Anexo II
Programas de los períodos de sesiones tercero y cuarto del Comité
A.Programa del tercer período de sesiones del Comité contra la Desaparición Forzada (29 de octubre a 9 de noviembre de 2012)(CED/C/3/1)
1.Apertura del período de sesiones, de conformidad con el artículo 26, párrafo 7, de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
2.Minuto de silencio en recuerdo de las víctimas de las desapariciones forzadas.
3.El Comité examinará y aprobará el programa de su tercer período de sesiones.
4.Comunicaciones, información y peticiones recibidas por el Comité.
5.Asuntos relacionados con los métodos de trabajo del Comité:
a)Métodos de trabajo en relación con los artículos 30, 31 y 33 de la Convención;
b)Estrategia para la ratificación, elaboración de leyes modelo y otros asuntos.
6.Examen de los informes de los Estados partes en la Convención.
7.Debates temáticos sobre:
a)La trata de personas y las desapariciones forzadas;
b)El principio de no devolución, la expulsión y la extradición en el marco del artículo 16 de la Convención.
8.Día de debate general en el marco de la Convención acerca de la responsabilidad de los Estados y la función de los agentes no estatales.
9.Reunión con Estados Miembros de las Naciones Unidas.
10.Reunión anual con el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias.
11.Reunión con los miembros del Comité de Derechos Humanos de conformidad con el artículo 28 de la Convención
12.Reunión con organismos y mecanismos de las Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales e instituciones nacionales de derechos humanos.
13.Reunión con organizaciones no gubernamentales y otros interesados.
14.Programa de trabajo del cuarto período de sesiones.
15.Nueva información sobre el fortalecimiento de los órganos de tratados.
16.Debate sobre la presentación del informe anual del Comité a la Asamblea General en su sexagésimo séptimo período de sesiones.
B.Programa del cuarto período de sesiones del Comité contra la Desaparición Forzada (8 a 19 de abril de 2013) (CED/C/4/1)
1.Apertura del período de sesiones.
2.Minuto de silencio en recuerdo de las víctimas de las desapariciones forzadas.
3.Aprobación del programa.
4.Comunicaciones, peticiones de medidas urgentes e información recibidas por el Comité.
5.Asuntos relacionados con los métodos de trabajo del Comité:
a)Métodos de trabajo en relación con los artículos 32, 33 y 34 de la Convención;
b)Interacción con los interesados pertinentes;
c)Estrategia para la ratificación y otros asuntos.
6.Examen de los informes de los Estados partes en la Convención.
7.Debate temático sobre el principio de no devolución, la expulsión y la extradición en el marco del artículo 16 de la Convención (continuación).
8.Reunión con Estados Miembros de las Naciones Unidas.
9.Reunión con organismos y mecanismos de las Naciones Unidas y con organizaciones intergubernamentales.
10.Reunión con instituciones nacionales de derechos humanos.
11.Reunión con organizaciones no gubernamentales y otros interesados.
12.Informe del Comité a la Asamblea General en su sexagésimo octavo período de sesiones.
13.Programa provisional del quinto período de sesiones.
14.Nueva información sobre el fortalecimiento de los órganos de tratados.
Anexo III
Miembros del Comité contra la Desaparición Forzada y sus respectivos mandatos al 19 de abril de 2013
M iembro |
Estado parte |
Fecha de expiración del mandato |
Sr. Mohammed Al-Obaidi |
Iraq |
30 de junio de 2013 |
Sr. Mamadou Badio Camara |
Senegal |
30 de junio de 2015 |
Sr. Emmanuel Decaux |
Francia |
30 de junio de 2015 |
Sr. Álvaro Garcé García y Santos |
Uruguay |
30 de junio de 2015 |
Sr. Luciano Hazan |
Argentina |
30 de junio de 2013 |
Sr. Rainer Huhle |
Alemania |
30 de junio de 2015 |
Sra. Suela Janina |
Albania |
30 de junio de 2015 |
Sr. Juan José López Ortega |
España |
30 de junio de 2013 |
Sr. Enoch Mulembe |
Zambia |
30 de junio de 2013 |
Sr. Kimio Yakushiji |
Japón |
30 de junio de 2013 |
Anexo IV
Decisiones adoptadas por el Comité contra la Desaparición Forzada en sus períodos de sesiones tercero y cuarto
A.Decisiones adoptadas por el Comité en su tercer período de sesiones
1.La inclusión, como anexo a su reglamento, de las directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, que hicieron suyas los presidentes de los órganos de tratados de las Naciones Unidas.
