Naciones Unidas

CAT/C/MDV/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

18 de abril de 2024

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Segundo informe periódico que Maldivas debía presentar en 2024 en virtud del artículo 19 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 16 de febrero de 2024]

I.Introducción

Metodología, consultas y difusión de la información

1.Maldivas se complace en presentar el segundo informe periódico en virtud del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (“la Convención”). El informe abarca los progresos y los esfuerzos realizados por el Estado desde diciembre de 2018 hasta enero de 2024 en el marco de la aplicación de los artículos de la Convención en Maldivas. Mediante el presente informe se notifica al Comité contra la Tortura (“el Comité”) el estado de aplicación de las recomendaciones formuladas en sus observaciones finales, aprobadas en diciembre de 2018 tras el examen del informe inicial de Maldivas, así como de las cuestiones señaladas en la lista de cuestiones aprobada por el Comité en diciembre de 2022.

2.El informe también sirve de respuesta a las cuestiones notificadas a Maldivas por el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes tras su visita a Maldivas del 17 al 24 de noviembre de 2019.

3.Maldivas ratificó en 2004 la Convención y en 2006 el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, tras lo cual en 2007 se designó a la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas Mecanismo Nacional de Prevención.

4.El informe es resultado de amplias consultas y procesos de recopilación de información para garantizar que se ofrece una imagen fiel de las iniciativas, las deficiencias y las limitaciones en relación con el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Convención.

5.El informe fue preparado por el Mecanismo Nacional de Maldivas para la Aplicación, la Presentación de Informes y el Seguimiento, establecido el 5 de noviembre de 2020. En concreto, se encargó de la preparación del informe el Subcomité contra la Tortura de este Mecanismo, que es uno de sus subcomités basados en tratados responsables de la presentación de información y del seguimiento en relación con la aplicación de las recomendaciones formuladas en el marco de los tratados fundamentales de derechos humanos en los que es parte Maldivas. El Subcomité contra la Tortura del Mecanismo es un subcomité especializado dirigido por el Ministerio de Seguridad Nacional y Tecnología e integrado por todas las partes interesadas relevantes del Gobierno y del Estado que intervienen en la promoción y la protección de los derechos prescritos por la Convención. El Subcomité trabajó en el marco de procedimientos operativos normalizados específicos para garantizar la eficacia en el ejercicio de las funciones que se le han encomendado. La Fiscalía General gestiona la totalidad del mecanismo y actúa como secretaría del Mecanismo Nacional para la Aplicación, la Presentación de Informes y el Seguimiento. El Subcomité contra la Tortura llevará a cabo cualquier trabajo posterior relacionado con el examen, incluidos el seguimiento y la supervisión de la aplicación de las observaciones finales.

6.Se invitó mediante anuncio público y correo electrónico a todas las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la protección y promoción de los derechos humanos en Maldivas a formular su opinión sobre el informe y a tomar parte en una reunión de consulta. En noviembre de 2023 se celebraron con organizaciones de la sociedad civil consultas previas a la redacción.

7.Tras la elaboración del borrador final, el informe se presentó al Subcomité contra la Tortura del Mecanismo Nacional para la Aplicación, la Presentación de Informes y el Seguimiento para su validación final, y se solicitaron comentarios adicionales a la Comisión de Derechos Humanos y a organizaciones de la sociedad civil.

8.La Constitución de la República de Maldivas (“la Constitución”) encomienda a la Comisión de Derechos Humanos el mandato de educar a la población y sensibilizarla sobre los derechos humanos. Los informes presentados por el Estado parte en virtud de instrumentos internacionales de derechos humanos y de las observaciones finales se publican en el sitio web de la Comisión.

9.El Mecanismo Nacional para la Aplicación, la Presentación de Informes y el Seguimiento también ha publicado en el sitio web de la Fiscalía General los textos de los tratados fundamentales de derechos humanos y protocolos facultativos en los que es parte Maldivas, los informes presentados por Maldivas en relación con dichos tratados y las observaciones finales formuladas por los correspondientes órganos de tratados.

Panorama político y planificación nacional

10.La preparación del presente informe coincidió en Maldivas con un período de dinamismo político previo a las elecciones presidenciales celebradas en septiembre de 2023. Los últimos cinco años Maldivas ha registrado avances positivos en su labor dirigida a consolidar la democracia. Como consecuencia de ello, en el país siguió imperando la estabilidad política y prosiguieron los avances en los ámbitos de los derechos económicos, sociales, civiles y políticos. Cabe decir lo mismo de la reforma de la gobernanza y del estado de derecho.

11.A diferencia de lo ocurrido en 2018, las elecciones presidenciales de 2023 fueron de carácter competitivo, con múltiples candidatos que se presentaron a la primera vuelta. Se llevaron a cabo amplias campañas con promesas que iban del desarrollo socioeconómico y la prosperidad a la política exterior, especialmente en relación con la solución de los problemas de vivienda.

12.En la primera vuelta de las elecciones, celebrada el 9 de septiembre de 2023, el Excelentísimo Señor Presidente, Dr. Mohamed Muizzu, obtuvo el 46 % de los votos, mientras que el Presidente en ejercicio, Sr. Ibrahim Mohamed Solih, quedó en segundo lugar con el 39 %. Como ningún candidato obtuvo más del 50% de los votos, el 30 de septiembre de 2023 se celebró una segunda vuelta que ganó el Presidente Dr. Muizzu obteniendo un 54 % de los votos emitidos. Posteriormente, el Presidente Dr. Muizzu juró su cargo el 17 de noviembre de 2023.

13.Al asumir el cargo, el Presidente Dr. Muizzu dio a conocer su Plan de Acción para los primeros 100 días, “ Hafthaa 14 ” (semana 14), en el marco de lo cual anunció ocho esferas prioritarias que el Gobierno consideraba esenciales, empezando por la independencia y la soberanía. Las promesas restantes se centran en los ámbitos de la religión y el nacionalismo; la vivienda y el desarrollo de infraestructuras; la economía y el medio ambiente; la mujer, la juventud, la tecnología y el deporte; el bienestar y una sociedad compasiva; la educación y la formación; y las políticas gubernamentales y la reforma legislativa.

II.Respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes (CAT/C/MDV/QPR/2)

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones

14.A modo de seguimiento de la información proporcionada por el Gobierno de Maldivas el 25 de octubre de 2019 (“informe de seguimiento del Gobierno”) en relación con las recomendaciones incluidas en los párrafos 8 a), 10 a), 32 y 36 a) y b) de las anteriores observaciones finales, el Gobierno desea señalar lo siguiente.

15.El 17 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley núm. 28/2020 (Ley de Justicia de Transición), por la que se creaba la Defensoría del Pueblo para la Justicia de Transición, cuyo mandato consistía en investigar y revelar las violaciones sistemáticas de los derechos humanos y las libertades fundamentales perpetradas por instituciones estatales o altos funcionarios de instituciones estatales entre el 1 de enero de 1953 y el 17 de noviembre de 2018 e impartir justicia a las víctimas de dichos actos. En la sección relativa al párrafo 21 (respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones) puede consultarse más información sobre las funciones de la Defensoría y sus resultados.

16.En cuanto a la garantía de cooperación eficaz entre los investigadores policiales y los organismos encargados de recibir denuncias de tortura, el Gobierno señala que tanto la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas como la Comisión Nacional para la Integración son instituciones independientes, sin relación jerárquica alguna con el Servicio de Policía o con el Servicio Penitenciario de Maldivas. Si la Comisión de Derechos Humanos investiga un caso de tortura presuntamente cometido por un agente de policía, el Mando de Normas Profesionales del Servicio de Policía ejerce funciones de enlace con ella y le facilita información.

17.Por lo que se refiere a la flagelación, como se indicaba en el informe de seguimiento del Gobierno, la imposición de la flagelación no puede prohibirse sin contar previamente con una ley nacional aprobada por el Parlamento. La modificación debe realizarse en el marco de la Constitución y reflejar los deseos del pueblo maldivo.

18.En relación con las recomendaciones del Comité relativas a la reforma penitenciaria, complace al Gobierno señalar que se ha trabajado mucho por aplicar las recomendaciones del informe de auditoría penitenciaria de 2019, en particular por mejorar las condiciones materiales en todos los lugares de privación de libertad, reducir el hacinamiento y armonizar las normas penitenciarias con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (“Reglas Nelson Mandela”). En las correspondientes secciones del presente informe se presentan detalles de la labor emprendida a favor de la reforma penitenciaria.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

19.Como se señalaba en el informe de seguimiento del Gobierno, la prohibición absoluta de la tortura aparece consagrada en la Ley núm. 13/2013 (Ley contra la Tortura), y todos los actos constitutivos de tortura definidos en el artículo 1 de la Convención son punibles con penas adecuadas que tienen en cuenta su gravedad. En ese sentido, el artículo 23 a) a e) no exige la hospitalización de la víctima, por lo que el encarcelamiento del delincuente no está supeditado a que las lesiones de las víctimas sean de un tipo que necesite de un determinado período de hospitalización.

20.El Gobierno reconoce que debe modificarse la redacción del artículo 23 f) para reflejar que la pena de cinco años se añadirá a la correspondiente sanción impuesta a los infractores en virtud del artículo 23 a) a e) de la Ley. Sin embargo, Maldivas desea aclarar que, incluso en el actual estado del artículo 23 f), se trataría de una disposición autónoma, y que los demás apartados del artículo 23 establecen penas apropiadas proporcionales a la gravedad del delito de tortura sin supeditar las penas a la duración de la hospitalización de la víctima.

21.Además, la Comisión de Derechos Humanos ha propuesto modificar los artículos 23 e) y f) de la Ley para velar en mayor medida por que las penas correspondientes a la comisión de actos de tortura se ajusten a la naturaleza y la gravedad de la tortura que se ha infligido a la víctima. A ese respecto, el hecho de que la víctima sea menor de edad se considerará factor agravante al determinar la pena.

22.La Fiscalía General se dedica actualmente a revisar las modificaciones propuestas por la Comisión de Derechos Humanos y presentará al Comité información actualizada sobre las modificaciones ultimadas durante la revisión.

23.Con respecto a las medidas adoptadas para evitar que los actos constitutivos de tortura estén sujetos a algún tipo de prescripción, indulto, amnistía o cualquier otra medida similar conducente a la impunidad, el artículo 43 de la Ley contra la Tortura prohíbe la concesión de indulto a las personas condenadas por actos de tortura en virtud de la Ley núm. 2/2010 (Ley de Clemencia). Esta disposición sirve para recalcar la gravedad del delito de tortura y refleja el compromiso de responsabilizar a los autores de sus actos.

24.Aunque en la Ley contra la Tortura no figuran disposiciones en materia de prescripción, la Ley núm. 9/2014 (Código Penal de Maldivas) establece una prescripción general en cuanto a la presentación de cargos penales. En ese sentido, el artículo 61 a) del Código Penal impone un plazo de prescripción de ocho años, para los delitos graves y de tres años, para los delitos menores, desde el momento en que se comete el delito. El Gobierno estudiará la recomendación del Comité de modificar el Código Penal para garantizar que el delito de tortura no prescriba.

25.Con respecto a la introducción de cambios en el Código Penal para prever la responsabilidad civil del autor en favor de la víctima, incluso si el autor no ha sido enjuiciado o condenado, el Gobierno estudiará la recomendación del Comité al modificar la Ley contra la Tortura.

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

26.Los derechos que asisten a una persona en el momento de la detención y durante su reclusión aparecen detallados tanto en la Constitución como en leyes en la materia, como la Ley núm. 12/2016 (Ley de Procedimiento Penal). A ese respecto, el artículo 48 de la Constitución afirma los derechos a ser informado sin demora de los motivos de la detención; a ser informado de ello por escrito en un plazo de 24 horas desde la detención; a recabar representación letrada durante la detención, la investigación y el juicio; a guardar silencio; y a que se determine la legalidad de la detención ante un tribunal de justicia competente en un plazo de 24 horas desde la detención. Además, el artículo 51 de la Constitución garantiza a toda persona acusada de un delito penal la disponibilidad de servicios de traducción, y el artículo 53 obliga a que se preste asistencia letrada financiada por el Estado a las personas acusadas de delitos graves que no puedan permitírsela.

27.Asimismo, los artículos 42 a) 1) y 44 de la Ley de Procedimiento Penal exigen que se informe al detenido del motivo de su detención y de los derechos que le asisten mientras permanezca privado de libertad. Además, el artículo 45 b) de la Ley garantiza el registro de la información de toda persona recluida en una comisaría de policía o celda de custodia, y, conforme al artículo 46 b) de la Ley, toda persona detenida tiene derecho a contar con la oportunidad de comunicar a su abogado o a un familiar el lugar en el que se encuentra detenida.

28.La medida legislativa más notable adoptada por Maldivas durante el período abarcado por el informe para armonizar la fase de investigación penal con la protección de los derechos es la promulgación el 27 de diciembre de 2020 de la Ley núm. 34/2020 (Ley del Servicio de Policía de Maldivas). Esta Ley modifica la Ley de Policía de 2008 mediante la introducción de una serie de reformas muy necesarias en la gobernanza de la policía. La nueva Ley descentraliza la prestación de servicios, establece un enfoque policial centrado en los derechos humanos y promueve normas profesionales en el cuerpo de policía. La propia Ley establece el código de conducta que deben respetar los funcionarios de policía. El 1 de septiembre de 2022 se publicó el Reglamento núm. 2022/R-140 (Reglamento sobre los procedimientos de administración de las cárceles de custodia), que establece específicamente que se conceda en cualquier momento a toda persona recluida en una cárcel de custodia los servicios, las prestaciones, la protección y la seguridad enunciados en el Reglamento y que no se someta a dichas personas a actos inhumanos o de tortura.

29.Todo agente de policía que infrinja el código de conducta establecido en la Ley del Servicio de Policía de Maldivas o en el Reglamento será investigado y amonestado de conformidad con el capítulo 16 de la Ley del Servicio de Policía.

30.Además del Servicio de Policía de Maldivas, el Servicio Penitenciario administra los centros de detención del país. El Servicio Penitenciario ha formulado procedimientos internos para garantizar que los funcionarios de los centros de detención rindan cuentas por cualquier desatención de los derechos fundamentales de los detenidos.

31.El Servicio Penitenciario aplica medidas estrictas al respecto. En el Reglamento núm. 2015/R-127 (Reglamento sobre el tratamiento que debe dispensarse a los reclusos condenados y a los que se encuentran en espera de juicio) se señalan los procedimientos que han de seguirse durante el ingreso de un recluso. Según el Reglamento, el Servicio Penitenciario debe velar, entre otras cosas, por que estén en regla todos los documentos necesarios, por que se hayan aplicado todos los procedimientos administrativos, incluida la información relativa al carácter de la detención, por que haya tenido lugar una evaluación médica, por que se haya facilitado al preso o detenido orientación sobre las normas y reglamentos de la prisión, por que se hayan determinado los programas que el preso o detenido debe completar mientras dure su reclusión y por que se le haya informado al respecto.

32.Incumbe a la Dependencia de Ética y Normas Profesionales del Servicio Penitenciario el mandato de investigar cualquier infracción de las normas y reglamentos que deben respetar los funcionarios del Servicio. La Junta Disciplinaria evalúa asimismo las infracciones y adopta medidas contra los infractores, incluida la suspensión inmediata. Los funcionarios del Servicio Penitenciario tienen que acatar el Reglamento núm. 2015/R-133 (Código de Conducta de los Funcionarios) y el Reglamento núm. 2015/R-218 (Reglamento sobre el Empleo en el Servicio Penitenciario).

33.Todos los abogados que representen a un detenido o preso deberán inscribirse ante el Servicio Penitenciario y presentar los documentos necesarios con fines de verificación. Este procedimiento está ahora disponible en línea para que resulte más eficiente y más cómodo para los representantes letrados. También pueden presentarse en línea solicitudes de reunión entre el abogado y el cliente que se atienden con prontitud. Para garantizar la eficiencia de estas reuniones, se han establecido cinco salas de videoconferencia en la prisión de Maafushi. Además, estas instalaciones se utilizan también para celebrar vistas en línea, lo cual ha acelerado los procesos judiciales.

34.En cuanto al número de denuncias presentadas en relación con la inobservancia de las garantías jurídicas fundamentales, durante el período comprendido entre noviembre de 2018 y noviembre de 2023 la Comisión de Derechos Humanos recibió 93, de las cuales 37 se referían a personas en prisión preventiva que se encontraban recluidas en centros de custodia policial y no en centros penitenciarios. Un total de 55 denuncias se refería a casos de prisión preventiva extensa debida a juicios pendientes o prolongados. El caso restante se refiere a una alegación de que no se había informado de la detención a la familia del detenido. A continuación se indica la situación de las denuncias.

Casos de prisión preventiva prolongada

Situación

Número de casos

En curso

11

Caso cerrado

15

Decisión de no investigar al término de una evaluación preliminar

11

Casos con juicios pendientes o prolongados

Situación

Número de casos

En curso

14

Caso cerrado

13

Decisión de no investigar al término de una evaluación preliminar

28

35.El Gobierno señala que, como consecuencia de la prolongación de muchos juicios, las unidades de prisión preventiva se encuentran hacinadas por falta de espacio para alojar al creciente número de presos en régimen preventivo. Como se detalla a continuación en el presente informe, el Gobierno se dedica a construir más centros para resolver este problema. La Comisión de Derechos Humanos también está colaborando con partes interesadas para abordar este problema en el plano sistémico. El Gobierno también ha mantenido conversaciones con la Procuraduría General, el Departamento de Administración Judicial y los tribunales pertinentes en relación con la cuestión de los juicios pendientes o prolongados.

36.En cuanto a las denuncias recibidas por la Comisión Nacional para la Integración, las estadísticas indican que durante el período comprendido entre noviembre de 2018 y septiembre de 2023 se recibieron 105 en total. De ellas, en 97 casos se determinó que podía tratarse de presuntos actos de tortura y malos tratos. De estos casos, 47 se están investigando actualmente, 46 se han archivado por falta de pruebas, en 1 se aplicaron procedimientos disciplinarios, 1 se archivó en vista de que el Servicio de Policía ya había adoptado medidas disciplinarias contra los agentes acusados, 1 se remitió a la Comisión de Derechos Humanos para que se investigara a la luz de la Ley contra la Tortura y en 1 caso se dirigieron recomendaciones administrativas al Servicio de Policía, pero no se impusieron medidas directas contra nadie, pues no se identificó a los autores.

