COMITÉ CONTRA LA TORTURA
40º período de sesiones
ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE PÚBLICA*DE LA 816ª SESIÓN
celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,el viernes 2 de mayo de 2008 a las 10.00 horas
Presidente: Sr. GROSSMAN
SUMARIO
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (continuación)
Tercer informe periódico de Argelia
EXAMEN DE LAS COMUNICACIONES PRESENTADAS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONVENCIÓN (continuación)
Informe del Relator encargado del seguimiento de las comunicaciones
Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 7 del programa) (continuación)
Tercer informe periódico de Argelia (CAT/C/DZA/3; CAT/C/DZA/Q/3; CAT/C/DZA/Q/3/Add.1; HRI/CORE/1/Add.127)
1. Por invitación del Presidente, el Sr. Jazaïry, el Sr. Soualem, el Sr. Bessedik, el Sr. Djacta, el Sr. Lahdari, el Sr. Hamed, el Sr. Lakhdari, el Sr. Toudert, el Sr. Chabane y la Sra. Hendel (Argelia) toman asiento a la mesa del Comité.
2.El Sr. JAZAÏRY (Argelia) presenta el tercer informe periódico de Argelia e indica que, para cumplir la obligación que le impone el artículo 19 de la Convención, Argelia demostrará su compromiso de continuar el diálogo ininterrumpido que mantiene con el Comité contra la Tortura desde 1991, fecha en que presentó su informe inicial. Reafirma en esta ocasión la voluntad de Argelia de seguir promoviendo y protegiendo todos los derechos humanos. De hecho, Argelia es parte en los siete instrumentos internacionales de derechos humanos, que ha incorporado en su derecho interno y que prevalecen sobre las normas nacionales.
3.Durante la presentación de su segundo informe periódico, en 1996, Argelia era escenario de horrendos atentados terroristas, que no solo causaron un gran número de muertes entre la población civil, sino también daños considerables en el plano social, y afectaron a la cohesión nacional. La destrucción de infraestructuras educativas, hospitalarias, económicas y culturales desembocó en una situación en la que resultaba sumamente difícil garantizar la seguridad y la libertad al mismo tiempo. La movilización ciudadana y la dedicación de las instituciones republicanas encargas del orden y de la seguridad permitieron que Argelia hiciera fracasar el terrorismo, sirviéndose de todos los recursos legales de que disponía y situando el derecho a la vida por encima de cualquier otra consideración.
4.En ese contexto, el pueblo argelino aprobó, en 1999, la iniciativa del Presidente Bouteflika sobre la concordia civil, que permitió a aquellos que habían abandonado el camino de la justicia arrepentirse y reintegrarse en la sociedad bajo determinadas condiciones. En septiembre de 2005, el Presidente de la República volvió a consultar en referéndum al pueblo argelino para consolidar la estabilidad, presentándole la iniciativa de la “Carta por la Paz y la Reconciliación Nacionales”. Resulta perturbador que una gestión que favorece la paz haya sido criticada como lo fue, lo que dio a los terroristas una ocasión más de legitimar la violencia y la delincuencia. Sin duda, algunos consideraban que habría sido más políticamente correcto salir de la crisis por otros medios, pero Argelia no podía seguir siendo rehén de los radicales ni correr el riesgo de caer en un caos generalizado. La iniciativa sobre la concordia permitió a miles de jóvenes desorientados, engañados, marginados y cargados de resentimientos retomar el camino de la justicia y hacer que los ciudadanos comprendieran que más vale unirse que enfrentarse.
5.Argelia forma parte del primer grupo de países que consintieron someterse al Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos, en abril de 2008. El Ministro de Relaciones Exteriores señaló que Argelia, que ha vivido en su propia carne la práctica de la tortura en sus formas más abyectas durante la larga noche colonial, no podía tolerar la tortura. La legislación, la práctica cotidiana y los diversos mecanismos existentes permiten prevenir y sancionar todas las formas de tortura. Además, la sociedad civil y los medios de comunicación, el Comité Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y numerosos otros agentes visitan periódicamente los lugares de detención preventiva y los lugares de detención sin excepción. El Sr. Jazaïry reitera solemnemente que no existe ningún centro de detención secreto en Argelia, en contra de los rumores en ese sentido.
6.En el marco de su reforma legislativa, Argelia ha seguido las recomendaciones formuladas por el Comité a raíz del examen de su segundo informe periódico, en particular en lo que atañe a la difusión de la Convención, la definición de la tortura en el derecho interno, la regulación de la detención preventiva y la detención provisional y la independencia de la justicia. La promoción de los derechos humanos es un proceso permanente, de ahí que todos los casos de violación de esos derechos hayan dado lugar a la imposición de penas severas. La mejora de la capacitación del personal encargado de hacer cumplir la ley y del funcionamiento de los mecanismos de prevención y control de los lugares de detención constituye, por tanto, un reto permanente para los poderes públicos, los cuales se esfuerzan por mejorar cada día la administración de justicia a fin de que sea justa, eficaz y humana.
