Informes periódicos séptimo a noveno combinados que Zambia debía presentar en 2015 en virtud del artículo 18 de la Convención *
* La versión original del presente documento no fue objeto de revisión editorial oficial.
[Fecha de recepción: 18 de diciembre de 2025]
Introducción
Zambia, como parte en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, sigue cumpliendo con los requisitos de presentación de informes por parte de los Estados. Hasta la fecha, ha presentado cuatro informes periódicos, el último de ellos en 2007. Por lo tanto, este es el informe periódico combinado séptimo, octavo y noveno de Zambia, que se refiere al período comprendido entre 2008 y 2024.
El informe se elaboró de manera participativa junto al Gobierno, los asociados para el desarrollo, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil. El informe también ha respondido a las observaciones del Comité de Expertos del Comité sobre los informes quinto y sexto.
El informe se divide en dos partes. En la primera parte del informe se ofrecen respuestas a las cuestiones planteadas por el Comité de Expertos durante su examen de los informes combinados quinto y sexto de Zambia. En la segunda parte se proporciona información específica sobre la aplicación de los diversos artículos de la Convención.
I.Respuestas a las cuestiones planteadas por el Comité
Principales motivos de preocupación y recomendaciones:
Durante la presentación de los informes periódicos combinados quinto y sexto por parte del Estado Parte, el Comité planteó varias preocupaciones que se han abordado de la siguiente manera:
Estado de la aplicación de la Convención
El Estado Parte desea informar de que las observaciones finales a su informe anterior se han distribuido a las oficinas gubernamentales pertinentes, incluidos el Parlamento y el poder judicial.
Parlamento
El Parlamento ha desempeñado un papel fundamental en el cumplimiento de las obligaciones del Estado Parte mediante la promulgación de leyes que han incorporado la Convención al ordenamiento jurídico interno. El Parlamento también desempeña una función de supervisión en la aplicación de la Convención a través de las Comisiones de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Gobernanza, y Orientación Nacional y Asuntos de Género.
Estatuto jurídico de la Convención
El Estado Parte ha dado efecto a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer mediante la promulgación de la Ley de Equidad e Igualdad de Género, núm. 22 (2015), y está modificando progresivamente su legislación subsidiaria para garantizar la armonización de la ley.
El Estado Parte toma nota de las observaciones del Comité y desea señalar que se han incorporado a la legislación nacional, como se indica en las respuestas del presente informe.
Visibilidad de la Convención
El Estado Parte desea informar al Comité de que ha logrado avances en la mejora de la visibilidad de la Convención. Desde que se incorporó la Convención a la legislación nacional mediante la Ley de Equidad e Igualdad de Género, núm. 22 (2015), se ha creado conciencia sobre las disposiciones de la ley a través de los medios de comunicación masiva; materiales de información, educación y comunicación; la participación de líderes tradicionales y religiosos; los agentes del orden; el Parlamento; la administración pública; la sociedad civil; el sector privado y el poder judicial.
En lo que respecta a garantizar que la Convención sea suficientemente conocida y aplicada en todas las ramas del Gobierno, el Estado Parte adoptó las siguientes medidas durante el período que se examina:
a)Aplicación de la Ley de Equidad e Igualdad de Género, mediante la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas, programas y planes gubernamentales. Algunos ejemplos clave incluyen la incorporación de la perspectiva de género en los Planes Nacionales de Desarrollo Séptimo y Octavo y la adopción de una planificación y presupuestación con perspectiva de género por parte de los ministerios e instituciones competentes;
b)El Estado parte ha impartido además formación sobre la Convención y la incorporación de la perspectiva de género a los miembros del poder judicial, los fiscales, los abogados y los funcionarios de los tribunales consuetudinarios. Se han adoptado medidas progresivas para que la Convención forme parte integral de su formación. Por ejemplo, se ha revisado el plan de estudios de capacitación policial para incluir los derechos de la mujer previstos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y
c)El Estado Parte desea informar que ha impartido cursos de capacitación a los tribunales locales y consuetudinarios sobre los derechos de la mujer garantizados por la Convención con el fin de mejorar la gestión de los casos. Además, el Estado Parte ha elaborado un manual de capacitación basado en las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El Estado Parte llevó a cabo actividades de sensibilización entre las mujeres y las niñas sobre los derechos dimanantes de la Convención, mediante programas de radio, reuniones de sensibilización, campañas y giras de presentación. Además, el Estado Parte difundió información y celebró reuniones de sensibilización con diversos líderes tradicionales sobre el matrimonio infantil, la violencia de género, el empoderamiento económico y la educación, especialmente en las zonas rurales.
El Estado Parte ha llevado a cabo varias actividades para crear conciencia sobre la equidad y la igualdad de género. Esto ha dado lugar a un aumento significativo en lo que respecta al conocimiento y el acceso a la información relacionada con el género, que pasó del 48,4 % en 2012 al 67 % (encuesta sobre la percepción del género de 2016). La encuesta revela además que hay más mujeres que hombres que acceden a la información.
El Estado Parte desea informar al Comité de que se han adoptado medidas para eliminar los obstáculos que impiden a las mujeres acceder a la justicia. Las medidas adoptadas incluyen:
a)Elaboración de normas judiciales simplificadas para el inicio de acciones y procedimientos en virtud de la Ley Contra la Violencia de Género, núm. 1 (2011);
b)Establecimiento de los tribunales de tramitación acelerada de casos de violencia de género;
c)Eliminación de las tasas por informes médicos y policiales para las víctimas de violencia de género;
d)Capacitación de asistentes jurídicos comunitarios para mejorar el acceso a la justicia y la prestación de servicios de asistencia jurídica a las víctimas de violencia de género;
e)Acreditación de asistentes jurídicos comunitarios por parte de la Asociación Jurídica de Zambia;
f)Elaboración de una política nacional de asistencia jurídica que sienta las bases para el establecimiento de un sistema integral de asistencia jurídica que sea accesible, eficaz, creíble y sostenible;
g)Modificación de la Ley de Asistencia Jurídica núm. 1, de 2021, para regular la concesión de asistencia jurídica; ayuda en casos civiles y penales a personas cuyos medios son insuficientes para pagar los servicios jurídicos;
h)Prestación de servicios de asistencia jurídica a las mujeres por parte de la Clínica Nacional de Asistencia Jurídica para Mujeres;
i)Revisión de la Constitución en 2016 y de la legislación subsidiaria para incluir los principios de no discriminación e igualdad de género, así como el acceso y el control de los recursos productivos; y
j)Creación de la unidad especializada en violencia de género dependiente de la Fiscalía Nacional para mejorar los servicios de enjuiciamiento de la violencia de género. Además, se han adoptado las siguientes medidas:
i)Los fiscales policiales públicos han sido trasladados a la Fiscalía Nacional para mejorar la calidad de los procesos judiciales; y
ii)La Fiscalía Nacional ha descentralizado sus servicios a todas las provincias y 53 distritos para garantizar el acceso a la justicia.
Discriminación en la Constitución y en la ley
En 2016, el Estado Parte intentó derogar el artículo 23 4) de la Constitución de 1996, lo cual, por ley, debe someterse a referéndum antes de su derogación. Si bien el referéndum no alcanzó el umbral mínimo para su aprobación, el Estado Parte ha enmendado su Constitución para incluir los valores y principios nacionales, entre los que figura la no discriminación. Los valores y principios nacionales guían la interpretación de la Constitución y cualquier otra legislación subsidiaria.
El Estado Parte desea informar que, en virtud del artículo 1 1) de la Constitución, esta es la ley suprema del país y cualquier otra ley escrita, derecho consuetudinario y práctica consuetudinaria que sea incompatible con la Constitución será nula en la medida en que la contradiga. Además, en virtud del artículo 8 de la Constitución, la igualdad se reconoce como principio nacional. En virtud del artículo 22 de la Ley de Equidad e Igualdad de Género, núm. 22 (2015), la mujer tiene, en pie de igualdad con el hombre, la capacidad para decidir y actuar en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y la vida familiar. Además, las secciones 20, 21 y 22 de la Ley de Equidad e Igualdad de Género establecen el derecho a la nacionalidad, los derechos sexuales y reproductivos, el derecho al matrimonio y el derecho a la vida familiar.
El Estado Parte toma nota de las observaciones del Comité sobre la necesidad de armonizar las leyes religiosas y consuetudinarias. A tal fin, el Estado Parte informa de que ha incluido en la Ley de Equidad e Igualdad de Género, núm. 22 (2015), en su artículo 22, una disposición que se refiere al matrimonio y la vida familiar.
Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer
El Estado Parte informa al Comité de que, con el fin de integrar las perspectivas de género en las políticas y eliminar la discriminación, la Constitución y la Ley de Equidad e Igualdad de Género, núm. 22 (2015), prevén la creación de la Comisión de Equidad e Igualdad de Género para promover e integrar la igualdad de género. El Estado Parte desea informar de que la Constitución de Zambia, modificada por el artículo 230 3) b) de la ley núm. 2, de 2016, contiene disposiciones que facultan a la Comisión de Derechos Humanos para adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar una reparación adecuada en caso de violación de los derechos y libertades.
En cuanto a la visibilidad, el artículo 230 1) de la Constitución prevé la creación de la Comisión de Derechos Humanos, que tendrá oficinas en las provincias y, progresivamente, en los distritos.
La Constitución establece que la Comisión de Derechos Humanos debe recibir una financiación adecuada por parte del Estado. El artículo 238 establece lo siguiente:
a)Una comisión será una institución autónoma que tratará directamente con el Ministerio responsable de los asuntos financieros relacionados con sus finanzas; y
b)Una comisión deberá contar con la financiación adecuada en un ejercicio financiero para poder desempeñar eficazmente sus funciones.
Medidas especiales de carácter temporal
El Estado Parte desea informar al Comité de que ha incorporado las disposiciones del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención a través de los artículos 27 y 29 de la Ley de Equidad e Igualdad de Género, núm. 22 (2015).
Además, el Estado Parte desea informar al Comité de que ha establecido metas con plazos concretos y ha asignado recursos para la aplicación de medidas especiales de carácter temporal con el fin de lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en el Octavo Plan Nacional de Desarrollo, en el marco del resultado de desarrollo 4, cuyo objetivo es reducir la vulnerabilidad y las desigualdades, incluidas las desigualdades de género.
Estereotipos y prácticas nocivas
El Estado Parte desea informar de que el artículo 28 de la Ley de Equidad e Igualdad de Género, núm. 22 (2015), ha establecido medidas exhaustivas para prohibir las prácticas culturales adversas contra las mujeres y las niñas. La ley, en la misma sección, prohíbe además a las personas cometer, participar o someter a otra persona a una práctica nociva, o incitar a cometerla, y establece sanciones adecuadas para los infractores.
El Estado Parte desea informar de que aún no ha elaborado una estrategia nacional integral para eliminar la violencia contra las mujeres y las prácticas nocivas. Sin embargo, se han implementado varios programas en colaboración con los organismos de las Naciones Unidas y organizaciones de la sociedad civil, incluidos las siguientes:
a)Programa Conjunto del Gobierno de Zambia y las Naciones Unidas sobre Violencia de Género, fase 1 (2012-2016), y el Programa Conjunto del Gobierno de Zambia y las Naciones Unidas sobre Violencia de Género, fase 2 (2019-2023);
b)Proyecto Stamp Out Gender Based Violence 2013-2018 y el proyecto STOP GBV 2019-2023 de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID);
c)Programa para la Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres y la Infancia (2016-2018);
d)Campaña I Care About Her (2012) – Oxfam;
e)Naciones Unidas, campaña HeForShe (2015);
f)Proyecto de la Unión Europea sobre Violencia Sexual y de Género (2019‑2023); y
g)Proyecto Her Future Her Choice Project (2019-2025), de Oxfam.
El Estado Parte desea informar de que el artículo 157 de la Ley del Código Penal (Enmienda), núm. 15 (2005), tipifica como delito las prácticas culturales nocivas, entre las que se incluye la purificación sexual de las viudas. Sin embargo, el Estado Parte ha iniciado un proceso legal para revisar el Código Penal con el fin de ampliar las sanciones penales y armonizarlas con la nueva legislación, que incluye, entre otras, la Ley Contra la Violencia de Género, núm. 1 (2011), en su artículo 3 1), y la Ley de Equidad e Igualdad de Género, núm. 22 (2015).
El Estado Parte desea informar al Comité de que se han aplicado medidas innovadoras para reforzar la comprensión de los principios de igualdad entre hombres y mujeres, y se ha sensibilizado a los 288 jefes para garantizar que reconozcan y hagan cumplir la igualdad entre hombres y mujeres en sus jefaturas. De los 288 jefes, 258 son hombres y 30 son mujeres, lo que representa el 89 % de los jefes hombres formados. Algunos de estos jefes se han convertido en defensores del cambio. Otros programas, como las campañas I Care About Her y Good Husband, involucran a los hombres en la igualdad entre hombres y mujeres, coordinados por el Ministerio de Género (como se llamaba entonces) utilizando la Estrategia Nacional de Comunicación de Género a través de diversos asociados.
El Estado Parte desea informar al Comité de que en la Encuesta Demográfica y de Salud de Zambia de 2013/2014 se registró una reducción en la prevalencia de la violencia física, que se situó en el 43 %, en comparación con la prevalencia de la violencia física en el informe de la encuesta de 2007 (47 %). Sin embargo, a pesar de esta reducción, el Estado Parte ha seguido aplicando programas destinados a erradicar la violencia de género, como se ha destacado anteriormente.
Debido a la amplia sensibilización realizada durante el período en cuestión, se ha producido un aumento correspondiente en el número de casos notificados, como se muestra en la siguiente figura 1:
Figura 1: Estadísticas sobre violencia de género (2017-2024).
