Comité de Derechos Humanos
Séptimo informe periódicoque España debía presentar en 2020 en virtud del artículo 40del Pacto * , ** , ***
[Fecha de recepción: 18 de julio de 2024]
I.Información general sobre la situación nacionalen materia de derechos humanos
Medidas relativas a la comunicación 1945/2010 (Achabal Puertas)y a la comunicación 2008/2010 (Aarrass)
1.María Achabal Puertas presentó una comunicación individual ante el Comité de Derechos Humanos el 2 de noviembre de 2009 (CCPR nº1945/2010) por entender vulnerado el artículo 10.1 del PIDCP. El Comité declaró, mediante dictamen de 27 de marzo de 2013, la violación del artículo 7, leído solo y conjuntamente con el artículo 2.3 del Pacto, tras haber examinado los hechos denunciados por la autora bajo la óptica de dicho precepto y no en relación con el artículo. España presentó un informe de seguimiento del cumplimiento del dictamen el 12 de febrero de 2015.
2.Ali Aarrass presentó una comunicación ante el CCPR el 25 de noviembre de 2010 (CCPR 2008/2010) por entender que su extradición a Marruecos por las autoridades españolas resultaba contraria a los artículos 7 y 14 del PIDCP. Tras la aportación de observaciones e información adicional por ambas partes entre 2011 y 2012, el Comité emitió dictamen de fecha 21 de julio de 2014, declarando la vulneración del artículo 7 del Pacto. España ha presentado diversos informes de seguimiento del dictamen desde 2015, siendo el último de ellos de fecha 12 de septiembre de 2022.
3.El 15 de junio de 2020 fue admitido a trámite el recurso de amparo (nº 1186-2019 –C) presentado por Ali Aarrass ante el Tribunal Constitucional (TC). El Sr. Aarrass impugna una sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó su pretensión de responsabilidad patrimonial desestimada y argumenta que le han sido vulnerados los derechos fundamentales a la integridad física y moral, a no sufrir torturas, penas y tratos inhumanos o degradantes y a la tutela judicial efectiva (artículos 15 y 24 de la Constitución Española – CE -). En la actualidad, dicho recurso se encuentra pendiente de resolución.
4.El 29 de abril de 2020, Ali Aarrass presentó una nueva comunicación ante el CCPR (3741/2020) por entender vulnerados los artículos 7,12, 17, 23, 24 y 26 del PIDCP y solicitando medidas provisionales. Tales medidas han sido denegadas por el Relator Especial en Nuevas Comunicaciones y Medidas Provisionales, de conformidad con el artículo 94 del Reglamento del Comité. En octubre de 2020 fue solicitado el archivo de dicha comunicación, sin que haya habido hasta el momento respuesta del Comité.
II.Información específica sobre la aplicación de losartículos 1 a 27 del Pacto
A.Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto(art. 2)
5.El II Plan Nacional de Derechos Humanos, con una vigencia de cinco años (2023-2027), aprobado el 6 de junio de 2023, tiene como objetivo actuar para remover los obstáculos que impiden el disfrute real y efectivo de los derechos de la población en general y aquellos grupos poblacionales más vulnerables. Los principios rectores son la universalidad, la indivisibilidad e interdependencia, la igualdad de mujeres y hombres, la igualdad de trato y no discriminación, y la accesibilidad universal.
6.Para la elaboración del mismo se han tenido en cuenta:
Las recomendaciones recibidas por España con ocasión del Tercer Ciclo del Examen Periódico Universal (EPU), así como las observaciones realizadas por nuestro país.
Las recomendaciones recibidas por España por parte de los órganos de los Tratados de Derechos Humanos de los que nuestro país es Estado Parte.
El Plan de Acción de la Unión Europea para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024.
El trabajo desarrollado por el Gobierno en los últimos años y sus compromisos futuros.
La evaluación y las enseñanzas adquiridas tras la implementación del I Plan.
El Plan se estructura en cuatro ejes de actuación, objetivos generales y específicos, y medidas:
1.Obligaciones internacionales y cooperación.
2.Garantía de los Derechos Humanos
3.Igualdad de mujeres y hombres como garantía de los Derechos Humanos.
4.Igualdad de trato y protección de derechos de grupos específicos como garantía de derechos.
7.En su elaboración han participado 16 Ministerios, organizaciones de la sociedad civil, agentes e interlocutores sociales, universidades, centros de estudio e investigación, Comunidades Autónomas (CC. AA), entidades locales y el Defensor del Pueblo, entre otros. Las Cortes Generales participarán en la puesta en marcha y ejecución del Plan de 2023.
8.Para su elaboración se creó una Comisión Asesora, encargada de valorar las diferentes aportaciones, realizar propuestas y realizar el seguimiento del Plan, presidida por el Secretario de Estado de Relaciones con Las Cortes y Asuntos Constitucionales, con un total de 9 vocalías ocupadas por personas con acreditado conocimiento y experiencia en Derechos Humanos, procedentes del mundo académico, de Organizaciones no Gubernamentales y de Institutos Universitarios de Derechos Humanos. La Oficina del Defensor del Pueblo también ha participado activamente en la elaboración del II Plan, formando parte de la Comisión Asesora.
9.Cabe señalar que, en España, el Defensor del Pueblo es Alto Comisionado de las Cortes Generales. Por tanto, la determinación de sus recursos y presupuesto se materializa de manera independiente al Ejecutivo. La dotación económica necesaria para su funcionamiento constituye una partida dentro de los Presupuestos de las Cortes Generales.
B.No discriminación(arts. 2, 20 y 26)
1.Desarrollo normativo
10.El 28 de febrero de 2023 fue aprobada la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. La Ley 4/2023 despatologiza el procedimiento de rectificación registral de la mención relativa al sexo y elimina la mayoría de edad para realizar el trámite. También introduce la libre rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y adecuación documental en el ordenamiento jurídico (regulada art. 43 a 5). En ese sentido, se establece la posibilidad de que toda persona de nacionalidad española mayor de dieciséis años pueda, por sí misma, solicitarla ante el Registro Civil. En el caso de las personas menores de dieciséis y mayores de catorce, se reconoce la posibilidad, pero asistidas por sus representantes legales, y en el supuesto de las personas de doce a catorce años, se requiere previa aprobación judicial. Asimismo, se prevé la adecuación de la documentación a la mención registral relativa al sexo de las personas trans y, para el caso de las personas con discapacidad, la provisión de medios y recursos de apoyo.
11.Con anterioridad, el cambio de nombre en el Registro Civil de personas transexuales se encontraba regulado en la Instrucción de 23 de octubre de 2018, de la DG de los Registros y del Notariado.
12.Por su parte, la regulación de los delitos de odio en el Código Penal (CP) se encuentra recogida en los artículos 510 y siguientes. El apartado 1 del artículo 510 establece que “serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses”.
13.Asimismo, este artículo penaliza de manera expresa:
La producción, elaboración, posesión con la finalidad de distribuir y la venta de material cuyo contenido sea idóneo para que tengan lugar las conductas anteriormente mencionadas (artículo 510.1 b). El artículo 510.1 b) no exige dolo cualificado alguno. Se ha suprimido la necesidad de conocimiento de la falsedad o temerario desprecio hacia la verdad (antiguo artículo 510.2) e incluye tanto imágenes como otros materiales.
La negación pública, trivialización o enaltecimiento de los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas o bienes protegidos en caso de conflicto armado que hubieran sido cometidos contra esos grupos, cuando ello promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad u odio contra los mismos (artículo 510.1 c).
La humillación o menosprecio contra las personas referidas o la producción, elaboración o posesión de material que pueda lesionar su dignidad con la finalidad de distribuirlo (artículo 510.2 a).
El enaltecimiento o justificación por cualquier medio de expresión pública o de difusión de los actos referidos en el punto anterior (artículo 510.2 b).
14.La reforma operada en estos artículos por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, aumentó las penas máximas imponibles a las conductas más graves (artículo 510.1); prevé penas más graves y medidas específicas -destrucción, borrado o inutilización de archivos, retirada y bloqueo de contenidos y páginas web- en caso de que los delitos de odio se cometan a través de internet u otros medios de comunicación social, de modo que el delito fuera accesible a un elevado número de personas (artículo 510.3 y 6); prevé penas más graves para aquellas conductas que alteren la paz pública o menoscaben gravemente el sentimiento de seguridad de los integrantes de los grupos afectados (artículo 510.4); y recoge de forma específica la responsabilidad de las personas jurídicas (artículo 510 bis).
15.La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) amplía las formas de discriminación que pueden dar lugar a delitos de odio. Con la reforma introducida, la edad ha sido incorporada como una causa de discriminación. Asimismo, el texto incluye la aporofobia y la exclusión social dentro de los tipos penales que sancionan las conductas discriminatorias.
16.El artículo 515.4 del CP prohíbe, tras la LOPIVI, toda asociación que fomente, promueva o incite directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, situación familiar, enfermedad o discapacidad.
17.El artículo 22. 4.ª del CP, reformado por la Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio, complementaria de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, recoge, como agravante genérica aplicable a cualquier tipo de delito, la comisión de éste por “motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta”.
18.Dada la creciente relevancia de los delitos de odio, la Fiscalía aprobó la Circular 7/2019, de 14 de mayo, sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del CP, con la finalidad de fijar pautas interpretativas de las distintas figuras englobadas en el mismo, para facilitar soluciones a los distintos problemas que estas figuras delictivas plantean en la práctica judicial.
2.Medidas para prevenir y combatir la discriminación contra las personas pertenecientes a minorías étnicas
19.La mencionada Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y no discriminación, contiene el mínimo común normativo del derecho antidiscriminatorio español; alberga sus garantías básicas y la protección real y efectiva de las víctimas, combinando el enfoque preventivo con el reparador. Un aspecto reseñable de este título es que establece de forma explícita la discriminación por razón de edad por primera vez dentro de una norma de derecho interno.
20.Se han elaborado diferentes estudios sobre la manera en la que las formas de racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia afectan al disfrute de los derechos fundamentales, como el estudio de “Aproximación a la población afrodescendiente y africana en España: identidad y acceso a derechos” o “Estudio sobre la discriminación racial en el ámbito de la vivienda y los asentamientos informales”.
21.Se está produciendo una reactivación desde 2020 del Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica (CEDRE), órgano creado en el año 2007. Su Servicio de Asistencia y Orientación a Víctimas ha sido reforzado. También elabora memorias sobre sus actividades. Destaca el “Estudio sobre la percepción de la discriminación racial o étnica por parte de las potenciales víctimas en 2020”, que da continuidad a estudios anteriores.
22.El Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (OBERAXE) lleva a cabo la recopilación y análisis de la información sobre racismo y xenofobia para el conocimiento de la situación y de sus perspectivas de evolución, colaborando con los distintos agentes públicos y privados, nacionales e internacionales vinculados con este ámbito, así como la realización de planes, estudios y estrategias para favorecer la inclusión de las personas migrantes y su evaluación. Actualmente, trabaja en la consolidación del “Marco Estratégico de Ciudadanía e Inclusión, contra la Xenofobia y el Racismo” (2021-2027).
23.Las actividades del OBERAXE incluyen también la coordinación a nivel nacional del ejercicio de monitorización anual con la Comisión Europea, de acuerdo con el Código de Conducta de 2016, para combatir los contenidos ilícitos en línea. Además, lleva a cabo la monitorización diaria del discurso de odio en redes sociales, publicando resultados cada dos meses. También dirige la coordinación de proyectos europeos para prevenir y luchar contra los delitos y discursos de odio en redes sociales: el proyecto europeo REAL-UP (Discurso de odio, racismo y xenofobia: Mecanismos de Alerta y Respuesta, análisis del discurso ‘Upstander’), CISDO, para mejorar las capacidades de las Fuerzas Policiales, y HELCI, para la promoción de los principios de no discriminación y los valores comunes europeos.
Población gitana
24.El II Plan Nacional de Derechos Humanos recoge, entre sus objetivos, el reforzamiento de la igualdad, la inclusión y la participación del pueblo gitano.
25.Tras la evaluación de la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España, 2012-2020, se desarrolló la Estrategia para la Igualdad, Inclusión y Participación del Pueblo Gitano 2021-2030, que supone el nuevo marco estratégico de trabajo.
26.En lo referente a la promoción de la salud y la equidad en salud, hasta 2020, el marco de trabajo fue la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España, 2012-2020. Las acciones de salud del Plan Operativo 2018-2020 de esta Estrategia se basaron en los resultados de la 2ª Encuesta Nacional de Salud a Población Gitana, de 2014, y fueron consensuadas con el Grupo de Salud del Consejo Estatal del Pueblo Gitano y con las CC. AA. La nueva Estrategia para la Igualdad, Inclusión y Participación del Pueblo Gitano 2021-2030 supone el nuevo marco de trabajo que cuenta con una línea estratégica de salud, cuyos objetivos son: (1) Mejorar el estado de salud y reducir las desigualdades sociales en salud en la población gitana, especialmente población infantil y población mayor gitana; (2) Reducir la discriminación en el ámbito sanitario en la población gitana. Esta Estrategia incluye, asimismo, en su Plan Operativo 2023-2026, pautas y orientaciones de actuación en la línea estratégica de salud.
27.Con el objetivo de profundizar en el conocimiento de la salud de la población gitana e identificar nuevos retos y prioridades de intervención, se está trabajando en la realización de la 3ª Encuesta Nacional de Salud a Población Gitana. Para hacer visibles las necesidades de salud de esta comunidad, se han incorporado en distintas estrategias, programas y planes estatales de salud o con impacto en salud, como son la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el SNS, y la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social 2019-2023.
28.Entre las acciones realizadas para favorecer la formación y la sensibilización de profesionales del ámbito de la salud sobre antigitanismo y sobre cómo incorporar el enfoque de equidad en su trabajo, se han realizado dos ediciones del curso on-line “Equidad en Salud. Aprendiendo con el Pueblo Gitano”. En este sentido, cabe señalar la realización de diversas jornadas y cursos de formación realizados por las CC. AA, en colaboración con organizaciones y asociaciones del Pueblo Gitano, como la Red Equi-Sastipen-Rroma.
