Naciones Unidas

CRPD/C/KIR/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

26 de septiembre de 2025

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Kiribati *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Kiribati en sus sesiones 797ª y 799ª, celebradas los días 18 y 19 de agosto de 2025. En su 806ª sesión, celebrada el 22 de agosto de 2025, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Kiribati, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado Parte las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones preparada por el Comité.

3.El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo fructífero y sincero mantenido en línea con la delegación del Estado Parte, en el que participaron representantes de los ministerios competentes.

II.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, administrativas y de política adoptadas por el Estado Parte para promover los derechos de las personas con discapacidad y aplicar la Convención desde que se adhirió a ella en 2013, en particular las siguientes:

a)La adopción de la Política de Educación Inclusiva, en 2015;

b)La creación de la Dependencia de Inclusión de la Discapacidad, dependiente del Ministerio de la Mujer, la Juventud, los Deportes y los Asuntos Sociales, en 2015;

c)La aprobación del Código de Empleo y Relaciones Laborales, en 2016;

d)La introducción de la prestación por discapacidad en 2017;

e)La aprobación de un plan de aplicación de la Ley Te Rau N Te Mwenga (Ley de Paz Familiar), en 2017;

f)La aprobación de la Política y el Plan de Acción Nacional sobre la Discapacidad para el período 2018-2021, en 2018;

g)La aprobación de la Ley de Edificación, en 2024;

h)La publicación de la Monografía sobre Discapacidad, en 2025.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.El Comité observa con preocupación que:

a)A pesar de varias reformas constitucionales, la discapacidad no se ha incluido como motivo de discriminación en el artículo 15 ni como categoría protegida en el artículo 3;

b)No se han aplicado las recomendaciones derivadas de la revisión legislativa llevada a cabo en 2022 por la Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia y el Pacífico (CESPAP);

c)No se ha aprobado el proyecto de ley sobre la inclusión de las personas con discapacidad;

d)La versión actualizada de la Política y el Plan de Acción Nacional sobre la Discapacidad para el período 2023-2026 sigue en proceso de revisión, y no se ha asignado un presupuesto suficiente ni específico para la discapacidad, ni existen mecanismos adecuados de seguimiento, coordinación y colaboración entre los ministerios que garanticen un enfoque pangubernamental para su aplicación;

e)El Estado Parte aún no ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención.

6. El Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, por conducto de las organizaciones que las representan:

a)Modifique la Constitución para incluir la discapacidad como motivo de discriminación y como categoría protegida;

b)Aplique las recomendaciones derivadas de la revisión legislativa llevada a cabo por la CESPAP en 2022, mediante la aprobación, derogación o modificación progresiva de leyes y políticas nacionales para garantizar su armonización con la Convención;

c)Apruebe una legislación específica sobre la inclusión de las personas con discapacidad que incorpore las disposiciones de la Convención en el marco jurídico nacional;

d)Finalice la revisión de la Política y el Plan de Acción Nacional sobre la Discapacidad para el período 2023-2026, se asegure de que cada ministerio incluya una partida presupuestaria específica para la discapacidad y adopte un enfoque pangubernamental para su aplicación, entre otras cosas mediante actividades de capacitación y desarrollo de competencias sobre la Convención en todos los ministerios;

e)Considere la posibilidad de acelerar la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención.

7.El Comité expresa su preocupación por la falta de mecanismos y recursos suficientes en todos los ministerios para garantizar la consulta estrecha y la participación activa de las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, como Te Toa Matoa, en particular en las islas periféricas, en todos los procesos de adopción de decisiones que las afectan.

8. El Comité recuerda su observación general núm. 7 (2018), relativa a la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, y recomienda al Estado Parte que refuerce los mecanismos y recursos para garantizar que las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, como Te Toa Matoa, sean consultadas estrechamente y participen activamente en los procesos de adopción de decisiones que las afectan, lo cual comprende el diseño, la aplicación y la evaluación de políticas nacionales, como la Política y el Plan de Acción Nacional sobre la Discapacidad para el período 2023-2026, el proyecto de ley sobre la inclusión de las personas con discapacidad y la Visión Nacional a 20 años de Kiribati (2016-2036).

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

9.Al Comité le preocupa la prevalencia de la desigualdad y la discriminación que experimentan todas las personas con discapacidad en Kiribati y la ausencia de mecanismos de protección contra la discriminación y de reparación, así como el hecho de que la denegación de ajustes razonables no se considere una forma de discriminación ni esté prohibida por la legislación.

10. El Comité recuerda su observación general núm. 6 (2018), relativa a la igualdad y la no discriminación, y las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan, elabore y apruebe un marco contra la discriminación que prohíba todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad, incluidas la denegación de ajustes razonables y la discriminación interseccional, y proporcione a las personas con discapacidad víctimas de discriminación vías de recurso, reparación y apoyo.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

11.El Comité observa con preocupación:

a)La escasa inclusión de las mujeres y las niñas con discapacidad en el diseño y la aplicación de programas y políticas de género, como la Política Nacional de Igualdad de Género y Desarrollo de la Mujer (2019-2022), en todos los procesos de consulta y adopción de decisiones que afectan a las mujeres y en los programas y actividades del Ministerio de la Mujer, la Juventud, los Deportes y los Asuntos Sociales;

b)La falta de apoyo y recursos para que las mujeres y las niñas con discapacidad puedan participar activamente, por conducto de las organizaciones que las representan, en consultas, programas y actividades, lo que incluye la realización de ajustes razonables y la organización de procesos y actos accesibles.

