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Introducción

4

I.Información general

6

I. Datos demográficos

6

II. Situación económica

9

III. Situación política y jurídica

11

II.Disposiciones de la Convención

12

Artículos 1 a 4: Medidas de orden político y jurídico para asegurar el desarrollo de la mujer y promover la mejora de su condición

12

Artículo 5: Los hombres, las mujeres y los estereotipos

21

Artículo 6: Trata de mujeres y explotación de la prostitución femenina

31

Artículo 7: Participación en la vida política y pública

33

Artículo 8: Representación y participación oficial

40

Artículo 9: Nacionalidad

40

Artículo 10: Educación

41

Artículo 11: Empleo

58

Artículo 12: Salud

66

Artículo 13: Vida económica y social

75

Artículo 14: Campesinas

86

Artículo 15: Igualdad del hombre y la mujer ante la ley

97

Artículo 16: Matrimonio y derecho de familia

101

III.Mecanismo de difusión de la Convención en los medios de difusión

108

Referencias

111

República del Yemen

Comisión Nacional de la Mujer

Informe nacional sobre la situación de la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Sana

Diciembre de 1999

Introducción

El 31 de mayo de 1984, el Yemen firmó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que entró en vigor en el Yemen el 29 de junio de 1985. Entre junio de 1984 y noviembre de 1992 el Yemen presentó tres informes sobre la aplicación de la Convención. El presente documento es el cuarto informe, preparado por la Comisión Nacional de la Mujer, que contiene informaciones estadísticas posteriores a 1994. El Yemen formuló una reserva respecto del párrafo 1 del artículo 29 de la Convención, que estipula “Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención que no se solucione mediante negociaciones se someterá al arbitraje a petición de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma del mismo, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte”.

Un grupo de trabajo compuesto por representantes de la administración de organizaciones no gubernamentales y del sector privado se encargó de redactar un informe sobre el estado de la aplicación de la Convención, con descripción de las dificultades y obstáculos con que se tropezó y las medidas y soluciones para velar por la aplicación efectiva de este instrumento. Además, este informe ha sido examinado en un coloquio que organizó la Comisión Nacional de la Mujer, en colaboración con el Fondo de Desarrollo las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), en que participaron también representantes de Ministerios, instituciones gubernamentales y no gubernamentales y organizaciones internacionales con presencia en el Yemen. El diálogo y el debate celebrados en esa ocasión han puesto de manifiesto la necesidad de prestar atención fundamentalmente a las prácticas de los funcionarios responsables de la aplicación de las leyes y a la toma de conciencia por parte de las mujeres y los derechos garantizados para ellas.

La Constitución yemenita, enmendada en 1994, enuncia el principio de igualdad en su artículo 40, en el que se estipula:

“Todos los ciudadanos tienen igualdad en materia de derechos y obligaciones públicas.”

Además, la Constitución establece el principio de igualdad en su artículo 31: “Las mujeres y los hombres son hermanos y hermanas y disfrutan de derechos y asumen obligaciones que son garantizados y prescritos por el derecho islámico y previstos por la ley”. Estos derechos constitucionales generales son confirmados además por las leyes, que garantizan a las mujeres la igualdad de derechos con los hombres en las esferas económica, social, política y cultural. Se trata esencialmente del derecho a elegir y ser elegido, tener acceso a las funciones públicas, igualdad de remuneración y derecho a la jubilación y a la seguridad social. Cuando los textos introducen una diferencia, puede tratarse de una diferencia positiva, como las existentes en el Código del Trabajo o en las leyes sobre la función pública.

Algunos artículos de la Convención son contrarios al derecho islámico, en el cual no se discrimina contra las mujeres ni se las excluye del disfrute de ningún derecho. El derecho islámico establece la igualdad entre hombres y mujeres en la aplicación de las disposiciones que rigen las relaciones entre ambos sexos. En caso de que subsistan algunas prácticas restrictivas en relación con el principio de igualdad garantizado por la Constitución, tales prácticas se explican por una gran pesadez social y no guardan ninguna relación con los preceptos del derecho islámico, en que se honra a la mujer, cuando no se le acuerdan más derechos, habida cuenta de su naturaleza y su constitución física.

La tarea de evaluación de la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer partió de los elementos fundamentales, principios y disposiciones generales existentes para examinar a escala nacional la condición de la mujer en las instituciones públicas y privadas y la acción de los organismos que se ocupan de los derechos de la mujer y del Comité Nacional Superior de Derechos Humanos. Se han considerado los aspectos siguientes:

•Condición jurídica y legislativa real de las mujeres;

•Determinación de la discrepancia entre derechos de hombres y mujeres para asegurar la igualdad de oportunidades de la mujer;

•Toma de conciencia de los derechos de la mujer y de su condición en la familia y en la vida pública;

•Reforma estructural de las instituciones que se ocupan de asuntos de la mujer, para que puedan participar en la elaboración de políticas y la ejecución de planes, programas y proyectos en los planos gubernamental y no gubernamental;

•Comunicación a los funcionarios ejecutivos de los datos y resultados del informe, para que rectifiquen el curso de sus actividades en el marco de los planes y programas de desarrollo de la mujer.

Al respecto, cabe agradecer al grupo de trabajo que ha elaborado eficazmente el presente informe.

Amat-al-Aleem Al-Souswa

Presidenta de la Comisión Nacional de la Mujer

Sana, diciembre de 1999.

Capítulo I

Información general

I.Datos demográficos

La República del Yemen está situada en la parte sur de la Península de Arabia. Su superficie es de 550.000 kilómetros cuadrados (excluida la zona desértica) y está limitada al norte por el Reino de Arabia Saudita, al sur por el Mar Arábigo y el Golfo de Adén, al este por el Sultanato de Omán y al oeste por el Mar Rojo. Al sudoeste del Yemen se encuentra el estrecho de Bab-el-Mandeb, dividido en dos partes por la isla yemenita de Perim (Mayoun), que domina su entrada. La isla de Socotra, en el Mar Arábigo, es la más grande del Yemen. Situada a 510 kilómetros de la costa yemenita, tiene una superficie de 265 kilómetros cuadrados. El Yemen posee más de 112 islas en el Mar Rojo; de ellas, las más importantes son Kamaran, Hanish Mayor y Hanish Menor, Zoqar, al-Subeir y al-Taïr. La religión de Estado estipulada por la Constitución es el islamismo y las leyes del país basan su legitimidad en el islamismo. En 1997, había en el Yemen 16.482.000 habitantes, distribuidos en 19 provincias y el distrito de la capital. La densidad de la población varía mucho de una provincia a otra, pero a escala nacional es de aproximadamente 30 habitantes por kilómetro cuadrado. Las principales estadísticas demográficas correspondientes a 1997 son las siguientes (en miles):

Población total16.482

Población masculina (cantidad)8.239

Población femenina (cantidad)8.253

Población masculina (%)49,95

Población femenina (%)50,05

Población urbana (cantidad)4.130

Población urbana masculina2.223

Población urbana femenina1.907

Población urbana (%)25,07

Tiempo para que se duplique la población (años)18,9

Tasa de crecimiento vegetativo anual (%)3,7

Número medio de familias por unidad de vivienda0,98

Fuente: Oficina Central de Estadística del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Anuario Estadístico, abril de 1998, Sana.

Cuadro 1

Indicador

Rural

Urbano

Total

Número de niñas por cada 100 niños varones, menores de un año (1997)

105

103

104

Número de mujeres por cada 100 hombres en la población total (1997)

100

107

103

Población de menos de 15 años en 1998 (%)

Varones

50,70

39,20

47,90

Mujeres

46,70

42,80

45,90

Total de menores de 15 años

48,70

40,80

46,90

Total de todas las edades

74,44

25,56

100

Edad media de la población (Encuestas Demográficas y de Salud, 1997)

Hombres

14,4

16,7

15,0

Mujeres

15,3

17.0

15,7

Población total

14,9

16,8

15,4

Edad media de la población (Encuestas Demográficas y de Salud, 1992)

Hombres

20,31

22,64

20,89

Mujeres

21,64

22,02

21,72

Población total

21,00

22,39

21,30

Número medio de personas por familia (censo de 1994)

6,97

7,00

6,98

Tasas de dependencia (1996)

Proporción entre menores (0 a 14 años) y población activa

103,5

71,48

94,82

Proporción entre ancianos (65 y más años) y población activa

7,79

4,86

6,99

Proporción entre no adultos y adultos

111,28

76,03

101,81

Tasa global de dependencia

111,93

174,67

201,84

Tasa efectiva de dependencia (1994)

343,73

325,67

339,33

Tasa de dependencia económica (1994)

443,73

425,67

439,33

Nota : La tasa de dependencia se calcula sobre la base de 100 personas de 15 a 65 años de edad; la tasa efectiva de dependencia se calcula sobre la base de 100 personas económicamente activas; la tasa de dependencia económica se calcula sobre la base de 100 personas económicamente activas, incluido el sostén de la familia.

Fuente : Oficina Central de Estadística del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Anuario Est a dístico , 1998, Sana.

Cuadro 2

Indicadores

Rurales

Urbanos

Total

Indicadores de fecundidad y mortalidad (Encuestas Demográficas y de Salud )

Tasa de fecundidad general, 1997

7,0

5,0

6,5

Tasa de fecundidad total (por 1.000)

221

167

206

Tasa de mortinatalidad (por 1.000)

40,6

35,2

39,2

Tasa de mortalidad de menores de 5 años (por 1.000), Encuestas Demográficas y de Salud, 1997

Varones

120,3

82,6

112

Niñas

102,9

77

97,1

Total

112

80

104,8

Tasa de mortinatalidad (por 1.000), 1997

Varones

12,9

10,3

12,2

Niñas

11

8,9

10,4

Total

11,9

9,7

11,2

Esperanza de vida al nacer (años), 1998

Hombres

56,6

58,5

57,5

Mujeres

59,6

62,6

61

Total

58,1

60,5

59,2

Edad al contraer matrimonio por primera vez (censo de 1994)

Hombres

24,3

25,7

24,8

Mujeres

20,4

21,6

20,7

Total

22,3

23,9

22,8

Indicadores demográficos provenientes de la Encuesta sobre Salud Maternoinfantil en el Yemen, 1997

Población y familia

Tamaño medio de la familia

6,9

7,2

7

Número medio de personas por habitación

3,2

2,6

3,1

Número medio de personas por dormitorio

4,2

3,5

4

Porcentaje de familias cuyo jefe es una mujer

10

9

10

Tasa de mortalidad de menores de un año (por 1.000)

Varones

90,4

67

85,2

Niñas

66,1

59,4

64,4

Total

78,8

63,4

75,3

Fuente : Oficina Central de Estadística del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Anuario Est a dístico , abril de 1998, Sana.

II.Situación económica

La economía yemenita ha experimentado una grave crisis, cuyos elementos principales aparecieron en el decenio de 1980. Esa crisis fue acompañada y acentuada por varios acontecimientos políticos y económicos importantes; uno de los principales fue la unificación del país en mayo de 1990, que se tradujo en la combinación de dos economías diferentes y retrasadas. Seguidamente, la segunda crisis del Golfo en agosto de 1990, a raíz de la cual se repatriaron centenares de miles de trabajadores yemenitas que habían emigrado a los países del Golfo. A esos factores se agregaron la disminución y en algunos casos la supresión de las remesas de fondos del extranjero y de créditos de asistencia externa, así como la debilidad del ahorro interno. Todos esos factores han contribuido a la agravación del fenómeno de la pobreza, el cual ha repercutido sobre la situación de las mujeres, por las razones descritas a continuación.

Crecimiento demográfico

La población aumentó aproximadamente a razón del 3,7% anual. Esa tasa, la mayor del mundo, no guarda relación con las tasas de crecimiento de la economía, de desarrollo de la sociedad y de mejora del medio ambiente. Debido a ese aumento demográfico, el producto interno bruto (PIB) sólo aumentó un 2,9% a precios constantes y un 27,7% a precios corrientes, con una tasa de inflación superior a 75,8%. El crecimiento demográfico constituye un obstáculo para la mejora de las condiciones de vida y el bienestar de la población, dado que es inversamente proporcional a la participación de cada uno en los servicios básicos: educación, salud, abastecimiento de agua, vivienda, etc. Las mujeres son el sector de la sociedad que más sufre a raíz de la discrepancia entre el crecimiento demográfico y los recursos económicos. Las mujeres tropiezan con problemas en materia de nutrición, educación, salud y diversos otros aspectos de la protección social, así como debido a que en una sociedad tradicional, son los hombres quienes suelen tener prioridad en materia de servicios y de protección.

Bajo ingreso per cápita

El aumento de la población va acompañado de un aumento muy apreciable del tamaño medio de la familia, que en 1994 era de 6,7 personas, pero era de 8,5 en las familias pobres y 5,9 en las más acomodadas. El ingreso individual en el Yemen es muy bajo si se considera el nivel elevado de los precios, el aumento del costo de la vida y la creciente demanda de bienes y servicios de primera necesidad. Entre 1990 y 1996, el PIB por habitante pasó de 9.550 RY (rials yemenitas) a 36.019 RY. En el cuadro 4 figuran las cifras del PNB y el PIB y de su equivalente por habitante en rials yemenitas. Se desprende de ellas que en 1990 el ingreso de la población era de 122.817 millones de RY y en 1996, de 574.893 millones de RY; en cuanto a las remesas de fondos de los emigrados, han aumentado paulatinamente, desde 809,2 millones de dólares EE.UU. en 1985 hasta 120 millones de dólares EE.UU. por año, antes de cesar casi completamente a raíz de la crisis del Golfo ocurrida en agosto de 1990.

Cuadro 3

Importancia absoluta y relativa de las remesas de fondos por los emigrados (1975‑1990)

Valores

1975

1980

1985

1990

Remesas de fondos (millones de dólares EE.UU.)

329

1.417

1.189

1.133

En % del PIB

24

40

24

17

En % de los ingresos del sector exterior

56

65

38

22

Fuente : Dr. Yahia Yahia Al-Mutawakel, Yemeni emigrants remittances under regional and inte r national developments .

Cuadro 4

PNB y PIB y su equivalente por habitante, 1990-1996

Años

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

Población residente a mediados del año (miles)

12.860

13.227

13.829

14.341

14.871

15.421

15.961

PIB a precios de mercado (millones de RY)

123.757

146.241

182.881

220.882

270.900

449.271

554.026

PNB a precios de mercado (millones de RY)

122.817

143.271

178.175

216.722

265.865

433.098

574.893

PIB medio por habitante (RY)

9.550

10.742

12.884

15.112

17.878

28.085

36.019

PIB medio por habitante (dólares EE.UU.)

886

486

452

382

324

281

281

Tipo de cambio medio del dólar EE.UU.

13,92

22,12

28,50

39,54

55,24

100

128

Fuente : Oficina Central de Estadística del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Anuario Est a dístico , abril de 1998, Sana.

Cuadro 5

Mano de obra y volumen y tasa de desempleo, por tramos de edades y por sexo

Mano de obra

Población desempleada

Tasa de desempleo

Edad

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

10-19

381.199

214.638

595.837

97.813

27.433

125.236

25,66

12,78

21,52

20-29

960.011

116.555

926.566

98.512

8.066

106.588

12,96

4,84

11,05

30-39

705.375

156.150

861.525

39.132

1.519

40.651

5,55

0,97

4.72

40-49

461.329

95.931

557.260

21.950

447

22.597

4,76

0,47

4,06

50-59

273.353

50.356

323.709

14.312

438

14.750

5,24

0,87

4,56

60-65

254.270

33.444

287.714

14.123

540

14.663

5,55

1,61

5,10

n.d.

788

261

1.049

112

31

143

14,21

11,88

13,60

Total

2.836.325

717.335

3.553.660

285.954

38.664

324.618

10,08

5,39

9,13

Fuente : Oficina Central de Estadística del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Anuario Est a dístico , abril de 1998, Sana.

III.Situación política y jurídica

En materia jurídica, la legislación se ha desarrollado principalmente después de la unificación del Yemen, al mismo ritmo que la evolución económica, social y política del país. Dicha legislación, relativa al derecho civil, penal o administrativo, o al estatuto de las personas, dimana del derecho islámico.

Capítulo II

Disposiciones de la Convención

Artículos 1 a 4 – Medidas de orden político y jurídico para asegurar el desarrollo de la mujer y promover la mejora de su condición

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en su artículo primero, establece que “discriminación” denota toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por efecto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil. Como se indica en el artículo 2, los gobiernos deben eliminar la discriminación contra la mujer y asumir diversas obligaciones relativas a la vigencia de la igualdad por vías constitucionales, jurídicas y de otra índole. Al respecto, en el artículo 3 se exhorta a los gobiernos a adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar el pleno desarrollo y el adelanto de la mujer. Sobre la base de esas disposiciones jurídicas, pueden enunciarse las medidas generales de orden político y jurídico que ponen de manifiesto la igualdad entre los sexos, en el marco constitucional y jurídico descrito en los párrafos a continuación.

Constitución promulgada en 1994

La Constitución enmendada de la República del Yemen, promulgada en diciembre de 1994 y basada en el venerable derecho islámico, garantiza la igualdad general de derechos y obligaciones de todos los ciudadanos, sin distinción entre hombres y mujeres. Su artículo 40 estipula que “todos los ciudadanos son iguales en lo concerniente a los derechos y las obligaciones generales”. En el artículo se destaca que “cada ciudadano tiene derecho a participar en la vida política, económica, social y cultural. El Estado garantiza la libertad de pensamiento y la libertad de expresión oral y escrita, dentro de los límites fijados por las leyes”. De conformidad con el artículo 31, “los hombres y las mujeres son hermanos y hermanas, y las mujeres disfrutan de los derechos y asumen las obligaciones garantizados y prescritos por el derecho islámico y previstos en la ley”. Esta formulación tiene el propósito de prevenir todo tipo de conflicto entre las leyes y los preceptos del derecho islámico y toda interpretación contraria a éste.

Ley No. 27 de 1996 sobre las elecciones generales y enmiendas de la ley

Esta ley acordó a las mujeres el derecho de ser electoras y candidatas en las elecciones, sin distinción entre hombres y mujeres con respecto a ese derecho, puesto que unos y otras tienen plena capacidad de acción. Tomando en cuenta la magnitud de los obstáculos administrativos, de organización y sociales que pueden impedir a las mujeres el ejercicio efectivo de los derechos que les confiere la ley, el legislador previó una disposición especial titulada “Aliento a que las mujeres ejerzan plenamente sus derechos electorales”, en que se permite adoptar todas las medidas prácticas que ayuden a las mujeres a plasmar los derechos en la realidad.

Ley No. 23 de 1991 sobre el estado civil y el empadronamiento

Esta ley destaca la igualdad entre los sexos. Sus disposiciones y artículos se ajustan a las disposiciones de la Constitución de la República del Yemen y de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Ley No. 1 de 1991 sobre la autoridad judicial

Esta ley determina las condiciones en que se proponen las candidaturas de los jueces y de los fiscales, sin especificar el sexo de quienes ejerzan esas funciones. Cabe señalar que el Yemen es uno de los escasos Estados del mundo árabe, y más particularmente de la Península Árabe y el Golfo, donde hay mujeres que ocupan cargos judiciales, en los tribunales y en las fiscalías, así como en los servicios de seguridad y policiales. En 1997, había en el Yemen 14 juezas, 53 abogadas y 25 mujeres en la fiscalía.

Ley No. 13 de 1994 sobre el Código de Procedimiento Penal

Esta ley establece disposiciones especiales para las mujeres, en que se toman en cuenta las situaciones de las embarazadas, las que amamantan o las que cuidan a niños de corta edad. El artículo 484 del Código prevé el aplazamiento de la pena capital o la pena correspondiente en derecho religioso cuando afecte a una mujer embarazada o que amamante, hasta el nacimiento de su hijo o el fin del amamantamiento. Además, la ley estipula que, para que la sentencia pueda ser ejecutada, es preciso haber encontrado una persona que se ocupe del niño. La ley también permite el aplazamiento hasta el parto de la privación de libertad que afecta a la mujer embarazada; la mujer recibe un trato especial durante los dos meses siguientes. Aparte de esas disposiciones, la Ley sobre el Código de Procedimiento Penal profundiza el principio de la igualdad de derechos fundamentales entre hombres y mujeres, en particular en lo concerniente al estatuto de la familia.

Ley No. 6 de 1990 sobre la nacionalidad

Esta ley confiere a las mujeres derechos iguales a los de los hombres y no introduce ninguna discriminación por razones de sexo en materia de adquisición de la nacionalidad yemenita (véase el párrafo 84 infra, artículo 9).

Ley No. 19 de 1991 sobre la función publica

Esta ley estipula claramente que los cargos en la función publica deben cubrirse aplicando el principio de igualdad de oportunidades y de derechos entre todos los ciudadanos, sin discriminación ni diferenciación. Este principio queda reforzado por diversos artículos de la ley que confieren a las mujeres varios privilegios, entre ellos:

•Licencia de maternidad y parto, con goce de sueldo completo, durante 60 días, y 23 días suplementarios en casos de complicación, operación cesárea o nacimiento de gemelos.

•Una mujer que amamanta no puede trabajar más de cinco horas por día hasta que su hijo cumpla seis meses.

•Una mujer embarazada no puede trabajar más de cuatro horas por día, a partir del sexto mes de embarazo y hasta el parto.

•Una mujer funcionaria tiene derecho a licencia sin goce de sueldo durante un máximo de un año, con la aprobación de la administración, si la interesada necesita esa licencia.

•Si en una pareja de funcionarios, uno de los cónyuges debe partir con el otro hacia el extranjero, ambos tienen derecho a licencia sin goce de sueldo de una duración de hasta cuatro años.

No obstante, esta ley tiene un aspecto negativo pues sólo estipula una licencia de 40 días cuando fallece el esposo de la funcionaria, en comparación con 130 días en la legislación precedente, Ley No. 14 de 1978. El otro aspecto negativo se relaciona con la licencia sin goce de sueldo durante un año otorgada a ambos cónyuges, con fines de educación de los hijos y mantenimiento del hogar para las mujeres y búsqueda de otro empleo para los hombres.

Ley No. 5 de 1995 sobre el Código de Trabajo

Esta ley prevé la total igualdad entre hombres y mujeres en materia de empleos públicos y de otros tipos, y de remuneración. Las mujeres tienen derecho a beneficiarse con cursos de perfeccionamiento, ascensos y licencias (véase supra, párrafo 104 relativo al artículo 11).

Ley No. 26 de 1991 sobre seguridad social

Los diversos artículos de esta ley apoyan a los asegurados de uno y otro sexo. Las mujeres se benefician, no obstante, de un trato privilegiado en materia de jubilación. En efecto, pueden jubilarse a los 55 años de edad si han hecho aportaciones durante 15 años, mientras que la edad de jubilación para los hombres es de 60 años, con el mismo número de años de aportaciones. El número de pagos de aportaciones para tener derecho a la jubilación es de 300 para las mujeres, pero de 360 para los hombres.

Ley No. 25 de 1995 sobre seguros y pensiones

Esta ley, que abarca todos los empleados y obreros de los sectores público y mixto, tanto hombres como mujeres, acuerda numerosos privilegios a las mujeres, en atención a su situación familiar y social.

Ley No. 45 de 1992 sobre la enseñanza en general

Esta ley establece la igualdad entre los sexos en relación con las posibilidades de educación ofrecidas por los establecimientos de enseñanza. Las niñas tienen el mismo derecho de acceso a la educación que los niños varones, en función de sus inclinaciones y capacidades.

Los progresos registrados en materia de escolarización, en particular a partir del decenio de 1990, han puesto de manifiesto varios cambios positivos en las leyes. En consecuencia, conviene realizar un análisis profundo del contenido de estas leyes, que reflejan en gran medida la evolución de la situación de la mujer en lo concerniente al desarrollo económico, social y político, al derecho consuetudinario y tribal existente y a la percepción de las mujeres y de su papel. De ello se desprende que la evolución de las leyes yemenitas está determinada esencialmente por la evolución de la situación económica, social y política general. Por esa razón, ha cambiado la situación de las mujeres y este cambio se ha impuesto a la sociedad y, sobre todo, a los funcionarios ejecutivos. Esto ocurre en particular en cuanto a la mayor escolarización de las niñas y la mayor participación de las mujeres en el empleo y en la vida pública. Asimismo, aumentó la representación de las mujeres en los partidos y organizaciones políticos y las asociaciones profesionales.

Hay una gran necesidad de activar la aplicación de estas leyes para eliminar la discriminación resultante de la interpretación de algunas de ellas. También es necesario cambiar la mentalidad, reforzada por un sistema de valores sociales, que introduce distinciones entre hombres y mujeres. Esos valores sociales han contribuido a debilitar la integración de las mujeres en la vida pública, de modo que no disfrutan plenamente de la igualdad de derechos garantizada tanto por las leyes en vigor como por la Convención, que también está en vigor debido a que el Yemen la ha ratific a do.

Es necesario asegurar la publicación, promoción y visibilidad de la Convención a fin de que todos los servicios administrativos competentes y todos los jueces, abogados y organizaciones de defensa de los derechos humanos, nacionales y de otro tipo, conozcan oficialmente y jurídicamente la Convención. Es preciso superar los obstáculos a la aplicación de las leyes yemenitas, dado que ellas estipulan la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Es necesario adoptar medidas prácticas para velar por la aplicación efectiva de las disposiciones legislativas en vigor.

Para superar los obstáculos a la aplicación de la Convención, es preciso encontrar las causas profundas que limitan la aplicación eficaz de las leyes nacionales y las convenciones internacionales, incluida la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Es preciso aclarar el éxito y algunas carencias en la aplicación de la legislación, así como la condición de la mujer yemenita. También es necesario aclarar las modalidades de incompatibilidad entre la verdadera capacidad de las mujeres y los derechos económicos y sociales que se le reconocen, por los cuales han luchado y que el Gobierno aprueba. El Gobierno tiene plena conciencia de la importancia de que las mujeres hagan valer sus derechos y estén presentes cabalmente como ciudadanas. Para que los progresos logrados no desaparezcan, es preciso que los derechos adquiridos por las mujeres sean aprobados y sostenidos en la medida del papel que deben desempeñar en su familia y en la sociedad. Es menester reforzar los derechos individuales, sociales y políticos de la mujer, lo cual supone no sólo el reconocimiento de estos derechos sino también que las mujeres sigan exigiendo su vigencia.

Además, es necesario elaborar disposiciones jurídicas sobre el principio de la igualdad legítima y hacerlo con diligencia y respetando el venerable derecho islámico. Además, es necesario velar por la compatibilidad con la capacidad de las mujeres y su importancia como miembros eficaces de la sociedad. Es preciso considerar la posibilidad de abordar las secuelas sociales y psicológicas que subsisten en la sociedad para facilitar la interacción con los cambios por que atraviesa el país y modernizar las leyes y adaptarlas a las nuevas realidades.

Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

En 1996, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer creó un Grupo de Trabajo de composición abierta encargado de elaborar un proyecto de protocolo facultativo – de procedimiento – para la Convención, que posibilitaría el seguimiento del grado de aplicación de la Convención por los Estados partes en este instrumento, que en 1999 había sido ratificado por 163 Estados.

Dicho Grupo de Trabajo presentó un proyecto de protocolo facultativo que comenzó a examinarse en 1996 y, en segunda lectura, en 1998. Las delegaciones participantes en el 43° período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, que se reúne todos los años en Nueva York, acordaron que la versión final del texto del protocolo debería presentarse a la Comisión antes de comenzar el período de sesiones dedicado al examen de los preparativos del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado: “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El proyecto de protocolo facultativo abarca 21 artículos que remiten a los diversos documentos e instrumentos internacionales en los que se enuncia la igualdad de derechos humanos entre hombres y mujeres, desde la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos hasta los pactos internacionales de derechos económicos, sociales y culturales y de derechos civiles y políticos, la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia de Viena en que se preconizaba la elaboración de dicho protocolo y la Plataforma de Acción de Beijing en que se estipulaba la necesidad de iniciar la elaboración y finalizar el protocolo tan pronto como fuera posible.

Para llegar cuanto antes a una formulación aceptable para todas las delegaciones participantes, se hizo hincapié especialmente en el artículo 20, que excluye las reservas al protocolo, en la medida en que se trata de un instrumento de adhesión facultativa. No obstante, pese a su carácter de procedimiento, la adhesión a este protocolo tiene importancia política.

Cabe señalar que el proyecto de protocolo facultativo fue aprobado por consenso por el Grupo de Trabajo el 11 de marzo de 1999, tras cuatro años de intensa labor. El texto, que fue bien recibido, fue presentado al Consejo Económico y Social en su período de sesiones de julio de 1999 y el Consejo efectuará una recomendación al respecto a la Asamblea General en su período de sesiones del otoño. Si el protocolo fuera aprobado por la Asamblea, entraría en vigor cuando fuera ratificado por 10 Estados Partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Situación de los ancianos

Los ancianos reciben la atención y la protección del Estado, de conformidad con la estrategia y plan de acción nacional en materia de población. Antes de considerar los diferentes programas de protección de los ancianos, cabe reubicar esta cuestión en el marco de la estructura y la distribución de la población. Dado el aumento de las tasas de fecundidad y la disminución de las tasas de mortalidad registrados en los últimos años, debido a la mejora de los servicios de salud en general y de salud maternoinfantil en particular, hay en la población yemenita numerosos jóvenes y la pirámide de edades tiene una base muy amplia. En 1994, la población de más de 15 años sólo representaba un 51,4% del total de la población, lo cual demuestra que la población yemenita es muy joven.

Nuevo plan de acción en materia de población (1996-2000)*

El nuevo plan de acción en materia de población para 1996-2000, aprobado por el Consejo Nacional de Población el 14 de julio de 1997 y por el Consejo de Ministros el 3 de septiembre de 1997, trata de la protección de los ancianos y, al respecto, sus objetivos principales son:

•Utilizar mecanismos aprobados para reforzar la autonomía de los ancianos y crear circunstancias propicias para mejorar sus condiciones de vida;

•Elaborar un sistema de atención de la salud para los ancianos como complemento del sistema general de seguridad social y económica y prestar especial atención a las necesidades de las ancianas;

•Elaborar un sistema oficial y extraoficial de asistencia social a fin de ayudar a las familias a atender a los ancianos en el medio familiar.

Cambios funcionales de la familia en la sociedad yemenita

Debido al desarrollo de la sociedad yemenita y a los cambios consecuentes, las familias de bajos ingresos no están en condiciones de mantener a sus miembros, jóvenes y ancianos. En consecuencia, aumentó el volumen de la asistencia económica y social, a la que cabe agregar el papel de la familia ampliada en las zonas rurales. Este fenómeno causa un aumento de la pobreza en las zonas rurales y un desarrollo de la familia nuclear en medios urbanos.

Todos estos factores sociales influyen sobre la protección acordada en el país a los ancianos. Los cambios funcionales de la familia en los últimos años imponen ampliar el alcance de los servicios institucionales para los ancianos, en particular los miembros de familias pobres o los impedidos.

Instituciones de protección de los ancianos

Los ancianos reciben atención y protección del Estado, de conformidad con la estrategia nacional y plan de acción en materia de población. Hay en el país cuatro hogares para recibir y proteger a los ancianos, en Sana, Taïz, Al-Hodeida y Adén. El Centro de Protección de Ancianos de Sana recibe a 82 pensionistas de ambos sexos, el de Taïz a 40 (25 hombres y 15 mujeres), el de Al-Hodeida 120 y el de Adén 89 (73 hombres y 16 mujeres). En total, esos centros cuentan con 73 empleados y atienden a 331 pensionistas.

Con respecto a las organizaciones no gubernamentales, no parece que presten una particular atención a los ancianos, salvo en el marco de algunos programas de actividades iniciados por instituciones cuyo propósito es mejorar las calificaciones de las mujeres. Por tanto, convendría incentivar a esas organizaciones para que dediquen actividades y programas a proteger y mejorar las calificaciones de los ancianos de ambos sexos, en particular las ancianas necesitadas, pobres o impedidas que viven en situaciones muy difíciles y necesitan más esos servicios de protección y readaptación.

En el presente informe se tratará de la situación de las ancianas. La esperanza de vida de las mujeres es superior a la de los hombres; en consecuencia, en la ancianidad hay 190 mujeres por cada 100 hombres y esas proporciones son de 181 cada 100 después de los 80 años, 287 cada 100 después de los 90 años y 286 cada 100 entre los centenarios. Dado que la vejez es también una noción social, su significación varía en función del sexo, los valores y los criterios sociales y culturales, así como los papeles asignados al individuo y a la sociedad yemenita. Un ejemplo es que los valores sociales relativos a la edad del matrimonio suelen imponer el modelo de que el esposo sea mayor que la esposa, en particular en medios de bajo nivel de instrucción y en zonas rurales.

Problemas de las ancianas

Puede suceder que las mujeres no tengan acceso a recursos, a la tierra o a otros bienes, aun cuando no hay ningún obstáculo jurídico al respecto. Padecen la falta de establecimientos sanitarios que las atiendan y en consecuencia, hay casos de desnutrición, en particular en zonas rurales. Va en aumento la pobreza de las ancianas, quienes sufren grandes dificultades para enfrentar difíciles condiciones de vida, tanto más cuanto que la ignorancia y el analfabetismo predominantes en esta categoría de la población son factores de inseguridad socioeconómica. En consecuencia, la pobreza aumenta más rápidamente entre las ancianas que entre los hombres.

