Naciones Unidas

HRI/MC/2022/3

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

18 de marzo de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

34ª reunión de las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

Ginebra, 30 de mayo a 3 de junio de 2022

Progresos realizados en la armonización de las prácticas y los métodos de trabajo de los órganos creados en virtud de tratados

Progresos realizados en la armonización de las prácticas y los métodos de trabajo de los órganos creados en virtud de tratados

Nota de la Secretaría *

Resumen

En su resolución 68/268, la Asamblea General alentó a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a seguir intensificando sus esfuerzos por aumentar la eficiencia, la transparencia, la eficacia y la armonización de sus métodos de trabajo, dentro de sus mandatos respectivos, y, a este respecto, alentó a los órganos creados en virtud de tratados a seguir examinando las buenas prácticas relativas a la aplicación de reglamentos y métodos de trabajo en los esfuerzos que siguen realizando por fortalecer y mejorar su funcionamiento eficaz.

Aunque se han realizado progresos desde que se aprobó esa resolución en 2014, los cofacilitadores del examen del estado del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas recomendaron, en su informe presentado a la Asamblea General en 2020, que los órganos de tratados aceleraran la armonización de sus métodos de trabajo. Además, los cofacilitadores expresaron la opinión de que las presidencias de los órganos de tratados deberían ejercer un papel central en la mayor armonización de los métodos de trabajo de los distintos órganos de tratados, en particular prosiguiendo las iniciativas para mejorar la coordinación y la planificación y para poner en común las mejores prácticas entre los órganos de tratados.

I.Introducción

1.En relación con el proceso de presentación de informes, en 2019 las presidencias de los diez órganos de tratados de derechos humanos acordaron, en su documento de posición sobre el futuro del sistema de órganos de tratados, armonizar los procedimientos y los métodos de trabajo a fin de facilitar una mayor interacción entre los Estados partes y otros interesados, de una parte, y los órganos de tratados, de otra. Todos los órganos de tratados respecto de los cuales existen obligaciones de presentación de informes periódicos y para los que es pertinente el procedimiento simplificado de presentación de informes ofrecen ahora ese procedimiento en principio, o tienen previsto ofrecerlo a todos los Estados partes, con sujeción a ciertas condiciones. Además, seis órganos de tratados ofrecen el procedimiento simplificado de presentación de informes también para los informes iniciales, ya sea como opción de no aceptación en el caso del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de Derechos Humanos y el Comité de los Derechos del Niño, o como opción de aceptación en el caso del Comité contra la Tortura, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares. También en 2019, las presidencias acordaron tener una metodología armonizada para el procedimiento simplificado de presentación de informes, a fin de garantizar la coherencia de las modalidades, y determinaron los posibles elementos para dicha metodología. En consecuencia, algunos órganos de tratados han adoptado medidas prácticas para aplicar esas recomendaciones y mejorar formalmente la coordinación, por ejemplo en lo que respecta a los exámenes periódicos de países y las listas de cuestiones.

2.Armonizar los métodos de trabajo es esencial para hacer la transición a un calendario de exámenes previsible y para facilitar el cambio digital y la creación de herramientas en línea, algo que las presidencias han convenido en considerar una prioridad.

3.A fin de seguir armonizando los métodos de trabajo y garantizar la complementariedad en todo el sistema de órganos de tratados, el presente documento aborda más concretamente la coordinación de las cuestiones temáticas, el procedimiento de presentación de informes, las reparaciones, las investigaciones y las visitas a países. En su 34ª reunión, las presidencias también discutirán tres documentos de sesión en los que se describen los métodos de trabajo y las prácticas de los órganos de tratados en los ámbitos mencionados, se determinan los progresos realizados en la armonización de los métodos de trabajo y el señalamiento de las buenas prácticas, y se hacen sugerencias para mejorar la coherencia y la uniformidad en todo el sistema de órganos de tratados.

4.El presente documento contiene información sobre las principales conclusiones de los exámenes y sobre posibles elementos para seguir armonizando los métodos de trabajo de los órganos de tratados. Los exámenes fueron realizados por un consultor externo y se basaron en documentos e información que se encuentra a disposición del público en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), así como en documentos internos proporcionados por el ACNUDH y en reuniones celebradas con funcionarios de la Subdivisión de Tratados de Derechos Humanos, del ACNUDH.

5.Los posibles elementos se presentan aquí para su discusión y posible aprobación por las presidencias en su 34ª reunión.