Con el fin de mejorar la tasa de condenas, el Estado Parte ha adoptado las siguientes medidas:
a)En 2010, creó un fondo para testigos dependiente de la Fiscalía Nacional con el fin de abordar los retos a los que se enfrentan los testigos, como la movilidad durante el juicio. Se da preferencia a los casos que incluyen a grupos vulnerables, como las mujeres y las niñas, incluidas aquellas con discapacidades, y se proporciona asesoramiento a traumatizados afectados por traumas;
b)En 2014, creó una Unidad de Violencia de Género dependiente de la Fiscalía Nacional para garantizar la prestación de servicios especializados de investigación y enjuiciamiento de la violencia de género;
c)En 2016, creó los tribunales de tramitación acelerada para la violencia de género y se elaboraron las normas procesales que permiten a las víctimas de violencia de género acceder a recursos legales en virtud de la Ley núm. 1 (2011) contra la violencia de género. Actualmente, hay diez tribunales de tramitación acelerada en funcionamiento repartidos por las diez provincias;
d)Elaboró directrices sobre normas mínimas para los niños víctimas y testigos en el proceso judicial;
e)Elaboró las Directrices Nacionales para el Tratamiento Multidisciplinario de las Personas Supervivientes a la Violencia de Género en Zambia;
f)Elaboró la Política de Asistencia Jurídica en 2018 para proporcionar servicios de asistencia jurídica a personas sin recursos;
g)Integró los fiscales policiales en la Fiscalía Nacional, que cuenta con una unidad especializada en el enjuiciamiento de la violencia de género; y
h)Elaboró un tablero para el enjuiciamiento de la violencia de género que servirá como centro de datos y proporcionará a los fiscales información fundamental, además de agilizar sus esfuerzos para dar prioridad a los casos que requieren atención inmediata.
El Estado Parte toma nota de las observaciones del Comité en lo que respecta a garantizar que se disponga de recursos suficientes para la aplicación de la Ley de Lucha contra la Violencia de Género.
El Estado Parte reconoce las preocupaciones del Comité en lo que respecta a la inclusión de la violación conyugal en su legislación.
El Estado Parte desea informar al Comité de que ha impartido cursos de formación a diversos proveedores de servicios, como personal de salud, miembros del poder judicial, agentes del orden, asistentes jurídicos y consejeros psicosociales. Esto ha mejorado las competencias y habilidades para la gestión de casos de violencia de género.
El informe de seguimiento sobre la aplicación de la Ley de Lucha contra la Violencia de Género se incluye en la segunda parte del presente informe.
Trata y explotación de la prostitución
El Estado Parte toma nota de la observación del Comité sobre la falta de datos estadísticos relativos al número de mujeres y niñas víctimas de la trata con fines de explotación económica o prostitución.
Con el fin de garantizar que los autores de la trata sean castigados, el Estado Parte ha impartido formación a los agentes del orden sobre la aplicación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, núm. 16 (2022), lo que ha permitido a los agentes realizar investigaciones y enjuiciar a los autores de delitos de trata de personas de conformidad con la legislación en materia de trata.
Además, el Estado Parte ha elaborado herramientas para la protección de los migrantes vulnerables y las víctimas de la trata en Zambia. Las herramientas creadas incluyen directrices, un manual de capacitación, un manual del participante, un mecanismo nacional de derivación y un formulario de perfil para migrantes vulnerables. Además, estas herramientas proporcionan información a los funcionarios de primera línea sobre el contexto de los movimientos migratorios mixtos y el enfoque basado en los derechos para la protección de los migrantes vulnerables. Los funcionarios ahora pueden responder de manera sensible a las necesidades de protección de los migrantes vulnerables, lo que incluye a las víctimas de la trata de personas.
El Estado Parte desea tomar nota de la observación del Comité sobre la necesidad de intensificar sus esfuerzos en materia de cooperación internacional, regional y bilateral con otros países de origen, tránsito y destino mediante el intercambio de información para prevenir la trata y armonizar los procedimientos jurídicos y el enjuiciamiento de los traficantes.
El Estado Parte desea tomar nota de la observación del Comité sobre la necesidad de realizar estudios comparativos sobre la trata y la prostitución, incluida la recopilación de datos desglosados, a fin de detectar y abordar las causas fundamentales para eliminar la vulnerabilidad de las niñas y las mujeres a la explotación sexual y a los traficantes, y facilitar la recuperación y la integración social de las víctimas.
El Comité tal vez desee saber que el Estado Parte ha estado abordando la cuestión de la prostitución, incluyendo la provisión de refugios y otros servicios, tales como programas de salida o reintegración para las mujeres y niñas que se dedican a la prostitución.
El Estado Parte desea informar de que la tipificación como delito de la prostitución en el Código Penal tiene por objeto abordar el caso de las personas que viven de los ingresos obtenidos de la prostitución mediante la exhibición de un control que conduce al abuso, ya que implica que las prostitutas no participan voluntariamente.
Participación en la vida política y pública
El Estado Parte desea informar al Comité de que ha aplicado medidas prácticas destinadas a promover a las mujeres en puestos de toma de decisiones. A tal efecto, la Ley Constitucional (Enmienda), núm. 2 (2016), en virtud del artículo 45 1) d), establece que el sistema electoral garantizará la equidad y la igualdad de género en la Asamblea Nacional o los Consejos.
Además, el artículo 69 2) de la Constitución exige al Presidente que tenga en cuenta la igualdad de género al nombrar a los miembros del Parlamento. Además, el artículo 17 1) de la Ley de Equidad e Igualdad de Género impone a todos los organismos públicos la obligación de promover la equidad y la igualdad de género. Por otra parte, el artículo 26 de la Ley establece medidas especiales en materia de equidad e igualdad de género para hacer frente a los retos a los que se enfrentan las mujeres que viven en zonas rurales y periurbanas y reconoce el importante papel que desempeñan estas mujeres en la supervivencia económica de sus familias, especialmente en los sectores no monetizados de la economía.
El Estado Parte desea informar al Comité de que ha sensibilizado a los partidos políticos con el fin de que designen candidatas para cargos electivos. El Estado Parte ha impartido varios cursos de capacitación sobre la promoción de las mujeres en la adopción de decisiones con parlamentarios y estructuras de partidos políticos. Además, la sociedad civil ha estado presionando a los partidos políticos para garantizar la representación equitativa de hombres y mujeres tanto en los partidos políticos como en los cargos públicos electivos. La sociedad civil ha apoyado a los partidos políticos en la elaboración de políticas de género con el fin de promover la equidad y la igualdad en ese ámbito.
El Estado Parte toma nota de la necesidad de impartir capacitación sobre igualdad de género a los funcionarios públicos y los políticos.
Nacionalidad
El Estado Parte desea informar al Comité de que todos los niños tienen derecho a su propio pasaporte.
El Estado Parte desea informar de que el artículo 20 1) de la Ley de Equidad e Igualdad de Género, núm. 15 (2022), establece que las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres a adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Tras la promulgación de la Ley de Equidad e Igualdad de Género, el Estado Parte ha adoptado medidas para promover la sensibilización mediante la revisión de la Estrategia Nacional de Comunicación sobre Género.
El Estado Parte toma nota de la observación del Comité sobre la necesidad de promover la concienciación sobre la igualdad de los cónyuges o tutores en su derecho a solicitar y recoger pasaportes o certificados de nacimiento en nombre de sus hijos sin necesidad del consentimiento por escrito de sus cónyuges.
Educación
El Estado Parte promulgó la Ley de Educación, núm. 23 (2011), cuyo artículo 18 prohíbe casar a un alumno que sea menor de edad o que un alumno que sea menor de edad asista a la escuela con el fin de casarlo o casarse con él. Además, el artículo 17 de la Ley establece la obligatoriedad de la asistencia escolar. Los artículos 17 y 18 de la Ley de Educación se refieren al absentismo escolar y a la prohibición del matrimonio infantil. Esto se logró mediante la derogación de la Ley de Educación de 1966 y su sustitución por la Ley de Educación de 2011. Esto ha sido aclamado como un hito en la promoción de la equidad y la igualdad de acceso para ambos sexos. Esta ley, entre otras cosas, recomienda penas de cárcel y multas para los padres y tutores que no garanticen la asistencia diaria de sus hijos a la escuela y para aquellos que casen a alumnos que sean menores de edad.
El Estado Parte desea además informar al Comité de que se han emprendido las siguientes intervenciones para hacer frente a las tasas de abandono y retención de las niñas y reducir la brecha de género en todos los niveles del sistema educativo.
Una de las intervenciones significativas emprendidas por el Estado Parte es la introducción de la política de Educación para Todos en 2022, desde la educación preescolar hasta la primaria y la secundaria, que antes solo se aplicaba en la enseñanza primaria. En respuesta a esta política, un número sin precedentes de niños con derecho a la educación, en particular niñas, se han reincorporado al sistema escolar, lo que podría mitigar una situación en la que, en el futuro, millones de personas se vieran socialmente excluidas y condenadas a una vida de pobreza y privaciones.
El Estado Parte aplicó otras medidas para mejorar el acceso, la igualdad y la educación inclusiva, entre las que figuran, entre otras, Keeping Girls in School, la iniciativa de fondo mundialpara los niños de hogares vulnerables, el suministro de instalaciones sanitarias y el apoyo a las becas en el marco del Fondo para el Desarrollo de las Circunscripciones.
Empleo
Se invita al Comité a tomar nota de que los sueldos no se basan en el sexo de una persona en particular sino en las cualificaciones y el puesto que se ocupa y, por lo tanto, en función de ese criterio, las mujeres y los hombres reciben el mismo trato. El Estado Parte revisó los salarios mínimos y las condiciones de empleo mediante los instrumentos legales núm. 69 (2018) para los trabajadores domésticos, núm. 70 (2018) para los trabajadores de tiendas, y núm. 71 (2018) para la Orden sobre Salarios Mínimos y Condiciones de Empleo (General/Enmienda) (2018), con el fin de incluir a los grupos vulnerables de empleados, tanto mujeres como hombres, que no están representados por sindicatos. Además, el Estado Parte revisó los salarios mínimos y las condiciones de empleo mediante los instrumentos legales núm. 48 (general), 49 (trabajadores domésticos) y 50 (trabajadores de tiendas) de 2023, que entraron en vigor el 1 de enero de 2024. Para hacer frente al reto que supone el elevado nivel de desempleo entre las mujeres, especialmente en las zonas rurales, el Estado Parte ha puesto en marcha las siguientes medidas, tal y como se describe en los Planes Nacionales de Desarrollo séptimo y octavo:
a)Diversificación económica;
b)Creación de polígonos y polos industriales;
c)Adición de valor y diversificación de la cadena de valor;
d)Promoción de la protección social y de la seguridad y salud ocupacionales en el sector informal.
Otras medidas adoptadas incluyen la promoción de los microseguros por parte de la Autoridad de Pensiones y Seguros y la constitución de un Grupo de Trabajo Técnico Interministerial sobre la ampliación de la cobertura de la seguridad social a la economía informal.
El Estado Parte desea informar de que ha previsto la colaboración con el sector privado, tal y como se describe en el Séptimo Plan de Desarrollo Nacional, que promoverá la industrialización y la creación de empleo mediante el desarrollo del sector privado y reformas y proyectos de competitividad. El Estado Parte desea además informar al Comité de que el Gobierno trabaja en consulta con el sector privado a través de un consejo consultivo tripartito del trabajo, integrado por empleadores gubernamentales y sindicatos, con el fin de crear políticas y proyectos beneficiosos para las mujeres en los mercados laborales.
El Estado Parte desea informar de que no existen leyes que discriminen en materia de remuneración entre hombres y mujeres. El Estado Parte desea además informar al Comité de que, como se ha indicado anteriormente, en consulta con las principales partes interesadas, ha emprendido un proceso de reforma del marco legislativo laboral con miras a reforzar la cláusula contra la discriminación prevista en el artículo 108 de la Ley de Relaciones Laborales e Industriales, núm. 269.
Además, el Estado Parte lleva a cabo inspecciones periódicas específicas sobre el trabajo infantil y, hasta la fecha, ha creado comités distritales sobre el trabajo infantil en veintitrés distritos. Otras intervenciones realizadas incluyen la prevención del trabajo infantil, la recapacitación y la integración de las víctimas del trabajo infantil y las inspecciones laborales para garantizar el cumplimiento de los convenios. Se han ampliado las competencias de los funcionarios de inmigración que colaboran con los inspectores de trabajo para combatir la trata de niños relacionada con el trabajo infantil.
Salud
El Estado Parte desea informar al Comité de que, gracias a la promulgación de la Ley de Equidad e Igualdad de Género, núm. 22 (2015), las mujeres tienen ahora derecho a acceder a los servicios de salud sexual y reproductiva. El Estado Parte también desea informar al Comité de que el Gobierno ha creado unidades de salud maternoinfantil, que están supervisadas y se han descentralizado a nivel de los centros de salud en todo el país. Los servicios ofrecidos incluyen atención prenatal, posnatal, servicios para menores de cinco años y planificación familiar, que se prestan de forma gratuita. Para garantizar la prestación eficiente de servicios de salud reproductiva y servicios relacionados, el Estado Parte ha elaborado los siguientes documentos:
a)Política Nacional de Salud;
b)Plan Estratégico Nacional de Salud de Zambia (2017-2021 y 2022-2026);
c)Plan Estratégico de Salud para Adolescentes (2016-2020 y 2022-2026).
El Estado Parte ha llevado a cabo varios programas de divulgación en las comunidades para informar a los ciudadanos sobre los servicios de salud que ofrece el Gobierno. Además, el Estado Parte también ha ampliado el número de puestos de salud en todo el país y ha mejorado las clínicas para convertirlas en hospitales de primer nivel en cada distrito, en un esfuerzo por mejorar el acceso a los servicios de salud.
El Estado Parte ha celebrado reuniones de sensibilización con las comunidades sobre la Ley núm. 13 (1994) de Interrupción del Embarazo (Enmienda). El Estado Parte también ha impartido cursos de formación a médicos sobre la interrupción del embarazo y ha elaborado normas y directrices para reducir los abortos en condiciones de riesgo. La posición legal sobre el aborto es que los abortos provocados intencionalmente están prohibidos, como se establece en los artículos 152 y 153 del capítulo 87 del Código Penal de Zambia. Sin embargo, los abortos médicos están permitidos por ley en virtud de las disposiciones del capítulo 304 de la Ley de Interrupción del Embarazo.
El Estado Parte desea informar al Comité de que se prestan servicios de atención postaborto, como tratamiento clínico y asesoramiento. Además, para garantizar que las mujeres y las niñas tengan acceso a estos servicios, se han construido centros de salud en las zonas rurales, mejorado los centros de salud para convertirlos en hospitales de primer nivel, contratado y desplegado personal médico cualificado, ampliado la formación en atención obstétrica básica de emergencia y atención obstétrica de emergencia, y prestado servicios ambulatorios y de comunicación para reforzar el sistema de derivación.
