Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/BHR/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

2 de junio de 2023

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informe que Bahrein debía presentar en 2006 en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados *

[Fecha de recepción: 21 de octubre de 2020]

Índice

Página

I.Introducción3

II. Medidas generales de aplicación3

A.Proceso de elaboración del informe3

B.Estatuto jurídico del Protocolo Facultativo4

C.Aplicación del Protocolo en todo el Reino de Bahrein4

D.Reservas al Protocolo Facultativo5

E.Instancias encargadas de la aplicación del Protocolo5

F.Difusión del Protocolo Facultativo y actividades de capacitación5

G.La Institución Nacional de Derechos Humanos8

III.Prevención10

A.Reclutamiento10

B.Medidas de carácter legislativo y administrativo10

C.Verificación de la edad durante el proceso de reclutamiento10

D.Guarderías, escuelas y facultades10

E.Disciplina escolar12

F.Castigos corporales14

G.Niños en situación de riesgo16

IV.Prohibición y asuntos conexos18

A.Elementos materiales de los delitos relacionados con el Protocolo Facultativo18

B.Penas máxima y mínima para los delitos relacionados con el Protocolo Facultativo18

C.Garantías de la inadmisibilidad de invocar órdenes superiores19

D.Régimen de imprescriptibilidad de los delitos conexos19

E.Otros delitos conexos20

F.Sanciones por la comisión de delitos conexos20

G.Leyes en virtud de las cuales se aplica el Protocolo Facultativo20

H.Convenciones ratificadas por el Reino de Bahrein20

I.Responsabilidad penal de las personas jurídicas21

J.Prácticas relativas a la extradición de delincuentes21

K.Interés superior de los niños víctimas de prácticas prohibidas21

L.Jurisdicción de los niños extranjeros21

V.Asistencia y cooperación internacionales (art. 7, párr. 1)22

A.Ejemplos de asistencia internacional23

B.El papel de las organizaciones benéficas25

C.Comercio de armas y asistencia militar29

VI. Conclusión29

Informe inicial del Reino de Bahrein sobre las medidas adoptadas por el Reino para aplicar las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

I.Introducción

1.El Reino de Bahrein se complace en presentar, en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, su informe inicial sobre la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que abarca el período 2004-2019. Cabe recordar que el Gobierno del Reino de Bahrein ratificó en 2004 el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que fue publicado en el núm. 2652 del Boletín Oficial, de 15 de septiembre de 2004. Bahrein no formuló ninguna reserva a los artículos del Protocolo.

2.La ratificación por el Reino de Bahrein del Protocolo Facultativo reafirma su compromiso con este y la diligencia con la que se esfuerza por proporcionar a los niños todo tipo de protección, atención y seguridad.

3.El 1 de mayo de 2019, el Reino de Bahrein presentó el documento básico común HRI/CORE/BHR/2019, que forma parte integrante de este informe.

4.Cabe señalar que los informes periódicos cuarto a sexto combinados, presentados en virtud del artículo 44 de la Convención el 11 de septiembre de 2017, sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, contenían datos básicos sobre el Estado parte en la Convención, por lo que el presente informe se limitará a exponer la legislación nacional que ha promulgado Bahrein para la aplicación y puesta en práctica de las disposiciones del Protocolo Facultativo. En el informe presentado el 29 de octubre de 2018, el Reino de Bahrein dio respuesta a la lista de cuestiones y preguntas relativas a sus informes periódicos cuarto a sexto combinados, formuladas por el Comité de los Derechos del Niño. Dicha respuesta incluye numerosos datos que ilustran las medidas adoptadas recientemente en el contexto de la aplicación de las disposiciones de la Convención.

5.Este informe aclarará el enfoque del Reino sobre la protección del niño en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos. Para ello se describirá la legislación y las políticas destinadas a hacer efectivos los derechos del niño, los servicios proporcionados a los niños y relativos a su protección, y la formación ofrecida al personal que trabaja con niños. Asimismo, se detallarán las modalidades de cooperación con los organismos internacionales y regionales y las sinergias al respecto.

6.El Comité Superior de Coordinación para los Derechos Humanos, que es el mecanismo nacional responsable de preparar y presentar los informes nacionales sobre los derechos humanos en el Reino de Bahrein y que está presidido por el Dr. Abdullatif bin Rashid Alzayani, Ministro de Relaciones Exteriores, aprobó el informe presentado ante el Comité de los Derechos del Niño el 6 de octubre de 2020.

II. Medidas generales de aplicación

A.Proceso de elaboración del informe

7.El informe inicial del Reino de Bahrein sobre las medidas adoptadas por el Reino para aplicar las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados fue preparado por el Comité Nacional para la Infancia. Para preparar el informe se constituyó una comisión de orientación integrada por los ministerios e instancias encargados de hacer cumplir las disposiciones del Protocolo, entre ellos las Fuerzas de Defensa de Bahrein, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia, Asuntos Islámicos y Habices, y el Órgano de Legislación y Dictamen Jurídico, en asociación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, que preside el Comité Superior de Coordinación para los Derechos Humanos.

8.Tratándose de una institución con un amplio mandato en la esfera de los derechos humanos, el Comité Nacional para la Infancia recabó las observaciones y opiniones de la Institución Nacional de Derechos Humanos durante la preparación del informe, así como las de las organizaciones pertinentes de la sociedad civil.

9.Durante la preparación del informe se utilizaron las directrices revisadas. El proceso de obtención de los datos necesarios se prolongó hasta la finalización del borrador.

10.Para la revisión del borrador del informe se invitó a representantes de las instituciones a que contribuyeran al proceso de preparación, a fin de que lo examinaran y debatieran. La revisión supuso la inclusión en el borrador de numerosas modificaciones que figuraron más tarde en el informe final presentado al Comité de los Derechos del Niño.

B.Estatuto jurídico del Protocolo Facultativo

11.Mediante la Ley núm. 19/2004 se aprobó la adhesión del Reino de Bahrein a los Protocolos Facultativos relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que forman parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas. El artículo 37 de la Constitución del Reino de Bahrein dispone, entre otras cosas, que “la Convención tendrá fuerza de ley una vez firmada, ratificada y publicada en el Boletín Oficial núm. 2652, de 15 de septiembre de 2004”. Por lo tanto, puede invocarse ante todos los tribunales estatales y ante cualquier otro órgano que intervenga en la aplicación y ejecución de la ley.

12.Sobre la base de cuanto antecede, habida cuenta de la importancia de todas las normas y fundamentos en los que se basa el Protocolo, y a fin de mejorar la protección de los niños, el Reino de Bahrein redactó un proyecto de ley sobre delitos internacionales, que fue promulgado recientemente como Ley núm. 44/2018, de Delitos Internacionales, que no permite la participación de niños en conflictos armados por considerar este acto un crimen de guerra. El artículo 23 de esta ley dispone lo siguiente: “Quienquiera que, a sabiendas, reclute o aliste a niños menores de 18 años en las fuerzas armadas o los utilice para participar efectivamente en hostilidades en el contexto de un conflicto armado internacional o no internacional y relacionado con él, será castigado con una pena de cadena perpetua o de prisión por un período no inferior a diez años. Si de la comisión del acto resultara la muerte del niño reclutado, la pena será de muerte o de cadena perpetua”.

13.Asimismo, la Ley núm. 1/2008, de Lucha contra la Trata de Personas, aborda el reclutamiento de niños en su artículo 1 b), que considera el reclutamiento de personas menores de 18 años un delito de trata de personas. Dicho artículo estipula que “constituirá trata de personas reclutar, trasladar, transportar, acoger o aceptar a personas menores de 18 años o personas cuyo consentimiento o libertad de elección no pueda ser invocado debido a su situación circunstancial o personal, con el propósito de abusar de ellas, incluso cuando el acto no se cometa mediante alguno de los medios previstos en el párrafo anterior”.

14.El artículo 59 de la Ley núm. 37/2012, por la que se promulga el Código del Niño, prohíbe la explotación de los niños en cualquier forma de delincuencia organizada y no organizada, incluida la inculcación de la intolerancia y el odio o la incitación a participar en actos de violencia e intimidación.

C.Aplicación del Protocolo en todo el Reino de Bahrein

15.Por lo que respecta al Reino de Bahrein, el Protocolo relativo a la participación de niños en los conflictos armados se aplica desde un punto de vista jurídico y práctico. El Decreto-Ley núm. 32/2002, por el que se promulga el Código de las Fuerzas de Defensa de Bahrein, prohíbe el reclutamiento de menores de 18 años a fin de amparar los derechos del niño y de conformidad con las convenciones internacionales. El artículo 24 estipula que “el reclutamiento y la contratación en las Fuerzas de Defensa se llevarán a cabo de forma ajustada a las necesidades de oficiales, suboficiales y personal civil y con arreglo a los principios y requisitos establecidos en esta ley y en el reglamento de servicio. La edad del oficial o suboficial no podrá ser inferior a 18 años”.

D.Reservas al Protocolo Facultativo

16.El Reino de Bahrein no ha formulado reservas a ningún artículo del Protocolo Facultativo.

E.Instancias encargadas de la aplicación del Protocolo

17.Varias instancias gubernamentales son las responsables de aplicar el Protocolo, en particular las Fuerzas de Defensa de Bahrein, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia, Asuntos Islámicos y Habices, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Órgano de Legislación y Dictamen Jurídico. La Institución Nacional de Derechos Humanos, en tanto que instancia no gubernamental, independiente e imparcial, asume las tareas de supervisar dichas instancias y comprobar que adoptan las medidas necesarias para la aplicación de aquellas disposiciones del Protocolo que les correspondan o de otros instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Reino sea parte, de conformidad con lo estipulado en la ley por la que se creó.

18.El Comité Nacional para la Infancia, a través de varios mecanismos, lleva a cabo las tareas de vincular y coordinar, en sus diversas formas, los esfuerzos realizados por los ministerios pertinentes para hacer cumplir las disposiciones del Protocolo. El Comité Nacional para la Infancia, que está presidido por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Social, fue reorganizado en virtud de la Decisión núm. 28/2018 del Consejo de Ministros al objeto de reafirmar el interés que el Reino de Bahrein concede a la infancia y como expresión de su deseo de mejorar y reforzar toda la atención que le brinda.

F.Difusión del Protocolo Facultativo y actividades de capacitación

19.El Protocolo Facultativo fue publicado en el Boletín Oficial núm. 2652, de 15 de septiembre de 2004.

20.Las Fuerzas de Defensa de Bahrein han logrado importantes avances en la difusión de los principios del derecho internacional humanitario y los derechos humanos. El Departamento de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la administración judicial militar, establecido en 2018, ha organizado numerosas conferencias sobre derecho internacional humanitario, en las que se han explicado los principios contenidos en el Protocolo Facultativo. Estas conferencias se han pronunciado durante todos los cursos del adiestramiento militar, y también como charlas de concienciación dirigidas a las diferentes armas y unidades.

21.Adicionalmente, en 2017 se introdujo el derecho humanitario como asignatura obligatoria en el plan de estudios de la Academia Militar Real Isa y se elaboró un folleto de formación integral a este respecto, destinado a que el candidato a oficial no se gradúe como tal sin antes haberse familiarizado con todos los principios y valores del derecho internacional humanitario, incluido el contenido del Protocolo.

22.Las Fuerzas de Defensa de Bahrein también han decidido que se imparta al personal militar de cualquier graduación una asignatura de derecho internacional humanitario, lo que se ha traducido en un aumento sin precedentes del nivel de conocimiento sobre el derecho internacional humanitario y sus principios.

