Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de Islandia*

1.El Comité examinó el noveno informe periódico de Islandia (CEDAW/C/ISL/9) en sus sesiones 1989ª y 1990ª (véanse CEDAW/C/SR.1989 y CEDAW/C/SR.1990), celebradas el 22 de mayo de 2023. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/ISL/Q/9 y las respuestas de Islandia, en el documento CEDAW/C/ISL/RQ/9.

A.Introducción

2.El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su noveno informe periódico. Agradece también su informe de seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/ISL/CO/7-8/Add.1). El Comité acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

3.El Comité felicita a la delegación multisectorial del Estado parte, que estuvo encabezada por la Secretaria Ejecutiva de la Oficina del Primer Ministro, Bryndís Hlöðversdóttir, e incluía a representantes del Departamento de Igualdad y Derechos Humanos, del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, del Ministerio de Justicia y de la Misión Permanente de Islandia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

4.El Comité observa con reconocimiento que el Estado parte ocupó el primer lugar del mundo en el índice mundial de disparidad entre los géneros de 2022. Acoge con beneplácito los avances realizados desde el examen en 2016 de los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Estado parte (CEDAW/C/ISL/7-8) con respecto a la realización de reformas legislativas, en particular la aprobación de los siguientes elementos:

a)Modificación de la Ley sobre el Matrimonio (núm. 31/1993) en 2022, mediante la que se suprimieron las excepciones a la edad mínima para contraer matrimonio de 18 años y se permitió el divorcio simplificado sin necesidad de solicitar un procedimiento de separación judicial para las víctimas de violencia doméstica;

b)Ley núm. 79/2021 para modificar el artículo 227a del Código Penal General (núm. 19/1940), mediante la que se tipificaron como delito formas adicionales de trata de personas, en concreto el matrimonio forzado y el trabajo forzoso, y se añadieron la violencia psicológica y financiera como modalidades violentas de trata de personas;

c)Ley sobre la Licencia de Maternidad/Paternidad y la Licencia Parental (núm. 144/2020), que amplió a 12 meses la duración de la licencia de maternidad/paternidad;

d)Ley de Igualdad de Condición y de Derechos con Independencia del Género (núm. 150/2020), que prohibió la discriminación directa e indirecta, así como las formas interseccionales de discriminación, y obligó a los organismos públicos a recopilar y analizar datos desglosados por género;

e) Ley sobre la Administración de Asuntos Relativos a la Igualdad (núm. 151/2020), que aclaró y amplió el papel de supervisión y las funciones de la Dirección de Igualdad y de la Comisión de Denuncias sobre Igualdad;

f)Modificaciones del Código Penal General (núm. 19/1940), a través de las que se tipificó como delito la violencia sexual digital en el artículo 199a, se reforzó la protección de las víctimas de violencia psicológica, se consideró la violencia doméstica como una cuestión sectorial y no como un asunto familiar privado en el artículo 218b y se reforzó la protección de las víctimas de hostigamiento criminal en el artículo 232a;

g)Ley de Interrupción del Embarazo (núm. 43/2019), que otorgó plena autonomía para decidir sobre la interrupción del embarazo hasta el final de la semana 22 de gestación;

h)Reglamento núm. 1030, de 13 de noviembre de 2017, sobre la certificación de los sistemas de igualdad salarial de las empresas e instituciones, mediante el que se exigió a las empresas e instituciones con 25 o más empleados que obtuvieran una certificación de igualdad salarial para su sistema de igualdad salarial y para su aplicación.

5.El Comité celebra las gestiones del Estado parte encaminadas a mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como la aprobación o el establecimiento de los siguientes elementos:

a)Las resoluciones parlamentarias sobre los programas de acción en materia de igualdad de género para los períodos 2016-2019 y 2020-2023;

b)El Departamento de Igualdad y Derechos Humanos como organismo coordinador dentro del Gobierno para dirigir la elaboración de políticas en materia de igualdad de género, en 2019;

c)El Plan de Acción Contra la Violencia y sus Consecuencias para 2019-2022;

d)La resolución parlamentaria sobre la acción preventiva entre niños y jóvenes contra la violencia sexual y de género y el acoso, junto con un plan de acción para el período 2021-2025, en 2020;

e)El plan quinquenal de presupuestación con perspectiva de género destinado a integrar la perspectiva de género en la elaboración del plan fiscal y del proyecto de ley sobre el presupuesto general, en 2018.

6.El Comité celebra que, en el período transcurrido desde que se examinó su informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales o se haya adherido a ellos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2019;

b)El Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, en 2018;

c)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2016.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

7.El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible del Estado parte y a que adopte políticas y estrategias pertinentes a tal efecto.

D.Parlamento

8. El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). Invita al Parlamento ( Alþingi ) a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Visibilidad de la Convención, de su Protocolo Facultativo y de las recomendaciones generales del Comité

9.El Comité acoge con satisfacción la creación de una página web gubernamental especial centrada en los derechos humanos, que incluye una traducción al islandés de la Convención, así como información sobre el procedimiento para las comunicaciones individuales del Comité y las anteriores observaciones finales del Comité en inglés. Asimismo, el Comité toma nota de que la Convención forma parte del programa de estudios general sobre derecho internacional de los estudios jurídicos, de los estudios policiales y de los cursos de actualización de conocimientos para los agentes policiales. No obstante, el Comité observa con preocupación que la formación impartida por la Administración Judicial a los jueces y otros empleados de los tribunales no abarca la Convención, su Protocolo Facultativo ni las recomendaciones generales del Comité, así como que el conocimiento de la Convención entre los funcionarios públicos es limitado.

