Consejo de Derechos Humanos
55º período de sesiones
26 de febrero a 5 de abril de 2024
Tema 10 de la agenda
Asistencia técnica y fomento de la capacidad
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 4 de abril de 2024
55/25.Asistencia técnica y fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos en Malí
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y los demás instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes,
Recordando la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006,
Recordando también sus propias resoluciones 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, ambas de 18 de junio de 2007,
Recordando además sus resoluciones 20/17, de 6 de julio de 2012, relativa a la situación de los derechos humanos en Malí, 22/18, de 21 de marzo de 2013, en la que se estableció el mandato del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí, 25/36, de 28 de marzo de 2014, 31/28, de 24 de marzo de 2016, 34/39, de 24 de marzo de 2017, 37/39, de 23 de marzo de 2018, 40/26, de 22 de marzo de 2019, 43/38, de 22 de junio de 2020, 46/28, de 24 de marzo de 2021, 49/34, de 1 de abril de 2022, y 52/42, de 4 de abril de 2023, en las que se prorrogó el mandato del Experto Independiente,
Reafirmando que incumbe principalmente a los Estados la responsabilidad de promover, proteger y hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Carta, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y los demás instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes en los que sean parte,
Reafirmando también su respeto por la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Malí,
Tomando nota del informe del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí,
Observando que el 22 de julio de 2023 se promulgó la nueva Constitución aprobada en el referéndum de 18 de junio de 2023, y tomando nota del anuncio hecho por el Gobierno de transición de Malí el 25 de septiembre de 2023 sobre el aplazamiento de las elecciones generales, incluidas las elecciones presidenciales inicialmente previstas en febrero de 2024,
Expresando su constante preocupación por la persistencia de los problemas de seguridad y de extremismo violento, así como por la continuación de las operaciones terroristas, la proliferación de armas ligeras, el tráfico de drogas y de migrantes, la trata de personas y otras formas de delincuencia organizada transnacional, a pesar de los avances tangibles en esas esferas,
Expresando también su constante preocupación por la persistencia de las violaciones y abusos de los derechos humanos —que incluyen atrocidades, actos de violencia sexual y de género relacionados con el conflicto y vejaciones a niños y otros grupos vulnerables— y de las violaciones del derecho internacional humanitario, que tienen graves consecuencias para la población civil, a pesar de la considerable reducción de este tipo de violaciones,
Recordando la necesidad de que todas las personas responsables de esos actos respondan de ellos ante los tribunales competentes,
Expresando su constante preocupación por la crisis alimentaria y humanitaria que sufren los grupos de población afectados por el conflicto, entre ellos los refugiados y desplazados internos, por el recurrente bajo nivel de financiación de la respuesta humanitaria, y por la inseguridad que sigue obstaculizando el acceso humanitario, subrayando que la difícil situación humanitaria afecta desproporcionadamente a las mujeres y las niñas, y condenando los ataques dirigidos contra el personal humanitario,
Observando la voluntad de las autoridades de transición de Malí de favorecer el diálogo entre malienses a través de la titularidad nacional del proceso de paz y reconciliación en Malí, tras la denuncia del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí dimanante del Proceso de Argel por dichas autoridades,
Observando también la voluntad del Gobierno y del pueblo maliense de dar prioridad al diálogo y a la reconciliación para solucionar la crisis, expresada en diversas circunstancias, en particular durante la Conferencia de Entendimiento Nacional, y más tarde mediante la aprobación de una ley sobre el entendimiento nacional, el diálogo nacional inclusivo, las concertaciones nacionales y las consultas nacionales para la refundación,
Instando a las autoridades de transición de Malí a que intensifiquen sus esfuerzos por reforzar el estado de derecho y luchar eficazmente contra la impunidad,
Acogiendo con beneplácito la cooperación de Malí con los mecanismos internacionales de derechos humanos y su participación en el cuarto ciclo del examen periódico universal en mayo de 2023, y alentando al país a cursar invitaciones a los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo,
Observando el refuerzo del marco institucional en materia de derechos humanos mediante la creación y puesta en marcha de la Dirección Nacional de Derechos Humanos,
Recordando las conclusiones del Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los Niños y los Conflictos Armados con respecto a la situación en Malí,
Tomando nota de la decisión de Malí de retirarse de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental,
Tomando nota también de la terminación del mandato de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí, de conformidad con la resolución 2690 (2023) del Consejo de Seguridad, de 30 de junio de 2023, a petición de las autoridades de transición malienses,
Convencido de que la cooperación y la integración regionales son mecanismos indispensables para garantizar la paz y la seguridad y reforzar el desarrollo humano, social y económico,
