Naciones Unidas

A/HRC/39/L.9

Asamblea General

Distr. limitada

25 de septiembre de 2018

Español

Original: francés

Consejo de Derechos Humanos

39º período de sesiones

10 a 28 de septiembre de 2018

Tema 10 de la agenda

Asistencia técnica y fomento de la capacidad

Bélgica, Croacia, España, Francia*, Togo†: proyecto de resolución

39/…Asistencia técnica y fomento de la capacidad en materia de derechos humanos en la República Centroafricana

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Recordando la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y los demás instrumentos internacionales y africanos de derechos humanos,

Recordando asimismo la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007; 23/18, de 13 de junio de 2013; 24/34, de 27 de septiembre de 2013; S-20/1, de 20 de enero de 2014; 27/28, de 26 de septiembre de 2014; 30/19, de 2 de octubre de 2015; 33/27, de 30 de septiembre de 2016; y 36/25, de 29 de septiembre de 2017,

Recordando además las resoluciones del Consejo de Seguridad 2088 (2013), de 24  de enero de 2013; 2121 (2013), de 10 de octubre de 2013; 2127 (2013), de 5 de diciembre de 2013; 2134 (2014), de 28 de enero de 2014; 2149 (2014), de 10 de abril de  2014; 2217 (2015), de 28 de abril de 2015; 2281 (2016), de 26 de abril de 2016; 2301 (2016), de 26 de julio de 2016; 2339 (2017), de 27 de enero de 2017; 2387 (2017), de 15 de noviembre de 2017; y 2399 (2018), de 30 de enero de 2018,

Reafirmando que incumbe primordialmente a los Estados la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de derechos humanos y los demás instrumentos internacionales y africanos de derechos humanos en que son partes,

Recordando que incumbe primordialmente a las autoridades centroafricanas la obligación de proteger a todos los sectores de la población del país contra el genocidio, los crímenes de guerra, la limpieza étnica y los crímenes de lesa humanidad,

Acogiendo con beneplácito la celebración de consultas populares y del Foro de Bangui para la Reconciliación Nacional, que fue seguido de la adopción del Pacto Republicano para la Paz, la Reconciliación Nacional y la Reconstrucción y la firma de un acuerdo sobre desarme, desmovilización y reintegración por los representantes de las principales partes en el conflicto de la República Centroafricana, y subrayando la necesidad de aplicar efectivamente las recomendaciones y medidas que contienen,

Acogiendo con beneplácito asimismo la celebración pacífica de un referéndum constitucional el 13 de diciembre de 2015 y de las elecciones legislativas y presidenciales en diciembre de 2015 y febrero y marzo de 2016, así como la investidura del Presidente Faustin-Archange Touadéra el 30 de marzo de 2016,

Acogiendo con beneplácito además la adopción, el 17 de julio de 2017 en Libreville, de la hoja de ruta para la paz y la reconciliación titulada Iniciativa Africana para la Paz y la Reconciliación en la República Centroafricana, así como el nombramiento de un grupo de facilitadores para su aplicación, y subrayando la necesidad de mantener un diálogo inclusivo, de conformidad con las recomendaciones del Foro de Bangui para la Reconciliación Nacional,

Reafirmando su apego a la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Centroafricana,

Gravemente preocupado por la degradación de la situación en materia de seguridad en la República Centroafricana a raíz del avance de los grupos armados en la mayor parte del territorio, y condenando en particular los actos de violencia que siguen perpetrando los grupos armados, tanto en Bangui como en el resto del país, contra los civiles, los soldados de la paz de la Organización de las Naciones Unidas y los agentes humanitarios, así como por las violaciones del derecho internacional humanitario, las violaciones de los derechos humanos, especialmente las cometidas contra los niños, y los actos de violencia sexual y sexista en tiempo de conflicto, que causan un número inaceptable de muertos, heridos, desplazados y refugiados,

Gravemente preocupado asimismo por el aumento del recurso a los mensajes de odio e incitación a la violencia que intensificarían la discriminación y la estigmatización social, celebrando la aprobación, en junio de 2018, del Plan Nacional de Prevención de la Incitación a la Discriminación, el Odio y la Violencia, y alentando a aplicarlo en su totalidad,

