Distr.

GENERAL

CERD/C/SR.1327

22 de marzo de 1999

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

54º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1327ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el martes 16 de marzo de 1999, a las 15.00 horas

Presidente : Sr. ABOUL-NASR

más tarde : Sr. SHERIFIS

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

Informe periódicos undécimo a decimoquinto de Mongolia

Proyecto de observaciones finales sobre los informes periódicos undécimo a decimotercero de Austria

Proyecto de observaciones finales sobre los informes periódicos quinto a octavo de Portugal

__________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-40913 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 4 del programa) ( continuación )

Informes periódicos undécimo a decimoquinto de Mongolia (CERD/C/338/Add.3)

1. Por invitación del Presidente, el Sr. Bold, el Sr. Tumur y el Sr. Erdenebulgan (Mongolia) toman asiento a la mesa del Comité .

2. El Sr. TUMUR (Mongolia) dice que su Gobierno espera aprender mucho del examen de su informe por el Comité y confía en que esto constituya un estímulo para la aplicación de la Convención en Mongolia.

3. En los diez años transcurridos desde la presentación del informe anterior Mongolia ha experimentado cambios radicales en su sistema político, social y económico. Como consecuencia de las reformas democráticas que comenzaron en 1990 se ha desmantelado el antiguo régimen y Mongolia se ha convertido en un país con una forma de gobierno parlamentaria y un sistema multipartidista; está realizando una transición firme de una economía de planificación centralizada a una economía de mercado.

4. En la nueva Constitución de Mongolia, que se adoptó en 1992, hay una sección especial en la que se proclaman todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Durante este período se ha introducido toda una serie de reformas legislativas en relación con los derechos humanos, con la promulgación de 300 nuevas leyes y la enmienda o revisión de otras 200; en total se han adoptado 50.000 normas legislativas.

5. Además de establecer el marco jurídico para la aplicación de la Convención, Mongolia concede una importancia especial a la educación en materia de derechos humanos y ha celebrado, en cooperación con el programa de asistencia técnica del Centro de Derechos Humanos, una serie de seminarios sobre derechos humanos para juristas, funcionarios encargados de la aplicación de la ley, educadores, funcionarios gubernamentales y no gubernamentales y otros profesionales. La concienciación del público sobre los derechos humanos y el fortalecimiento de la educación en materia de derechos humanos en Mongolia seguirán siendo objetivos fundamentales del Gobierno.

6. Una vez sentadas las bases legislativas de la protección de los derechos humanos, es importante establecer mecanismos para garantizar la aplicación de las leyes. Como Mongolia experimenta problemas económicos y financieros, se necesita asistencia financiera y técnica de las organizaciones internacionales y la comunidad de donantes para hacer que funcionen estas estructuras.

7. En conclusión, el orador asegura al Comité que su Gobierno tiene el firme compromiso de cumplir sus obligaciones en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos y la voluntad de hacer cuanto pueda para garantizar que se protegen todos los derechos humanos.

8. La Sra. ZOU (Relatora para el país) acoge con satisfacción la reanudación del diálogo con Mongolia después de casi 10 años. En líneas generales, el informe sigue las directrices del Comité, pero su contenido es demasiado simple y se proporciona poca información sobre disposiciones jurídicas específicas y sobre la aplicación efectiva de la Convención. El Comité espera que la delegación o el próximo informe proporcionen información suplementaria.

9. Por lo que respecta a la composición demográfica de Mongolia, hay 15 grupos étnicos, el mayor de los cuales es el compuesto por los khalka, que representan el 81% del total de la población. Del 19% restante, la mayor minoría la constituyen los kazajos, que representan el 6,1% y la más importante de las minorías étnicas no mongoles. Los kazajos tienen su propio idioma y creencias religiosas y costumbres peculiares y están concentrados en la parte occidental del país. Durante el examen del informe anterior, algunos miembros del Comité pidieron más información sobre los kazajos, pero en el informe actual no se proporciona ninguna, exceptuando el porcentaje que representan en el total de la población. ¿Se respetan sus creencias religiosas? ¿Existen mezquitas en la que puedan practicar sus cultos? ¿Les está permitido utilizar el idioma kazajo en los tribunales en las zonas en que habitan? ¿Se respetan sus modos de vida y costumbres? ¿Qué medidas ha adoptado el Gobierno de Mongolia para preservar su identidad y sus costumbres?