1.Condena enérgicamente las violaciones y los abusos de los derechos humanos y las vulneraciones del derecho internacional humanitario, las violaciones y los abusos de los derechos de los niños —en particular su reclutamiento y utilización en contravención del derecho internacional—, así como las ejecuciones extrajudiciales y sumarias, las desapariciones forzadas, las detenciones y reclusiones arbitrarias, la tortura y el maltrato de las personas detenidas, los asesinatos, las mutilaciones y los ataques contra escuelas y hospitales;
2.Condena enérgicamente también las violaciones de los derechos humanos, entre ellas las que entrañan violaciones y abusos de los derechos de las mujeres y las niñas, incluida la violencia sexual o de género, y acoge con beneplácito la aprobación del Programa Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género y la creación de un marco de reflexión sobre la violencia de género en mayo de 2022, así como la inclusión y la represión de la violencia de género en el marco del proceso de revisión del Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Justicia Militar;
3.Solicita a todas las partes que respeten el carácter intrínsecamente civil de las escuelas, de conformidad con el derecho internacional humanitario, exhorta a todas las partes a que pongan fin a las violaciones y conculcaciones contra las escuelas y cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional aplicable, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, acoge con beneplácito, a este respecto, que las autoridades malienses hicieran suya la Declaración sobre Escuelas Seguras en febrero de 2019, y las alienta a que tomen las medidas correspondientes para hacerla efectiva en el país, en particular estableciendo una lista de las escuelas cerradas a causa de amenazas directas o de la inseguridad;
4.Recuerda a este respecto que todas las personas responsables de esos actos deben responder de ellos ante los tribunales competentes, a nivel tanto nacional como internacional;
5.Condena enérgicamente los ataques —incluidos los atentados terroristas— cometidos contra la población civil, las personas que representan a las instituciones locales, regionales y estatales, así como las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses, subraya la importancia de hacer comparecer ante la justicia a quienes hayan perpetrado, patrocinado u organizado esos actos, y a quienes los hayan financiado, y exhorta al Gobierno de transición de Malí a que intensifique sus esfuerzos para asegurarse de que las personas responsables de esos actos sean enjuiciadas, llegado el caso;
6.Condena enérgicamente también los ataques contra la población civil acaecidos en el contexto de la violencia entre comunidades, e insta al Gobierno de transición de Malí a que, con el apoyo de la comunidad internacional, redoble sus esfuerzos para promover la reconciliación nacional y prevenir la violencia en los focos de tensión detectados;
7.Reitera su llamamiento a que cesen de inmediato las violaciones y abusos de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, y a que se respeten estrictamente los derechos humanos y las libertades fundamentales;
8.Solicita a todas las partes que permitan, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario y respetando los principios humanitarios, un acceso humanitario seguro, total, inmediato y sin trabas, que faciliten el paso franco de la ayuda humanitaria en condiciones de seguridad y sin restricciones para que se pueda distribuir rápidamente en todo el territorio de Malí a todas las personas que la necesitan, y que garanticen la seguridad y la protección de la población civil que la recibe y del personal humanitario y sanitario que trabaja en Malí;
9.Alienta a las autoridades de transición de Malí a que sigan aplicando las recomendaciones aceptadas durante el cuarto ciclo del examen periódico universal de Malí, insta en particular a que se apruebe una ley contra la violencia de género y se siga combatiendo la esclavitud, entre otras cosas con la aprobación de una ley específica y exhaustiva que tipifique como delito la esclavitud basada en la ascendencia, y sus prácticas análogas, de conformidad con lo dispuesto en los instrumentos internacionales y regionales aplicables, y acoge con beneplácito los avances jurídicos en ese sentido;
10.Alienta a la comunidad internacional a que siga apoyando los esfuerzos de las autoridades de transición por mejorar la participación de las mujeres en el proceso de reconciliación nacional y en todas las estructuras de toma de decisiones del proceso de paz, así como su empoderamiento político en todos los niveles, alienta asimismo a las autoridades de transición y a las partes malienses a que redoblen sus esfuerzos en este sentido, y acoge con beneplácito la aprobación de la hoja de ruta sobre el género, las elecciones y las reformas, junto con el plan de acción para el período 2024-2026;
11.Alienta a las autoridades de transición de Malí a que sigan adoptando las medidas necesarias para prevenir el reclutamiento y la utilización de niños en contravención del derecho internacional, a que pongan fin a esas prácticas, a que ejecuten programas sostenibles de reintegración y rehabilitación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la perspectiva de género, y a que aprueben la ley de protección de la infancia;
12.Alienta también a las autoridades de transición de Malí a que pongan en marcha todas las medidas pertinentes para el cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y, en particular, a que refuercen las medidas encaminadas a seguir aplicando el Protocolo sobre la Liberación y Entrega de los Niños Vinculados a Fuerzas y Grupos Armados, firmado por las Naciones Unidas y el Gobierno de Malí en 2013, así como a que fortalezcan los programas de capacitación de las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses en este ámbito, e insta a los asociados a que apoyen a las autoridades de transición de Malí con miras a velar por que todos los y las supervivientes de la violencia sexual y de género cuenten con un mejor acceso a la justicia y a los servicios sociales, médicos y psicosociales;
