Naciones Unidas

CMW/C/PRY/FCO/2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Distr. general

29 de noviembre de 2024

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Información recibida del Paraguay relativa al seguimiento de las observaciones finalessobre su segundo informe periódico *

[Fecha de recepción: 24 de julio de 2024]

I.Introducción

1.De conformidad con el párrafo 74 de las Observaciones Finales del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares sobre el segundo informe periódico del Paraguay (CMW/C/PRY/CO/2), se provee en este documento, información relevante sobre la implementación de las recomendaciones contenidas en los párrafos 14, 29, 37, 45 y 60 de dichas observaciones finales.

II. Información recibida relativa al seguimiento de las observaciones finales (CMW/C/PRY/CO/2)

A.Información de seguimiento relativa al párrafo 14 de las observaciones finales

2.En octubre de 2022, fue promulgada y publicada la Ley N.°6984/2022 “DE MIGRACIONES”, estableciendo el régimen migratorio, los principios y directrices de las políticas públicas para los migrantes, con el fin de contribuir al fortalecimiento del desarrollo social, cultural y económico del país. La Ley establece un orden jurídico que apunta a la modernización de la gestión migratoria nacional y a la jerarquización de la Institución encargada de su aplicación, atendiendo a las recomendaciones de organismos internacionales competentes en la materia.

3.Con la promulgación de esta nueva legislación se derogó la Ley N.°978/1996, dejando sin efecto varios artículos de carácter discriminatorio y se introdujeron apropiadamente derechos y garantías esenciales para las personas migrantes, de acuerdo con la Política Migratoria. La implementación del marco migratorio se rige por una serie de principios entre los que se encuentran los de Igualdad; No Discriminación; Equidad de Género; Protección Integral e Interés Superior de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; Respeto y Reconocimiento de Derechos Laborales, entre otros, conforme a la Constitución del Paraguay y los instrumentos internacionales ratificados, garantizando el respeto a los derechos humanos.

B.Información de seguimiento relativa al párrafo 29 a) de las observaciones finales

4.Periódicamente, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) realiza capacitaciones de para el fortalecimiento de las capacidades del personal migratorio. En 2023 se realizaron capacitaciones sobre migración irregular, trata de personas y delitos conexos en el ámbito internacional, intercambio efectivo de información en frontera, entre otros, en cooperación con la Unión Europea, por medio del Programa EUROFRONT, el gobierno de los Estados Unidos y la Organización Internacional de las Migraciones en el marco de los trabajos de cooperación que vienen desarrollando ambos organismos en el ámbito migratorio nacional.

5.Puntualmente, en el año 2023 la DNM llevó a cabo con otras instituciones del Estado, el “Taller de sensibilización y capacitación sobre las normativas y requisitos para la contratación de población migrante y refugiada, dirigido a empresas del sector privado”, como parte de una iniciativa interinstitucional para la formalización de trabajadores migratorios en el país, conforme a los lineamientos del Gobierno del Paraguay para la agilización, desburocratización y optimización de los trámites y servicios del Estado.

6.En el marco del proceso de fortalecimiento del Mecanismo Nacional de Implementación, Informe y Seguimiento denominado Sistema de Monitoreo de Recomendaciones (SIMORE Plus), cuyo funcionamiento se respalda en la labor de unos 130 puntos focales de alrededor de 70 instituciones de los tres Poderes del Estado y de órganos extrapoder, se han venido realizando periódicamente jornadas de capacitación para la creación y consolidación de capacidades de los funcionarios clave del Estado en materia de derechos humanos que se desempeñan como puntos focales del SIMORE Plus.

7.A partir del 2022, las capacitaciones a los puntos focales del SIMORE Plus y otros actores estatales clave se han enfocado en los compromisos específicos del Estado con los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos, estableciéndose calendarios de reuniones para impulsar los procesos de elaboración de informes nacionales, preparación para procesos de diálogos constructivos y revisión de recomendaciones recibidas, incluyendo segmentos de formación y actualización sobre las temáticas de cada compromiso.