29. Desde 2018, la convocatoria de ayudas a Entidades Locales, en el marco del Convenio Anual entre el Ministerio de Sanidad y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para la potenciación de la Red Española de Ciudades Saludables y la Implementación Local de la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención, prioriza las ayudas a intervenciones con la población gitana.
30.En noviembre de 2019 tuvo lugar un Encuentro Monográfico sobre Salud y Población Gitana, que giró en torno a los determinantes sociales de la salud y a la participación de la población gitana, y concluyó con la lectura de la Declaración de Oviedo: Los Determinantes Sociales en el Diagnóstico y la participación Comunitaria en la Solución, documento orientado a promover actuaciones de salud y bienestar en el Pueblo Gitano.
31.En 2023, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (DGVG) publicó el estudio Violencia de género en la población gitana, que pretende mejorar el conocimiento sobre las especificidades que puede presentar la violencia de género en la población gitana para su detección precoz, posibilitar el acceso a recursos especializados y la recuperación y protección de las víctimas.
3.Medidas adoptadas para erradicar y sancionar la práctica de controlesde identidad y otras formas de trato discriminatorio o desigual
32.La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC) habilita a las autoridades competentes para acordar actuaciones dirigidas al mantenimiento y al restablecimiento de la tranquilidad ciudadana en supuestos de inseguridad pública, regulando los presupuestos, fines y requisitos para realizar estas diligencias, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, injerencia mínima y no discriminación.
33.Expresamente, la LOPSC afirma que el ejercicio de las potestades y facultades reconocidas por esta Ley a las administraciones públicas y a las autoridades y demás órganos competentes en materia de seguridad ciudadana y a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCSE) se regirá por los principios de legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, y se someterá al control administrativo y jurisdiccional. Así, en España están prohibidos los controles de identidad basados en el perfil étnico y racial. Los únicos controles a los que se someten los ciudadanos están siempre fundamentados en una norma que protege un bien jurídico y nunca por su origen racial o étnico. Los agentes solo podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:
a)Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
b)Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.
34.Lo anterior se complementa con los Códigos Éticos de la Policía Nacional (CNP) de 2013 y de la Guardia Civil (GC) de 2022 y sus llamadas expresas a los principios de igualdad y no discriminación y a normas deontológicas policiales supranacionales de la ONU y del Consejo de Europa.
35.La Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad (ISES) 1/2024 que aprueba el procedimiento integral de detención policial, integra el procedimiento para disponer del registro de actuaciones policiales desarrolladas sobre las personas a las que se priva de su libertad ambulatoria, no solamente detenidos, sino también menores e incapaces en situación de riesgo y personas trasladadas a dependencias policiales a efectos de identificación. Asimismo, deroga a la anterior ISES 14/2018 reguladora de los libros de registro oficiales.
36.La Ley 15/2022 establece que las FFCCSE evitarán la utilización de perfiles discriminatorios sin una justificación objetiva. La sanción de conductas que incurrieran en semejantes vulneraciones está expresamente prevista tanto en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, como en los regímenes disciplinarios de las FFCCSE.
37.Conforme a lo establecido en la ISES 1/2022, por la que se crea la Oficina Nacional de Garantía de los Derechos Humanos (ONGADH), la protección y promoción de los Derechos Humanos constituye un eje prioritario para la Secretaría de Estado de Seguridad (SES). Regula también las acciones y responsabilidades en la grabación, control, seguimiento y explotación de la Aplicación Informática del Plan Nacional de Derechos Humanos. Toda denuncia sobre actuaciones de las FFCCSE que puedan poner de manifiesto una supuesta vulneración de los derechos fundamentales de las personas debe quedar registrada en dicha aplicación.
38.Conforme al Real Decreto 951/2005, se consolida otra herramienta que permite la detección temprana de errores y disfunciones en el ámbito de las FFCCSE a través de los programas de calidad. Mediante formularios de quejas y sugerencias disponibles en todas las dependencias de las FFCCSE, el ciudadano puede comunicar situaciones de insatisfacción en relación a la calidad del servicio prestado, lo que conlleva posteriormente un estudio individualizado de cada caso, sin perjuicio de las actuaciones judiciales y/o disciplinarias que se puedan derivar de los hechos.
39.Se han creado el Área de Derechos Humanos e Igualdad en CNP y el Área de Derechos Humanos, Igualdad y Diversidad en GC, dedicadas a la formación y promoción de la igualdad de trato y el respeto de los derechos humanos.
4.Medidas para prevenir y combatir discursos de incitación al odio, difusión de mensajes racistas, xenófobos y antisemitas
40.La Oficina Nacional de Lucha Contra los Delitos de Odio (ONDOD), creada en 2018, impulsa y coordina la prevención, investigación y formación en este tipo de delitos por parte de las FFCCSE y también se constituye como punto de contacto con instituciones nacionales e internacionales que trabajan en este campo. Además, tutela y estimula la aplicación del Protocolo de Actuación de las FFCCSE para los delitos de odio y conductas que vulneran las normas sobre discriminación, actualizado en junio de 2023.
41.El primer Plan de Acción de lucha contra los delitos de odio (2019-2021) se aprobó en 2019 con 54 medidas a implementar.
42.En abril de 2022, mediante la ISES 5/2022, fue aprobado el II Plan de Acción de lucha contra los delitos de odio (2022-2024), elaborado con la participación y aportaciones de los Cuerpos policiales, estatales y autonómicos, de la Fiscalía especializada, y de las organizaciones de la sociedad civil.
43.Este II Plan impulsa la formación y sensibilización de las FFCCSE sobre el “Protocolo de Actuación de las FFCCSE para los delitos de odio y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación”, aprobado en 2020. También incide en estrechar vínculos con organizaciones del ámbito civil para sensibilizar a la ciudadanía sobre la necesidad de denunciar estos delitos.
44.CNP y GC están colaborando con la ONDOD en el proceso de creación de una base de datos común sobre simbología de grupos radicales (homófobos, racistas, antisemitas…) en cumplimiento de las medidas recogidas en los Planes de Acción, además de la creación de Equipos de Extremismo Violento y Odio (EVO)por parte de Policía Nacional y los Equipos de Respuesta a los Delitos de Odio (REDO) por parte de Guardia Civil.
45.En septiembre de 2018, se renovó el Acuerdo para cooperar institucionalmente contra el racismo, la xenofobia, la LGTBIfobia y otras formas de intolerancia. Desde entonces, este Acuerdo se ha suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la Fiscalía General del Estado (FGE), el Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) y diferentes Ministerios.
46.En cuanto a la colaboración con instituciones europeas e internacionales, se puede destacar lo siguiente:
Desde la ONDOD se ha colaborado con la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) en publicaciones como “Compendium of practices combating hate crime” y se ha participado, en mayo de 2022, en la Conferencia europea sobre antisemitismo. Promueve la capacitación policial a través del programa TAHCLE (desarrollado por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa- OSCE) y los cursos de la Agencia Europea para la Formación Policial (CEPOL), el desarrollo de herramientas para detectar el discurso de odio en redes, la prevención de cualquier tipo de discriminación y el intercambio de mejores prácticas con otros países y agencias europeas.
Se ha participado en la confección de la Ficha Compendio de Buenas Prácticas para el Subgrupo de trabajo para la implementación del “Plan de Acción contra el racismo de la UE 2020-2025.
La ONDOD continúa participando activamente en el High Level Group on Combating Hate Speech and Hate Crime de la Comisión Europea.
En febrero de 2023 se celebró el Seminario de lanzamiento del Proyecto europeo CISDO de “Cooperación Inter-policial y Social contra los delitos de odio” en el Ministerio del Interior. Este proyecto, con dos años de duración, liderado por el OBERAXE, tiene como objetivo general mejorar las capacidades de las FFCCSE a nivel nacional y local para prevenir, identificar, mediar y luchar contra incidentes racistas y xenófobos, especialmente discursos y delitos de odio. Los objetivos específicos son aumentar la cooperación y el intercambio de información entre las FFCCSE y las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) especializadas en atención a víctimas de delitos de odio.
Se participa como socios en el Proyecto europeo “SCORE”, “Ciudades deportivas que se oponen al racismo en Europa”, cuyo fin es crear una coalición de ciudades y entidades locales europeas para la promoción del deporte inclusivo, así como la prevención y lucha contra el racismo, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en el ámbito deportivo.
Asimismo, se participa en el Proyecto “Combating Hate Speech in Sport” implementado por el Consejo de Europa y liderado por el Consejo Superior de Deportes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte, que busca la cooperación con los diferentes actores participantes, para reducir y eliminar el discurso de odio en el deporte.
Combatir los discursos de odio en internet
47.La ONDOD se ha constituído como “trusted flagger” de redes sociales y participó en 2022 en la 7ª evaluación del Código de Conducta para la lucha contra el discurso de odio online. Asimismo, participa en el Proyecto REAL-UP, anteriormente mencionado, y ha impulsado campañas en redes sociales contra los delitos de odio.
48.En 2021, España adoptó la Carta de Derechos Digitales, cuyo objetivo es reconocer los nuevos retos de aplicación e interpretación que la adaptación de los derechos al entorno digital plantea, así como sugerir principios y políticas referidas a ellos. Presta atención a los diferentes desafíos que plantea el desarrollo del entorno digital refiriéndose a la protección de los niños, niñas y adolescentes (NNA) frente a contenidos nocivos o peligrosos, incluyendo comportamientos propios del discurso de odio, o a la gestión de contenidos ilícitos que lesionen derechos e intereses de terceros por parte de los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas.
49.También se publicó el “ Protocolo para Combatir el Discurso de Odio Ilegal en Línea ”, con la vocación de ser una guía para la cooperación y la colaboración entre los actores institucionales, de la sociedad civil y las empresas de servicios de alojamiento de datos.
Instrumentos
50.En el ámbito de la FGE, existe un Fiscal de Sala Delegado Coordinador contra los delitos de odio y discriminación, así como de una sección sobre esta materia en cada Fiscalía provincial. La Red de Fiscales Delegados para la Tutela Penal de la Igualdad y contra la Discriminación lucha por la persecución y petición de penas y sanciones armonizada en todo el territorio nacional. Además, la Fiscalía especializada en delitos de odio está encargada de la coordinación de los fiscales integrantes de la red referida, la identificación de los crímenes de odio, el control estadístico, el seguimiento de las diligencias o procedimientos que se incoen por crímenes de odio, el cumplimiento de los deberes asumidos por España en los tratados internacionales y de los fijados en las normas que conforman nuestro ordenamiento jurídico interno, así como las exigencias derivadas de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Además, en abril de 2024 se celebraron las primeras jornadas de la red de Fiscales especialistas de toda España contra los delitos de odio y discriminación, en la sede de la FGE.
51.Cabe destacar la aprobación por parte de la FGE de la Circular 1/2021, de 8 de abril, sobre los plazos de la investigación judicial del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Esta permite equilibrar la protección de derechos fundamentales de las partes en el procedimiento y, en particular, el derecho a un procedimiento sin dilaciones indebidas, con la adecuada investigación de delitos, sobre todo aquellos de especial complejidad.
52.Desde el punto de vista de la protección de las víctimas, los denunciantes cuentan con la protección brindada por la legislación procesal y penal española. En el ámbito judicial, el procedimiento deberá cumplir con todas las garantías contenidas en la LECrim. Asimismo, podrán adoptarse las medidas de protección previstas en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
53.Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito (OAVD) del Ministerio de Justicia han establecido, desde 2019, un cauce de comunicación y coordinación para posibles asistencias a víctimas de un delito de odio con los delegados de participación ciudadana de la CNP y con los delegados y coordinadores de la GC en el ámbito de delitos de odio. Esta cooperación con el Ministerio del Interior (MIR) garantiza que cualquier víctima de un delito de odio pueda acceder a las OAVD o a las dependientes de las CC. AA con competencias transferidas.
54.En julio de 2022, se aprobó una Guía dirigida a las OAVD en la que se recogen unas recomendaciones para mejorar la atención a las víctimas por parte de la justicia. También se aprobaron varios grupos de trabajo que están desarrollando campañas informativas con el objeto de visibilizar entre la ciudadanía la existencia de las OAVD.
Datos estadísticos
55.Desde el año 2013, se publica anualmente, desde el MIR, un informe sobre delitos de odio en el que se recogen las denuncias recibidas por parte de las FFCCSE, además de información sobre las víctimas y autores de los mismos (edad, género y nacionalidad). El último informe de 2023, con los datos correspondientes al año 2022, registra un total de 1.869 hechos, un 3,7%, de los cuales 1.796 son delitos de odio y 73 se corresponden con infracciones administrativas y resto de incidentes. Se dividen de la siguiente manera:
Antigitanismo: 22.
Antisemitismo: 13.
Aporofobia: 17.
Creencias o prácticas religiosas: 47.
Personas con discapacidad: 23.
Discriminación generacional: 15.
Discriminación por razón de enfermedad: 11.
Discriminación por razón de sexo/género: 189.
Ideología: 245.
Orientación sexual e identidad de género: 459.
Racismo/xenofobia: 755.
56.En el ámbito de la FGE, se está tratando de mejorar el registro de datos relativos a delitos de odio para establecer un sistema unificado de recogida de datos estadísticos.
57.El grupo de trabajo sobre “Análisis de sentencias y recogida de datos estadísticos” estudia la trazabilidad de los procedimientos, desde la recepción de la denuncia hasta su finalización por archivo o sentencia, para ayudar a tener un mejor control sobre todos los procedimientos que se incoen en materia de delitos de odio y discriminación, y facilitar la armonización de las cifras estadísticas.
C.Violencia contra la mujer(arts. 2, 3, 6, 7 y 26)
1.Medidas adoptadas en materia de prevención, combate y sanción de la violencia contra las mujeres
58.En 2022, fue aprobada la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual (LOGILS). Esta ley aborda de manera integral la sensibilización, prevención, detección y sanción de las violencias sexuales, incluidas las cometidas en el ámbito digital, además de todas las medidas dirigidas a la asistencia, la atención, la protección y la reparación de las víctimas de las violencias sexuales.