Problemas de las familias y de las mujeres cuando el jefe del hogar ha emigrado

Las familias de emigrados y las familias repatriadas de los países a los que habían emigrado padecen muchos problemas; los más importantes son:

•Dificultad para su reinserción en el mercado de trabajo. De los 715.924 emigrados repatriados, sólo 38.390 (5,3%) pudieron encontrar un empleo, 131.064 (18,3%) volvieron a la enseñanza y los 546.470 restantes (76,4%) están desempleados. La correlativa demanda de mano de obra es de sólo 100.000 empleos, de modo que hay un excedente de mano de obra en momentos en que la economía nacional sólo puede crear de 18.000 a 19.000 nuevos empleos por año. Esta situación ha suscitado numerosos problemas que tienen repercusiones nefastas sobre los repatriados y sus familias, y más particularmente, sobre las mujeres de esas familias.

•La experiencia adquirida por los trabajadores yemenitas emigrados a países productores de petróleo no es compatible con la situación y las necesidades del mercado de trabajo local, puesto que se trata esencialmente de oficios relativos al petróleo. Además, las calificaciones de los emigrados corresponden a tipos de actividades que en general no son muy necesarias en la economía nacional.

•A partir de mediados del decenio de 1980, la mano de obra emigrada ha comenzado a abandonar sus oficios para pasar al sector de servicios y comercio.

•La cantidad de personas dedicadas a actividades comerciales pasó de 51.920 durante el período emigración a los países del Golfo, a 13.015 después de la repatriación de los emigrados.

•El comercio y los servicios dependen de una infraestructura desarrollada existente en los países del Golfo pero que los repatriados no han encontrado al regresar al Yemen. La emigración ha tenido efectos económicos positivos, puesto que sólo 0,81% de los repatriados han reanudado actividades agrícolas, mientras que antes de emigrar 3,2% de ellos estaban empleados en ese sector; num e rosos repatriados han optado por el sector de las obras públicas y la constru c ción.

En cuanto a las mujeres repatriadas, ellas tropiezan con múltiples problemas, sobre todo cuando la repatriación va acompañada de la pérdida del cónyuge. La mujer pasa entonces a ser jefa de familia y tropieza con numerosas dificultades, sobre todo porque después de cierta edad, la mujer no está autorizada a trabajar. También es necesario que la mujer supere múltiples obstáculos creados por usos y costumbres sociales que prohíben el empleo de mujeres en algunos sectores, por ejemplo los servicios domésticos o los empleos de oficina. La crisis de la vivienda es uno de los más graves problemas que afectan a los repatriados. La emigración yemenita se caracterizó por ser de larga duración y abarcar a toda la familia, de modo que numerosos emigrados no tenían vivienda en el Yemen. Según algunas estadísticas, un 73,6% de los repatriados (232.369 jefes de familia, en comparación con 318.564) carecen de vivienda.

Esa situación causa el fenómeno de la ocupación sin título en regiones donde hay terrenos públicos, como las provincias de Al-Hodeida y Adén. Más de 12.300 familias viven en esas condiciones. Este fenómeno ya existía antes de la crisis del Golfo, pero fue muy agravado por el regreso de los emigrados. Según algunas encuestas, el número de personas residentes en viviendas sobre terrenos sin título en la ciudad de Adén ha pasado de 15.000 familias antes de la crisis del Golfo a 35.000 familias posteriormente. Esas familias se distinguen sobre todo por ser numerosas, con un promedio de 9,6 miembros, en comparación con 6 a 9 miembros en la mediana nacional. Cerca del 75% de esas familias viven por debajo del límite de pobreza y dependen fundamentalmente de la asistencia pública, alimentaria y de otro tipo.

Entre la mano de obra en condiciones de trabajar, la tasa de desempleo es de 73% y la de trabajo temporal, de 12,4%. El porcentaje de las familias cuyos hijos varones no han encontrado empleo es de 32,6. En este sector de la población, las familias y las mujeres se encuentran en una situación económica y social tanto más difícil cuanto que ya no tienen un ingreso fijo del jefe de la familia. Los más importantes problemas con que tropiezan las mujeres repatriadas son los siguientes:

Falta de servicios sociales y otros servicios esenciales, en especial:

a)Debido al déficit del presupuesto del Estado, se han interrumpido las inversiones en la construcción de nuevas viviendas;

b)El número de alumnos por maestro pasó en 1991 de 60 a 75 y a 50 en las zonas rurales;

c)Ha aumentado el número de niñas en edad escolar, hasta 157.000, porque se agregaron 28.000 hijos de los repatriados;

d)Escasean los servicios sociales que habrían podido contribuir a resolver los problemas de la mano de obra repatriada, puesto que hay sólo unos 40 centros de producción familiar, entre otros centros de desarrollo social;

e)Debido a numerosas razones económicas y sociales, los servicios de protección social no pueden satisfacer las necesidades de las familias repatriadas.

Los problemas de las mujeres repatriadas se agravan debido a la degradación de los servicios de salud y el desarrollo de la pobreza, la desnutrición y las enfermedades contagiosas, en particular en las zonas donde las viviendas son precarias.

Mujeres impedidas

No hay datos estadísticos sobre el número de mujeres y niñas impedidas, ni sobre el total general de impedidos. Según los datos de diversos boletines, informes y encuestas, en la población de impedidos habría aproximadamente 36.852 mujeres y 78.461 hombres, es decir, 47% y 53%, respectivamente. La tasa de analfabetismo entre las mujeres impedidas es de 95%. En los centros de readaptación en las provincias de Adén, Lahej, Abian, Taïz e Ibb hay registrados 1.032 niños impedidos.

En las provincias de Sana y Adén, el Estado ha creado dos centros para impedidos que acoge a ciegos y sordomudos. Algunos reciben 500 RY por mes, importe que no basta ni siquiera para sus gastos de transporte. El centro de producción de prótesis, que utiliza una industria local mal adaptada, produce artículos que pueden costar hasta 5.000 RY.

Estrategia nacional y plan de acción para los impedidos

La estrategia no ha tomado en cuenta el plan de acción para la protección de los impedidos ni los proyectos públicos y no gubernamentales. En general, hace abstracción de los programas de protección y de readaptación de los impedidos para la reinserción de éstos en la sociedad mediante cursos de educación, formación y perfeccionamiento.

También se han dejado de lado los obstáculos arquitectónicos y medioambientales y los problemas de orden social, cultural y psicológico. Se han adoptado medidas para la formación de mujeres técnicas encargadas de la protección, la educación especial, la formación y el perfeccionamiento profesionales de los impedidos. También se ha tratado de proporcionar un máximo de servicios médicos, tanto en las ciudades como en el campo, a precios muy bajos. Se ha puesto a disposición de los impedidos medios de transporte para que puedan trasladarse hasta los centros que proporcionan prótesis, a fin de minimizar la percepción del impedimento y posibilitar que las mujeres impedidas se ocupen de las tareas del hogar. Se ejecutan tareas de sensibilización de las familias y la sociedad en general.

Problemas de los impedidos

La familia no dispensa a la mujer impedida tantos cuidados como al hombre impedido, aun cuando la mujer sea más vulnerable a enfermedades como las inflamaciones genitales, la escoliosis o la atrofia de los brazos o piernas. Por consiguiente, aumentan sus padecimientos y se deteriora su estado de salud. En lo concerniente al matrimonio, la mujer impedida sólo puede casarse en casos excepcionales, en función del tipo de impedimento, y por lo general se casa con un hombre que necesita que lo atiendan. En cambio, el hombre impedido se esfuerza por casarse con una mujer no impedida que lo atenderá y le dará hijos sanos. Las ancianas impedidas no disponen de la necesaria protección en la familia, puesto que no son aceptadas en ésta, ni en la sociedad, y no disponen de servicios de readaptación y de otro tipo correspondientes a su tipo de impedimento y su edad. El impedimento motriz o sensorial se agrava así debido al impedimento psicológico creado por el aislamiento total dentro de la sociedad.

Varias asociaciones se han especializado en la asistencia a las personas impedidas; la más importante es “Attahaddi” (Desafíos) para la protección de los impedidos. Esa asociación fue creada en 1998 y tiene necesidad de apoyo para reforzar sus servicios en beneficio de las mujeres y las niñas. Debe establecer alianzas con todas las asociaciones y organizaciones en la esfera de la readaptación, la formación, la educación, la cultura y la orientación, que tratan de eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres impedidas.

Artículo 5

Los hombres, las mujeres y los estereotipos

Prácticas culturales y tradiciones que obstaculizan la promoción social de la mujer

Los valores socioculturales tradicionales y las prácticas heredadas del pasado, que presentan a las mujeres como seres infradotados en comparación con los hombres, han creado un abismo entre ambos sexos en las esferas política, económica, social y cultural. En consecuencia, es débil la participación de las mujeres en el desarrollo social, aun cuando los textos aprobados por los legisladores o dimanados del derecho islámico acuerdan a las mujeres todos los derechos fundamentales de la persona humana.

Los factores que más pesan sobre la condición de la mujer y su participación en el proceso de desarrollo son los siguientes:

•Escasa concienciación social.

•Subordinación económica al hombre.

•Diferenciación de los papeles de ambos sexos: la sociedad sigue definiendo el papel de las mujeres como si se limitara a la procreación, de modo que consagra la supremacía del hombre y asigna a las mujeres la carga más pesada cuando cambian sus papeles sociales y productivos.

•Matrimonio precoz: el alto predominio de los matrimonios precoces en el Yemen es consecuencia de costumbres y tradicionales locales.

En lo concerniente a los efectos negativos de las presiones económicas, sociales, culturales y medioambientales que se ejercen sobre las mujeres, ellos obedecen principalmente a lo siguiente:

•La limitación de la escolarización de las niñas en los ciclos elemental, secundario y superior.

•El abandono escolar.

•Las enfermedades que ponen en peligro la vida de las mujeres.

•La desintegración social resultante de los divorcios.

Papel del islamismo en la mejora de la condición de la mujer

De conformidad con los preceptos del islamismo, el estatuto y las obligaciones de la mujer se enmarcan en un conjunto de valores humanos: el hombre y la mujer se protegen mutuamente, ordenan el bien y proscriben el mal, según el verso 71 de la sura de Attawba. Este precepto consagra la igualdad de derechos, deberes y responsabilidad públicas entre el hombre y la mujer, así como el derecho de la mujer a escoger libremente a su esposo y el derecho a separarse de éste si ella tiene facultades para revocar la autoridad marital o aporta pruebas de que su marido no ha cumplido con su deber. La mujer también tiene derecho a separarse de su marido si comprueba que es imposible proseguir la vida en común, tiene derecho a decidir el número de hijos de la familia y el derecho a ser escuchada en caso de separación. La función primordial de la mujer no se limita a la maternidad y el cuidado del hogar. El islamismo confiere a la mujer una personalidad económica autónoma y la habilita plenamente para comprar y vender, ejercer una actividad agrícola, o la profesión de médica, maestra, jueza o jurisconsulta, sin que pueda impedirlo su marido. El esposo no puede apoderarse de nada que le pertenezca si ella no consiente, de conformidad con la palabra del Todopoderoso: “No debéis codiciar para vosotros mismos lo que Dios ha dado a los demás; los hombres tienen su parte de lo que han ganado y las mujeres tienen su parte de lo que ellas ganan” (sura de Annissa, verso 32).

El principio de igualdad de derechos entre hombres y mujeres está inscrito en la legislación y la política de los poderes públicos yemenitas. El artículo 31 de la Constitución de 1994 estipula: “Los hombres y las mujeres son hermanos y hermanas y disfrutan los derechos y asumen las obligaciones prescritas por el derecho islámico y previstos por la ley”. En el artículo 41 se garantiza el derecho de todos los ciudadanos de participar en la vida política, económica, social y cultural.

Los hombres y las mujeres tienen en el Yemen funciones diversas en los planos social, cultural, productivo y medioambiental. Algunas funciones son más específicamente femeninas, por ejemplo, las de madre, esposa o ama de casa. En las zonas rurales, las mujeres recogen agua y leña y realizan diversos trabajos agrícolas. Esas tareas no son remuneradas porque la sociedad no las considera actividades económicas y no incluye a quienes las realizan en la población activa.

Los empleos públicos figuran entre los principales factores de mejora de la condición de la mujer y de cambio de su papel, pero según el censo de 1994, las mujeres sólo representan un 20,5% de los trabajadores en este sector, proporción muy reducida en comparación con los empleados varones.

La repartición de papeles entre hombres y mujeres está determinada por numerosos factores, algunos de los cuales son producto de la historia del país. Según el censo de 1994, un 71,9% de las mujeres realizan tareas en el hogar, en comparación con el 9,5% de los hombres. El hombre tiene un poder de decisión superior al de la mujer, lo cual tiene importancia para la utilización de los recursos y los ingresos en el hogar. En toda la sociedad, las necesidades de hombres y mujeres son diferentes. Por consiguiente, es necesario definir esas necesidades y establecer prioridades, lo cual depende de la acción de quienes utilizan datos e indicadores estadísticos y de los funcionarios ejecutivos públicos.

El porcentaje de mujeres de entre 15 y 44 años de edad que se encargan de dispensar cuidados es del 270%, lo cual da una idea de la energía y el tiempo que las mujeres dedican a proteger y cuidar a los demás. Las mujeres representan un 18,22% de la población activa, porcentaje que se explica porque la mayoría de las mujeres yemenitas permanecen en su hogar. Ese porcentaje es de 8,97% en las zonas urbanas, y 21,95% en las zonas rurales, lo que se explica por la participación de las mujeres en las tareas agrícolas, sector que ocupa un 87,24% del total de la población activa. Es así como en las zonas urbanas, hombres y mujeres realizan trabajos remunerados mientras que en las zonas rurales, las mujeres efectúan mayormente trabajos no remunerados, pero todos los hombres son remunerados por su trabajo.

Por consiguiente, las mujeres deben mejorar su situación en diferentes esferas, en particular las importantes, para poder exponer sus problemas y defender sus derechos, incluidas las cuestiones vitales relativas a sus derechos fundamentales y su derecho a compartir responsabilidades y ocupar funciones y puestos que sirvan para reforzar su papel.

Papeles apropiados de los hombres y las mujeres en la sociedad y la familia

Al respecto, los objetivos son los siguientes:

•Adoptar valores y normas sociales aptos para mejorar el papel de la mujer y su posición en la familia y la sociedad, estimular la opinión pública para que apoye a las mujeres y tratar las cuestiones relativas a su situación dentro de una perspectiva socialmente progresista.

•Estimular una evolución positiva de los comportamientos masculinos y femeninos y eliminar las reservas que confinan a las mujeres en las tareas domésticas y la educación de los niños.

•Aumentar las posibilidades de educación de las mujeres y las niñas, insistiendo en la importancia de la escolarización de las niñas para elevar el nivel de conciencia de todos los miembros de la familia y de la sociedad en su conjunto.

•Intensificar las campañas de sensibilización y educación familiar y social con respecto a las cuestiones concretamente masculinas y femeninas, a fin de demostrar la importancia de que ambos sexos desempeñen cabalmente sus papeles en todos los aspectos de la vida.

•Preocuparse más por desarrollar las posibilidades de educación, formación, perfeccionamiento y empleo de la mujer, para que pueda tener acceso a puestos de dirección.

•Solicitar a los organismos de formación que pongan de manifiesto la importancia de la evolución de los papeles de hombres y mujeres y la aceptación de las mujeres en puestos de dirección, la vida pública, política y profesional, no en detrimento de los hombres sino para asegurar la plena participación de las mujeres en la vida de la familia y la sociedad.

•Sensibilizar a fondo a las familias acerca de la importancia de los estrechos vínculos familiares y la necesidad de eliminar las comparaciones entre varones y mujeres, las cuales dañan a la familia y menoscaban el papel de las mujeres en la vida familiar y pública, así como sus posibilidades de participación act i va.

Medidas adoptadas para modificar los patrones sociales y culturales

Dado que el Estado tiene presente la importancia de modificar el papel y la situación de la mujer, sobre todo en lo concerniente a cambiar las condiciones presentes para enfrentar los desafíos futuros, en el marco del Plan de Acción sobre Población (1996) aprobado el 14 de julio de 1997 por el Consejo Nacional de Población, el Estado ha decidido dotar a las mujeres de medios de mejorar su situación social, económica y política y reforzar sus aptitudes para participar en la adopción de decisiones a todos los niveles, adoptando los objetivos y medidas descritos a continuación:

Objetivos :

Se han adoptado los siguientes objetivos:

•Plasmar relaciones de equidad entre hombres y mujeres sobre la base de una participación armoniosa en todos los aspectos de la vida familiar y social, habida cuenta de las disposiciones del derecho islámico.

•Reforzar la contribución de las mujeres al desarrollo sostenible, asociándolas cabalmente a la elaboración de políticas y la adopción de decisiones y confiriéndoles un papel activo en la producción, a la vez como participantes y como beneficiarias.

•Ofrecer a las mujeres posibilidades de educación que concuerden con sus necesidades fundamentales.

•Aprovechar plenamente la capacidad de las mujeres, a fin de que adquieran confianza en sí mismas y en su capacidad, desde la infancia.

Medidas :

Las acciones realizadas fueron las siguientes:

•Organizar y ejecutar programas de sensibilización de poblaciones de ambos sexos a fin de reforzar los valores positivos conducentes a dispensar un trato justo a las mujeres y promover su participación en el desarrollo.

•Establecer los mecanismos necesarios para asegurar la participación apropiada y la representación equitativa de las mujeres en todos los niveles de la vida pública y política.

•Organizar una campaña nacional de alfabetización de mujeres y niñas, en el marco de la campaña nacional general de alfabetización.

• Apoyar la aplicación de reglamentaciones que posibiliten que las mujeres concilien sus funciones de madre y esposa con su participación en la vida de la soci e dad.

•Mejorar los programas de enseñanza y sensibilización agregando temas que alienten en todos los miembros de la sociedad el respeto de las niñas y las mujeres, desde su infancia, y ayuden a comprender las responsabilidades comunes de ambos sexos en todos los aspectos de la vida.

•Poner en conocimiento de las mujeres los derechos que les confieren las leyes del país, en particular la Ley sobre el estatuto personal, concentrándose en los aspectos respecto de los cuales la sociedad equipara a la mujer a un menor o a un incapaz.

Imagen de la mujer en los manuales escolares y los medios de difusión

La política yemenita de la información define las orientaciones y las acciones a realizar en las cuestiones relativas a la condición de la mujer. Se está tratando de mejorar la imagen de las mujeres en los manuales escolares y los medios de difusión yde adaptar las nociones que transmiten esos manuales a las nuevas variables de la política de información. Se ha elaborado una estrategia de información que abarca las cuestiones relativas a la condición de la mujer, concretamente en los medios de difusión y los manuales escolares, y se examinan los papeles de ambos sexos de manera objetiva y realista a fin de propiciar una cultura evolucionada y exenta de discriminación y cambiar la percepción que los jóvenes varones tienen de los papeles económicos, sociales y culturales de las mujeres y los hombres. Estos principios deben concretarse en un proyecto de modificación de los programas de enseñanza, pero es preciso brindar más apoyo en los aspectos siguientes:

•Modificar el clima mental y cultural actual relativo a los papeles de los dos sexos, a fin de propiciar cambios en mentalidades y actitudes.

•Realizar un análisis con especificidad de género que posibilite obtener los datos necesarios para estudiar situaciones y actitudes que, por su sensibilidad y su transparencia, ayuden a escoger los materiales de información y los temas apropiados para facilitar la reestructuración de los valores sociales e intelectuales de conformidad con los cambios contemporáneos.

•Lograr que los medios de información traten las cuestiones relativas a la condición de la mujer; determinar la magnitud y las causas de los problemas y crear un clima de interacción pública que posibilite reducir las discrepancias cualitativas entre los sexos y poner de manifiesto imparcialmente la imagen real de las mujeres y el importante papel de ambos sexos, además de instaurar un diálogo positivo, productor de nociones y valores constructivos que favorezcan un sano desarrollo intelectual colectivo.

•Velar por una buena coordinación de la acción de los diferentes medios de información, a fin de unificar las medidas encaminadas a promover la condición de la mujer y hacer conocer la importancia de su participación en la vida familiar y comunitaria.

•Incluir en los medios de difusión programas de educación familiar y social que posibiliten difundir los conceptos de salud maternoinfantil, planificación de la familia y salud reproductiva, y las nuevas nociones relativas a los cambios en los papeles y funciones de los hombres y las mujeres, según los principios de asociación y cooperación.

Acciones realizadas para eliminar los estereotipos en la determinación de los papeles de hombres y mujeres

El Gobierno, representado por sus órganos competentes en el tema, y las organizaciones no gubernamentales se esfuerzan por elaborar políticas, programas, planes, proyectos y estudios sobre el terreno para sensibilizar con respecto a la especificidad por sexo de las cuestiones sociales y plantear y analizar esas cuestiones dentro de una perspectiva que tome en cuenta las necesidades y características específicas de ambos sexos en todos los programas y proyectos operacionales. El Gobierno presta atención a las actividades de ese tipo y comunica sus planes para el futuro, pero también trata de interesar a los organismos donantes internacionales para que apoyen proyectos en favor de las mujeres yemenitas. Las más importantes acciones al respecto son las siguientes:

•Preparación del Informe nacional sobre la situación de los hombres y las mujeres en el Yemen (estudio estadístico) por la Oficina Central de Estadística, en cooperación con la Comisión Económica y Social para el Asia Occidental (CESPAO), con el propósito de reflejar una idea precisa de los papeles de ambos sexos sobre la base de indicadores y de datos estadísticos.

•Preparación del Informe nacional sobre la condición de la mujer, preparado anualmente por la Comisión Nacional de la Mujer, que plantea comparaciones en la situación de mujeres y hombres en todas las esferas.

•Sensibilización a las diferencias de los papeles sociales entre hombres y mujeres, determinación de las discrepancias cualitativas entre ambos en lo que concierne especialmente a puestos de decisión, catalogación, publicación y análisis de las necesidades en materia de políticas colectivas y recopilación de datos e información precisos.

•Realización de la segunda etapa del Programa de Acción de Beijing, en particular el programa relativo a los componentes sociales específicos por sexo, el programa de formación en planificación al respecto y la participación en programas de formación organizados en el extranjero y relativos al análisis de esas cuestiones y la formulación de las medidas aptas para subsanar las discrepancias entre los sexos.

•Ejecución eficaz de numerosos programas y actividades encaminados a eliminar las prácticas atribuibles a la falta de sensibilización de las comunidades sobre esos temas y a los papeles y necesidades de ambos sexos, lo cual supone una intensificación de la sensibilización oficial y popular a la necesidad de eliminar todas las prácticas tradicionales estereotipadas relativas al papel de los hombres y las mujeres.

El jefe de la familia, según la ley y según las costumbres

Como base de todos los valores y tradiciones reinantes en el Yemen y que son más poderosos aun que la ley, está la importancia del papel del hombre en la familia, de la cual es jefe, en virtud de criterios, costumbres y tradiciones comunes a las zonas rurales y las urbanas. Este sistema social y familiar vigente en todo el país no excluye la presencia de mujeres como jefas de algunas familias. Ellas son numerosas debido a la emigración o a la muerte del esposo. Los hogares cuyo jefe es una mujer representan 12,8% del total y 11,6% en las zonas urbanas. El número medio de miembros de una familia es 10 personas. En total, en las ciudades el 78,3% de los hogares tienen por jefe a un hombre y en el campo, 89,7%; la diferencia probablemente se explica debido a las migraciones internas y externas de los hombres, en búsqueda de empleo o formación.

Cuadro 6

Distribución de los hogares en función del jefe de la familia y de la ubicación (urbana/rural)

Zonas

Hogares que tienen por jefe a una mujer

Hogares que tienen por jefe a un hombre

Total

Urbanas

10,2%

89,8%

100%

Rurales

13,6%

86,4%

100%

Total

12,8%

87,2%

100%

Fuente : Los hombres y las mujeres en la República del Yemen, Síntesis estadística; BCS.

En total, el 15% de las mujeres viven solas y sin familia, en comparación con un 2,5% de los hombres, lo cual se explica por la cantidad de mujeres divorciadas o viudas y por el hecho de que, según las tradiciones y las costumbres en vigor, no se atiende a la opinión de las mujeres cuando se trata de contraer matrimonio. En las zonas urbanas, 11,2% de las mujeres viven solas y más del 18% de los hogares que tienen por jefe a una mujer cuentan con 10 o más miembros.

Actividades que no pueden ejercer las mujeres

No hay disposiciones jurídicas que prohíban a las mujeres ejercer una actividad de cualquier tipo, pero según la costumbre las mujeres son excluidas de algunas profesiones – carpintería, plomería, minas, construcción, etc. – que exigen un esfuerzo físico. Un alto porcentaje de mujeres que trabajan lo hacen en los sectores de la enseñanza o la agricultura. El cuadro a continuación refleja la discrepancia en la proporción de hombres y mujeres en las diferentes esferas de actividad, discrepancia debido a la cual las mujeres tienen menos posibilidades que los hombres de participar en la adopción de decisiones económicas.

Cuadro 7

Representación de mujeres en diferentes esferas de actividad (%)

Esfera

Mujeres

Hombres

Enseñanza

17,3

92,7

Economía

1

99

Poder Judicial

13,5

86,5

Tribunales

2,6

97,4

Cuestiones sociales

31

69

Cuestiones políticas

6

94

Parlamento

0,7

99,3

Fuente : Hombres y mujeres en la República del Yemen, Síntesis estadística; BCS.

Papeles que se espera desempeñen los niños varones y las niñas en la familia y en la sociedad

La expresión de esos papeles en la práctica depende de diversas consideraciones susceptibles de modificar en los jóvenes la percepción tradicional negativa de los papeles respectivos de hombres y mujeres en la familia. La política general del Estado al respecto se basa en lo siguiente:

•Incorporar en los materiales didácticos y conceptos de la educación en población los cambios de los papeles de hombres y mujeres en la familia en general.

•Incluir los aspectos específicos para cada sexo de las cuestiones sociales en las estrategias, programas y proyectos de desarrollo de la familia rural, en el marco del proyecto de educación en población ejecutado por el Ministerio de Agr i cultura.

•Solicitar a las instituciones públicas competentes que establezcan dependencias especialmente encargadas de esas cuestiones, a fin de sensibilizar a la sociedad respecto de los papeles y responsabilidades respectivos de hombres y mujeres en la vida familiar y pública y velar por la representación de las mujeres en los puestos ejecutivos y la participación activa de ambos sexos en la elaboración de estrategias y políticas generales, la planificación de proyectos, el análisis de datos y la recopilación de información.

•Alentar a las instituciones y organizaciones de la sociedad civil, en particular las que se ocupan de salud maternoinfantil, y las asociaciones nacionales y caritativas, a que inculquen en todos una percepción sana de los medios de educación familiar y social, según una perspectiva que tome en consideración los aspectos específicos para cada sexo de las necesidades a todos los niveles.

Responsabilidades en materia de protección de los niños

En el Yemen, incumbe a las familias velar por la protección de los niños, de conformidad con las leyes en vigor, que serán examinadas infra. La más importante es la Ley No. 31 de 1996 sobre la protección social, en su forma enmendada, en virtud de la cual la familia es totalmente responsable de subvenir a todas las necesidades fundamentales del niño, dentro y fuera del medio familiar. No obstante, el Estado previó sistemas de protección sustitutiva para los niños privados de protección familiar: casas de acogida de delincuentesjuveniles; guarderías; jardines de infantes; instituciones educacionales y culturales; actividades y programas educacionales y culturales; y servicios de protección de los impedidos y los niños difíciles.

El Yemen ha redactado una ley sobre los derechos del niño en que se enuncian todos los derechos generales de éste, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Declaración Árabe sobre los Derechos del Niño. La ratificación de este texto por las autoridades competentes y su entrada en vigor han de contribuir mucho a mejorar la situación de los niños en el Yemen.

Programa de asistencia y protección de la infancia

Entre otros privilegios acordados a la familia, en particular a las mujeres casadas, las viudas con hijos, las mujeres abandonadas, las familias de presos y las familias de enfermos mentales, cabe señalar la asignación mensual máxima de 2.000 RY, efectuada de conformidad con la Ley de protección social, que ha sido modificada y enmendada para abarcar nuevas categorías de beneficiarios, en especial los hijos a cargo de ambos sexos, solteros y que no trabajan. Esta ley acuerda particular atención a los hijos menores de viudas, a las divorciadas con hijos y a las mujeres pobres y necesitadas.

Cuadro 8

Número de mujeres casadas, viudas o divorciadas y otras categorías de beneficiarias de prestaciones para hijos a cargo

Viudas con hijos

Divorciadas con hijos

Familias cuyo jefe está ausente o desaparecido

Familias de presos

Total

43.855

3.317

1.719

1.190

50.081

Fuente : Hombres y mujeres en la República del Yemen, Síntesis estadística; BCS.

El Fondo creado al respecto presta asistencia a 100.162 mujeres jefas de familia. La Ley no. 31 de 1996 sobre la protección social define esta categoría como la de “Mujeres sin apoyo familiar” que crían a sus hijos gracias a las subvenciones y la asistencia del Fondo. Este último abona en total casi 127.209.000 RY mensuales a mujeres de esas diversas categorías.

Cuadro 9

Número de beneficiarias distintas de las mujeres con hijos

Viudas sin hijos

Divorciadas sin hijos

Solteras

Total

26.394

5.632

2.699

34.725

Esas cifras, que son variables, no reflejan las carencias del sistema, la medida en que no indican la cantidad de personas que han solicitado esas prestaciones y cuya solicitud ha sido aprobada. Esto muestra cuán importante es promover ese programa, hacer conocer las actividades del Fondo y la calidad de los servicios que presta, a fin de incrementar el número de solicitantes y de beneficiarias, en particular entre las mujeres que crían niños de corta edad y para las cuales es importante recibir prestaciones de seguridad social y satisfacer sus necesidades básicas, de manera de poder llevar una vida honorable.

Los enfoques que ayudarán a remodelar los valores sociales y asignarles un nuevo sentido, respetando las costumbres y tradiciones positivas basadas en el derecho islámico, consisten en acentuar los papeles de ambos sexos sin discriminación desde la más corta edad, corregir los errores y las deficiencias de percepción sobre el papel de las niñas e inculcar valores y conceptos sociales en una perspectiva que tienda a la igualdad entre los sexos.

Servicios de protección social de los delincuentes juveniles

Los delincuentes juveniles reciben asistencia social, educativa y psicológica en instituciones de orientación social, donde realizan diversas actividades con el propósito de corregir su comportamiento y modificar sus orientaciones. También reciben atención médica y programas de nutrición y pueden participar en actividades de formación y perfeccionamiento profesional y actividades culturales y recreativas.

Dado que aún no se han elaborado las bases estructurales e institucionales de los centros para delincuentes juveniles, los establecimientos penitenciarios han creado secciones separadas para los adolescentes que han sido condenados por jueces. Esas secciones están totalmente separadas de los edificios donde se encuentran los demás detenidos, pero aún se carece de los componentes sociales para ocuparse de esos adolescentes. En consecuencia, es preciso replantear la cuestión de mantener a los adolescentes en esos establecimientos y prever su traslado a centros de protección y reeducación, de conformidad con la legislación sobre la delincuencia juvenil.

Hay en la República del Yemen cuatro centros para delincuentes juveniles, en Sana, Taïz, Hudeida e Ibb. Esos centros sólo reciben internados varones. La ausencia de centros de ese tipo abiertos a las adolescentes ha movido al Ministerio de Seguros Sociales a incluir en sus planes para los próximos dos años la creación de dos centros para delincuentes juveniles, a fin de subsanar la discrepancia entre ambos sexos con respecto a un servicio que se supone no es objeto de discriminación.

Los delincuentes juveniles se clasifican y tratan en función de su edad y del tipo de delito o crimen que hayan cometido. Su responsabilidad se determina en función de las definiciones establecidas por la mencionada Ley y sus disposiciones relativas al descarrío y los riesgos de sucumbir a él. Los delincuentes juveniles se benefician con programas de formación y perfeccionamiento que les permiten readaptarse y reincorporarse a la vida social y los ayudan a encontrar empleo una vez que han purgado su pena en esos establecimientos de reeducación.

Centro de Desarrollo Intelectual de Sana

Este centro se dedica a dispensar conocimientos científicos a los niños inválidos e impedidos, de conformidad con los programas de enseñanza preparados por el Ministerio de Educación. Se les imparten cursos en lenguaje de signos y hablado, además de actividades y programas educativos y sociales – manifestaciones deportivas, excursiones científicas y recreativas, sesiones de lectura en bibliotecas escolares, proyección de videofilmes, etc. – haciendo hincapié en determinados oficios, como carpintería, tapicería, costura o informática. El Centro tiene capacidad para 392 alumnos de ambos sexos.

El Centro de Adén para Impedidos Físicos

Ese establecimiento ofrecer a los impedidos físicos servicios de readaptación en cuestiones como secretaría, carpintería, fabricación de miembros artificiales, costura, marroquinería, etc. Organiza exposiciones periódicas de productos fabricados por los alumnos, e imparte cursos de alfabetización para impedidos. Este centro acoge 392 alumnos de ambos sexos.

