Naciones Unidas

A/HRC/RES/41/18

Asamblea General

Distr. general

19 de julio de 2019

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

41 er período de sesiones

24 de junio a 12 de julio de 2019

Tema 3 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 12 de julio de 2019

41/18Mandato del Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género

El Consejo de Derechos Humanos,

Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Recordando la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, en la que la Asamblea dispuso que el Consejo de Derechos Humanos sería responsable de promover el respeto universal por la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción de ningún tipo y de una manera justa y equitativa,

Recordando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 17/19, de 17 de junio de 2011, 27/32, de 26 de septiembre de 2014, y 32/2, de 30 de junio de 2016,

Recordando además las resoluciones 5/1 y 5/2 del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007,

Recordando que la Declaración y Programa de Acción de Viena afirma que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí; que la comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso; y que, si bien debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos contextos históricos, culturales y religiosos, los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,

1.Acoge con beneplácito la labor realizada por el Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en el marco de la ejecución de su mandato, las consultas amplias, transparentes e incluyentes celebradas con las partes interesadas, los informes temáticos presentados y la realización de visitas a países de diferentes regiones;

2.Decide prorrogar el mandato del Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género por un período de tres años, para que su titular pueda proseguir su labor con arreglo al mandato establecido por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 32/2;

3.Solicita al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que sigan facilitando al Experto Independiente todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que siga cumpliendo eficazmente su mandato;

4.Exhorta a todos los Gobiernos a que cooperen con el Experto Independiente y le presten asistencia en su tarea, facilitándole toda la información necesaria que solicite y respondiendo favorablemente a las solicitudes del Experto Independiente para visitar su país a fin de que pueda cumplir más eficazmente su mandato;

5.Solicita al Experto Independiente que siga presentando un informe anual sobre la ejecución del mandato al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General, de conformidad con sus programas de trabajo respectivos.

40ª sesión 12 de julio de 2019

[Aprobada en votación registrada por 27 votos contra 12 y 7 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor:

Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Brasil, Bulgaria, Chequia, Chile, Croacia, Cuba, Dinamarca, Eslovaquia, España, Fiji, Filipinas, Islandia, Italia, Japón, México, Nepal, Perú, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rwanda, Sudáfrica, Túnez, Ucrania, Uruguay.

Votos en contra:

Afganistán, Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh, China, Egipto, Eritrea, Iraq, Nigeria, Pakistán, Qatar, Somalia.

Abstenciones:

Angola, Burkina Faso, Hungría, India, República Democrática del Congo, Senegal, Togo.]