II.Comunicaciones
1.República de Moldova
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Comunicación núm.: |
104/2016, Ciobanu c. la República de Moldova |
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Dictamen aprobado: |
4 de noviembre de 2019 |
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Artículos vulnerados: |
Artículos 3 y 11 1) e) y 2 c) |
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Recurso: |
a)Con respecto a la autora de la comunicación: i)Volver a calcular la pensión del seguro social de la autora, teniendo en cuenta todo el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la Ley de Pensiones Públicas del Seguro Social, el 1 de enero de 1999, y el fallecimiento de su hija, que sufría una discapacidad grave, el 22 de febrero de 2012, durante el cual le proporcionó cuidados permanentes en el hogar; ii) otorgar a la autora una indemnización adecuada por las conculcaciones sufridas durante el período en que se le denegó el derecho a la pensión del seguro social, que guarde relación con los períodos no contributivos que deberían haberse computado para el período del seguro social; iii) proporcionar a la autora una indemnización adecuada por los daños morales que sufrió por no disponer de servicios de apoyo, habida cuenta de su condición de madre dedicada al cuidado de su hija con discapacidad que tuvo que poner fin a su actividad laboral; y iv) reembolsar a la autora los gastos legales en que razonablemente haya incurrido en la tramitación de la presente comunicación; b)En general: dado que el Estado Parte ya ha enmendado la Ley de Pensiones Públicas del Seguro Social y ha garantizado que, a partir del 1 de enero de 2017, los períodos dedicados al cuidado de hijos con discapacidad grave han de ser tenidos en cuenta en la pensión del seguro social de sus progenitores para impedir que en el futuro vuelvan a producirse conculcaciones similares, pero que no es posible indemnizar a las mujeres que, como la autora, entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2016 se ocuparon de cuidar en el hogar a sus hijos con discapacidad grave. El Estado Parte debe adoptar medidas, incluso de carácter legislativo, para remediar la situación de esas mujeres dentro de un plazo razonable. También se invita al Estado Parte a que vele por la disponibilidad de servicios de apoyo adecuados para que las madres de hijos con discapacidad grave puedan seguir trabajando |
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Asunto: |
Discriminación en el sistema de seguridad social contra las mujeres que atienden a hijos con discapacidad grave |
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Información anterior sobre el seguimiento: |
Ninguna |
Información presentada por el Estado Parte : 14 de mayo de 2020
1.1El Estado Parte sostiene que la Ley núm. 290/2016 modificó el artículo 5 2), de la Ley núm. 156/1998 para añadir que los períodos no contributivos incluyen el período de cuidado de un hijo menor de 18 años con una discapacidad grave por uno de los progenitores, un tutor o curador hasta su empleo como asistentes personales.
1.2Sin embargo, el Estado Parte señala que la disposición modificada sobre el sistema público de pensiones no puede aplicarse a situaciones anteriores a su entrada en vigor. La pensión de la autora se estableció antes de la entrada en vigor de la Ley núm. 290/2016. Por lo tanto, las pensiones ya establecidas no pueden recalcularse para incluir el cuidado de hijos con discapacidades graves.
Presentación de la autora : 17 de octubre de 2025
1.3En cuanto a la indemnización adecuada por daños morales, la autora informa de que no se ha proporcionado.
1.4La autora señala que el Estado Parte ha enmendado la Ley de Pensiones Públicas del Seguro Social y ha garantizado que, a partir del 1 de enero de 2017, los períodos dedicados al cuidado de hijos con discapacidad grave son tenidos en cuenta en la pensión del seguro social de sus progenitores.
1.5La autora informa de que no ha recibido respuesta alguna del Estado Parte tras las recomendaciones del Comité. Tampoco se le informó de la adopción de la Ordenanza núm. 24-7-1589, de 24 de febrero de 2020, por la que se creó un grupo de trabajo para identificar medidas adicionales destinadas a reforzar la protección de los derechos sociales de las personas con discapacidad.
Calificación: B
2.Federación de Rusia
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Comunicación núm.: |
129/2018, Shpagina c. Federación de Rusia |
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Dictamen aprobado: |
23 de febrero de 2023 |
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Artículos vulnerados: |
Artículos 2 f) y g) y 3, leídos conjuntamente con el artículo 12 |
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Recurso: |
a)Con respecto a la autora de la comunicación, proporcionar una reparación completa que incluya una indemnización financiera adecuada para la hija de la autora; b)En general: i) revisar y modificar la legislación y la normativa para prevenir y abordar la discriminación contra las mujeres en el ámbito de la atención de la salud, en particular garantizando que las embarazadas tengan acceso a servicios de tratamiento y rehabilitación de la drogodependencia seguros, basados en pruebas y que tengan en cuenta el género; ii) garantizar la disponibilidad de centros de tratamiento y rehabilitación de la drogodependencia, tanto públicos como privados, que proporcionen servicios a las mujeres, incluidas las embarazadas y las mujeres con hijos, en función de su asequibilidad y aceptabilidad, en consonancia con lo dispuesto en el párrafo 22 de la recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud; iii) Poner en marcha protocolos y directrices clínicos relativos al tratamiento de la drogodependencia que tengan en cuenta el género con respecto a las mujeres embarazadas; iv) impartir formación profesional al personal médico y a las autoridades sanitarias sobre la mejora del acceso a tratamientos de drogodependencia que tengan en cuenta el género y a métodos disponibles de atención médica; y v) elaborar y aplicar medidas eficaces, con la participación activa de todas las partes interesadas, como las organizaciones de mujeres, para hacer frente a los estereotipos de género, prejuicios, costumbres y prácticas que dan lugar a una discriminación indirecta contra las mujeres que consumen drogas, en particular las embarazadas, en el ámbito de la atención de la salud y en general |
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Asunto: |
Discriminación en el ámbito de la atención de la salud, falta de acceso a servicios de tratamiento y rehabilitación de la drogodependencia asequibles y apropiados desde el punto de vista médico, con base empírica y con perspectiva de género para las mujeres embarazadas, y falta de apoyo jurídico, político y financiero para que las embarazadas drogodependientes puedan acceder al tratamiento de sustitución con opioides |
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Información anterior sobre el seguimiento: |
Ninguna |
Información presentada por el Estado Parte : 9 de octubre de 2023
2.1El Estado Parte sostiene que su legislación no autoriza el tratamiento de sustitución con opioides y declara que la prohibición del uso del tratamiento de sustitución para tratar la drogodependencia tiene por objeto reducir la drogadicción y el consumo nocivo de drogas.
2.2El Estado Parte señala que se están aplicando programas de lucha contra la drogodependencia basados en la abstinencia total del consumo de drogas. Este tratamiento se centra en suprimir el deseo patológico de consumir drogas sin utilizar agentes farmacológicos. El Estado Parte también indica que, en las organizaciones sanitarias estatales y municipales, los pacientes drogodependientes reciben servicios gratis de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación médica.
2.3.El Estado Parte declara que ninguna ley establece disposiciones discriminatorias en relación con los drogodependientes. El Estado Parte indica que, el 26 de noviembre de 2019, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el asunto Abdyusheva y otros c. Rusia, dictaminó que el Estado Parte no había incumplido sus obligaciones relativas a la prohibición del uso de metadona y buprenorfina para el tratamiento de la drogodependencia.
Presentación de la autora : 5 de noviembre de 2025
2.4En cuanto a la recomendación relativa a la autora, esta sostiene que el Estado Parte no le ha proporcionado reparación alguna.
2.5En lo que respecta a las recomendaciones generales al Estado Parte, la autora sostiene en primer lugar que sigue plenamente vigente la prohibición federal del tratamiento de sustitución con opioides con metadona y buprenorfina. La Ley federal sobre estupefacientes y sustancias sicotrópicas no se ha modificado. En la estrategia estatal de lucha contra las drogas para el período 2020-2030, el tratamiento de sustitución con opioides sigue considerándose inaceptable, peligroso y una amenaza para la seguridad nacional. No se han añadido disposiciones específicas en cuanto a la sensibilidad al género o los embarazos a la normativa nacional sobre el tratamiento de adicciones. La atención de la salud se ha deteriorado, lo que ha provocado una creciente escasez de medicamentos esenciales, mayores obstáculos para el acceso de las mujeres a la atención médica, incluidos los servicios relacionados con el VIH, la tuberculosis y la reproducción, y una ausencia total de reformas con base científica en el tratamiento de las adicciones.
