Naciones Unidas

A/HRC/RES/33/4

Asamblea General

Distr. general

5 de octubre de 2016

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

33 er período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 29 de septiembre de 2015

33/4.La utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación

El Consejo de Derechos Humanos,

Recordando todas las resoluciones anteriores sobre este tema aprobadas por la Asamblea General, el Consejo de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos, incluidas la resolución 64/151 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2009, y las resoluciones del Consejo 10/11, de 26 de marzo de 2009, 15/12, de 30 de septiembre de 2010, 15/26, de 1 de octubre de 2010, 18/4, de 29 de septiembre de 2011, 24/13, de 26 de septiembre de 2013, 27/10, de 25 de septiembre de 2014, y 30/6, de 1 de octubre de 2015,

Recordando también todas las resoluciones pertinentes en las que, entre otras cosas, se condena a todo Estado que permita o tolere el reclutamiento, la financiación, el entrenamiento, la concentración, el tránsito o la utilización de mercenarios con el objetivo de derrocar a gobiernos de Estados Miembros de las Naciones Unidas, especialmente de países en desarrollo, o de luchar contra movimientos de liberación nacional, y recordando además las resoluciones y los instrumentos internacionales pertinentes aprobados por la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, la Unión Africana y la Organización de la Unidad Africana, entre ellos la Convención de la Organización de la Unidad Africana para la Eliminación de la Actividad de Mercenarios en África,

Recordando además las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que todos los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Reafirmando los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas relativos al estricto respeto de los principios de igualdad soberana, independencia política, integridad territorial de los Estados, libre determinación de los pueblos, no utilización de la fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y no injerencia en los asuntos de jurisdicción interna de los Estados,

Reafirmando también que, en virtud del principio de libre determinación, todos los pueblos tienen derecho a determinar libremente su condición política y procurar libremente su desarrollo económico, social y cultural, y que todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta,

Reafirmando además la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional Referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,

Alarmado y preocupado por la amenaza que las actividades de los mercenarios representan para la paz y la seguridad de los países en desarrollo en distintas partes del mundo, particularmente en las zonas de conflicto,

Profundamente preocupado por la pérdida de vidas humanas, los considerables daños a la propiedad y los efectos negativos en las políticas y la economía de los países afectados que causan las actividades delictivas internacionales de mercenarios,

Sumamente alarmado y preocupado por las recientes actividades de mercenarios en países en desarrollo de diversas partes del mundo, en particular en zonas de conflicto, y por la amenaza que entrañan para la integridad y el respeto del orden constitucional de los países afectados,

Recordando las consultas regionales celebradas en las cinco regiones del mundo de 2007 a 2011, en las que los participantes señalaron que el goce y el ejercicio de los derechos humanos se veían cada vez más obstaculizados por la aparición de nuevas dificultades y tendencias relacionadas con los mercenarios o sus actividades y por el papel que desempeñaban las empresas militares y de seguridad privadas que estaban registradas, operaban o contrataban a personal en cada región, y expresando su aprecio a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos por su apoyo a la celebración de esas consultas,

Convencido de que, independientemente de la manera en que se utilicen o de la forma que adopten para aparentar legitimidad, los mercenarios o las actividades relacionadas con ellos constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y la libre determinación de los pueblos y un obstáculo para que estos disfruten de los derechos humanos,

1.Reafirma que la utilización, el reclutamiento, la financiación, la protección y el entrenamiento de mercenarios suscitan gran preocupación a todos los Estados y contravienen los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;

2.Reconoce que los conflictos armados, el terrorismo, el tráfico de armas y las operaciones encubiertas de terceras Potencias fomentan, entre otras cosas, la demanda de mercenarios y de empresas militares y de seguridad privadas en el mercado mundial;

