30º período de sesiones Tema 10 de la agenda

Asistencia técnica y fomento de la capacidad

Alemania, Argelia (en nombre del Grupo de los Estados de África),Bélgica*, Croacia*, Djibouti*, Eslovaquia*, España*, Estonia,Francia, Grecia*, Letonia, Luxemburgo*, Montenegro, Polonia*,Rumania*, Senegal*: proyecto de resolución

30/...Asistencia técnica y fomento de la capacidad para laRepública Centroafricana en la esfera de los derechoshumanos

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiándose por los principios y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas,

Guiándose también por la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Reco r dando otros instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos,

Reco r dando también la resolución de la Asamblea General 60/251 de 15 de marzo de 2006 y sus resoluciones 5/2 y 5/1 de 18 de junio de 2007, 23/18 de 13 de junio de 2013, 24/34 de 27 de septiembre de 2013, S-20/1 de 20 de enero de 2014 y 27/28 de 26 de septiembre de 2014,

Reco r dando además las resoluciones del Consejo de Seguridad 2088 (2013) de 24 de enero de 2013, 2121 (2013) de 10 de octubre de 2013, 2127 (2013) de 5 de diciembre de 2013, 2134 (2014) de 28 de enero de 2014, 2149 (2014) de 10 de abril de 2014 y 2217 (2015) de 28 de abril de 2015,

Considerando la situación que atraviesa la República Centroafricana desde el 24 de marzo de 2013,

Reafirmando que todos los Estados tienen el deber de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los pactos internacionales de derechos humanos y los demás instrumentos pertinentes de derechos humanos en que sean parte,

Teniendo en cuenta la Declaración de Bamako, aprobada el 3 de noviembre de 2000 por los Estados y gobiernos de habla francesa en el Simposio internacional sobre el examen de las prácticas de la democracia, los derechos y las libertades en la comunidad de habla francesa, en que se condenan los golpes de Estado y la asunción del poder por medios violentos, por las armas o por otros medios ilegales,

Teniendo en cuenta también el comunicado final de la reunión especial en la cumbre de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad Económica de los Estados del África Central, celebrada en Djamena el 21 de diciembre de 2012, el acuerdo político firmado en Libreville el 11 de enero de 2013 y el Acuerdo de Cese de las Hostilidades firmado en Brazaville el 23 de julio de 2014,

Acogiendo con satisfacción la celebración de consultas populares y del Foro de Bangui sobre la Reconciliación Nacional, a los que siguieron la aprobación de un pacto republicano y de un acuerdo sobre desarme, desmovilización y reintegración firmado por los representantes de las principales partes en el conflicto en la República Centroafricana,

Reafirmando su compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Centroafricana,

Preocupado por la frágil situación de seguridad en la República Centroafricana y por la crítica situación humanitaria que sigue prevaleciendo, en particular por la suerte de las personas desplazadas y los refugiados y el peligro de violencia sectaria,

Profundamente preocupado por las transgresiones y los abusos graves de los derechos humanos cometidos contra la población civil, que incluyen ejecuciones sumarias, matanzas extrajudiciales, la detención y reclusión arbitrarias, desapariciones forzosas, el reclutamiento y la utilización de niños, la violación y otras formas de violencia sexual, la tortura, el saqueo, la destrucción ilícita de bienes y otras transgresiones y abusos graves del derecho internacional de los derechos humanos,

Tomando nota de que la comunidad internacional se ha movilizado para prestar asistencia humanitaria a la población de la República Centroafricana afectada por la crisis y, en ese contexto, se celebraron una conferencia de donantes en Addis Abeba el 1 de febrero de 2014, una conferencia en Bruselas el 26 de mayo de 2015 y varias reuniones de alto nivel sobre la acción humanitaria en la República Centroafricana,

Recordando la necesidad de que las autoridades de transición, la comunidad internacional y las entidades humanitarias presten apoyo al regreso voluntario de los desplazados internos y refugiados y se aseguren de que este regreso sea duradero,

Acogiendo con beneplácito la labor realizada por la Misión Internacional de Apoyo a la República Centroafricana, la Operación Sangaris, llevada a cabo por Francia, la operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana, la Misión de Asesoramiento Militar de la Unión Europea en la República Centroafricana y la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana a fin de proteger a los civiles y contribuir a una mejor situación de seguridad,

Recordando que las fuerzas internacionales presentes en la República Centroafricana deben respetar plenamente en el ejercicio de sus funciones las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados, observando con preocupación las denuncias de abuso sexual y otras transgresiones de los derechos humanos que puede haber cometido personal de las fuerzas internacionales en la República Centroafricana y recordando que debe iniciarse una investigación a fondo de las denuncias y que los responsables de esos actos deben ser sometidos a la acción de la justicia,