37.También incumbe al Inspector del Servicio Penitenciario el mandato de investigar las denuncias de conformidad con la Ley de Prisiones y Libertad Condicional de Maldivas. Corresponde al Inspector investigar, supervisar y recomendar cambios en relación con las condiciones y los derechos de los presos que se hayan determinado durante las visitas de supervisión o a raíz de denuncias presentadas por los presos. De 2019 a 2023, el Inspector recibió en total 2.098 denuncias de las cuales 17 se referían a presuntos casos de tortura que se remitieron a la Comisión de Derechos Humanos con fines de investigación penal.

38.Con respecto a la información sobre la creación e implantación de un sistema uniforme de registro de detenciones, en virtud del artículo 52 de la Ley de Prisiones y Libertad Condicional de Maldivas el Director de Prisiones tiene la obligación de velar por que se mantengan todos los registros de los detenidos que se encuentren encarcelados. En la actualidad, el Servicio Penitenciario utiliza en cada prisión una aplicación autónoma en la que se almacenan y mantienen datos e información mientras el preso permanece encarcelado. El Servicio Penitenciario se encarga actualmente del desarrollo de un programa informático provisto de características específicas que se encuentra en proceso de licitación.

39.El Servicio de Policía utiliza el Sistema de gestión de la custodia policial, que está integrado en la totalidad de Maldivas. El sistema consolida en una sola plataforma información sobre todos los casos de prisión preventiva. Se dispone de medidas de seguridad sólidas con niveles de acceso y mecanismos de protección de la información adaptados a las necesidades individuales, lo cual garantiza la seguridad y la protección de los datos de gestión sobre los detenidos.

40.Con respecto al número de lugares de privación de libertad que disponen de salas de interrogatorio con sistemas de videovigilancia, el Gobierno señala que en 2021 se llevó a cabo una evaluación de las necesidades para determinar los requisitos relativos a los sistemas de videovigilancia en la prisión de Maafushi. Posteriormente, la instalación de sistemas de videovigilancia se dividió en fases en función de las prioridades, y las zonas consideradas de máxima prioridad ahora se vigilan mediante estos sistemas.

41.Se establecieron en total cinco salas de videoconferencia en la prisión de Maafushi y tres en la de Malé, y se han establecido instalaciones semejantes en las prisiones de Asseyri y Hulhumalé. Estas salas están equipadas con infraestructura de Internet y cámaras de televisión en circuito cerrado. El Gobierno observa que el Servicio Penitenciario no somete a los presos a interrogatorios, pues no es un organismo de investigación. Los sistemas de videovigilancia de las prisiones gestionadas por el Servicio se utilizan con fines de seguridad.

42.El Servicio Penitenciario llevó a cabo en 2023 otra evaluación de las necesidades a raíz de la cual se detectaron problemas en los sistemas de supervisión existentes y se elaboró un informe de soluciones al término de la evaluación. Sin embargo, las limitaciones presupuestarias han retrasado la aplicación de las recomendaciones del informe.

43.En cuanto al régimen de custodia policial, 15 centros de ese tipo, entre ellos los de Malé y Dhoonidhoo, disponen de sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión. Para el año en curso se ha presupuestado la instalación de sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión en otros 3 centros.

44.Con respecto a la ejecución y los efectos del Plan Estratégico del Servicio de Policía de Maldivas 2019-2024, el Gobierno informa de que el Servicio de Policía se dedica actualmente a renovar su plan estratégico. Se está llevando a cabo un examen amplio para evaluar los efectos del Plan actual. Cabe destacar logros como la promulgación de la nueva Ley del Servicio de Policía de Maldivas, la consiguiente creación de la Dirección de Policía y la inauguración de la Escuela Nacional de Actividad Policial y Aplicación de la Ley en la ciudad de Addu. Además, la elaboración de la filosofía de la actividad policial en los barrios, la implantación de la Red de mujeres en las actividades policiales y la creación del Centro de Ciberpolicía marcan hitos significativos logrados en la adaptación del servicio policial a las necesidades contemporáneas.

45.Otros logros son la mejora de la capacidad de investigación del Servicio de Policía, la mejora de los servicios de primera línea y la notable adscripción de un agente del Servicio de Policía a la Sede de INTERPOL en Lyon (Francia). En conjunto, estos logros han contribuido a permitir que el Servicio de Policía evolucione, se adapte y mejore su capacidad de respuesta a los retos dinámicos en el ámbito de la aplicación de la ley, lo cual garantiza, en general, la eficacia y la profesionalidad del servicio de policía de Maldivas.

46.Con respecto al proyecto de ley de asistencia letrada, el Gobierno revisa actualmente el borrador para armonizarlo con las políticas. Aunque la promulgación de la ley sigue pendiente, la Fiscalía General asume desde 2009 la obligación del Estado de prestar asistencia letrada financiada por el Estado. En ese sentido, de conformidad con el artículo 53 b) de la Constitución y el artículo 51 e) de la Ley de Procedimiento Penal, la Fiscalía General presta asistencia letrada a las personas acusadas en causas penales graves que no pueden permitirse contratar a un abogado. Además, de conformidad con el artículo 50 b) 1) de la Ley núm. 18/2019 (Ley de Justicia Juvenil), la Fiscalía General también presta asistencia letrada a los niños detenidos o recluidos bajo sospecha de haber cometido un delito que, por cualquier motivo, no puedan contratar a un abogado. La Fiscalía General revisó y adoptó en 2021 el Reglamento núm. 2021/R-4 (Reglamento sobre la Asistencia Letrada). De diciembre de 2018 a diciembre de 2023 se ha facilitado asistencia letrada financiada por el Estado a 624 personas y niños.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

47.La violencia contra la mujer está tipificada como delito en múltiples leyes, entre ellas el Código Penal de Maldivas, la Ley núm. 17/2014 (Ley de Delitos Sexuales) y la Ley núm. 17/2010 (Ley de Prohibición de las Amenazas y del Uso de Armas Peligrosas). Además, la Ley núm. 3/2012 (Ley de Prevención de la Violencia Doméstica) es el marco legislativo que establece medidas de socorro y protección de las personas frente a los actos de violencia que tienen lugar en el ámbito doméstico, incluidos los abusos físicos, emocionales, psicológicos o económicos.

48.Aunque en la Ley contra la Tortura no se prevén protecciones especiales específicas para mujeres ni delitos específicos por motivo de género, en la Ley sí se reconocen los abusos sexuales, físicos y mentales, los tratos inhumanos y degradantes y los malos tratos y se ofrece protección a todos los géneros en condiciones de igualdad. En consecuencia, los casos de violencia contra la mujer por acción u omisión de las autoridades del Estado u otras entidades que comportan responsabilidades en virtud de la Convención quedan cubiertos por la Ley contra la Tortura.

49.Maldivas sostiene que la prevención es esencial para combatir todas las formas de violencia contra la mujer, de modo que la capacitación de todas las partes interesadas es crucial para garantizar el cumplimiento de la Convención. La Comisión de Derechos Humanos ejerce un papel destacado en la organización de cursos en la materia dirigidos al personal de los centros penitenciarios. Dichos cursos tratan de la Ley contra la Tortura, la Ley de Prisiones y Libertad Condicional de Maldivas, la Ley de Justicia Juvenil y la Ley núm. 16/2014 (Ley de Prevención del Acoso y los Abusos Sexuales). Los instructores velan por que al impartir esos cursos se incorpore una perspectiva de género específica junto con contenidos en materia de género.

50.Además, el Ministerio de Seguridad Nacional y Tecnología, en colaboración con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, ha traducido al idioma local, el divehi, las Reglas Nelson Mandela. Se ha capacitado a los funcionarios de prisiones en estas Reglas, que se han incorporado en los cursos para recién contratados a fin de velar por que todos ellos tengan también un conocimiento amplio de las Reglas.

51.El Gobierno observa asimismo que en 2022 la Autoridad de Protección de la Familia compiló procedimientos operacionales normalizados para el funcionamiento de los nuevos refugios para casos de violencia doméstica, junto con un marco de seguimiento y evaluación y un manual de capacitación del personal que trabajaba en estos refugios.

52.Para respaldar la coordinación intersectorial, la Autoridad de Protección de la Familia también facilita reuniones de coordinación y conferencias sobre casos a fin de estudiar soluciones a las dificultades que encuentran las instituciones cuando se ocupan de casos de violencia doméstica.

53.El Ministerio de Desarrollo Social y Familiar y el Fondo de Población de las Naciones Unidas colaboran actualmente, con apoyo de la Autoridad de Protección de la Familia, en el desarrollo de una vía integral de notificación y remisión de casos de violencia de género. En 2022 se formuló un programa de rehabilitación de agresores junto con un manual para el tratamiento en el que se describían el programa y un plan de acción complementario con el fin de garantizar una ejecución efectiva. También están en marcha planes de revisión del actual “Manual de procedimiento sobre la prestación de servicios”, utilizado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familiar, y de elaboración de un manual de procedimiento exhaustivo en materia de respuesta a los casos de violencia de género y violencia doméstica.

54.Además, en colaboración con el Servicio de Policía se ha impartido un curso de capacitación a 151 miembros de equipos de respuesta inicial del Servicio en materia de prevención de la violencia doméstica y respuesta a esta. Durante el curso se impartieron sesiones interactivas sobre la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica, aclaración de los valores y comunicación con los supervivientes. Además, el Servicio de Policía ha impartido una sesión sobre ordenanzas de policía y procedimientos operativos normalizados para casos de violencia doméstica.

55.Con respecto a las disposiciones discriminatorias que regulan la carga de la prueba en los casos en que se acusa a un hombre de violación, el Gobierno desea aclarar al Comité las disposiciones legislativas en la materia.

56.En el artículo 52 a) de la Ley de Delitos Sexuales y el artículo 47 de la Ley núm. 12/2009 (Ley de Disposiciones Especiales en relación con la Ley de Tratamiento de los Autores de Abusos Sexuales de Niños) se reconocen al menos cinco tipos de pruebas previstas en las correspondientes secciones como suficientes para declarar la culpabilidad definitiva por los delitos mencionados en las leyes. Dicho de otro modo, no es obligatorio que la acusación admita todos los tipos diversos de pruebas previstos en la ley para declarar la culpabilidad.

57.La carga probatoria establecida en el artículo 47 de la Ley de Disposiciones Especiales en relación con la Ley de Tratamiento de los Autores de Abusos Sexuales de Niños fue objeto de debate en causas examinadas recientemente por el Tribunal Supremo de Maldivas. En la primera causa resuelta sobre la que el Tribunal Supremo se pronunció en 2020, este determinó que el artículo 47 de la Ley, en el que se establecen diversas pruebas admisibles, tiene por objeto ofrecer flexibilidad respecto del umbral de declaración de culpabilidad. En ese sentido, el Tribunal opinó que los requisitos en materia de pruebas previstos en los apartados f), g) y l) están pensados como vías que el juez tiene disponibles para corroborar la declaración de la víctima. El Tribunal Supremo se extendió sobre el tema en una causa más reciente resuelta en 2021. El Tribunal reiteró que la declaración de la víctima es la prueba principal en esas causas y que la admisión de pruebas que corroboren dicha declaración sería suficiente para satisfacer la carga de la prueba a efectos de la condena. Además, en la misma causa, el Tribunal Supremo también decidió que la mera ausencia de cinco tipos de pruebas no sería óbice a la condena en virtud del artículo 51 h) de la Constitución, siempre que exista un volumen considerable de elementos probatorios.

58.Estas dos disposiciones de la Ley de Delitos Sexuales y de la Ley de Disposiciones Especiales en relación con la Ley de Tratamiento de los Autores de Abusos Sexuales de Niños se malinterpretan en ocasiones al tener en cuenta los requisitos probatorios para los casos de violencia sexual, pues algunos jueces desconocen que puede imponerse una condena sobre la base de elementos probatorios incluso cuando no se dispone de los cinco tipos de pruebas. Así pues, el Gobierno está plenamente decidido a impartir a los jueces sesiones de capacitación a fin de evitar que estas disposiciones se interpreten erróneamente.

59.Además, el Gobierno desea informar al Comité de que el artículo 53 de la Ley de Delitos Sexuales se ha modificado en virtud de la Primera Modificación de la Ley de Delitos Sexuales, promulgada el 6 de diciembre de 2021. La Modificación deroga efectivamente los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 53, que contemplaban circunstancias determinadas que podían invocarse contra la víctima para negar las acusaciones de violencia sexual. Como consecuencia de la mencionada Modificación, para negar la culpabilidad el acusado debe ahora probar que los hechos expuestos por la víctima en su declaración o bien son incoherentes en sí o bien no quedan corroborados en las declaraciones de los testigos.

60.En lo que respecta a los servicios de protección y apoyo, así como a las medidas de reparación que tienen a su disposición las víctimas de violencia de género, incluida la violencia doméstica, el Gobierno desea señalar lo siguiente.

61.El 23 de agosto de 2016 se promulgó la Ley núm. 18/2016 (Ley de Igualdad de Género), que prohíbe la discriminación por motivos de género y promueve la igualdad de género en todos los aspectos de la vida pública y familiar. Se trata de una ley histórica que el movimiento feminista llevaba mucho tiempo esperando y que establece expresamente las obligaciones y responsabilidades del Estado y de los particulares, prohíbe la victimización y ofrece recursos frente a la discriminación de género. La Ley también define expresamente la violencia contra las mujeres como violencia de género y obliga a las instituciones públicas y privadas a establecer mecanismos de denuncia específicos para hacer frente a la discriminación de género en el lugar de trabajo.

62.Maldivas reconoce las deficiencias en la aplicación de la Ley de Igualdad de Género. Con el fin de subsanarlas, se ha restablecido la igualdad de género como aspecto clave para el desarrollo nacional. En septiembre de 2019 se aprobó la Política de Igualdad de Género en la que se basa el Plan de Acción de Igualdad de Género (2022-2026), aprobado en 2020.

63.Los recursos jurídicos que las víctimas de violencia doméstica tienen a su disposición se detallan en la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica. Entre ellos figura la emisión de órdenes de protección en virtud de los capítulos 7 y 8 de la Ley. El Servicio de Policía está facultado para detener a toda persona que infrinja una orden de protección dictada por el Tribunal de Familia.

64.El artículo 6 de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica trata de la naturaleza del delito de violencia doméstica en relación con la responsabilidad civil y penal. A ese respecto, establece que todo acto tipificado como acto de violencia doméstica en virtud de la Ley comportará responsabilidad civil y será constitutivo de delito susceptible de enjuiciamiento penal. Además, el artículo 7 de la Ley refuerza esta doble culpabilidad al establecer que la responsabilidad penal y la condena conforme a otra ley por actos de violencia doméstica contemplados en la Ley no irán en perjuicio de la aplicación de otras medidas (de índole civil) previstas en la Ley. El artículo 7 b) pone de relieve también que las disposiciones de la Ley se aplicarán independientemente de si el autor es objeto de una condena penal en virtud de una legislación diferente, siempre que la víctima y el autor mantengan una relación doméstica conforme a lo previsto en la Ley. Dicho de otro modo, pueden solicitarse órdenes de protección, así como la responsabilidad civil del agresor, aunque no se hayan presentado cargos penales en virtud de otras leyes.

65.Además del mecanismo de reparación civil que tienen a su disposición las víctimas de violencia de género, la Autoridad de Protección de la Familia ofrece a través de un tercero servicios gratuitos de asesoramiento a las víctimas de violencia doméstica. Estos servicios se inauguraron en 2022, y en total se han recibido 54 derivaciones a servicios de asesoramiento. Del mismo modo, en agosto de 2023 la Autoridad de Protección de la Familia empezó a ofrecer servicios gratuitos de asistencia letrada a las víctimas de violencia doméstica que carecían de capacidad financiera para sufragarse el proceso judicial. Antes se remitía a los clientes al Centro Nacional de Salud Mental para recibir servicios psicológicos, así como a organizaciones locales de la sociedad civil que prestaban a título gratuito servicios jurídicos de asistencia letrada.

66.Además, el Departamento de Apoyo a las Víctimas del Servicio de Policía ofrece a las víctimas apoyo psicosocial durante la fase de investigación. Durante la fase de enjuiciamiento, la Procuraduría General informa a las víctimas de sus derechos y les proporciona información periódica actualizada sobre los casos. La Procuraduría General también ayuda a las víctimas durante las declaraciones prestadas ante el tribunal, lo que incluye velar por que la declaración se tome en una sala aparte donde no esté presente el acusado. La Procuraduría General también ayuda a las víctimas a desentrañar la complejidad de los procedimientos judiciales.

67.Complace al Gobierno informar de que el Ministerio de Desarrollo Social y Familiar ha establecido refugios para víctimas de violencia doméstica y un teléfono de asistencia específico para presentar denuncias. En el cuadro que se presenta a continuación figura el número de ocupantes de los refugios.

Clientes (mayores de 18 años)

Clientes (menores de 18 años)

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Centro de Servicios Sociales de Vilimalé

-

2

-

Amaan Hiya en el atolón Gaafu Dhaalu

1

2

1

2

68.En lo que respecta a los datos estadísticos sobre el número de denuncias de violencia de género, en el siguiente cuadro figuran los datos registrados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familiar sobre la base de las denuncias recibidas por el Ministerio.

2018

2019

2020

2021

2022

2023

Núm de denuncias

155

71

175

279

263

240

69.En los cuadros que siguen se indica el número de casos de violencia de género denunciados al Servicio de Policía, así como el estado de las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las penas resultantes de esas denuncias durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2018 y el 30 de septiembre de 2023.