59.Con anterioridad a la adopción de la misma, siguiendo la línea encomendada por el Pacto de Estado contra la Violencia de Género (PEVG), en marzo de 2019 entró en vigor el “Protocolo de Valoración Policial del riesgo, gestión de la seguridad de las víctimas y seguimiento de los Casos a través del Sistema VioGén” (ISES 4/2019). Desde entonces, las FFCCSE cuentan con una herramienta suficientemente evolucionada de Valoración Policial del Riesgo, alojada en el Sistema VioGén, que pretende identificar aquellos casos más graves que la propia herramienta apunta en situación de especial vulnerabilidad o riesgo, incluyendo así a los hijos en las valoraciones policiales de riesgo de las víctimas [Anexo II] .En esta misma línea, se han efectuado mejoras en los nuevos formularios de valoración policial del riesgo (VPR5.0 Dual y VPER4.1) y se ha incorporado en el Sistema VioGén un nuevo formulario de uso forense (Valoración Forense del Riesgo-VFR) con el objetivo de mejorar la valoración y gestión coordinada del riesgo entre los agentes policiales y los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
60.El Ministerio de Igualdad, por medio de la DGVG, presta el Servicio telefónico de información, de asesoramiento jurídico y de atención psicosocial inmediata por personal especializado a todas las formas de violencia contra las mujeres, a través del número telefónico de marcación abreviada 016; de WhatsApp en el número 600 000 016; de un chat online en la página web de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y del correo electrónico : online@igualdad.gob.es.
61.En cumplimiento también de las Medidas del PEVG, la SES publica nuevas estadísticas sobre casos de violencia de género de especial relevancia y casos con menores a cargo de las víctimas en situación de vulnerabilidad o en situación de riesgo. [ANEXO IV, datos estadísticos de victimizaciones (2015-2021) por hechos asociados a la violencia; ANEXO II consistente en casos Violencia de Género recogidos en el Sistema VioGén, desde su puesta en funcionamiento en julio 2007 hasta la fecha del 31 de agosto de 2023].
62.Marco normativo:
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye las actuaciones encaminada a dar respuesta a las medidas del PEVG en el ámbito educativo (Medidas del Eje 1).
Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, facilita el cambio de apellidos cuando se trate de víctimas de violencia de género o de sus descendientes que estén o hayan estado integrados en el núcleo familiar de convivencia.
La LOPIVI incluye el llamado síndrome de alienación parental (art. 11) al señalar lo siguiente: “Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración.”
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Se modifica el art. 94 del Código Civil para establecer que no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos; y el art. 156 del Código Civil para permitir que la acreditación de las víctimas por los servicios especializados también permita eximir del consentimiento del progenitor maltratador para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad.
63.Desde 2022, la DGVG ha ampliado los datos estadísticos sobre feminicidios a todas las formas de violencia contra las mujeres. Se recogen los siguientes tipos de feminicidios: feminicidio en la pareja o expareja, feminicidio familiar, feminicidio sexual, feminicidio social y feminicidio vicario.
64.También se ha aprobado la Estrategia Estatal para combatir las Violencias Machistas 2022-2025.
65.El Sistema VioGén (ISES 4/2019) aplica las medidas necesarias de protección policial tanto a la víctima como a los menores a su cargo, sin necesidad de una medida judicial previa y una vez la denuncia haya sido presentada ya sea por la propia víctima, por una tercera persona o por una actuación policial de oficio.
66.El Plan de Seguridad Personalizado (PSP) continúa la línea encomendada por el PEVG buscando la participación de la víctima, atendiendo a sus circunstancias personales y acorde con sus necesidades especiales de protección y de los menores que de ella dependan.
67.Instrucciones que establecen pautas y medidas a poner en práctica durante las actuaciones policiales:
ISES 2/2021, sobre reforzamiento de las actuaciones policiales en materia de violencia de género y gestión de las víctimas.
ISES 5/2021, por la que se establece el protocolo de primer contacto policial con víctimas de violencia de género en situación de desprotección (Protocolo Cero) orientada a canalizar de manera adecuada la información relativa a minimizar el riesgo de las víctimas en situación de desprotección y facilitar las denuncias en supuestos complejos.
ISES 8/2021, establece medidas para prevenir la violencia de género ocasionada por agresores persistentes.
ISES 11/2022, por la que se actualizan los procedimientos de actuación en la gestión del riesgo de los denominados “casos resistentes”.
ISES 1/2023, por la que desarrolla la obligación de comunicación a la víctima de los antecedentes del agresor en los denominados casos de “Agresores Persistentes”.
En junio de 2023, se aprobó y puso en marcha el “I Plan Estratégico de prevención de las violencias sexuales (2023-2027)” mediante ISES 5/2023.
Mujeres y niñas con discapacidad
68.En abril de 2022, el Observatorio Estatal de la Discapacidad publicó el “Estudio diagnóstico: La trata de mujeres y niñas con discapacidad con fines de explotación sexual en España”, que afirma que el primer obstáculo a la hora de permitir una aproximación y análisis de la situación de mujeres y niñas con discapacidad encontrado en situaciones de explotación sexual es la ausencia de información fiable, actualizada y estandarizada, lo cual las coloca en situación de extrema vulnerabilidad.
69.En 2022, se aprobó la Estrategia Española Discapacidad 2022-2030, cuyo Eje 3, “Igualdad y diversidad”, tiene como objetivo “Asegurar que las mujeres y niñas con discapacidad accedan a sus derechos en igualdad de condiciones y erradicar las situaciones de violencia y discriminación hacia ellas, de acuerdo con el ODS dirigido a lograr la igualdad entre sexos y empoderar a todas las mujeres y las niñas.”
70.Para alcanzar esta propuesta se propone la elaboración de un Plan de igualdad de oportunidades de mujeres y niñas con discapacidad; el impulso y extensión de protocolos de coordinación y formación específica en discapacidad y género; el impulso y apoyo a programas de formación y acompañamiento integral a mujeres y niñas con discapacidad para identificar y denunciar los actos de violencia que puedan sufrir, y para retomar o rehacer una vida independiente libre de violencia; y promover que los servicios e instalaciones para las mujeres y niñas víctimas de violencia sean accesibles, incluidos los centros de acogida, los servicios de atención a las víctimas, los mecanismos de denuncia y reclamación: y la elaboración de una macroencuesta específica sobre las violencias hacia las mujeres y niñas con discapacidad.
71.Dicha Estrategia aborda también, desde un enfoque interseccional, las diferentes barreras y discriminaciones a las que se enfrentan las mujeres con discapacidad. Entre las medidas previstas se encuentran la realización de una encuesta sobre violencias machistas contra las mujeres con discapacidad, medidas de concienciación social, adaptación de los canales de información y difusión, y mejora en el acceso a recursos especializados y su adaptación, con atención a las mujeres con discapacidad en prisión.
72.En octubre de 2022, se aprobó el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. En su art. 10 incluye la tramitación urgente del procedimiento de reconocimiento de grado de discapacidad para víctimas de violencia de género, ya que, según la última macroencuesta de Violencia contra la Mujer, el 17,5 % tienen una discapacidad ocasionada por el maltrato.
Mujeres migrantes
73.El II Plan Nacional de Derechos Humanos (2023-2027), dentro del eje de igualdad de trato y protección de grupos específicos, dedica un objetivo específico a la protección de los derechos de los migrantes, personas refugiadas, solicitantes de asilo y personas beneficiarias de atención humanitaria.
74.Asimismo, la promoción y protección de los derechos de las mujeresmigrantes, están recogidas en el PEVG. Las víctimas de nacionalidad extranjera pueden presentar denuncias y tienen el mismo acceso a los derechos que las asisten como víctimas.
75.Entre las novedades normativas que favorecen la denuncia de víctimas extranjeras figuran el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, que amplía los sujetos legitimados para certificar situaciones de violencia de género.
76.También se han intensificado los esfuerzos para minimizar las barreras idiomáticas y facilitar la denuncia a las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, asegurando la presencia de personas que faciliten la traducción. El mencionado PSP, dirigido a informar a la víctima sobre medidas de autoprotección, está disponible en varios idiomas. También se están incorporando vídeos en lengua de signos y una versión de lectura fácil. Asimismo, se ha elaborado un Cuaderno de Comunicación con Pictogramas para apoyar a las personas con trastorno del espectro del autismo y sus familias (indistintamente del idioma que hablen).
77.Instrumento a destacar:
ISES 7/2019, cuyo objeto es establecer el procedimiento a seguir por las FFCCSE para dar cumplimiento a las previsiones del artículo 131 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, conforme a las normas de la Fiscalía de Violencia de la Mujer, de facilitar información a la víctima de violencia de género sobre el derecho a solicitar autorización de residencia temporal y trabajo. Esta Instrucción recoge una interconexión entre el Sistema VioGén y ADEXTRA (fichero donde consta la situación administrativa de los extranjeros en España), para proporcionar a la unidad policial que recibe la denuncia información mínima en relación con la situación administrativa de la víctima, de manera que esta respuesta quede consignada en el atestado y la autoridad judicial y fiscal cuenten con ella antes del juicio donde se dictará o no orden de protección.
2.Implementación y resultados PEVG
78.La DGVG realiza el informe de evaluación a cinco años, en el que se recoge lo que se ha realizado desde el inicio de la vigencia del PEVG por parte de la Administración General del Estado (AGE). Del total de 290 medidas se han cumplido 189 medidas (65,2%); 85 están en proceso de cumplimiento (29,3%); 6 están fuera de las competencias de la AGE (2,1%) y 10 están pendientes de ejecución (3,4%).
3.Caso “La Manada”, 2016
79.En relación con el caso “La Manada”, el 21 de junio de 2019, el Tribunal Supremo (TS) dictó sentencia por la que resuelve el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. El TS condenó a los cinco acusados como autores de un delito continuado de violación, previsto en los arts. 178 y 179 del Código Penal, con las agravaciones específicas del art. 180.1. 1ª (trato vejatorio o degradante a la víctima) y 2ª (cometer el hecho por la actuación conjunta de dos o más personas), a las penas de 15 años de prisión, de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, prohibición de acercamiento a la víctima durante 20 años, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella a una distancia inferior a los 500 metros, así como la prohibición de comunicación, por cualquier medio de comunicación, contacto escrito, verbal o visual, y a 8 años de libertad vigilada; la indemnización ascendió a 100.000 euros. El TS consideró que los hechos probados en la sentencia constituían un delito de violación.
80.La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual constituye un marco de prevención y sanción de las violencias sexuales para su erradicación. Uno de los conceptos fundamentales sobre los que pivota esta norma es el consentimiento, que se erige como un aspecto fundamental sobre el que se configuran los delitos contra la libertad sexual. Dicha LO elimina la distinción que realizaba el CP entre abuso y agresión sexual, reformando también el delito de violación, que ya no se deriva del empleo de violencia o intimidación, sino de la falta de consentimiento.
D.Interrupción voluntaria del embarazo(arts. 3, 6, 7, 17 y 26)
81. El 2 de marzo de 2023 se publicó la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, estableciendo la obligación de las administraciones públicas sanitarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, de garantizar la prestación en los centros hospitalarios, de acuerdo con los criterios de gratuidad y accesibilidad.
82.Entre sus novedades cabe referirse al reconocimiento de la esterilización, el aborto y la anticoncepción forzosos, como formas de violencia contra la salud sexual y reproductiva de las mujeres. Entre sus principios rectores, con especial impacto en las mujeres con discapacidad, destacan el enfoque de género, la prohibición de discriminación, la atención a la discriminación interseccional y múltiple, y la accesibilidad.
83.Asimismo, la disposición final duodécima de la LO 1/2023 modifica la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, suprime del apartado 5 del artículo 9 el párrafo que obligaba a las menores de edad y mujeres con discapacidad a recabar el consentimiento expreso de sus representantes para proceder a la interrupción voluntaria del embarazo.
84.La Ley Orgánica 2/2020, de 16 de diciembre, de modificación del Código Penal para la erradicación de la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente, suprimió el párrafo segundo del artículo 156 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en virtud del cual se despenalizaba las esterilizaciones no consentidas. Asimismo, en su disposición transitoria única establece que “los procedimientos que, con arreglo a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, estuvieran en trámite o tramitados pero no ejecutados a la entrada en vigor de esta LO quedarán sin efecto, recuperando la persona objeto de los mismos la plena libertad de decisión respecto de someterse o no al tratamiento médico”. Se continuó más tarde, con la aprobación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
E.Niños con variaciones de las características sexuales(intersexuales)
85.El Real Decreto 1030/2006, de 15 septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, recoge que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 5 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, los profesionales tienen el deber de hacer uso racional de los recursos diagnósticos y terapéuticos a su cargo, evitando su inadecuada utilización. Además, deben ofrecer una información suficiente y adecuada para que aquellas personas a su cargo puedan ejercer su derecho al consentimiento sobre dichas decisiones, de acuerdo con lo regulado por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y respetando la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
86.La mencionada Ley 4/2023 establece que la atención sanitaria a las personas intersexuales se realizará conforme a los principios de autonomía, decisión y consentimiento informados, no discriminación, asistencia integral, calidad, especialización, proximidad y no segregación, desde un enfoque despatologizador.
87.Asimismo, se prohíben prácticas de modificación genital en personas menores de 12 años, salvo en los casos en que las indicaciones médicas exijan lo contrario en aras de proteger su salud. En el caso de personas menores entre 12 y 16 años, solo se permitirán dichas prácticas a solicitud de la persona menor siempre que, por su edad y madurez, pueda consentir de manera informada a la realización de dichas prácticas. La vulneración de esta prohibición tendrá carácter de infracción administrativa muy grave cuando no constituya infracción penal. Además, antes del inicio de cualquier tratamiento que pudiera comprometer su capacidad reproductora, se garantizará que las personas intersexuales cuenten con la posibilidad real y efectiva de acceder a las técnicas de congelación de tejido gonadal y de células reproductivas para su futura recuperación.