13.Insta a las autoridades de transición de Malí a que lleven ante los tribunales competentes a todas las personas responsables de violaciones y abusos de derechos humanos y de violaciones del derecho internacional humanitario, y las exhorta a que redoblen sus esfuerzos en la lucha contra la impunidad;
14.Exhorta a las autoridades de transición de Malí a que se aseguren de que las medidas adoptadas con objeto de promover la concordia nacional se formulen de manera inclusiva, y acoge con beneplácito, a este respecto, la organización de la Semana Nacional de la Reconciliación, del 15 al 21 de septiembre de 2023;
15.Condena enérgicamente las ejecuciones sumarias, alienta a las autoridades de transición a que lleven a cabo las investigaciones judiciales en curso y futuras para que los responsables de esas graves violaciones de los derechos humanos comparezcan ante la justicia, acoge con beneplácito la celebración, en 2023 y 2024, de sesiones de juicios para juzgar, entre otros, delitos de terrorismo, delitos organizados transnacionales y delitos relacionados con la delincuencia económica y financiera, así como el enjuiciamiento en tribunales militares de varias infracciones de su competencia, y alienta a las autoridades de transición de Malí a que finalicen el proceso de aprobación y promulgación del proyecto de ley sobre el Código Penal y del proyecto de ley sobre el Código de Procedimiento Penal, aprobados por el Consejo de Ministros el 11 de octubre de 2023;
16.Acoge con beneplácito la aplicación de la política en materia de reparación, en particular la puesta en marcha de la Autoridad de Gestión de Indemnizaciones en favor de las víctimas de las crisis en Malí, incluidas las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos, el nombramiento de los miembros del Comité de Orientación y del Secretario Permanente de la Autoridad, así como la celebración, el 29 de diciembre de 2023, de la primera reunión del Comité de Orientación, que tiene previsto iniciar las reparaciones en 2024;
17.Alienta a las autoridades de transición de Malí y a todas las instancias regionales e internacionales a que sigan trabajando con miras a instaurar la paz y la seguridad en Malí;
18.Observa los esfuerzos realizados por las autoridades de transición de Malí por restablecer la autoridad del Estado y el estado de derecho en todo el país;
19.Solicita a todas las partes que respeten los derechos humanos y velen por el cumplimiento estricto del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario;
20.Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por las autoridades de transición con miras al regreso efectivo de la administración, en particular del poder judicial, y de los servicios sociales básicos al centro y norte del país, y exhorta a las autoridades de transición a tomar medidas para restablecer las condiciones necesarias a fin de garantizar un nivel aceptable de seguridad;
21.Observa la voluntad del Gobierno de transición de Malí de garantizar el restablecimiento del orden constitucional, mediante la organización de unas elecciones presidenciales justas, libres, transparentes, inclusivas y creíbles, y lo exhorta a comunicar el calendario de dichas elecciones;
22.Alienta a las autoridades de transición de Malí a que refuercen su colaboración con el Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí en el marco del desempeño de su mandato y las insta a que apliquen sus recomendaciones;
23.Decide prorrogar por un período de un año el mandato del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí para que pueda seguir evaluando la situación de los derechos humanos en el país y proporcionar asistencia con miras a promover, proteger y hacer efectivos los derechos humanos y a reforzar el estado de derecho;
24.Hace un llamamiento a todas las partes en Malí para que colaboren plenamente con el Experto Independiente y lo ayuden a desempeñar su mandato;
25.Solicita al Experto Independiente que, en el marco de su mandato, colabore estrechamente con todos los órganos de las Naciones Unidas, la Unión Africana, los Estados vecinos y las demás organizaciones internacionales competentes, así como con la sociedad civil de Malí;
26.Solicita también al Experto Independiente que le presente un informe sobre la situación de los derechos humanos en su 58º período de sesiones;
27.Decide celebrar, en su 58º período de sesiones y en presencia del Experto Independiente y de representantes del Gobierno de transición de Malí, un diálogo encaminado a evaluar la evolución de la situación de los derechos humanos en el país, en el que se preste especial atención a la cuestión de la protección de la población civil en el contexto de la lucha contra el terrorismo;
28.Invita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que sigan prestando al Experto Independiente toda la asistencia que necesite para desempeñar su mandato;
29.Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que siga prestando la asistencia técnica solicitada por el Gobierno de transición de Malí a fin de reforzar la capacidad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Malí;
30.Hace un llamamiento a la comunidad internacional para que siga proporcionando a Malí la asistencia necesaria a fin de asegurar su estabilidad con miras a promover el respeto de todos los derechos humanos y de luchar con tenacidad contra la impunidad, lo que favorecerá la reconciliación nacional, la paz y la cohesión social;
31.Decide seguir ocupándose de la cuestión.
55ª sesión 4 de abril de 2024
[Aprobada sin votación.]