31° período de sesiones

Acta resumida de la 686ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el miércoles 6 de julio de 2005, a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. Manalo

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención (continuación)

Tercer informe periódico de Israel (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención (co n tinuación)

Tercer informe periódico de Israel (CEDAW/C/ISR/3; CEDAW/PSWG/2005/II/CRP.1/Add.7 y CRP.2/Add.7)

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación de Israel toma asiento a la mesa del Comité.

Artículos 1 a 6 (continuación)

2.La Sra. Briskman Gomelski (Israel) dice que quiere aclarar que el artículo 376 del Código Penal establece la prohibición general de toda forma de servidumbre, que comprende, por supuesto, la trata de personas.

3.Una parte de la capacitación complementaria que el Instituto de Estudios Judiciales Superiores ofreció el año pasado a los jueces se llevó a cabo en cuatro seminarios: en tres se examinaron cuestiones relacionadas con el género, como la igualdad y la discriminación, la abolición de los estereotipos y la interpretación interdisciplinaria de la ley, que comprende la interpretación feminista, y en el cuarto se explicaron las disposiciones de los diferentes tratados de derechos humanos. Al redactar proyectos de ley, los legisladores y el Ministerio de Justicia siempre tienen en cuenta y procuran incorporar en su texto las disposiciones pertinentes de la Convención y de los demás tratados de derechos humanos. Por el momento, Israel no abriga la intención de ratificar el Protocolo Facultativo.

4.La Sra. Tene (Israel) dice que el mecanismo parlamentario para aplicar la Convención es la Comisión del Knesset (Parlamento unicameral) para el Adelanto de la Condición de la Mujer, que se ha ocupado de traducir al hebreo, publicar y difundir ampliamente la Convención. La población también puede consultar el informe periódico anterior de Israel en el sitio web del Ministerio de Justicia.

5.El Gobierno asigna uno de los más altos grados de prioridad a la lucha contra la trata de mujeres y ha logrado éxitos concretos como consecuencia de su campaña de información en los países de origen y de su intensa cooperación con las fuerzas policiales extranjeras para lograr la extradición de los principales traficantes. Los tribunales israelíes imponen penas rigurosas a la trata y a los delitos conexos y el Fiscal General del Estado apela contra los fallos que parecen ser desproporcionadamente benévolos. Además, una ley recientemente promulgada permite que los tribunales clausuren locales para que dejen de ser utilizados para cometer ese tipo de delitos. Por otra parte, el Gobierno se propone acelerar el procesamiento de presuntos tratantes, para lo cual ha elaborado un proyecto de ley muy amplio.

6.Como prueba de la participación de la mujer en la vida pública israelí, cita los datos más recientes sobre el número cada vez mayor de mujeres —incluso de mujeres de grupos minoritarios— que se desempeñan como juezas, defensoras de oficio y fiscales. En las últimas elecciones de 2003, la mayoría de los partidos políticos incluyeron a mujeres árabes en sus listas de candidatos a ocupar bancas en el Knesset, aunque ninguna de ellas resultó electa. La Comisión del Knesset para el Adelanto de la Condición de la Mujer procura corregir esa situación promoviendo la participación de mujeres en los gobiernos municipales. Si bien las mujeres consideradas en su conjunto ejercen 14% de los cargos en los consejos municipales, las mujeres árabes sólo ocupan 0,5% de esos puestos: esta diferencia se explica porque las mujeres árabes evitan participar en la lucha por cargos electivos de resultas de las presiones religiosas y tradicionales a que se ven sometidas. El Gobierno trabaja para corregir la situación: a instancias de la Dirección para el Adelanto de la Condición de la Mujer, ya se ha elegido a una mujer por cada consejo municipal para que preste asesoramiento sobre la condición de la mujer. Treinta y ocho municipios árabes han nombrado a una asesora para que ayude a formular la política municipal sobre el adelanto de la mujer y a reunir los recursos que se necesiten. Además, la Dirección alienta a voluntarias locales para que ayuden a las asesoras a organizar cursos de liderazgo para mujeres o a trabajar para potenciar el papel que éstas desempeñan.