F.Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otrostratos o penas crueles, inhumanos o degradantes(arts. 6, 7, 19 y 21)
1.Medidas adoptadas para la eliminación de la práctica de laestelirización forzada o no consentida
88.Se aprueba la Ley Orgánica 2/2020, de 16 de diciembre, de modificación del Código Penal para la erradicación de la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente.
2.Medidas para prevenir y erradicar la tortura y los malos tratos
89.Desde el año 2016, la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad (IPSS) tiene la responsabilidad del control y seguimiento sobre la Aplicación del Plan Nacional de Derechos Humanos; con la entrada en vigor de la citada ISES 1/2022, se ha organizado el procedimiento para la recogida y registro del conjunto de datos necesarios sobre hechos y actuaciones que puedan poner de manifiesto una supuesta vulneración de los derechos fundamentales de las personas con ocasión de una actuación policial. Con la actual configuración de esta base informática, los sucesos grabados desde el 1 de enero de 2016 hasta el 1 de septiembre de 2022 sobre denuncias frente a miembros de las FCCSE en concepto de “tortura, malos tratos, trato inhumano o degradante” son:
•125 funcionarios denunciados (74 de CNP; 51 de GC).
•Procedimientos penales:
•Sentencia absolutoria: 20.
•Sentencias condenatorias: 5.
•Causas penales sobreseidas: 64.
•En trámite: 36.
•Procedimientos disciplinarios:
•Expedientes disciplinarios abiertos: 16.
•En trámite: 8.
•Resolución con sanción: 4.
•Resolución sin sanción: 3.
•Suspensión: 1.
90.Durante el periodo 2015-2022, se han realizado alrededor de cien visitas anuales de los equipos de inspección de la IPSS a las distintas áreas de detención de las DG de la Policía y GC repartidas por todo el territorio nacional español. En los informes generados, se ha indicado el grado de cumplimiento efectivo de las normas de actuación del personal encargado de la custodia de detenidos y se ha informado de las posibles líneas de mejora. Existe también un grupo de trabajo constituido por representantes de la IPSS y las FFCCSE que realiza acciones de mejora sobre la garantía de derechos humanos en las áreas de custodia de detenidos.
91.Sobre la actuación de las FFCCSE durante el 1 de Octubre de 2017 en Cataluña, cabe señalar que la misma se circunscribe al estricto cumplimiento de un mandato judicial, concretamente de un auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, según el cual se ordenaba a la GC y al CNP llevar a cabo las actuaciones necesarias para impedir el referéndum anulado por el TC.
92.Todas aquellas denuncias formuladas en Cataluña en relación con la actuación de FFCCSE durante el 1 de octubre de 2017 se centralizaron para su conocimiento por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona. Actualmente, el procedimiento judicial se encuentra en curso y aún no se ha dictado sentencia.
93.La ISES 1/2024 que aprueba el procedimiento integral de detención policial, regula el protocolo de actuación del personal encargado de la custodia de detenidos bajo responsabilidad de las FCSE para garantizar sus derechos y su seguridad, así como del personal policial. Esta ISES ha supuesto la pérdida de vigencia de la anterior ISES 4/2018 que actualizaba el "Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las FCSE".
Formación en DDHH
94.En relación con la promoción de los DDHH y de la igualdad en el CNP, cabe destacar la creación del Área de Derechos Humanos e Igualdad, que comprende la Oficina Nacional de Derechos Humanos y la Oficina Nacional para la Igualdad de Género. Los pilares fundamentales para impulsar la labor de ambas Oficinas Nacionales son, entre otros, la formación, sensibilización y concienciación.
95.El Área de Derechos Humanos e Igualdad ha diseñado un Plan Integral de Formación en derechos humanos, que comprende cursos de formación específica en derechos humanos, formaciones en línea y ponencias específicas.
96.Igualmente, el CNP imparte formación en materia de derechos humanos y derecho humanitario, tanto en los cursos de ingreso y promoción como en los cursos específicos de especialización.
97.Respecto a la GC, todo su personal, en el acceso a las diferentes escalas, tiene incluido en sus planes de estudio materias relativas a derechos humanos, prevención de la tortura y malos tratos. En concreto, en la modalidad de acceso directo, se imparten un total de 103 horas en materias relacionadas con estas temáticas los alumnos de ingreso a Escala de Oficiales. También se realizan cursos de capacitación para el ascenso y promoción profesional. Así, un componente de la GC ha podido recibir como mínimo 82 horas de formación y un máximo de 157 horas en materia de derechos humanos, incluyendo prevención de la tortura y malos tratos. Igualmente, para el desarrollo de la carrera horizontal, se han realizado 11 cursos de especialización o formación continua donde se imparten enseñanzas relacionadas con esta materia, habiéndose impartido a 20.534 guardias civiles.
98.Los planes anuales de actuación de la IPSS recogen, como objetivos prioritarios, la realización de acciones de inspección, comprobación y evaluación específicas en materia de derechos humanos. Igualmente, se vienen realizando acciones formativas externas y jornadas divulgativas durante las visitas de inspección realizadas a las distintas unidades, con la finalidad de incrementar la sensibilización del personal policial y la calidad de los registros que se efectúan. En cuanto al control y seguimiento de las incidencias que se registran en el ámbito de las FFCCSE, la IPSS realiza investigaciones documentales con objeto de determinar las circunstancias que han podido provocarlas.
99.En el ámbito de Instituciones Penitenciarias, forma parte como materia para el acceso a los distintos Cuerpos o Categorías laborales de la Administración penitenciaria, y es prioritario en el Plan de Formación que anualmente se realiza, tanto en la formación inicial como en la formación permanente, abarcando con carácter transversal a todo el personal.
100. Durante el periodo 2015 a 2023 se ha formado el 100% del personal de nuevo acceso. La excepcional situación de pandemia por COVID-19 ha afectado sustancialmente a las actividades formativas, iniciándose la recuperación en 2022 [ANEXO III, datos totales de formación inicial y permanente correspondientes al periodo 2015-2023].
Terminología
101.La queja, entendida en el sentido del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, es una facultad pública que puede ser ejercida por cualquier ciudadano, independientemente de su condición de interesado, ante cualquier tardanza, desatención o cualquier otro tipo de actuación irregular que observe en el funcionamiento de las distintas Administraciones Públicas.
102.Tal y como establece la ISES 8/2019, de 22 de mayo por la que se publica la guía de buenas prácticas en el procedimiento de quejas y sugerencias, quedan fuera de este ámbito aquellas otras situaciones en las que los ciudadanos denuncien hechos que deban ser conocidos en exclusividad por las autoridades judiciales (delito) o administrativas (disciplinarias), que se tramitarán por los procedimientos específicos contemplados en la normativa vigente.
Actuación
103.Si se tuviera conocimiento de alguna actuación constitutiva de infracción penal por parte de algún miembro de las FFCCSE, la IPSS es la encargada de comunicar a la respectiva DG, y de dar seguimiento y supervisar el procedimiento, pudiendo instar a la apertura del procedimiento sancionador correspondiente si se considerase que unos determinados hechos pudieran presentar indicios de responsabilidad disciplinaria. Los hechos conocidos a través del programa de quejas que fueron derivados al procedimiento penal durante al periodo 2015-2022,fueron un total de 81 casos.
Medidas de reparación y servicios de rehabilitación
104.LECrim recoge la acción civil, derivada de la comisión de un delito, para la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios causados por éste. Dado que la autoría del delito de tortura ha de corresponder a una autoridad o funcionario público (artículo 175 del CP), la responsabilidad subsidiaria por los daños causados penalmente por estos recae sobre la Administración a la que estos se adscriban (artículo 121 del CP).
105.Además, el artículo 1 de la citada Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito establece su ámbito de aplicación a todas las víctimas de delitos cometidos en España o que puedan ser perseguidos en España.
106.Las OAVD atienden todo tipo de delitos, en particular, violencia de género y violencia doméstica, y cuentan con funcionarios y profesionales especializados.
Medidas para garantizar la imparcialidad de los exámenes forenses
107.Respecto del acceso a exámenes médicos, el artículo 520.2 de la LECrim recoge el derecho de toda persona detenida o presa “a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas”. El artículo 520 bis. 3 de la LECrim establece que el juez competente podrá requerir información sobre el estado y la situación del detenido en todo momento durante la detención, así como comprobarlo personalmente. Lo mismo prevé el artículo 527.2 para los casos en los que el detenido se halle incomunicado. Así, las personas detenidas a quien se restrinja el derecho de comunicación serán sometidas al menos a dos reconocimientos médicos cada 24 horas (artículo 527.3 de LECrim). Y el juez competente tendrá acceso a un informe al menos cada 12 horas sobre el estado físico del detenido incomunicado por medio del médico forense.
108.El artículo 479 de LECrim define a los médicos forenses como funcionarios de carrera al servicio de la Administración de Justicia. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, estos estarán a las órdenes de jueces y fiscales, y ejercerán éstas con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos. Así, los médicos forenses que examinen a personas privadas de libertad estarán obligados a reportar cualquier posible indicio de tortura o de tratos inhumanos o degradantes.
109.El 20 de julio de 2023, se aprobó el Real Decreto 650/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de reconocimiento médico forense a la persona detenida, adaptando las funciones y los procedimientos a aplicar a la normativa vigente, a los más recientes estándares internacionales, al uso de nuevas tecnologías y a las circunstancias y necesidades de las personas detenidas.
110.La herramienta de gestión de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses dependientes del Ministerio de Justicia (ORFILA) recoge entre las “plantillas” de documentos una relativa al “Informe Médico Forense sobre detenidos”, así como el de “consentimiento informado” que incorpora en sus contenidos las recomendaciones del Protocolo de Estambul, mediante unas directrices para la evaluación médica de la tortura y los malos tratos. Este modelo de informe permite igualmente la inclusión de los reportajes fotográficos.
Prohibición de la concesión de indultos por actos de tortura
111.La normativa se encuentra recogida en la Ley de 18 de junio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto. Esta Ley fue modificada por la citada LO 1/2015, que estableció que el Gobierno deberá remitir semestralmente al Congreso de los Diputados un informe sobre la concesión y denegación de indultos.
112.La tramitación de un expediente de indulto tiene dos fases: una, de naturaleza administrativa, siguiendo un procedimiento reglado atribuido al Ministerio de Justicia, y, otra, decisoria, de naturaleza política, atribuida al Consejo de Ministros. Por tanto, el indulto es un derecho de gracia competencia del Consejo de Ministros, y en su decisión se señalan las razones de justicia, equidad o conveniencia pública, tal como prevé la ley. Los delitos de tortura no cumplen con las razones señaladas. Desde 2013 no se ha concedido ningún indulto de personas condenadas en firme como autores del delito de tortura.
Uso de las grabaciones de video durante los interrogatorios
113.España no tiene implementada la figura formal del interrogatorio policial. En su ordenamiento procesal penal existe la figura de la toma de manifestación o exploración (en el caso de menores) de personas detenidas o investigadas en presencia de abogado cuya grabación no está contemplada en la normativa procesal vigente.
114.Por su parte, la ISES 1/2024, que aprueba el procedimiento integral de detención policial, actualiza el protocolo de actuación que regula la grabación de detenidos en las áreas de detención y cuya finalidad es “garantizar la integridad física y la seguridad de las personas privadas de libertad y la de los funcionarios policiales que ejercen su custodia”.
Identificación de los agentes de las fuerzas del orden y de seguridad
115.La ISES 13/2007 relativa al uso del número de identificación personal en la uniformidad de las FFCCSE, determina claramente que todos los componentes que vistan uniforme, deberán llevar sobre sus prendas el número de identidad personal correspondiente al del carné profesional y a la tarjeta de identidad profesional, en lugar bien visible y de forma que a la distancia de respeto puedan ser leídos sin dificultad por los ciudadanos. Esta obligación se configura como un derecho de los ciudadanos a identificar en todo momento y sin ninguna acción positiva de demanda por su parte a los efectivos que le están prestando la función o servicio correspondiente.
3.Disposiciones de la Ley de Amnistía (Ley 46/1977)
116.Cabe referir que el art. 607.2 bis del CP contempla y define la tortura como delito de lesa humanidad, así como las correspondientes penas previstas. A los efectos de este artículo, se entiende por tortura el sometimiento de la persona a sufrimientos físicos o psíquicos. La pena prevista se impondrá sin perjuicio de las penas que correspondieran, en su caso, por los atentados contra otros derechos de la víctima. En consecuencia, en estos supuestos gozaría del beneficio de la imprescriptibilidad (art.131.3 CP). En los casos que se presente como delito autónomo, no sería imprescriptible, pero llevaría aparejado un plazo de prescripción muy amplio (15 años; art. 131.1 CP), dado que, además de la correspondiente pena de prisión, lleva aparejada una pena accesoria de inhabilitación de 8 a 12 años.
117.En España las denuncias por violaciones de derechos humanos se pueden realizar no sólo en dependencias policiales, sino también directamente en los juzgados. De todos modos, dichas denuncias siempre son remitidas a los Juzgados de Instrucción territoriales, encargados de investigar la misma como cualquier otro delito.
118.En lo referente a la reparación integral de las víctimas de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura franquista, y al amparo de la sucesión de normas aprobadas entre 1977 y 2007, hasta 2021 se habían destinado casi 22.000 millones de euros en reparaciones económicas para 608.000 víctimas reconocidas.
119.La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, estableció medidas de reconocimiento y reparación moral para todas las personas que sufrieran cualquier tipo de condena, sanción o cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura. A ella se han ido añadiendo desarrollos legislativos autonómicos específicos orientados a atender las necesidades y culturas memoriales de cada comunidad autónoma.
120.En octubre de 2022, se aprobó la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, que pretende dar continuidad y enmarcar los mencionados desarrollos legislativos y normativos vigentes hasta la fecha. Esta ley recoge la realización de una auditoría y un inventario de bienes incautados a particulares, expolios, sanciones económicas, etc., durante la Guerra y la Dictadura para que puedan implementarse vías de reconocimiento a los afectados.