7.El PRESIDENTE (Relator para el país) señala que la definición de la tortura en el Código Penal argelino de 2004 no menciona a los agentes de la función pública, y pregunta por qué el Estado parte no ha adoptado íntegramente los términos del artículo 1 de la Convención, lo que resulta aún más sorprendente teniendo en cuenta que las normas internacionales prevalecen sobre el derecho interno.
8.Aunque nada justifica el terrorismo, es importante que las medidas para luchar contra esa plaga no contravengan lo dispuesto en la Convención. Asimismo, sería interesante saber si se sensibiliza a los agentes del Departamento de Inteligencia y Seguridad (DRS) en el curso de su capacitación sobre los principios consagrados en la Convención –en particular la prohibición de la tortura–, si saben que la práctica de la tortura es punible con sanciones penales y si se han impuesto condenas por actos de tortura. La única forma de luchar con eficacia contra esa práctica consiste en llamar la atención de esos agentes sobre los riesgos que corren si se libran a esos actos, presentarles durante su capacitación casos concretos que hayan desembocado en una condena y mostrarles de ese modo que estos actos no quedan impunes. La delegación podría indicar a ese respecto si ya se han presentado denuncias por tortura contra agentes del DRS y cuántas, si se han impuesto penas y si se han adoptado medidas disciplinarias contra los agentes por malos tratos, uso excesivo de la fuerza o tortura.
9.El Comité desearía saber si otros servicios de seguridad, como la Gendarmería, pueden transferir la custodia de personas detenidas al DRS y, de ser así, qué autoridad aprueba dicha transferencia. En vista de que los distintos servicios forman parte de estructuras jerárquicas diferentes, convendría saber, asimismo, qué autoridad resuelve los posibles conflictos de competencias en esos casos.
10.El derecho internacional establece que el estado de excepción puede proclamarse de forma legítima y válida cuando la existencia de la nación se ve amenazada, pero, de conformidad con la jurisprudencia internacional, el peligro debe ser real e inminente. El Estado argelino ha señalado que, últimamente, la seguridad ha mejorado considerablemente, por lo que cabe preguntarse si el criterio de alto grado de peligro se sigue cumpliendo en la actualidad.
11.Según lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto de aplicación de la Carta por la Paz y la Reconciliación Nacionales, el poder ejecutivo puede adoptar en cualquier momento “todas las medidas necesarias” para aplicar la Carta. Sería conveniente saber si existe una definición de lo que pueden ser esas medidas necesarias y contar con ejemplos concretos de las medidas que se han aplicado.
12.El Comité desearía saber qué disposiciones del Decreto legislativo, de 30 de septiembre de 1992, relativo a la lucha contra la subversión y el terrorismo se han introducido en el Código Penal de 1995, si la definición de terrorismo que recoge concuerda con la reconocida por el derecho internacional y, en particular, si puede limitar el ejercicio de determinados derechos civiles y políticos y permitir que se condenen grupos no terroristas. Habida cuenta de que la edad de responsabilidad penal se ha reducido de 18 años a 16 años, el Comité se pregunta si el Estado parte considera que esa reducción es compatible con las normas internacionales en la materia. La cuestión de la conformidad de las disposiciones del Código Penal con la Convención se plantea también en el caso del artículo 15, según el cual ninguna declaración obtenida mediante tortura puede invocarse como prueba en un procedimiento.
13.Resultaría útil obtener información complementaria sobre los “grupos de legítima defensa”; sería necesario saber qué órgano oficial se encarga de concederles esa condición, si esos grupos cumplen, en el marco de sus actividades, lo dispuesto en el Decreto ejecutivo núm. 97/04, promulgado en enero de 1997, en el que se enuncian las condiciones en las que se puede invocar la legítima defensa, si los nombres de esos grupos constan en un registro, si se sensibiliza a sus miembros sobre el principio de proporcionalidad durante su capacitación, si el Estado participa en su capacitación y les concede recursos materiales, si ya se han presentado denuncias contra algunos de ellos por uso excesivo de la fuerza y, en tal caso, si se han realizado investigaciones y se ha designado a los responsables.
14.Puesto que Argelia no utiliza las garantías diplomáticas, el Comité pregunta si todas las personas devueltas a Argelia por otro Estado son registradas desde el momento de su llegada al país y detenidas, si existe un registro en el que constan todos los pormenores de la detención, incluida la hora de llegada y de salida. ¿Podría la delegación confirmar que los interesados pueden impugnar la legalidad de su detención ante un órgano judicial?