7.Además, Israel ha adoptado importantes medidas para promover la representación de las minorías en su administración pública. Tanto la Ley de Servicios de empleo como la Ley de Igualdad de oportunidades en el empleo, aplicables a todas las empresas privadas y públicas que proporcionan empleo, prohíben la discriminación entre las personas que buscan trabajo por motivos de religión, raza, nacionalidad, género, orientación sexual, edad, posición social, convicciones personales o filiación política; la misma prohibición se aplica en la contratación de empleados públicos sin concurso, con respecto a su ascenso, adiestramiento en el puesto de trabajo o despido. Por otra parte, la Ley sobre la Administración Pública (Designaciones) fue reformada para lograr una representación apropiada de las minorías entre los empleados públicos. De resultas de las medidas de acción afirmativa adoptadas por el Gobierno a partir de 1994 para incrementar la integración de árabes y drusos en la administración pública, el número de unos y otros ha ido aumentando constantemente, de manera tal que para diciembre de 2004, los árabes y drusos formaban un 5,5% de los empleados públicos (de este porcentaje, las mujeres representaban la tercera parte entre los árabes y la octava parte en el caso de los drusos). Los miembros de los consejos locales de municipios constituidos primordialmente por árabes, drusos, beduinos o circasianos, provienen casi exclusivamente de esos mismos grupos. En los municipios más grandes, con poblaciones mixtas, los gobiernos municipales contratan proporcionalmente a miembros de los grupos minoritarios, aunque en menor medida en los puestos más altos.

8.A efectos de promover la representación de las minorías en las empresas estatales, en junio de 2000 se aprobó una reforma de la Ley relativa a esas empresas, conforme a la cual se exigía que, a la mayor brevedad posible, se asegurase a las minorías una representación suficiente en los consejos de administración de las empresas estatales y en los directorios de las empresas y organizaciones de derecho público. Se estableció una subcomisión gubernamental para que fiscalizara la aplicación de las medidas de acción afirmativa. En enero de 2005, la representación de la población árabe en las empresas estatales casi se había triplicado. Un grupo de organizaciones no gubernamentales (ONG) israelíes estableció una base de datos sobre árabes con idoneidad suficiente para figurar entre los candidatos en condiciones de ocupar altos cargos en empresas estatales y la puso a disposición de la Dirección de Empresas Estatales.

9.El Departamento para el Adelanto de la Mujer de la Administración Pública, además de ocuparse de adiestrar y orientar a los supervisores encargados de promover el adelanto de la mujer que ocupa cargos gubernamentales y, sobre todo, de impedir el acoso sexual durante el ejercicio de esos cargos, controla la aplicación de las leyes pertinentes. También recibe las quejas presentadas individualmente por empleadas públicas que se consideran víctimas de discriminación o injusticia.

Artículos 7 a 9

10.La Sra. Popescu pide que le aclaren cuáles son las esferas en que subsiste la desigualdad entre hombres y mujeres y qué hace el Gobierno para resolver el problema. Se pregunta si hay árabes o representantes de otras minorías entre las 18 mujeres parlamentarias. En una sociedad como la israelí, étnicamente heterogénea, la mujer puede sufrir discriminación no sólo de género, sino también étnica o religiosa. Los futuros informes tendrían que proporcionar estadísticas desglosadas en función de esas tres categorías. Además, habría que disponer de más información sobre la eficacia de las enmiendas introducidas el año 2000 en la Ley relativa a la Administración Pública (Designaciones), sobre todo porque en la página 22 de la versión en español del documento CEDAW/C/ISR/3 se señala que “su aplicación puede resultar problemática”. Querría saber si el Gobierno ha fijado cupos o adoptado alguna otra forma de acción afirmativa para garantizar la participación política de la mujer.

11.La Sra. Šimonović pregunta por qué los 28 escaños asignados a instituciones religiosas en el Knesset —25% de la totalidad de los escaños— están vedados para las mujeres. Se pregunta si la legislación israelí es compatible con el establecimiento de cupos o con la adopción de otras medidas especiales de carácter temporal para promover la participación de la mujer en el gobierno y el servicio diplomático.

12.La Sra. Gaspard, después de señalar que la proporción de mujeres elegidas para desempeñar cargos municipales y nacionales es todavía muy baja, dice que si el Gobierno financia a los partidos políticos, quizás pueda considerar la posibilidad de imponer la sanción de reducir esa financiación en los casos en que el número de mujeres entre los candidatos presentados esté por debajo de determinado cupo. Pregunta si se han adoptado medidas de acción afirmativa a favor de la representación de las diferentes comunidades de mujeres y de los grupos sociales que las componen y si el nombramiento de asesoras en la condición de la mujer es obligatorio en todos los municipios, si el cargo es electivo o se cubre por designación y si puede ser ejercido por hombres. Habida cuenta de que es importante introducir una perspectiva de género también en el gobierno municipal, querría recibir información sobre la aplicación de cualquier plan diseñado para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en que se induzca a las autoridades municipales a implantar medidas tales como la presupuestación en función del género.

13.La Sra. Tavares da Silva dice que la información suministrada al Comité indica que la Ley relativa a la ciudadanía y la entrada en Israel de 2003 ha dificultado la reunificación de las familias en caso de israelíes casados con palestinas residentes en territorios ocupados, lo que obliga a muchas mujeres a vivir en situación ilegal. La Ley ha sido ampliada y reformada hace poco con el aparente propósito de permitir que soliciten la reunificación de la familia únicamente las personas que hubieren cumplido determinada edad; esta disposición supone largas demoras para las parejas casadas, como ocurre habitualmente, a edad temprana. Habida cuenta de que vivir en un ambiente familiar seguro y gozar de todas las prestaciones asistenciales en vigencia es una cuestión que atañe a los derechos humanos y a la dignidad de la persona, el Gobierno debe reconsiderar la cuestión, como parte de las obligaciones que impone el proceso de paz.

14.La Sra. Coker-Appiah dice que la Ley relativa a la ciudadanía y la entrada en Israel afecta en particular a las mujeres árabes de Palestina casadas con hombres no israelíes, pues coarta las posibilidades de ganar el sustento para la familia y conduce a la violencia en el hogar. ¿Qué hace Israel por las familias que están en una situación así? Le gustaría conocer estadísticas sobre las mujeres israelíes de Palestina que han perdido sus derechos sociales al trasladarse a territorios ocupados para reunirse con sus esposos o que no han podido obtener para ellos el permiso de residencia en Israel.

15.La Sra. Maiolo dice que, a veces, es preciso establecer cupos para promover una mayor participación en la vida pública; por consiguiente, le gustaría saber si el Gobierno ha considerado la posibilidad de establecerlos. La participación de la mujer en el Poder Legislativo es particularmente importante, porque sólo las mujeres pueden hacer buenas leyes para otras mujeres.

16.La Sra. Matias (Israel) dice que es posible compilar —y poner después en conocimiento del Comité— datos específicos sobre las mujeres árabes y palestinas en Israel.

17.La Sra. Briskman Gomelski (Israel) hace notar que todo Estado tiene derecho a controlar la entrada en su territorio, especialmente en momentos de conflicto armado. Habida cuenta de que suicidas con bombas habían perpetrado numerosas masacres que costaron miles de vidas israelíes y que esos suicidas asesinos o las personas que les prestaban ayuda eran en número cada vez mayor palestinos procedentes de Judea, Samaria y la Franja de Gaza que en esos momentos estaban en Israel realizando trámites para la reunificación de sus familias, en 2002 el Gobierno reaccionó adoptando, como medida de seguridad, la determinación de suspender temporalmente la concesión de permisos para que los palestinos pudieran residir legalmente en Israel, por más que invocasen motivos relacionados con la unificación de la familia. En 2003, se promulgó la Ley relativa a la ciudadanía y la entrada en Israel como medida de carácter temporal para limitar el otorgamiento de la ciudadanía israelí o de permisos de residencia en Israel a personas radicadas en territorios palestinos. La Ley, que fue prorrogada hasta agosto de 2005, no afecta con retroactividad a la condición jurídica de ninguna persona. En la actualidad permite la entrada en Israel para someterse a un tratamiento médico o por motivos de empleo o de otra índole, siempre que sea con carácter temporal y por un máximo de seis meses; también permite que un menor (hasta la edad de 12 años) se una a alguno de sus progenitores que resida legalmente en Israel. La Corte Suprema analiza la constitucionalidad de la Ley en relación con ciertas causas pendientes y aguarda a que se produzcan ciertos cambios previstos para emitir su fallo. De conformidad con una enmienda de la Ley que se prevé introducir, se añadirían otras excepciones en caso de que las personas afectadas representasen un riesgo menor para la seguridad: se permitiría la presentación de nuevas solicitudes de reunificación de la familia por parte de hombres residentes de más de 35 años de edad y de mujeres de más de 25 años casadas con un israelí; así se reduciría en un 30% el número de las personas excluídas y se permitiría el otorgamiento de permisos de carácter temporal a sus hijos de más de 12 años de edad. En virtud de la enmienda también se eliminaría el límite de seis meses para los permisos de residencia por motivos de empleo o tratamiento médico. Si el proceso de paz avanzara efectivamente, la Ley podría liberalizarse aún más. No conoce datos de mujeres efectivamente afectadas por la Ley, pero si se pudiesen reunir los pondría posteriormente en conocimiento del Comité.

18.Aunque los tribunales no han abordado la cuestión de los cupos, su establecimiento como medida de carácter temporal no entrañaría, a su criterio, una contradicción con la legislación israelí. No conoce ningún proyecto de ley sobre la cuestión.