23.Además, las Fuerzas de Defensa de Bahrein han enviado a muchos de sus miembros a cursos especializados sobre derecho internacional humanitario.

24.Las disposiciones y modificaciones de la Ley núm. 26/2014, relativa a la creación de la Institución Nacional de Derechos Humanos, reafirman su papel en la promoción de los derechos humanos. El artículo 12 de la ley otorga una serie de competencias a la Institución Nacional de Derechos Humanos, para que pueda lograr sus objetivos en este ámbito. Para ello participa en la elaboración y ejecución de un plan nacional para promover los derechos humanos a nivel del Reino, estudia la legislación y los reglamentos vigentes relacionados con los derechos humanos y recomienda aquellas modificaciones que considere apropiadas, especialmente con respecto a la adecuación de esta legislación a las obligaciones internacionales del Reino en materia derechos humanos, y recomienda la promulgación de nuevas leyes relacionadas con los derechos humanos.

25.Las disposiciones de la ley también otorgan a la Institución Nacional de Derechos Humanos competencias para examinar el grado de adecuación de las leyes y los reglamentos a los tratados regionales e internacionales sobre cuestiones de derechos humanos; recomendar la adhesión a las convenciones regionales e internacionales pertinentes; presentar informes paralelos; contribuir a la redacción y el examen de los informes que el Reino se compromete a presentar periódicamente; formular observaciones al respecto, en aplicación de las convenciones regionales e internacionales de derechos humanos, y publicarlas en los medios de comunicación; y cooperar con las instancias nacionales, las organizaciones regionales e internacionales y las instituciones pertinentes de otros países interesados en la promoción de los derechos humanos.

26.Esas disposiciones también encomiendan a la Institución Nacional de Derechos Humanos la celebración de conferencias, la organización de seminarios y cursos educativos y formativos en la esfera de los derechos humanos, la realización de investigaciones y estudios al respecto, la participación en foros locales y reuniones con organizaciones regionales e internacionales, así como la publicación de folletos, impresos, comunicaciones e informes especiales y su divulgación en su sitio web.

27.Convencida de que la cuestión de los derechos humanos es un principio nacional y que respetarlos y protegerlos es un compromiso encaminado a establecer la justicia, la igualdad y la dignidad humana para todos los seres humanos sin discriminación, y a fin de promover los derechos del niño, la Institución Nacional de Derechos Humanos ha puesto en marcha una serie de programas y cursos de capacitación sobre los derechos humanos y los derechos del niño.

28.La Institución Nacional organizó una serie de conferencias y actividades educativas sobre los derechos del niño recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño o el Código del Niño a través de charlas y programas de capacitación atractivos en los que se han dado a conocer los derechos humanos, el derecho a un medio ambiente limpio y los derechos y libertades públicos.

29.La Institución Nacional organizó una conferencia introductoria para estudiantes de la Real Academia de Policía inscritos en el programa destinado a la obtención de un diploma en derechos humanos. La conferencia versó sobre “El papel de la Institución Nacional de Derechos Humanos en la promoción y protección de los derechos humanos”. También organizó otra para un grupo de oficiales sobre “Las normas de derechos humanos en la labor policial”, en cooperación con la Dirección de Policía del Ministerio del Interior, en la provincia Meridional.

30.La Institución Nacional también acogió una nueva promoción de estudiantes del Máster en Ciencias Penales y Policiales, otra del Máster en Ciencias Administrativas, de Seguridad y Gestión de Crisis, así como estudiantes de la quinta promoción del Diploma de Derechos Humanos y de la segunda promoción de Trabajo Social en Instituciones de Seguridad, todo ello con el objetivo de informar a los miembros de la clase académica sobre el papel que la Institución Nacional desempeña en la esfera de la promoción y protección de los derechos humanos, en particular su mandato para recibir denuncias, proporcionar asistencia jurídica, observar la situación de los derechos humanos y dotar a los participantes de habilidades prácticas en este ámbito.

31.Como complemento a la estrategia y el plan de acción de la Institución Nacional en la esfera de la difusión de la cultura de los derechos humanos, y en el marco de la implementación del memorando de entendimiento celebrado entre la Institución Nacional y la Agencia Nacional de Seguridad, la Institución Nacional ejecutó un programa de formación para el personal de la Agencia Nacional de Seguridad entre el 17 de enero y el 4 de septiembre de 2018. El programa tuvo como objetivo fortalecer y desarrollar las capacidades del personal de la Agencia Nacional de Seguridad en la esfera de los derechos humanos.

32.Además, la Institución Nacional, en cooperación con la Oficina de Normas Profesionales de la Agencia Nacional de Seguridad, celebró un seminario introductorio sobre el Código de Conducta Profesional del Personal de la Agencia Nacional de Seguridad, publicado en virtud de la Resolución núm. 31/2012. El seminario introductorio tuvo como objetivo difundir y promover la cultura de los derechos humanos en el Reino de Bahrein de conformidad con los mecanismos internacionales, regionales y nacionales de derechos humanos.

33.La Institución Nacional concede gran importancia al aspecto de la formación de los trabajadores en el ámbito de la justicia, y en este sentido preparó un programa intensivo de formación para abogados jóvenes sobre diversos aspectos de los derechos humanos. El programa introdujo los principios básicos de los derechos humanos, los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. También incluyó la participación en sesiones de trabajo y talleres de la Conferencia Internacional del Tribunal Árabe de Derechos Humanos. Asimismo, se impartió otro curso de formación sobre los derechos y libertades públicos en la Constitución del Reino de Bahrein. Por último, se impartió formación sobre los fundamentos de la investigación jurídica en la esfera de los derechos humanos, una conferencia sobre las normas de garantías de un juicio imparcial y otra sobre las formas de invocar las convenciones internacionales de derechos humanos ante los tribunales nacionales.

34.Convencida de la importancia de promover los conceptos de los derechos humanos en el sistema judicial del Reino, por ser el baluarte de la protección de los derechos y libertades públicos, y en cooperación con la Secretaría General del Consejo Superior de la Judicatura, la Institución Nacional preparó un programa de formación dirigido a un grupo de candidatos a ocupar cargos judiciales. El curso duró un año entero, durante el cual se celebraron talleres sobre diversos temas, tales como “Principios básicos de derechos humanos”, “Investigación en fuentes y referencias electrónicas sobre derechos humanos”, “Examen de los derechos enunciados en el primer informe anual de la Institución Nacional de Derechos Humanos”, “Los derechos y libertades públicos en la Constitución del Reino de Bahrein”, “Principios básicos del derecho internacional humanitario”, “El papel de los tribunales en la protección de los derechos civiles y políticos”, “El papel de los tribunales en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales”, “El concepto de justicia penal y los derechos humanos”, “Lucha contra el delito de trata de personas”, “Normas para valorar las penas y controles para fundamentar las sentencias a la luz de los principios de los derechos humanos” e “Invocación de las convenciones internacionales de derechos humanos ante la jurisdicción nacional”.

35.A fin de enriquecer el aspecto científico y formativo en cuestiones relacionadas con los derechos humanos, la Institución Nacional ha editado la serie “Cultura de los derechos humanos”, en cooperación con el Centro de Estudios Constitucionales y Jurídicos de la Universidad de Bahrein y varios investigadores y personas interesadas en esta cuestión dentro y fuera del Reino. El objetivo es publicar una serie de trabajos académicos y jurídicos relacionados con los derechos humanos, para así educar a la comunidad y a las personas interesadas en cuestiones de derechos humanos sobre diversos temas de este ámbito, incluidos los derechos del niño.

36.Esta variedad de publicaciones jurídicas surge como resultado del papel que la Institución Nacional desempeña en el ámbito de la promoción y difusión de una cultura de derechos humanos. En este sentido, arroja luz sobre los derechos y libertades fundamentales más importantes para las personas y que más se ejercen, así como sobre la situación de la legislación nacional y la medida en que se ajusta a las normas internacionales de derechos humanos pertinentes, poniéndola al alcance de las personas, entre ellas investigadores, académicos, abogados, partes interesadas en la aplicación de la ley, jueces, miembros de la fiscalía, miembros de la Cámara de Representantes y del Consejo Consultivo, estudiantes universitarios y escolares, organizaciones de la sociedad civil y activistas en la esfera de los derechos humanos. El objetivo es dar a conocer y posibilitar el ejercicio de estos derechos y libertades de manera que se garantice en la medida de lo posible su goce efectivo.

37.Entre 2017 y 2019, la Institución Nacional, en asociación con el Instituto para el Desarrollo Político de Bahrein, el Consejo Supremo de la Mujer y el Instituto de Estudios Judiciales, organizó el programa “Mis derechos” para empleados del sector público e instituciones de la sociedad civil, al objeto de desarrollar la cultura de los trabajadores del sector público y los defensores de los derechos humanos en los ámbitos constitucional, jurídico y de derechos humanos y convertirla en una cultura, estilo de vida y comportamiento practicados a diario en la función pública o en el entorno social.

38.La Institución Nacional también organizó un taller sobre “La intimidación ( bullying ) y su impacto en los derechos humanos”. Participaron numerosos empleados del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud, varias organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas, especialmente las que se ocupan de los derechos del niño.

39.La Institución Nacional ha publicado un cuaderno para colorear sobre los derechos del niño. Incluye dibujos para que los niños los coloreen y viene acompañado de párrafos extraídos de la legislación nacional, como la Constitución o el Código del Niño, además de artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, que versan sobre el derecho a dibujar, al objeto de que la información llegue a los niños de forma educativa, artística y atractiva.

40.La Institución Nacional también ha publicado un folleto sobre los derechos amparados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Este folleto está destinado a los niños, ya que los derechos se presentan mediante imágenes atractivas y con un lenguaje sencillo y fácil a través del cual los niños pueden familiarizarse sobre sus derechos fundamentales.

41.Como resultado de la interacción de la Institución Nacional con los mecanismos internacionales que se ocupan de la promoción y protección de los derechos humanos, en particular los relacionados con los derechos del niño, la Institución Nacional presentó al Comité de los Derechos del Niño, durante el 80º período de sesiones, su informe paralelo acerca de los informes periódicos 4º a 6º combinados del Reino de Bahrein sobre los progresos realizados en la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. Este informe recogió los esfuerzos y las actividades de la Institución Nacional en la esfera de la promoción y protección de los derechos de este colectivo, así como los desafíos y recomendaciones más destacados en relación con algunos de los derechos contenidos en la Convención. Se adjunta el informe de la Institución Nacional paralelo a los informes periódicos 4º a 6º combinados.

G.La Institución Nacional de Derechos Humanos

42.En 2009 se promulgó la Orden Real núm. 46/2009, por la que se establece la Institución Nacional de Derechos Humanos. Ese organismo está destinado a ser un faro de concienciación sobre los derechos humanos y un centro de conocimiento de expertos y de asesoramiento. La orden real citada comprende un preámbulo y 15 artículos, en los que se dispone la constitución de un organismo independiente denominado Institución Nacional de Derechos Humanos, que desempeñará su mandato con libertad, imparcialidad e independencia plenas.

43.Con respecto al mandato de la Institución Nacional y el papel que desempeña en la supervisión de la aplicación del Protocolo Facultativo, el artículo 12 de la ley por la que se establece le otorga un mandato amplio para lograr sus objetivos, comentar libremente cualquier cuestión relacionada con los derechos humanos y abordar cualquier situación relativa a los derechos humanos que considere oportuna. La Institución Nacional tiene las siguientes competencias:

Participa en el desarrollo y la aplicación de un plan nacional para promover y proteger los derechos humanos en el Reino.

Estudia la legislación y la normativa vigentes en el Reino en materia de derechos humanos y recomienda las modificaciones que considere procedentes, en particular con miras a armonizar la legislación con las obligaciones internacionales del Reino relativas a los derechos humanos, y formula recomendaciones para que se promulgue nueva legislación en ese ámbito.

Examina la conformidad de los textos legislativos y normativos con los tratados regionales e internacionales de derechos humanos, y presenta propuestas y recomendaciones a las autoridades competentes en todo lo relativo a la promoción y la protección de esos derechos, incluidas recomendaciones sobre la adhesión a las convenciones regionales e internacionales de derechos humanos.

Presenta informes paralelos, colabora en la preparación y el debate de los informes que el Reino se ha comprometido a presentar periódicamente de conformidad con las convenciones regionales e internacionales de derechos humanos, hace observaciones al respecto y publica dichos informes en los medios de comunicación.

Ejerce funciones de vigilancia de los casos de violación de los derechos humanos y lleva a cabo las investigaciones necesarias. Señala esos casos a la atención de las autoridades competentes, les propone iniciativas encaminadas a poner fin a esas situaciones y, si procede, emite una opinión sobre la posición de dichas autoridades y sus reacciones.

Recibe las denuncias relacionadas con los derechos humanos, las estudia e investiga, y traslada las que estima oportunas a las autoridades competentes, haciendo de ellas un seguimiento efectivo. Asimismo, informa a las partes interesadas sobre los procedimientos que han de seguir y las ayuda a seguirlos, o colabora con las autoridades competentes en la resolución de las denuncias.

Realiza visitas sobre el terreno de acuerdo con los métodos aplicados para vigilar la situación de los derechos humanos en las instituciones penitenciarias, los centros de detención, los lugares en los que se concentra gran número de trabajadores y los establecimientos sanitarios y docentes, o cualquier otro lugar público en el que se sospeche que se vulneran los derechos humanos.

Promueve la colaboración con los órganos competentes en temas relacionados con la cultura, la información y la educación, y formula sugerencias y recomendaciones sobre todo lo que pueda contribuir a difundir y promover el conocimiento y la sensibilización sobre el respeto a los derechos humanos.

Coopera con los organismos nacionales, las organizaciones regionales e internacionales y las instituciones pertinentes de otros países que se ocupan de la promoción y la protección de los derechos humanos.

Organiza encuentros y actividades en común, coopera, coordina y consulta con las instituciones de la sociedad civil conexas, las organizaciones no gubernamentales, otros grupos diversos y los defensores de los derechos humanos. Se comunica directamente con quien alegue haber sido víctima de algún tipo de violación y presenta informes al respecto ante la Junta de Comisionados.

Organiza conferencias, seminarios y cursos de formación y educación en el campo de los derechos humanos, y lleva a cabo investigaciones y estudios sobre ese tema.

Participa en los foros locales e internacionales y en las reuniones de las organizaciones regionales e internacionales que se ocupan de cuestiones de derechos humanos.

Publica folletos, materiales impresos, boletines e informes especiales, los difunde a través de su página web, e interactúa con la opinión pública, directamente o a través de los distintos medios de comunicación.

44.En consecuencia, la Institución Nacional de Derechos Humanos, en virtud de la Ley núm. 26/2014, modificada por el Decreto-Ley núm. 20/2016, tiene garantizado un amplio mandato en la esfera de los derechos humanos que incluye los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, en particular para los grupos de atención prioritaria como las mujeres, las personas de edad, las personas con discapacidad y los niños. Sus diversas comisiones permanentes, como la Comisión de Derechos y Libertades Públicos, la Comisión de Personas cuya Libertad ha sido Restringida o la Comisión de Denuncias, Observación y Seguimiento, se encargan de todas las cuestiones relacionadas con los derechos del niño. Todas estas competencias tienen por objeto la promoción y protección de los derechos humanos, ya sea los de los ciudadanos o los de los residentes en el Reino, independientemente de su situación legal dentro del ordenamiento estatal, en consonancia con las resoluciones nacionales, regionales e internacionales conexas.

III.Prevención

Artículos 1, 2, 4, párrafo 2, y 6, párrafo 2

A.Reclutamiento

45.En el Reino de Bahrein no existe ningún reglamento que permita el reclutamiento forzado. La edad de reclutamiento está fijada y estipulada en el artículo 24 del Decreto-Ley núm. 32/2002, por el que se promulga el Código de las Fuerzas de Defensa de Bahrein, y en el artículo 7 del Reglamento de la Fuerza de Reserva. El Decreto-Ley núm. 27/1981, de la Ley Marcial (circunstancias excepcionales), no permite cambiar la edad de reclutamiento por no formar parte de las medidas previstas en el artículo 3.

B.Medidas de carácter legislativo y administrativo

46.De conformidad con el Código de la Fuerza de Reserva de 1987 y el reglamento promulgado en virtud de dicho Código, los artículos 4, 7 f) y 8 de dicho reglamento estipulan que quienes deseen ofrecerse como voluntarios acudirán a las oficinas de reclutamiento y movilización para presentar sus solicitudes, para lo cual deberán rellenar el formulario correspondiente. Una vez aceptada la solicitud, se les hace entrega de una identificación militar, se les inscribe en el registro de la Fuerza de Reserva y se les informa de la fecha prevista para incorporarse a la instrucción militar. En consecuencia, en el Reino de Bahrein no existe el servicio militar obligatorio.

C.Verificación de la edad durante el proceso de reclutamiento

47.De conformidad con el Código de la Fuerza de Reserva y los requisitos de inscripción establecidos en el capítulo III del Reglamento de la Fuerza de Reserva, no se aceptará a ningún voluntario que sea menor de 18 años. En consecuencia, no se permite que los niños se presenten voluntarios en las Fuerzas de Defensa de Bahrein.

48.De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento de la Fuerza de Reserva, el voluntario se presentará al comité médico para que examine y evalúe su aptitud para el servicio de reserva, de conformidad con los requisitos médicos prescritos.

49.Las agencias estatales verifican el requisito de edad cuando un candidato se presenta al servicio militar, para garantizar que se cumpla dicho requisito antes de que ser aceptado en el servicio militar. Para ello se exige la presentación de documentos que demuestren la edad, como un certificado de nacimiento, el pasaporte o el documento de identidad.

D.Guarderías, escuelas y facultades

50.El Ministerio de Educación aspira a consagrar entre los estudiantes de los diversos niveles académicos los valores y principios que desarrollan los principios de derechos humanos y las libertades fundamentales. El Ministerio ha incluido estos valores y principios en los planes de estudios y en programas y actividades complementarios, tal como se detalla a continuación:

Se revisan y mejoran constantemente los planes de estudio de los diversos niveles educativos al objeto de promover los principios de los derechos humanos, especialmente a la luz de los cambios vividos por la sociedad bahreiní y las nuevas realidades mundiales relacionadas con estos valores humanos. En este sentido, el Ministerio ha dedicado sus esfuerzos a desarrollar y revisar sus planes de estudio continuamente con la ayuda de centros internacionales de expertos y organizaciones internacionales. Los planes de estudios sobre ciudadanía que se imparten en todos los niveles académicos y en las escuelas públicas y privadas incluyen los principios de los derechos humanos y las libertades, los valores de la ciudadanía y la pertenencia, los fundamentos del régimen democrático y las exigencias de la convivencia y la igualdad entre todos, sin discriminación sectaria.

Además, estos valores se incluyen en muchos otros planes de estudio. La mayoría de las asignaturas, incluidas las materias sociales y los libros de lengua árabe, incorporan aspectos de estos valores y principios. Asimismo, el Ministerio ha incluido las asignaturas de preparación para la vida y servicio comunitario y forma a los alumnos en el ejercicio de la ciudadanía y el desarrollo de los derechos humanos. Son dos materias lectivas que consagran los valores de la participación comunitaria, la convivencia y su aprendizaje, así como la construcción de la identidad. Por otro lado, los derechos humanos, la tolerancia y la convivencia se imparten como una materia independiente e integral. Al mismo tiempo, el Ministerio prepara publicaciones y folletos que incluyen estos valores y principios.

El Ministerio de Educación vela por que se impartan cursos de ciudadanía y derechos humanos en las escuelas privadas, a las que proporciona gratuitamente los mismos libros de texto que se enseñan en las escuelas públicas, a fin de que los estudiantes salgan beneficiados. Los alumnos de las escuelas privadas están sujetos a los mismos métodos de evaluación de los cursos de ciudadanía y derechos humanos que rigen para quienes estudian en las escuelas públicas, de conformidad con el principio de igualdad en la enseñanza de los valores, lo que da fe del interés del Ministerio por inculcar estos valores y conceptos en los corazones de los estudiantes de las escuelas privadas, tal como se hace en las escuelas públicas.

Implementar una serie de programas y talleres con el objetivo de inculcar el espíritu de la ciudadanía, fortalecer la unidad nacional, consagrar los principios y valores de los derechos humanos y beneficiarse de expertos de la UNESCO (Oficina Internacional de Educación en Ginebra) y de universidades e instituciones prestigiosas para organizar seminarios y talleres para formadores especializados en asignaturas sociales y pedagogía de la educación ciudadana, además de los talleres internos organizados por el Ministerio de Educación sobre el respeto y la tolerancia. El objetivo es difundir entre los alumnos de todos los niveles de la enseñanza los valores de la tolerancia, la convivencia y la no violencia, así como promover otros como la unidad nacional, la tolerancia, el amor, la solidaridad nacional y el rechazo a todas las formas de discriminación religiosa, sectaria o étnica.

Se incluyen contenidos de derechos humanos en los concursos culturales y educativos organizados por el Ministerio e implementados por escuelas, entre los que figuran concursos de dibujo, escritura, seminarios, conferencias a estudiantes y exposiciones, entre otros.

Las escuelas llevan a cabo una serie de actividades relacionadas con los mismos valores a través de celebraciones nacionales sobre derechos humanos.

Implementación del proyecto Escuelas para la Promoción de la Ciudadanía y los Derechos Humanos. Este proyecto, que representa un avance en los esfuerzos del Ministerio en el campo de la promoción de la ciudadanía y la difusión de la cultura de la tolerancia y la convivencia, combina lecciones teóricas y metodológicas y actividades prácticas dentro y fuera de la escuela para construir una comunidad de ciudadanos. De este modo, la escuela se convierte en un microespacio social en donde predominan las mejores prácticas de la ciudadanía y la tolerancia. Este proyecto ha recibido numerosos elogios internacionales y ha sido calificado como una experiencia pionera que merece ser difundida a nivel mundial dado el gran éxito logrado en la difusión de los valores de la tolerancia, la convivencia, el diálogo y el rechazo de la violencia y el extremismo a través de actividades y proyectos innovadores.

Se ha implementado el proyecto de la Red de Escuelas Asociadas de la UNESCO para promover las relaciones y el establecimiento de vínculos entre las escuelas e instituciones a nivel nacional e internacional en un marco de intercambio de experiencias e iniciativas, así como para estudiar la posibilidad de aprovechar las experiencias sobre el terreno para fomentar la educación para la comprensión internacional y el desarrollo sostenible.

Se da seguimiento a la labor de las escuelas privadas en el marco de la responsabilidad administrativa y de supervisión que el Ministerio de Educación tiene sobre estas instituciones educativas. El objetivo es ver el progreso de la labor educativa y el grado de compromiso adquirido con la implementación de las instrucciones emitidas por el Ministerio para promover la unidad nacional y los valores de la ciudadanía, los derechos humanos, la tolerancia y la convivencia. También se persigue proporcionar educación para todos dentro de un marco que transmita los conceptos de patriotismo y establecer los valores de la tolerancia, la convivencia y las habilidades para la vida y la igualdad, sin discriminación entre los estudiantes.

Se elaboró un plan de estudios basado en experiencias educativas para el tercer nivel del jardín de infancia. El Ministerio comenzó a aplicarlo en el año académico 2014/15 e incluye una serie de experiencias diversas adecuadas al nivel cognitivo del niño en esta etapa, entre ellas “Bahrein, mi patria”, que incluye un conjunto de actividades destinadas a inculcar la ciudadanía, la lealtad a la patria, el liderazgo, la aceptación de diferencias y otras opiniones y consagrar los principios de los derechos humanos y las libertades. El Ministerio proporciona a las maestras de guardería formación para aplicar este plan de estudios. Siguen realizándose esfuerzos para formar a otras promociones dentro del plan de futuro del Ministerio, que también ha distribuido el plan de estudios a las guarderías y ha proporcionado directrices para los maestros y los padres.

Con el fin de promover los valores de los derechos humanos en la educación superior, el Consejo de Educación Superior aprobó una decisión para generalizar la asignatura de derechos humanos impartida por la Universidad de Bahrein. Es una asignatura obligatoria en todas las instituciones de enseñanza superior.

E.Disciplina escolar

51.El enfoque que el Ministerio de Educación adopta en cuanto a todos los aspectos relacionados con los servicios educativos se basa en la política educativa del Reino de Bahrein y las disposiciones de la Constitución en lo que respecta a la garantía de dichos servicios para todos. La Constitución estipula en su artículo 7 a) que “el Estado garantiza los servicios educativos y culturales a los ciudadanos. La educación es gratuita y obligatoria en las primeras etapas”. La Ley núm. 27/2005, de Enseñanza, enmarca el concepto y los límites de la obligatoriedad y la gratuidad de la educación. En este sentido, en su artículo primero define la educación básica y la edad obligatoria como sigue: “La educación básica es el período del ciclo de educación obligatoria que comienza en la edad obligatoria y se prolonga al menos durante nueve cursos académicos”; y la edad obligatoria “comienza a los 6 años (de meses solares) después del nacimiento del niño y deja de ser obligatoria cuando el niño cumple 15 años”. El artículo 6 de esta ley establece que “la educación básica es un derecho de los niños que han cumplido los 6 años cuando comienza el año escolar. El Reino se compromete a proporcionarles una educación y se exigirá a los padres o tutores que acaten esta disposición durante al menos 9 años escolares”. Además, el artículo 7 estipula que “la educación básica y secundaria será gratuita en las escuelas del Reino de Bahrein”. El artículo 8 dispone que el tutor será responsable en caso de que provoque el abandono escolar del niño durante la edad de escolarización obligatoria. Pese a que la obligatoriedad de proporcionar enseñanza secundaria no está prevista en la Constitución ni la legislación, el Reino de Bahrein ofrece de forma gratuita todas las formas de enseñanza pública en todas las etapas y establece reglamentos y decisiones para garantizar que los estudiantes sigan escolarizados en todas las etapas del sistema educativo, incluida la educación secundaria para aquellos que deseen continuar sus estudios.

52.En lo que respecta a los logros, el Reino de Bahrein ha conseguido ocupar posiciones sobresalientes en la esfera de la educación, como lo demuestran los resultados registrados por Bahrein tras haber cumplido las seis metas en materia de Educación para Todos que figuran en los informes de seguimiento de esa iniciativa, que publica la UNESCO. El informe del Reino de Bahrein sobre el período 2003-2016 situó al país entre aquellos que han obtenido un elevado desempeño en la consecución de las metas sobre Educación para Todos. En concreto, el Reino de Bahrein logró una tasa de escolarización del 100 % en primaria, mientras que la tasa de abandono escolar se situó en el 0,04 %, la más baja del mundo árabe. También existe la oportunidad de continuar la educación en régimen nocturno.

53.El Ministerio de Educación ha realizado grandes esfuerzos en los últimos años para desarrollar la educación industrial y profesional en cooperación con numerosas partes interesadas, a fin de maximizar la armonización de los resultados educativos con las crecientes y cambiantes necesidades del mercado de trabajo, de contar con personal técnico bahreiní altamente cualificado y formado. Asimismo, el Ministerio implementó sin demora las orientaciones de los organismos internacionales que trabajan en el ámbito de la educación técnica y profesional. Entre estas orientaciones, las más importantes incluyeron la mejora de los planes de estudio y libros de texto de forma ajustada a las necesidades, la actualización de los métodos de enseñanza y evaluación y la formación de los docentes en las áreas cultural, profesional y educativa, además de la implementación de un sistema de calidad en todas las escuelas secundarias y su ampliación, de forma que abarque todas las etapas del sistema educativo. Todo ello permitió al Ministerio la obtención de la acreditación del Organismo Escocés de Cualificación por cuanto las escuelas secundarias industriales se habían convertido en centros de cualificación profesional.

54.La evaluación práctica de la enseñanza técnica, industrial y profesional llevada a cabo en los últimos años ha dado lugar a importantes resultados que han exigido la reestructuración de las ramas de la enseñanza secundaria con el fin de responder a las nuevas orientaciones económicas y reducir la tendencia hacia la educación generalista. En este sentido, se introdujo la iniciativa de aprendizaje profesional en un contexto nuevo y avanzado dentro de la nueva estructura de las ramas de la enseñanza secundaria. Esta iniciativa se implementó gradualmente en las escuelas masculinas y femeninas, en cooperación con los tutores y el sector privado, a partir del inicio del curso académico 2007/08.

55.Por lo que respecta a la educación técnica y profesional, durante la elaboración del sistema avanzado de educación técnica y profesional y la aplicación del proyecto de los estudiantes profesionales, el Ministerio de Educación ha respetado una serie de premisas fundamentales, en cooperación con numerosas partes interesadas, a fin de maximizar la armonización de los resultados educativos con las crecientes y cambiantes necesidades del mercado de trabajo en lo que respecta a contar con personal técnico bahreiní altamente cualificado y formado. Asimismo, el Ministerio implementó sin demora las orientaciones de los organismos internacionales que trabajan en el ámbito de la educación técnica y profesional. Entre estas orientaciones, las más importantes incluyeron la mejora de los planes de estudio y libros de texto para ajustarlos a las necesidades, la actualización de los métodos de enseñanza y evaluación y la formación de los docentes en las áreas cultural, profesional y educativa, además de la implementación de un sistema de calidad en todas las escuelas secundarias y su ampliación para que abarque todas las etapas del sistema educativo. Todo ello permitió al Ministerio la obtención de la acreditación del Organismo Escocés de Cualificación por cuanto que las escuelas secundarias industriales se habían convertido en centros de cualificación profesional.

56.El Ministerio también ha desarrollado y fusionado recientemente las dos ramas de la educación, a saber, la industrial y la comercial, ambas ofrecidas en otros tantos formatos (el avanzado y el especializado), pero en una sola especialidad: la industrial-comercial avanzada, que permite que todos los alumnos que se gradúen en esta rama puedan matricularse en las instituciones de educación superior.

57.El Informe sobre el conocimiento en los países árabes 2009 confirma el notable desarrollo vivido por el Reino de Bahrein y el aumento de la tasa de matriculación en secundaria, tal como recoge el mismo: “Bahrein constituye un fenómeno interesante por haber alcanzado una serie de logros en el ámbito educativo que lo han llevado a situarse entre los mejores puestos de los países árabes. Bahrein tiene una de las tasas de niños no escolarizados más bajas, la tasa neta de matriculación más alta en primaria y las mejores tasas de matriculación en secundaria, tanto en términos generales como en lo que respecta a la paridad de género. Bahrein prácticamente ha alcanzado la tasa máxima en matriculación en secundaria superior. También ha obtenido la mayor tasa de matriculación en educación secundaria técnica de todos los países árabes y de Asia. Las tasas de matriculación en secundaria han mostrado un crecimiento constante entre 1999 y 2006 y parece evidente que este crecimiento se debe a un aumento notable de la matriculación de los jóvenes de ambos sexos en programas técnicos”. Agrega el informe: “No hay duda de que este desarrollo cuantitativo guarda relación con la restructuración de la educación secundaria que Bahrein ha introducido durante la última década, en lo relativo a diversificar los programas de educación secundaria técnica, introducir cierta flexibilidad en sus programas y ofrecer a los graduados de estos programas un horizonte para continuar sus estudios y progresar sobre el terreno, al darles la oportunidad para que se matriculen en la educación superior”.

F.Castigos corporales

En los centros educativos

58.Los castigos corporales en las instituciones de enseñanza públicas y privadas quedan prohibidos con arreglo al Código de Disciplina Escolar, promulgado por el Ministerio de Educación en virtud del Decreto núm. 549/168-1/1992, como señaló la Iniciativa Global para Erradicar Todo Tipo de Castigo Corporal de Niños, Niñas y Adolescentes, según consta en el informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal en su primer período de sesiones (A/HRC/WG.6/1/BHR/3, de 6 de marzo de 2008).

59.El Ministerio de Educación se encarga de supervisar y controlar las instituciones de enseñanza privadas, incluidas las guarderías, en los planos pedagógico y administrativo, a fin de asegurar que cumplan las disposiciones del Decreto-Ley núm. 25/1998, relativo a las instituciones de enseñanza y formación, así como las resoluciones aprobadas en virtud de dicho decreto-ley, de modo que se garantice que el niño disfrute de un entorno seguro y, al mismo tiempo, que no sea objeto de violencia o malos tratos. A ese respecto, el Ministerio prohíbe de forma absoluta todo tipo de castigo corporal o psicológico contra los estudiantes y procura garantizar la protección del niño y de sus intereses en todos los reglamentos y las leyes en materia de infancia, en su afán por cumplir al máximo sus deberes en la esfera de la educación para con todos los estudiantes escolares. Con esa finalidad, el Ministerio está adoptando las siguientes medidas:

La publicación de impresos, folletos y guías y su distribución a los órganos administrativos y educativos en los que se emplea el castigo corporal o psicológico contra los estudiantes, además de la publicación de circulares que lo prohíben.

La vigilancia de los abusos, incluidos los castigos corporales contra los estudiantes por parte de los órganos administrativos o educativos, y el castigo de los responsables, con arreglo a lo dispuesto en la lista de infracciones y sanciones anexa a la Ley de la Administración Pública y su reglamento ejecutivo.

El tratamiento de las faltas disciplinarias y académicas dentro de la institución educativa con carácter didáctico y no punitivo, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Disciplina Escolar y sus enmiendas, que tienen como objetivo rectificar la conducta de los estudiantes e inculcar la autodisciplina y las prácticas convenientes al respecto. Asimismo, ese reglamento tiene como fin la terapia de la conducta en virtud de una adecuada evaluación educativa, para asegurar la protección del niño y de su interés en todas las medidas adoptadas al respecto.

En la familia

60.La Estrategia Nacional para la Infancia contempla la protección de los niños contra todas las formas de violencia y malos tratos. El plan de acción conexo también incluye iniciativas y programas para garantizar el respeto de la integridad física, mental y psicológica de los niños en todas las circunstancias, así como para luchar contra la violencia y otras formas de abuso de menores. Además, la Estrategia Nacional para la Protección de la Mujer contra la Violencia Doméstica incluye servicios de prevención en dos fases. La primera de ellas consiste en la prevención primaria de la violencia en el hogar, contra las mujeres y sus hijos, antes de que ocurra. En ese sentido, se han adoptado diversas medidas para concienciar sobre las dañinas consecuencias de la práctica de los castigos corporales contra los niños, así como para promover métodos alternativos de educación y disciplina. En concreto, el Departamento de la Familia y la Infancia del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social ha llevado a cabo, por conducto de los centros sociales de Bahrein, el Centro de Protección del Niño y las oficinas de orientación familiar, programas de concienciación para el desarrollo de las aptitudes de los miembros de la familia, incluido el desarrollo de habilidades de comunicación positiva y eficaz entre dichos miembros a fin de ayudarles a resolver sus problemas psicológicos y sociales. Asimismo, se han emitido programas de televisión dirigidos a las familias sobre métodos de educación adecuados.

61.La Ley núm. 17/2015, de la Protección contra la Violencia Doméstica, también prevé la protección de la familia y sus miembros contra todo tipo de abuso físico, psicológico, económico y sexual que se produzca en el ámbito de la familia (enmienda del Consejo Supremo de la Mujer).

62.Se ha creado una fiscalía especializada en la familia y el niño en virtud de la Decisión núm. 1 del Fiscal General. Está presidida por una mujer con rango de magistrada del Tribunal Supremo de Apelación. Es la fiscalía encargada de adoptar las medidas necesarias para proteger a la familia y al niño si son objeto de violencia e intervenir con medidas rápidas para poner fin a esa violencia, proporcionar apoyo psicológico, social y jurídico a la víctima, y adoptar las medidas necesarias para castigar al responsable y ofrecer a la familia y al niño un entorno seguro (adición del Consejo Supremo de la Mujer).

63.Las instituciones de la sociedad civil que se ocupan de las cuestiones de la familia y los niños también desempeñan un papel activo en la concienciación y orientación de los padres sobre técnicas pedagógicas adecuadas; les ayudan a identificar los diferentes problemas a los que se enfrentan sus hijos y ofrecen soluciones mediante programas destinados a ese fin. Además, hay muchas entidades que tienen por objeto apoyar a la familia y a las mujeres, en particular económicamente, para que puedan satisfacer las necesidades materiales de sus hijos, lo que inevitablemente contribuye a la creación de un entorno familiar sano, seguro y estable (adición del Consejo Supremo de la Mujer).

En los centros de atención

64.El reglamento del Hogar Betelco, que es un hogar estatal para los niños que no reciben cuidado familiar, dispone la prohibición total de los castigos corporales, cualquiera que sea su propósito y grado. Recientemente se han adoptado medidas disuasorias contra dos empleados del hogar. Una enfermera del Hogar fue despedida por haberle dado un pequeño empujón a un niño, y uno de los empleados de la administración fue despedido por castigar a un niño con un ligero golpe. El Hogar Betelco no transige ni siquiera con hechos incluso menos graves que estos.

65.En mayo de 2007 se creó el Centro de Protección del Niño, una institución de bienestar social dependiente del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social. El Departamento de Bienestar Social trabaja para proteger a los niños hasta la edad de 18 años contra todas las formas de abuso y negligencia (abuso sexual, psicológico, negligencia grave). El centro tiene como objetivo (adición del Consejo Supremo de la Mujer):

Trabajar para proporcionar protección al niño del abuso en la familia y la sociedad.

Trabajar para proteger al niño del abuso durante la investigación.

Proporcionar servicios psicológicos, sociales y jurídicos y coordinarse con las autoridades pertinentes.

Rehabilitar a la familia para mantener al niño en su entorno familiar en la medida de lo posible.

Encontrar una familia alternativa para el niño en caso de abuso.

Educar a los niños y a la sociedad sobre la protección y los derechos de la infancia.

Hacer un seguimiento de la aplicación de las leyes y tratados relativos a la protección de la infancia.

G.Niños en situación de riesgo

66.En el marco de la integración de los sistemas de protección y bienestar social mediante la promulgación de reglamentos y leyes, en particular con respecto a los niños desfavorecidos y vulnerables, el Reino de Bahrein ratificó el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil mediante el Decreto-Ley núm. 12/2001, por el que se aprueba la adhesión del Estado de Bahrein al Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación (Convenio núm. 182, de 1999), relativo a la edad mínima de admisión al empleo, y promulgó la Ley núm. 1/2008, de Lucha contra la Trata de Personas. El Consejo de Ministros aprobó la Decisión núm. 1/2008 del Ministro de Relaciones Exteriores sobre la formación del Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (la decisión figura en el anexo).

67.El Reino de Bahrein también ha aprobado un paquete de sistemas integrados para que los ciudadanos y las familias preserven su dignidad y disfruten de estabilidad social, además de programas de apoyo financiero en efectivo diseñados para hacer frente los desafíos económicos. Los niños representan uno de los grupos en los que se centra la legislación a fin de garantizar su protección contra el abandono y el abuso. La seguridad social incluye 11 grupos beneficiarios identificados por la Ley núm. 18/2008, de Seguridad Social. Estos grupos no tienen una fuente de ingresos o no tienen ingresos suficientes para su sustento. Hay 2 categorías que se refieren específicamente a los niños menores de 18 años, a saber: la categoría de niño (toda persona que no haya superado la edad de 18 años o que, habiéndola superado, carezca de quien se haga cargo de su sustento o de dinero suficiente para depender de sí mismo, a condición de que demuestre que continúa estudiando y obtenga su primer título universitario); y la categoría de huérfano (toda persona cuyo padre haya fallecido y carezca de quien se haga cargo de su sustento o de dinero suficiente para poder vivir; se asimilan a la categoría de huérfanos los hijos de padres desconocidos). Existen, además, las otras categorías en las que se incluye a los niños. El monto concedido aumenta cuanto mayor es el número de miembros de la familia (el monto de la ayuda es de 70 dinares para una persona, 120 dinares para dos personas y 25 dinares adicionales por cada persona adicional). Los beneficiarios del programa de seguridad social también reciben una reducción mensual en las facturas de electricidad y agua. Se trata de una ayuda graciable real destinada a reducir la carga de los gastos de electricidad y agua de las familias necesitadas de Bahrein y se entrega en coordinación con la Autoridad de Electricidad y Agua. Esta categoría de niños que se benefician de la seguridad social también tiene derecho al programa de apoyo financiero para personas de bajos ingresos, destinado a hacer frente a posibles dificultades económicas y al que pueden optar aquellos cuyos ingresos sean inferiores a 1.000 dinares bahreiníes, divididos en 3 categorías (50, 70 y 100 dinares, según los ingresos totales).

68.Por otra parte, existe un subsidio por discapacidad de 100 dinares mensuales que se concede a cada persona con discapacidad, de conformidad con la Decisión Ministerial núm. 24/2008, sobre los criterios para la obtención del subsidio para personas con discapacidad. Esta decisión especifica el tipo de discapacidad e incluye la discapacidad física, la intelectual, la visual y la auditiva, así como el autismo, la parálisis cerebral y las discapacidades múltiples. Entre los beneficiarios de este subsidio figuran los niños bahreiníes con discapacidad, si bien es reseñable que el artículo 3 de esta resolución fue modificado en 2017 para que entre los beneficiarios se incluyera a los niños no bahreiníes hijos de madre bahreiní y residentes permanentes en el Reino.

69.Cabe señalar también que todos los años, con ocasión del mes sagrado de Ramadán, se concede un pago adicional a todos los beneficiarios de la asistencia de la seguridad social y del subsidio por discapacidad. Es una muestra del celo con que el recto liderazgo trata de aliviar durante ese mes sagrado la situación económica de las familias bahreiníes de bajos ingresos.

70.En el Reino de Bahrein no hay niños que vivan por debajo del umbral de pobreza o en zonas remotas, ni niños refugiados o desplazados. Hay, sin embargo, algunos casos individuales clasificados como casos de mendicidad que se transfieren al hogar encargado de tratar con los casos de desplazamiento o mendicidad. El hogar cuenta con un equipo multidisciplinario para proteger a este colectivo y proporcionar los servicios necesarios.

71.No hay familias por debajo del umbral de pobreza, ya que el Reino proporciona servicios de vivienda y asistencia financiera a personas de bajos ingresos. En caso de que un niño esté expuesto a prácticas contrarias al Protocolo, existen órganos que se ocupan de su protección, como el Centro de Protección del Niño del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, la Fiscalía de la Familia y el Niño, las comisarías de policía y los refugios temporales. Todos estos servicios se proporcionan a todos los niños que residen en el Reino de Bahrein, independientemente de su identidad, raza, sexo, etc.

72.Sobre la base de la responsabilidad colectiva compartida por las instituciones de la sociedad civil para garantizar que todos respeten los principios de derechos humanos y las libertades públicas, el Centro de Información de la Mujer y el Niño de la Asociación de Atención Maternoinfantil circunscribe su función principal a proporcionar programas de información y sensibilización para difundir la conciencia de la comunidad y ofrecer recomendaciones especializadas a las autoridades pertinentes. La asociación considera que los derechos del niño requieren una protección especial y una mejora continua de la situación de los niños en todo el mundo, así como que crezcan y se eduquen en condiciones de paz y seguridad. Dado que la Asociación de Atención Maternoinfantil es una asociación de la sociedad civil, trata de aplicar las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño mediante programas, eventos y actividades organizados por el Centro de Información de la Mujer y el Niño.

73.El Centro de Información de la Mujer y el Niño de la Asociación de Atención Maternoinfantil organizó, el lunes 18 de noviembre de 2019, un taller sobre los derechos del niño titulado “Abuso infantil y violencia doméstica”, bajo la dirección de la investigadora social Azhar al-Shula, del Centro de Violencia Doméstica Betelco. Este taller fue parte de las celebraciones del Reino de Bahrein con motivo del Día Internacional del Niño y el 30º aniversario de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, que Bahrein ha ratificado. En el taller participaron un gran número de personas interesadas, instituciones de la sociedad civil, ministerios estatales, los comités de salud relevantes y numerosos padres. El taller obtuvo el reconocimiento de los participantes por la complejidad de la cuestión, que es interdisciplinar y abarca la infancia y la violencia doméstica contra los niños. También enriqueció los valiosos debates e intervenciones de los participantes. En el taller se examinaron los siguientes temas:

Evolución histórica de los derechos del niño.

La Convención sobre los Derechos del Niño.

El concepto de la violencia contra el niño.

Tipos de violencia contra el niño (física, sexual, psicológica, negligente).

Formas de violencia contra el niño.

¿Qué le ocurre a un niño víctima de violencia?

Con la celebración de este taller, el centro aspira a sensibilizar al público sobre cuestiones importantes que afectan a los niños en lo que hace a la alimentación, la salud, la educación, la protección contra la explotación sexual y física y todas las formas de violencia psicológica y física.

74.Dado que la Asociación de Bahrein para el Desarrollo de la Infancia se interesa por las cuestiones que afectan a los niños en todas las esferas relacionadas con la infancia, ya sean humanitarias, de salud, jurídicas, culturales, sociales, psicológicas, legislativas o de otra índole, la Asociación ha realizado una serie de actividades, entre las que destacan las siguientes:

Imprimir un folleto sobre la Convención sobre los Derechos del Niño y los dos Protocolos Facultativos y distribuirlo entre las autoridades competentes y las instituciones gubernamentales, para que hagan uso de él en sus planes y programas futuros.

Celebrar numerosos seminarios, talleres culturales y conferencias sobre diversas cuestiones relativas a los niños víctimas de la violencia y los derechos del niño. Difundir la cultura de la no violencia contra los niños y del rechazo al trabajo infantil, haciendo hincapié en las formas de violencia contra los niños, la violencia física, la violencia sexual, la violencia psicológica y la negligencia.

Cooperar y coordinarse con diversas instituciones y ministerios que se ocupan de la infancia, asociaciones de la sociedad civil especializadas en bienestar infantil y numerosos medios de comunicación al objeto de aunar los esfuerzos en la esfera de la lucha contra la violencia contra los niños. Planificar y crear actividades y programas destinados a proteger a los niños de la violencia en sus diversas formas y de la explotación sexual.

Organizar programas de capacitación, sensibilización y orientación acerca de los derechos del niño dirigidos a las familias. Adquieren forma de reuniones de diálogo y conferencias sobre métodos de educación social y familiar correcta y métodos para proteger a los niños de todas las formas de violencia contra los niños y los peligros que los rodean, así como métodos preventivos y paliativos para mantener al niño alejado de todos los factores que lo exponen al problema de la violencia, ya sea dentro o fuera de la familia.

75.Asimismo, la asociación organizó el domingo 21 de febrero de 2016 la conferencia “El desarrollo de los valores humanos en la infancia”. Los participantes recomendaron lo siguiente:

Abordar de manera imperiosa la crisis global de valores que afecta a la sociedad árabe contemporánea, concertando para ello los esfuerzos de las instituciones pertinentes de forma que puedan hacer frente a esta crisis.

Enfatizar la importancia de inculcar valores humanos constructivos en el comportamiento del niño, así como de afianzar sus conceptos e ideas.

Fomentar el pensamiento libre y responsable, sustentado en una base creativa que capacite al niño para hacer frente a los desafíos del mundo contemporáneo.

IV.Prohibición y asuntos conexos

Artículos 1, 2 y 4, párrafos 1 y 2

A.Elementos materiales de los delitos relacionados con el Protocolo Facultativo

76.De conformidad con la legislación del Reino de Bahrein, no existen casos de reclutamiento obligatorio, participación de niños en hostilidades ni establecimiento de grupos armados.

77.En cuanto a la utilización de niños en hostilidades, el artículo 23 del Decreto-Ley núm. 44/2018, por el que se promulga la Ley de Delitos Internacionales, estipula lo siguiente: “Quienquiera que, a sabiendas, reclute o aliste a niños menores de 18 años en las fuerzas armadas o los utilice para participar efectivamente en hostilidades en el contexto de un conflicto armado internacional o no internacional y relacionado con él, será castigado con una pena de cadena perpetua o de prisión no inferior a diez años. Si de la comisión del acto resultara la muerte del niño reclutado, la pena será de muerte o de cadena perpetua”.

78.Este artículo supone una aplicación textual de los artículos 1 y 2 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

B.Penas máxima y mínima para los delitos relacionados con el Protocolo Facultativo

79.Quienquiera que, a sabiendas, reclute o aliste a niños menores de 18 años en las fuerzas armadas o los utilice para participar efectivamente en hostilidades en el contexto de un conflicto armado, internacional o no, y relacionado con él, será castigado con una pena de cadena perpetua o de prisión no inferior a diez años.

80.Si de la comisión del acto resultara la muerte del niño reclutado, la pena será de muerte o de cadena perpetua.

C.Garantías de la inadmisibilidad de invocar órdenes superiores

81.Con respecto a la inadmisibilidad de invocar órdenes superiores como justificación del delito, los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de Delitos Internacionales abordan la responsabilidad penal por crímenes internacionales, entre los que se encuentra el delito de reclutamiento de niños. El artículo 9 establece lo siguiente: “El jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar será penalmente responsable por los crímenes cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivos, o su autoridad y control efectivos, según sea el caso, cuando:

a)Hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos;

b)No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento”.

82.El artículo 10 establece lo siguiente: “En lo que respecta a las relaciones entre superior y subordinado distintas de las señaladas en el artículo 9, el superior será penalmente responsable por los crímenes definidos en esta ley y cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivos, cuando:

a)Hubiere tenido conocimiento o deliberadamente hubiere hecho caso omiso de informaciones que indicasen claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos;

b)Los crímenes guardasen relación con actividades que estuvieran bajo su responsabilidad y control efectivos;

c)No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento”.

83.En este sentido, el artículo 11 estipula lo siguiente: “No se considerará factor eximente la comisión de uno de los delitos previstos en la presente ley en cumplimiento de una orden de un gobierno o jefe, militar o civil, a menos que se cumplan las siguientes condiciones:

a)Se estuviera obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno, el jefe o el superior de que se trate;

b)No se supiera que la orden era ilícita; y

c)La orden no fuera manifiestamente ilícita.

A los efectos del presente artículo, la ilicitud será manifiesta cuando se ordene la comisión de genocidio o crímenes de lesa humanidad”.

D.Régimen de imprescriptibilidad de los delitos conexos

84.Ninguno de los delitos internacionales cometidos en el Reino de Bahrein prescribe, incluido el delito de reclutamiento de niños, tal como establece el artículo 3 de la Ley de Delitos Internacionales: “No serán de aplicación a los delitos estipulados en la presente ley las disposiciones relativas a la prescripción del procedimiento penal o a la prescripción de la pena por haberse cumplido el plazo estipulado en el Código de Procedimiento Penal o en cualquier otra ley”.

E.Otros delitos conexos

85.La Ley núm. 1/2008, de Lucha contra la Trata de Personas, aborda el reclutamiento de niños en su artículo 1 b), que considera que el reclutamiento de personas menores de 18 años supone un delito de trata de personas. Dicho artículo estipula que “constituirá trata de personas reclutar, trasladar, transportar, acoger o aceptar a personas menores de 18 años o personas cuyo consentimiento o libertad de elección no pueda ser invocado debido a su situación circunstancial o personal, con el propósito de abusar de ellas, incluso cuando el acto no se cometa mediante alguno de los medios previstos en el párrafo anterior”.

F.Sanciones por la comisión de delitos conexos

86.La tentativa de comisión de un delito está penada por la Ley de Delitos Internacionales. El artículo 4 estipula que “la tentativa de comisión de los delitos estipulados en esta ley será castigada con las penas prescritas para el delito consumado”. En cuanto a la complicidad, le son de aplicación las normas sobre complicidad penal establecidas en el Código Penal. Toda persona que participe en la comisión del delito será castigada con la pena prescrita para el autor principal.

G.Leyes en virtud de las cuales se aplica el Protocolo Facultativo

87.Los esfuerzos del Reino de Bahrein para aplicar las disposiciones del Protocolo se sustentan sobre la siguiente legislación:

Ley núm. 19/2004, por la que se aprueba la adhesión del Reino de Bahrein a los Protocolos Facultativos relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que forman parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas.

Ley núm. 37/2012, por la que se promulga el Código del Niño.

Ley núm. 26/2014, relativa a la creación de la Institución Nacional de Derechos Humanos.

Ley núm. 17/2015, de Protección contra la Violencia Doméstica.

Ley núm. 19/2017, por la que se promulga la Ley de la Familia.

Ley núm. 58/2006, de Protección de la Sociedad frente a los Actos Terroristas.

Ley núm. 1/2008, de Lucha contra la Trata de Personas.

Ley núm. 44/2018, de Delitos Internacionales.

Aprobación por parte de la Cámara de Representantes de un proyecto de ley sobre justicia restaurativa para menores y su protección contra el abuso. Esta nueva ley tiene por objeto lograr la justicia restaurativa para los niños, cuidarlos y protegerlos del abuso. El interés superior del niño tendrá carácter prioritario en todas las sentencias, decisiones y procedimientos relacionados con él. Actualmente está siendo estudiado por la comisión competente del Consejo Consultivo.

H.Convenciones ratificadas por el Reino de Bahrein

88.En cuanto a la posibilidad de adherirse a los Protocolos de los Convenios de Ginebra de 1949 y 1977, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998 y el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), desde 2001 el Reino se ha adherido a los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 y 1977, tal como se publicó en el Boletín Oficial núm. 1708, de 21 de agosto de 1986 (el decreto-ley figura en anexo), y ha ratificado el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación (núm. 182). El Ministerio presenta sus informes sobre la aplicación de este Convenio a la Organización Internacional del Trabajo (OIT); el último informe al respecto fue presentado en 2017 (el Convenio figura en el anexo). En cuanto al Estatuto de Roma, el Reino lo firmó el 11 de diciembre de 2000. Además, participa como observador en la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y, desde la Conferencia de Kampala, celebrada en junio de 2010, asiste a todas las conferencias de la Asamblea de los Estados Partes.

I.Responsabilidad penal de las personas jurídicas

89.Se ha promulgado un conjunto de leyes relacionadas con la responsabilidad penal de las personas jurídicas, entre ellas:

Ley núm. 58/2006, de Protección de la Sociedad frente a los Actos Terroristas.

Ley núm. 1/2008, de Lucha contra la Trata de Personas.

Ley núm. 60/2014, de Delitos Informáticos.

Ley núm. 44/2018, de Delitos Internacionales.

Artículo 3 de la Ley núm. 1/2008, de Lucha contra la Trata de Personas.

J.Prácticas relativas a la extradición de delincuentes

90.Las Fuerzas de Defensa de Bahrein no han recibido ninguna solicitud de extradición de sus miembros por ningún delito internacional, incluidos los delitos mencionados en el Protocolo Facultativo. El poder judicial militar de las Fuerzas de Defensa de Bahrein no ha emitido ninguna solicitud en relación con este tipo de delitos. Cabe señalar que, en caso de que se solicite la extradición de una persona acusada o condenada por haber cometido un delito internacional, serán de aplicación las disposiciones del capítulo I (Extradición de acusados y condenados), título II, del Código de Procedimiento Penal, promulgado en virtud del Decreto-Ley núm. 46/2002.

K.Interés superior de los niños víctimas de prácticas prohibidas

91.El artículo 6, párrafo 3, del Protocolo Facultativo no es ni concebible ni aplicable en el Reino de Bahrein, ya que el artículo 24 de la Ley de las Fuerzas de Defensa estipula que la edad de un oficial o suboficial no podrá ser inferior a 18 años. Coincide en cuanto a aplicación con las disposiciones del Protocolo Facultativo: ningún menor correrá el riesgo de ser víctima o perecer como resultado de haber sido reclutado o haber participado en fuerzas armadas que lo hayan puesto en riesgo. En el hipotético caso de que esto sucediera, en contravención de las disposiciones de la ley mencionada, constituiría un delito penal cuyos autores estarían sujetos a las sanciones penales disuasorias prescritas de acuerdo con el Código de Justicia Militar y el Código Penal general. Esto proporciona a los niños la protección necesaria prevista en el Protocolo Facultativo, que el legislador de Bahrein se apresuró a incluir en la legislación nacional dado su interés por los derechos de los niños establecidos en los instrumentos internacionales. El Estado demuestra su interés por los niños a través de la legislación sobre la infancia y la maternidad en general, así como los centros sociales y de salud que se ocupan de los niños en caso de abuso o cuando hayan sido víctimas de un delito, a fin de velar por su seguridad en todos aquellos aspectos que garanticen su retorno a la normalidad.

L.Jurisdicción de los niños extranjeros

92.Con respecto a las medidas adoptadas por las Fuerzas de Defensa dentro de los límites de su jurisprudencia, establecidos en el Código de Justicia Militar promulgado en virtud del Decreto núm. 34/2002, y según lo estipulado en su artículo 16, carecerán de jurisdicción sobre los niños menores de 15 años por ser menores de edad de acuerdo con la definición de menor que ofrece artículo 1 de la Ley núm. 17/1976, de Menores. Los niños mayores de 15 y menores de 18 años (solares) están regulados de conformidad con el Código del Niño, promulgado en virtud de la Ley núm. 37/2012, por lo que la jurisdicción del poder judicial militar sobre esos niños está limitada en la medida en que las disposiciones de esa ley permitan ejercer jurisdicción sobre ellos y aplicarles la ley.

V.Asistencia y cooperación internacionales

Artículo 7, párrafo 1

93.El Reino de Bahrein siempre reafirma su apoyo a las cuestiones humanitarias, su solidaridad internacional en la prestación de asistencia humanitaria y su participación en la comunidad internacional en la resolución de las crisis humanitarias. El Reino de Bahrein desea también participar y contribuir directamente, bien mediante iniciativas nacionales humanitarias de asistencia, bien mediante la participación en las organizaciones internacionales pertinentes, al objeto de apoyar los esfuerzos humanitarios internacionales y reducir las consecuencias de los daños humanos trágicos que afectan a las zonas afectadas por desastres.

94.El Reino de Bahrein presta asistencia humanitaria dentro y fuera del país con una metodología profesional y científica que preserva la dignidad humana. La gestión para la puesta en práctica de estos programas humanitarios dentro y fuera del país se lleva a cabo a través de la Organización Benéfica Real, que utiliza la teoría de MOSIF, que se sustenta en una perspectiva clara de futuro para el progreso de los pobres, los huérfanos, las viudas y las víctimas de la guerra.

95.La Organización Benéfica Real, creada en virtud del real decreto promulgado el 14 de agosto de 2001, apadrina a los huérfanos que han perdido a sus padres. Apadrinar significa proporcionar un cuidado completo a estos niños mientras vivan a cargo de uno de los padres o de la familia extensa. Se promulgó un segundo real decreto para incluir a las viudas entre los beneficiarios de los servicios de esta institución. Su Majestad el Rey asume la Presidencia honorífica de la Organización, mientras que su heredero ocupa la Presidencia del Patronato. Estos huérfanos gozan de la atención personal del Rey, quien los recibe y visita periódicamente y patrocina eventos destinados a ellos.

96.La Organización se encarga de dar amparo a los huérfanos y las mujeres viudas procedentes de familias que reúnen los requisitos y criterios aprobados por la Organización, y les asigna prestaciones mensuales, además de proporcionar asistencia material a todas las mujeres viudas y los huérfanos inscritos en la Organización, con ocasión del Eid al-Fitr (la fiesta del fin del Ramadán), el Eid al-Adha (la Fiesta del Cordero) y el mes sagrado del Ramadán, así como los materiales escolares a esos niños. La Organización ofrece también, entre otros, servicios de apoyo psicológico. En particular, brinda asesoramiento psicológico gratuito a las personas con problemas psicológicos ocasionados por alguna pérdida, a través de un centro de orientación que está destinado a ayudar a los huérfanos y las mujeres viudas a adaptarse de manera favorable a la situación de pérdida y a superar las dificultades y las presiones psicológicas a las que se enfrentan o podrían enfrentarse en el futuro a fin de que desarrollen estabilidad psicosocial.

97.La Organización presta apoyo educativo mediante el suministro de carteras escolares; la asignación de plazas gratuitas a los huérfanos en los jardines de infancia, que dependerá del número de plazas que consiga anualmente, en cooperación con los jardines de infancia, las empresas y las instituciones del sector privado; y la asignación de plazas gratuitas a los huérfanos en las escuelas privadas, en cooperación con estas, las empresas y las instituciones del sector privado. Además de tener en cuenta las circunstancias de los niños a los que asiste, la Organización les ofrece preparación para los exámenes finales por conducto de las instituciones educativas. Una vez estos niños hayan concluido la enseñanza secundaria, se reservarán 50 plazas para quienes logren una nota del 80 % en las universidades públicas y privadas, así como otras plazas patrocinadas por empresas e instituciones del sector privado.

98.La Organización Benéfica Real presta asesoramiento y tratamiento gratuitos a los huérfanos que están bajo sus auspicios en varios hospitales y clínicas del sector privado, a saber, les ofrece servicios de tratamiento gratuitos o a precio reducido, proporciona dispositivos y equipos médicos y les facilita una educación sanitaria adecuada.

99.Asimismo, la Organización atiende los aspectos sociales y de formación de los huérfanos mediante la organización de programas y actividades durante el verano, las vacaciones de primavera y todo el año, y la celebración de cursos de diferentes materias para que desarrollen su personalidad, sus talentos y aficiones.

A.Ejemplos de asistencia internacional

Reino Hachemita de Jordania

Establecimiento del Centro Social de Bahrein para la Creatividad en el campamento de refugiados sirios de Zaatari (2011).

Establecimiento del Complejo Científico del Reino de Bahrein en el campamento de Zaatari, que consta de cuatro escuelas para refugiados sirios con una capacidad de 1.000 estudiantes por escuela, en cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Ministerio de Educación de Jordania y el Organismo Jordano Hachemita de Asistencia y Socorro (2012).

Construcción del Complejo Residencial del Reino de Bahrein en el campamento de Zaatari, que consta de 500 unidades prefabricadas para refugiados sirios, en cooperación el Organismo Jordano Hachemita de Asistencia y Socorro (2013).

Construcción del Complejo Residencial del Reino de Bahrein en el campamento de al-Azraq, que consta de 1.000 unidades prefabricadas para los refugiados sirios, en cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (2014).

Construcción de la Escuela del Reino de Bahrein en Irbid, para refugiados sirios, en cooperación el Organismo Jordano Hachemita de Asistencia y Socorro (2014).

Construcción de la Escuela del Reino de Bahrein en Unsir, para refugiados sirios, en cooperación con el Organismo Jordano Hachemita de Asistencia y Socorro (2016).

Instalación de casas prefabricadas para refugiados cristianos iraquíes en varias iglesias en Jordania, en cooperación con el Organismo Jordano Hachemita de Asistencia y Socorro (2014).

Construcción de bibliotecas infantiles en el campamento de refugiados sirios de al‑Azraq, en cooperación con el Organismo Jordano Hachemita de Asistencia y Socorro (2017).

Distribución de juguetes para niños refugiados sirios (2017).

Construcción de un campo de fútbol en el campamento de refugiados sirios de Zaatari (2018).

República de Filipinas

Construcción de dos institutos de formación profesional en Subic y Taclobán, en cooperación con la Cruz Roja de las Filipinas (2014).

República Árabe de Egipto

Construcción de la Escuela del Reino de Bahrein en Abu Qura, provincia de Sharqeya, en cooperación con la Fundación Misr El Kheir (2014).

Construcción de una unidad de salud para el tratamiento del tracoma en la provincia de Sohag, en cooperación con la Fundación Egipcia para el Azaque y la Limosna (2015).

Construcción de la Facultad de Enfermeras en la provincia de Port Said, en cooperación con la Fundación Egipcia para el Azaque y la Limosna (2015).

Construcción de una unidad de salud en la aldea de Bilqatr al-Sharqeya, provincia de Beheira, en cooperación con la Fundación Egipcia para el Azaque y la Limosna (2015).

Estado de Palestina

Construcción del Centro de Salud del Reino de Bahrein en Jan Yunis, en la Franja de Gaza, en cooperación con el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (UNRWA) (2010).

Construcción de un centro de salud en el barrio de Shabura, en la Franja de Gaza, en cooperación con el UNRWA (2014).

Construcción de la Escuela del Reino de Bahrein para Niños, en Tel al-Hawa, en la Franja de Gaza, en cooperación con el UNRWA (2011).

Construcción de una escuela en el barrio de al-Zaytoun, en la Franja de Gaza, en cooperación con el UNRWA (2014).

Construcción de ocho aulas para ampliar la escuela Jabalia, en la Franja de Gaza, en cooperación con el UNRWA (2011).

Creación de una biblioteca infantil en la escuela al-Fajura en Jan Yunis, en la Franja de Gaza, en cooperación con el UNRWA (2010).

Construcción de la Biblioteca del Reino de Bahrein en la zona de Rafah, en cooperación con el UNRWA (2014).

Suministro de varios audífonos a la Asociación Deir El-Balah para Personas con Discapacidad Auditiva y Visual, en cooperación con el UNRWA (2010).

Proyecto para proporcionar comida y distribuir ropa con motivo del Eid, en cooperación con la Asociación Deir El-Balah y el UNRWA (2012).

Concesión de una subvención financiera de 200.000 dólares estadounidenses para poner en funcionamiento el Centro de Acogida para Refugiados en la Escuela del Reino de Bahrein en Jan Yunis, en cooperación con el UNRWA (2015).

Construcción de la Biblioteca del Reino de Bahrein en Jerusalén, en cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (2013).

Envío de seis cargamentos con 300 t de socorro para las víctimas de la guerra, en cooperación con la Media Luna Roja Palestina y la Media Luna Roja Egipcia (2009).

Tratamiento de las víctimas de la guerra en el Hospital Palestina, en El Cairo, en cooperación con la Media Luna Roja Palestina y la Media Luna Roja Egipcia (2014).

Fabricación e instalación de prótesis para 1.400 mujeres, hombres y niños con discapacidad, en cooperación con Islamic Relief Worldwide (2009).

Equipamiento de los laboratorios científicos de la Universidad Islámica de Gaza (2010).

Formación y capacitación de ciegos y personas con discapacidad visual, en cooperación con la Universidad Islámica de Gaza (2012).

Financiación de cinco estudiantes de medicina de la Universidad Islámica de Gaza (2016).

Somalia

Envío de cinco cargamentos con 220 t de socorro para las víctimas de la hambruna, en cooperación con la Media Luna Roja Somalí y la Media Luna Roja Internacional (2011).

Construcción del Hospital Especializado del Reino de Bahrein, en cooperación con el Gobierno de Somalia e Islamic Relief Worldwide (2011).

Perforación de diez pozos de agua artesianos en las zonas más necesitadas, en cooperación con el Gobierno de Somalia e Islamic Relief Worldwide (2011).

Construcción del Complejo Científico del Reino de Bahrein de la Universidad Nacional de Mogadiscio, en cooperación con el Gobierno de Somalia e Islamic Relief Worldwide (2012).

Proyecto para realizar operaciones de devolución de la vista a 4.286 ciudadanos, en cooperación con el Gobierno de Somalia e Islamic Relief Worldwide (2012).

Nepal

Suministro de 150 t de ayuda humanitaria a las víctimas del terremoto, en cooperación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada de Nepal en Bahrein (2015).

Yemen

El Reino de Bahrein, en calidad de miembro de la Coalición Árabe de Apoyo a la Legitimidad en el Yemen, establecida en respuesta al llamamiento del Gobierno legítimo del Yemen, de conformidad con la resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad, y al objeto de hacer frente a las milicias golpistas que reciben financiación y armamento externos de origen conocido para desestabilizar la región, reafirma el interés de la Coalición por proteger a los civiles y a los niños y cumplir con las leyes internacionales reconocidas, incluido el derecho internacional y el derecho internacional humanitario.

Envío de cuatro cargamentos con 1.040 t, en cooperación con el Gobierno del Yemen, la República de Djibouti, el Centro Rey Salman de Socorro y Acción Humanitaria y la Fundación Khalifa bin Zayed Al Nahyan para la Labor Humanitaria (2015).

Establecimiento de un centro de cardiología, en cooperación con el Gobierno del Yemen y la Fundación Khalifa Bin Zayed Al Nahyan para la Labor Humanitaria (2018).

