Naciones Unidas

A/HRC/RES/43/14

Asamblea General

Distr. general

6 de julio de 2020

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

43 er período de sesiones

24 de febrero a 13 de marzo y 15 a 23 de junio de 2020

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 19 de junio de 2020

43/14.La vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, y el derecho de no discriminación a este respecto

El Consejo de Derechos Humanos,

Reafirmando que los instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entrañan para los Estados partes, incluidos todos los niveles de gobierno, obligaciones y compromisos en relación con el acceso a una vivienda adecuada,

Reafirmando también que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,

Recordando que los Estados tienen la responsabilidad primordial de velar por la plena efectividad de todos los derechos humanos y de esforzarse por adoptar medidas, a nivel individual y con asistencia y cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos disponibles, con miras a lograr progresivamente la plena efectividad del derecho a una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado por todos los medios apropiados, incluida la adopción de medidas legislativas,

Recordando también todas las resoluciones anteriores aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos sobre la cuestión del derecho a una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado,

Recordando además todas las resoluciones anteriores aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos sobre la cuestión de la igualdad de derechos de la mujer a la propiedad y el control de la tierra y al acceso a ella, y a poseer y heredar bienes, así como a una vivienda adecuada, incluida la resolución 2005/25, de 15 de abril de 2005,

Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Reafirmando los principios y compromisos relativos a una vivienda adecuada consagrados en las disposiciones pertinentes de las declaraciones y los programas aprobados en las principales conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, como la Nueva Agenda Urbana, aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III), y subrayando la importancia de la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, incluida la meta 11.1,

Preocupado porque el derecho a una vivienda adecuada no se hace efectivo en el caso de muchas personas en todo el mundo y porque millones de personas siguen viviendo en viviendas deficientes y varios millones más están sin hogar o en peligro inmediato de quedarse sin él, y reconociendo que los Estados deben afrontar esta situación con medidas urgentes e inmediatas, con arreglo a los compromisos y obligaciones internacionales existentes en materia de derechos humanos y con el apoyo, cuando sea necesario, de la comunidad internacional,

Expresando profunda preocupación por el número y la envergadura de los desastres naturales y sus efectos negativos en el derecho a una vivienda adecuada, y afirmando a este respecto la necesidad de que siga aplicándose el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030,

Poniendo de relieve que los efectos adversos del cambio climático tienen una serie de consecuencias, tanto directas como indirectas, en el disfrute efectivo de los derechos humanos, entre los que figura el derecho a una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado,

Profundamente preocupado porque, con frecuencia, la inversión en vivienda se ha convertido ante todo en un instrumento financiero destinado única y exclusivamente a lograr una alta rentabilidad, disociando a aquella de su función social de lugar para vivir con seguridad y dignidad,

Reconociendo que la seguridad de la tenencia mejora el disfrute del derecho a una vivienda adecuada y es importante para el disfrute de muchos otros derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, y que todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de la tenencia que les garantice una protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas,

Recordando los Principios Rectores sobre la Seguridad de la Tenencia para los Pobres de las Zonas Urbanas y los Principios Básicos y Directrices sobre los Desalojos y el Desplazamiento Generados por el Desarrollo, presentados al Consejo de Derechos Humanos por anteriores titulares de mandatos,

Observando con aprecio la labor de los órganos creados en virtud de tratados, en particular la del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la promoción de los derechos relacionados con la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, incluidas todas sus observaciones generales pertinentes y, en lo que se refiere a los Estados partes en el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el examen de las comunicaciones individuales,

1.Exhorta a los Estados a que:

a)Consideren debidamente la posibilidad de integrar el derecho humano a una vivienda adecuada en la implementación de la Nueva Agenda Urbana y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

b)Adopten medidas urgentes para hacer frente a las viviendas inadecuadas y mejorar las circunstancias de vida de las personas que residen en asentamientos informales, en cumplimiento del derecho internacional de los derechos humanos;

c)Adopten las medidas necesarias para controlar los factores que dan lugar a la falta de vivienda asequible, como la especulación inmobiliaria y la “financierización de la vivienda”;

d)Tengan en cuenta el derecho a una vivienda adecuada en las estrategias de adaptación y mitigación del cambio climático;

e)Colaboren con las comunidades y personas afectadas para desarrollar y promover el diseño, la construcción y el mantenimiento de viviendas de manera ambientalmente sostenible y racional para hacer frente a los efectos del cambio climático, garantizando al mismo tiempo el derecho a una vivienda adecuada;

f)Consideren la posibilidad de aprobar programas y leyes nacionales que se ajusten al derecho de los derechos humanos y a las debidas garantías procesales y que respeten la dignidad humana y la proporcionalidad, para prevenir, evitar y reducir los desalojos y promover la vivienda asequible para todos;