Centro de Taïz para Impedidos (sordomudos)

Este establecimiento, donde la enseñanza se imparte en idioma de signos, cuenta actualmente con 800 alumnos de ambos sexos.

Centro de Sabid para Sordomudos

En este centro se ofrecen los mismos servicios que en el de Taïz; tiene 45 alumnos de ambos sexos.

Proyectos de protección y de readaptación de impedidos

El programa de readaptación en la comunidad, que funciona a escala tanto local como nacional, es considerado una de las estrategias modernas para solucionar el problema de los impedidos. La rehabilitación en la comunidad, en un sentido amplio, supone la intervención activa de todos los organismos encargados de la protección social, en particular los Ministerios de Salud, Educación, Seguro y Asuntos Sociales y Trabajo y Formación Profesional.

Programas de readaptación comunitaria en Taïz y Lahj

En la provincia de Lahj, el programa de reeducación beneficia a 172 niños impedidos, de los cuales 68 necesitan un sistema de seguimiento y 20 deben ser remitidos a establecimientos especializados. En la provincia de Taïz, un programa análogo beneficia a 389 niños, de los cuales 35 necesitan seguimiento y 68 deben ser reorientados. Este programa debe ampliarse a otras regiones, en especial las de Hagda, Ramadah y Hagez. En 1995-1996 se impartió formación a unos 20 agentes para que reeduquen y enseñen a niños impedidos de esas regiones, y se está ampliando ese programa.

Proyecto de intervención precoz en el medio familiar

Este proyecto, iniciado en 1993, se realiza con la asistencia del Fondo Árabe para la Infancia y el apoyo del Estado, pero actualmente está paralizado por carecer de personal calificado para las actividades de formación, y de créditos suficientes. Hasta ahora, ha prestado servicios a 56 niños impedidos de ambos sexos.

Proyecto de apoyo a los centros de Sana y Adén

En una primera etapa, este proyecto tiene el propósito de ampliar la reeducación comunitaria hasta zonas cercanas a ciudades, por ejemplo Thula, donde se realiza actualmente un censo de niños impedidos a fin de ayudar a las comunidades locales a colaborar con los poderes públicos para la atención de estos niños. Estos centros se están equipando y han recibido los materiales esenciales necesarios para las actividades de formación.

Artículo 6

Trata de mujeres y explotación de la prostitución femenina

Cuando se examina la posición de la sociedad con respecto a la prostitución en un país islámico como el Yemen, es necesario abordar dos aspectos, religioso y social. Desde el punto de vista religioso, que con el comportamiento social en relación con los preceptos del islamismo, se prohíbe la prostitución, en todas sus formas y sin ambigüedad. Igualmente se prohíbe todo lo que pueda dar a la prostitución apariencias positivas, de conformidad con el derecho islámico, que preconiza la virtud y el apoyo a las familias que adoptan una conducta virtuosa. Además, según el punto de vista religioso, las relaciones sexuales se organizan entre el hombre y la mujer en el marco legal del matrimonio, el cual tiene por objeto la satisfacción del deseo sexual y la perpetuación de la vida y la raza humana.

El punto de vista social coincide en todos sus aspectos con el punto de vista religioso, en el sentido de que las prácticas, costumbres y tradiciones sociales rechazan la prostitución en todas sus formas y propician la virtud representada por la vida en familia, basada en el respeto mutuo entre hombres y mujeres, de conformidad con los principios del derecho islámico, inclusive:

•El papel de la familia en la protección y la educación de los hijos.

•El papel de la escuela.

•El papel de la sociedad.

En consecuencia, según estos dos puntos de vista que propician la virtud, se prohíbe el vicio y se exhorta a inculcar todos los valores necesarios para conferir a la familia la nobleza de conducta propia de la sociedad islámica, ayudando a hombres y mujeres a adquirir los valores que transmiten las tradiciones y las costumbres de esa sociedad. Por consiguiente, el hombre yemenita rechaza de manera general todo lo que afecte su honor o el de la mujer, trátese de prostitución o de otros actos reprobados, porque desde la infancia aspira a una vida social basada en el respeto de los dos sexos. No se desprende de lo dicho que en el Yemen no exista el vicio, representado por la prostitución, la violación y otros actos igualmente reprobables, sino que la trata de mujeres y la explotación de la prostitución femenina son inaceptables socialmente y están sancionadas por leyes penales basadas en el derecho islámico y las costumbres de la sociedad.

En el Yemen no hay textos legislativos o de otra índole que toleren la trata de mujeres ni la explotación de la prostitución, debido a los principios religiosos y sociales que rechazan y prohíben esas prácticas lesivas a la condición de la mujer en tanto ser humano. La trata de mujeres y la prostitución entrañan la conculcación de los derechos de la mujer como persona humana. La sociedad yemenita asigna prioridad a la vida en familia ordenada (por el matrimonio). La prostitución es jurídicamente ilícita y ninguna ley la tolera. La Ley No. 12 de 1992 sobre las infracciones penales y su castigo prohíben la prostitución en el capítulo 4 de su parte XI relativa al adulterio y la corrupción de las costumbres. El artículo 277 de la ley establece que el adulterio y la prostitución constituyen “la comisión de un acto que atenta contra el honor y contraviene el derecho islámico, con el propósito de corromper al prójimo u obtener una ganancia ilícita”.

El artículo 278, relativo al castigo del delito de adulterio o prostitución, establece: “Toda persona culpable de adulterio o prostitución es pasible de multa o encarcelamiento por un máximo de tres años”. El artículo 281 de la misma ley prohíbe la explotación de prostíbulos y estipula: “Toda persona que explota un establecimiento a los fines de posibilitar el adulterio o la prostitución es pasible de 10 años de encarcelamiento. El establecimiento en cuestión debe ser clausurado por una duración de hasta dos años y deben confiscarse todos los muebles y otros artículos que en él se encontraban en el momento en que se ejercía allí la prostitución”. El artículo 279 prohíbe la exhortación a cometer adulterio o a incurrir en actos de prostitución y estipula: “Quienquiera que incite a otro a cometer un acto de adulterio o prostitución es pasible de un encarcelamiento no superior a tres años. Si como resultado de esta incitación, el acto es cometido efectivamente, la pena máxima pasa a ser de siete años de encarcelamiento; y si la persona incitada a cometer ese acto tiene menos de 15 años o el instigador vive de la incitación a cometer adulterio o prostitución, es pasible de una pena de encarcelamiento de hasta a 15 años. La pena máxima también es de 15 años de encarcelamiento si es el propio instigador quien comete actos de adulterio o prostitución o incita a un tercero a hacer lo propio”.

De todas esas disposiciones surge que la promoción de servicios sexuales es inexistente e incompatible con los principios religiosos, sociales y jurídicos, los cuales prohíben la trata de mujeres y la explotación de la prostitución. Se prohíbe la promoción de servicios sexuales en cualquier forma, directa o indirecta, así como todo tipo de ayuda a la trata de mujeres o la prostitución. Se prohíbe la venta de mujeres a los fines de la explotación sexual en virtud de los preceptos del derecho islámico, que también prohíben la esclavitud. El artículo 248 de la Ley No. 12 de 1994 sobre infracciones penales y su castigo dice: “Quienquiera que compre o venda a un ser humano o lo regale, o haga ingresar o salir del país a una persona con fines de trata, es pasible de encarcelamiento de hasta 10 años”.

La posición de la sociedad yemenita sobre esas cuestiones, según lo expresado en las leyes, en los valores sociales y en los preceptos del derecho islámico, no se basa en las convenciones y los tratados internacionales que ha suscrito el Yemen, sino en la religión islámica y las costumbres sociales que se han ido plasmando a lo largo de la historia del país.

Artículo 7

Participación en la vida política y pública

Después de la unificación de los dos sectores de la patria el 22 de mayo de 1990, los hombres y las mujeres han participado conjuntamente en un referéndum sobre la Constitución realizado en 1991 y en las primeras elecciones legislativas del país unificado, celebradas en 1993. La Comisión Electoral Suprema creada por decreto tenía una sola mujer miembro. Dada la importancia de la participación de las mujeres en las elecciones, se han constituido comités de mujeres, en paralelo con los comités masculinos, para supervisar las elecciones legislativas, debido a la dificultad que tenían numerosas mujeres para ejercer su derecho de voto frente a comités mixtos. Las elecciones legislativas del 27 de abril han constituido un innegable ad e lanto en lo tocante a la participación electoral de las mujeres y su empadron a miento.

Cuadro 10

Empadronamiento de mujeres, en relación con la población total

Elecciones de 1993

Elecciones de 1997

Hombres

%

Mujeres

%

Hombres

%

Mujeres

%

2.209.944

82

478.790

10

3.364.796

73

1.272.073

27

Total: 2.688.734

Total: 4.636.796

Las mujeres han participado en dos elecciones legislativas. En las elecciones de 1993 hubo 41 candidatas; en las de 1997, 23 candidatas. En cada una de ellas, dos candidatas resultaron elegidas.

Vigilancia local de las elecciones

Las mujeres han desempeñado un notable papel en cuanto a vigilar la imparcialidad de las elecciones y han posibilitado la obtención de los datos locales más fiables jamás publicados por la Comisión Popular Suprema para la vigilancia de las elecciones, que tenía a dos mujeres entre sus integrantes, una de ellas en calidad de Secretaria General Adjunta. Las mujeres también estaban representadas en la Comisión de Vigilancia de las Elecciones y había dos mujeres que integraban el equipo encargado de prestar asistencia a los observadores internacionales de los comicios. Su colaboración tuvo importancia capital para el éxito de este equipo, a escala tanto local como internacional. En todo el territorio, miles de mujeres participaron en la vigilancia de la imparcialidad de las elecciones, en 1993 y 1997.

Representación en los partidos políticos

El porcentaje de mujeres inscritas en las listas electorales no era superior al 36,8%, pero la tasa de participación femenina en las elecciones constituyó un mensaje claro para los partidos y organizaciones políticos en el sentido de que la democracia había transformado a las mujeres en una fuerza política real que sería imposible soslayar en el futuro y que cualquier partido que hiciera caso omiso de las mujeres corría riesgo de fracaso. En virtud de la Ley sobre los partidos políticos y las organizaciones políticas, para anunciar oficialmente la creación de un partido político es preciso presentar a la Comisión de los Partidos una lista en que figuren al menos 2.500 nombres de adherentes. La lista del Congreso General del Pueblo tenía 37 nombres de mujeres, la de la Reunión Yemenita para la Reforma (Islah) tenía 20; la del Partido Socialista Árabe Baas 78; la del Partido Democrático Naseriano, 30; y la del Partido Unionista Naseriano, 48.

En la Presidencia trabajan 40 mujeres que ocupan actualmente diversos puestos, incluidos los de consejero con categoría de viceministro. Siete mujeres ocupan puestos en la categoría de Secretario de Ministerio y otras, en diversos departamentos y comités, entre ellos el Comité de Fronteras, donde son mujeres la Directora de Cooperación Económica, la Secretaria de la Comisión Nacional de la Paz, y varias investigadoras y especialistas, que constituyen un modelo para sus compatriotas, hombres y mujeres. Las mujeres de todas las categorías ocupan un 20% del total de esos puestos. Por consiguiente, las mujeres han llegado a la cumbre de la jerarquía de puestos políticos, lo cual constituye un hecho positivo para todas las mujeres que están calificadas y tienen ambición.

Participación en el Gobierno

Antes de la unificación del Yemen, una mujer ocupaba el puesto de Viceministra de Cultura e Información y, al mismo tiempo, era miembro de la Mesa del Consejo de Estado entre 1986 y 1990. Actualmente, una mujer preside el Organismo General de Seguro Social, tres son adjuntas de Viceministros y seis son consejeras de Ministros. Hay mujeres que ocupan puestos como altas funcionarias de la administración: una en la categoría de Ministro, 47 en puestos de especialistas o jefes de departamento y 95 en puestos de Director General de diversos organismos. Todos esos cambios ocurrieron después de 1990, el año de la unificación.

Participación en el plano de las comunidades locales

Antes de la unificación, la participación de las mujeres en el plano de las comunidades locales era limitada en ambas partes del país. Esta situación ha cambiado desde entonces, pues la República del Yemen adoptó un nuevo sistema político basado en la democracia y el pluralismo de las corrientes y los partidos políticos. El aumento del número de mujeres que han participado en las elecciones legislativas de 1997 ha enviado un claro mensaje a todos los partidos y organizaciones políticos. El movimiento de mujeres, con sus uniones y asociaciones, puede constituir un poderoso grupo de presión para que las mujeres obtengan el mayor número posible de puestos en las comunidades locales, único medio de incrementar la cantidad de mujeres en el Parlamento, puesto que se llega a éste a través de los concejos locales. Es importante que las mujeres determinen realmente lo que quieren y que se apliquen eficazmente a alcanzar puestos de dirigentes en esas instancias, a fin de asegurar una representación apropiada. Pero en la fecha de preparación del presente informe, no había ninguna elección local prevista en los dos años siguientes.

Participación en actividades sindicales

La participación de las mujeres en esta esfera sigue siendo limitada, pese a que la acción sindical abre vastos horizontes a las mujeres en materia de acceso al mundo del trabajo y a la vida pública. Las estadísticas e indicadores disponibles confirman esta débil representación, puesto que la proporción de mujeres es de sólo 15% para todos los sindicatos y sus órganos rectores y de 10% en los niveles sindicales provinciales; y el Consejo Central de Sindicatos tiene sólo 11 mujeres miembros, o 10% del total de 115 miembros. La Mesa Ejecutiva de los sindicatos no cuenta con ninguna mujer, pero se ha creado un comité de cinco miembros, encargado de las cuestiones relativas a la mujer en el trabajo.

La participación limitada de las mujeres en todas las instancias de ese importante sector puede atribuirse a diversos factores, en especial:

•La participación de las mujeres en ese sector es demasiado reciente.

•Algunas mujeres dudaban de la utilidad de su participación en la acción sindical y sólo recientemente han cobrado conciencia de su importancia.

•Los puestos de dirección sindical están acaparados por los hombres y la exclusión de las mujeres es un factor de la escasa participación de éstas.

Cabe señalar, sin embargo, que la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la República y otras formaciones sindicales que cuentan con mujeres entre sus miembros han tomado conciencia recientemente de la necesidad de que las mujeres participen en la acción sindical y les ha acordado un cierto margen de maniobra, en verdad limitado; pero las mujeres no tienen todavía acceso a los puestos de alta categoría, donde su presencia podría contribuir eficazmente a promover los derechos de la mujer en el trabajo y su participación en la vida pública.

Instituciones gubernamentales y no gubernamentales encargadas de mejorar la condición y la protección de las mujeres

Es evidente que en el decenio de 1990, las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que tratan de consolidar los progresos logrados por las mujeres han adquirido mayor magnitud. El Gobierno, sin lugar a dudas, había tratado antes de establecer mecanismos y programas encaminados a reforzar el papel de la mujer, pero en ellos hubo muchas lagunas. A continuación se describen algunos mecanismos establecidos recientemente, distribuidos en dos grupos: mecanismos y programas gubernamentales y mecanismos y programas no gubernamentales.

Mecanismos y programas gubernamentales

Dirección General de Desarrollo de Campesinas

Fue creado en 1988, como departamento de la Dirección de Producción Agrícola y fue transformado en Dirección General el 26 de abril de 1999.

Dirección General de Asuntos Maternoinfantiles

Este organismo fue creado en 1990 y pertenece a la Secretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Seguros y Protección Sociales.

Dirección General de Producción Familiar

Este organismo, creado en 1990, pertenece al Sector de Desarrollo Social del Ministerio de Seguros y Protección Sociales.

Centro de Investigaciones Empíricas y Estudios sobre la Mujer

Este centro fue creado en 1994 como unidad de investigación social y estudios sobre la mujer, con la financiación de los Países Bajos. Seguidamente, fue transformado en centro de investigaciones y estudios sobre la mujer y funciona con la supervisión del rector y el Consejo de Administración de la Universidad de Sana.

Consejo Yemenita de Protección de la Madre y el Niño

Este organismo fue creado por Decreto No. 53 de 1995 y lo preside el Ministro de Seguros y Protección Sociales. Está integrado por 21 personas eminentes que se interesan en las políticas y programas de protección de la madre y el niño y en los procedimientos y medios de defensa de los derechos del niño en todos los planos. Su presupuesto anual asciende a 1.500.000 RY, pero para posibilitar la realización de planes y programas futuros, debería aumentar hasta 4.000.000 RY.

Comisión Nacional de la Mujer

La Comisión Nacional de la Mujer fue creada por Decreto No. 98 del Primer Ministro, de 1996, y está integrada por personas prestigiosas que representan organismos administrativos, organizaciones no gubernamentales, instituciones universitarias, partidos políticos y entidades de la sociedad civil. Dado el carácter institucional de los trabajos de la Comisión, es preciso reestructurar las responsabilidades que le han sido confiadas. Ya se han adoptado las decisiones relativas a las tareas de la Comisión y su reestructuración y ésta se está realizando de conformidad con los pronósticos actuales y futuros.

Departamento de Estadísticas Desglosadas por Sexo en la Dirección Central de Estadística

Este departamento, creado en 1997, coordina actualmente las tareas de los diversos servicios que se ocupan de asuntos de la mujer, para producir informaciones estadísticas relativas a los hombres y las mujeres, a fin de establecer bases de datos e indicadores desglosados por sexos.

Dirección General de Desarrollo de la Mujer en el Trabajo

Este servicio, creado en 1997, se ocupa de los problemas de la mujer en el trabajo y, dados sus objetivos, depende del Ministerio de Trabajo y Formación Profesional. No obstante, hasta el momento no se lo ha dotado de presupuesto.

Alto Comité Nacional de Derechos Humanos

Este organismo, creado en 1998 para ocuparse de los derechos humanos, está integrado por Ministros y altos funcionarios y, en consecuencia, no cuenta con ninguna mujer entre sus miembros.

Departamento de la Mujer en la Secretaría General del Consejo Nacional de Población

Este departamento, creado en 1998, está bajo la supervisión de la Dirección General de Planificación de la Secretaría General del Consejo Nacional de Población. Sus atribuciones se limitan a recopilar estadísticas e información relativas a las mujeres.

Dependencia de Planificación Desglosada por Sexo de Proyectos del Fondo de Desarrollo Social

Esta dependencia, creada muy recientemente (1998) depende del Fondo de Desarrollo Social y presta apoyo a pequeñas empresas que generan ingresos.

Mecanismos y programas no gubernamentales

Federación de Mujeres Yemenitas

Esta organización, creada en 1990, tiene autonomía financiera y administrativa. Su presupuesto anual de 1.000.000 RY se distribuye equitativamente entre sus secciones regionales, las cuales disponen de mecanismos de coordinación con los poderes públicos. No obstante, para ganar eficacia, la Federación deberá reorganizar sus actividades y programas.

Asociación Social para el Desarrollo de la Familia

La Asociación, creada en 1990, dispone de un presupuesto anual de 240.000 RY y de una financiación internacional que puede llegar a 2.000.000 RY. El órgano rector de la Asociación se encarga de la coordinación con administraciones y organismos competentes. La asociación está integrada por unos 50 miembros (mujeres y adolescentes que se desempeñan a título voluntario) y su órgano rector está compuesto de nueve miembros.

Comité de Mujeres Impedidas

Este Comité fue creado en 1993 al celebrarse la Asamblea General para la Protección de los Impedidos Físicos, que supervisa el Comité, lo administra y le otorga un presupuesto anual de 480.000 RY. La organización británica Oxfam y la organización sueca Rada Barnen financian algunas actividades del Comité.

Departamento de la Mujer y el Niño, Centro de Estudios Prospectivos

Este organismo, creado en 1996, tiene atribuciones financieras y administrativas que no guardan concordancia con los objetivos que le han sido asignados. Su presupuesto anual de 100.000 RY es demasiado escaso para que pueda realizar los proyectos y actividades previstos por su Dirección.

Asociación Social de la Familia Productiva

Esta Asociación, creada en julio de 1997, está compuesta por 220 miembros y tiene operaciones sólo en las provincias de Sana y Hajja.

Asociación para el Desarrollo de la Mujer y el Niño

Esta Asociación caritativa, creada en 1997, depende de las contribuciones de sus miembros y las donaciones de los empresarios para la financiación de sus programas y actividades. Opera según un sistema de generalización de los proyectos en todas sus esferas de acción.

Asociación Nacional para la Salud de la Madre y el Niño

Esta Asociación, creada en 1997, tiene como objetivo principal asegurar la protección de la salud de las madres y los niños. Su presupuesto anual, de 500.000 RY, está esencialmente financiado por organizaciones internacionales y entidades del sector privado.

Comité para Combatir la Violencia contra la Mujer

Esta organización, creada en diciembre de 1997, tiene los siguientes propós i tos:

•Estudiar y documentar las situaciones generales y los casos particulares de violencia contra la mujer;

•Establecer relaciones de cooperación y coordinación con los organismos competentes y las organizaciones de defensa de derechos humanos que luchan contra todas las formas de violencia.

Asociación Attahaddi (El Desafío) para la Protección de las Mujeres Impedidas

Esta organización caritativa, creada en 1998, se dedica a la protección de las mujeres impedidas.

Departamento de Desarrollo de las Cooperativas de Mujeres Campesinas

Este departamento, creado en enero de 1999, depende de la Federación de Cooperativas Agrícolas. Sus propósitos son:

•Alentar la creación de cooperativas agrícolas femeninas para la creación de empleos; y

•Velar por la formación de los miembros de las cooperativas femeninas y elaborar estudios de factibilidad relativos a los proyectos en esa esfera.

El Primer Ministro ha enviado a los Ministerios una carta (No. PM60/2, de fecha 3 de abril de 1999) en que les solicita establecer sendos departamentos de asuntos de la mujer, de conformidad con la iniciativa de la Comisión Nacional de la Mujer encaminada a reforzar la presencia femenina en los puestos ejecutivos.

A partir de 1995 se crearon varias organizaciones caritativas femeninas que se ocupan de la protección de la mujer y la mejora de sus condiciones sanitarias, sociales, educativas y económicas, así como la elevación de sus calificaciones y su nivel de vida. De esas asociaciones e instituciones cabe citar las siguientes:

•Asociación Caritativa Femenina Al-Wed

•Asociación Caritativa Femenina Al-Safa

•Asociación Caritativa Femenina Ithar

•Asociación Caritativa Femenina Al-Khulood

•Asociación Caritativa Femenina Al-Bushra

•Asociación Caritativa Femenina Al-Huda

•Asociación Caritativa Femenina Al-Murooah

•Asociación Caritativa Femenina Al-Nidhal

•Asociación para el Desarrollo Sostenible de la Mujer

•Asociación Caritativa Femenina Al-Wafa

•Foro de las Hermanas Árabes

•Asociación Caritativa Femenina Bir-al-Azab

•Asociación Yemenita para la Racionalización de los Servicios Médicos

•Instituto del Mártir Fadhi Al-Halaly para los Ciegos

•Asociación Attahaddi para la Protección de Mujeres Impedidas

•Asociación Social para la Mujer y el Niño

•Asociación Caritativa Al-Khaled

•Asociación Caritativa Social Mirab

•Asociación Yemenita de Protección de los Consumidores

•Asociación de Amigos de los Impedidos

•Asociación Caritativa Bir-al-Shayef

Las actividades de esas asociaciones atañen esencialmente al establecimiento de políticas, programas y proyectos de formación y educación y no difieren en absoluto de las de asociaciones anteriores del mismo tipo en lo concerniente a las esferas de acción, los objetivos estratégicos y las orientaciones generales.

Mejorar la situación de las instituciones que se ocupan de cuestiones relativas a la condición femenina requiere una reorientación apropiada de las políticas y la adopción de las siguientes medidas:

•Instaurar y facilitar la cooperación entre instituciones gubernamentales y no gubernamentales para la mujer, a fin de reducir las duplicaciones y aprovechar de la mejor manera los limitados recursos nacionales, en el marco de una alianza y cooperación que posibilite elaborar políticas y programas compatibles con la ejecución de los proyectos y actividades;

•Lograr que las instituciones oficiales y extraoficiales ofrezcan sus programas y servicios en todos los planos locales, a fin de ampliar la base de sus proyectos y llegar hasta zonas rurales y alejadas, donde hay una aguda escasez de esos servicios.

•Asociar al Consejo de Representantes (Parlamento), las asambleas locales, las autoridades judiciales y el sector privado – instituciones que desempeñan desde ahora un eficaz papel en la promoción de la condición de la mujer – a la determinación y análisis de los progresos logrados a escala nacional y en el seguimiento de la ejecución de los compromisos asumidos en virtud del Programa de Acción de Beijing y de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, estableciendo una representación equilibrada de hombres y mujeres en todas las esferas.

La elaboración del presente informe representa en sí mismo un importante ejemplo de la acción que pueden realizar las instituciones gubernamentales y no gubernamentales en un marco organizado, tomando en cuenta las acciones integradas que prolongan planes y programas centrados en la unificación de las acciones, la reducción de las duplicaciones y la coordinación y organización de las tareas actuales y futuras, a saber:

•Integrar la problemática de la mujer en todos los programas y políticas, mediante la coordinación y cooperación sectorial de las instituciones oficiales para recopilar información, datos e indicadores estadísticos sobre ambos sexos; e incorporar a las políticas de instituciones extraoficiales esta problemática, que comienza a cobrar importancia en las actividades de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y del sector privado y que en el futuro requerirá un apoyo más sostenido por parte de quienes formulen políticas de desarrollo y de los funcionarios ejecutivos, a fin de que la coordinación en esta esfera responda a los intereses de ambos sexos, en el marco de los programas de desarrollo nacional sostenible;

•Establecer mecanismos nacionales oficiales y extraoficiales que posibiliten que los medios de difusión cubran mejor las campañas de sensibilización a la especificidad por género de los problemas sociales, de modo de suscitar una reconsideración de los estereotipos que afectan a las mujeres y a las responsabilidades de ambos sexos, en una perspectiva que tome en cuenta la necesidad de esos papeles en la familia y la comunidad, y las exigencias de la vida y del desarrollo económico, social y humano. Actualmente, se presta atención a todos esos aspectos, pero éstos deberían ser mejor conocidos, en una perspectiva de integración de las necesidades reales de ambos sexos en las políticas, los planes y los programas de desarrollo.

Artículo 8

Representación y participación oficial

Debido a las estructuras de comportamiento y normativas, hasta hace poco era impensable que las mujeres pudieran integrar el cuerpo diplomático. La evolución ocurrida al respecto y el aumento del número de mujeres dotadas de las calificaciones y las especializaciones necesarias condujeron a que en la actualidad el Ministerio de Relaciones Exteriores tenga tres Embajadoras, cuatro Ministras Plenipotenciarias, siete Consejeras, tres Primeras Secretarias y una Agregada Diplomática.

Artículo 9

Nacionalidad

En materia de nacionalidad, el legislador yemenita ha velado por que no haya ninguna discriminación entre hombres y mujeres, quienes disfrutan de los mismos derechos en materia de adquisición de la nacionalidad yemenita, de conformidad con los artículos 2, 3 y 4 de la Ley No. 6 de 1990 sobre la nacionalidad.

En virtud de esta ley, promulgada el 26 de agosto de 1990, inmediatamente después de la unificación del país, se han establecido varios criterios para determinar y adquirir la nacionalidad yemenita, basados en las características concretas de la sociedad yemenita, al igual que cualquier otra sociedad que trata de preservar su individualidad. El principio básico al respecto es el jus sanguine (derecho de sangre absoluto), en virtud del cual la nacionalidad yemenita se adquiere cuando el padre posee nacionalidad yemenita. En el párrafo a) del artículo 3 de la ley se estipula: “Tiene nacionalidad yemenita quien:

•Tenga un padre de nacionalidad yemenita;

•Se beneficie con el jus sanguine, combinado con el jus soli (derecho de sangre relativo)”.

El legislador también adoptó el principio del jus sanguine en la rama materna. De conformidad con los párrafos b) y c) del mismo artículo 3, “Tiene nacionalidad yemenita quien:

•Haya nacido en el Yemen de madre yemenita y de padre de nacionalidad indeterminada o apátrida;

•Haya nacido de madre yemenita y no pueda establecerse legalmente su filiación paterna.

En cuanto a los criterios para la adquisición de la nacionalidad, remiten al nacimiento en el territorio del Yemen, a la naturalización y al matrimonio (artículos 4, 5 y 11 de la Ley).

En virtud del artículo 10 de la Ley sobre la nacionalidad, la mujer yemenita que contrae matrimonio con un extranjero musulmán conserva la nacionalidad yemenita, a menos que desee renunciar a ella y exprese ese deseo al contraer matrimonio o durante el curso de la vida en común, en la medida en que la ley nacional de su esposo le acuerde la nacionalidad de éste. Si se comprueba que el contrato de matrimonio no es legalmente válido, la mujer conserva la nacionalidad yemenita. Según el artículo 12 de la Ley: “El hecho de que un yemenita adquiera otra nacionalidad, aun cuando esté autorizado a hacerlo, no conlleva para su esposa la pérdida de su nacionalidad yemenita, a menos que ella declare su voluntad de adquirir la nueva nacionalidad de su esposo. Igualmente, los hijos menores no pierden su nacionalidad yemenita cuando adquieren por filiación la nueva nacionalidad de su padre”.

El artículo 6 de la Ley No. 7 de 1990 sobre los pasaportes establece: “Los pasaportes y otros documentos de viaje ordinarios mencionados en los párrafos 1 a 4 del artículo 3 supra se emiten para toda persona que tenga 16 años cumplidos y la nacionalidad yemenita. Los hijos menores figuran en el pasaporte del padre o de la madre, si deben acompañarlos al extranjero. Puede emitirse un pasaporte individual para un menor, de ser necesario, si media el consentimiento de sus progenitores”. Este texto tiene aplicación general y no hace ninguna distinción entre hombres y mujeres.

El artículo 11 de la misma ley estipula, sin ninguna otra restricción, que toda persona titular de la nacionalidad yemenita puede marcharse del país y regresar a él, con el destino o la procedencia especificados en el visado que el funcionario competente coloque a estos efectos sobre su pasaporte o sobre el documento de viaje que lo reemplace. Según el artículo 12, “El Director de Inmigración, Pasaportes y Nacionalidad, o cualquier otra persona habilitada para actuar en su nombre, puede, cuando medie una orden del Procurador General o de un juez, prohibir a cualquier persona que se marche del país, y en ese caso, esta prohibición debe ser notificada al interesado y debe anularse cualquier visado que se haya colocado sobre el pasaporte u otro documento de viaje”, pero el artículo 13 indica: “Quienquiera que haya sido objeto de prohibición de conformidad con el artículo 12 puede apelar de esta decisión ante el Procurador General”.

Artículo 10

Educación

Enseñanza preescolar

En el Yemen, los jardines de infantes son mixtos y reciben a varones y niñas de tres a seis años de edad, pero la matriculación es facultativa. El Estado se preocupa por el bienestar de la infancia. El número de niños matriculados en un jardín de infantes ha pasado de 12.620 (6.013 niñas) en 1991-1992 a 30.548 (13.518 niñas) en 1997-1998.

Cuadro 11

Evolución del número de niñas en los jardines de infantes entre 1992 y 1997

Año

Niños

Maestros

Varones

Niñas

Total

1991/1992

6.607

6.013

12.620

484

1997/1998

16.970

13.578

30.548

804

Fuente : Compendio de estadísticas de la educación y resultados de la encuesta sobre la educación, 1997/1998.

Enseñanza secundaria básica

La importancia acordada a la enseñanza secundaria básica y a la elaboración de un plan de generalización y promoción de la enseñanza a este nivel requieren un examen cuantitativo y cualitativo de su desarrollo durante el decenio pasado.

Desarrollo cuantitativo

El número de alumnos (varones y niñas en su conjunto) matriculados en la enseñanza básica pasó de 2.051.049 en 1990-1991 a 2.878.693 en 1997-1998, es decir, hubo un aumento del 28%. En los cuatro últimos años (entre 1994/1995, y 1997/1998), la tasa de aumento no fue superior al 10%, es decir, una tasa media apenas superior al 2,5% anual.

En la enseñanza secundaria, el número de alumnos pasó de 134.240 en 1990-1991 a 347.502 en 1997-1998, es decir, una tasa de aumento de un 61%. La tasa de matriculación de niñas en la enseñanza básica pasó de 25% al comenzar el período a 32% al finalizar, es decir, hubo un aumento de siete puntos porcentuales. Las cifras correspondientes para la enseñanza secundaria son 15% y 24%, es decir, hubo un aumento de nueve puntos porcentuales.

Cuadro 12

Escolarización en la enseñanza general, por sexo, entre 1990/1991, y 1997/1998

Año

Enseñanza básica

Enseñanza secundaria

Varones

Niñas

Total

% niñas

Varones

Niñas

Total

% niñas

1990/1991

1.534.185

516.864

2.051.049

25

113.597

20.643

134.240

15

1997/1998

1.963.205

915.488

2.878.693

25

265.106

82.396

347.502

24

Fuente : Compendio de estadísticas de la educación y resultados de la encuesta sobre educación, 1997/1998.

El porcentaje de niñas en la enseñanza secundaria ha aumentado, pero es inferior al necesario, dada la escasa capacidad de las escuelas secundarias para niñas y la carencia de docentes, particularmente en las zonas rurales.