Insistie ndoenque es urgente e imperativo poner término a la impunidad en la República Centroafricana y someter a la justicia a los autores de transgresiones y abusos del derecho internacional humanitario y los derechos humanos, así como en la necesidad de reforzar los mecanismos nacionales a los efectos de la rendición de cuentas,

Acogiendo con beneplácito la determinación de las autoridades de la República Centroafricana de restablecer el principio de legalidad, poner fin a la impunidad y someter a la justicia a los autores de los crímenes a que se refiere el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en que la República Centroafricana es parte, y tomando nota de las decisiones adoptadas por la Fiscal de la Corte el 7 de febrero de 2014 de iniciar un examen preliminar sobre la situación en la República Centroafricana el 24 de septiembre de 2014, en atención a una solicitud de las autoridades de transición, de iniciar una investigación,

Acogiendo también con beneplácito el informe de la comisión internacional para investigar las denuncias de transgresiones y abusos del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos en la República Centroafricana y tomando nota con preocupación de sus conclusiones en el sentido de que las principales partes en el conflicto han cometido a partir de enero de 2013 transgresiones y abusos que pueden constituir crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad,

1.Condena enérgicamente las transgresiones y los abusos de los derechos humanos que siguen cometiendo todas las partes e insiste en que los responsables de esas transgresiones deberán rendir cuentas de sus actos y ser sometidos a la acción de la justicia;

2.Reitera su llamamiento a que se ponga fin de inmediato a todos los abusos y las transgresiones de los derechos humanos y a los actos ilícitos de violencia cometidos por todas las partes y exige una estricta adhesión a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y el restablecimiento del principio de legalidad en el país y, a este respecto, recuerda a las partes las obligaciones que les imponen el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario;

3.Toma nota con reconocimiento del informe del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana y de las recomendaciones que en él se formulan;

4.Insta a todas las partes de la República Centroafricana a que protejan a todos los civiles, en particular a las mujeres y los niños, frente a la violencia sexual y de género;

5.Observa con beneplácito que el 5 de mayo de 2015 varios grupos armados se comprometieron a poner en libertad a niños alistados en sus filas y a poner término al reclutamiento y a la utilización de niños, así como a prevenirlo, y, a este respecto, les exhorta a cumplir ese compromiso;

6.Ins ta a todas las partes a proteger y considerar víctimas a los niños que han sido liberados o separados de otro modo de fuerzas armadas y grupos armados e insiste en la necesidad de prestar particular atención a la protección, la liberación y la reintegración de todos los niños asociados a esas fuerzas y grupos;

7.Exhor ta a las autoridades de la República Centroafricana a que se respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales de toda la población y a que tome todas las medidas necesarias para poner fin a la impunidad de quienes cometen actos de violencia y otras transgresiones y abusos de los derechos humanos, entre otras, la de reforzar el sistema judicial y los mecanismos nacionales de rendición de cuentas;

8.Toma nota de la decisión de las autoridades de la República Centroafricana de solicitar a la Fiscal de la Corte Penal Internacional que inicie una investigación de las denuncias de crímenes cometidos en ese país que sean de su competencia;

9.Observa con satisfacción la labor realizada por las autoridades de transición, que incluye la aprobación y promulgación de leyes que apuntan a establecer en el sistema judicial del país un tribunal penal especial con competencia para conocer de las transgresiones graves de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario e insta a las autoridades nacionales a tomar todas las medidas adecuadas para poner en vigor la ley sobre el establecimiento de ese tribunal;

10.Apoya las gestiones realizadas por el mediador de la Comunidad Económica de los Estados del África Central, la Unión Africana y todos los demás asociados de la República Centroafricana para superar la crisis y restablecer resueltamente el orden constitucional, la paz y la seguridad, de conformidad con el acuerdo político firmado en Libreville el 11 de enero de 2013, la Declaración de Djamena de 18 de abril de 2013 y la Carta Constitucional para la Transición de 18 de julio de 2013;

11.Observa con satisfacción la labor realizada por las autoridades de transición para llevar a cabo el proceso de transición, incluidos los aspectos relativos a la reconciliación, y les insta a que lleven a la práctica las recomendaciones formuladas en el Foro de Bangui de manera inclusiva para hacer posible una reconciliación auténtica y duradera;