Gravemente preocupado además por el recrudecimiento de los ataques contra el personal y el equipamiento humanitarios en un contexto que no ha mejorado, a raíz del aumento del número de personas desplazadas y un número de refugiados que sigue siendo elevado, y por el hecho de que la mitad de la población del país, o sea, 2,5 millones de centroafricanos, sigue necesitando ayuda humanitaria para sobrevivir,

Tomando nota de la puesta en práctica del Plan de Respuesta Humanitaria para 2017-2019 y preocupado por las necesidades humanitarias cada vez mayores de la República Centroafricana, en particular las de las personas discapacitadas y las necesidades de las víctimas en materia de asistencia psicoterapéutica,

Recordando la necesidad de que el Gobierno centroafricano, la comunidad internacional y los agentes humanitarios apoyen el retorno voluntario de las personas desplazadas y los refugiados, y de velar por que ese retorno sea duradero,

Tomando nota de la movilización de la comunidad internacional para prestar asistencia humanitaria a la población centroafricana afectada por la crisis, que se plasmó gracias a la conferencia de los donantes celebrada en Addis Abeba el 1 de febrero de 2014, la conferencia de Bruselas de 26 de mayo de 2015 y varias reuniones de alto nivel sobre la acción humanitaria en la República Centroafricana, como la Conferencia de Solidaridad de la Unión Africana para la República Centroafricana de Addis Abeba, celebrada en febrero de 2017,

Acogiendo con satisfacción el documento final de la conferencia internacional de apoyo que se celebró en Bruselas en noviembre de 2016 y las contribuciones que se anunciaron durante esta conferencia, y exhortando a los Estados Miembros a aportarlas sin dilación,

Gravemente preocupado por las violaciones de los derechos humanos y las infracciones contra estos derechos, así como por las violaciones del derecho internacional humanitario, entre ellas las que implican ejecuciones sumarias o extrajudiciales, detenciones y encarcelamiento arbitrarios, desapariciones forzadas, reclutamiento y utilización de niños, violación y otras formas de abusos sexuales, tortura, pillaje, destrucción ilegal de bienes y otras violaciones e infracciones graves del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario,

Subrayando que los que cometen actos que amenazan la paz, la estabilidad o la seguridad en la República Centroafricana o apoyan esos actos ponen en peligro o entorpecen el proceso político de estabilización y reconciliación, perpetran ataques contra civiles o soldados de la paz y cometen actos de incitación a la violencia, en particular por motivos étnicos o religiosos, deberán responder de sus actos,

Acogiendo con beneplácito la acción de la Misión Internacional de Apoyo a la República Centroafricana bajo conducción africana, de la Unión Africana, de la operación francesa Sangarís, de la operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana, de la Misión de Asesoramiento Militar de la Unión Europea en la República Centroafricana, de las misiones de formación militar no operacional y operacional de las fuerzas armadas centroafricanas conducidas por la Unión Europea y de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana,

Recordando que las fuerzas internacionales presentes en la República Centroafricana deben actuar, en el cumplimiento de sus funciones, respetando plenamente las disposiciones del derecho internacional aplicables, en particular del derecho internacional humanitario, del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional de los refugiados, manifestando su preocupación por las denuncias que dan cuenta de actos de violencia sexual y otras violaciones de los derechos humanos que habrían sido cometidos por miembros de las fuerzas internacionales presentes en la República Centroafricana, recordando que esas denuncias deberían ser objeto de una investigación minuciosa y que los responsables de esos actos deben ser enjuiciados, y acogiendo con beneplácito el compromiso contraído por el Secretario General de aplicar estrictamente la política de intransigencia de la Organización de las Naciones Unidas en el ámbito de la explotación y la violencia sexuales, así como la firma, el 3 de septiembre de 2018, del Protocolo de intercambio de información y señalamiento de denuncias de explotación y abuso sexuales,

Subrayando que es urgente e imperativo poner fin a la impunidad en la República Centroafricana y enjuiciar a los autores de violaciones de los derechos humanos e infracciones contra estos derechos y de violaciones del derecho internacional humanitario, rechazar toda amnistía general de los autores de esas violaciones e infracciones, y que es necesario reforzar los mecanismos nacionales para asegurarse de que los autores tengan que rendir cuenta de sus actos,