15.Al parecer, el Decreto de aplicación de la Carta por la Paz y la Reconciliación Nacionales califica de infracción penal sancionable con penas de prisión de hasta diez años el hecho de criticar públicamente los actos de las fuerzas de seguridad. Por ello, el Comité se pregunta si una mujer que declare que su marido ha desaparecido y solicita que se inicie una investigación, sin designar al culpable ni mencionar a una persona en particular, se expone a dicha pena, lo cual contravendría la libertad de expresión consagrada en las normas internacionales, y especialmente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
16.Tras hacer referencia al artículo 52 del Código de Procedimiento Penal, que permite a los jueces examinar los registros de las personas retenidas en los locales de los distintos servicios de policía, en particular los de la policía municipal, el orador pregunta si los jueces también pueden inspeccionar los registros del Departamento de Inteligencia y Seguridad. También desearía saber si en el Estado parte existen centros de detención privados no oficiales y si, en caso de duda, los jueces pueden desplazarse a los lugares en cuestión para comprobarlo.
17.En el informe se indica (párr. 111) que “en caso de que se sospeche que una persona ha cometido actos de tortura que puedan calificarse de delito, el Fiscal de la República insta al juez de instrucción a que inicie la instrucción preliminar”. Un acto de tortura constituye necesariamente un delito; no obstante, el Estado parte parece sugerir que también es posible otra calificación. Quizá la delegación desee aportar más información al respecto. Por otra parte, el informe no especifica cuántas instrucciones preliminares se han iniciado por ese motivo ni el curso que se les ha dado. Sería interesante saberlo.
18.El hecho de que los jueces tengan que haber ejercido al menos durante diez años antes de ser inamovibles los hace vulnerables y puede afectar a su independencia. El Estado parte argumenta que esa prescripción es necesaria para garantizar una distribución geográfica equitativa de los magistrados y la continuidad del servicio públicas en las zonas meridionales. ¿No habría otra forma de alcanzar esos objetivos, que, por otra parte, son perfectamente legítimos?
19.En sus respuestas escritas, el Estado parte indica que 32 personas fueron procesadas por malos tratos, actos de violencia o lesiones. Resultaría útil obtener precisiones sobre el número total de procedimientos iniciados en ese contexto y cuántos de ellos dieron lugar a condenas. Asimismo, sería interesante saber si los procesos de esas personas fueron públicos y si se publicaron las sentencias dictadas.
20.El Comité acoge con gran satisfacción la firma de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas por parte de Argelia, y desearía conocer los resultados de la consulta nacional llevada a cabo para evaluar lo oportuno de su ratificación.
21.Otra medida positiva que ha adoptado el Estado parte es la de prohibir la expulsión, extradición o devolución a otros países de personas con respecto a las cuales se tengan motivos razonables para creer que esas medidas pueden constituir una amenaza para su seguridad o integridad física. En particular, esta disposición merece destacarse en vista de que va más allá de lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención contra la Tortura. El Comité celebra igualmente que el Estado parte tenga la intención de presentar al Parlamento un proyecto de ley dirigido a suprimir la pena de muerte. Quizá la delegación pueda aportar más información sobre los avances realizados en ese proyecto y sobre el plazo en que el Gobierno prevé presentarlo al Parlamento.
22.Por lo que se refiere a los agentes estatales, la orden relativa a la aplicación de la Carta por la Paz y la Reconciliación Nacionales garantiza la inmunidad judicial de los miembros de lasfuerzas de defensa y de seguridad por acciones realizadas con el fin de proteger a personas, salvaguardar la nación o preservar las instituciones de la República Argelina, y prevé que las autoridades judiciales competentes desestimarán de forma sumaria todas las acusaciones o denuncias. Cabe preguntarse si esa disposición es compatible con las normas del derecho internacional, que establecen que los delitos internacionales, en particular, la tortura, no pueden ser objeto de amnistía ni prescripción. El Comité desearía conocer la opinión del Estado parte sobre esa cuestión. Asimismo, sería importante obtener detalles sobre el ámbito de aplicación temporal de esa disposición.
23.Actualmente, muchos países del mundo participan en la lucha contra el terrorismo y, por desgracia, la experiencia ha demostrado que las actividades realizadas en ese contexto pueden dar lugar a violaciones de los derechos de los detenidos. No obstante, es imperativo conciliar la defensa de la seguridad nacional con las normas del derecho internacional. El Estado parte ha explicado que el plazo de la detención preventiva de los sospechosos de actos terroristas podía prolongarse hasta doce días, a fin de conceder a la policía judicial el tiempo necesario para llevar a cabo sus investigaciones, habida cuenta de las complejas ramificaciones de las redes terroristas. El Comité desearía saber qué medidas ha adoptado el Estado parte para garantizar que se respete ese plazo, en particular, si existen directrices claras en ese sentido, si ya se han señalado violaciones de esa prescripción y si se ha sancionado a los agentes estatales responsables de ellas. Asimismo, sería conveniente saber si existe un registro nacional de detenciones.