19.La Sra. Tene (Israel) dice que la razón principal de que sean tan pocas las mujeres árabes que ocupan escaños en el Knesset es que los partidos árabes las colocan tan abajo en sus listas de candidatos que es poco realista suponer que puedan resultar electas. La necesidad de que sean más las mujeres que participen en la gestión política, en particular en las negociaciones de paz, es algo que reconoce la mayoría de la gente, de acuerdo con un reciente sondeo israelí de la opinión pública; por eso, se ha presentado un nuevo proyecto de ley cuyo objetivo es lograr que la participación de la mujer llegue al 25%. La oradora hace notar que un partido religioso ha reservado un escaño en el Knesset para una mujer. En el Ministerio de Asuntos Exteriores se despliegan esfuerzos por aumentar el número de las embajadoras. Señala que, en ese Ministerio, son mujeres casi la mitad de los aspirantes a ocupar algún cargo inscritos en los cursos preparatorios correspondientes y más de la mitad de los funcionarios que trabajan en los puestos administrativos. El cargo de asesora en la condición de la mujer no es electivo y sólo puede ser desempeñado por una mujer.

20.La Sra. Matias (Israel) dice que la idea concebida por miembros del Comité de utilizar cupos como instrumento para eliminar la discriminación contra la mujer es muy interesante y la va a transmitir a su Gobierno. Señala que un nuevo proyecto de ley, ya aprobado en primera lectura, prevé la posibilidad de proporcionar una importante financiación adicional a los partidos políticos que cuenten al menos con un 30% de mujeres entre sus afiliados y logren que resulten electas mujeres entre sus candidatos a ocupar escaños en el Knesset. Es innegable que la representación de la mujer árabe en el Knesset es escasa, pero el Gobierno no puede establecer el orden de las listas de candidatos que presentan los partidos ni determinar cómo deben votar los electores.

Artículos 10 a 14

21.La Sra. Pimentel, refiriéndose al artículo 10 relativo a la educación, señala que hay diferencias innegables en el grado de rendimiento de los estudiantes judíos y árabes y que se gasta más dinero en aquéllos que en éstos. Pide más información sobre el presupuesto y los servicios para la educación de los árabes y sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para reducir la elevada tasa de deserción escolar de las niñas árabes en general y de las beduinas en particular. También pregunta por qué son tan pocos los estudiantes árabes que pueden pasar el examen de ingreso a la Universidad después de haber logrado aprobar los exámenes que acreditan la terminación de sus estudios secundarios. Por último, solicita más información acerca de lo que se está haciendo para eliminar los estereotipos de género en los libros de texto utilizados por los árabes.

22.La Sra. Khan, refiriéndose al artículo 11, pone de relieve que la información puesta a consideración del Comité indica que la discriminación en el empleo por motivos de género y origen étnico subsiste en Israel a pesar de las leyes recientemente promulgadas que prohíben ese tipo de discriminación. Después de tomar nota de que las mujeres israelíes participan muy activamente en la fuerza de trabajo, pregunta si las mujeres encuentran abierta la puerta que conduce a puestos de todos los niveles, incluidos aquellos desde los cuales se adoptan decisiones, o tan sólo la que lleva a puestos en que no se requiere otra cosa que hacer trabajos manuales o desempeñar funciones de secretaría. Pide más información sobre las medidas de acción afirmativa que se hayan tomado para aumentar el número de mujeres que participan en el proceso de toma de decisiones. Después de señalar que aparentemente hay diferencias salariales que perjudican a la mujer, incluso en la administración pública, pregunta si se dispone de recursos jurídicos o administrativos para combatir el problema y si se están utilizando. Ha llegado a conocimiento del Comité información sobre actos discriminatorios contra mujeres embarazadas o madres recientes; parece, en efecto, que se ha llegado a despedir a algunas de ellas. Requiere información sobre esos casos y sobre lo que ha hecho el Ministerio de Asistencia Social para poner fin a ese tipo de discriminación. También solicita más información sobre los casos de denuncias presentadas por mujeres no judías, especialmente por trabajadoras migratorias, sobre acoso sexual en el lugar de trabajo.

23.La Sra. Tan pregunta cuál es la prevalencia de las operaciones genitales rituales practicadas entre mujeres rurales que se registra actualmente. El segundo informe periódico señalaba que se habían registrado varios de esos casos y el tercer informe indica que no hay indicios de que se hayan producido cambios significativos al respecto. Pide, pues, más información sobre la situación imperante.

24.La Sra. Simms pasa a ocuparse de la mujer rural y pregunta qué medidas toma el Gobierno para garantizar que las leyes relativas a la enseñanza primaria, obligatoria por igual para niños y niñas, se apliquen a todos los grupos, algunos de los cuales, en particular en las zonas rurales, aparentemente se resisten a educar a sus hijos y, sobre todo, a sus hijas. Se señala con frecuencia que la cultura y en especial la religión son instrumentos para racionalizar la opresión de la mujer. El Estado tiene la obligación de salvar las barreras culturales y económicas que se oponen a la educación de las niñas. Le corresponde desempeñar un papel fundamental en la eliminación de la discriminación y debe asumir esa función resueltamente. También vale decir lo mismo con respecto a la prevención de la mutilación genital femenina.