Subrayando asimismo que incumbe primordialmente a las autoridades nacionales crear las condiciones necesarias para llevar a cabo investigaciones, iniciar acciones judiciales y dictar sentencias de manera eficaz e independiente,

Celebrando la determinación manifestada por las autoridades de la República Centroafricana a restablecer el estado de derecho, poner fin a la impunidad y enjuiciar a los autores de crímenes conforme al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el que la República Centroafricana es parte, y tomando nota de las decisiones adoptadas por la Fiscal de la Corte, el 7 de febrero de 2014, de realizar una investigación preliminar de la situación en la República Centroafricana y, el 24 de septiembre de 2014, de iniciar una investigación a raíz de la solicitud presentada por las autoridades de transición,

Celebrando asimismo las medidas tomadas por el Gobierno para poner en funcionamiento el Tribunal Penal Especial, como la aprobación del reglamento de pruebas y procedimientos y la puesta a disposición provisionalmente de un edificio para el personal del Tribunal, y alentando a la comunidad internacional a seguir apoyando a largo plazo al Tribunal Penal Especial,

Recordando que la comisión internacional encargada de investigar las denuncias de violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos y de infracciones contra estos derechos en la República Centroafricana concluyó que desde enero de 2013 las principales partes en el conflicto habían cometido violaciones e infracciones que podían constituir crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad,

Subrayando la importancia de continuar las investigaciones de las denuncias de violación del derecho internacional humanitario y de las violaciones e infracciones del derecho internacional de los derechos humanos para completar los trabajos de la comisión internacional de investigación y el informe del proyecto Mapping que documenta las violaciones graves del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la República Centroafricana entre enero de 2003 y diciembre de 2015, establecido por la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,

1.Condena enérgicamente todas las violaciones de los derechos humanos e infracciones contra estos derechos y las violaciones del derecho internacional humanitario, como los asesinatos, los actos de tortura y de trato inhumano y degradante, la violencia sexual, los secuestros, la privación de libertad y las detenciones arbitrarias, la extorsión y el pillaje, el reclutamiento y la utilización de niños, la ocupación y los ataques contra escuelas, heridos y enfermos, personal médico, centros de salud y medios de transporte sanitarios, así como los obstáculos a la ayuda humanitaria, e insiste en que los autores de esas violaciones e infracciones deben responder de sus actos y ser enjuiciados;

2.Condena enérgicamente asimismo los ataques cometidos por los grupos armados específicamente contra civiles, el personal y el material humanitarios y el personal de la Organización de las Naciones Unidas;

3.Reitera su llamamiento a un cese inmediato de todas las violaciones de los derechos humanos e infracciones contra estos derechos, así como de las violaciones del derecho internacional humanitario cometidas por todas las partes, en el estricto respecto de todos los derechos humanos y de todas las libertades fundamentales, y al restablecimiento del estado de derecho en el país;

4.Expresa su profunda preocupación por la situación humanitaria, subraya que la falta de financiación y la inseguridad entorpecen la distribución de la ayuda humanitaria y exhorta a la comunidad internacional a prestar más apoyo a las actividades humanitarias en el país;

5.Exhorta al Gobierno, los responsables políticos y religiosos y las organizaciones de la sociedad civil a llevar a cabo una acción pública coordinada para prevenir la incitación a la violencia, en particular por motivos étnicos o religiosos, y recuerda que las personas o entidades que incitan a la violencia pueden ser sancionadas por el Consejo de Seguridad;

6.Toma nota con satisfacción del informe de la Experta Independiente sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana y de las recomendaciones que contiene;

7.Pide encarecidamente a todas las partes en conflicto en la República Centroafricana que protejan a los civiles, en particular las mujeres y los niños, contra la violencia sexual y sexista;

8.Exhorta a las autoridades a apoyar al Observatorio Nacional de la Paridad entre el Hombre y la Mujer;

9.Alienta a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana a poner en práctica resueltamente una estrategia proactiva y vigorosa de protección de los civiles, según se enuncia en su mandato, y la alienta asimismo a prestar la asistencia necesaria a las autoridades centroafricanas con miras a la rápida iniciación de la labor del Tribunal Penal Especial;

