Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/PER/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

14 de julio de 2015

Original: español

Español, francés e inglés solamente

Comité de los Derechos del Niño

71 . º período de sesiones

11 a 29 de enero de 2016

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por el Perú en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, sin exceder las 15 páginas y de ser posible antes del 15 de octubre de 201 5 .

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo Facultativo.

1.Sírvanse proporcionar información sobre el progreso realizado para establecer un sistema de compilación de datos estadísticos que cubra todas las áreas del Protocolo Facultativo.

2.Sírvanse proporcionar datos estadísticos (desglosados por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, discapacidad, nivel socioeconómico y población rural/urbana) de los tres últimos años sobre el número de:

a)Casos de venta de niños, prostitución infantil y pornografía, así como cualquier otro tipo de explotación, incluyendo el turismo sexual, y las acciones que han sido tomadas, incluyendo el enjuiciamiento y castigo de los responsables;

b)Niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de trata de personas, desde o hacia el Estado parte o en el interior del mismo, con el propósito de venta, prostitución, trabajo forzoso, adopción ilegal, tráfico de órganos o pornografía, tal y como se define en el artículo 3, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, y las acciones que han sido tomadas, incluyendo el enjuiciamiento y castigo de los responsables;

c)Niños, niñas y adolescentes ofrecidos, entregados o aceptados por cualquier medio con el propósito de prostitución, trabajo forzoso, adopción ilegal, tráfico de órganos, pornografía o matrimonio, y las acciones que se han tomado, incluyendo el enjuiciamiento y castigo de los responsables.

3. Sírvanse proporcionar información sobre cómo el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 y el Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas 2011-2016 contemplan medidas específicas para eliminar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Sírvanse también informar sobre los resultados alcanzados hasta la fecha en dichas áreas a nivel tanto nacional como regional.

4.Sírvanse clarificar cuál es el órgano responsable de la coordinación para la implementación del Protocolo Facultativo, qué funciones concretas tiene atribuidas y de qué forma coordina sus actividades con los entes encargados de su implementación, particularmente con los Ministerios del Interior, de Desarrollo e Inclusión Social, de Comercio Exterior y Turismo, y de Justicia y Derechos Humanos.

5.Sírvanse proporcionar información sobre el presupuesto específicamente asignado y ejecutado de los últimos tres años para la implementación del Protocolo Facultativo.

6.Sírvanse ampliar la información sobre los programas de capacitación, sensibilización y difusión del Protocolo Facultativo llevados a cabo. En concreto, sírvanse informar sobre si dichos programas se realizan de forma sistemática y si existe una evaluación de los mismos. Sírvanse referirse en particular a los programas de sensibilización dirigidos a niños, niñas, adolescentes, padres, profesores y personal de instituciones de cuidado alternativo.

7.Sírvanse informar sobre si se ha realizado algún estudio sobre las causas y la prevalencia de los delitos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil —incluido el turismo sexual infantil— y la utilización de niños en la pornografía en el Estado parte.

8.Sírvanse informar sobre los mecanismos utilizados para identificar niños, niñas y adolescentes particularmente vulnerables a los delitos descritos en el Protocolo Facultativo, como niños en situación de calle, niños indígenas, niños inmigrantes no acompañados y niños de áreas rurales y/o remotas.

9.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas específicas adoptadas para prevenir el creciente fenómeno de prostitución infantil en las zonas mineras.

10.Sírvanse proporcionar información sobre si la legislación del Estado parte prevé la responsabilidad penal, civil y/o administrativa de las personas jurídicas por actos u omisiones relativos a los delitos previstos en el Protocolo Facultativo.

11.A la luz del párrafo 76 del informe del Estado parte, sírvanse informar si el requisito de la doble incriminación se aplica a los casos de extradición por crímenes contenidos en el Protocolo Facultativo.

12.A la luz del párrafo 96 del informe del Estado parte, sírvanse aclarar si la Ley del Servicio de Defensa Pública se aplica a todos los niños, niñas y adolescentes víctimas de los delitos contenidos en el Protocolo Facultativo, y si existe un número de defensores públicos suficiente, con presencia en todo el territorio y capacitado en derechos de niños, niñas y adolescentes y en el Protocolo Facultativo.

13.Sírvanse informar sobre la implementación de cámaras de Gesell y de la “Guía de Entrevista Única a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia, abuso y explotación sexual infantil”. Sírvanse igualmente proporcionar información actualizada sobre otras medidas adoptadas para evitar la revictimizacion de las víctimas, incluyendo la eliminación de estereotipos y asegurar que las víctimas no sean estigmatizadas ni separadas innecesariamente de sus familias.

14.Sírvanse indicar si se ha realizado una evaluación de los programas de atención, protección, recuperación física y psicológica y reintegración de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contenidos en el Protocolo Facultativo y cuál ha sido el resultado. Sírvanse igualmente referirse a nuevas medidas tomadas en estos ámbitos en los últimos dos años. Sírvanse referirse en particular a la situación de albergues y centros de atención especializada o de acogida de víctimas.