121.Por lo que se refiere al impulso de investigaciones respecto de las violaciones de derechos humanos del pasado, existen numerosos estudios fomentados por las administraciones públicas, siempre con el objetivo de promover la reparación y recuperación de las víctimas. Destacan, entre otros: Libro Memorial. Españoles deportados a los campos nazis (1940-1945), (Ministerio de Cultura). El listado de españoles fallecidos en los campos fue publicado en el BOE el 6 de agosto de 2019; El botín de guerra en Andalucía: cultura represiva y víctimas de la Ley de Responsabilidades Políticas, 1936-1945, (Junta de Andalucía); Informe: víctimas mortales de la guerra civil en Euskadi (Gobierno Vasco); La tortura y los malos tratos en la Comunidad Foral de Navarra entre 1960-1978 (Gobierno Foral de Navarra).
Sustracción de menores
122.Desde 2013, se encuentra en funcionamiento el Servicio de información a afectados por la posible sustracción de recién nacidos (SIAPSEN), que cuenta con un acuerdo de colaboración interministerial e institucional.
123.El SIAPSEN tiene por objeto aportar a los afectados la documentación obrante en poder de la Administración acerca del hecho del nacimiento o del parto que pueda existir en registros civiles, cementerios, hospitales, arzobispados, diputaciones provinciales, ayuntamientos, etc.; así como los elementos fácticos, siquiera indiciarios, con objeto de que, en su caso, los afectados puedan fundamentar las acciones civiles o penales que se consideren convenientes y así determinar su filiación natural.
124.Igualmente, se ha creado un fichero de perfiles genéticos en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF), a partir de informes genéticos aportados por las personas afectadas o de los archivos electrónicos obtenidos por laboratorios ajenos al INTCF, con el propósito de incorporarlos a una base de datos única que permita que todos los implicados puedan ser cotejados para verificar la existencia de compatibilidades genéticas de las que puedan revelarse indicios de relaciones familiares biológicas, procedimiento sin coste alguno.
125.En el ámbito autonómico, la Asamblea legislativa de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobó la Ley 13/2019, de 25 de abril, sobre los menores robados en la Comunidad Autónoma de Canarias, que tiene el mismo objetivo que la pretendida legislación estatal antes mencionada. La normativa canaria extiende su ámbito de aplicación a los casos en los que la sustracción del menor de edad hubiera tenido lugar fuera de la C.A, pero éste hubiera sido trasladado al territorio de Canarias.
Desapariciones y Memoria Democrática
126.La mencionada Ley 20/2022 supone una reforma integral de la Ley 52/2007 de Memoria Histórica. La norma establece el derecho a la verdad y la justicia de las víctimas, los familiares y el resto de la sociedad española en cuanto a lo ocurrido durante este período histórico. Dicha Ley contempla la responsabilidad del Estado en el liderazgo, planificación y ejecución de las exhumaciones de víctimas de la Dictadura y la Guerra Civil, además de contar con la participación de asociaciones de víctimas, familiares y entidades memorialistas.
127.Asimismo, esta Ley crea un Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática, al que se encomienda, entre otros, el impulso de los procesos de búsqueda de las víctimas de los hechos investigados para lograr su debida identificación y localización. Se establece, además, el deber de comunicar de forma inmediata aquellos hallazgos de restos que puedan corresponder a personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura, a la autoridad administrativa, a las FFCCSE, al Ministerio Fiscal (MF) o al Juzgado.
128.El órgano encargado de liderar la política estatal de Memoria Democrática es la SE de Memoria Democrática, dependiente del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y concebida para impulsar y dirigir las políticas públicas en materia de conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática, y para promover y coordinar programas de cooperación en materia de Memoria Democrática con las CC. AA, corporaciones locales y otros organismos.
129.De esta SE depende directamente la DG de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, estructurada en una SDG de ayuda a las víctimas de la guerra civil y de la Dictadura, y en una División de coordinación administrativa y relaciones institucionales. Además, en 2024 se reforzará con una nueva SDG de Promoción de la Memoria Democrática. Entre sus cometidos destacan los siguientes:
a)El diseño de un Plan Estatal de Memoria Democrática, así como su seguimiento, ejecución y elaboración de los informes necesarios;
b)La confección de un Censo Nacional de Víctimas de la guerra civil y de la dictadura, de carácter público, y de un censo de edificaciones y obras realizadas por miembros de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, prisioneros en campos de concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros en Colonias Penitenciarias Militarizadas;
c)El desarrollo de iniciativas de reconocimiento y reparación institucional de las víctimas de la guerra civil y la dictadura;
d)La elaboración, gestión y actualización de un Mapa Integrado de Fosas;
e)La elaboración de un plan de búsqueda de personas desaparecidas durante la guerra civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore, así como la puesta en marcha de un programa de exhumaciones de las víctimas del franquismo que continúan en fosas comunes;
f)La facilitación, en colaboración con la DG de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de la consulta de los libros de las actas de defunciones de los Registros Civiles y de la inscripción de las víctimas desaparecidas en la Sección de Defunciones del Registro Civil.
130.Para el desarrollo de estas funciones, la DG de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática está dotada con 15 puestos. En los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se consignó una partida presupuestaria de catorce millones de euros para programas de la SEMD, con un 60 % destinado a acciones de búsqueda, exhumación e identificación de personas desaparecidas como consecuencia de la Guerra Civil y la Dictadura franquista.
131.Se ha elaborado un Plan cuatrienal de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura (2021-2024), encargando un informe sobre el estado de la cuestión y recomendaciones futuras, publicado en 2020. Este plan estatal cuenta con una dotación de 4 millones de euros anuales, permitiendo poner en marcha en las últimas tres anualidades casi 400 proyectos, localizando y exhumando a más de 1.000 individuos. Este plan se lleva a cabo con la implicación de todas las CC. AA y la Administración Local (ANEXO II y ANEXO III). En 2020 también se elaboró y se puso en marcha un plan de choque para 2020-2021.
132.La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra y la dictadura, introdujo una serie de medidas en materia de archivos con el objetivo de facilitar el acceso a los mismos. Destaca especialmente la creación del Centro Documental de la Memoria Histórica, dependiente del Ministerio de Cultura, que continuó una importante recuperación de fondos archivísticos y documentales tanto en España como en los países en los que se averiguó la presencia de grupos de exiliados o personalidades españolas. Además, desde 2007 se comenzó una ambiciosa política de descripción, digitalización y acceso público: creación de un Portal de Víctimas de la Guerra Civil y Represaliados del Franquismo y otras bases de datos.
133.También destacan las resoluciones ministeriales de 20 de septiembre de 2018, de 30 de enero de 2019, y de 22 de julio de 2020, de aplicación a los Archivos militares, según las cuales la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, carece de efectos retroactivos, por lo que se autoriza el acceso público a una gran cantidad de fondos sobre la Guerra y la Dictadura, incluso los señalados con marcas de reserva o confidencialidad. Así, se han habilitado bases de datos online abiertas al público, como los Expedientes judiciales de las Auditorías de Guerra y Tribunales Militares acumulados por el Tribunal Militar Territorial Primero entre 1936-1970 (en 12 provincias españolas, incluyendo Madrid y las principales ciudades de Levante).
G.Trato dispensado a las personas privadas de libertad(arts. 7, 9, 10 y 14)
1.Datos estadísticos
134.En cuanto al número de personas que se encuentran en prisión preventiva, su proporción respecto al número de personas privadas de libertad, y el período promedio de la prisión preventiva, se señala:
•Total población reclusa en España: 56.485.
•Población reclusa preventiva: 9.808.
•Media de días desde su último ingreso de libertad: 278 (AGE).
2.Medidas adoptadas para revisar el uso de fijación mecánica y del régimen de aislamiento
135.El uso de la contención mecánica se prevé en la legislación penitenciaria como una medida excepcional que solo cabe aplicar en los casos y con las garantías que expresamente se recogen en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
136.En este marco normativo y con la finalidad de dar unas pautas claras de actuación que homogenizaran la actividad del personal penitenciario en esta materia, se estableció, a través de la Instrucción 3/2018, un protocolo para la aplicación de la contención mecánica de acuerdo a los estándares internacionales y recomendaciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Por Orden de Servicio 2/2020, de 20 de mayo, se revisó el uso de la contención mecánica y se dejó sin efecto la Orden de Servicios 6/2016, que preveía su utilización para traslados intermodulares de personas internas de especial peligrosidad.
137.La LO 1/1979 prevé la sanción de aislamiento en celda solo para infracciones graves y no podrá exceder de 14 días (art 42.2). No obstante, cuando concurren varias sanciones que lleven aparejada esta sanción, es posible que, previa a la autorización del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, el cumplimiento sucesivo de las mismas llegue hasta un máximo de 42 días. En estos supuestos, y para evitar los efectos perniciosos que puede tener un aislamiento prolongado, de acuerdo a las recomendaciones y estándares internacionales, la Administración penitenciaria ha dado indicaciones a todos los centros que, siempre que la persona privada de libertad lo solicite, se interrumpa el cumplimiento consecutivo de las sanciones y se le permita reintegrarse al régimen de vida ordinario una vez transcurridos 14 días, para que pueda tener contactos significativos por breve tiempo (de uno a tres días), reanudando a continuación el cumplimiento de la sanción.
138.La LOPIVI establece en el artículo 21 ter, las medidas para garantizar la convivencia y la seguridad en los centros de protección a la infancia y la adolescencia, que consistirán en medidas de carácter preventivo y de desescalada, pudiéndose únicamente adoptar, excepcionalmente y como último recurso, medidas de contención física del menor, prohibiéndose la contención mecánica.
139.Además, se modifican los artículos 27 al 30 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativos a medidas de seguridad, contención, aislamiento del menor y registros personales y materiales en los centros de protección.
140.La LOPIVI introduce, asimismo, la reforma del artículo 59 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, estableciendo que solo será admisible, con carácter excepcional, la sujeción de las muñecas de la persona que cumple medida de internamiento con equipos homologados, siempre y cuando se realice bajo un estricto protocolo y no sea posible aplicar medidas menos lesivas, prohibiendo la contención mecánica.
3.Medidas para mejorar las condiciones de detención
141.La reforma procesal de 2015 de la LECrim, para trasponer, entre otras, la Directiva UE 2012/13/UE sobre el derecho a la información en los procesos penales, adaptando y robusteciendo, entre otros preceptos, los relacionados con los derechos de las personas detenidas (arts. 520, 527 o 509 de la LECrim.) y posteriores Sentencias de TC (STC 21/2018, 83/219), ha ido perfilando, mejorando y ajustando la actuación policial relacionada con las condiciones de la detención. Estas condiciones se encuentran recogidas tanto en la ISES 1/2024, que aprueba el procedimiento integral de detención policial, como en los Criterios para la Práctica de Diligencias por la Policía Judicial, aprobados en 2019 por la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial.
142.Las medidas implementadas para mejorar las condiciones de detención en Áreas de Custodia de Detenidos de las FFCCSE, incluida la asistencia sanitaria y la evitación de hacinamientos, están incluidas en la ISES 1/2024, por la que se aprueba el procedimiento integral de la detención policial. En relación al aforo, el criterio general de ocupación será de un detenido por celda. Cuando el número de detenidos sea superior al de celdas, la ocupación se ajustará al aforo establecido para cada una.
143.En relación a la asistencia sanitaria, en los casos que precise asistencia, el personal de custodia llevará a cabo las instrucciones establecidas en la Unidad para que el detenido sea examinado por personal sanitario en el plazo más breve posible. La dispensación de medicamentos únicamente se hace por prescripción facultativa. En período de 2015-2019, también se han reforzado las actuaciones encaminadas al control de las toxicomanías y los fallecimientos por sobredosis; se han potenciado las consultas especializadas mediante sistemas de telemedicina; se ha completado el desarrollo de la historia clínica digital; y se ha continuado con el control constante de aquellas enfermedades más prevalentes, habiendo sido tratados todos los pacientes con Hepatitis C conforme han ido siendo diagnosticados. Se ha alcanzado los objetivos de ONUSIDA 90-90-90 fijados para el 2020.
144.En cuanto a los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE), se aprobó en 2019 un plan de actuación e infraestructuras que comporta las siguientes actuaciones:
i.La ejecución de obras de mejora, reforma, ampliación y rehabilitación de las infraestructuras, instalaciones y equipamiento de los CIE.
ii.La construcción de nuevas instalaciones para los CIEs de Algeciras (Cádiz).
145.Con las inversiones que se contemplan en el referido Plan de Actuación, a acometer en un periodo estimado de tres años, se obtendrán 616 nuevas plazas, tanto por las del nuevo CIE a construir como por la adaptación y remodelación de los actuales.
146.Debido a la situación migratoria, que afecta de forma muy directa al arco sur de la Península Ibérica, para dar la respuesta adecuada a las primeras necesidades de atención social y poder practicar las correspondientes diligencias de identificación, se ha dispuesto de las infraestructuras denominadas Centros de Atención Temporal de Extranjeros (CATE) en Motril, Almería, Málaga y Cádiz, habiéndose construido los dos últimos y siendo remodelados los de Motril y Almería.
147.Como se ha indicado en ocasiones anteriores, el sistema penitenciario español no presenta un problema de hacinamiento. En los 13 últimos años, la población reclusa ha descendido significativamente, en un 25,7%, pasando de 76.079 personas en prisión en diciembre de 2009 a 56.485 en agosto de 2023. Actualmente, la tasa de ocupación es de 72 plazas asignadas de cada 100 disponibles.
4.Detención en condiciones de incomunicación
148.La tipificación de la prisión incomunicada, modificada por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, lejos de otorgarle un estatus de práctica ordinaria, implica el establecimiento de su carácter reglado y cercenado a la discrecionalidad. Se impide, de esta forma, la posibilidad de que la prisión incomunicada pueda ser acordada de facto y con carácter de excepción en razón a la gravedad de los hechos objeto de investigación. Así, el juez de instrucción o tribunal podrá acordar, excepcionalmente, mediante resolución motivada, la detención o prisión incomunicada si existiese “una necesidad urgente” (artículo 509 de la LECrim). El auto en el que sea acordada la incomunicación o, en su caso, su prórroga deberá expresar los motivos por los que haya sido adoptada la medida.
