Naciones Unidas

A/HRC/RES/37/5

Asamblea General

Distr. general

9 de abril de 2018

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

37º período de sesiones

26 de febrero a 23 de marzo de 2018

Tema 3 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 22 de marzo de 2018

37/5.Mandato de la Experta Independiente sobre el disfrutede los derechos humanos de las personas con albinismo

El C onsejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Guiado también por la Declaración Universal de Derechos Humanos y recordando los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño,

Reafirmando que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona y que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes,

Recordando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y la necesidad de garantizar a las personas con albinismo el pleno disfrute de sus derechos y libertades sin discriminación,

Recordando también sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y subrayando que los titulares de mandatos han de desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Reafirmando la Declaración y el Programa de Acción de Viena,

Recordando los derechos de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y a la educación, consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros tratados internacionales de derechos humanos pertinentes,

Profundamente preocupado porque, en distintas partes del mundo, las personas con albinismo siguen encontrando barreras para participar en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás y siguen sufriendo violaciones y vulneraciones de sus derechos humanos, y consciente de que urge prestar mayor atención a esos problemas,

Expresando profunda preocupación por el hecho de que se siguen cometiendo ataques y actos de violencia generalizados contra las personas con albinismo, incluidos mujeres y niños, personas con discapacidad y personas de edad,

Acogiendo con beneplácito todas las iniciativas y medidas adoptadas por todos los Estados Miembros para abordar y combatir todas las formas de violencia y discriminación contra las personas con albinismo,

Acogiendo con beneplácito también, a este respecto, la labor que se está realizando para combatir las prácticas nocivas relacionadas con la brujería como una de las causas fundamentales de las vulneraciones y violaciones de los derechos humanos perpetradas contra las personas con albinismo, y para colaborar con las partes interesadas y realizar estudios analíticos con el fin de que los Estados puedan adoptar medidas eficaces,

Invitando a los Estados a que apliquen eficazmente la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y su principio de no dejar a nadie atrás, para lo cual es necesario priorizar a los más rezagados, y en particular el disfrute de todos los derechos humanos por las personas con albinismo,

Exhortando a los Estados a que garanticen la rendición de cuentas llevando a cabo investigaciones imparciales, céleres y efectivas de las agresiones a personas con albinismo que se produzcan dentro de su jurisdicción, enjuicien a los responsables y velen por que las víctimas y sus familiares tengan acceso a vías de reparación adecuadas,

Acogiendo con beneplácito las consultas regionales realizadas por la Experta Independiente sobre el disfrute de los derechos humanos de las personas con albinismo con las partes interesadas pertinentes en diversas regiones, entre ellas África, que culminaron con la elaboración de un plan de acción regional para poner fin a las vulneraciones cometidas contra las personas con albinismo,

Acogiendo con beneplácito también la labor realizada recientemente por la Experta Independiente para preparar estudios analíticos y celebrar debates sobre las prácticas nocivas relacionadas con la brujería como un riesgo especial para las personas con albinismo en algunos países y una de las causas fundamentales de los ataques perpetrados contra ellas,

Recordando todas las resoluciones anteriores aprobadas por la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos sobre el disfrute de los derechos humanos de las personas con albinismo,

1.Encomia a la Experta Independiente sobre el disfrute de los derechos humanos de las personas con albinismo por la importante labor realizada para poner fin a los ataques contra las personas con albinismo y realizar actividades de concienciación al respecto;

2.Toma nota con aprecio del informe temático de la Experta Independiente, en el que se abordan, en particular, los ataques y las vulneraciones de los derechos humanos en los países en los que ciertas prácticas tradicionales nocivas, en particular las prácticas relacionadas con la brujería, han sido una de las causas fundamentales de los ataques, y, a este respecto, acoge con beneplácito el Plan de Acción Regional sobre el Albinismo en África (2017-2021), destinado a poner fin a los ataques en África;

3.Decide prorrogar el mandato de la Experta Independiente sobre el disfrute de los derechos humanos de las personas con albinismo por un período de tres años, en los mismos términos previstos por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 28/6, de 26 de marzo de 2015;

4.Solicita a la Experta Independiente que incorpore la perspectiva de género en todas las actividades de su mandato y preste especial atención a los problemas y las necesidades de las mujeres y las niñas a fin de hacer frente a las formas múltiples, interrelacionadas y agravadas de discriminación que sufren las mujeres y las niñas con albinismo;

5.Exhorta a todos los Estados a que cooperen plenamente con la Experta Independiente y respondan favorablemente a las solicitudes para visitar sus países, y a que den seguimiento a sus recomendaciones, le suministren toda la información necesaria en relación con su mandato y atiendan con prontitud sus comunicaciones y llamamientos urgentes a fin de que pueda llevar a cabo de manera efectiva su mandato;

6.Alienta a las Naciones Unidas y sus organismos especializados, así como a las organizaciones regionales, las instituciones nacionales de derechos humanos, los expertos independientes, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado (en particular las empresas sociales) y las demás partes interesadas pertinentes, a que cooperen en la mayor medida posible con la Experta Independiente en el desempeño de su mandato;

7.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que faciliten a la Experta Independiente todos los recursos humanos y financieros necesarios para el cumplimiento efectivo de su mandato;

8.Decide seguir examinando esta cuestión con arreglo a su programa de trabajo anual.

53ª sesión 22 de marzo de 2018

[Aprobada sin votación.]