12. El Comité recuerda su observación general núm. 3 (2016), relativa a las mujeres y las niñas con discapacidad, y las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y recomienda al Estado Parte que:

a)Elabore estrategias y protocolos para incluir a las mujeres y las niñas con discapacidad en el diseño y la aplicación de programas y políticas de género, en todos los procesos de consulta y adopción de decisiones que afecten a las mujeres y en los programas y actividades del Ministerio de la Mujer, la Juventud, los Deportes y los Asuntos Sociales;

b)Trabaje en colaboración con mujeres y niñas con discapacidad y les proporcione recursos suficientes, a través de las organizaciones que las representan, para facilitar su participación en consultas, programas y actividades, entre otras cosas realizando ajustes razonables y organizando procesos y actos accesibles.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

13.El Comité observa con preocupación la escasa inclusión de los niños con discapacidad en el diseño y la implementación de políticas y programas dirigidos a la infancia y la juventud, como la Política y el Plan de Acción Nacional sobre la Juventud para el período 2018-2022, así como aquellos dirigidos a las personas con discapacidad, como la Política y el Plan de Acción Nacional sobre la Discapacidad.

14. Recordando su declaración conjunta con el Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos de los niños con discapacidad, de 2022, el Comité recomienda al Estado Parte que elabore una política y un plan estratégico integrales sobre los derechos del niño que tengan en cuenta la discapacidad, a fin de consolidar y adoptar medidas para promover los derechos de todos los niños en todo el Estado Parte, entre otras formas mediante mecanismos que garanticen la inclusión de los niños con discapacidad en el diseño y la aplicación de políticas y programas centrados tanto en la infancia como en la discapacidad.

Toma de conciencia (art. 8)

15.Preocupan al Comité:

a)La alta prevalencia de la estigmatización, los prejuicios, los estereotipos y las actitudes dañinas, que tienen repercusiones perjudiciales en la vida de los niños y adultos con discapacidad en todo el Estado Parte;

b)La escasa participación de las organizaciones de personas con discapacidad en las actividades de toma de conciencia, y los casos en que dichas organizaciones fueron nombradas en solicitudes de subvención pero luego no fueron incluidas en las actividades financiadas.

16. El Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, por conducto de las organizaciones que las representan:

a)Elabore un plan de acción para fomentar la toma de conciencia, con recursos adecuados, plazos definidos y resultados medibles, para implementar el área prioritaria de sensibilización de la Política y el Plan de Acción Nacional sobre la Discapacidad, con vistas a facilitar la comprensión de la Convención y contrarrestar la estigmatización, los prejuicios, los estereotipos y las actitudes dañinas en el entorno familiar, religioso y comunitario en todas las islas;

b)Vele por que las actividades de concienciación sobre los derechos de las personas con discapacidad cuenten con recursos suficientes y se lleven a cabo en colaboración con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

Accesibilidad (art. 9)

17.Preocupan al Comité:

a)El hecho de que, pese a la aprobación de la Ley de Edificación en 2024 y a la realización de una auditoría nacional sobre accesibilidad, la mayoría de los edificios públicos existentes —incluidos los tribunales, los centros de salud, las escuelas y las viviendas— sigan siendo inaccesibles, y de que no exista un plan claro, ni un presupuesto ni un calendario para su renovación;

b)La ausencia de normas y medidas de accesibilidad para el transporte público y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como la falta de mecanismos de seguimiento y aplicación que garanticen el cumplimiento de los requisitos existentes en materia de accesibilidad.

18. Recordando su observación general núm. 2 (2014), relativa a la accesibilidad, y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 9 y las metas 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:

a)Promueva el principio del diseño universal en la versión revisada de la Política y el Plan de Acción Nacional sobre la Discapacidad;

b)Acelere la renovación de los edificios públicos existentes, señalados en la auditoría nacional de accesibilidad, para que cumplan las normas de accesibilidad;

c)Colabore con el Mecanismo para la Infraestructura de la Región del Pacífico, los donantes y los asociados para el desarrollo en la asistencia técnica destinada a elaborar legislación y normas sobre accesibilidad en el sector del transporte para hacer frente a la inaccesibilidad del transporte y de las infraestructuras marítimas, terrestres y aéreas asociadas;

d)Elabore leyes, normas y mecanismos de cumplimiento en materia de accesibilidad para las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluidas las líneas telefónicas de emergencia;

e)Formule y aplique políticas de adquisiciones para que los contratos de financiación y los acuerdos de asociación con donantes contengan disposiciones sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad inclusiva de la discapacidad y del principio de diseño universal.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

19.El Comité reconoce la vulnerabilidad del Estado Parte ante los efectos del cambio climático y los desastres naturales y observa con preocupación:

a)La escasa atención prestada a la situación de las personas con discapacidad en la Política sobre Cambio Climático, el Plan de Aplicación Conjunta de Kiribati y la legislación sobre desastres;

b)La falta de medidas inclusivas de la discapacidad —incluidos refugios, servicios de evacuación y sistemas de alerta temprana accesibles— en la preparación y la respuesta en casos de desastre, así como los informes que indican que las personas con discapacidad no se benefician de la asistencia humanitaria —lo que incluye la ayuda alimentaria y la provisión de agua potable y servicios de saneamiento adecuados— en igualdad de condiciones con el resto de la población.