2.La modificación del formulario para la presentación de peticiones de acción urgente, de conformidad con el artículo 30, para insistir en que normalmente el Comité no podrá admitir una petición de este tipo que ya haya sido sometida al Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, y para que no se establezca un plazo de presentación de dichas peticiones.
3.La adopción de una declaración sobre el fortalecimiento de los órganos de tratados.
4.La adopción una metodología sobre los procedimientos de presentación de informes y la relación con las ONG.
5.La declaración conjunta con el Grupo de Trabajo.
6.El programa provisional para el cuarto período de sesiones.
7.Las fechas de celebración del cuarto período de sesiones del Comité, del 8 al 19 de abril de 2013, y del quinto, del 4 al 15 de noviembre de 2013.
8.La aprobación del informe oficioso del tercer período de sesiones.
B.Decisiones adoptadas por el Comité en su cuarto período de sesiones
1.Un borrador sobre la relación del Comité contra la Desaparición Forzada y los agentes de la sociedad civil (The relationship of the Committee on Enforced Disappearances with civil society actors), que será publicado en el sitio web del Comité para que los interesados formulen comentarios, con miras a aprobarlo en el quinto período de sesiones.
2.La difusión de sus métodos de trabajo publicándolos en su página web.
3.El nombramiento de un relator para elaborar, con el apoyo de la secretaría, un primer borrador de un documento sobre la relación del Comité con las instituciones nacionales de derechos humanos.
4.La metodología para llevar a cabo diálogos constructivos con los Estados partes.
5.La organización de un debate temático sobre las desapariciones forzadas y la justicia militar en su quinto período de sesiones.
6.El seguimiento de las cinco peticiones de acción urgente recibidas con arreglo al artículo 30 de la Convención.
7.Las observaciones finales sobre los informes presentados por el Uruguay y Francia en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención.
8.El nombramiento de los relatores para el país en relación con las listas de cuestiones de la Argentina, España y Alemania.
9.El examen, en su quinto período de sesiones, de los informes presentados por España y la Argentina en cumplimiento del artículo 29, párrafo 1, de la Convención.
10.El examen, en su sexto período de sesiones, del informe presentado por Alemania en cumplimiento del artículo 29, párrafo 1, de la Convención.
11.La aprobación del informe anual a la Asamblea General en su sexagésimo octavo período de sesiones.
12.El programa provisional para el quinto período de sesiones.
13.Un recordatorio oficial, que se enviará a los Estados partes, acerca de su obligación de presentar puntualmente sus informes de manera oportuna, en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención.
Anexo V
Comité contra la Desaparición Forzada Tercer período de sesiones, 7 de noviembre de 2012
Decisión del Comité contra la Desaparición Forzada acerca de las Directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (Directrices de Addis Abeba)
El Comité contra la Desaparición Forzada,
Teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en particular el artículo 26, así como el reglamento (CED/C/1) aprobado durante su segundo período de sesiones en marzo de 2012,
Recordando a los Estados partes sus responsabilidades en la selección de candidatos y la elección de expertos,
Consciente de la importancia de fortalecer el sistema de órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos garantizando la independencia e imparcialidad de sus miembros, en sus actividades y sus prácticas,
1.Acoge con satisfacción las Directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, refrendadas por la 24ª Reunión de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en Addis Abeba del 25 al 29 de junio de 2012;
2.Subraya que su reglamento reciente (CED/C/1) ya cumple las normas más estrictas de independencia e imparcialidad, en particular los artículos 10, 11, 47 y 69; y
3.Decide incorporar las Directrices de Addis Abeba como anexo a su reglamento.
