Naciones Unidas

A/HRC/RES/34/39

Asamblea General

Distr. general

3 de abril de 2017

Español

Original: francés

Consejo de Derechos Humanos

34 º período de sesiones

27 de febrero a 24 de marzo de 2017

Tema 10 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 24 de marzo de 2017

34/39.Asistencia técnica y fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos en Malí

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y los demás instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes,

Recordando la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006,

Recordando también sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, ambas de 18 de junio de 2007,

Recordando además sus resoluciones 20/17, de 6 de julio de 2012, sobre la situación de los derechos humanos en Malí, 22/18, de 21 de marzo de 2013, en la que se estableció el mandato del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí, y 25/36, de 28 de marzo de 2014, y 31/28, de 24 de marzo de 2016, en las que se prorrogó el mandato del Experto Independiente,

Reafirmando que todos los Estados tienen la responsabilidad de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Carta, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y los demás instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes en los que sean parte,

Reafirmando también su respeto por la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Malí,

Profundamente preocupado por el recrudecimiento de los ataques de los grupos terroristas en el norte de Malí y su propagación en el centro y el sur del país, así como por el incremento del extremismo violento, la proliferación de las armas ligeras, el tráfico de drogas y de migrantes, la trata de personas y otras formas de delincuencia organizada transnacional,

Profundamente preocupado también por la persistencia de los atropellos y violaciones de los derechos humanos, por el retraso en la aplicación de algunas disposiciones pertinentes del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí, por la fragilidad de la situación en lo que respecta a la seguridad y por las dificultades con que tropieza el restablecimiento de los servicios públicos, que siguen entorpeciendo el suministro de la ayuda humanitaria en el norte del país, el regreso voluntario de los desplazados y el acceso de la población a los servicios sociales básicos,

Acogiendo con beneplácito las medidas positivas adoptadas por el Gobierno de Malí con el apoyo de los grupos armados signatarios del acuerdo de paz con miras a su aplicación, especialmente los progresos realizados en el proceso de reforma constitucional, el nombramiento de los miembros de las autoridades provisionales, de los órganos colegiados transitorios, así como de los asesores especiales de los representantes del Estado en las regiones del norte, y la designación del Alto Representante encargado de la aplicación del acuerdo de paz, subrayando a la vez la necesidad de proseguir las gestiones encaminadas a aplicar plenamente este acuerdo,

Observando que el Gobierno de Malí se ha comprometido en varios períodos de sesiones del Consejo a dar prioridad al diálogo y la reconciliación nacional en la resolución de la crisis,

Observando también que el Gobierno de Malí se ha comprometido a restablecer el estado de derecho y a luchar eficazmente contra la impunidad,

Subrayando la importancia de los informes sobre los derechos humanos como componente del mandato de promoción y protección de los derechos humanos de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí,

Observando la apertura, por el Fiscal de la Corte Penal Internacional, en enero de 2013, de una investigación sobre los delitos cometidos en el territorio de Malí desde enero de 2012, y el traslado a la Corte, el 26 de septiembre de 2015, en el contexto de esa investigación, de una persona sospechosa de crímenes de guerra, y recordando la importancia de que todas las partes interesadas de Malí presten su apoyo a la Corte y cooperen con ella,

Tomando nota con satisfacción del informe del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí,

1.Condena enérgicamente las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y las vulneraciones de esos derechos, como el reclutamiento de niños y las demás formas de violación de sus derechos y los de las mujeres, que se han perpetrado en Malí desde el comienzo de la crisis, así como los ataques terroristas cometidos en enero de 2017 contra los campamentos de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí ubicados en Aguelhok y del Mecanismo Operacional de Coordinación en Gao;

2.Reitera su llamamiento al cese inmediato de todos los atropellos, de todos los abusos y violaciones de los derechos humanos y de todos los actos de violencia, así como a un estricto respeto de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

3.Exhorta al Gobierno de Malí a que prosiga e intensifique su labor encaminada a proteger los derechos humanos y promover la reconciliación nacional, en particular fortaleciendo el sistema judicial, creando mecanismos de justicia de transición y restableciendo efectivamente los servicios públicos en todo el territorio;

4.Exhorta a todos los signatarios del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí a que apliquen íntegramente todas sus disposiciones, incluidas las relativas al desarme, la desmovilización y la reintegración de los excombatientes rebeldes, el redespliegue de las fuerzas armadas de Malí en todo el territorio y la descentralización;

5.Pide a los signatarios del acuerdo de paz que mantengan un diálogo constructivo y aprovechen la oportunidad de la conferencia de concordia nacional, prevista para marzo de 2017, para crear las condiciones para la celebración de un debate exhaustivo entre todos los componentes de la nación maliense sobre las causas profundas del conflicto, con miras a elaborar una carta para la unidad y la reconciliación nacional, de conformidad con el artículo 5 del acuerdo de paz;

6.Apoya las gestiones realizadas por el Gobierno de Malí para hacer comparecer ante tribunales imparciales e independientes a todos los autores de violaciones de los derechos humanos, lo exhorta a que refuerce las medidas llevadas a cabo en este sentido y lo alienta a que siga cooperando con la Corte Penal Internacional;

7.Exhorta al Gobierno de Malí a que garantice una mayor participación de la mujer en el proceso de reconciliación nacional, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y con la ley que impone una cuota del 30% de mujeres en las instituciones nacionales, promulgada por el Gobierno en diciembre de 2015, y a que mejore la autonomía política de las mujeres en todos los niveles;