2018

2019

2020

Tipo de caso

Denunciado

Investigado

Enjuiciado

Condenado

Denunciado

Investigado

Enjuiciado

Condenado

Denunciado

Investigado

Enjuiciado

Condenado

Acoso

1

-

-

-

21

9

-

-

5

2

-

-

Trabajo infantil

-

-

-

-

1

-

-

-

2

-

-

-

Abandono

9

-

-

-

15

4

-

-

7

9

-

-

Otros delitos cometidos contra niños

31

-

-

-

179

-

-

-

194

-

-

-

Captación con fines sexuales

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Violencia doméstica

80

28

1

-

594

219

5

10

599

245

3

9

Trata de personas

-

-

-

-

28

24

1

-

-

-

-

-

Acoso sexual

5

2

-

-

70

38

2

3

121

69

3

-

Delitos sexuales

29

10

-

-

216

122

10

8

176

101

5

5

Violación

2

2

-

-

9

6

-

-

14

14

1

-

Agresión sexual

52

38

1

3

343

246

6

31

436

342

7

32

Tipo de caso

2021

2022

2023

Investigado

Enjuiciado

Condenado

Investigado

Enjuiciado

Condenado

Investigado

Enjuiciado

Condenado

Investigado

Enjuiciado

Condenado

Acoso

7

-

-

7

-

-

7

-

-

7

-

-

Trabajo infantil

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Abandono

2

-

-

2

-

-

2

-

-

2

-

-

Otros delitos cometidos contra niños

-

2

2

-

2

2

-

2

2

-

2

-

Captación con fines sexuales

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Violencia doméstica

273

6

3

273

6

3

273

6

3

273

6

9

Trata de personas

1

-

-

1

-

-

1

-

-

1

-

-

Acoso sexual

46

1

1

46

1

1

46

1

1

46

1

-

Delitos sexuales

65

2

11

65

2

11

65

2

11

65

2

5

Violación

9

-

-

9

-

-

9

-

-

9

-

-

Agresión sexual

286

10

12

286

10

12

286

10

12

286

10

32

70.En 2022 la Autoridad de Protección de la Familia documentó 720 casos de violencia doméstica. De esos casos, el Servicio de Policía denunció a la Autoridad 384 cuyas víctimas eran mujeres en 258 casos. La información más reciente facilitada por la Procuraduría General indica que, en total, se presentaron 32 casos con fines de enjuiciamiento de oficio. De estos casos, se sometieron a los tribunales 12 que dieron lugar a 3 condenas y 3 absoluciones.

71.En cuanto a la información sobre los programas de capacitación impartidos en relación con la investigación de casos de violencia de género, el Gobierno informa de que el Servicio de Policía impartió entre 2018 y 2023 varios cursos que abarcaron temas como la protección de la infancia, la explotación, la violencia contra los niños, la violencia de género, la violencia doméstica, los delitos cometidos por niños en conflicto con la ley y la ciberdelincuencia para reforzar la investigación y mejorar la eficiencia de los agentes del orden.

72.Los cursos impartidos a agentes de policía u oficiales de investigación que trabajaban en distintas ubicaciones versaron sobre lo siguiente:

a)Campaña contra el ciberacoso y el chantaje;

b)Un turismo seguro para los niños (atolones de Kaafu, Alif y Vaavu);

c)Sensibilización sobre los derechos y la protección de la infancia (ciudad de Addu, ciudad de Fuvahmulah y atolones de Laamu, Thaa, Gaafu Alifu, Gaafu Dhaalu, Haa Alifu, Haa Dhaalu, Shaviyani, Baa, Lhaviyani, Noonu, Raa, Kaafu, Vaavu, Alifu Dhaalu, Meemu, Faafu y Dhaalu);

d)Formas de abordar en las islas las cuestiones relacionadas con los abusos;

e)Casos relacionados con el maltrato infantil y leyes y reglamentos en la materia (Malé, ciudad de Addu, ciudad de Fuvahmulah, ciudad de Kulhudhufushi y atolones de Gaafu Alifu, Gaafu Dhaalu, Baa, Lhaviyani, Raa, Noonu, Kaafu y Alif Dhaalu);

f)Enfoque centrado en la víctima en el marco de investigaciones de explotación de niños;

g)Utilización de la tecnología y la base de datos de INTERPOL en casos de explotación sexual de niños;

h)Investigación de los casos de abuso y explotación sexuales de niños en línea;

i)Revelación por INTERPOL de las amenazas de los medios sintéticos, las voces ultrafalsas y la síntesis de texto;

j)Sesión de sensibilización sobre los productos ultrafalsos, cómo se preparan y utilizan y la manera de detectarlos;

k)La violencia de género en situaciones de emergencia;

l)Estadísticas sobre delincuencia desde una perspectiva de género;

m)Directrices equitativas desde la óptica del género;

n)Justicia juvenil y leyes relacionadas con la justicia juvenil;

o)Mejora de la eficacia en la investigación de los casos relativos a la violencia de género y la violencia contra los niños (atolón de Dhaalu y ciudad de Addu).

73.Además, se impartieron cursos a grupos sociales comunitarios en materia de incorporación de la perspectiva de género en la planificación de proyectos y de contacto y ayuda para las familias vulnerables. También se impartieron sesiones de sensibilización a progenitores, docentes y alumnos en relación con los temas siguientes:

a)Delitos juveniles, para progenitores e hijos;

b)Tipos de crianza y delitos juveniles, lucha contra el acoso escolar y leyes en materia de protección de la infancia (ciudad de Addu, ciudad de Fuahmulah y atolones de Alif, Haa Alif, Noonu y Gaafu);

c)Ética y valores, seguridad juvenil, ciberseguridad, comportamiento antisocial, educación vial (escuelas de los atolones de Thaa, Noonu, Gaafu Dhaalu y Seenu y escuela Arabiyya de Malé);

d)Prevención de abusos, leyes sobre justicia juvenil y protección de los derechos del niño, para progenitores y docentes (atolones de Alif, Alif Dhaalu, Laamu y Thaa).

74.También se han impartido sesiones de capacitación a representantes de los atolones y del turismo local sobre las medidas que deben adoptarse para proteger a los niños frente los posibles daños derivados del turismo local.

75.Las medidas adicionales adoptadas para reforzar los programas de formación en materia de investigación y enjuiciamiento de los casos de violencia de género constan de la realización de una evaluación rápida para comprender el comportamiento de los autores de abusos sexuales sufridos por niños y los factores de riesgo que fomentan los abusos sexuales de niños en Maldivas.

76.Para mejorar los programas de capacitación relacionados con la investigación de casos de violencia de género, los fiscales especializados han organizado sesiones amplias dedicadas a la mejora de la eficacia de dichas investigaciones. Los casos de violencia de género vinculados con una relación doméstica son competencia de la Dependencia de Delitos Familiares de la Procuraduría General. Si no existe relación doméstica entre el autor del abuso y la víctima, se ocupa del caso la Dependencia de Delitos Generales de la Procuraduría General. Sin embargo, la asignación de casos también se ve influida por la gravedad del daño; por ejemplo, los casos de daños corporales graves se remiten a la Dependencia de Delitos Graves. Estas dependencias están especializadas en el tratamiento de casos de violencia de género y cuentan con fiscales que se dedican a supervisar estos asuntos.

77.Además, en los casos de violencia de género, el Ministerio de Desarrollo Social y Familiar prepara un informe de evaluación de la condición social de la víctima en el que figuran detalles sobre su situación vital y sus condicionantes sociales. El Servicio de Policía también elabora un informe de evaluación psicológica de la víctima en el que se determina su estado mental y el carácter específico de los síntomas que presenta. Estos informes sirven de indicios en relación con la acusación en los casos de violencia de género, por lo que fiscales especializados imparten desde 2023 sesiones mensuales de capacitación para educar a los asistentes sociales en la manera de mejorar estos informes en aras de una mayor eficacia en el enjuiciamiento.

78.En cuanto a los funcionarios judiciales, la Academia Judicial tiene el mandato de preparar y llevar a cabo actividades de desarrollo profesional y capacitación dirigidas a los jueces, los miembros de la Comisión de Servicios Judiciales y el personal del poder judicial. En los últimos años, la Academia Judicial se ha esforzado por fortalecer su función. A este respecto, se emprendió una revisión de la estructura y la dotación de personal de la Academia Judicial y se elaboró un nuevo marco estratégico para orientar su labor a fin de que se centre expresamente en la calidad del servicio que presta, se oriente en mayor medida hacia las necesidades y vaya más dirigida a la obtención de resultados. La Academia Judicial cuenta con el apoyo de un Consejo de Asesoramiento que proporciona orientación estratégica y asistencia técnica cuando es necesario.

79.Con respecto a los recursos asignados a la ejecución del Plan Estratégico contra la Violencia Doméstica 2017-2021 y el Plan de Acción Nacional para la Prevención de la Violencia Doméstica 2018-2023, el Gobierno observa que entre 2017 y 2021 se gastaron las siguientes cantidades.

Año

MVR

Equivalente en dólares de los EE. UU.

2017

430 000

27 922

2018

310 000

20 129

2019

1 210 000

78 571

2020

150 000

9 740

2021

1 215 000

78 896

2022

1 634 335

105 988,00

2023

2 350 160

152 410,00

80.Se ha fijado un presupuesto de recursos de 5.500.000 MVR (356.680 dólares) para los años 2023 a 2027. Se trata de montos aproximados que tienen en cuenta los gastos correspondientes a todos los cursos, reuniones, viajes, programas de desarrollo social y consultorías conexos.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

81.En el siguiente cuadro se indica el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas por casos de trata de personas de 2018 a 2023.

Año

Tipo de víctima

Explotación

Nacionalidad

Edad

Sexo

Situación

Condena

2018

No se notificaron casos

2019

Víctima efectiva

Explotación sexual

Bangladesh

24

Mujeres

Enjuiciamiento

10-12 años

Víctima efectiva

Trata de un niño

Maldivas

Mujeres

En curso

2020

Víctima efectiva

Trabajo forzoso

Bangladesh

38

Hombres

Enjuiciamiento

Juicio en curso

Víctima efectiva

Trabajo forzoso

Bangladesh

41

Hombres

2021

Víctima efectiva

Explotación sexual

Tailandia

22

Mujeres

Enjuiciamiento

Juicio en curso

Víctima efectiva

Explotación sexual

Tailandia

38

Mujeres

Víctima efectiva

Explotación sexual

Tailandia

41

Mujeres

Posible víctima

N/A

Bangladesh

27

Hombres

Caso cerrado

Posible víctima

N/A

Bangladesh

38

Hombres

Posible víctima

N/A

Bangladesh

40

Hombres

2022

Posible víctima

N/A

Tailandia

33

Mujeres

Caso cerrado

Víctima efectiva

Explotación sexual

Tailandia

29

Mujeres

Enjuiciamiento

Juicio en curso

Víctima efectiva

Explotación sexual

Tailandia

30

Mujeres

Posible víctima

Explotación sexual

India

25

Mujeres

Caso cerrado

2023

Posible víctima

N/A

Bangladesh

42

Hombres

Caso cerrado

Posible víctima

Trabajo forzoso

India

20

Mujeres

Caso cerrado

Posible víctima

Explotación sexual

Uzbekistán

27

Mujeres

Caso cerrado

Posible víctima

Trabajo forzoso

India

25

Hombres

Caso cerrado

Posible víctima

Trabajo forzoso

India

27

Hombres

Posible víctima

Trabajo forzoso

India

32

Hombres

Posible víctima

Trabajo forzoso

India

37

Hombres

Posible víctima

Explotación sexual

Nepal

20

Mujeres

En curso de investigación

Víctima efectiva

Trabajo forzoso

India

26

Mujeres

En curso de investigación

82.La Oficina de Lucha contra la Trata de Personas identificó a dos mujeres nacionales de Tailandia como víctimas de trata de personas en el año 2022. Además, en 2023 se identificó a tres mujeres de la India, Kazajstán y Tailandia como víctimas de trata de personas y se les prestó asistencia.

83.En cuanto a la oferta de reparación a las víctimas, la Oficina de Lucha contra la Trata de Personas ha identificado y atendido hasta la fecha a seis víctimas a quienes ha proporcionado refugio, asistencia médica y apoyo mientras permanecieron en el refugio. Se ha devuelto a estas víctimas a sus respectivos países en condiciones de seguridad.

84.Con respecto a las medidas adoptadas por Maldivas para prevenir la trata de personas, incluida la trata con fines de trabajo forzoso y explotación sexual, el Gobierno señala que la Ley núm. 12/2013 (Ley de Lucha contra la Trata de Personas) se modificó dos veces durante el período que abarca el informe, la primera en 2020 para racionalizar el Comité Directivo establecido en virtud de la Ley y la segunda en 2021 para ajustar la definición de trata de personas al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. En esta segunda modificación también figuran disposiciones que tipifican como delito la trata interna y transfronteriza de niños con fines de explotación.

85.Pese a los problemas derivados de la pandemia, el Gobierno emprendió en 2020 una serie de iniciativas clave de prevención de la trata de personas, en particular el establecimiento de la Oficina de Lucha contra la Trata de Personas y la asignación de fondos del presupuesto estatal a actividades de lucha contra la trata de personas. Durante la pandemia de COVID-19 se creó un refugio temporal para víctimas en la isla de Gulhifalhu, en el atolón de Kaafu. Sin embargo, este refugio no está en funcionamiento actualmente por una serie de motivos de falta de adecuación, entre ellos la falta de transporte cómodo a la isla, la inexistencia de instalaciones médicas y las dificultades para garantizar la seguridad de las víctimas. En consecuencia, el Gobierno ha creado un nuevo refugio para víctimas de trata en la isla de Himmafushi, en el atolón de Kaafu.

86.Además, con ayuda de la Organización Internacional para las Migraciones se ha redactado un Reglamento del Servicio de Acogida y Asistencia a las Víctimas que se encuentra actualmente en proceso de examen. Asimismo, en 2016 se publicaron en el boletín oficial las Directrices para la identificación de las víctimas, y actualmente se mantienen deliberaciones con la Oficina Regional de Apoyo del Proceso de Bali para redactar procedimientos operativos normalizados en materia de identificación y derivación de víctimas. Se espera que estos procedimientos queden ultimados a lo largo del año en curso.

87.El Gobierno sigue adoptando medidas concretas para aplicar el Plan de Acción Nacional de Maldivas contra la Trata de Personas (2020-2022). El plan fue aprobado en febrero de 2020 por el Gabinete de ese momento. Sin embargo, a causa de los retos derivados de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), el Plan se pospuso hasta 2023. Actualmente la Oficina de Lucha contra la Trata de Personas lo está aplicando y supervisando. Mediante el Plan prosiguen las tareas y actividades que no se completaron con el anterior Plan de Acción Nacional (2015-2019). Además, el nuevo Plan conlleva un mayor compromiso de transparencia, presentación de informes sobre los progresos realizados, intercambio de información, colaboración con asociados internacionales y difusión de información.

88.El Gobierno se ocupa actualmente de volver a convocar en los próximos meses al Comité Directivo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas. Una vez el Comité Directivo haya entrado en funcionamiento, el Gobierno espera reactivar los esfuerzos dirigidos a realizar un estudio de referencia que permita comprender las causas profundas de la trata y la medida en que incide en nuestras comunidades. La Oficina de Lucha contra la Trata de Personas también colabora con la Organización Internacional para las Migraciones en una serie de actividades. En 2023, la Oficina, en colaboración con el Servicio de Policía y el Servicio de Inmigración de Maldivas, impartió un taller sobre la trata de personas a partes interesadas gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación asociados. Están previstas actividades adicionales, como sesiones de repaso de formación de formadores impartidas en la Oficina de Lucha contra la Trata de Personas, el Servicio de Policía y el Servicio de Inmigración, así como la organización de talleres y de formación lingüística para funcionarios de primera línea.

Respuesta a los párrafo 6, 7 y 8 de la lista de cuestiones

89.La limitada dotación de fondos de las autoridades maldivas dificulta enormemente la capacidad del país para asumir cualquier obligación relacionada con los refugiados, los solicitantes de asilo y las personas apátridas. Maldivas no es parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 ni en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1966. La legislación maldiva carece de mecanismos específicos en materia de admisión de refugiados.

90.En cuanto a la práctica, el Ministerio de Relaciones Exteriores se ocupa de los casos que van surgiendo, teniendo debidamente en cuenta la legislación nacional y las obligaciones de los tratados, y en coordinación con los organismos respectivos, como la Oficina del Presidente y el Servicio de Inmigración de Maldivas.

91.En ese sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores se ha ocupado de casos de personas que han utilizado Maldivas como lugar de tránsito o que se han quedado varadas allí debido a condiciones políticas adversas en sus países de origen. En algunos casos, el Ministerio ha recibido solicitudes de sus respectivas embajadas, organizaciones internacionales y terceros países para ayudar a estas personas de diversas maneras hasta el momento en que puedan regresar a su país o puedan obtener visados de otros países. La ayuda solicitada suele incluir, entre otras cosas, visados especiales, alojamiento, subsidios y empleo temporal. El Servicio de Inmigración de Maldivas ha prestado asistencia, en algunos casos ampliando los visados turísticos y en otros concediendo visados especiales en el marco de las competencias de la Contraloría de Inmigración.

92.El Gobierno asegura al Comité que Maldivas respeta plenamente el principio de no devolución en la práctica y cumple con sus obligaciones internacionales y nacionales a tal efecto.

93.La Ley contra la Tortura incorpora el artículo 3 de la Convención en virtud de su artículo 42, que prohíbe extraditar a una persona de Maldivas a otro país o devolverla a su país de origen si existen motivos fundados para que las autoridades gubernamentales competentes crean, sobre la base de pruebas o indicios razonables, que estaría en peligro de ser sometida a tortura. Además, en el artículo 41 de la Ley se establece que, en los casos en que la extradición o el intercambio de una persona condenada a otro país se rija por un tratado, la obligación de impedir la tortura y cualquier otra pena inhumana o degradante en virtud de convenciones internacionales puede estar implícita en el tratado, en ausencia de una disposición expresa al respecto.

94.Tanto la Ley núm. 1/2015 (Ley de Extradición) como la Ley núm. 38/2014 (Ley de Traslado de Presos) prohíben también la repatriación de un ciudadano extranjero si conlleva riesgo de que sea sometido a tortura o a cualquier otro trato inhumano o degradante.

95.A falta de marcos jurídicos y recursos para atender a los refugiados, solicitantes de asilo y personas apátridas, el Gobierno establece reasentamientos en terceros países. De ese modo, hasta la fecha se han llevado a cabo con éxito dos procedimientos de reasentamiento en terceros países con la ayuda del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Organización Internacional para las Migraciones.

96.Como se ha señalado antes, Maldivas no concede disposiciones de asilo a las personas. Sin embargo, con respecto a las personas que pueden ser objeto de expulsión, devolución o extradición, todas las decisiones en la materia pueden someterse a revisión judicial y se evalúan a título individual.