2.6En segundo lugar, la autora sostiene que no se han establecido nuevos programas de rehabilitación financiados por el Gobierno y con base empírica para mujeres. No hay establecimientos públicos donde las madres puedan recibir tratamiento acompañadas de sus hijos. La rehabilitación sigue basándose casi exclusivamente en la abstinencia y se lleva a cabo en centros privados de carácter religioso. Estos centros carecen de supervisión, no cuentan con protocolos sensibles al género y, con frecuencia, recurren al aislamiento, al trabajo forzoso o a métodos punitivos. Los tratamientos privados no son asequibles y no hay subvenciones. Por lo tanto, las embarazadas drogodependientes se encuentran casi por completo fuera del sistema sanitario.
2.7En tercer lugar, la autora sostiene que el Estado Parte no ha hecho ningún intento por considerar el tratamiento de sustitución con opioides durante el embarazo, la continuidad del tratamiento para las embarazadas con dependencia de opioides, la atención perinatal de la adicción, las medidas de reducción de daños o los servicios integrados de atención prenatal de la adicción. Los protocolos clínicos federales sobre drogodependencia siguen exigiendo la abstinencia y no ofrecen orientación específica sobre el embarazo.
2.8La autora señala que no hay programas nacionales de formación para especialistas en tratamiento de adicciones, obstetricia, medicina general ni trabajo social. Los programas de desarrollo profesional siguen considerando que el tratamiento de sustitución con opioides es ilegal y que las mujeres que consumen drogas no son aptas para tener hijos.
Calificación: C
3.México
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Comunicación núm.: |
75/2014, Trujillo Reyes y Argüello Morales c. México |
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Dictamen aprobado: |
21 de julio de 2017 |
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Artículos vulnerados: |
Artículos 2 b) y c) y 5, leídos conjuntamente con el artículo 1 |
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Recurso: |
a)Con respecto a los autores: Reanudar la investigación del asesinato de Pilar Argüello Trujillo dentro de un plazo razonable a fin de identificar y eliminar los obstáculos de jure o de facto que hayan impedido aclarar las circunstancias del delito y la identificación de sus autores. Esto pondría en evidencia la determinación del Estado Parte de garantizar el acceso a la justicia a los autores de la presente comunicación; b)En términos generales, de conformidad con la recomendación general núm. 33 (2015) del Comité sobre el acceso de las mujeres a la justicia, y también en relación con su informe presentado de conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo sobre México: i) garantizar el funcionamiento de procedimientos adecuados (eficientes, imparciales e independientes) para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer, especialmente en los casos de feminicidio; ii) detectar y eliminar las trabas estructurales que obstaculizan el funcionamiento del sistema de justicia y la investigación eficaz de los homicidios de mujeres por razón de género. En este sentido, las investigaciones penales deben ser objeto de un seguimiento judicial constante, sin escatimar esfuerzos para lograr el castigo adecuado de los autores; iii) reforzar la implementación de programas con miras a promover y garantizar, de manera efectiva, la formación y capacitación de todos los agentes estatales que participan en las investigaciones de casos de violencia contra la mujer, especialmente cuando se produce la violencia extrema que constituye el feminicidio. Los programas deben dirigirse, en particular, a los agentes policiales, fiscales y jueces. Los contenidos deben incluir no solo los aspectos técnicos de las investigaciones —para detectar la ineficacia y las deficiencias en el proceso de investigación y la subsiguiente impunidad— sino también las causas y las consecuencias de todas las formas de violencia contra la mujer; y iv) garantizar el apoyo legal en el acceso a la justicia y a todas las garantías legales de protección a los familiares de las mujeres fallecidas como consecuencia de actos de violencia por razón de género |
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Asunto: |
Violencia de género, irregularidades y falta de investigación en un caso de feminicidio |
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Información anterior sobre el seguimiento: |
Ninguna |
Información presentada por el Estado Parte : 22 de noviembre de 2019, 26 de agosto de 2022 y 22 de abril de 2024
3.1El 22 de noviembre de 2019, el Estado Parte informó de que se había reanudado la investigación. En coordinación con las autoridades locales, se ordenaron peritajes y se celebraron reuniones de trabajo conjuntas con las autoridades y los autores.
3.2En segundo lugar, el Estado Parte informó de que se había creado la Unidad de Análisis y Contexto dentro de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres, los Grupos en Situación de Vulnerabilidad y Trata de Personas. También informó de que se habían llevado a cabo actividades de formación para las autoridades locales y se habían elaborado protocolos específicos.
3.3En tercer lugar, el Estado Parte señaló que se había solicitado a los fiscales locales especializados que proporcionaran información actualizada sobre las causas pendientes bajo su responsabilidad relacionadas con el delito de feminicidio.
3.4Por último, el Estado Parte señaló que se habían celebrado sesiones de formación y reuniones de coordinación entre las autoridades. Se destacó que, en el marco de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Veracruz, se estaban implementando acciones de conformidad con el programa de trabajo aprobado por el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario coordinado por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
3.5El 26 de agosto de 2022, el Estado Parte proporcionó información actualizada sobre las medidas adoptadas que, en general, abarcaban todas las recomendaciones. Informó sobre las medidas de reparación individualizadas concedidas a los autores y sobre los avances en la investigación del caso. También indicó que se había iniciado una investigación disciplinaria contra las autoridades involucradas en los hechos. El Estado Parte reconoció que los cambios estructurales recomendados en las observaciones representaban un desafío institucional, pero señaló que se estaban estudiando.
3.6El 22 de abril de 2024, el Estado Parte hizo referencia a las medidas de reparación adicionales para los autores, más allá de las recomendadas en las observaciones. En cuanto a la investigación, se informó de que la fiscalía local no había emitido ningún pronunciamiento. En cuanto a los procedimientos administrativos iniciados contra los funcionarios públicos implicados, el Estado Parte indicó que el caso se había cerrado ante la ausencia de un marco normativo que estableciera la responsabilidad.
3.7El Estado Parte informó de que se habían celebrado reuniones con las autoridades competentes, que habían dado lugar a la adopción de protocolos y manuales de operaciones.
Información presentada por los autores : 21 de marzo de 2020, 5 de mayo de 2022, 16 de octubre de 2023 y 26 de agosto de 2024.
3.8El 21 de marzo de 2020, los autores señalaron que, aunque el Estado Parte había ordenado que se hicieran peritajes, no se habían facilitado informes ni se había avanzado en la investigación. Además, indicaron que, durante ese período, solo habían tenido una reunión con la Fiscalía y no habían recibido ninguna actualización sobre el caso.
3.9Los autores afirmaron que el Estado Parte no había hecho análisis internos para determinar la existencia de procedimientos de registro de los casos de feminicidio, ni los obstáculos que pudiera haber para ello. Además, indicaron que, a nivel federal, no se había realizado ningún análisis sistemático del contexto nacional y que la Fiscalía General de la República estaba tratando de clasificar el delito de feminicidio como una mera circunstancia agravante del homicidio, lo que consideraban contrario al dictamen del Comité.
3.10El 5 de mayo de 2022, los autores informaron de que habían presentado una nueva denuncia ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz contra el magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz en 2021. Afirmaron que, durante una de las reuniones celebradas para debatir el caso, se les había ignorado y revictimizado.
3.11El 16 de octubre de 2023, los autores informaron de que, tras el incidente con el magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, se habían suspendido las reuniones relacionadas con el caso. En 2022, se celebró una reunión para debatir el plan de reparación integral del daño, durante la cual los autores señalaron que el Estado Parte carecía de una metodología clara para aplicar esas medidas individuales. Los autores añadieron que no habían recibido novedades sobre el caso y que el Estado Parte aún no había realizado ningún análisis para identificar los obstáculos de facto y de jure que habían impedido esclarecer las circunstancias del delito e identificar a los perpetradores.