24.En el ámbito de la prevención, la introducción de un procedimiento de grabación en vídeo de los interrogatorios constituye una innovación importante. Sería útil recibir precisiones sobre la fecha de entrada en vigor de ese procedimiento. Según el informe del Estado parte, esasgrabaciones servirían para desmentir las acusaciones de tortura formuladas por los sospechosos que intentan escapar de ese modo a los cargos que se les imputan. El Comité desearía saber si esas grabaciones se ponen a disposición de los abogados de las personas detenidas.
25.Cuando se refieren a actos de tortura, basta con simples sospechas para que un fiscal pida que se abra una investigación, no siendo necesario presentar una denuncia. Sería conveniente saber si se han iniciado investigaciones a iniciativa de un fiscal sobre la base de sospechas relacionadas con actos de tortura.
26.En mayo de 2001, el Ministro del Interior afirmaba ante la Asamblea Nacional que se habían notificado 4.884 desapariciones forzadas a las oficinas de acogida; en marzo de 2005, el Presidente de la Comisión Nacional Consultiva para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos hablaba de 6.146 desapariciones. El Comité agradecería recibir una copia en caso de que las listas de esos casos se hayan hecho públicas.
27.El Estado parte ha indicado que las familias de las personas desparecidas podían recibir una indemnización. Sería útil obtener información acerca del número de familias que han sido indemnizadas hasta la fecha, los importes que han recibido y los criterios que deben satisfacerse para disfrutar de una indemnización. El Estado exige, en particular, que las familias que solicitan una indemnización firmen la declaración de defunción de sus familiares desaparecidos. El Comité desearía saber cómo concilia el Estado parte esa disposición con las normas internacionales relativas a las desapariciones forzadas.
28.La Sra. BELMIR (Correlatora para el país) agradece al Estado parte la seriedad con la que ha elaborado sus respuestas a las preguntas del Comité. Señala que ha escuchado con gran interés la declaración introductoria del jefe de la delegación de Argelia en la que este planteó varias cuestiones fundamentales que interesan a la comunidad internacional en su conjunto y que constituyen preocupaciones centrales del Comité.
29.El hecho de que el estado de excepción siga vigente en Argelia es un elemento determinante para analizar la situación en el país. En sus observaciones finales sobre el examen del tercer informe periódico de Argelia (CCPR/C/DZA/CO/3/Add.1), el Comité de Derechos Humanos ha expresado su preocupación por el mantenimiento del estado de excepción y ha señalado que el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no se respeta plenamente, en la medida en que algunos derechos y libertades que no pueden ser objeto de excepción en virtud de dicho artículo estaban, en la práctica, sujetos a restricciones. El Comité contra la Tortura comparte esa preocupación y desearía escuchar las explicaciones de la delegación a ese respecto.
30.En las respuestas escritas del Estado parte se indica que el estado de excepción no crea ningún obstáculo al ejercicio de las libertades individuales y colectivas, asociativas o políticas, y que se ha flexibilizado, pues se han retirado gradualmente las medidas adoptadas en ese contexto (párr. 7, CAT/C/DZA/Q/3/Add.1). Esa afirmación exige una explicación, pues resulta difícil concebir cómo podría mantenerse el estado de excepción si se han retirado todas las medidas adoptadas en aplicación de este último.
31.En sus respuestas (párr. 75 c) i)), el Estado parte ha indicado que, en virtud de un decreto de 1992, el Ministro del Interior podía ordenar la detención administrativa en centros de seguridad sin control judicial alguno, pero que ya no se recurría a ese tipo de medida. El Comité desearía saber si existen vías de recurso para las personas que han sido objeto de una detención de ese tipo y que en dicha ocasión fueron víctimas de los tratos contemplados en el artículo 16 de la Convención, y si las jurisdicciones administrativas están facultadas para recibir denuncias y, en tal caso, si han recibido denuncias de esas personas.
32.En sus comentarios sobre las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/DZA/CO/3/Add.1), el Estado parte argumenta que la Carta por la Paz y la Reconciliación Nacionales era un documento político y, por consiguiente, no debería ser objeto de ninguna observación por parte de un órgano jurídico. Sería conveniente que el Estado parte aclarara lo que entiende por ello, en particular, lo que cabe entender por “documento político”, en la medida en que la Carta recoge disposiciones jurídicas.
