Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Observaciones finales sobre el séptimo informe periódicode Chipre *
1.El Comité examinó el séptimo informe periódico de Chipre en sus sesiones 43ª y 44ª, celebradas los días 17 y 18 de septiembre de 2024, y aprobó las presentes observaciones finales en su 59ª sesión, celebrada el 27 de septiembre de 2024.
A.Introducción
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del séptimo informe periódico del Estado parte y la información adicional proporcionada en las respuestas a la lista de cuestiones. Asimismo, agradece el diálogo constructivo que mantuvo con la delegación del Estado parte.
3.El Comité es consciente de que el Estado parte no ejerce control sobre la totalidad de su territorio, lo que plantea graves dificultades para que pueda cumplir plenamente las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. No obstante, el Comité recuerda al Estado parte que el Pacto es aplicable en todo el territorio y que debe adoptar todas las medidas posibles para llevarlo a efecto en todas las partes del territorio.
B.Aspectos positivos
4.El Comité acoge con satisfacción las siguientes medidas legislativas e institucionales:
a)La aprobación, en 2021, de la Estrategia Nacional de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, en su primera edición, y la creación, en 2019, de la Dependencia de Derechos Humanos, adscrita al Ministerio de Justicia y Orden Público, que tiene el mandato de vigilar la situación de los derechos humanos en el Estado parte y el cumplimiento por este de sus obligaciones internacionales de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos garantizados por el Pacto;
b)La aprobación de la Ley de Protección de los Denunciantes de Infracciones del Derecho de la Unión y del Derecho Nacional, de 2022.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Aplicación interna del Pacto
5.Al Comité le preocupa que el sistema judicial nacional apenas aplique el Pacto y que, en general, el Pacto no se conozca bien en el sistema más amplio de la justicia.
6. El Comité recomienda al Estado parte que cree mayor conciencia sobre el Pacto entre los abogados, los fiscales y los jueces para contribuir a que, siempre que sea posible, sus disposiciones sean invocadas ante los tribunales nacionales y aplicadas por estos. A este respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto.
Organizaciones de la sociedad civil
7.Al Comité le preocupan las denuncias de que el Estado parte ha instrumentalizado el marco jurídico y regulador que rige las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, en particular mediante la modificación de 2020 de la Ley de Asociaciones, en virtud de la cual el Ministerio del Interior puede anular rápidamente el registro de las organizaciones de la sociedad civil que se consideren inactivas o que se estime que incumplen la ley. Entre los ejemplos de instrumentalización señalados figuran restricciones excesivas del derecho a la libertad de asociación, así como de la financiación y las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las que trabajan en favor de los derechos económicos, sociales y culturales de los migrantes y los refugiados.
8. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de revisar la modificación de 2020 de la Ley de Asociaciones con vistas a eliminar los requisitos que restringen excesivamente las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las que trabajan en favor de los derechos económicos, sociales y culturales de los migrantes y los refugiados.
Las empresas y los derechos económicos, sociales y culturales
9.Al Comité le preocupa que no exista un plan de acción nacional sobre las empresas y los derechos humanos. También le preocupan las denuncias de que el Estado parte no vigila suficientemente el cumplimiento de su marco legislativo y regulador relativo al blanqueo de dinero y la evasión de impuestos —en particular en lo que respecta a las empresas del sector financiero y las empresas con domicilio legal en el Estado parte que no tienen presencia física en su territorio—, lo que tiene efectos negativos en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales tanto dentro como fuera del Estado parte.
10.El Comité recomienda al Estado parte que elabore un plan de acción nacional sobre las empresas y los derechos humanos. Recomienda también al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones jurídicas nacionales, regionales e internacionales de prevenir, investigar y enjuiciar todos los casos de blanqueo de dinero y evasión de impuestos por parte de empresas que tienen su domicilio legal en el Estado parte, en particular empresas del sector financiero. A ese respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 24 (2017), relativa a las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales.
Cambio climático
11.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte en relación con el Programa de Desarrollo Rural, que promueve la intensificación de las medidas forestales, pero observa con preocupación que no se puede calcular la contribución del Programa al balance global de emisiones y absorciones del país.