97.La Constitución garantiza el derecho a la reparación previsto en el artículo 65, según el cual toda persona cuyos derechos o libertades garantizados por este capítulo hayan sido vulnerados o denegados podrá acudir a un tribunal para obtener un recurso justo. Además, la Ley de Extradición establece que todas las decisiones en materia de extradición tomadas por el Fiscal General se presenten al Tribunal Superior de Maldivas para que ordene la detención de la persona a fin de proceder a la extradición. El Tribunal Superior está facultado para anular una decisión de extradición adoptada por el Fiscal General. Toda decisión adoptada por el Tribunal Superior puede recurrirse ante el Tribunal Supremo en un plazo de 30 días desde su adopción. Si se ha presentado un recurso, la extradición no se llevará a cabo hasta que el Tribunal Supremo haya adoptado una decisión definitiva.

98.En el siguiente cuadro se ofrece información sobre el número de personas que han sido objeto de devolución, extradición o expulsión durante el período sobre el que se informa.

Medida

2018/2019

2020

2021

2022/2023

Deportación

274

285

275

1 193

Devolución

935

249

542

797

99.En cuanto a los motivos de las devoluciones, el Gobierno desea informar de que la deportación o devolución se lleva a cabo cuando se infringe la Ley núm. 1/2007 (Ley de Inmigración de Maldivas). En ese sentido, en virtud del artículo 8 de la Ley, la Contraloría General de Inmigración está facultada para denegar la entrada a los nacionales extranjeros que: i) no puedan demostrar que disponen de fondos suficientes para la subsistencia diaria y el alojamiento durante su estancia en Maldivas o no puedan demostrar que están empleadas o tienen un contrato de trabajo en Maldivas; ii) hayan padecido una enfermedad contagiosa peligrosa que pueda comportar riesgos para la salud pública, o bien se considere que padecen cualquier otra enfermedad peligrosa; iii) sean prófugos de la justicia en otro país; iv) cometan o puedan cometer actos que perturben la armonía social o religiosa de Maldivas; v) cometan o puedan cometer actos contra el Estado maldivo; vi) sean miembros de organizaciones terroristas o sean sospechosos de cualquier vinculación con una organización terrorista o se crea que son terroristas sobre la base de la información recibida; y vii) pueda considerarse que suponen una amenaza para la seguridad de la nación.

100.Además, los nacionales extranjeros que permanecen en Maldivas al término de su permiso de estancia pueden ser deportados.

101.El Gobierno señala que, si bien no existen mecanismos para vigilar la situación de las personas y grupos vulnerables en el país receptor después de su expulsión, la persona no será objeto de deportación en consonancia con el principio de no devolución.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

102.Como se informó en el informe inicial de Maldivas, el artículo 5 de la Convención se ha incorporado a la Ley contra la Tortura. No se han promulgado más leyes al respecto durante el período sobre el que se informa.

103.En cuanto a los tratados de extradición, Maldivas tiene vigente un acuerdo de extradición firmado con Sri Lanka en 1981. Sin embargo, en vista de las numerosas modificaciones constitucionales en ambos países, se está preparando la concertación de un nuevo acuerdo.

104.Dado que la Ley de Extradición no subordina la extradición a la existencia de un acuerdo o tratado de extradición, puede invocarse la Convención como base jurídica de la extradición cuando Maldivas recibe una solicitud de extradición de un Estado con el que no ha concertado un acuerdo o tratado de extradición. Sin embargo, en ausencia de dicho acuerdo o tratado, la Ley obliga al Ministro de Relaciones Exteriores a declarar y publicar en el boletín oficial los países a los que se puede extraditar desde Maldivas.

105.El 3 de septiembre de 2019 Maldivas y la India firmaron el Tratado de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental de Asistencia Judicial Recíproca en Materia Penal. A instancias del Gobierno de la India, se ha compartido información sobre un caso en curso que no guarda relación con incidentes de tortura o malos tratos.

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

106.Complace a Maldivas informar de que las disposiciones de la Convención, así como las de otros instrumentos cruciales en materia de prevención de la tortura, como las Reglas Nelson Mandela, forman parte integrante del plan de estudios utilizado para impartir formación inicial a los recién contratados, así como otros cursos de actualización dirigidos al personal penitenciario y los agentes de policía.

107.El Mecanismo Nacional de Prevención, en sus visitas periódicas a lugares de privación de libertad, ha observado que las autoridades estatales imparten formación al personal de los centros penitenciarios y a los agentes de policía en relación con normas y leyes que guardan relación con la prevención de la tortura, como la Ley contra la Tortura, la Ley de Prisiones y Libertad Condicional de Maldivas, la Ley de Justicia Juvenil y la Ley de Prevención del Acoso y los Abusos Sexuales.

108.La Comisión de Derechos Humanos también puso en marcha en 2021 un curso en línea sobre la Ley contra la Tortura dirigido al personal del Servicio Penitenciario, el Servicio de Policía y el Ministerio de Desarrollo Social y Familiar. Aunque el curso se ofreció como herramienta en línea debido a las limitaciones de recursos en algunas instalaciones, posteriormente la Comisión de Derechos Humanos empezó a impartir sesiones presenciales al personal que trabajaba en centros estatales de atención dependientes del Ministerio de Desarrollo Social y Familiar.

109.Además, el Instituto de Formación de la Administración Pública ha incorporado una sesión sobre derechos humanos en su programa de orientación destinado a nuevos funcionarios. La Comisión de Derechos Humanos facilita regularmente esta sesión a instancias del Instituto. Además, la Comisión de Derechos Humanos incluye desde 2022 a profesionales sanitarios en las sesiones dedicadas a la lucha contra la tortura que se imparten a instituciones estatales. En el marco de esta iniciativa, se impartió una sesión sobre presentación de informes médicolegales al personal de hospitales terciarios y regionales en colaboración con el Indhira Gandhi Memorial Hospital.

110.En el siguiente cuadro figuran datos sobre los cursos impartidos por la Comisión de Derechos Humanos a personal civil o militar encargado de la aplicación de la ley, personal médico, funcionarios públicos y otras autoridades competentes que se ocupan de las personas privadas de libertad.

Año

Institución destinataria

Descripción

Núm ero de participantes

2019

Servicio Penitenciario

Se impartieron al personal de la prisión de Maafushi dos sesiones de capacitación de introducción a los derechos humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el capítulo II de la Constitución y la Ley contra la Tortura.

79

Servicio de Policía

Se capacitó en derechos humanos a nuevos agentes de policía.

90

Servicio de Policía

Sesión impartida a comandantes de policía subalternos.

28

Instituto de Formación de la Administración Pública

Se impartieron cursos de introducción a los derechos humanos a empleados de distintas profesiones, como funcionarios, docentes, profesores universitarios e instituciones gubernamentales.

118

Tribunal de Familia

Se impartió al personal una introducción a los derechos humanos.

40

Hogar para personas con necesidades especiales

Se impartió al personal del Hogar para personas con necesidades especiales una introducción a los derechos humanos.

50

Varias instituciones

Se impartió un curso sobre inclusión de los derechos humanos en los planes de estudios de educación terciaria a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, docentes y profesionales del sector sanitario.

25

Varias instituciones

Se celebró una mesa redonda centrada en temas como el papel de las instituciones en la prevención de la tortura, la Ley contra la Tortura y los casos de prevención.

31

2020

Servicio de Policía

Se impartieron a agentes de policía recién contratados cursos de formación inicial centrados en temas como las Reglas Nelson Mandela, el capítulo 2 de la Constitución y cuestiones relacionadas con los grupos vulnerables.

93

Servicio Penitenciario

Se impartió a funcionarios de prisiones formación de actualización centrada en la Ley contra la Tortura.

18

Servicio de Policía

Se impartieron a agentes de policía cursos integrales sobre temas como la Ley contra la Tortura, los derechos del niño, los tratados de derechos humanos, los derechos de la mujer, los derechos de las personas de edad y los derechos de las personas con discapacidad.

90

2021

Servicio de Policía

Se impartieron en diez tandas cursos en línea en materia de lucha contra la tortura y sesiones de sensibilización en materia de derechos humanos, la Ley contra la Tortura y el capítulo II de la Constitución.

321

Instituciones estatales

Se impartieron sesiones sobre la Ley contra la Tortura.

16

Instituto de Formación de la Administración Pública

Se impartió un programa de orientación para funcionarios que incluía una sesión de introducción a los derechos humanos.

31

Servicio de Policía

Se impartieron a agentes de policía recién contratados cursos iniciales en temas de derechos humanos.

192

Servicio Penitenciario

Se impartió a funcionarios de prisiones formación de actualización con una sesión dedicada a la Ley contra la Tortura.

18

Instituciones estatales

En el marco del Programa Integrado de Derechos Humanos se impartieron sesiones sobre la Ley contra la Tortura a empleados de instituciones gubernamentales de Haa Dhaalu en Kulhudhuffushi.

16

Instituciones estatales

En el marco del Programa Integrado de Derechos Humanos se impartieron a empleados de instituciones estatales sesiones generales sobre derechos humanos y sensibilización ante la tortura.

38

Instituciones estatales

Se celebró un foro sobre las recomendaciones del Comité contra la Tortura para crear conciencia en torno a las recomendaciones emitidas en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura.

31

2022

Instituciones estatales

Se organizaron sesiones sobre lucha contra la tortura dirigidas al personal de los hogares para niños al cuidado del Estado y del Hogar para personas con necesidades especiales.

109

Organizaciones de la sociedad civil

Se impartió a organizaciones de la sociedad civil un programa sobre defensores de los derechos humanos con una sesión dedicada a los derechos humanos, el capítulo II de la Constitución, los defensores de los derechos humanos y las convenciones en las que Maldivas es parte.

60

Servicio de Policía

Se impartió a agentes de custodia policial un curso en línea sobre lucha contra la tortura, introducción a los derechos humanos y funciones de los derechos humanos.

129

Servicio Penitenciario

Se impartió un curso de Certificación de nivel III en gestión y seguridad de la custodia mediante el que se formó a funcionarios de prisiones en derechos humanos, la Convención contra la Tortura, el capítulo II de la Constitución, principios generales de derechos humanos, derechos humanos y prisiones y lucha contra la tortura.

36

Consejos locales y comités de desarrollo de mujeres

Se impartieron sesiones en línea de introducción a los derechos humanos a todos los consejos locales y comités de desarrollo de mujeres.

-

Profesionales sanitarios

Se impartió una sesión sobre la Ley contra la Tortura al personal del Hospital de Hulhumalé.

19

Profesionales sanitarios

En el marco de la formación médicolegal se impartió una sesión de capacitación en línea centrada en la campaña contra la tortura.

83

Comisión Nacional para la Integración

Se impartió una sesión sobre la lucha contra la tortura al personal de la Comisión Nacional para la Integración.

30

Servicio de Policía

Se impartió a agentes de policía un curso en línea en tres tandas sobre lucha contra la tortura que constaba de una introducción a los derechos humanos, el capítulo II de la Constitución y la Ley contra la Tortura.

398

2023

Servicio Penitenciario

Se impartió formación en el marco de la contratación de funcionarios de prisiones que incluía una introducción a los derechos humanos.

51

Servicio de Policía

Se impartió formación inicial en el marco de la contratación de agentes de policía con temas como la introducción a los derechos humanos, el capítulo II de la Constitución, los mecanismos internacionales de derechos humanos, los grupos vulnerables, los derechos humanos y la actividad policial y la detención y el uso de la fuerza.

170

Instituciones estatales

Se impartió un curso en línea sobre lucha contra la tortura a agentes de policía recién contratados y personal del Hogar para personas con necesidades especiales.

-

Defensoría del Pueblo para la Justicia de Transición

Se impartió una sesión sobre lucha contra la tortura al personal de la Defensoría del Pueblo para la Justicia de Transición.

-

Instituciones estatales

Se impartieron sesiones sobre lucha contra la tortura al personal de los hogares para niños al cuidado del Estado y los centros de servicios a las familias y los niños.

-

Consejos locales

Se impartieron al personal de los consejos locales sesiones sobre derechos humanos y el enfoque basado en los derechos humanos.

-

Instituto de Formación de la Administración Pública

Se impartieron a funcionarios sesiones en línea sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos, introducción a los derechos humanos y el capítulo II de la Constitución.

-

111.Aunque los cursos impartidos al personal militar, los fiscales y los miembros del poder judicial por sus respectivas instituciones no incluyen sesiones dedicadas específicamente a las disposiciones de la Convención, se les ha impartido formación en las esferas pertinentes. Por ejemplo, los cursos impartidos a jueces entre 2018 y 2023 incluían esferas como el derecho de los derechos humanos, los derechos fundamentales, la trata de personas, el concepto de juicio imparcial, el acceso a la justicia, el procedimiento penal, las pruebas y la protección infantil.

112.Además, una evaluación de las necesidades de capacitación llevada a cabo en 2020 por la Academia Judicial puso de relieve las esferas prioritarias en las que es preciso crear capacidad. Se trata de cursos sobre derecho sustantivo, violencia sexual y de género, incluida la interacción con las víctimas y los testigos, ética profesional, procedimiento penal, pruebas, protección de los derechos del niño, trata de personas, lucha contra la tortura y sensibilización sobre los tratados y convenciones en los que es parte Maldivas. La Academia Judicial solicita asistencia actualmente a posibles interesados para atender estas necesidades de capacitación.

113.Por lo que se refiere al establecimiento de un sistema de investigación del personal correspondiente en relación con abusos cometidos en el pasado, en virtud del Reglamento núm. 2014/R-311 (Reglamento de la Función Pública) todas las instituciones estatales tienen la obligación de verificar los antecedentes penales de los posibles nuevos empleados antes de confirmar su contratación. Las autoridades también deben mantener el formulario de antecedentes penales en el expediente de información personal del empleado.

114.Además, según el artículo 17 de la Ley del Servicio de Policía de Maldivas, el Servicio de Policía de Maldivas está obligado a realizar un análisis de los antecedentes de cualquier agente nuevo contratado, lo cual supone, entre otras cosas, preparar un informe de análisis de inteligencia y realizar una prueba del polígrafo.

115.En sus visitas a lugares de privación de libertad, el Mecanismo Nacional de Prevención determinó que instituciones como el Ministerio de Desarrollo Social y Familiar, el Servicio de Policía y el Servicio Penitenciario llevaban a cabo investigaciones administrativas internas en los casos en que se detectaban malos tratos sufridos por personas sujetas al cuidado estatal. Toda medida disciplinaria adoptada tras las investigaciones internas pasará a formar parte del expediente de información personal del empleado.

116.Además, en algunos casos graves en los que la Comisión de Derechos Humanos tenía motivos razonables para creer que habían tenido lugar actos de tortura y malos tratos o que la integridad de los funcionarios del Estado era cuestionable, ha informado a las autoridades competentes por iniciativa propia, especialmente si la persona ocupaba un cargo en el ámbito de la infancia.

117.La capacitación en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego es un componente obligatorio de todos los cursos en el marco de la contratación, así como de los cursos de actualización impartidos por el Servicio Penitenciario y el Servicio de Policía. En el cuadro que sigue figuran detalles de los cursos periódicos y específicos impartidos por el Servicio de Policía en los que se han incluido módulos sobre uso de la fuerza y técnicas de investigación no coercitivas:

Año

Título del curso

Núm ero de funcionarios participantes

2019

Curso para agentes de investigación

23

Programa de perfeccionamiento para los agentes de investigación

43

2021

Programa de desarrollo de las aptitudes de investigación

33

2022

Programa de desarrollo de las aptitudes de investigación

31

2023

Programa regional de aptitudes de investigación de delitos de cuello blanco

3

Métodos avanzados de investigación de delitos

2

Programa de desarrollo de las aptitudes de investigación

34

Sesión de coordinación de las investigaciones del HSI

41

Curso de capacitación en aspectos fundamentales de la investigación

25

Curso básico de actualización en materia de investigación

24

Sesión de coordinación de las investigaciones del HSI

30

Capacitación en la prueba del polígrafo

3

Capacitación en las Reglas Nelson Mandela y las Reglas de Bangkok

75

Técnicas modernas de métodos psicológicos de investigación, polígrafo, NARCO, BEOS, SDA y LVA.

2

118.Para evaluar la eficacia de los programas de capacitación, el Servicio de Policía llevó a cabo una evaluación en línea a fin de comprobar el nivel de conocimiento que tenían los agentes en relación con las disposiciones de la Ley contra la Tortura. En total, 2.775 funcionarios participaron en la evaluación, para la que se elaboró un cuestionario sobre la Ley contra la Tortura que se facilitó por intranet. De los participantes, 1.943 pudieron completar la evaluación y 1.857 la aprobaron, mientras que 86 agentes la suspendieron.

119.Aunque se llevan a cabo ejercicios excepcionales como el ejemplo anterior para verificar el nivel de sensibilización de los agentes en relación con la prohibición de la tortura, el Gobierno reconoce que no se ha evaluado a fondo la eficacia de los programas educativos y de formación a efectos de reducir el número de casos de tortura y malos tratos.

120.Con respecto a la inclusión de la prohibición de la tortura en las leyes por las que se rigen el Servicio de Policía y el Servicio Penitenciario, el Gobierno señala que, conforme al artículo 24 i) de la Ley del Servicio de Policía de Maldivas, los agentes de policía se comprometen a no infligir tortura, tratos inhumanos o malos tratos a nadie, a no inducir a otra persona a infligir tortura, tratos inhumanos o malos tratos a nadie y a prevenir esos actos. En cuanto a los funcionarios del Servicio Penitenciario, en el artículo 26 b) de la Ley de Prisiones y Libertad Condicional de Maldivas se menciona la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos hacia los presos y detenidos como uno de los principios básicos por los que se rige la conducta de los funcionarios.

121.Las instituciones estatales han emprendido varios esfuerzos en materia de prevención de la tortura. En ese sentido, los programas de capacitación impartidos dentro del poder judicial comprenden actividades de sensibilización sobre las secuelas psicológicas de los actos de tortura sufridos por las víctimas y los testigos. Sin embargo, durante el período sobre el que se informa no se impartieron cursos específicos en relación con el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul). El Ministerio de Salud colabora con la Comisión de Derechos Humanos en la elaboración de un documento de respuesta sectorial para los cursos.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

122.Las reglas, instrucciones, métodos y prácticas de los interrogatorios, así como las disposiciones sobre la custodia y el trato de las personas sometidas a arresto y a detención por el Servicio de Policía, han sido objeto recientemente de examen y revisión con la promulgación en diciembre de 2020 de la nueva Ley del Servicio de Policía de Maldivas.