3.Insta una vez más a todos los Estados a que tomen las medidas necesarias y ejerzan la máxima vigilancia ante la amenaza que entrañan las actividades de los mercenarios, y a que adopten medidas legislativas para asegurar que ni su territorio ni otros territorios bajo su control, como tampoco sus nacionales, sean utilizados para el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento, la protección y el tránsito de mercenarios con el propósito de planificar actividades encaminadas a obstaculizar el ejercicio del derecho a la libre determinación, derrocar al gobierno de un Estado o destruir o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes que actúen de conformidad con el derecho de los pueblos a la libre determinación;

4.Solicita a todos los Estados que ejerzan la máxima vigilancia ante toda forma de reclutamiento, entrenamiento, contratación o financiación de mercenarios;

5.Solicita también a todos los Estados que ejerzan la máxima vigilancia para prohibir el uso de empresas privadas que ofrezcan servicios internacionales de asesoramiento y seguridad de carácter militar cuando estas intervengan en conflictos armados o en acciones encaminadas a desestabilizar regímenes constitucionales;

6.Alienta a los Estados que importan servicios de asistencia, asesoramiento y seguridad de carácter militar prestados por empresas privadas a que establezcan mecanismos nacionales para regular el registro y la concesión de licencias a estas empresas y para la rendición de cuentas respecto de las violaciones resultantes de las actividades de dichas empresas y la reparación de esas violaciones, a fin de garantizar que los servicios importados que estas prestan no violen los derechos humanos ni obstaculicen su ejercicio en el país receptor;

7.Pone de relieve su máxima preocupación por los efectos de las actividades de las empresas militares y de seguridad privadas en el disfrute de los derechos humanos, en particular cuando operan en situaciones de conflicto armado, en prisiones privatizadas y en centros de reclusión relacionados con la inmigración, así como en industrias extractivas, y observa que rara vez se exige a esas empresas y a su personal que rindan cuentas por violaciones de los derechos humanos;

8.Exhorta a todos los Estados que aún no sean parte en la Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios a que consideren la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para pasar a serlo;

9.Acoge con beneplácito la cooperación brindada por los países que recibieron la visita del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, y la aprobación en algunos Estados de leyes que restringen el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de mercenarios;

10.Condena las actividades de mercenarios en países en desarrollo de diversas partes del mundo, en particular en zonas de conflicto, y la amenaza que entrañan para la integridad y el respeto del orden constitucional de esos países y el ejercicio del derecho a la libre determinación de sus pueblos, y destaca la importancia de que el Grupo de Trabajo examine las fuentes y las causas fundamentales, así como las motivaciones políticas, de los mercenarios y de las actividades relacionadas con ellos;

11.Exhorta a los Estados a que investiguen la posible participación de mercenarios y de entidades relacionadas con estos cuando y dondequiera se produzcan actos delictivos de índole terrorista y a que enjuicien a los responsables o consideren su extradición, si esta se solicita, de conformidad con las leyes nacionales y los tratados bilaterales o internacionales pertinentes;

12.Condena cualquier forma de impunidad que se otorgue a quienes perpetran actividades mercenarias y a los responsables de la utilización, el reclutamiento, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, e insta a todos los Estados a que, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, los pongan, sin distinción, a disposición de la justicia;

13.Exhorta a la comunidad internacional y a todos los Estados a que, de conformidad con las obligaciones que les corresponden en virtud del derecho internacional, cooperen y presten ayuda para el enjuiciamiento de los acusados de realizar actividades de mercenarios en procesos transparentes, públicos e imparciales;

14.Reconoce con aprecio la labor y las contribuciones del Grupo de Trabajo, incluidas sus actividades de investigación, y toma nota de su último informe;

15.Recuerda la celebración del cuarto período de sesiones del grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta encargado de estudiar la posibilidad de elaborar un marco normativo internacional para la regulación, el seguimiento y la supervisión de las actividades de las empresas militares y de seguridad privadas, expresa su satisfacción por la participación de expertos, incluidos los miembros del Grupo de Trabajo, como especialistas en el mencionado período de sesiones, y solicita al Grupo de Trabajo y a otros expertos que continúen participando en las tareas del grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta y aporten contribuciones a su quinto período de sesiones;