12. El Comité recomienda al Estado parte que encargue a los ministerios, las instituciones de investigación y/o las universidades pertinentes el cálculo del balance neto de las emisiones y las absorciones derivadas de las medidas forestales previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural.
13.Preocupa al Comité que las actuales políticas de reducción de emisiones puedan no ser suficientes para que el Estado parte cumpla las obligaciones que le incumben en virtud del Acuerdo de París (art. 2, párr. 1).
14. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para cumplir las contribuciones determinadas a nivel nacional que se ha fijado en virtud del Acuerdo de París, en particular mediante el aumento de los impuestos sobre las emisiones, y que intensifique sus esfuerzos para sustituir los combustibles fósiles en su combinación de fuentes de energía. A este respecto, el Comité recuerda su declaración sobre el cambio climático y el Pacto .
Máximo de los recursos disponibles
15.Al Comité le preocupa la limitada capacidad que tiene el Estado parte para recaudar impuestos y combatir la evasión de manera eficaz, lo que dificulta la obtención de los recursos necesarios para hacer efectivos los derechos consagrados en el Pacto. Al Comité también le preocupa la excesiva dependencia del Estado parte de los ingresos procedentes del turismo, cuya fluctuación hace que su economía sea vulnerable ante las incertidumbres externas (art. 2, párr. 1).
16. El Comité recomienda al Estado parte que redoble esfuerzos a fin de mejorar su capacidad para recaudar impuestos y combatir la evasión, y que reduzca su dependencia de los niveles variables del turismo.
Corrupción
17.El Comité toma nota de la información facilitada por la delegación sobre la Ley de Creación y Funcionamiento de la Autoridad Independiente contra la Corrupción, de 2022. No obstante, observa con preocupación que, según otras fuentes, el Estado parte ha concedido la libertad anticipada e indultos a personas condenadas por corrupción, y que no hay suficiente coordinación entre los distintos órganos de lucha contra la corrupción y faltan medidas concretas para garantizar que los funcionarios que investigan o enjuician casos de corrupción no estén implicados en conflictos de intereses, en particular en el contexto de las prácticas de empleo de “puerta giratoria” que utilizan las empresas (art. 2, párr. 1).
18. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Investigue y enjuicie sin demora y de manera independiente e imparcial todos los casos de corrupción, en particular la corrupción de alto nivel, incluida la corrupción en el Gobierno, y, si se condena a una persona, imponga sanciones acordes con la gravedad del delito;
b) Vele por la independencia, la coordinación eficaz, la transparencia y la rendición de cuentas de todos los órganos de lucha contra la corrupción, en particular la Autoridad Independiente contra la Corrupción y el Equipo de Tareas Anticorrupción.
c) Revise su legislación, sus políticas, sus directrices y sus prácticas efectivas para eliminar el riesgo de corrupción mediante las prácticas de contratación de “puerta giratoria”.
Medidas de austeridad
19.El Comité toma nota del crecimiento económico relativamente elevado que se ha registrado en el Estado parte en los últimos años, pero observa con preocupación que persisten algunos efectos negativos residuales de las medidas de austeridad que afectan al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (arts. 2, párr. 1, 6, 9, 11 y 12).
20. El Comité recomienda al Estado parte que evalúe los efectos que tendrán en los derechos garantizados por el Pacto los ajustes presupuestarios que prevea realizar y que adopte todas las medidas necesarias para reducir cualquier efecto negativo de los ajustes en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, incluidos los efectos resultantes de las medidas de austeridad ya adoptadas. A este respecto, el Comité recuerda su declaración sobre la deuda pública, las medidas de austeridad y el Pacto .
No discriminación
21.Al Comité le preocupa la inexistencia de una legislación integral de lucha contra la discriminación que proporcione protección plena y efectiva contra todas las formas de discriminación prohibidas por el Pacto. Al Comité también le preocupan las denuncias de discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género y el hecho de que no se hayan aprobado sendos proyectos de ley para reconocer la reasignación de género y permitir la adopción por parejas homosexuales (art. 2, párr. 2).
