en la familia, en las escuelas, en los tribunales, ante las autoridades administrativas y en la sociedad en general, que tiende a favorecer una actitud paternalista y autoritaria en relación con los niños.

33. El Comité alienta al Estado Parte a que siga esforzándose:

a) Por promover y facilitar, en la familia, escuelas, tribunales y órganos administrativos, a través de la aprobación de medidas legislativas, el respeto de las opiniones del niño y su participación en todas las cuestiones que lo afectan, según su edad y madurez, y a la luz del artículo 12 de la Convención;

b) Por proporcionar información, entre otros, a los padres, maestros, funcionarios administrativos, magistrados, jefes tradicionales y sociedad en general acerca del derecho de los niños a expresar sus opiniones, a que se tomen en consideración y a participar activamente.

4. Derechos y libertades civiles

Inscripción de los nacimientos

34.Si bien toma nota de la obligación de registrar oficialmente todos los nacimientos y de las diversas iniciativas que se han adoptado para aumentar el número de registros de nacimientos, como es la aplicación de la resolución judicial, el Comité sigue estando preocupado por el gran número de niños cuyo nacimiento no se ha registrado, y por las dificultades que supone la obtención de un certificado de nacimiento.

35. A la luz del artículo 7 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos por readaptar su registro civil, en particular mediante campañas de sensibilización, para lograr que todos los niños sean registrados al nacer, y a que considere la posibilidad de facilitar el registro de nacimientos utilizando sobre todo unidades móviles en las zonas apartadas, y la obtención de certificados de nacimiento gratuitos.

Acceso a la información

36.Si bien toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por ampliar el acceso a la información de los niños (por ejemplo, instalando una biblioteca en todas las escuelas), el Comité comparte la preocupación del Estado Parte de que, por otro lado, los niños pueden verse expuestos a informaciones nocivas si tienen acceso a vídeos violentos y pornográficos.

37. El Comité recomienda que el Estado Parte utilice más medios y aplique más medidas para proteger a los niños de informaciones que les puedan perjudicar.

Malos tratos

38.El Comité expresa su preocupación por las malas condiciones de detención en que se hallan los niños y por los incidentes de malos tratos infligidos por los guardianes de las prisiones, que en muchos casos constituyen tratos crueles, inhumanos y degradantes, prohibidos en virtud del párrafo a) del artículo 37 de la Convención.

39. El Comité insta al Estado Parte a adoptar todas las medidas necesarias para mejorar las condiciones de detención de los niños, facilitar a esos niños procedimientos accesibles y sin riesgo para que presenten quejas a un órgano independiente y velar por que se investigue debidamente cada caso de violencia y abuso, se haga comparecer a los autores ante la justicia sin demora indebida, y se ofrezcan a todas las víctimas oportunidades para su rehabilitación social, su plena recuperación física y psicológica y el acceso a procedimientos adecuados para solicitar una indemnización. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para ratificar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Apoyo a la familia

40.El Comité comparte la preocupación del Estado Parte por las consecuencias inmediatas y a largo plazo que tiene en los niños el debilitamiento de la estructura familiar.

41. El Comité recomienda que el Estado Parte siga intensificando su apoyo a las familias, por ejemplo prestando asistencia letrada y financiera para que puedan obtener una vivienda adecuada y proporcionando servicios sociales y asesoramiento para ayudarlas a resolver sus problemas. El Comité insta al Estado Parte a que preste atención especial al establecimiento de programas de orientación psicosocial y parental para fortalecer las unidades familiares vulnerables, como son los hogares monoparentales.

Adopción

42.Al Comité le preocupa que en el Estado Parte haya muy poco interés por la adopción simple (informe, párr. 705), lo cual se traduce en la existencia de diversos tipos de adopción informal, como el "padrinazgo", que no conduce al pleno respeto de los derechos de los niños. El Comité acoge también satisfecho la creación de una comisión interministerial de adopciones internacionales, pero sigue preocupado porque éstas no se vigilan adecuadamente.

43. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias:

a) Para sensibilizar a toda la sociedad acerca de la existencia de dos tipos de procedimientos de adopción, a saber, la adopción simple y la adopción legal;

b) Para vigilar ciertas prácticas de adopción informal, como el "padrinazgo", y velar por que se respeten plenamente los derechos de los niños;

c) Para mejorar la vigilancia periódica regular de la colocación de niños en familias adoptivas.

44. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte considere la posibilidad de establecer acuerdos bilaterales con los principales países de destino de los niños adoptados, para lograr un mejor seguimiento de las adopciones, y adopte las medidas necesarias para ratificar el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

Protección contra la violencia, el maltrato y el descuido

45.El Comité toma nota de que el maltrato de niños está prohibido por el Código Penal enmendado por la Ley Nº 98-024 de 25 de enero de 1999, pero está preocupado por la incidencia en el Estado Parte del maltrato, incluido el abuso sexual, la violencia y el descuido de los niños; que el castigo corporal no esté prohibido por la ley, y que los esfuerzos que se han realizado para proteger a los niños hayan sido insuficientes. Además, al Comité le preocupa la falta de datos estadísticos y de un plan de acción integral, así como la insuficiencia de infraestructura.

46. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice más estudios sobre la violencia contra los niños, incluida la violencia sexual, en el seno de la familia, en las escuelas y en otros establecimientos, a fin de evaluar sus dimensiones, naturaleza y causas, con miras a adoptar y aplicar un plan de acción integral y medidas y políticas eficaces, de conformidad con el artículo 19 de la Convención, y conseguir así un cambio en las actitudes;

b) Adopte todas las medidas necesarias para prohibir por ley los castigos corporales en las escuelas y otros establecimientos y en el hogar y enseñar a los maestros a emplear otras medidas disciplinarias;

c) Investigue adecuadamente los casos de violencia, mediante un procedimiento judicial que tenga en cuenta la sensibilidad del niño, y tome en consideración como corresponda las opiniones de éste, e imponga sanciones a los autores, prestando la debida atención a la necesidad de garantizar el derecho del niño a la intimidad;

d) Establezca un mecanismo de denuncia adecuado e informe sobre él a los niños;

e) Preste servicios para la recuperación física y psicológica y para la reintegración social de las víctimas de violación, abuso, descuido, malos tratos, violencia o explotación, de conformidad con el artículo 39 de la Convención, y tome medidas para impedir que las víctimas sean estigmatizadas y consideradas como delincuentes;

f) Tome en consideración las recomendaciones del Comité adoptadas en sus días de debate general sobre los niños y la violencia (CRC/C/100, párr. 688 y CRC/C/111, párrs. 701 a 745);

g) Solicite asistencia técnica del UNICEF y la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre otros organismos.

6. Salud básica y bienestar

47.El Comité toma nota de la adopción de varios programas nacionales sobre supervivencia infantil, en particular la eliminación del pago de la atención sanitaria que se presta a los niños, pero está profundamente preocupado por la elevada tasa de mortalidad de niños menores de 5 años, y por la baja esperanza de vida en el Estado Parte. El Comité también continúa preocupado por la escasez de recursos (financieros y humanos) que siguen sufriendo los servicios locales de salud y por la reducción de la cobertura sanitaria. Al Comité le preocupa que a causa de esta situación se recurra más a los curanderos, algunos de los cuales no son más que charlatanes sin escrúpulos (informe, párr. 749). Además, le inquieta que la supervivencia y el desarrollo de los niños en el Estado Parte sigan estando amenazados por enfermedades infecciosas de la primera infancia, diarrea y malnutrición. También se expresa preocupación por la baja tasa de inmunización, por el precario estado del saneamiento y la insuficiente disponibilidad de agua potable, especialmente en las zonas rurales.

48. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Incremente la asignación de recursos humanos y financieros suficientes y elabore y aplique políticas y programas integrales, en particular reforzando el programa ampliado de inmunización para mejorar la salud de los niños, especialmente en las zonas rurales;

b) Facilite el acceso a los servicios de atención primaria de salud, reduzca la incidencia de la mortalidad materna y de la mortalidad infantil, prevenga y combata la malnutrición y el paludismo, mejore la higiene especialmente entre los grupos de niños vulnerables y desfavorecidos, y promueva prácticas adecuadas de lactancia materna;

c) Ponga en práctica nuevas vías de cooperación y asistencia con la OMS y el UNICEF, entre otros organismos, para mejorar la salud infantil.