El Estado Parte desea informar al Comité de que el Gobierno, a través de las instituciones de salud pública, proporciona anticonceptivos gratuitos. Con el fin de aumentar el conocimiento y el acceso a métodos anticonceptivos asequibles en todo el país, el Estado Parte ha puesto en marcha las siguientes medidas:
a)Incorporación de educación sexual integral adecuada a la edad en el plan de estudios escolar;
b)Educación sexual integral para adolescentes y jóvenes que no asisten a la escuela;
c)Grupos de acción comunitarios para sensibilizar a los miembros de la comunidad sobre los anticonceptivos;
d)Servicios institucionalizados de salud sexual y reproductiva adaptados a los jóvenes, que incluyen la prestación de servicios de planificación familiar;
e)Programas de capacitación para proveedores de atención de salud y educadores entre pares sobre servicios de salud sexual y reproductiva adaptados a los adolescentes en los distritos; y
f)Implantación de la autoinyección de anticonceptivos en todo el país para ampliar el acceso a los productos de planificación familiar.
El Estado Parte garantiza la disponibilidad y accesibilidad de medicamentos contra la malaria, especialmente para las mujeres embarazadas, con el fin de reducir la incidencia y las muertes por malaria. Para hacer frente a la carga que supone la malaria, se creó el Centro Nacional para la Eliminación de la Malaria, que puso en marcha intervenciones clave como la distribución de mosquiteros tratados con insecticida de larga duración, la fumigación de interiores con insecticidas de acción residual, el diagnóstico y tratamiento rápidos tanto en centros de salud como a nivel comunitario, y la comunicación para el cambio de comportamiento social. En todos los centros de salud hay disponibles medicamentos contra la malaria y mosquiteros, y todas las mujeres embarazadas reciben un mosquitero en la primera cita prenatal o durante cualquier otro contacto durante el embarazo. Además, con el fin de proporcionar un sistema eficiente para la adquisición, el almacenamiento y la distribución de medicamentos y suministros médicos, se promulgó la Ley núm. 9 (2019), relativa al Organismo de Medicamentos y Suministros Médicos de Zambia.
El Estado Parte desea informar al Comité de que ha establecido 303 espacios independientes dedicados a la salud de los adolescentes en diversos centros de salud de todo el país, y que 1.719 son espacios compartidos. Además, el Estado Parte ha emprendido la construcción de centros de recursos para jóvenes en cada distrito con el fin de impartir formación práctica a jóvenes que nunca han asistido a la escuela, han abandonado los estudios o asistieron a la escuela en la juventud. Los Centros de Recursos para Jóvenes cuentan con rincones adaptados a los jóvenes, donde estos pueden acceder a educación e información sobre servicios de salud, incluso sobre salud reproductiva y mental.
Hay 23 Centros de Recursos para Jóvenes que cuentan con sectores adaptados para ellos, donde pueden acceder a información sobre salud reproductiva y mental. Además, el Estado Parte ha organizado programas de capacitación para proveedores de atención de salud y educadores entre pares sobre servicios de salud sexual y reproductiva adaptados a los adolescentes en los distritos, así como programas de competencias para la vida y la salud dedicados a adolescentes y jóvenes que no asisten a la escuela.
VIH/sida
El Estado Parte ha elaborado el Marco Estratégico Nacional sobre el VIH y el Sida 2023-2027, en consonancia con la Visión 2030, el Octavo Plan Nacional de Desarrollo, la Política Nacional sobre el VIH y el Sida y los compromisos internacionales y regionales. El Marco Estratégico Nacional sobre el VIH y el Sida considera que el VIH y el sida son un reto para el desarrollo social, y se ha fijado como objetivo alcanzar las metas 95-95-95 para 2025 y acabar con el sida para 2030, siguiendo el principio de “no dejar a nadie atrás”. Los principios rectores incluyen la coordinación entre asociados, la sensibilidad sobre las cuestiones de género, los enfoques basados en datos empíricos, la inversión para lograr un impacto, la eficiencia, la igualdad y la no discriminación.
Los ambiciosos objetivos apuntan a cero nuevas infecciones, cero discriminación y cero muertes relacionadas con el sida, e incluyen las metas de que el 90 % de las personas que viven con el VIH conozcan su estado, el 90 % de ellas reciban tratamiento y el 90 % haya alcanzado la supresión viral para 2030. Zambia es uno de los cinco primeros países africanos en introducir antirretrovirales inyectables para la prevención. Las mejoras en la infraestructura han permitido construir 563 de los 650 puestos de salud previstos para diciembre de 2023, iniciar la construcción de otros 36 hospitales y modernizar los hospitales provinciales con equipos de tomografía computarizada, mamógrafos y unidades de cuidados intensivos. También se ha creado el Instituto Nacional de Capacitación para la Salud, que tiene capacidad para 3.000 alumnos.
Al año 2021, 1,4 millones de personas vivían con el VIH, 1.240.261 recibían tratamiento antirretroviral, la prevalencia era del 11 %, la cobertura de la prevención de la transmisión maternoinfantil era del 91,3 %, el 5,5 % de los niños nacidos de madres seropositivas estaban infectados, el 85,4 % recibía tratamiento y se registraron 28.000 nuevas infecciones. Las estrategias prioritarias incluyen:
a)Promoción sobre normas de género y sexuales perjudiciales (matrimonio infantil, adopción de decisiones dominada por los hombres, relaciones sexuales intergeneracionales, herencia de esposa);
b)Promoción para abordar las barreras que impiden el acceso a los servicios de salud para mujeres, niñas y niños;
c)Fortalecimiento de la coordinación gubernamental en materia de VIH, violencia de género, matrimonio infantil, embarazo adolescente, educación de las niñas y protección infantil; y
d)Revisión del Plan de Acción Nacional para reducir el VIH entre las mujeres y las niñas (2010-2014).
El cambio social y conductual se está utilizando para aumentar la concienciación y promover comportamientos positivos a través de charlas, diálogos, asesoramiento, promoción, teatro, radio, televisión, materiales impresos y plataformas digitales como Internet, SMS y medios sociales. El cambio social y conductual da prioridad a influir en el comportamiento de la población general, clave y vulnerable para cambiar las normas y crear demanda de prevención, tratamiento y adhesión.
Mujeres del medio rural
El Estado Parte reconoce los numerosos retos a los que se enfrentan las mujeres rurales, especialmente en lo que respecta al acceso a la salud, la educación, el agua limpia y los servicios de saneamiento, la tierra y los proyectos de generación de ingresos. El Estado Parte también toma nota de las observaciones del Comité sobre la necesidad de que las mujeres rurales, en particular las mujeres jefas de familia, participen en el diseño y la implementación de los planes de desarrollo locales.
El Estado Parte reconoce la observación del Comité sobre los comités asesores de salud comunitaria, los comités de salud vecinales y otros grupos de acción comunitarios que se han creado para facilitar la participación de la comunidad en la planificación y ejecución de las intervenciones en materia de salud. La participación de las mujeres ha sido elevada, incluso en algunas esferas, en los procesos de adopción de decisiones.
Además, el Estado Parte desea informar al comité de que reconoce que las mujeres son el grupo mayoritariamente desfavorecido y que la situación de las mujeres en las zonas rurales y remotas se caracteriza por la pobreza, el analfabetismo, las dificultades para acceder a los servicios sociales y de salud y la falta de participación en los procesos de adopción de decisiones a nivel comunitario.
El Estado Parte está implementando el proyecto Educación de las Niñas y Empoderamiento y Medios de Vida de las Mujeres, cuyo objetivo es aumentar el acceso a la educación secundaria de las niñas desfavorecidas y proporcionar apoyo para la subsistencia de las mujeres rurales en situación de extrema pobreza. Desde 2016, el proyecto ha prestado apoyo a un total de 173.311 niñas en el marco del componente destinado a mantener a las niñas en la escuela y tiene como objetivo ampliarlo a 262.444 niñas para 2028. El proyecto ayuda a romper la transmisión intergeneracional de la pobreza, retrasar el inicio de la actividad sexual, y reducir el matrimonio infantil y el embarazo adolescente. Además, en el marco del componente de apoyo a los medios de vida de las mujeres, el proyecto ha empoderado a un total de 144.297 mujeres con habilidades empresariales y capital inicial, y tiene como objetivo ampliar su alcance a otras 58.000 mujeres en 2028. Además, el proyecto ha prestado apoyo a un total de 1.311.101 beneficiarias de transferencias sociales en efectivo, con el objetivo de ampliarlo a 1.500.000 beneficiarias para 2028. El proyecto contribuye a aumentar el acceso de las mujeres a la financiación, incrementar su participación en la economía y contribuir a la reducción de la pobreza.
El Estado Parte desea informar al Comité de que está llevando a cabo una serie de programas mediante un enfoque por etapas con el objetivo de proporcionar agua limpia y saneamiento. Esto incluye el Programa Nacional de Abastecimiento de Agua y Saneamiento Urbano (2011-2030). Además, el Estado Parte está llevando a cabo la campaña “Mantengamos limpia Zambia” en todo el país a través de los comités distritales de agua, saneamiento y educación para la salud.
Además, el Estado Parte desea informar al Comité de que el Gobierno se ha fijado como objetivo alcanzar un 68 % de acceso al saneamiento y un 90 % de acceso al agua limpia para 2030, respectivamente.
Además, en 2014, el Estado Parte, como parte del componente de higiene del Programa Nacional de Abastecimiento de Agua y Saneamiento Rural y del Saneamiento Total Dirigido por la Comunidad, se propuso abordar la defecación al aire libre acompañada de un saneamiento que tenga en cuenta las cuestiones de género. El objetivo del programa era llegar a unas 573.000 personas (el 52 % de ellas mujeres) para 2019 mediante actividades de Saneamiento Total Dirigido por la Comunidad. El programa Saneamiento Total Dirigido por la Comunidad se complementó con una estrategia de comunicación sobre higiene a nivel distrital, centrada en el lavado de manos con jabón o ceniza en momentos críticos. La estrategia se centró en las madres y los cuidadores, que son personas influyentes en los hogares y las comunidades. El Estado Parte aprobó la ejecución de proyectos de agua y saneamiento por un total de 38,22 millones de dólares para mejorar el abastecimiento de agua y el saneamiento, principalmente en las zonas rurales, en particular en la Provincia Occidental, donde se beneficiaron los 16 distritos de la provincia y se perforaron 150 pozos equipados con bombas manuales, y se construyeron 830 instalaciones comunitarias en instituciones públicas como escuelas, centros de salud, mercados y estaciones de autobuses.
El Estado Parte desea informar de que, en virtud del artículo 253 1) a) de la Constitución de la República, se garantiza el acceso equitativo a la tierra y los recursos conexos. Además, el artículo 27 3) b) de la Ley de Equidad e Igualdad de Género obliga a los organismos públicos y privados a adoptar las medidas adecuadas para garantizar que las mujeres tengan los mismos derechos que los hombres en lo que respecta a la asignación y adquisición de tierras y otros bienes. Asimismo, el artículo 27 1) de la Ley de Equidad e Igualdad de Género establece que no habrá discriminación contra las mujeres en la vida económica y social. Por otra parte, el artículo 27 2) obliga a los ministerios competentes en materia de finanzas y comercio a adoptar las medidas adecuadas en el ámbito social y económico, especialmente en lo que respecta al acceso y control de los recursos por parte de las mujeres, a fin de garantizar el pleno desarrollo y el avance de las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres.
Como medidas administrativas, se llevaron a cabo en todo el país las campañas HeForShe y Girls not Brides, cuyo objetivo era crear conciencia sobre las costumbres negativas y las prácticas tradicionales nocivas que perpetúan las desigualdades de género y afectan los derechos de las mujeres a la propiedad.
Además, el Estado parte ha estado colaborando estrechamente con los líderes tradicionales para aumentar el acceso de las mujeres a la tierra, y algunos han respondido expidiendo certificados de propiedad consuetudinaria. Los líderes tradicionales han pasado a defender los derechos de las mujeres en lo que respecta al acceso a la propiedad mediante la expedición de certificados tradicionales de propiedad de la tierra a las mujeres de sus jefaturas.
El Estado Parte ha puesto en marcha un proyecto de desarrollo agrícola mediante la mejora de la cadena de valor (Proyecto Advance) para promover la participación de las mujeres en las cooperativas y la agricultura mecanizada, centrándose en las mujeres y los jóvenes de las zonas rurales. Utilizando las jefaturas como puntos de entrada, la iniciativa tiene como objetivo mejorar la seguridad alimentaria, reducir la pobreza y crear puestos de trabajo mediante un enfoque basado en la cadena de valor. El proyecto se dirigió a las 288 jefaturas proporcionándoles equipos agrícolas y, hasta la fecha, se ha sensibilizado y formado en el uso de los equipos a cooperativas dirigidas por mujeres en 100 jefaturas, lo que ha reforzado su papel en la mecanización agrícola y el empoderamiento económico.
El Estado Parte ejecutó el Proyecto de Desarrollo de Infraestructura para el Anacardo, cuyo objetivo es aumentar los ingresos y reducir la pobreza mediante el desarrollo de la cadena de valor de este producto. El proyecto tenía como objetivo beneficiar a 60.000 pequeños agricultores, entre ellos 30.000 (50 %) mujeres y 7.000 jóvenes, cada uno de los cuales plantaría 1 hectárea (100 árboles de anacardo). El proyecto creará alrededor de 6.000 puestos de trabajo a tiempo completo (3.000 para mujeres y 1.000 para jóvenes) a lo largo de la cadena de valor del anacardo, desde la producción y la transformación hasta la comercialización. El proyecto ha distribuido un total acumulado de 6,3 millones de plántulas, lo que se traduce en una superficie estimada de 70.375 hectáreas y ha beneficiado a un total de 59.433 agricultores locales hasta la fecha (de los cuales el 52 % son hombres, el 32 % mujeres, el 8 % jóvenes varones y el 7 % jóvenes mujeres). El ingreso familiar medio anual es de 466 dólares estadounidenses, frente a un objetivo de 710 dólares.
La creación de puestos de trabajo ha sido un resultado significativo de este proyecto y se ha logrado más allá del objetivo fijado. Se crearon unos 8.548 puestos de trabajo directos e indirectos a corto plazo, de los cuales el 11 % eran mujeres, el 35 % hombres, el 38 % jóvenes varones y el 16 % jóvenes mujeres a lo largo de toda la cadena de valor.
El Estado Parte desea informar de que el artículo 26 de la Ley de Equidad e Igualdad de Género establece medidas especiales de equidad e igualdad de género para las mujeres de las zonas rurales y periurbanas y hace hincapié en la participación de las mujeres en la elaboración y aplicación de la planificación del desarrollo a todos los niveles.