33.Uno de los principios fundamentales de la protección de los derechos humanos consiste en la independencia del poder judicial y el respeto de las garantías de un procedimiento ordinario. Ese principio no puede ser objeto de excepción, ni siquiera en circunstancias excepcionales. En tales condiciones, cuando se refuerzan los poderes de las fuerzas del orden, como ha sucedido en el Estado parte como consecuencia de las disposiciones introducidas en el marco del estado de excepción y en aplicación de la Carta por la Paz y la Reconciliación Nacionales, es posible que se debilite el estado de derecho. Aun siendo loables, los esfuerzos consentidos para impartir al personal correspondiente una capacitación exhaustiva en la esfera de los derechos humanos no constituyen una garantía suficiente contra posibles abusos.
34.La precariedad de la situación de los magistrados constituye también un obstáculo a la independencia del poder judicial. El Estado parte justifica el hecho de que los jueces no sean inamovibles hasta que han ejercido diez años de carrera por la necesidad de garantizar una distribución geográfica equitativa. Esa explicación resulta insuficiente, y es lamentable que los magistrados argelinos, en cuyas filas se cuentan personalidades de renombre internacional, no puedan gozar de la seguridad necesaria para el ejercicio de sus funciones.
35.En cuanto a las desapariciones forzadas, el Estado parte ha indicado que la Comisión nacional ad hoc sobre desapariciones había presentado un informe dedicado a esa cuestión al Presidente de la República, pero que ese documento no se había publicado aún, pues la decisión de hacerlo dependía de la apreciación soberana del Jefe del Estado. El Comité considera indispensable que los familiares de los desaparecidos y la opinión pública puedan conocer el contenido de dicho informe y que, por consiguiente, debería publicarse sin demora. Por otra parte, cuando se trate de los derechos del hombre, el Estado parte no podrá escudarse constantemente en el principio de soberanía para relegar a un segundo plano el derecho a la vida y a conocer la verdad. A ese respecto cabe citar, a modo de ejemplo, el esfuerzo de transparencia consentido por Marruecos, país del que es nacional la Correlatora. En efecto, si bien no ha sido fácil divulgar algunas realidades, esa iniciativa ha sido muy fructífera para la sociedad marroquí. Por último, debería abolirse la práctica vigente en el Estado parte que consiste en exigir a las familias de desaparecidos que firmen una declaración en la que certifiquen que su familiar ha fallecido, cuando carecen de cualquier prueba en ese sentido.
36.La situación de las mujeres privadas de libertad es preocupante por dos motivos, pues no solo corren el riesgo de sufrir malos tratos, sino que también son especialmente vulnerables a los actos de violencia sexual. Por último, en caso de estado de excepción, la justicia debería más que nunca estar en condiciones de desempeñar plenamente su función. Ahora bien, si se ha proclamado el estado de excepción en el país y, además, los tribunales militares ocupan un lugar importante en la administración de justicia, ya no es posible considerar que el estado de derecho prevalece en Argelia.
37.La Sra. GAER observa, tras leer la información que figura en el informe (párr. 49) sobre la colaboración entre Argelia y los titulares de mandatos establecidos en virtud de procedimientos especiales, que el Estado parte mantiene estrechos vínculos de cooperación con los relatores especiales. No obstante, tres solicitudes de visita formuladas respectivamente por el Relator Especial sobre la tortura, el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias aún no han sido acogidas favorablemente. Con todo, según el informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (A/HRC/WG.6/1/DZA/4), que examinó la situación de Argelia en su primer período de sesiones, en abril de 2008, el Estado parte declaró que consideraría las solicitudes de visita de los titulares de mandato teniendo en cuenta su derecho estatutario de determinar la oportunidad de tales visitas (párr. 69). Sería conveniente saber si el Estado parte autorizará a los titulares de mandato, en particular al Relator Especial sobre la tortura, a visitar Argelia.
38.La Comisión Nacional Consultiva para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos no ha publicado hasta la fecha ningún informe anual, cuando, de conformidad con las disposiciones del decreto relativo a la creación de esa institución, forma parte de sus actividades. Uno de sus órganos, la Comisión nacional ad hoc sobre desapariciones, sí ha elaborado un informe que presentó al Presidente de la República, pero ese documento no se ha hecho público, lo que exige un comentario de la delegación argelina: ¿ha entrado realmente en funcionamiento la Comisión consultiva? ¿Y cuándo se harán públicos sus informes?
39.En su informe sobre su visita al Estado parte (A/HRC/7/6/Add.2), la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias hizo hincapié en que el laxismo de las autoridades frente a los actos de violencia sexual cometidos durante el “decenio negro” había permitido a los autores de dichos actos quedar impunes. Sería interesante saber si la Estrategia nacional de lucha contra la violencia contra las mujeres que se cita en dicho informe (párr. 44), que el Consejo de Ministros aún no había aprobado en el momento de la visita de la Relatora Especial, ha sido adoptada y si se aplica ya en el país.