Salud de los adolescentes

49.El Comité está preocupado porque no se ha prestado atención suficiente a las cuestiones de la salud de los adolescentes, incluidos los problemas de desarrollo y salud mental y reproductiva, y el abuso de sustancias. Al Comité también le preocupa la situación particular de las niñas, a la vista, por ejemplo, del gran número de matrimonios y embarazos precoces, que pueden tener un impacto negativo en su salud.

50. El Comité recomienda que el Estado Parte en consonancia con su Observación general Nº 4 sobre la salud de los adolescentes y el desarrollo:

a) Realice un estudio exhaustivo para determinar la naturaleza y amplitud de los problemas de salud de los adolescentes, con plena participación de niños y adolescentes, y utilice sus resultados como base para elaborar políticas y programas de salud de los adolescentes, prestando especial atención a las niñas;

b) Refuerce los servicios de educación en materia de salud sexual y reproductiva y salud mental, y de asesoramiento adecuado a las necesidades de los adolescentes y les facilite el acceso a esos servicios;

c) Recabe más asistencia técnica del FNUAP, la OMS y el UNICEF, entre otros organismos.

VIH/SIDA

51.Aun cuando toma nota de que la prevalencia del VIH/SIDA sigue siendo baja en el Estado Parte, y de la fuerte voluntad política del Gobierno de combatirlo, el Comité sigue preocupado por el acusado aumento del VIH/SIDA que se ha registrado recientemente entre los adultos y entre los niños.

52. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique sus esfuerzos de prevención del VIH/SIDA, en particular adoptando y aplicando el Plan Estratégico Nacional recientemente elaborado, tomando en consideración la Observación general Nº 3 sobre el VIH/SIDA;

b) Estudie urgentemente los medios que se necesitan para minimizar el impacto que producen en los niños las muertes de padres, profesores y otros, causadas por el VIH/SIDA, en cuanto a la reducción del acceso a los niños a la vida familiar, la adopción, y el cuidado emocional y la educación del niño;

c) Recabe más asistencia técnica del ONUSIDA y el UNICEF, entre otros organismos.

Niños con discapacidades

53.Aun cuando toma nota de la aprobación de la Ley Nº 97-044 sobre las personas discapacitadas, el Comité está preocupado por la negativa percepción que se tiene de los niños con discapacidades, que se refleja en la costumbre de ocultar a esos niños. Le preocupa también la falta de datos estadísticos sobre niños con discapacidades existente en el Estado Parte, y las limitadas posibilidades de asistencia sanitaria especializada, educación y empleo que se ofrecen a los niños. Por último, preocupa al Comité el hecho de que no existe ningún sistema nacional de detección precoz y de que la precaria situación sanitaria y la pobreza estén produciendo un aumento del número de niños con discapacidades.

54. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Emprenda campañas de concienciación a fin de cambiar la percepción negativa tradicional que se tiene de los niños con discapacidades y sensibilizar a la población sobre los derechos humanos de esos niños;

b) Realice estudios para evaluar las causas de las discapacidades en el Estado Parte con el fin de establecer una estrategia de prevención;

c) Vele por que se utilicen datos exactos y exhaustivos en la elaboración de políticas y programas para niños con discapacidades;

d) Examine la situación de los niños con discapacidades en cuanto a su acceso a cuidados de salud adecuados, servicios educativos y posibilidades de empleo;

e) Tome nota de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones del Comité adoptadas en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (véase CRC/C/69);

f) Asigne recursos suficientes para mejorar los servicios destinados a los niños con discapacidades, ayudar a sus familias y formar profesionales en esta materia;

g) Mejore las políticas y los programas de inclusión en el sistema educativo general, forme profesores y facilite el acceso a las escuelas;

h) Establezca un sistema nacional de detección precoz; e

i) Recabe asistencia de la OMS y el UNICEF, entre otros organismos.

Nivel de vida

55.El Comité toma nota de la complicada situación socioeconómica y de la adopción en 2003 de un capítulo sobre protección especial dentro del documento sobre la estrategia para la reducción de la pobreza. Sin embargo, está preocupado por el creciente número de niños que no pueden disfrutar de su derecho a un nivel de vida adecuado, incluidos los pertenecientes a familias pobres, los niños de la calle y los niños que viven en zonas rurales apartadas.