Continente africano

Apoyo al Fondo contra el Ébola con una donación de 1 millón de dólares estadounidenses (2014).

Türkiye

Envío de cargamentos con 100 t de socorro para las víctimas del terremoto (2011).

Pakistán

Envío de cargamentos con 220 t de socorro para las víctimas de las inundaciones (2010).

Suministro de diez bombas de agua de ósmosis inversa, que producen 20 galones cada día (2010).

B.El papel de las organizaciones benéficas

100.Las ayudas y la cooperación internacionales incluyen también una iniciativa como la Bahrain Trust Foundation, una organización benéfica sin fines de lucro establecida en 2010 que cuenta con la autorización del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social del Reino de Bahrein. La Fundación tiene como objetivo generar un cambio positivo en la vida de las personas a nivel local y regional.

101.La Fundación cree en la importancia de proporcionar soluciones inteligentes para la educación, la salud y el empoderamiento económico para las personas en zonas afectadas por desastres y conflictos continuos, en áreas remotas y en centros de tratamiento a largo plazo. Ha realizado grandes esfuerzos para desarrollar programas prácticos a fin de que los servicios de educación y salud sean adecuados y accesibles para las personas.

102.Los proyectos de la Fundación se centran en 4 pilares: educación, salud, empoderamiento económico y servicios a la comunidad. Figuran a continuación ejemplos de las generosas contribuciones que la Fundación ha realizado en estos campos.

Proyecto núm. 1: Escuela al-Rehab, Asuán (Egipto)

Definición del proyecto

Mini escuela con 2 aulas de 25 a 30 alumnos y 1 campo de fútbol

¿Qué ofrece?

Una oportunidad de aprendizaje para los niños en edad de escolarización obligatoria.

Información sobre los beneficiarios

Niños en edad de escolarización obligatoria que han abandonado la escolarización o son reacios a ella.

Número de beneficiarios

Unos 26 alumnos por año.

Edades de los beneficiarios

De 6 a 14 años.

Resultados del proyecto

Mejora de los resultados académicos; matriculación de los niños de la provincia de Asuán que han abandonado la escolarización o son reacios a ella; suministro y soporte del material escolar.

Presupuesto anual para el funcionamiento (año de establecimiento)

15.600 dinares bahreiníes, que incluyen la demolición y reconstrucción de las dos aulas.

Presupuesto para el funcionamiento durante tres años, pasado el primer trienio

5.200 dinares bahreiníes.

Proyecto núm. 2: Escuela Muhammad Ali al-Sagir, Asuán (Egipto)

Definición del proyecto

Mini escuela. Construcción de 1 clase de 30 alumnos y 1 baño. Rehabilitación de 1 aula y 1 campo de fútbol

¿Qué ofrece?

Una oportunidad de aprendizaje para los niños en edad de escolarización obligatoria.

Información sobre los beneficiarios

Niños en edad de escolarización obligatoria que han abandonado los estudios o son reacios a estudiar.

Número de beneficiarios

30 alumnos por año, 90 alumnos en tres años.

Edades de los beneficiarios

De 6 a 14 años.

Resultados del proyecto

Mejora de los resultados académicos; matriculación de los niños de la provincia de Asuán que han abandonado los estudios o son reacios a estudiar; suministro de material escolar y apoyo al respecto.

Presupuesto anual para el funcionamiento (año de establecimiento)

8.191 dinares bahreiníes para rehabilitar, amueblar y adquirir el material educativo, un laboratorio móvil y el campo de fútbol.

Presupuesto para el funcionamiento durante tres años, pasado el primer trienio

2.731 dinares bahreiníes.

Proyecto núm. 3: Escuela Nagaa Gobran, Asuán (Egipto)

Definición del proyecto

Mini escuela con 2 aulas para entre 20 y 25 alumnos y 1 campo de fútbol

¿Qué ofrece?

Una oportunidad de aprendizaje para los niños en edad de escolarización obligatoria.

Información sobre los beneficiarios

Niños en edad de escolarización obligatoria que han abandonado los estudios o son reacios a estudiar.

Número de beneficiarios

Unos 25 alumnos por año, 75 alumnos en tres años.

Edades de los beneficiarios

De 6 a 14 años.

Resultados del proyecto

Mejora de los resultados académicos; matriculación de los niños de la provincia de Asuán que han abandonado los estudios o son reacios a estudiar; suministro de material escolar y apoyo al respecto.

Presupuesto anual para el funcionamiento (año de establecimiento)

13.100 dinares bahreiníes para construir dos aulas, amueblarlas y adquirir el material educativo, un proyector, un ordenador portátil, un laboratorio móvil, instalar baños y hacer un campo de fútbol.

Presupuesto para el funcionamiento durante tres años, pasado el primer trienio

4.367 dinares bahreiníes.

Proyecto núm. 4: Escuela Dina Cano, Complejo Salmaniya (Bahrein)

Definición del proyecto

Mini escuela dentro del hospital (alas 202 y 31) con 2 aulas de 20 alumnos y 1 sala de juegos

¿Qué ofrece?

Una oportunidad de aprendizaje para los niños en edad de escolarización obligatoria ingresados en el hospital (ala 202, de oncología, y ala 31).

Información sobre los beneficiarios

Niños en edad de escolarización obligatoria que estén ingresados en el hospital.

Número de beneficiarios

Unos 20 alumnos por año.

Edades de los beneficiarios

De 1 a 14 años.

Resultados del proyecto

Luchar contra el aislamiento ocasionado por la enfermedad; fomentar que los niños continúen los estudios; facilitar la comprensión de las materias mediante la enseñanza basada en proyectos; participar en la experiencia de aprendizaje con homólogos (pares), al objeto de fomentar la continuación de los estudios; ofrecer un entorno educativo apropiado y adecuado a cada niño en función de sus necesidades.

Presupuesto anual para el funcionamiento (durante cinco años)

118.450 dinares bahreiníes para preparar las dos aulas, amueblar, adquirir el material educativo y abonar el sueldo a los facilitadores.

Presupuesto anual para el funcionamiento

22.449 dinares bareiníes.

Proyecto núm. 5: Escuela Modelo, Kerala (India)

Definición del proyecto

Escuela pequeña con 4 aulas de 20 alumnos y 1 patio

¿Qué ofrece?

Una oportunidad para que los niños de la aldea y de otras aldeas circundantes accedan a la escuela en condiciones seguras.

Información sobre los beneficiarios

Niños matriculados en las mini escuelas dependientes de la Bahrain Trust Foundation.

Número de beneficiarios

Unos 80 alumnos por año; 240 alumnos en tres años.

Edades de los beneficiarios

De 6 a 14 años.

Resultados del proyecto

Matriculación de los niños que han abandonado los estudios o son reacios a estudiar; suministro de material escolar y apoyo al respecto.

Coste total

13.900 dinares bahreiníes.

Presupuesto anual para el funcionamiento durante un año

4.634 dinares bahreiníes.

Proyecto núm. 6: Escuela en Malí (África)

Definición del proyecto

Mini escuela con 3 aulas de 20 alumnos, 1 patio y baños

¿Qué ofrece?

Una oportunidad para que los niños de la aldea y de otras aldeas circundantes accedan a la escuela en condiciones seguras.

Información sobre los beneficiarios

Niños matriculados en las mini escuelas dependientes de la Bahrain Trust Foundation.

Número de beneficiarios

Unos 60 alumnos por año; 180 alumnos en tres años.

Edades de los beneficiarios

De 6 a 14 años.

Resultados del proyecto

Luchar contra la ignorancia y el aislamiento respecto de la civilización; mejorar las escuelas y transformarlas en edificios con cimientos sólidos y de base sostenible que puedan utilizarse durante todo el año; permitir que más de 180 personas de la aldea accedan a una oportunidad de educación durante los años venideros.

Coste total

15.832,7 dinares bahreiníes.

Presupuesto anual para el funcionamiento durante un año

5.278 dinares bahreiníes.

C.Comercio de armas y asistencia militar

103.El comercio y la exportación de armas pequeñas y armas ligeras están prohibidos de conformidad con el artículo 18 del Decreto-Ley núm. 16/1976, de Explosivos, Armas y Municiones.

104.En cuanto a la asistencia militar a países donde los niños están involucrados en conflictos armados, no existe una legislación especial al respecto. Sin embargo, cabe señalar el Decreto-Ley núm. 44/2018, por el que se promulga la Ley de Delitos Internacionales, que protege a los niños y prohíbe cualquier agresión contra ellos.

VI. Conclusión

105.El Reino de Bahrein confía en que el presente informe haya cubierto algunos de los esfuerzos realizados por el Estado para aplicar y llevar a efecto las disposiciones del Protocolo Facultativo. Bahrein desea subrayar que en su territorio no hay ni conflictos armados, ni casos de reclutamiento forzoso, ni participación de niños en hostilidades, ni se constituyen grupos armados. El Reino reafirma su interés por continuar trabajando en la defensa de la paz y la estabilidad en la zona.

106.El Reino de Bahrein también es parte en numerosos instrumentos y acuerdos de derechos humanos regionales e internacionales, tal como se ha detallado anteriormente en este informe.

107.El Reino de Bahrein reconoce desde hace décadas la importancia de los derechos humanos y ha hecho de sus principios un pilar fundamental y un elemento clave de los planes y estrategias de desarrollo. El Estado ha fortalecido su presencia en esta esfera mediante la aprobación de múltiples proyectos de derechos humanos; ha contribuido a la promoción de numerosas prácticas democráticas y de derechos humanos, incluida la creación de la Institución Nacional de Derechos Humanos y la enmienda de la ley por la que se establece, a fin de ajustarla a los Principios de París; ha establecido la Comisión de Derechos Humanos en el Consejo Consultivo y el Consejo de Representantes; y ha creado la Comisión de Derechos de los Presos y Detenidos, la Oficina del Ombudsman, la Oficina del Inspector General en la Agencia Nacional de Seguridad y una Dependencia Especial de Investigación, además de otras instituciones y comisiones de derechos humanos que ejercen sus funciones de manera transparente y objetiva sobre la base de la Constitución del Reino de Bahrein, las leyes y la legislación nacional que regulan esta esfera.

108.A nivel de cooperación con la comunidad internacional, el Reino contribuye al enriquecimiento y la promoción de los derechos humanos y a la aplicación de la Visión de Bahrein, que se presentó en el expediente de candidatura del Reino para el Consejo de Derechos Humanos e incluye siete compromisos fundamentales basados en los logros de Bahrein en las esferas de los derechos de la mujer, los derechos del niño, la lucha contra la trata de personas, los derechos de las personas con discapacidad, la tolerancia religiosa y la libertad de creencia, la protección de los derechos de los trabajadores y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

109.En las elecciones celebradas en la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Reino de Bahrein fue elegido miembro del Consejo de Derechos Humanos para el período 2019‑2021. Bahrein fue merecedor del aprecio mundial tras haber logrado establecer un Estado civil moderno basado en el respeto y la salvaguarda de los derechos humanos y la garantía los derechos y libertades a todos los niveles.

110.El Reino de Bahrein realiza esfuerzos continuos en materia de educación y comunicación para sensibilizar a los padres y a la sociedad en general acerca de los derechos del niño, recurriendo a los organismos del Estado para hacerlo, en particular mediante los canales de televisión y radio, así como las instituciones educativas. Ha incluido los conceptos de los derechos humanos en los planes de estudio a fin de inculcarlos desde el mismo momento en que el niño empieza a crecer, de forma que desarrolle un comportamiento correcto en todos los aspectos de su vida en sociedad.