10. Según las fuentes, las otras minorías étnicas son básicamente mongoles, y hablan distintos dialectos. Vuelve a observarse que el informe contiene escasa información, y el Comité desearía conocer la situación en general. ¿Qué costumbres y prácticas u otros rasgos especiales los distinguen como grupos étnicos?

11. En los diez años transcurridos desde el informe anterior se ha producido la transición de Mongolia hacia una economía de mercado, con profundos cambios en la economía, la política, la cultura, la ideología y otros ámbitos. ¿Qué efectos tienen estos cambios sobre las minorías étnicas? Por ejemplo, ¿qué consecuencias tiene el cambio de sistema de propiedad en la vida económica de las minorías étnicas, y concretamente las que se dedican a la ganadería, la agricultura o los negocios? ¿Hay algún empresario autónomo en las minorías? ¿Cuántos son en términos porcentuales? ¿De qué manera afectan los cambios políticos al derecho de las minorías étnicas a participar en la administración y debate de los asuntos de Estado? ¿Tienen más o menos oportunidades ahora que en el pasado? ¿Qué consecuencias tienen los cambios sobre la preservación de sus culturas especiales?

12. Según el informe, aproximadamente 3.000 extranjeros residen en Mongolia, de los cuales la mitad más o menos procede de Rusia y la otra mitad de China. Al parecer muchos de los chinos se dedican a pequeños negocios; ¿es esto cierto? ¿Cuáles son las principales ocupaciones de los rusos? ¿Ha solicitado la naturalización alguno de los ciudadanos extranjeros? ¿Trata el Gobierno de Mongolia todas estas solicitudes de manera imparcial?

13. La oradora expresa su satisfacción por el proceso de reforma legislativa que se está llevando a cabo y dice que en el informe no se especifica si existe alguna ley sobre las minorías étnicas y contra la discriminación racial. Como las minorías étnicas constituyen alrededor del 19% de la población, y Mongolia es Estado Parte en la Convención, es imperativo que se formulen esas leyes. ¿Prevé el Gobierno elaborar leyes sobre las minorías étnicas con arreglo a la nueva Constitución y a las disposiciones de la Convención?

14. El "artículo 7 del Código Penal" a que se hace referencia en el párrafo 8 del informe, ¿es el mismo que el "artículo 70" a que se hace referencia en el informe anterior, o ha adoptado Mongolia un nuevo Código Penal? El Comité lamenta que siga sin figurar en el informe el texto del artículo, y espera que se proporcione en el próximo informe. Al parecer, el artículo 7 del Código Penal cumple lo estipulado en el párrafo a) del artículo 4 de la Convención, pero no los requisitos de los párrafos b) y c). Es posible que el Gobierno de Mongolia considere que no existe ninguna organización ni actividad racista en el país y que, por consiguiente, no es necesario formular leyes en ese sentido, pero el artículo 4 de la Convención tiene carácter obligatorio y la posición del Comité al respecto figura en sus Recomendaciones Generales Nos. VII (85) y XV (93). En un mundo en que se producen con mucha frecuencia movimientos de población, ningún país, y en particular ningún país como Mongolia, que cuenta con minorías étnicas y residentes extranjeros, puede asegurar que no pueda surgir en su territorio ninguna organización ni actividad de este tipo. El Comité espera que al enmendar su Código Penal o incorporar en él nuevas disposiciones, el Gobierno garantice su plena conformidad con las disposiciones del artículo 4 con arreglo a sus obligaciones en virtud de la Convención.

15. Por lo que respecta al artículo 5, del párrafo 11 se deduce que los ciudadanos tienen derecho a invocar los tratados internacionales directamente ante cualquier tribunal de Mongolia; ¿es esto cierto? ¿Proporcionan los tribunales a las partes que no hablan mongol traducción en los procesos? ¿Existe algún sistema de asistencia letrada para las personas con dificultades económicas?

16. En el informe anterior se mencionaba que un 22% de los 370 representantes que formaban el Gran Hural pertenecían a minorías étnicas, pero en el informe actual no se proporciona esta información. ¿Cuántos representantes de minorías étnicas hay en la actualidad?; ¿cuál es el porcentaje por minorías? ¿Ha habido aumento o disminución en comparación con el período abarcado por el informe anterior? En las zonas locales en que viven las minorías étnicas, ¿cuál es el porcentaje de representantes de minorías étnicas en los órganos legislativos locales, por ejemplo el porcentaje de kazajos en el gobierno local en la zona occidental del país? ¿Qué porcentaje de puestos oficiales están ocupados por minorías étnicas en general? ¿Cuáles son los porcentajes en las zonas en que se concentran las minorías étnicas? La oradora espera que en el próximo informe se proporcione información sobre la participación de las minorías étnicas en las ramas judiciales de sus zonas de residencia, como cuántos jueces, fiscales y policías son de origen minoritario.