Si bien es cierto que en el período de 1990/1991 a 1997/1998 ha aumentado el número de alumnas en los ciclos básico y secundario, el porcentaje de esta población respecto de la población total no ha aumentado, puesto que en 1994 era de 20,1 por 1.000 y en 1998, de 18,7 por 1.000.

Cuadro 13

Alumnos en los ciclos básico y secundario, y población total

Año

Población total

Alumnos (cantidad)

Alumnos (%)

1994

14.587.807

3.052.007

20,1

1998

17.071.132

3.192.475

18,7

Fuente : Compendio de estadísticas de la educación y resultados de la encuesta sobre la educación, 1997/1998.

Tasas de escolarización de los niños en edad escolar

El número total de alumnos, varones y niñas, matriculados en el primer grado de la enseñanza básica, pasó entre 1990/1991 y 1997/1998, de 314.816 a 478.897, es decir, sólo aumentó un 10%, o un promedio de 1,8% anual. La diferencia de gran magnitud entre esta tasa y la tasa de crecimiento de la población de niños que van llegando a la edad de matricularse en primer grado, de 8,5%, no facilita la generalización de la educación.

Alfabetización y educación de adultos

La disminución de los créditos destinados a la educación y el aumento de las tasas de abandono escolar convierten a la eliminación del analfabetismo en un sueño inalcanzable. En el cuadro 14 infra se indican las tasas de analfabetismo en las zonas urbanas y rurales. De la estrategia nacional de alfabetización y educación de adultos, basada en datos del censo de población de 1994, se desprende que el analfabetismo está muy generalizado en la población femenina, puesto que las mujeres constituyen un 71% de la cantidad total de analfabetos en el grupo de edades de 10 a 49 años.

Cuadro 14

Población de 10 a 49 años y tasas de analfabetismo correspondientes

Sexo

Población total (10 a 49 años)

Número total de analfabetos (10 a 49 años)

Porcentaje de mujeres respecto de la cantidad total de analfabetos

Rural

Urbana

Total

Rural

Urbana

Total

Población

Rural

Urbana

Hombres

2.932.090

1.212.871

4.144.961

1.015.288

218.518

1.233.806

30

62

18

Mujeres

2.963.061

984.566

3.947.627

2.447.819

384.674

2.832.493

72

16

14

Total

5.895.151

2.194.737

8.092.588

3.463.017

603.192

4.066.299

50

85

15

Fuente : Estadísticas de la educación 1994/1995’1997/1998; Proyecciones demogr á ficas.

El Estado hace todo lo posible para luchar contra el analfabetismo. La estrategia nacional de población tiene como objetivo reducir antes del año 2000 la tasa de analfabetismo hasta menos del 50% entre las mujeres y menos del 30% entre los hombres, pero las acciones realizadas en relación con esos objetivos siguen siendo limitadas.

Cuadro 15

Evolución de la matriculación en cursos de alfabetización

Año

1991

1998

Hombres

45.751

12.530

Mujeres

38.146

22.275

Total

79.897

34.805

Fuente : Compendio de estadísticas de la educación y resultados de la encuesta sobre la educación, 1997/1998.

La disminución del número de personas que siguen cursos de alfabetización, según lo indicado en este cuadro, se explica por los acontecimientos políticos y económicos por los que ha atravesado el país en este período, en particular la guerra de 1994, que han causado un aumento de analfabetismo en los años posteriores, así como el aumento de las tasas de fracaso y abandono escolar y una menor capacidad del sistema educativo para recibir a todos los niños en edad escolar.

La tasa de analfabetismo es mayor entre las mujeres que entre los hombres y esto se explica por múltiples factores, de los cuales los más importantes son:

•Antes del decenio de 1960, las mujeres estaban privadas de todos los derechos, en especial del derecho a la educación;

•Siguen generalizadas algunas costumbres, tradiciones y valores sociales hostiles a la educación de las mujeres;

•Algunas familias se ven obligadas, debido a su situación socioeconómica, a impedir que sus hijas cursen estudios, pues las necesitan para las tareas domésticas o agrícolas;

•Los matrimonios precoces siguen siendo frecuentes, sobre todo en el campo;

•Las tasas de abandono de la enseñanza primaria siguen siendo de gran magnitud, sobre todo después del cuarto grado.

Enseñanza de oficios y formación técnica

Formación institucional

Para este tipo de formación es necesario haber egresado antes del ciclo de enseñanza básica. Se ofrece en establecimientos que pueden ser mixtos o reservados para las niñas. Las posibilidades de formación ofrecidas a las niñas son numerosas, en especial en las siguientes esferas:

•Enseñanza de oficios industriales: las niñas representan 16% del total de alumnos en este sector;

•Enseñanza de oficios agrícolas: las niñas representan 13% del total de alumnos en este sector;

•Enseñanza de oficios para la pesca: las niñas representan 6% del total de alumnos en este sector;

•Enseñanza comercial: las niñas representan 50% del total de alumnos en este sector;

•Enseñanza de profesiones de la salud: las niñas representan 38% del total de alumnos en este sector.

Formación no institucional

Numerosos organismos ofrecen enseñanza de oficios a las mujeres, en zonas tanto rurales como urbanas. Hay en todas las provincias centros de formación básica y femenina que dependen del Organismo de Lucha contra el Analfabetismo. Esos centros se ubican mayormente en las zonas rurales, donde son más elevadas las tasas de analfabetismo y donde se trata de vincular la alfabetización y el aprendizaje de un oficio, lo que también estimula a los alumnos a perseverar con el aprendizaje de la lectura y la escritura.

Además, el país cuenta con las siguientes instituciones:

•Veinte centros de producción familiar y desarrollo comunitario;

•Centros para mujeres impedidas;

•Centros de capacitación femenina establecidos por partidos políticos y uniones y asociaciones femeninas;

•Centros culturales, centros de salud, centros de jóvenes y centros agrícolas que dependen de organismos oficiales;

•Centros de formación femenina del sector privado;

•Centros de desarrollo de la mujer campesina.

Enseñanza superior

El desarrollo de la enseñanza superior en el Yemen se remonta a los principios del decenio de 1970. En 1970 y 1971, abrieron sus puertas las Universidades de Sana y Adén. A la sazón, ambos establecimientos recibieron en total 167 estudiantes de ambos sexos. Desde entonces, la enseñanza superior se desarrolló a un ritmo acelerado, puesto que en 1994/1995 el número total de estudiantes era de 6.955.

La enseñanza superior atraviesa actualmente una etapa de transición, caracterizada por la participación del sector privado en su financiación, debido a la apertura de establecimientos privados que contribuyen a recibir a todos los egresados de la enseñanza secundaria. Pese a que sólo dispone de recursos limitados, el Estado presta apoyo a estudiantes que siguen cursos en el extranjero, en esferas muy especializadas. Como puede verse en los cuadros 16 y 17 infra, hay entre los sexos una discrepancia de gran magnitud, en lo concerniente tanto a la matriculación en la universidad como al número de egresados. Las razones de la discrepancia son:

•El aumento del porcentaje de niñas que escogen ciencias de la educación después de la creación de una facultad de pedagogía en cada provincia;

•La concentración de las universidades en las capitales de provincia y la ausencia de residencias universitarias femeninas frenan la participación de las jóvenes en las instituciones de enseñanza superior;

•La carencia de medios de información para sensibilizar a la población sobre la importancia de que las jóvenes reciban ese tipo de enseñanza.

Cuadro 16

Porcentaje de estudiantes, varones y niñas, por disciplina, en 1994/1995 y 1995/1996

Año

1994/1995

1995/1996

Disciplina

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Ciencias de la educación

39,3

40

30,7

39,4

Derecho

3,2

18,7

4,2

22,5

Economía/Comercio

7,6

12,9

10

16

Ciencias aplicadas

22,7

8,3

19,8

3,9

Medicina y salud

5,7

2,7

5,8

2,7

Ingeniería

2,8

3,2

1,7

2,5

Agricultura

0,6

1,4

0,7

1,2

Literatura/Artes (y otras asignaturas)

18,1

13

22,1

11,8

Fuente : “Hombres y mujeres de la República del Yemen, Síntesis estadística”, BCS; “Compendio de estadísticas, 1998”, Ministerio de Planificación y Desarrollo; Un i versidad de Adén, 1994/1995.

Cuadro 17

Porcentaje de mujeres diplomadas, por disciplina, 1991/1992 a 1995/1996

Año

1991/1992

1992/1993

1993/1994

1994/1995

1995/1996

Disciplina

Ciencias

36,4

35

30

70,3

18

Medicina

50

42,2

46,6

33,2

28,2

Ingeniería

20,6

16,4

20,6

13,3

12,2

Agricultura

6.6

3,1

7

7.5

6,6

Total

82,8

26,6

30,1

27,7

22,6

Fuente : “Hombres y mujeres de la República del Yemen, Síntesis estadística”, BCS; “Compendio de estadísticas, 1998”, Ministerio de Planificación y Desarrollo; Un i versidad de Adén, 1994/1995.

Representación de las mujeres en el cuerpo docente

La importancia de la educación de las mujeres puede medirse en función de su grado de representación en el cuerpo docente. Las estadísticas pertinentes indican que en 1995/1996 la proporción entre hombres y mujeres al respecto era de 16,2%, en comparación con 82,8% en la enseñanza básica y de 22,8% en comparación con 77,2% en la enseñanza secundaria. Estos porcentajes pueden parecer razonables si se toman en cuenta las diferencias existentes en cuanto a las posibilidades de educación en general y de formación de docentes en particular, pero siguen reflejando ciertas características negativas, entre ellas que la mayoría de esas mujeres docentes tienen menos calificaciones (pues sólo poseen un diploma de estudios secundarios), que se concentran en las grandes ciudades y que suelen abandonar la profesión al cabo de los cinco años reglamentarios, puesto que no encuentran estímulos para continuar.

Se comprueba también que el porcentaje de mujeres docentes es más alto en las provincias del sur y del este y más bajo en las provincias del norte y del oeste, en particular en zonas remotas, donde el déficit debe ser subsanado por docentes no yemenitas. En la enseñanza secundaria, la débil presencia de las mujeres en el cuerpo docente tiene como consecuencia negativa impedir a numerosas niñas que se inscriban en ese ciclo o prosigan sus estudios, por razones de orden social que proscriben los contactos entre niñas de esa edad y hombres, aunque sean profesores. En esas circunstancias, la representación de las mujeres en el cuerpo docente sigue siendo mucho mayor que su proporción en la administración del sistema educacional, tanto a nivel de las escuelas como de las academias o de las autoridades provinciales. Las mujeres sólo representan 11,5% de la plantilla administrativa en la educación, razón por la cual no pueden ejerce influencia sobre la adopción de decisiones administrativas o políticas relativas a la enseñanza a la mujer. En el ciclo básico, 764 mujeres ocupan puestos de directora, directora adjunta o celadora de un establecimiento, es decir, un 47% del total de los puestos administrativos ocupados por mujeres en ese ciclo, en comparación con 43,6% en el ciclo secundario.

Edificios escolares

El ritmo de construcción de edificios escolares es lento y no guarda proporción con la tasa de aumento de los alumnos, que es del 15%. Los informes al respecto indican que de 13.006 escuelas, 1.492 carecen de edificios y otras 8.247 tienen edificios necesitados de reparaciones. Esa situación es uno de los factores que frenan la escolarización, en particular de las niñas, debido a la distancia entre las escuelas y las viviendas, sobre todo en las zonas rurales, así como la ausencia de servicios sanitarios, laboratorios para cursos de ciencias y otros factores que no alientan la escolarización de las niñas.

Actividades escolares

Todos los alumnos participan en las actividades escolares, por ejemplo en la educación física, sin ninguna restricción por motivo de sexo.

Enseñanza de conceptos de importancia vital, incluidos los de planificación de la familia

La protección de la madre y del niño es una de las prioridades de la política general de la República del Yemen. El Ministerio de Educación se esfuerza por introducir los conceptos de protección de la salud y del medio ambiente en los programas escolares obligatorios para todos los alumnos, varones y niñas.

Principales elementos de diferenciación en materia de educación

Distribución de los establecimientos escolares entre niños varones y niñas

Los establecimientos escolares del país comprenden un 24,8% de escuelas de varones, un 10,3% de escuelas de niñas y un 64,9% de escuelas mixtas. A estas últimas asiste un 70% del total de alumnos del ciclo básico. En este mismo ciclo, las niñas matriculadas en escuelas mixtas representan 29,7% del total de los alumnos de estas escuelas y 65,9% del total de las niñas en el ciclo. A nivel secundario, las niñas constituyen un 15,9% del total de alumnos en establecimientos mixtos y un 33% del total de alumnos de la enseñanza general.

Falta de establecimientos escolares y bajo nivel de enseñanza

Puesto que el desarrollo de la educación de la mujer se mide en función de su representación en el cuerpo docente, las estadísticas pertinentes para 1996/1997 indican que el porcentaje de mujeres docentes respecto del total de docentes de ambos sexos sigue siendo pequeño en la enseñanza general. Estas mujeres docentes están concentradas en las grandes ciudades y al parecer, el desarrollo cuantitativo registrado al respecto se ha logrado en detrimento de la calidad, mediante el aumento del número de mujeres docentes insuficientemente calificadas. Por consiguiente, es importante velar por una buena formación de las futuras mujeres docentes, para que luego puedan, a lo largo del progreso del proceso educativo, elevar el nivel de calificación de las mujeres docentes en las zonas rurales y proporcionarles mayores estímulos para que permanezcan en esas zonas.

Políticas y medidas relativas a las mujeres en la educación

A continuación se resumen las políticas y medidas encaminadas a alcanzar los objetivos de la estrategia de educación de las niñas.

Política

Justificación

Medidas

Organismo competente

1. Concienciación de las familias acerca de la importancia de la educación de las niñas

– Ignorancia de la importancia de la educación de las niñas y de las ventajas que ésta representa para el individuo, la familia y la sociedad

– Actitud general respecto de la educación de las niñas, a menudo basada en conceptos erróneos

– La mejora de la educación de las niñas requiere la movilización de recursos y un trabajo puramente voluntario

– Adoptar un plan de concienciación de la familia sobre la importancia de la educación de las niñas, por métodos directos o indirectos

– Otorgar a la escuela un papel más activo en el ámbito local, a fin de que los docentes de ambos sexos puedan desempeñar su papel en la difusión de información sobre la importancia de la educación de las niñas

– Constituir equipos locales para crear conciencia sobre la importancia de la educación de las niñas e impartirles enseñanza sobre los métodos y medios necesarios para realizar esa tarea

– Prestar la debida atención al papel de las mezquitas en la concienciación sobre la importancia de la educación de las niñas

– Ministerio de Educación

– Ministerio de Información

– Ministerio de Cultura

– Asociaciones, clubes y uniones de jóvenes y de mujeres

– Autoridades locales

2. Compensación por el “lucro cesante” que experimentan las familias que envían a sus hijas a la escuela

– Reducción de los ingresos de la mayoría de las familias en zonas rurales

– Percepción de que el envío de una niña a la escuela causa perjuicios debido a que se renuncia a su trabajo, por una parte, y por la otra, debido al costo de la enseñanza

– Escasez de posibilidades de empleo cuando las niñas finalizan sus estudios

– Subvencionar los alimentos y otros productos ofrecidos a las niñas que asisten a la escuela y a sus familias

– Eximir a las niñas del pago de los gastos de escolarización y otros gastos conexos

– Solicitar a las autoridades locales que alienten el capital nacional que presta asistencia a las familias cuyas hijas van a la escuela

– Utilizar una parte de la asistencia de las organizaciones internacionales para alentar a las familias a enviar a las niñas a la escuela y hacerlas adquirir calificaciones y oficios con los cuales aumenten los ingresos y mejoren el nivel de vida

– Ministerio de Educación

– Ministerio de Seguros y Asuntos Sociales

– Cámaras de comercio e industria

– Ministerio de Trabajo

– Ministerio de la Función Pública y de la Reforma Administrativa

3. Aumento del número de docentes

– Imposibilidad de aumentar las tasas de escolarización si se mantiene la cantidad actual de docentes

– Imposibilidad de aprovechar el empleo de las diplomadas en las regiones donde se carece de docentes

– Propensión de las docentes a evitar las zonas rurales

– Adoptar un plan de creación de institutos de formación de mujeres docentes en las zonas rurales, en función del número de diplomadas de establecimientos escolares

– Alentar a las diplomadas a que elijan la profesión de docentes en su región de residencia

– Revalorizar el cuadro de puestos de mujeres docentes y vincular el otorgamiento de los puestos revalorizados a la ubicación en zonas rurales, según el grado de necesidad de mujeres docentes en ellas

– Acordar estímulos materiales, morales y profesionales a las maestras rurales

– Alentar a las mujeres docentes de las ciudades para que se muden al campo

– Ofrecer a las mujeres docentes posibilidades de ascenso hacia puestos de más alta categoría en la educación, por ejemplo, los de consejera o administradora

– Ministerio de Educación

– Ministerio de la Función Pública y de la Reforma Administrativa

– Ministerio de Finanzas-Autoridades locales

– Facultades de Pedagogía

4. Elevación del nivel cualitativo del trabajo de las mujeres docentes

– Discrepancia entre el nivel profesional de las mujeres docentes y las tareas que les son confiadas, sobre todo en las zonas rurales

– Multiplicidad de las tareas de las mujeres docentes en las zonas rurales

– Discrepancia entre el nivel de calificación y de formación y las necesidades en materia de educación y formación en las zonas rurales

– Percepción de que la educación de las niñas no redunda en ninguna ventaja

– Establecer cursos de formación en el empleo para las mujeres docentes y vincular los ascensos y los adelantos a esa formación

– Establecer en beneficio de las mujeres docentes programas de formación adaptados a sus tareas en las zonas rurales: enseñanza en aulas múltiples, educación de adultos, orientación social, ideación y organización de actividades extraescolares, artesanado, etc.

– Ministerio de Educación

– Ministerio de la Función Pública y la Reforma Administrativa

– Autoridades locales

5. Evitación de la enseñanza mixta

– La enseñanza mixta es una de las causas de la escasa tasa de escolarización de las niñas en numerosas regiones

– La oposición a las escuelas mixtas no tiene la misma intensidad en todas las regiones

– Las edades en que se acepta la escuela mixta no son las mismas en todas las regiones

– Seguir desarrollando las escuelas primarias mixtas

– Organizar clases alternadas donde se sucedan niños varones y niñas

– En los establecimientos de gran magnitud, reservar un pabellón a las niñas y organizar la escuela en consecuencia

– Construir escuelas exclusivamente para niñas, donde la densidad de población lo permita

– Construir aulas reservadas a las niñas

– Modificar la organización de los edificios escolares, utilizar los materiales de construcción locales y efectuar inversiones en la educación de las niñas

– Ministerio de Educación

– Autoridades locales

6. Aumento del número de mujeres en el cuerpo docentes en los primeros cuatro grados de la escuela, tomando en cuenta la reacción de las comunidades locales

– En ciertas regiones, la aceptación de la escuela mixta por los responsables de los niños depende de la presencia de mujeres docentes, en los primeros cuatro grados

– Necesidad de protección especial de los niños y de saber cómo ocuparse de ellos en los primeros grados

– Dificultad para construir clases separadas en ciertas regiones y necesidad de recurrir a la escuela mixta

– Asignar prioridad a la designación de mujeres para los primeros cuatro grados de la enseñanza primaria, en las regiones donde esto es viable y aceptable

– Distribuir el excedente de mujeres docentes en las ciudades con destino a los primeros cuatro grados de primaria y utilizar a las mujeres docentes así liberadas en las zonas donde se las necesita

– Asignar prioridad al nombramiento de mujeres en los puestos vacantes en los primeros cuatro grados de primaria

– Ministerio de Educación

– Ministerio de la Función Pública y la Reforma Administrativa

– Autoridades locales

7. Construcción y equipamiento de edificios escolares

– La asistencia de las niñas a la escuela está influenciada por la ubicación de la escuela y la distancia a recorrer para asistir a ella

– Los padres y madres pueden enviar sus hijos a escuelas ubicadas cerca de mercados o de lugares donde se congrega la gente

– No se toman en cuenta las realidades de la educación de las niñas y sus necesidades al construir edificios escolares

– La disponibilidad de instalaciones apropiadas, en especial servicios sanitarios, favorece la escolarización de las niñas y la continuidad de su asistencia a la escuela

– Construir escuelas y aulas sobre la base de estadísticas y datos que tengan en cuenta las realidades y los obstáculos que se oponen a la educación de las niñas

– Construir escuelas cerca de las viviendas y lejos de los lugares donde se congregan grandes cantidades de personas

– Preparar mapas de la ubicación de las escuelas de niñas o tomar en cuenta esta ubicación al preparar el mapa escolar general

– Ministerio de Educación

– Dependencia de Ejecución de Proyectos de Educación

– Autoridades locales

8. Flexibilidad de los programas de enseñanza y los planes escolares

– Los programas no responden a las necesidades de la población local ni de los alumnos, en particular las niñas

– Actualmente, los programas se aplican de manera restrictiva

– Prever el margen de maniobra necesario para profundizar los programas y planes y vincularlos a las necesidades de la población local, de los estudiantes y de la vida cotidiana, en particular en lo concerniente a las niñas

– Prestar la necesaria atención a las opiniones de los especialistas en lo concerniente al contenido de los programas

– Asignar prioridad a las calificaciones, los oficios, la economía doméstica, la formación y otros aspectos que puedan beneficiar a las niñas y reforzar la capacidad institucional, técnica y financiera de los organismos encargados de idear y formular los programas

– Preocuparse por las actividades extraescolares y adaptarlas al contexto local y a las necesidades de las niñas

– Ministerio de Educación

– Centro de Investigación y Desarrollo Pedagógico

– Actividades locales

9. Carácter más atrayente de la escuela

– La escasa atracción de la escuela y de sus programas y actividades es una de las causas del abandono de los estudios

– La escolarización de las niñas está influenciada por la apariencia de la escuela y por el grado de atracción e interés de sus actividades

– Elaborar programas de actividades que respondan a los deseos de las niñas y a sus pasatiempos favoritos

– Elaborar programas de actividades que vinculen la escuela con el hogar

– Hacer participar a las niñas en todo lo que mejore el ámbito escolar

– Organizar exposiciones y festivales y rendir homenaje a los padres y madres ejemplares

– Idear programas de enseñanza diferentes para las niñas, en particular para las que no han tenido oportunidad de asistir a la escuela

– Ministerio de Educación

– Autoridades locales

10. Aplicación de la legislación existente y aprobación de nuevas leyes

– Falta de aplicación de las leyes existentes que favorecen la escolarización de las niñas

– Necesidad de aprobar nuevas leyes que favorezcan esta escolarización

– Estudiar la legislación existente para determinar cuáles son los textos que favorecen el desarrollo de la escolarización de las niñas

– Determinar el grado en que se aplican los textos relativos a la escolarización de las niñas

– Promulgar nuevos textos sobre el desarrollo de la escolarización de las niñas

– Ministerio de Educación

– Ministerio de Asuntos Jurídicos

– Centro de Investigación y Desarrollo Pedagógico

11. Unificación de los organismos de gestión y supervisión

– No se cuenta con un organismo encargado de administrar y supervisar todo lo concerniente a la educación de las niñas

– La dispersión de los organismos de gestión y supervisión frena el desarrollo de la educación de las niñas e impide la asignación de subsidios y asistencia en función de las necesidades

– La multiplicidad de los organismos de supervisión de la educación de las niñas suele impedir la buena ejecución de los proyectos

– Establecer un consejo superior de educación de las niñas

– Crear dependencias de ese consejo superior en las provincias y los distritos

– Prever la participación popular en el consejo superior

– Acordar un plan de desarrollo de la educación de las niñas

– Destinar un porcentaje del presupuesto de educación al apoyo de la educación de las niñas y aumentar esta asignación todos los años

– Reunir todos los subsidios y ayudas en un fondo dedicado a la realización de un plan de desarrollo de la educación de las niñas

– Ministerio de Educación

– Autoridades locales

12. Aumento de la financiación y unificación de sus fuentes y su distribución

– La falta de medios financieros frena la ejecución de los proyectos en materia de educación de las niñas

– La atribución desordenada de ayudas y subsidios limita sus efectos sobre la educación de las niñas

– Algunos proyectos no responden a las necesidades locales

– Acordar fondos prioritarios a los proyectos de desarrollo de la educación de niñas en las zonas rurales

– Crear un fondo nacional a fin de recibir todos los recursos financieros dedicados a la educación de las niñas

– Buscar fuentes diferentes de apoyo financiero para la educación de las niñas en los planos central y local

– Ministerio de Educación

– Ministerio de Hacienda

– Autoridades locales

13. Realización de estudios y trabajos de investigación con miras a elevar el nivel de educación de las niñas

– Ausencia de proyectos de investigación encaminados a determinar las necesidades locales en materia de educación de las niñas

– Ausencia de un mecanismo permanente de evaluación durante la ejecución de los proyectos o al finalizarlos, así como de evaluación en los planos central y local del nivel de adelanto de educación de las niñas

– Escasez de estudios e investigación de las tendencias en materia de educación de las niñas y actitudes al respecto

– Ausencia de una base de datos sobre la educación de las niñas

– Adoptar un plan de estudios e investigación que posibilite la evaluación en los planos central y local de los proyectos antes, durante y después de ejecución

– Adoptar un plan de estudios e investigaciones en el plano local

– Crear una base de datos estadísticos o documental sobre la educación de las niñas

– Ministerio de Educación

– Centro de Investigación y Desarrollo Pedagógicos

– Autoridades locales

Artículo 11

Empleo

La legislación laboral yemenita trata de la situación de la mujer en el trabajo, de conformidad con el principio de justicia social e igualdad en todas las condiciones y situaciones de trabajo, sin ninguna discriminación entre hombres y mujeres, a fin de asegurar la complementariedad entre ambos sexos. En su artículo 29, la Constitución establece que el trabajo es un derecho, un honor y una necesidad para el desarrollo social, que todo ciudadano tiene derecho a ejercer la profesión que escoja, en los límites fijados por la ley, y que nadie puede ser obligado a aceptar un trabajo contra su voluntad, salvo que la ley así lo establezca, para prestar un servicio público y siempre que se proporcione una remuneración equitativa. La Ley de sindicatos y asociaciones profesionales organiza las relaciones entre los trabajadores y los empleadores.

Ley No. 5 de 1995 sobre el Código de Trabajo y sus enmiendas

Esta ley confirma que el trabajo es un derecho natural que puede ser ejercido por todo ciudadano apto para trabajar, en igualdad de condiciones, situaciones, posibilidades, garantías y derechos y sin ninguna discriminación por motivo de sexo, edad, raza, color, creencia o idioma. El Estado se esfuerza por garantizar el derecho al trabajo, planificando el desarrollo de la economía nacional. El artículo 5 de la ley plantea el principio de la igualdad de hombres y mujeres en lo concerniente a las condiciones, los derechos, los deberes y las relaciones del trabajo, así como la igualdad en materia de empleo, ascensos, sueldos, formación, calificaciones y seguridad social.

La ley acuerda a las mujeres diversos privilegios, en especial durante los períodos de embarazo y amamantamiento. El artículo 43 inciso 1) estipula: “La jornada de trabajo es de cinco horas para las mujeres embarazadas a partir del sexto mes de embarazo y para las mujeres que amamantan, hasta el sexto mes de amamantamiento y este horario puede reducirse por razones de salud, si se presenta un certificado médico a esos efectos”. En el artículo 43 inciso 2) se estipula: “El plazo relativo a la mujer que amamanta se cuenta a partir del día siguiente del parto hasta el fin del sexto mes”.

En el artículo 44 de la ley se prohíbe obligar a las mujeres a trabajar horas suplementarias a partir del sexto mes de embarazo y durante los seis meses siguientes a la reanudación del trabajo, después de la licencia de maternidad.

El artículo 45 de la ley acuerda a las mujeres el derecho a una licencia de maternidad de 60 días de duración con goce de sueldo completo y prohíbe el trabajo de una mujer embarazada durante 20 días suplementarios, en dos casos:

•Parto difícil, comprobado mediante certificado médico;

•Nacimiento de mellizos.

•En el artículo 46 de la ley se prohíbe emplear a las mujeres en industrias o trabajos peligrosos o penosos y perjudiciales para su salud cuya lista se indica en un decreto del Ministro del Trabajo. También les están prohibidos los trabajos nocturnos, salvo durante el mes de Ramadán, y otros trabajos que figuran en una lista también aprobada por decreto del Ministro.

En virtud del artículo 47, el empleador está obligado a colocar en sus locales, en un lugar visible, el reglamento aplicable al personal femenino. En ese mismo artículo se acuerda a la mujer trabajadora el derecho a 40 días de licencia con goce de sueldo, a contar de la fecha de fallecimiento de su esposo. Además, la viuda tiene derecho a 90 días de licencia sin goce de sueldo durante el período de Idda (viudez).

El artículo 84 de la ley acuerda el derecho a licencia con goce de sueldo a todo empleado que desee cumplir con la obligación religiosa del Hajj (peregrinaje a la Meca). Al hablar de empleado, queda entendido que la ley abarca a hombres y mujeres (artículo 2 de la ley).

Ley No. 19 de 1991 sobre la función pública

En virtud del artículo 12 de esta ley, las candidaturas a puestos públicos se basan en el principio de igualdad de oportunidades y derechos de todos los ciudadanos, sin discriminación. En una lectura atenta de las disposiciones de esta ley se advierte que las condiciones y procedimientos de empleo son idénticas para uno y otro sexo, en especial en materia de candidaturas y ascensos. La ley no establece ninguna discriminación en materia de sueldos, puesto que éstos son función del puesto y no de su titular.

Esta ley pone de manifiesto características positivas con respecto a las mujeres, puesto que considera su situación respecto del matrimonio, el embarazo y el amamantamiento. Entre otros privilegios otorgados a las mujeres, cabe citar los siguientes:

•Licencia de maternidad con goce de sueldo durante 60 días, prorrogada 20 días en caso de parto difícil o mediante operación cesárea, o de nacimiento de m e llizos;

•Licencia sin goce de sueldo durante un máximo de un año por cualquier razón aprobada por el servicio administrativo del que depende la interesada;

•Jornada de trabajo de cinco horas para las mujeres que amamantan, hasta el fin del sexto mes a contar de la fecha del parto, y jornada de trabajo de cuatro horas para las mujeres embarazadas a contar del sexto mes de embarazo y hasta el parto.

Además, la ley acuerda a cada funcionario, hombre o mujer, derecho a una licencia sin uso de sueldo durante cuatro años para acompañar a su cónyuge cuando éste debe viajar al extranjero.

Pese a esos aspectos positivos, hay en la ley varios elementos negativos. Por ejemplo, la licencia a que tiene derecho la funcionaria en caso de fallecimiento de su esposo se ha reducido de 130 días a 40 días. Del mismo modo, la licencia sin uso de sueldo durante un año puede ser utilizada por el hombre para ejercer otra actividad, mientras que la mujer por lo general la utiliza para ocuparse de sus hijos y de su hogar, cuando ha perdido un sueldo que necesitaba. Por otra parte, la ley no plantea ningún obstáculo a la contratación o el ascenso de las mujeres, pero en la práctica se comprueban diferencias manifiestas entre hombres y mujeres cuando se trata del acceso a puestos directivos y de alto nivel en la administración del Estado, que siguen siendo privativos de los hombres, incluso cuando hay candidatas calificadas. Lo propio ocurre con las posibilidades de ascenso, adelanto y perfeccionamiento.

Ley No 26 de 1991 sobre el seguro social

En esta ley no se introducen diferencias entre hombres y mujeres en lo concerniente a las garantías y los derechos de los asegurados pero, tomando en cuenta la situación social de las mujeres, las autoriza a jubilarse a los 55 años, en comparación con 60 años para los hombres, siempre que hayan efectuado aportaciones durante un mínimo de 15 años. Por otra parte, las mujeres adquieren ese derecho cuando han efectuado 300 aportes jubilatorios, mientras que los hombres deben haber efectuado 360 aportes.

En consecuencia, el legislador yemenita ha acordado a las mujeres privilegios en comparación con los hombres, pero la ley también enuncia derechos y garantías distintos de los relativos a las prestaciones de jubilación, defunción, invalidez y accidente de trabajo.

Ley No. 25 de 1991 sobre seguros y prestaciones

Las disposiciones de esta ley relativas a las mujeres se recapitulan en los párrafos siguientes:

Derecho a una pensión de jubilación

El artículo 19 de la ley y el artículo 23 de su decreto de aplicación acuerdan a las mujeres el derecho a una pensión de jubilación cuando la interesada:

•Ha cumplido 25 años de servicios efectivos, sea cual fuera su edad;

•Ha cumplido 20 años de servicios efectivos a la edad de 46 años;

•No tiene aptitud física para trabajar debido a un accidente o enfermedad del trabajo, comprobados mediante certificado médico (medida aplicable también a los hombres);

•Fallece, sea cual fuere la duración de su servicio efectivo (conversión en capital de fallecimiento).

Jubilación obligatoria

En el artículo 20 de la ley se establece que la edad obligatoria de jubilación para las mujeres es de 55 años.