10.Alienta a las Naciones Unidas y a los países que contribuyen con tropas a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana y las fuerzas exteriores que operan bajo mandato del Consejo de Seguridad a tomar las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de la política de tolerancia cero de la Organización de las Naciones Unidas en materia de abusos y explotación sexuales, y exhorta a los países que aportan tropas y las fuerzas exteriores bajo mandato del Consejo de Seguridad a adoptar las medidas necesarias para prevenir todo acto de explotación y agresión sexuales y combatir la impunidad de su personal para impartir justicia a las víctimas;

11.Exhorta a las autoridades centroafricanas a que, con el apoyo de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana, intervengan resueltamente en el proceso de desarme, desmovilización, reinserción y repatriación de los combatientes extranjeros, en el marco de una estrategia global de reforma del sector de la seguridad destinada a lograr que las estructuras de cooperación que han establecido estén rápidamente operacionales, y a formular propuestas para el desarme, la desmovilización, la reinserción y la repatriación, e insta a los Estados Miembros y las organizaciones internacionales a suministrar los fondos necesarios para el desarme, la desmovilización, la reinserción y la repatriación, contribución esencial para asegurar la seguridad de la población y la estabilización del país;

12.Deplora el incremento del reclutamiento y la utilización de niños por los grupos armados como combatientes, escudos humanos, sirvientes o esclavos sexuales, así como el aumento del número de secuestros de niños, y exhorta a los grupos armados a liberar a los niños enrolados en sus filas y a poner fin al reclutamiento y la utilización de niños y prevenir estos actos, y, a este respecto, les pide que cumplan los compromisos contraídos por varios de ellos en un acuerdo firmado el 5 de mayo de 2015;

13.Celebra la ratificación por la República Centroafricana, en 2017, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, alienta al Gobierno a seguir aplicando iniciativas en materia de protección de los niños mediante la aprobación y aplicación efectiva de una legislación que prohíba el reclutamiento y la utilización de niños en tiempo de conflicto armado, y lo alienta a considerar la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones;

14.Exhorta a todas las partes a proteger y a considerar como víctimas a los niños liberados o separados de las fuerzas armadas y los grupos armados y subraya la necesidad de proteger, liberar y reintegrar a todos los niños asociados a fuerzas y grupos armados y a ejecutar programas de rehabilitación y reintegración que tengan en cuenta las necesidades específicas de las niñas;

15.Exhorta a las autoridades de la República Centroafricana a velar por el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales de toda la población y a tomar las medidas necesarias para poner fin a la impunidad de los autores de actos de violencia reforzando el sistema judicial y los mecanismos destinados a garantizar la obligación de rendir cuentas;

16.Toma nota de la decisión adoptada por las autoridades centroafricanas en junio de 2014 de pedir a la Fiscal de la Corte Penal Internacional que inicie una investigación de los crímenes que se habrían cometido en la República Centroafricana y podrían ser de competencia de la Corte y, a este respecto, celebra la puesta en marcha de una investigación por la Corte Penal Internacional en septiembre de 2014 relativa esencialmente a los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad cometidos desde el 1 de agosto de 2012;

17.Celebra los esfuerzos desplegados por las autoridades centroafricanas para establecer, en el marco del sistema judicial nacional, el Tribunal Penal Especial con competencia para juzgar las violaciones graves de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, y alienta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar la puesta en funcionamiento efectiva y la plena capacidad operacional del Tribunal, así como la iniciación de las correspondientes acciones judiciales lo antes posible, con el apoyo de la comunidad internacional, y a cooperar con el Fiscal Especial del Tribunal para que los responsables de crímenes internacionales, cualquiera sea su condición o su pertenencia, sean individualizados, detenidos y enjuiciados a la mayor brevedad;

18.Toma nota de los esfuerzos desplegados por las autoridades centroafricanas y subraya la urgencia del despliegue efectivo de los jueces en todo el territorio, de la revitalización de los servicios judiciales, de la puesta en práctica de la estrategia nacional de protección de las víctimas y los testigos que participan en los procedimientos judiciales, y del establecimiento de programas de reparación apropiados para proporcionar a las víctimas de vulneraciones y a sus familiares reparaciones materiales y simbólicas, tanto individuales como colectivas;