20. Recordando el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 ‑ 2030, las Directrices sobre la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria del Comité Permanente entre Organismos y sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, el Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:

a)Vele por que se incluya la perspectiva de la discapacidad en todos los marcos nacionales sobre cambio climático y reducción del riesgo de desastres, incluidos la Política sobre Cambio Climático, el Plan de Aplicación Conjunta de Kiribati y la legislación sobre desastres, con el fin de proteger los derechos y los medios de vida de las personas con discapacidad;

b)Se asegure de que las personas con discapacidad tengan acceso a la ayuda humanitaria en igualdad de condiciones con las demás, entre otras cosas mediante una financiación suficiente, y de que la información y la comunicación conexas, en particular sobre los protocolos de evacuación en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres, los centros de evacuación, la asistencia de socorro de emergencia, los sistemas de alerta temprana, la evaluación de las necesidades de la comunidad, las ayudas técnicas, las instalaciones de saneamiento y los procesos de adopción de decisiones, sean accesibles para las personas con discapacidad.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

21.El Comité observa con preocupación:

a)La ausencia de garantías jurídicas y políticas efectivas que aseguren que las personas con discapacidad, en particular aquellas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, puedan ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás;

b)La falta de mecanismos y servicios de apoyo para la adopción de decisiones, lo que conlleva una dependencia de la sustitución en la adopción de decisiones por parte de familiares u otras personas.

22. Recordando su observación general núm. 1 (2014), relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley, el Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:

a)Revise la legislación nacional para que las personas con discapacidad, en particular aquellas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, no se vean privadas en la práctica de su capacidad jurídica;

b)Establezca mecanismos y servicios de apoyo para la adopción de decisiones que aseguren la prestación de un apoyo individualizado y el respeto de la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad;

c)Organice campañas de concienciación y programas de capacitación para todas las partes interesadas, entre ellas los familiares de personas con discapacidad, los miembros de la comunidad, los profesionales de la salud, los funcionarios públicos, los medios de comunicación, los miembros de la judicatura y los parlamentarios, sobre el reconocimiento en la práctica de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y sobre la toma de decisiones con apoyo;

d)Asegure la participación efectiva e independiente de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el proceso de reforma y en la formación del personal pertinente sobre el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y sobre los mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones;

e)Coordine y destine recursos para la elaboración de información sobre la toma de decisiones con apoyo, en formatos accesibles como el digital, el braille, la lengua de señas y la lectura fácil, para su difusión entre las personas con discapacidad y sus familias.

Acceso a la justicia (art. 13)

23.Preocupan al Comité:

a)Los obstáculos a los que se enfrentan las personas con discapacidad para acceder a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, como la inaccesibilidad física de los tribunales y otros edificios públicos, la falta de intérpretes de lengua de señas cualificados en los procedimientos administrativos y judiciales y la disponibilidad limitada de documentos e información en formatos accesibles;

b)La falta de ajustes razonables y de procedimiento, en particular para las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial;

c)La falta de conocimientos, formación y concienciación entre los abogados de oficio, los agentes de policía y los miembros de la judicatura sobre el trabajo con personas con discapacidad y su representación.

24. Recordando los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad y la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a)Acelere las medidas encaminadas a cumplir las recomendaciones de la auditoría nacional de accesibilidad mediante la renovación de los edificios públicos existentes, incluidos los tribunales, las comisarías de policía y todas las instalaciones judiciales y administrativas, y garantice la disponibilidad de intérpretes de lengua de señas cualificados y de documentos e información en formatos accesibles, como el braille, la lectura fácil y la audiodescripción, en todos los procedimientos judiciales y administrativos;

b)Garantice la realización de ajustes razonables y de procedimiento para las personas con discapacidad, en particular para las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, de modo que puedan participar de forma efectiva en todas las etapas de los procedimientos judiciales;

c)Refuerce los programas de capacitación sobre las disposiciones de la Convención y sobre el acceso de las personas con discapacidad a la justicia, en particular sobre los ajustes de procedimiento para las personas con discapacidad, dirigidos a los miembros de la judicatura y a los profesionales del sector de la justicia, como los fiscales y los agentes del orden, incluidos los agentes de policía y los funcionarios de prisiones.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

25.El Comité está preocupado por la existencia de disposiciones legales en el Estado Parte, como el artículo 5 de la Constitución, el artículo 144 del Código de Procedimiento Penal y el proyecto de ley sobre salud mental, que permiten privar de libertad a las personas con discapacidad en razón de su deficiencia.