3.12Por último, el 26 de agosto de 2024, los autores informaron de que la línea de investigación no se había actualizado y que no se había avanzado en el esclarecimiento de los hechos ni en la sanción de los funcionarios públicos que pudieran ser responsables. Además, indicaron que no se habían hecho análisis ni se había elaborado ninguna hoja de ruta para identificar los obstáculos o demostrar los resultados tangibles de las medidas comunicadas por el Estado Parte. En general, los autores afirmaron que la comunicación con ellos había sido limitada y que el Estado Parte había tomado decisiones sin incluirlos.
Calificación: C
4.México
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Comunicación núm.: |
153/2020, Román Jaimes c. México |
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Dictamen aprobado: |
24 de octubre de 2022 |
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Artículos vulnerados: |
Artículos 1, 2 b) a f), 5 a) y 15 l) |
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Recurso: |
a)Con respecto a la Sra. Flores Román y la autora de la comunicación: asegurar la coordinación y participación de todos los niveles, federal, estatal y municipal, y establecer una estrategia integral para la búsqueda exhaustiva de la Sra. Flores Román que determine las acciones a realizar de manera integrada, eficiente y coordinada, y cuya implementación cuente con los recursos, protocolos y procedimientos necesarios y adecuados; ii) asegurar que esta estrategia tenga un enfoque de género e interseccional, y que todas las etapas de la búsqueda se realicen con perspectiva de género y con el personal adecuadamente capacitado, que incluya personal femenino; iii) realizar una investigación rápida, exhaustiva, imparcial e independiente sobre la desaparición forzada de la Sra. Flores Román, tomando en cuenta el contexto en el cual ocurrió y con especial énfasis en la generación de hipótesis y líneas de investigación que contemplen las posibles motivaciones vinculadas a género. Identificar a los responsables, y, posteriormente, adoptar las medidas oportunas para enjuiciarlos y sancionarlos; iv) investigar exhaustivamente y sancionar la negligencia y posible complicidad de autoridades públicas involucradas en la desaparición forzada de la Sra. Flores Román; v) asegurar el acceso regular y oportuno de la información sobre la investigación de la desaparición forzada de la Sra. Flores Román a la autora y su familia; vi) Tomar las medidas necesarias para proteger y preservar la vida e integridad física de la autora de la comunicación para que pueda desarrollas las actividades relacionadas con la búsqueda de su hija, sin ser objeto de actos de intimidación, violencia y hostigamiento. vii) asegurar la liberación de la Sra. Flores Román en caso de encontrarse con vida. En el supuesto de que haya fallecido, entregar sus restos mortales a sus familiares de manera digna y respetuosa; y viii) proporcionar a la autora una reparación integral, incluida una indemnización suficiente, el acceso a la verdad y disculpas, de forma acorde y proporcional a la gravedad y a las consecuencias persistentes de las violaciones de los derechos de la autora y de su hija; b)En general: i) erradicar todas las causas estructurales de la impunidad y poner fin a las prácticas que obstaculizan el acceso a la justicia. En ese sentido, velar por que todas las instituciones del sistema de administración de justicia y entidades encargadas con la búsqueda de personas desparecidas e investigación, que sean especializadas, federales, estatales o municipales, apliquen el principio de búsqueda con enfoque de género, aplicando el Protocolo de Alba y Protocolo de Actuación en la Investigación del Delito de Feminicidio; ii) impartir capacitación obligatoria sobre estos protocolos, así como capacitación sobre la Convención, su Protocolo Facultativo y la jurisprudencia y las recomendaciones generales del Comité, en particular las recomendaciones generales núm. 19 (1992), relativa a la violencia contra la mujer, núm. 28 (2010), relativa a las obligaciones básicas de los Estados Parte de conformidad con el artículo 2 de la Convención, núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19; y iii) la adopción e implementación de una política nacional de prevención y erradicación de las desapariciones forzadas de las mujeres teniendo como ejes transversales los estándares de debida diligencia, el enfoque de género y de derechos humanos, que debe ser integral, y atender y combatir las causas raíz de las desapariciones forzadas de mujeres y apuntar a su no repetición |
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Asunto: |
Falta de perspectiva de género en las búsquedas e investigaciones interseccionales sobre las desapariciones forzadas de mujeres |
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Información anterior sobre el seguimiento: |
Ninguna |
Información presentada por el Estado Parte : 22 de mayo de 2023 y 9 de febrero de 2026
4.1El 22 de mayo de 2023, el Estado Parte indicó que se había creado la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de Guerrero, que estaba llevando a cabo actividades de búsqueda y ejecutando planes conexos en coordinación con la Comisión Nacional de Búsqueda y el grupo de “Madres igualtecas en busca de sus desaparecidos”, al que pertenece la autora, creado para buscar a sus seres queridos desaparecidos. La búsqueda de la Sra. Flores Román continúa. Por otro lado, el Estado Parte informó de que, tras celebrar consultas con familias y expertos, había creado un protocolo de búsqueda unificado y había armonizado el Protocolo Alba y el programa Alerta Amber, que ahora incluyen el Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes adoptado en 2021. También hizo hincapié en que todos los procedimientos y acciones generales se llevan a cabo de acuerdo con un enfoque interseccional y sensible al género.
4.2El Estado Parte declaró que la Sra. Flores Román seguía estando en paradero desconocido y que se seguía trabajando para identificar a los responsables de su desaparición. Además, señaló que la Fiscalía había solicitado nuevos peritajes para contextualizar los hechos, ya que la autora no estaba satisfecha con el informe anterior, e informó de que se habían concedido medidas de protección a la autora para garantizar su integridad física y su seguridad. También indicó que la familia había recibido una indemnización económica, que se había abierto una cuenta bancaria para que la hija menor de la Sra. Flores Román pudiera acceder a los fondos al alcanzar la mayoría de edad, y que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas había reconocido oficialmente a la familia como víctimas.
4.3El Estado Parte indicó que se había impartido formación sobre la perspectiva de género y la lucha contra la violencia contra las mujeres a los miembros de las fiscalías especializadas, las autoridades locales y federales, agentes de policía y miembros del poder judicial.
4.4El Estado Parte informó de que la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres, los Grupos en Situación de Vulnerabilidad y Trata de Personas funcionaba como una unidad especializada dentro de la Fiscalía General de la República y se encargaba de investigar los delitos federales relacionados con la violencia de género y de garantizar que esos casos se tramitasen de conformidad con los protocolos establecidos y con un enfoque sensible al género. El Estado Parte señaló además que se estaba elaborando un modelo de tipo penal de feminicidio con el fin de establecer parámetros mínimos para la armonización entre todos los códigos penales estatales. El modelo también incluye sanciones para los funcionarios públicos que no lleven a cabo actos de investigación o que divulguen información confidencial. Además, el Estado Parte informó de que se estaban debatiendo iniciativas de reforma legislativa en varios congresos estatales y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación había publicado protocolos y normas para los jueces que se ocupan de casos de violencia de género, muertes violentas de mujeres y feminicidios.
4.5El 9 de febrero de 2026, el Estado Parte informó de que, el 30 de diciembre de 2022, había indemnizado económicamente a la autora y que, el 9 de mayo de 2025, había reconocido su responsabilidad internacional y ofrecido una disculpa pública a la familia de la Sra. Flores Román. Por último, el 8 de agosto de 2025, el Estado Parte publicó el dictamen del Comité en el Diario Oficial de la Federación.
Información presentada por la autora : 28 de febrero de 2024
4.6La autora hizo hincapié en que las medidas de búsqueda comunicadas por el Estado Parte se habían producido antes de la notificación del dictamen del Comité y que, desde entonces, no se habían llevado a cabo nuevas medidas. La autora afirmó que se habían celebrado reuniones solo para preparar un plan de búsqueda, centrado exclusivamente en encontrar a la Sra. Flores Román con vida, sin tener en cuenta estrategias para otros escenarios.
4.7La autora reiteró que las medidas comunicadas se remontaban a 2021 y contenían meras referencias generales a enfoques diferenciados y sensibles al género, sin entrar en detalles.