8.Acoge con satisfacción la adopción por el Gobierno de Malí de una política nacional de derechos humanos, acompañada de un plan de acción y de una ley de protección de los defensores de los derechos humanos, y de la ley que establece la organización y las modalidades de funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como la apertura de oficinas regionales de la Comisión de Verdad, Justicia y Reconciliación, y alienta a las autoridades de Malí a que adopten todas las disposiciones necesarias para poner en práctica esas nuevas medidas y a que garanticen la independencia de la Comisión;

9.Alienta a las autoridades de Malí y a todos los actores regionales e internacionales a que sigan trabajando para consolidar los progresos realizados con miras a instaurar la paz y la seguridad en Malí;

10.Observa el fortalecimiento del mandato de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí por el Consejo de Seguridad en su resolución 2295 (2016), de 29 de junio de 2016, y subraya la importancia de dotar a la Misión de medios adecuados para cumplir plenamente su mandato, celebra la labor que realiza con el ejército francés en el marco de la operación Barkhane, en el proceso de estabilización de Malí, y deplora la pérdida de vidas humanas que sufren los países que contribuyen con contingentes o efectivos policiales y Francia;

11.Observa también, en este contexto, la decisión del Grupo de cinco países del Sahel de establecer un mecanismo destinado a reforzar la cooperación regional en materia de seguridad, en el marco del cual se llevarán a cabo operaciones militares transfronterizas conjuntas, y el proceso de Nuakchot iniciado por la Unión Africana, y subraya el efecto positivo que podrían tener estas iniciativas en la situación de los derechos humanos en Malí;

12.Pide a todas las partes que velen por el estricto respeto del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, especialmente en la conducción de las operaciones antiterroristas destinadas a llevar tranquilidad y seguridad a la población local en el norte y el centro del país y a promover su apoyo al retorno de las autoridades estatales;

13.Reitera su satisfacción por la asistencia humanitaria ya prestada a las poblaciones afectadas por la crisis e insta a la comunidad internacional a que, en consulta con el Gobierno de Malí y los países vecinos afectados, siga prestando asistencia humanitaria adecuada y segura a los refugiados y los desplazados, en particular en el norte de Malí, para facilitar el acceso de la población a los servicios sociales básicos y sentar las bases de la recuperación gradual del país;

14.Celebra la elaboración de la Estrategia Específica de Desarrollo de las Regiones del Norte de Malí y exhorta al Gobierno a que prosiga las actividades de desarrollo mediante la puesta en práctica del Programa de Emergencia para la Reactivación del Desarrollo de las Regiones del Norte y del Programa de Reconstrucción y Reactivación Económica;

15.Pide a los países amigos y a las organizaciones asociadas que hayan formulado promesas de contribuciones en las conferencias sucesivas sobre el desarrollo de Malí que las cumplan para ayudar al Gobierno a garantizar la puesta en práctica efectiva e integral del acuerdo de paz;

16.Celebra la organización de las elecciones municipales del 20 de noviembre de 2016, que se llevaron a cabo en la mayor parte del territorio de Malí, pese a los incidentes que entorpecieron el proceso electoral en algunas localidades;

17.Señala con satisfacción la buena disposición del Gobierno de Malí a cooperar con el Experto Independiente en el desempeño del mandato que se le ha encomendado;

18.Observa con satisfacción que el Gobierno de Malí se ha comprometido a cumplir las recomendaciones que formuló el Experto Independiente a raíz de sus visitas a Malí;

19.Decide prorrogar por un período de un año el mandato del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí con el fin de evaluar la situación de los derechos humanos en el país y prestar asistencia al Gobierno en la tarea de promover y proteger los derechos humanos y fortalecer el estado de derecho;

20.Exhorta a todas las partes en Malí a que colaboren plenamente con el Experto Independiente y le presten ayuda en el desempeño de su mandato;

21.Solicita al Experto Independiente que, en el marco de su mandato, colabore estrechamente con todas las entidades de las Naciones Unidas, la Unión Africana, la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental, los Estados vecinos y todas las demás organizaciones internacionales competentes, así como con la sociedad civil de Malí;

22.Solicita también al Experto Independiente que le presente un informe sobre la situación de los derechos humanos en su 37º período de sesiones;

23.Decide celebrar un diálogo interactivo en su 37º período de sesiones, en presencia del Experto Independiente y de representantes del Gobierno de Malí, para evaluar la evolución de la situación de los derechos humanos en el país, prestando especial atención a la justicia y la reconciliación;

24.Invita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que sigan prestando al Experto Independiente toda la asistencia que necesite para llevar a cabo plenamente su mandato;

25.Solicita al Alto Comisionado que preste asistencia técnica al Gobierno de Malí, en particular a la Comisión de Verdad, Justicia y Reconciliación, y colabore con él para determinar otros ámbitos en que se necesita asistencia, para apoyar a Malí en su labor de promoción y protección de los derechos humanos y fortalecer su capacidad institucional;

26.Insta a la comunidad internacional a que siga prestando asistencia a Malí para asegurar su estabilidad con miras a promover el respeto de todos los derechos humanos y la lucha tenaz contra la impunidad, lo que favorecerá la reconciliación nacional, la paz y la cohesión social;

27.Decide seguir ocupándose de esta cuestión.

59ª sesión 24 de marzo de 2017

[Aprobada sin votación.]