26. Recordando sus directrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad y sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, el Comité recomienda al Estado Parte que derogue todas las disposiciones legales y modifique los proyectos de ley que permiten la privación de libertad de las personas con discapacidad en razón de su deficiencia.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

27.El Comité está preocupado por la ausencia de salvaguardias explícitas para proteger a las personas con discapacidad, en particular a las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, contra tratamientos médicos forzados en centros de salud o en la comunidad, por la falta de mecanismos independientes de supervisión de los centros y de las órdenes de tratamiento en la comunidad y por la inexistencia de mecanismos accesibles de denuncia y reparación.

28. El Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, por conducto de las organizaciones que las representan:

a)Prohíba explícitamente la administración de tratamientos médicos forzosos a personas con discapacidad, incluidas las órdenes de tratamiento en la comunidad, en contra de su voluntad;

b)Establezca un mecanismo accesible de supervisión y denuncia, dotado de recursos financieros, humanos y técnicos suficientes, que garantice que las personas con discapacidad no sean sometidas a internamiento o tratamientos en contra de su voluntad, ni siquiera en el hogar o la comunidad, y que investigue y sancione a los autores de prácticas que puedan constituir actos de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

29.El Comité toma nota positivamente de la Ley de Paz Familiar y su plan de aplicación, así como de otras políticas y programas destinados a proteger a las personas contra la explotación, la violencia y los abusos, incluida la violencia de género. No obstante, considera preocupante que estas medidas no sean plenamente inclusivas ni accesibles para las personas con discapacidad; por ejemplo, se observa que no existen refugios ni servicios de orientación o mecanismos de denuncia accesibles, y que la sensibilización comunitaria y la formación del personal policial, sanitario y de los servicios sociales para tratar los casos de violencia contra las personas con discapacidad son insuficientes.

30. Recordando su declaración de 25 de noviembre de 2021 sobre la eliminación de la violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad, y las metas 5.1, 5.2 y 5. 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado Parte que adopte un enfoque coordinado para hacer frente a todas las formas de explotación, violencia y abuso de que son objeto las personas con discapacidad, incluida la violencia de género, velando por que el plan de aplicación de la Ley de Paz Familiar y otros mecanismos de prevención de la violencia, así como la Política y el Plan de Acción Nacional sobre la Discapacidad, estén coordinados y contengan medidas para abordar la inaccesibilidad de los refugios, los servicios de orientación y los mecanismos de denuncia, así como las insuficientes actividades de sensibilización comunitaria y de formación del personal policial, sanitario y de los servicios sociales.

Protección de la integridad personal (art. 17)

31.Preocupa al Comité la escasa información disponible sobre la esterilización y la anticoncepción forzadas en el Estado Parte, incluso a nivel familiar, y la ausencia de medidas legales y de política que protejan contra estas prácticas.

32. El Comité recomienda al Estado Parte que realice investigaciones, también en las islas periféricas y entre las familias, para examinar la prevalencia de la esterilización y la anticoncepción forzadas y las circunstancias en que se producen, y que adopte todas las medidas legislativas y de política necesarias para prohibir dichas prácticas.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

33.El Comité observa con preocupación que:

a)Las personas con discapacidad tienen dificultades para obtener partidas de nacimiento, documentos de identidad y pasaportes, especialmente las que viven en las islas periféricas;

b)No se prevén ajustes razonables en los procedimientos administrativos y los servicios de registro civil están poco descentralizados.

34. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas efectivas para garantizar el pleno disfrute por las personas con discapacidad de los derechos a la libertad de circulación y a la nacionalidad. En particular, el Estado Parte debe:

a)Garantizar el registro universal y accesible de los nacimientos de todos los niños con discapacidad, también en las islas periféricas, mediante servicios móviles y digitales de registro civil;

b)Acelerar el establecimiento de un sistema nacional de identificación que sea accesible para las personas con discapacidad y que prevea ajustes razonables en todos los procesos administrativos;

c)Descentralizar el acceso a los pasaportes y documentos de identidad, entre otras cosas mediante servicios móviles y plataformas digitales, para garantizar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad que viven en las islas periféricas.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

35.El Comité está preocupado por las limitadas posibilidades que tienen las personas con discapacidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, debido principalmente a la ausencia de servicios de apoyo a domicilio, asistencia personal y comunitarios, así como de viviendas accesibles.

36. El Comité recuerda su observación general núm. 5 (2017), relativa al derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, y recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, por conducto de las organizaciones que las representan:

a)Elabore estrategias y directrices nacionales sobre el desarrollo inclusivo basado en la comunidad y colabore con donantes, asociados para el desarrollo, organizaciones confesionales y líderes comunitarios para poner en marcha programas comunitarios inclusivos en todas las islas;

b)Refuerce los sistemas de protección social, como la prestación por discapacidad, para cubrir mejor los costos asociados al apoyo a domicilio, la asistencia personal y los servicios comunitarios;

c)Apoye a las familias con miembros con discapacidad, también desde el punto de vista económico, para que puedan realizar adaptaciones en sus viviendas y acceder a ayudas técnicas y tecnológicas de apoyo.

Movilidad personal (art. 20)

37.Preocupan al Comité:

a)La disponibilidad limitada y el elevado costo de las ayudas para la movilidad y de los dispositivos y las tecnologías de apoyo, que dependen en gran medida del apoyo de donantes externos;

b)La falta de personal capacitado para la adaptación, reparación y mantenimiento de dispositivos de movilidad, la concentración de servicios en Tarawa Meridional y la ausencia de una estrategia integral nacional que garantice la movilidad personal de las personas con discapacidad en todas las islas.

38. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a)En cooperación con los donantes y asociados para el desarrollo pertinentes, adopte las medidas necesarias para facilitar el acceso de todas las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, a ayudas para la movilidad y dispositivos y tecnologías de apoyo de calidad y a un costo asequible, especialmente en las islas periféricas, y que garantice la adaptación, reparación y mantenimiento de estos dispositivos a través del Servicio de Rehabilitación de Tungaru y enfoques comunitarios;

b)Garantice la asequibilidad de las ayudas técnicas mediante la introducción de incentivos, como exenciones fiscales y aduaneras, para la adquisición de equipos y ayudas técnicas para personas con discapacidad.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

39.Preocupan al Comité:

a)La falta de reconocimiento legal de la lengua de señas kiri como lengua oficial, la escasa formación para su uso y la limitada disponibilidad de interpretación en lengua de señas en todos los ámbitos de la vida;

b)La ausencia de medidas legales que permitan a las personas con discapacidad buscar y recibir información en formatos accesibles, y las deficiencias en la provisión de información y apoyo para la comunicación a las personas con discapacidad, en particular a las personas sordas, sordociegas o ciegas y las personas con discapacidad intelectual;

c)Los obstáculos a los que se enfrentan las personas con discapacidad para acceder a la información y la comunicación públicas, incluida la información difundida a través de programas de televisión, sitios web y otros medios de comunicación y medios digitales.

40. El Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, por conducto de las organizaciones que las representan:

a)Reconozca legalmente la lengua de señas kiri como lengua oficial, promueva el uso de la lengua de señas en todos los ámbitos de la vida y garantice la formación y disponibilidad de intérpretes de lengua de señas cualificados ;

b)Adopte medidas legales para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a buscar, recibir y difundir información en igualdad de condiciones con las demás, asegurando un presupuesto suficiente para la provisión de información en formatos accesibles, incluidos los formatos digitales accesibles, el braille, la lectura fácil, la audiodescripción, el subtitulado y los medios aumentativos y alternativos de comunicación;

c)Garantice la accesibilidad de todas las plataformas públicas de información y comunicación, incluidos los programas de televisión, los sitios web y otros medios de comunicación, mediante la aprobación de leyes sobre accesibilidad que incluyan normas específicas, la obligatoriedad del subtitulado y la interpretación en lengua de señas en las transmisiones y la garantía de su cumplimiento mediante mecanismos de supervisión.

Respeto de la privacidad (art. 22)

41.El Comité está preocupado por la ausencia de medidas legales y de política que protejan la privacidad de las personas con discapacidad, especialmente en lo relativo a la información personal y relativa a la salud y a la rehabilitación, y por el hecho de que las salvaguardias existentes se basen en prácticas éticas informales en lugar de en normas exigibles.

42. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas legales y de política que garanticen el derecho a la privacidad de las personas con discapacidad, incluidas disposiciones explícitas sobre la confidencialidad y la protección de la información personal y relativa a la salud y a la rehabilitación en el proyecto de ley sobre inclusión de las personas con discapacidad y en otras leyes en la materia, y que establezca normas y protocolos claros para el tratamiento de esos datos, incluido el requisito explícito de obtener el consentimiento informado de las personas con discapacidad.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

43.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas, se enfrentan a estigmatización, discriminación y obstáculos para ejercer sus derechos a contraer matrimonio, formar una familia y decidir libre y responsablemente el número de hijos que desean tener y el intervalo de tiempo entre los nacimientos, a pesar de que no existen restricciones legales a estos derechos;

b)No hay servicios de salud sexual y reproductiva accesibles para las personas con discapacidad ni medidas de apoyo para padres y madres con discapacidad y para progenitores de niños con discapacidad, y en ausencia de servicios estatales de apoyo adecuados existe el riesgo de separación familiar.

44. El Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, por conducto de las organizaciones que las representan:

a)Adopte medidas para poner fin a la estigmatización y la discriminación de las personas con discapacidad en el ámbito del matrimonio y la vida familiar, incluidas medidas legislativas y campañas de sensibilización dirigidas especialmente a combatir los estereotipos negativos sobre las mujeres y las niñas con discapacidad;

b)Vele por que los servicios de salud sexual y reproductiva sean accesibles para las personas con discapacidad, entre otras cosas impartiendo formación al personal sanitario, facilitando información en formatos accesibles y garantizando la accesibilidad física de las instalaciones;

c)Desarrolle y ponga en marcha servicios de apoyo para padres y madres con discapacidad y para familias con niños con discapacidad, a fin de permitirles ejercer sus responsabilidades y obligaciones parentales en igualdad de condiciones con los demás y garantizar que los niños con discapacidad puedan crecer en sus familias con acceso a apoyos comunitarios adecuados.