4.8La autora señaló que el Estado Parte no había informado de ningún avance en la investigación y que había recibido una decisión de la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada, de fecha 29 de enero de 2024, en la que se le informaba de que no había pruebas suficientes para continuar la investigación. Esa decisión ha sido apelada y sigue pendiente. La autora añadió que solo existía un expediente de investigación y que no se habían dictado órdenes de detención ni se habían iniciado procedimientos judiciales. En cuanto al informe pericial mencionado por el Estado Parte, la autora explicó que carecía de perspectiva de género y que se había elaborado en 2021; hasta la fecha, no se han incorporado elementos adicionales para garantizar que la investigación se lleve a cabo con un enfoque sensible al género.
4.9Aunque el Estado Parte no se refirió a la recomendación contenida en el párrafo 9 a) v) en el dictamen del Comité (CEDAW/C/83/D/153/2020), la autora reconoció que se le había concedido acceso a la información sobre el caso, si bien señaló que dicha información solía estar incompleta.
4.10En cuanto a las medidas de protección previstas en la recomendación contenida en el párrafo 9 a) vi) en el dictamen del Comité, la autora señaló que dichas medidas no se habían extendido a todo el territorio nacional, lo que le impedía buscar a la Sra. Flores Román.
4.11La autora reconoció que había recibido una compensación económica, pero indicó que no había habido otras formas de reparación, como una disculpa pública.
4.12La autora afirmó que las actividades de formación comunicadas por el Estado Parte se habían llevado a cabo antes de que el Comité emitiera su dictamen y eran de carácter general, y que no había pruebas de que cumplieran las indicaciones específicas establecidas por el Comité. Por último, la autora hizo hincapié en que el Estado Parte no había hecho referencia alguna a las políticas nacionales para la prevención y erradicación de las desapariciones forzadas de mujeres.
Calificación: B
5.Bulgaria
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Comunicación núm.: |
99/2016, S.L. c. Bulgaria |
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Dictamen aprobado: |
19 de julio de 2019 |
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Artículos vulnerados: |
Artículos 2 a) a c) y e) a g), 5 a) y 16 1) c), g) y h), leídos conjuntamente con el artículo 1 |
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Recurso: |
a)Con respecto a la autora de la comunicación: i) tomar medidas inmediatas y eficaces para garantizar la integridad física y mental de la autora y de sus hijos; y ii) velar por que la autora reciba una pensión alimenticia y una asistencia jurídica adecuadas, así como una reparación económica proporcional al daño físico, psicológico y material sufrido por ella y por sus hijos y a la gravedad de las violaciones de los derechos de todos ellos; b)En general: i) cumplir sus obligaciones de respetar, proteger, promover y hacer efectivos los derechos humanos de la mujer, en particular el derecho a no ser víctima de ningún tipo de violencia de género y violencia doméstica, incluidas la intimidación y las amenazas de violencia; ii) revisar sin demora su legislación y, según sea necesario, sus disposiciones constitucionales para armonizarlas plenamente con la Convención y las normas internacionales de derechos humanos, incluidas las recomendaciones generales núms. 19 y 35 y el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul); en particular, velar por que todos los actos de violencia de género y violencia doméstica, incluidos los perpetrados en el ámbito familiar, se consideren vulneraciones de los derechos fundamentales de la mujer y, por ende, se tipifiquen como delitos y se sancionen; modificar el artículo 10 1) de la Ley de Protección contra la Violencia en el Hogar para eliminar el plazo de un mes y garantizar así que puedan solicitarse órdenes de protección sin imponer una carga administrativa y jurídica excesiva a los solicitantes; y velar por que las disposiciones de la Ley suavicen la carga de la prueba en favor de la víctima; iii) ultimar el proceso de ratificación del Convenio de Estambul, ya que ello acrecentará su capacidad de combatir la violencia de género y la violencia doméstica; iv) investigar con prontitud, de manera minuciosa, imparcial y seria, todas las denuncias de violencia de género contra las mujeres, velar por que se inicien actuaciones penales en todos esos casos, enjuiciar a los presuntos culpables de manera justa, imparcial, oportuna y expedita e imponerles las sanciones apropiadas; v) proporcionar a las víctimas de la violencia de género un acceso seguro y rápido a la justicia, incluida la asistencia letrada gratuita cuando sea necesario, a fin de garantizar que tengan acceso a recursos y medidas de rehabilitación efectivos y suficientes, de conformidad con la orientación proporcionada en la recomendación general núm. 33 del Comité, y velar por que se preste a las víctimas de la violencia doméstica y a sus hijos un apoyo rápido y adecuado, incluidos albergue y apoyo psicológico; vi) impartir programas de rehabilitación y programas sobre métodos no violentos para la resolución de conflictos dirigidos a los autores de actos de violencia; vii) impartir formación obligatoria a los jueces, abogados y agentes del orden, incluidos los policías y fiscales, así como a los trabajadores sociales y psicólogos, sobre la Convención, su Protocolo Facultativo y la jurisprudencia y las recomendaciones generales del Comité, en particular las recomendaciones generales núms. 19, 21 (1994), relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, 28, 33 y 35, así como el Convenio de Estambul; viii) elaborar y aplicar medidas eficaces para evitar que se repitan violaciones semejantes, con la participación activa de todos los interesados pertinentes, y para hacer frente a los estereotipos, los prejuicios, las costumbres y las prácticas que toleran o promueven la violencia de género y la violencia doméstica; y ix) aplicar con prontitud las recomendaciones del Comité, en particular las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, incluidas en sus observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto a séptimo combinados de Bulgaria. |
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Asunto: |
Falta de protección eficaz contra la violencia doméstica |
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Información anterior sobre el seguimiento: |
Ninguna |
Información presentada por el Estado Parte : 5 de marzo de 2020 y 24 de marzo de 2022
5.1El 5 de marzo de 2020, el Estado Parte señaló que la Ley de Protección contra la Violencia en el Hogar ofrecía una definición general y neutra en cuanto al género de la violencia doméstica, sin distinguirla de la violencia de género. La Ley no tipificaba delitos, sino que se centraba en medidas de protección y exigía al Estado Parte que estableciera condiciones para la prevención de la violencia doméstica y programas de apoyo y protección a las víctimas. Por otro lado, en las estrategias nacionales para la promoción de la igualdad de género para los períodos 2009-2015 y 2016-2020 se incluían la lucha contra la violencia de género y el apoyo a las víctimas.
5.2Además, el Estado Parte señaló que el plan de acción nacional para promover la igualdad entre mujeres y hombres para el período 2019-2020 tenía por objeto mejorar el marco jurídico para combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, garantizar una amplia protección penal y mejorar la legislación nacional. El plan de acción nacional también establecía la formación de profesionales que trabajan en casos de violencia doméstica y de género, así como actividades de sensibilización dirigidas a los grupos vulnerables y al público en general.
5.3.El 24 de marzo de 2022, el Estado Parte alegó que había dado a la autora una indemnización económica por valor de 5.000 levs búlgaros.
Falta de respuesta de la autora
5.3Se concedió a la autora hasta el 24 de octubre de 2022 para presentar sus comentarios sobre las observaciones del Estado Parte. El 6 de octubre de 2025, por medio de la secretaría, se envió un recordatorio a la autora para indicarle que, si no presentaba una respuesta, el Comité analizaría el cumplimiento del dictamen sin contar con información aportada por ella. Hasta la fecha no se ha recibido respuesta alguna.