II.Coordinación de las cuestiones temáticas en el procedimiento de presentación de informes

6.La coordinación de las cuestiones temáticas en el procedimiento de presentación de informes es esencial para garantizar la complementariedad y el refuerzo mutuo de los exámenes periódicos de los Estados partes en el contexto de un ciclo de examen previsible.

A.Garantizar la complementariedad

7.En su documento de posición, las presidencias acordaron que todos los órganos de tratados coordinarían sus listas de cuestiones previas a la presentación de informes para garantizar que sus diálogos con los Estados partes fueran amplios y no plantearan cuestiones sustancialmente similares en el mismo período de tiempo.

8.Una mayor coordinación entre los órganos de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, así como con otros mecanismos de derechos humanos, pondría aún más de relieve la universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos. Por lo tanto, cualquier superposición debe ser deliberada y centrarse en las cuestiones que más preocupan; solo debe producirse cuando un comité considere que es útil que algo se destaque repetidamente.

9.Sin embargo, en la práctica hay una considerable cantidad de repeticiones innecesarias en las observaciones finales aprobadas en 2018 y 2019. Al referirse a problemas similares, se formularon muchas recomendaciones sustancialmente similares o idénticas, a veces repetidas literalmente. Aunque la repetición de los temas transversales indica coherencia, la ausencia de referencias cruzadas en la mayoría de los casos dificulta dicha comparación y no favorece su refuerzo mutuo.

B.Remisiones a otros órganos de tratados y mecanismos de derechos humanos

10.A fin de reforzar la complementariedad de los mecanismos de derechos humanos y evitar superposiciones innecesarias, se ha sugerido que, en el contexto del examen periódico universal y el realizado por los titulares de mandatos de procedimientos especiales, cuando se considere pertinente, se refuercen las recomendaciones formuladas por otros órganos de tratados y se hagan remisiones a ellas.

11.En las observaciones finales aprobadas en 2018 y 2019, las remisiones se utilizaron con poca frecuencia y sin uniformidad. Cuando los órganos de tratados efectivamente hacen referencias cruzadas, remiten a diversos organismos, mecanismos y normas. Se han planteado cuestiones prácticas al respecto. Sin embargo, cuando se utilizan, las referencias cruzadas representan un claro respaldo a las recomendaciones formuladas por otros mecanismos y son un buen ejemplo de refuerzo positivo e intencionado en relación con temas que deben destacarse repetidamente.

12.En consecuencia, las presidencias podrían discutir formas de recurrir a las remisiones sin aumentar la longitud del documento. Los órganos de tratados podrían utilizar las remisiones en lugar de formular recomendaciones sustancialmente idénticas a las de otros mecanismos y órganos de tratados. Para garantizar que las recomendaciones se refuercen mutuamente, las remisiones deben mencionar claramente qué mecanismo formuló la recomendación en cuestión e incluir la signatura del documento. La práctica actual de poner hipervínculos a las signaturas de los documentos facilita el acceso a los documentos que contienen las recomendaciones objeto de remisión, evitando al mismo tiempo extensas repeticiones. Además, podría discutirse la variedad de mecanismos y normas a los que se hace referencia de forma cruzada con el fin de garantizar una mayor coherencia, especialmente en lo que respecta a las referencias a los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

C.Preparación de listas de cuestiones previas a la presentación de informes y observaciones finales

13.La coordinación de las observaciones finales comienza con la preparación de listas de cuestiones previas a la presentación de informes. Los órganos de tratados podrían aprovechar los recientes y fructíferos precedentes de coordinación de las listas de cuestiones previas a la presentación de informes, antes de que dos órganos de tratados diferentes lleven a cabo exámenes combinados de un mismo país. Para evitar duplicaciones innecesarias tanto en las recomendaciones como en las listas de cuestiones previas a la presentación de informes, las presidencias podrían discutir la posibilidad de que los órganos de tratados amplíen la práctica de priorizar cuestiones, derechos o aspectos diferentes de un mismo tema transversal que no hayan sido examinados por otro mecanismo.

14.Además, el problema de lo que parecen ser recomendaciones diferentes o divergentes formuladas por diferentes órganos de tratados en relación con temas similares plantea interrogantes en materia de coordinación, complementariedad y, en última instancia, aplicación. Aunque las diferentes disposiciones de los tratados pueden justificar a veces planteamientos diferentes y posiciones divergentes en relación con cuestiones similares, las presidencias podrían examinar cómo tratar adecuadamente los casos en los que un comité considere la aprobación de observaciones finales que difieran de una posición adoptada sobre la misma situación o una situación similar por otro órgano de tratado, a fin de garantizar la coherencia entre las determinaciones de los órganos de tratados, o al menos justificar las posiciones divergentes.