40.Según informaciones con que cuenta el Comité, el “decenio negro” se caracterizó en particular por graves violaciones contra las mujeres cometidas por grupos armados. De hecho, estos cometieron violaciones a gran escala y secuestraron a un gran número de mujeres con el fin de explotarlas como sirvientas y como esclavas sexuales. Habida cuenta de que, según el informe periódico (párrs. 64 y 80), las disposiciones de la Carta por la Paz y la Reconciliación Nacionales no conceden la amnistía a los autores de determinados delitos graves, entre ellos la violación, resultaría útil disponer de estadísticas sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos abiertos sobrecasos de violación y secuestro imputados a miembros de grupos armados. Según Amnistía Internacional, los presuntos responsables de violaciones casi nunca han sido acusados ni enjuiciados, por lo que sería interesante saber a cuántas personas se les ha negado la amnistía por ser sospechosas de violación y cuántas personas han sido realmente enjuiciadas por esa acusación. Por último, el Comité desearía conocer las instrucciones publicadas en 1988 por el Ministerio de Salud por las que se autoriza a las mujeres embarazadas como consecuencia de una violación cometida por miembros de un grupo armado a abortar.
41.La Sra. Gaer menciona los incidentes ocurridos en Hassi Messaoud, ciudad sahariana a unos cien kilómetros de Argel, en la que un grupo de 300 hombres llevó a cabo en julio de 2001 un ataque a un barrio en el que vivían unas cuarenta mujeres solas que trabajaban en empresas locales, a las que dieron una paliza, además de mutilar y violar a algunas. Esos hechos tuvieron lugar poco después de que un imán de la mezquita local hubo incitado a los fieles a castigar a esas mujeres por su supuesta inmoralidad. Según estadísticas de 2005, parece ser que 28 hombres implicados en esos hechos fueron juzgados inmediatamente después, de los cuales 22 fueron condenados a una pena de prisión: 20 fueron condenados en rebeldía por actos de violencia sexual y tortura, y 2 fueron condenados a diez años de reclusión penal. El Comité desearía saber qué medidas se han adoptado para que todos los hombres implicados en ese caso respondan de sus actos. Además, dado que, según algunas informaciones, el Gobierno no reaccionó con la debida diligencia y que las personas condenadas no fueron juzgadas por violación, resultaría útil saber de qué se acusaba a los hombres que fueron condenados.
42.Asimismo, la oradora desearía obtener más detalles sobre el incidente de Tebessa, ciudad del noreste de Argelia, en la que tres mujeres solas fueron agredidas por un grupo de hombres en la noche del 23 al 24 de julio de 2001. En particular, sería importante saber cuál fue la reacción de las autoridades tras ese incidente y qué medidas se adoptaron para proteger a las mujeres solteras contra esas agresiones colectivas y evitar así que se repitan incidentes de ese tipo.
43.La Sra. SVEAASS, tras recordar que los grupos armados cuentan con combatientes menores de 18 años, expresa su deseo de recibir información reciente sobre la situación de los menores detenidos y pregunta si se tienen debidamente en cuenta los derechos de esa categoría de detenidos, independientemente de la gravedad de los delitos de los que son sospechosos.
44.A diferencia de otras solicitudes de visita presentadas por titulares de mandatos establecidos en virtud de procedimientos especiales, la del Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión fue aceptada, pero, cuando este debía trasladarse a Argelia en diciembre de 2005, su visita fue aplazada a una fecha posterior sin determinar. El Comité desearía saber si se ha fijado entretanto una fecha para esa visita.
45.Según se indica en el informe (párr. 79, letrab i) y iii)), el Gobierno de Argelia rechaza categóricamente las acusaciones de que la tortura se practica de forma sistemática en el país, por estimar que no se basan en elementos de prueba irrefutables. Ahora bien, el número de acusaciones de tortura de las que ha tenido conocimiento el Comité, comunicadas en particular por organizaciones no gubernamentales, es demasiado elevado como para que el Gobierno de Argelia pueda negarse a tenerlas en cuenta con el pretexto de que no están bien fundamentadas. Asimismo, la afirmación de que Argelia siempre ha respondido en los plazos establecidos a las acusaciones de tortura y malos tratos comunicadas por el Relator Especial sobre la tortura solo es válida para el período que finaliza en 1998. Desde entonces se ha interrumpido la colaboración entre ese titular de mandato y el Gobierno de Argelia, lo que constituye un problema grave acerca del cual sería importante escuchar las observaciones de la delegación.
46.La delegación podría indicar qué medidas tiene previsto adoptar el Gobierno de Argelia para contribuir a la rehabilitación de las mujeres víctimas de violaciones graves en el marco del conflicto armado y para que obtengan reparación. Quizá pueda indicar también si esas mujeres sufren secuelas ginecológicas y psicológicas duraderas y si algunas interrumpieron el embarazo resultante de una violación o si dieron a luz y educan a un hijo fruto de una violación. Al Comité le preocupa el hecho de que la Carta por la Paz y la Reconciliación Nacionales pueda garantizar la impunidad de los autores de actos de violencia sexual, y le gustaría conocer la opinión de la delegación de Argelia para disipar esa preocupación.