56. De conformidad con el artículo 27 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Redoble sus esfuerzos por proporcionar apoyo y asistencia material a las familias económicamente desfavorecidas y por garantizar el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, en particular el acceso al agua potable, a la salud, a la vivienda y a la higiene;

b) Preste especial atención a los derechos y necesidades de los niños en el documento sobre la estrategia para la reducción de la pobreza y en todos los programas destinados a mejorar el nivel de vida del país;

c) Coopere y coordine sus esfuerzos con la sociedad civil y las comunidades locales.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

57.El Comité valora positivamente la aprobación de la Ley Nº 94-033 de 13 de marzo de 1995 sobre la política general para el sistema de educación y formación, y el Programa Nacional para el Mejoramiento de la Educación (PNAE, fase II - Decreto Nº 97-1400 de 19 de diciembre de 1997), pero sigue estando profundamente preocupado por la alta tasa de analfabetismo existente en el Estado Parte, que afecta especialmente a las mujeres, la falta de educación preescolar, la escolarización, todavía baja, en la enseñanza primaria y secundaria, el altísimo porcentaje de repeticiones y abandonos en la enseñanza primaria, la baja calidad de la educación, la alta proporción de alumnos por profesor, el muy escaso porcentaje de niños que completan la enseñanza primaria y las acusadas disparidades regionales entre zonas rurales y urbanas. Además, al Comité le preocupa que la enseñanza primaria no sea completamente gratuita y que los padres tengan que seguir pagando los muebles y a los maestros. El Comité acoge también con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado Parte para incrementar la escolarización de las niñas, en particular mediante el Plan Nacional de Acción para la educación de las niñas, pero le preocupan las disparidades que existen en la escolarización de niños y niñas, ya que la tasa de escolarización de estas últimas es más baja. Por último, el Comité está preocupado por la falta de acceso a los juegos y otras actividades recreativas en las escuelas y zonas locales.

58. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que todos los niños y niñas, especialmente estas últimas, dondequiera que vivan, incluidas las áreas menos desarrolladas, tengan igual acceso a las oportunidades educativas;

b) Tome todas las medidas necesarias para que la enseñanza primaria sea completamente gratuita;

c) Incremente los recursos para ayudar a los niños a pasar a la enseñanza secundaria;

d) Tome las medidas necesarias para identificar las causas de la alta tasa de repetición, y abandono que se registra en la escuela primaria, y ofrezca soluciones;

e) Establezca puentes entre la enseñanza escolar y la extraescolar;

f) Tome las medidas necesarias para mejorar la calidad de la enseñanza y la eficiencia interna de la gestión de la educación;

g) Sensibilice a la población sobre la importancia de la educación en la primera infancia, y elabore programas para aumentar la escolarización en el nivel preescolar;

h) Tome medidas para que los niños con discapacidades puedan acceder a escuelas ordinarias, y para que esos niños tengan posibilidad de acceder a la enseñanza escolar y profesional;

i) Oriente la educación hacia los objetivos mencionados en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención y en la Observación general Nº 1 del Comité, que versa sobre los objetivos de la educación;

j) Facilite a los profesores una formación adecuada y se esfuerce por que más mujeres se dediquen a la docencia;

k) Fomente la participación de los niños en todos los niveles de la vida escolar;

l) Proporcione lugares de esparcimiento en las escuelas y promueva la participación de los niños, en particular de las niñas, en las actividades recreativas y culturales; y

m) Recabe asistencia técnica de la UNESCO y el UNICEF, entre otros organismos.

8. Medidas especiales de protección

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

59.Aunque toma nota con satisfacción de la adopción del plan de acción sobre el trabajo infantil y del programa actualmente en curso en el marco del Programa Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo (OIT/IPEC), el Comité está profundamente preocupado por el hecho de que el trabajo infantil en el Estado Parte siga estando generalizado, en particular en el sector no estructurado, como el trabajo doméstico, y que haya niños que trabajen muchas horas a edad temprana y en condiciones difíciles, lo cual tiene un efecto negativo en su desarrollo y escolarización.

60. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Apruebe el proyecto de Código del Trabajo, que eleva la edad mínima para el empleo de 14 a 15 años, y adopte las medidas necesarias para su aplicación efectiva, entre ellas aumentar el número de inspectores de trabajo y dotarlos de los medios adecuados;

b) Preste especial atención a la cuestión de los empleados del hogar; y

c) Prosiga su colaboración con la OIT/IPEC.

Venta, trata y secuestro de niños

61.Aunque acoge con satisfacción las medidas tomadas por el Estado Parte para combatir la trata de niños mediante un programa nacional y, en particular, la aprobación de un documento de viaje junto con otros cinco países de la región, el Comité está profundamente preocupado por el número de niños que sufren esta práctica y que son explotados en el Estado Parte y en los países vecinos.

62. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Tome medidas para evitar y combatir la venta y la trata de niños, incluida una campaña de concienciación y programas educativos, especialmente para los padres;

b) Realice estudios y proceda al acopio sistemático de datos;

c) Facilite la reunificación de los niños víctimas de esta práctica con sus familias y ponga a su disposición cuidados adecuados, ayuda psicológica y programas de reintegración;

d) Ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000;

e) Continúe solicitando asistencia de la OIT/IPEC y del UNICEF.

Niños de la calle

63.El Comité está preocupado por el creciente número de niños de la calle y la ausencia de una estrategia sistemática e integral para hacer frente a la situación y para proporcionar a esos niños una asistencia adecuada. El Comité toma nota, además, de la creación de varias aldeas para la reinserción de familias vulnerables.

64. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que los niños de la calle reciban nutrición, vestido, alojamiento, cuidados de salud y oportunidades educativas de forma adecuada, incluida la formación profesional y la preparación para la vida activa, a fin de fomentar su pleno desarrollo;

b) Vele por que se facilite a esos niños servicios para su recuperación y rehabilitación en casos de abusos físicos o sexuales o del uso indebido de sustancias; protección frente a la brutalidad policial; y servicios de reconciliación con sus familias;

c) Emprenda un estudio sobre las causas y el alcance de este fenómeno, y formule una estrategia global para hacer frente al número cada vez más elevado de niños de la calle, con el objetivo de prevenir y reducir este fenómeno;

d) Vigile de cerca a las familias enviadas a las aldeas de inserción y lleve a cabo una evaluación de esta iniciativa.

Explotación sexual, en particular la prostitución y la pornografía

65.Aun cuando acoge satisfecho la adopción de la Ley Nº 98-024 de 25 de enero de 1999 por la que se enmienda el Código Penal, el Comité está preocupado por el número cada vez mayor de niños que son víctimas de explotación sexual comercial, en particular la prostitución y la pornografía. También expresa preocupación por la falta de programas para la recuperación física y psicológica y la rehabilitación social de los niños víctimas de esos abusos y explotación.

66. Teniendo presente el artículo 34 y otros artículos conexos de la Convención, y habida cuenta de los recientes estudios realizados por el Estado Parte a este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte formule un plan nacional de acción y aplique políticas y programas apropiados para prevenir y combatir la explotación sexual comercial, en particular la prostitución y la pornografía. Esas políticas y programas deberán abarcar la formación de las fuerzas de policía, tribunales y servicios administrativos locales, así como el establecimiento de sedes locales en las que participen todos los protagonistas pertinentes, para prevenir, detectar y remitir los casos de explotación sexual comercial, y elaborar programas para la recuperación y rehabilitación de los niños víctimas de esos abusos, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial, aprobados en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996 y de 2001. El Comité recomienda también que el Estado Parte intensifique su cooperación con el UNICEF.

Administración de la justicia de menores

67.El Comité toma nota de la adopción de la Ley Nº 97-036 de 30 de octubre de 1997, que mejora la reglamentación relativa al procedimiento legal, pero está preocupado por la ausencia de tribunales y jueces de menores y por el escaso número de trabajadores sociales que trabajan en este ámbito. Además, está profundamente preocupado por la posibilidad de que niños de 16 y 17 años sean tratados y condenados como adultos; por el hecho de que en las cárceles no se separe a los niños de los adultos (con la excepción de la prisión de Antananarivo); por las precarias condiciones de detención, agravadas por el frecuente uso de la violencia que hacen los guardianes; por el frecuente recurso a la detención preventiva y su excesiva duración; por la inexistencia de una obligación legal de informar a los padres sobre la detención de sus hijos; por las muy limitadas posibilidades de rehabilitación y reintegración en la sociedad de los menores que se encuentren sometidos a procedimientos judiciales; y la insuficiente formación de los jueces, fiscales y personal de prisiones.

68. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos para reformar la legislación sobre el sistema de justicia de menores de conformidad con la Convención, en particular con sus artículos 37, 39 y 40, y con otras normas de las Naciones Unidas en este campo, incluidas las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, y las Directrices de Acción de Viena sobre el niño en el sistema de justicia penal.

69. Como parte de esta reforma, el Comité recomienda especialmente que el Estado Parte:

a) Vele por que las personas de 16 y 17 años de edad no sean tratadas y condenadas como adultos y disfruten de la protección plena de la Convención;

b) Vele por que los niños menores de 13 años no sean llevados ante un tribunal penal y por que las medidas educativas sólo permitan su privación de libertad como último recurso;

c) Adopte todas las medidas necesarias para crear tribunales de menores y nombre en todas las regiones del Estado Parte jueces de menores capacitados;

d) Considere que la privación de libertad es sólo una medida extrema que debe durar lo menos posible, limite por ley la duración de la detención preventiva, y garantice que la legalidad de tal detención sea revisada por un juez sin dilación y posteriormente con periodicidad;

e) Preste a los niños asistencia jurídica o de otra índole desde las etapas iniciales del procedimiento judicial;

f) Proporcione a los niños servicios básicos (por ejemplo, la enseñanza escolar);

g) Proteja los derechos de los niños privados de libertad y mejore sus condiciones de detención y reclusión, especialmente mediante la creación de prisiones especiales para niños, en condiciones adaptadas a su edad y necesidades, y creando servicios sociales en todos los centros de detención del país; y entretanto separe a los niños de los adultos en todas las prisiones y centros de detención preventiva del país;

h) Investigue, procese y castigue todos los casos de malos tratos cometidos por agentes de la autoridad, entre ellos los guardianes de prisiones, y establezca un sistema independiente sensible a los problemas del niño y accesible que atienda a las quejas formuladas por los niños;

i) Vele por que los niños mantengan contactos periódicos con sus familias mientras se encuentren en el establecimiento de justicia de menores, y, en particular, se informe a los padres de la detención del niño;

j) Establezca el reconocimiento médico periódico de los niños a cargo de profesionales de la salud independientes;

k) Introduzca programas de formación sobre las normas internacionales pertinentes para todos los profesionales del sistema de justicia de menores;

l) Haga todo lo posible por establecer un programa de recuperación y rehabilitación social de los menores una vez concluidos los procedimientos judiciales;

m) Tome en consideración las recomendaciones formuladas por el Comité en su día de debate general sobre la justicia de menores (CRC/C/46, párrs. 203 a 238);

n) Recabe asistencia técnica, en la esfera de la justicia de menores y la formación de la policía, del ACNUDH y del UNICEF.

9. Protocolos Facultativos

70.El Comité toma nota de que el Estado Parte ha firmado, pero aún no ha ratificado, los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados.

71. El Comité anima al Estado Parte a que ratifique y aplique los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados.

10. Difusión de la documentación

72. Por último, el Comité recomienda que a la luz de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre la población en general y se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas al respecto por el Comité. Ese documento deberá distribuirse profusamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y supervisión en la Administración y el Parlamento y entre la población en general, incluidas las ONG interesadas. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite la cooperación internacional en este sentido.

11. Próximo informe

73. El Comité subraya la importancia de un sistema de presentación de informes que cumpla plenamente con las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Uno de los aspectos importantes de las responsabilidades de los Estados Partes para con los niños con arreglo a la Convención es garantizar que el Comité de los Derechos del Niño tenga la oportunidad de examinar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención. A ese respecto, es fundamental que los Estados Partes presenten sus informes en forma periódica y puntual. El Comité reconoce que algunos Estados Partes tienen dificultades para presentar sus informes en forma puntual y periódica. Como medida excepcional, y a fin de ayudar al Estado Parte a ponerse al día en sus obligaciones de presentación de informes, de conformidad con lo dispuesto en la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que presente refundidos sus informes periódicos tercero y cuarto a más tardar el 17 de abril de 2008, fecha prevista para la presentación del cuarto informe periódico. El informe no deberá exceder de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que en lo sucesivo el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, según lo previsto en la Convención.

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