Indemnización por cesación en el servicio

El artículo 21 de la ley y el artículo 34 de su decreto de aplicación acuerdan a la mujer el derecho a una indemnización por cesación en el servicio cuando renuncia a su trabajo para contraer matrimonio, ocuparse de su familia o acompañar a su esposo al extranjero.

Derechos de las mujeres dimanados del seguro de su cónyuge

Cuando fallece una persona asegurada o jubilada, las personas legalmente a cargo tienen derecho a percibir su pensión de jubilación o su indemnización por cesación en el servicio. Frecuentemente, esas personas son su mujer, su madre o su hermana. Por otra parte, en el artículo 4 del decreto de aplicación se estipula que la mujer que percibe esas prestaciones de reversión cesa de tener derecho a ellas cua n do:

•Ocupa un empleo que le asegura un ingreso permanente;

•Contrae matrimonio, en cuyo caso percibe una suma global equivalente a un año de prestaciones;

•Fallece.

No obstante, la mujer puede recuperar ese derecho si su nuevo esposo fallece o ella se divorcia de él. El derecho de la mujer a prestaciones de reversión en caso de deceso de su esposo va acompañado de diversas cláusulas especiales, por ejemplo:

•Si la mujer estaba divorciada del titular de la pensión antes de que éste falleciera, conserva sus derechos cuando el divorcio es revocable, cuando el fallecimiento se produce durante el período de Idda y cuando la mujer no tiene otras fuentes de ingresos;

•Si el vínculo matrimonial estaba vigente antes del fallecimiento.

Ventajas e inconvenientes de las leyes sobre los seguros sociales

Las ventajas son esencialmente las siguientes:

•Cuando las mujeres trabajan, tienen derecho a una pensión de jubilación (al igual que los hombres);

•Las mujeres que trabajan disfrutan de ciertos privilegios, en comparación con los hombres, puesto que la edad de jubilación y la duración necesaria de los servicios son inferiores en cinco años para las mujeres;

•Las mujeres tienen derecho a su pensión de jubilación al finalizar 24 años de servicios efectivos, sea cual fuera su edad, lo cual representa cinco años menos que para los hombres;

•La edad de jubilación obligatoria es de 55 años para las mujeres, en comparación con 60 años para los hombres, teniendo en cuenta la mediana de edades de la población yemenita;

•Las leyes toman en cuenta la situación familiar y social de las mujeres en lo concerniente a su derecho de casarse, ocuparse de su familia o acompañar a su marido cuando éste se ausenta legalmente al extranjero. Las leyes no privan a las mujeres de su derecho a una indemnización en función de la duración de sus servicios efectivos y reconocen su derecho a una indemnización por cesación de los servicios cuando las mujeres no satisfacen los requisitos para percibir una pensión de jubilación.

Los inconvenientes son esencialmente los siguientes:

•Estas leyes excluyen de su campo de aplicación y de las ventajas que ellas co n fieren a una cantidad considerable de mujeres que trabajan en el sector agríc o la;

•La Ley sobre los seguros sociales acuerda privilegios a las mujeres en lo concerniente a la jubilación, pero la base para el cálculo de las pensiones es la misma que para los hombres (1/420), cuando debería ser inferior;

•Esta ley también priva a las mujeres de su derecho a una pensión de jubilación en caso de que vuelvan a contraer matrimonio, lo cual las impulsa a abstenerse de ejercer un derecho natural.

Proporción de mujeres en la población activa

De conformidad con el censo de 1994, la población activa total es de 717.082 personas, de las cuales 20,2% son mujeres. Los datos recogidos durante este censo no permiten tener una idea fiable de la distribución por edades de la población activa. Se está realizando una encuesta sobre los empleos públicos, en que los datos serán desglosados por sexo y por categoría y clase de puestos.

Profesiones y puestos vedados a las mujeres

La Ley No. 5 de 1995 tiene disposiciones expresas de protección de las mujeres contra los trabajos perjudiciales a su salud o a las buenas costumbres o los trabajos penosos, en especial el trabajo nocturno. Entre los trabajos vedados a las mujeres, cabe citar los siguientes:

•Trabajos subterráneos en minas;

•Trabajos en altos hornos, debido a las altas temperaturas;

•Trabajos que requieren un esfuerzo físico intenso, como levantar pesos superiores a 20 kilogramos;

•Industrias donde se utilizan compuestos de plomo;

•Fabricación de explosivos y petardos;

•Aplicación de plomo en la fabricación de espejos;

•Fundiciones y fabricación de vidrio;

•Trabajo de construcción y de demolición;

•Trabajos que colocan en contacto con sustancias peligrosas para el feto, por ejemplo, sustancias radiactivas y ciertos productos químicos.

Profesiones y puestos buscados por las familias, las mujeres y la sociedad

Las profesiones y puestos más buscados por las familias, las mujeres y la sociedad son los siguientes:

•Enseñanza en establecimientos a los que asisten mujeres y niñas;

•Trabajo en organizaciones femeninas y caritativas;

•Trabajo en centros de instrucción, formación y perfeccionamiento de mujeres.

En cambio, la sociedad percibe con desagrado el empleo de mujeres en sectores como la policía o la justicia, debido a la persistencia de una noción de inferioridad de la mujer que repercute en la distribución cualitativa de empleos entre los dos sexos. Es así como se confían a las mujeres empleos secundarios y marginales, exentos de innovación, que las mantienen subordinadas a los hombres. Estos últimos monopolizan los empleos que confieren poder sobre las mujeres y rechazan el empleo de mujeres en puestos que podrían alentarlas a rebelarse contra el poder masculino. Por consiguiente, los hombres tratan de mantener a las mujeres en la subordinación mediante la marginación social. Los factores sociales, inducidos por valores, costumbres y tradiciones sociales, contribuyen claramente a alentar esta actitud para con las mujeres, pero la situación está evolucionando positivamente y las mujeres se han lanzado audazmente al asalto de nuevas esferas que desde hace mucho tiempo eran privativas de los hombres.

Tareas domésticas y trabajos agrícolas no remunerados

Las tareas domésticas que realizan las mujeres no son computadas para el cálculo del PNB, y representan ingresos invisibles.

De las estadísticas e indicadores de resultados del Censo de población y vivienda de 1991, se desprende que los trabajos agrícolas no remunerados se tienen en cuenta en el PNB.

Cabe señalar que las mujeres que trabajan tienen derecho a licencia de maternidad sin perder su empleo, su antigüedad y otros beneficios sociales. Esta norma es respetada por todos los organismos públicos y privados y cualquier infracción da a la mujer el derecho a plantear quejas ante las autoridades competentes. Está igualmente prohibido despedir a una mujer porque está embarazada o porque solicita licencia de maternidad o licencia para contraer matrimonio. Las mujeres también disfrutan del derecho a proteger su salud y su seguridad, en particular en caso de embarazo y parto.

Servicios de protección de la infancia y apoyo a las mujeres que trabajan

Las mujeres que trabajan en los sectores público, privado y mixto no reciben ninguna asistencia por parte de las empresas en lo concerniente al cuidado de los niños, puesto que se carece de medios de atención a nivel preescolar (guarderías, jardines de infantes, etc.). En consecuencia, el porcentaje de niños que se benefician con ese tipo de servicios es inferior al 1% en las grandes ciudades y no existe en las demás ciudades, pese a la importancia que reviste para la seguridad psicológica de las mujeres que trabajan.

La mayor parte de los servicios de esta esfera social son prestados por instituciones del sector privado, pertenecientes a inversionistas, hombres y mujeres. Los establecimientos públicos son sólo seis y no están en condiciones de ampliar sus servicios. Además, los programas de inversiones públicas en actividades y programas en beneficio de las mujeres no incluyen ese aspecto, y tampoco la necesidad de subsanar el enorme retraso cualitativo y cuantitativo en materia de servicios prestados a las mujeres que trabajan y a sus niños, sobre todo si se considera la gran cantidad de mujeres que trabajan, el costo de esos servicios en el sector privado y la escasa posibilidad de que en ese grupo de edades se disponga de tales servicios. El Código del Trabajo y la Ley sobre la administración pública no contienen ninguna disposición que obligue a los establecimientos públicos ni a los empleadores privados que emplean a mujeres a proporcionar guarderías para los hijos de éstas durante las horas de trabajo. La ausencia de estrategias, de planes y de una conciencia de la importancia de ese aspecto complica la situación y hace más necesario ofrecer a mayor cantidad de niños estos servicios que, por sus características preparatorias, son tan importantes como los servicios de enseñanza escolar y ayudan a la madre y el niño a plasmar su potencial.

A raíz de investigaciones sociales aplicadas se ha demostrado que algunas mujeres dejan de trabajar para ocuparse de sus hijos y regresan al trabajo cuando éstos tienen edad escolar, lo cual perjudica su carrera y sus posibilidades de formación y ascenso, sobre todo si esa interrupción dura más de tres o cuatro años. Además, una larga interrupción crea diversos problemas y obstáculos debido a los siguientes factores:

•Ausencia de programas de readaptación en beneficio de las mujeres que han interrumpido su carrera por esos motivos;

•Desconocimiento por los empleadores de la importancia de los programas para la readaptación de esas empleadas;

•Escasez de recursos dedicados a los programas de formación y perfeccionamiento en general, lo cual sólo agrava el problema;

•Ausencia de estrategias y políticas al respecto, lo cual impide explotar una capacidad potencial innegable.

Algunas de las leyes consideradas supra, relativas a los derechos y obligaciones de las mujeres en la esfera del empleo y los seguros sociales, son inseparables de los aspectos de procedimiento y se basan en el principio de que es preciso asegurar la igualdad entre hombres y mujeres. La discriminación suele ocurrir en el plano de la aplicación de los textos y se debe al estado de la sociedad, caracterizada por valores y estereotipos de los papeles del hombre y la mujer que repercuten en la formulación de las leyes y en la medida en que se las aplica. Las razones principales de las deficiencias en los textos son la no participación de las mujeres en la elaboración de las leyes, en particular de las que las afectan directamente, y la ausencia de mecanismos oficiales de supervisión de la aplicación de dichas leyes, y de aplicación de sanciones a los contraventores.

Trabajo de los niños

Se ha calculado que el número de niños de 10 a 14 años de edad que trabajan es de 231.755, de los cuales, 51,7% son varones y 48,3%, niñas. Varias encuestas han puesto de manifiesto que los niños comienzan a trabajar a corta edad, a partir de cuatro a seis años de edad.

Entre 1991 y 1994 ha aumentado el número de niños que trabajan, a razón del 3% anual. La agravación de este fenómeno puede atribuirse a factores económicos, al regreso de casi un millón de emigrados a raíz de la crisis del Golfo, al aumento más rápido de la población de menores de 15 años, a la disminución de las tasas de escolarización de los niños y al aumento del analfabetismo. El trabajo de los niños ocurre mayormente en el sector privado (98,3% de la mano de obra infantil) y se concentra en la agricultura, la ganadería, el transporte de agua y leña, la construcción, el comercio ambulante, la limpieza y la distribución de diarios y revistas, a lo que cabe agregar otros trabajos penosos o peligrosos.

Problemas de los niños que trabajan

Los niños corren numerosos riesgos sanitarios y sociales, entre ellos:

•Ausencia de protección jurídica de niños que trabajan;

•Desnutrición y enfermedades contagiosas;

•Exposición al frío, a los accidentes y a diversos riesgos del trabajo;

•Malos tratos y riesgos de sevicias sexuales en el lugar de trabajo;

•Sentimientos de fracaso y de esquizofrenia, que impulsan al niño a separarse de la familia y la sociedad;

•Falta de respeto del Código de Trabajo por los empleadores (especialmente, en lo concerniente al principio de igual salario por igual trabajo e indemnización en caso de accidente del trabajo);

•Duración de la jornada de trabajo. Las estadísticas indican que un 42% de los niños trabajan entre seis y diez horas por día y un 39%, entre 11 y 17 horas por día, en actividades comerciales;

•Consumo precoz de qat y tabaco.

Medidas adoptadas para abordar el problema del trabajo de los niños

El Estado se esfuerza por luchar contra el fenómeno del trabajo infantil y resolver los problemas profesionales que éste plantea, a fin de ayudar a los niños a reconstruir su personalidad y volver a integrarse a una vida normal.El Estado adopta las siguientes medidas:

•Examinar el fenómeno del trabajo infantil y sus causas;

•Elaborar programas, proyectos, estrategias y políticas especiales, relativas al trabajo de los niños;

•Otorgar calificaciones a los niños que trabajan y mejorar su competencia;

•Formular reglamentos y adoptar decisiones para completar y hacer aplicar las disposiciones del Código del Trabajo relativas al trabajo de los niños;

•Aplicar a los niños que trabajan las leyes y la legislación nacional;

•Prohibir la explotación de los niños en trabajos penosos o peligrosos y asegurar que dispongan de un ambiente sano y seguro;

•Registrar los accidentes del trabajo y ayudar a sus víctimas a obtener una indemnización apropiada;

•Vigilar a las empresas que emplean a niños sin dar cumplimiento a las disposiciones de la ley e iniciar acciones judiciales contra los contraventores;

•Proporcionar a los niños que trabajan reconocimientos médicos y prestaciones de seguridad social;

•Modificar la escala de multas, en función de la evolución del mercado de trabajo;

•Examinar los contratos de los niños que trabajan para que se ajusten al Código del Trabajo y registrarlos en las oficinas del trabajo;

•Concienciar a los padres y madres acerca de la importancia de la escolarización de los niños y las posibilidades de educación a su disposición;

•Poner en conocimiento de la opinión pública el problema del trabajo infantil y sus repercusiones económicas, culturales, jurídicas y políticas;

•Preparar folletos, carteles y estudios sobre el trabajo de los niños y el desarrollo infantil;

•Dar publicidad a la Convención sobre los Derechos del Niño y a la legislación relativa a los niños;

•Coordinar con los diferentes medios de difusión la lucha contra el trabajo de los niños y sus repercusiones sobre el niño, la familia y la sociedad;

•Velar por que se informe acerca de la realización de programas, proyectos y estrategias que limiten el trabajo de los niños y dar a conocer los estímulos acordados, las actividades realizadas y los éxitos obtenidos al respecto en el Yemen;

•Preparar materiales de información sobre los niños que trabajan, sus familias y sus empleadores;

•Reformular la Ley No. 5 de 1995 sobre el Código del Trabajo y las modificaciones introducidas por la Ley No. 25 de 1997; y restablecer el artículo 48 de la ley, suprimido por dichas modificaciones;

•Ratificar el Convenio No. 138 de 1973, de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la edad mínima para obtener un empleo y el Convenio No. 182 de 1991, relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y las acciones inmediatas para eliminarlas.

Artículo 12

Salud

La primera conferencia sobre salud, celebrada en 1994, elaboró un documento de orientación estratégica en materia de salud, formuló un plan quinquenal de salud (1996-2000) y preparó un documento sobre la reforma del sector de salud. Se definieron distritos y zonas sanitarios y se estableció un sistema de recuperación de los gastos y participación de las comunidades, con la creación de consejos de salud. Las instituciones sanitarias están a cargo de personal tanto masculino como femenino y el presupuesto de salud representa 4% del presupuesto general del Estado, en comparación con 3,4% en 1997. A continuación figura una descripción de las prioridades y las políticas adoptadas por el Ministerio de Salud Pública para mejorar las condiciones sanitarias, tomar mayor conciencia de los problemas sanitarios y ampliar la cobertura de los servicios de salud.

Personal de salud

Al respecto, se ha producido un hecho notable. La cantidad de personas capacitadas y calificadas pasó de 25.009 en 1997 a 32.590 en 1998 (durante el primer plan quinquenal), es decir, hubo un aumento de casi 30%. Las mujeres constituyen un 27,84% del total, porcentaje considerado relativamente bajo, pero al finalizar el decenio de 1990, el sector de la salud atrajo a gran cantidad de mujeres.

Cuadro 19

Personal de salud: Número y distribución por sexo

Total

Hombres

Mujeres

Número

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

32.590

23.516

72,16

9.072

27,84

Fuente : Encuesta de Salud, 1998.

Distribución y proporción del personal de salud, en comparación con la población total

Si bien en los últimos seis años aumentó el número de agentes de salud, hubo diferencias entre las provincias del país, lo cual puede atribuirse a las siguientes razones:

•Distribución desigual del personal de salud entre una región y otra;

•Ausencia de alicientes para el trabajo en las zonas rurales;

•Diferencias en el nivel general de instrucción entre las regiones, lo cual repercute sobre el número de admisiones en los institutos de estudios sanitarios y las facultades de medicina;

•Propensión de la mayor parte del personal de salud a preferir las ciudades y no el campo.

Cuadro 20

Población, número de médicos y enfermeras y tasa por cada 10.000 habitantes

Población total

Número de médicos

Número de enfermeras

Tasa de médicos

Tasa de enfermeras

17.710.000

3.879

9.419

2,27

5,52

Fuente : Encuesta de Salud, 1998.

Como se advierte en el cuadro supra, la proporción de médicos es de 2,27 por cada 10.000 habitantes y de enfermeras, de 5,52. Esas proporciones son demasiado bajas en comparación con otros países o países hermanos como Arabia Saudita (14 por 10.000) o el Sultanato de Omán (10,3 por 10.000). Casi un 40,8% del personal de salud está ubicado en Adén y Sana. En Adén, la proporción de médicos es 16,95 por 10.000 y la de enfermeras, de 25,6 por 10.000, en comparación con 0,61 y 2,07, respectivamente, en Dhamar y con 2,54 y 3,5, respectivamente, en Taïz. En consecuencia, para determinar las reales carencias de personal de salud es preciso tener en cuenta dos factores: por una parte, el crecimiento demográfico y, por la otra, el crecimiento económico y los recursos disponibles.

Esperanza de vida al nacer

En el decenio de 1970, la esperanza media de vida al nacer era de 35 años para ambos sexos. Después de mejorar la situación sanitaria y la concienciación con respecto a los problemas sanitarios, y de producirse adelantos en la educación, además de las acciones para mejorar la nutrición y los servicios de salud, en 1998 la esperanza de vida llegó a 47 años. Según el Censo General de Población de 1994, se calcula que la esperanza de vida de los hombres es de 56 años, y la de las mujeres, de 59 años, es decir, tres años más.

Gráfico 1

Esperanza de vida al nacer, por sexo

Fuente: Encuesta de Salud, 1998.

Mortalidad derivada de la maternidad

Según las anteriores estimaciones de fuentes gubernamentales, en 1990 la mortalidad derivada de la maternidad era de 1.000 por cada 100.000 nacidos vivos, pero según las organizaciones internacionales, en especial la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), esta proporción se elevaría a 1.400. No obstante, según los resultados de la encuesta demográfica de 1997, la tasa sería de 351 por cada 100.000 nacidos vivos, con un margen de error de 31%¸ de modo que el máximo sería de 460. La mortalidad derivada de la maternidad representa el 42% de la mortalidad total de mujeres de 15 a 49 años.

Causas de la mortalidad derivada de la maternidad

Las causas se distribuyen de la siguiente manera:

•Hepatitis16,0%

•Hemorragias13,4%

•Infecciones relacionadas con el embarazo11,6%

•Toxicosis del embarazo11,2%

•Otras causas relacionadas con el parto9,8%

•Complicaciones del parto9,4%

•Enfermedades crónicas9,3%

•Enfermedades coronarias9,4%

•Enfermedades crónicas contagiosas4,9%

•Enfermedades crónicas no contagiosas3,6%

•Causas desconocidas0,9%

Causas de la mortalidad de menores de un año

Las tasas de mortalidad de menores de un año y de niños en general acusaron en los últimos cinco años notables disminuciones, pero siguen siendo relativamente altas. La mortalidad de menores de un año influye directamente sobre la tasa de utilización de los medios de planificación de la familia, puesto que las mujeres quieren reemplazar a los fallecidos, de modo que aumentan los embarazos y partos a cortos intervalos, que perjudican la salud de las madres y el nivel de vida de las familias.

Los niños son el sector de la población más afectado por enfermedades infecciosas y epidémicas. Además, hay una fuerte correlación entre la tasa de mortalidad de menores de un año, el nivel de desarrollo de los servicios de salud, el grado de conocimiento de los problemas de salud, la adopción de medidas racionales en lo concerniente a la reproducción y el nivel de instrucción de la madre.

En los últimos años han disminuido sustancialmente algunos indicadores de mortalidad de menores de un año, que en el decenio de 1960 era de más de 200 por cada 1.000 nacidos vivos y pasó en el decenio de 1980 a 131 y en el de 1990 a 75, y a 32 para los niños de uno a cuatro años. La tasa de mortalidad de menores de cinco años pasó desde 260 por cada 1.000 nacidos vivos hace unos 20 años hasta 105 en los últimos cinco años.

Cuadro 21

Mortalidad de niños, por grupo de edades

Edad

Mortalidad directa

Mortalidad tardía

Mortalidad de menores de un año

Mortalidad de menores de un año y de niños de más edad

Mortalidad de menores de cinco años

M

F

T

M

F

T

M

F

T

M

F

T

M

F

T

0-4

37,4

29,6

33.6

47,8

35

41,7

85,2

64,6

75,3

29,3

34,7

31,9

112

79,1

104,8

5-9

53

42,4

47,8

58,3

52,3

55,4

111,3

94,7

103,3

36,4

38,1

37,2

143,7

129,2

136,6

10-14

48,7

37,8

43,5

67,6

64,3

66

116,3

102,1

109,6

45,2

45,9

45,5

156,2

143,3

150,1

15-19

62,8

50,2

56,6

84,7

78,7

81,7

147,5

128,9

138,4

69,5

80,1

74,7

206,8

198,7

202,7

20-24

78

54,6

67

120,2

118,5

119,4

198,1

173,1

186,4

91,2

90,4

90,8

271,3

247,8

260,3

Fuente : Encuesta Demográfica, 1997.

Las causas directas de mortalidad de niños son:

•Bronquitis;

•Diarreas;

•Paludismo;

•Las seis enfermedades mortales;

•Meningitis;

•Accidentes.

Las causas indirectas de mortalidad de niños son:

•Nivel de educación de las madres;

•Nivel de la atención de la salud de la madre;

•Partos a cortos intervalos;

•Edad de la madre en el parto;

•Consumo de qat y de cigarrillos;

•Peso al nacer;

•Factores del medio ambiente (agua de beber, servicios sanitarios, limpieza de la vivienda, etc.).

Salud reproductiva e infantil

Recientemente, en el sector de salud se establecieron planes y proyectos de salud reproductiva que abarcan la atención de la salud materna, los servicios de planificación de la familia, el tratamiento de la esterilidad y de las enfermedades venéreas, etc. Estos servicios se prestan a otros grupos, además de las mujeres.

Tasa de fecundidad

El Yemen pertenece al grupo de países con altas tasas de fecundidad. En 1991/1992, la tasa era de 7,4 hijos vivos por mujer, pero en 1997, disminuyó hasta 6,5.

Protección de la embarazada

Según la encuesta demográfica de salud maternoinfantil, en 1992 un 26% de las madres habían recibido atención de la salud y en 1997, en el segundo ciclo de la encuesta, el porcentaje aumentó hasta 34%. Las proporciones de partos atendidos por un agente de salud calificado fueron, respectivamente, de 16% y 22%, en los ciclos primero y segundo de la encuesta.

En esas circunstancias, pese al aumento de la cantidad de mujeres que reciben atención de la salud durante su embarazo y del número de partos realizados bajo la supervisión de personal de salud calificado, dicho porcentaje sigue siendo bajo. Los organismos competentes tratan de que antes del año 2000 la proporción llegue a 60%, lo cual supone el desarrollo de servicios de salud reproductiva, la exhortación a que las mujeres den a luz bajo supervisión médica y la formación de más cantidad de personal que preste esos servicios. En las zonas rurales, son numerosas las mujeres que han recibido capacitación en el sector de la salud y se prevé que antes de fines de 2001 habrá 1.500 parteras diplomadas que responderán a las necesidades de salud en las zonas rurales.

Gráfico 2

Atención durante el embarazo y partos bajo supervisión médica

Servicios de planificación de la familia

El Ministerio de Salud Pública se ocupa de proporcionar servicios de planificación de la familia a fin de frenar el incesante crecimiento de la población, mejorar la salud de las madres y reducir las tasas de mortalidad de ellas y de los niños. Los programas de salud reproductiva ofrecen a las madres métodos de fácil uso y seguros. La población tiene mayor conciencia de la importancia de la planificación de la familia y el espaciamiento de los nacimientos. Ha aumentado el número de mujeres que han oído hablar de los métodos de planificación de la familia y la utilización de esos métodos ya no requiere legalmente el consentimiento del esposo, salvo si se trata de la ligadura de las trompas de Falopio. La evolución de la sociedad, la mejora en el nivel de educación de las mujeres y el descenso del nivel de vida de las familias yemenitas son factores que explican la mayor aceptación de los métodos de planificación de la familia. La tasa de uso de dichos métodos sigue siendo insatisfactoria, pero durante los últimos cinco años se ha duplicado para llegar al 21%, en comparación con el 10% en 1992, incluido como medio de planificación de la familia el amamantamiento. Un 98% de los centros de salud ofrecen servicios de planificación de la familia.

Cuadro 22

Uso de medios de planificación de la familia

Edad

Tasa de utilización de anticonceptivos (1992)

Tasa de utilización de anticonceptivos (1997)

Rural

Urbana

Total

Rural

Urbana

Total

15 a 49 años

6%

28%

10%

16%

36%

21%

Fuente : Encuestas Demográficas, 1992/1997, BCS.

En cuanto al desglose cualitativo de los métodos de planificación de la familia, las mujeres prefieren el método tradicional y natural empleado en gran medida en el Yemen, del amamantamiento prolongado (8%) y seguidamente la píldora (3%), el método del ritmo (2%) y la ligadura de las trompas (1,04%).

Circuncisión femenina

La circuncisión femenina causa la deformación del aparato reproductor de la mujer y otras complicaciones, entre ellas:

•Dolores y traumatismos durante la operación;

•Hemorragias;

•Infecciones e inflamaciones;

•Tétanos.

Un 97% de las circuncisiones femeninas se efectúan en el hogar, por ancianas o parteras tradicionales y el 3% restante, en establecimientos hospitalarios (Encuesta Demográfica, 1997). Las mujeres de 45 a 49 años circuncidadas constituyen el 22% del total y las de 15 a 19 años, un 20% del total. Esta diferencia de sólo dos puntos porcentuales entre dos generaciones (madre e hija) se considera demasiado pequeña y exige que se hagan considerables esfuerzos para la concienciación de la población sobre los peligros de esta práctica tradicional. Es preciso acordar un apoyo importante para combatir una práctica nociva que tiene efectos físicos, sociales y psicológicos perjudiciales sobre las mujeres y las niñas. El fenómeno de la circuncisión femenina se registra mayormente en las zonas costeras del país y es menos frecuente en las regiones montañosas, las altiplanicies y el desierto.

Gráfico 3

Distribución geográfica de la circuncisión femenina

Vacunación de los niños contra las seis enfermedades mortales

El Gobierno, representado por el Ministerio de Salud Pública, procura reforzar el programa ampliado de vacunación, dado que la vacunación de los niños posibilita eliminar enfermedades peligrosas. En todos los centros de atención primaria de la salud de todas las provincias del país se dispone de vacunas contra esas enfermedades. Se han realizado intensos esfuerzos, en colaboración con el UNICEF y la OMS, en apoyo del programa de vacunación, cuyo presupuesto está fuertemente subsidiado por el Estado, lo cual ha posibilitado realizar campañas de eliminación de la poliomiel i tis.

La cobertura de inmunización (vacuna triple y poliomielitis) llegó al 68% en 1998, en comparación con 50% y 33% en 1992 y 1994, respectivamente. La cobertura de inmunización contra el sarampión pasó del 46% en 1992 al 31% en 1994, y al 66% en 1998. Debido a propagación de la hepatitis, que se considera endémica, en 1999 se introdujo por primera vez la vacuna contra esa enfermedad, que se administra gratuitamente a los menores de un año y mediante un pago nominal a los niños de más edad. Si el programa tuviera éxito, a partir de comienzos de 2000 estarían vacunados gratuitamente todos los niños menores de cinco años.

Gráfico 4

Inmunización infantil en 1992, 1994 y 1998

Aborto

En el Yemen el aborto es un delito penado por la ley, haya o no consentido la mujer. Quien practica un aborto se hace pasible de la restitución del “precio de la sangre del feto” y de una reclusión carcelaria de hasta cinco años. Si la mujer muere a raíz del aborto, la reclusión puede ser de hasta 10 años si el aborto fue practicado por un médico o una partera sin el consentimiento de la interesada. Si hubo consentimiento de la mujer, el autor del aborto debe pagar el “precio de la sangre” total o parcialmente, sin que la mujer tenga derecho a ninguna parte de ese dinero y si la mujer misma ha practicado el aborto, debe pagar parte del “precio de la sangre”. Si un médico especializado ordena que se practique un aborto como única solución para salvar la vida de la madre, no se aplica ninguna sanción.

En el ámbito religioso, el derecho islámico prohíbe el aborto, que equipara al asesinato. Pero se autoriza el aborto en los casos siguientes:

•Cuando hay un problema médico que pone en peligro la vida de la mujer;

•Cuando un especialista confirma que el feto tiene un defecto congénito grave;

•Cuando el embarazo es resultado de una violación;

•Cuando el feto muere en el vientre de la madre;

•Cuando hay hemorragia y comienzo de aborto espontáneo.

Los juristas yemenitas consideran que el aborto es lícito antes de que el feto adquiera un alma, es decir, hasta el 120° día posterior a la concepción. Sea como fuere, el aborto sólo se practica en los casos mencionados supra y en establecimientos públicos. También se han realizado abortos en establecimientos privados, pero no se dispone de estadísticas al respecto. Es necesario contar en todos los casos con el consentimiento del esposo o del tutor legal, si se trata de una niña violada. El régimen de seguro social de los agentes del Estado no sufraga los gastos del aborto, pero en algunos casos el seguro privado de algunos empleadores incluye el aborto. El Ministerio no dispone de estadísticas precisas sobre las defunciones y las complicaciones debidas al aborto, ni sobre los abortos practicados por establecimientos privados.

Contagio con el VIH

En la República del Yemen se han detectado algunos casos de contagio con el VIH, pero las estadísticas al respecto no son fiables. Según el Ministerio de Salud Pública, el número de casos es poco superior a 200, cantidad muy pequeña en comparación con los demás países ubicados al este del Mediterráneo. El Ministerio también indica que un 47% de los contagiados son extranjeros y el otro 53% está integrado por personas de sexo masculino. Las mujeres representan un 26% del número total de contagios, que corresponde mayormente al grupo de edades con mayor actividad sexual (20 a 49 años). De los datos registrados en seis hospitales yemenitas, surge que en 1996/1997 13 personas (7 hombres y 6 mujeres) se contagiaron con el virus, entre ellas, dos mujeres no yemenitas.

Gráfico 5

Porcentaje de personas que presentan determinadas características de riesgo para la salud (1996 y 1997)

Los hombres y las mujeres contagiados con elVIH no reciben la atención médica y psicológica que necesitan para aliviar tanto sus problemas físicos como sus sufrimientos psicológicos al tomar conocimiento de su enfermedad. El proyecto nacional de lucha contra el SIDA ha realizado programas de concienciación de los hombres sobre los riesgos de esta enfermedad, en forma de debates, coloquios, talleres y programas de información patrocinados por los medios de difusión y por organismos como la Asociación Yemenita de Protección de la Familia, que realiza un trabajo de concienciación y educación sanitaria de las comunidades sobre los problemas de esta enfermedad. Pero estos programas son insuficientes y poco eficaces en una sociedad donde está difundido el analfabetismo y donde la población tiene poco conocimiento de la realidad de esa enfermedad y de sus consecuencias sanitarias, sociales, económicas y psicológicas; en consecuencia, es necesario que los organismos competentes ofrezcan servicios a esos pacientes y les presten diversos tipos de asistencia.

Atención médica de mujeres que padecen cáncer de mama o de útero

No existe una clara estrategia o plan nacional en relación con la atención de las mujeres que padecen cáncer de mama o de útero. Esos casos se tratan de la misma manera que los de cualquier otro paciente de cáncer. En consecuencia, las mujeres no reciben servicios apropiados, curativos y de readaptación, que posibiliten enfrentar los problemas físicos y psicológicos suscitados por la enfermedad.

El alto costo de los tratamientos y los reconocimientos médicos periódicos necesarios para esas enfermedades crónicas, redunda en que las mujeres que las padecen corren riesgo de muerte a corto plazo, debido a la ausencia de hospitales especializados en operaciones quirúrgicas para el cáncer. El tratamiento radiológico sólo está disponible en el extranjero.

Pese a que va en aumento el número de mujeres que se encuentran en esa situación, no existe ningún centro nacional que lleve estadísticas al respecto, lo cual impide que se encuentren soluciones para dar respuestas apropiadas a esos casos. Los establecimientos sanitarios del país deberían realizar los estudios médicos y clínicos necesarios para obtener los datos y las estadísticas que posibilitarían mejorar los servicios a al respecto.

La Organización Nacional de Lucha contra el Cáncer, creada hace seis años en beneficio de las personas afectadas por esta enfermedad, mujeres en particular, ha adoptado algunas iniciativas. Ha iniciado programas de concienciación y educación sobre la manera de abordar los casos de cáncer, en particular cáncer de mama y de útero, y ha establecido servicios de asistencia financiera, médica, sanitaria y social para las personas afectadas, a fin de apoyar la limitada acción del Estado en cuanto a acordar asistencia financiera a un pequeño número de pacientes que van a solicitar tratamiento en el extranjero.