g)Implementen la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, incluida la meta 11.1, y, en este contexto, insta a los Estados a que adopten, en consulta con los interesados pertinentes, como la sociedad civil, las instituciones nacionales de derechos humanos y el sector privado, estrategias intersectoriales inclusivas que respeten, protejan y hagan efectivos los derechos humanos de todos, y se aseguren de que esas estrategias establezcan responsabilidades claras a todos los niveles de gobierno, contengan objetivos, metas y plazos verificables e incluyan mecanismos adecuados de revisión y seguimiento periódicos, haciendo especial hincapié en las necesidades de las personas que están marginadas y son más vulnerables;

h)Garanticen la igualdad y la no discriminación en la realización del derecho a una vivienda adecuada y se esfuercen por lograr la plena realización del derecho a una vivienda adecuada para todos;

i)Garanticen la igualdad de la mujer en el derecho a una vivienda adecuada como componente del derecho a un nivel de vida adecuado en todos los aspectos de las estrategias de vivienda, entre otras formas mediante la igualdad de acceso al crédito, las hipotecas, la propiedad de la vivienda y la vivienda de alquiler, tengan debidamente en cuenta la seguridad de esa vivienda, especialmente cuando las mujeres y los niños se enfrentan a cualquier forma de violencia o amenaza de violencia, y emprendan reformas legislativas y de otro tipo para hacer realidad la igualdad de derechos para todos con respecto a la propiedad y la herencia;

j)Adopten todas las medidas necesarias para eliminar la legislación que tipifica como delito la falta de hogar, y adopten medidas positivas a fin de prevenir y eliminar la falta de hogar mediante la aprobación y aplicación de leyes, órdenes administrativas, estrategias intersectoriales y programas a todos los niveles que tengan en cuenta, entre otras cosas, el género, la edad y la discapacidad y se basen en el derecho de los derechos humanos;

k)Garanticen que las empresas de construcción respeten en su trabajo los reglamentos de construcción y cumplan las normas de seguridad;

2.Exhorta también a los Estados a que proporcionen a todas las personas, de manera accesible, asequible, oportuna y eficaz, medios de recurso efectivo e igualdad de acceso a la justicia y a procedimientos administrativos que complementen la vía judicial en relación con violaciones y vulneraciones del derecho a una vivienda adecuada, considerando para ello la posibilidad de:

a)Aprobar legislación interna y órdenes administrativas que den pleno efecto al derecho a una vivienda adecuada y a la reparación de las violaciones de ese derecho;

b)Adoptar disposiciones para prestar apoyo jurídico y asistencia letrada;

c)Fomentar el establecimiento de instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, organismos de igualdad, defensores del pueblo y organizaciones de la sociedad civil que apoyen los intereses de las personas afectadas de conformidad con su respectivo derecho procesal;

d)Ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en caso de no haberlo hecho todavía;

3.Acoge con beneplácito la labor de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, incluidas sus misiones a países, y toma nota de sus informes, incluido el más reciente de ellos, que contiene directrices para hacer efectivo el derecho a una vivienda adecuada;

4.Decide prorrogar por un período de tres años el mandato del Relator Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, establecido por el Consejo de Derechos Humanos en resoluciones anteriores, en particular en la resolución 15/8 del Consejo, de 30 de septiembre de 2010;

5.Solicita al Relator Especial que, en el desempeño de su mandato, siga colaborando con los Estados para hacer efectivo el derecho a una vivienda adecuada, aplicar la Nueva Agenda Urbana y lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las metas que tengan relación con la vivienda, y que celebre consultas con la sociedad civil y otros interesados, de conformidad con la resolución 37/4 del Consejo de Derechos Humanos, de 22 de marzo de 2018;

6.Observa con aprecio la cooperación brindada hasta la fecha al Relator Especial por distintos actores y exhorta a los Estados a que:

a)Continúen cooperando con el Relator Especial en el cumplimiento de su mandato y respondan favorablemente a sus solicitudes de información y de visita;

b)Entablen un diálogo constructivo con el Relator Especial sobre el seguimiento y la puesta en práctica de sus recomendaciones;

7.Solicita al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que sigan proporcionando todos los recursos y la asistencia que sean necesarios para que el Relator Especial pueda desempeñar eficazmente su mandato;

8.Solicita al Relator Especial que presente un informe anual sobre el cumplimiento de su mandato al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General, de conformidad con sus respectivos programas de trabajo anuales;

9.Decide seguir examinando la cuestión en relación con el mismo tema de la agenda.

44ª sesión 19 de junio de 2020

[Aprobada sin votación.]