17. En el informe se afirma que todos los ciudadanos de Mongolia tienen el derecho a elegir libremente su empleo. Más de diez años antes, muchos chinos de ultramar se vieron obligados a abandonar Mongolia y volver a China para evitar que los trasladasen, por orden del Gobierno, de los lugares en que vivían y trabajaban. La oradora menciona el caso no porque los afectados fueran chinos sino simplemente para saber si siguen produciéndose casos de este tipo. ¿Tiene toda la población el derecho a elegir libremente su empleo? ¿Cuál es la situación en materia de empleo en Mongolia? ¿Cuál es la tasa de desempleo de las minorías étnicas?

18. Según la información que obra en su poder, la cuestión de la vivienda se gestiona bastante bien, pero desea saber cuál es la situación de la vivienda de los pastores nómadas. ¿Tienen sus propios asentamientos? Si desean formar uno, ¿les proporciona asistencia el Gobierno? ¿Se ha finalizado el plan que se creó en 1987 para proporcionar a todos los niños formación secundaria del primer ciclo para el año 1995? Al parecer hay bastantes niños de la calle en edad escolar en la capital, Ulan Bator; ¿qué medidas tiene intención de adoptar el Gobierno para impartir educación a esos niños? ¿De qué manera se proporciona asistencia médica en las zonas poco pobladas? ¿Sigue proporcionando el Estado asistencia médica gratuita?

19. ¿Se respetan los idiomas de las minorías? ¿Existe algún diario, revista o programa de radio y televisión en los idiomas de las minorías, tales como el kazajo?

20. Hay dos posibles motivos para que no se haya informado de casos de discriminación (párr. 18). O bien es cierto que no ha habido problemas en ese sentido; o bien, debido a la insuficiencia de información y educación, la población no es consciente de que la discriminación racial constituye un delito y las poblaciones minoritarias no saben que pueden proteger sus derechos recurriendo a medios jurídicos y a los tribunales. El que no se haya informado de ningún caso no significa necesariamente que no exista discriminación racial. En toda sociedad multiétnica el Gobierno nunca debe bajar la guardia. Incluso aunque aparentemente no haya discriminación, los gobiernos deben formular leyes contra la discriminación racial, proporcionar educación sobre la importancia de eliminar la discriminación racial y luchar contra el racismo y adoptar las medidas correspondientes.

21. En referencia al artículo 19 de la Constitución, que se cita en el párrafo 17 del informe, la oradora pregunta si en Mongolia hay una ley de indemnización del Estado y, de no ser así, si tiene previsto formular una ley de este tipo. La Constitución únicamente puede establecer un principio general, mientras que para la aplicación se requieren leyes específicas.

22. Por lo que respecta al artículo 7, se ha hecho mucho por impartir educación en materia de derechos humanos en las escuelas, pero el Comité desearía recibir más detalles sobre la Ley de educación que se adoptó en 1995 y espera que en el próximo informe se incluyan los artículos de esa ley que tratan expresamente de combatir la discriminación racial.

23. En su Recomendación general Nº XIII (93) el Comité pedía a los Estados Partes que incluyesen en sus informes periódicos información sobre la formación de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley en cuestiones relativas a derechos humanos. Aparte de los seminarios que se mencionan en el párrafo 29, ¿existe algún otro sistema de capacitación para los funcionarios de policía, fiscales, jueces y abogados? ¿Tienen todos acceso a un ejemplar de la Convención contra la Discriminación Racial? ¿Se ha traducido la Convención al idioma mongol? ¿Se permite a las partes interesadas leer las observaciones finales del Comité?

24. Por último, la oradora pregunta si el Gobierno de Mongolia está preparado para ratificar la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención y si estudia la posibilidad de realizar la declaración prevista en el artículo 14.

