Naciones Unidas

A/HRC/RES/27/25

Asamblea General

Distr. general

2 de octubre de 2014

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

27º período de sesiones

Tema 9 de la agenda

Racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, seguimiento y aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos

27/25Mandato del Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes

El Consejo de Derechos Humanos,

Recordando la resolución 56/266 de la Asamblea General, de 27 de marzo de 2002, en la que la Asamblea hizo suyos la Declaración y el Programa de Acción de Durban,

Recordando también todas las resoluciones y decisiones anteriores de la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos sobre la eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, en particular las resoluciones de la Comisión 2002/68, de 25 de abril de 2002, y 2003/30, de 23 de abril de 2003, y las resoluciones del Consejo 9/14, de 18 de septiembre de 2008, y 18/28, de 17 de octubre de 2011, relativas al mandato del Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes,

Teniendo presente el párrafo 6 de la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 16 de marzo de 2006,

Reafirmando las obligaciones contraídas por los Estados en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, en particular la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada por la Asamblea General en su resolución 2106 (XX), de 21 de diciembre de 1965,

Subrayando que la Declaración y el Programa de Acción de Durban aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia siguen siendo el único resultado informativo de dicha Conferencia Mundial, que prescribe medidas y soluciones integrales para combatir efectivamente todos los flagelos del racismo en todos los niveles,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán cumplir sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Destacando la imperiosa necesidad de que el Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes haga efectivo su mandato,

1.Decide prorrogar el mandato del Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes por un nuevo período de tres años, de conformidad con el mandato que figura en la resolución 9/14 del Consejo de Derechos Humanos;

2.Decide también que el Grupo de Trabajo realice un mínimo de dos visitas a países al año;

3.Solicita a todos los gobiernos que cooperen plenamente con el Grupo de Trabajo en el desempeño de su mandato, entre otros medios respondiendo con prontitud a sus comunicaciones y facilitándole la información que pida;

4.Solicita al Grupo de Trabajo que presente al Consejo de Derechos Humanos un informe anual sobre todas las actividades llevadas a cabo en relación con su mandato, así como a la Asamblea General en el contexto del Decenio Internacional para los Afrodescendientes;

5.Solicita a los Estados, las organizaciones no gubernamentales, los órganos de tratados de derechos humanos pertinentes, los procedimientos especiales y otros mecanismos del Consejo de Derechos Humanos, y a las instituciones nacionales de derechos humanos, las instituciones internacionales de financiación y desarrollo, y los organismos especializados, programas y fondos de las Naciones Unidas que colaboren con el Grupo de Trabajo, entre otros medios facilitándole la información y, de ser posible, los informes necesarios para que pueda desempeñar su mandato, en particular en lo que respecta a las misiones sobre el terreno;

6.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que brinden al Grupo de Trabajo toda la asistencia humana, técnica y financiera necesaria para el cumplimiento sostenible y eficaz de su mandato;

7.Recuerda la creación de un fondo de contribuciones voluntarias con el fin de aportar recursos adicionales para, entre otras cosas, la participación de afrodescendientes, representantes de los países en desarrollo, especialmente los países menos adelantados, organizaciones no gubernamentales y expertos en las sesiones abiertas del Grupo de Trabajo, e invita a los Estados a que hagan contribuciones a ese fondo;

8.Decide seguir ocupándose de esta importante cuestión.

40ª sesión

26 de septiembre de 2014

[Aprobada sin votación.]