Distr.

GENERAL

CERD/C/SR.1347

17 de agosto de 1999

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

55º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1347ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el miércoles 11 de agosto de 1999, a las 10.00 horas

Presidente : Sr. ABOUL-NASR

más tarde : Sr. YUTZIS

más tarde : Sr. ABOUL-NASR

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

Informes periódicos 11º a 14º de Chile ( continuación )

__________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-43798 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 4 del programa) ( continuación )

Informes periódicos 11º a 14º de Chile ( continuación ) (CERD/C/337/Add.2; HRI/CORE/1/Add.103)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Chile vuelven a tomar asiento a la mesa del Comité .

2. El Sr. SHERIFIS dice que está impresionado por la calidad del informe de Chile y por la respuesta de la delegación a las preguntas y observaciones anteriores del Comité. Es motivo de satisfacción que el Gobierno haya hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, tal como sugirió el Comité, y espera que pueda asimismo aceptar las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8. Insta también a las autoridades a asegurar la divulgación más amplia posible de la información relativa a la Convención, al trabajo del Comité y a las conclusiones y recomendaciones de este último.

3. Señala a la atención la Recomendación general XIII del Comité, relativa a la formación de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley, y la Recomendación general XVII, relativa al establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicación de la Convención. Por lo que se refiere a la última, se pregunta si existe una institución de ese tipo en Chile y, de no ser así, invita al Gobierno a considerar su establecimiento.

4. El orador quisiera tener más detalles acerca del alcance de la participación de los miembros de las comunidades indígenas en el trabajo del Congreso Nacional, la administración pública y las oficinas e instituciones públicas en general. En especial, celebra las ejemplares iniciativas del Gobierno, que se mencionan en el párrafo 16 del informe, de ofrecerse como país anfitrión de algunas reuniones de los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas. Sin embargo, la información que figura en el párrafo 18, aunque estimulantemente franca como el resto del informe, contiene un uso incorrecto de la terminología. El prejuicio y la discriminación contra los indios no es xenofobia; los indios son ciudadanos indígenas, no extranjeros. Es un grave error que un departamento universitario haya utilizado ese término.

5. El Sr. SHAHI dice que él aprecia también la franqueza y objetividad del informe, cuya honestidad se pone de manifiesto en el párrafo 4, que se refiere al contexto histórico de Chile. El informe refleja la valentía moral del Gobierno y augura un buen futuro para el pueblo chileno. Le impresiona especialmente el contenido del párrafo 13, que se refiere a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) creada conforme la Ley Nº 19253, de 1993, y el del párrafo 18, mencionado por el Sr. Sherifis, que, por lo demás, es una prueba de la preocupación por educar a la sociedad chilena con miras a eliminar la intolerancia y la discriminación y fomentar la protección de los derechos de todos los sectores de la población.

6. Por lo que respecta al artículo 2 de la Convención, el orador celebra la adopción de la Ley Indígena, descrita en los párrafos 30 a 32 y, de nuevo, en el párrafo 75 del informe. No obstante, la descripción que se hace en el párrafo 77 de la acción judicial relativa a litigios indígenas, y la mención en el párrafo 78 del juicio por discriminación racial emprendido por una mujer coreana, no indican si las cortes superiores han invocado la Convención y, en concreto, el apartado f) del artículo 5; ni hay ninguna información acerca de posibles medidas de conciliación y solución como alternativa a la acción judicial. Por lo tanto, el orador espera que en el siguiente informe periódico se arroje más luz sobre la forma en que las medidas legislativas y los procedimientos judiciales del país reflejan, en particular, el artículo 4 de la Convención.

7. El PRESIDENTE , hablando como miembro del Comité, dice que él admira también la franqueza del informe ‑algo que no ocurre en el caso de todos los Estados Partes ‑ y la manera en la que se hace frente abiertamente a los problemas. Impresionado como está por el reconocimiento por parte de Chile de los errores del pasado, especialmente los que afectaron a la población indígena, pregunta si Chile puede considerar la posibilidad de dar el siguiente paso y presentar disculpas y proporcionar los medios para restituir a la población indígena la tierra y otros bienes de los que se les despojó o indemnizarla por ello. No cabe duda de que se necesitará tiempo para tomar esa decisión, pero adoptándola Chile se convertiría en una nación pionera en América Latina y reforzaría su temprana tradición democrática. Respondiendo a una observación hecha por el Sr. FERRERO COSTA está de acuerdo en que, en muchos países, la cuestión de la indemnización podría involucrar no sólo a los gobiernos actuales sino también a las antiguas Potencias coloniales y a otras Potencias ocupantes, aunque la experiencia demuestra que esas Potencias rara vez están dispuestas a indemnizar.

8. El Sr. SALINAS (Chile) dice que la delegación de su país agradece las preguntas y las observaciones de los miembros del Comité y aprecia los elogios que ha merecido el informe, especialmente en lo que se refiere a la situación de las poblaciones indígenas y a los esfuerzos del Gobierno para restablecer un sólido equilibrio de tolerancia en una nación de considerable diversidad cultural.

9. La Sra. BERTONI (Chile), refiriéndose a los conflictos relacionados con la tierra en los que está involucrado el pueblo mapuche y que se han llevado a los tribunales, dice que se facilitará al Comité una lista de todos esos casos, casi todos ocurridos en la región de Araucanía. Solicita los nombres de las personas que han mencionado los miembros para que pueda encontrar información completa de sus casos. No obstante, tiene alguna información que presentar al Comité. Sólo en uno de los seis casos que se llevaron a los tribunales se condenó a seis mapuches a cortas penas de prisión por los sucesos acaecidos en Araucanía y, ahora se encuentran en libertad bajo control. Actualmente no hay ningún mapuche detenido por los sucesos del año anterior.

10. Los miembros han mencionado a una persona que fue detenida el 9 de mayo de 1999 cuando regresaba del extranjero. Se detuvo a la persona en cuestión en virtud de un mandato judicial fechado el 5 de mayo en relación con un caso de usurpación de tierras. Su detención no tuvo nada que ver con el hecho de que hubiera asistido a una reunión internacional sobre los derechos del pueblo mapuche. Su caso fue juzgado y se le puso en libertad provisional. En otro caso mencionado por los miembros, los carabineros (policía paramilitar) detuvieron el 20 de marzo de 1999 a la persona en cuestión por robo y daños. Sin embargo, el 22 de marzo se puso en libertad a esa persona por falta de pruebas y, por lo tanto, su caso no llegó nunca a los tribunales.

11. Pasando a la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos en los que Chile es Parte, la oradora dice que, tal como se afirma en el documento básico (párrafos 68 a 70), una vez terminados los procedimientos necesarios, un tratado internacional entra en vigor en Chile y puede invocarse ante los tribunales y otras autoridades como si se tratara de legislación nacional. Los tratados internacionales de derechos humanos, especialmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se citan cada vez más en los casos que llegan a las cortes superiores (la Corte Suprema de Justicia y las cortes de apelación). Por ejemplo, en el caso de discriminación racial que ganó una inmigrante coreana en 1993 y al que se dio tanta publicidad (CERD/C/337/Add.2, párr. 63), la Corte Suprema condenó claramente la discriminación racial, aunque citó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en lugar de la Convención. En ese caso, se han utilizado esos instrumentos como si fueran legislación nacional de Chile.

12. Los miembros han señalado, con razón, que las infracciones a la Convención, cuando ésta se aplica directamente en la legislación chilena, están sujetas a sanciones civiles y no a sanciones penales. Se necesitarán medidas legislativas adicionales para incluir los delitos de infracción de la Convención en el Código Penal. No obstante, en el caso de la inmigrante coreana mencionado anteriormente la sanción civil fue apropiada, dado que se procesó al demandado, propietario de un centro de salud, de conformidad con la legislación en materia de protección del consumidor por no aceptar a la demandante en el centro. Tanto la corte de apelación como la Corte Suprema confirmaron la decisión original de la corte local. Debido a la publicidad que se dio al juicio, el caso atrajo bastante interés de los medios de comunicación y del público y se convirtió en un caso ejemplar de fallo condenatorio por discriminación racial que será citado frecuentemente en el futuro. Las cortes superiores han aumentado también considerablemente la multa a pagar por el demandado.

13. Por lo tanto, los tratados internacionales de derechos humanos tienen la misma autoridad que la Constitución, pero todavía hay que solucionar cuestiones de jurisprudencia y de doctrina. El tema es muy delicado debido a las muchas violaciones de derechos humanos que se cometieron bajo el anterior régimen militar. Sin embargo, la actitud adoptada por las cortes se ha vuelto más positiva en los últimos años, y los tratados internacionales de derechos humanos comienzan a aplicarse en los juicios.

14. La Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación ha investigado las graves violaciones de derechos humanos que se cometieron durante el régimen militar de 1973 a 1990. La Corporación Nacional de Reparación y Conciliación se encarga de aplicar sus recomendaciones y publicó un documento titulado "Constitución, Tratados y Derechos Esenciales" que reúne todos los tratados internacionales de derechos humanos que Chile ha incorporado a su propia legislación: el documento se ha distribuido entre las autoridades públicas y judiciales. En marzo de 1999 se publicó una edición especial del Diario Oficial destinada a los funcionarios, los jueces y el público en general que contenía todos los tratados e instrumentos de derechos humanos que estaban entonces en vigor en Chile. Se considera que ese documento es un paso importante para la divulgación de los tratados de derechos humanos. La oradora transmitirá a las autoridades pertinentes, entre ellas la CONADI, la propuesta del Comité de que la Convención podría traducirse a los idiomas indígenas.

15. En relación con las medidas que el Gobierno ha adoptado para dar a conocer en Chile su 14º informe periódico, la oradora dice que la Oficina del Asesor de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores ha distribuido el informe entre organizaciones no gubernamentales (ONG) que se ocupan de los derechos humanos y los derechos de las poblaciones indígenas, así como entre órganos que se ocupan de las cuestiones de discriminación, entre ellos la Comisión Chilena de Derechos Humanos y la Fundación de Asistencia Social de las Iglesias Cristianas. En una reunión a la que asistieron algunas de esas ONG se distribuyó el texto de la Convención y el 14º informe periódico y se explicó el procedimiento que sigue el Comité para examinar el informe. El Gobierno transmitirá a las ONG las observaciones del Comité.

16. El Sr. SALINAS (Chile), refiriéndose al tema de las reformas a la Constitución, dice que el Gobierno ha intentado desde 1991 modificar la Constitución para mejorar la situación de las poblaciones indígenas. Las reformas propuestas están todavía en trámite en el Congreso Nacional, junto a la propuesta del Gobierno de ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio Nº 169 de 1989), aunque por iniciativa del Presidente de la República se ha acelerado el proceso de adopción.

17. En cuanto al artículo 4 de la Convención, el orador dice que no hay ninguna disposición constitucional que prohíba específicamente la discriminación racial. Sin embargo, la parte de la Constitución que trata el derecho a la libertad de asociación declara inconstitucional a todo grupo y organización que intente establecer un régimen totalitario o que utilice o incite a otros a utilizar la violencia como medio de acción política. El Tribunal Constitucional se encarga de decidir acerca de la inconstitucionalidad de esos grupos. En la Ley de Seguridad del Estado se contemplan los delitos contra el orden público, entre ellos la propagación de doctrinas, sistemas o métodos que propugnen el delito o la violencia en cualquiera de sus formas para provocar un cambio político, económico o social. De conformidad con la Ley sobre Abusos de Publicidad, es un delito difundir programas de radio o televisión, o emitir publicaciones, en cualquier medio, que inciten al odio, la hostilidad o la denigración de personas o comunidades por motivo de su raza o religión.

18. Está en examen un proyecto de ley sobre discriminación racial y étnica. Ese proyecto propone un nuevo artículo del Código Penal que tipificará el delito de discriminación por motivo de raza, religión u origen nacional o étnico. Está previsto también modificar el artículo 8 de la Ley Indígena para aumentar las penas por actos de discriminación contra los indígenas. Se intenta además modificar la Ley sobre Abusos de Publicidad para incluir publicaciones y programas de radio o televisión que inciten al odio, la hostilidad o la denigración por motivo de origen nacional o étnico.

19. Pasando a la Ley Indígena, el orador dice que, en general, no se admite que la costumbre tenga fuerza de ley a menos que así lo disponga la ley. Sin embargo, la Ley Indígena dispone específicamente que las costumbres tendrán fuerza de ley siempre que sean compatibles con la Constitución. En casos penales, se pueden invocar las costumbres como circunstancia eximente o atenuante. En la Ley Indígena, no se pueden presentar las costumbres, estrictamente hablando, como prueba oficial, aunque se pueden tener en cuenta en todo tipo de testimonios aceptados jurídicamente, sobre todo los informes periciales de la CONADI. Se aceptan como medio de conciliación para la solución de controversias relativas a la tierra.

20. Se ha introducido un procedimiento simplificado para facilitar a los indígenas el acceso a la justicia y para hacer más flexibles los procedimientos judiciales en las causas relacionadas con la posesión, división, administración, explotación y utilización de las tierras indígenas y en las leyes y contratos que tengan que ver con ello. Esas causas están presididas por un juez adscrito a la comuna en la que se encuentra la tierra en litigio.

21. En lo que respecta a la cuestión de la inmigración coreana y peruana, el orador dice que para los inmigrantes de esos dos grupos rigen las mismas leyes que para cualquier otro inmigrante. La afluencia de inmigrantes coreanos se ha reducido considerablemente en los últimos años. El único caso de discriminación racial que se ha registrado ha sido el que ha citado la Sra. Bertoni y que se describe en el párrafo 63 del informe, y no se han recibido reclamaciones de las autoridades consulares y diplomáticas coreanas relativas a discriminación contra los nacionales coreanos. Hay muchos más inmigrantes peruanos: se calcula que 60.000 peruanos viven en Chile. En mayo de 1999, 16.798 ciudadanos peruanos tenían permiso de residencia, lo que representa el 73,7% de todos los permisos de residencia concedidos en el país. Se estima que hay un gran número de inmigrantes peruanos ilegales en Chile, y las autoridades de inmigración intentan regularizar su situación.

22. La situación es especial en la región fronteriza de Arica, tal como se describe en el párrafo 72 del informe. De conformidad con un acuerdo alcanzado entre Chile y el Perú, la gente puede circular libremente en un área limitada a uno u otro lado de la frontera sin pasaporte ni visado, sino únicamente con un salvoconducto válido para siete días cada vez. De esta manera, los inmigrantes peruanos atraviesan regularmente la frontera para trabajar en Arica.

23. La legislación laboral se aplica a todos los trabajadores migrantes, tanto si trabajan legalmente como ilegalmente. Está prohibida la discriminación por motivo de raza, color, sexo y afiliación sindical o política. Hay reglamentaciones que establecen que el 85% de los trabajadores de una empresa deben ser ciudadanos chilenos, aunque se hacen excepciones en determinados casos especiales.

24. La educación en Chile es gratuita y obligatoria hasta el octavo año de escolaridad. Coexisten los sistemas de educación pública y privada y el Estado concede subvenciones a las escuelas de enseñanza primaria tanto públicas como privadas. En el sistema de atención de salud hay también un sector público y uno privado. El servicio público de salud es gratuito para todas las personas que residen en territorio chileno, incluidos los inmigrantes ya sean legales o ilegales.

25. El interés del Gobierno en facilitar formación en materia de derechos humanos a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se pone de manifiesto en la introducción de cursos de derechos humanos en los programas de estudio de los Carabineros y de las academias de formación de la Policía de Investigaciones y de los funcionarios de prisiones (Gendarmería). Los profesores de esos cursos son a menudo destacados especialistas de derechos humanos con mucha experiencia. Se necesita más tiempo para evaluar el efecto que la formación en materia de derechos humanos produce en el comportamiento de los funcionarios; sin embargo, el proceso de evaluación ya ha comenzado y continuará en el futuro.

26. El orador confirma la voluntad del Gobierno de su país de continuar aportando los recursos que ha prometido para financiar las actividades del Comité, a pesar de la actual crisis económica que afecta al país; la delegación de su país instará encarecidamente a las autoridades de su país a que tomen en consideración las cuestiones que plantea el Comité en relación con el párrafo 6 del artículo 8 mediante una contribución específica en el futuro.

27. El PRESIDENTE explica que se ha solicitado a Chile únicamente que ratifique la enmienda de la Asamblea General al artículo 8 de la Convención en el sentido de que los gastos del Comité se sufraguen con cargo al presupuesto ordinario.

28. El Sr. SALINAS (Chile) confirma al Comité el compromiso de Chile de cumplir con sus obligaciones económicas. Aclarando la afirmación que se hace en el párrafo 23 del informe, subraya que no se trata de un asunto de buenas intenciones sino que hay una tendencia cada vez mayor en Chile hacia la tolerancia étnica, como demuestra la reciente firma del Pacto del Respeto Ciudadano por representantes del Gobierno, de la población indígena y de los sectores sociales y culturales. Dado que Chile tiene un sistema de gobierno presidencialista, las declaraciones del Presidente tienen gran importancia jurídica y política, y el poder ejecutivo tiene además la facultad de promulgar decretos de aplicación de las decisiones políticas. En el pasado reciente, durante el período de gobierno autoritario militar, se adoptaron decisiones políticas discriminatorias, pero en la actualidad las autoridades chilenas tienden a avanzar en el camino hacia el respeto y la tolerancia de la diversidad étnica del país.

29. Es cierto que el informe no contiene información suficientemente detallada relativa al artículo 5 de la Convención, aunque se proporcionó alguna información, por ejemplo, sobre las medidas adoptadas para aplicar la Ley Indígena, en la presentación oral del día anterior. El orador asegura al Comité que se facilitará más información al respecto; sin embargo, hay que tener en cuenta que en Chile no existen normas o prácticas que impidan a la gente disfrutar de los derechos que establece el artículo 5. La igualdad ante la ley es un principio fundamental amparado por las disposiciones constitucionales de protección y hábeas corpus.

30. La Sra. ARAVENA (Chile) dice que es evidente que la situación histórica de discriminación del país no se puede erradicar de un día para otro, sino que se necesitará una voluntad política firme y a largo plazo. La oradora está especialmente interesada en la propuesta de que se aumente la participación indígena en la CONADI. En el último período ordinario de sesiones de la CONADI, se preparó un texto sobre una reforma del sistema de elección de consejeros indígenas, que servirá como modelo electoral indígena para todo el país, y se envió para su examen y aprobación a la Contraloría General de la República.

31. En relación con la cuestión de las tierras indígenas, durante el período de la dictadura militar se produjo una discriminación generalizada contra la población indígena, al dejarse sin efecto las reformas agrarias promovidas por los Presidentes Frey y Allende. Las tierras indígenas han estado a merced de las compañías madereras, siendo un ejemplo de ello la controversia entre la compañía maderera Mininco y el pueblo mapuche. Tal como se menciona en el informe, la restauración de la democracia en 1990 ha producido un cambio en la política del Estado, del que es un claro ejemplo la promulgación de la Ley Indígena. La Constitución prohíbe al Estado chileno la expropiación de tierras y, por lo tanto, es difícil encontrar una solución rápida al antiguo problema de los derechos de los indígenas sobre la tierra. No obstante, la legislación reconoce cada vez más esos derechos; por ejemplo, las tierras indígenas no se pueden transferir a ninguna persona a menos que sea también miembro de una comunidad indígena. Por lo tanto, se han realizado progresos en la aplicación de las disposiciones de los artículos 2 y 5 de la Convención, y el Estado se ha comprometido a que se explote la tierra de manera adecuada. La CONADI, en coordinación con el Ministerio de Bienes Nacionales, es la entidad que se encarga de aplicar esas medidas. Hasta la fecha, se han transferido a las comunidades indígenas un total de 82.506 hectáreas, con un valor de 628 millones de dólares de los EE.UU.

32. Hay tres mecanismos principales para solucionar las controversias relativas a la adquisición de tierras. El primero está previsto en el apartado b) del artículo 20 de la Ley Indígena. Por ejemplo, el pueblo mapuche en Malleco y Arauco ha presentado una reclamación ante la CONADI para que se le restituyan las tierras de las que fueron desplazados cuando la dictadura militar vendió la tierra a una compañía maderera. La CONADI ha examinado ese caso y otros y ha establecido un procedimiento para restituir la tierra al pueblo mapuche; sin embargo, se necesita tiempo para adoptar una decisión en esos casos. En muchos otros casos, las compañías en cuestión se niegan a vender las tierras; por lo tanto, se ha establecido un proceso de negociación que ha dado como resultado la compra de algunas extensiones de tierra por parte del Estado para su restitución a los indígenas. Hasta ahora, se han recibido reclamaciones referidas a 38.000 hectáreas más, que interesan a 10.000 familias. Esas reclamaciones se tratarán entre 1999 y 2002.

33. El segundo mecanismo se refiere a la devolución a través de la CONADI de tierras de propiedad estatal. Hasta la fecha, más de 47.000 hectáreas se han restituido a los indígenas y casi 55.000 hectáreas más están en proceso de restitución. Otras áreas de tierra de propiedad pública se están reconvirtiendo para su utilización como lugares ceremoniales. El tercer mecanismo se refiere a subvenciones para nuevas solicitudes de adquisición más que a restitución de tierras. Esas solicitudes se hacen mediante ofertas públicas que todavía no han sido cuantificadas, aunque continuarán reservándose recursos para ellas. Durante el presente año, se concederán 3.000 millones de pesos a 400.000 familias para la adquisición de tierras.

34. La tierra se transfiere a los indígenas gratuitamente. No se dispone todavía de cifras definitivas relativas al porcentaje total de tierra agrícola transferida a los indígenas, pero en el siguiente informe del país se facilitarán esas cifras.

35. Por lo que se refiere a la cuestión de la educación y la cultura indígenas, Chile superará con el tiempo cualquier prejuicio racial contra los ciudadanos indígenas y los extranjeros mediante la educación general y la educación intercultural. El Gobierno ha adoptado muchas medidas para aplicar la Convención en ese aspecto. La política de becas patrocinada por la CONADI y el Ministerio de Educación ha facilitado el acceso a la educación de unos 48.000 jóvenes indígenas, con un costo de más de 15 millones de dólares de los EE.UU. Por primera vez, se han creado programas piloto de educación bilingüe e intercultural; esos programas se evaluarán a finales de 1999, y se establecerán programas similares en otras escuelas del país. El Gobierno ha realizado también ocho estudios lingüísticos sobre lenguas vernáculas y métodos para su enseñanza, y, para tres de esas lenguas -mapuche, aimara y rapa nui, que hasta 1995 no tenían un sistema oficial de escritura-, se han elaborado alfabetos y gramáticas y se ha formado en su enseñanza a 40 profesores y estudiantes. En 1995 se realizó un estudio general sobre la revisión del programa de estudios de las escuelas a fin de incluir el interculturalismo y el bilingüismo, teniendo presentes los cambios que era preciso introducir en la educación en las zonas rurales. Se han creado proyectos piloto para la enseñanza de los idiomas indígenas como lenguas maternas. Desde 1998, se han desarrollado reformas educativas, métodos de enseñanza y programas de estudios adecuados a los medios urbanos; las lenguas vernáculas se enseñan en las ciudades como segundo idioma tanto a los estudiantes indígenas como no indígenas, y en el área de Santiago se han establecido dos proyectos piloto. Durante 30 años se ha estado realizando también una reforma de la educación general de alcance nacional. A medida que Chile entra en el nuevo milenio, la atención se centra en la introducción del interculturalismo y el bilingüismo que servirán para erradicar de su educación todo etnocentrismo occidental e infundir un mayor respeto por las culturas indígenas del país, creando de ese modo una actitud positiva y tolerante frente a las diferencias.

36. La Oficina de Asuntos Indígenas en Santiago, en particular, trabaja para conseguir el desarrollo de la población indígena en las zonas urbanas. Como resultado de su trabajo se ha dignificado la cultura y la identidad de los indígenas urbanos y se ha promovido su desarrollo económico y la protección de sus derechos, así como la restitución de su patrimonio.

37. El hecho de que muchas personas no indígenas hayan reivindicado fraudulentamente ser indígenas para obtener becas y beneficios reservados para los ciudadanos indígenas, y que más de 6.000 indígenas hayan solicitado que se los reconozca oficialmente como tales, muestra que la política de enaltecimiento de la imagen de los indígenas funciona.

38. Chile, al contrario de lo que sucede en otros países latinoamericanos menos aislados geográficamente, nunca ha tenido una gran afluencia de personas de origen africano. Según fuentes históricas, en épocas coloniales unos 3.000 africanos llegaron a Chile, pero un porcentaje elevado de ellos murió debido al clima y al trabajo forzoso o emigró a países vecinos, quedando en Chile sólo un pequeño número que fue absorbido en la población española. Por esa razón no hay actualmente población de origen africano en Chile que provenga del tráfico de esclavos, lo que explica que en el informe no se mencione esa cuestión. Por otro lado, en mayo de 1999 se concedieron 14 visados a africanos nacionales de Sudáfrica, Angola, Ghana, Kenya, Etiopía y Nigeria y no se tiene noticia de ningún incidente de discriminación contra ellos. En general, Chile rechaza únicamente entre el 2% y el 3% de las solicitudes de permiso de residencia.

39. El Sr. Yutzis, Vicepresidente, ocupa la Presidencia .

40. El Sr. GARVALOV , refiriéndose a la afirmación de la delegación de que si se descubre una organización racista el caso se llevará ante el Tribunal Constitucional, que decidirá acerca de su prohibición, dice que le gustaría aclarar la posición del Comité respecto del artículo 4 de la Convención tal como figura, especialmente, en la Recomendación general VII y en la Recomendación general XV, de la que lee los párrafos 2 y 6. Las disposiciones del artículo 4, especialmente el apartado b) del artículo 4, son de cumplimiento obligatorio; los Estados deben actuar contra las organizaciones racistas tan pronto como sea posible, antes de que se produzca cualquier incidente real de discriminación o violencia racial.

41. El Sr. Aboul-Nasr vuelve a ocupar la Presidencia .

42. El Sr. VALENCIA RODRÍGUEZ (Relator del país) elogia la presentación oral de la delegación y la amplitud con la que se ha respondido a las preguntas. Hay que encomiar a Chile por reconocer en su informe que existe un problema de discriminación racial en el país, por haber hecho la declaración de conformidad con el artículo 14 y por haber incorporado la Convención a su legislación nacional. La Ley Indígena adoptada en 1993 y la creación de la CONADI, entre cuyos representantes figuran indígenas, son especialmente dignas de elogio. No cabe duda de que el Gobierno ha realizado un esfuerzo serio en relación con el tema crucial de la restitución de las tierras indígenas, y el Comité espera permanecer informado acerca del progreso que se realice, especialmente a la vista de los procedimientos de conciliación de los que se ha informado que, probablemente, serán menos prolongados que el ordenamiento judicial para resolver las reclamaciones. El Gobierno ha dedicado también mucha atención, sin duda, a la promoción de la educación indígena. El reconocimiento constitucional de los diferentes grupos étnicos del país ha realizado grandes progresos con el proyecto de reforma constitucional propuesto que se está tramitando en el Congreso. El Comité se felicita también de que el Gobierno tenga la intención de ratificar el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

43. No obstante, se espera que se cumpla debidamente con lo previsto en el artículo 4 de la Convención, y que se revisen tanto la Constitución como el Código Penal para incluir la prohibición de la discriminación racial. Tanto la Constitución como la Ley de Seguridad del Estado tienen que prever también, en concordancia con el artículo 4 la prohibición de las organizaciones totalitarias.

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44. El orador aprecia la información facilitada en relación con los casos judiciales emprendidos contra los mapuches por cuestiones relativas a la tierra, especialmente en Araucanía, y le alegra saber que ninguno de ellos está actualmente detenido. Él mismo pondrá a disposición de la delegación la información que ha recibido al respecto.

45. El PRESIDENTE , hablando como miembro del Comité, dice que en el siguiente informe se podrán examinar los dos importantes asuntos que ha planteado, a saber, la presentación de disculpas por los errores cometidos en el pasado y la indemnización por las tierras enajenadas.

46. El Sr. WOLFRUM está de acuerdo en que esas cuestiones son muy importantes. Le preocupa que la tierra de la que la industria privada despojó a los indígenas tenga que ser recomprada por el Gobierno y no simplemente expropiada y devuelta a sus propietarios originales y legítimos, y agradecerá una explicación al respecto. El favorable cambio de actitud del Gobierno hacia la población indígena del país -excepcional si se compara con otros países- se debería reflejar en la Constitución.

47. El Sr. YUTZIS pide que en el siguiente informe se aclare hasta qué punto es cierto que la Constitución estipula que cualquier delito que cometa un civil contra miembros del ejército tiene que juzgarse en un tribunal militar. La cuestión es oportuna porque actualmente se están celebrando en Chile juicios contra mapuches por delitos de ese tipo que pronto estarán vistos para sentencia.

48. El Sr. SALINAS (Chile) asegura al Comité que todas las cuestiones pendientes se responderán en el siguiente informe de Chile.

49. El PRESIDENTE , da las gracias a la delegación de Chile y dice que el Comité tiene gran interés por continuar su diálogo con el Estado Parte.

Se levanta la sesión a las 12.15 horas .