19.Celebra los esfuerzos desplegados por las autoridades centroafricanas para organizar las audiencias penales en el tribunal que juzga los delitos graves ( Cour d ’ assises) y les pide que sigan reforzando el sistema judicial y combatiendo la impunidad para contribuir a la estabilización y la reconciliación, y subraya la urgencia de restablecer la administración de justicia y reforzar el sistema de justicia penal y el sistema penitenciario para asegurar la presencia efectiva de las autoridades judiciales en todo el país, velando por que todos tengan acceso a una justicia equitativa e imparcial;

20.Toma nota de los esfuerzos realizados por las autoridades centroafricanas para restablecer la autoridad efectiva del Estado en el conjunto del país, insistiendo en la lucha contra la corrupción y reinstaurando la administración del Estado, especialmente la judicial, en las provincias para garantizar una gobernanza estable, responsable, inclusiva y transparente, e insta a las autoridades a apoyar esos esfuerzos asegurando el suministro de medios adecuados a las autoridades reinstauradas;

21.Pide a las autoridades centroafricanas que pongan en práctica la reforma del sector de la seguridad para constituir fuerzas de defensa nacional y de seguridad interior multiétnicas, profesionales, representativas y bien equipadas, y subraya la necesidad de que esas fuerzas respeten los principios de rendición de cuentas y estado de derecho a fin de crear confianza y desarrollarla en las comunidades locales, incluidos los procedimientos previos de verificación relativos a los derechos humanos por las fuerzas de defensa y seguridad;

22.Acoge con beneplácito la buena colaboración existente entre las autoridades centroafricanas y los asociados internacionales, en particular la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana y la Misión Militar de Formación de la Unión Europea en la República Centroafricana, con miras al despliegue progresivo y duradero de las fuerzas armadas centroafricanas y de las fuerzas de seguridad interior adiestradas por la Misión Militar de Formación de la Unión Europea en la República Centroafricana y otros asociados internacionales, en el contexto más amplio de la extensión de la autoridad del Estado y de la consolidación de la seguridad, e invita a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana a seguir aplicando la política de diligencia requerida en materia de derechos humanos para asegurar la vigilancia y la rendición de cuentas respecto a la conducta de las fuerzas de seguridad nacionales;

23.Insta a los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales y regionales a prestar urgentemente apoyo a las autoridades centroafricanas para la realización de las reformas mencionadas y el restablecimiento de la autoridad del Estado en todo el territorio, teniendo en cuenta a la vez el papel de la Comunidad Económica de los Estados de África Central en los esfuerzos de paz y las cuestiones transfronterizas, especialmente la trashumancia;

24.Exhorta a las autoridades centroafricanas a aplicar las recomendaciones formuladas en el Foro de Bangui para la Reconciliación Nacional, celebra los avances realizados hacia la creación de una comisión de la verdad, la justicia, la reparación y la reconciliación, y las exhorta asimismo a lograr progresos en esta vía;

25.Exhorta a las autoridades centroafricanas a establecer de manera inclusiva, con el apoyo de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana, una hoja de ruta global para la justicia de transición, y alienta a las autoridades a individualizar zonas piloto para poner en práctica estrategias locales de justicia de transición;

26.Subraya la necesidad de asociar a todos los sectores de la sociedad civil centroafricana y favorecer la participación total y efectiva de las mujeres y los jóvenes en el diálogo entre las autoridades centroafricanas y los grupos armados en el marco de la Iniciativa Africana para la Paz y la Reconciliación en la República Centroafricana y su hoja de ruta, marco principal para una solución política en la República Centroafricana, así como la necesidad de articular el proceso de paz con la justicia de transición a fin de favorecer la reconciliación nacional;

27.Sigue estando profundamente preocupado por la magnitud de la violencia sexual relacionada con el conflicto, en particular contra las mujeres y las niñas reclutadas por los grupos armados, y alienta a las autoridades nacionales y al Tribunal Penal Especial a proteger a las víctimas y reforzar su autonomización, así como a enjuiciar a los presuntos autores de esos crímenes;