25.La Sra. Gabr hace notar que un 20% de la población de Israel que vive dentro de las fronteras legalmente establecidas, es árabe; sin embargo, la parte del presupuesto estatal dedicada a brindar servicios públicos a los árabes es considerablemente menor a dicho porcentaje. Pide información adicional sobre los efectos que la Ley de 1991 relativa a los trabajadores migratorios produce en los trabajadores —y especialmente en las trabajadoras— árabes que emigran. Las mujeres necesitan capacitación y empleo para sacar provecho de los servicios sociales israelíes. En los últimos tiempos se ha registrado una reducción de los puestos de trabajo en el sector textil y las personas afectadas tienen que seguir cursos de capacitación para encontrar empleo en otros sectores. Pregunta qué medidas se proyecta adoptar o se han adoptado ya para prestar asistencia a las mujeres —especialmente a las mujeres árabes— que viven en la pobreza.

26.La Sra. Shin, refiriéndose al artículo 12 , que atañe a la salud, señala que a pesar de que el sistema nacional de atención médica de Israel protege a todas las mujeres y es digno de encomio, se observan sin embargo disparidades en los indicadores de salud entre judíos y no judíos. Pregunta qué se está haciendo para cerrar esa brecha. Han llegado a conocimiento del Comité informes que indican que mujeres palestinas no han podido llegar a tiempo a un hospital para alumbrar sanamente a su bebé por las largas demoras sufridas en los puestos de control. Pregunta por qué no se ordena a esos puestos que aceleren los trámites y dejen pasar a la ambulancia en esos casos.

27.La Sra. Dairiam dice que han llegado al Comité informaciones de que mujeres de grupos minoritarios, especialmente beduinas, han visto restringido su acceso a servicios públicos porque sus hogares tradicionales se encuentran en “aldeas ilegales”. Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la economía local, sobre todo en la ganadería y la agricultura, y son las más perjudicadas por las medidas represivas del Gobierno, que consisten principalmente en desalojos por la fuerza y en la destrucción de los medios de vida. Pregunta qué se ha hecho para conocer a fondo y superar los obstáculos que enfrentan las mujeres de grupos minoritarios en la región y pide información sobre los indicadores sociales y de salud correspondientes. Insta al Gobierno a reconsiderar su política hacia los beduinos, que son ciudadanos y pagan impuestos.

28.La Sra. Patten, refiriéndose a los artículos 13 y 14, señala que los Estados Partes tienen la obligación de garantizar, tanto a hombres como a mujeres, las mismas oportunidades de acceso al crédito financiero. Parecería que las mujeres árabes y beduinas siguen enfrentando obstáculos en esta esfera. Pregunta cuáles son los programas de microcrédito y de otra índole que se han establecido para fomentar el espíritu de empresa entre las mujeres de grupos minoritarios. También pide más información sobre las medidas adoptadas con el propósito de fiscalizar, en general, la aplicación de las leyes relativas a la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en materia de empleo en los sectores público y privado y, en particular, la observancia de las disposiciones vigentes sobre las licencias de maternidad. Habida cuenta de los informes que han llegado a conocimiento del Comité sobre la precaria situación económica de las mujeres beduinas, son motivo de gran alarma las recientes informaciones sobre los esfuerzos que despliega el Gobierno por trasladar las comunidades beduinas a pueblos más grandes, aparentemente con objeto de dejar tierra libre para asentamientos judíos.

29.La Sra. Morvai dice que el artículo 14 de la Convención proporciona una lista de control para verificar si hay discriminación contra la mujer rural. Pide más información sobre: los métodos elegidos por el Gobierno para conseguir que la mujer beduina participe en los procesos de toma de decisiones; las medidas concretas adoptadas en la esfera de la salud en beneficio de la mujer rural; la definición de “aldeas ilegales”; los centros de enseñanza y capacitación establecidos en las zonas rurales cerca de los hogares de los campesinos; los grupos de autoayuda; las cooperativas y los centros de comercialización para la mujer rural, y los servicios de transporte para esos grupos.

30.La Sra. Arocha Domínguez dice que es necesario que el Comité pueda comparar la evolución en el tiempo de la situación de los diferentes grupos existentes en el país. Querría, pues, que le dieran a conocer indicadores no totalizados sobre varios años con datos desglosados por género, edad, sector rural frente al sector urbano, región, origen étnico y religión.