123.La nueva Ley propició la elaboración de múltiples reglamentos nuevos que se atienen a las mejores prácticas en relación con las operaciones del Servicio de Policía. En ese sentido, en el Reglamento sobre los procedimientos de administración de las cárceles de custodia se exponen con detenimiento los procedimientos que deben seguirse en todas las cárceles de custodia. También se publicó el Reglamento núm. 2021/R-116 (Reglamento sobre el uso de técnicas especiales al realizar investigaciones) con el objeto de determinar las circunstancias en las que se podían utilizar tácticas especiales, las normas sobre la solicitud de permiso para utilizar tácticas especiales, la rendición de cuentas, la manera de presentar ante un tribunal las pruebas obtenidas mediante tácticas especiales y el respeto de los derechos humanos cuando se utilizan tácticas especiales. Las tácticas especiales prescritas en virtud de este Reglamento pueden utilizarse en los casos en que exista una amenaza para la seguridad nacional, en la investigación de casos tipificados como delitos graves en la Ley de Procedimiento Penal y en los casos en que una ley específica permita el uso de tácticas especiales en la investigación.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

124.En el siguiente cuadro figuran estadísticas de 2018 a 2023 sobre los reclusos que se encuentran en espera de juicio en centros de custodia administrados por el Servicio de Policía.

Reclusos en espera de juicio desglosados por sexo, edad y nacionalidad, del 1 de noviembre de 2018 al 30 de septiembre de 2023

Nacionalidad

Edad

2018

2019

2020

2021

2022

2023

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

Maldivas

17 años y menores

7

0

29

2

17

0

8

3

8

0

5

0

Entre 18 y 25 años

25

2

181

14

108

5

104

5

106

3

65

8

Entre 26 y 35 años

31

0

249

13

148

8

176

5

159

3

120

4

Entre 36 y 45 años

12

1

89

2

59

7

84

2

96

13

68

15

Entre 46 y 55 años

2

0

25

2

20

1

37

3

23

8

29

7

Entre 56 y 65 años

3

0

3

0

6

0

4

2

2

2

4

1

Entre 66 y 77 años

0

0

0

0

1

0

2

0

0

0

2

0

Total

80

3

576

33

359

21

415

20

394

29

293

35

Bahrein

31

0

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

0

Bangladesh

Entre 20 y 25 años

0

0

2

0

6

0

3

0

1

0

0

0

Entre 26 y 35 años

0

0

8

0

12

0

13

0

9

0

1

0

Entre 36 y 45 años

1

0

5

0

0

0

3

0

1

0

1

0

Entre 46 y 53 años

1

0

1

0

1

0

0

0

1

0

0

0

N/A

0

0

2

0

0

0

4

0

2

0

1

0

Total

2

0

18

0

19

0

23

0

14

0

3

0

China

24

0

0

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

India

Entre 20 y 25 años

0

0

1

0

0

0

0

0

0

0

1

3

Entre 26 y 35 años

0

0

3

1

0

0

0

0

4

0

1

0

Entre 36 y 45 años

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

0

0

Entre 46 y 52 años

0

0

1

0

0

0

1

0

3

0

0

0

N/A

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

0

Total

0

0

5

1

1

0

1

0

7

0

3

3

Nepal

22

0

0

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

27

0

0

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Total

0

0

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Pakistán

53

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

0

Sudáfrica

46

0

0

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Türkiye

22

0

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

0

Uzbekistán

24

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

0

Sri Lanka

Entre 20 y 25 años

0

0

0

0

3

0

0

0

0

0

0

0

Entre 26 y 35 años

0

0

3

0

2

0

3

0

0

0

2

0

Entre 36 y 45 años

0

0

2

0

2

0

2

0

2

0

0

0

Entre 46 y 51 años

0

0

3

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Total

0

0

8

0

7

0

5

0

2

0

2

0

Tailandia

Entre 28 y 35 años

0

1

0

0

0

0

0

0

0

2

0

5

Entre 36 y 41 años

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2

0

1

Total

0

1

0

0

0

0

0

0

0

4

0

6

125.En el siguiente cuadro figuran estadísticas sobre los reclusos que se encuentran en espera de juicio y los presos condenados en centros de detención administrados por el Servicio Penitenciario en el momento en que se redactó el informe.

Tipo de recluso

Núm ero de detenidos

Nacionalidad

Hombres

Mujeres

Total

Reclusos en espera de juicio

253

Maldivas

276

16

292

4

India

20

Bangladesh

2

Pakistán

1

Filipinas

3

Brasil

1

Kenya

7

Tailandia

1

Nepal

Presos condenados

847

Maldivas

871

32

903

9

India

52

Bangladesh

1

Pakistán

1

Filipinas

2

Sudáfrica

1

Sri Lanka

126.En cuanto a las medidas adoptadas para garantizar la separación por categorías de los presos o detenidos, las instalaciones penitenciarias gestionadas por el Servicio Penitenciario disponen de unidades y alas aparte reservadas para grupos específicos, como presos en espera de juicio, presos condenados y mujeres. Con la promulgación de la Ley de Justicia Juvenil en 2019, dentro de la prisión de Asseyri se ha creado un Centro de Detención Juvenil donde se aloja a menores en conflicto con la ley. Un ala aparte de la prisión de Maafushi está reservada al alojamiento de reclusas.

127.Análogamente, los centros de detención para menores dependientes del Servicio de Policía funcionan con independencia de los centros para adultos, lo cual garantiza la ausencia de interacción entre adultos y niños. Aunque ambos están ubicados en la misma isla, se mantiene una separación estricta. Además, las instalaciones para mujeres y para hombres adultos también están separadas, y la interacción está limitada a instalaciones comunes como las salas de reuniones.

128.En cuanto a las medidas adoptadas para vigilar la prisión preventiva, la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé normas estrictas para regular la prisión preventiva, y el Servicio de Policía de Maldivas las ha incorporado íntegramente a sus procedimientos operativos normalizados y a sus prácticas. Dicha Ley establece plazos para la investigación y la formulación de cargos. De ese modo, según el artículo 94 a), si una persona acusada de un delito se encuentra privada de libertad, el Procurador General deberá presentar cargos contra ella en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que fue llevada ante un juez (lo que debería haberse hecho en las 24 horas siguientes a su detención). Por consiguiente, como norma general, la investigación y la formulación de cargos deben realizarse en un plazo máximo de 31 días desde la detención.

129.En circunstancias excepcionales, cuando la persona privada de libertad sea sospechosa de un delito grave y la investigación del delito no pueda completarse en un plazo de 30 días, el Servicio de Policía de Maldivas podrá solicitar una extensión del plazo al Procurador General, que está facultado para conceder una prórroga de hasta 30 días, de conformidad con el artículo 94 d) de la Ley. En consecuencia, en esos casos, el período máximo de privación de libertad será de 61 días desde el momento de la detención hasta la presentación de cargos.

130.En la práctica, las personas privadas de libertad hasta el inicio del juicio permanecen en dependencias policiales un máximo de 45 días, lo que ha contribuido a que la duración de la reclusión previa al juicio sea mucho menor que antes de la entrada en vigor de la Ley.

131.Además, en diciembre de 2018, las directrices de enjuiciamiento fueron revisadas después de casi una década por el Fiscal General y modificadas de nuevo en octubre de 2019. Las nuevas directrices incluyen la obligación del Procurador General de garantizar la revisión oportuna de los períodos de prisión preventiva. En cumplimiento de las directrices, el Procurador General inició en diciembre de 2019 una revisión exhaustiva de los retrasos en los juicios y los períodos prolongados de prisión preventiva de las personas acusadas de un delito.

132.La revisión periódica de las decisiones de prisión preventiva fue establecida también en virtud de la tercera modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada en septiembre de 2020. La Ley obliga a realizar cada 30 días una revisión judicial de la decisión de mantener a una persona acusada en prisión preventiva.

133.Dadas esas obligaciones, la Procuraduría General ha establecido una dependencia especializada para garantizar la legalidad de la privación de libertad antes del juicio y durante su celebración. La Procuraduría General lleva a cabo revisiones internas mensuales para evaluar la detención de personas y envía a los tribunales competentes cartas por las que solicita que se agilicen las vistas de los casos que llevan mucho tiempo pendientes. Además, la Procuraduría General supervisa los historiales médicos de los detenidos para garantizar su bienestar mientras se encuentran en régimen de prisión preventiva.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

134.Como se señala en el informe de seguimiento del Gobierno, una Comisión de Auditoría Penitenciaria formada por siete miembros realizó una auditoría penitenciaria a raíz de la cual se publicó en mayo de 2019 el informe de auditoría penitenciaria de 2019. La Comisión emitió más de 160 recomendaciones en las que puso de relieve las mejoras que debían incorporarse en varios ámbitos, como en las disposiciones legislativas y reglamentarias, la práctica de la separación en los lugares de detención, el alojamiento de los reclusos, la higiene personal, la vestimenta y la ropa de cama, la alimentación, la forma física y el ocio, los servicios de atención sanitaria, la práctica de las medidas disciplinarias, el uso de la fuerza y de restricciones, el mecanismo de presentación de denuncias, el contacto con el exterior, el personal de los centros de detención y otros aspectos. Una vez se entregó el informe al Ministro del Interior de entonces, se convocó un comité encargado del seguimiento de la aplicación de las recomendaciones.

135.El Gobierno señala que queda mucho por hacer para introducir los cambios deseados dirigidos a mejorar las condiciones de detención. Sin embargo, el Gobierno pudo aplicar el 45 % de las recomendaciones, incluso con limitaciones como las restricciones presupuestarias. El 43 % de las recomendaciones se encuentra en curso de aplicación. El 12% de las recomendaciones debe ser objeto de ulteriores debates en el ámbito de las políticas, pues se necesita apoyo presupuestario, una reforma legal o un examen más detenido de las dificultades prácticas que encuentra su aplicación.

136.El Gobierno reconoce la persistencia del problema del hacinamiento penitenciario. En ese sentido, reducir el uso de la prisión preventiva, crear nuevas instalaciones separadas y aplicar alternativas a la detención son medidas que podrían resolver el problema.

137.Una celda típica en régimen de custodia policial tiene capacidad para un máximo de cuatro detenidos, y cada celda está pensada para ofrecer por lo menos 8 m2 por persona. Se han mejorado la ventilación cruzada y la iluminación diurna en las celdas, y se han instalado sistemas de luz eléctrica y ventiladores dentro de las celdas con cubiertas de seguridad. El Servicio de Policía ha establecido normas que deben respetar cada celda tipo y los centros de detención a fin de garantizar mejoras de las condiciones de detención.

138.Se han realizado varios esfuerzos dirigidos a reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones materiales de las prisiones. Por ejemplo, en la prisión de Maafushi se ha construido una Unidad Especial de Gestión con capacidad para 100 reclusos. Esta unidad se utiliza específicamente para mantener recluidos a los condenados por delitos graves, como delitos de terrorismo. Además, recientemente se ha terminado de construir una unidad con capacidad para 14 personas que ya está en funcionamiento. Además, en la prisión de Maafushi se están construyendo otras 50 celdas que probablemente entren en funcionamiento a principios de 2024. Una vez estén terminadas estas celdas, se trasladará a ellas a los reclusos alojados en celdas con mala ventilación, y se renovarán las celdas de las unidades antiguas para dotarlas de mejor ventilación. En ese sentido, el centro más problemático, la prisión de Malé, se cerró el 6 de enero de 2024, y se ha trasladado a los detenidos a otras prisiones.

139.En el siguiente cuadro se indican detalles y la situación de los nuevos centros de detención que se están construyendo en la totalidad de Maldivas para resolver el problema del hacinamiento.

Ubicación

Capacidad

Situación

Capacidad total

Detalles

N. Manadhoo

24

4 mujeres, 2 mujeres menores, 16 hombres, 2 hombres menores

Obras en curso

L. Fonadhoo

4

2 mujeres, 0 mujeres menores, 2 hombres, 0 hombres menores

En fase de licitación

Ciudad de Fuvahmulah

6

0 mujeres, 2 mujeres menores, 0 hombres, 4 hombres menores

Centro concluido

K. Dhoonidhoo

6

2 mujeres menores, 4 hombres menores

En fase de licitación

Gaafu Dhaalu Thinadhoo

49

1 celda acolchada, 8 mujeres, 4 mujeres menores, 32 hombres, 4 hombres menores

En curso

Ciudad de Addu

49

1 celda acolchada, 8 mujeres, 4 mujeres menores, 32 hombres, 4 hombres menores

En curso

140.Como medidas adicionales para abordar la cuestión del hacinamiento, el Gobierno está decidido a garantizar una rehabilitación adecuada, impedir la reincidencia y aplicar medidas no privativas de libertad. El primer programa de rehabilitación de toxicómanos en un entorno penitenciario, iniciado en marzo de 2022, constaba de una fase de desintoxicación seguida de educación en materia de drogas, educación en competencias para la vida y formación profesional. Han completado con éxito las tres fases del programa 32 presos a los que se ha concedido el indulto presidencial con la condición de que completen una última fase de rehabilitación de ámbito comunitario bajo la supervisión de la Agencia Nacional de Fiscalización de Drogas. El Gobierno también ayudó a estos presos puestos en libertad a encontrar empleo en las islas donde residían, y los puso en contacto con servicios de apoyo comunitario a través de sus consejos locales y grupos de la sociedad civil.

141.En cuanto a la aplicación de medidas no privativas de libertad, en enero de 2022 se publicó el Reglamento núm. 2022/R-13 (Reglamento sobre la administración por el Servicio Penitenciario de medidas no privativas de libertad). En total, 51 personas cumplen penas no privativas de libertad y cuatro ya han terminado de cumplir sus condenas. El Servicio Penitenciario procura mejorar su capacidad de cumplimiento eficaz de penas no privativas de libertad.

142.En cuanto a las condiciones de higiene, las celdas de custodia policial se limpian a diario. El Servicio Penitenciario emplea a presos para que se ocupen de la limpieza diaria de los locales penitenciarios. Se paga a los presos un subsidio diario por realizar estas tareas.

143.En cuanto a la calidad y la cantidad de los alimentos, en las instalaciones gestionadas por el Servicio Penitenciario un funcionario designado verifica la calidad de los alimentos que se sirven en las prisiones y lleva registros regulares de esta tarea. Además, se ha elaborado un nuevo menú con ayuda de un dietista. El nuevo menú ofrece siete opciones pensadas específicamente para atender las necesidades alimentarias de quienes deben llevar una dieta especial por razones médicas. Dentro del régimen de custodia policial se sirven al día cuatro comidas y agua salubre.

144.En cuanto a los servicios médicos, dentro del régimen policial se ofrecen servicios médicos cuando los detenidos los solicitan. La prisión de Dhoonidhoo, principal centro de detención del Servicio de Policía, tiene un enfermero y médicos internos. Además, la prisión de Dhoonidhoo cuenta con un centro médico registrado que ahora está en funcionamiento. En los casos en que se necesita atención especializada que no está disponible en los centros de detención, se traslada a los detenidos y presos a centros sanitarios externos.

145.En cuanto al Servicio Penitenciario, en las prisiones hacen turnos médicos y enfermeros internos. El 16 de agosto de 2021 se creó en la prisión de Maafushi un nuevo centro médico que ofrece nuevos servicios, como servicios de laboratorio para pruebas e investigaciones sencillas, servicios de fisioterapia y un servicio de rayos X. Además, en las prisiones se ha contratado internamente a un psiquiatra, un psicólogo y cinco trabajadores sociales. Estos especialistas atienden las necesidades psiquiátricas de los reclusos y dispensan atención de salud mental a quienes la necesitan.

146.A pesar de estos avances, el Gobierno reconoce retrasos en la prestación de servicios médicos cuando se necesitan tratamientos médicos especializados. Para atajar el problema, el 23 de febrero de 2022 se firmó un memorando de entendimiento entre el Indhira Gandhi Memorial Hospital y el Servicio Penitenciario en virtud del cual se organizan visitas de especialistas y superespecialistas a las prisiones, con lo cual se garantiza la prestación adecuada y oportuna de atención médica especializada a todos los detenidos.

147.Complace al Gobierno informar de que durante el período sobre el que se informa se ha reforzado el acceso de los detenidos a actividades educativas, recreativas, profesionales, físicas o intelectuales. El Servicio Penitenciario ha establecido un programa de rehabilitación en cuatro fases que ofrece tanto a hombres como a mujeres alfabetización básica, conocimientos aritméticos, educación religiosa, programas de formación profesional y actividades físicas. Al margen del programa de rehabilitación en cuatro fases, en la prisión de Asseyri se dispone de otros programas, como la oportunidad de practicar ciertos deportes, como el fútbol y el voleibol. Además, se ofrecen a los reclusos oportunidades de trabajar en la comunidad penitenciaria a cambio de un jornal. Los ingresos obtenidos de ese modo pueden transferirse a las familias de los presos.

148.En el siguiente cuadro se indica el número de reclusos que han participado de 2018 a 2023 en el programa de rehabilitación en cuatro fases y lo han completado.

Año

Participación

Completado

2018

252

163

2019

549

241

2020

691

374

2021

221

64

2022

142

54

2023

291

117

149.Aún no se ha realizado un análisis exhaustivo de la repercusión de este programa. Sin embargo, se observa que, una vez cumplida su condena, varias personas llevan una vida responsable y satisfactoria en la comunidad gracias a aptitudes y conocimientos adquiridos mientras se encontraban en prisión.

150.Por lo que se refiere a los menores detenidos, en virtud de un acuerdo concertado entre el Servicio Penitenciario, el Servicio de Policía y el Ministerio de Educación, el Ministerio se ocupa de atender las necesidades educativas de los niños detenidos para garantizar la continuidad del aprendizaje. Se ofrece a quienes no han completado su educación formal la oportunidad de cursar clases de educación secundaria con docentes del Ministerio que visitan el Centro de Detención Juvenil. Además, el Departamento de Justicia Juvenil lleva a cabo intervenciones individuales en el curso de las cuales supervisa los progresos e informa a los organismos competentes para que mejoren las cuestiones llamativas.

151.El Gobierno observa que la Defensoría del Niño llevó a cabo en 2022 una auditoría de los centros de detención juvenil en el marco de la cual se determinó que las intervenciones antes señaladas eran inadecuadas. El Gobierno, que se toma en serio las recomendaciones de la Defensoría del Niño, colaborará con partes interesadas para revisar o aumentar las intervenciones según corresponda.