Las consideraciones supra indican que es necesario señalar a la atención de las instituciones competentes en el sector de la salud la necesidad de mejorar la calidad de los servicios brindados a las mujeres que padecen cáncer de mama o de útero, enfermedad que tiene repercusiones sociales, sanitarias y psicológicas sobre las pacientes, sus familias y sus comunidades, mediante el establecimiento de un centro nacional de ayuda a pacientes de cáncer, sostenido financiera y técnicamente por el Estado.

Artículo 13

Vida económica y social

En su declaración de política general ante el Parlamento, efectuada en julio de 1998, el Gobierno yemenita ha expresado su preocupación por la situación de las mujeres y las familias pobres. El programa que ha presentado en esa ocasión se ajustaba a los objetivos y políticas del Estado encaminados a luchar contra la pobreza y reducir lo más posible sus efectos socioeconómicos, en el marco de la reforma económica y financiera y haciendo hincapié en la valorización de los recursos humanos, la integración de las mujeres en el desarrollo y la promoción de su participación en la vida pública. Se acordó prioridad a la promoción y ampliación del régimen de seguridad social, sobre todo en lo concerniente a ayudar a los estratos sociales de bajos ingresos. Una de las orientaciones fundamentales del programa del Gobierno consiste en establecer un sistema de seguridad social que posibilite reducir los efectos negativos de la reforma sobre la población pobre y sobre los estratos sociales de bajos ingresos y víctimas del desempleo.

Asimismo, el Estado ha destacado la promoción y el desarrollo de medios de protección y de seguridad social, entre ellos las instituciones para delincuentes juveniles o impedidos, los centros para ancianos y los centros de formación de mujeres pobres, o bien aumentando la capacidad de esas instituciones o bien creando otras nuevas, diversificando sus actividades y mejorando sus servicios. Todos esos programas y políticas prevén diversos tipos de prestaciones para las mujeres y las familias, a fin de proporcionarles suficiente protección social. El Gobierno, por intermedio de sus órganos institucionales competentes, también ofrece a las mujeres las mismas posibilidades que a los hombres en lo concerniente a las prestaciones familiares. La Ley No. 31 de 1996 confirma la igualdad entre los géneros, pues amplía la gama de categorías sociales que tienen derecho a la protección social ofrecida por la ley e incluye, por ejemplo, a huérfanos y pobres. Amplía las prestaciones previstas en la ley sobre protección social a las mujeres cuyo jefe de familia está permanentemente ausente o ha desaparecido, para aplicarla a las familias de los presos y a las personas que padecen de impedimentos transitorios o definitivos.

Todas las categorías indicadas por la legislación sobre protección social abarcan a hombres y mujeres. Los beneficiarios reciben asistencia en dinero o en especie. La ley determina que la mujer “carece de quien subvenga a las necesidades de la familia” cuando el esposo ha desaparecido o se ha divorciado de ella, o la mujer que sigue soltera a los 30 años, tenga o no hijos. En todos esos casos, es preciso que la mujer no esté en condiciones de trabajar y que carezca de ingresos fijos o de una persona legalmente habilitada para ocuparse de ella. Esta ley se ha concretado en los hechos mediante el establecimiento de los mecanismos descritos en los párrafos i n fra.

Red de seguridad social

Entre los más importantes objetivos a los que presta atención particular el Estado figuran los de asegurar que las mujeres reciban la protección y las prestaciones sociales que posibiliten enfrentar los efectos de la reforma económica y del consecuente aumento de la pobreza. Al respecto, en 1995 el Gobierno ha adoptado varias medidas y procedimientos encaminados a establecer urgentemente este sistema e institucionalizarlo, en la segunda etapa del proceso de reforma económica, financiera y administrativa. Ese sistema tiene los siguientes objetivos:

•Acordar ayuda material y alimentaria para mitigar la carga de los pobres y de las personas de ingresos limitados, sean hombres o mujeres;

•Buscar posibilidades de trabajo para los desempleados y las personas aptas para trabajar, sin distinción entre los sexos;

•Ampliar la participación de las organizaciones de la sociedad civil para plasmar la integración de los programas de desarrollo económico y social;

•Reforzar las acciones basadas en la integración social, mediante la diversificación y la mejora de la calidad de servicios, programas y recursos.

Fondo de Protección Social

Este Fondo fue creado por la Ley No. 31 de 1996, modificada por la Ley No. 17 de 1999, para otorgar asistencia financiera directa a los sectores pobres de la población. El Estado le ha acordado en 1998 un presupuesto de 4.500 millones de RY, y antes de fines de ese año deberían beneficiarse 250.000 personas.

Programa de Obras Públicas

Este programa, aprobado por Decreto del Consejo de Ministros No. 159 de 1999, es uno de los elementos de la red de seguridad social establecida en colaboración con el Banco Mundial y la Corporación Financiera Internacional (CFI). Sus objetivos son los siguientes:

•Ofrecer posibilidades de empleo a hombres y mujeres;

•Mejorar el estado de la salud y el medio ambiente en general, pero más particularmente en las zonas que más lo necesitan;

•Favorecer la participación de las comunidades en la planificación y la ejecución de proyectos de construcción.

Programa Nacional en favor de la producción familiar

Ese programa ha sido creado con el objetivo, en los planos local, regional y nacional, de hacer participar a las mujeres y las familias en el proceso de desarrollo económico y social. El programa fue creado por decreto en 1988 y está supervisado por el Ministerio de Seguros y Protección Social.

Programa Nacional de lucha contra la pobreza y creación de empleos

La ejecución de este programa comenzó en 1998, tras la publicación del Decreto del Consejo de Ministros No. 169 de 1998. Este programa, dotado de un presupuesto de 40 millones de dólares EE.UU. y financiado por el PNUD y sus organismos especializados, tiene el objetivo de promover la protección social, la educación, la formación profesional, la producción de la familia y la valorización de los recursos humanos.

Dependencia de Desarrollo de Pequeñas Empresas

Este organismo ha sido creado para otorgar préstamos, bajo la supervisión del Banco Industrial y en colaboración con el Proyecto neerlandés y el Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo de la Capitalización (FNUDC). La asistencia extranjera al respecto prestada en los últimos años asciende a 5 millones de RY y la asistencia del Estado, a 6 millones de RY. La Dependencia acuerda a los jefes de familia de sectores pobres de la sociedad préstamos en condiciones concesionarias que posibilitan la creación de pequeñas empresas generadoras de ingresos. Los préstamos acordados a las mujeres representan un 48% del total de préstamos, cuyos beneficiarios son familias pobres o de bajos ingresos y diplomados de universidades, institutos y centros de enseñanza de oficios.

Proyecto de aumento de la productividad del trabajo

Este proyecto, análogo al relativo al desarrollo de las pequeñas empresas, está financiado por el Organismo Alemán de Cooperación Técnica (GTZ) y tiene los siguientes objetivos:

•Facilitar la participación en el desarrollo económico y social;

•Mejorar la productividad del trabajo y la calidad de la producción en las pequeñas empresas existentes y prestarles servicios de asesoramiento.

Fondo de Desarrollo Social

Este Fondo presta servicios a los habitantes de zonas donde proliferan la pobreza y el desempleo, a fin de individualizar a beneficiarios, hombres y mujeres, que al recibir el apoyo necesario, podrían crear pequeñas empresas. Al respecto, trata de establecer relaciones directas con los beneficiarios para reforzar la confianza en el Fondo y sus objetivos, a saber:

•Prestar servicios a los habitantes de zonas urbanas y rurales;

•Favorecer la creación de proyectos de producción agrícola, ejecutados mayormente por mujeres, en las zonas rurales;

•Alentar a los hogares a efectuar inversiones en la cría de ganado y de aves, así como en otros oficios y actividades para obtener ingresos.

Proyecto MicroStart

Este proyecto se ha iniciado a raíz de una encuesta efectuada entre las organizaciones no gubernamentales para determinar los servicios que necesitaban. Su costo es de 1.613.000 dólares EE.UU. y sus objetivos son:

•Crear posibilidades de desarrollo económico y social en todas las provincias del país;

•Reducir las discrepancias entre diferentes categorías sociales;

•Velar por la igualdad de oportunidades para todos.

Préstamos a las mujeres

Las mujeres yemenitas recurren a los préstamos debido a diversos factores y circunstancias particulares: situación financiera de la familia, discrepancias matrimoniales, defunción del esposo, divorcio, construcción de una vivienda, creación de una empresa que necesita garantía mobiliaria o inmobiliaria, etc.

Préstamos industriales

Los préstamos al respecto son más bien limitados, pero hay buenas perspectivas.

Cuadro 23

Distribución por sexos de préstamos industriales para empresas de pequeña magnitud, 1991-1997

Año

Número de proyectos

Proporción mujeres/hombres

Hombres

Mujeres

Total

1991

23

17

40

73%

1992

44

14

58

31%

1993

77

27

104

35%

1994

84

58

142

69%

1995

82

38

120

46%

1996

119

112

231

94%

1997

57

37

94

64%

Del cuadro precedente se desprende que aumenta de año en año el número de proyectos de mujeres aceptados y que la proporción de esos proyectos es sustancial, lo cual demuestra los progresos logrados por las mujeres en esta esfera.

En cambio, la presencia de las mujeres en el sector de las empresas medianas es de poca magnitud, por las siguientes razones:

•Las mujeres no pueden ejecutar proyectos de empresas medianas y grandes debido a la ausencia de suficientes cantidades de especialistas de uno y otro sexo para la planificación, el asesoramiento técnico y la elaboración de previsiones económicas;

•Las costumbres y tradiciones tienen el importante efecto de excluir a las mujeres de este sector;

•Los proyectos de este tipo requieren préstamos de larga duración, conllevan riesgos de pérdidas de gran magnitud y no proporcionan utilidades con rapidez;

•Los bancos acuerdan períodos demasiado breves para el reembolso de préstamos.

Cuadro 24

Número de mujeres beneficiarias de préstamos para la creación de empresas medianas

Tipo de empresa

Año

Sector

Número de beneficiarias

Importe del préstamo

Medianas

1994-1997

Costura

1

5.000.000 RY

Grandes

10.000.000 RY

Préstamos agrícolas

Se trata de préstamos acordados a mujeres por el Banco de Crédito Agrícola, para la cría de aves, ganado ovino y vacuno y elaboración de productos alimentarios. El Banco de Crédito Agrícola es el establecimiento bancario más activo al respecto, puesto que debido a la gran cantidad de mujeres que trabajan en este sector, decidió ofrecer servicios a todas sus clientas sin imponer condiciones. Dicho Banco estableció sucursales en Taïz, Hudeida, Sana, Amran y Adén. En los dos cuadros infra se indica el número de campesinas que han recibido préstamos para proyectos agrícolas, los tipos de proyectos y los importes correspondientes.

Cuadro 25

Número de beneficiarios, hombres y mujeres, de préstamos agrícolas en 1991

Sexo

Número de beneficiarios

Porcentaje

Hombres

18.620

49,1

Mujeres

19.933

50,9

Cuadro 26

Distribución sectorial de proyectos que recibieron préstamos

Sector

Año

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

N

I

N

I

N

I

N

I

N

I

N

I

N

I

Costura y tejido

11

28.500

15

234.500

20

73.500

61

408.700

27

2.739.700

32

1.431.000

14

649.000

Clínicas dentales

41.300

Ingeniería y consultoría

1

24.500

Decoración y pintura

1

27.850

Artesanías

8

182.000

Nutrición

2

3.030.000

1

30.000

Clínicas dermatológicas

1

40.000

Servicios médicos

3

90.000

Otros proyectos

55

1.580.000

Total

11

28.500

15

152.500

22

1.257.500

61

408.700

27

2.739.700

101

6.353.000

18

791.000

Nota : N = número; I = importe.

Del cuadro supra se desprende que los préstamos a pequeñas empresas corresponden mayormente al sector de costura y tejido, seguido por las artesanías, debido a que las mujeres que inician proyectos en su hogar se atienen a las actividades tradicionales, mientras que las mujeres educadas abordan esferas nuevas.

Cuadro 27

Número de proyectos agrícolas e importe de los préstamos correspondientes

Año

Número de proyectos

Importe de los préstamos (RY)

Bovinos

Ovinos

Bovinos

Ovinos

1994

8

340

1995

76

82

5.440

376.405

1996

324

79

4.215

Total

400

169

5.440

831.905

Cuadro 28

Aptitud de las mujeres para administrar los préstamos

Gestión personal

57,1%

Gestión por el esposo

38,1%

Gestión por un pariente

4,8%

Total

100%

Del cuadro supra surge que las mujeres se ocupan de la gestión de sus préstamos y, en consecuencia, están en mejores condiciones para adoptar decisiones al respecto. No obstante, algunas siguen confiando esta responsabilidad a sus esposos.

Cuadro 29

Préstamos a hombres y mujeres en la industria pesquera

Hombres

54,7%

Mujeres

45,3%

Total

100%

En este sector las mujeres contraen préstamos por importes menores, porque no participan directamente en la pesca sino que solicitan préstamos para proyectos de fabricación de redes pesqueras y para el secado y la venta de pescado.

Seguros y cajas de jubilaciones

Numerosas empresas industriales y comerciales contribuyen a la cobertura social de sus empleados efectuando aportaciones a la Oficina de Seguros Sociales, que abona a los empleados prestaciones e indemnizaciones en casos de invalidez, accidente o jubilación y les otorga préstamos sin discriminar por motivos de género. El número de mujeres beneficiarias de estos préstamos pasó de 3.089 en 1992 a 192.251 en 1997. Los empleados de los sectores público y mixto también tienen derecho a préstamos con tasas de interés muy bajas.

Cuadro 30

Beneficiarios del Fondo de Desarrollo Social en 1995-1997

Tipo de beneficiario

Zonas urbanas

Zonas rurales

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Directo

1.832

1.910

4.000

2.090

2.800

27.918

36.950

Indirecto

25.680

19.452

55.141

Indirecto (proyecto)

34.042

11.700

31.089

6.090

2.600

101.770

192.291

Del cuadro supra se desprende que entre los beneficiarios directos e indirectos de préstamos hay menos mujeres que hombres, pese a que las mujeres disfrutan de numerosos privilegios y facilidades al respecto, pero las propias mujeres titubean en aprovechar ea situación, dado que temen no poder efectuar los reembolsos en los breves plazos establecidos. Hay otros factores sociales que contribuyen a esta diferencia en la proporción de hombres y mujeres respecto del total de los préstamos otorgados; son factores de índole puramente cultural que responden a la idea arraigada en las mentalidades de que las mujeres no estarían en condiciones de asumir responsabilidades.

Todas las estadísticas supra indican que las mujeres, casadas, divorciada o viudas, en particular las más pobres, tienen derecho a diversas prestaciones y pueden beneficiarse con préstamos acordados por organismos públicos, organismos financieros internacionales y organizaciones femeninas, con destino a proyectos agrícolas, industriales, inmobiliarios o de otra índole, pero las mujeres siguen tropezando con obstáculos al respecto, en especial en lo tocante a la obtención de préstamos. El derecho a esos préstamos es un derecho personal y la mujer no necesita la autorización de su esposo o tutor legal para ejercerlo, pero la libertad de que dispone es función de su ámbito cultural; es decir, cuanto más educada es la familia, tanto más posible es para la mujer liberarse de las trabas culturales. En la mayoría de los casos en que la mujer solicita la autorización de su esposo o tutor legal, es para beneficiarse con el apoyo de éste en caso de que surjan problemas. De los resultados de un reciente programa piloto de préstamos a mujeres jóvenes impedidas y mujeres casadas, en el marco del proyecto de integración de las mujeres en el desarrollo socioeconómico, se concluye que las familias de estas beneficiarias, en especial los hombres, ayudan a las mujeres a obtener préstamos. Es ésta una evolución positiva de la actitud de los hombres hacia una aceptación de la participación en las cargas y responsabilidades que asumen las mujeres.

Banco de Crédito Inmobiliario

Este establecimiento no hace distinción alguna entre hombres y mujeres, pero acuerda prioridad a las mujeres que trabajan por sobre las amas de casa, puesto que le preocupa la recuperación de sus préstamos sobre la base del sueldo o los bienes inmobiliarios de las prestatarias. Las mujeres que no trabajan sólo pueden obtener préstamos cuando ya poseen bienes que garanticen sus deudas.

Cuadro 31

Préstamos otorgados por el Banco de Crédito Inmobiliario

Año

Número de mujeres

Número de hombres

Porcentaje de mujeres

1995

9

228

5.03

1996

4

159

5,02

1997

15

234

5,06

El cuadro indica que el porcentaje de mujeres beneficiarias de préstamos inmobiliarios es muy bajo, ya que se trata de una cuestión vital para la seguridad de las familias y su protección contra numerosos problemas. Las razones de esos bajos porcentajes de mujeres son las siguientes:

•Magnitud de los medios financieros necesarios para reembolsar los préstamos;

•Carencia de facilidades acordadas a los prestatarios, lo cual favorece a los hombres, que en general están más dispuestos que las mujeres a asumir riesgos financieros durante períodos largos.

Servicios de vivienda

En esta esfera, los servicios siguen siendo insuficientes, en particular en lo concerniente a las mujeres pobres con ingresos bajos. Por consiguiente, en el marco de su estrategia nacional, el Estado adoptó la meta de lograr que todas las familias puedan tener vivienda adecuada. El nuevo Plan de Acción sobre Población (1996 a 2000) contiene estrategias y políticas con los siguientes objetivos:

•Elaborar una política de vivienda que tome en cuenta la tasa de crecimiento demográfico;

•Encontrar soluciones para los problemas de vivienda actuales y futuros, en especial mediante la participación de los sectores públicos y privados en la construcción de grandes conjuntos de viviendas;

•Otorgar préstamos con bajo interés a particulares y grupos que tienen la intención de construir viviendas para familias de bajos ingresos;

•Favorecer la creación de cooperativas de vivienda y ayudarlas a dotarse de uniones para facilitar sus actividades;

•Considerar los problemas creados por la vivienda precaria en las zonas periféricas pobres de las grandes ciudades, en especial Sana, Adén y Hudeida, construyendo conjuntos de vivienda populares y mejorando los servicios prestados a esos sectores de la población;

•Promulgar leyes y reglamentos relativos al avance de las construcciones sobre las tierras agrícolas, las controversias relativas a las tierras habitables y la organización de las relaciones entre propietarios y locatarios de viviendas.

No obstante, esos objetivos no se han reflejado en programas y proyectos de inversiones inmobiliarias que posibiliten dotar de vivienda adecuada a las familias pobres o de ingresos limitados o construir viviendas populares para personas que tienen necesidades apremiantes. Las necesidades al respecto son de gran magnitud. Los indicadores relativos al déficit anual de viviendas muestran que solamente en las seis ciudades más importantes sería necesario construir 20.000 unidades, aunque con esta cantidad sólo se absorbería el crecimiento de la población urbana, sin tomar en cuenta las necesidades de vivienda en el resto del país.

Lograr que todos los hogares tengan vivienda sigue siendo un objetivo ambicioso, que parecería incompatible con los medios de que dispone el Estado y con la situación económica que atraviesa actualmente el Yemen. En consecuencia, la construcción de viviendas es producto de los modestos esfuerzos realizados por la propia población y estas viviendas tienen deficiencias estructurales pues son precarias, poco higiénicas y carecen de instalaciones como agua corriente, electricidad y desagües cloacales. La mayor parte de las familias pobres o de ingresos limitados no pueden alcanzar ese objetivo por sus propios medios, dado que deben tratar de subvenir a su subsistencia.

En consecuencia, en el momento actual no parecería fácil la aplicación de la estrategia y programa de acción nacionales, sobre todo si se considera la escasa contribución de los sectores público y privado a las inversiones en vivienda.

Programas de seguro de enfermedad

La aplicación de políticas y programas de reforma económica y financiera ha tenido repercusiones negativas, en especial la reducción de los gastos destinados a servicios básicos como los de salud, cuya proporción en el presupuesto total el Estado no es superior al 3%. Además, la privatización de varios establecimientos deja sin servicios a numerosas familias, en particular mujeres. No obstante, el Estado sufraga una parte del costo del tratamiento en el extranjero de algunas enfermedades crónicas, pues acuerda a los pacientes una asistencia financiera limitada, contra presentación de un certificado médico emitido por uno de los principales hospitales públicos o por una junta de especialistas, en que se indique la enfermedad y su gravedad. Debido a este procedimiento, el sistema es inoperante en los casos urgentes.

En1991, después de la publicación del Decreto No. 361 del Consejo de Ministros, el Gobierno solicitó a varios organismos públicos que prepararan un proyecto de sistema de seguro de enfermedad. Se creó un comité interministerial y se preparará un anteproyecto de establecimiento de un organismo general de seguro de salud. Sin embargo, no se ha adoptado ninguna medida concreta para plasmar en la realidad ese sistema, pese a la importancia de esta iniciativa y a sus numerosas ventajas para mejorar el estado de salud de la población, incluidas las mujeres.

Actividades y programas recreativos y culturales

Las familias se benefician con servicios numerosos, pero en algunas esferas como las del esparcimiento y la cultura (clubes culturales, sociales y deportivos, actividades teatrales, bibliotecas públicas, etc.), las posibilidades son limitadas, cuando no escasas. No obstante, hay algunos programas en beneficio de jóvenes de uno y otro sexo, aunque excluyen a las mujeres casadas, ofrecidos por el Ministerio de la Juventud y los Deportes con el apoyo del Fondo de Población. Varias asociaciones y organizaciones nacionales contribuyen en esa esfera, estableciendo albergues de la juventud y clubes de jóvenes en las diferencias provincias y organizando actividades recreativas y deportivas en los clubes existentes. Las asociaciones de guías y de scouts organizan diversas manifestaciones culturales, deportivas, recreativas y artísticas, cuya característica principal es que se orientan principalmente a los jóvenes de sexo masculino, y en cambio, los clubes culturales, deportivos y recreativos para las jóvenes, ya sean creados por los estados, por organizaciones no gubernamentales o por entidades del sector privado, son muy escasos y a veces inexistentes. Por todas esas razones, las mujeres y los jóvenes de uno y otro sexo consumen el qat, que perciben como el único medio de forjar vínculos sociales, culturales y de otra índole que mitiguen la ausencia de servicios recreativos y culturales colectivos.

Obstáculos jurídicos y culturales a la participación de las mujeres en actividades recreativas, deportivas y de otra índole

El papel y la condición de la mujer son influenciados por el sistema ideológico y jurídico en vigor, así como por el nivel cultural, el grado de urbanización y el desarrollo socioeconómico del país, que en definitiva contribuyen a plasmar la identidad y el papel de las mujeres. Esta identidad evoluciona a compás de los cambios en la situación socioeconómica y la aparición de nuevas exigencias sociales progresistas dimanadas de los nuevos modos de vida y los valores culturales más esclarecidos.

Sea como fuere, a continuación se exponen sucintamente los obstáculos jurídicos y culturales a la participación de las mujeres en actividades recreativas y deportivas y otros aspectos de la vida cultural.

No hay obstáculos jurídicos que obsten de manera general a que las mujeres y las jóvenes participen en actividades recreativas, deportivas y otras actividades culturales. Los obstáculos se ubican a nivel de la aplicación efectiva de las leyes para ampliar la participación de las mujeres. Los obstáculos culturales obedecen a que la sociedad no se percata del grado de necesidad de los jóvenes y las mujeres con respecto a esas actividades, debido fundamentalmente a los métodos de educación de las niñas en la familia y la sociedad, los cuales hacen caso omiso de la necesidad de dotar a las mujeres de capacidad y experiencia para dominar sentimientos de temor, cólera o humillación y adquirir estabilidad psicológica y expresar sus sentimientos con la fuerza necesaria. Además, es necesario el aprendizaje de los comportamientos apropiados y diligentes así como una atenuación de las tensiones y las frustraciones. Las relaciones entre los métodos de educación en las familias y la fundamentación sociocultural que los apoya determinan las nociones, los criterios y las orientaciones constitutivos de los valores sociales.

Los efectos de esos valores sociales pueden resumirse de la siguiente manera:

•Conservación de los papeles tradicionales de género que obstaculizan la participación de las mujeres en esas actividades;

•Insuficiencia de las actividades de concienciación, orientación y educación en toda la sociedad, que sólo llegan a grupos limitados y dejan de lado los sectores de la población que más necesidad tienen de comprender el interés de esas actividades para las niñas y las mujeres;

•Rechazo cultural de la participación de las mujeres en numerosos aspectos de la vida social, cultural, deportiva y recreativa y voluntad de mantenerlas marginadas de esas actividades;

•Divergencia de opinión sobre las transformaciones en los papeles de la mujer yemenita y voluntad de explotar las divergencias en un sentido contrario al interés de la mujer y que complica más los problemas, lo cual se explica por la cultura dominante que establece una diferencia en la educación de los varones y de las niñas desde su más tierna edad, diferencia que se acentúa en los demás niveles de la educación y la enseñanza, en compañía de otras mujeres y hombres y en el lugar de trabajo, considerados como prolongación del medio familiar. Esas instancias también prolongan los conflictos entre generaciones de una misma familia (padres, hermanos mayores, esposos, tutores) que alimentan valores hostiles a la participación de las mujeres y validan, cuando no refuerzan, la discriminación de género en todas las etapas de la educación. Actualmente se avizora una evolución positiva de esos valores, aun cuando queda limitada a algunos sectores de la sociedad.

Dada la disparidad entre hombres y mujeres en materia de educación, empleo y cultura, el discurso cultural y de los medios de difusión, en su contenido general, no proporciona una idea exacta de la importancia de la participación de las mujeres en esas esferas, salvo mediante actividades limitadas que no dan cuenta de la diversidad de los papeles de las mujeres y de la importancia de dichos papeles para la vida de las propias mujeres, de sus familias y de la sociedad, a fin de que esta última tome conciencia y cambie la imagen negativa de la mujer que representa un obstáculo cultural para el desarrollo de su participación y, en cambio, favorecer la consolidación de su lugar en la familia y la sociedad.

Si las mujeres en general, y las mujeres pobres en particular, siguen siendo un elemento inoperante y débil de la sociedad, seguirán siendo víctimas de conceptos culturales mantenidos y profundizados por valores sociales negativos, como lo demuestra permanentemente la experiencia real de la cultura dominante.

El cambio negativo que imprime esta cultura en cuanto a la toma de conciencia sobre los problemas, las orientaciones y los comportamientos se acusa más en el campo que en la ciudad, entre las personas de edad que entre los jóvenes, y entre analfabetos de ambos sexos que entre personas instruidas. Dicha evolución negativa también conduce a no confiar en las mujeres ni hacerlas participar en la adopción de decisiones de importancia capital para sus vidas. Estas actitudes y su rigor también causan efectos psicológicos negativos en algunas mujeres: sumisión, sentimiento de inferioridad, negativa a participar, adhesión a papeles tradicionales negativos, etc.

Las consideraciones precedentes explican los aspectos de la cultura que asignan un lugar de privilegio al hombre y, en consecuencia, constituyen un obstáculo para lograr la igualdad entre los géneros. Esos obstáculos tienen sus propios determinantes psicológicos, sociales, económicos, culturales, medioambientales y propios de la civilización y es preciso estudiarlos más a fondo a fin de lograr la efectiva participación de la mujer en todas las esferas de actividad.

Artículo 14

Campesinas

Para analizar los problemas con que tropiezan las campesinas y el papel que éstas desempeñan, tanto para asegurar la subsistencia de su familia como en todos los sectores económicos y financieros, es menester precisar ante todo que estas mujeres constituyen una de las categorías sociales más vulnerables, debido a la difícil situación en que se encuentran y que las priva de muchas ventajas sociales disponibles en otros ámbitos. En esas condiciones, actualmente la campesina no podría ni subvenir a las necesidades de alimentación de su familia ni contribuir a la seguridad alimentaria en el plano nacional. Asimismo, es preciso considerar las disparidades entre regiones y las consecuencias de tales disparidades.

En lo concerniente a la producción agrícola, las campesinas se encargan de producir los alimentos necesarios para la familia mediante cultivos de secano, así como de alimentación del ganado. En esas mismas zonas, la tarea de los hombres en general consiste en la producción comercial para el mercado.

Además de las tareas agrícolas y la cría de ganado, las mujeres satisfacen todas las necesidades de las familias en el hogar y la función de reproducción sigue siendo fundamental, tanto para la sociedad como para la propia mujer. La campesina también debe recoger agua y leña para la familia, lo cual puede insumir mucho tiempo y grandes esfuerzos cuando esos dos productos de importancia capital deben ser recogidos en lugares alejados de la aldea. Entre las tareas agrícolas y las tareas domésticas, las campesinas trabajan, en promedio, 16 horas diarias.

Asimismo, las campesinas realizan trabajos que requieren esfuerzos físicos pero pueden ser realizados manualmente o con aperos simples. La contribución de las campesinas a la producción agrícola y ganadera no se evalúa como corresponde. Dado que esa producción se realiza sustancialmente al margen de la economía monetaria, no se registra en las encuestas y censos nacionales, ni en las cuentas nacionales, lo que entraña consecuencias perjudiciales para la condición de la mujer y sus posibilidades de participar en la vida comunitaria y de beneficiarse con la asistencia a la producción agrícola, la cual beneficia mayormente a los hombres productores de cultivos comerciales.

Dado que las campesinas utilizan instrumentos rudimentarios, su productividad es muy baja y este fenómeno se agrava porque carecen de acceso a la información sobre tecnologías que posibilitarían ahorro de tiempo y esfuerzo en las tareas que realizan manualmente (actualmente, dedican un promedio de tres horas diarias a alimentar el ganado). Dado que los servicios veterinarios – y las mujeres veterinarias – escasean mucho, las campesinas dedican mucho tiempo y esfuerzo a engordar el ganado, ordeñar las vacas y ovejas, moler los cereales, transportar agua y leña, recoger el forraje, fabricar mantequilla y trillar los cereales, tareas todas ellas realizadas manualmente.

Este tipo de división del trabajo excluye a las mujeres de la economía monetaria, puesto que la comercialización de todos los productos, incluidos los resultantes del trabajo de las mujeres, es efectuada por hombres. En consecuencia, las mujeres no pueden disponer ni de su producción ni de las utilidades que ésta reporta. La estricta distribución tradicional de las tareas y la exclusión de las mujeres respecto del mercado impiden que éstas adquieran las calificaciones propias de la economía monetaria – presupuestación, gastos, ahorros, comercio, etc. – que las ayudarían en gran medida a adquirir aptitudes de trabajo y adoptar decisiones, en el plano tanto de la familia como de la vida pública.

Las campesinas yemenitas que participan en la producción agrícola no dominan los medios ni los factores de producción, entre ellos la tierra, el agua, los materiales agrícolas y los créditos e inversiones, porque tropiezan con obstáculos que lo impiden. Es muy difícil que una campesina sea propietaria de tierras y, cuando lo es, no puede disponer de ellas a su voluntad, salvo allí donde hay numerosas mujeres que son jefas de familia. Privar a las mujeres del derecho a la herencia de tierras agrícolas infringe los preceptos del islamismo pero, no obstante, es una práctica corriente, validada por las tradiciones sociales en vigor. La mayoría de las campesinas se someten a esta tradición y renuncian a sus tierras, para beneficiar a su pariente masculino más próximo. No hay ningún indicador estadístico de la distribución de la propiedad de la tierra entre los géneros en el Yemen, debido a la complejidad de los procedimientos de registro catastral, sobre todo cuando se trata de mujeres que no saben leer ni escribir. Sea como fuere, en las zonas rurales la tradición impide a las mujeres que registren las tierras en su nombre y si quieren recuperar la propiedad de sus tierras, deben iniciar acciones judiciales, lo cual es socialmente inaceptable. Otro obstáculo es el importe elevado de los derechos de registro, en particular cuando se trata de mujeres pobres.

Dado que las mujeres se ven privadas del derecho de propiedad de la tierra, también quedan privadas de la posibilidad de acumular capital y obtener préstamos, los cuales se otorgan a los propietarios de tierras, y esto desemboca finalmente en la perpetuación y la agravación de la pobreza femenina. En cuanto al control del capital, debido a la norma vigente de división del trabajo, la mujer puede poseer un capital en especie, por ejemplo un animal de carga o aperos de labranza simples, pero el marido, debido a su monopolio sobre las actividades de mercado, dispone del capital financiero, que, sumado a la apropiación del capital en bienes raíces, posibilita que obtenga préstamos.

Esta división del trabajo también limita las posibilidades de acceso a las tecnologías que propician el aumento de la productividad, economizan tiempo y esfuerzos y proporcionan acceso a los servicios de riego, en general utilizados para los cultivos comerciales privativos de los hombres. Lo mismo ocurre con los servicios de difusión agrícola, lo cual priva a las campesinas de servicios que mucho neces i tan.

Los recursos mencionados son importantes para las campesinas, en cuanto a la seguridad alimentaria. En efecto, el hombre interviene en la adopción de decisiones sobre las tareas de agricultura y ganadería que realiza la mujer, y adopta las decisiones relativas al crédito, la comercialización, la distribución del ingreso, el ahorro y las cuestiones familiares: matrimonio, divorcio, educación de los hijos, elección del domicilio, etc.