149.Además, la reforma del artículo 527 de la LECrim introdujo el carácter facultativo de las restricciones, así, el Juez de Instrucción podrá modular la aplicación de ciertos derechos del detenido en función de las circunstancias de cada caso. Tal ponderación sobre la adecuación de la medida de incomunicación para alcanzar el fin pretendido y establecido en la LECrim, así como el carácter imprescindible de su adopción, es realizada por la Autoridad Judicial, dotando de mayor garantía, control y fiscalización al proceso penal y, por asociación, a los derechos del detenido.
150.Por otro lado, la referida reforma de 2015 incorporó el carácter facultativo (“podrá”) de las restricciones de cada uno de estos derechos. Así, el Juez de Instrucción podrá modular la aplicación de ciertos derechos del detenido en función de las circunstancias de cada caso.
Menores entre 16 y 18 años
151.En relación con los menores de 16 a 18 años, se ha de tener presente la reforma del artículo 509.4 de la LECrim que expresamente excluye la posibilidad de aplicar la detención incomunicada a los menores de 16 años. Todas las medidas que suponen un régimen excepcional en su aplicación, requieren de la concurrencia de unas circunstancias concretas de peligro y/o gravedad que aconsejen que una persona, por decisión judicial, que ha sido detenida por las FFCCSE, permanezca temporalmente en régimen de incomunicación.
152.La ISES 1/2024 que aprueba el procedimiento integral de detención policial, especifica el previo conocimiento y control del Ministerio Fiscal para efectuar la detención incomunicada de los menores de edad mayores de dieciséis años, así como dispone que la custodia de menores se realizará en dependencias adecuadas y separadas del resto de detenidos.
153.Por su parte, el artículo 520 de la LECrim recoge los derechos de los detenidos y presos, incluidos los menores edad. En el caso de los menores de edad, el detenido será puesto a disposición de las Secciones de Menores de la Fiscalía y se comunicará el hecho y el lugar de custodia a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo, tan pronto se tenga constancia de la minoría de edad. En caso de conflicto de intereses, la tutela o la guarda de hecho del menor, se le nombrará un defensor judicial, a quien se pondrá en conocimiento del hecho y del lugar de detención. Si el detenido menor fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país.
H.Trata de personas(art. 8)
Prevenir y erradicar la trata de personas
154.En cuanto al alcance de la trata de personas, España sigue siendo un lugar especialmente de tránsito y destino de la trata de seres humanos (TSH). La estratégica situación de España en Europa la hace ser puerta de dos continentes, América y África, a la vez que sigue siendo un destino atractivo para nacionales de países asiáticos que pretenden acceder posteriormente al Reino Unido, Estados Unidos o Canadá. Uno de los fenómenos más destacados en los últimos años es la evolución de las principales nacionalidades de las víctimas de trata hacia países de latino-américa, llegando a suponer el 75% del total, especialmente en la trata con fines de explotación sexual. La TSH es un delito tipificado en el CP, artículo 177 bis.
155.Según datos del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), entre 2017 y 2022 se han instruido 564 atestados por trata de personas y 1.003 por explotación sexual o laboral, siendo detenidas cerca de 4.000 personas y desmantelando 450 organizaciones y grupos criminales. Las FFCCSE comunicaron la identificación formal como víctimas de trata de seres humanos de 1.667 personas; entre ellas 79 menores de edad.
156.La situación de la TSH en España ha evolucionado enormemente en los últimos años. El Grupo de Expertos en la Lucha contra la Trata de Seres Humanos del Consejo de Europa ha reconocido esta evolución (informe emitido tras la Segunda Ronda de Evaluación a España en 2018, aprobado en la 32ª reunión del Comité de las Partes en junio de 2023).
Actuación policial y judicial
157.El CITCO tiene entre sus funciones específicas la gestión de la información procedente de las FFCSE referente a la TSH en sus distintas modalidades (sexual, laboral, matrimonios forzados, mendicidad, actividades delictivas) y desde una doble vertiente: preventiva y represiva. De esta forma, el CITCO ha centrado sus esfuerzos en crear un sistema de recogida de datos (Base de datos sobre Trata de Seres Humanos – BDTRTA), que permita explotar la información disponible sobre el fenómeno, inicialmente en su vertiente sexual.
158.Por parte de la GC se han intensificado las campañas preventivas y se han establecido protocolos de actuación conjuntos con la Inspección de trabajo y las Entidades Sociales; continuando la labor de colaboración y cooperación con las Autoridades de los países de origen de las víctimas (trabajando desde un plano preventivo, operativo, judicial y asistencial). La actuación policial de la GC se circunscribe, entre otras, a la ISES 6/2016 sobre actuaciones de las FFCCSE en la LTSH y en la colaboración con las organizaciones y entidades con experiencia acreditada en la asistencia a las víctimas. Cabe mencionar que, en el marco de los EMPACT de EUROPOL, la GC lidera desde 2021 una Acción Operativa sobre concienciación en materia de trata y explotación laboral, colaborando con ONG.
Instrumentos y herramientas
159.En 2015, se aprobó el Plan Integral de Lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual (2015-2018). En 2019, se aprobó la Estrategia Nacional contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave (2019-2023), que contempla, entre sus prioridades, la lucha contra la TSH.
160.Además, en 2022 se aprobó el “Plan Estratégico Nacional contra la Trata y la Explotación de Seres Humanos 2021-2023 (PENTRA)”, que establece diferentes prioridades destinadas a la lucha contra la trata y la explotación de seres humanos, entre las que destacan: la detección y prevención de la TSH, la identificación, derivación, protección, asistencia y recuperación de las víctimas, persecución del delito y la cooperación y la coordinación.
161.Cabe destacar el Plan Operativo para la Protección de los Derechos Humanos de Mujeres y Niñas víctimas de trata, explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución (Plan Camino 2022-2026).
162.También se ha incrementado la presencia en las redes sociales como Facebook, Twitter y Youtube, donde se distribuye información actualizada a los ciudadanos, que pueden utilizar estos canales para comunicar consejos para prevenir la TSH y sensibilizar sobre el sufrimiento de las víctimas. Disponen, además, de páginas web específicas y teléfonos de atención 24 horas para comunicarse con las FFCCSE.
163.En 2014, se creó la figura del Relator Nacional, dando cumplimiento a los artículos 29.4 del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la TSH y 19 de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la TSH y a la protección de las víctimas. El CITCO tiene como principal misión el asesoramiento y apoyo técnico al Relator Nacional, además de poder facilitarle información estadística y de tendencias en materia de TSH.
164.Asimismo, en base a la mencionada ISES 6/2016 la CNP y la GC pusieron en marcha la figura del Interlocutor Social en la TSH, cuyo objetivo no es solo contar con una nueva herramienta para prevenir y combatir este tipo de delitos, sino también favorecer la coordinación de las actuaciones de las FFCCSE con los organismos y entidades sociales que se ocupan de la protección de víctimas.
165.La implementación y buen funcionamiento de la ISES 6/2016 han sido evaluados en dos ocasiones (2018 y 2021) por la Relatoría Nacional contra la TSH, con la participación de las organizaciones y entidades especializadas de la sociedad civil.
166.También han acontecido una serie de cambios legislativos, entre los que destacan: la LOPIVI, que modifica la regulación de los delitos de THS tipificada en el artículo 177 bis del CP. Esta modificación implicaría que, cuando la víctima de THS sea una persona menor de edad, se imponga al condenado, en todo caso, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta. Por su parte, la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, incluye la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual en su ámbito de aplicación.
167.Por otra parte, destacan la “Propuesta para la unidad de criterio en la acreditación de situaciones de riesgo de trata, explotación sexual y otras situaciones vulnerables de mujeres en contextos de prostitución para el acceso a las medidas de apoyo habitacional y económico previstas en el Plan de Contingencia contra la violencia de género ante la crisis del COVID-19”, desarrollado por la DGVG.
168.En mayo de 2022, se aprobó, en una reunión de las Conferencias Sectoriales de Igualdad y de Infancia y Adolescencia, el I Plan de acción contra la explotación sexual de los NNA del sistema de protección a la infancia, para, entre otros, reforzar la formación a los profesionales que trabajan en los centros de protección para fomentar la detección, atención y apoyo a las menores víctimas de explotación sexual y trata.
169.Herramientas y protocolos existentes:
•Protocolo para la detección y actuación ante posibles casos de TSH con fines de explotación sexual, en vigor desde enero de 2015, para establecer pautas de actuación ante posibles casos que puedan presentarse en los Centros de Migraciones dependientes de la Secretaría de Estado de Migraciones (SEM), así como en centros y dispositivos gestionados por entidades sociales que ejecutan proyectos subvencionados por la SEM de atención a población inmigrante y solicitantes o beneficiarias de protección internacional o temporal.
•Procedimiento de derivación de potenciales víctimas de TSH solicitantes de protección internacional en aeropuerto Madrid-Barajas, activo desde el 15 de octubre de 2019.
•Protocolo de prevención, detección, atención y derivación de posibles víctimas de TSH en centros de recepción, atención y derivación (CREADE). Implementado desde abril de 2022 tras el inicio de la emergencia por la llegada de personas ucranianas desplazadas por el conflicto armado.
•Se ha diseñado un nuevo procedimiento para facilitar y agilizar la concesión de protección temporal, así como la autorización de residencia en España y libertad de circulación y de trabajo.
•Durante el 2023, se ha trabajado en la eleboración de un procedimiento para la tramitación de solicitudes de protección internacional de niñas y niños no acompañados y separados.
170.La Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, en su artículo 2, regula dos incentivos de apoyo a su integración ordinaria en el ámbito laboral: la bonificación a la contratación de personas que hayan sido víctimas de TSH.
171.Se ha ido avanzado en la mejora de la asistencia de las víctimas de trata a través de medidas como:
•La inclusión de las víctimas de trata y de explotación entre las beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.
•La acreditación administrativa de la condición de víctima de trata con fines de explotación sexual.
•Distintas convocatorias de subvenciones de la DGVG para proyectos destinados a la atención a víctimas de trata con fines de explotación sexual.
•Con motivo de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, refuerzo del servicio 016 a través de un contrato de emergencia para reforzar la traducción al ucraniano con traductoras en sala, así como para atender a mujeres víctimas de trata y/o explotación sexual.
•Primer Plan de Inserción Sociolaboral para víctimas de trata, explotación sexual y mujeres y niñas en contextos de prostitución. Se propone facilitar el derecho a la reparación, fortalecer la acción integral psicosocial y sanitaria, impulsar alternativas laborales que garanticen los derechos económicos y el acceso a una vivienda adecuada, accesible y sin discriminación.
172.La detección de supuestos de TSH en el ámbito laboral puede llevarse a cabo por la ITSS. No obstante, la identificación de posibles víctimas corresponde a unidades especializadas de las FFCCSE.
173.La ITSS también participa, desde su creación en 2014, en las reuniones y convocatorias del Relator Nacional contra la Trata de Seres Humanos. Se han llevado a cabo acciones formativas dirigidas a los funcionarios de la ITSS relativas a la TSH en el ámbito laboral con el objeto de mejorar su formación en materia de detección e investigación.
174.Ante la finalización del Plan Director por un Trabajo Digno (2018-2020), en diciembre de 2021 se aprobó el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (2021 -2023). Entre cuyas prioridades destaca la lucha contra la TSH en el ámbito laboral, el trabajo forzoso y la explotación laboral. Con el fin de mejorar la protección de las personas que son objeto de trabajo forzoso u obligatorio, se elaboró y aprobó en 2021, el Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso: Relaciones Laborales Obligatorias y otras Actividades Humanas Forzadas, que tiene una duración de tres años y prevé la creación de un Grupo de Trabajo Interministerial para dar seguimiento al grado del cumplimiento del mismo.
175.Actualmente, se está llevando a cabo: “Estudio sobre trata, explotación sexual y prostitución de mujeres y niñas en España: una aproximación cuantitativa”.
I.Trato dispensado a los extranjeros, incluidos losrefugiados y los solicitantes de asilo(arts. 7, 9, 10, 12, 13, 14 y 24)
1.Privación de libertad
Medidas encuadradas en las competencias legislativas nacionales:
176.El mencionado II Plan Nacional de Derechos Humanos recoge entre sus objetivos generales la protección de los derechos de las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de asilo y beneficiarias de atención humanitaria. Además, en España, en ningún caso se llevan a cabo medidas de privación de libertad a menores extranjeros que son localizados e identificados en territorio español por el solo hecho de encontrarse de manera irregular, ya que se considera regular, a todos los efectos, la residencia de los menores que sean tutelados en España por una Administración Pública o en virtud de resolución judicial (art.35.7 LOEX).
177.La Comisaría General de Extranjería y Fronteras coordina las actuaciones policiales con menores extranjeros una vez llegan a territorio nacional. Estas actuaciones abarcan el ámbito de la protección tanto con menores extranjeros no acompañados (MENA) como con menores acompañados en situación de riesgo.
Solicitudes de asilo
178.En lo referente a protección internacional, el artículo 21 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, prevé la posibilidad de que una persona a quien se le ha denegado la entrada a territorio nacional solicite protección internacional. En el plazo de 4 días desde su formalización, el MIN deberá decidir sobre la admisión a trámite de la solicitud de protección internacional y la consiguiente entrada del solicitante en territorio nacional. Durante este periodo de tiempo, extensible en 4 días más si la solicitud es denegada y la persona interesada decide impugnar la resolución mediante una solicitud de reexamen, la persona permanecerá en unas dependencias habilitadas a tal efecto (artículo 22 de la Ley 12/2009). En este sentido, los principales aeropuertos españoles cuentan con unas dependencias en las que los solicitantes de protección internacional permanecen mientras se estudian sus solicitudes. Dichas dependencias no tienen la consideración de centro penitenciario, estando las personas extranjeras privadas únicamente de su derecho ambulatorio. La asistencia social de estas personas depende de la entidad Cruz Roja Española, y las dependencias en las que se alojan durante la tramitación de la solicitud son propiedad del gestor aeroportuario AENA, que cuenta asimismo con un servicio médico.