152.En relación con las necesidades específicas de las mujeres y los menores detenidos, el artículo 82 a) de la Ley de Justicia Juvenil exige al Estado crear dos centros de detención juvenil. A fecha de hoy, en la prisión de Asseyri funciona un establecimiento de detención de jóvenes con ocho celdas que tiene capacidad para 16 menores. En julio de 2022 el Servicio de Policía reservó una unidad aparte de la prisión de Dhoonidhoo al alojamiento de menores detenidos. De forma simultánea, se dedicó al Centro de Detención de Malé a la reclusión de mujeres puestas en custodia policial.

153.La prisión de Maafushi cuenta con un ala aparte para el alojamiento de presas cuya capacidad es de 48 mujeres. En todo momento se dispone de personal médico, y una enfermera visita el ala a diario. También se facilitan productos sanitarios previa solicitud, así como cualquier otro producto aconsejado por el personal médico. Además, el Servicio Penitenciario ofrece a las reclusas información específica de sensibilización sanitaria.

154.En relación con la atención de las especificidades de otros grupos de reclusos con necesidades particulares, como las personas con discapacidad y las personas de edad, el Gobierno señala que los artículos 19 y 26 del Reglamento sobre los procedimientos de la administración de cárceles de custodia establecen las precauciones especiales necesarias para mantener en régimen de custodia policial a una persona con discapacidad mental o física. Según el Reglamento, debe tenerse debidamente en cuenta el tipo de discapacidad, y deben adoptarse arreglos especiales para ayudar a las personas con discapacidad física a llevar a cabo tareas básicas mientras se encuentran recluidas. Se aloja a las personas con enfermedades de larga duración, discapacidad o dificultades derivadas de una edad avanzada en la prisión de Hulhumalé, donde se han llevado a cabo adaptaciones para que el lugar resulte más acogedor.

155.Con respecto a las medidas adoptadas para velar por que los registros corporales de los detenidos no sean degradantes, el Gobierno informa de que los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento sobre los procedimientos de la administración de cárceles de custodia establecen los procedimientos que deben seguirse al practicar registros corporales en las instalaciones de custodia policial. Según el Reglamento, solo pueden llevarse a cabo registros corporales invasivos si hay motivos para creer que la persona puede portar un arma, un objeto punzante o un objeto ilícito que podría utilizar con fines de autolesión o para lesionar a otro detenido. Deben tomarse precauciones adicionales al someter a registros invasivos a los niños y las personas con discapacidad.

156.Las prisiones gestionadas por el Servicio Penitenciario también siguen procedimientos operativos normalizados cuando se realizan registros corporales. Se llevan a cabo registros invasivos si resultan necesarios, en cuyo caso los practica personal médico. En esos casos debe elaborarse un informe sobre el incidente, y es obligatorio llevar registros. Se alienta a los detenidos y los presos a presentar denuncias en relación con cualquier problema que encuentren en el curso de la intervención. Las denuncias se investigan, y se adoptan las medidas necesarias en caso de conducta indebida.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

157.Aunque no se han adoptado medidas legislativas nuevas en relación con la reclusión en régimen de aislamiento, ha tenido lugar un cambio notable en su práctica. La reclusión en régimen de aislamiento como forma de castigo ya no se practica en las cárceles y los centros de detención de Maldivas. Sin embargo, se dispone la separación temporal por un período limitado u otras alternativas, como la hospitalización, en los casos en que se determina que una persona se autolesiona o se cree que puede lesionar a otras.

158.La Comisión de Derechos Humanos también ha determinado que, aunque algunos presos han presentado denuncias en el sentido de que se los mantiene en régimen de aislamiento, en realidad se los mantiene en alas de celdas unipersonales de unidades con celdas individuales. En la prisión de Maafushi estas alas tienen diez o más celdas situadas una tras otra. En alguna circunstancia solo estaban ocupadas a la vez una o dos celdas de un ala y se mantenía a los presos en los dos extremos del ala. Aunque ello supone que los presos no pueden mantener entre sí una conversación significativa, sí pueden oírse si gritan o hablan en voz alta. Además, la Comisión de Derechos Humanos determinó gracias a grabaciones captadas en circuito cerrado que los presos interactuaban frecuentemente con los funcionarios de prisiones y con presos encargados en el centro de tareas como el reparto de comidas y la limpieza. Además, los funcionarios pueden oír si un preso lo está pasando mal y pide ayuda.

159.El Gobierno señala que, si bien no se mantiene a nadie en régimen de aislamiento, los reclusos que deben mantenerse apartados de la población general por distintos motivos (como la prevención de la radicalización, motivos médicos como una cuarentena o un aislamiento médico y con el objeto de prevenir la violencia interpersonal entre reclusos) se mantienen en celdas aparte dentro de la unidad. La propia Comisión de Derechos Humanos así lo ha corroborado.

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

160.Durante el período sobre el que se informa se registraron en total 38 fallecimientos en centros de detención de todo Maldivas. En el siguiente cuadro figuran estadísticas de los fallecimientos en centros de detención entre 2018 y septiembre de 2023, desglosadas por lugar de detención, edad, nacionalidad, sexo y causa del fallecimiento.

Año

Lugar de detención

Nacionalidad

Edad

Hombre (H) / Mujer (M)

Causa del fallecimiento

Total

2019

Prisión de Asseyri

Maldivas

39

H

Parada cardíaca

6

En arresto domiciliario

Maldivas

51

H

Desconocida

Prisión de Malé

Maldivas

64

H

Sepsis / neumonía

Prisión de Malé

Maldivas

97

H

Desconocida

En libertad por motivos de salud

Maldivas

73

H

Insuficiencia cardiorrespiratoria

Centro de detención de Dhoonidhoo

Maldivas

23

M

Desconocida

2020

En arresto domiciliario

Maldivas

44

H

Quemaduras de segundo grado

8

Prisión de Hulhumalé

Yemen

47

H

Desconocida

En arresto domiciliario

Maldivas

47

H

Choque séptico, carcinoma pulmonar de células pequeñas

Prisión de Malé

Irán

53

H

Carcinoma de laringe avanzado

Prisión de Maafushi

Maldivas

54

H

Adenocarcinoma metastásico de la unión gastroesofágica

En arresto domiciliario

Maldivas

62

H

Choque cardiogénico

En arresto domiciliario

Maldivas

81

H

Insuficiencia cardíaca con hipertensión pulmonar combinada con enfermedad pulmonar obstructiva crónica

Prisión de Hulhumalé

Maldivas

96

H

Valvulopatía cardíaca

2021

Prisión de Hulhumalé

Maldivas

42

H

Parada cardiaca súbita / traumatismo craneal / traumatismo por caída

10

Prisión de Malé

Maldivas

48

H

Sepsis con choque séptico / cetoacidosis diabética / neumonía del lóbulo inferior izquierdo con síndrome pseudogripal

Prisión de Maafushi

Bangladesh

53

H

Fibrilación ventricular / Infarto agudo de miocardio en la pared inferior

Comisaría de policía de Vilimalé

Reino Unido

30

H

Desconocida

En arresto domiciliario

Maldivas

25

H

Asma bronquial

Prisión de Asseyri

Maldivas

57

H

Insuficiencia cardíaca aguda descompensada, celulitis de la pared torácica derecha

En arresto domiciliario

Maldivas

60

H

Asma bronquial

En arresto domiciliario

Maldivas

61

H

Desconocida

En arresto domiciliario

Maldivas

66

H

Hipertensión, diabetes mellitus

En arresto domiciliario

Maldivas

72

H

Desconocida

2022

En arresto domiciliario

Maldivas

42

H

Desconocida

8

Prisión de Maafushi

Maldivas

44

H

Muerte cardíaca súbita e hipotensión profunda

En arresto domiciliario

Maldivas

49

H

Hematoma intracraneal del lado derecho/ hipertensión, accidente cerebrovascular antiguo

En régimen de libertad condicional

Maldivas

51

H

Desconocida

En arresto domiciliario

Maldivas

53

H

Desconocida

Prisión de Hulhumalé

Maldivas

60

H

Infarto de miocardio

Comisaría de policía de Haa Dhaalu en Kulhudhuffushi

Maldivas

32

H

Desconocida

Gaafu Dhaalu Hoadehdhoo

Maldivas

42

H

Desconocida

2023

Prisión de Hulhumalé

Maldivas

56

H

Parada cardiopulmonar

6

Prisión de Maafushi

Bangladesh

30

H

Parada cardiopulmonar

Prisión de Malé

Maldivas

37

H

Choque hipovolémico grave / cetoacidosis diabética / neumonía vírica

En arresto domiciliario

Maldivas

45

H

Choque cardiogénico

Prisión de Maafushi

Suiza

60

H

Parada cardíaca

Prisión de Hulhumalé

Maldivas

86

H

Parada cardiopulmonar

161.El Hogar para personas con necesidades especiales ha registrado 59 fallecimientos en el propio Hogar y 1 fallecimiento en uno de los centros de cuidados alternativos. Dado que la mayoría de los pacientes alojados en el Hogar son geriátricos, la principal causa de fallecimiento registrada en la mayoría de los casos es la insuficiencia cardiorrespiratoria. Otras causas de fallecimiento determinadas y registradas son la neumonía, la exacerbación no infecciosa de una enfermedad pulmonar intersticial, la insuficiencia renal y la sepsis con choque séptico. En el cuadro siguiente figuran estadísticas correspondientes a estos fallecimientos.

Año

Hombres

Mujeres

Total

2018

1

-

1

2019

13

3

16

2020

11

6

17

2021

10

1

11

2022

10

4

14

2023

6

5

162.Aparte de lo indicado, se produjo el fallecimiento de un niño de 2 años en un centro estatal de cuidados.

163.El Servicio de Policía y la Comisión de Derechos Humanos investigan todos los fallecimientos comunicados por los centros de detención, así como por el Hogar para personas con necesidades especiales. El Servicio de Policía lleva a cabo una investigación forense de los fallecimientos cuando es necesario, pues el Hogar para personas con necesidades especiales carece de acceso a un laboratorio independiente para llevar a cabo investigaciones forenses. Si se necesita una evaluación más detenida del cadáver, se envía al extranjero para someterlo a una autopsia.

164.La Comisión de Derechos Humanos cuenta con un Equipo de Respuesta Rápida que se ocupa de los incidentes de fallecimiento de personas sujetas a la tutela del Estado. El Equipo se ocupa del cuerpo del fallecido y de los documentos pertinentes, así como de las investigaciones correspondientes. Tras un análisis preliminar llevado a cabo por el Equipo, y si este juzga necesario seguir investigando, el caso se remite al Departamento de Investigaciones o a la Unidad de Lucha contra la Tortura de la Comisión de Derechos Humanos.

165.En vista de que Maldivas carece de un laboratorio forense independiente, solo el Servicio de Policía puede realizar exámenes forenses de las muertes sospechosas de personas en régimen de custodia. Aunque la Comisión de Derechos Humanos no lleva a cabo exámenes forenses, sí solicita y recibe una copia del examen forense llevado a cabo por el Servicio de Policía cuando lo considera necesario. No obstante, en algunos casos ha obtenido un dictamen médico de expertos médicos independientes en relación con los documentos forenses y médicos remitidos por el Servicio de Policía.

166.En el marco de la investigación de estos incidentes por la Comisión de Derechos Humanos en dos casos se han detectado indicios de negligencia por parte de las autoridades, en concreto de retrasos y de una asistencia médica insuficiente, así como una dosis de medicación excesiva. La Comisión de Derechos Humanos remitió uno de los casos al Servicio de Policía y pidió a este que investigara la dimensión delictiva del incidente.

167.El Servicio Penitenciario mantiene registros de todos los casos de fallecimiento acaecidos en prisiones. También publica información sobre todos los toxicómanos en su sitio web, así como en todas las redes sociales que gestiona.

168.Por lo que respecta a la violencia entre reclusos, la Comisión de Derechos Humanos recibió nueve denuncias durante el período sobre el que se informa. En 2019 investigó un incidente comunicado por la prisión de Malé. La Comisión ha remitido este caso al Servicio de Policía para que lo siga investigando. En 2020 la Comisión de Derechos Humanos recibió dos denuncias en relación con las cuales se ha terminado de investigar un caso en la medida en que las autoridades competentes han adoptado las medidas necesarias para resolver el conflicto. El otro caso sigue investigándose. La Comisión de Derechos Humanos examinó un caso en 2022 y cuatro en 2023 y ha concluido la investigación al respecto, excepto en un caso de 2023.

169.Las reclusas denunciaron abusos y acoso sexuales en la prisión durante la visita del Mecanismo Nacional de Prevención a la prisión de K. Maafushi en 2018 y en 2021.

170.Son pocos los incidentes de suicidio registrados en centros de custodia policial durante el período sobre el que se informa. El Servicio de Policía ha instalado cámaras de televisión en circuito cerrado en los centros de custodia policial para observar y prevenir este tipo de incidentes, gracias a lo cual ha logrado frustrar tentativas de suicidio.

171.Durante el período sobre el que se informa no han tenido lugar incidentes de suicidio en las prisiones gestionadas por el Servicio Penitenciario. Se capacita a los funcionarios y al personal médico para estar atentos a los comportamientos de autolesión. Se remite a la persona al psiquiatra si se detecta algún indicio de comportamiento de ese tipo.

172.Son múltiples los métodos utilizados para prevenir y reducir los incidentes de violencia entre reclusos en las prisiones. En las zonas comunes, como patios y pasillos, hay instaladas cámaras de televisión en circuito cerrado con fines de vigilancia, lo que ha contribuido cada vez más a reducir al mínimo las posibilidades de que se intensifique un conflicto. Se capacita a los guardias de las prisiones para que estén más atentos a fin de identificar comportamientos que puedan generar conflictos. Además, se facilita el acceso a las partes encargadas de los interrogatorios, como el Servicio de Policía, la Comisión de Derechos Humanos, el Mecanismo Nacional de Prevención y el Inspector del Servicio Penitenciario, así como al personal de la unidad interna de ética y normas profesionales, transparencia que ha contribuido a abordar oportunamente esos incidentes. La disponibilidad de un mecanismo de denuncia fiable que respete la confidencialidad también ha contribuido a fomentar la confianza entre quienes administran las prisiones y los reclusos.

173.La Comisión de Derechos Humanos informó de que solo se le habían remitido unos pocos casos de violencia entre reclusos y de que en casi todos ellos las autoridades habían adoptado medidas para prevenir o resolver la cuestión. Algunas medidas adoptadas para abordar la cuestión consisten en trasladar a los reclusos implicados en el conflicto a otros centros penitenciarios o a otras unidades de la misma prisión.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

174.Como ya se ha señalado, Maldivas no admite solicitantes de asilo. En cuanto a la detención de personas sujetas a expulsión o deportación, el Gobierno señala que solo se recurre a ese procedimiento como último recurso. El Gobierno ha aplicado activamente procedimientos alternativos, como citaciones en lugar de la detención, para garantizar que solo se recurre a la detención cuando es absolutamente necesario y durante el menor tiempo posible.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

175.A noviembre de 2023, el Hogar para personas con necesidades especiales acogía a 217 pacientes. De ellos, 133 eran hombres y 84 mujeres. Se ha creado una Unidad de Institución y Reintegración con el objeto primordial de reintegrar y rehabilitar a los pacientes del Hogar para que se reincorporen a la comunidad.

176.Aunque mantener un psiquiatra interno en el Hogar para personas con necesidades especiales ha resultado complejo a lo largo de los años, en la actualidad hay un psiquiatra interno empleado en el Hogar.

177.A octubre de 2023, la Agencia Nacional de Fiscalización de Drogas tenía 927 clientes inscritos en su programa de tratamiento del Centro de Tratamiento y Rehabilitación de la Drogodependencia. De ellos, 297 han concluido el programa de tratamiento y están listos para ser dados de alta. El Gobierno señala que siempre es larga la lista de espera para inscribirse en el programa del Centro. Sin embargo, este solo puede admitir en cada momento un número limitado de clientes a causa de las limitaciones de capacidad y de recursos. Actualmente hay en espera 1.320 clientes inscritos para empezar el programa de rehabilitación.

178.Aparte del Centro de Tratamiento y Rehabilitación de la Drogodependencia, hay cuatro centros de desintoxicación y rehabilitación comunitaria establecidos en cuatro atolones, un establecimiento de transición y un centro especial de tratamiento y rehabilitación de mujeres drogodependientes en Hulhumalé, un centro y clínica de servicios comunitarios en Malé y un centro ambulatorio y de rehabilitación comunitaria en Villingili (Gaafu Alif). Hasta fechas recientes había dos psiquiatras empleados en la Clínica Gagan, centro comunitario de rehabilitación de toxicómanos de Malé en el que se atienden las necesidades psiquiátricas de los clientes. Están en marcha planes para ampliar la plantilla médica de los centros de rehabilitación.

179.Además, la Agencia Nacional de Fiscalización de Drogas pretende integrar en la atención primaria los tratamientos de los trastornos por consumo de sustancias y, con ayuda de profesionales médicos de los centros de salud, introducir el tratamiento asistido por medicación en los centros de salud de las islas. En ese sentido, a principios de 2023 se pusieron en marcha servicios de tratamiento de mantenimiento con metadona en el Hospital Regional de Kulhudhuffushi.

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

180.En el siguiente cuadro figuran detalles de las visitas realizadas de 2018 a 2023 por el Mecanismo Nacional de Prevención a lugares de privación de libertad.

Año

2018

2019

2020

2021

2022

2023

Núm ero de visitas

7

11

16

16

18

15

181.Si bien el Gobierno se esfuerza por garantizar el acceso sin trabas de la Comisión de Derechos Humanos y el Mecanismo Nacional de Prevención a los lugares de detención, se han comunicado al Gobierno algunas de las dificultades que encuentra el Mecanismo Nacional de Prevención durante las visitas. Al respecto, el Mecanismo ha notificado que a veces ha tenido que esperar más de 30 minutos para acceder a las instalaciones y que se producen retrasos en el acceso a distintas unidades dentro de las instalaciones. En ocasiones, el equipo que estaba de visita tuvo que apresurar algunas de las tareas, como las entrevistas, por falta de tiempo. Además, el Mecanismo ha informado de dificultades para entrar en las instalaciones penitenciarias con una cámara a fin de documentar visualmente las condiciones en que se encuentran.

182.El Mecanismo Nacional de Prevención y las partes interesadas han mantenido diálogos constructivos para abordar estas cuestiones y facilitar el acceso sin trabas a todos los lugares de detención.