El Estado Parte desea informar de que ha adoptado medidas tanto legislativas como administrativas para hacer frente a las prácticas negativas y perjudiciales. El artículo 14 2) de la Ley de Equidad e Igualdad de Género faculta a las mujeres para adquirir, poseer, heredar y administrar bienes. En cuanto a las medidas legislativas, la Ley de Equidad e Igualdad de Género, núm. 22 (2015), prohíbe la comisión de prácticas culturales nocivas e impone una pena, en caso de condena, de una multa que no exceda las 3.000 unidades de penalización o una pena de prisión por un período no superior a 5 años, o ambas.
Grupos desfavorecidos de mujeres
El Estado Parte toma nota de la observación del Comité sobre la necesidad de recopilar datos desglosados por sexo sobre las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad y las refugiadas. Se han adoptado medidas para que las mujeres mayores (de 65 años o más) no paguen tasas de usuario en los hospitales públicos, en virtud de la Política Nacional sobre el Envejecimiento, y se ofrecen incentivos fiscales a las empresas que integran a personas con discapacidad, en virtud del artículo 37 1) de la Ley de Personas con Discapacidad, núm. 6 (2012).
El Estado Parte informa de que se recopilan datos desglosados sobre múltiples formas de discriminación para los refugiados, las mujeres con discapacidad, las mujeres de edad y otras poblaciones desplazadas por la fuerza.
El Estado parte informa al Comité de que las mujeres refugiadas reciben la misma protección jurídica que cualquier ciudadano, y que los autores de actos de violencia contra ellas están sujetos a las leyes penales ordinarias, incluidas la Ley de Lucha contra la Violencia de Género, la Ley de Equidad e Igualdad de Género, el Código Penal y la Ley de Ciberseguridad y Delitos Cibernéticos.
Además, el Estado Parte colabora estrechamente con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos con el fin de proteger los derechos de los refugiados, proporcionarles alojamiento, acceso a los servicios sociales y protección contra la trata de personas. A agosto de 2023, la población de refugiados, solicitantes de asilo y antiguos refugiados ascendía a 90.647 personas.
Matrimonio y relaciones familiares
El Estado Parte desea informar al Comité de que la Ley de Equidad e Igualdad de Género incorpora sustancialmente las disposiciones del artículo 16 de la Convención. El artículo 22 de la Ley establece lo siguiente:
a)Artículo 22 1): La mujer tiene, en pie de igualdad con el hombre, la capacidad para decidir y actuar en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y la vida familiar, incluidos los mismos derechos.
i)Elegir libremente a un cónyuge;
ii)Contraer o dejar un matrimonio;
iii)Decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que le permitan ejercer esos derechos;
iv)Como progenitora, independientemente de su estado civil, a decidir sobre cuestiones relacionadas con los hijos;
v)La tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos;
vi)Elegir el apellido, junto con su cónyuge;
vii)Elegir una profesión u ocupación; y
viii)Poseer, adquirir, administrar, disfrutar y disponer de los bienes.
El Estado Parte desea informar al Comité de que, a través del Ministerio de Salud, ha llevado a cabo campañas de sensibilización y programas de divulgación comunitaria sobre diversos aspectos de la salud reproductiva a través de diferentes medios de comunicación. El Estado Parte también ha adoptado medidas deliberadas para fomentar la participación de los hombres en las cuestiones relacionadas con la salud reproductiva, especialmente en lo que respecta a la prestación de cuidados. El artículo 22 de la Ley de Igualdad y Equidad de Género, núm. 22 (2015), dispone que la mujer tiene, en pie de igualdad con el hombre, la capacidad para decidir y actuar en los asuntos relacionados con la vida familiar.
El Estado Parte aplicó la Estrategia Nacional para Poner Fin al Matrimonio Infantil (2016-2021) y su Plan de Acción con el fin de acelerar los esfuerzos para poner fin al matrimonio infantil para 2030, y proporcionar un marco operacional alineado con las prioridades nacionales y mundiales. En apoyo, la Estrategia de Promoción y Comunicación 2018-2021 se centró en la protección infantil, la educación, la salud sexual y reproductiva, las prácticas culturales y la pobreza, con el objetivo de mejorar los conocimientos, cambiar actitudes, empoderar a las comunidades, desarrollar la capacidad local e involucrar a los medios de comunicación en la promoción. Sobre la base de estas medidas, el Estado Parte promulgó la Ley del Código de la Infancia, núm. 12 (2022), que prohíbe el matrimonio infantil.
El Estado Parte desea señalar que ha estado colaborando con diversas partes interesadas en la realización de programas de sensibilización dirigidos a los jueces de los tribunales consuetudinarios. Además, los programas de sensibilización tenían como objetivo promover los derechos de las mujeres y las niñas en relación con la convención conexa, así como la elaboración de un manual sobre la capacitación de los jueces de los tribunales locales y los líderes tradicionales. Además, el artículo 10 del capítulo 29 de la Ley de Tribunales Locales establece que, en la administración del derecho consuetudinario, los magistrados de los tribunales locales solo pueden tener en cuenta las costumbres que no sean contrarias a la justicia natural.
El Estado Parte desea informar al Comité de que la Ley de Equidad e Igualdad de Género, núm. 22 (2015), y la Ley de Lucha contra la Violencia de Género, núm. 1 (2011), prohíben las prácticas tradicionales nocivas. Una persona que cometa una práctica perjudicial será condenada a una multa que no excederá las 3.000 unidades de penalización o a una pena de prisión por un período no superior a 5 años, o a ambas.
Protocolo facultativo
El Estado Parte toma nota de la observación del Comité sobre la necesidad de acelerar sus esfuerzos para proceder a su ratificación.
Artículo 20, párrafo 1
El Estado Parte toma nota de las preocupaciones del Comité.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
El Estado Parte toma nota de las preocupaciones del Comité y desea señalar que el contenido del presente informe se ajusta a la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.
Objetivos de Desarrollo del Milenio
El Estado Parte toma nota de las observaciones del Comité.
Difusión
El Estado Parte desea informar al Comité de que la Ley de Equidad e Igualdad de Género, núm. 22 (2015), se ha difundido ampliamente entre todas las partes interesadas pertinentes, incluidas las mujeres, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de derechos humanos. Además, el Estado Parte seguirá difundiendo el contenido de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados de la vigésima tercera sesión especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en colaboración con la sociedad civil, con el fin de fomentar la participación de la comunidad.
Ratificación de otros tratados
El Estado Parte se complace en informar al Comité de que, hasta la fecha, ha ratificado la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (4 de abril de 2011) y ha firmado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (27 de septiembre de 2011).
El Estado Parte señala la necesidad de ratificar los principales instrumentos internacionales de derechos humanos restantes, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la legislación nacional.
Seguimiento de las observaciones finales
El Estado Parte se complace en presentar este informe, que proporciona información actualizada sobre las preocupaciones planteadas por el Comité en sus observaciones finales de 2011.
Asistencia técnica
El Estado Parte acoge con beneplácito la propuesta de asistencia técnica y seguirá colaborando con el sistema de las Naciones Unidas y otros asociados.
Elaboración del próximo informe
El Estado Parte desea informar al Comité de que las organizaciones de mujeres, las organizaciones de la sociedad civil, los ministerios competentes, las organizaciones de derechos humanos y el mundo académico han participado en la elaboración del presente informe.
El Estado Parte toma nota de la observación del Comité.
II.Aplicación de la Convención
Artículo 1: definición de discriminación hacia la mujer
Medidas legislativas
El Comité tal vez desee tomar nota de que el Estado Parte ha previsto de manera exhaustiva la definición de discriminación en la legislación nacional. Por ejemplo, la Ley de Enmienda de la Constitución de Zambia, núm. 2 (2016) y la Ley de Equidad e Igualdad de Género, núm. 22 (2015), definen “discriminación” de la siguiente manera:
Ley de Enmienda de la Constitución de Zambia (2016)
De conformidad con el artículo 266 de la Constitución de Zambia, por “discriminación” se entiende tratar directa o indirectamente a una persona de manera diferente por motivos de nacimiento, raza, sexo, origen, color, edad, discapacidad, religión, conciencia, creencias, cultura, idioma, origen tribal, embarazo, salud, o estado civil, condición étnica, social o económica. Además, el artículo 8, parte II, de la Constitución establece los valores y principios nacionales, entre los que se incluye la no discriminación.
Ley de Equidad e Igualdad de Género, núm. 22 (2015)
La sección 2 define la discriminación como una distinción, exclusión o restricción basada en el sexo o cualquier otro motivo que tenga el efecto o el propósito de menoscabar o anular la dignidad de una persona o el reconocimiento, disfrute o ejercicio por parte de una persona de sus derechos y libertades, tal y como se especifican en la Constitución o en cualquier otra ley.
Medidas judiciales
No hay medidas judiciales que comunicar.
Medidas administrativas
No hay medidas administrativas que comunicar.
Factores y dificultades
No existen factores ni dificultades a los que se enfrente el Estado Parte en la aplicación del término “discriminación contra la mujer” como se establece en la Convención.
Artículo 2: obligación de eliminar la discriminación contra la mujer
Medidas legislativas
El Estado Parte desea informar de que su Constitución garantiza la igualdad entre hombres y mujeres, ya que reconoce que todas las personas en Zambia tienen derecho a todos los derechos y libertades fundamentales recogidos en la Parte III de la Constitución. Además, el artículo 8, parte II, de la Constitución establece los valores y principios nacionales, entre los que se incluye la no discriminación.
La Ley de Equidad e Igualdad de Género, núm. 22 (2015) se ha promulgado con el fin de promover la equidad y la igualdad de género tanto en el ámbito público como en el privado.
El Estado Parte desea informar de que promulgó la Ley del Código de la Infancia, núm. 12 (2022), que prohíbe el matrimonio infantil. A este respecto, ningún menor de 18 años puede contraer matrimonio.
El Estado Parte desea informar de que el artículo 127 de la Constitución ha establecido el Tribunal Constitucional, cuyo mandato consiste, entre otras cosas, en conocer de asuntos relacionados con la violación de los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer.
El Estado Parte desea informar al Comité de que ha promulgado legislación para prohibir la discriminación contra las mujeres y establecer sanciones. En concreto, la Ley Contra la Violencia de Género, núm. 1 (2011), contra la violencia de género establece, entre otras cosas, la protección de las víctimas contra la violencia de género. La Ley debe leerse en consonancia con el capítulo 87 del Código Penal, que establece sanciones penales.
Además, el Estado Parte ha reforzado la Comisión de Derechos Humanos en virtud del artículo 230 de la Constitución. Se ha ampliado la función de la Comisión para incluir lo siguiente:
a)Garantizar que se respete y proteja la carta de derechos;
b)Adoptar las medidas necesarias para garantizar la reparación adecuada cuando se vulneran los derechos;
c)Tratar de resolver las controversias mediante la mediación, negociación y reconciliación; y
d)Investigar e informar sobre el respeto de los derechos fundamentales.
Para proteger aún más a las mujeres, se ha creado la Oficina del Defensor del Pueblo en virtud del artículo 244 de la Constitución, cuyo mandato es garantizar que los organismos públicos traten a los ciudadanos de forma equitativa.
El Estado Parte ha iniciado un proceso de reforma legislativa para modificar el Código Penal a fin de tipificar delitos que aún no están contemplados en la legislación. El proyecto de ley ha sido revisado y validado para incluir los delitos previstos en la Ley Contra la Violencia de Género, núm. 1 (2011), y otras leyes. El proceso incluirá la armonización de la Ley Contra la Violencia de Género, núm. 1 (2011), y otras leyes relacionadas con el Código Penal.
Medidas judiciales
El Estado Parte ha establecido tribunales de tramitación acelerada para la violencia de género con el fin de agilizar la resolución de los casos y proteger a las víctimas. A este respecto, se han creado diez tribunales de este tipo en diez capitales provinciales. En los lugares donde no se han establecido dichos tribunales, el poder judicial ha puesto en marcha medidas deliberadas para dar prioridad y agilizar la tramitación de los casos de violencia de género mediante la creación de una lista y un registro específicos para este tipo de causas y el nombramiento de magistrados específicos para presidir los casos de violencia de género. Además, en los lugares donde no existen tribunales subordinados, los magistrados dirigen tribunales itinerantes.
Medidas administrativas
Con el fin de frenar la práctica de la discriminación contra las mujeres, el Estado Parte ha creado las siguientes instituciones y autoridades:
a)Oficina del Defensor del Pueblo;
b)Comisión de Derechos Humanos;
c)Fiscalía Nacional;
d)División de lo Menor del Tribunal Superior; y
e)Sala de Familia del Tribunal Superior.
Además, se ha creado un Departamento de Delitos de Género dependiente de la Fiscalía Nacional para llevar a cabo un enjuiciamiento especializado y centrado en las víctimas en los casos de violencia de género.
Factores y dificultades
A pesar de que la Constitución incluye una definición más amplia de discriminación, el artículo 23 4) se ha mantenido en la carta de derechos, cuya modificación requiere un referéndum. Sin embargo, el referéndum celebrado en 2016 no alcanzó el umbral mínimo necesario para su aprobación.
Artículo 3: desarrollo y adelanto de la mujer
El Estado Parte desea manifestar su pleno compromiso con la mejora del desarrollo y el avance de la mujer en los ámbitos político, social, económico y cultural.
Medidas legislativas
Aspectos políticos
El artículo 69 1) de la Constitución establece que el Presidente puede nombrar a un miembro del Parlamento cuando lo considere necesario para mejorar la representación de intereses especiales, habilidades o género en la Asamblea Nacional.
Prestaciones sociales y económicas
El artículo 27 1) de la Ley de Equidad e Igualdad de Género establece que no habrá discriminación contra las mujeres en la vida económica y social. Además, el artículo 27 2) dispone que el Ministro pertinente, en consulta con los Ministros competentes en materia de finanzas y comercio adoptarán las medidas adecuadas en el ámbito social y económico, especialmente en lo que respecta al acceso y control de los recursos por parte de las mujeres, a fin de garantizar el pleno desarrollo y el avance de las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres.
El artículo 23 1) de la Ley de Equidad e Igualdad de Género establece que el Ministro responsable de cuestiones de género, en consulta con los Ministros competentes de finanzas y comercio, elaborará políticas y promoverá la promulgación de leyes que garanticen la igualdad de acceso, beneficios y oportunidades para ambos sexos en el comercio y la actividad empresarial, teniendo especialmente en cuenta la contribución de las mujeres en los sectores formal e informal.