16.Recomienda a todos los Estados Miembros, incluidos los afectados por el fenómeno de las empresas militares y de seguridad privadas, en calidad de Estados contratantes, Estados de operación, Estados de origen o Estados cuyos nacionales son empleados para trabajar en ellas, que contribuyan a la tarea del grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta, teniendo en cuenta la labor realizada por el Grupo de Trabajo;

17.Solicita al Grupo de Trabajo que continúe la labor ya realizada por los titulares de mandatos anteriores en lo que respecta al fortalecimiento del marco jurídico internacional para la prevención y la sanción del reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, teniendo en cuenta la nueva definición legal de mercenario propuesta por el Relator Especial sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, en el informe que presentó a la Comisión de Derechos Humanos en su 60º período de sesiones, así como el fenómeno en evolución de los mercenarios y sus formas conexas;

18.Reitera sus solicitudes a la Oficina del Alto Comisionado de que, con carácter prioritario, dé a conocer las repercusiones negativas sobre el derecho de los pueblos a la libre determinación que tienen las actividades de los mercenarios y de las empresas privadas que ofrecen en el mercado internacional servicios de asistencia y asesoramiento de carácter militar y otros servicios militares y de seguridad, y que, cuando se le solicite y donde sea necesario, preste servicios de asesoramiento a los Estados afectados por esas actividades;

19.Solicita al Grupo de Trabajo que siga vigilando a los mercenarios y las actividades relacionadas con ellos en todas sus formas y manifestaciones, así como a las empresas militares y de seguridad privadas, en distintas partes del mundo, incluidos aquellos casos en que los gobiernos protejan a particulares involucrados en actividades de mercenarios, y que siga actualizando la base de datos de personas condenadas por actividades de mercenarios;

20.Solicita también al Grupo de Trabajo que siga estudiando y determinando las fuentes y causas del fenómeno de los mercenarios y las nuevas cuestiones, manifestaciones y tendencias en lo que respecta a los mercenarios o las actividades relacionadas con ellos y sus repercusiones sobre los derechos humanos, en particular sobre el derecho de los pueblos a la libre determinación;

21.Renueva por un período de tres años el mandato del Grupo de Trabajo para que siga llevando a cabo las tareas indicadas por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 7/21, de 28 de marzo de 2008, y en todas las demás resoluciones pertinentes en la materia;

22.Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Grupo de Trabajo en el cumplimiento de su mandato;

23.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado que proporcionen al Grupo de Trabajo toda la asistencia y el apoyo, tanto profesional como financiero, que necesite para el cumplimiento de su mandato, entre otras formas promoviendo la cooperación entre el Grupo de Trabajo y otros componentes del sistema de las Naciones Unidas encargados de combatir las actividades relacionadas con los mercenarios, a fin de atender a las necesidades derivadas de su labor actual y futura;

24.Solicita al Grupo de Trabajo que celebre consultas con los Estados, las organizaciones intergubernamentales y las no gubernamentales y otros actores pertinentes de la sociedad civil sobre la aplicación de la presente resolución, y que dé a conocer a la Asamblea General, en su septuagésimo segundo período de sesiones, y al Consejo de Derechos Humanos, en su 36º período de sesiones, sus conclusiones sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación;

25.Decide seguir examinando esta cuestión, en relación con el mismo tema de la agenda, en su 36º período de sesiones.

38ª sesión

29 de septiembre de 2016

[Aprobada en votación registrada por 32 votos contra 13 y 2 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:

Voto s a favor:

Arabia Saudita, Argelia, Bangladesh, Bolivia (Estado Plurinacional de), Botswana, Burundi, China, Congo, Côte d’Ivoire, Cuba, Ecuador, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Federación de Rusia, Filipinas, India, Indonesia, Kenya, Kirguistán, Maldivas, Marruecos, Mongolia, Namibia, Nigeria, Panamá, Paraguay, Qatar, Sudáfrica, Togo, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam.

Votos en contra:

Albania, Alemania, Bélgica, Eslovenia, ex República Yugoslava de Macedonia, Francia, Georgia, Letonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea.

Abstenciones:

Ghana, México.]