179.Con respecto a la tramitación de las solicitudes, las entrevistas se realizan por orden de llegada, dando prioridad a personas solicitantes con problemas médicos graves o en situaciones de especial vulnerabilidad. Es responsabilidad de la Oficina de Asilo y Refugio (en adelante OAR) determinar las actuaciones en este tipo de trámites, así como la resolución de las solicitudes.
180.Las Salas de alojamiento de este Puesto Fronterizo se vieron sobrepasadas de aforo por el aumento de personas solicitantes de protección internacional en frontera en el periodo comprendido entre los meses de noviembre de 2023 hasta enero de 2024. No obstante, en todo momento se ha garantizado la integridad física y moral de las mismas por las autoridades de la OAR en España, por el Defensor del Pueblo, ACNUR España, Fiscalía, Juzgados, etc. Desde la Dirección General de Protección Internacional se han implementado y coordinando las acciones de mejora y acondicionamiento de estas dependencias. Una vez se admite a trámite la solicitud de protección internacional, las personas solicitantes las abandonan, procediéndose a la oportuna resolución del expediente, por lo que no existe ninguna persona solicitante de protección internacional en los aeropuertos a la espera de resolución de la solicitud admitida.
181.Asimismo, en el artículo 38 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, se dispone que, con el fin de atender casos que se presenten fuera del territorio nacional, siempre y cuando el solicitante no sea nacional del país en que se encuentre la representación diplomática y corra peligro su integridad física, los embajadores de España podrán promover el traslado del o de los solicitantes de asilo a España para hacer posible la presentación de la solicitud conforme al procedimiento previsto en esta Ley.
182.Con carácter general, existe coordinación y cooperación entre el cuerpo de la CNP, encargado de entrevistar a las personas solicitantes, y la SDG de Protección Internacional (SGPI). En aquellos casos en los que hubiese ciudadanos con perfil vulnerable se procurará darles prioridad a estas peticiones.
183.Este criterio se sigue igualmente con los ciudadanos extranjeros que formalizan su petición en un CIE, siendo considerado persona solicitante de potencial vulnerabilidad. En el caso de Melilla, las personas solicitantes se albergan en el Centro Temporal de Estancia para Inmigrantes (CETI), donde no se les priva de libertad de movimiento.
2.Protección internacional
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
184.Todo ciudadano extranjero que se encuentre en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, podrá solicitar protección internacional en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras correspondiente a través del sistema de cita previa. Una vez realizada la entrevista por la autoridad competente, la solicitud se instruirá conforme al procedimiento ordinario o, en su caso, de urgencia.
185.La resolución desfavorable de su solicitud de protección internacional podrá ser recurrida por la vía administrativa mediante un recurso potestativo de reposición, y por la vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional (tal y como sucede con los solicitantes que han formalizado su petición en el resto de provincias).
186.En Ceuta y Melilla existe también la posibilidad de formalizar una petición de protección internacional en los puestos fronterizos habilitados de El Tarajal y Beni-Enzar, cuando una persona extranjera a la que se le ha denegado la entrada en territorio español por no reunir los requisitos contemplados en la normativa de extranjería manifieste su voluntad de solicitar protección internacional. Esta solicitud se tramitará conforme al procedimiento de frontera previsto en el artículo 21 de la Ley 12/2009. Así, la persona solicitante obtendrá una cita para realizar la entrevista y formalizar su petición y, a continuación, será trasladada al CETI.
187.En el caso que transcurran varios días desde que la persona solicitante entra en territorio español hasta que formaliza su petición, el procedimiento de frontera no será de aplicación cuando ese plazo se extienda en más de 10 días. A estas solicitudes se les dará cauce a través del procedimiento ordinario, con independencia de que la manifestación de voluntad se haya realizado en el puesto fronterizo.
188.Las solicitudes de protección internacional presentadas a través de los puestos habilitados son estudiadas individualmente, de acuerdo con la legislación internacional de derechos humanos. Desde junio de 2018, se implementó un conjunto de medidas de refuerzo y transformación de los recursos humanos y materiales de la SGPI/OAR. Dichas medidas han facilitado el aumento progresivo en la capacidad de resolución de expedientes de la SGPI/OAR, reduciéndose el número de solitudes pendientes de resolver tanto de protección internacional como de apatridia.
189.Se prevé implantar una nueva aplicación informática (LARES), que dotará de mayor agilidad, eficiencia e interoperabilidad a la gestión de la SGPI/OAR. Además, en agosto de 2020, se inició un nuevo sistema de notificación de las resoluciones a través de la plataforma electrónica Notific@, y por el Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Tributaria.
Procedimientos de expulsión, devolución y denegación de entrada
190.Se llevan a cabo con pleno respeto de las garantías que se reconocen en el ordenamiento jurídico, del que forman parte los tratados ratificados por España. Estos procedimientos son instruidos conforme a la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (Directiva de Retorno) y a la LO sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, que recoge las garantías judiciales aplicables, tales como los derechos de asistencia letrada gratuita, de intérprete, de tutela judicial efectiva y de recurso de las decisiones administrativas.
191.Dicha Ley establece en el artículo 22 las garantías judiciales aplicables, tales como los derechos de asistencia letrada gratuita en los procedimientos administrativos que puedan llevar a su denegación de entrada, devolución, o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de protección internacional, de asistencia de intérprete. Estas asistencias serán gratuitas cuando carezcan de recursos económicos suficientes.
Formación y preparación en DDHH y uso de la fuerza
192.Además de la formación básica policial respecto a las medidas para la prevención y preparación para posibles riesgos psicosociales, cabe resaltar cursos formativos específicos de operatividad en repatriaciones, diseñados integrando un módulo exclusivo con contenidos concretos, actualizados y adaptados a los cometidos de la policía (enfrentamiento del estrés, origen de los conflictos, etc.). Igualmente, los funcionarios de la CNP participan en los “Course for Forced Return Escort Leaders in Joint Return Operations”, organizados por la Agencia Europea FRONTEX.
193.El Sistema de Intervención Operativa (S.I.O.) de la GC regula los Planes Anuales de Técnicas de Intervención Operativa (P.A.T.I.O.), pretende poner al alcance de todos los miembros una herramienta adecuada que les permita afrontar con seguridad y eficacia aquellas situaciones de riesgo con las que pudieran encontrarse en el desarrollo de su servicio. En ellas se imparte a toda la personal formación en el uso racional de las armas de fuego, empleo proporcional de elementos disuasorios de dotación en el servicio, así como el trato a realizar a los detenidos en cualquier situación. También son de difusión general las instrucciones y protocolos de actuación con armas de fuego y en prevención de posibles malas prácticas.
194.Para todos los accesos a las diferentes escalas, se imparten enseñanzas de formación en delitos de odio. Asimismo, dentro de los criterios de selección para ciertos servicios y comisiones, también es un requisito poseer el Curso de Derechos Humanos y Ética Profesional, así como el curso sobre Racismo, Xenofobia y Delitos de Odio, formaciones más especializadas y cada vez más extendidas.
Avances y resultados: Investigación de 2014, Ceuta
195.El Auto de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Cádiz (sede Ceuta), de 27.07.20, ha desestimado los recursos de apelación formulados por diversas asociaciones contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Ceuta de 29.10.19, confirmando el sobreseimiento libre de la causa y revocando el de 24.09.19 del mismo Juzgado, en lo que se refiere a los hechos calificados como delitos de homicidio imprudente, lesiones y denegación de auxilio.
196.Se extrae de dicha resolución, las siguientes consideraciones:
•El tribunal no aprecia “relación de causalidad” entre la actuación de los agentes y “los fallecimientos por ahogamiento y lesiones que se les pretende imputar”, y que, más allá de algún “matiz de anormalidad”, no existe “indicio alguno de desviación o extralimitación” en su comportamiento.
•En todos los casos analizados, el tribunal rechaza el delito de lesiones dolosas y el de denegación de auxilio por falta de pruebas.
•Según el tribunal, “no cabe duda de que los inmigrantes que decidieron actuar de aquella manera tan arriesgada eran conscientes de que, como habitualmente ha ocurrido en otros intentos de asalto, las fuerzas del orden españolas, en cumplimiento de la legalidad, harían lo necesario para impedirlo, asumiendo el riesgo que ello conllevaba”.
•Afirma el tribunal que “no hay prueba indiciaria que contradiga la afirmación de que la actuación policial se ajustó a los principios básicos exigibles para estas intervenciones, con la utilización de medios de control de masas de forma adecuada y proporcional a las circunstancias del caso, con una finalidad disuasoria primero, y después de canalización”.
•Finalmente, el auto recoge que “los guardias civiles que estaban en el espigón o la playa no tenían obligación de socorrer a los nadadores, no sólo porque no se ha acreditado (ni siquiera alegado) que los mismos les hicieran algún requerimiento al respecto, sino porque tampoco existe prueba alguna de que, en su presencia, en la parte española, se estuviera nadie ahogando ni en peligro”.
3.Menores extranjeros no acompañados
197.La configuración actual del procedimiento de determinación de la edad viene establecida por la legislación de Extranjería y el protocolo marco de intervención con menores extranjeros no acompañados de 2014, que fue liderado por la SEM, tal y como se estipula en el artículo 190 del Reglamento de Extranjería.
198.Los criterios atribuidos a las FFCCSE en este contexto vienen estrictamente establecidos en la legislación vigente. En este sentido, a los menores cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se les ofrece por parte de los servicios competentes en protección de menores, la atención inmediata que precisen, además de comunicarse tal circunstancia al Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de la edad, ordenando la práctica de las pruebas médicas necesarias para colaborar con instituciones sanitarias con carácter prioritario.
199.Es preceptivo el consentimiento previo expreso de la persona afectada, quien ha de ser informada de la práctica de la prueba, los métodos y técnicas que van a ser utilizados, así como las consecuencias de la negativa a prestar su consentimiento. En la prestación de este consentimiento tiene derecho a ser oído si tiene juicio suficiente. Serán los facultativos médicos los que determinarán las pruebas que serán más adecuadas y suficientes para eliminar la inseguridad sobre la minoría o la mayoría de edad. Las pruebas deben ser realizadas por personal sanitario cualificado y con absoluto respeto a la dignidad de la persona.
200.Tras las pruebas, el personal médico ofrecerá una horquilla de edad, dentro de la cual el Fiscal deberá pronunciarse mediante decreto, inclinándose en caso de duda por la más baja, a favor de la persona interesada. El decreto tendrá naturaleza provisional, pudiendo ser modificado con posterioridad si concurrieren circunstancias sobrevenidas.
201.En lo que se refiere a las garantías específicas en la tramitación de solicitudes de protección internacional por parte de menores no acompañados, es preciso señalar que sus peticiones son siempre admitidas a trámite, garantizando que pasan al proceso de instrucción y así se asegura el tiempo necesario para que la persona menor pueda recibir el tratamiento y el apoyo que necesita para ampliar y formular los motivos de su solicitud.
202.Es preciso realizar un enfoque de edad en la valoración de la solicitud para tener en cuenta las necesidades específicas de los menores, recabando la autorización del representante legal y estableciendo canales de comunicación con las entidades que dan acompañamiento a las personas menores para que los ritmos de la instrucción se adecúen al recorrido de la persona solicitante. Se han de tener en cuenta los motivos específicos de persecución de menores (reclutamiento forzado, matrimonio infantil, mutilación genital femenina y trata de seres humanos, entre otros). Asimismo, es preciso valorar los riesgos específicos que afectan a una persona menor en el caso de un hipotético regreso al país de origen, a efectos de evaluar el riesgo futuro que determina la concesión de protección internacional.
203.En relación al procedimiento de determinación de la edad, se requiere un marco de actuación más garantista, considerando el marco legal que lo rige, respetando criterios homogéneos, así como una evaluación holística de los expedientes y una valoración individualizada. En este sentido es fundamental, no solo la presencia de las FFCCSE, sino también de los criterios de la Fiscalía.
204.En 2022 fue aprobado por la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia el “Modelo de gestión de contingencias migratorias para la infancia y adolescencia no acompañada” como modelo para abordar las situaciones de emergencia en crisis migratorias, basado en la corresponsabilidad, cooperación y solidaridad interterritorial, que permita la derivación de las personas menores de edad migrantes no acompañadas entre distintas CC. AA.
205.El Programa de Atención Humanitaria gestionado por la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración en el ámbito de la Secretaría de Estado de Migraciones, está dirigido a atender las necesidades básicas de las personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad por el deterioro físico y la carencia de apoyos sociales, familiares y medios económicos, que llegan a costas españolas o acceden a nuestro país vía terrestre por las ciudades de Ceuta y Melilla. Este programa, financiado con medios propios a través de los Presupuestos Generales del Estado, incluye dentro de su servicio de acogida el apoyo en el restablecimiento de contacto de los NNA con sus referentes familiares y sociales.
J.Derechos a la libertad de expresión, reunión pacíficay asociación (arts. 19, 21 y 22)
1.Mantenimiento del orden público: derechos a la libertad deexpresión, reunión pacífica y asociación
206.Se considera que la legislación penal vigente en esta materia es conforme con lo dispuesto en el PIDCP. Consecuentemente, no se prevén modificaciones legislativas al respecto.La Ley O rgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC) tipifica como infracciones leves “las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las FFCCSE en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal”. Existen, además, Instrucciones operativas como la 13/2018, de interpretación de determinadas infracciones de la LOPSC, que regula la infracción de respeto y consideración a miembros de las FFCCSE, la desobediencia y resistencia y el uso no autorizado de imágenes. Esta Instrucción, precisamente, se aprobó en consonancia con la doctrina del TC, que determina que las infracciones administrativas no pueden interpretarse de manera contraria a los derechos fundamentales, sobre todo aquellos de reunión pacífica y de expresión.