25. El Sr. VALENCIA RODRÍGUEZ agradece la información estadística que se proporciona, ya que dicha información es de especial importancia al examinar la forma en que se aplica la Convención en un país multiétnico como Mongolia. En referencia a la aplicación del artículo 2, de importancia fundamental, le satisface conocer que la Constitución de Mongolia dispone que no se discriminará contra ninguna persona sobre la base de su origen étnico, lo que significa que los distintos grupos étnicos pueden conservar sus idiomas, culturas y tradiciones nacionales. No obstante, se necesita más información sobre las condiciones socioeconómicas que caracterizan a esos grupos étnicos, pues es de presumir que no todos gozan de un mismo nivel de desenvolvimiento. Las medidas adoptadas por el Gobierno de Mongolia para promover la elevación de las condiciones de vida de esos grupos se encuadrarían en lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención.

26. El orador resalta la importancia de la Ley de 1993 sobre la situación jurídica de los extranjeros y observa que el párrafo 7 del artículo 10 de la Constitución faculta al Gobierno a establecer restricciones a los derechos y libertades de los extranjeros en algunos casos, con la excepción de los derechos humanos fundamentales. Pregunta si entre esas excepciones se encuentra el principio de la no discriminación racial, así como si alguna vez se han aplicado limitaciones de esta índole y qué derechos han sido restringidos.

27. En lo relativo a la aplicación del artículo 4, la información que aparece en el párrafo 8 lleva a la conclusión de que sólo se cumple lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 4 y no lo dispuesto en el párrafo b) del mismo artículo. El Comité apreciaría recibir alguna aclaración en relación con este punto.

28. El orador solicita más información en lo relativo al ejercicio de los derechos que se establecen en el artículo 5 de la Convención, en especial los derechos económicos, sociales y culturales.

29. La información sobre la aplicación del artículo 6 es muy esquemática. El Comité desearía conocer los textos legales que dan cumplimiento a la garantía contenida en el artículo 19 de la Constitución y las disposiciones del artículo 6 de la Convención con objeto de poder apreciar si en Mongolia existen recursos judiciales, administrativos o de otra índole abiertos para las víctimas de actos de discriminación racial y si es posible obtener una reparación o indemnización adecuadas por los daños causados.

30. El orador agradece la información proporcionada acerca de los esfuerzos realizados para promover la tolerancia y concienciar a la población sobre los derechos humanos fundamentales, como estipula el artículo 7 de la Convención. Esta política es tanto más importante si se considera la existencia de distintos grupos étnicos en Mongolia. La adopción por el Gran Hural del Estado de Mongolia de la Política Estatal en Materia de Cultura (párr. 26) ha sido un paso positivo. Como es una medida relativamente reciente, el orador espera que en el próximo informe se ofrezcan más datos sobre la aplicación de esa política y los resultados obtenidos.

31. El Comité recomienda que se incrementen las labores de difusión, a través de los medios de comunicación social, sobre los propósitos y principios de los distintos instrumentos de derechos humanos, especialmente entre los grupos étnicos, y que esta difusión se haga en sus idiomas. La publicidad también debería abarcar los informes que Mongolia somete al Comité, al igual que las observaciones finales de éste.

32. El Sr. NOBEL elogia al Gobierno de Mongolia por su informe, que ha seguido las directrices del Comité. Mongolia es uno de los pocos países que no aparecen en el informe más reciente de Amnistía Internacional; el informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial contiene asimismo únicamente observaciones positivas sobre este país.

33. En el párrafo 2 se dice que cierto número de ciudadanos extranjeros "residen a título privado" en Mongolia. ¿Hay algún otro grupo que no resida a título privado en ese país? El orador destaca asimismo el sorprendentemente bajo número de residentes en comparación con los grandes países vecinos, la Federación de Rusia y China. ¿Existe alguna explicación para esto? Formula esta pregunta porque en el Directorio mundial de minorías del Grupo Internacional Pro Derechos de las Minorías se sugiere que aún podría existir alguna tensión o animosidad contra los rusos en el país. ¿Tiene algún fundamento esta afirmación?

34. El Sr. de GOUTTES dice que, como han pasado cerca de 10 años desde el examen del décimo informe, el decimoquinto informe periódico de Mongolia es bastante breve y general en algunos ámbitos; además, algunas de las informaciones que se proporcionan son más pertinentes para la labor del Comité de Derechos Humanos.

