Naciones Unidas

CCPR/C/SVK/QPR/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

30 de noviembre de 2023

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del quinto informe periódico de Eslovaquia *

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité, incluidos los datos estadísticos pertinentes. Faciliten también información sobre cualquier novedad importante en el establecimiento de un mecanismo nacional para garantizar la amplia difusión, y la aplicación efectiva, de las recomendaciones y los dictámenes del Comité.

2.Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos consagrados en el Pacto desde la aprobación de las anteriores observaciones finales.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

3.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para trasladar plenamente las disposiciones del Pacto a la legislación nacional y para seguir dando a conocer el Pacto entre los profesionales del derecho, como jueces, abogados y fiscales, y entre la población en general. Faciliten ejemplos de casos en que los tribunales nacionales hayan invocado o aplicado el Pacto.

4.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9), tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para ampliar y reforzar el alcance del mandato del Centro Nacional de Derechos Humanos de Eslovaquia y para velar por que desempeñe su mandato de manera plena e independiente, y de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

No discriminación (arts. 2, 14 y 26)

5.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 11), sírvanse informar sobre las medidas legislativas y de política adoptadas para luchar contra la discriminación, incluidas las formas directas, indirectas e interseccionales de discriminación. Describan también las medidas tomadas para dar a conocer el marco de protección de las víctimas de discriminación y facilitar el acceso efectivo de estas a la justicia, entre otras cosas determinando cuáles son los obstáculos que explican el escaso número de litigios resueltos y de casos en que se ha concedido una indemnización a las víctimas de discriminación, y superando dichos obstáculos.

Delitos motivados por el odio, discurso de odio y radicalización creciente en el discurso político y en los medios de comunicación (arts. 2, 20 y 27)

6.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales (párr. 13), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para hacer frente a los delitos motivados por el odio, el discurso de odio y la radicalización en el discurso político, los medios de comunicación y en Internet, entre otras cosas velando por que se investiguen todos los delitos de motivación racial, se enjuicie a los autores y, si se les declara culpables, se les castigue y se indemnice a las víctimas. Faciliten información sobre las medidas tomadas para prohibir toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, así como para promover la tolerancia y la inclusión de las minorías. Se ruega proporcionen información sobre las medidas que se han seguido aplicando para contrarrestar la estigmatización de los romaníes, los musulmanes y otras minorías, y el discurso de odio contra ellos.

Discriminación de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero(arts. 2 y 26)

7.Recordando las anteriores observaciones finales (párr. 15), tengan a bien describir las medidas tomadas para erradicar y prevenir todas las formas de discriminación en todas las esferas de la vida, así como para luchar contra la estigmatización, el acoso y la violencia, incluido el discurso de odio, contra las personas por motivo de su orientación sexual o su identidad de género. Informen sobre los progresos realizados en la elaboración y aplicación de un procedimiento para el reconocimiento legal del género que sea compatible con las disposiciones del Pacto, así como en la mejora de la accesibilidad de la atención sanitaria en relación con la transición. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para proporcionar protección y reconocimiento legal a las personas que mantienen relaciones homosexuales.

Discriminación y exclusión de los romaníes (arts. 2, 3, 24, 26 y 27)

8.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 17), sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar el acceso no discriminatorio de los miembros de la comunidad romaní a los servicios públicos en todos los ámbitos y a todos los niveles, entre otras cosas combatiendo y previniendo de manera efectiva toda segregación residencial, educativa y sanitaria. Informen también sobre las medidas tomadas para luchar contra las múltiples formas de discriminación que sufren las mujeres romaníes, así como para mejorar el acceso de la población romaní a la justicia.

9.También en relación con las anteriores observaciones finales (párr. 19), se ruega faciliten información sobre los esfuerzos realizados para velar por la no discriminación en la educación de los alumnos y estudiantes romaníes, así como para aumentar su integración en la enseñanza ordinaria. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la estigmatización de las comunidades y los alumnos y estudiantes romaníes, y los prejuicios contra ellos.

Igualdad de género (arts. 2, 3, 25 y 26)

10. Recordando las anteriores observaciones finales, tengan a bien describir las medidas adoptadas para aumentar la participación de las mujeres en los sectores público y privado, también en puestos de alto nivel y de gestión. Informen asimismo sobre las medidas tomadas para luchar contra los estereotipos y prejuicios relativos a las funciones sociales y familiares de las mujeres y los hombres.

Violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica(arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

11.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales (párr. 23), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir y prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas y la violencia doméstica, entre otras la ratificación de instrumentos internacionales; y velar por que las víctimas de violencia tengan un acceso adecuado a la protección y la asistencia. A ese respecto, faciliten información sobre el impacto de la Ley de Víctimas de Delitos y del Plan de Acción Nacional para la Prevención y la Eliminación de la Violencia contra la Mujer 2022-2027. Asimismo, informen al Comité sobre las medidas adoptadas para alentar y facilitar la denuncia de casos, y asegurarse de que los autores de actos de violencia sean enjuiciados y, si se les declara culpables, se les castigue con las sanciones adecuadas, y se indemnice a las víctimas.