Calificación: B
6.Filipinas
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Comunicación núm.: |
34/2011, R. P. B. c. Filipinas |
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Dictamen aprobado: |
21 de febrero de 2014 |
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Artículos vulnerados: |
Artículo 2 c), d) y f), leído conjuntamente con el artículo 1 |
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Recurso: |
a)Con respecto a la autora de la comunicación: i) otorgar reparación, incluida una indemnización monetaria, proporcional a la gravedad de las violaciones de los derechos de la autora; ii) proveer gratuitamente asesoramiento y terapia psicológica a la autora y a los miembros de su familia afectados; y iii) proveer educación libre de obstáculos con interpretación. b)En general: i) revisar la legislación sobre violación a fin de eliminar todo requisito de que la agresión sexual se cometa por la fuerza o la violencia, y todo requisito relativo a pruebas de penetración, y asegurar que se articule en torno a la falta de consentimiento; ii) revisar la legislación apropiada a fin de asegurar que se proporcione la asistencia gratuita de intérpretes adecuada, incluso en lengua de señas, en todas las etapas de las actuaciones cuando sea necesario; iii) asegurar que todos los procedimientos penales relacionados con actos de violación y otros delitos sexuales sean imparciales y justos y no se vean afectados por prejuicios o nociones estereotipadas en relación con el género, la edad y la discapacidad de la víctima; y iv) impartir capacitación adecuada y periódica sobre la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, en particular la recomendación general núm. 18 (1991), relativa a las mujeres discapacitadas, y núm. 19, a la judicatura y a los profesionales del derecho para garantizar que los estereotipos y los sesgos de género no afecten a los procedimientos judiciales y a la adopción de decisiones |
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Asunto: |
Mitos y estereotipos de género sobre la violación y las víctimas de violación; no tener en cuenta la vulnerabilidad de una niña sorda ni facilitar ajustes razonables, como la interpretación en lengua de señas; duración excesiva de los procedimientos judiciales |
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Información anterior sobre el seguimiento: |
Ninguna |
Información presentada por el Estado Parte : 14 de enero de 2022
6.1El Estado Parte afirma que ha aplicado medidas individuales para cumplir las recomendaciones del Comité.
6.2En primer lugar, el Estado Parte señala que la autora disponía de recursos para obtener reparación y podría haber seguido con el caso por la vía civil. La Ley de la República núm. 7309 también permite a las víctimas de violación solicitar una indemnización ante la Junta de Reclamaciones en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que sufrieron el daño. El Estado Parte declara que no puede conceder una indemnización sin sentar un precedente peligroso y socavar principios judiciales fundamentales.
6.3En segundo lugar, el Estado Parte señala que, en virtud de la Ley de Asistencia y Protección a las Víctimas de Violación (Ley de la República núm. 8505), se han creado centros de atención a víctimas de violación en todas las provincias y ciudades para ayudarlas en el litigio de sus casos. Estos centros ofrecen asesoramiento psicológico, servicios médicos y sanitarios (incluidos exámenes medicolegales) y asistencia jurídica gratuita. También ofrecen apoyo a las familias de las víctimas de violación y ponen en marcha programas para la recuperación de las víctimas. Además, el Departamento de Bienestar Social y Desarrollo ha establecido servicios e instalaciones en centros para mujeres y niños en situaciones de violación, violencia de pareja o trata de personas. El Departamento de Justicia y las normas de desempeño para los fiscales en el manejo de la violencia contra las mujeres y sus hijos contemplan un sistema de derivación para la intervención médica o psicosocial, que brindan los trabajadores sociales, desde la etapa de investigación preliminar y juicio. Por su parte, la Ley de la República núm. 11036 tiene por objeto integrar los servicios psiquiátricos, psicosociales y neurológicos en los hospitales regionales, provinciales y terciarios, mejorar las instalaciones de atención de la salud mental y promover la educación en materia de salud mental en las escuelas y los lugares de trabajo. También establece el acceso a la atención psicosocial y el tratamiento clínico, y da derecho a los familiares a recibir el apoyo psicosocial adecuado por parte de los organismos gubernamentales pertinentes.
6.4En tercer lugar, la Ley de la República núm. 7277 garantiza que las personas con discapacidad tengan acceso en igualdad de condiciones a una educación de calidad y a oportunidades que les permitan desarrollar sus habilidades. Por otro lado, la Ley de la República núm. 10931 establece prestaciones de subsidio para la educación terciaria, además de la tecnología de apoyo e intérpretes de lengua de señas para estudiantes con discapacidad.
6.5El Estado Parte afirma que, además de las medidas individuales, ha aplicado medidas generales para cumplir las recomendaciones del Comité.
6.6En primer lugar, el Estado Parte señala que hay proyectos de ley pendientes en el Congreso que pretenden redefinir la violación sobre la base de la falta de consentimiento, eliminar la necesidad de demostrar la fuerza, la violencia o la penetración y elevar la edad de la violación de menores de 12 a 16 años.
6.7En segundo lugar, el Estado Parte señala que, de conformidad con el mandato establecido en el Decreto Memorando núm. 59-2004 del Tribunal Supremo, los tribunales contratan intérpretes de lengua de señas para ayudar a las partes o testigos sordos en los procedimientos judiciales.
6.8En tercer lugar, el Estado Parte señala que la institución de formación del Tribunal Supremo ha impartido cursos sobre sensibilidad de género a jueces, abogados y personal judicial. Además, ha colaborado con el Philippine Deaf Resource Center para orientar a los fiscales sobre las necesidades de las víctimas y los testigos sordos durante los procedimientos judiciales y sobre cómo entender las lenguas de señas.
6.9Por último, el Estado Parte señala que, en sus recientes decisiones, el Tribunal Supremo ha dictado sentencias progresistas sobre la violación, rechazando los mitos y estereotipos de género sobre las víctimas. El Tribunal Supremo ha dictaminado que el carácter moral de la víctima es irrelevante, que las relaciones sexuales no consentidas, aunque sean dentro del matrimonio, constituyen violación, y que una persona prostituida también puede ser víctima de violación. Además, el Tribunal Supremo ha afirmado que las víctimas de violación no tienen que demostrar que se resistieron, ya que no es un elemento constitutivo de la violación y las reacciones ante una agresión sexual varían de una persona a otra.
Falta de respuesta de la autora
6.10Se concedió a la autora hasta el 25 de mayo de 2022 para presentar sus comentarios sobre las observaciones del Estado Parte. El 7 de octubre de 2025, por medio de la secretaría, se envió un recordatorio a la autora para indicarle que, si no presentaba una respuesta, el Comité analizaría el cumplimiento del dictamen sin contar con información aportada por ella. Hasta la fecha no se ha recibido respuesta alguna.
Calificación: B
7.Kazajstán
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Comunicación núm.: |
45/2012, Belousova c. Kazajstán |
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Dictamen aprobado: |
13 de julio de 2015 |
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Artículos vulnerados: |
Artículo 2 e), leído conjuntamente con los artículos 1, 5 a) y 11 1) a) y f) |
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Recurso: |
a)Con respecto a la autora de la comunicación: proporcionarle una reparación apropiada, incluida una indemnización financiera adecuada por los daños morales y materiales causados a la autora como consecuencia de la violación de sus derechos en virtud de la Convención, incluida una indemnización: i) por la pérdida de ingresos entre septiembre de 2011 y septiembre de 2012, fecha en la que cerró la escuela primaria de Pertsevka; ii) por las costas judiciales y los gastos derivados de las numerosas denuncias que la autora presentó contra A., así como por todos los gastos relacionados con el procedimiento civil iniciado por A.; y iii) por el sufrimiento ocasionado por el acoso sexual y los intentos de extorsión, así como por la disculpa pública que la autora tuvo que hacer a A., el cual le causó a la autora una depresión y un trastorno por estrés postraumático; b)En general: i) aprobar sin demora una legislación amplia, en especial en la esfera del derecho laboral, para combatir el acoso sexual en el lugar de trabajo, de conformidad con la recomendación general núm. 19 del Comité, en la cual se haga una definición integral del acoso sexual en el lugar de trabajo que sea acorde con los criterios y las normas internacionales, y por la que se establezcan procedimientos de denuncia, vías de recurso y sanciones efectivas; ii) velar por que, al aplicar el artículo 351 del Código Penal, no se exija a las víctimas que firmen declaración alguna si ello puede constituir en la práctica un obstáculo a su derecho de acceso a la justicia; iii) tomar todas las medidas y disposiciones necesarias para sensibilizar a la población en general, incluida la de las zonas rurales, acerca del hecho de que el acoso sexual en el lugar de trabajo es una infracción punible, y promover políticas que luchen contra tal acoso, referidas a los sectores laborales tanto público como privado; iv) impartir capacitación periódica que tenga en cuenta las cuestiones de género sobre la Convención, su Protocolo Facultativo, y la jurisprudencia y las recomendaciones generales del Comité a los jueces, los abogados y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, para evitar que los prejuicios estereotipados influyan en la toma de decisiones; v) adoptar medidas eficaces para que todos los tribunales nacionales y otras instituciones públicas apliquen la Convención en la práctica, con el fin de garantizar la protección efectiva de la mujer contra todas las formas de discriminación por razón de género en el empleo; y vi) ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica, tomando en cuenta la cooperación del Estado Parte con el Consejo de Europa |
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Asunto: |
Falta de medidas para abordar el trato discriminatorio en forma de acoso sexual en el lugar de trabajo, falta de investigación y castigo de los actos de violencia de género |
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Información anterior sobre el seguimiento: |
Ninguna |
Información presentada por el Estado Parte : 10 de octubre de 2016, 2 de octubre de 2017 y 11 de septiembre de 2023
7.1El 10 de octubre de 2016, el Estado Parte señala que la autora presentó una demanda contra el Departamento de Educación de la ciudad de Rudny y que, el 5 de julio de 2016, la demanda fue desestimada por considerar que, con arreglo a las normas de procedimiento civil, los hechos establecidos por una resolución judicial definitiva que ha adquirido fuerza de cosa juzgada son vinculantes y no pueden ser objeto de revisión en posteriores procedimientos civiles. Mediante una resolución de la Sala de lo Civil del Tribunal Regional de Kostanay, de fecha 26 de septiembre de 2016, se confirmó la decisión del Tribunal de Rudny, de 5 de julio de 2016, y se desestimó el recurso de la autora.