35. La información, por lo demás interesante, sobre el artículo 7 del Código Penal abarca únicamente una parte del párrafo a) del artículo 4 de la Convención, mientras que no se dice nada sobre la comisión de actos de violencia racista y la incitación a dichos actos, así como sobre las actividades de promoción o financiación de actividades racistas o de participación en organizaciones que promueven la discriminación racial, que es un delito penal. En los párrafos 6 y 18 se afirma que en Mongolia no existe discriminación racial, lo que explica por qué la información es incompleta y no se han proporcionado datos sobre denuncias, procesamiento y decisiones judiciales. No obstante, aparte del hecho de que el Comité no suele aceptar la alegación de que no existe discriminación racial en un país, el Relator para el país ha preguntado con razón si la ausencia de denuncias no se debía a la falta de conciencia de sus derechos y de la legislación pertinente entre los miembros de los numerosos grupos étnicos de Mongolia. El orador insiste también en que es necesario que haya una legislación general contra el racismo, no sólo por razones punitivas sino también por razones preventivas y educativas.

36. Espera que Mongolia adopte medidas para dar a conocer la Convención mediante la publicación de sus informes periódicos y de las observaciones finales del Comité.

37. El Sr. van BOVEN observa que Mongolia fue uno de los primeros Estados Partes que ratificaron la Convención. En aquella época realizó cierto número de declaraciones y reservas que correspondían a ese período. Por ejemplo, en el momento de la ratificación, la República Popular de Mongolia declaró que la disposición del párrafo 1 del artículo 17 de la Convención por la que se privaba a ciertos Estados de la oportunidad de pasar a formar parte de la Convención era discriminatoria y sostuvo que, con arreglo al principio de la igualdad soberana de los Estados, la Convención debía estar abierta a la participación de todos los Estados interesados sin discriminación ni restricción de ningún tipo. Como todos saben, esta declaración fue inspirada por la impugnada condición de la República Democrática Alemana y el orador pide al Gobierno de Mongolia que examine la posibilidad de retirarla. Mongolia retiró una reserva que se había hecho en relación con el artículo 22 de la Convención acerca del papel de la Corte Internacional de Justicia, y el orador espera que examine también la posibilidad de retirar otra declaración que también ha perdido mucho significado, la realizada el 7 de junio de 1984 acerca de la cuestión del Gobierno que representaba legalmente a Camboya.

38. El orador insta al Gobierno de Mongolia a que considere la posibilidad de ratificar la enmienda al artículo 8 sobre la financiación de la labor del Comité y que acepte realizar la declaración prevista en el artículo 14.

39. El Sr. SHERIFIS acoge con satisfacción la reanudación del diálogo con el Estado Parte y espera que en el futuro Mongolia presente informes con regularidad.

40. Por lo que respecta a la aplicación del artículo 3, le sorprende la declaración categórica que se hace en el párrafo 6, que el Comité nunca ha aceptado. No obstante, dice mucho en favor del Estado Parte que no se afirme que por tanto no es necesario legislar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.

41. El orador acoge con satisfacción la información sobre la amplia gama de actividades emprendidas en Mongolia para promover el respeto de los derechos humanos e informar al público sobre los instrumentos de derechos humanos. ¿Se darán a conocer al público en general las observaciones finales del Comité? ¿Considera Mongolia la posibilidad de crear una institución nacional para facilitar la aplicación de la Convención, como recomienda el Comité en su Recomendación general XVII?

42. El PRESIDENTE , en su calidad de miembro del Comité y en referencia a un comentario del Sr. van Boven sobre la declaración de Mongolia acerca del artículo 17, dice que, a su juicio, Mongolia tenía razón cuando realizó esa declaración y debería ser elogiada por ello. Muchos países lo hicieron porque la redacción de que se trata era una formulación restrictiva ideada por algunos países para evitar que otros accediesen a algunas convenciones.

43. El Sr. Sherifis ocupa la Presidencia .

44. El Sr. TOMUR (Mongolia), en respuesta a las preguntas y observaciones del Comité, dice que Mongolia experimenta las mismas dificultades económicas que todos los países que fueron socialistas y que está haciendo lo posible por superarlas. Su Gobierno agradece el apoyo del Comité en la situación actual.

45. En respuesta a las preguntas sobre los kazajos, el orador dice que ese grupo minoritario tiene su propia provincia, escuelas secundarias, emisoras de televisión y radio y periódicos, y que el pueblo kazajo celebra sus propias elecciones. El propio orador es miembro de la minoría bayat. Muchos miembros del Parlamento pertenecen a grupos minoritarios.