15.En cuanto a la referencia al “mismo período de tiempo” en el documento de posición de las presidencias, estas podrían discutir la posibilidad de cambiar la práctica actual a fin de ampliar el período de modo que abarque el ciclo de examen más reciente, incluidas las observaciones finales aprobadas recientemente o las próximas listas de cuestiones previas a la presentación de informes adoptadas por otro comité, teniendo en cuenta todos los elementos del ciclo de presentación de informes.

D.Herramientas digitales

16.En su informe presentado a la Asamblea General en 2020, los cofacilitadores del examen del estado del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas recomendaron que se acelerara el cambio digital, entre otras formas, considerando modalidades en línea e híbridas para las actividades de los órganos creados en virtud de tratados en las que pudieran utilizarse tales modalidades. En su 33ª reunión, las presidencias coincidieron en que era una prioridad la creación de herramientas en línea tales como portales para solicitudes, páginas web mejoradas y plataformas de presentación de informes en línea.

17.Unas herramientas digitales adecuadas y modernas parecen ser decisivas para mejorar la coordinación y la complementariedad entre los órganos de tratados, dado que facilitan el intercambio de información y mejoran la colaboración de los Estados y otras partes interesadas con el sistema internacional de derechos humanos. Una plataforma de presentación de informes en línea con interfaces privadas y públicas aumentaría la previsibilidad para los Estados y otras partes interesadas y facilitaría la labor de los órganos de tratados. Una interfaz pública para todos los Estados y otras partes interesadas permitiría el intercambio de información en la que se incluya un calendario general de exámenes de países y permitiría la interacción con otras plataformas en línea pertinentes, como el Índice Universal de Derechos Humanos y la Base de Datos para Seguimiento Nacional de las Recomendaciones, así como con otras plataformas en desarrollo. Aprovecharía y ampliaría las plataformas existentes, como la de las organizaciones no gubernamentales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La interfaz privada incluiría información confidencial, como la información pertinente para los miembros de los órganos de tratados y sus secretarías. Los miembros de los órganos de tratados y sus secretarías se beneficiarían enormemente de un acceso más fácil a las bases de datos pertinentes, a la vez que podrían compartir los proyectos de documentos y recibir comentarios a través de esta plataforma común. Una interfaz de este tipo facilitaría, por ejemplo, el seguimiento de los informes presentados, evitaría guardar los documentos varias veces (con lo que se crean duplicados), permitiría aprovechar mucho mejor el tiempo del personal (sobre todo de los auxiliares de programas) y reduciría la dependencia del papel, con los consiguientes beneficios para el medio ambiente.

18.En relación con el trabajo en línea, las presidencias acordaron que algunas actividades entre períodos de sesiones que se habían llevado a cabo antes de la pandemia de COVID-19 mediante el intercambio de correos electrónicos también podrían aprovecharse como mejores prácticas para planificar la eventualidad de no poder celebrar reuniones presenciales. Sin embargo, deben reconocerse y enfrentarse las siguientes dificultades relativas al trabajo en línea que había señalado el grupo de trabajo sobre COVID-19, a saber: la diferencia horaria, el acceso a las plataformas virtuales, los problemas de conexión, la falta de servicios de interpretación, los costes del trabajo en línea y los ajustes razonables para los expertos con discapacidad.

III.Reparaciones

19.Cuando se considera que se ha violado un derecho consagrado en un tratado de derechos humanos de las Naciones Unidas, todos los comités que se ocupan de comunicaciones individuales recomiendan diversas formas de reparación para las víctimas. De hecho, la finalidad de los procedimientos de comunicación individual es hacer valer esos derechos y proporcionar a las víctimas de violaciones un recurso efectivo. Además, las decisiones de los órganos de tratados desempeñan una función más preventiva, ya que se espera que las recomendaciones encaminadas a modificar las leyes y las prácticas eviten que se repitan las violaciones. La aplicación de las decisiones de los órganos de tratados a nivel nacional es fundamental para que los Estados cumplan las obligaciones que contraen al pasar a ser partes en el tratado correspondiente y para garantizar el carácter justiciable de los derechos consagrados en los instrumentos correspondientes.

20.En su 28ª reunión, celebrada en 2016, las presidencias de los órganos de tratados convinieron en que era necesario comparar la jurisprudencia de los respectivos comités, con el objeto de extraer las buenas prácticas y determinar toda la gama de reparaciones que pudieran servir de orientación a los comités al adoptar sus decisiones, como las medidas de restitución, las indemnizaciones monetarias, las medidas de rehabilitación, las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición. En su 29ª reunión, celebrada en 2017, las presidencias decidieron señalar los elementos comunes en las prácticas en materia de reparaciones, a fin de mejorar la armonización de esas prácticas entre los distintos órganos de tratados, por ejemplo sobre la terminología utilizada y las medidas recomendadas.

21.El documento de sesión sobre reparaciones y medidas de reparación en la jurisprudencia de los órganos de tratados contiene comparaciones y análisis de las medidas de reparación recomendadas por los órganos de tratados en su jurisprudencia reciente con el fin de determinar elementos comunes y buenas prácticas.

22.Desde la última discusión de las reparaciones realizada por las presidencias en 2017, se han llevado a cabo actividades encaminadas a la armonización. Los órganos de tratados han utilizado formulaciones y terminología muy similares. Además, todos los comités formulan recomendaciones específicas relacionadas con las víctimas y recomendaciones generales, lo que representa una evolución respecto a la práctica anterior del Comité contra la Tortura y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Las principales diferencias entre los órganos de tratados en cuanto a prácticas y métodos de trabajo se encuentran en los siguientes ámbitos: presentación diferente, ya sea en un solo párrafo o en dos párrafos distintos; partes denominadas (recomendaciones relativas al autor/víctima o recomendaciones generales); niveles variables de especificidad en la formulación de las medidas de reparación; diferencias en la amplitud de las medidas generales recomendadas; y diferentes criterios de evaluación y sistemas de calificación en relación con los procedimientos de seguimiento.

23.Teniendo en cuenta lo anterior, las presidencias podrían examinar posibles elementos para una mayor armonización de las prácticas y métodos de trabajo. Los elementos relacionados con el seguimiento de los dictámenes y la aplicación de las reparaciones ya se presentaron a las presidencias en 2018 y podrían seguir discutiéndose.

A.Mejorar la coherencia y la claridad

24.Para mejorar la coherencia y la claridad de las medidas de reparación, tres comités han elaborado algunas orientaciones, aunque, hasta la fecha, el Comité de Derechos Humanos es el único órgano de tratado que ha elaborado y adoptado directrices sobre este tema. Por su parte, el Comité contra la Tortura y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer han abordado la cuestión en una observación general y dos recomendaciones generales, respectivamente.

25.Las presidencias podrían discutir la preparación de un documento común destinado a ayudar a todas las partes interesadas, incluidos los autores de las comunicaciones, a determinar las reparaciones adecuadas, así como a mejorar la coherencia y la claridad en todo el sistema.

26.La práctica actual de pedir a los autores de las comunicaciones que incluyan las medidas de reparación que esperan podría formalizarse, por ejemplo, añadiendo la siguiente frase al formulario de denuncia: “Por favor, indique las medidas específicas de reparación que desea obtener del Estado parte”. Actualmente, esta recomendación solo aparece en el documento de orientación para la presentación de comunicaciones individuales, no en el propio formulario de denuncia.

B.Establecer si la reparación es plena y efectiva

27.Para establecer si la reparación es plena y efectiva, entre los posibles criterios que se han mencionado en el contexto del presente examen se incluyen los siguientes: si las medidas de reparación recomendadas están centradas en la víctima; si la víctima considera que las medidas de reparación son satisfactorias; y si las medidas son lo suficientemente específicas como para permitir un seguimiento eficaz.

C.Medir los progresos realizados en la aplicación

28.A fin de garantizar un seguimiento más eficaz de las medidas de reparación, ya se ha sugerido que es necesario determinar cuáles son las autoridades competentes responsables de la aplicación de las medidas recomendadas a nivel nacional y que los mecanismos nacionales de presentación de informes y seguimiento participen en el proceso de determinación de los interlocutores nacionales adecuados. También se ha propuesto que el plazo para que el Estado parte proporcione información sobre las medidas adoptadas para cumplir el dictamen, o hacer un seguimiento al respecto, sea de seis meses a partir de la fecha de transmisión del dictamen al Estado parte. El vínculo entre el seguimiento de los dictámenes y el procedimiento de presentación de informes también se ha destacado como una forma de mejorar la aplicación de las medidas correctivas y podría explorarse más, por ejemplo para hacer frente a la falta de cooperación del Estado parte en cuestión.

29.La incidencia de la especificidad de las recomendaciones en el procedimiento de seguimiento se abordó durante la reunión de expertos de 2017 sobre el seguimiento de las recomendaciones de los órganos de tratados. El análisis comparativo realizado para el presente informe indica que las recomendaciones específicas y detalladas dan lugar a un seguimiento más eficaz y que los órganos de tratados se han esforzado por hacer recomendaciones más específicas y precisas, especialmente las relacionadas con la víctima. Por lo tanto, las orientaciones comunes podrían indicar que las medidas de reparación deben ser lo más específicas y claras que sea posible, para permitir un seguimiento eficaz por parte de los órganos de tratados y las organizaciones de la sociedad civil. Por ejemplo, determinar las deficiencias específicas a nivel nacional ayudaría no solo a las autoridades estatales responsables de corregir la situación, sino también a otras partes interesadas que participan en la fase de aplicación.

30.Independientemente de la especificidad de las medidas de reparación, el escaso número de informes disponibles sobre el seguimiento de los dictámenes pone de manifiesto dos cuestiones: a) los procesos de seguimiento dependen de la calidad de la respuesta del Estado parte; lamentablemente, el análisis indica que la calidad de la información proporcionada por los Estados partes es poco uniforme y rara vez cubre todas las medidas de reparación recomendadas; y b) no hay recursos suficientes en la Sección de Peticiones y Acciones Urgentes para procesar la información recibida, como se ha puesto de manifiesto en varios informes, entre otras cosas para la creación de un sistema digital de gestión de casos que permita agilizar el proceso actual, que es manual y requiere mucho tiempo.

31.Actualmente, los criterios de evaluación y los sistemas de calificación relativos al seguimiento de los dictámenes no están racionalizados, aunque algunos se han simplificado. Esta falta de coherencia y el uso de diversos criterios de evaluación ya se determinaron como problemas en 2017. Los elementos más comunes de los criterios de evaluación y los sistemas de calificación existentes podrían discutirse y armonizarse entre los órganos de tratados.

D.Acceso a la información y necesidad de herramientas digitales adecuadas

32.Actualmente, la información sobre el seguimiento de los dictámenes no es fácilmente accesible ni está vinculada con los casos correspondientes. La práctica más extendida entre los órganos de tratados es elaborar informes de seguimiento, lo que hace que la información sea más accesible que cuando se incluye en los informes anuales, aunque ninguna de las dos opciones es ideal. Vincular la información de seguimiento a cada caso en una base de datos digital haría que la información fuera aún más accesible.

33.Como se sugirió en la reunión de expertos de 2017 sobre el seguimiento de las recomendaciones de los órganos de tratados, las recomendaciones de seguimiento podrían estar disponibles en una base de datos común para todos los órganos de tratados, incluso por país. También se destacó la necesidad de recopilar recomendaciones de seguimiento antes del diálogo constructivo con cada Estado parte. Se podría estudiar la posibilidad de incluir todos los dictámenes adoptados por los órganos de tratados en el Índice Universal de Derechos Humanos y de indexar cada uno de ellos mediante herramientas de inteligencia artificial. Como han señalado los cofacilitadores, y como “necesidad apremiante” reconocida acertadamente, parece esencial contar con un portal digital que mejore el acceso a la información pertinente, agilice los flujos de trabajo y los procesos que actualmente requieren mucho trabajo, y facilite la labor de la Sección de Peticiones y Acciones Urgentes.

IV.Investigaciones y visitas a países

34.En 2012, la Alta Comisionada señaló que la adopción de un enfoque común para los procedimientos de investigación y de visita a los países sería de gran ayuda para los órganos de tratados, los Estados partes y demás actores a la hora de abordar con eficacia los temas sensibles que pudieran surgir en esos procedimientos, así como para asegurar la coherencia y la seguridad jurídica en la tramitación por los órganos de tratados de las cuestiones de procedimiento conexas. En consecuencia, la Alta Comisionada recomendó que se publicaran directrices escritas comunes sobre cuestiones de procedimiento relacionadas con la realización de investigaciones y visitas a países. Posteriormente, en sus reuniones anuales de 2016 y 2017, las presidencias discutieron sobre la armonización de sus procedimientos y prácticas en relación con los procedimientos de investigación y visita a países, incluidas las cuestiones relacionadas con el umbral de activación para la realización de una investigación o una visita a un país, la confidencialidad, las fuentes de información y el seguimiento de estos procedimientos.

35.El documento de sesión sobre investigaciones y visitas a países que se está preparando para presentarlo a las presidencias en su 34ª reunión, que contendrá una visión general de las orientaciones y prácticas existentes, tiene por objeto ayudar a los órganos de tratados a preparar un proyecto de directrices comunes para establecer procedimientos comunes en relación con las investigaciones y las visitas a países, sobre la base de las mejores prácticas y en relación con la nota de la Secretaría relativa a la determinación de los progresos logrados en la armonización de las prácticas y los métodos de trabajo de los órganos creados en virtud de tratados.

A.Umbral de activación para realizar una investigación o una visita a un país

36.Parece que hay un entendimiento común en cuanto a ciertos elementos relacionados con el umbral de activación para realizar una investigación o una visita a un país. La fiabilidad de la información se evalúa normalmente en relación con la información recibida y la fuente de la que procede. También parece haber un entendimiento común en cuanto a la definición de violaciones “sistemáticas” de los derechos o en cuanto a la práctica de la tortura. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité contra la Tortura, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad han interpretado el término “sistemático” atendiendo al carácter organizado y a la repetición de actos que no se producen de forma aleatoria o aislada. Además, la legislación o los marcos jurídicos inadecuados que permiten, perpetúan o agravan la situación también pueden contribuir al carácter sistemático de las violaciones. Por otra parte, se han establecido criterios comunes para determinar la gravedad de las violaciones, a saber, la magnitud, la prevalencia, la naturaleza y los efectos de estas. Sobre la base de estos elementos comunes y manteniendo la confidencialidad del procedimiento, los órganos de tratados podrían elaborar directrices como medio de armonizar los criterios aplicados por los órganos de tratados a la hora de establecer umbrales para activar las investigaciones, como sugirieron a las presidencias para su aprobación los participantes en el taller de 2016 sobre investigaciones.

37.Una particularidad de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas es que no exige que las violaciones sean sistemáticas, sino que evalúa su gravedad. Por lo tanto, el umbral de activación para realizar una visita al país es diferente.

B.Confidencialidad

38.La confidencialidad de los documentos y actuaciones es un principio fundamental de los procedimientos de investigación, establecido en los tratados y reiterado en los reglamentos pertinentes. Las presidencias han convenido en general que se mantenga una confidencialidad absoluta a lo largo de todas las actuaciones. Las visitas a países realizadas de conformidad con la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas no son confidenciales, pero el Comité contra la Desaparición Forzada garantiza la confidencialidad de las fuentes de información.

39.En cuanto a la confidencialidad de la información recibida y de la identidad de la fuente de información, la buena práctica habitual indica que, antes de utilizar cualquier información de la fuente, siempre se debe obtener el consentimiento del autor.

40.Además, en lo que respecta a la divulgación de las conclusiones, las presidencias han coincidido en general en que, si bien todos los órganos de tratados deben mantener una confidencialidad absoluta a lo largo de todas las actuaciones, la divulgación de las conclusiones alcanzadas, en alguna forma y al final del procedimiento de investigación (tras el diálogo con los Estados), es esencial para garantizar un enfoque orientado a las víctimas. En la práctica, y en consonancia con la recomendación de las presidencias, la mayoría de los informes de investigación se han publicado íntegramente en el sitio web del ACNUDH, al igual que las observaciones recibidas de los Estados partes interesados y la información de seguimiento recibida de “fuentes alternativas”. Aunque las visitas a países realizadas de conformidad con la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas no son confidenciales, la práctica es mantener la confidencialidad de la agenda y que el Comité comunique sus principales conclusiones mediante una conferencia de prensa al final de la visita. El informe correspondiente se hace público tras su aprobación por el Comité contra la Desaparición Forzada en sesión plenaria.

41.En consonancia con la recomendación de las presidencias y la práctica establecida, las orientaciones comunes podrían incluir la conveniencia de publicar los resultados de las investigaciones (en informes completos, en resúmenes o en cuadros) para garantizar un enfoque orientado a las víctimas y facilitar la aplicación de las recomendaciones. Cuando sea necesario, se debe alentar a los Estados partes a que acepten la publicación de los informes de investigación. Podría ampliarse la orientación existente, según la cual debe solicitarse el consentimiento de la fuente para la divulgación de su identidad antes de cualquier diálogo con el Estado parte.

42.Además, los órganos de tratados han discutido sobre los problemas relacionados con la confidencialidad frente a otros órganos y mecanismos de tratados y el riesgo de duplicación. La cuestión del intercambio de información con fines de coordinación podría seguir discutiéndose con miras a armonizar las orientaciones y las prácticas al respecto.

C.Protección de víctimas y testigos

43.La cuestión de la protección de las víctimas y los testigos ha sido discutida por las presidencias y los órganos de tratados y se aborda en los reglamentos y orientaciones existentes, como las Directrices contra la Intimidación o las Represalias (Directrices de San José), las directrices del Comité contra la Tortura sobre la recepción y tramitación de denuncias de represalias, las directrices del Comité contra la Desaparición Forzada para prevenir y combatir la intimidación y las represalias y las directrices del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en relación con las visitas a los Estados partes. Parece haber acuerdo en que, a fin de evitar las represalias, el principio de “no causar daño” debe guiar las actuaciones de los órganos de tratados en materia de investigación y visitas a países, y que este principio debe mantenerse durante todas las fases de las actuaciones, a lo largo de las cuales se debe proteger a la fuente de la información y a las víctimas y los testigos que interactúan con los órganos de tratados.

44.Tal como discutieron los órganos de tratados y sugirieron para su aprobación por las presidencias, se podría elaborar un protocolo común para tratar las represalias en el contexto de las investigaciones y las visitas a países, basándose en la práctica y las orientaciones existentes. Se podrían incluir las siguientes medidas preventivas:

a)Respeto de la confidencialidad de la fuente de información. A este respecto, el formulario de consentimiento elaborado para las visitas a países por el Comité contra la Desaparición Forzada y utilizado en todos los casos de interacción bilateral con una víctima o un pequeño grupo de víctimas parece un ejemplo interesante, ya que abarca diversas situaciones y ofrece varias opciones. Se podrían discutir las experiencias recientes de este Comité;

b)Se debe informar al Estado parte interesado de que se espera que adopte todas las medidas necesarias para que las personas sujetas a su jurisdicción no sean objeto de malos tratos o de intimidación por el hecho de participar en audiencias celebradas en el marco de una investigación o en reuniones con miembros del órgano de tratado;

c)Todo lo que se haga en relación con denuncias de represalias tendrá que atender prioritariamente la necesidad de preservar la seguridad de la persona o las personas amenazadas. No se divulgará información delicada ni el nombre de personas o lugares si con ello se pusiera en peligro la seguridad de los demandantes, sus representantes o testigos, teniendo en cuenta que la evaluación de riesgos es un imperativo y una preocupación importante para los órganos de tratados;

d)Se debe notificar al Estado parte objeto de la investigación o la visita que cualquier caso de represalias se dará a conocer públicamente;

e)No se divulgará el nombre u otra información si no se puede garantizar plenamente la seguridad de la persona de que se trate. Bajo ningún concepto se divulgará el nombre de un menor de edad;

f)No podrán publicarse datos personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada;

g)La secretaría debe llevar un registro con los datos de identidad y de otra índole de quienes hayan cooperado con un órgano de tratado durante una investigación o una visita a un país;

h)Antes de efectuar una visita, la delegación encargada de la investigación o de la visita debe informarse de los procedimientos existentes y comprometerse a tomar las medidas pertinentes siempre que sea necesario, entre ellas la de informar al relator o al coordinador del órgano de tratado para las cuestiones relativas a las represalias, que señalará los posibles motivos de preocupación que deban plantearse al Estado parte.

45.Además, se podría seguir discutiendo la cuestión de cómo proteger la información a la que se pueda acceder aprovechándose de brechas de seguridad. ¿Quién debe tener acceso a la información a nivel interno? ¿Cómo se pueden proteger totalmente los datos (mediante carpetas protegidas por contraseña)?

D.Colaboración con partes interesadas y fuentes de información

46.Como sugirieron los participantes en el taller sobre investigaciones, podrían armonizarse en todos los órganos de tratados los procedimientos para relacionarse con las fuentes, entre ellos la cuestión de si deben comunicarse a las fuentes de información las diferentes fases de las actuaciones de investigación. Las presidencias podrían discutir la posibilidad de establecer normas y modalidades comunes para colaborar con las partes interesadas, basándose en las directrices del Comité contra la Tortura y teniendo en cuenta los principios fundamentales de confidencialidad y protección de las fuentes, las víctimas y los testigos (como el principio de “no causar daño”). También podrían discutirse y armonizarse las normas y orientaciones relativas a las diversas fuentes a las que los órganos de tratados pueden solicitar información adicional, manteniendo al mismo tiempo cierta flexibilidad de modo que los órganos de tratados puedan disponer de la información proporcionada por fuentes específicas directamente pertinentes para otros mandatos. Además, como se sugirió para su aprobación por las presidencias, se han elaborado plantillas para comunicarse con los principales actores y se han colocado en una extranet a la que solo pueden acceder los coordinadores de la secretaría para las investigaciones. Otra sugerencia es la de preparar directrices sobre cómo deben relacionarse los órganos de tratados con las entidades no estatales, sobre todo teniendo en cuenta las actuales dificultades mundiales en ese sentido.

47.Actualmente, las prácticas en relación con la falta de cooperación del Estado parte varían según el órgano de tratado. Por lo tanto, se ha sugerido que esta cuestión se siga discutiendo con miras a intercambiar buenas prácticas y considerar la posibilidad de simplificarlas.

E.Seguimiento y aplicación

48.Los órganos de tratados pueden solicitar información de seguimiento al Estado parte interesado a raíz de una investigación o una visita al país. Sin embargo, las modalidades varían según el órgano del tratado. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales pueden invitar a los Estados partes a incluir información de seguimiento en su siguiente informe periódico o al final del período de seis meses permitido para presentar observaciones, fuera del ciclo de presentación de informes. Los reglamentos del Comité contra la Desaparición Forzada y del Comité contra la Tortura establecen que los comités pueden solicitar información adicional sobre las medidas adoptadas.

49.En la práctica, el seguimiento de las recomendaciones dimanantes de la investigación a veces forma parte del procedimiento de presentación de informes, pero este enfoque tiene deficiencias. En primer lugar, pueden surgir problemas si la celebración del siguiente examen periódico no está prevista hasta mucho tiempo después de la investigación. En segundo lugar, la integración del seguimiento de las investigaciones en el procedimiento de presentación de informes a veces da lugar a la repetición de recomendaciones sin gran repercusión sobre el terreno. Entre otras actividades de seguimiento que han previsto los órganos de tratados figuran la organización de talleres y actividades paralelas para garantizar una colaboración efectiva con las fuentes de información (siempre que el informe de la investigación se haga público) y alentar a los Estados parte a dar seguimiento a las recomendaciones. Además, el Comité contra la Tortura considera que, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante los procedimientos de investigación y las visitas, el método ideal para comprobar si se han aplicado sus recomendaciones sería realizar una visita de seguimiento uno o dos años después de la conclusión de la investigación. También se ha previsto una breve visita especial del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a fin de proseguir el diálogo y comprobar el grado de aplicación de algunas recomendaciones fundamentales. Además, el Comité contra la Tortura presenta las visitas de seguimiento como una forma de proteger de las represalias a quienes han cooperado con el Comité. Sin embargo, como señalan los expertos de los órganos de tratados, las visitas de seguimiento pueden considerarse políticamente delicadas y económicamente inviables.

50.Para superar las deficiencias detectadas y fortalecer el proceso de seguimiento, las presidencias podrían discutir las opciones siguientes: elaborar orientaciones comunes sobre el seguimiento de las investigaciones y las visitas a países teniendo en cuenta las ventajas que ofrecen los respectivos procedimientos de cada Comité; mejorar la colaboración con las partes interesadas sobre el terreno, como las presencias del ACNUDH sobre el terreno y las organizaciones de la sociedad civil (para ayudar a difundir las conclusiones y organizar talleres, pero también para presentar sus puntos de vista sobre la aplicación y los obstáculos que esta enfrenta). También se ha sugerido la participación de los responsables de formular políticas, cuando sea pertinente. Asimismo, podría discutirse la coordinación entre los órganos de tratados en relación con las cuestiones temáticas transversales.

F.Intercambio de información y fortalecimiento institucional

51.Sobre la base de las prácticas existentes y con el fin de garantizar la coherencia entre los órganos de tratados y armonizar los métodos de trabajo, ya se han presentado a las presidencias los siguientes elementos: a) el establecimiento de una base de datos común para compartir la información y las directrices pertinentes a fin de facilitar la armonización de los métodos de trabajo; esta red especial de intercambio de información podría establecerse en una extranet para permitir que todos los miembros y el personal de los órganos de tratados que dan seguimiento a las investigaciones y las visitas a países tengan acceso a todos los documentos y directrices existentes, incluidas las directrices específicas de los órganos de tratados; b) el establecimiento de coordinadores sobre las investigaciones y las visitas a países como medida de fortalecimiento institucional; y c) el establecimiento de un grupo de contacto sobre las investigaciones, por ejemplo, utilizando el grupo que participó en el taller de 2016 o los coordinadores de los órganos de tratados para las investigaciones. Además, los órganos de tratados deben considerar la forma de garantizar que la rica información recopilada a través de las visitas se utilice y explore plenamente de forma que sea pertinente para las víctimas y para las instituciones estatales encargadas de aplicar las recomendaciones adoptadas.