Estrategia nacional desagregada por sexo en materia de agricultura y seguridad alimentaria (1998)

Entre las políticas y programas especiales elaborados en los últimos tiempos para responder a las necesidades de las campesinas, en 1998 el Gobierno, representado por el Ministerio de Agricultura y Riego, elaboró una estrategia nacional desagregada por género en la esfera de la agricultura y la seguridad alimentaria, con los siguientes objetivos:

•Favorecer la integración de las disparidades de género para lograr un desarrollo humano sostenible en que las mujeres participen en un plano de igualdad con los hombres;

•Considerar las cuestiones de seguridad alimentaria y agravación de la pobreza, con adopción de eficaces medidas correctivas al respecto;

•Abordar la solución de los problemas y dificultades de orden económico, social, cultural y jurídico que limitan el papel de la mujer, a fin de que ésta disponga de mayores medios para trabajar y producir eficazmente y lograr la seguridad alimentaria y la eliminación de la pobreza en la familia;

•A escala nacional, solucionar los problemas que impiden que las campesinas participen activamente en el proceso de desarrollo y cambio social.

Objetivos de la estrategia nacional de 1998

Objetivos a largo plazo

Los objetivos a largo plazo de la estrategia nacional desde una perspectiva de género en materia de agricultura y seguridad alimentaria son los siguientes:

•Dotar a la producción de cultivos y animales de una base cualitativa y cuantitativamente sólida, caracterizada por ser autosuficiente y sostenible;

•Movilizar los recursos humanos rurales – masculinos y femeninos – desaprovechados, beneficiarse al máximo de su capacidad y reducir la discrepancia entre hombres y mujeres, haciendo hincapié en estas últimas, que constituyen el sector más marginado de la sociedad y el recurso humano menos racionalmente aprovechado;

•Promover a la campesina como factor de desarrollo y cambio en la economía, la producción y la sociedad, abordando los obstáculos económicos, sociales y culturales que le impiden estar en condiciones de igualdad con el hombre, integrarse en la sociedad y participar eficazmente en el proceso de desarrollo.

Objetivos a mediano y corto plazo

Los objetivos a mediano y corto plazo de la estrategia son los siguientes:

•Participar en la elaboración de una estrategia agrícola que promueva la equidad de género, en el marco de la estrategia nacional de desarrollo, lo cual supone la integración de las preocupaciones de las mujeres en la planificación y ejecución de programas y proyectos agrícolas;

•Promover la concienciación sobre los problemas de las mujeres entre quienes participan en la estrategia agrícola nacional y el desarrollo de la campesina, impartiendo capacitación en la esfera de la comunicación;

•Ayudar a las campesinas a aumentar la eficacia de su trabajo de producción agrícola y ganadera, mejorar sus conocimientos, información y competencia sobre la utilización de los recursos naturales como la tierra, el agua, etc. y ayudarlas, en su carácter de productoras y fabricantes de productos alimentarios, a salir de la economía de subsistencia y obtener los capitales y las calificaciones necesarios para incorporarse a la economía monetaria.

En las zonas rurales, las tasas de escolarización de los niños son bajas y pocos habitantes tienen acceso a servicios sociales. A escala nacional, la proporción de partos supervisados por personal calificado es de 16%, pero en las ciudades es de 40% y en el campo, de 10%. En forma similar, el abastecimiento de agua potable es una realidad para un 61% de la población urbana, en comparación con 30% de la población rural; y el acceso a los servicios de salud es de 61% en las ciudades, en comparación 32% en el campo. Debido a la marginación social de las campesinas, ellas son quienes más padecen por el retraso de las zonas rurales en comparación con las urbanas. La tasa de analfabetismo a escala nacional es de 54,5%, pero si se desglosa por sexo y por zona la tasa de analfabetismo de mayores de 10 años, se verifica que esa tasa es de 16,3% para los hombres y 45,9% para las mujeres; y de 35% en las zonas urbanas, en comparación con 84% en las zonas rurales. Las mujeres y las niñas son siempre las primeras en padecer por la falta de recursos y el costo elevado de los servicios sociales especializados. Los métodos de socialización de los niños en la familia se caracterizan por un sistema de preferencias según el cual las tareas agobiantes se asignan a las niñas, que deben realizar numerosas labores domésticas, por ejemplo recoger agua y leña a grandes distancias. Las mujeres y las niñas dedican a esas tareas entre cuatro y seis horas diarias, lo cual perjudica su salud y reduce su resistencia a las enfermedades, en zonas donde no hay servicios de salud o los que hay son de difícil acceso. Además, las campesinas están privadas de acceso a la escuela, lo cual agrava la discrepancia en el nivel de instrucción con los hombres y limita su capacidad de participar, no solamente en la vida económica, social y de otro tipo, sin también en la adopción de decisiones.

En el plano jurídico no hay discriminación de género y las deficiencias son resultado de una deficiente aplicación de la legislación, que no contiene disposiciones discriminatorias, salvo las de origen sociocultural relativas al derecho a la propiedad de las tierras. Según el censo de 1994, la población activa yemenita es de 3 millones de personas, de modo que la tasa de actividad económica de la población es del 24%. De las mujeres que trabajan, la mayor proporción, 87,5%, corresponde al trabajo agrícola; el 98,37% de la mano de obra agrícola femenina trabaja en las zonas rurales y sólo 1,63%, en las zonas urbanas. Las razones por las cuales la mayoría de las campesinas realizan tareas agrícolas son las siguientes:

•La población rural es más numerosa que la urbana;

•Por su naturaleza, la agricultura tradicional no requiere un alto nivel de instrucción ni de calificaciones;

•Las migraciones internas y externas de hombres que parten en busca de mejores condiciones de vida para sus familias imponen agregar tareas agrícolas a las responsabilidades de las mujeres en el hogar;

•Las campesinas trabajan predominantemente en tierras pertenecientes a miembros de sus familias (esposo, suegro, etc.). Es así como un 79,49% de las mujeres que realizan actividades agrícolas carecen de remuneración, por entenderse que trabajar los campos es una prolongación de las tareas domésticas y evita recurrir a personas ajenas a la familia;

•La explotación continua del trabajo de la mujer en beneficio del padre, el hermano, el marido o los parientes de éste se ajusta a la tradición de las relaciones económicas y sociales vigentes en el campo. Un 97% de las tareas agrícolas son realizadas por las mujeres, trátese de la preparación de los suelos, el desbrozado de las malezas, la siega, la cosecha, o el acopio de lo cosechado. A esas tareas en los campos se agregan todas las tareas domésticas: preparar las comidas, limpiar la casa, recoger agua y leña a grandes distancias del domicilio, criar a los niños, etc.

Servicios de salud

El Estado dedica un 4% del total de su presupuesto a los gastos de salud, lo cual da una idea del escaso nivel de los servicios de salud en zonas rurales, donde las epidemias se propagan más fácilmente que en las zonas urbanas (paludismo: 91,87%; otras enfermedades febriles: 80,49%; enfermedades diarreicas: 78,86%) y donde la poliomielitis afecta a un 8,13% de los niños. El indicador de la mediana de edades es de 13,6 para la población rural, en comparación con 66,1 para la población urbana; la tasa de fecundidad para la primera es del 7%, en comparación con el 5% para la segunda, y la tasa de mortalidad infantil (de 0 a 4 años de edad) es de 65% para las niñas y 85% para los varones.

La tasa de mortalidad derivada de la maternidad (defunciones por causas debidas al embarazo y el parto) a escala de todo el país es de 800 por cada 100.000 alumbramientos y esta mortalidad representa el 42% (censo de 1994) de la mortalidad total de las mujeres en edad de procrear (15 a 49 años). En comparación con la población de mujeres en edad de procrear, la mortalidad materna es de poca magnitud (menos de 1%) pero sigue siendo la principal causa de defunción en ese grupo.

La mortalidad femenina a causa de enfermedades es el doble de la de los hombres, pero en general, las estadísticas sobre esta mortalidad y sobre las enfermedades vinculadas con la maternidad ni abundan ni son precisas y tampoco se las desglosa entre zonas urbanas y zonas rurales; el sistema hospitalario tampoco lleva estadísticas concretas sobre la mortalidad derivada de la maternidad. Según los resultados del segundo ciclo de la encuesta sobre salud maternoinfantil (1997), la mortalidad derivada de la maternidad sería de 351 por cada 100.000 nacidos vivos. Dado que esas estimaciones entrañan un margen de error de 31%, la mortalidad derivada de la maternidad en el Yemen sería, como máximo, de 460 por cada 100.000 nacidos vivos. Sea como fuere, esa tasa es más elevada en las zonas rurales, puesto que las mujeres que residen en zonas urbanas tienen mayor conciencia de los problemas sanitarios y mayor acceso a los servicios de salud infantil, planificación de la familia y salud reproductiva.

Estado nutricional de las mujeres

En el cuadro infra se indica el estado nutricional de las mujeres en función de criterios concretos, entre ellos la altura y el peso de las mujeres que tienen al menos un hijo, a fin de determinar el estado nutricional de las mujeres en edad de procrear; no se tomaron en cuenta las mujeres embarazadas en el momento de realizarse la encuesta. Los dos valores mínimos a partir de los cuales se considera que la madre está desnutrida son una altura de 140 a 150 centímetros y un coeficiente de masa corporal de 18,5 (excluyendo también en este caso a las mujeres embarazadas).

Cuadro 32

Estado de nutrición de las mujeres, en función de su altura y su masa corporal

Edad

Altura media

% con altura menor que 1.45 cm

Promedio

Índice de masa corporal

15 a 19

152

8

20

29

20 a 24

153

8

28

28

25 a 29

153

9

28

28

30 a 34

153

10

23

23

35 a 49

153

9

22

22

Total

153

9

21

25

Residencia

Urbana

153

8

23

16

Rural

153

9

21

28

Como se advierte en el cuadro 32, la altura media de las madres en el Yemen es de 153 cm y un 9% tienen una altura inferior a 145 cm. Del mismo modo, el índice medio de masa corporal de las mujeres es de 21, pero este índice es menor que 18,5 en un 25% de las madres, es decir, un cuarto de las madres yemenitas padecen desnutrición, y no solamente en las zonas rurales. Este fenómeno se explica en gran medida por el predominio de la pobreza, en particular entre las mujeres, la calidad de los alimentos, el nivel de ingresos, el nivel de instrucción, la falta de conocimientos sobre problemas nutricionales, el gran número de partos, etc. Las campesinas disponen de servicios de educación y orientación dispensados por asesoras de salud y consejeras rurales, en el marco de programas de desarrollo de la campesina, programas de información y comunicación y múltiples otros programas y servicios de atención prenatal prestados por los Ministerios y las organizaciones, así como por asociaciones de campesinas. No obstante, no se dispone de estadística precisas sobre esos servicios, las cuales ni siquiera se recopilan.

En lo concerniente a los servicios de planificación de la familia, la tasa de utilización de anticonceptivos es muy baja en comparación con las de otros países, lo cual también se explica por la escasa cantidad de mujeres que disponen de esos servicios en las zonas rurales. Numerosos estudios muestran que esa tasa mejoró, pues pasó de 1% a 3% y posteriormente, a 10% (Encuesta demográfica sobre salud maternoinfantil, 1991-1992, incluido el amamantamiento). En consecuencia es preciso realizar mayores esfuerzos en las zonas rurales, donde la tasa de utilización de anticonceptivos es baja, lo cual ayudaría a mejorar no sólo el estado de salud de las mujeres sino también su grado de participación en las actividades de la comunidad en general.

Las estadísticas sobre distribución por tipo de los medios de planificación de la familia muestran que las mujeres prefieren prolongar el período de amamantamiento (8%), método natural tradicionalmente utilizado en el Yemen; le sigue la píldora (4%), y luego el dispositivo intrauterino, la ligadura de trompas y, por último, las inyecciones, con tasas de utilización de 3%, 1,4% y 1,7%, respectivamente. Entre las mujeres que utilizan métodos tradicionales, un 2% utilizan el método del ritmo y el coitus interruptus. En el tramo de 45 a 49 años de edad, la ligadura de trompas es el método más utilizado, probablemente porque se trata de mujeres que han renunciado a tener más hijos.

Mortalidad infantil

Las estadísticas detalladas de la mortalidad infantil se refieren a los niños en general y no se desglosan entre zonas urbanas y rurales. No obstante, en la encuesta demográfica de 1997 se pone de manifiesto una notable mejora de la tasa de mortalidad infantil (menores de cinco años) en el lapso de 25 años, puesto que pasó de 148 a 48 defunciones por cada 1.000 nacidos vivos para los varones y de 199 a 97 defunciones por cada 1.000 nacidos vivos para las niñas.

De las estadísticas relativas a los cinco años que precedieron a la encuesta se desprende que, hasta la edad de un año, la mortalidad de los varones es superior a la de las niñas pero que, posteriormente, la mortalidad de estas últimas aumenta más rápidamente y termina por superar a la de los varones, lo cual demuestra que las niñas son postergadas en lo concerniente a la atención de la salud y la nutrición.

Programas de seguros sociales

Las campesinas se benefician con servicios de seguros sociales ofrecidos por el sistema de seguridad social y los mecanismos propios de éste, en particular el Fondo de Seguros Sociales. Se trata deuna asistencia social ofrecida a las mujeres y familias pobres en zonas rurales, en las condiciones indicadas en el capítulo II (“Condiciones generales de la asistencia”, artículos 12 a 14) de la Ley No. 31 de 1996 sobre los seguros sociales.

Asociaciones cooperativas

Las asociaciones cooperativas son instituciones importantes para la población de las zonas rurales y las mujeres son miembros plenos de tales asociaciones. Entre las numerosas cooperativas de campesinas, cabe citar las siguientes:

a)Asociación Al-Arkoob, en la provincia de Al-Mahweet, cuyo propósito es capacitar a las mujeres miembros en tareas de apicultura y construcción de colmenas a fin de aumentar la producción y mejorar la calidad de la miel, con el propósito de aumentar los ingresos de los miembros;

b)Asociación Cooperativa Agrícola Femenina de Al-Sudaa, en Guail Bawazir, provincia de Hadhramout, cuyos propósitos son:

•Instaurar y profundizar vínculos de cooperación en la población;

•Proporcionar insumos agrícolas, semillas y mejores variedades de bovinos y ovinos, a fin de mejorar la producción agrícola y ganadera;

•Facilitar la obtención por la Asociación y sus miembros de préstamos y servicios de crédito ante bancos e instituciones financieras y encargarse de la coordinación con la Federación y el Ministerio competente;

•Ejecutar proyectos de producción, ofrecer servicios de asesoramiento agrícola y aprovechar los proyectos en esas esferas ejecutados por el Estado, en el marco del plan de desarrollo económico.

c)Asociación de Campesinas de la Provincia de Hajja, cuyos propósitos son:

•Aumentar el ingreso de los hogares;

•Concienciar a la población acerca de la importancia de la educación de las campesinas y su participación en cursos de alfabetización;

•Poner los problemas sanitarios en conocimiento de las campesinas.

d)Asociación Femenina Al-Nahda, cuyos propósitos son:

• Mejorar el ingreso de las campesinas mediante la creación de pequeñas empr e sas;

•Difundir conocimientos sobre los problemas de salud;

•Concienciar a la gente acerca de la importancia de la educación y la participación en cursos de alfabetización;

•Facilitar la obtención de créditos.

Hay otras asociaciones que tienen como miembros a hombres y mujeres:

•Asociación Social Caritativa As-Safaa, en Utmah, provincia de Dhamar;

•Miklaf-Samah, provincia de Dhamar;

•Asociación Cooperativa Agrícola Al-Hayat, provincia de Taïz;

•Asociación Cooperativa de Wadi-Hardha, provincia de Shabwa;

•Asociación Cooperativa Social de Al-Ghurfa y su periferia, provincia de Hadhramout;

•Asociación Cooperativa Sadah en Al-Dimnah/Khadir, provincia de Taïz;

•Asociación Cooperativa Agrícola de Saba, provincia de Marib;

•Asociación Cooperativa Agrícola de Al-Maafer, provincia de Taïz.

Organismos que otorgan préstamos

Hay en el Yemen varios fondos que otorgan préstamos a las campesinas, entre ellos los siguientes:

a)Banco de Crédito Agrícola: tiene sucursales en la mayoría de las provincias y acuerda préstamos de importe limitado para la cría de animales domésticos; las campesinas no solicitan frecuentemente esos préstamos, debido a las altas tasas de interés y a que no poseen bienes que puedan servir de garantía.

b)Fondo de la Promoción de la Producción Agrícola y Pesquera: acuerda a las campesinas y a quienes trabajan en el sector de la pesca préstamos para la creación de proyectos o empresas en las siguientes esferas:

•Promoción de la cría doméstica de ovinos y bovinos;

•Ampliación de los cultivos de algodón;

•Financiación de cooperativas especializadas en productos lácteos;

•Suministro de embarcaciones y motores a los pescadores;

•Apoyo a la ampliación de las zonas de plantación de palmeras;

•Provisión de semillas mejoradas para la producción de trigo y legumbres;

•Provisión de máquinas y materiales agrícolas (por ejemplo, tractores) y otros insumos);

•Suministro de insumos para la producción de plantones;

•Suministro de vacunas contra enfermedades bovinas y ovinas;

•Apoyo a los servicios de comercialización de la producción de las campesinas (construcción de un centro de comercialización y almacenamiento de patatas en Amran);

Construcción de un centro de comercialización de pescado en Zingibar (A b yan);

•Apoyo a establecimientos para el estudio de la viabilidad económica de proyectos agrícolas y piscícolas;

•Apoyo a la Federación de Cooperativas Agrícolas.

Además, el Fondo financia sin cobrar intereses un 40% de los préstamos acordados a los hogares rurales, que deben aportar un 20% del importe de préstamos. El Fondo aporta 40% del importe total del proyecto al comenzar su ejecución y un 40% durante los dos años siguientes. La cantidad total de proyectos dedicados a la promoción de la cría doméstica de bovinos y ovinos que benefician a las mujeres en particular y a las familias en general era de 320 en 1997, con un costo total de 10.887.000 RY. En 1998, la cantidad total de proyectos de ese tipo fue de 1.160 y el costo total, de 95.768.451 RY.

Cuadro 33

Proyectos de cría doméstica de bovinos y ovinos por campesinas

Año

Costo total

Participación del Fondo

Importes de préstamos recuperados a febrero de 1998

Subsidios

Préstamos en condiciones concesionales

1997

10.887.000

7.887.000

9.600.000

561.620

1998

95.768.461

35.341.355

4.740.459

Todos los préstamos del Fondo tienen repercusiones directas o indirectas sobre las campesinas, que pueden beneficiarse con ellos en la mayor parte de las provincias del país, aun cuando los importes son insuficientes en comparación con las necesidades de las mujeres. En consecuencia, es preciso simplificar los procedimientos, establecer condiciones de garantía más flexibles y reducir las tasas de interés; y los organismos financieros deberían ampliar sus servicios, abriendo sucursales en las zonas rurales y contratando personal femenino para atender a la clientela de muj e res.

Programas y proyectos gubernamentales en beneficio de las campesinas

Proyecto de iniciativas locales para la seguridad alimentaria de los hogares

Este proyecto tiene el propósito de mejorar las condiciones de vida de 4.320 familias rurales pobres, en particular las que tienen por jefa a una mujer, introduciendo técnicas de protección de la tierra y de las actividades de producción de frutas y legumbres.

Proyecto de desarrollo rural de Wadi Radaa

Ese proyecto tiene los siguientes objetivos:

•Mejorar las condiciones de vida de la población de Radaa, proporcionando servicios básicos;

• Aumentar el ingreso de los hogares rurales pobres, mediante proyectos agr í colas.

Proyecto de rehabilitación de las zonas afectadas por inundaciones

El propósito de ese proyecto es reconstruir la infraestructura económica (en especial, agrícola e hidráulica), en especial la infraestructura de transporte y comunicaciones, las viviendas y los servicios públicos de salud y educación dañados por las inundaciones.

Proyecto de la represa de Marib (segunda etapa)

Los objetivos de este proyecto son:

•Aprovechar las aguas pluviales para la agricultura y ampliar la superficie de las tierras cultivadas;

•Reducir los costos de producción, instalando canales de riego;

•Preservar la napa freática y reducir la necesidad de perforar pozos.

Proyecto de protección del medio ambiente y estabilización de los médanos en Tihama

Los objetivos de este proyecto son:

•Frenar el desplazamiento de los médanos;

•Aumentar la eficacia de la utilización de aguas en las zonas rurales;

•Capacitar al personal de la Agencia de Desarrollo de Tihama, en particular las mujeres, en actividades generadoras de ingresos.

Proyecto de desarrollo de cooperativas agrícolas

Los objetivos de este proyecto son:

•Mejorar las operaciones de exportación de la producción agrícola;

•Aumentar los ingresos de los miembros de las cooperativas agrícolas;

•Aumentar el volumen de las exportaciones de productos agrícolas;

•Aumentar las oportunidades de empleo;

•Aumentar los ingresos del Estado en divisas.

Proyecto de conservación de tierras y aguas

Los objetos de este proyecto son:

•Sostener el desarrollo agrícola, racionalizar la utilización del agua y mejorar la conservación de las tierras;

•Reducir tanto como sea posible el derroche de agua, introduciendo técnicas de riego gota a gota.

Proyecto de apoyo al desarrollo de la apicultura

Los objetivos de este proyecto son:

•Proporcionar servicios de asesoramiento a los apicultores;

•Capacitar a agentes de divulgación;

•Apoyar la creación y el buen funcionamiento de las asociaciones de apicultores.

Proyecto de desarrollo del cultivo del café

Los objetivos de este proyecto son:

•Mejorar más la producción;

•Aprovechar los recursos hídricos;

•Promover el desarrollo sostenible de los cultivadores.

En 1998 y en años anteriores se llevaron a término numerosos proyectos; la finalización de los proyectos indicados supra se ha previsto para antes de fines de 2000.

Comercialización agrícola

Al parecer, hay una gran necesidad de pequeñas empresas generadoras de ingresos, que se vincularían a las actividades agrícolas y ganaderas de las campesinas y ampliarían las posibilidades de comercialización de su producción pero no aumentarían la carga de trabajo de ellas. Estos proyectos deben contribuir a reforzar el papel y la condición de las mujeres en la familia y la comunidad, favoreciendo nuevos sistemas de producción y comercialización local. Dichos proyectos también deben ofrecer a las mujeres posibilidades de capacitación y calificación al respecto y deben posibilitar la recopilación de estadísticas e indicadores de la producción y la comercialización que faciliten la formulación de políticas y programas generales relativos a este aspecto de la actividad de las mujeres.

Servicios de difusión en el sector agrícola

Una de las actividades más importantes que prevé el Ministerio de Agricultura y Riego es el aumento del número de asesoras agrícolas en los centros rurales y la organización de cursos de orientación para estas asesoras. La Federación de Cooperativas Agrícolas trata de modernizar su departamento de cooperativas femeninas a fin de llegar más fácilmente a este sector del movimiento cooperativo rural. El Ministerio también alienta la creación de asociaciones a fin de facilitar la difusión de los servicios agrícolas entre la cantidad más grande posible de campesinas.

Dificultades con que se ha tropezado

En verdad, el Estado ha adoptado numerosas medidas para mejorar las condiciones de vida económicas y sociales de la población, estableciendo una red de seguridad social y diversos mecanismos conexos, pero este sistema tropieza con varias dificultades, entre ellas:

•Incapacidad para llevar los servicios a grupos que los necesitan mucho, en particular en las zonas rurales más remotas;

•Carencia de bases de datos precisos sobre los beneficiarios y otras categorías prioritarias, que podrían contribuir a mejorar el sistema de seguridad y protección sociales, en particular en lo concerniente a las mujeres pobres, y lograr que los servicios sean suficientes y que los procedimientos aplicados no impidan a las mujeres beneficiarse con los programas porque carecen de información o de conocimientos sobre la importancia de los servicios disponibles;

•Carencia de una estrategia clara para ampliar la cobertura geográfica de los servicios, en función de la densidad de población y de las reales necesidades, para actualizar las prioridades sobre la base de estudios precisos.

Artículo 15

Igualdad del hombre y la mujer ante la ley

Los hombres y las mujeres constituyen las bases de todas las sociedades. Partiendo de este principio fundamental, la sociedad yemenita trata de que hombres y mujeres respeten recíprocamente sus derechos y se complementen.

En virtud de la Constitución y las leyes de la República del Yemen, el hombre y la mujer tienen igualdad de derechos y deberes frente a las diversas actividades del Estado, sin distinción ni limitación de los derechos de un sexo en beneficio del otro. Este principio está enunciado claramente en el artículo 40 de la Constitución, que establece: “Todos los ciudadanos tienen igualdad de derechos y obligaciones públicos”. El artículo 31 estipula: “Las mujeres y los hombres son hermanos y hermanas y tienen los derechos y obligaciones garantizados y prescritos por el derecho islámico y previstos por la ley”. En virtud de este texto, los hombres y las mujeres están en un plano de igualdad en lo concerniente a los derechos ejercidos y las obligaciones asumidas.

El artículo 24 de la Constitución estipula: “El Estado garantiza la igualdad de oportunidades económicas, sociales y culturales y promulga leyes a esos efectos”. El artículo 4 establece: “El pueblo detenta el poder y es la fuente del poder, que ejerce directamente por referéndum o mediante elecciones generales. También lo ejerce indirectamente, por conducto de los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales y de los consejos electos”.

En los textos supra el término “pueblo” designa a toda la sociedad, hombres y mujeres incluidos. El principio de igualdad de género se expresa en la Constitución por el empleo de términos como “ciudadanos”, que son genéricos y globales y designan tanto al hombre como a la mujer, según se desprende de los artículos 4, 42, 43, 47, 50, 53 a 57 y 84 de la Constitución. La igualdad de derechos y obligaciones de hombres y mujeres consagrada en la Constitución también está organizada mediante leyes que rigen los diversos aspectos de la vida de los ciudadanos.

También en cuestiones judiciales, las mujeres están en un plano de igualdad con los hombres. Esta igualdad está garantizada por el artículo 50 de la Constitución, que acuerda a todo ciudadano, hombre o mujer, el derecho de “recurrir a la justicia para proteger sus intereses jurídicos y presentar, directa o indirectamente, denuncias, observaciones y propuestas a los órganos e instituciones del Estado”.

La Constitución también establece el derecho en condiciones de igualdad de todo ciudadano a defenderse, personalmente o por intermedio de representantes, en todas las etapas de los procedimientos y ante todos los tribunales, y la defensa puede estar a cargo de un hombre o de una mujer. La Constitución también garantiza el derecho de todos a la asistencia jurídica del Estado, cuando carecen de medios para subvenir a su defensa, y esta garantía se acuerda por igual a los hombres y las mujeres que se encuentran en esa situación. En virtud del artículo 48 de la Constitución: “Se garantiza el derecho a la defensa, personal o por conducto de representantes, en todas las etapas de la instrucción y del proceso, ante los tribunales de todas las instancias, según lo establezcan las leyes. El Estado aporta asistencia judicial a las personas que carecen de los medios financieros para su defensa, de conformidad con las leyes”.

Los artículos 48 y 50 de la Constitución garantizan que la justicia coloca a la mujer y el hombre en un plano de igualdad, trátese de demandantes o de demandados. El artículo 2 de la Ley No. 1 de 1990, relativa a la autoridad judicial, confirma la igualdad en los siguientes términos: “Los litigantes son iguales ante la ley, sin distinción por motivos de sexo o condición”.

El artículo 9 de la Ley No. 13 de 1994 relativa al Código de Procedimientos Penales establece: “Se garantiza el derecho a la defensa. El acusado puede defenderse personalmente o hacerse asistir por un letrado en todas las etapas del procedimiento penal, incluida la de instrucción. Si el acusado es insolvente o pobre, el Estado le proporciona un abogado. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Justicia, promulga los reglamentos que rigen la asignación de oficio de abogados en beneficio de acusados insolventes o indigentes”. Este texto confirma e interpreta las disposiciones del artículo 48 de la Constitución.

El artículo 147 de la Constitución estipula: “El Poder Judicial tiene independencia jurídica, financiera y administrativa y la Fiscalía es uno de sus componentes. Los tribunales dictaminan en todos los casos de controversias e infracciones. Los jueces son independientes y no están sometidos a ninguna autoridad, salvo la de la ley. Ninguna entidad puede injerirse, de cualquier manera, en el funcionamiento de la justicia y cualquier injerencia de este tipo constituye una infracción penal sancionada por la ley, sin posibilidad de prescripción”.

En el artículo 149 de la Constitución se establece: “Los jueces y los miembros de la Fiscalía no pueden ser privados de sus funciones, salvo en las condiciones previstas por la ley. Excepto los casos en que hay razones disciplinarias, no pueden ser transferidos de la magistratura hacia otras funciones si no se cuenta con su asentimiento o el del comité competente en la materia. La ley también organiza la profesión de abogado”.

El artículo 1 de la Ley sobre autoridad judicial estipula este principio en los siguientes términos: “La magistratura es independiente en el ejercicio de sus funciones. Los jueces también son independientes y sus fallos no están subordinados a ninguna otra autoridad, salvo la de la ley. Ninguna entidad puede, de ninguna manera, injerirse en todo lo relativo a los asuntos objeto de juicio. Esa injerencia constituye una infracción penal castigada por la ley y las denuncias sobre injerencia no están sujetas a prescripción”.

En los textos supra, el término “jueces” tiene sentido genérico y designa tanto a los magistrados de tribunales como a los miembros de la Fiscalía, y abarca hombres y mujeres; por lo tanto, este texto se aplica a ambos sexos. Esta situación queda confirmada por el artículo 57 de la misma ley, en que se establecen las condiciones que deben satisfacerse para ser nombrado juez o procurador, en lo concerniente a edad, nacionalidad y calificaciones. En este artículo no se menciona el género del juez. Actualmente, hay en el Yemen 32 juezas.

En el artículo 38 de la Ley No. 19 de 1998 sobre el Código Civil, el legislador yemenita establece que la personería jurídica del individuo se establece en el momento de su nacimiento y se extingue en el momento de su muerte. Además, la ley acuerda algunos derechos al supérstite, en especial en materia de herencia, dado que el feto tiene los derechos de un hijo o de una hija, de nacer vivo.

El artículo 50 del Código Civil distingue dos tipos de capacidad: la capacidad de ser, es decir, la facultad de adquirir derechos y de asumir obligaciones; y la capacidad de actuar, es decir, la facultad de expresar una voluntad que produzca efectos jurídicos. El texto es el siguiente: “La capacidad es de dos órdenes: la capacidad de ser, que confiere al individuo a partir de su nacimiento derechos en su favor y en su contra, y la capacidad de actuar, en virtud de la cual el individuo ejerce sus derechos cívicos”.

En el artículo 51 del Código Civil se establece que a los 15 años, el individuo, hombre o mujer, adquiere plena capacidad de ejercer sus derechos cívicos, a condición de disfrutar de salud mental y tener buen comportamiento. No obstante, otras leyes pueden fijar el límite de mayoría de edad para disfrutar de ciertos derechos o ejercerlos.

De lo que antecede se desprende claramente que las mujeres pueden expresar su voluntad, que tiene efectos jurídicos en su favor, en especial el derecho a celebrar contratos en su propio nombre y ejercer una actividad comercial. El artículo 8 de la Ley No. 32 de 1991, sobre el Código del Comercio, define la actividad comercial como “una actividad realizada por una persona a fin de obtener utilidades, incluso cuando la persona en cuestión no es un comerciante”.

El término “persona” es genérico y abarca tanto hombres como mujeres. La mujer no necesita el consentimiento – previo o retroactivo – de nadie para ejercer una actividad comercial, pues la ley no plantea ninguna condición al respecto. El artículo 18 del Código de Comercio establece: “Quienquiera que realice operaciones comerciales en su propio nombre y tenga capacidad de hacerlo y de ejercer esa actividad o profesión, se considera comerciante”.

El alcance este texto está aclarado incontestablemente por las disposiciones del artículo 54 del Código Civil, que confieren a la esposa y los hijos mayores de edad del padre o un esposo ausente, el carácter de agentes de éste, el derecho de administrar su fortuna, utilizarla para subvenir a sus necesidades. pagar las deudas a terceros y adquirir los derechos consiguientes. El artículo 54 establece: “Si un hombre se ha marchado sin dejar señas o no ha comunicado sus noticias durante más de un año y no tiene ni representantes ni curador, su esposa y sus hijos mayores de edad pasan a ser sus representantes y pueden preservar y administrar su fortuna, gastarla para subvenir a sus necesidades y saldar sus deudas y beneficiarse con los derechos que le corresponden. Si el interesado no tiene ni esposa ni hijos mayores de edad o si se establece que éstos corren el riesgo de dilapidar su fortuna, el tribunal puede conferir a un pariente competente la tarea de preservar su fortuna. Este pariente asume las funciones y responsabilidades de curador y actúa bajo la supervisión del tribunal”. En otras palabras, la mujer puede administrar la fortuna de su marido ausente y también puede hacerlo con su consentimiento.