Cultura
El artículo 28 de la Ley de Equidad e Igualdad de Género prevé la eliminación de las prácticas y conductas sociales y culturales adversas. Además, toda persona que infrinja las disposiciones de este artículo comete un delito y será castigada, previa condena, con 3.000 unidades de multa o con una pena de prisión no superior a 5 años, o con ambas.
Medidas judiciales
No hay medidas judiciales que comunicar.
Medidas administrativas
Aspectos políticos
El Estado Parte desea informar que en 2021 nombró a la primera mujer Presidenta de la Asamblea Nacional. Además, importantes instituciones de gobernanza del país han sido dirigidas por mujeres, como el poder judicial, la Fiscalía Nacional, la Comisión de Derechos Humanos, el Servicio de Policía de Zambia, la Comisión de Lucha contra la Corrupción y el Centro de Inteligencia Financiera.
En 2014, el Estado Parte, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de cuestiones relacionadas con el género y el desarrollo de la mujer, puso en marcha la campaña Count-Her-In, iniciativa multisectorial destinada a movilizar a las mujeres y los recursos para las elecciones tripartitas de 2016. Además, en las elecciones generales de 2021, los principales partidos políticos adoptaron candidatas mujeres como compañeras de fórmula para los candidatos presidenciales. Uno de los principales resultados de las elecciones de 2021 fue la elección de la segunda mujer vicepresidenta de la República.
Prestaciones sociales y económicas
El Estado Parte desea manifestar su compromiso con la reducción de la pobreza y la vulnerabilidad de su población, especialmente de las mujeres. En 2014, el Estado Parte elaboró la Política Nacional de Protección Social con el objetivo de proporcionar un marco institucional integral e integrado para la protección social.
El Estado Parte ha seguido aumentando las asignaciones a los sectores sociales con el fin de salvaguardar la vida y los medios de subsistencia, especialmente de los ciudadanos más vulnerables. Del presupuesto nacional total, la asignación al sector social aumentó del 23,5 % en 2022 al 30,5 % en 2023. Esto ha llevado a ampliar la implementación de programas como el Programa de Transferencia Social de Efectivo y Asistencia Social Pública, en el que la mayoría de los beneficiarios son mujeres y niñas.
El Paquete de Seguridad Alimentaria es un programa nacional de protección social que promueve el suministro de insumos agrícolas a los hogares con bajos ingresos en Zambia. En la temporada agrícola 2022/2023, se beneficiaron 242.000 hogares, de los cuales el 63 % eran mujeres y el 37 % hombres.
El Estado Parte ha aumentado el Fondo para el Desarrollo de las Circunscripciones de 25,7 millones de kwacha en 2022 a 28,3 millones de kwacha por circunscripción en 2023, lo cual incluye una asignación del 40 % para el empoderamiento de las mujeres y los jóvenes. Este incremento en el fondo tiene como objetivo empoderar a las mujeres a nivel comunitario y que se hagan cargo del desarrollo de sus comunidades.
El Estado Parte desea informar de que, en el marco de la Comisión para el Empoderamiento Económico de los Ciudadanos se ha fijado un objetivo del 40 % para las mujeres en lo que respecta a la distribución social, con el fin de que las mujeres de 35 años o más puedan acceder a la financiación a través de iniciativas y programas de empoderamiento. Otro 40 % de los recursos destinados al empoderamiento se asignó a los jóvenes (mujeres y hombres de entre 18 y 35 años), incluido un 5 % adicional para las personas con discapacidad.
El Proyecto de Desarrollo de Infraestructura para el Anacardo tiene como objetivo reactivar el subsector de este producto y es uno de los proyectos prioritarios. El objetivo del proyecto es contribuir a la reducción de la pobreza y a la mejora de los ingresos familiares mediante el aumento de la producción y la transformación del anacardo. El proyecto se dirigió a 60.000 pequeños agricultores, de los cuales el 39 % son mujeres que se han beneficiado hasta la fecha.
El Estado Parte revisó la Política Nacional de Tierras en 2019 para promover el acceso equitativo a la tierra, tanto en lo que respecta a las tierras incluidas en el derecho codificado como a las consuetudinarias. La política ha previsto la asignación del 50 % de las tierras disponibles para su enajenación a las mujeres y, a diciembre de 2023, se había concedido el 34 %.
Cultura
El Estado Parte está trabajando en colaboración con los líderes tradicionales, las organizaciones religiosas, las organizaciones comunitarias y las organizaciones no gubernamentales para eliminar las prácticas nocivas. Esto ha llevado a los líderes tradicionales a convertirse en defensores del cambio, y varias jefaturas han modificado sus estatutos para abolir las prácticas tradicionales nocivas.
Factores y dificultades
El Estado Parte desea informar de que sigue enfrentándose a una serie de retos para acelerar el avance de las mujeres. Entre ellas se incluyen las siguientes:
a)El requisito educativo establecido recientemente en la Constitución para ocupar cargos políticos ha afectado negativamente a la participación de las mujeres debido a los elevados niveles de analfabetismo femenino;
b)El artículo 69 1) permite al Presidente nominar a diputados para mejorar la representación de intereses especiales, habilidades o género, pero no exige un umbral del 50 % de mujeres;
c)Baja participación de las mujeres en puestos clave de adopción de decisiones;
d)Ausencia de un sistema de cuotas para aumentar la representación de las mujeres en la adopción de decisiones, incluso dentro de los partidos políticos;
e)Seguridad insuficiente de la tenencia de las tierras consuetudinarias en las zonas rurales;
f)Desarrollo empresarial, innovación y capacidad tecnológica limitados entre las mujeres; y
g)Inclusión financiera y acceso al mercado restringidos para las mujeres.
Artículo 4: aceleración de la igualdad entre hombres y mujeres
Medidas legislativas
El Estado Parte garantiza la no discriminación en virtud del artículo 23 de la Constitución y mediante leyes subsidiarias como la Ley de Equidad e Igualdad de Género, núm. 22 (2015), que obliga a los organismos públicos y privados a promover la equidad y la igualdad de género, aplicar medidas especiales para eliminar la discriminación, garantizar la representación y la participación equitativas y prevenir la explotación de ambos sexos en el mercado laboral.
Los principios de igualdad y no discriminación se sancionan además en la Ley del Código Laboral, núm. 3 (2019), en su artículo 41 1), que establece la concesión de un permiso de maternidad a las trabajadoras que presenten un certificado médico, con una duración de 14 semanas. El artículo 43 a) establece además que un empleador no podrá, como consecuencia del embarazo o la baja por maternidad de una empleada, rescindir los servicios de una empleada o imponer cualquier otra sanción o desventaja a dicha empleada en los seis meses posteriores al parto, ni modificar negativamente sus condiciones de empleo. Además, el artículo 31 5) c) de la Ley de Igualdad y Equidad de Género, núm. 22 (2015), establece la protección especial de las mujeres durante el embarazo frente a trabajos perjudiciales.
Medidas judiciales
No hay medidas judiciales que comunicar.
Medidas administrativas
El Estado Parte desea informar de que ha adoptado la siguiente medida administrativa:
a)La asignación de tierras al 50 % con el objetivo de dar a las mujeres igualdad de acceso y control sobre la tierra;
b)La asignación del 40 % de los recursos financieros para fines de empoderamiento económico de las mujeres y los jóvenes en el marco del programa de la comisión de empoderamiento económico de los ciudadanos;
c)La introducción de la educación gratuita, lo que proporciona un mayor acceso a la educación;
d)La disminución de los requisitos de admisión para las menores que acceden a instituciones de enseñanza superior en los ámbitos de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas;
e)La asignación del 40 % del Fondo para el Desarrollo de las Circunscripciones al empoderamiento de las mujeres y los jóvenes;
f)Pago de cuotas de internado y becas educativas (material escolar) para niñas vulnerables (Proyecto GEWEL) con el fin de promover el acceso universal a la educación de las niñas en las escuelas;
g)Subvenciones a mujeres vulnerables (Proyecto GEWEL) para aumentar el acceso de las mujeres a la financiación;
h)El Estado Parte ha creado una categoría específica en la que los hogares beneficiarios con mujeres embarazadas o lactantes, adolescentes o niños menores de dos años reciben ayudas sociales en efectivo; y
i)El Estado Parte desea informar de que el programa de transferencias sociales en efectivo se basa en la asistencia social en forma de dinero en efectivo que se proporciona a las personas discapacitadas y sus hogares con el fin de reducir la pobreza extrema. En cuanto al desglose por género, las estadísticas indican que, en 2022, el 83,54 % de los beneficiarios eran mujeres, mientras que el 16,46 % eran hombres.
Factores y dificultades
El Estado parte se ha enfrentado a los siguientes retos en la aceleración de la igualdad entre mujeres y hombres:
a)Las prácticas tradicionales negativas que siguen socavando la igualdad entre mujeres y hombres. Esto es así a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para cambiar la mentalidad y los estereotipos sobre las mujeres entre los ciudadanos de Zambia mediante la educación cívica;
b)El Estado Parte desea informar al Comité de que el 94 % de la tierra se rige por el derecho consuetudinario y solo el 6 % se rige por la tenencia en el marco codificado, que puede estar sujeto a la reserva del 50 % para las mujeres. Las tierras que se tienen bajo tenencia consuetudinaria se transfieren principalmente por herencia, que es en gran medida patriarcal; y
c)El insuficiente reconocimiento de la igualdad de género como cuestión relacionada con el desarrollo.
Artículo 5: funciones características de cada sexo y estereotipos
Medidas legislativas
La Ley de Equidad e Igualdad de Género, núm. 22 (2015), en su artículo 28 2) a), obliga a los Ministerios de Desarrollo Comunitario, Cultura y Asuntos Tradicionales, así como a los organismos públicos y privados pertinentes, a eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias basadas en la inferioridad de género o en roles estereotipados, y a garantizar que la educación familiar promueva la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en la crianza de los hijos, dando prioridad al interés superior del niño.
El artículo 25 1) y 2 b) de la Ley de Equidad e Igualdad de Género, núm. 22 (2015), obliga al Ministro de Educación a aplicar políticas y programas sensibles al género que aborden los estereotipos de género, la violencia de género y cuestiones relacionadas, y a garantizar que los planes de estudios satisfagan las necesidades especiales de las alumnas incluyendo habilidades para la vida, educación sexual, higiene menstrual y materias que promuevan la integración de las mujeres en disciplinas tradicionalmente dominadas por los hombres.
La Ley del Código de la Infancia, núm. 12 (2022), exige a todas las personas con responsabilidades parentales, estén casadas o no, que protejan y mantengan a los niños, prohíbe la discriminación y permite la orientación en valores religiosos, morales, sociales, culturales y de otro tipo para modificar los patrones sociales y culturales de género. El Código Penal prohíbe las prácticas culturales nocivas para los niños, incluidos el rito de purificación sexual, la mutilación genital femenina y las ceremonias de iniciación que causan lesiones o transmiten enfermedades.
El artículo 18 de la Ley del Código de la Infancia, núm. 12 (2022), prohíbe la mutilación genital femenina en niñas, los matrimonios infantiles, los derechos culturales y las prácticas religiosas o tradicionales que puedan afectar negativamente a la vida, la salud, el bienestar social, la dignidad y el desarrollo físico o psicológico de los niños.
Medidas judiciales
El Tribunal Supremo de Zambia, en la causa histórica de Abedinegal Kapesh y Best Kanyakula c. el pueblo (2017), dictaminó que la creencia en la brujería en Zambia constituía una afrenta a los derechos humanos de las personas mayores y las mujeres, ya que generalmente eran acusadas de brujería y asesinadas por los miembros de su comunidad. Antes de esta sentencia, estas matanzas se consideraban justificadas y no merecían la pena máxima, sino que se trataban de manera atenuada y se consideraban homicidios involuntarios. En este caso, el Tribunal condenó esta conducta y sostuvo que este tipo de matanzas no deben ser atenuadas, sino consideradas asesinatos deliberados e intencionales. El Tribunal Supremo falló en contra de la justificación de las matanzas por brujería, que consideró una práctica cultural nociva.
En su sentencia, el Tribunal declara, entre otras cosas, que:
•Es innegable que la creencia en la brujería está profundamente arraigada en la mentalidad de los zambianos. En muchas de nuestras comunidades, las personas consideradas brujas han sido tratadas con una violencia colectiva indescriptible y una justicia severa. Muchas de las personas acusadas de brujería han sido repudiadas por sus familias y comunidades; sometidas a agresiones que ponen en peligro su vida; deshumanizadas; han visto sus propiedades destruidas y, en casos extremos, han sido brutalmente asesinadas. También se han documentado relatos impactantes de acoso, persecución, inanición, abandono y muerte de personas sospechosas de ser brujas.
El Tribunal Supremo continuó sosteniendo que: “quisimos señalar de inmediato que el ostracismo social resultante de las acusaciones de brujería también viola el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que Zambia ha ratificado. El pacto protege contra la injerencia arbitraria o ilegal en la vida privada, la familia, el domicilio y la correspondencia de una persona, así como contra los ataques ilegales a su honor y reputación”.
Medidas administrativas
El artículo 46 de la Ley del Código Laboral establece que un empleado varón que haya permanecido en empleo continuo con el mismo empleador durante un período de 12 meses inmediatamente anterior al inicio de la licencia prevista en este artículo tiene derecho a una licencia de paternidad de al menos 5 días laborables consecutivos.
Las condiciones de servicio de la función pública permiten a los hombres disfrutar de licencia de paternidad tras el nacimiento de un hijo.
Se sensibilizó a los 288 líderes tradicionales para garantizar que reconocieran y promovieran el respeto de los derechos humanos como base para alcanzar la igualdad de género. Esto ha llevado a varios líderes tradicionales a convertirse en defensores del cambio, quienes han elaborado planes de acción y estatutos para sus jefaturas. A raíz de esto, algunas jefaturas están promoviendo la igualdad de género.
Factores y dificultades
Aunque se han logrado avances en la lucha contra los estereotipos, a continuación se enumeran algunos de los factores y dificultades que siguen planteándose:
a)Creencias y prácticas culturales profundamente arraigadas que tienen un efecto negativo en los derechos de las mujeres y las niñas y, por lo tanto, perpetúan los estereotipos;
b)Los altos niveles de analfabetismo entre las mujeres, que les impiden reclamar plenamente sus derechos; y
c)El acceso limitado a información vital sobre derechos humanos e igualdad de género.
Artículo 6: prostitución y trata de mujeres
Medidas legislativas
El Estado Parte desea informar de que el artículo 146 del capítulo 87 del Código Penal tipifica como delito los actos de los hombres que viven de los ingresos de la prostitución o que ofrecen estos servicios persistentemente en público con fines inmorales. Además, el artículo 147 tipifica como delito el hecho de que una mujer viva de los ingresos de la prostitución de otra con fines lucrativos, ejerciendo control, dirección o influencia sobre los movimientos de la prostituta.
Además, el artículo 56 A) 1) de la Ley de Inmigración y Deportación, núm. 18 (2010), prevé el pago de la multa por delitos de trata sin comparecer ante el tribunal. Esto se hace con el fin de reforzar las competencias de los funcionarios de inmigración para tratar estos casos con rapidez.
El Estado Parte desea informar al Comité de que, con el fin de reforzar el mandato del Comité contra la Trata de Personas, cuya función era únicamente consultiva, la Ley contra la Trata de Personas, núm. 16 (2022), en su versión modificada, prevé la creación del Departamento contra la Trata de Personas, cuyo mandato es el siguiente:
a)Coordinar las actividades de todas las instituciones pertinentes en asuntos relacionados con la trata de personas;
b)Establecer medidas efectivas para la prevención y la erradicación de la trata de personas;
c)Investigar, detener y enjuiciar eficazmente los casos de trata de personas;
d)Sensibilizar y educar al público sobre los peligros de la trata de personas; y
e)Recopilar y compartir información relacionada con la trata de personas.
Medidas judiciales
El Estado Parte desea informar al Comité de que entre 2017 y 2022 se denunciaron 59 casos de trata de personas, de los cuales 46 eran mujeres y 13 eran hombres. Entre 2012 y 2022, 10 traficantes fueron procesados y condenados.
Medidas administrativas
El Estado Parte desea informar de que ha adoptado las siguientes medidas administrativas:
a)Ha mantenido el Comité Nacional Interministerial sobre la Trata de Personas. El comité sigue activo y cuenta con representantes de las principales partes interesadas, entre las que se incluyen ministerios gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, asociados para el desarrollo y la sociedad civil. Esto también se establece en la Ley Modificada de Lucha contra la Trata de Personas, núm. 16 (2022);
b)Elaboró la Política Nacional sobre la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, que se basa en cuatro pilares, a saber: Prevención, protección de las víctimas, enjuiciamiento de los delincuentes y asociaciones;
c)Ha ampliado el ámbito de competencia de los funcionarios autorizados para tratar los casos de trata de personas para incluir a un agente de policía, un funcionario de la Comisión de Lucha contra la Corrupción, un funcionario de la Comisión de Lucha contra las Drogas, un funcionario de lucha contra la trata de personas y un funcionario de inmigración; y
d)Está elaborando el Reglamento de la Ley contra la Trata de Personas, núm. 11 (2008), que ofrecerá orientación sobre la aplicación de la Ley.
En 2019, el Estado Parte elaboró y puso en marcha unas directrices para la determinación del interés superior en sus procedimientos operativos estándar. El Estado Parte ha integrado módulos sobre la trata de personas en el plan de estudios de capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de inmigración.
Factores y dificultades
El Estado Parte tiene, en cierta medida, fronteras porosas y no reguladas que permiten la entrada, salida y tránsito de personas víctimas de la trata.
Artículo 7: participación en la vida política y pública
Medidas legislativas
El Estado Parte desea informar al Comité de que la Ley de Enmienda Constitucional, núm. 2 (2016), establece lo siguiente:
a)El artículo 60 3) a) establece que los partidos políticos no podrán fundarse sobre bases religiosas, lingüísticas, raciales, étnicas, tribales, de género, sectoriales o provinciales, ni realizar propaganda basada en ninguno de estos factores. En este sentido, todos los partidos políticos deben tener en cuenta la igualdad de género en el ejercicio de cargos políticos;
b)El artículo 82 3) establece dos puestos de Vicepresidentes de la Asamblea Nacional que no sean miembros del mismo partido político ni del mismo sexo. Esto ha proporcionado equidad en la rama legislativa del Gobierno; y
c)El artículo 46 de la Constitución establece que todo ciudadano que haya cumplido los 18 años de edad tiene derecho a inscribirse como votante y a votar en las elecciones mediante voto secreto.
Además de las disposiciones constitucionales, el Estado Parte desea informar al Comité de que el artículo 15 1) de la Ley de Equidad e Igualdad de Género establece que ninguna persona, organismo público o privado podrá discriminar a nadie por motivos de sexo.
Además, el artículo 29 1) de la Ley de Igualdad y Equidad de Género establece que, sin perjuicio de cualquier ley escrita que establezca requisitos, criterios o restricciones que no sean discriminatorios, la mujer tiene, en igualdad de condiciones con el hombre, el mismo derecho a:
a)Votar en todas las elecciones y referendos y ser elegible para los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
b)Participar en la adopción de decisiones públicas y formular y aplicar políticas y programas gubernamentales;
c)Ocupar cargos públicos y desempeñar funciones públicas en todos los niveles del Gobierno;
d)Integrar las actividades de organizaciones no gubernamentales y asociaciones y participar en ellas; y
e)Representar al Gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.
El artículo 29 2) de la Ley de Equidad e Igualdad de Género establece además que los organismos públicos y privados deberán adoptar las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la vida política y pública.
Además, el Estado Parte desea informar de que las mujeres constituyen más del 50,5 % de la población de Zambia, donde las votantes femeninas representaron el 53,4 % del número total de votantes registrados en las elecciones generales de 2021. Esto refleja un aumento de la participación en las elecciones.
Medidas judiciales
No hay medidas judiciales que comunicar.
Medidas administrativas
El Estado Parte ha seguido sensibilizando a los partidos políticos para fomentar la participación de las mujeres en cargos electivos.
Factores y dificultades
El Estado Parte desea informar de que las elevadas tasas de candidatura, la violencia política de género, los insultos y los discursos misóginos han obstaculizado la participación de las mujeres. Además, existe la idea errónea de que las mujeres no deben participar en la política y, si lo hacen, se considera que tienen una moral cuestionable.
Artículo 8: representación y participación internacionales
Medidas legislativas
El Estado Parte desea informar de que el artículo 29 e) de la Ley de Equidad e Igualdad de Género establece que las mujeres tienen, en igualdad de condiciones con los hombres, el mismo derecho a representar al Gobierno a nivel internacional y a participar en la labor de las organizaciones internacionales.
Medidas judiciales
No hay medidas judiciales que comunicar.
Medidas administrativas
Durante el período a que se refiere el informe, el Estado Parte nombró a varias mujeres para ocupar puestos de adopción de decisiones en organizaciones internacionales e instituciones públicas. La situación actual es que, a nivel de embajador, el 23,68 % de los puestos están ocupados por mujeres.
Factores y dificultades
Ausencia de un sistema de cuotas por género en los nombramientos.
Artículo 9: nacionalidad
Medidas legislativas
El Estado Parte desea señalar que las mujeres extranjeras casadas con ciudadanos zambianos siguen gozando de igualdad de oportunidades en lo que respecta a la adquisición de la ciudadanía zambiana. Además, el Estado Parte desea informar al Comité de que, en virtud de la Constitución, permite a sus ciudadanos, tanto hombres como mujeres, adquirir la doble nacionalidad.
En su artículo 39, la Constitución dispone lo siguiente:
a)Un ciudadano no perderá su ciudadanía por adquirir la ciudadanía de otro país; y
b)Un ciudadano que haya dejado de serlo antes de la entrada en vigor de la presente Constitución como consecuencia de haber adquirido la ciudadanía de otro país, tendrá derecho a solicitar, según lo prescrito, la ciudadanía a la Junta de Ciudadanía de Zambia, y esta le concederá la ciudadanía.
Además, las disposiciones constitucionales se han mediante el artículo 20 1) de la Ley de Equidad e Igualdad de Género, que otorga a la mujer el mismo derecho que al hombre a adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad.
Medidas judiciales
En la causa de Edith Nawakwi c. la Fiscalía General, la Sra. Nawakwi, madre soltera de dos hijos, solicitó que se incluyera a sus hijos en su pasaporte. En el caso de su primer hijo, la Oficina de Pasaportes exigió un certificado de nacimiento, que solo podía obtener la Sra. Nawakwi mediante una declaración jurada en la que afirmaba que: 1) era la madre del niño; y 2) que este había nacido fuera del matrimonio. Cuando se expidió el pasaporte, se le pidió que prestara una nueva declaración jurada con el mismo contenido. Sin embargo, la inclusión de su segundo hijo fue aprobada inmediatamente porque su padre tanzano había completado los documentos pertinentes en el extranjero. La Sra. Nawakwi impugnó esta práctica por considerarla discriminatoria, ya que reconocía al padre extranjero, y no a la madre zambiana, como progenitor del niño. El Tribunal Superior determinó que el Gobierno no consideraba a la madre de un niño en igualdad de condiciones con el padre en lo que respecta al proceso de solicitud de pasaporte. En consecuencia, el Tribunal Superior dictaminó que la Sra. Nawakwi había sido discriminada por motivos de sexo. Además de lo anterior, el Tribunal Superior también sostuvo que: 1) una familia monoparental encabezada por un hombre o una mujer es una unidad familiar reconocida en la sociedad zambiana; y 2) la madre de un niño no necesita el consentimiento del padre para incluir a sus hijos en su pasaporte o para que estos puedan obtener pasaportes o documentos de viaje. Esta decisión sigue siendo válida y no ha sido revocada.
Medidas administrativas
Se promulgó el Reglamento núm. 50 (2017) sobre la ciudadanía de Zambia, que, entre otras cosas, prevé la adquisición de la doble nacionalidad.
Factores y dificultades
Algunas instituciones y personas tienen un conocimiento limitado de las medidas que el Estado Parte ha adoptado para promover los derechos de la mujer, especialmente en lo que se refiere a cuestiones de nacionalidad. Además, tampoco conocen ni utilizan los procedimientos existentes para obtener un pasaporte.
Artículo 10: educación
Medidas legislativas
El Estado Parte desea informar al Comité de que la Ley de Equidad e Igualdad de Género, concretamente en sus artículos 25 y 26, establece medidas especiales para promover la equidad y la igualdad de género en la educación, así como medidas dirigidas a las mujeres de las zonas rurales y periurbanas. Además, el artículo 30 de la ley prevé la eliminación de la discriminación en la educación y la orientación profesional, tanto en los organismos públicos como en los privados.
Medidas judiciales
No hay medidas judiciales que comunicar.
Medidas administrativas
El Estado Parte desea informar al Comité de que está aplicando una política de educación gratuita para la enseñanza primaria y secundaria. Esto ha contribuido a eliminar las barreras de acceso a la educación a las que se enfrentaban la mayoría de las niñas por motivos económicos.
El Estado Parte aumentó el acceso a la educación preprimaria garantizando que formara parte del sistema educativo general proporcionado por el Gobierno, mientras que en el pasado era una premisa del sector privado. Además, el Estado Parte ha construido centros modelo de educación de la primera infancia, ha contratado a maestros de educación de la primera infancia y ha elaborado planes de estudio.
El Comité tal vez desee tomar nota de que, en la prestación de servicios educativos tanto a hombres como a mujeres, el Estado Parte aplica las mismas normas en lo que respecta a los planes de estudio, los exámenes, el personal docente, las instalaciones escolares y el equipo, que son de la misma calidad.
El Estado Parte desea señalar que está aplicando el sistema de coeducación, cuyo objetivo es ofrecer un plan de estudios estandarizado, y que se han revisado los materiales didácticos para eliminar los estereotipos de género.
El Estado Parte desea informar de que ha creado la Junta de Préstamos y Becas para la Educación Superior, cuyo objetivo es conceder subvenciones, becas y préstamos a los estudiantes de las instituciones gubernamentales de educación superior.
El Estado Parte desea informar al Comité de que está llevando a cabo una serie de programas, como Keeping Girls in School, en el que se ha prestado apoyo a 173.311 niñas de hogares pobres y vulnerables beneficiarios de transferencias sociales en efectivo mediante el pago de becas educativas, gastos de internado, gastos semanales de internado, matrículas y tasas de examen para el Certificado de Examen General y candidatos externos, el suministro de compresas higiénicas y el apoyo a más de 600 niñas con educación terciaria.
Además, el Estado Parte ha mejorado el índice de paridad de género, que es un indicador que muestra la equidad en el acceso a la educación de niñas y niños. El índice de paridad de género mejoró de 0,99 en 2015 a 1,05 en 2024 para la escuela primaria, mientras que el índice de paridad de género para la escuela secundaria mejoró de 0,84 en 2015 a 1,09 en 2024.
Figura 2: Índice de paridad de género en la enseñanza primaria y secundaria, 2015-2024.
El Estado Parte aplica la política de reingreso desde 1997. La política permite que las niñas que quedan embarazadas mientras están en la escuela puedan volver a ella. La proporción de niñas que regresan a la escuela después de ausentarse por embarazo ha seguido aumentando, y pasó de 7.391 readmisiones en 2014 a 16.934 readmisiones en 2024.
El Estado Parte ha establecido la gestión de la higiene menstrual como una de las prioridades para promover la asistencia de las niñas a la escuela. La gestión de la higiene menstrual es una de las principales estrategias para mantener a las niñas en la escuela y aumentar el número de niñas y mujeres con estudios en el país.
Factores y dificultades
El Estado Parte desea informar al Comité de que la permanencia de los alumnos en las escuelas ha sido un reto para Zambia. Las tasas de abandono escolar han disminuido, pero siguen siendo motivo de preocupación, especialmente entre las niñas. El Boletín Estadístico de Educación de 2020 indica que las tasas de abandono escolar tanto en primaria como en secundaria han fluctuado entre el 1,7 % y el 2,0 %, y entre el 1,5 % y el 1,8 %, respectivamente.
El Estado Parte desea informar de que, a pesar de las medidas progresistas adoptadas, tal y como se ha destacado anteriormente, siguen existiendo algunos obstáculos que han afectado negativamente al acceso de las niñas a la educación. Entre ellos figuran los siguientes:
a)Gastos de internado, gastos relacionados con el material escolar, falta de kits de higiene menstrual y transporte hacia y desde la escuela;
b)Altos niveles de pobreza, especialmente en los hogares encabezados por mujeres;
c)Altas tasas de abandono escolar entre las niñas, que provocan altos niveles de analfabetismo; y
d)La introducción de la política de educación gratuita ha generado una gran demanda de servicios e instalaciones para la higiene menstrual. Debido a las malas condiciones sanitarias en la mayoría de las escuelas de Zambia, muchas niñas tienden a faltar a clase cuando tienen la menstruación;
e)La escuela está muy lejos a pie.
Artículo 11: empleo
Medidas legislativas
El Estado Parte desea informar de que la Constitución republicana contiene valores y principios nacionales que incluyen la no discriminación y la igualdad. Además, el artículo 31 de la Ley de Equidad e Igualdad de Género adopta en gran medida las disposiciones del artículo 11 de la Convención y establece medidas para eliminar la discriminación contra las mujeres en el ámbito del empleo, con el fin de garantizar, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos.
La Ley del Código Laboral, núm. 3 (2019), establece la no discriminación en el empleo. A tenor de esa ley, los empleadores deben promover la igualdad de oportunidades en el empleo y eliminar la discriminación en el lugar de trabajo. Además, la ley prevé una protección especial para las madres, que incluye la baja por maternidad remunerada y la protección del empleo por maternidad.
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de 2010 prevé la creación del Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo, encargado de establecer comités de salud y seguridad en los lugares de trabajo, así como de velar por la seguridad del entorno laboral.
El Estado parte también ha introducido modificaciones en los números de los instrumentos normativos. Un total de 45 para los trabajadores domésticos, 46 para los trabajadores en general y 47 para los trabajadores de tiendas (todas ellas en 2012), en que se revisaron las disposiciones sobre el salario mínimo para incluir a los grupos vulnerables de empleados, tanto mujeres como hombres, que no estaban representados por sindicatos.
La Ley núm. 20 de 2022, por la que se modifica el Plan Nacional de Pensiones, tiene por objeto cerrar las cuentas de los miembros del Fondo Nacional de Previsión de Zambia, revisar el tipo de penalización y prever su exención.
Medidas judiciales
No hay medidas judiciales que comunicar.
Medidas administrativas
El Estado Parte ha establecido las siguientes prestaciones:
a)Números de instrumentos legislativos. Un total de 45 para los trabajadores domésticos, 46 para los trabajadores en general y 47 para los trabajadores de tiendas (todos ellos en 2012), en que, en 2018, se revisaron las disposiciones sobre el salario mínimo para incluir a los grupos vulnerables de empleados, tanto mujeres como hombres, que no estaban representados por sindicatos. Además, el Estado ha promulgado otros 48 instrumentos legislativos (trabajadores en general), 49 (trabajadores domésticos) y 50 (trabajadores de tiendas) de 2023 para revisar los salarios mínimos y las condiciones de empleo, con efecto a partir del 1 de enero de 2024.
b)Instrumento legislativo núm. 72 (2019) para el Reglamento del Plan Nacional de Pensiones (Sector Informal) (Afiliación y Prestaciones) de 2019, en cuyo artículo 9 se indican las prestaciones que se abonarán en caso de jubilación, jubilación anticipada, discapacidad, prestaciones de familiares supérstites, maternidad y funeral familiar;
c)El derecho a la salud y la seguridad contemplado en la Ley del Seguro Nacional de Salud núm. 2 (2018);
d)Instrumento núm. 13 (2021) (Indemnización por accidentes laborales) (Trabajadores domésticos) Reglamento de 2021. El instrumento legislativo tiene por objeto que los empleadores paguen una cotización (contribución) por cada trabajador doméstico para cubrir los accidentes laborales y las enfermedades sufridas en el desempeño de sus funciones;
e)El Gobierno, a través del Proyecto Green Jobs, está trabajando en colaboración con NAPSA y el seguro de la indemnización laboral en la ampliación de la cobertura al sector informal en la provincia de Copperbelt; y
f)Prestación de un servicio de autoinscripción en la Autoridad Nacional de Gestión del Seguro Médico para el sector informal de la economía.
Artículo 12: salud
El Estado Parte desea informar de que se han adoptado las siguientes medidas adecuadas:
Medidas legislativas
El artículo 32 2) de la Ley de Equidad e Igualdad de Género establece que las mujeres tienen derecho a recibir servicios adecuados en relación con el embarazo, el parto y la atención posnatal, incluida una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.
Además, el Estado Parte ha promulgado la Ley sobre el Seguro Nacional de Salud, núm. 2 (2018), que prevé una financiación adicional para el sistema nacional de salud con el fin de proporcionar acceso universal a servicios de salud de calidad asegurados, y establece el Fondo Nacional de Seguro de Salud y las contribuciones y pagos del fondo.
Medidas judiciales
No hay medidas judiciales que comunicar.
Medidas administrativas
El Estado Parte ha establecido las siguientes políticas para orientar las operaciones en el sector de la salud:
a)Se puso en marcha el Plan Estratégico Nacional de Salud (2022-2026), cuyo objetivo principal era lograr una cobertura sanitaria universal de calidad mediante la descentralización;
b)Se nombró a la Junta de la Autoridad Nacional de Gestión del Seguro Médico para supervisar la gobernanza de la Autoridad Nacional de Gestión del Seguro Médico;
c)Se ha producido un aumento en la asignación presupuestaria del sector sanitario para la salud reproductiva, materna, neonatal, infantil y adolescente y la nutrición, que representa el 10,8 % del presupuesto total destinado a la salud;
d)Aumento de la capacitación y la contratación de parteras con el fin de incrementar la proporción de personal cualificado para asistir en los partos del 69 % en 2021 al 80 % en 2026;
e)Ampliación de la construcción de un anexo de maternidad en todos los centros de salud del país para gestionar los embarazos complicados;
f)Mejora del Sistema de Información para la Gestión Sanitaria a fin de incluir indicadores para el seguimiento de los programas de la salud reproductiva, materna, neonatal, infantil y adolescente y la nutrición y de violencia de género; y
g)La Estrategia de Seguridad del Abastecimiento de Suministros de Salud Reproductiva, que garantiza una previsión y cuantificación adecuadas de los anticonceptivos.
El Estado Parte ha establecido además importantes documentos marco, entre los que se incluye el Plan de Implementación de Planificación Familiar 2022-2024, elaborado con el fin de aplicar estrategias para aumentar el número de proveedores de servicios de planificación familiar en materia de anticonceptivos reversibles de larga duración y de proveedores de servicios de planificación familiar en la comunidad. Las iniciativas para reducir los casos de mortalidad materna y aumentar el acceso de las mujeres a los centros de salud y la asistencia médica incluyen:
a)Elaboración de la hoja de ruta 2022-2026 de la salud reproductiva, materna, neonatal, infantil y adolescente y nutrición y el caso de inversión 2022-2024 de la salud reproductiva, materna, neonatal, infantil y adolescente y nutrición;
b)Introducción de un programa de formación directa en obstetricia para aumentar el número de parteras. Además, el Estado parte ha aumentado el número de centros de formación destinados a capacitar a más trabajadores de la salud, incluidos obstetras y parteras;
c)Creación de la Universidad Docente y de los Hospitales de Mujeres y Neonatos de Kabwe para ofrecer servicios especializados de salud materna;
d)Desde 2022, el Estado Parte cuenta con 3.048 instalaciones operativas, entre las que se incluyen puestos de salud (1.419), centros de salud rurales (1.182), centros de salud urbanos (300), hospitales de primer nivel (99), hospitales de segundo nivel (30), hospitales de tercer nivel (12) y hospitales especializados (4), así como centros de radiología (2);
e)El Estado Parte está en proceso de crear un hospital para mujeres y niños en Lusaka, cuyo principal objetivo es proporcionar atención especializada con una capacidad de 800 camas;
f)Construcción de salas de maternidad en todo el país para aumentar los servicios de salud materna;
g)Durante el período en cuestión, el Estado Parte mejoró 31 centros de salud para convertirlos en hospitales de primer nivel en todo el país, con el fin de proporcionar atención especializada, como servicios quirúrgicos, maternos y ambulatorios; y
h)Se están construyendo continuamente refugios para madres a través de diversos programas con el fin de mejorar el acceso a la atención de salud. Esto se lleva a cabo a través de donantes, fondos de desarrollo de circunscripciones y, en gran medida, dentro del marco de las alianzas público-privadas.
Con el fin de proporcionar acceso a servicios de calidad y gestionar las complicaciones derivadas de abortos inseguros, el Estado Parte ha adoptado las siguientes medidas:
a)Elaboró normas y directrices para la atención integral del aborto con el fin de garantizar que las mujeres eviten embarazos no deseados y que aquellas con embarazos no deseados, no planificados o de riesgo reciban los servicios adecuados para prevenir la ocurrencia de abortos inseguros y la morbilidad y mortalidad conexos;
b)Mayor acceso a los servicios de planificación familiar para reducir las necesidades no satisfechas y los embarazos no deseados. A 2018, la proporción de mujeres en edad reproductiva que tenían cubierta su necesidad de planificación familiar con métodos modernos era del 68,5 %; y
c)Se ha elaborado una estrategia de comunicación sobre salud reproductiva para garantizar la comunicación eficaz de los mensajes relacionados con la salud reproductiva, incluidos los mensajes sobre planificación familiar.
El Estado Parte ha ampliado aún más la formación en atención obstétrica y materna básica de emergencia, atención obstétrica y neonatal de emergencia y atención obstétrica y neonatal integral de emergencia a todos los distritos del país.
Se implementó el programa de Educación para la Vida y la Salud (antes conocido como Educación Sexual Integral), que incluye capacitación en escuelas e instituciones educativas de todo el país.
Artículo 13: seguridad social y prestaciones económicas
El Estado Parte desea informar al Comité de que el marco jurídico vigente previsto en la Constitución, en sus artículos 187 y 188, sobre el derecho a la pensión, no discrimina y se aplica por igual a hombres y mujeres. Del mismo modo, la Ley por la que se Modifica el Régimen Nacional de Pensiones, núm. 1 (2023), la Ley de Seguro Nacional de Salud, núm. 2 (2018), la Ley del Fondo de Jubilación de las Autoridades Locales, núm. 52 (1970), y la Ley del Fondo de Pensiones del Servicio Público, núm. 35 (1996), establecen las prestaciones para los afiliados y los supervivientes en caso de fallecimiento de un afiliado principal de manera no discriminatoria.
Medidas legislativas
El Estado Parte informa de que se han adoptado las siguientes medidas legislativas.
Derecho a prestaciones familiares
El Estado Parte desea informar de que la parte III de la Constitución (Carta de Derechos) garantiza los derechos y libertades fundamentales de todas las personas, incluidos el derecho a la protección de las prestaciones de jubilación acumuladas, el derecho a la protección social y el derecho a indemnización. En el artículo 31 1)2) de la Ley de Igualdad y Equidad de Género, núm. 22 (2015), se establece que los empleadores no podrán discriminar a los empleados en materia de remuneración, prestaciones, jubilación y seguridad social.
Ley de sucesión intestada
El artículo 5 del capítulo 59 a) de la Ley de Sucesión Intestada regula la distribución de los bienes entre los beneficiarios cuando una persona fallece sin testamento. Establece lo siguiente:
El 20 % de la herencia se transferirá al cónyuge supérstite; salvo que, cuando haya más de una viuda sobreviviente, el 20 % de la herencia se distribuirá entre ellas de manera proporcional a la duración de sus respectivos matrimonios con el difunto, y se podrán tener en cuenta otros factores, como la contribución de la viuda a los bienes del difunto, cuando la justicia así lo requiera.
Ley sobre testamentos y administración de herencias testamentarias
El capítulo 60 de la Ley de Testamentos y Administración de Herencias Testamentarias regula la administración de los testamentos y su ejecución. El Estado Parte desea además informar al Comité de que la Oficina de Administración General y Administración Judicial salvaguarda los intereses de los beneficiarios y protege contra cualquier interferencia con los bienes del difunto.
Ley de indemnización por accidentes laborales
El artículo 41 del capítulo 271 de la Ley de Indemnización por Accidente Laboral establece el derecho de los trabajadores a recibir indemnización de la siguiente manera:
a)Si un accidente sufrido por un trabajador como consecuencia y en el curso de su empleo ocurre después de la fecha de inicio y provoca la incapacidad o la muerte de dicho trabajador, este, o si fallece, sus dependientes, tendrán derecho a una indemnización de conformidad con las disposiciones de la presente Ley. El artículo 2 de la ley no limita la indemnización a un solo accidente. Esta ley se aplica tanto a hombres como a mujeres y no discrimina a estas últimas.
Ley de modificación del régimen nacional de pensiones
El Estado Parte desea informar al Comité de que, mediante la Ley de Enmienda, núm. 1 (2023), ha dispuesto el cobro parcial de las pensiones con el fin de proporcionar ayuda económica a las personas que se enfrentan a dificultades económicas, como red de seguridad para ayudarles a cumplir con sus obligaciones financieras inmediatas. Esta medida también ha proporcionado beneficios sostenibles a las mujeres necesitadas, y 64.898 mujeres beneficiarias hasta noviembre de 2023.
a)El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero; el Estado Parte desea informar que no existe ninguna ley que impida a las mujeres obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero; y
b)El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.
El Estado Parte desea informar de que no existe ninguna ley que impida a las mujeres participar en actividades recreativas y en todos los aspectos de la vida cultural.
Medidas judiciales
En la causa NAPSA c. Phillip Stuart Wood (2018) App-203-2015, el Tribunal sostuvo, entre otras cosas, que el artículo 21 del capítulo 256 de la Ley del Plan Nacional de Pensiones, núm. 40 (1996), prevé el pago de una suma global a aquellas personas que hayan alcanzado la edad de jubilación pero que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 18 en materia de cotizaciones. Esto se aplica tanto a hombres como a mujeres, siempre y cuando hayan alcanzado la edad de jubilación.
Medidas administrativas
No hay medidas administrativas que comunicar.
Artículo 14: programa especial para las mujeres rurales
Medidas legislativas
El Estado Parte desea informar de que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Equidad e Igualdad de Género, ha adoptado medidas especiales de equidad e igualdad de género para las mujeres de las zonas rurales y periurbanas.
Medidas judiciales
No hay medidas judiciales que comunicar.
Medidas administrativas
El Estado Parte ha aumentado las asignaciones al Fondo para el Desarrollo de las Circunscripciones de 1.600.000 kwacha en 2021 a 31.600.000 kwacha en 2025. Del total de la asignación del Fondo, el 10 % se destina al empoderamiento económico de las mujeres a través de cooperativas, asociaciones y clubes.
El Estado Parte ha establecido estructuras comunitarias, como los Comités de Asistencia Social Comunitaria y los Comités de Salud Vecinal, con el fin de proporcionar plataformas para que las mujeres de las zonas rurales participen en la planificación del desarrollo. Estas estructuras alimentan a los Comités de Desarrollo Barrial, que a su vez alimentan el proceso de planificación a nivel de distrito. Hay 8.775 Comités de Asistencia Social Comunitaria en todo el país, que desempeñan un papel fundamental en la movilización de diferentes categorías de personas para facilitar la participación de la comunidad en las actividades de desarrollo.