Educación (art. 24)

45.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Muchos niños con discapacidad, especialmente en las islas periféricas, siguen enfrentándose a obstáculos para acceder a una educación inclusiva y de calidad;

b)No existen infraestructuras escolares accesibles, el número de docentes formados en educación inclusiva es limitado, los materiales didácticos accesibles son insuficientes y la provisión de ayudas técnicas es inadecuada;

c)La Escuela y Centro para Niños con Necesidades Especiales de Kiribati, que fue creada y sigue siendo gestionada por una organización confesional, no está formalmente integrada en el sistema educativo nacional, depende en gran medida del apoyo de donantes externos y cuenta con financiación, personal y recursos insuficientes e inestables, lo que limita su capacidad para ofrecer una educación de calidad a niños con discapacidad y para contribuir de manera efectiva al avance de la educación inclusiva en el país.

46. Recordando su observación general núm. 4 (2016), relativa al derecho a la educación inclusiva, y la meta 4.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, por conducto de las organizaciones que las representan:

a)Garantice la plena aplicación de la Política de Educación Inclusiva y asigne los recursos financieros y humanos necesarios para su aplicación efectiva en todas las islas;

b)Asigne recursos suficientes para que todas las escuelas, incluidas las de las islas periféricas, sean físicamente accesibles y estén adecuadamente equipadas, mediante la mejora de la infraestructura conforme a las normas internacionales de accesibilidad, la ampliación de la formación docente en educación inclusiva y la provisión de materiales de aprendizaje y ayudas técnicas adecuados y accesibles, también en formatos digitales accesibles como el braille, la audiodescripción, la lectura fácil y los medios aumentativos y alternativos de comunicación, y se asegure de que los fondos aportados por los donantes se utilicen de una manera que tenga en cuenta la discapacidad y garantice la accesibilidad para las personas con discapacidad;

c)Integre la Escuela y Centro para Niños con Necesidades Especiales de Kiribati en el sistema educativo nacional formal, a fin de garantizar una financiación sostenible, personal suficiente y alineación con las políticas de educación inclusiva, reforzando al mismo tiempo el papel de la Escuela como apoyo y complemento de la educación inclusiva en las escuelas ordinarias, incluidas las de las islas periféricas;

d)Supervise atentamente y recopile información sobre la matrícula y el rendimiento escolar de todos los niños con discapacidad, evalúe los resultados obtenidos mediante la Política de Educación Inclusiva, realice auditorías sobre el cumplimiento de la Convención por parte de las escuelas y ajuste las políticas escolares para subsanar las deficiencias y mejorar los resultados.

Salud (art. 25)

47.Preocupan al Comité:

a)El limitado acceso de las personas con discapacidad, especialmente las que viven en las islas periféricas, a los servicios de salud, debido a la centralización de los servicios especializados en Tarawa Meridional;

b)La escasez de personal sanitario cualificado y la falta de formación de los profesionales de la salud en los derechos de las personas con discapacidad y en prácticas inclusivas;

c)El limitado acceso de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres y las niñas con discapacidad, a los servicios de salud sexual y reproductiva;

d)La insuficiencia de medidas que garanticen que las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial solo puedan recibir tratamiento médico con su consentimiento libre e informado.

48. Recordando las metas 3.7 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:

a)Continúe el proceso de descentralización y fortalecimiento de los servicios de salud para garantizar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad en todas las islas, entre otras cosas mediante enfoques comunitarios como equipos móviles de divulgación, formación de personal de atención primaria y la integración de servicios de apoyo en clínicas locales y centros comunitarios;

b)Aumente el número de profesionales de la salud cualificados y proporcione formación sistemática a todo el personal sanitario sobre los derechos de las personas con discapacidad y prácticas inclusivas, como la comunicación, la accesibilidad y la realización de ajustes razonables;

c)Vele por que los servicios de salud sexual y reproductiva sean accesibles e inclusivos para las mujeres y las niñas con discapacidad, entre otras formas proporcionando información en formatos accesibles y formando al personal sanitario;

d)Garantice el derecho de todas las personas con discapacidad a recibir atención médica únicamente con su consentimiento libre e informado, entre otras cosas mediante medidas de apoyo para la adopción de decisiones;

e)Garantice la accesibilidad de la infraestructura sanitaria de acuerdo con las normas internacionales, haga accesible la información en línea, ofrezca interpretación en lengua de señas y garantice la accesibilidad del transporte público hacia y desde los centros médicos.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

49.El Comité acoge con satisfacción la creación del Servicio de Rehabilitación de Tungaru en 2013. No obstante, está preocupado por:

a)La persistente centralización de los servicios de rehabilitación en Tarawa Meridional, que genera grandes obstáculos para las personas con discapacidad que viven en las islas periféricas;

b)La escasez de personal de rehabilitación cualificado, la irregularidad de los servicios de divulgación y la falta de integración de la habilitación y rehabilitación en los servicios comunitarios y en el sistema nacional de salud.

50. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a)Amplíe y descentralice los servicios de rehabilitación fuera de Tarawa Meridional, por ejemplo mediante servicios móviles de divulgación y enfoques comunitarios, para garantizar el acceso de las personas con discapacidad que viven en las islas periféricas;

b)Aumente el número y la capacidad de profesionales cualificados en rehabilitación, incluidos fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, logopedas, especialistas en prótesis y órtesis y psicólogos, mediante medidas de formación y retención, e integre la habilitación y rehabilitación en el sistema de salud y los servicios comunitarios para asegurar la continuidad de la atención y la disponibilidad de tecnologías de apoyo y profesionales relacionados en todas las islas.