183.El Comité de Seguridad Nacional y Relaciones Exteriores del Parlamento realizó una visita a la prisión de Maafushi el 27 de febrero de 2019. El Parlamento dirigió ocho recomendaciones a las autoridades tras su visita, en concreto: adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada en la prisión de artículos prohibidos en aras de la seguridad de las instalaciones; instar al Presidente a que conceda indultos en virtud de una norma especial de amnistía aplicable a los presos que hayan sido condenados por un período muy prolongado conforme a leyes antiguas, aunque no tuvieran antecedentes penales; establecer un sistema por el que los presos sin antecedentes penales o con pocos antecedentes penales pudieran ser puestos en régimen de arresto domiciliario o arresto insular con arreglo a un procedimiento supervisado; mejorar la calidad de los servicios a través de tasas e ingresos generados a partir de diversas actividades dentro de la prisión; ordenar al Servicio Penitenciario que siga prestando servicios básicos a los presos con fines de atención, justicia e igualdad; instar al Servicio de Policía, la Procuraduría General y los tribunales a agilizar los casos, en vista de que son muchas las personas detenidas por orden judicial antes del juicio; solicitar al Ministerio de Seguridad Nacional y Tecnología que resuelva las dificultades señaladas por el Servicio Penitenciario; e informar al Servicio Penitenciario a efectos de que presente las modificaciones que desee introducir en la Ley de Prisiones y Libertad Condicional de Maldivas.

184.El 7 de febrero de 2022, la Defensoría del Niño llevó a cabo una auditoría exhaustiva de los derechos del niño en el Centro de Detención Juvenil situado dentro de la prisión de Asseyri. Entre las conclusiones más destacadas de la visita cabe mencionar: la ausencia de un procedimiento operativo normalizado establecido que sea consonante con la Ley de Justicia Juvenil; la falta de programas dirigidos a prevenir la radicalización de los niños; la falta de protocolos para separar a los niños en función de su condición jurídica y de la gravedad del delito; e incoherencias en la ejecución de los programas de rehabilitación de los niños. Además, se observó que la sala de terapia del centro carecía de infraestructura esencial provista de elementos de diseño adaptados a los niños.

185.El Gobierno acoge con satisfacción y con voluntad de aplicación las recomendaciones de los órganos de supervisión y las acepta como oportunidades para mejorar la atención dispensada a las personas privadas de libertad.

186.En lo que respecta a la autorización de organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales para que lleven a cabo actividades dentro de las prisiones, actualmente se les proporciona un acceso limitado a las prisiones y los centros de detención como medida para proteger los derechos de los detenidos y garantizar la seguridad de todas las partes. La Cruz Roja Internacional y la Media Luna Roja han gozado los últimos 30 años de acceso libre a todos los lugares de privación de libertad y han realizado varias visitas durante el período que abarca el informe. Además, la Media Luna Roja de Maldivas mantiene conversaciones actualmente con las autoridades para organizar un acceso mejor y ampliar el alcance de su intervención.

187.En cuanto a facilitar a la Comisión de Derechos Humanos acceso a análisis forenses independientes al margen del Servicio de Policía, Maldivas carece actualmente de un laboratorio forense independiente, por lo que la Comisión sigue dependiendo del Servicio de Policía en relación con las investigaciones forenses de presuntos casos de tortura. No obstante, en algunos casos ha obtenido un dictamen médico de expertos médicos independientes en relación con los documentos forenses y médicos remitidos por el Servicio de Policía.

188.El Gobierno comprende que no se trata de la mejor práctica y toma nota de las preocupaciones expresadas por la Comisión de Derechos Humanos con respecto a los desafíos específicos a los que se enfrenta en cuanto a la realización eficaz de sus investigaciones.

189.En el período comprendido entre 2018 y 2023, los recursos financieros concedidos a la Comisión de Derechos Humanos aumentaron un 36 %. El presupuesto total de la Comisión aumentó de 22.800.000 MVR (1.478.600 dólares) en 2018 a 31.000.000 MVR (2.010.376 dólares) en 2023. Sin embargo, la Comisión señala que sigue careciendo de recursos financieros, técnicos y humanos suficientes para cumplir su mandato con eficiencia. Ha presentado a los organismos donantes una propuesta de solicitud de asistencia financiera para resolver algunos de los problemas, como la falta de una sala de investigación que reúna los requisitos necesarios para registrar las declaraciones y que pueda utilizarse en el contexto de una investigación penal.

190.La Comisión de Derechos Humanos está trabajando por firmar un memorando de entendimiento con la Universidad Nacional de Ciencias Forenses de la India para recibir asistencia en materia de análisis forense de las pruebas digitales, análisis de otras pruebas forenses y medicina forense y para capacitar al personal en manipulación y almacenamiento de pruebas digitales y forenses. La Comisión informa de que este proceso está paralizado en estos momentos en espera de una respuesta de la Universidad.

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

191.Entre noviembre de 2018 y septiembre de 2023 la Comisión de Derechos Humanos recibió en total 426 quejas en relación con presuntos actos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza. En estos casos se identificaron 432 víctimas en total. En el cuadro que sigue figuran estadísticas de casos de presuntos actos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza denunciados en el período sobre el que se informa.

Nacionalidad

Edad y sexo de la víctima

Menos de 18 años

Entre 18 y 65 años

Más de 65 años

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Maldivas

50

6

330

24

2

3

Bangladesh

-

-

6

-

-

-

Brasil

-

-

5

-

-

-

Yemen

-

-

2

-

-

-

China

-

-

1

-

-

-

India

-

-

1

-

-

-

Irlanda

-

-

1

-

-

-

Sri Lanka

-

-

1

-

-

-

192.De los 426 casos investigados, 23 se remitieron con fines de enjuiciamiento. La Procuraduría General ha rechazado 4 casos por falta de pruebas suficientes para el enjuiciamiento. La Procuraduría General ha remitido al Tribunal 2 casos, de los cuales este desestimó 1.

193.En el siguiente cuadro figuran estadísticas de presuntos casos de tortura y malos tratos denunciados ante la Comisión Nacional para la Integración.

Edad de la víctima

Hombres

Mujeres

Total

Menos de 18 años

1

0

1

Entre 18 y 65 años

90

5

95

Más de 65 años

0

1

1

194.En el siguiente cuadro se indica el estado de los casos investigados por la Comisión Nacional para la Integración.

Situación

Número de casos

Quejas que se están investigando

47

Casos archivados por falta de pruebas

46

Casos remitidos con fines de apertura de un procedimiento disciplinario

1

Casos remitidos con fines de apertura de un procedimiento penal

0

Casos archivados porque el Servicio de Policía ya ha adoptado medidas disciplinarias contra los agentes acusados

1

Casos en los que no se adoptaron medidas directas porque no se identificó a los autores

1

Casos remitidos a la Comisión de Derechos Humanos para su investigación en virtud de la Ley contra la Tortura

1

195.La Unidad de Ética y Normas Profesionales del Servicio Penitenciario está facultada para investigar cualquier denuncia de tortura o malos tratos. Además, el Servicio Penitenciario cuenta con una Junta Disciplinaria que también examina cuestiones de conducta indebida. Se dicta una suspensión inmediata durante la investigación en los casos de denuncia de tortura, malos tratos o conducta indebida. La suspensión se levantará al término de la investigación cuando se haya adoptado una decisión. Estos órganos internos funcionan con plena autonomía y dependen directamente del Comisionado de Prisiones.

196.Por ejemplo, en junio de 2022 dos funcionarios de prisiones presuntamente hicieron un uso excesivo de la fuerza y agredieron a un preso indisciplinado. Cuando ello se puso en conocimiento de la Junta Disciplinaria, se suspendió de inmediato a los funcionarios y se los apartó de sus funciones. Se llevó a cabo un interrogatorio y se determinó que los funcionarios habían cometido los hechos denunciados, a raíz de lo cual se degradó a uno de ellos y se suspendió al otro por un período más prolongado.

197.En cuanto al Servicio de Policía, el Reglamento núm. 2022/R-87 (Reglamento disciplinario de la policía) describe los procedimientos que deben seguirse en relación con presuntas infracciones disciplinarias cometidas por funcionarios. El Reglamento establece las medidas específicas que deben adoptarse en respuesta a tales actos a efectos de garantizar un enfoque sistemático y transparente ante las cuestiones disciplinarias en el ámbito de las fuerzas policiales.

198.Por lo que se refiere a un mecanismo independiente y efectivo para atender las denuncias de tortura y malos tratos en todos los lugares de privación de libertad, la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión Nacional para la Integración están facultadas por ley para llevar a cabo investigaciones independientes de todas las denuncias de tortura y malos tratos detectadas y comunicadas por lugares de privación de libertad. Con la promulgación de la Ley contra la Tortura en 2013 se creó en la Comisión de Derechos Humanos una unidad aparte contra la tortura especializada en investigar las denuncias de tortura y malos tratos.

199.En el capítulo 9 de la Ley de Prisiones y Libertad Condicional de Maldivas se indica el procedimiento que deben seguir los reclusos para presentar una queja. En la Ley se indican las personas ante las que se pueden presentar quejas y los pasos a seguir si el preso desea recurrir la decisión en la fase inicial. Se trata del Director de Prisiones y el Inspector del Servicio Penitenciario. Las decisiones del Inspector pueden recurrirse ante el Comisionado de Prisiones.

200.Además, los presos pueden enviar quejas a otras instituciones competentes, entre otras a la Comisión de Derechos Humanos, el Parlamento y la Comisión de Servicios Judiciales. A diferencia de la práctica anterior, los reclusos pueden presentar las cartas en sobres cerrados y el Servicio Penitenciario proporciona al recluso una confirmación de la carta una vez se ha entregado a la autoridad que corresponda.

201.Cuando se admite a un preso en un centro administrado por el Servicio Penitenciario, se le dan orientaciones que incluyen información sobre los procedimientos que deben seguirse para presentar quejas. Se ha elaborado un formulario de quejas que está disponible en la oficina de cada unidad y se facilita a los presos que lo solicitan.

202.El Ministerio de Desarrollo Social y Familiar ha establecido normas y directrices que deben seguirse en los centros de cuidados alternativos al presentar una denuncia.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

203.Según el artículo 34 de la Ley contra la Tortura, es obligatorio establecer un programa de rehabilitación para las personas que han sufrido tortura. El programa debe ofrecer diagnósticos y tratamientos específicos para distintos traumas con el objeto de ayudar a las víctimas y a sus familias.

204.El Gobierno reconoce la importancia de la rehabilitación para las víctimas y para los autores. Sin embargo, en el pasado el Estado no ha sido capaz por diversos motivos de diseñar los programas de rehabilitación prescritos por ley. La Ley contra la Tortura exige a la Comisión de Derechos Humanos colaborar con el Ministerio de Salud y la Fiscalía General en la formulación de los programas mencionados. La Comisión opina que la responsabilidad debe recaer en una entidad gubernamental en consonancia con la observación general núm. 3 (2012) del Comité. A este respecto, la Comisión ha propuesto modificar la ley para redirigir la responsabilidad a un organismo gubernamental apropiado. Al término de amplios diálogos y debates entre las autoridades competentes, se ha designado al Ministerio de Salud como encargado de formular el programa, y está en marcha su formulación con ayuda de un consultor.

205.El Gobierno informa de que, hasta la fecha, la Comisión de Derechos Humanos no ha recibido solicitudes de indemnización presentadas por víctimas de tortura y malos tratos o sus familias.

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

206.El 17 de diciembre de 2020 se ratificó la Ley de Justicia de Transición, en virtud de la cual se creó la Defensoría del Pueblo para la Justicia de Transición. Como se señalaba antes, el mandato de esta Defensoría consiste en investigar y revelar las violaciones sistemáticas de los derechos humanos y las libertades fundamentales perpetradas por instituciones estatales o altos funcionarios de instituciones estatales entre el 1 de enero de 1953 y el 17 de noviembre de 2018 y administrar justicia a las víctimas de dichos actos.

207.La Ley de Justicia de Transición tenía por objeto el reconocimiento de las víctimas de violaciones de derechos humanos y libertades fundamentales y el logro de la paz, la reconciliación y la reparación, al tiempo que preveía reformas institucionales para que estas violaciones no se produjeran. La Ley permitía a la Defensoría del Pueblo para la Justicia de Transición remitir el caso con fines de enjuiciamiento o indemnización y recomendar cambios sistémicos para evitar infracciones semejantes. En consecuencia, la Defensoría investigó casos de tortura.

208.La Ley concedía a la Defensoría del Pueblo para la Justicia de Transición las facultades de investigación necesarias, como las que se concedían a una autoridad encargada de hacer cumplir la ley de conformidad con la Ley de Procedimiento Penal a efectos de citar e interrogar a personas y obtener información de las instituciones estatales. Además, la Defensoría también estaba en posesión de las facultades concedidas a las comisiones en virtud de la Ley núm. 4/2019 (Ley de Comisiones Presidenciales).

209.La Defensoría del Pueblo para la Justicia de Transición se estableció por un período de dos años contados desde el 17 de diciembre de 2020 que se prorrogó hasta el 17 de noviembre de 2023. La Ley establece que, si el Presidente opina que la labor de la Defensoría no se completará dentro del plazo estipulado en la Ley, establecerá un mecanismo que permita dar continuidad a dicha labor 30 días antes de que venza el plazo. Sin embargo, el Presidente de aquel momento no había establecido el mecanismo, por lo que la Defensoría se disolvió.

210.Durante su mandato, la Defensoría del Pueblo para la Justicia de Transición recibió 488 casos de los cuales decidió investigar 460. La mayoría de los casos presentados se referían a discriminación en la adjudicación de vivienda pública y la terminación de una relación de trabajo. Los expedientes de los casos se encuentran actualmente en el Ministerio de Finanzas, y la Fiscalía General está revisando los documentos para evaluar la labor llevada a cabo por la Defensoría, incluido el grado de conclusión de casos, a fin de determinar el camino a seguir. El Gobierno informará al Comité en la sesión de examen de cualquier decisión o medida que se adopte.

211.En cuanto a la independencia operacional y la composición inclusiva, el Gobierno señala que la Defensoría del Pueblo para la Justicia de Transición se creó como institución independiente. El artículo 6 a) de la Ley de Justicia de Transición estipulaba que la Defensoría estaría formada por tres defensores del pueblo nombrados por el Presidente que cumplieran los siguientes criterios: no haber sido condenados por un delito penal, una deuda declarada o un delito hudud; no ser miembros de un partido político ni haber ocupado ningún cargo en un partido político; no ser representantes elegidos ni haber sido designados para ocupar un cargo político; haber obtenido cualificaciones académicas suficientes en una materia pertinente y tener siete años de experiencia profesional.

212.En vista de que la justicia de transición es un ámbito relativamente nuevo en Maldivas, la Defensoría del Pueblo para la Justicia de Transición se vio obligada a incorporar a profesionales extranjeros cualificados. La configuración en cuanto a las competencias profesionales necesarias para llevar a cabo las tareas de la Defensoría presentaba perspectivas de cambios a medida que el proceso pasaba de la fase de investigación a la de mediación y a la reconciliación, y con el objeto de llevar a cabo las investigaciones necesarias para ultimar los componentes de esclarecimiento de la verdad y prevención.

213.En cuanto a la dotación de suficientes recursos financieros y humanos, se informó al Gobierno de ciertas dificultades presupuestarias encontradas por la Defensoría del Pueblo para la Justicia de Transición durante su mandato. Ante ello, el presupuesto inicial asignado a la Defensoría aumentó un 26 % a lo largo de los tres años, pasando de 11.800.000 MVR (765.240 dólares) a 15.000.000 MVR (972.763 dólares).

214.En cuanto a las modalidades adoptadas, la participación de la Defensoría del Pueblo para la Justicia de Transición en la provisión directa de reparaciones a las víctimas se limitó a los casos de mediación y a la compensación en los acuerdos entre los denunciantes y organismos públicos.

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

215.El artículo 52 de la Constitución prohíbe el uso de declaraciones o pruebas obtenidas por coacción o medios ilícitos, incluida la tortura, y las califica de inadmisibles ante un tribunal. En consecuencia, cuando se presentan casos a la Procuraduría General, esta dispone de procedimientos para velar por que no se incluyan declaraciones o pruebas de ese tipo. Si la Procuraduría General determina que se han utilizado medios ilícitos durante la investigación, rechazará el caso y adoptará medidas apropiadas contra el organismo investigador.

216.Durante el período sobre el que se informa no se ha registrado ningún caso de desestimación por los tribunales como consecuencia de la presentación de pruebas o testimonios obtenidos mediante coacción. En la nueva Ley núm. 11/2022 (Ley de Pruebas) se explican los procedimientos que deben seguirse cuando se presentan, aceptan y evalúan pruebas. La Ley hace valer el derecho a un juicio imparcial conforme al artículo 42 de la Constitución al indicar con detalle los procedimientos probatorios necesarios. El Departamento de Administración Judicial ha llevado a cabo programas de formación de jueces en relación con la nueva Ley de Pruebas.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

217.Con respecto al castigo corporal, la Ley núm. 19/2019 (Ley de Protección de los Derechos del Niño) establece que no se podrá castigar ni infligir daño de forma despiadada, inhumana o humillante a los niños, en el hogar, los centros educativos, los centros de acogida o en cualquier otro entorno en el que se encuentren, lo que prohíbe en la práctica el castigo corporal en todos los entornos institucionales.

218.Si bien la legislación penal de Maldivas permite la imposición de penas por delitos hudud, en la práctica queda a discreción del juez. Como ya se ha señalado, el Gobierno se ha comprometido a llevar a cabo una reforma judicial y a capacitar a los jueces.

219.Al igual que ocurre con la pena de muerte en Maldivas, la imposición de la flagelación no puede prohibirse sin contar previamente con una ley nacional aprobada por el Parlamento o llevar a cabo una consulta pública más amplia sobre la cuestión. La modificación debe realizarse en el marco de la Constitución y reflejar los deseos del pueblo maldivo.

220.Sin embargo, el Gobierno señala que la Ley de Justicia Juvenil introduce salvaguardias estrictas para garantizar que los niños en conflicto con la ley reciban consideraciones especiales cuando sean acusados de delitos hudud. Mediante las salvaguardias indicadas en el capítulo 16 de la Ley se vela por que se considere que los niños no tienen la misma capacidad que los adultos, se adopten medidas que permitan determinar la capacidad real del niño para la presunta comisión del delito y se cumplan los requisitos prescritos en relación con los delitos hudud en las fases de investigación, enjuiciamiento y condena. A ese respecto, según se dispone en la Ley de Justicia Juvenil, la fiscalía deberá tener acceso a un informe sobre la situación del niño elaborado por el Departamento de Justicia Juvenil en el que se indique la situación del niño.