22. El Comité recomienda al Estado parte que promulgue una legislación integral de lucha contra la discriminación que brinde protección plena y efectiva frente a la discriminación en todas las esferas y que contenga una lista exhaustiva de motivos de discriminación prohibidos, entre los que figuren expresamente la orientación sexual y la identidad de género. El Comité también recomienda al Estado parte que agilice la aprobación de los proyectos de ley pendientes sobre el reconocimiento de la reasignación de género y sobre la autorización de la adopción por parejas homosexuales.
23.El Comité observa con preocupación que, según se ha señalado, los turcochipriotas siguen siendo discriminados y, en particular, se enfrentan a restricciones para acceder a cuentas bancarias, y las diferencias socioeconómicas entre turcochipriotas y grecochipriotas siguen aumentando, en perjuicio de los turcochipriotas. Al Comité le preocupa también el riesgo de apatridia que corren los niños nacidos en Chipre de padres migrantes o refugiados (art. 2, párr. 2).
24. El Comité recuerda su observación general núm. 20 (2009), relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, y recomienda al Estado parte que:
a) Lleve a cabo una revisión exhaustiva del estado de aplicación de las modificaciones y de la legislación vigente destinada a eliminar las prácticas discriminatorias y promover la inclusión, en particular el acceso a cuentas bancarias y a la propiedad;
b) Agilice el procedimiento de solicitud de la ciudadanía para los niños turcochipriotas nacidos de matrimonios mixtos y residentes en la parte norte de Chipre a fin de evitar rechazos o retrasos innecesarios, y establezca directrices y plazos claros para la tramitación de esas solicitudes, velando por la equidad y la transparencia;
c) Ponga en marcha políticas e iniciativas destinadas a reducir las diferencias socioeconómicas entre los turcochipriotas y los grecochipriotas, por ejemplo inversiones en educación, programas de formación para el empleo, proyectos de desarrollo de infraestructura y medidas de distribución equitativa de los recursos para promover el empoderamiento económico y la inclusión social de todos;
d) Adopte todas las medidas necesarias para combatir la apatridia y, en este sentido, entre otras cosas, revise la legislación nacional en la materia y ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.
Igualdad de derechos entre hombres y mujeres
25.El Comité observa con preocupación que sigue habiendo disparidades de género y, en particular, persiste la brecha salarial. El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación sobre el aumento del número de mujeres que ha habido en los últimos años en el Consejo de Ministros, pero observa con preocupación también que la proporción total de mujeres en puestos de responsabilidad en los sectores público y privado sigue siendo insuficiente (arts. 3 y 7).
26. El Comité recuerda su observación general núm. 16 (2005), relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, y recomienda al Estado parte que:
a) Intensifique sus esfuerzos para eliminar la brecha salarial de género, en particular combatiendo la segregación por género en el mercado laboral, revisando sus políticas sociales y fiscales y atajando los factores que disuaden a las mujeres de mantener su carrera profesional o trabajar a tiempo completo, lo que requiere velar por el reparto equitativo del trabajo doméstico no remunerado y del cuidado de los hijos entre mujeres y hombres, mejorar la disponibilidad de servicios asequibles de cuidado de niños y otros servicios de atención y apoyo y aumentar los incentivos para que los hombres se acojan al permiso de paternidad;
b) Aumente la proporción de mujeres que ocupan cargos directivos en los sectores público y privado y, a tal efecto, estudie la posibilidad de establecer cuotas.
Derecho al trabajo
27.Preocupa al Comité el aumento del desempleo juvenil femenino que se ha registrado en los últimos años y la marcada sobrerrepresentación de los jóvenes y las personas con discapacidad entre los desempleados (arts. 3 y 6).
28. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique los esfuerzos dirigidos a combatir el desempleo, por ejemplo poniendo en marcha planes de empleo en el sector público para destinatarios específicos y prestando especial atención al desempleo entre los jóvenes, en particular entre las mujeres jóvenes, y entre las personas con discapacidad. El Comité también recomienda al Estado parte que siga velando por que el sistema educativo responda mejor a las necesidades del mercado laboral, por ejemplo fomentando la formación profesional.
Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
29.El Comité toma nota de las disposiciones sobre el salario mínimo, pero observa con preocupación que, según se ha informado, hay deficiencias en la aplicación de las leyes y decretos laborales, por ejemplo en la vigilancia de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores domésticos. Al Comité también le preocupan las denuncias de que muchos trabajadores domésticos son sometidos a condiciones de explotación, como jornadas laborales excesivamente largas sin descansos ni días libres, la retención de sus pasaportes y teléfonos móviles y, en algunos casos, agresiones físicas, verbales o sexuales. Además, el hecho de que los trabajadores domésticos no estén amparados por el Decreto del Salario Mínimo de 2022 suscita preocupaciones adicionales acerca de la capacidad del Estado parte para supervisar el cumplimiento por los empleadores de los requisitos legales en materia de salarios y prestaciones y para responder eficazmente a cualquier incumplimiento de esos requisitos (art. 7).
30. El Comité recuerda su observación general núm. 23 (2016), relativa al derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, y recomienda al Estado parte que:
a) Aumente el número de inspectores de trabajo y refuerce su capacidad, y, a la vez, elimine todos los obstáculos jurídicos o administrativos que impiden la vigilancia de las condiciones laborales de los trabajadores domésticos;
b) Vele por que se apliquen garantías jurídicas y prácticas para proteger contra todas las formas de acoso sexual a los trabajadores domésticos y proporcione vías de recurso efectivas;
c) Garantice el acceso sin trabas a los mecanismos existentes para denunciar abusos o explotación, teniendo en cuenta las dificultades a que se enfrentan algunos trabajadores domésticos para acceder a canales de comunicación;
d) Investigue exhaustivamente todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas contra trabajadores domésticos;
e) Modifique el Decreto de Salario Mínimo de 2022 para que también se aplique a los trabajadores domésticos;
f) Ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), y el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo.
Derechos sindicales
31.Al Comité le preocupan las denuncias sobre la aplicación irregular de la legislación que prevé recursos para casos de discriminación antisindical.
32. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la legislación relativa a la discriminación antisindical. A este respecto, el Comité recuerda la declaración conjunta sobre la libertad de asociación, incluido el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos, que emitió con el Comité de Derechos Humanos .
Derecho a la seguridad social
33.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la legislación pertinente, pero observa con preocupación que la falta de medidas suficientes para adaptar el sistema de pensiones al fenómeno del envejecimiento relativamente rápido de la población compromete la sostenibilidad financiera del sistema a medio y largo plazo y, por tanto, puede afectar negativamente al disfrute continuo de los derechos económicos y sociales de las personas jubiladas (art. 9).
34. El Comité recuerda su observación general núm. 19 (2007), relativa al derecho a la seguridad social, y recomienda al Estado parte que:
a) Iguale la edad de jubilación de los funcionarios a la edad de jubilación general;
b) Estudie la posibilidad de ajustar el nivel de las cotizaciones obligatorias al Régimen General de la Seguridad Social para garantizar que las cotizaciones sean acordes con los gastos;
c) Vele por la aplicación oportuna de las recomendaciones pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo relativas al sistema de pensiones.
Protección de la familia y la infancia
35.Al Comité le preocupan la situación de los niños migrantes y solicitantes de asilo, en particular la de los niños no acompañados, las limitaciones del derecho a la reunificación familiar y las restricciones para la obtención de la ciudadanía chipriota. Al Comité también le preocupa la falta de apoyo para los padres de niños con discapacidad, que conduce al internamiento en instituciones.
36. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que todos los niños no acompañados que emigren al Estado parte sean alojados en lugares en los que reciban atención de calidad y por que tengan acceso a la sanidad, la educación y el esparcimiento, y, en particular, vele por que el centro de primera acogida de Pοurnara se utilice únicamente para registrar las solicitudes de asilo y ofrecer orientación y no como centro de acogida a largo plazo;
b) Ponga en marcha programas adicionales para la vida independiente tutelada u ofrezca planes de reintegración a medida para ayudar a los niños no acompañados a llevar una vida independiente cuando alcanzan la mayoría de edad;
c) Revise el derecho a la reunificación familiar para ampliarlo a los beneficiarios de protección subsidiaria, y revise el derecho al permiso de residencia familiar para incluir a los cónyuges e hijos de beneficiarios de protección internacional cuando la familia se haya formado en Chipre;
d) Adopte todas las medidas necesarias para impedir las devoluciones forzosas en la frontera y evitar la separación de familias;
e) Adopte todas las medidas necesarias a fin de revisar los requisitos para la obtención de la nacionalidad chipriota en el caso de los niños nacidos en Chipre, con vistas a conceder la nacionalidad a los niños que de otro modo serían apátridas, independientemente de la nacionalidad, la residencia, la situación jurídica o el estado civil de sus padres, prestando especial atención a los niños nacidos de padres refugiados, solicitantes de asilo, migrantes o apátridas;
f) Adopte todas las medidas necesarias para que los niños con discapacidad puedan disfrutar de su derecho a crecer en un entorno familiar, incluidas medidas para aumentar la disponibilidad de servicios de intervención temprana y de apoyo socioeconómico y para mejorar el acceso a información sobre esos servicios.
37.El Comité observa con preocupación que, según se ha informado, la violencia doméstica contra las mujeres y los niños está infradenunciada, en particular en las comunidades de extranjeros y en las de minorías étnicas. Al Comité también le preocupan los bajos índices de enjuiciamiento y condena en los casos de violencia doméstica. Preocupan además al Comité las denuncias de que el Estado parte es un lugar de destino para la trata de personas, en particular de niños no acompañados y de hijos de migrantes, romaníes y solicitantes de asilo, que son especialmente vulnerables a la trata con fines de explotación sexual o laboral (arts. 3, 7 y 10).
38. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Intensifique sus esfuerzos para combatir la violencia de género y la violencia doméstica, en particular velando por la aplicación oportuna e integral de la Estrategia Nacional y el Plan de Acción Nacional para Prevenir y Combatir la Violencia contra las Mujeres 2023-2028;
b) Aumente sus esfuerzos para informar sistemáticamente a las mujeres, en particular a las pertenecientes a minorías étnicas y comunidades extranjeras, sobre sus derechos y sobre las vías disponibles para denunciar la violencia y solicitar protección, asistencia y reparación;
c) Refuerce las actividades de capacitación relativas a los derechos de la mujer y la violencia de género, incluidos los programas obligatorios, que se imparten a todos los interesados pertinentes, en especial las autoridades nacionales y locales, los agentes del orden, los jueces y los fiscales;
d) Intensifique sus esfuerzos para garantizar que la violencia contra las mujeres se investigue de manera pronta y eficaz, que los autores sean enjuiciados, que se les impongan penas adecuadas en caso de ser declarados culpables y que se proporcionen recursos accesibles y medidas de protección a las víctimas;
e) Refuerce el sistema vigente para reunir datos completos y desglosados sobre violencia doméstica y amplíe su alcance a fin de que incluya información sobre las denuncias, las investigaciones, los enjuiciamientos, los fallos condenatorios y las penas correspondientes a casos de violencia de género;
f) Asigne recursos suficientes a la dependencia policial de lucha contra la trata de personas para que pueda investigar y enjuiciar eficazmente los casos de trata, en particular de mujeres y niñas, e imponga sanciones acordes con la gravedad del delito a las personas declaradas culpables.
Pobreza
39.El Comité toma nota de que el porcentaje de la población que vive por debajo del umbral nacional de pobreza ha disminuido en los últimos años, pero observa con preocupación que la tasa de pobreza sigue siendo elevada, en particular entre las mujeres, las personas de edad y los progenitores solos (art. 11).
40. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medias necesarias para atender adecuadamente las necesidades de las personas y familias de bajos ingresos, en particular aumentando las transferencias sociales destinadas a las mujeres, las personas de edad y los progenitores solos que viven por debajo del umbral nacional de pobreza. A este respecto, el Comité recuerda su declaración sobre la pobreza y el Pacto y su declaración sobre los niveles mínimos de protección social como elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible .
Derecho a una vivienda adecuada
41.Al Comité le preocupan las denuncias de que los propietarios turcochipriotas se enfrentan a obstáculos para acceder a sus propiedades y lograr la restitución (arts. 2, párr. 2, y 11).
42. El Comité recomienda al Estado parte que elimine los obstáculos que impiden a los propietarios turcochipriotas acceder a sus propiedades y lograr su legítima restitución.
43.El Comité observa con preocupación que, según se ha informado, no hay suficientes viviendas a precios asequibles y los migrantes y los refugiados se enfrentan a un mayor riesgo de ser objeto de prácticas de explotación por parte de los propietarios y de quedarse sin hogar (arts. 2, párr. 2, y 11).
44. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas inmediatas para remediar la situación de la vivienda, en particular considerando prioritaria la financiación para la construcción de viviendas nuevas y asequibles, y que refuerce los mecanismos de supervisión y de aplicación de la ley para impedir la explotación por parte de los propietarios y reducir el riesgo de que las personas se queden sin hogar, especialmente en el caso de los migrantes y los refugiados. A este respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 4 (1991), relativa al derecho a una vivienda adecuada.
Adaptación al cambio climático
45.El Comité toma nota de la existencia de planes nacionales de adaptación al cambio climático, pero observa con preocupación que los recursos asignados tal vez no basten para prevenir adecuadamente los efectos negativos del cambio climático en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular en lo que se refiere al abastecimiento de agua y la preparación para la sequía, lo que puede tener consecuencias desproporcionadas para las personas con discapacidad, las personas afectadas por la pobreza, las personas de edad, las personas con problemas de salud, los campesinos, los pescadores y los trabajadores agrícolas y/o que desarrollan su labor al aire libre (art. 11).
46.El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para prevenir y mitigar los efectos negativos del cambio climático, en particular velando por que los precios de los alimentos y del agua sigan siendo asequibles para los grupos y las personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y por que las residencias para personas dependientes y los hospitales estén debidamente equipados para garantizar la salud de las personas de edad y los pacientes. El Comité también recomienda al Estado parte que revise la regulación laboral pertinente para impedir que los trabajadores agrícolas y/o que desarrollan su labor al aire libre estén expuestos a temperaturas exteriores peligrosas. El Comité recomienda además al Estado parte que aumente sustancialmente los recursos destinados a fomentar la resiliencia de su economía, en particular de los sectores agrícola, pesquero y turístico, y de su sociedad ante la escasez de agua y las perturbaciones ambientales. A tal efecto podría, por ejemplo, expandir los programas de plantación de árboles, construir plantas de desalinización y aumentar el número y la capacidad de las plantas de tratamiento de aguas residuales. A este respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 15 (2002), relativa al derecho al agua.
Derecho a la salud física y mental
47.Al Comité le preocupan las marcadas desigualdades en materia de salud que existen entre los distintos grupos de ingresos, el alto nivel de mortalidad vinculada al consumo de tabaco y el aumento de los casos de VIH/sida que se ha registrado en los últimos años. Al Comité también le preocupan las denuncias sobre el insuficiente acceso a la atención de salud mental, en particular para los refugiados, los solicitantes de asilo y los migrantes. Al Comité le preocupa además que sigan estando penalizadas determinadas formas de consumo personal de drogas (arts. 2, párr. 2, y 12).
48. El Comité recuerda su observación general núm. 14 (2000), relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, y recomienda al Estado parte que:
a) Adopte todas las medidas necesarias para mejorar los servicios de atención de la salud y garantizar el disfrute del derecho a una atención de la salud de calidad y asequible a todas las personas, incluidas las personas de ingresos bajos y las mujeres pensionistas, en todo el territorio;
b) Intensifique sus esfuerzos para reducir el consumo de tabaco, en particular aumentando los impuestos sobre la venta de tabaco, restringiendo más el consumo en lugares públicos y poniendo en marcha campañas de sensibilización;
c) Aumente el acceso al tratamiento antirretrovírico y mejore los servicios de atención de la salud especializados y la capacitación del personal sanitario con vistas a reducir la prevalencia del VIH/sida;
d) Destine fondos a mejorar los servicios de atención de salud mental, tanto los centrados en la prevención como los centrados en el tratamiento, y establezca servicios y programas comunitarios, en particular para los refugiados, los solicitantes de asilo y los migrantes;
e) Adopte un enfoque basado en los derechos humanos para hacer frente al consumo de drogas y despenalice el consumo personal.