10. El Comité recomienda al Estado parte que incluya la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité en los programas de capacitación de la Administración Judicial y en los programas de creación de capacidad destinados a abogados, jueces, funcionarios públicos, agentes de policía y otros agentes del orden.

11.El Comité toma nota de la información sobre la disponibilidad de un curso en línea en el Estado parte sobre los derechos de la mujer y la Convención, dirigido a estudiantes de enseñanza secundaria superior. Sin embargo, observa con preocupación el desconocimiento de la Convención, del Protocolo Facultativo y de las recomendaciones generales del Comité entre las mujeres, en particular entre las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad, lo que supone un obstáculo para que reivindiquen sus derechos. También le preocupa el número inusualmente bajo de aportaciones presentadas por organizaciones de mujeres y por defensoras de los derechos humanos en el contexto del examen del informe del Estado parte, lo que puede atribuirse a la falta de conocimiento sobre la Convención.

12. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique las labores emprendidas con miras a concienciar a las mujeres sobre los derechos establecidos para ellas en la Convención y sobre los recursos jurídicos disponibles para reivindicar esos derechos, como las comunicaciones individuales y los procedimientos de investigación previstos en el Protocolo Facultativo, en particular entre las organizaciones de mujeres y las defensoras de los derechos humanos.

Marco legislativo y estatuto jurídico de la Convención

13.El Comité acoge con satisfacción la adopción de la Ley de Igualdad de Condición y de Derechos con Independencia del Género (núm. 150/2020), que prohíbe la discriminación directa e indirecta y las formas interseccionales de discriminación (artículo 16). El Comité toma nota de la información facilitada por la delegación de que el Estado parte no tiene intención de incorporar la Convención a su ordenamiento jurídico interno y de que considera que la legislación y las políticas neutras en cuanto al género no obstaculizan el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención. El Comité también observa con preocupación lo siguiente:

a)Que el hecho de que el Estado parte no incorpore la Convención a la legislación nacional podría repercutir negativamente en el pleno disfrute por parte de las mujeres y las niñas de los derechos que se les confiere en la Convención;

b)Que el uso de un lenguaje neutro en cuanto al género en la legislación, las políticas y los programas del Estado parte dificulta la evaluación de los efectos que tienen las leyes en las mujeres, en particular en las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, y puede dar lugar a una protección inadecuada de las mujeres frente a la discriminación directa e indirecta y obstaculizar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, tal como se explica en la recomendación general núm. 28 (2010) del Comité, relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención;

c)Que no se ha realizado una evaluación exhaustiva y sistemática de las repercusiones que tienen la legislación y las políticas neutras en cuanto al género para las mujeres, en especial para la disponibilidad de espacios seguros para las mujeres y para la recopilación de datos, y que no se han diseñado y aplicado medidas especiales de carácter temporal destinadas a acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

14. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Reconsidere su decisión de no incorporar la Convención a su ordenamiento jurídico nacional, con vistas a garantizar el pleno disfrute por parte de las mujeres de los derechos que se les confiere en la Convención;

b) Evalúe sistemáticamente las repercusiones que tienen la legislación y las políticas neutras en cuanto al género para las mujeres, en concreto para la disponibilidad de espacios seguros para las mujeres y para la recopilación de datos, y que diseñe y aplique medidas especiales de carácter temporal destinadas a acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y a responder de manera adecuada la situación de las mujeres, en particular de aquellas que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación;

c) Incluya en su legislación y sus políticas un enfoque que responda a las cuestiones de género, en lugar de un enfoque neutro en cuanto al género, de conformidad con la recomendación general núm. 28 del Comité.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

15.El Comité acoge con satisfacción el hecho de que la integración de la perspectiva de género figure entre los objetivos de la resolución parlamentaria sobre el programa de acción en materia de igualdad de género para 2020-2023 y que cada ministerio sea responsable de la integración de la perspectiva de género en sus políticas y procesos de toma de decisiones, entre otras cosas mediante el nombramiento de un representante para la igualdad de género. También elogia las medidas del Estado parte encaminadas a introducir la presupuestación con perspectiva de género, en consonancia con el plan quinquenal de presupuestación con perspectiva de género para 2019-2023. Asimismo, el Comité toma nota del nombramiento de la Dirección de Igualdad como organismo nacional de igualdad, de conformidad con las directivas de la Unión Europea sobre la igualdad de trato de todas las personas sin discriminación por motivos de género, raza u origen étnico, y de la creación de la Comisión de Denuncias sobre Igualdad, encargada de examinar las presuntas violaciones de la Ley núm. 150/2020 en tanto que mecanismo no judicial. No obstante, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)Los informes sobre la inexistencia de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para el nombramiento de representantes de igualdad de género a tiempo completo en los ministerios, lo que impide llevar a cabo el trabajo de integración de la perspectiva de género a nivel ministerial y la aplicación de la Ley núm. 150/2020;

b)Que el Departamento de Igualdad y Derechos Humanos no tiene rango de ministerio y que, según se ha notificado, la Dirección de Igualdad y la Comisión de Denuncias sobre Igualdad carecen de personal suficiente, lo que menoscaba su mandato consistente en garantizar que las políticas de igualdad de género se ejecuten de manera eficaz y en llevar a cabo las actividades previstas para estos organismos en la Ley núm. 150/2020 y la Ley sobre la Administración de Asuntos Relativos a la Igualdad (núm. 151/2020);

c)El escaso número de denuncias de discriminación presentadas por mujeres ante la Comisión de Denuncias sobre Igualdad (se recibieron 29 denuncias entre 2015 y 2020), lo que en parte puede atribuirse a la falta de conocimiento entre las mujeres sobre el papel y el mandato de dicha Comisión.

16.Recordando su recomendación general núm. 6 (1988), relativa al mecanismo nacional efectivo y publicidad, así como la orientación proporcionada en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, en particular en lo que respecta a las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, el Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de transformar y elevar el estatuto del Departamento de Igualdad y Derechos Humanos al de ministerio competente en asuntos de la mujer, dotado de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para coordinar todas las políticas y estrategias públicas de igualdad de género y adelanto de las mujeres en todo el Estado parte, entre ellas la presupuestación con perspectiva de género, así como de dependencias de género que operen a nivel local, de conformidad con la Ley núm. 150/2020, la Ley núm. 151/2020 y la resolución parlamentaria sobre el programa de acción en materia de igualdad de género para 2020-2023. El Comité también recomienda que el Estado parte lleve a cabo campañas de sensibilización entre las mujeres, en particular entre las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad, sobre el papel y el mandato de la Dirección de Igualdad y la Comisión de Denuncias sobre Igualdad.

Institución nacional de derechos humanos

17.El Comité toma nota de la información facilitada por la delegación sobre el proyecto de ley para crear una institución nacional de derechos humanos, en consonancia con la evaluación nacional de los derechos humanos realizada por la Oficina del Primer Ministro, que se presentará al Parlamento (Alþingi) antes de que finalice 2023.

18. Reiterando su anterior recomendación ( CEDAW/C/ISL/CO/7-8 , párr. 14), el Comité recomienda al Estado parte que cree una institución nacional de derechos humanos dotada de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para desempeñar su mandato de forma eficaz, independiente y de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y que le asigne un mandato sólido consistente en promover y proteger los derechos de las mujeres y la igualdad de género. También le recomienda que, una vez esté en funcionamiento, la institución nacional de derechos humanos solicite la acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

Medidas especiales de carácter temporal

19.El Comité acoge con satisfacción el requisito establecido en el artículo 28 de la Ley núm. 150/2020 de alcanzar una representación igualitaria de mujeres y hombres en los nombramientos realizados para los comités, los consejos y las juntas de la Administración nacional y local, así como para las juntas directivas de las empresas que cotizan en bolsa. No obstante, al Comité le preocupa la escasa representación de las mujeres en los puestos de toma de decisiones y en las juntas directivas del sector privado en el Estado parte, donde únicamente el 10 % de los directores y el 26 % de los miembros de las juntas directivas de las 100 empresas de mayor tamaño son mujeres. También observa con preocupación el hecho de que el Estado parte no ha adoptado medidas especiales de carácter temporal para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva de las mujeres, en particular de las mujeres migrantes, las mujeres con discapacidad, las mujeres rurales y las mujeres de edad, en todos los ámbitos en los que están infrarrepresentadas o desfavorecidas, como la vida política y pública, la educación y el empleo.

20. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas especiales de carácter temporal adicionales, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, y que ofrezca incentivos como sistemas de calificación sobre el género, refuerce la contratación selectiva y establezca objetivos y cuotas con plazos concretos en todos los ámbitos abarcados por la Convención en los que las mujeres, en particular las mujeres migrantes, las mujeres con discapacidad, las mujeres rurales y las mujeres de edad, estén infrarrepresentadas o desfavorecidas, especialmente en el sector privado, a fin de aumentar el número de mujeres que son miembros de juntas directivas y ocupan puestos de adopción de decisiones.

Estereotipos de género

21.El Comité toma nota de las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos de género y las desigualdades estructurales entre las mujeres y los hombres en la sociedad, el sector educativo y el mercado laboral en el Estado parte. No obstante, observa con preocupación los informes sobre la prevalencia del discurso de odio por motivos de género, en especial a través de los medios sociales, en particular un discurso sexista y misógino contra las mujeres en la vida política y contra las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, como las mujeres con discapacidad y las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo.

22.El Comité recomienda al Estado parte que tipifique como delito el discurso de odio sexista y misógino y otras formas de discurso de odio por motivos de género, en particular contra las mujeres políticas y pertenecientes a grupos desfavorecidos, como las mujeres migrantes, las mujeres con discapacidad y las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo, que prevenga el acoso y las amenazas contra ellas, entre otras vías, mediante el refuerzo de los mecanismos de vigilancia y denuncia y al exigir cuentas a las empresas de medios sociales por el contenido discriminatorio generado por los usuarios, y que investigue, enjuicie y castigue adecuadamente a los responsables. Recomienda que el Estado parte siga realizando labores de sensibilización con el fin de eliminar los estereotipos de género discriminatorios y promueva una imagen positiva de la mujer como motor activo del desarrollo.

Prácticas nocivas

23.El Comité toma nota de la adopción de la Ley sobre los Procedimientos de Esterilización (núm. 35/2019), que prohíbe realizar procedimientos de esterilización a personas mayores de 18 años sin su consentimiento. Sin embargo, observa con preocupación la explicación facilitada por la delegación de que la esterilización forzada no está explícitamente tipificada como delito en el Código Penal General, sino que está cubierta por la disposición general sobre las lesiones corporales del Código Penal General (artículo 218). También observa con preocupación los informes sobre esterilizaciones forzadas de mujeres con discapacidad intelectual y psicosocial.

24.El Comité recomienda que el Estado parte modifique el Código Penal General para tipificar explícitamente como delito la esterilización forzada. También recomienda que el Estado parte vele por que no se realicen intervenciones médicas a mujeres con discapacidad, en especial a aquellas con discapacidad intelectual o psicosocial, sin su consentimiento libre, previo e informado, así como por que tengan un acceso adecuado a servicios e información de salud sexual y reproductiva en formatos accesibles, en concreto sobre planificación familiar y sobre la protección frente al abuso sexual.

Violencia de género contra la mujer

25.El Comité acoge con satisfacción las modificaciones realizadas en el Código Penal General para tipificar como delito la violencia sexual digital y el hostigamiento criminal, para aumentar la protección de las víctimas de violencia psicológica y para basar la definición de violación en la ausencia de consentimiento. También toma nota de la adopción del plan de acción en materia de delitos sexuales para el período 2018-2022 y del nuevo plan de acción para el tratamiento de la violencia sexual para el período 2023-2025, así como de la resolución parlamentaria sobre las medidas contra la violencia y sus consecuencias para el período 2019-2022. El Comité toma nota además de que desde 2017 se han creado tres centros de justicia familiar para víctimas de violencia, de que en 2019 se revisó la Ley sobre las Órdenes de Alejamiento y la Expulsión del Domicilio (núm. 85/2011) y de que la Directora de la Fiscalía ha elaborado y publicado instrucciones sobre la tramitación de los casos de violencia sexual en los que la víctima sea una persona con discapacidad. No obstante, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)La ausencia de una ley exhaustiva que tipifique específicamente como delito todas las formas de violencia de género, entre las que se encuentra la violencia doméstica, y la protección insuficiente frente a la violencia de género de las mujeres y las niñas que experimentan formas interseccionales de discriminación, en especial las mujeres y las niñas con discapacidad, las mujeres migrantes y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;

b)Un estudio realizado por la Universidad de Islandia en 2021 indica que el 40 % de las 32.811 mujeres que participaron en él habían sido víctimas de violencia física o sexual y casi el 25 % habían sido víctimas de violación o intento de violación;

c)El aumento de la violencia de género contra la mujer, que abarca la violencia doméstica, especialmente durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), así como el aumento de los casos de feminicidio en el Estado parte;

d)La información recibida de que la violencia de género contra la mujer no se denuncia lo suficiente, indicándose que, mientras que los centros de justicia familiar para víctimas de violencia y el Centro para Supervivientes de la Violencia Sexual registraron 1.256 nuevas admisiones, en 2020 en la capital solo se denunciaron a la policía aproximadamente 100 casos de violación y se enjuiciaron 325 casos de violencia sexual;

e)El elevado número de actuaciones penales relativas a casos de violencia de género contra la mujer, en particular violaciones y casos de violencia sexual, interrumpidas por el Fiscal General del Estado y el bajo número de condenas, a pesar de la adopción y aplicación del plan de acción en materia de delitos sexuales para el período 2018-2022;

f)La ausencia de datos desglosados sobre todas las formas de violencia de género contra la mujer y la niña, como la violencia doméstica, la esterilización forzada y la ciberviolencia;

g)Un informe del Comisionado Nacional de la Policía de Islandia de 2020 indica que las mujeres con discapacidad están expuestas a un riesgo desproporcionadamente alto de experimentar violencia doméstica y que los índices de condena en estos casos son desproporcionadamente bajos;

h)El riesgo desproporcionadamente alto de experimentar violencia doméstica y sexual al que están expuestas las mujeres inmigrantes y su desconocimiento de los recursos jurídicos y los servicios de apoyo a las víctimas disponibles;

i)El limitado acceso por parte de las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes y las mujeres rurales víctimas de violencia de género a los servicios sanitarios y psicosociales y a los centros de acogida en el Estado parte.

26. Recordando su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique las labores destinadas a prevenir la violencia de género contra la mujer mediante la inclusión de un enfoque de tolerancia cero en los planes de estudios escolares a todos los niveles y al impartir formación al personal docente para este fin, mediante la realización de campañas de sensibilización a gran escala, en cooperación con los medios de comunicación, sobre el carácter delictivo y los perjuicios socioeconómicos de la violencia de género y mediante la prestación de servicios de apoyo a las víctimas apropiados para que las supervivientes de la violencia doméstica puedan abandonar a sus parejas o familiares maltratadores;

b) Adopte una ley integral sobre todas las formas de violencia de género contra la mujer, en particular sobre la violencia doméstica, establezca mecanismos de identificación y tenga en cuenta las necesidades de protección especiales de los grupos de mujeres desfavorecidos y marginados, entre los que se incluyen las mujeres con discapacidad, migrantes y lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;

c) Adopte una nueva resolución parlamentaria para combatir la violencia de género, en especial la violencia sexual y doméstica, cometida contra las mujeres y las niñas, prestándose especial atención a las mujeres y las niñas con discapacidad, las mujeres migrantes y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y garantice la aplicación efectiva del nuevo plan de acción para el tratamiento de la violencia sexual para el período 2023-2025;

d) Aborde las causas del hecho de que no se denuncien los casos de violencia de género contra la mujer y la elevada tasa de absoluciones en esos casos, proporcione creación de capacidad obligatoria para jueces, fiscales y policías sobre métodos de investigación e interrogatorio que tengan en cuenta las cuestiones de género y sobre la aplicación estricta de las disposiciones del derecho penal pertinentes y garantice el cumplimiento por parte de todos los departamentos policiales de las instrucciones de la Directora de la Fiscalía sobre el tratamiento y la investigación de delitos sexuales cuya víctima sea una persona con discapacidad;

e) Garantice que las mujeres y las niñas víctimas de violencia de género, en particular las mujeres con discapacidad, las mujeres rurales y las mujeres migrantes, tengan un acceso adecuado a servicios de apoyo a las víctimas y a centros de acogida;

f) Sensibilice a las mujeres y las niñas, en particular a las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes y las mujeres rurales, sobre los recursos jurídicos de que disponen en caso de experimentar violencia de género contra la mujer;

g) Lleve a cabo una evaluación de las repercusiones de la pandemia de COVID-19 para las mujeres en el Estado parte, en particular en lo que respecta a la violencia doméstica, con el objetivo de prevenir, gestionar y superar las crisis y los retos actuales de una manera que tenga en cuenta las cuestiones de género;

h) Garantice la recopilación y el análisis de datos sobre todas las formas de violencia de género contra la mujer y la niña, en concreto datos sobre la violencia doméstica, la esterilización forzada, la ciberviolencia y el feminicidio, desglosados por edad, discapacidad y relación entre la víctima y el autor;

i) Aplique las recomendaciones formuladas en el primer informe de evaluación del Grupo de Expertos en la Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica .

Trata de personas y explotación de la prostitución

27.El Comité acoge con satisfacción la adopción de la Ley núm. 79/2021, por la que se modifica el artículo 227 del Código Penal General al tipificarse como delito otras formas y modalidades de trata de personas, como el matrimonio forzado, la esclavitud o la servidumbre, y el trabajo o los servicios forzosos, como la mendicidad, y al añadirse la violencia psicológica y financiera como modalidades violentas de trata de personas. También toma nota de la creación de un grupo policial asesor encargado de proporcionar orientación sobre la investigación de casos de trata de personas y de las instrucciones actualizadas para la policía sobre la detección temprana de las víctimas de la trata. Además, el Comité toma nota de la información facilitada por la delegación de que en 2023 se presentará al Parlamento un nuevo plan de acción nacional para la protección de la infancia para el período 2023-2027, que prestará especial atención a los menores no acompañados. Sin embargo, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)Desde 2020 únicamente se han detectado 23 víctimas de la trata y un caso acabó con la absolución del acusado;

b)La detección precoz y la derivación de las víctimas de la trata a servicios de protección y apoyo adecuados se ha delegado en el centro de justicia familiar para víctimas de violencia de Reikiavik en el marco de un programa temporal;

c)No hay ningún proceso formal para la detección temprana de los menores víctimas de la trata ni para su remisión a los servicios apropiados;

d)Se carece de información sobre la fijación y el cumplimiento de un período de reflexión para que las mujeres y las niñas víctimas de la trata decidan si pueden y quieren cooperar con las autoridades fiscales.

28. Recordando su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Investigue sin demora, procese y condene adecuadamente a los responsables de la trata, garantice la aplicación de las instrucciones emitidas para la policía sobre la detección temprana de las víctimas de la trata y cree capacidad para el grupo policial asesor y le asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a fin de que proporcione orientación sobre métodos de investigación e interrogatorio que tengan en cuenta las cuestiones de género en los casos de trata de mujeres y niñas;

b) Lleve a cabo una evaluación exhaustiva y sistemática del proceso de detección temprana de las víctimas de la trata, en particular entre las mujeres y las niñas, y de su derivación a servicios de apoyo a la protección adecuados, con el objetivo de crear un proceso formal e institucionalizado;

c) Adopte el plan de acción nacional de protección de la infancia para 2023-2027;

d) Garantice que realmente se ofrece a las víctimas de la trata el período de reflexión al que tienen derecho;

e) Siga proporcionando datos desglosados sobre el número de casos de trata denunciados, de investigaciones, de enjuiciamientos y de condenas pronunciadas, sobre las penas impuestas a los autores y sobre las reparaciones y los servicios de rehabilitación facilitados a las mujeres y niñas víctimas de la trata.

Participación en la vida política y pública en condiciones de igualdad

29.El Comité acoge con satisfacción el hecho de que el Estado parte prácticamente haya alcanzado la paridad en la representación de las mujeres (48 %) y los hombres en el Parlamento (Alþingi) y de que el 51 % de los representantes de los consejos locales, la Primera Ministra, 5 de los 12 ministros, 3 de los 7 magistrados del Tribunal Supremo y 6 de los 15 jueces del Tribunal de Apelación sean mujeres. No obstante, observa con preocupación la escasa representación de las mujeres en la Policía islandesa, en las juntas directivas de las empresas que cotizan en bolsa y en el servicio exterior en el cargo de embajador. El Comité también observa con preocupación la ausencia de una cuota de paridad de género para las listas electorales de los partidos políticos.

30. Recordando su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, y su recomendación general núm. 25, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas especiales de carácter temporal, como cuotas obligatorias y la contratación preferente de mujeres, con miras a aumentar la representación de las mujeres en la fuerza policial, en el servicio exterior en el cargo de embajador y en las juntas directivas de las empresas que cotizan en bolsa;

b) Considere la posibilidad de adoptar medidas especiales de carácter temporal, como cuotas de paridad de género, así como incentivos para el cumplimiento y sanciones por incumplimiento, a fin de garantizar que los partidos políticos incluyan en sus listas electorales igual número de mujeres y de hombres, especialmente a nivel municipal, de acelerar la representación equitativa de las mujeres en la vida política y pública y de reforzar la igualdad de género y la inclusión en la gobernanza, con el objetivo de lograr la paridad de género de aquí a 2030.

Educación

31.El Comité acoge con satisfacción que se imparta formación sobre igualdad y cuestiones de género, incluidos los estereotipos de género, en todos los niveles de educación, de conformidad con el artículo 15 de la Ley núm. 150/2020. También toma nota de las medidas adoptadas para diversificar las opciones académicas y profesionales y para animar a las mujeres y niñas a que elijan campos de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales. Sin embargo, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)Que aún no se han aplicado las conclusiones y recomendaciones recogidas en el informe del grupo de trabajo sobre una enseñanza más eficaz en materia de salud sexual y prevención de la violencia en los centros de enseñanza primaria y secundaria de junio de 2021;

b)La falta de información sobre las medidas adoptadas para revisar los libros de historia a fin de garantizar que se reflejen adecuadamente las funciones y contribuciones históricas de las mujeres;

c)Las denuncias de casos de acoso contra niñas en entornos escolares y la falta de información sobre las medidas vigentes para garantizar la protección de las mujeres y las niñas frente al acoso escolar y en las universidades;

d)La falta de información sobre las medidas adoptadas para promover que las mujeres desarrollen carreras académicas y el retraso en la finalización y adopción del proyecto de programa de acción para frenar la retirada de las mujeres del trabajo académico;

e)La falta de información sobre el acceso a una educación inclusiva por parte de las mujeres y las niñas con discapacidad y sobre su retención en todos los niveles de educación.

32. Recordando su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique las gestiones encaminadas a integrar una educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos que responda a las cuestiones de género y que sea adecuada para la edad y accesible en los planes de estudio de todos los niveles de educación, así como que adopte un plan de acción basado en las recomendaciones recogidas en el informe del grupo de trabajo sobre una enseñanza más eficaz en materia de salud sexual y prevención de la violencia en los centros de enseñanza primaria y secundaria de junio de 2021;

b) Garantice, en el contexto de la revisión que se está realizando del programa de estudios nacional, que los planes de estudios, los libros de texto y el material didáctico reflejen adecuadamente las funciones y contribuciones históricas de las mujeres;

c) Elabore una política contra el acoso destinada a proporcionar entornos educativos seguros e inclusivos para las mujeres y las niñas que estén libres de discriminación, hostigamiento y acoso y establezca mecanismos confidenciales de denuncia en los centros escolares;

d) Promueva la representación igualitaria de las mujeres en los puestos académicos, entre otras vías, mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal, como cuotas obligatorias y la contratación y promoción preferentes de las mujeres en el mundo académico, y mediante la finalización y adopción del programa de acción para frenar la retirada de las mujeres del trabajo académico;

e) Garantice un acceso apropiado por parte de las mujeres y las niñas con discapacidad a una educación inclusiva en todos los niveles e incluya en el próximo informe periódico datos desglosados sobre las tasas de matriculación, finalización de los estudios y abandono escolar de este tipo de mujeres y niñas, así como sobre su acceso a la educación universitaria.

Empleo

33.El Comité encomia al Estado parte por haber introducido el sistema de certificación de la igualdad salarial, de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley núm. 150/2020, en virtud de la cual toda empresa y todo organismo o institución pública con 25 o más empleados debe obtener una certificación o confirmación de igualdad salarial emitida por la Dirección de Igualdad y renovarla cada tres años. El Comité también acoge con satisfacción la adopción de la Ley sobre la Licencia de Maternidad/Paternidad y la Licencia Parental (núm. 144/2020), que amplía la duración de la licencia de maternidad/paternidad a 12 meses. Sin embargo, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)La brecha salarial de género notificada, puesto que las mujeres que trabajan a tiempo completo cobran solo el 87 % del salario que reciben los hombres;

b)La infrarrepresentación de las mujeres en los puestos directivos de las empresas privadas y su concentración en el empleo a tiempo parcial, lo que afecta negativamente a su desarrollo profesional y a su pensión;

c)Las dificultades a las que se enfrentan las mujeres migrantes en el empleo, en especial su exposición a los abusos y la explotación, como largas jornadas laborales y una remuneración insuficiente, y su bajo nivel de representación en la fuerza de trabajo;

d)Las disparidades entre municipios en cuanto a la disponibilidad de guarderías públicas, a las que en algunos municipios solo pueden acceder los niños a partir de 2 años;

e)Las medidas insuficientes para facilitar el acceso al mercado laboral por parte de las madres solteras y el número limitado de madres solteras beneficiarias de proyectos destinados a ayudarlas a conciliar la vida laboral y personal, como el proyecto TINNA, que solo se aplica a 40 madres solteras residentes en Reikiavik al año.

34.El Comité recomienda al Estado parte que siga trabajando para eliminar la brecha salarial de género y la segregación ocupacional. En concreto, recomienda que el Estado parte:

a) Facilite el trabajo del grupo de acción para la eliminación de la brecha salarial de género causada por la segregación horizontal y vertical en el mercado laboral, aplique estrictamente el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, revise periódicamente los salarios de los sectores en los que se concentran las mujeres y adopte medidas para eliminar la brecha salarial de género, entre otras vías, mediante métodos analíticos de clasificación y evaluación de los puestos de trabajo neutros en cuanto al género y encuestas periódicas sobre la retribución;

b) Garantice la aplicación efectiva del sistema de certificación de la igualdad salarial y proporcione información en su próximo informe periódico sobre las sanciones impuestas por la Dirección de Igualdad a empresas y empleadores por infracciones en virtud de los artículos 7 y 8 de la Ley núm. 150/2020;

c) Adopte medidas para garantizar la protección de las trabajadoras inmigrantes y para mejorar su representación en la fuerza de trabajo;

d) Garantice la prestación de servicios de guardería adecuados y accesibles en todos los municipios, teniendo en cuenta que la licencia parental tiene una duración de 12 meses para evitar lagunas en la prestación de servicios de guardería;

e) Adopte medidas específicas para facilitar el acceso de todas las madres solteras al mercado laboral y a programas que promuevan su conciliación de la vida laboral y personal.

Acoso sexual en el lugar de trabajo

35.El Comité toma nota de que el acoso sexual en el lugar de trabajo está prohibido en virtud del artículo 16 de la Ley núm. 150/2020 y de que, en virtud de la Ley sobre el Entorno de Trabajo, la Salud y la Seguridad en los Lugares de Trabajo (núm. 46/1980), los empleadores están obligados a adoptar medidas para prevenir el acoso, el hostigamiento y la violencia de género en el lugar de trabajo. También toma nota de la creación de un consejo profesional, dependiente del Comisionado Nacional de la Policía de Islandia, encargado de recibir las denuncias de acoso sexual presentadas dentro del cuerpo policial, de elaborar un plan de acción para la igualdad de género en los organismos encargados de hacer cumplir la ley, de examinar la formación policial y de las campañas de sensibilización sobre acoso sexual dirigidas a los agentes del orden. No obstante, el Comité observa con preocupación los informes presentados sobre los siguientes aspectos:

a)La prevalencia del acoso sexual contra las mujeres, en especial contra las mujeres migrantes, en el lugar de trabajo y en el deporte y la falta de datos sobre el número de casos investigados y enjuiciados, las penas impuestas a los responsables y las reparaciones proporcionadas a las víctimas;

b)La persistencia del acoso sexual contra las mujeres que trabajan para la Policía islandesa, mientras que entre 2017 y 2019 solo se presentaron seis denuncias ante el consejo profesional.

36. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique las medidas destinadas a prevenir el acoso sexual en el lugar de trabajo, en particular por las siguientes vías:

a) Garantizando la aplicación efectiva de las disposiciones del derecho penal y de la Ley núm. 150/2020 para prevenir el acoso sexual contra las mujeres, en especial contra las mujeres migrantes, en el lugar de trabajo y en el deporte, en concreto en el cuerpo de policía, y garantizando que las víctimas tengan acceso a recursos y reparaciones efectivos, que las denuncias de acoso sexual se investiguen de manera efectiva, que los responsables rindan cuentas y que se proteja a las denunciantes frente a las represalias;

b) Ratificando el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190) de la Organización Internacional del Trabajo.

Salud

37.El Comité toma nota de las gestiones emprendidas por el Estado parte para aplicar las recomendaciones que figuran en la recopilación de información sobre la salud y los servicios de atención de la salud desde una perspectiva de género, realizada por el Ministerio de Salud en enero de 2021. Acoge con satisfacción la adopción de la Ley de Interrupción del Embarazo (núm. 43/2019) y la Ley sobre los Procedimientos de Esterilización (núm. 35/2019). Sin embargo, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)La prevalencia del suicidio y de los intentos de suicidio entre las mujeres y las niñas, según la encuesta sobre el bienestar y las condiciones de vida de los estudiantes, y entre las mujeres jóvenes migrantes, solicitantes de asilo y lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;

b)El hecho de que las mujeres del Estado parte se vean afectadas de forma desproporcionada por problemas de salud mental, como la depresión, según una encuesta realizada por la Dirección de Salud;

c)Los informes sobre la ausencia de ajustes razonables y sobre la limitada accesibilidad de los servicios de atención de la salud, que abarcan los servicios de salud sexual y reproductiva, para las mujeres y las niñas con discapacidad.

38.El Comité recomienda que el Estado parte realice un estudio exhaustivo sobre la tasa desproporcionadamente alta de problemas de salud mental registrada entre las mujeres y las niñas y sobre las causas fundamentales del suicidio entre estas, así como que adopte medidas apropiadas, como programas de detección precoz, para responder a los problemas de salud mental que conducen al suicidio entre las mujeres y las niñas del Estado parte, en particular las mujeres migrantes, solicitantes de asilo y lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar que las mujeres y las niñas con discapacidad pueden acceder a los servicios y las instalaciones de atención de la salud y que forme a los profesionales de la salud sobre sus necesidades sanitarias específicas. Recomienda además que el Estado parte tenga en cuenta en sus programas y planes medidas concretas y específicas para hacer frente a la elevada incidencia de la enfermedad de Alzheimer y la demencia entre las mujeres. El Comité recomienda garantías adicionales a fin de proporcionar un entorno seguro para las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales en los hospitales y en otros entornos médicos, para lo que deben proporcionarse servicios sanitarios adecuados y formación y orientación para el personal médico y los trabajadores de la salud.

