Naciones Unidas

CRC/C/UKR/Q/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

6 de julio de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

56º período de sesiones

17 de enero a 4 de febrero de 2011

Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Lista de cuestiones que requieren información adicional y actualizada en relación con el examen de los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Ucrania (CRC/C/UKR/3-4)

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 2 agosto de 2010 , que no exceda de 30 páginas.

Parte I

1.Sírvanse proporcionar información adicional sobre la Comisión Interinstitucional para la Protección de la Infancia, en particular sobre los recursos humanos, técnicos y financieros de que dispone, y sobre su capacidad para coordinar el establecimiento de políticas y programas nacionales relacionados con la aplicación de la Convención y los dos protocolos facultativos.

2.Por lo que respecta al incremento del que se ha informado del número de agresiones por motivos raciales, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para poner fin a la impunidad de los delitos de motivación racial, sensibilizar a los jueces, los fiscales y los agentes de policía y promover la tolerancia en la sociedad, así como sobre las evaluaciones que se hayan hecho de los efectos de esas medidas.

3.Sírvanse proporcionar información sobre la capacitación de los agentes del orden y sobre otras medidas destinadas a garantizar que los niños no sean sometidos a tortura o malos tratos, especialmente durante los interrogatorios iniciales en las comisarías. Además, sírvanse proporcionar información sobre las medidas específicamente dirigidas a detener la violencia policial contra los niños pertenecientes a minorías, en particular los niños romaníes, y combatir la impunidad en relación con esos actos.

4.A la luz de los particulares problemas socioeconómicos y de salud a que hacen frente las familias en Ucrania, sírvanse explicar los servicios disponibles a nivel local para evitar la separación, en particular para prestar apoyo a los padres en dificultad y para la reintegración familiar de los niños sujetos temporalmente a medidas de protección especial. Sírvanse indicar más claramente la manera en que el Estado parte garantiza la revisión periódica de la situación de los niños sujetos a modalidades alternativas de cuidado y si las decisiones de colocación son objeto de revisión judicial.

5.Sírvanse indicar las medidas en vigor para garantizar que la legislación sobre la adopción, incluida la adopción internacional, cumpla plenamente las normas internacionales pertinentes (como el Convenio Nº 33 de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional).

6.Sírvanse proporcionar información sobre la labor realizada, por ejemplo mediante la capacitación de profesionales, para evitar el estigma y asegurar que los niños que viven con el VIH/SIDA no sean segregados en instituciones de atención en régimen interno, y para que en ninguna circunstancia sean apartados de los servicios médicos debido a su condición de seropositivos.

7.Sírvanse proporcionar información acerca de las políticas y servicios de salud mental existentes para los niños con trastornos mentales, incluida la prevención de suicidios. Sírvanse comentar con más detalle los progresos realizados para aprobar una ley sobre la yodación universal de la sal y eliminar las enfermedades causadas por la carencia de yodo entre los niños.

8.Sírvanse formular observaciones sobre los progresos realizados para introducir un sistema de justicia juvenil y de justicia restitutiva, y para establecer tribunales de menores especializados. ¿Cómo se cerciora el Estado parte de que el arresto, la detención y el encarcelamiento se utilizan como medida de último recurso?

9.Sírvanse especificar si existen salvaguardias para garantizar que el regreso de los niños, a Ucrania y desde Ucrania, sólo se realiza de conformidad con los principios de no devolución, unidad familiar e interés superior del niño en el contexto de los acuerdos de readmisión con la Unión Europea y del acuerdo para el regreso de los menores concluido con la Comunidad de Estados Independientes.

10.Sírvanse informar al Comité sobre los avances realizados para fortalecer la inspección del trabajo en el sector informal e identificar a los niños que trabajan en las minas de carbón ilegales y hacen labores de clasificación y carga de carbón en superficie.

11.Sírvanse indicar qué medidas concretas se han tomado para dar seguimiento a las observaciones finales del Comité formuladas tras el examen del informe inicial sobre la aplicación del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, especialmente las destinadas a tipificar como delito todos los actos y actividades relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, según se definen y enumeran en los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo, incluido el hecho de inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño.

Parte II

En esta sección se invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o leyes en los niveles estatal y de las entidades, y sus respectivas reglamentaciones;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales, y su financiación;

c)Las políticas, los planes y los programas adoptados recientemente y su alcance;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y otra información

Sírvanse facilitar información desglosada (entre otras cosas por edad, sexo, origen étnico, situación geográfica y condición socioeconómica) correspondiente al período 2007-2009 sobre :

a)El número total de niños menores de 18 años de edad en el Estado parte;

b)El número de niños que no posee documentos de identificación personal;

c)El número de niños privados de un entorno familiar y el número de niños acogidos a modalidades alternativas de cuidado, desglosado por tipo de cuidado, en particular instituciones en régimen interno, hogares de guarda, hogares de tipo familiar, etc.;

d)El número de adopciones nacionales e internacionales correspondientes a 2007, 2008 y 2009, respectivamente;

e)El número de niños con discapacidad inscritos en el registro correspondiente, y el número de esos niños que viven con su familia o están acogidos en instituciones u hogares de tipo familiar, respectivamente;

f)El número y el porcentaje de niños que no están cubiertos por ningún régimen de seguro de salud;

g)El número de menores de 18 años que cumplen penas de reclusión y el porcentaje de esos niños como proporción de la población penitenciaria total, desglosado por delito por el que están condenados y el tipo de institución en que cumplen condena, y el número de niños que cumplen penas no privativas de libertad o de realización de servicios comunitarios como sustitución de la reclusión;

h)El número de niños entre los migrantes irregulares y los solicitantes de asilo internados en centros de detención;

i)El número de casos registrados, denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas por los delitos de venta de niños, prostitución infantil y pornografía infantil, incluida la adopción ilegal y la venta para transferir órganos del niño con fines de lucro.

j)Además, el Estado parte puede enumerar los ámbitos que afecten a los niños y que considere importantes en relación con la aplicación de la Convención.