Anexo VI
Declaración del Comité contra la Desaparición Forzada sobre el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el fortalecimiento del sistema de órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos (junio de 2012)
7 de noviembre de 2012
El Comité contra la Desaparición Forzada,
Recordando que desde su primer período de sesiones, hace un año, apoyó el proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados e hizo suyo el documento resultante de la Reunión Dublín II durante su segundo período de sesiones en marzo de 2012, si bien no participó en el proceso debido a su reciente creación,
Consciente de la importancia de fortalecer el sistema de órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos en su conjunto, con el fin de reforzar su coherencia y su eficacia,
Subrayando la centralidad y la especificidad de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, como instrumento jurídico nuevo y moderno, teniendo en cuenta la experiencia de otros tratados de derechos humanos,
1.Acoge con satisfacción el informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre el fortalecimiento del sistema de órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos (A/66/860), publicado en junio de 2012, y agradece los esfuerzos de la Alta Comisionada al respecto;
2.Señala que se ha beneficiado de ser el órgano de tratado de más reciente creación y que, por ello, muchas de las propuestas formuladas en el informe de la Alta Comisionada ya se han reflejado en su reglamento (CED/C/1) y sus directrices relativas a la forma y el contenido de los informes (CED/C/2);
3.Destaca la necesidad de disponer de suficientes recursos, especialmente para los servicios de conferencias y la traducción de documentos, a fin de que los órganos creados en virtud de tratados puedan cumplir su mandato y ofrecer una información y accesibilidad completas a las víctimas;
4.Reafirma que lo dispuesto en el artículo 29, párrafo 1, de la Convención crea una estricta obligación jurídica para los Estados partes de presentar sus informes en un plazo de dos años, y que el párrafo 4 otorga al Comité contra la Desaparición Forzada la competencia de pedir "informaciones complementarias" en cualquier momento, sin informes periódicos, de manera muy innovadora, que deberá mantenerse al establecer un calendario exhaustivo para la presentación de informes;
5.Recuerda su disposición a evaluar la calidad de los informes presentados conforme a las directrices armonizadas, incluidos los documentos básicos comunes y los documentos específicos para cada tratado, y considera que el estricto cumplimiento del límite de páginas establecido es importante y se ajusta a sus directrices sobre la presentación de informes;
6.Acoge con agrado la recomendación de racionalizar el diálogo constructivo con los Estados, en particular la propuesta relativa al establecimiento de grupos de tareas sobre países, la introducción de límites rigurosos en cuanto al número y la duración de las intervenciones, y la aprobación de observaciones finales breves, concretas y prácticas con plazos específicos y un procedimiento de seguimiento;
7.Acoge con satisfacción la recomendación de institucionalizar aún más su relación con las entidades de las Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil, así como con las instituciones nacionales de derechos humanos. El Comité señala que esa relación ya estaba plasmada en su reglamento, y que desde el primer período de sesiones ha dedicado tiempo a reunirse con distintos interesados para intercambiar opiniones sobre diversas cuestiones relacionadas con las desapariciones forzadas;
8.Celebra la propuesta relativa a un procedimiento de consulta alineado para la elaboración de observaciones generales y está dispuesto a seguir estudiándola;
9.Subraya que la consideración de las comunicaciones individuales es responsabilidad de cada uno de los órganos creados en virtud de tratados, y no puede compartirse ni delegarse, pero que sería útil celebrar consultas adicionales sobre la metodología, como las condiciones de admisibilidad o las cuestiones sustantivas, y sobre el seguimiento de los dictámenes de los Comités;
10.Apoya las recomendaciones formuladas en cuanto a las represalias, que, a su juicio, revisten una gran importancia. El Comité ha adoptado medidas para tratar esta cuestión, conforme al artículo 12 y a los artículos 30 y 31 de la Convención, así como a su reglamento, en concreto los artículos 63, 95 y 99, y manifiesta su voluntad de seguir trabajando y de considerar distintas propuestas en cuanto a una protección efectiva, según avance en sus trabajos;
11.Recuerda su decisión de incluir, como anexo a su reglamento, las directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (Directrices de Addis Abeba);
12.En relación con el proceso intergubernamental de la Asamblea General para fortalecer y mejorar el funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, el Comité comparte la opinión de otros órganos de tratados de que un proceso de ese tipo debe ajustarse al marco jurídico de los tratados respectivos y respetar su integridad y su competencia para decidir sobre sus mandatos y métodos de trabajo, así como garantizar su independencia.
Anexo VII
Segunda reunión anual del Comité contra la Desaparición Forzada y el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias – Declaración conjunta
Ginebra, 8 de noviembre de 2012
La segunda reunión anual del Comité contra la Desaparición Forzada y el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias se celebró en Ginebra el jueves 1 de noviembre de 2012.
Durante la reunión, los miembros de los dos órganos de expertos de las Naciones Unidas que se ocupan de la desaparición forzada intercambiaron información sobre sus respectivas actividades y analizaron la coordinación de sus iniciativas comunes. El Grupo de Trabajo y el Comité reafirmaron su plena disposición a cooperar y coordinarse en el desempeño de sus respectivos mandatos. Coincidieron en el principio de intercambiar información de manera permanente. Hablaron sobre la complementariedad de sus procedimientos, la interpretación del derecho internacional en la esfera de las desapariciones forzadas y las visitas a los países. Además, fijaron la agenda de su próxima reunión anual.