28.Sigue estando preocupado por el recrudecimiento del número de niños reclutados por los grupos armados, exhorta a que se establezcan y apliquen programas de reinserción social y asistencia psicológica en beneficio de los menores víctimas de las seis vulneraciones graves cometidas contra niños en tiempo de conflicto armado, alienta al reforzamiento de la promoción para mejorar la protección de los niños en tiempo de conflicto armado, en particular teniendo en cuenta las necesidades específicas de las niñas, y exhorta a las autoridades y los grupos armados a poner fin y a prevenir esas graves violaciones e infracciones contra sus derechos;

29.Sigue estando profundamente preocupado por las condiciones en las que se encuentran las personas desplazadas y los refugiados y alienta a la comunidad internacional a ayudar a las autoridades nacionales y los países de acogida a proporcionar una protección y una asistencia apropiadas a las víctimas de actos de violencia, en particular las mujeres, los niños y las personas discapacitadas;

30.Exhorta a las autoridades nacionales a proseguir sus esfuerzos para proteger y promover el derecho a la libertad de circulación para todos, en particular las personas desplazadas en el interior del país, sin distinción alguna, y a respetar su derecho a elegir su lugar de residencia, a regresar a su hogar o a buscar protección en otro lugar;

31.Invita a todas las partes interesadas y a la comunidad internacional a permanecer movilizadas para responder a las urgencias y prioridades individualizadas por la República Centroafricana, especialmente la asistencia financiera y técnica y la financiación de la atención psicológica de los traumas sufridos por las personas afectadas por la crisis;

32.Pide a todas las partes que autoricen y faciliten el acceso rápido y sin trabas de la ayuda humanitaria y los agentes humanitarios al conjunto del territorio nacional, en particular reforzando la seguridad en los ejes viales;

33.Alienta a los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas a que, en el marco de la cooperación internacional, los organismos competentes de las Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales y las demás organizaciones internacionales competentes, así como a los donantes, a proporcionar a la República Centroafricana asistencia técnica y ayuda para aumentar su capacidad, a fin de promover el respeto de los derechos humanos y reformar los sectores de la justicia y la seguridad;

34.Alienta a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana a que, de conformidad con su mandato, publique informes sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana para permitir a la comunidad internacional seguir de cerca la situación;

35.Decide prorrogar por un año el mandato de la Experta Independiente sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana, que consisten en evaluar y seguir de cerca la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana y rendir cuentas al respecto con miras a formular recomendaciones en materia de asistencia técnica y fomento de la capacidad en el ámbito de los derechos humanos;

36.Pide a todas las partes que colaboren plenamente con la Experta Independiente en el cumplimiento de su mandato;

37.Decide organizar, en su 40º período de sesiones, un diálogo interactivo de alto nivel para evaluar la evolución de la situación de los derechos humanos sobre el terreno, haciendo especial hincapié en la participación de la sociedad civil en el proceso de paz y reconciliación, en particular la de las organizaciones de mujeres y de representantes de las víctimas, diálogo en que participen también la Experta Independiente y representantes del Gobierno de la República Centroafricana, de la Organización de las Naciones Unidas, de la Unión Africana y de la sociedad civil;

38.Pide a la Experta Independiente que colabore estrechamente con la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana y las entidades de las Naciones Unidas, en particular en el ámbito de la justicia de transición;

39.Pide asimismo a la Experta Independiente que colabore estrechamente con las entidades de las Naciones Unidas, la Unión Africana y la Comunidad Económica de los Estados de África Central, así como con las demás organizaciones internacionales competentes, la sociedad civil centroafricana y los mecanismos de derechos humanos pertinentes;

40.Pide además a la Experta Independiente que colabore estrechamente con la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos y la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados;

41.Pide a la Experta Independiente que presente oralmente una actualización de su informe sobre la asistencia técnica y el fomento de la capacidad en materia de derechos humanos en la República Centroafricana en el 41er período de sesiones del Consejo y le presente por escrito un informe en su 42º período de sesiones;

42.Pide a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que siga suministrando a la Experta Independiente todos los recursos financieros y humanos necesarios para permitirle cumplir plenamente su mandato;

43.Decide seguir examinando la cuestión.