2.Delitos de calumnias e injurias y acceso a la información pública
207.Aplicación judicial de los artículos 205 a 216 CP; art. 496, 504, 524, 525 y 543 del CP [ver tabla – ANEXO I].
208.En lo que respecta el marco normativo que regula el acceso a la información pública, cabe mencionar que las obligaciones se encuentran recogidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y que resultan de aplicación a todas las Administraciones Públicas. Asimismo, los partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y las entidades privadas que perciban, durante el período de un año, ayudas o subvenciones públicas que superen determinados umbrales económicos también están sujetos a la obligación de publicidad activa (art. 3).
209.La obligación de publicidad activa implica la publicación, de forma periódica y actualizada, de la información relevante para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. La información sujeta a las obligaciones de transparencia debe ser publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos. Además, en el ámbito de la AGE, se cuenta con el Portal de Transparencia que facilita el acceso de los ciudadanos a toda la información descrita a continuación. El CGPJ, Congreso y Senado también cuentan con sus respectivos portales de transparencia.
210.El Título I de la Ley 19/2013 recoge, además, el derecho de todo ciudadano a acceder a la información pública, en línea con lo dispuesto en artículo 105 b) de la CE, que prevé que la Ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. La Ley 19/2013 entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones (art. 13).
211.A fin de hacer efectivo el derecho de acceso, la Ley prevé un procedimiento administrativo (artículos 17 a 22) que seguirá los cauces establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, con las particularidades propias de la materia. Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa previa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (artículos 23 y 24). Dichas resoluciones se publican, previa disociación de los datos de carácter personal, por medios electrónicos y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados.
3.Abogar por cambios y reformas constitucionales
212.Enfrentar cargos penales, o sufrir la privación de libertad o restricciones de los derechos en un Estado Constitucional de Derecho como el español, solo puede suceder si se comete un acto tipificado por una norma penal tras la decisión de una autoridad judicial, conforme a un debido proceso y que es susceptible de ser recurrida ante instancias superiores nacionales y, en su caso, ante el TEDH. España cumple con la revisión de sentencias del TEDH y aboga por cualquier cambio constitucional utilizando métodos legales y democráticos amparados por la misma CE. La CE no contiene cláusulas de intangibilidad, lo que significa que cualquier precepto constitucional puede ser modificado, incluso una revisión total de la Constitución.
213.Se establecen dos procedimientos diferenciados, en función de los preceptos constitucionales que quieran modificarse: aquellos preceptos que contienen los principios generales básicos que definen la forma del Estado y de gobierno, así como los principios vertebradores (Título Preliminar, artículos 1-9 CE), los derechos fundamentales (artículos 15-29 CE) y la Jefatura del Estado (Título II, artículos 59-65 CE) requieren, para su modificación, un procedimiento agravado (art. 168 CE) que exige un respaldo del Parlamento y de la ciudadanía española más amplio que para el resto de los preceptos constitucionales (art. 167 CE).
Caso catalán
214.Los dos partidos políticos que, entre mayo de 2021 y octubre de 2022, formaron el gobierno autonómico de Cataluña, Esquerra Republicana de Cataluña (ERC) y Junts Per Catalunya (JxCat), y la Candidatura de Unidad Popular (CUP) que les apoyaba, tienen como ideario político la independencia de la comunidad autónoma de Cataluña del resto de España, si bien dicha pretensión es contraria al artículo 2 de la CE. Estos tres partidos políticos, que tienen representación en el Parlamento español, están legalmente constituidos y registrados, pues la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos no sanciona el independentismo como una finalidad o un ideario prohibido.
215.Lo mismo sucede con asociaciones civiles como la ANC (Assemblea Nacional Catalana), que, aunque entre sus objetivos principales está la independencia de Cataluña, están legalmente constituidas y registradas y desarrollan su actividad de manera diaria y continuada. Partidos y asociaciones han promovido y organizado numerosas manifestaciones a favor de la independencia de Cataluña. Las manifestaciones del 10 de julio de 2010, con el lema ‘Somos una nación. Nosotros decidimos’, y del 11 de septiembre de 2012, con el lema ‘Cataluña, nuevo estado de Europa’, son dos ejemplos destacados de los muchos que se pueden citar del ejercicio de manifestación a favor de la independencia de Cataluña. También puede señalarse la manifestación organizada el 16 de marzo de 2019 por asociaciones de carácter independentista bajo el lema “La autodeterminación no es delito”, celebrada en Madrid y encabezada por el ex Presidente de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra. Ninguno de los responsables o asistentes a estas manifestaciones enfrentaron ningún tipo de perjuicio.
216.No obstante, esta pretensión de independencia no siempre ha sido abordada intentando la reforma constitucional a través de los procedimientos constitucionales establecidos, sino que lo ha sido llegando a transgredir el ordenamiento jurídico, desobedeciendo decisiones del TS y del TC y vulnerando los derechos fundamentales de los ciudadanos y sus representantes políticos que se oponían a decisiones ilegales del Parlamento de Cataluña, como decidió reiteradamente el TC (SSTC 46/2018, de 26 de abril y 47/2018, de 26 de abril) y el mismo TEDH (decisión Forcadell i LLuis y otros c. España (demanda nº 75147/17), de 11 de octubre de 2017, (párrafo 38).
217.En el año 2017, el Parlamento de Cataluña aprobó varias leyes con el fin de segregar Cataluña del Estado español unilateralmente y, en concreto, se convocó un referéndum para decidir dicha separación, que se celebró el 1 de octubre de 2017 sin cumplir ninguna garantía ni jurídica ni democrática. Destacan la Ley 19/2017, del referéndum de autodeterminación y la Ley 20/2017, de transitoriedad jurídica y fundacional de la República. A pesar de que el TC decretó, en primer lugar, la suspensión de los actos de aplicación de esas leyes y, en segundo lugar, la inconstitucionalidad de las mismas, el Parlamento y el Gobierno de Cataluña desobedecieron dichas resoluciones y actuaron al margen de los requisitos y principios democráticos del Estado de Derecho, convocando y organizando el referéndum de autodeterminación.
218.Los diputados integrantes de los grupos parlamentarios independentistas que aprobaron las mencionadas leyes reclamaron ante el TEDH que las resoluciones del TC mencionadas habían vulnerado sus derechos de reunión (art. 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) y de participación política (artículo 3 del Protocolo 1 al Convenio Europeo de Derechos Humanos). Sin embargo, en la decisión Forcadell i LLuis y otros c. España (demanda nº 75147/17) de 11 de octubre de 2017 el TEDH estableció:
•Que el comportamiento del Parlamento autonómico supuso “un incumplimiento manifiesto de las decisiones del Tribunal Constitucional” (párrafo 36);
•Que “la injerencia en el derecho de los demandantes a la libertad de reunión puede considerarse razonablemente, incluso dentro del estrecho margen de apreciación de que disponen los Estados, como correspondiente a una "necesidad social apremiante" (párrafo 38);
•Que la actuación del TC fue “necesaria en una sociedad democrática”, “en particular para el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades de los demás, en el sentido del apartado 2 del artículo 11 del Convenio” (párrafo 38);
•Que la decisión de la Mesa del Parlamento implicó un claro incumplimiento de las decisiones del Alto Tribunal [el TC], que tenían por objeto la protección del orden constitucional (párrafo 45);
•Estas vulneraciones del ordenamiento jurídico y del sistema democrático excedieron el límite de la democracia militante que el TC ha reconocido, incidiendo de lleno en comportamientos tipificados en el CP como el TS sentenció en la STS 459/2019, de 14 de octubre.
219.El TC se ha pronunciado desestimando los recursos de amparo formulados contra la STS 459/2019, de 14 de octubre, dictada en la Causa Especial 20907/2017, en relación con los líderes del pròces (proceso independentista) y resoluciones interlocutorias procedentes de dicha causa. En la actualidad, no existen recursos pendientes de resolución por el TC relacionados con la STS 459/2019. Están pendientes nueve demandas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con los anteriores pronunciamientos. Además, hay tres demandas sobre la prisión provisional previa a las condenas y cuatro demandas en relación con los requerimientos del Tribunal Constitucional al Parlament de Catalunya.
220.Tanto los políticos como los periodistas y el público en general en Cataluña, pueden abogar por cambios constitucionales sin enfrentar ninguna consecuencia negativa en ninguno de sus derechos, pero deben hacerlo siguiendo el cauce constitucionalmente establecido y respetando los derechos fundamentales de toda la ciudadanía.
221.El 22 de junio de 2021 el Consejo de Ministros concedió el indulto a los nueve condenados a penas de prisión en el juicio del pròces, quienes se encuentran en libertad.
4.Delitos de “enaltecimiento” y “humillación de las víctimas dedelitos de terrorismo”
222.En el ordenamiento penal español, el artículo 578 del Código Penal tipifica como delito las conductas de enaltecimiento o justificación públicos del terrorismo, que castiga junto al delito de humillación a las víctimas de los delitos terroristas con penas de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 18 meses.
223.Desde el punto de vista de la posible colisión de este tipo de conductas con el derecho a la libertad de expresión, la tipificación de estos delitos no resulta contraria al artículo 19 del PIDCP, puesto que el mismo contempla la existencia de restricciones al ejercicio a la libertad de expresión -fijadas por ley y necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o a la protección de la seguridad nacional, orden público o moral pública-, siendo así que el artículo 578 CP busca proteger intereses que legítimamente justifican las restricciones previstas.
224.Cabe destacar el giro de la jurisprudencia hacia una interpretación cada vez más restrictiva de estos tipos penales. Puede comprobarse consultando los datos sobre condenas firmes en los últimos años: mientras el número total de condenas por delito de apología del terrorismo en los años 2015, 2016 o 2017 fue de 16, 27 y 23, el número de condenas se ha reducido a 3 y 2 en 2022 y 2023, respectivamente.
225.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su sentencia de 22/06/2021 -caso Erkizia Almandoz c. España- condenó a España por vulneración del derecho a la libertad de expresión del demandante, Tasio Erkizia, expolítico vasco condenado por las instancias internas por delito de enaltecimiento del terrorismo, con ocasión de su participación con un discurso en un evento para rendir homenaje a un antiguo líder de la organización terrorista ETA. En su sentencia, el TEDH valoró que en el caso concreto la autoridad judicial no efectuó una adecuada ponderación entre los intereses en conflicto. Sin embargo, no se cuestiona la propia existencia del delito tipificado en el CP: en tanto su aplicación por los tribunales penales resulte conforme a la doctrina del TEDH, no resulta necesario modificar la legislación.
226.En este sentido, más recientemente, el TEDH ha avalado la actuación de las autoridades judiciales en sendos casos de condena por la comisión de delitos de enaltecimiento del terrorismo del artículo 578 CP. Así, procede citar las Decisiones dictadas en el caso Jorge López c. España (54140/21) o Rivadulla Duró c. España (27925/21). En este último caso, el Tribunal ha confirmado la condena por enaltecimiento del terrorismo, entre otras, impuesta a un rapero conocido como Pablo Hasel por el contenido de varios mensajes publicados en Twitter, avalando la interpretación efectuada por las autoridades judiciales y considerando la denuncia de vulneración del derecho a la libertad de expresión como “manifiestamente infundada”.
227.Efectuando un repaso de la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo, puede comprobarse que la doctrina del alto tribunal a la hora de interpretar y aplicar el artículo 578 del CP resulta conforme con los estándares que derivan del PIDCP y también del CEDH, lo que viene a garantizar que las autoridades nacionales están efectuando una ponderación adecuada de los intereses en conflicto que se plantean con ocasión de dicho precepto.
228.En particular, cabe destacar, analizando los casos resueltos por sentencia del Tribunal Supremo entre 2021 y 2024, que en dos de ellos el Tribunal ha corregido la interpretación efectuada por la Audiencia Nacional, y ha revocado la condena previamente impuesta por dicho órgano judicial, estando los tres únicos casos en que se ha confirmado la misma (STS 10/12/2021, STS 17/02/2021, STS 24/01/2024) relacionados con el contexto del terrorismo yihadista.
229.Por su parte, cabe citar también la importante Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 35/2020, dictada en el caso del cantante conocido como “César Strawberry”, en la que el Tribunal concedió el amparo al recurrente, quien había sido condenado como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo por los contenidos de varios tuits que había publicado.
230.Así, la legislación vigente en materia penal es conforme con el PIDCP, por lo que no existen iniciativas legislativas para modificar el artículo 575.2 del CP.
K.Lucha contra la corrupción(arts. 2, 14 y 25)
231.La Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada investiga y conoce de los procesos de especial trascendencia, relativos la delincuencia económica, la corrupción y la criminalidad organizada. Además, el MF tiene secciones de fiscales especialistas en delitos económicos en varias fiscalías territoriales, especialmente en las de las ciudades con más litigiosidad penal. La Fiscalía Especial cuenta con la colaboración de Unidades de Apoyo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), así como Unidades Policiales Adscritas.
232.En lo que concierne a la actividad desplegada desde 2017, destaca el incremento en el número de procedimientos judiciales. La Fiscalía Anticorrupción ha sido tomada como modelo en otros Estados miembros de la UE.
233.En cuanto a las medidas represivas, destaca las reformas de los delitos de corrupción en 2015 y 2019. La mencionada Ley Orgánica 1/2015 llevó a cabo una revisión técnica de los delitos de corrupción privada, malversación y corrupción de agentes públicos extranjeros. Asimismo, se reforzó la punición de los delitos de corrupción en el ámbito de la Administración Pública. Se elevaron las penas de inhabilitación previstas, y se añadió la imposición de penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Finalmente, se introdujeron nuevas figuras delictivas relacionadas con la financiación ilegal de partidos políticos.
234.Posteriormente, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional, realizó ulteriores modificaciones a fin de completar la alineación del ordenamiento jurídico español.
235.El repositorio de datos sobre procesos por corrupción de acceso público permite a los ciudadanos conocer la acción de la Justicia en el marco global de la lucha contra la corrupción a través de sus principales indicadores, actualizados cada tres meses.