Trabajo y empleo (art. 27)

51.El Comité observa con preocupación los bajos niveles de empleo de las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto, la escasez de medidas para facilitar su acceso al empleo —como la realización de ajustes razonables en el lugar de trabajo—, la falta de oportunidades de formación profesional inclusiva y los obstáculos derivados de la estigmatización y la inaccesibilidad de los entornos laborales.

52. Recordando su observación general núm. 8 (2022), relativa al derecho de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo, y la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, por conducto de las organizaciones que las representan:

a)Apruebe y aplique leyes que prohíban la discriminación por motivos de discapacidad en el empleo, entre ellas una que establezca claramente la obligación de los empleadores de realizar ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo y en todos los procesos relacionados con la selección, contratación, promoción, retención y ascenso, así como condiciones de trabajo seguras y derechos laborales como seguros, licencias remuneradas, prestaciones y pensiones de jubilación;

b)Promueva programas de formación profesional inclusiva y de desarrollo de aptitudes vinculados a oportunidades de empleo sostenible, como el empleo por cuenta propia, el emprendimiento y el desarrollo de cooperativas;

c)Introduzca medidas e incentivos para fomentar el empleo de las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto, incluido el sector privado, y garantice la accesibilidad de los lugares y entornos de trabajo;

d)Promueva la sensibilización sobre el derecho al trabajo de las personas con discapacidad entre los empleadores y la sociedad en general para combatir la estigmatización y destacar las capacidades y contribuciones de los trabajadores con discapacidad.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

53.El Comité reconoce el impacto desproporcionado de la pobreza, el aislamiento geográfico y el cambio climático en el nivel de vida de las personas con discapacidad, especialmente las que viven en las islas periféricas, y observa con preocupación:

a)El hecho de que las evaluaciones de elegibilidad se basen principalmente en criterios médicos, sin la participación de equipos multidisciplinarios, y que se concedan distintos niveles de prestaciones según el tipo de deficiencia percibida;

b)La insuficiencia del sistema de protección social, incluida la prestación por discapacidad, para garantizar el acceso de las personas con discapacidad y sus familias a un nivel de vida adecuado;

c)La falta de viviendas accesibles y el acceso limitado a servicios de agua y saneamiento, especialmente en las islas periféricas.

54. Recordando los vínculos existentes entre el artículo 28 de la Convención y la meta 10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, cuyo fin es potenciar y promover la inclusión económica de todas las personas, tengan o no una discapacidad, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a)Revise y reforme los mecanismos de evaluación de la elegibilidad para los programas de asistencia social, abandonando el modelo médico, implicando a equipos multidisciplinarios compuestos por profesionales como trabajadores sociales y terapeutas ocupacionales y asegurándose de que las evaluaciones no discriminen entre tipos de deficiencia;

b)Fortalezca el sistema de protección social para garantizar un nivel de vida adecuado a las personas con discapacidad y cubrir los gastos adicionales relacionados con la discapacidad, entre otras cosas aumentando el importe y la cobertura de la prestación por discapacidad, también para las personas con discapacidad que viven en las islas periféricas;

c)Construya viviendas accesibles, o adapte estructuras existentes, para las personas con discapacidad y garantice el acceso de estas personas a servicios de agua y saneamiento en igualdad de condiciones con las demás, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que viven en las islas periféricas.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

55.El Comité observa con preocupación:

a)La limitada accesibilidad de los centros de votación, los procedimientos y los materiales electorales, así como la falta de información sobre las elecciones que sea accesible para las personas con discapacidad y tenga en cuenta su diversidad;

b)El bajo nivel de participación de las personas con discapacidad en la vida política y pública.

56. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a)Vele por que la legislación electoral reconozca el derecho de las personas con discapacidad a votar en igualdad de condiciones con las demás, entre otras cosas mediante la eliminación de cualquier tipo de restricción al derecho de sufragio activo o pasivo por motivos de discapacidad, incluidas las discapacidades intelectuales y psicosociales;

b)Adopte medidas específicas y dotadas de recursos suficientes para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los procesos electorales, entre otras cosas garantizando la accesibilidad de los centros de votación, los materiales y las campañas electorales, así como el uso del braille, materiales audiovisuales con interpretación en lengua de señas y otros métodos de comunicación;

c)Adopte medidas específicas, también de acción afirmativa, para aumentar la representación de las personas con discapacidad en la vida pública, en los puestos decisorios y en los órganos políticos cuyos miembros son elegidos.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

57.Preocupan al Comité:

a)La falta de políticas, programas e instalaciones accesibles que promuevan el acceso de las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, a eventos culturales, actividades artísticas, recreativas y turísticas y oportunidades deportivas, más allá de aquellas dirigidas exclusivamente a las personas con discapacidad;

b)Las oportunidades y el apoyo limitados para la participación de las personas con discapacidad en las artes y el deporte, incluida la falta de dispositivos y equipos necesarios y el apoyo insuficiente al Comité Olímpico Nacional de Kiribati para el desarrollo del deporte inclusivo, especialmente para los niños con discapacidad;

c)El hecho de que el Estado Parte no haya ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