31.La Sra. Matias (Israel) dice que los miembros del Comité deben comprender que los beduinos tienen una cultura, un idioma, una religión y un modo de vida tan diferentes y tan apartados de los cánones dominantes en el mundo, que tratar con ellos y brindarles además servicios como grupo es para el Gobierno una tarea sumamente compleja. Los beduinos viven principalmente en el sur del país en tierras de las cuales no son dueños. Aunque sólo fuera por eso, sus aldeas serían ilegales, tanto como algunos de los asentamientos judíos. El Gobierno no rehuye sus responsabilidades. Procura negociar soluciones con los beduinos e interesarlos en el diseño de sus nuevas ciudades pero, lamentablemente, son los propios beduinos los que muchas veces no logran ponerse de acuerdo para determinar lo que de verdad quieren.

32.La Sra. Vinnik (Israel) dice que en 2001 el Gobierno puso en marcha un programa muy amplio, que se proyecta ejecutar por etapas hasta 2005, con el propósito de garantizar la igualdad de oportunidades para todos en la esfera de la educación y reducir gradualmente las diferencias existentes en materia de instrucción mediante iniciativas de promoción de los grupos rezagados. El programa comprende cambios en el sistema de presupuestación con miras a proporcionar recursos a las escuelas sobre la base de sus diferencias, de manera tal que cada escuela reciba por estudiante una suma del presupuesto determinada tras un análisis de su situación socieconómica. El efecto sería incrementar las asignaciones presupuestarias a las escuelas cuyo alumnado tuviese recursos económicos escasos. En particular, se asignarían más fondos a la educación de los árabehablantes, sin olvidar la formación de maestros y la dotación de asesores escolares y personal de apoyo que, entre otras cosas, estimularían a las niñas para que siguiesen asistiendo a las clases y las ayudarían a elegir una carrera profesional. Se han asignado fondos adicionales para ampliar los espacios de las escuelas destinados al funcionamiento de jardines de la infancia.

33.Aunque el nuevo programa de enseñanza ha establecido un plan de estudios común y obligatorio, que comprende exámenes que garantizan que los estu-diantes cumplan ciertas pautas mínimas de aprendizaje, permite también que las escuelas que integran el siste-ma tengan un mayor grado de capacidad de autogestión y tomen por su cuenta decisiones acordes con sus necesidades específicas. La ley exige que el día escolar sea más largo y otorga prioridad a la implantación de dicho plan de estudios, empezando por la escuela primaria, en los sectores de la comunidad que requieran particular atención. El nuevo programa ya ha logrado elevar el rendimiento escolar y reducir el nivel de abandono de los estudios. A decir verdad, los índices de asistencia y la proporción de certificados de matriculación obtenidos son más altos entre las niñas que entre los niños, considerados ambos grupos en conjunto; además, la brecha educacional entre las niñas árabes y las judías se va reduciendo.

34.La Sra. Matias (Israel) dice que es lamentable que la falta de tiempo impida que su delegación presente toda la información pormenorizada de que dispone para responder las muy importantes preguntas formuladas. Gran parte de esa información se proporciona en el cuarto informe periódico de Israel, que el Comité acaba de recibir. La delegación tendría sumo placer en contestar por escrito cualquier pregunta que quede por hacer.

Artículos 15 y 16

35.La Sra. Zou Xiaoqiao se pregunta por qué en el tercer informe periódico se dedica apenas un párrafo al artículo 15 de la Convención, que atañe a cuestiones tan importantes como la igualdad ante la ley y el reconocimiento a hombres y mujeres de iguales derechos para concertar contratos y administrar bienes y del derecho a circular libremente y a elegir domicilio.

36.La Sra. Khan dice que agradecería que le aclarasen de qué manera la jurisdicción paralela de los tribunales de familia y los tribunales religiosos afecta al derecho a divorciarse y a heredar de las mujeres musulmanas que viven en Israel. Por otra parte, es evidente que el hecho de que el proyecto de ley presentado en 2004 para reformar las disposiciones del Código Penal relativas a la poligamia establezca que se considerará que toda persona (varón o mujer) que hubiere contraído matrimonio anteriormente sigue estando casada si continúa viviendo con el cónyuge del que se ha divorciado o se queda cerca de éste, deja a las mujeres musulmanas y particularmente a las beduinas en una situación doblemente desventajosa: no sólo es degradante que deban mantener los lazos del matrimonio polígamo, sino que, con arreglo al proyecto, quedarían privadas de las legítimas prestaciones que corresponden a las personas solteras en caso de que las presiones económicas o sociales las obligasen a seguir viviendo en el complejo habitacional de la familia.