221.Asimismo, la Ley de Justicia Juvenil obliga a la fiscalía a tener en cuenta el bienestar mental y físico del niño, la condición social del niño, si el niño es víctima de delincuencia organizada o de cualquier otro acto de explotación, la gravedad del delito y si el niño era consciente de que se trataba de un acto delictivo. En relación con los juicios, la referida Ley establece expresamente que el juez se abstendrá de dictar sentencia condenatoria contra el niño si existe cualquier duda de que haya cometido el delito.

222.Además, la Ley de Justicia Juvenil dispone que el juez debe evaluar la capacidad del niño para cometer el delito; si el presunto delito presenta todos los elementos contemplados en la sharía islámica fuera de toda duda; si el caso se basa en una confesión o en el testimonio de un testigo presencial, y si la confesión o el testimonio se ajustan claramente a lo dispuesto en la sharía islámica al respecto; en qué medida todos los elementos del presunto delito se ajustan sin ninguna duda a lo dispuesto en la sharía islámica; y las circunstancias en las que se cometió el presunto delito.

223.Si bien con la aprobación de la Ley de Protección de los Derechos del Niño y la Ley de Justicia Juvenil se ha transformado el sistema de protección de los derechos del niño en Maldivas, es crucial que se ponga eficazmente en práctica. A ese respecto, el Gobierno se complace en señalar que todas las partes interesadas están colaborando para identificar las deficiencias del sistema y subsanarlas con el fin de garantizar que se aplique debidamente.

224.El Programa de Prevención del Maltrato Infantil ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familiar incluye sensibilización sobre los efectos perjudiciales del castigo corporal en todos los cursos, incluidos los de actualización. Estos cursos se han impartido a los trabajadores asistenciales empleados en centros donde se presta asistencia residencial a niños. Además, en los Procedimientos de Gestión del Comportamiento se describen en detalle enfoques alternativos para imponer disciplina a los niños.

225.La Comisión de Derechos Humanos imparte periódicamente sesiones de concienciación sobre los derechos humanos a diversas partes interesadas y garantes de derechos. Aunque las sesiones no se centran específicamente en los efectos perjudiciales del castigo corporal, las dedicadas a los derechos del niño se centran en los derechos del niño a no ser sometido a tortura ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Estas sesiones van dirigidas principalmente a progenitores y docentes y se celebran anualmente. Además, la Comisión distribuye el manual traducido relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño a las escuelas, los estudiantes y los progenitores.

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

226.La Constitución exige que el islam sea una de las bases de toda la legislación de Maldivas. La legislación de Maldivas dispone que solo se imponga la pena de muerte en circunstancias limitadas. Estas leyes reflejan la voluntad del pueblo. Su abolición equivale a socavar la Constitución. La pena de muerte solo se ejecutará en Maldivas una vez la condena haya quedado confirmada por el Tribunal Supremo de Maldivas y se hayan garantizado los debidos procesos y salvaguardias de conformidad con el artículo 6, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Gobierno se compromete a garantizar el respeto y la defensa de los derechos a un juicio imparcial durante todas las fases del proceso judicial.

227.Maldivas no está en condiciones de ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, puesto que hace referencia a la abolición de la pena de muerte.

228.Como ya se ha señalado antes, las sentencias de muerte son remitidas automáticamente al Tribunal Supremo de Maldivas, que debe confirmarlas. El artículo 29 c) de la Ley de Clemencia establece que el Presidente tiene la facultad discrecional de conmutar la pena de toda persona condenada por un delito penal en función de su edad, su estado de salud y el tratamiento al que se someta actualmente, su situación y sus circunstancias, o desde una óptica humanitaria. Sin embargo, las penas de muerte confirmadas por el Tribunal Supremo no se han conmutado en penas de prisión. Por lo tanto, actualmente hay en Maldivas cuatro presos condenados a muerte.

229.No se discrimina a los reclusos en cuanto al acceso a los servicios y prestaciones que tienen a su disposición en función del tipo de delito. Las medidas disciplinarias impuestas dependen exclusivamente de sus acciones y de su comportamiento dentro de la prisión, no del tipo de delito cometido por la persona.

230.En cuanto a las instalaciones construidas en la prisión de Maafushi con fines de ejecución de la pena de muerte, el Gobierno señala que nunca se han utilizado.

231.En cuanto a la conmutación de las penas de muerte impuestas a menores, el artículo 74-1 de la Ley de Justicia Juvenil prohíbe la imposición de la pena de muerte por delitos cometidos antes de los 18 años. Este artículo también prohíbe imponer a delincuentes la pena de muerte por asesinatos cometidos cuando eran menores de edad. En el artículo 113 de la Ley de Justicia Juvenil se establece que en el plazo de 30 días desde su promulgación debe enviarse con fines de revisión información sobre los niños que cumplen condenas para determinar si debe permitirse al niño cumplir el resto de la condena en régimen de libertad condicional. De conformidad con el cambio de la Ley, el juzgado de menores ha dictado una orden de rehabilitación para los condenados a la pena capital antes de la Ley.

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

232.En 2020 se formuló un Plan Nacional de Respuesta en el que se describían los procedimientos que debían seguirse en respuesta a una amenaza terrorista. Conforme al procedimiento, cuando se recibe una amenaza se informa a todos los organismos pertinentes encargados del orden y la seguridad, y las respuestas a los incidentes terroristas corren a cargo de la Fuerza de Defensa Nacional de Maldivas y el Servicio de Policía. El Servicio de Inteligencia de Defensa, el Servicio de Policía, el Servicio de Aduanas de Maldivas, el Servicio de Inmigración de Maldivas y la Unidad de Inteligencia Financiera de la Autoridad Monetaria de Maldivas colaboran con el Centro Nacional de Lucha contra el Terrorismo en la lucha contra el terrorismo y la correspondiente respuesta.

233.Durante el período del informe se ha hecho mucho por prevenir los actos de terrorismo, incluida la adopción del Plan de Acción Nacional sobre Prevención y Lucha frente al Extremismo Violento 2020-2024. Se han llevado a cabo programas de intervención generales y específicos para promover la paz y la resiliencia y reincorporar en la sociedad a los combatientes terroristas extranjeros y a sus familias. Además, el Centro Nacional de Lucha contra el Terrorismo ha llevado a cabo un programa de comunicaciones estratégicas para contrarrestar los discursos radicales y promover discursos de paz y tolerancia.

234.El Centro Nacional de Lucha contra el Terrorismo también facilita la creación de capacidad de lucha antiterrorista en los organismos encargados del orden y la seguridad, tanto locales como extranjeros. En colaboración con organismos de las Naciones Unidas, el Centro pudo facilitar 59 programas de fomento de la capacidad gracias a los cuales en los últimos cinco años se ha formado a 1.450 funcionarios policiales y judiciales.

235.En cuanto al número de personas condenadas con arreglo a la Ley núm. 32/2015 (Ley de Prevención del Terrorismo), de 2018 a diciembre de 2023 se han dictado seis condenas.

236.En cuanto a las salvaguardias jurídicas previstas y los recursos de que disponen, en la ley y en la práctica, las personas sometidas a medidas antiterroristas, el Gobierno señala que el uso de medidas administrativas dictadas en virtud de la Ley de Prevención del Terrorismo, como arrestos domiciliarios, restricciones a los viajes, vigilancia y restricciones financieras, se basa en sospechas razonables de actividad terrorista. El proceso de revisión judicial previsto en el artículo 39 de la Ley tras la emisión o prórroga de una orden de vigilancia y control ofrece una supervisión adecuada de la legalidad de las órdenes dictadas.

237.El artículo 60-4 de la Ley de Prevención del Terrorismo establece una lista de medidas que pueden imponerse a un combatiente retornado. Una de las medidas consiste en una detención administrativa por un período inicial de 30 días que puede prorrogarse con permiso del tribunal. Transcurridos los 30 días, se admite a los adultos y los niños en un programa de rehabilitación por un período de duración determinado por un juez. La finalización del programa de rehabilitación allana el camino a la reintegración satisfactoria de estas personas en sus comunidades. Durante el período de 30 días, la persona tiene derecho a solicitar asistencia letrada y a recibir visitas de sus familiares.

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

238.Se impusieron medidas de control de la COVID-19 por conducto del marco legal creado por la Ley núm. 7/2012 (Ley de Protección de la Salud Pública). El 12 de marzo de 2020, en virtud de dicha Ley, el Ministerio de Sanidad declaró por primera vez en Maldivas el estado de emergencia de salud pública. La referida Ley confiere amplias competencias a la Directora General de Salud Pública, que dirige la Agencia de Protección de la Salud, encargada por ley, entre otras cosas, de prevenir y controlar la propagación de enfermedades transmisibles.

239.Todas las medidas de restricción impuestas a raíz de la pandemia de COVID-19 fueron dictadas por la Directora General de Salud Pública en virtud de las facultades que le confería la Ley de Protección de la Salud Pública, incluidas las órdenes de aislamiento, cuarentena, restricción de circulación y reunión e interrupción de negocios y servicios.

240.Todas las medidas impuestas se hicieron públicas y se notificaron mediante ruedas de prensa diarias celebradas inicialmente por el Centro Nacional de Operaciones de Emergencia, centro multisectorial creado para ocuparse de todas las cuestiones relacionadas con la pandemia. La labor se transfirió posteriormente al Centro de Operaciones de Emergencia Sanitaria, dependiente del Ministerio de Salud.

241.Se adoptaron numerosas medidas en los lugares de reclusión para proteger frente a la pandemia de COVID-19 a los presos, sobre todo a los más vulnerables. El Presidente concedió el indulto a 170 reclusos que reunían determinados requisitos, y 45 expatriados indocumentados recluidos en el Centro de Detención de Hulhumalé fueron repatriados a su país durante el período de confinamiento por la COVID-19. Los presos con afecciones de larga duración fueron puestos bajo arresto domiciliario vigilado.

242.Además, las personas sospechosas no permanecían detenidas en las dependencias policiales a menos que fuera absolutamente necesario, sobre todo si presentaban síntomas de COVID-19. Las personas recluidas que presentaban síntomas de COVID-19 fueron puestas inmediatamente en régimen de aislamiento. Si el preso daba positivo por COVID-19 y no se le podía dispensar tratamiento dentro de la prisión, era puesto bajo arresto domiciliario con sujeción a determinadas condiciones o era trasladado a un hospital en caso de gravedad.

243.Cuando se declaró la pandemia de COVID-19, se realizaron controles diarios a los reclusos y al personal para detectar fiebre y síntomas similares a los de la gripe. El personal médico de las prisiones recibió formación en relación con la COVID-19, por ejemplo, sobre el uso de equipo de protección personal y la toma de muestras para las pruebas. Las personas que ingresaban en prisión permanecían separadas del resto de la población penitenciaria durante 14 días. También se realizaron muestreos aleatorios.

244.En las prisiones, la entrada y salida de los reclusos solo se permitió para recibir tratamiento médico y comparecer ante los tribunales. Las actuaciones judiciales y las reuniones con los abogados tuvieron lugar por videoconferencia. Además, se proporcionó alojamiento dentro de las instalaciones al personal de los centros de reclusión para reducir los desplazamientos.

245.En los centros de rehabilitación de toxicómanos se adoptaron medidas especiales de protección, como la restricción de entradas y salidas y el establecimiento de zonas de cuarentena, aislamiento y desinfección. Además, la Agencia Nacional de Fiscalización de Drogas estableció centros temporales de desintoxicación en diferentes zonas de la región de Malé, y se llevan a cabo programas de divulgación, que incluyen visitas a domicilio.

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

246.Maldivas ha hecho progresos notables en la promulgación de leyes esenciales para fortalecer su marco jurídico e institucional en materia de promoción y protección de los derechos humanos. A continuación se presenta un resumen de las leyes más destacadas promulgadas durante el período que abarca el informe en materia de promoción y protección de los derechos humanos, en particular los recogidos en la Convención y las cuestiones destacadas en las recomendaciones del Comité.

a)Ley de Comisiones Presidenciales de 24 de junio de 2019:

Esta Ley otorga competencias a las comisiones presidenciales para llevar a cabo investigaciones penales exhaustivas, en particular para solicitar de forma independiente órdenes de detención y registro. Asimismo, establece las normas de funcionamiento, independencia y rendición de cuentas.

b)Ley de Justicia Juvenil de 20 de noviembre de 2019:

Establece una instancia en el sistema de justicia penal específica para los niños en conflicto con la ley, fomenta la rehabilitación y la reinserción e introduce mecanismos de derivación e intervenciones dirigidas a ayudar a los niños y jóvenes en riesgo de delinquir.

c)Ley de Protección de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 2019:

Esta Ley deroga la Ley de Protección de los Derechos del Niño de 1991, se ajusta a la Convención sobre los Derechos del Niño y reconoce expresamente los derechos de los niños a la educación, a una atención sanitaria adecuada y a ser protegidos de toda forma de discriminación, daño mental y físico, abuso y explotación, entre otros muchos derechos. Más importante aún es que la Ley prohíbe los matrimonios infantiles, establece en 15 años la edad de responsabilidad penal, prohíbe imponer la pena de muerte a niños y ofrece a los niños salvaguardias frente al castigo corporal.

d)Segunda modificación de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2020:

Se modificó la Ley de la Comisión de Derechos Humanos para garantizar la independencia y la rendición de cuentas. Se incluyeron disposiciones para garantizar que los miembros de la Comisión actuaran con independencia y de acuerdo con una ética y unas normas estrictas.

e)Ley de Justicia de Transición de 17 de diciembre de 2020:

Esta Ley creó una Defensoría del Pueblo para la Justicia de Transición con el mandato de investigar las violaciones sistemáticas de los derechos humanos y las libertades fundamentales perpetradas por instituciones del Estado o altos funcionarios de instituciones del Estado entre el 1 de enero de 1953 y el 17 de noviembre de 2018.

f)Ley del Servicio de Policía de Maldivas de 27 de diciembre de 2020:

Esta Ley modifica la Ley de Policía de 2008 mediante la introducción de una serie de reformas muy necesarias en la gobernanza de la policía. La nueva Ley descentraliza la prestación de servicios, establece un enfoque policial centrado en los derechos humanos y promueve normas profesionales en el cuerpo de policía.

g)Ley de Procedimiento Civil de 16 de diciembre de 2021:

Esta Ley constituye la primera consolidación de esta naturaleza y comprende normas relativas a los procedimientos previos al juicio, las actuaciones en el juicio, las normas generales de prueba aplicables a los asuntos civiles, las sentencias, las órdenes y la ejecución de sentencias en los procedimientos civiles. La Ley prohíbe la discriminación por cualquier motivo en juicios por asuntos civiles.

h)Tercera Enmienda de la Ley de Prevención del Terrorismo de 15 de diciembre de 2021:

Esta enmienda de la Ley de Prevención del Terrorismo tiene por objeto revisar el régimen jurídico aplicable a los combatientes retornados introducido en la segunda Enmienda de la Ley de Prevención del Terrorismo. La Enmienda tiene por objeto definir más claramente a los combatientes retornados y mejorar los procedimientos relativos a estos, especialmente los niños pertenecientes a esas familias. La Ley mantiene la presunción de que los niños son víctimas del terrorismo, a menos que se establezca lo contrario en una evaluación de riesgos dispuesta por ley y realizada por un comité especializado. También se abordan las normas relativas a la inscripción de los niños nacidos en zonas de guerra.

i)Ley de Asociaciones de 9 de mayo de 2022:

Esta Ley regula las particularidades del ejercicio del derecho a constituir asociaciones previsto en el artículo 30 b) de la Constitución, incluidas su incorporación, registro y regulación; los derechos y obligaciones generales de las entidades; y las funciones del Registro de Asociaciones. Tiene por objeto establecer un mecanismo que garantice la rendición de cuentas de las asociaciones y proporcione un marco jurídico para que las asociaciones contribuyan al fomento de la sociedad.

j)Ley de Pruebas de 18 de julio de 2022:

Se promulgó la nueva Ley de Pruebas a efectos de reformar la Ley de Pruebas vigente desde 1976, que se había quedado anticuada. En la Ley se indican los procedimientos que deben seguirse al reunir pruebas en los procedimientos civiles y penales, así como el proceso que debe seguirse al presentar, aceptar y evaluar las pruebas.

247.Con la promulgación de la nueva Ley del Servicio de Policía de Maldivas se han incorporado en el Servicio de Policía varios cambios administrativos. Uno de los cambios principales consiste en la creación de una Dirección de Policía integrada por siete miembros que desempeñan principalmente funciones consultivas, como asesorar al Ministro en relación con el nombramiento del Comisionado de Policía. Además, el Ministro tiene que anunciar la solicitud de candidaturas al puesto de Comisionado de Policía en lugar de que el Presidente proceda al nombramiento por cuenta propia.

248.Como se indicaba antes en el presente informe, el Servicio Penitenciario ha empezado a aplicar por primera vez en Maldivas medidas no privativas de libertad, así como programas internos de rehabilitación de toxicómanos.

249.En cuanto a los recursos asignados a la aplicación de la Convención, el Gobierno observa que se aumentó el presupuesto del Departamento de Investigación de la Comisión de Derechos Humanos para contratar a cuatro funcionarios más en 2022. De ellos, se contrató a tres específicamente para la Unidad de Lucha contra la Tortura a fin de investigar denuncias de tortura, y se contrató a uno para su incorporación en el Mecanismo Nacional de Prevención. En 2023, el Ministerio de Finanzas también aumentó el presupuesto asignado al Mecanismo Nacional de Prevención para facilitar una ejecución mejor de sus actividades. Para vigilar eficazmente el estado de aplicación de sus recomendaciones, el Mecanismo Nacional de Prevención elaboró un portal inaugurado el 10 de diciembre de 2023.

III.Conclusión

250.Maldivas ha avanzado notablemente en el cumplimiento de sus compromisos dimanantes de la Convención, sobre todo en los últimos cinco años. No obstante, los obstáculos derivados de nuestras limitaciones de capacidad y recursos se han visto agravados por la pandemia de COVID-19, que ha ralentizado la consecución de nuestros objetivos nacionales determinados de antemano a efectos de poner en práctica las recomendaciones del Comité.

251.A pesar de estas barreras, el Gobierno asegura al Comité su determinación de defender los valores democráticos y salvaguardar los derechos que la Convención concede a todos en Maldivas, lo cual incluye la aplicación de las reformas necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de la Convención.