47.Por último, en vista de las graves secuelas psicológicas y de los traumatismos duraderos que generan las desapariciones forzadas entre las personas que las han sufrido y sus familiares, es crucial que el Gobierno de Argelia acceda a las solicitudes formuladas por las asociaciones de familias de desaparecidos y publique listas con los nombres y haga lo necesario para que quienes aún estén con vida retornen con su familia. De lo contrario, nunca habrá una verdadera reconciliación nacional en Argelia.
48.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ ha tomado buena nota de las declaraciones de la delegación de que no existen cárceles secretas en Argelia; sin embargo, según el informe presentado por Amnistía Internacional al Comité, en los alrededores de Argel, concretamente en el distrito de Hydra, existe un lugar de detención no oficial, el cuartel de Antar, donde permanecen detenidas personas sospechosas de terrorismo a las que se somete a interrogatorios. ¿Podría la delegación indicar si esa información es correcta y, de ser así, si ese cuartel se halla bajo el control de un órgano del Estado? Puesto que la mayoría de los agentes del Departamento de Inteligencia y Seguridad (DRS) son militares, quizá la delegación pueda aclarar si existen protocolos para los interrogatorios y, en tal caso, si están prohibidos determinados métodos. En vista de que el DRS realiza funciones de policía judicial, sería interesante saber si puede conocerse la identidad de los agentes lo integran o si se protege su anonimato, y si tienen la obligación de responder de sus actos en caso de denuncia. Asimismo, sería necesario saber si existen vías de recurso para las personas que han sido condenadas por terrorismo por un tribunal militar y que tienen la intención de impugnar la resolución dictada y, en tal caso, de cuántas instancias dispone el interesado. El orador recuerda el caso Mounir Hammouche, un joven que habría muerto bajo tortura mientras estaba en detención preventiva, cuyos familiares nunca han podido conocer el informe de la autopsia y, de ese modo, han sido privados de la posibilidad de obtener justicia; pregunta por qué los informes de autopsia no se entregan a los familiares de los sospechosos fallecidos en detención preventiva.
49.Si bien el Estado parte ha realizado la declaración contemplada en el artículo 22 de la Convención, el Comité no ha recibido comunicación alguna de un particular en la que se mencione una violación de la Convención por parte de Argelia, lo que puede deberse a que la población argelina desconoce la existencia de ese mecanismo. Sería conveniente disponer de información detallada a ese respecto, así como sobre si Argelia tiene previsto ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
50.Según la información facilitada al Comité, habría inmigrantes en situación irregular y personas sospechosas de terrorismo que permanecen detenidos en campamentos situados en regiones remotas, y los detenidos de ambas categorías, pese a ser muy diferentes, no estarían separados. Al Comité le gustaría saber si el Estado parte acostumbra recluir a los inmigrantes que han entrado ilegalmente en su territorio en un centro de detención y si las solicitudes de permiso de residencia por razones humanitarias presentadas por esos inmigrantes se tramitan de forma individualizada.
51.El Sr. GAYE observa que la mayoría de las cuestiones graves que ha planteado el Comité –torturas, desapariciones forzadas, cárceles secretas y otros problemas– están relacionadas con el estado de excepción. La prolongación indebida del estado de excepción es contraria al restablecimiento del estado de derecho, por lo que desearía saber si la delegación puede indicar cuándo podrá proclamarse el fin del estado de excepción en Argelia. Puesto que en virtud de la Orden núm. 06-01, de 27 de febrero de 2006, relativa a la aplicación de la Carta por la Paz y la Reconciliación Nacionales, no se puede iniciar ningún procedimiento judicial contra personas o entidades colectivas pertenecientes a cualquier componente de las fuerzas de defensa y seguridad de la República, sería interesante saber si se considera que las milicias privadas que actúan en el marco de la legítima defensa forman parte de las fuerzas armadas del Estado parte.
52.El Sr. KOVALEV dice que, como las desapariciones forzadas pueden calificarse de crímenes de lesa humanidad, sería sumamente deseable que el Estado parte se adhiriera al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
53.La Sra. KLEOPAS agradece a la delegación de Argelia que haya entablado un diálogo con el Comité sobre varios expedientes confidenciales, como el de las personas desaparecidas. La experiencia chipriota muestra que para avanzar en esa cuestión es preciso tratarla sin tener en cuenta cualesquiera consideraciones políticas y considerarla ante todo una cuestión humanitaria. En el párrafo 69 de su informe, Argelia manifiesta que desea adoptar medidas “de apoyo a la política de atención al dramático historial de los desaparecidos”. Cabe felicitarse de ese primer paso, que es determinante para allanar el camino para auténticas investigaciones que permitan arrojar luz sobre las circunstancias de la desaparición de las víctimas y hacer justicia a sus familiares, que también son víctimas de pleno derecho.