58. El Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, por conducto de las organizaciones que las representan:

a)Asigne recursos para aplicar políticas y programas que promuevan la participación de las personas con discapacidad en actividades culturales, recreativas, turísticas y deportivas;

b)Vele por el desarrollo y la participación efectivos de las personas con discapacidad en el deporte, apoye a quienes emprendan carreras en las artes y el deporte mediante la provisión de dispositivos y equipos, y proporcione apoyo suficiente al Comité Olímpico Nacional de Kiribati para el desarrollo del deporte inclusivo para las personas con discapacidad, en particular para los niños con discapacidad;

c)Ratifique el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso y lo incorpore a la legislación nacional.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

59.Preocupan al Comité:

a)La falta de capacidades para aplicar la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington, y la escasa sensibilización sobre la discapacidad entre el personal nacional de estadística y los encuestadores;

b)La limitada recopilación y coordinación de datos relacionados con la discapacidad entre los ministerios, y el insuficiente análisis de los datos contenidos en la Monografía sobre Discapacidad de Kiribati, de 2025, para orientar la asignación de recursos y las medidas de política en los distintos ministerios.

60. Recordando el Objetivo de Desarrollo Sostenible 17, en particular la meta 17.18, cuyo fin es aumentar considerablemente la disponibilidad de datos desglosados de alta calidad, oportunos y fiables, el Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, por conducto de las organizaciones que las representan:

a)Capacite al personal nacional de estadística y a los encuestadores y refuerce sus competencias en la aplicación de la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington, la sensibilización sobre la discapacidad y los derechos de las personas con discapacidad;

b)Analice los datos contenidos en la Monografía sobre Discapacidad de Kiribati para orientar la asignación de recursos y las medidas de política en todos los ministerios, incluidas las medidas contempladas en la Política y el Plan de Acción Nacional sobre la Discapacidad.

Cooperación internacional (art. 32)

61.El Comité observa con preocupación:

a)La escasa atención que se presta en las inversiones y las alianzas con donantes a la aplicación de políticas y programas que aborden carencias específicas críticas para los niños y los adultos con discapacidad, como la provisión de ayudas técnicas y sillas de ruedas y la capacidad asociada para su mantenimiento y reparación, el desarrollo de servicios de interpretación y formación en lengua de señas, y la asistencia técnica para elaborar normas de accesibilidad y un marco de lucha contra la discriminación;

b)La falta de acuerdos y programas de cooperación bilaterales y multilaterales que beneficien a las personas con discapacidad, como programas internacionales de empleo y acuerdos sobre refugiados climáticos.

62. El Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, por conducto de las organizaciones que las representan:

a)Redoble sus esfuerzos para colaborar con los donantes a fin de asegurar que las inversiones y las alianzas se centren en carencias específicas críticas para las personas con discapacidad y que todas las inversiones de los donantes incluyan indicadores específicos de la discapacidad y tengan en cuenta la discapacidad en su diseño y ejecución;

b)Establezca acuerdos y programas bilaterales y multilaterales que beneficien a las personas con discapacidad, incluidos programas internacionales de empleo y acuerdos sobre refugiados climáticos;

c)Refuerce su cooperación para la aplicación de la Declaración de Yakarta sobre el Decenio de Asia y el Pacífico para las Personas con Discapacidad (2023-2032), el Marco del Pacífico para los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Estrategia de Incheon para Hacer Realidad los Derechos de las Personas con Discapacidad en Asia y el Pacífico.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

63.Preocupa al Comité que en el Estado Parte no exista ninguna institución nacional de derechos humanos que sea conforme con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

64. El Comité recomienda al Estado Parte que establezca una institución nacional de derechos humanos con un amplio mandato en materia de protección de los derechos humanos y con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, en pleno cumplimiento de los Principios de París.

65.Al Comité le preocupa que el Estado Parte no haya designado o establecido un mecanismo de supervisión independiente para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención, dotado de un presupuesto y de unas funciones específicas y en el que participen de forma efectiva e independiente las personas con discapacidad por conducto de las organizaciones que las representan.

66. El Comité recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta sus directrices sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité y designe o establezca un mecanismo de seguimiento independiente en cumplimiento de los Principios de París, dotado de recursos y autoridad suficientes para supervisar la aplicación de la Convención.

IV.Seguimiento

Difusión de información

67. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, desea señalar a la atención del Estado Parte las recomendaciones formuladas en los párrafos 6 y 8 (principios y obligaciones generales), 18 (accesibilidad), 20 (situaciones de riesgo y emergencias humanitarias), y 46 (educación).

68. El Comité solicita al Estado Parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a las autoridades locales y a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

69. El Comité solicita al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, en particular en lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

70. El Comité alienta encarecidamente al Estado Parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

Próximo informe periódico

71.En principio, los informes periódicos segundo a sexto combinados deben presentarse el 27 de octubre de 2035, con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes. El Comité establecerá y comunicará la fecha exacta de presentación de los informes periódicos combinados del Estado Parte con arreglo a un futuro calendario claro y normalizado para la presentación de los informes de los Estados Partes y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación de los informes del Estado Parte. Los informes periódicos combinados deben abarcar todo el período hasta el momento de su presentación.