46. En los diez años transcurridos desde la presentación del informe anterior Mongolia ha experimentado muchos cambios. Hoy en día, los kazajos y todas las demás minorías cuentan con sus propios lugares de culto. Por ejemplo, hay unas 40 iglesias cristianas.

47. Desde la adopción de la nueva Constitución no se ha observado discriminación contra las minorías ni disputas entre éstas. Los derechos de propiedad de las minorías están protegidos por la ley. Las minorías tienen el derecho a trabajar en todas las profesiones. El desempleo, que está aumentando en Mongolia, afecta a todos los grupos por igual. La Constitución protege los derechos de las minorías en lo que respecta al idioma, la cultura y la educación.

48. La Sra. Zou ha hecho referencia a las pequeñas empresas dirigidas por chinos en Mongolia. Vale la pena observar que muchos extranjeros tienen empresas en Mongolia, algunas de ellas grandes.

49. El orador dice que la delegación responderá a las restantes preguntas en la próxima reunión.

50. Se retira la delegación de Mongolia .

Proyecto de observaciones finales sobre los informes periódicos 11º a 13º de Austria (CERD/C/54/Misc.18/Rev.2, future CERD/C/…/Ad…)

51. El Sr. NOBEL (Relator para el país) dice que ha incluido diversas observaciones de miembros del Comité en la versión revisada del proyecto de observaciones finales. No obstante, no ha suprimido los párrafos 3 y 4, como sugirió el Sr. Banton, porque le parece apropiado mencionar algunos aspectos positivos, sobre todo la creación de un Fondo nacional de indemnización para todas las víctimas del nacionalsocialismo.

Párrafos 1 y 2

52. Quedan aprobados los párrafos 1 y 2 .

Párrafo 3

53. El Sr. SHAHI dice que el genocidio es más que un crimen de lesa humanidad. Este término también abarca los crímenes contra la paz, la guerra de agresión, los crímenes de guerra etc., y sugiere que esto se deje claro.

54. El Sr. DIACONU dice que existe una diferencia entre el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y otras violaciones del derecho humanitario. Sugiere que se supriman las palabras "de lesa humanidad" en la primera oración.

55. El Sr. de GOUTTES dice que el genocidio es el más grave de todos los crímenes de lesa humanidad. A su juicio la expresión "como crimen de lesa humanidad" es demasiado débil y debería suprimirse.

56. El Sr. van BOVEN , con el apoyo del Sr. NOBEL (Relator para el país) y el Sr. de GOUTTES , propone que se vuelva a redactar la frase de manera que diga: "el Estado Parte ha condenado el genocidio como crimen según el derecho internacional".

57. Queda aprobado el párrafo 3 en su forma enmendada .

Párrafos 4 a 7

58. Quedan aprobados los párrafos 4 a 7 .

Párrafo 8

59. El Sr. GARVALOV dice que la primera oración debería ir en el epígrafe "Aspectos positivos".

60. El Sr. van BOVEN propone unir las dos primeras oraciones mediante la inclusión de "Mientras que el Comité" al principio de la primera de ellas y modificar el comienzo de la segunda de manera que diga: "No obstante, le preocupa".

61. Queda aprobado el párrafo 8 en su forma enmendada .

Párrafo 9

62. El Sr. NOBEL (Relator para el país), en respuesta a la pregunta del Sr. VALENCIA RODRÍGUEZ , dice que en Austria los "comités de empresa" son órganos en los que la dirección y el personal de las empresas debaten cuestiones de interés común. El hecho de que los empleados extranjeros no puedan participar en dichos órganos constituye un obstáculo para su plena integración.

63. El Sr. DIACONU propone que la última oración constituya un párrafo aparte.

64. El Sr. de GOUTTES propone que se añadan al nuevo párrafo las siguientes palabras: "y las minorías étnicas, incluidos los romaníes".

65. Queda aprobado el párrafo 9 en su forma enmendada .

Párrafo 10

66. El Sr. van BOVEN se pregunta si es apropiado hacer observaciones sobre detalles tales como la utilización de la palabra "únicamente" en la Ley de la Constitución federal.

67. El Sr. NOBEL (Relator para el país) dice que debido a la inclusión de la palabra "únicamente" los denunciantes de racismo en los actos legislativos y administrativos les resulta difícil ganar pleitos. La disposición dice: "La legislación y la administración deben evitar hacer distinciones basadas únicamente en la raza, la piel, el color, el linaje o el origen nacional o étnico".

68. Queda aprobado el párrafo 10 .

Párrafo 11

69. El Sr. GARVALOV propone que en la segunda oración se sustituya "más información" por "una información más detallada".

70. Queda aprobado el párrafo 11 en su forma enmendada .

Párrafos 12 a 17

71. Quedan aprobados los párrafos 12 a 17 a falta de algunos cambios de edición de menor importancia en los párrafos 13, 15 y 16 .

Párrafo 18

72. El Sr. de GOUTTES lamenta que la redacción del párrafo 18 sea tan poco convincente.

73. El Sr. van BOVEN se declara plenamente de acuerdo pero señala que se trata de una solución de compromiso elaborada por el Sr. Aboul ‑Nasr y el Sr. Banton, y en su ausencia se resiste a proponer una enmienda.

74. El PRESIDENTE dice que esa redacción se ha utilizado en relación con otros Estados Partes y que se trata de una cuestión de principio, y no debería debatirse en este momento.

75. Queda aprobado el párrafo 18 .

Párrafo 19

76. Queda aprobado el párrafo 19 .

77. Queda aprobado el proyecto de observaciones finales sobre los informes periódicos 11 º a 13º de Austria en su conjunto, en su forma enmendada .

Proyecto de observaciones finales sobre los informes periódicos quinto a octavo de Portugal (CERD/C/54/Misc.27/Rev. 2, future CERD/C/.../Add....)

78. El Sr. GARVALOV (Relator para el país) dice que en el proyecto de observaciones finales se incluyen sugerencias de varios miembros.

Párrafo 1

79. Queda aprobado el párrafo 1 .

Párrafo 2

80. El Sr. SHAHI sugiere que se sustituya la expresión "additional information" ("más información") por "more detailed information" ("información más detallada").

81. Tras un debate en el que participan el Sr. GARVALOV (Relator para el país), el PRESIDENTE , el Sr. SHAHI y el Sr. van BOVEN , acerca de si estas dos expresiones tienen connotaciones diferentes o están relacionadas técnicamente con la información relativa, por ejemplo, al procedimiento de prevención, el PRESIDENTE sugiere que se conserve la redacción actual y se someta a un debate sobre terminología y uso en otra ocasión.

82. Queda aprobado el párrafo 2 .

Párrafos 3 a 5

83. Quedan aprobados los párrafos 3 a 5 .

Párrafo 6

84. El Sr. van BOVEN , con el apoyo del Sr. YUTZIS , dice que la palabra "Gypsy" ("gitanos") que se ha utilizado en el informe del país sin ninguna connotación negativa aparente, tiene en efecto connotaciones negativas u ofensivas en otros países. No es necesario adoptar las mismas palabras que utiliza el Estado Parte y el orador sugiere que se utilice "Gypsy/Roma" ("gitanos/romaníes").

85. El PRESIDENTE , en su calidad de miembro del Comité, dice que es necesario tener en cuenta las sensibilidades y preferencias del Estado Parte. Portugal presentó su informe en francés y utilizó el término " gitan ", que al parecer no tiene ninguna connotación negativa.

86. El Sr. GARVALOV (Relator para el país), con el apoyo del Sr. de GOUTTES , sugiere que se utilice "Gypsy-Roma" cuando se hable en nombre del Comité y "Gypsy" cuando se cite al Estado Parte.

87. El Sr. NOBEL dice que a su juicio es posible que en Portugal no haya ninguna connotación negativa. Quizás el Comité no es consciente de todas las consecuencias que puede tener esta cuestión: algunos de los miembros de esa comunidad prefieren "Gypsy", y otros prefieren "Roma". Le preocupa que la solución que se ha sugerido -"Roma/Gypsy"- pueda hacer creer que el Comité hace referencia a un tipo especial de gitanos. Sugiere utilizar "Roma (Gypsies)".

88. El Sr. SHAHI sugiere que en la primera oración se sustituya "interest" ("interés") por "appreciation" ("apreciación").

89. Queda aprobado el párrafo 6 con las enmiendas introducidas por el Sr. Nobel y el Sr. Shahi .

Párrafo 7

90. El Sr. YUTZIS sugiere que después de la palabra "regularize" ("regularizar") se incluyan las palabras "the situation of" ("la situación de").

91. Queda aprobado el párrafo 7 en su forma enmendada .

Párrafo 8

92. Queda aprobado el párrafo 8 con algunos cambios de edición de menor importancia .

Se levanta la sesión a las 18.00 horas .