Naciones Unidas

A/HRC/RES/24/6

Asamblea General

Distr. general

8 de octubre de 2013

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

24º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos,

civiles, políticos, eco nómicos, sociales y culturales,

incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos *

24/6.El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivelposible de salud física y mental

El Consejo de Derechos Humanos,

Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad,

Recordando sus resoluciones 6/29, de 14 de diciembre de 2007, y 15/22, de 30 de septiembre de 2010, y todas las resoluciones anteriores de la Comisión de Derechos Humanos y del Consejo sobre la efectividad del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental,

Reconociendo la necesidad de que los Estados, en cooperación con las organizaciones internacionales y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, creen condiciones favorables en los ámbitos nacional, regional e internacional para garantizar el disfrute pleno y efectivo del derecho de toda persona al más alto nivel posible de salud física y mental,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y subrayando que los titulares de mandatos deberán cumplir sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

1.Toma nota con reconocimiento de la labor del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental;

2.Decide prorrogar por un nuevo período de tres años el mandato del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, según lo establecido por el Consejo de Derechos Humanos en el párrafo 1 de su resolución 6/29;

3.Solicita a todos los gobiernos que cooperen plenamente con el Relator Especial en la realización de las actividades y funciones que se le han encomendado y presten la debida atención a las recomendaciones que formule el titular del mandato;

4.Alienta a todos los gobiernos a que consideren seriamente la posibilidad de acceder a las solicitudes del Relator Especial de visitar sus países, de modo que este pueda cumplir su mandato cabalmente;

5.Solicita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que siga proporcionando todos los recursos necesarios para el desempeño eficaz del mandato del Relator Especial;

6.Solicita al Relator Especial que presente cada año al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General un informe sobre todas las actividades relativas a su mandato, a fin de aprovechar al máximo los beneficios de la presentación de informes;

7.Decide seguir examinando este asunto en relación con el mismo tema de la agenda, de conformidad con su programa de trabajo.

3 4 ª sesión

26 de septiembre de 201 3

[Aprobada sin votación.]