El Estado Parte elaboró y puso en marcha el Plan Estratégico Nacional de Salud (2022-2026), cuyo objetivo estratégico era garantizar la prestación de servicios de salud seguros, de calidad, eficientes y eficaces en todo el país, teniendo en cuenta la equidad en el acceso, la eficacia en función de los costos, los derechos humanos, el género y las condiciones socioeconómicas. Además, el plan estratégico tiene como objetivo aumentar la proporción de mujeres en edad reproductiva que acceden a los servicios de planificación familiar.
El Estado Parte sigue prestando apoyo a las mujeres pobres y vulnerables mediante programas de asistencia social, como el de transferencias sociales en efectivo, con el fin de promover y proteger su bienestar. El programa de transferencias sociales en efectivo tiene diferentes categorías de beneficiarios, entre los que se incluyen los hogares encabezados por mujeres. En 2021, 573.086 hogares encabezados por mujeres se beneficiaron del programa, sobre un total de 973.332 hogares que recibieron prestaciones (58 %). En 2022, un total de 646.882 hogares encabezados por mujeres se beneficiaron del programa, sobre un total de 1.097.657 hogares (59 %).
Otras categorías del programa incluyen hogares encabezados por niños, enfermos crónicos, personas con discapacidad y ancianos. Estas otras categorías también incluyen a las mujeres.
El Estado Parte está implementando el proyecto GEWEL, que ha empoderado a casi 117.000 mujeres rurales con habilidades, capital y apoyo para mejorar sus medios de vida. Desde 2016, ha impulsado los ingresos, el ahorro y los activos, y ahora se centra en los vínculos con el mercado, las cadenas de valor, la inclusión financiera, la nutrición y la ampliación de oportunidades. Con el fin de ampliar el mandato y fortalecer el funcionamiento de las cooperativas, el Estado Parte ha transferido el departamento de Cooperativas del Ministerio de Agricultura al Ministerio de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa.
Además, el Estado Parte está implementando programas de medios de vida y empoderamiento que incluyen lo siguiente:
a)Iniciativas comunitarias de autoayuda;
b)Banca rural para mujeres; y
c)Educación no formal y desarrollo de aptitudes.
Las mujeres participan en actividades comunitarias prestando funciones en diversos comités, algunos de los cuales se enumeran a continuación:
a)Comités de Asistencia Social Comunitaria;
b)Comité de Salud del Vecindario;
c)Agua, Saneamiento y Salud;
d)Comités de Desarrollo Barrial;
e)Grupos de Acción para una Maternidad Segura;
f)Comités Comunitarios de Protección Infantil; y
g)Comités de seguridad alimentaria de la zona.
El Estado Parte está aplicando el Programa Integral de Apoyo a la Transformación Agrícola para impulsar su política agrícola. El programa está dirigido a los pequeños agricultores y las mujeres vulnerables y ofrece fertilizantes y semillas subvencionados. A través del Programa de Seguridad Alimentaria, los hogares encabezados por mujeres reciben apoyo adicional en forma de insumos agrícolas, aves de corral y ganado para mejorar la productividad y la seguridad alimentaria.
El Estado Parte está aplicando el Programa Integral de Apoyo a la Transformación Agrícola para impulsar su política agrícola. El programa está dirigido a los pequeños agricultores y las mujeres vulnerables y ofrece insumos subvencionados, como fertilizantes y semillas. Además, a través del Programa de Seguridad Alimentaria, los hogares encabezados por mujeres reciben apoyo adicional en forma de insumos agrícolas, aves de corral y ganado para reforzar la productividad y la seguridad alimentaria.
El Estado Parte desea además informar al comité de que, durante el período comprendido entre 2015 y 2020, implementó el Proyecto de Desarrollo Agrícola mediante la Mejora de la Cadena de Valor en las 288 jefaturas. Las cooperativas compuestas por al menos un 70 % de mujeres y un 30 % de hombres se beneficiaron de la distribución de diversos equipos agrícolas con el fin de promover la agricultura mecanizada.
El Estado Parte ha renovado el plan de reasentamiento y cada provincia cuenta con terrenos reservados para este fin. El Plan ha incluido tanto a mujeres como a hombres en la asignación de tierras.
Se adoptaron las siguientes medidas para mejorar las condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones:
a)Autoridad de Electrificación Rural para suministrar electricidad en las zonas rurales;
b)Implementación del componente de agua y saneamiento del Programa de Educación sobre Agua, Saneamiento y Salud y del Programa de Abastecimiento de Agua y Saneamiento en Zonas Rurales; y
c)Se construyeron carreteras en todo el país en el marco del proyecto Link Zambia 8000. En la primera fase se construyeron 2.290 kilómetros de carreteras, mientras que en la segunda fase se aumentó a 3.049 kilómetros y en la tercera fase se mejoraron 2.862 kilómetros de la red de carreteras. El proyecto marca el inicio de la revolución para modernizar Zambia y convertirla en un país completamente conectado por tierra. La construcción mejorará aún más la participación de las mujeres rurales en las actividades económicas del país. Además se ha ampliado la cobertura de telecomunicaciones para abarcar la mayor parte de las zonas rurales.
Artículo 15: igualdad ante la ley y en asuntos civiles
El Estado Parte desea informar de que no existen restricciones legales a la capacidad de las mujeres para celebrar contratos. Por consiguiente, tienen acceso a facilidades de crédito y tienen derecho a administrar libremente sus bienes, tal como se informó anteriormente.
Medidas legislativas
El artículo 8 de la Constitución establece los valores y principios nacionales, entre los que se incluyen la dignidad humana, la equidad, la justicia social, la igualdad y la no discriminación ante la ley.
No existe ninguna disposición en la legislación de Zambia que prohíba o restrinja los derechos de las mujeres a celebrar contratos y administrar bienes. Las mujeres reciben un trato igualitario en todas las etapas del procedimiento en los juzgados y tribunales.
Además, el artículo 28 de la Constitución otorga a toda persona el derecho a solicitar reparación judicial ante cualquier juez del Tribunal Superior por cualquier violación de sus derechos personales.
El artículo 18 de la Constitución establece que toda persona acusada de un delito tiene derecho a ser juzgada en una audiencia imparcial, en un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
El artículo 14 de la Ley de Equidad e Igualdad de Género establece el logro de la equidad y la igualdad de género y el disfrute igualitario de los derechos ante la ley para ambos sexos. También otorga la capacidad jurídica para celebrar contratos y otros instrumentos legales, adquirir, disfrutar y administrar bienes, y elegir residencia y domicilio.
El artículo 22 de la Constitución establece que toda persona en Zambia tiene derecho a circular libremente por todo el territorio del país, residir en cualquier parte de Zambia, y salir del país y regresar a este, salvo en los casos en que dicha persona haya sido detenida legalmente.
La Ley de Lucha contra la Violencia de Género ofrece reparación a las mujeres y niñas en asuntos civiles, permitiéndoles presentar de forma gratuita órdenes de protección y de ocupación en los tribunales de tramitación acelerada contra la violencia de género. Además, la emisión de las órdenes por parte de los tribunales está sujeta a plazos que garantizan la rápida resolución de los casos.
Medidas judiciales
No hay medidas judiciales que comunicar.
Medidas administrativas
El Estado Parte ha creado el Servicio de Asistencia Jurídica, cuyo objetivo es proporcionar asistencia jurídica a personas en causas civiles y penales cuyos medios son insuficientes para pagar los servicios jurídicos. En virtud de las facultades que le confiere el Servicio Nacional de Asistencia Jurídica para supervisar los centros de asistencia jurídica, el Centro Nacional de Asistencia Jurídica para Mujeres presta servicios jurídicos en materia civil.
Factores y dificultades
El Estado Parte desea informar de que el artículo 23 4) de la Constitución permite la aplicación del derecho consuetudinario.
Artículo 16: igualdad en el matrimonio y derecho de familia
El Estado Parte desea reiterar que las relaciones familiares se rigen por un sistema jurídico dual compuesto por leyes codificadas y consuetudinarias. El artículo 1 1) de la Constitución dispone que cualquier otra ley escrita, derecho o práctica consuetudinarios que sean incompatibles con sus disposiciones serán nulos en la medida de su incompatibilidad. La familia se considera la unidad fundamental básica de la sociedad y, como tal, tiene derecho a la protección del Estado.
Medidas legislativas
El Estado Parte desea informar al Comité de que la Ley de Equidad e Igualdad de Género incorpora sustancialmente en esta ley las disposiciones del artículo 16 de la Convención. Para ello, el artículo 22 de la Ley dispone que la mujer tiene, en pie de igualdad con el hombre, la capacidad para decidir y actuar en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y la vida familiar, incluidos los mismos derechos a:
a)Elegir libremente a un cónyuge;
b)Contraer o dejar un matrimonio;
c)Decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a recibir información, una educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos;
d)Como progenitora, independientemente de su estado civil, a decidir sobre cuestiones relacionadas con los hijos;
e)La tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos;
f)Elegir el apellido, junto con su cónyuge;
g)Elegir una profesión u ocupación; y
h)Poseer, adquirir, administrar, disfrutar y disponer de los bienes.
Además, en los párrafos d) y e) del subpárrafo 1), el interés superior del niño será la consideración primordial en los asuntos previstos en el presente documento.
El Comité tal vez desee tomar nota de que en el capítulo 50 de la Ley del Matrimonio se establece una edad mínima contractual para contraer matrimonio de 21 años. La Ley del Código del Niño, núm. 12 (2022), prohíbe hacer que menores de 18 años contraigan matrimonio. Se dispone una sanción penal de hasta 10 años de prisión para toda persona que infrinja lo dispuesto en este artículo.
Medidas judiciales
El Estado Parte desea informar que ha creado la División de Familia e Infancia, cuya función es ofrecer al público una justicia adecuada y rápida en asuntos relacionados con la familia y la infancia. La División ejerce jurisdicción en todos los asuntos familiares e infantiles que competen al Tribunal Superior.
Medidas administrativas
El Estado Parte ha puesto en marcha la Estrategia Nacional para Poner Fin al Matrimonio Infantil (2016-2021) y su plan de acción, cuyo objetivo es acelerar los esfuerzos nacionales para erradicar el matrimonio infantil.
Factores y dificultades
A pesar de las medidas que ha aplicado el Estado Parte, siguen existiendo dificultades para aplicar el artículo 16, como:
a)La Ley del Código de la Infancia y la Adolescencia es aún una ley nueva y se ha sensibilizado muy poco sobre sus disposiciones que prohíben el matrimonio de menores de 18 años;
b)La falta de armonización entre el derecho codificado y el derecho consuetudinario, ya que este último permite contraer matrimonio al alcanzar la pubertad con el consentimiento de los padres, lo que viola los derechos de las niñas;
c)El artículo 23 4) de la Constitución sigue permitiendo la discriminación en los matrimonios, ya que las cuestiones relativas al divorcio y la transmisión de bienes en caso de fallecimiento u otros asuntos de derecho personal siguen estando sujetas al derecho consuetudinario, que puede ser discriminatorio para las mujeres; y
d)La falta de armonización entre el derecho codificado y el derecho consuetudinario respecto del matrimonio (21 años), ya que este último permite contraer matrimonio al alcanzar la pubertad con el consentimiento de los padres, lo que vulnera los derechos de las niñas.
Referencias
•Encuesta sobre la percepción de género 2016
•Plan Estratégico de Salud para Adolescentes (2016-2020)
•Plan Estratégico de Salud para Adolescentes (2022-2026)
•Ley de Lucha contra la Violencia de Género, núm. 1 (2011)
•Ley de Lucha contra la Trata de Personas, núm. 16 (2022)
•Ley del Código del Niño, núm. 12 (2022)
•Reglamento sobre la Ciudadanía de Zambia, núm. 50 (2017)
•Ley de Ciberseguridad y Delitos Informáticos
•Ley de Educación, núm. 23 (2011)
•Política de Educación para Todos 2022
•Boletín de Estadísticas Educativas 2020
•Octavo Plan Nacional de Desarrollo
•Ley del Código Laboral, núm. 3 (2019)
•Ley de Equidad e Igualdad de Género, núm. 22 (2015)
•Ley de Inmigración y Deportación, núm. 18 (2010)
•Ley de Relaciones Industriales y Laborales
•Ley de Sucesión Intestada
•Ley de Asistencia Jurídica, núm. 1 (2021)
•Política sobre Asistencia Letrada de 2018
•Ley sobre el Fondo de Pensiones de las Autoridades Locales, núm. 52 (1970)
•Ley de Tribunales Locales
•Ley del Matrimonio, capítulo 50
•Ley de Seguro Nacional de Salud, núm. 2 (2018)
•Política Nacional de Salud
•Marco Estratégico Nacional sobre el VIH y el Sida, 2023-2027
•Política Nacional sobre el VIH/Sida
•Política Nacional de Tierras 2019
•Enmiendas al Plan Nacional de Pensiones, núm. 20 (2022)
•Estrategia Nacional para Poner Fin al Matrimonio Infantil (2016-2021)
•Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (2010)
•Ley de Código Penal (Enmienda), núm. 15 (2005)
•Ley sobre las Personas con Discapacidad, núm. 6 (2012)
•Ley sobre el Fondo de Pensiones del Servicio Público, núm. 35 (1996)
•Ley de Enmienda de la Constitución, núm. 2 (2016)
•Séptimo Plan Nacional de Desarrollo
•Instrumento legislativo núm. 48 (2018)
•Instrumento legislativo núm. 49 (2023) (Trabajadores domésticos)
•Instrumento legislativo núm. 69 (2018) (Trabajadores domésticos)
•Instrumento legislativo núm. 70 (2018) (Trabajadores de tiendas)
•Instrumento legislativo núm. 71 (2018) (Salario mínimo y condiciones de empleo)
•Instrumento legislativo núm. 72 (2019) Reglamento del Plan Nacional de Pensiones (Afiliación y prestaciones del sector informal) (2021)
•Ley sobre la Interrupción del Embarazo (Enmienda), núm. 13 (1994)
•Plan Estratégico Nacional de Salud de Zambia (2017-2021)
•Plan Estratégico Nacional de Salud de Zambia (2022-2026)
•Encuesta Demográfica y de Salud de Zambia (2007)
•Encuesta Demográfica y de Salud de Zambia (2013-2014)