7.2El Estado Parte señala que, el 28 de abril de 2015, aprobó un plan de acción para aplicar las recomendaciones del Comité. Además, el Estado Parte indica que se están tomando medidas para ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica.
7.3El Estado Parte indica que los programas de la academia de organismos encargados de hacer cumplir la ley incluyen el estudio de las convenciones de derechos humanos de las Naciones Unidas en la formación de los agentes del orden.
7.4El Estado Parte señala que la Fiscalía General ha transmitido las observaciones del Comité a las fiscalías territoriales. Las opiniones también se han transmitido a las autoridades regionales (akimats). Además, las opiniones del Comité se han publicado en los sitios web de la Fiscalía General y del Ministerio del Interior de Kazajstán.
7.5El 2 de octubre de 2017, el Estado Parte señala que, el 28 de julio de 2017, el tribunal de distrito de Saryarka, en Astaná, desestimó la demanda presentada por la autora contra el Ministerio de Finanzas de Kazajstán en la que reclamaba una indemnización por daños morales y materiales. El Estado Parte señala que, si la autora no está de acuerdo con la decisión del tribunal, puede recurrir este acto judicial de conformidad con el procedimiento establecido por la ley de enjuiciamiento civil.
7.6Además, el Estado Parte señala que el Tribunal Supremo considera que no es necesario aclarar legislativamente el concepto de “acoso sexual”, ya que los artículos 121 y 123 del Código Penal prevén sanciones por cometer o amenazar con cometer actos de naturaleza sexual.
7.7El 11 de septiembre de 2023, el Estado Parte reconoce que la autora presentó una demanda contra el Departamento de Educación de la ciudad de Rudny para obtener una indemnización por daños morales, que fue desestimada. El Estado Parte señala que no hay motivos para revisar la apelación de la autora, ya que todos los argumentos presentados han sido evaluados jurídicamente por sentencias judiciales que han adquirido fuerza de cosa juzgada, y el autor no ha presentado ninguna otra prueba.
7.8El Estado Parte reconoce que, el 13 de marzo de 2017, un magistrado del Tribunal Supremo rechazó la petición presentada por la autora para que se remitiera el caso a una vista de casación. Al resolver el asunto, el Tribunal Supremo determinó que el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados internacionales no era competencia del demandado; por consiguiente, no encontró fundamento jurídico para estimar la demanda.
7.9Posteriormente, la autora presentó una demanda contra el Ministerio de Finanzas para obtener una indemnización por daños materiales y morales. Mediante resolución del tribunal de distrito de Saryarka en Astaná, de fecha 5 de mayo de 2018, confirmada por la resolución del tribunal de apelación de fecha 17 de julio de 2018, se desestimó la demanda. Mediante resolución del magistrado del Tribunal Supremo de fecha 19 de noviembre de 2018, se denegó la remisión de la petición de la autora para su examen en una vista del Tribunal de Casación. El Tribunal Supremo basó su decisión en la falta de pruebas de infracciones en las actuaciones de los órganos estatales y los tribunales al examinar las denuncias de la autora. El Tribunal Supremo considera que la existencia de recomendaciones del Comité no exime a la autora de la obligación de demostrar la validez de sus reclamaciones.
7.10El Estado Parte señala que han expirado los plazos previstos en la parte 1 del artículo 388 y la parte 1 del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil para apelar e impugnar los actos judiciales.
7.11El Estado Parte explica que la autora tiene derecho a solicitar de forma independiente al presidente del Tribunal Supremo que presente una propuesta de revisión de los actos judiciales, aportando pruebas de la existencia de motivos excepcionales previstos en la parte 6 del artículo 438 del Código de Procedimiento Civil.
7.12El Estado Parte sostiene además que la controversia entre la autora y A. relativa a la protección del honor y la dignidad no entra en la categoría de casos en los que, según el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, el Fiscal General puede recurrir contra actos judiciales.
7.13En cuanto a las medidas generales, el Estado Parte señala, en primer lugar, que la estrategia para el desarrollo de Kazajstán hasta 2050 hace hincapié en prevenir la discriminación de género y garantizar la igualdad de género y la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres. Además, desde 2022, en los casos de violencia, es la policía, y no las víctimas, la responsable de reunir las pruebas de la culpabilidad del agresor. Además, el Estado Parte señala que hay 253 inspectores dedicados a proteger a las mujeres de la violencia, cifra que duplicaba la de 2020. Además, se ha asignado a investigadoras especializadas en la investigación de delitos sexuales violentos contra mujeres y menores.
7.14En segundo lugar, el Estado Parte sostiene que el requisito de que la persona que presente una denuncia oral o escrita de un delito debe firmar un reconocimiento de responsabilidad penal por hacer acusaciones intencionadamente falsas es una de las medidas destinadas a proteger a las personas inocentes de investigaciones injustificadas previas al juicio y a salvaguardar el honor, la dignidad, la salud y la libertad personal de las personas acusadas de delitos penales.
7.15En tercer lugar, el Estado Parte señala que cada año se aprueba un plan nacional de medios de comunicación para llevar a cabo actividades de información y sensibilización que abordan todas las formas de discriminación contra la mujer y promueven la política de género.
7.16En cuarto lugar, el Estado Parte señala que se organizan periódicamente seminarios de formación sobre cuestiones relacionadas con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, como parte de los cursos de formación avanzada para jueces.
7.17Por último, el Estado Parte observa el uso de referencias en los documentos judiciales y las sentencias a las disposiciones de los tratados internacionales, incluida la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Información presentada por la autora : 12 de junio de 2017 y 7 de febrero de 2018
7.18El 12 de junio de 2017, la autora afirma que, tras la publicación del dictamen del Comité, presentó una demanda contra el Departamento de Educación de la ciudad de Rudny. Sin embargo, la demanda fue desestimada por el tribunal de primera instancia y el Tribunal de Apelaciones. El 13 de marzo de 2017, el Tribunal Supremo ratificó las decisiones de los tribunales inferiores.
7.19La autora sostiene además que los procesos de reclamación de indemnización, presentación de pruebas y negociación con su antiguo empleador constituyeron una victimización secundaria directa.
7.20El 7 de mayo de 2017, la autora presentó una nueva reclamación para solicitar una indemnización por daños morales y asistencia financiera para su rehabilitación, de conformidad con las recomendaciones del Comité.