Cambio climático y reducción del riesgo de desastres

39.El Comité observa que la política del Estado parte en materia de cambio climático se centra en el suministro de energía baja en carbono mediante la búsqueda activa de una transición hacia las energías renovables, teniendo en cuenta al mismo tiempo los efectos del cambio climático en los grupos desfavorecidos. Sin embargo, observa con preocupación la ausencia de una perspectiva de género en la formulación y la aplicación de las políticas y las estrategias relativas al cambio climático y la reducción del riesgo de desastres. También observa con preocupación que el programa de adaptación al cambio climático ha provocado pobreza energética y de transporte entre las mujeres pobres y vulnerables, debido a los elevados costes de la calefacción para sus hogares o a la imposibilidad de acceder a ella.

40.En consonancia con su recomendación general núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda que el Estado parte revise su legislación, sus políticas y sus programas sobre el cambio climático, la respuesta a los desastres y la reducción del riesgo de desastres con el fin de integrar una perspectiva de género y que garantice que las mujeres participen en su elaboración, adopción, aplicación y seguimiento. Recomienda además que el Estado parte evalúe los efectos específicos del cambio climático en el acceso por parte de las mujeres a los recursos y los medios de vida y que adopte medidas para garantizar que no se vean afectadas de manera desproporcionada. También recomienda que el Estado parte corrija la feminización de la pobreza en los sectores del transporte y la energía al mitigar las repercusiones en términos de coste de la vida que tiene su sistema de transporte y energía para las mujeres pobres y vulnerables y al revisar su política de reglamentación sobre la responsabilidad social empresarial a fin de que las empresas privadas protejan más a las poblaciones vulnerables y pobres, especialmente a las mujeres migrantes, las mujeres con discapacidad, las mujeres que viven en la pobreza y las mujeres desempleadas.

Empoderamiento económico y prestaciones sociales

41.El Comité encomia al Estado parte por superar el umbral fijado por la Unión Europea de que las juntas ejecutivas incluyan un 40 % de mujeres que no sean directoras ejecutivas y por integrar consideraciones de género en su marco macroeconómico, especialmente en la política fiscal y en los códigos para la fijación de impuestos. Sin embargo, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Sigue habiendo menos mujeres que hombres que ocupan la presidencia de clubes deportivos, sobre todo en los clubes locales, existen diferencias salariales en los sueldos y en los pagos por contrato de las selecciones nacionales y los clubes deportivos locales y la selección nacional femenina de fútbol gana un 50 % menos que la masculina;

b)El porcentaje de películas dirigidas por mujeres ha descendido al 6 % y las mujeres cobran menos por la música que componen y reciben un 19,4 % menos de las tasas recaudadas por la STEF, la Sociedad de Derechos de los Compositores de Islandia.

42. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para los siguientes fines:

a) Corregir la representación desigual de las mujeres en la presidencia de los clubes deportivos a todos los niveles y garantizar la eliminación de la brecha salarial de género en los sueldos y los pagos por contrato y la igualdad salarial entre las selecciones deportivas nacionales masculinas y femeninas;

b) Garantizar que la STEF, la Sociedad de Derechos de los Compositores de Islandia, revise su sistema diferencial de recaudación de tasas y pago de derechos con miras a eliminar la discriminación contra las compositoras y garantizar la igualdad salarial en la industria musical.

Matrimonio y relaciones familiares

43.El Comité acoge con satisfacción las modificaciones de la Ley sobre el Matrimonio (núm. 31/1993), mediante las que se suprimieron las excepciones a la edad mínima legal para contraer matrimonio de 18 años. Sin embargo, observa con preocupación la falta de información sobre las medidas adoptadas para eliminar las disparidades económicas entre los cónyuges en virtud del régimen económico matrimonial del Estado parte tras la disolución del matrimonio, para impedir la ocultación de bienes gananciales conjuntos en detrimento de la esposa y para reconocer los derechos de las mujeres que viven en relaciones de hecho a los bienes acumulados durante la relación.

44. Reiterando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/ISL/CO/7-8 , párr. 50), y recordando su recomendación general núm. 29 (2013), relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, el Comité recomienda al Estado parte que modifique la Ley sobre el Matrimonio para los siguientes fines:

a) Eliminar las disparidades económicas entre las mujeres y los hombres tras la disolución del matrimonio, en concreto al reconocer todos los activos relacionados con la carrera profesional como parte de los bienes gananciales conjuntos que deben repartirse entre los cónyuges tras el divorcio o que deben tenerse en cuenta para la concesión de los pagos periódicos posteriores al divorcio;

b) Evitar la ocultación de bienes gananciales conjuntos en perjuicio de la esposa;

c) Garantizar una protección económica adecuada para las mujeres tras la disolución de una relación de hecho, en particular al reconocer la igualdad de derechos respecto de los bienes acumulados durante la relación.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

45. El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y a que siga evaluando la observancia de los derechos consagrados en la Convención para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

46. El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el Parlamento ( Alþingi ) y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Ratificación de otros tratados

47. El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en los que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

48. El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 10, 12, 16 y 18.

Elaboración del próximo informe

49. El Comité establecerá y comunicará la fecha de presentación del décimo informe periódico del Estado parte en consonancia con un futuro calendario previsible de presentación de informes basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación, si procede, de una lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación del informe dirigidas al Estado parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.

50. El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).