8.En las tablas consignadas abajo se detallan datos relevantes respecto a las jornadas de capacitaciones por año, los temas abordados y la cantidad de participantes. El calendario de reuniones de puntos focales del SIMORE Plus correspondiente al 2024 prevé el abordaje de los derechos de los trabajadores migratorios durante el segundo semestre.

Año

Temáticas desarrolladas

Participantes mujeres

Participantes hombres

2022

Examen Periódico Universal; derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares; eliminación de la discriminación racial; derechos económicos, sociales y culturales; contra la desaparición forzada y la tortura y otros tratos o penas inhumanos, crueles y degradantes; derechos de las mujeres; derechos de los niños; derechos de las personas con discapacidad.

85

45

2023

Derechos de las personas con discapacidad; tortura y otros tratos o penas inhumanos, crueles o degradantes; desaparición forzada; derechos de los niños; derechos de las mujeres; derechos económicos, sociales y culturales

94

51

9.Por su parte, el Centro de Entrenamiento del Ministerio Público planifica y ejecuta programas de formación y capacitación a fiscales adjuntos, agentes fiscales y funcionarios. En el marco de la Ley N°3452/08 que aprueba la “Convención Internacional sobre todos los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares”, desarrolla el programa especializado “Ministerio Público en la protección de los derechos humanos”, que incluye el estudio de la Convención en su Unidad IV, con una carga horaria de 40 horas cátedras. Sus programas relativos a derechos humanos se encuentran actualmente en proceso de revisión y actualización, a cuyo término, serán incluidos en la planificación de los cursos, la focalización de capacitaciones en zonas fronterizas.

C.Información de seguimiento relativa a los párrafos 29 b) y c) de las observaciones finales

10.A través de su Oficina de Servicio de Atención al Ciudadano, la DNM continúa promoviendo la facilitación y el acceso a información sobre cuestiones migratorias y derechos de las personas migrantes, apoyándose en su sitio web y redes sociales, además de las campañas periódicas de difusión por tales medios. Diversas instituciones, como el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), la DNM, el Ministerio de la Defensa Pública (MDP), el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA), la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y el Ministerio Público (MP) tienen publicada Convención en sus sitios web de manera a difundir los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares.

11.La DNM conformó una Mesa Interinstitucional sobre trabajadores migrantes, para la actualización y armonización de los requisitos de acceso a empleo formal de personas migrantes, cuyo objetivo es unificar criterios para migrantes, socializar sus derechos y requisitos migratorios. La Mesa también considera importante que los empleadores conozcan los derechos de los migrantes y refugiados.

12.Las Jornadas de Regularización Migratoria, además de facilitar la documentación de extranjeros constituyen espacios de difusión sumamente útiles para el acceso a información sobre asuntos migratorios y sobre los derechos que gozan los trabajadores migratorios conforme a la Convención. La DNM mantiene actualizado el calendario anual de jornadas en su sitio web. Estas jornadas están focalizadas en las ciudades fronterizas y se realizan en colaboración con las respectivas gobernaciones departamentales, así como en sedes de universidades y de organizaciones de la sociedad civil, como es la Universidad Leonardo Da Vinci de Salto del Guairá y el Recinto Ferial de la Asociación Rural del Paraguay de la ciudad La Paloma del Espíritu Santo.

D.Información de seguimiento relativa al párrafo 37 delas observaciones finales

13.Con la promulgación de la nueva Ley N°6984/2022 “De Migraciones”, fue eliminada la afectación por enfermedades infecto-contagiosas como causal de no admisión de extranjeros al territorio nacional o de denegación de radicación temporaria o permanente en el país, conforme lo dispone el artículo 39 de la mencionada Ley que establece las causales de inadmisibilidad.