37.La Sra. Tan dice que la respuesta a la pregunta sobre los matrimonios de menores de edad —a saber: que por lo general se celebran en comunidades cerradas y quedan fuera del conocimiento público— produce la impresión de que nada se puede hacer; sin embargo, está claro que el Gobierno puede adoptar medidas prácticas para combatir esa costumbre y reducir el elevado número de matrimonios precoces. Además, se pregunta si se ha considerado la posibilidad de elevar la edad mínima requerida por la ley para contraer matrimonio de 17 a 18 años.

38.La Sra. Gnacadja, después de señalar que es sumamente alta la proporción de autorizaciones concedidas para la celebración de matrimonios de menores de edad, pregunta primero si la reforma introducida en 1998 a la Ley relativa a la edad nupcial mínima ha supuesto la ampliación o la limitación de los motivos por los cuales se autorizan los matrimonios de menores de edad. En segundo término, en vista de la legislación promulgada y de la política adoptada por el Gobierno para impedir la entrada en Israel de palestinos o nacionales de otros países árabes que residan en territorios ocupados, por más que esas personas estén casadas con ciudadanos israelíes, le gustaría saber qué medidas proyecta tomar el Gobierno para posibilitar la reunificación de las familias y una vida marital normal. En tercer lugar, habida cuenta de que la jurisdicción de los tribunales de familia y de los tribunales religiosos corre por vías paralelas en casi todos los casos que atañen a la condición de la persona, pregunta sobre qué base se decide cuáles son los tribunales con autoridad para entender en una causa y si las mujeres pueden escoger entre la ley laica y la religiosa. Curiosamente, aunque tanto el matrimonio como el divorcio son materia de competencia de los tribunales religiosos, las autorizaciones para la celebración de matrimonios de menores de edad se tramitan ante los tribunales de familia; se pregunta, pues, cómo se ensamblan las jurisdicciones de ambos.

39.La Sra. Maiolo dice que, si bien son pocas las demandas registradas oficialmente como consecuencia de matrimonios forzados o poligámicos, cabe suponer que las mujeres están sometidas a fuertes presiones de su familia o de la comunidad para que no entablen demandas en esas circunstancias. Se tiene la impresión de que la policía tendría que emprender búsquedas más activas para descubrir casos de matrimonios forzados e intensificar sus investigaciones sobre las denuncias de poligamia.

40.La Sra. Ziv (Israel) dice que se notificaron muy pocos casos de poligamia: solamente 10 en 2003 y 15 en 2004. El nuevo proyecto de ley de reforma de las disposiciones del Código Penal sobre la poligamia se justifica porque algunos hombres, que desean tener otra esposa pero no quieren violar la ley, pueden divorciarse de su primera esposa para volverse a casar y, al mismo tiempo, cohabitar con aquélla o seguir manteniéndola en una casa cercana. Sin embargo, al revisar el proyecto, la Policía israelí ha manifestado que se opone a su promulgación, porque le parece excesivo enjuiciar a una persona por tratar de obedecer la ley; el proyecto impondría una sanción penal a actos que no son delictivos en sí mismos y eso equivaldría a una invasión de la intimidad; por otra parte, algunas de las definiciones del proyecto, como la de “vivir cerca” o habitar en un “hogar común” no son tan claras como las que exigen las disposiciones penales. Aunque la poligamia es condenada por la sociedad israelí, se considera que el problema se puede abordar mejor recurriendo a la educación y promoviendo el adelanto de la condición de la mujer beduina.

41.Al día de hoy, no se conocen casos de matrimonios forzados. Aunque el delito no se tipifica como tal en el Código Penal, se investiga cualquier acusación de matrimonio forzado y el autor del acto delictivo puede ser procesado con arreglo a otras cláusulas legales, como por ejemplo las relativas a la violación, la amenaza o la extorsión.

42.La Sra. Tene (Israel) dice que es verdad que el matrimonio de personas menores de edad sigue siendo común en ciertos sectores de la población, como por ejemplo entre los judíos ultraortodoxos, los judíos georgianos, los musulmanes, los drusos y los beduinos. Se calcula que en Israel se casan todos los años centenares de mujeres menores de edad y que los pedidos de autorización para el casamiento de menores de edad casi siempre se conceden. Sin embargo, se considera que la solución debe encontrarse en programas de asistencia social, educación y potenciación del papel de la mujer, antes que en la aplicación estricta de la ley. El Gobierno ha puesto en marcha varios programas explícitamente destinados a solucionar el problema, en particular en el Norte de Israel, donde se educa a la población para que se dé perfecta cuenta de las consecuencias que entraña el matrimonio de una persona menor de edad.

43.La Sra. Briskman Gomelski (Israel) dice que el matrimonio y el divorcio per se se tramitan en tribunales religiosos apropiados para las personas interesadas. Si los cónyuges profesan religiones distintas, el Presidente de la Corte Suprema confiere jurisdicción a los tribunales de familia. Para otras cuestiones conexas, como por ejemplo las pensiones alimenticias, la custodia y la herencia, los tribunales religiosos y los tribunales de familia tienen jurisdicción paralela. La elección de la jurisdicción corresponde a la persona que inicia la demanda.

44.La Sra. Matias (Israel) dice que, habida cuenta de que Israel es una sociedad donde impera la diversidad y coexisten muchas creencias religiosas, el Gobierno no está dispuesto a imponer leyes laicas en materia de matrimonio y divorcio. Sin embargo, para cuestiones conexas del fuero civil, como por ejemplo la herencia y la custodia y el mantenimiento de los hijos, rige la legislación laica. En teoría, para resolver dichas cuestiones, tanto los tribunales religiosos como los tribunales de familia deben aplicar las mismas leyes laicas. En la práctica, como consecuencia de diferentes actitudes, también los resultados pueden ser distintos. Una mujer que haya decidido con anticipación entablar una demanda de divorcio en un tribunal religioso, puede presentarla primero en un tribunal de familia, que de esa manera tendrá jurisdicción para entender en todas las cuestiones civiles vinculadas con el divorcio.

45.La Presidenta dice que acoge con beneplácito todas las medidas adoptadas para aplicar la Convención y, en particular, el establecimiento de la Dirección para el Adelanto de la Condición de la Mujer y la reforma de la Ley relativa a la Igualdad de Derechos para la Mujer. Sin embargo, la falta de garantías explícitas del derecho de la mujer a la igualdad y la libertad en las leyes orgánicas debilita ese derecho y constituye un incumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado con arreglo al inciso a) del artículo 2 de la Convención. Insta al Estado Parte a definir la discriminación en sus leyes orgánicas —de conformidad con la definición de la expresión “discriminación contra la mujer” establecida en el artículo 1 de la Convención— y a integrar las disposiciones de ésta en su legislación interna. Si bien ve con agrado las providencias adoptadas contra la trata de mujeres, insta al Gobierno a tomar medidas más enérgicas: el Gobierno debe examinar la posibilidad de ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos primeros Protocolos. También sería útil que se construyesen más refugios para mujeres de grupos minoritarios víctimas de la trata.

46.Aunque le parece bien que haya aumentado el número de mujeres en la Legislatura y el Gabinete, recomienda al Gobierno que adopte medidas especiales que promuevan una mayor participación de las mujeres de grupos minoritarios en la política y que considere la posibilidad de establecer un sistema de cupos. Le gustaría señalar a su atención la recomendación general No. 23 del Comité, que se refiere a la mujer en la vida política y pública. En la esfera de la educación, ve con beneplácito las medidas tomadas para cerrar la brecha existente entre las escuelas árabes y las judías y para enfrentar el problema de que la tasa de deserción escolar sea mayor entre las jóvenes árabes y beduinas, aunque es indudable que queda mucho por hacer: entre otras cosas, reemplazar el material didáctico estereotipado.

47.Con respecto a la igualdad en el matrimonio y la vida en familia, es evidente que subsisten graves problemas. Quiere instar al Gobierno a adoptar medidas apropiadas para abordar los problemas de los matrimonios de menores de edad, la poligamia, el mantenimiento de los hijos y la violencia en el hogar. Al respecto, señala a su atención las recomendaciones generales del Comité No. 19, sobre la violencia contra la mujer, y No. 21, sobre la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares, y lo exhorta a retirar su reserva respecto del artículo 16 de la Convención. Lamenta que, por ahora, Israel no abrigue la intención de convertirse en Parte en el Protocolo Facultativo. En conclusión, aunque el Comité no desee politizar estas cuestiones, sí espera que el Estado de Israel cumpla las disposiciones de la Convención, y su aplicación requiere que ciertas realidades políticas formen un telón de fondo apropiado. Conforme a las opiniones de los juristas y a la jurisprudencia existente en materia de derechos humanos, se ha generalizado el criterio de que la Convención debe aplicarse también en los territorios ocupados; es un criterio, por cierto, que evidentemente comparten muchos miembros del Comité.

48.La Sra. Matias (Israel) dice que su delegación ha tomado nota con minuciosidad de todas las observaciones y recomendaciones. Si el tiempo lo hubiera permitido, podría haber proporcionado respuestas más completas a algunas de las preguntas formuladas, aunque no está dispuesta a participar en un debate político. Podría resultar esclarecedor echar un vistazo al cuarto informe periódico, recién presentado, porque en él se explica que ya se ha hecho mucho en las esferas que generan preocupación en el Comité.

Se levanta la sesión a las 17.20 horas.