54.El Sr. GALLEGOS CHIRIBOGA dice que el informe de Argelia se refiere fundamentalmente a cuestiones relacionadas con el estado de excepción y la impunidad. Habida cuenta de las resultantesrestricciones al ejercicio de las libertades fundamentales, ¿podría la delegación indicar cuándo se levantará el estado de excepción? En lo que se refiere a la lucha contra la impunidad, que es crucialpara establecer la verdad y para la reconciliación nacional, conviene recordar que, de conformidad con su propia legislación y las normas pertinentes del derecho internacional, Argelia tiene la obligación de enjuiciar y condenar a los autores de todas las infracciones cometidas. La experiencia de los países de América Latina muestra que para avanzar en ese camino, que es sin duda delicado, el primer paso consiste en mirar de frente los problemas.
55.El Sr. WANG Xuexian apoya al pueblo argelino en su lucha contra el terrorismo, plaga cuyas trágicas consecuencias ha podido evaluar en varias ocasiones. Es necesario erradicar el terrorismo y hay que felicitarse de los esfuerzos realizados por Argelia para garantizar la seguridad en el país, velando al mismo tiempo por el respeto de los derechos fundamentales. No obstante, conviene alentar al Estado parte a que redoble sus esfuerzos en ese sentido, a fin de que se respeten efectivamente algunos de esos derechos elementales, en particular durante la detención preventiva, período en el que es mayor el riesgo de tortura. ¿Qué medidas ha adoptado Argelia para garantizar que, en la práctica, todos las personas que se hallan en detención preventiva puedan obtener la asistencia de un abogado, ser reconocidos por un médico y ponerse en contacto con su familia o allegados?
56.El Sr. JAZAÏRY (Argelia) agradece a los miembros del Comité sus observaciones. Señala que ha tomado buena nota de sus preocupaciones, algunas de las cuales reflejan una situación que no se corresponde con la realidad argelina. Sin duda, esa discrepancia se debe a una falta de claridad en el informe y las explicaciones orales y escritas, que la delegación intentará suplir cuando responda a todas las preguntas en una sesión ulterior.
Se suspende la sesión a las 12.30 horas y se reanuda a las 12.50 horas.
EXAMEN DE LAS COMUNICACIONES PRESENTADAS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONVENCIÓN (tema 9 del programa) (continuación)
Informe del Relator encargado del seguimiento de las comunicaciones (CAT/C/40/R.1)
57.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ (Relator encargado del seguimiento de las comunicaciones) llama la atención de los miembros del Comité sobre el hecho de que varios Estados partes no han presentado aún ninguna respuesta. Lo único que puede hacerse es seguir enviando cartas a modo de recordatorio, utilizando para ello diversas vías (ministerios, embajadas), ya que la única explicación en determinados casos que no plantean problemas radica en que los envíos no iban a la dirección correcta. En cambio, los tres casos relativos a Serbia-Montenegro plantean problemas, y el Comité debe adoptar una decisión sobre la forma de proceder, ya que ahora son dos Estados soberanos. El Relator propone que el Comité remita a ambos Estados la misma solicitud, a fin de saber cuál de ellos se considera responsable.
58.El Sr. GALLEGOS CHIRIBOGA no se opone a que se envíen solicitudes de seguimiento idénticas a cada uno de los dos Estados, pero considera conveniente determinar exactamente la forma en que el Comité presentará su solicitud para que le transmitan la información pendiente, pues la cuestión es delicada y ya ha sido objeto de debate con otras comunicaciones en las que se planteaba la cuestión de la sucesión de Estados.
59.El PRESIDENTE cree entender que el Comité acepta la propuesta consistente en enviar la misma solicitud a Serbia y a Montenegro.
60.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ (Relator encargado del seguimiento de las comunicaciones) continúa la presentación de su informe y señala que en el caso Falcón Ríos c. el Canadá (comunicación núm. 133/1999), el Estado parte comunicó que no tenía la intención de devolver al demandante a México. Se recomienda recordar al Canadá la existencia de dicha comunicación y su voluntad de no expulsar al demandante. Por otra parte, habría que indicar al demandante, al que se transmitió la respuesta del Estado parte, pero que no ha respondido, que su silencio podría interpretarse como un desistimiento y que corre el riesgo de perder el beneficio de las medidas provisionales de protección si no da noticias sobre su situación.
61.El PRESIDENTE propone al Comité continuar el examen del informe de seguimiento de las comunicaciones en una sesión ulterior.
Se levanta la sesión a las 13.00 horas.
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