E.Información de seguimiento relativa a los párrafos 45 a),b), c) y d) de las observaciones finales

14.En línea con los principios generales establecidos en el artículo 4° de la Ley de Migraciones, y particularmente el de la no criminalización de la migración, el marco regulatorio e institucional del Paraguay no consagra la detención administrativa por motivos migratorios, por lo tanto, la autoridad de aplicación no posee potestad para proceder a la detención de extranjeros. El marco legal concibe sí causales de inadmisibilidad para no permitir el ingreso al territorio nacional en determinadas circunstancias, así como la expulsión en ciertos casos.

15.No obstante, es importante recalcar que la regla general en cuestiones migratorias es el recurso a la regularización. De ese modo, de constatar la situación migratoria irregular de un extranjero en el territorio nacional, la autoridad migratoria, atendiendo a las circunstancias personales y particulares del caso, podrá intimarlo a que, en el un plazo establecido, regularice su situación, bajo apercibimiento de ordenar su expulsión. Sin embargo, la DNM podrá no disponer la expulsión, si el extranjero acredita matrimonio con paraguayo o paraguaya, ser padre o madre de hijos paraguayos nacidos en el país o residencia permanente en el país por un periodo superior a 10 años.

F.Información de seguimiento relativa al párrafo 60 a) de las observaciones finales

16.En concordancia con la Constitución de 1992, la Ley General de Educación y otras normativas vigentes, el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), órgano rector del sistema educativo nacional, garantiza el acceso a una educación integral y de calidad a todas las personas sin discriminación alguna, lo cual se proyecta en sus numerosos planes, programas y proyectos en materia de educación y ciencias.

17.En línea con el marco normativo y políticas vigentes en materia de educación, la nueva Ley de Migraciones establece en su título III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INMIGRANTES, artículo 6°, lo siguiente: “Derecho a la Educación: La irregularidad migratoria no podrá considerarse en ningún caso como causal para la no inscripción de un inmigrante como alumno en una institución educativa pública o privada, ya sea de nivel básico o medio”.

18.En ese marco, se elaboran e implementan políticas, programas e instrumentos educativos orientados al acceso, a la permanencia y culminación en el sistema educativo nacional, que, a efectos de mejor ilustración, se describen brevemente algunos de ellos que se encuentran vinculados con la temática que nos ocupa el presente informe:

a)Gratuidad de la educación. La gratuidad y obligatoriedad de la educación inicial y medida en todas las instituciones educativas de gestión oficial ha sido reconocida por Ley N°4088/2010 “Que declara gratuita y obligatoria la Educación Inicial y Media”, cuyo objetivo es fomentar la educación en todos sus niveles, basado en el derecho que tiene toda persona a una educación integral, permanente y en igualdad de condiciones;

b)Primera infancia. Se ejecutan varios planes y programas de educación inicial, entre los que se encuentra el Programa “Expansión de la atención educativa oportuna, para el desarrollo integral de niños y niñas desde la gestación hasta los 5 años”, que tiene como objetivo principal prestar servicios de atención integral con enfoque biopsicosocial, para el desarrollo integral de niños y niñas desde la gestación hasta los 5 años, a través de estrategias innovadoras como el preescolar comunitario y maestras mochileras. Este programa está orientado a responder las necesidades de atención a través de acciones que mejoren la oferta educativa en las modalidades formal y no formal, de tal manera a favorecer el acceso a la educación inicial desde un enfoque de derechos con criterios de calidad y equidad de forma articulada e intersectorial;

c)Educación Inclusiva. En el marco de la Ley N°5.136/2013 se desarrollan estrategias de igualdad e inclusión educativa, que ayuden a superar la desigualdad y la discriminación al interior del sistema escolar y garanticen la aplicación del enfoque de derechos. Con base a esta ley, se ha puesto en vigencia la Resolución N°1/2015 que refiere al régimen de faltas y sanciones por el incumplimiento de la mencionada ley, como mecanismo de acción ante situaciones que ameriten tomar medidas correspondientes para prevenir, combatir, erradicar y sancionar toda actitud discriminatoria en el ámbito educativo;