7.21El 7 de febrero de 2018, la autora afirma que el 28 de julio de 2017 se presentó una demanda por daños morales y materiales ante el tribunal de distrito de Saryarka, en Astaná, contra el Ministerio de Finanzas de Kazajstán. El 28 de julio de 2017, sus demandas fueron desestimadas. El 18 de octubre de 2017, el Tribunal Municipal de Astaná desestimó el recurso contra la decisión. El 24 de noviembre de 2017, la autora presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El 6 de diciembre de 2017, la petición fue devuelta por falta de pago de la tasa estatal, a pesar de que la autora estaba exenta por ser una persona con discapacidad del primer grupo. Esa devolución indica que la petición no fue revisada adecuadamente. El 6 de diciembre de 2017, la autora volvió a presentar la solicitud de casación. El 2 de febrero de 2018 se recibió una notificación en la que se indicaba que la vista de casación se había fijado para el 14 de febrero de 2018.
Falta de respuesta de la autora
7.22Se concedió a la autora hasta el 12 de septiembre de 2023 para presentar nuevos comentarios sobre las observaciones del Estado Parte. El 9 de octubre de 2025, por medio de la secretaría, se envió un recordatorio a la autora para indicarle que, si no presentaba una respuesta, el Comité analizaría el cumplimiento del dictamen sin contar con información aportada por ella. Hasta la fecha no se ha recibido respuesta alguna.
Calificación: C
8.Filipinas
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Comunicación núm.: |
155/2020, Alonzo y otros c. Filipinas |
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Dictamen aprobado: |
17 de febrero de 2023 |
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Artículos vulnerados: |
Artículos 1 y 2 b) y c) |
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Recurso: |
a)Con respecto a las autoras de la comunicación: asegurarse de que las autoras reciban del Estado Parte reparación íntegra por el daño sufrido, incluidos el reconocimiento, la reparación y una disculpa oficial por los daños materiales y morales y por la discriminación sufrida de forma ininterrumpida, y de que se adopten medidas de restitución, rehabilitación y satisfacción, incluido el restablecimiento de su dignidad y reputación, lo que incluye la concesión de una reparación financiera proporcional al daño físico, psicológico y material sufrido por ellas y a la gravedad de las violaciones de sus derechos; b)En general: i) establecer un plan de reparación eficaz y de alcance nacional para ofrecer todas las formas de reparación a las víctimas de los crímenes de guerra, incluida la violencia sexual, con igualdad de acceso para hombres veteranos de guerra y mujeres supervivientes de la esclavitud sexual en tiempos de guerra al reconocimiento, las prestaciones sociales y otras medidas de apoyo a las que tienen derecho; ii) velar por que las autoridades eliminen las disposiciones restrictivas y discriminatorias de la legislación y las políticas relativas a la reparación para las víctimas civiles de la guerra, incluidas las personas supervivientes de la violencia y la esclavitud sexuales en tiempo de guerra; iii) crear un fondo estatal para indemnizar y ofrecer otro tipo de reparaciones a las mujeres víctimas de crímenes de guerra, en particular del sistema institucionalizado de esclavitud sexual en tiempos de guerra, y ayudarlas así a recuperar su dignidad, valor y libertad personal; iv) crear un monumento que conserve el emplazamiento de la Bahay na Pula (Casa Roja) o establecer un espacio similar para conmemorar el sufrimiento soportado por las autoras y otras víctimas y supervivientes de la esclavitud sexual en tiempos de guerra y su lucha por la justicia; y v) incorporar en los planes de estudio de todas las instituciones académicas, incluida la enseñanza secundaria y universitaria, la historia de las filipinas víctimas y supervivientes de la esclavitud sexual en tiempos de guerra, ya que recordar es fundamental para comprender con sensibilidad la historia de las violaciones de derechos humanos sufridas por estas mujeres, subrayar la importancia de promover los derechos humanos y evitar que se repitan |
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Asunto: |
No proporcionar a las supervivientes del sistema de esclavitud sexual durante la guerra el apoyo social, la reparación, las prestaciones y el reconocimiento adecuados y proporcionales al daño sufrido |
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Información anterior sobre el seguimiento: |
Ninguna |
Información presentada por el Estado Parte : 4 de septiembre de 2023
8.1El Estado Parte sostiene que el trato diferenciado entre las víctimas de la esclavitud sexual en tiempos de guerra y los veteranos de guerra se justifica por diferencias sustanciales. Aunque ambos vivieron la misma guerra, sus experiencias y sufrimientos fueron totalmente diferentes y distintos. El Estado Parte sostiene que el derecho de los veteranos de guerra a determinadas prestaciones no implica automáticamente una desigualdad de trato entre los dos grupos distintos ni prueba la existencia de discriminación contra las autoras.
8.2El Estado Parte reitera que varias víctimas de la esclavitud sexual en tiempos de guerra han recibido indemnizaciones a través del Asian Women’s Fund y se han beneficiado de los proyectos de reparación del fondo. Los recursos financieros se utilizaron para contratar trabajadores sociales y prestar servicios, entre ellos el suministro de sillas de ruedas y preparados farmacéuticos, la realización de reformas para eliminar barreras arquitectónicas y la prestación de servicios de cuidados de enfermería. A finales de 1999 se había contratado a diez trabajadores sociales para que visitaran periódicamente a las autoras y supervisaran atentamente su salud física y psicológica, así como cualquier cambio en sus condiciones de vida.
8.3Además, el Estado Parte destaca que hay iniciativas para aprobar leyes destinadas a ayudar a las víctimas de la esclavitud sexual en tiempos de guerra. El Estado Parte señala que el 5 de julio de 2016 se presentó el proyecto de ley núm. 1182 de la Cámara de Representantes para proporcionar pensiones y prestaciones sanitarias a las víctimas de la esclavitud sexual en tiempos de guerra. Sin embargo, aún no se ha promulgado como ley.
8.4.El Estado Parte también está examinando una propuesta para adoptar una circular conjunta sobre los servicios sociales, incluidos los paquetes o la asistencia social, los servicios de asesoramiento, sanación y cuidados, la asistencia financiera de emergencia, los refugios o centros de cuidados paliativos para personas mayores y la asistencia para funerales y entierros; servicios médicos y de bienestar, incluidos servicios e instalaciones sanitario, atención médica y sanitaria integral, asistencia médica y control del bienestar, y ayudas técnicas; y la historia oral y la documentación histórica, así como la sensibilización educativa y la promoción. La circular conjunta tiene por objeto dar prioridad a la prestación de servicios médicos y de bienestar a las autoras y coordinarse con los hospitales y centros públicos locales pertinentes para garantizar que las autoras dispongan, cuando sea necesario, de acceso inmediato, diagnóstico, tratamiento, hospitalización, medicación y seguimiento de su estado de salud. La Comisión Filipina de la Mujer está llamada a ser el organismo principal encargado de supervisar y garantizar que se presten asistencia y servicios.
8.5El Estado Parte explica que el emplazamiento de la Bahay na Pula es propiedad privada; pero afirma que examinará la posibilidad de erigir un monumento conmemorativo para reconocer el sufrimiento padecido por las víctimas de la esclavitud sexual durante la guerra. Además, el Estado Parte tiene previsto entrevistar a las autoras sobre sus experiencias durante la guerra, su resiliencia y su recuperación del estigma, con el fin de crear un compendio preciso históricamente que preserve sus historias para las generaciones futuras.
8.6Por último, el Estado Parte tiene la intención de elaborar un plan de comunicación, que incluya una campaña de sensibilización educativa, para destacar el espíritu indomable y la resiliencia de las autoras y su lucha continua por eliminar la discriminación contra las mujeres. El plan de comunicación también tiene como objetivo destacar la prevención de la violencia de género.
Información presentada por las autoras : 15 de diciembre de 2023
8.7Las autoras reconocen que el Estado Parte ha tomado iniciativas para promulgar leyes en beneficio de las víctimas de la esclavitud sexual en tiempos de guerra, como el proyecto de ley núm. 1182 de la Cámara de Representantes y la circular conjunta mencionada. Sin embargo, destacan que ninguna de esas iniciativas se ha materializado en medidas concretas para mejorar su nivel de vida actual, dada su avanzada edad. Las autoras también destacan que el proyecto de ley núm. 1182 de la Cámara de Representantes es anterior a la comunicación núm. 155/2020, lo que demuestra que no puede considerarse que sirva para aplicar las recomendaciones del Comité. Además, dado que no se ha promulgado como ley, no tiene efecto legal.
