Consejo de Derechos Humanos
15º período de sesiones
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de DerechosHumanos *
15/14.Los derechos humanos y los pueblos indígenas: mandato delRelator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas
El Consejo de Derechos Humanos,
Teniendo presente el párrafo 6 de la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006,
Recordando las resoluciones 5/1, titulada "Construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas", y 5/2, titulada "Código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos", de 18 de junio de 2007, y subrayando que los titulares de mandatos cumplirán sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,
Recordando también las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 2001/57 de 24 de abril de 2001, 2002/65 de 25 de abril de 2002, 2003/56 de 24 de abril de 2003, 2004/62 de 21 de abril de 2004 y 2005/51 de 20 de abril de 2005 relativas a los "Derechos humanos y cuestiones indígenas", y la resolución 6/12, de 28 de septiembre de 2007, titulada "Los derechos humanos y los pueblos indígenas: mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas",
Recordando además la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que se refiere a esos derechos,
1.Decide prorrogar el mandato del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas por un período de tres años, a fin de que:
a)Examine medios de superar los obstáculos existentes para la plena y efectiva protección de los derechos de los pueblos indígenas, de conformidad con su mandato, y de determinar, intercambiar y promover las mejores prácticas;
b)Reúna, solicite, reciba e intercambie información y comunicaciones de todas las fuentes que corresponda, incluidos los gobiernos, los pueblos indígenas y sus comunidades y organizaciones, sobre las denuncias de violaciones de los derechos de los pueblos indígenas;
c)Formule recomendaciones y propuestas sobre medidas y actividades adecuadas para evitar y reparar las violaciones de los derechos de los indígenas;
d)Trabaje en estrecha cooperación y coordinación con otros procedimientos especiales y los órganos subsidiarios del Consejo, en particular con el Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas, los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, los órganos de tratados y las organizaciones regionales de derechos humanos;
e)Trabaje en estrecha cooperación con el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y participe en su período de sesiones anual;
f)Entable un diálogo de cooperación sistemático con todos los actores que corresponda, entre ellos los gobiernos, los órganos, organismos especializados y programas competentes de las Naciones Unidas, así como con los pueblos indígenas, instituciones nacionales de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales y otras instituciones regionales o subregionales internacionales, en particular sobre las posibilidades de proporcionar cooperación técnica a los gobiernos que la soliciten;
g)Promueva, cuando proceda, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y los instrumentos internacionales relativos a la promoción de los derechos de los pueblos indígenas;
h)Preste especial atención a los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres y los niños indígenas y tenga en cuenta la perspectiva de género en el desempeño de su mandato;
i)Examine las recomendaciones pertinentes de las conferencias mundiales, cumbres y otras reuniones de las Naciones Unidas, así como las recomendaciones, observaciones y conclusiones de los órganos de tratados sobre las cuestiones relativas a su mandato;
j)Le presente un informe sobre el cumplimiento de su mandato de conformidad con el programa de trabajo anual del Consejo;
2.Pide a todos los gobiernos que cooperen plenamente con el Relator Especial en el desempeño de las tareas y funciones de su mandato, que suministren toda la información disponible que pida en sus comunicaciones y que atiendan con prontitud a sus llamamientos urgentes;
3.Alienta a las Naciones Unidas, comprendidos sus organismos especializados, y a las organizaciones intergubernamentales regionales, los gobiernos, los expertos independientes, las instituciones interesadas, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales y, en particular, los pueblos indígenas, a que cooperen en la mayor medida posible con el Relator Especial en el desempeño de su mandato;
4.Alienta a todos los gobiernos a considerar seriamente la posibilidad de acceder a las solicitudes del Relator Especial de visitar sus países a fin de que pueda desempeñar su mandato con eficacia;
5.Pide al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen toda la asistencia humana, técnica y financiera que necesite el Relator Especial para el desempeño eficaz de su mandato;
6.Decide proseguir el examen de esta cuestión de conformidad con su programa de trabajo.
31ª sesión 30 de septiembre de 2010
[Aprobada sin votación.]