12.Solicita a las autoridades de transición y a la autoridad electoral del país a que tomen las medidas necesarias, de conformidad con la Carta Constitucional para la Transición, a fin de agilizar el proceso electoral de preparación de elecciones libres, abiertas, transparentes e inclusivas para fines de 2015 y, a esos efectos, permitan la participación de refugiados y desplazados internos;

13.Insta a la comunidad internacional a que siga proporcionando toda la asistencia necesaria para la celebración de las elecciones, teniendo en cuenta el apoyo financiero que ya está prestando;

14.Observa complacido que ha mejorado la situación de seguridad en la República Centroafricana y exhorta a todas las partes a que respeten lo dispuesto en el Acuerdo de Cese de las Hostilidades, que constituye un paso importante para hallar una solución a la crisis;

15.Invita a las autoridades de la República Centroafricana a que adopten todas las medidas necesarias para consolidar la situación de seguridad en el territorio nacional y, entre otras cosas, pongan en práctica el programa de desarme, desmovilización, reintegración y repatriación de conformidad con el acuerdo a que a ese respecto se llegó en el Foro de Bangui;

16.Sigue sumamente preocupado por las condiciones en que se encuentran las personas desplazadas y los refugiados y alienta a la comunidad internacional a que preste apoyo a las autoridades nacionales y a los países de acogida para dar protección y asistencia adecuada a las víctimas de la violencia, especialmente a las mujeres, los niños y las personas con discapacidad;

17.Invita a las autoridades de transición a perseverar en sus esfuerzos por proteger y promover el derecho a la libertad de desplazamiento para todos, incluidas las personas desplazadas, sin distinción y a respetar su derecho a escoger su lugar de residencia, regresar a sus hogares o buscar protección en otro lugar;

18.Invita a todas las partes interesadas y a la comunidad internacional a seguir movilizándose para atender las urgencias y prioridades indicadas por la República Centroafricana, prestando apoyo financiero y técnico entre otras cosas, y a sufragar el costo del tratamiento de los trastornos psicotraumáticos de las personas afectadas por la crisis;

19.Ins ta a la comunidad internacional a que preste asistencia para que las autoridades centroafricanas establezcan un mecanismo de ayuda a las víctimas de traumas y trastornos por estrés postraumático, incluidos los niños y las víctimas de violencia sexual;

20.Pide a todas las partes que, para facilitar el acceso de las víctimas a la ayuda humanitaria y el de las entidades humanitarias a la totalidad del territorio nacional, aumenten la seguridad de los caminos;

21.Alienta a los Estados Miembros de las Naciones Unidas, en el marco de sus actividades de cooperación internacional, a los organismos competentes de las Naciones Unidas, a las instituciones financieras internacionales y a las demás organizaciones internacionales competentes, así como a los donantes, a que presten a la República Centroafricana asistencia técnica y ayuda para el fomento de la capacidad con miras a promover el respeto de los derechos humanos e introducir reformas en los sectores de la justicia y de la seguridad;

22.Invita a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana a que, de conformidad con su mandato, publique informes sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana a fin de que la comunidad internacional pueda mantenerse al corriente de la situación;

23.Decide renovar el mandato de la Experta Independiente por un año para que evalúe y observe la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana e informe al respecto con miras a formular recomendaciones relativas a la asistencia técnica y el fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos;

24.Pide a todas las partes que colaboren plenamente con la Experta Independiente en el ejercicio de su mandato;

25.Pide a la Experta Independiente que colabore estrechamente con todos los órganos de las Naciones Unidas, la Unión Africana y la Comunidad Económica de los Estados del África Central, así como con otras organizaciones internacionales competentes, con la sociedad civil y con todos los mecanismos de derechos humanos pertinentes;

26.Pide también a la Experta Independiente que presente verbalmente un informe actualizado sobre la asistencia técnica y el fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos en la República Centroafricana en el 31er período de sesiones y le presente un informe por escrito en el 33er período de sesiones;

27.Observa con satisfacción el diálogo interactivo que tuvo lugar en su 29º período de sesiones en que el Ministro de Justicia y el Ministro de Reconciliación Nacional participaron en el debate sobre la lucha contra la impunidad en la República Centroafricana y decide celebrar un diálogo interactivo ensu 32º período de sesiones, en presencia de la Experta Independiente y de otros interesados, para evaluar la evolución de la situación de los derechos sobre el terreno, prestando especial atención a la justicia de transición;

28.Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos humanos que proporcione a la Experta Independiente todos los recursos financieros y humanos necesarios para que pueda cumplir plenamente su mandato;

29.Decide seguir ocupándose de la cuestión.