d)Servicio de Atención Educativa Compensatoria. Cuyo objetivo es impulsar medidas transitorias para garantizar el acceso, la permanencia y la promoción en el sistema educativo del alumnado en situación de desventaja social, así como del que debe permanecer largos periodos de hospitalización u otras condiciones de salud (centros, hogares, albergues, aulas hospitalarias);

e)Educación Permanente. Tiene como objetivo garantizar el aprendizaje adecuado de todos los jóvenes y adultos por medio de programas formales de Educación Básica Bilingüe, de Educación Media y de Formación Profesional, además de programas de Alfabetización y Pos Alfabetización no formal;

f)Programas compensatorios dirigidos a poblaciones en situación de vulnerabilidad. Tiene por objetivo garantizar el acceso, la permanencia y culminación en el sistema educativo, así como el mejoramiento de la calidad de la educación, con la provisión de alimentación escolar, kit escolar, becas y boleto estudiantil, según las disposiciones vigentes;

g)Atención Pedagógica para estudiantes en situación de riesgo. Cuyo objetivo es garantizar la escolarización, permanencia y los procesos de aprendizaje de los estudiantes en situación de riesgo: estudiantes matriculados afectados por las inundaciones u otros eventos adverso; estudiantes matriculados que se encuentran en situación de vulnerabilidad (condición interna de un sujeto o grupo, expuesto a una amenaza o evento traumático: vulneración de derechos, victimización, problemas de salud y otros).

G.Información de seguimiento relativa al párrafo 60 b) de las observaciones finales

19.La Política Nacional de Niñez y Adolescencia (POLNA) 2014-2024 se apoya en el concepto de desarrollo humano y de manera específica en la doctrina de protección integral de las niñas, niños y adolescentes. La POLNA, establece la dirección estratégica del Estado en la efectiva promoción, respeto y garantía de los derechos humanos de todos los niños, niñas y adolescentes del territorio nacional, independientemente de su situación migratoria o la de sus padres, además de la implementación de directrices, planes, programas y proyectos, para asegurar con recursos suficientes la inversión en materia de niñez y adolescencia en todos los ámbitos del Estado.

20.El Plan Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2022-2024 (PNA), aprobado por el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, está enfocado en la promoción y protección de los niños, niñas y adolescentes, propiciando su participación plena en el entorno familiar y comunitario, al igual que en las instancias del Sistema Nacional de Protección y Promoción Integral de Derechos (SNPPI), así como en la toma de decisiones conforme a su grado de madurez y desarrollo evolutivo, en igualdad de condiciones y sin discriminación.

21.El PNA se sustenta en 4 Ejes con sus respectivos Objetivos, Líneas de Acción, Indicadores de Medición e Instituciones del Estado Responsables de implementarla. En el marco de sus ejes 2 “Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes y prevención de su vulneración” y 4 “Fortalecimiento del Sistema Nacional de protección y promoción integral a la niñez y adolescencia y la participación de Niñas, Niños y Adolescentes”, el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA) ha consolidado el SNPPI, cuya actuación se activa ante cualquier reporte de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes, independientemente de su situación migratoria, o la de sus padres.

22.Actualmente, se encuentran en funcionamiento 13 Consejos Departamentales de Niñez y Adolescencia de los 17 Departamentos existentes; 119 Consejos Municipales, y 250 Consejerías Municipales por los Derechos de la Niñez y Adolescencia de 263 municipios, conforme al gráfico siguiente:

23.Por Resolución MINNA N° 594/2021 “SE APRUEBAN LAS GUÍAS DE ACCIONES DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL MARCO DEL PROYECTO NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES LIBRES DE VIOLENCIA”, las cuales fueron elaboradas en el marco del proyecto “NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LIBRES DE VIOLENCIA” impulsado por el MINNA, con el apoyo técnico de UNICEF y la financiación de la ITAIPÚ Binacional.