Derecho a la educación
49.El Comité observa con preocupación que, según se ha informado, las personas que desean obtener la convalidación de títulos universitarios de otros sistemas educativos se enfrentan a dificultades (arts. 2, párr. 2, 13 y 14).
50. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que todos los sistemas de convalidación de títulos académicos se simplifiquen para posibilitar el desarrollo académico y profesional de los afectados, garantizando los principios de no discriminación y rigor académico y manteniendo el enfoque de respeto del derecho a la educación.
51.Al Comité le preocupa que los resultados académicos de los estudiantes (atendiendo, por ejemplo, a la clasificación obtenida por el Estado parte en el Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos) hayan descendido en los últimos años. Al Comité también le preocupa la elevada tasa de abandono escolar de los alumnos de primaria que no son nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, que contrasta con la de los alumnos nacidos en el Estado parte (arts. 2, párr. 2, 13 y 14).
52. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para ofrecer una educación de calidad asequible y que analice las posibles causas fundamentales y estructurales del descenso de los resultados, con vistas a invertir la tendencia. El Comité también recomienda al Estado parte que aplique de manera efectiva las políticas y los planes de acción existentes para garantizar la integración inclusiva de los alumnos que no son nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los alumnos romaníes, refugiados y migrantes.
53.Al Comité le preocupan las denuncias de que los niños con discapacidad son excluidos de la educación inclusiva en escuelas ordinarias, lo que, según se ha señalado, equivale a una segregación de facto (arts. 2, párr. 2, 13 y 14).
54. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que todos los niños con discapacidad tengan acceso a una educación inclusiva, en particular impartiendo capacitación previa al empleo y en el empleo a los docentes y previendo ajustes razonables en materia de infraestructura, apoyo pedagógico, materiales, métodos y planes de educación individualizados .
Derechos culturales
55.El Comité toma nota de las buenas prácticas del Estado parte en lo que se refiere a los sitios del patrimonio, pero observa con preocupación que, según se ha informado, algunas comunidades se enfrentan a dificultades para acceder a sus sitios religiosos y/o patrimoniales (arts. 2, párr. 2, y 15).
56. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el acceso sin trabas a los lugares de importancia religiosa y/o cultural y para reforzar la gestión participativa, accesible, comunitaria y centrada en el desarrollo humano y los derechos humanos de las políticas culturales. A este respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 21 (2009), relativa al derecho de toda persona a participar en la vida cultural.
D.Otras recomendaciones
57. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
58. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
59.El Comité recomienda también al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, también en lo que respecta a la recuperación de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. Además, el Comité recomienda al Estado parte que se una al apoyo mundial de la década de acción para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás .
60.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional y municipal, en particular entre los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el Parlamento en la aplicación de las presentes observaciones finales y alienta al Estado parte a que recabe su participación para los futuros procesos de presentación de informes y seguimiento. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con la Comisionada para la Administración y la Protección de los Derechos Humanos (Defensora del Pueblo), las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.
61. De acuerdo con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobadas por el Comité, se solicita al Estado parte que, en los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales (a más tardar el 31 de octubre de 2026), proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones contenidas en los párrafos 22 (no discriminación), 36 a) (protección de la familia y la infancia) y 54 (derecho a la educación).
62.El Comité pide al Estado parte que presente su octavo informe periódico, con arreglo al artículo 16 del Pacto, a más tardar el 31 de octubre de 2029, a menos que se le indique otro plazo por un cambio en el ciclo de examen. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras. Además, el Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico común, según corresponda, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos .