Consejo de Derechos Humanos
62º período de sesiones
15 de junio a 8 de julio de 2026
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de DerechosHumanos el 6 de julio de 2026
62/12.La independencia e imparcialidad del poder judicial, los jurados y los asesores, y la independencia de los abogados: el mandato de la Relatoría Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, por los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, por los artículos 2, 4, 9, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Viena y todos los instrumentos de derechos humanos pertinentes,
Recordando los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, las Directrices sobre la Función de los Fiscales, los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial y los Principios y Directrices de las Naciones Unidas sobre el Acceso a la Asistencia Jurídica en los Sistemas de Justicia Penal,
Recordando también todas las resoluciones y decisiones anteriores del Consejo de Derechos Humanos, así como de la Comisión de Derechos Humanos y la Asamblea General, sobre la independencia e imparcialidad del poder judicial y la integridad del sistema judicial,
Recordando además sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,
Tomando nota de los informes de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados presentados al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General,
Tomando nota también de todas las recomendaciones generales y las observaciones generales pertinentes adoptadas por los órganos creados en virtud de tratados,
Reafirmando que un poder judicial independiente, imparcial y dotado de recursos suficientes, una abogacía independiente, una fiscalía objetiva e imparcial de desempeñar debidamente su cometido y la integridad del sistema judicial son pilares fundamentales del estado de derecho y de los sistemas democráticos contemporáneos, necesarios para la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, además de requisitos para el correcto funcionamiento de la gobernanza moderna y para la protección de los derechos humanos, entre otras cosas a fin de velar por la imparcialidad de los juicios y la no discriminación en la administración de justicia,
Recordando que los fiscales, de conformidad con la ley, deben cumplir sus funciones de manera imparcial, consecuente y pronta, respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos, contribuyendo de esa manera a la observancia de las debidas garantías procesales y al buen funcionamiento del sistema de justicia penal, y que deben evitar y combatir todas las formas de prejuicios, discriminación y estigmatización por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, situación económica, nacimiento o cualquier otra condición,
Reconociendo que los procesos de selección judicial, en virtud de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, deben basarse en criterios objetivos y preestablecidos, incorporar controles de integridad y garantías de imparcialidad, y aplicarse de manera que no haya sesgos ni discriminación directos o indirectos, al tiempo que se promueve la diversidad, la igualdad de género y la representatividad, de modo que el poder judicial sea un reflejo de la sociedad a la que sirve,
Condenando los atentados cada vez más frecuentes contra la independencia de jueces, abogados, fiscales y funcionarios judiciales, incluidos los que prestan servicio en cortes y tribunales internacionales, en particular las amenazas, la intimidación, el silenciamiento o el acoso, y otras formas de represalia, incluidas aquellas con repercusiones en el extranjero, así como la injerencia en el desempeño de sus funciones profesionales y la relación con sus clientes o las causas de sus clientes, lo que contribuye a la erosión del estado de derecho,
Expresando suma preocupación por el aumento de las demandas estratégicas contra la participación pública, en particular las interpuestas por empresas, que recurren a tácticas procesales abusivas para presionar e intimidar a los abogados, agotar sus recursos y minar su moral y, de ese modo, impedirles que lleven a cabo su labor, entre otras cosas en relación con asuntos de interés público,
Recordando que cada Estado debe establecer un marco de recursos eficaces para reparar las infracciones o violaciones de los derechos humanos, y que la administración de justicia, incluidos los organismos encargados de hacer cumplir la ley y del enjuiciamiento y, en particular, un poder judicial y profesionales del derecho independientes, en consonancia con las normas aplicables contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, es esencial para la plena efectividad de los derechos humanos sin discriminación alguna e indispensable para el proceso democrático y el desarrollo sostenible,
Recordando también que es fundamental velar por que los jueces, fiscales, abogados y funcionarios judiciales posean las cualificaciones profesionales necesarias para ejercer sus funciones, para lo que deben mejorarse los métodos de contratación, así como el acceso a la formación jurídica y profesional, una formación en derechos humanos adaptada e interdisciplinar, y proporcionarse todos los medios necesarios para que puedan desempeñar correctamente su función de garantes del estado de derecho,
Destacando la importancia de garantizar la rendición de cuentas, la transparencia y la integridad en el sistema judicial, por ser un elemento esencial de la independencia judicial y un concepto inherente al estado de derecho cuando se aplica de conformidad con los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura y otras normas, principios y criterios pertinentes,
Poniendo de relieve que los jueces, fiscales y abogados cumplen un papel fundamental en la defensa de los derechos humanos, entre ellos el derecho absoluto e irrevocable a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
Poniendo de relieve también la importancia de establecer y apoyar un marco jurídico que proteja a los jueces, fiscales, abogados, jurados y asesores contra los ataques, las amenazas, el acoso y la intimidación por el mero hecho de desempeñar su labor profesional, y de que los órganos judiciales, las fiscalías y otras instituciones y organizaciones jurídicas deben instituir procedimientos seguros y eficaces, en conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, que protejan el anonimato del denunciante, cuando proceda, y eviten la doble victimización, teniendo en cuenta sistemáticamente las cuestiones de género y abordando las amenazas específicas a las que puedan enfrentarse las mujeres que participan en el sistema judicial,
Reconociendo que las tecnologías digitales, incluidas las herramientas de inteligencia artificial, si se aplican con las garantías adecuadas, pueden mejorar el funcionamiento de los sistemas judiciales,
Subrayando al mismo tiempo que el desarrollo digital del sector de la justicia debe ajustarse al derecho internacional de los derechos humanos y ser coherente con los principios del debido proceso y las normas sobre la imparcialidad de los juicios.
Poniendo de relieve que un sistema judicial independiente e imparcial, una fiscalía objetiva y neutral y una abogacía independiente que promuevan una representación equilibrada de hombres y mujeres y el establecimiento de procedimientos que respondan a las cuestiones de género son esenciales para la protección efectiva de los derechos humanos de las mujeres, en particular para su protección frente a todas las formas de violencia y la doble victimización en los sistemas judiciales, y para que la administración de justicia esté exenta de discriminación y estereotipos basados en el género,
Reconociendo la función esencial que cumplen las asociaciones profesionales de abogados en lo que respecta a la observancia de las normas y la ética profesionales, la protección de sus miembros frente a toda persecución, restricción indebida y vulneración, y la prestación de servicios jurídicos a todos cuantos los necesiten,
Reconociendo la importancia de la independencia y autonomía de los colegios de abogados y las asociaciones profesionales de jueces y fiscales, así como de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en defensa del principio de independencia de los jueces y los abogados, y el papel fundamental que pueden desempeñar los abogados y la abogacía, los colegios de abogados, las asociaciones de abogados y las organizaciones de abogados nacionales e internacionales en la defensa del estado de derecho y la promoción y protección de los derechos humanos,
Expresando su preocupación por las situaciones en que el ingreso en la profesión jurídica o su ejercicio continuado están controlados por el poder ejecutivo o sufren injerencias arbitrarias por parte de este, en particular mediante el uso indebido de los sistemas de concesión de licencias para ejercer la abogacía,
Reconociendo que la asistencia jurídica accesible y eficaz constituye un elemento esencial de un sistema de administración de justicia justo, humano y eficiente basado en el estado de derecho,
Haciendo notar los derechos y las necesidades específicas de las mujeres, los niños y las personas pertenecientes a minorías, particularmente de quienes, hallándose en situaciones de vulnerabilidad, entran en contacto con los sistemas de justicia y pueden requerir atención, protección y competencias especiales de los profesionales que interactúan con ellos, en particular los abogados, fiscales y jueces,
Reafirmando la importancia de la relación privilegiada entre abogado y cliente, basada en el principio de confidencialidad, y la necesidad de protegerla frente a injerencias indebidas, incluida la vigilancia,
Observando las amenazas y los desafíos que plantean a los sistemas de justicia las situaciones extraordinarias y de crisis, el conflicto armado y las situaciones de ocupación, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la justicia, y reafirmando que las medidas de emergencia, incluidas las relacionadas con la administración de justicia, adoptadas por los Estados para hacer frente a esas situaciones deben ser necesarias y proporcionales al riesgo evaluado, aplicarse de manera no discriminatoria, tener un enfoque y una duración específicos y estar en consonancia con las obligaciones contraídas por el Estado en virtud del derecho internacional de los derechos humanos aplicable,
Reconociendo el papel que desempeñan los instrumentos e iniciativas regionales para la protección de los abogados y, a este respecto, tomando nota de la aprobación del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de la Profesión de la Abogacía, que ofrece a los Estados un marco de referencia para dicha protección, que permite evaluar de forma objetiva los avances y detectar las deficiencias,
Reafirmando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos en las que el Consejo prorrogó por un período de tres años el mandato de la Relatoría Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, y reconociendo que es importante que la titular del mandato pueda cooperar estrechamente, en el marco de dicho mandato y en el empeño por garantizar la independencia de los jueces y los abogados, con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, entre otros en los ámbitos de los servicios de asesoramiento y la cooperación técnica,
1.Encomia la importante labor llevada a cabo por la Relatoría Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados en cumplimiento de su mandato;
2.Exhorta a todos los Estados a que garanticen la independencia de los jueces y abogados y la objetividad e imparcialidad de los fiscales, y su capacidad para desempeñar debidamente su cometido, mediante, entre otras cosas, la adopción de medidas efectivas de orden legislativo, policial u otras medidas adecuadas que les permitan desempeñar sus funciones profesionales sin ningún tipo de injerencia, acoso, amenazas o intimidación;
3.Alienta a los Estados a que promuevan la diversidad en la composición de los órganos del poder judicial, entre otras cosas teniendo en cuenta la perspectiva de género y promoviendo activamente la representación equilibrada de mujeres y hombres de diferentes segmentos de la sociedad a todos los niveles, y de personas pertenecientes a las minorías y otros grupos desfavorecidos, y se cercioren de que los requisitos para ingresar en la profesión judicial y el correspondiente proceso de selección sean no discriminatorios, públicos y transparentes, se basen en criterios objetivos y garanticen el nombramiento de personas íntegras e idóneas que tengan la formación y las cualificaciones jurídicas apropiadas, sobre la base de los méritos individuales y con arreglo a iguales condiciones de trabajo;
4.Exhorta a los Estados a que promuevan la participación y la representación plenas, igualitarias y significativas de todas las mujeres, así como el acceso en condiciones de igualdad a cargos en todos los niveles de la administración de justicia, y los alienta a que adopten normas sustantivas y de procedimiento para progresar en el logro del equilibrio de género, y a que velen por la participación y representación plena, igualitaria y significativa de las mujeres en puestos públicos de toma de decisiones en el sistema judicial, incluidos la judicatura y el ministerio público;
5.Destaca que la permanencia en el cargo de los jueces por los períodos establecidos, su independencia, su seguridad, su remuneración adecuada, sus condiciones de servicio, su pensión y su edad de jubilación deben estar debidamente garantizadas por la ley, que la inamovilidad de los jueces es una garantía esencial de la independencia del poder judicial, que los motivos para destituirlos deben ser explícitos, aducir circunstancias bien determinadas y establecidas por la ley e incluir las razones de la incapacidad o el comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones, y que los procedimientos disciplinarios y de suspensión o destitución de los jueces deben respetar las debidas garantías procesales;
6.Alienta a los Estados a que establezcan, según proceda, políticas, procedimientos y programas en el ámbito de la justicia restaurativa como parte de un sistema judicial global;
7.Alienta también a los Estados a que consideren la posibilidad de elaborar, en colaboración con las entidades nacionales competentes, como los colegios de abogados, las asociaciones de jueces y fiscales y las instituciones educativas que prestan asistencia al poder judicial, directrices sobre, entre otras, cuestiones relativas al género, los niños, las personas con discapacidad, los Pueblos Indígenas y los migrantes, con el fin de orientar la actividad de jueces, abogados, fiscales y otros actores del sistema judicial;
8.Recalca que no se debe identificar a los abogados con sus clientes o las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones;
9.Pone de relieve que se debe permitir a los abogados, incluidos los que prestan servicio en cortes y tribunales internacionales, desempeñar sus funciones de modo libre e independiente y sin temor a represalias;
10.Exhorta a los Estados a que velen por que los fiscales puedan desempeñar su labor de manera objetiva e imparcial, sin injerencias indebidas ni temor alguno a represalias, y condena todas las formas de violencia, intimidación, represalia o acoso contra ellos, sus familias y sus colaboradores profesionales, ya provengan de actores estatales o no estatales, al tiempo que recuerda a los Estados su deber de protegerlos, defender su integridad y llevar a los autores ante la justicia;
11.Exhorta también a los Estados a que aprueben y apliquen leyes y políticas que protejan a los abogados y a otros miembros de la profesión jurídica, entre otras cosas frente a las demandas estratégicas contra la participación pública y frente al uso indebido, en particular, de leyes en materia financiera, de difamación o de calumnias a fin de presionarlos, intimidarlos o disuadirlos de desempeñar sus deberes profesionales, incluida la defensa de casos políticamente delicados, y a que impartan capacitación a fiscales, jueces, abogados y profesionales forenses para identificar esos casos y responder eficazmente ante ellos;
12.Expresa su gran preocupación por el elevado número de ataques contra abogados y otros miembros de la profesión jurídica, incluidas las medidas represivas adoptadas por Estados para perjudicar, silenciar e intimidar a miembros de la profesión jurídica fuera de sus fronteras, en represalia por el ejercicio de su labor profesional o en relación con este, así como los casos de injerencia arbitraria o ilícita en el libre ejercicio de su profesión, o de restricciones al respecto, y exhorta a los Estados a que velen por que todo ataque o injerencia de cualquier tipo contra abogados sea investigado con prontitud, exhaustividad e imparcialidad, y por que los autores rindan cuentas;
13.Exhorta a los Estados a que, en colaboración con las entidades nacionales competentes, como los colegios de abogados, las asociaciones de jueces y fiscales y las instituciones educativas, proporcionen acceso a capacitación adecuada, entre otros ámbitos en el de los derechos humanos, a los jueces, fiscales y abogados, tanto después de su nombramiento inicial como periódicamente a lo largo de su carrera, teniendo en cuenta el derecho regional e internacional de los derechos humanos y, cuando proceda y resulte pertinente, las observaciones finales y decisiones de los mecanismos de derechos humanos, como los órganos de tratados y las cortes y tribunales regionales de derechos humanos;
14.Alienta a los Estados a que adopten medidas para luchar contra la discriminación en la administración de justicia, entre otras cosas promoviendo una formación en derechos humanos adaptada e interdisciplinar para jueces, abogados y fiscales, que abarque la lucha contra el racismo y las cuestiones multiculturales y relativas al género, la edad y la discapacidad;
15.Recalca la importancia de que los Estados desarrollen y apliquen un sistema de asistencia jurídica eficaz y sostenible, acorde con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y con las buenas prácticas en la materia, a fin de garantizar el acceso a la asistencia jurídica en todas las fases de las actuaciones judiciales, con sujeción a criterios de elegibilidad adecuados, y alienta a los Estados a que adopten medidas que tengan en cuenta las cuestiones de género, edad y discapacidad, incluidos programas de concientización, para que las mujeres tengan un acceso efectivo a la asistencia jurídica y los servicios de defensa pública;
16.Invita a los Estados a que adopten medidas, incluida la aprobación de leyes nacionales, para que las asociaciones profesionales de abogados sean independientes y autónomas, y a que reconozcan el papel fundamental que desempeñan los abogados en la defensa del estado de derecho y la promoción y protección de los derechos humanos;
17.Exhorta a los Estados a que velen por que las disposiciones jurídicas que se vayan a adoptar o se hayan adoptado en relación con la lucha contra el terrorismo o con la seguridad nacional estén en consonancia con las obligaciones internacionales del Estado relativas al derecho a un juicio justo, el derecho a la libertad, el derecho a un recurso efectivo contra las violaciones de los derechos humanos y otras disposiciones del derecho internacional relativas a la función de los jueces, fiscales y abogados;
18.Insta a los Estados a que velen por que el poder judicial disponga de los recursos y la capacidad necesarios para contribuir a mantener la funcionalidad, la rendición de cuentas, la transparencia y la integridad, y a que velen por el respeto de las debidas garantías procesales y por la continuidad de las actividades judiciales, incluidos el acceso eficiente a la justicia en consonancia con el derecho a un juicio justo y otros derechos y libertades fundamentales, durante situaciones extraordinarias y de crisis, incluidos los conflictos armados y las situaciones de ocupación;
19.Alienta a los Estados a que doten al poder judicial de tecnologías digitales seguras y desarrolladas de forma responsable, incluida la inteligencia artificial, para contribuir a garantizar el acceso a la justicia y el derecho a un juicio justo, así como a que proporcionen a los jueces, fiscales, abogados y personal judicial una formación digital adecuada que garantice el uso eficaz y responsable de dichas tecnologías, al tiempo que subraya que el uso de la inteligencia artificial en la administración de justicia debe seguir estando sujeto a la supervisión humana y a evaluaciones transparentes de sus repercusiones en los derechos humanos, a fin de prevenir o mitigar eficazmente los riesgos que puedan plantear para los derechos humanos;
20.Invita a la Relatoría Especial a que colabore con quienes corresponda en el sistema de las Naciones Unidas en los ámbitos relacionados con su mandato;
21.Alienta a la Relatoría Especial a que facilite la prestación de asistencia técnica, el fomento de la capacidad y la difusión de directrices y de las mejores prácticas, por ejemplo mediante la colaboración con los interesados pertinentes y en consulta con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, cuando lo solicite el Estado de que se trate, con el fin de establecer y reforzar el estado de derecho, prestando especial atención a la administración de justicia y a la función de un poder judicial y de unos profesionales del derecho independientes y competentes;
22.Alienta a los Gobiernos que tengan dificultades para garantizar la independencia de los jueces y abogados, la objetividad e imparcialidad de los fiscales y su capacidad para desempeñar debidamente su cometido, o que estén decididos a tomar medidas para avanzar más en la aplicación de estos principios, a que consulten a la Relatoría Especial y se planteen la posibilidad de recurrir a sus servicios, por ejemplo, invitando a la titular del mandato a visitar el país;
23.Alienta a los Gobiernos a que den la debida consideración a las recomendaciones de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y a que apliquen las recomendaciones aceptadas en el marco del examen periódico universal que estén relacionadas con la independencia y eficacia del poder judicial y su aplicación efectiva, e invita a la comunidad internacional, las organizaciones regionales y el sistema de las Naciones Unidas a que apoyen todas las iniciativas en materia de aplicación;
24.Invita a los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas a que prosigan sus actividades en los ámbitos de la administración de justicia y el estado de derecho, incluidas las realizadas a nivel nacional a solicitud del Estado; alienta a los Estados a que reflejen esas actividades en los planes nacionales de creación de capacidad, y pone de relieve que las instituciones que se ocupan de la administración de justicia deben disponer de una financiación suficiente;
25.Alienta a los Estados a que se aseguren de que sus marcos jurídicos, reglamentos de aplicación y manuales judiciales se ajusten plenamente a sus obligaciones internacionales y tengan en cuenta los compromisos pertinentes en los ámbitos de la administración de justicia y el estado de derecho;
26.Decide prorrogar el mandato de la Relatoría Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados por un período de tres años en los mismos términos que los previstos por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 53/12, de 13 de julio de 2023;
27.Insta a todos los Gobiernos a cooperar con la Relatoría Especial y prestarle asistencia en el desempeño de su mandato, a facilitarle toda la información que solicite y a responder sin dilaciones indebidas a las comunicaciones que les haga llegar;
28.Exhorta a los Gobiernos a que consideren seriamente la posibilidad de acceder a las solicitudes de la Relatoría Especial de visitar su país, e insta a los Estados a entablar un diálogo constructivo con la Relatoría Especial en relación con el seguimiento y aplicación de sus recomendaciones, de forma que ello le permita cumplir su mandato de forma aún más eficaz;
29.Alienta a las Naciones Unidas, incluidos sus organismos especializados, así como a las organizaciones regionales, las instituciones nacionales de derechos humanos, los expertos independientes, los colegios de abogados, las asociaciones profesionales de jueces y fiscales, las organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas pertinentes, a que cooperen en la mayor medida posible con la Relatoría Especial en el cumplimiento de su mandato;
30.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen a la Relatoría Especial todos los recursos humanos y financieros necesarios para el desempeño eficaz de su mandato;
31.Decide seguir examinando esta cuestión con arreglo a su programa de trabajo anual.
32ª sesión 6 de julio de 2026
[Aprobada sin votación.]