En el artículo 123 del Código Civil se define el término “derecho”: “Un derecho es un interés manifiesto del individuo o de la sociedad, de índole moral o material, reconocido por el derecho islámico. Si ese interés se relaciona con la fortuna, va a poder disponer de ésta o aprovechar su utilización o su explotación, de conformidad con la ley. A cada derecho corresponde un deber que debe ser respetado por la persona beneficiaria del derecho de que se trate”. En este texto se utilizan los términos “individuo” y “persona” en su sentido genérico, que abarca tanto el hombre como la mujer, de modo que esta última está habilitada para disponer sin restricciones de la fortuna de su esposo.

El artículo 140 del Código Civil define un “contrato” de la siguiente manera: “Compromiso asumido por una de las partes contratantes, que supone el consentimiento de la otra parte, o su expresión, y produce efectos sobre el objeto del contrato; el contrato impone a cada parte dar cumplimiento a su compromiso para con la otra y está supeditado no a una condición determinada, sino al acuerdo de ambas partes”. También en este caso, la expresión “partes contratantes” tiene sentido genérico y abarca al hombre y la mujer.

El artículo 26 de la Ley No. 21 de 1992 sobre administración de la prueba estipula: “El testimonio es una información que una persona aporta bajo juramento a un tribunal para confirmar el derecho de otra persona en relación con un tercero”. Por consiguiente, la mujer está habilitada para prestar testimonio, puesto que la ley no establece ninguna condición al respecto en cuanto al sexo de la persona.

El artículo 27 de la misma ley precisa las condiciones de validez del testimonio, a saber, que debe ser formulado por un testigo que disfrute de salud mental, sea mayor de edad, sea honesto, disfrute de buena reputación, rinda cuenta de los hechos que ha presenciado personalmente, no tenga conflicto con la justicia, no obtenga ventajas ni eluda perjuicios en virtud de su testimonio y no tenga ningún litigio que afecte a la persona contra la cual presta testimonio. Ninguna de esas condiciones está supeditada al sexo de la persona que presente el testimonio. El testimonio de la mujer tiene el mismo valor que el del hombre y, en virtud del artículo 30 de la ley, es fundamental cuando se trata de hechos de los que los hombres no pueden tener conocimiento y que ocurrieron en lugares reservados a las mujeres.

El artículo 56 de la Constitución estipula: “La libre circulación en el interior de la República del Yemen está garantizada para todos los ciudadanos y no puede ser objeto de ninguna restricción, salvo las previstas por la ley en mérito a razones relativas a la seguridad de los ciudadanos. La ley rige las normas de entrada y salida del territorio de la República. Ningún ciudadano puede ser exiliado del territorio yemenita y no se puede impedir a ningún ciudadano que vuelva a ingresar a dicho territorio”. Estas disposiciones constitucionales confieren a las mujeres los mismos derechos que a los hombres en materia de desplazamientos en el interior del país y, en consecuencia, el mismo derecho de escoger libremente su lugar de residencia.

El artículo 246 de la Ley sobre delitos y su castigo estipula: “Quienquiera que arreste o detenga a otra persona o la prive de su libertad sin justificación legal es pasible de una pena de encarcelamiento de hasta tres años. Esta pena llega a un máximo de cinco años si el acto es cometido por un funcionario o una persona que se hace pasar por tal, por una, dos o más personas que portan armas, si el acto ha sido cometido con fines de robo, si la víctima es un menor o retardado o si la comisión de ese acto pone en peligro la vida de la víctima”.

Artículo 16

Matrimonio y derecho de familia

El artículo 26 de la Constituciónestipula que la familia es el fundamento de la sociedad. En la República del Yemen, las relaciones familiares se rigen por la Ley No. 20 de 1992 sobre el estatuto personal, en su forma enmendada. Las disposiciones de esa ley se basan en el derecho islámico, en virtud del cual la unión entre el hombre y la mujer entraña derechos y deberes de cada una de las partes respecto de la otra, a fin de asegurar el afecto y la compasión recíprocos entre los esposos.

El derecho islámico acuerda a la mujer la prerrogativa de ver a la persona que ha solicitado su mano y decidir si desea o no contraer matrimonio. En consecuencia, la mujer tiene derecho a escoger su futuro esposo, en igualdad de condiciones con el hombre que tiene derecho a escoger su futura esposa. Del mismo modo que cualquier otro contrato, el contrato de matrimonio no es válido si no se satisfacen dos requisitos: afirmación y aceptación. En otras palabras, si la mujer no está acuerdo en contraer matrimonio con el hombre que ha pedido su mano, no puede celebrarse el contrato de matrimonio, puesto que no se cumpliría una de las dos condiciones establecidas.

El artículo 23 de la Ley sobre el estatuto personal en su forma enmendada estipula: “Es necesario el consentimiento de la mujer, el de la virgen se expresa mediante el silencio y el de la mujer no virgen, viuda o divorciada, mediante la palabra”. De ese artículo surge claramente que el consentimiento de la mujer y su aceptación del hombre que ha solicitado su mano constituyen una condición imprescindible, sin la cual no puede celebrarse un contrato de matrimonio. El qadhi (que preside la ceremonia de matrimonio) debe cerciorarse de que se haya satisfecho plenamente esa condición antes de pronunciar la unión de los dos esposos. Según el artículo 2 de la ley, “Toda unión celebrada bajo coacción del hombre o de la mujer es nula y carente de valor”.

Del mismo modo, se prohíbe impedir que la mujer tome por esposo a un hombre que ha solicitado su mano y con el que ella acepta casarse. Si el tutor de la mujer se niega a acceder al matrimonio, el qadhi puede exigir que consienta y si sigue negándose, el qadhi puede pronunciar de oficio la unión de los dos esposos. En efecto, el párrafo 2 del artículo 18 de la ley estipula: “Si el tutor de la mujer se niega a consentir en el matrimonio, el qadhi puede ordenarle que consienta. Si el tutor persiste en su negativa, el qadhi solicita al pariente más próximo que sustituya al tutor. Si no hay parientes o si el pariente también se niega, el qadhi pronuncia de oficio la unión de los dos esposos, estipulando una dote equivalente a la de cualquier otra mujer de la misma condición”. El artículo 19 de esa misma ley precisa que el tutor también incurre en falta si se niega a que la mujer contraiga matrimonio cuando es adulta, goza de sus facultades mentales y consiente en casarse.

El noviazgo es la situación creada cuando un hombre pretende la mano de una mujer y la solicita a la familia de la mujer, lo que ocurre con mayor frecuencia debido a que es el hombre quien establece la familia. No obstante, nada impide en principio que una mujer o sus parientes pidan la mano de un hombre, respetando las convenciones prescritas por el derecho islámico y las costumbres. Se decide acerca del noviazgo cuando hay asentimiento tácito o declaración expresa, quedando entendido que el asentimiento tácito supone la ausencia de toda otra interpretación en cuanto al deseo del hombre de contraer matrimonio con la mujer. Las modalidades del noviazgo difieren de una región a otra tanto como las costumbres y tradiciones que las fundamentan, pero ninguna quebranta ni sobrepasa las disposiciones de la ley, ni afecta el principio básico según el cual la elección de un futuro cónyuge supone la satisfacción recíproca de ambos contrayentes.

Según el artículo 2 de la Ley sobre el estatuto personal: “Se establece un noviazgo cuando una persona o su representante solicita al tutor de una mujer la mano de ésta”. Se prohíbe que un musulmán pida la mano de la novia de otro musulmán, salvo si éste renuncia al noviazgo. Igualmente, una mujer no puede establecer un noviazgo durante su Idda (período de durante el cual la mujer viuda o divorciada no puede contraer nuevo matrimonio), salvo en caso de divorcio irrevocable.

El artículo 15 de la Ley sobre el estatuto personal estipula que las bodas sólo pueden celebrarse si la esposa puede entablar relaciones sexuales y tiene más de 15 años de edad. Ningún contrato de matrimonio puede celebrarse si una de las partes es menor de edad, salvo cuando existe una clara justificación. No obstante, el matrimonio precoz es un fenómeno social bastante común en el Yemen.

Como se ha indicado supra, el límite legal de la mayoría de edad es de 15 años. El artículo 51 de la Ley No. 19 de 1992 sobre el Código Civil establece: “Se considera mayor de edad toda persona de sexo masculino o femenino que ha cumplido 15 años, dispone de sus facultades mentales y tiene un comportamiento aceptable; una persona mayor de edad tiene plena capacidad para ejercer sus derechos civiles. No obstante, la ley puede fijar otros límites de mayoría de edad para el ejercicio de determinados derechos”.

El artículo 14 de la Ley sobre el estatuto personal estipula: “La persona que preside una ceremonia de matrimonio, el esposo y el tutor de la esposa deben registrar el acta de matrimonio ante la autoridad competente del Registro Civil dentro de un plazo de un mes a contar de la fecha del matrimonio. El matrimonio puede ser registrado por cualquiera de las tres personas mencionadas, a condición de que el acta de matrimonio contenga la información necesaria, inclusive las edades de ambos esposos, el número de sus documentos de identidad y, si procede, los importes de la dote inmediata y la dote diferida”. No hay disposiciones con respecto al registro del divorcio, pero se considera necesario para establecer oficialmente que los ex cónyuges están divorciados. En el párrafo b) del artículo 348 de la ley se estipula que el esposo que repudia a su esposa tiene la obligación de informar a las autoridades competentes durante la semana siguiente.

El texto del artículo 14 muestra claramente que es necesario que el esposo entregue una dote a la esposa y que el importe de dicha dote figure en el acta de matrimonio. El artículo 33 de la Ley sobre el estatuto personal estipula:

•La dote obliga a la mujer a respetar las condiciones acordadas y el contrato de matrimonio debe precisar lo que la dote excluye en materia de propiedades y los beneficios que contempla el contrato. Si el contrato no incluye esos detalles o si éstos son erróneos o indeterminados, se aplican las normas en vigor en materia de dote;

•La dote es propiedad exclusiva de la mujer, que puede disponer de ella a su arbitrio; toda disposición en contrario es nula y carente de valor.

La dote es una necesidad absoluta y una obligación religiosa para el hombre. Si en el contrato de matrimonio no se precisa su importe, la dote se calcula sobre la base de la norma aplicable a una mujer de la misma condición que contraiga matrimonio en el mismo momento. En síntesis, no hay matrimonio si no hay dote.

El artículo 40 de la Ley sobre el estatuto personal establece: “El hombre tiene derecho a la obediencia de la mujer en todo lo concerniente al interés de la familia, en especial:

•Residir en el domicilio conyugal del esposo, a menos que en el contrato de matrimonio se estipule que el esposo residirá en casa de su esposa o de los progenitores de ésta y, en ese caso, estos últimos deben garantizarle la libertad de acceso a su esposa;

•Consentir en entablar relaciones sexuales legítimas;

•Obedecer al esposo en todo lo que no sea ilícito y realizar las tareas domésticas, al igual que las demás esposas;

•Aceptar la obligación de obtener la autorización del esposo para salir del domicilio conyugal, salvo cuando medien razones legítimas o socialmente aceptadas que no afectan la dignidad del marido y no contravienen los deberes de la mujer respecto de éste. Ocuparse de sus intereses, ejercer un empleo y atender a progenitores ancianos cuando no haya otra persona que lo haga, son motivos legítimos para que la mujer salga del domicilio conyugal sin autorización de su esposo.

En el artículo 41 de la ley se establecen los siguientes deberes del esposo:

•Proporcionar un domicilio conyugal legal del mismo nivel que el que tienen las mujeres de la misma condición;

•Asegurar a la mujer un nivel de subsistencia y proporcionar ropa en condiciones equivalentes a las de las mujeres de la misma condición;

•Actuar con equidad, en caso de poligamia;

•No explotar la fortuna de su esposa al servicio de su interés personal;

•No atacar a su mujer, ni física ni moralmente.

El artículo 42 de la ley estipula que el domicilio conyugal legal debe ser un lugar independiente donde la mujer se sienta en condiciones de seguridad similares a las de su esposo. Es preciso tomar en cuenta la situación financiera del esposo, el alojamiento de las mujeres de la misma condición, las tradiciones existentes en la región y el estado de la vivienda de que se trate. El marido puede alojar en el domicilio conyugal, además de su esposa, a los hijos que ha tenido de ella o de otras mujeres, aunque sean mayores de edad, a sus progenitores, a otras mujeres con las que está vedado el matrimonio y que él tiene la obligación de alojar, a condición que la vivienda sea suficientemente grande, que la esposa no se sienta afectada y que el contrato de matrimonio no contenga ninguna disposición en contrario.

El marido no puede alojar a una segunda esposa en el domicilio conyugal si no media el consentimiento de la primera, la cual puede retirar su consentimiento en cualquier momento.

El artículo 12 estipula que un hombre puede tener hasta cuatro esposas, a condición de que se reúnan las siguientes condiciones:

•Que el esposo trate a todas con perfecta equidad;

•Que el esposo esté en condiciones de mantenerlas;

•Que el esposo haya informado a cada una de ellas acerca de su matrimonio con las demás.

Se permite la poligamia porque ésta está autorizada por la ley, que se basa en el derecho islámico. El hombre que tiene más de una esposa conserva los derechos establecidos en el mencionado artículo 40 y todas las esposas tienen todos los derechos que estipulan los artículos 41 y 42 mencionadossupra.

El hombre y la mujer constituyen los dos polos de la relación matrimonial y familiar. Cada uno de ellos puede decidir libremente la cantidad de hijos y el espaciamiento de los nacimientos. Ninguna disposición de la ley afecta este derecho del hombre o de la mujer. En general, las mujeres tienen acceso irrestricto a los servicios de planificación de la familia y a la información al respecto provistos por organismos y establecimientos sanitarios. Asimismo, las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres en materia de educación de los hijos. Los dos polos de la relación matrimonial, hombre y mujer, tienen derecho a administrar los asuntos de la familia a su discreción y ninguna disposición de la ley menoscaba este derecho de la mujer.

Asimismo, las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres en materia de patria potestad. En el artículo 261 de la Ley sobre el estatuto personal figura la siguiente definición de “tutor”: “Toda persona designada por el difunto para ejecutar su testamento, saldar sus deudas, percibir las sumas que se le deben y ocuparse de sus hijos menores y de los bienes de éstos. Además, el tutor puede delegar sus funciones en otra persona para que ésta las asuma al fallecer el tutor”. El artículo establece: “Toda persona ...”, sin estipular que el tutor sea un hombre o una mujer. Lo propio ocurre con los artículos 262 a 281, que tratan de la tutela y la remuneración del tutor, sin especificar el sexo de éste.

Como ya se ha indicado, las mujeres también tienen derecho a realizar actos productivos que tengan efectos jurídicos en su favor, por ejemplo, la gestión de sus bienes. El matrimonio no tiene ningún efecto al respecto, puesto que la capacidad jurídica de la mujer es la misma antes y después del matrimonio.

En el Libro IV de la Ley No. 19 de 1992 sobre el Código Civil figuran las disposiciones relativas a la propiedad y otras conexas, entre ellas las siguientes:

•Artículo 1.161, que estipula simplemente que el propietario de una cosa está habilitado, dentro de los límites que fija la ley, a aprovecharla, utilizarla, explotarla y enajenarla;

•Artículo 1.162, que estipula que el propietario de una cosa posee todas las partes y elementos de ésta;

•El artículo 1.164, que estipula que el propietario de una cosa es propietario de todas las utilizaciones originarias y secundarias y todos los productos legales, salvo disposición o convención en contrario;

•Artículo 1.166, que estipula que nadie puede privar a otra persona de la propiedad de una cosa, salvo en los casos y las formas prescritos por la ley, y siempre que medie una justa compensación.

Las disposiciones mencionadas supra muestran claramente que el derecho de propiedad está garantizado para las mujeres y que no hay disposiciones legales que los limiten. En especial en virtud del artículo 1.161, la mujer puede, en igualdad de condiciones con el hombre y siempre que respete la ley, poseer bienes, administrarlos o enajenarlos. Los artículos 1.167 a 1.186 instauran restricciones en materia de derechos de propiedad, vecindad y asociación, pero ninguna de esas restricciones entraña discriminación contra la mujer.

El derecho islámico autoriza el divorcio como medio de poner fin a las frustraciones y tensiones creadas cuando una unión no plasma la voluntad de Dios Todopoderoso, es decir, la paz y la vida en común. El artículo 59 de la Ley No. 20 sobre el estatuto personal en su forma modificada, estipula: “El marido puede repudiar a su esposa tres veces y el nuevo matrimonio efectivo de la mujer con otro hombre anula los efectos de los divorcios precedentes”. Por consiguiente, el divorcio es un privilegio del hombre, lo cual no significa que la mujer esté privada de medios de poner fin a la vida conyugal. En especial, el derecho islámico ha previsto en su favor el sistema de khul, o divorcio por iniciativa de la mujer, previo pago al hombre de una indemnización por los gastos en éste ha incurrido a raíz del matrimonio. En los artículos 72 a 74 de la Ley sobre el estatuto personal se reglamenta este tipo de divorcio y las condiciones a que está sujeto.

En virtud del artículo 141 de la Ley sobre el estatuto personal, incumbe en primer término a la madre la guarda de sus hijos, después de un divorcio o del fallecimiento del padre. La ley enuncia esta preferencia en términos generales, sin referirse a casos particulares. En consecuencia, el derecho de la madre a la guarda de sus hijos es absoluto en caso de divorcio o de viudez, en la medida en que madre satisfaga los criterios generales al respecto enunciados en el artículo 140, a saber, que posea madurez, esté en posesión de sus facultades mentales, se dedique a sus hijos y esté en condiciones de ocuparse de su salud física y moral. Al fallecer la madre, la guarda de los hijos pasa a la abuela materna, después a las tías, después al padre y, en último término, a la madre del padre. La duración de la guarda es de nueve años para los niños varones y 12 años para las niñas, a menos que el juez decida otra cosa, pues puede ordenar que continúe la guarda si así lo exige el interés del niño. El juez dispone de ese derecho en virtud del artículo 139 de la ley, a reserva de las disposiciones del artículo 148. Al respecto, cabe señalar que la práctica en materia de educación, pensión alimentaria y guarda de los hijos se ajusta a las disposiciones de la ley, que tiene un carácter absoluto y no está sujeta a interpretación.

La madre sólo puede renunciar a su derecho de guarda si los hijos aceptan ser confiados a otra persona; en caso contrario, la madre está obligada a asumir esta responsabilidad. Si la madre contrae nuevo matrimonio, su nuevo esposo no puede pedirle la guarda de los hijos. La mala conducta de la madre no la priva de ese derecho de guarda de sus hijos, hasta que éstos han cumplido cinco años.

El artículo 142 estipula: “Si la madre fallece o queda descalificada, la guarda se transmite a su madre. Si ésta ha fallecido, la guarda se transmite a la tía materna del niño, después al padre musulmán, después a la madre del padre, después a la abuela paterna de la madre, después a la hermana, después a la hija de la tía materna, después a la hija de la hermana, después a la hija del hermano, después a la hija de la tía paterna, después de la hija del tío paterno, después a la tía paterna del padre, después a la tía de ésta última, después a la hija del tío paterno del padre. Si ningún pariente de sexo femenino está disponible, la guarda se transmite a los parientes de sexo masculino, por orden de proximidad, primeramente del lado materno y después del lado paterno. En esta jerarquía, el vínculo con ambos progenitores prima sobre el vínculo con uno solo de ellos y el lado materno prima sobre el lado paterno. Cuando hay dos personas de igual condición, la guarda se acordará a la que tiene mayores méritos y si hay igualdad de méritos, incumbe al juez designar el titular de la guarda y hacer caso omiso de la jerarquía mencionada supra si así lo exige el interés de los hijos.

El artículo 143 agrega: “La guarda se transmite de un tutor al siguiente en la jerarquía arriba mencionada, por las razones siguientes: demencia, lepra, ceguera y otras taras, libertinaje y matrimonio con una persona carente de compasión para con los niños”. Cuando concluye el período de guarda, el niño puede escoger entre vivir con su padre o con su madre, lo que el artículo 148 enuncia en los siguientes términos: “Cuando el niño, de sexo masculino o femenino, cobra autonomía, puede escoger entre su padre y su madre si éstos están en desacuerdo y, en caso de desacuerdo entre las personas que tienen la guarda de los niños, el juez dirima la situación, después de haber solicitado la opinión de los niños”.

El padre o esposo tiene la obligación ineludible de subvenir a la subsistencia de sus hijos. Sus obligaciones legales abarcan alimentación, ropa, alojamiento, atención médica, etc., de conformidad con el artículo 149 de la Ley sobre el estatuto personal que establece: “La subsistencia abarca las necesidades materiales de una persona confiada a la guarda de otra persona, inclusive el alimento, la ropa, el alojamiento, la atención médica, etc.”.

Las órdenes de pago de pensiones alimentarias son ejecutadas con diligencia. Cuando se presenta un recurso contra una orden de ese tipo, no se suspende la ejecución de ésta, como lo confirma claramente el artículo 210 de la Ley No. 28 de 1992 sobre procedimientos, en que se precisa que los recursos tienen el efecto de suspender las órdenes salvo en varios casos, entre ellos las órdenes de otorgar pensión alimentaria, remuneración para el amamantamiento, guarda, alojamiento y entrega de un niño a su madre.

El divorcio no conlleva la separación de bienes; la mujer conserva sus bienes personales, sobre los cuales el marido no tiene ningún derecho. El marido sigue obligado a proveer a la subsistencia de su ex esposa hasta que finalice la Idda, de conformidad con el artículo 151 de la Ley sobre el estatuto personal que estipula: “En caso de divorcio revocable o si la mujer divorciada está embarazada, el marido debe subvenir a la subsistencia de su ex esposa hasta la expiración de la Idda”. Durante ese período, la mujer sigue obligada a realizar sus tareas habituales en el domicilio conyugal. Los bienes de la mujer, agrícolas o de otra índole, y los frutos de su trabajo, siguen siendo de su propiedad después del divorcio, al igual que durante la vida en común, y la mujer puede disponer de esos bienes a su arbitrio.

Derechos y obligaciones en caso de viudez

Los derechos y obligaciones de la viuda y el viudo se resumen a continuación:

Derechos y obligaciones de la viuda

De conformidad con el artículo 81 de la Ley sobre el estatuto personal, la viuda observa un período de duelo (Idda) de cuatro meses consecutivos, por respeto al carácter sagrado del vínculo matrimonial y para asegurar que no esté embarazada. Si lo está, la Idda expira en el momento del parto. Durante la Idda, la viuda no puede volver a contraer un nuevo matrimonio y la costumbre establece que se abstenga de salir del domicilio conyugal, salvo cuando medien razones graves, y de maquillarse. Finalmente, la viuda tiene derecho a heredar a su esposo, después de retirar los fondos necesarios para sufragar el funeral, su propia subsistencia durante la Idda, las deudas del difunto y la ejecución del testamento.

Derechos y obligaciones del viudo

El viudo tiene derecho a heredar a su mujer fallecida, después de saldar las deudas de ésta y los gastos de ejecución del testamento. A diferencia de las mujeres, los hombres no están obligados a observar el período de Idda.

La viuda y sus hijas tienen derecho a heredar al esposo y padre fallecido, trátese de bienes raíces, inmobiliarios o mobiliarios. La viuda y todos sus hijos, de cualquier sexo, tienen derecho a heredar los bienes muebles e inmuebles, sin distinción y sin necesidad de que exista un testamento, dado que este derecho está garantizado por la ley. Cabe señalar que la viuda y sus hijas son los supérstites legales. En el islamismo se preconiza la preparación de un testamento, a condición de que éste sea equitativo. En virtud del artículo 234 de la Ley sobre el estatuto personal, un testamento que reserva a ciertos herederos un determinado elemento de la sucesión sólo es válido cuando los demás herederos consienten al respecto. Si el difunto lega un inmueble u otro bien a su esposa o su hija, esta herencia sólo es ejecutoria cuando han consentido los demás herederos. Si dichos herederos no están de acuerdo, la mujer o la hija sólo tienen derecho a la porción legalmente establecida de la here n cia.

El artículo 307 de la Ley sobre el estatuto personal garantiza el derecho de herencia, haya o no testamento, en los siguientes términos: “Los herederos se clasifican en seis categorías: a) las hijas, las hijas de los hijos y sus descendientes; b) los hijos, los hijos de los hijos y sus descendientes”. Los hijos del difunto tienen derecho a su parte de la herencia aun cuando no haya testamento, pero la parte de un hijo de sexo masculino equivale al doble de la parte de una hija.

Capítulo III

Mecanismo de difusión de la Convención en los medios de difusión

Los medios de difusión oficiales y oficiosos casi no dan a conocer el texto de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, pese a que las cuestiones de que trata la Convención son de importancia capital para las mujeres. Los objetivos de esa difusión son los siguientes:

•Suscitar el cambio de las mentalidades y las realidades sociales en lo concerniente a las mujeres, a fin de que la Convención se incorpore en la cultura y la sociedad;

•Establecer un mecanismo que posibilite la presencia de la Convención en los programas, planes y proyectos relativos a las mujeres;

•Promover la Convención por intermedio de programas de información e idear estrategias de sensibilización de la opinión pública y la población respecto del contenido de la Convención y la importancia de su difusión;

•Lograr que los medios y técnicas de la difusión de la Convención dejen de ser simples instrumentos de información y se transformen en instrumentos de promoción que lleven a la población a aceptarla, adaptarla a los programas y actividades de modo de integrar todos los aspectos de la vida, concienciar más a la población con respecto a los problemas de las mujeres y los derechos consagrados en la Convención para impedir la discriminación contra la mujer y lograr que la opinión pública acepte esos adelantos y los adopte;

•Hacer conocer y apreciar mejor los objetivos de la Convención y su contenido para suscitar la adopción de sus disposiciones en todas las políticas y todos los programas y actividades;

•Proporcionar información sobre los diferentes artículos de la Convención y difundirlos mediante folletos y carteles en los programas gubernamentales, no gubernamentales y del sector privado para la mujer y otras actividades;

•Utilizar los medios de difusión, la televisión, la radio y los periódicos en particular, como vehículos de campañas de información para una cobertura general de la Convención;

•Elaborar materiales didácticos, culturales y de información para difundir las disposiciones de la Convención y utilizar servicios ambulantes de información, coloquios, talleres y reuniones públicas a esos efectos;

•Solicitar la colaboración de instituciones del sector privado y organizaciones no gubernamentales;

•Utilizar los medios de información y comunicación en materia de población para suscitar en los grupos destinatarios un cambio de los marcos de referencia, una evolución positiva de los conocimientos acumulados, una mayor toma de conciencia de los problemas, las necesidades y los derechos de las mujeres y un cambio de las tendencias en los comportamientos;

•Aprovechar los medios de comunicación oficiales para difundir el contenido de la Convención proporcionando orientaciones generales para el público en general y orientaciones particulares para determinados grupos destinatarios.

Objetivos generales y provisionales de cobertura del mecanismo de difusión de la Convención en los medios de difusión

•Proporcionar a quienes trabajan en la esfera de la información datos suficientes sobre la Convención;

•Individualizar los objetivos provisionales a corto plazo, que deben ordenarse según los elementos siguientes:

•Concienciar más a la opinión pública respecto de la Convención y el carácter humanitario, social y de desarrollo de su contenido;

•Alentar a la población a que acepte el contenido de la Convención, elaborando mensajes que despierten el interés en los problemas de las mujeres en todos sus aspectos;

•Reforzar todos los programas, planes y proyectos concernientes a las mujeres, integrando en ellos un elemento dedicado al mecanismo de difusión de la Convención;

•Establecer un plan de selección de los mensajes dedicados a difundir la Convención.

Los diversos medios de difusión y múltiples apoyos y sistemas que serán utilizados por el mecanismo de difusión de la Convención deberán realizar esas tareas y asumir esas responsabilidades y dispondrán de los medios necesarios para realizar esas acciones, encaminadas a:

•Proporcionar a quienes trabajan en medios de información la capacitación necesaria para elaborar mensajes y programas que aseguren la difusión y la promoción de la Convención;

•Asignar los créditos necesarios para ampliar el alcance del mecanismo de difusión de la Convención y llevarlo a actividades locales ante la población de ambos sexos;

•Velar por que expertos técnicos competentes participen en la elaboración de programas nacionales de capacitación y programas consultivos y técnicos, a fin de asegurar la efectiva difusión de la Convención;

•Preparar, en beneficio de docentes de todos los niveles, universitarios, jueces, agentes de seguridad, etc., un manual de formación para la difusión de los objetivos y el contenido de la Convención, según criterios y especificaciones científicos y prácticos.

Dificultades con que se ha tropezado

•Débil toma de conciencia de la importancia de la Convención y deficiencias en los métodos de difusión e integración en los planes y programas de trabajo.

•Desconocimiento de la Convención por parte de numerosos jueces y abogados, que evidentemente podrían desempeñar un papel en su adopción y difusión;

•Ausencia de presupuesto para establecer un mecanismo de aplicación de la Convención;

•Carencia de técnicos de información calificados para elaborar mensajes con destinatarios bien definidos y aptos para activar el mecanismo de difusión;

•Ausencia de manuales de formación en las tareas de difusión de la Convención que hayan sido preparados según criterios y especificaciones conducentes a obtener resultados positivos.

Referencias

•Anuario Estadístico, abril de 1998; BCS, Ministro de Planificación y Desarrollo

•Coloquio sobre los emigrados y el desarrollo económico del Yemen

•Actitudes de la sociedad con respecto al trabajo de las mujeres; Saeed Al-Mikhlaf; julio de 1997

•Hombres y Mujeres en la República del Yemen – Síntesis estadística; BCS, Ministerio de Planificación y Desarrollo; 1998

•Condición de la mujer en el Yemen; 1997; Comité Nacional de la Mujer, Sana

•Estadísticas educacionales, 1994/1995 a 1997/1998, proyecciones demográficas; Ministro de Educación

•La educación en el Yemen; Banco Mundial

•Informe complementario anual para 1995; Departamento General de Estadísticas y Planificación, Ministerio de Educación

•Compendio de estadísticas de la educación, 1990/1991 a 1997/1998; Departamento de Estadísticas de la Educación, Ministerio de Educación

•Encuesta detallada sobre la educación, 1997/1998; Ministerio de Educación

•Informe de la encuesta demográfica sobre salud maternoinfantil en el Yemen, 1997

•Informe de la encuesta sobre salud maternoinfantil en el Yemen, 1992

•Informe preliminar de la encuesta sobre salud, 1998

•Hombres y mujeres en la República del Yemen: Síntesis estadística

•Primer plan quinquenal de desarrollo sanitario (1996-2000)

•Análisis de la situación de las mujeres y los niños (Sharon Betty, 1998)

•Informe general del censo de población, vivienda y empresas (1994)

•El desglose por sexos en las políticas de agricultura y seguridad alimentaria; junio de 1998; Departamento General de Desarrollo de la Mujer Rural y Embajada de los Países Bajos

•Estadísticas sobre los proyectos financiados por el Fondo en materia de producción, comercialización e infraestructura del sector de la agricultura y pesca en 1997/1998

•Encuesta científica sobre la alimentación de los hogares en Wadi Mor; Dr. Hoorigah K. Tayeb, TAD, Hudeida

•Factores de riesgo y mortalidad de las madres admitidas en los hospitales del Yemen; Dr. Nagiba Abdulghani, tesis de doctorado, Universidad de Londres

•Estrategia de educación de las niñas.

Grupo de trabajo

Dr. Inas Taher

Ministro de Salud Pública

Jeehan Hammod Al-Husbaishi

Asociación Attahaddi

Suhair Atef

Centro de Investigaciones Empíricas y Estudios sobre la Mujer

Aicha A. Aziz

Comisión Nacional de la Mujer

Dra. Aicha Mohamed Ali

Ministerio de Educación

Awaad A. Hafeedh

Ministerio de Asuntos Jurídicos

Fatima Mashhoor

Ministerio de Seguros y Protección Sociales

Mansoor A. Al-Bashiri

Federación de Cámaras de Comercio e Industria

Muna Ali Salem

Ministerio de Trabajo y Formación Profesional

Nadia Hameed

Ministerio de Agricultura y Riego

Wafa Ahmed Ali

Unión de Mujeres Yemenitas

Autores del informe

Introducción general

Aisha A. Aziz

Artículos 1 a 4: Medidas de orden político y jurídico para la eliminar la discriminación contra la mujer, asegurar su desarrollo y mejorar radicalmente su condición

Fatima Mashhor

Artículo 5: Hombres, mujeres y estereotipos

Wafa Ahmed Ali

Artículo 6: Trata de mujeres y explotación de la prostitución

Awaad A. Hafeedh

Artículo 7: Vida política y pública

Aisha A. Aziz

Artículo 8: Representación y participación oficiales

Aisha A. Aziz

Artículo 9: Nacionalidad

Awaad A. Hafeedh

Artículo 10: Educación

Dr. Aisha M. Ali

Artículo 11: Empleo

Muna Ali Salem y Mansoor Al-Beshiri

Artículo 12: Salud

Dr. Inas Taher

Artículo 13: Vida económica y Social

Fatima Mashhoor

Artículo 14: Campesinas

Nadia Hameed

Artículo 15: Igualdad del hombre y la mujer ante la ley

Awaad A. Hafeedh

Artículo 16: Matrimonio y derecho de la familia

Awaad A. Hafeedh

Comité de redacción

Amat-al-Aleem Al-Souswa

Aisha A. Aziz

Fatima Mashhoor

Revisión editorial: Ali Tayseer