24.Se trata de 5 Guías de Acciones de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como una herramienta para fortalecer las instancias del SNPPI, responsables del cuidado a la niñez y la adolescencia a nivel nacional, departamental y municipal divididas en 5 temas:

“Guía Municipal del Modelo de Intervención Territorial para niños, niñas y adolescentes”;

“Guía Municipal de acciones de Protección a niños, niñas y adolescentes”;

“Guía de Planes Departamentales y Municipales de niños, niñas y adolescentes”;

“Guía Municipal para Promover la Participación de los niños, niñas y adolescentes”;

“Guía para los Consejos Departamentales y Municipales de niños, niñas y adolescentes”.

25.Por otro lado, 323 referentes de las CODENI y Actores del Sistema se capacitaron sobre las “Guías de Acciones de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Marco del Proyecto Niñas, Niños y Adolescentes Libres de Violencia y “Municipalidad como instancia de coordinación y acción para la protección y promoción de los derechos de los NNA”, coordinadas con el Instituto de Formación del MINNA.

26.En el marco de las capacitaciones puede mencionarse el Primer Encuentro de CODENI de la Región Occidental para el fortalecimiento del Sistema, desarrollado en la ciudad de Filadelfia en el año 2021. Participaron Consejeros y Consejeras de CODENI y Secretarias Departamentales de NNA de los departamentos de Boquerón, Presidente Hayes y Alto Paraguay. Fueron capacitados en la utilización de las Guías de Acciones de Protección a NNA, los consejeros de CODENI de Filadelfia, Mariscal Estigarribia, Loma Plata, Carmelo Peralta, Irala Fernández, Nanawa, Boquerón.

27.Con la implementación del Proyecto “SERVICIO DE CAPACITACIÓN Y FORTALECIMIENTO A 40 MUNICIPIOS EN ACCIONES DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DESDE EL ÁMBITO MUNICIPAL” fueron elaborados borradores de Planes Municipales de Acción en Primera Infancia, en 15 municipios que son: 3 de mayo, Concepción, Encarnación, General Resquín, Horqueta, Itakyry, Iturbe, Mcal. Estigarribia, Pilar, San Ignacio, San Joaquín, San Juan Nepomuceno, San Pedro del Paraná, Santa Rosa del Aguaray y Villeta.

28.Asimismo, dentro del mencionado proyecto fueron beneficiados 40 municipios de los departamentos de Concepción, San Pedro, Guairá, Caazapá, Central, Misiones, Itapúa, Alto Paraná, Caaguazú, Cordillera, Alto Paraguay y Boquerón con la entrega de equipamiento de inmuebles y equipos informáticos a las oficinas de CODENI. También dentro del Proyecto fueron beneficiados 40 municipios de los departamentos de Concepción, San Pedro, Guaira, Caazapá, Central, Misiones, Itapúa, Alto Paraná, Caaguazú, Cordillera, Alto Paraguay y Boquerón con la entrega de equipamiento de inmuebles y equipos informáticos a las oficinas de CODENI.

29.En el marco del fortalecimiento de las CODENI, MINNA propició los trámites administrativos necesarios para los municipios recibir recursos presupuestarios del ente rector del gobierno central para fortalecer sus CODENI y mejorar las respuestas a las necesidades de protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes. En una primera etapa, han sido apoyados con tales recursos los municipios de San Bernardino en el departamento de Cordillera, San Lorenzo en Central y Encarnación en Itapúa, con proyección de expandir el apoyo progresivamente a otras CODENI consideradas estratégicas por el impacto de su intervención en la protección y promoción de los derechos del Niño en determinados territorios.

30.Para concluir, el Paraguay reafirma su franca voluntad de seguir colaborando de buena fe con el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, así como su compromiso de seguir empeñando sus máximos esfuerzos para encarar sus responsabilidades respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos de los trabajadores migratorios y de sus familiares y su disposición al diálogo transparente y a la cooperación constructiva con los mecanismos internacionales de promoción y protección de los derechos humanos.