Derechos sexuales y reproductivos (arts. 2, 3, 7, 17 y 26)

12.Recordando las anteriores observaciones finales (párr. 27), se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para establecer un organismo independiente encargado de investigar en toda su magnitud la práctica de la esterilización ilegal de mujeres romaníes sin su consentimiento informado entre 1966 y 2004, y para proporcionar reparación a las víctimas. Informen sobre las medidas tomadas para garantizar el acceso efectivo a información y servicios de salud sexual y reproductiva, incluido el acceso a abortos seguros y a anticonceptivos.

Prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes y del uso excesivo de la fuerza (arts. 7 y 10)

13.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 29), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reforzar el Departamento del Servicio de Control e Inspección, así como para garantizar su independencia en la investigación de denuncias de conducta indebida de agentes de policía. Faciliten datos desglosados sobre el género, el origen étnico y la nacionalidad de las víctimas de los presuntos casos de uso excesivo de la fuerza, tortura y malos tratos por agentes del orden, así como información sobre el número de investigaciones realizadas, el número de enjuiciamientos y condenas, y las indemnizaciones concedidas a las víctimas, incluidas las víctimas en el contexto del allanamiento del asentamiento de Budulovská, en Moldava nad Bodvou, el 19 de junio de 2013. Informen también sobre las medidas previstas para incluir una definición de tortura en la legislación nacional y para que las penas aplicables a los actos de tortura sean acordes con la gravedad del delito. Faciliten información sobre los programas de capacitación en materia de tortura y malos tratos dirigidos a los agentes del orden, así como sobre la incorporación en ellos del Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul) y los Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y Recopilación de Información (Principios de Méndez).

Trato dispensado a las personas privadas de libertad y condiciones de reclusión (arts. 7 y 10)

14.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que las personas privadas de libertad gocen de todas las garantías jurídicas desde el inicio de su privación de libertad, lo que incluye el acceso a un abogado y la posibilidad de comunicar la privación de libertad a sus familiares o a cualquier otra persona de su elección. Informen sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones materiales de reclusión de las prisiones y las celdas de reclusión, así como para velar por que el trato dispensado a las personas privadas de libertad se adhiera plenamente a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok).

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 10, 12, 13, 24 y 26)

15.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales (párr. 31), tengan a bien proporcionar información sobre el número anual de solicitantes de asilo y migrantes en situación irregular privados de libertad, incluidas las familias con niños y los niños no acompañados, sobre la duración media de la reclusión y sobre el uso de alternativas a la privación de libertad. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para poner fin a la privación de libertad de familias con niños debido a su situación migratoria o condición de asilo, y sobre las alternativas a la privación de libertad aplicadas. Informen sobre las medidas tomadas para proporcionar asistencia y protección a las personas que huyen del conflicto en Ucrania, y en particular a los grupos vulnerables, así como a los solicitantes de asilo y los migrantes de otros países. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para establecer un procedimiento para la determinación de la condición de apátrida.

Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial (art. 14)

16.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para aumentar la eficiencia, la integridad y la rendición de cuentas del sistema de justicia, incluida la información relativa al proceso de reforma judicial, así como para hacer frente a la duración excesiva de las actuaciones judiciales. Informen sobre las medidas tomadas para que los procedimientos de selección, nombramiento, ascenso, traslado y destitución de los jueces y fiscales sean transparentes e imparciales.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 7, 8 y 26)

17.Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la trata de personas, el trabajo forzoso y la servidumbre, incluidos los matrimonios forzados. Informen sobre las medidas tomadas para mejorar la identificación de las víctimas y su acceso a la justicia; llevar a cabo investigaciones efectivas; enjuiciar y condenar a los responsables con penas acordes con la gravedad del delito; proporcionar una protección adecuada a los grupos vulnerables, incluidas las mujeres y niñas romaníes; y proporcionar asistencia e indemnización adecuadas a las víctimas.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de creencias religiosas (art. 18)

18.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para que los requisitos de registro de los grupos religiosos no sean discriminatorios y que dichos requisitos no representen una limitación desproporcionada de la libertad de religión y del derecho a manifestar la propia religión.

Libertad de expresión (art. 19)

19.Tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas para despenalizar la difamación y para que las sanciones en los casos de difamación civil sean proporcionadas y no den lugar a autocensura. Informen sobre las medidas tomadas para proteger a los periodistas y defensores de los derechos humanos de toda forma de vigilancia, intimidación, acoso o agresión; e investigar sin demora todos esos actos y llevar a los responsables ante la justicia.

Castigos corporales (arts. 7 y 24)

20.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 35), sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para poner fin a los castigos corporales, fomentar formas alternativas de disciplina y llevar a cabo campañas de información pública para concienciar a la población de los efectos perjudiciales de estos castigos.