Ambos órganos recordaron que el Grupo de Trabajo y el Comité tenían mandatos distintos y que actuaban de manera complementaria y reforzándose mutuamente para prevenir y combatir el atroz crimen de la desaparición forzada. Insistieron en que la coordinación y la coherencia eran esenciales para garantizar la protección efectiva de las víctimas de desapariciones forzadas. Al respecto, celebraron la reciente oportunidad que habían tenido los presidentes de ambos órganos de dirigirse conjuntamente a la Asamblea General durante un diálogo interactivo, lo cual les permitió ilustrar las sinergias y los propósitos comunes del Comité y el Grupo de Trabajo.
En el año en que se celebraba el 20º aniversario de la adopción de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, los expertos contemplaron estrategias para seguir fomentando y dando pleno efecto a la Declaración, así como a la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Los expertos también estuvieron de acuerdo en la necesidad de colaborar para lograr la adhesión universal a la Convención y el reconocimiento de la competencia del Comité en virtud de los artículos 31 y 32.
Anexo VIII
Lista de documentos que el Comité tuvo ante sí en sus períodos de sesiones tercero y cuarto
CED/C/3/1 y Corr.1 |
Programa provisional y anotaciones del tercer período de sesiones del Comité |
CED/C/4/1 |
Programa provisional y anotaciones del cuarto período de sesiones del Comité |
CED/C/URY/1 |
Informe del Uruguay |
CED/C/URY/Q/1 |
Lista de cuestiones relativa al informe del Uruguay |
CED/C/URY/Q/1/Add.1 |
Respuestas a la lista de cuestiones sobre el informe del Uruguay |
CED/C/URY/CO/1 |
Observaciones finales sobre el informe presentado por el Uruguay |
CED/C/FRA/1 |
Informe de Francia |
CED/C/FRA/Q/1 |
Lista de cuestiones relativa al informe de Francia |
CED/C/FRA/Q/1/Add.1 |
Respuestas a la lista de cuestiones sobre el informe de Francia |
CED/C/FRA/CO/1 |
Observaciones finales sobre el informe presentado por Francia |
CED/C/1 |
Reglamento |
Anexo IX
Calendario para la presentación de informes por los Estados partes en virtud del artículo 29 de la Convención
Estado parte |
Ratificación/adhesión |
Presentación prevista |
Presentación |
Albania |
8 de noviembre de 2007 |
2012 |
|
Alemania |
24 de septiembre de 2009 |
2012 |
25 de marzo de 2013 |
Argentina |
14 de diciembre de 2007 |
2012 |
21 de diciembre de 2012 |
Armenia |
24 de enero de 2011 |
2013 |
|
Austria |
7 de junio de 2012 |
2014 |
|
Bélgica |
2 de junio de 2011 |
2013 |
|
Bolivia |
17 de diciembre de 2008 |
2012 |
|
Bosnia y Herzegovina |
30 de marzo de 2014 |
2014 |
|
Brasil |
29 de noviembre de 2010 |
2012 |
|
Burkina Faso |
3 de diciembre de 2009 |
2012 |
|
Chile |
8 de diciembre de 2009 |
2012 |
|
Colombia |
11 de julio de 2012 |
2014 |
|
Costa Rica |
16 de febrero de 2012 |
2014 |
|
Cuba |
2 de febrero de 2009 |
2012 |
|
Ecuador |
20 de octubre de 2009 |
2012 |
|
España |
24 de septiembre de 2009 |
2012 |
26 de diciembre de 2012 |
Francia |
23 de septiembre de 2008 |
2012 |
21 de diciembre de 2012 |
Gabón |
19 de enero de 2011 |
2013 |
|
Honduras |
1 de abril de 2008 |
2012 |
|
Iraq |
23 de noviembre de 2010 |
2012 |
|
Japón |
23 de julio de 2009 |
2012 |
|
Kazajstán |
27 de febrero de 2009 |
2012 |
|
Malí |
1 de julio de 2009 |
2012 |
|
Mauritania |
3 de octubre de 2012 |
2014 |
|
México |
18 de marzo de 2008 |
2012 |
|
Montenegro |
20 de septiembre de 2011 |
2013 |
|
Nigeria |
27 de julio de 2009 |
2012 |
|
Países Bajos |
23 de marzo de 2011 |
2013 |
|
Panamá |
24 de junio de 2011 |
2013 |
|
Paraguay |
3 de agosto de 2010 |
2012 |
|
Perú |
26 de septiembre de 2012 |
2014 |
|
Samoa |
27 de noviembre de 2012 |
2014 |
|
Senegal |
11 de diciembre de 2008 |
2012 |
|
Serbia |
18 de mayo de 2011 |
2013 |
|
Túnez |
29 de junio de 2011 |
2013 |
|
Uruguay |
4 de marzo de 2009 |
2012 |
4 de septiembre de 2012 |
Zambia |
4 de abril de 2011 |
2013 |