8.8En cuanto a la circular conjunta, las autoras señalan que, como norma administrativa, debe publicarse con el fin de permitir la participación pública. El Estado Parte no ha colaborado con ellas ni ha publicado el borrador completo para facilitar dicha participación.
8.9Las autoras sostienen que, a pesar de los beneficios que han recibido, no deben equipararse a ninguna forma de reparación en virtud de las recomendaciones del Comité. Además, las autoras reiteran que la indemnización recibida a través del Asian Women’s Fund fue insuficiente, ya que no fue acompañada de una asunción de responsabilidad legal por parte del Japón y solo incluyó pagos en concepto de expiación.
8.10.En cuanto a la preservación de Bahay na Pula, las autoras sostienen que, independientemente de quién sea el propietario del emplazamiento, el Estado Parte dispone de medidas legales para preservar el edificio como lugar de interés histórico. La Comisión Nacional para la Cultura y las Artes puede declarar un bien como bien cultural importante o santuario, monumento o lugar emblemático histórico nacional en virtud de la Ley del Patrimonio Cultural Nacional de 2009 (Ley de la República núm. 10066).
8.11Las autoras señalan que el Estado Parte no ha explicado cómo publicó o difundió el dictamen y las recomendaciones del Comité.
Calificación: C
9.Timor-Leste
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Comunicación núm.: |
88/2015, X. c. Timor-Leste |
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Dictamen aprobado: |
26 de febrero de 2018 |
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Artículos vulnerados: |
Artículos 2 c), d) y f) y 15, leídos conjuntamente con el artículo 1 |
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Recurso: |
a)Con respecto a la autora: i) concederle un indulto total; y ii) otorgarle una reparación adecuada, incluida una indemnización completa, acorde con la gravedad de la violación de sus derechos; b)En general: i) impartir formación obligatoria a los jueces, fiscales, abogados, agentes del orden y personal administrativo sobre la aplicación de la Convención, su Protocolo Facultativo y la jurisprudencia y las recomendaciones generales del Comité, en particular las recomendaciones generales núms. 19, 28, 33 y 35; ii) establecer mecanismos de control para asegurar que las normas probatorias, las investigaciones y otros procedimientos jurídicos y cuasijurídicos sean imparciales y estén libres de estereotipos o prejuicios de género; iii) llevar a cabo una investigación exhaustiva e imparcial para determinar si existen fallos estructurales en el sistema y las prácticas del Estado Parte que puedan llevar a que las víctimas de la violencia doméstica no reciban protección; y iv) velar por que las denuncias de las víctimas se atiendan sin demora y en su integridad y por que estas reciban asistencia jurídica, médica y social, así como la protección necesaria, y asegurar que se investigue, enjuicie y castigue a los responsables |
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Asunto: |
Incumplimiento de la obligación de proteger a la autora contra la violencia doméstica y la discriminación por motivos de género y los estereotipos de género en el poder judicial y otros órganos del Estado Parte |
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Información anterior sobre el seguimiento: |
Ninguna |
Información presentada por el Estado Parte : 22 de agosto de 2022
9.1En cuanto a las recomendaciones relativas a la autora, el Estado Parte sostiene que el 15 de mayo de 2015 el Presidente le concedió un indulto parcial y fue puesta en libertad el 16 de septiembre de 2015, después de pasar tres años y diez meses en prisión.
9.2El Ministerio de Solidaridad Social e Inclusión consideró que no era seguro que la autora regresara a su hogar, ya que había estado recibiendo amenazas de la familia de su difunto esposo. En consecuencia, el Ministerio proporcionó alojamiento a la autora y a su hijo en el refugio Casa Vida y facilitó la comunicación con la familia de su difunto marido. La autora trabaja ahora en el refugio Casa Vida, lo que le proporciona ingresos suficientes para mantener a su hijo.
9.3En cuanto a las recomendaciones generales al Estado Parte, este sostiene, en primer lugar, que se han puesto en marcha programas de formación con el objetivo de reducir el sesgo de género en el sistema judicial, y que la violencia de género se ha incluido como asignatura en el plan de estudios del Centro de Formación Jurídica y Judicial.
9.4En segundo lugar, el Estado Parte señala que el Programa de Seguimiento del Sistema Judicial cumple eficazmente su cometido respecto de las decisiones judiciales.
9.5En tercer lugar, el Estado Parte indica que el artículo 39 de la Ley contra la violencia doméstica faculta a los tribunales para imponer medidas procesales destinadas a proteger a las víctimas.
9.6En cuarto lugar, el Estado Parte señala que apoya los servicios y centros para las víctimas de violencia doméstica. Estos centros denuncian los casos de violencia doméstica a la policía nacional o a las fiscalías. Además, se han habilitado habitaciones seguras para proporcionar alojamiento temporal a las víctimas de violencia doméstica en cuatro hospitales, en Dili, Oecusse, Maliana y Suai, y se está construyendo una quinta en Baucau. En 2018, entre 600 y 750 víctimas tuvieron acceso a los servicios de las habitaciones seguras. Además, el Estado Parte apoya los refugios y proporciona a las víctimas apoyo y alojamiento a largo plazo, así como asistencia psicosocial y capacitación en competencias para la vida. Entre 2014 y 2018, se crearon siete refugios y un centro de alojamiento temporal para prestar asistencia a las víctimas de la violencia de género. Cuando las víctimas y los supervivientes están listos para regresar a su hogar, los refugios les brindan apoyo para reintegrarse en su comunidad.
9.7Por último, cada vez son más los perpetradores de violencia doméstica que son procesados por el sistema judicial. En 2018 se observaron 554 casos de violencia doméstica, frente a los 404 de 2017. De ellos, el 91 % de los autores fueron procesados, el 2 % fueron absueltos y el 64 % recibieron una pena de prisión condicional.
Presentación de la autora : 5 de noviembre de 2025
9.8La autora señala que, el 20 de mayo de 2015, el Estado Parte le concedió un indulto parcial mediante el Decreto Presidencial núm. 45/2015. Además, el Estado Parte concedió la libertad condicional el 16 de septiembre de 2015, a través del tribunal de distrito de Dili.
9.9Además, la autora informa de que su hijo y ella recibieron asistencia financiera del Estado Parte a través del refugio Casa Vida. El Estado Parte también garantizó el derecho del hijo de la autora a acceder a las prestaciones de la seguridad social hasta cumplir 23 años. La autora también señala que el Estado Parte facilitó la mediación entre la autora y la familia de su difunto esposo, lo que supuso un importante paso adelante en la recuperación de la autora.
9.10La autora señala que, entre 2020 y 2023, el Estado Parte facilitó la formación sobre el marco jurídico de la violencia de género y sobre la identificación de elementos delictivos a la Unidad de Personas Vulnerables de la policía. En 2022, la Secretaría de Estado para la Igualdad y la Inclusión puso en marcha un plan de acción nacional de 10 años sobre la violencia de género, centrado en el acceso a la justicia. En 2023, el Estado Parte promulgó la Ley núm. 6/2023 sobre la protección de los niños y jóvenes en peligro. En 2024, el Estado Parte impartió formación adicional a fiscales y jueces sobre cuestiones relacionadas con la violencia de género. En 2024, la Fiscalía General de la República publicó un manual para la investigación de casos de violencia de género. El Ministerio de Solidaridad Social e Inclusión estableció procedimientos operativos estándar para la violencia de género y la protección infantil, con el objetivo de garantizar que las víctimas y los niños tengan un acceso sensible y adecuado a sus derechos. En 2025, el Ministerio de Solidaridad Social e Inclusión y la Secretaría de Estado para la Igualdad y la Inclusión proporcionaron fondos públicos para que la organización no gubernamental ALFELA pudiera seguir ofreciendo asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencia de género.
Calificación: B